procedimiento ante el tribunal fiscal de la nación

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Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación ENCUENTRO DE DOCTRINA TRIBUTARIA (CPCECABA)- Mayo 2020 CP Pablo Porporatto Vocalía 6ta Nominación Sala B - TFN

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Page 1: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante elTribunal Fiscal de la Nación

ENCUENTRO DE DOCTRINA TRIBUTARIA (CPCECABA)- Mayo 2020

CP Pablo PorporattoVocalía 6ta Nominación Sala B - TFN

Page 2: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

1INTRODUCCIÓN AL TFN

4RECURSO DE AMPARO

2PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

3RECURSOS CONTRA LAS SETENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL

2

INDICE DE AGENDA

Page 3: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Introducción al Tribunal Fiscal de la Nación

q Creado por Ley N° 15.265 de 1959, comenzó a funcionar en 1960.

q Inspirado en el tribunal fiscal americano y el tribunal de México.

q Características salientes:q Tribunal de justicia, en la órbita de la Administración.

q Integración interdisciplinaria (salas impositivas).

q Reconocimiento constitucional.q Inaplicabilidad de regla “solve et repete”. Paralización de la ejecutividad:

efecto suspensivo de la apelación.q Jurisdicción plena o íntegra.

q Procedimiento escrito con elementos de oralidad. Inmediación.

q Impulso procesal de oficio:“contencioso tributario subsiguiente o aposteriori”. Proceso “inquisitivo atenuado”-bien que con prevalencia deloficioso- . Límites (principio de congruencia –impedimento depronunciarse sobre aspectos que modifiquen la litis- y “reformatio inpejus” –no puede ser más gravosa para el contribuyente-.).

Page 4: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

q Cuestiones procesales a considerar:q Principio inquisitivo. El juez tributario debe indagar la existencia y verdadera

medida del hecho imponible y subsumirlo en la norma adecuada para que elmandato del legislador se cumpla en la justa y exacta medida, pero tienelímites.

q Normas de aplicación supletoria.

q Notificación de actos procesales.

q Plazos (hábiles adm. y del TFN). Feria del PJ. Plazos de gracia. Ampliaciones(Plenario CNACAF: Cía Avícola 28/10/03 s/ Art. 158 CPCCN).

q Plenarios. Pronunciamientos divergentes. Acumulaciones y separaciones deexpedientes.

q Sanciones procesales.q Secreto fiscal. No publicidad de expedientes.

q Domicilio legal/fiscal y constituido ante TFN.

q Tasa de actuación, Ley N° 25.964 : 2,5%, salvo en amparo $80. Reducción enciertos casos y beneficio de litigar sin gastos.

q Aplica Ley N° 27.423 de Regulación de Honorarios Profesionales (UMA):representante/mandatario, patrocinante y peritos.

Introducción al Tribunal Fiscal de la Nación

Page 5: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación

Aspectos organizacionales:

q En la estructura del actual Ministerio de Economía (bajo el “control tutelar” dela Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda):

q Tiene autarquía financiera y administrativa.

q Existe una plena independencia del Tribunal Fiscal en relación a la actividadjurisdiccional que desarrolla (Acordada 840/93 – Reglamento de Procedimientodel TFN).

q Sede:

q Posibilidad de establecer delegaciones fijas y móviles.

q Composición:

q Órganos administrativo (Coordinación General y las SecretaríasGenerales) y jurisdiccional (Vocalías) y

q Presidencia.

