fiscal de la naciÓn

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El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América aporta f inanciación en virtud del acuerdo de cooperación número IL-27592-15-75-K-1. Esta publicación no ref leja necesariamente las opiniones o políticas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, y la mención de marcas, productos comerciales u organizaciones no implica que el Gobierno de los Estados Unidos los apruebe. El 100 por ciento de los gastos totales del proyecto o programa se f inancia con cargo a fondos federales, por un importe total de 14’395,138 dólares de los Estados Unidos (Proyecto Bridge Global).

FISCAL DE LA NACIÓNDra. Zoraida Ávalos Rivera

COMITÉ EDITORIAL

Juan Huambachano CarbajalGerente del Observatorio de Criminalidad

Segundo Gárate GuerraSub Gerente del Observatorio de Criminalidad

EQUIPO TÉCNICO

Brenda Belleza Ancaya Rosa Huanes Vallejo Jessica Acevedo Aguirre Felipe Díaz García Edith Conde Carhuamaca Karina Torres Rojas

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Eduardo Escobar Zevallos

CONSULTORES DE APOYO DEL PROYECTO BRIDGE - PERÚ

Evelin Catacora Carocholi Mercedes Panuera Zare Jacqueline Hugo Leandro Ashlle Rondón Ruiz Diego Alama Escate

DIRECCIÓN

Av. Abancay cuadra 5 s/n, Lima - PerúPiso 11 de la sede principal

PÁGINA WEB

http://www.gob.pe/mpfn

TELÉFONO

(051-1) 625 5555 Anexos 6537, 6822, 6826 y 6832

IMPRESIÓN

ALGRAF S.A.C. Av. Arica 1831 Lima Teléfono (511) 717-4515

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del PerúN° 2021-04067

1° Edición - Abril 2021

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

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L a trata de personas es un problema latente y grave a nivel global, que afecta múltiples derechos y es incompatible con el respeto a la dignidad humana. Como tal, se ha

convertido en una preocupación para los Estados, sobre todo porque este negocio ilícito ha logrado romper las barreras de las fronteras, sofisticando cada vez más sus métodos para lograr la clandestinidad e impunidad, y además, se articula con otras manifestaciones de la criminalidad, viéndose facilitado, entre otros, por actos de corrupción.

La trata prolifera en entornos de pobreza, donde la carencia obliga a muchas personas a ser víctimas de los tratantes, principalmente, a través de falsas promesas de empleo. Más aún, esta situación de vulnerabilidad de muchos compatriotas y migrantes se ha hecho más evidente por la crisis que enfrenta el Perú y otras naciones frente a la pandemia de COVID-19, que ha acentuado aún más las diferencias sociales y económicas existentes.

En ese contexto, hoy, que nos encontramos a puertas de la celebración del Bicentenario de la Independencia del Perú, es propicio reflexionar sobre las brechas para alcanzar la visión del país al 2050 y, a la vez, sentar las bases para la transformación hacia una nación donde el respeto de los derechos humanos sea el principio que nos guíe y el común denominador para todos los peruanos y peruanas.

Alineado a este objetivo y en concordancia con los tratados internacionales, especialmente el Protocolo de Palermo, el Ministerio Público ha asumido como una de sus políticas institucionales, la lucha firme contra la trata de personas, fortaleciendo permanentemente las acciones desplegadas en el ámbito de la prevención, persecución y protección, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de su labor.

Esta política ha implicado la creación progresiva de 14 fiscalías especializadas en delitos de trata de personas, instancias que, a la fecha, tienen presencia en 13 distritos fiscales del país. Este subsistema especializado también se ha visto fortalecido con la ampliación de su competencia a todos los delitos de explotación y conexos, incluido el trabajo forzoso, delito en el que se materializan generalmente, los fines de explotación laboral de la trata.

Además, con la valiosa colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), se han implementado instrumentos de alcance nacional para asegurar la respuesta diligente,

oportuna y articulada de los actores involucrados en la atención de casos de trata de personas en cualquiera de sus fines.

Sin embargo, pese a los grandes avances a nivel institucional y del Estado peruano, aún existen limitaciones para dimensionar el fenómeno, especialmente en el caso de la trata de personas con fines de explotación laboral, que resulta en una modalidad menos visible, a pesar de ser el segundo propósito más frecuente del delito.

Por ello, en el marco de la alianza estratégica entre el Ministerio Público y la OIT, así como el desarrollo del proyecto “Del Protocolo a la práctica: Un puente para la acción global contra el trabajo forzoso - Proyecto Bridge Perú”, financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL), nuestra institución, a través del Observatorio de Criminalidad, ha realizado un estudio con el objetivo de contribuir a la gestión de conocimiento sobre el delito de trata de personas con fines de explotación laboral en el Perú.

El estudio se ha sustentado en la revisión de las carpetas fiscales de 306 denuncias registradas a nivel nacional en el periodo enero 2015 - agosto 2020, acción que ha permitido, tras un proceso de transformación del dato a información, e información al conocimiento; comprender las historias de vida de las víctimas y explorar los contextos individuales, familiares y sociales asociados a la vulnerabilidad frente a esta modalidad del delito. De este modo, los hallazgos obtenidos fueron analizados para la generación de conclusiones y recomendaciones, las mismas que están orientadas a coadyuvar con los esfuerzos que viene desplegando la institución en la materia.