Page 6: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO JURISDICCIONAL (EEJ)

q Acordada (TFN) N° 1/19. Establecido a partir de mayo de 2019:

q Cubre de punta a punta el procedimiento de sustanciación, salvoalguna cuestiones, por ejemplo: sorteo y recurso ante la Cámara.

q Trámite a distancia (TAD):

q Anexo de la Resolución (TFN) 53/2019: “Manual del Usuario” parainterponer recurso, con los requisitos, documentación a presentar,modo de apoderamiento, la forma de acceso por parte de losinteresados (en cualquier carácter) a la plataforma, como asítambién la descripción del trámite para la interposición del recursoante el Tribunal. Ver Anexo de esta presentación.

q Lo utiliza el apelante para interponer el recurso, notificarse, etc.

q Gestión de documentación electrónica (GDE):

q Lo utiliza el Tribunal para la tramitación, traslados, resoluciones, etc.

Page 7: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Competencia del Tribunal Fiscal

q Jurisdicción y competencia.q Delimitación de competencia según materia/monto, territorio y fase del proceso.q Incompetencia e improcedencia formal.

q Incompetencia.q Cuando el contribuyente apela una resolución administrativa emitida por la AFIP cuyo tratamiento

no es una materia de conocimiento del TFN.

q El TFN remite las actuaciones al órgano competente con fundamento en el Código Procesal Civil yComercial de la Nación –y esto fue admitido por la jurisprudencia–.

q Improcedencia formal.q El acto administrativo recurrido, en principio, habilitaría su competencia, pero ello no ocurre por

razones cuantitativas o temporales no cumplidasq La resolución de la improcedencia formal produce la firmeza del acto administrativo recurrido y, por

ende, la AFIP podría llevar a cabo acciones ejecutivas.

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Page 8: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Recursos en materia impositiva que pueden presentarse ante el TFN art. 159 LPT):

q Apelación contra las resoluciones de la AFIP-DGI que

q determinen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva (mayores a $ 25/50mil).

q impongan multas o sanción de otro tipo, salvo arresto (mayores a $ 25 mil).

q denieguen reclamaciones por repetición de impuestos (caso de pago espontáneo)formuladas ante AFIP (mayores a $ 25 mil) .

q Demandas por repetición (caso de pagos a requerimiento) que se establecen directamenteante el TFN (mayores a $ 25 mil).

q Retardo en pedidos de repeticiones ante AFIP (pago espontáneo) cuando exceda los 3meses de presentado (mayores a $ 25 mil).

q De Amparo, arts. 182 y 183 LPT.

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Page 9: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Según art. 76 LPT, el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal no seráprocedente en los siguientes supuestos (con mod. Ley 27.430 B0 29/12/17):

1. Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses.

2. Las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen.

3. Los actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y/o las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad.

4. Los actos que declaran y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

5. Los actos mediante los cuales, se intima la devolución de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación.

6. Las intimaciones cursadas de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de esta ley.

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Artículo 167 de la ley 11683 establece -a partir de la ley 27.430- lo siguiente:“Si se interpusiere el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra los actos enumerados en el artículo 76 deesta ley respecto de los cuales es manifiestamente improcedente, no se suspenderán los efectos de dichos actos”.

Page 10: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Según art. 76 LPT, el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal no será procedente en los siguientessupuestos (con mod. Ley 27.430 B0 29/12/17):

q Entrada en vigencia de esa ley según el artículo 247 es desde el día siguiente al de su publicación en el BO-29/12/17-, se entiende que rige desde el 30/12/17.

q “Oíl Combustible S.A. c/AFIP-DGI” TFN 21/2/19.

La Sala C por mayoría consideró que el momento de inicio de la causa es el factor determinante, donde aún no regía la ley 27.430. El voto de la minoría sostuvo la aplicación inmediata de las leyes procesales.

q “Coast Fish SRL s/recurso de apelación”, 15/5/18.

En un caso de la Sala B, donde se menciona que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en materias que guardan semejanza con la de autos(“Ahualli, Rolando José y otros c/CNV s/mercado de capitales-ley 26.831-art. 143”, del 27/5/15, entre otros) ha dicho que “según el principio de la llamada “perpetuado jurisdictionis”, la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito”.

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Page 11: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Casos discutidos en los cuales el TFN, por medio de Acuerdos Plenarios principalmente, fijódoctrina en algunas cuestiones de competencia:

q Intimaciones por reintegro de IVA anticipadoTFN, en Plenario, declaró su incompetencia: “Curtiembre Fontela y Cía. SACI” - TFN - API - 20/9/00. El 26 de junio

de 2017 la Cámara se expidió en pleno, en sentido contrario: “Las 2 C SA. Este pronunciamiento dio origen al también falloplenario del TFN de fecha 20/09/2017, por el cual se receptó el decisorio de la Alzada en autos “Yusin SACIFIA”.

q Ajustes de IVA en cuanto a montosTribunal Fiscal resulta competente en razón del monto mínimo dispuesto por los artículos 144 y 159 de la ley (t.o.

1998 y modif.) en casos en que en el acto administrativo impugnado se determine el IVA por una suma inferior a la allíprevista, como consecuencia de haberse ajustado el débito -por un importe superior a dicho monto- y el crédito fiscalcorrespondiente: “FIMACO SA” - TFN - API - 4/7/2001.

q Diferimiento de impuestosEn plenario el TFN se declaró incompetente para entender en las intimaciones por decaimientos de diferimientos

impositivos: “Sicorsky, Jaime” - TFN - API - 22/8/2001, aunque hay varias cuestiones con respecto al inversionista como alpromocionado- en las que la jurisprudencia es variable

q Impuestos sobre los combustiblesLa CS en “Colorín IMSSA”, del 27/7/2013, ha sostenido en un caso de este impuesto, que se trataba de un acto

susceptible de ser apelado ante el Tribunal en los términos del artículo 159 inciso a) de la Ley 11683

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Page 12: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Casos discutidos en los cuales el TFN, por medio de Acuerdos Plenarios principalmente,fijó doctrina en algunas cuestiones de competencia:

q Intimación por aplicación de la Ley Antievasión.La jurisprudencia del TFN ha ratificado su competencia en reiteradas oportunidades, en el entendimiento de

que el acto entraña la verificación de hechos ocurridos y de las disposiciones jurídicas aplicables, así como también lacomprobación del tributo conforme a pautas legales de valoración; sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones nomantiene, en general, ese criterio.

q Solicitud de compensación.En términos generales no es competente. No obstante, en el caso “Pilotes Trevi SA” - TFN - Sala A -

15/12/2006 se declaró competente: la AFIP había dictado dos resoluciones, una determinando de oficio la materiaimponible, y la otra impugnando la procedencia de las compensaciones solicitadas por el contribuyente e intimando ladiferencia en el impuesto a las ganancias.

q Caducidad de planes de facilidades de pago.Reiteradamente el TFN se ha declarado incompetente, cuando se pretendió encuadrar la caducidad de planes

de facilidades de pago en el supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 159 de la ley 11683, “sanciones de otrotipo”, en tanto la alzada se ha pronunciado en contra.

q Exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.TFN puede entender en determinaciones y aplicación de sanciones correspondientes a contribuyentes ya

excluidos. Ahora bien, deberá tenerse en cuenta la suerte que corra la apelación de la exclusión del régimen en sedejudicial, debido a la conexidad de ambas causas, pues si aquella es revocada, caerá la supuesta deuda determinada.

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Page 13: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Recursos en materia aduanera que pueden presentarse ante el TFN (art. 159 LPT y art.1025 CA):

q Apelación contra las resoluciones de la AFIP-DGA (mayores a $ 25 mil) que

q Se emitan en el procedimiento de impugnación.

q Por infracciones.

q Denieguen repeticiones.

q Recurso por retardo en las resoluciones definitivas de las mencionadasimpugnaciones, repeticiones y aplicación de sanciones.

q De Amparo.