Cabe indicar que, aunque el estudio de la trata de personas es complejo, más aún, el vinculado al análisis de los fines de explotación laboral; esta investigación busca sentar un precedente, incluyendo información de primera fuente, convalidada y actualizada, respecto de los perfiles y características de las víctimas e imputados(as) y del contexto en el que se ejecuta la actividad ilícita, convirtiéndose en un paso fundamental para orientar el diseño, implementación y evaluación de políticas institucionales con un enfoque integrador y humanista, que propone una acción articulada con las instituciones del Estado peruano en la lucha contra este flagelo.

Lima, abril de 2021

PRESENTACIÓN

Dra. Zoraida Ávalos RiveraFiscal de la Nación

"Esta investigación busca sentar un precedente, incluyendo información de primera fuente, convalidada y actualizada, respecto de los perfiles y características de las víctimas e imputados(as) y del contexto en el que se ejecuta la actividad ilícita"

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01 PROBLEMA

D e acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, alrededor de 24 mil personas en el mundo fueron identificadas como víctimas de la trata de personas en el año 2016, cifra más alta desde la entrada

en vigor, en el 2003, del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional1.

De esta cifra, el 59% habría sido víctima del delito con fines de explotación sexual; el 34%, con fines de explotación laboral y el 7%, con otros fines, precisando que estos no son excluyentes entre sí, sino que pueden presentarse simultáneamente. Si bien las víctimas eran principalmente mujeres o niñas (72%), se identifica una diferencia en la proporción de mujeres y hombres, respecto al tipo de explotación: El 83% y 72% de las víctimas mujeres y niñas, respectivamente, era explotada sexualmente; mientras que el 82% de hombres y el 50% de niños era víctima de explotación laboral2.

En América del Sur, la gran mayoría de víctimas identificadas también era mujer y niña, representando el 82% del total; asimismo, más de la mitad de las víctimas habría sido tratada para explotación sexual (58%), el 32% para explotación laboral y el 10% con otros fines3. En esta subregión, al igual que en el resto del mundo, la explotación laboral es el segundo propósito más frecuente de la trata, sin embargo, la proporción de mujeres y niñas sometidas a esta modalidad en América del Sur alcanza la mitad de todas las víctimas por este tipo de explotación (50%)4.

Los estudios sobre la trata de personas se han concentrado, con mayor frecuencia, alrededor de los fines de explotación sexual, al ser un contexto más visible, sin embargo, en los últimos años se han realizado estudios exploratorios5 para conocer el panorama general sobre las formas en que opera la trata con fines de explotación laboral6, advirtiendo que existen características comunes de vulnerabilidad entre las víctimas, como el deseo de superación personal y de mejora de la propia condición de vida, la falta de oportunidades laborales y la exclusión social7.

El Perú es una zona de origen, tránsito y destino de las víctimas de la trata de personas8. En el periodo enero 2009 - agosto 2020, el Ministerio Público registró 9 283 denuncias por este delito a nivel nacional9; de este total, el 75,9% fueron ingresadas entre los años 2015 y 2020. La creación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, a partir del cuarto trimestre de 2014, así como el desarrollo de operativos intersectoriales, habría impactado en el incremento de denuncias, y esto se evidencia en la tasa de variación anual de 116% entre el 2014 y 2015. Desde este año hasta el 2019 la variación anual mantuvo un valor estable.

Dada la naturaleza del delito y la clandestinidad en que se desarrolla, la trata de personas, en cualquiera de sus fines, tendría una importante cifra oculta, principalmente, porque el delito es pocas veces denunciado, ya sea por vergüenza, estigma o temor a represalias, así como porque las víctimas no se reconocen como tales o desconocen los canales de denuncia10.

Esto constituye un obstáculo para la adecuada identificación de denuncias y su investigación. En el caso de los fines de explotación laboral, se suman las limitaciones para una inspección y fiscalización efectiva de las condiciones laborales, el desconocimiento e invisibilización de la trata con estos fines, la normalización de condiciones de explotación, así como la confusión entre los diversos grados y manifestaciones de explotación laboral y su diferencia con la trata de personas11.

La crisis por la pandemia de COVID-19 ha tenido también un impacto en las cifras de denuncias registradas en el año 2020. Por un lado, las medidas de control desplegadas en esta coyuntura, como el aislamiento social obligatorio y restricciones de tránsito, además de disuadir los actos ilícitos, también pueden contribuir a su mayor clandestinidad, a través, por ejemplo, del uso indebido de las nuevas tecnologías, lo que puede generar una aparente disminución del delito12.

De otra parte, la priorización de acciones para aplicar estas medidas también ha tenido un importante impacto sobre la capacidad del Estado para garantizar los servicios de fiscalización, justicia y protección13. En ese sentido, los operativos de prevención e intervención, por ejemplo, pueden haberse visto reducidos, y con ellos, la proporción de víctimas identificadas e investigaciones iniciadas, teniendo en cuenta que, en el Perú, una importante proporción de denuncias por trata se derivan de este tipo de acciones.

Es así que el proceso de la trata de personas involucra diferentes puntos articulados del territorio, que al ser utilizados por los tratantes y, según la estabilidad de condiciones, terminan institucionalizándose14. Tomando como fuente la información de la Dirección de Investigación de Trata de personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional - DIRCTPTIM PNP, consignada en el PNAT15, se conoce de la existencia de rutas nacionales de trata: a) Lugares de origen de las víctimas: Selva Norte (Loreto, San Martín y Amazonas), Sierra Sur (Cusco, Apurímac, Huancavelica y Ayacucho) y Costa Sur (Arequipa, Tacna y Moquegua) y b) Lugares de destino de las víctimas: Costa Norte (Lambayeque), Selva sur (Madre de Dios) y Lima (distritos de Cercado, San Juan de Lurigancho, Comas, San Martín de Porres, Jesús María, Independencia, Lince, San Isidro, La Victoria, San Juan de Miraflores y Rímac).

Si bien cualquier persona, en cualquier zona del territorio peruano, puede ser víctima de la trata, las regiones de la Amazonía peruana son especialmente vulnerables puesto que el Estado no cuenta con la capacidad para atender de manera suficiente las necesidades de un territorio tan grande y abrupto, lo que se ve agravado por la gran informalidad de los sistemas de transporte que se dirigen de los Andes a la Amazonía, y al interior de esta misma16.

Un departamento emblemático de este delito es Madre de Dios. La explotación laboral en el contexto de la minería ilegal, específicamente en la extracción de oro, es una de las principales modalidades de trata de personas en esta región. Las víctimas son principalmente captadas a través del engaño, ofreciéndoles condiciones y derechos

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laborales que no serán cumplidos en la práctica. Los tratantes utilizan el sistema de enganche, por el cual el trabajador ingresa a un círculo vicioso de endeudamiento por el que se ve obligado a trabajar de manera indefinida para pagar sus deudas (servidumbre por deudas)17.

Sin embargo, si bien la dinámica de la trata en Madre de Dios es un referente en el país, debe considerarse también la alta incidencia de denuncias en los departamentos de Lima, Loreto, Puno, Cusco y Arequipa, cuyos territorios actúan como lugares de captación, tránsito o destino dentro de las rutas de la trata. También, es importante contemplar la articulación de las rutas con la migración y las zonas fronterizas nacionales, como Perú-Ecuador, Perú-Bolivia y la triple frontera Perú-Brasil-Colombia, ya que estas involucran un mayor nivel de complejidad en la trata de personas y resultan funcionales para la captación por la vulnerabilidad que supone para las víctimas el vivir en estas zonas, su posibilidad de funcionar como paso en las rutas y ser un espacio propicio para la explotación18.

El beneficio económico de la trata se rige por las reglas del mercado de la oferta y demanda. Este es uno de los delitos que genera mayores ganancias en el mundo, estimándose que el trabajo forzoso producto de este ilícito produce ingresos rentables anuales por alrededor de 150,2 billones de dólares americanos19. Los criminales suelen migrar a esta actividad por la facilidad de conseguir “productos” (víctimas) y, a diferencia de los bienes propios de delitos como el tráfico ilícito de drogas y de armas, los seres humanos pueden ser “utilizados” una y otra vez durante años20.

En el ranking mundial 2020 de países que realizan esfuerzos para cumplir estándares mínimos para la eliminación de la trata, el Perú se ubica en el segundo de tres niveles21. Si bien se reconocen los esfuerzos en el ámbito de la atención, protección de víctimas, así como en la formulación conjunta de instrumentos técnicos para la persecución, se expone también el recorte, por segundo año consecutivo, del presupuesto para el tratamiento del delito. El presupuesto ejecutado por el Estado en el año 2019 fue de aproximadamente S/ 7 758 410,81, es decir, el 0,0046% del Presupuesto General de la República y un equivalente a 0,23 soles de inversión por ciudadano, siendo el presupuesto más bajo desde el año 201622.

Este panorama resulta preocupante, por cuanto un delito tan complejo, clandestino y con falta de visibilidad social genera serias dificultades para identificar a las víctimas, garantizar su atención y protección, así como sancionar a los tratantes, por lo que su abordaje requiere de la implementación de medidas presupuestales acordes a la envergadura del fenómeno y a la gravedad de sus consecuencias.

Al mismo tiempo, se requiere impulsar y fortalecer una adecuada gestión del conocimiento que permita reconocer las dimensiones reales de la problemática, sus modalidades, los cambios en sus dinámicas debido a la coyuntura nacional, entre otros, sobre todo en la identificación de casos de explotación laboral.

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1 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report onTrafficking in Persons 2018 (Viena: United Nations, 2018), 21.

2 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report on Trafficking, 25-29.

3 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report on Trafficking, 76-77.4 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report on Trafficking, 35.

5 Erika Rojas et al., Trata de personas con fines de explotación laboral en Centroamérica: Síntesis regional (San José, C. R.: OIM, 2013), 67.

6 Los estudios fueron efectuados a partir de los testimonios, registros escritos o visuales que involucran a las 384 víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral de El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras y Costa Rica, identificadas durante los años 2010 y 2011.