Tribunal Fiscal de la Nación

Page 14: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

1INTRODUCCION AL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

2PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE LA NACIÓN

3RECURSOS CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

4RECURSO DE AMPARO

Page 15: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Etapas procesales del recurso de apelación:q Interposición del recurso.q Traslado al fisco y contestación.

q Planteo de excepciones previas.

q Audiencia previa de prueba. Apertura, producción y clausura de la prueba.

q Elevación de autos a la sala por el vocal instructor.

q Alegatos.

q Medidas para mejor proveer.

q Sentencia.q Recursos ante en propio Tribunal y en la

alzada a la Cámara de Apelaciones.

Características:

q Optativo y excluyente.

q Suspende la ejecutoriedad del acto recurrido.

q Interposición dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del acto recurrido.

Page 16: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Interposición del recurso.§ Inicio del trámite a través de TAD.§ Requisitos:

§ formales de inicio (elementos obligatorios y opcionales)§ sustanciales (recaudos específicos en los escritos, según art. 19 RTFN).

§ Revisión de problemas de caratulación del EEJ, duplicidad, etc.§ Vista a la División Coordinación de Impuesto de Sellos y Varios de la DGI.§ Recepción y análisis en vocalía:

§ 1) verifica el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la reglamentación y § De advertir alguna omisión, se intima al recurrente para que, en el término que se le fija,

lo subsane, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Esta última decisión debeser tomada por la Sala dentro de 20 días subsiguientes (art. 23, RPTFN).

§ 2) examina la naturaleza del recurso desde el ángulo de su competencia.§ De resultar manifiestamente ajeno a su competencia, esta declaración la efectuará la

Sala por resolución fundada (art. 24 del mencionado reglamento).

Page 17: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Contestación del recurso:§ Siendo formalmente procedente y, en principio, resultando competente el Tribunal, el juez confiere

traslado -dentro de los 10 días de recibido en la vocalía- a AFIP (DGI/DGA) para que:§ Conteste, exponga los argumentos de hecho y derecho que sustenten su posición, oponga

excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba (art. 169 de la ley de PT).

§ Los 30 días establecidos sólo será prorrogable por conformidad de partes al Tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor a 30 días.

§ Declaración de rebeldía:§ Fisco Nacional no contesta el traslado del recurso en tiempo: previa constancia del secretario

de vocalía, el vocal lo declarará en rebeldía: no alterará la secuencia del proceso, que seguirá su curso sin intervención del rebelde; consecuentemente, de cesar, el procedimiento no se retrogradará.

§ La rebeldía no exime al juez de resolver la causa, ni a la contraria de verificar sus alegaciones a través de los pertinentes medios probatorios

§ Con el recurso y la contestación quedan fijadas las cuestiones sometidas a juzgamiento del Tribunal.

§ De esta forma queda trabada la litis.

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Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Excepciones previas:q Circunstancias impeditivas o extintivas, que podrían desvirtuar las consecuencias jurídicas buscadas con la

pretensión o la acción. Son un medio legal para denunciar al juez la falta de presupuestos necesarios paraque el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

q Se clasifican en dilatorias / transitorias y perentorias / definitivas.q La actora las articula al momento de interponer su recurso y el Fisco Nacional debe hacerlo al contestar, se

confiere el respectivo traslado a la recurrente -dentro de los 5 días- por el término de 10 días.q De acuerdo con las facultades instructorias del Tribunal, se faculta al vocal a decidir el momento en que

habrán de ser tratadas y la decisión que así lo disponga resulta inapelable.q El vocal instructor, dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberá resolver sobre la admisibilidad de

las excepciones que se hubieren opuesto, ordenando en su caso la producción de la prueba ofrecida.Se elevarán las actuaciones a consideración de la Sala para su tratamiento como de previo y especialpronunciamiento.

q Se trata con el fondo de la cuestión bajo litigio.

Page 19: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Excepciones previas (art.171 LPT):q Incompetencia: cuando la demanda se interpone ante un órgano distinto al que le corresponde intervenir en

el proceso.q Falta de personería: ausencia de capacidad procesal del actor o demandado (por ejemplo, un fallido o

concursado civil en relación con los bienes del concurso) o la deficiencia de la representación que se invoca.q Falta de legitimación en el recurrente o la apelada: el recurrente no es el sujeto especialmente habilitado

por la ley para asumir la calidad de actor, o bien que la Fisco Nacional no es el sujeto habilitado por la ley paraperseguir la prestación que exige.

q Litispendencia: misma causa, el mismo objeto y los mismos sujetos se llevan a cabo dos o más procesos, laexcepción del título tiende a evitar el escándalo jurídico que provocarían sentencias contradictorias.

q Cosa juzgada: volver a juzgar una cuestión ya resuelta por organismos jurisdiccionales, entre las partes aquienes la sentencia puede serle opuesta.

q Defecto legal: por su forma, la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que la ley prescribe.q Prescripción: extinción de derechos patrimoniales por el transcurso del tiempo y la inacción del titular del

derecho.q Nulidad: Procede cuando la resolución administrativa adolece de algún vicio que no puede ser subsanado y

es de tal magnitud que la resolución debe ser dejada sin efecto. Se puede declarar la nulidad de oficio.

Page 20: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Apertura de la causa a prueba:q Si no se hubiesen planteado excepciones o una vez tramitadas o que se haya resuelto diferir su

tratamiento con el fondo, subsistiendo hechos controvertidos, el vocal, dentro de los 10 días, citará alas partes:

q Se recibirán las manifestaciones de las partes sobre los hechos controvertidos y la pruebapropuesta, pudiendo interrogar a las partes acerca de los hechos y de la pertinencia y viabilidadde la prueba.

q Oídas las partes, el vocal fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión de lacontroversia y dispondrá la apertura a prueba o que la causa sea resuelta como de puroderecho.

q Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba, el vocal resolverá lo que sea procedenteluego de escuchar a la contraparte. Si todas las partes manifestaren que no tienen ninguna prueba aproducir, o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental yaagregada y no cuestionada, la causa quedará conclusa para definitiva.

q La Ley de PT sólo hace referencia a la de informes (art. 175), en tanto que el RPTFN regula endetalle:

q La prueba documental (que debe acompañarse al momento de interponerse el recurso o al seréste contestado por la representación fiscal), testimonial y pericial (estas últimas debenofrecerse).

Page 21: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Apertura de la causa a prueba (cont.):q Sin prueba a producir:

q Si el vocal decidiera que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho, elevará los autos a la saladentro de los 10 días. Sobre la apertura a prueba o la declaración de puro derecho podrá plantearserecurso de reposición.

q Con prueba a producir:q Si hubiese prueba a producir, el vocal resolverá dentro de los 10 días sobre la pertinencia y la

admisibilidad de las pruebas, fijando un término que no podrá exceder de 60 días para su producción. Apedido de cualesquiera de las partes, el vocal podrá ampliar dicho término por otro período que no podráexceder de 30 días. Mediando acuerdo de partes la ampliación no podrá exceder del término de 45 días.

q Las diligencias de prueba se tramitan directa y privadamente entre las partes, y el vocal presta su asistenciapara asegurar el efecto indicado, allanando inconvenientes y emplazando a los remisos a colaborar.

q “Apreciación o valoración de la prueba” comprende su estudio crítico en conjunto, tanto de los medios aportadospor una parte para demostrar sus alegaciones, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas.

q Dicha actividad valorativa es lo que se ha dado en llamar el “método reconstructivo” de apreciación deacuerdo con las reglas de la sana crítica.