7 Rojas et al., Trata de personas, 70.8 Ministerio del Interior, Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017 – 2021(Lima: MININTER, 2017), 84.9 Información extraída del Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y Sistema de Gestión Fiscal (SGF) del Ministerio

Público - Fiscalía de la Nación de Lima, Perú.10 Ministerio del Interior, Plan Nacional, 28.11 Rojas et al., Trata de personas, 49-50.12 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Impacto de la pandemia COVID-19 en la trata de personas:

Hallazgos preliminares y mensajes basados en un análisis rápido (Viena: HTMSS, 2020), 1-3.13 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Impacto de la pandemia, 3.14 Manuel Dammert-Guardia, Lucía Dammert y Katherine Sarmiento, “La trata de personas en los Andes: dinámicas

socio-espaciales en las fronteras de Perú”, Íconos Revista de Ciencias Sociales, n.° 68 (2020): 117-134, 10.17141/iconos.68.2020.4043.

15 Ministerio del Interior, Plan Nacional, 76.16 Capital Humano y Social Alternativo, Rutas de la trata de personas en la Amazonía peruana, 1.ª ed. (Lima: CHS

Alternativo, 2016), 12.17 Fabián Novak y Sandra Namihas, La trata de personas con fines de explotación laboral: El caso de la minería aurífera

y la tala ilegal de madera en Madre de Dios (Perú: PUCP-IDEI-OIM, 2009), 10.18 Dammert-Guardia, Dammert y Sarmiento, “La trata de personas”, 117-134.19 Financial Action Task Force & Asia Pacific Group, Financial Flows from Human Trafficking (Paris: FATF, 2018), https://

www.fatf-gafi.org/media/fatf/content/images/human-trafficking-2018.pdf20 Luis Fernando Centeno, Manual de perfiles aplicados a la detección de víctimas y victimarios del delito de trata de

personas (San José: OIM, 2011), 22. 21 US Department of State. Trafficking in Persons Report 20th Edition (Washington: US Department of State, 2020), 402.22 Capital Humano y Social Alternativo, VII Informe Alternativo: Balance de la sociedad civil sobre la situación de la trata

de personas en el Perú 2018-2019, 1° ed. (Lima: CHS Alternativo, 2020), 38.

©International Labour OrganizationILO Multimedia Download Platform

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©Ministerio Público Fiscalía de la Nación - MPFN

L a trata de personas es un grave delito que vulnera directamente los artículos 1, 3, 4 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, instrumento normativo internacional por excelencia, cuyos principios se

fundamentan en la libertad, la igualdad de oportunidades, la prohibición de la esclavitud en todas sus formas y el derecho a la libre elección de un trabajo digno que satisfaga las necesidades de toda persona23.

En virtud del reconocimiento de estos derechos esenciales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos24, adoptada en 1969 y conocida como Pacto de San José de Costa Rica, establece en su artículo 6° la prohibición de la trata de esclavos y la trata de mujeres, y resalta que el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, solo puede realizarse al ser creadas las condiciones necesarias para su sustento.

En el año 2000, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, la cual lo complementa, siendo conocido como el Protocolo de Palermo; estableciéndose como instrumentos constitutivos del marco jurídico necesario para la lucha contra estas actividades delictivas25.

El Protocolo de Palermo, que entró en vigor en septiembre de 2003 y ha sido suscrito por 117 países hasta la fecha, proporciona un enfoque amplio e internacional para combatir la trata de personas, y aporta medidas para: a) prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, b) proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos, y c) promover la cooperación entre los Estados parte para lograr esos fines.

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Señala, además, en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (numeral 1) y establece la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas” (numeral 24). Sustentado en estos principios, el Estado ha suscrito y ratificado el Protocolo de Palermo, por lo que, en concordancia con el artículo 55° de la Constitución Política, forma parte del derecho nacional.

La legislación penal peruana fue adecuada al estándar internacional en el año 2007, a través de la promulgación de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que tipificó la trata de personas en el artículo 153° del Código Penal y suprimió la anterior regulación que circunscribía a este delito en el contexto del proxenetismo.

En el año 2014, con la promulgación de la Ley N° 30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas, se modificó el artículo 153° del Código Penal ampliando en detalle la tipificación del delito y los tres elementos básicos que lo configuran, según los distingue el Protocolo de Palermo:

a) Conducta, que responde a la captación, transporte, traslado, acogida y recepción. El Código Penal recoge una sexta acción no contemplada en el Protocolo de Palermo: la retención.

b) Medios, a través de los cuales se realizan las acciones antes descritas, estableciendo la norma nacional sobre la manifestación de esta conducta penada: uso de la violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio.

02 MARCO JURÍDICO

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23 Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III). https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

24 Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", 22 de noviembre de 1969, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

25 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 8 de enero de 2001, Resolución aprobada por la Asamblea General (A/RES/55/25). https://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf

26 Organización Internacional del Trabajo, Trabajo forzoso y otras formas de esclavitud moderna en el Perú: Módulo de capacitación para operadores de justicia,1.ª ed. (Lima: OIT, 2018), 91.

27 Ministerio del Interior, Plan Nacional, 84.

28 Ministerio Público - Fiscalía de La Nación, Protocolo del Ministerio Público para la Atención de Víctimas del Delito de Trata de Personas, Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la migración (Lima: MPFN, 2017), 17.

29 Ministerio Público - Fiscalía de La Nación, Protocolo para la Acreditación de la Situación de Vulnerabilidad de las Víctimas de Trata de Personas (Lima: MPFN, 2019), 11.