Page 22: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Principios de la prueba:q Objeto de la prueba.

q Hechos afirmados o invocados por las partes. Hechos nuevos.

q Carga de la prueba.q Regla de juicio para el juzgador y regla de conducta para los litigantes.

q Necesariedad de la prueba.q Para fundar la decisión del juez, con pruebas aportadas al proceso.

q Comunidad de la prueba.q Una vez incorporadas, no importa quién las propuso.

q Contradicción de la prueba.q La parte contra quien se opone una prueba debe tener la oportunidad de conocerla y discutirla.

q Preclusión de la prueba.q Diligencias probatorias deben ofrecerse y producirse dentro de los plazos legales respectivos.

q Unidad de la prueba.q El conjunto probatorio del juicio forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y apreciado por el juez

en su conjunto, confrontando todas aquellas obrantes en la causa.

Page 23: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Alegatosq Vencido el término de prueba, o diligenciadas las

medidas que se hubieren ordenado, o transcurridos180 días del auto que las ordena (prorrogables por unasola vez por igual plazo), el vocal -dentro de los 10días- declarará su clausura y elevará dentro de los 5días los autos a la Sala y dentro de los 5 días lospondrá a disposición de las partes para que produzcansus alegatos por el término de 10 días o bien -cuandopor auto fundado entienda necesario un debate másamplio- convocará a audiencia para la vista de lacausa.

q Es oportunidad para que valoren el mérito de la pruebaproducida, para llevar a la convicción del juzgadorsobre la veracidad de los hechos alegados.

q El límite del alegato es la prueba producida, en laforma y oportunidad establecidas por la ley procesal.

Medidas para mejor proveerq Hasta el momento de dictar sentencia se podrán

disponer las medidas probatorias para un mejoresclarecimiento de los hechos.

q Cualquier tipo de diligencia, incluso la pericial, queserá practicada por funcionarios de la AFIP, bajo laexclusiva dependencia del Tribunal.

q Una vez producida la prueba, el Tribunal debecorrer traslado a las partes, las que podrán hacerlas aclaraciones e impugnaciones pertinentes.

q No se puede subsanar la omisión o negligencia deuna de las partes en el ofrecimiento y producciónde la prueba. De lo contrario, el organismojurisdiccional perdería imparcialidad.

Page 24: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la NaciónSentencia:

q Sin prueba a producir, el vocal eleva los autos a laSala para que los pase a sentencia dentro de los 10días. Idéntico paso ha de observar la Sala una vezvencido el término para alegar por escrito o, en sucaso, de haberse celebrado la audiencia de vista.

q La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los5 o 10 días de haber sido elevados por el vocal o dehaber quedado en estado de dictar sentencia, apartir de quedar firme el llamado (transcurridos 3días de su notificación).

q Como tribunal colegiado, sus sentencias podrán serdictadas impersonalmente o adoptando la forma devotos personales. La resolución que se adopte serápor mayoría.

q En supuestos de vacancia o licencia, la sentenciapodrá dictarse por el voto coincidente de 2 miembrosde la Sala, requiriéndose el voto de un vocalsubrogante, de no verificarse dicha circunstancia.

q Las sentencias de los tribunales colegiados no sonuna colección o sumatoria de opinionesindividuales y aisladas, sino como producto de unintercambio racional de ideas.

q A partir del llamamiento de autos a sentencia, debedictarse dentro de 15 días -cuestionesconsideradas como de previo y especialpronunciamiento- y de 30 o 60 días,respectivamente, si se trata de sentenciasdefinitivas sin o con producción de prueba. Dichosplazos se ampliarán en 30 días si se hubieranordenado medidas para mejor proveer.

q En cuanto al contenido de la sentencia, el Tribunaltiene un control jurisdiccional pleno sobre los actosde DGI/DGA: su pronunciamiento puede bienconfirmar las resoluciones, revocarlas total oparcialmente o anularlas (ya sea a pedido de parteo de oficio).