30 Ministerio Público - Fiscalía de La Nación, Protocolo del Ministerio Público, 10.

31 Ministerio del Interior. Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas, aprobada por Resolución Ministerial N° 524-2020-IN (Lima: MININTER, 2020), 5 y 12.

c) Finalidad o fin, que es el propósito con que se comete el delito, siendo este la explotación de la persona26. El Código Penal señala que comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

Esta modificación ratifica que el consentimiento de las víctimas mayores de 18 años no es válido cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el artículo 153°, evitando que este sea utilizado como medio de defensa del sujeto activo del delito. En el caso de las víctimas menores de edad, se excluye totalmente el consentimiento.

La trata de personas es un delito con graves repercusiones que requiere de lineamientos técnicos que permitan orientar la política criminal sobre la materia. En esa línea, a través del Decreto Supremo N° 001-2015-JUS se aprobó la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación, cuyo objetivo es prevenir, controlar y reducir el fenómeno a través de la atención de los factores sociales y culturales que la generan, la persecución y sanción eficiente, así como la atención, protección y recuperación de las víctimas. La Política Nacional viene siendo actualizada por la dirección del Ministerio del Interior.

Mediante el Decreto Supremo N° 001-2016-IN se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28950 y se conformó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, adecuando la naturaleza y funciones del derogado Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas que fuera conformado por Decreto Supremo N° 002-2004-IN. La Comisión Multisectorial tiene entre sus funciones, el proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la trata de personas y realizar acciones de monitoreo sobre su implementación.

En ese marco, y ante la necesidad de contar con un instrumento que sirva de guía y referencia para articular los diversos esfuerzos desde el Estado, la Comisión Multisectorial formuló el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2016-IN, que tiene como objetivo estandarizar procesos y procedimientos entre las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, y las entidades privadas involucradas.

En el año 2017, con la finalidad de dar continuidad y fortalecer las medidas emprendidas por el Estado, la Comisión Multisectorial formuló el Plan Nacional contra la Trata de Personas (PNAT) 2017 – 2021. Este instrumento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2017-IN, establece una serie de objetivos que versan en torno a cuatro ejes estratégicos: 1) gobernanza institucional; 2) prevención y sensibilización; 3) atención, protección y reintegración, y 4) fiscalización y persecución para la identificación, intervención y sanción del delito27.

En concordancia con los compromisos internacionales y la política de Estado, el Ministerio Público ha asumido como una de sus políticas institucionales la lucha firme contra el delito de trata de personas, emprendiendo una política de especialización en el ámbito persecutorio con la creación, entre los años 2014 y 2015, de Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas en los distritos fiscales de Lima, Loreto, Madre de Dios, Tumbes, Puno, Tacna, Callao y Cusco.

Posteriormente, en el año 2019, se creó la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte28 y, más recientemente, en el mes de diciembre de 2020, se crearon 4 Fiscalías Especializadas en los distritos fiscales de Arequipa, Huánuco, La Libertad y Piura.

Además, con la colaboración de la OIT, se ha dado impulso a diversas iniciativas para fortalecer la investigación proactiva del delito y garantizar la calidad de los servicios de atención y protección de las víctimas:

• En julio del año 2018, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2636-2018-MP-FN, se aprobó el Protocolo para la Acreditación de la Situación de Vulnerabilidad de las Víctimas de Trata de Personas, con el objetivo de establecer lineamientos y pautas para garantizar la homogeneidad y uniformidad en las actuaciones de los operadores de justicia vinculados al conocimiento de los casos de trata de personas durante la investigación y el proceso penal, así como fortalecer las capacidades de los actores que apliquen este instrumento29.

• De forma posterior, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2291-2019-MP-FN, se aprobó el Protocolo del Ministerio Público para la Atención de Víctimas del Delito de Trata de Personas, Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración, actualizándose el instrumento predecesor del año 2014. Este Protocolo está orientado a establecer pautas de actuación comunes que garanticen al Ministerio Público la protección de las víctimas, conforme a los roles asignados por la Ley y los estándares internacionales en la materia, con el fin de evitar la revictimización30.

• En concordancia con los objetivos 4.1 y 4.2 del PNAT 2017-2021 y en el marco de un esfuerzo intersectorial entre el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, por Resolución Ministerial N° 524-2020-IN se aprobó la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas, instrumento que tiene como objetivo fortalecer y optimizar la labor fiscal y policial en la investigación de este delito, optimizar las acciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos, la obtención de pruebas y la identificación de los responsables, así como incorporar la experiencia y buenas prácticas de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas31.

Como se puede apreciar, el Estado peruano denota muchos esfuerzos por lograr prevenir, perseguir y sancionar la trata de personas a través de la dación de nuevos instrumentos, así como con la ejecución de diversas acciones multisectoriales. Sin embargo, aún se requiere establecer dentro del marco legal la asignación de una partida presupuestal anual específica para la lucha contra este delito, lo que permitirá garantizar la capacidad del Estado para el cumplimiento de los compromisos que establecen los tratados internacionales, el derecho nacional y el PNAT.

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E l Protocolo de Palermo define la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto,

al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación32.

Esta definición se compone de tres elementos que configuran el ciclo de la trata de personas:

1. Conducta

La trata abarca desde la captación o selección de una persona en el lugar de origen o procedencia, hasta su acogida o recepción en el lugar de destino para los fines de explotación. Entre la captación y recepción, la víctima puede ser trasladada o transportada del lugar de origen a un lugar de destino; cuando este último origina el traslado a otro sitio de explotación, se convierte en un lugar de tránsito33. Todas estas conductas pueden operar alternativamente, no siendo necesario que en todos los casos se realice la captación o transporte para la materialización de la trata de personas34.