Page 25: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Sentencia (cont.):q No se requiere expresa mención de todos los

argumentos planteados.

q Podrá contener la liquidación del tributo y susaccesorios, y fijar el importe de la multa. Aunque,también podrá dar bases precisas para que -dentro delos 10 días- al Organismo Recaudador en el términode 30 días, prorrogables, la efectúe, bajoapercibimiento de hacerlo el recurrente. Dentro de los5 días se dará traslado de la liquidación por un plazode 5 días, vencidos los cuales -o una vez recibida lacontestación- el Tribunal dictará resolución -aprobándola o rechazándola- dentro de los 10 díassubsiguientes.

q No podrá contener un pronunciamiento respecto deconstitucional de las leyes tributarias y susreglamentaciones, salvo ante la existencia de un fallode la CSJN.

q Se autoriza a declarar, en cada caso en concreto,que la interpretación ministerial o administrativa nose ajusta a la ley interpretada.

q En lo que se refiere a las costas del juicio, la partevencida en el juicio deberá pagar todos los gastoscausídicos y costas de la contraria, aun cuando éstano lo hubiere solicitado; sin embargo, la Sala podráeximir total o parcialmente de esta responsabilidadal litigante vencido, siempre que encontrare méritopara ello.

q Cuando se recalifique o reduzca la sanción aaplicar, las costas se impondrán en el ordencausado, aunque el Tribunal podrá imponer lascostas al Fisco Nacional, cuando la tipificación de lasanción recurrida se demuestre temeraria o carentede justificación.

q Modos atípicos de terminar el proceso:desistimiento, incluso por acogimiento a reg. Defalicidades de pago, allanamiento del Fisco,condonaciones de intereses y multas.

Page 26: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

1INTRODUCCIÓN AL TFN

2PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

3RECURSOS CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL

4RECURSO DE AMPARO

Page 27: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante Tribunal Fiscal de la Nación

Recursos contra las sentencias:q Recurso de aclaratoria: se podrá solicitar, dentro

de 5 días, que se aclaren conceptos oscuros, sesubsanen errores materiales o se resuelvan puntosincluidos omitidos en la sentencia. La Sala dictará lacorrespondiente resolución dentro de los 8 días.

q Recurso de revisión y apelación limitada: ante laCNACAF, dentro de los 30 días. El Fisco Nacionaldebe acompañar autorización escrita del Secretariode Ingresos Públicos o de competencia análoga o,en ausencia o impedimento de éste, del funcionarioa cargo de la Dirección Nacional de Impuestos. Sedebe efectuar una crítica concreta y pormenorizadade la evaluación de las pruebas realizadas por elTribunal, por cuanto si no fundamenta el agravio,correspondería desestimar la presentación.

La ejecutoriedad de la sanción se encuentrasubordinada a lo que en definitiva decidan lasinstancias superiores del Tribunal, en cambio, lassentencias que condenaren al pago de tributos yaccesorios se otorgarán con efecto devolutivo.

El Tribunal Fiscal actúa como Mesa de Entradas de laCámara, limitándose a controlar si fue interpuesto entérmino.

Si la sentencia no manda practicar liquidación, elescrito de expresión de agravios deberá serpresentado dentro de los 15 días siguientes a ladeducción del recurso. En caso contrario, el términomencionado comenzará a correr desde la notificaciónde la sentencia que aprueba la liquidación.

El Tribunal dará traslado a la otra parte por 15 días,vencido el cual elevará los autos a la Cámara, sin mástrámite. En materia de multas, dada su naturalezapenal, la falta de expresión de agravios no impide elconocimiento de la causa por la Alzada.•

Page 28: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

1INTRODUCCIÓN AL TFN

2PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

4RECURSO DE AMPARO

3RECURSOS CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL

Page 29: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Requisitos para la procedencia del recurso deamparo:

q Demora en un trámite o diligencia a cargo de empleados del Organismo Recaudador.

q Excesiva.

q Perjuicio o perturbación en el ejercicio de una actividad o derecho.

q Previa interposición de pedido de pronto despacho y haber transcurrido un plazo de 15 días sin que se hubiere resuelto.