Un punto importante en la conceptualización es la distinción entre el transporte y el traslado. Mientras que el primero implica la movilización de la víctima de un lugar a otro a través de un medio de locomoción que puede ser terrestre, aéreo, marítimo u otro, el segundo implica el cambio que realiza una persona de comunidad o país y está muy asociado al desarraigo de la víctima35.

Aunque el desarraigo no es un elemento presente en todos los casos, cuando este se materializa, la víctima es separada del lugar o medio donde se ha criado o habita y/o se corta sus vínculos afectivos con el objetivo de evitar su contacto con las redes sociales de apoyo, tales como la familia, amistades y vecinos. Cuando se llega al destino final, es despojada, casi en todos los casos, de sus documentos de identidad y otras pertenencias que la liguen con su identidad y lugar de origen. Todo ello tiene como efecto el aislamiento de la víctima, que permite al tratante mantener control y explotarla36.

2. Medios

Los tratantes utilizan medios muy diversos para ejecutar las conductas que configuran el ciclo de la trata. Algunos de estos medios son las amenazas, el uso de la fuerza o violencia, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra37.

La trata de personas es, entonces, un delito que no se materializa bajo cualquier contexto, sino que se trata de un fenómeno que presupone una situación asimétrica o de dominio entre un agresor o agresores y una víctima vulnerable, sea esta mayor o menor de edad38.

3. Fines

Los fines para los cuales los tratantes captan, transportan, trasladan, acogen, reciben o retienen a sus víctimas son diversos y pueden variar a lo largo del tiempo, según los cambios constantes de la criminalidad39. Sin embargo, estos no deben concretarse necesariamente, sino que basta con que las conductas se hayan realizado con la finalidad de explotación para configurarse el delito40.

La primera modalidad más común de trata de personas es aquella que tiene como finalidad la explotación sexual, que involucra la prostitución forzada, la esclavitud sexual y otras formas de explotación.

La segunda modalidad más común de trata de personas, a nivel mundial y regional, es aquella que tiene como propósito la explotación laboral. Sin embargo, frente a la trata con fines de explotación sexual, de mayor frecuencia y más reconocible, la segunda aún no es completamente visibilizada. Ello por su carácter clandestino, la ausencia de denuncias por parte de las víctimas, un marco normativo insuficiente y cierta tolerancia social, que se ve agravada por la globalización de la economía y el incremento de las desigualdades sociales41.

La trata de personas con fines de explotación laboral involucra el proceso de captación, transporte, traslado, acogida y retención de una persona utilizando como medios la fuerza, las amenazas, la coerción, el engaño u otros medios coercitivos, para obligarla a trabajar. Una vez que una persona es explotada por tales medios, el consentimiento laboral previo de aquella persona es legalmente irrelevante: el empleador se convierte en un tratante y el empleado, en una víctima de la trata42.

El trabajo forzoso es uno de los principales campos que se distingue de la trata con fines de explotación laboral. Este designa a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de un castigo cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente43. El Convenio núm. 29 de la OIT establece tres elementos en la definición de trabajo forzoso: la exigencia de un trabajo o servicio, la amenaza de una pena cualquiera y la ausencia de consentimiento.

El trabajo forzoso constituye una forma contemporánea de esclavitud, que se define como la situación donde las víctimas son “cosificadas al extremo de ser vendidas o adquiridas, ejerciendo sobre ellas algunos de los atributos derivados de la propiedad”. Aunque la categoría conceptual de esclavitud moderna aún no

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32 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Viena: UNODC, 2004), 44-45.

33 Organización Internacional para las Migraciones & Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas, 2° ed. (Lima: OIM/IDEHPUCP, 2017), 29.

34 Defensoría del Pueblo, Trata de personas con fines de explotación sexual en agravio de mujeres adultas: Estudio de casos en las regiones de Lima, Madre de Dios, Piura, Pasco, Lambayeque, Huánuco y Cusco, Serie Informe de Adjuntía - Informe N° 041-2017-DP/ADM (Lima: Defensoría del Pueblo, 2017), 25.

35 Organización Internacional para las Migraciones, Glosario de términos Trata de Personas: Derecho aplicado (San José, C. R.: OIM, 2010), 25.

36 Erika Rojas et al., Trata de personas, 45.37 Organización Internacional para las Migraciones, Glosario de términos, 13.38 Yvan Montoya, “El delito de trata de personas como delito complejo y sus dificultades en la

jurisprudencia peruana”, Revista de la Facultad de Derecho PUCP, n.° 76 (2016): 396-416, http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201601.016.

39 Centeno, Manual de perfiles aplicados, 18.40 Capital Humano y Social Alternativo, La trata de personas en el Perú: Normas, casos y

definiciones, 1.ª ed.(Lima: CHS Alternativo, 2007), 31.41 Unión Europea, Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España y Unión General de

Trabajadores, Guía sindical. Trata de seres humanos con fines de explotación laboral (Barcelona: UE/MITRAMISS/UGT, 2014), 33.

42 United States Department of State, ¿Qué es la trata de personas? (Washington: United States Department of State, 2017), https://translations.state.gov/wp-content/uploads/sites/2/2017/09/2017-JTIP_FS6-What-is-TIP-Spanish.pdf

43 Decreto supremo N° 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, 9 de febrero de 2016, https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n28950-decreto-supremo-n-001-2016-in-1343376-5.

44 Organización Internacional del Trabajo, Trabajo forzoso y otras, 17-18.45 Organización Internacional del Trabajo & Walk Free Foundation, Estimaciones mundiales sobre

la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzoso, 1.ª ed. (Ginebra: OIT, 2017), 7.46 Rojas et al., Trata de personas, 20.47 Nicola Piper, Marie Segrave and Rebecca Napier-Moore. “Editorial: What’s in a Name?,

Distinguishing forced labour, trafficking and slavery”, Anti-trafficking Review, n.° 5 (2015): 1-9, https://www.antitraffickingreview.org/index.php/atrjournal/article/view/133/125.

está formalmente definida en la normativa internacional, es un concepto que viene gestándose en nuevos estudios provenientes de la OIT y hace referencia a la situación de vulneración total de derechos humanos, la pérdida de la dignidad humana y el sometimiento total de las víctimas44. Esencialmente, se refiere a las situaciones de explotación que una persona no puede rechazar o abandonar debido a amenazas, violencia, coacción, engaños y/o abuso de poder45.

Es importante señalar que existen condiciones de explotación que, aunque violan los derechos esenciales, no pueden ser considerados delitos de trata de personas al no mediar una limitación a su autodeterminación o al no existir una privación de su libertad. Entre algunas de estas violaciones, según señala la OIT, se encontrarían la falta de descanso semanal o el irrespeto al descanso mínimo obligatorio durante la jornada diaria, la falta de aseguramiento médico, el irrespeto al salario mínimo y a las normas de seguridad en el trabajo46.

Si bien en la práctica no resulta sencillo diferenciar todos estos contextos, la aplicación y operacionalización errónea de los conceptos ligados a la explotación laboral pueden tener serias consecuencias en la forma en que se responde a ellos en términos legales y políticos. En esa lógica, diferenciar sus significados resulta vital en tanto fortalece la habilidad de los operadores de justicia y los actores de política para identificar la mejor respuesta y enfoque de abordaje frente estas problemáticas47.

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L a gestión del conocimiento desarrollada por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, sigue una metodología sustentada en cinco procesos estandarizados bajo el enfoque criminológico: i) recolección,

ii) procesamiento, iii) análisis, iv) comunicación y difusión, y v) seguimiento y monitoreo de las recomendaciones a la política institucional. Este enfoque tiene como objetivo transversal la incidencia en la toma de decisiones para mejorar la eficacia del accionar institucional, buscando contribuir con la prevención, persecución del delito y protección de víctimas, a través de la formulación, implementación y evaluación de proyectos, programas y políticas sustentadas en evidencia.

Con el propósito de abordar el problema (¿qué?), se realizó una revisión del marco jurídico y teórico, las denuncias fiscales registradas a nivel nacional por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, los registros administrativos disponibles, estadística e investigaciones, entre otras fuentes. Partiendo de este proceso, se analizaron variables de tiempo (¿cuándo?) y espacio (¿dónde?), se identificaron a los actores involucrados (¿quiénes?), así como el contexto y circunstancias en el que se desarrollaron los hechos (¿cómo?); todo ello, con el propósito de contar con información para comprender la dinámica y etiología del delito (¿por qué?), a efectos de generar conclusiones y recomendaciones que permitan contribuir con la toma de decisiones en la materia.

La recolección inició con la generación de un reporte de datos de los sistemas transaccionales del Ministerio Público: Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF)48 y Sistema de Gestión Fiscal (SGF)49, para conocer el número de denuncias ingresadas al Ministerio Público en el periodo enero 2015 - agosto 2020, empleando para ello el filtro: “Título IV Delitos contra la libertad, Capítulo I Violación de la libertad personal”, considerando el “Artículo 153 Trata de personas” y “Artículo 153-A Formas agravadas de la Trata de Personas”.

Tras identificarse en el reporte, la existencia de al menos 7 042 denuncias por los tipos penales señalados, se recibió la valiosa colaboración de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, así como de las 34 Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, para la recopilación de una copia de los principales actuados de las carpetas fiscales50 (denuncia, informe, atestado o parte policial, dictámenes periciales, disposiciones y requerimientos formulados por el fiscal).

Para este estudio, de alcance exploratorio, se utilizó un tipo de muestreo no probabilístico, siendo el criterio para la selección de casos, los fines de explotación laboral en la trata de personas. En ese marco, se identificó, tras la revisión de las 1 400 carpetas fiscales recibidas, 306 denuncias

48 El Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), es una herramienta de trabajo de uso obligatorio por Fiscales y personal administrativo, el cual constituye un soporte a la gestión jurisdiccional para los distritos fiscales a nivel nacional. Permite mantener una base de datos actualizada de denuncias, expedientes y datos relevantes a los mismos y en el archivo; necesaria para facilitar la toma de decisiones en el Ministerio Público.

49 El Sistema de Gestión Fiscal (SGF) es un sistema informático con el que cuenta el Ministerio Público para el registro, seguimiento, monitoreo y control de las investigaciones y casos en materia penal, de los despachos fiscales que vienen aplicando el Código Procesal Penal de 2004.