Presentación en feria: q Requisito de habilitación de feria: art. 152

LPT (plazos suspendidos), art. 3° RPTFN (amparos y en aquellos recursos que no admitan demora) y art. 153 CPCCN (habilitación de feria en casos que no admitan demora).

Etapas procesales:q Presentación

q Vocal: rechazo in limine o requiere informe a AFIP.

q Elevación a sala. Sentencia

El vocal instructor debe sustanciar los trámites previstos dentro de los 3 días de recibidos los autos. Luego elevará la causa a la Sala, la que procederá al dictado de las medidas para mejor proveer que considere oportunas dentro de las 48 horas.

Las resoluciones sobre la cuestión serán dictadas prescindiendo del llamamiento de autos y dentro de los 5 días de haber sido elevados los autos a la Sala.

q Recurso ante la Cámara de Apelaciones.

Las sentencias son apelables ante la Cámara Nacional, dentro de los 10 días. El recurso se interpone y funda en el mismo escrito y, luego de conferir su traslado a la otra parte por el término de 10 días, haya o no contestación, el Tribunal eleva el expediente a la Cámara, sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Page 30: Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación

SECRETARIOS LETRADOS2

OTRAS POSICIONES DENTRO DEL TRIBUNAL3

REPRESENTANTE / GESTOR4

PATROCINANTE (IMP)5

PARTICIPACIÓN EN LA AUDIENCIA PREVIA DE PRUEBA6

7

VOCALES DE SALAS IMPOSITIVAS1

PARTICIPACIÓN DE LOS

CONTADORES PÚBLICOS

30

PERITO

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1REQUISITOSPARA UNAPRESENTACIÓNPOR TRÁMITESA DISTANCIA

2PRESENTAR UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

3SEGUIR UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

ANEXO:EXPEDIENTE ELECTRÓNICO JUIRISDICCIONAL

4INICIAR UN INCIDENTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

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APODERAMIENTO PERSONA JURÍDICA – PERSONA HUMANA

• Lo realiza el Administrador de relaciones en AFIP

• Cualquier persona humana puede ser apoderada por una empresa

mediante su Administrador de Relaciones de AFIP

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- Apoderamiento de Persona Jurídica a Persona Humana

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- Apoderamiento de Persona Jurídica a Persona Humana

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- Apoderamiento de Persona Jurídica a Persona Humana

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- Apoderamiento de Persona Jurídica a Persona Humana

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- Apoderamiento de Persona Jurídica a Persona Humana

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- Apoderamiento de Persona Jurídica a Persona Humana

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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO JURISDICCIONAL

1REQUISITOSPARA UNAPRESENTACIÓNPOR TRÁMITESA DISTANCIA

2PRESENTAR UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

3SEGUIR UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN PRESENTADO

4INICIAR UN INCIDENTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

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- Presentación de Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Presentación de Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Presentación de Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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NOTIFICACIONES

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- Recibir una notificación de un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Recibir una notificación de un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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CONSULTA DE EXPEDIENTE

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- Visualizar un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Visualizar un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Visualizar un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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Ver movimientos dentro del TFN

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Ver movimientos dentro del TFN

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REALIZAR UNA PRESENTACIÓN

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- Realizar una presentación en un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Realizar una presentación en un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Realizar una presentación en un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Realizar una presentación en un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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COMPARTIR EL EXPEDIENTE

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- Compartir un expediente

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- Realizar una presentación en un Recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación - COMPARTIR

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CONSULTA DE PRESENTACIONES

EFECTUADAS

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- Consultar si se realizó una presentación

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INICIAR INCIDENTES

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- Iniciar un incidente ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Iniciar un incidente ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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- Iniciar un incidente ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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Reportar incidencias

https://incidencias.modernizacion.gob.ar/servicedesk/customer/portal/9/user/login?destination=portal%2F9

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Muchas gracias!