50 Instrumento técnico de trabajo que se abre para la documentación de las actuaciones de la investigación realizada por el fiscal ante la denuncia de un delito al Ministerio Público.

51 Autorizado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 221-2019-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2019, se define como un conjunto de acciones estratégicas llevadas a cabo por el Ministerio Público, orientadas a lograr que estudiantes universitarios(as) o egresados(as) de diversas carreras profesionales, realicen actividades de investigación científica, proyección social y de promoción del voluntariado en los distritos fiscales (ámbito fiscal y médico legal), el Programa de Prevención Estratégica del Delito y la Oficina de Observatorio de Criminalidad, promoviendo y fortaleciendo la solidaridad, responsabilidad y conciencia social de los(as) participantes. En el caso particular, los(as) voluntarios(as) del Observatorio de Criminalidad fueron los(as) involucrados(as) en la investigación.

relacionadas a la trata de personas con fines de explotación laboral, diferenciándolas de aquellas vinculadas a otros tipos de explotación. Estas denuncias, sin embargo, no corresponden a una muestra representativa, por lo cual los resultados obtenidos no pueden ser extrapolados a todos los hechos o denuncias por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, siendo válidos solo para la muestra en estudio.

Las 306 carpetas fiscales fueron sometidas a un proceso de revisión y lectura a cargo del equipo técnico del Observatorio de Criminalidad, conjuntamente con el equipo consultor de la OIT y los(as) participantes del Programa Nacional de Voluntariado Universitario del Ministerio Público51. Este proceso fue una oportunidad para conocer las historias de vida de las víctimas, así como explorar los contextos individuales, familiares y sociales que se entrelazaron para formar parte o mediar la comisión del delito, lo que permitió orientar, bajo un enfoque humanista, el proceso de gestión del conocimiento.

Los datos de las carpetas fiscales fueron sistematizados en un instrumento construido en base a variables priorizadas para el análisis criminológico: víctima, imputado(a), hechos y respuesta del Estado. A partir del registro de los datos en una base consolidada, se efectuó el procesamiento de información para obtener frecuencias absolutas y relativas (porcentajes) de las variables en investigación.

Los resultados fueron analizados en mesas temáticas en las que participaron la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT), el Equipo de Expertos del Ministerio Público, integrado por fiscales y profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y representantes de la OIT. Ello permitió realizar un acercamiento a las dinámicas del delito e identificar patrones de victimización asociados a las denuncias de trata de personas con fines de explotación laboral.

04 METODOLOGÍA

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05 ANÁLISIS

52 Tasa de denuncias por el delito de trata de personas, por cada 100 mil habitantes.53 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report on Trafficking, 33.54 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report on Trafficking, 77.55 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report on Trafficking, 26.

E ntre enero de 2015 y agosto de 2020, el Ministerio Público registró 7 042 denuncias por la presunta comisión del delito de trata de personas en el territorio nacional, con fines de explotación sexual o laboral, mendicidad, venta

de niños, entre otros. De este total, 1 082 denuncias fueron ingresadas en el año 2015; 1 371 en el 2016; 1 480 en el 2017; 1 358 en el 2018; 1 365 en el 2019 y 386 entre los meses de enero y agosto de 2020 (Infografía N° 1).

La variación descendente de las denuncias registradas en el 2020 podría ser el reflejo de una disminución del delito o de la importante cifra oculta que lo caracteriza, esta última acentuada por las restricciones originadas por la pandemia de COVID-19, que podrían haber impactado en dos aspectos esenciales: 1) en las propias características de la comisión del delito, promoviendo su adaptación al nuevo contexto y 2) en la capacidad del Estado para identificar y proveer los servicios esenciales a las víctimas debido a la reorientación de las prioridades y recursos.

Al efectuar el análisis según la tasa de denuncias52 (Infografía N° 2), se evidencia a nivel nacional un incremento de la tasa entre el año 2015 (3,5) y 2016 (4,4), que continuó en un ligero ascenso hacia el año 2017 (4,7). Hacia el 2018, la tasa mostró una disminución y se situó en 4,2, cifra que se mantuvo estacionaria para el año 2019 (4,2).

En tanto, se conoce que el 54,3% de las denuncias (3 824) se registró en los distritos fiscales de Lima (1 894), Madre de Dios (598), Puno (530), Loreto (447) y Callao (355). En estos 5 años, el Distrito Fiscal de Madre de Dios, conformado por las provincias de Manu, Tahuamanu y Tambopata, ocupó el primer lugar de tasa de denuncia a nivel nacional, presentando una incidencia alta (52,6 - 78,5) y muy alta (78,6 - 104,6) de denuncias: 2015 (59,0), 2016 (104,6), 2017 (100,2), 2018 (66,7) y 2019 (60,2); solo en el año 2016, la tasa registrada fue 24 veces mayor que la nacional. Si bien esta es una región emblemática de la trata de personas, donde se desarrolla una mayor cantidad de operativos de prevención e intervención en las zonas de explotación características de este territorio; debe considerarse a los demás territorios del país con alta incidencia de denuncias, que actuarían como zonas de captación y transporte dentro de la cadena productiva de la trata.

El presente estudio analiza una muestra de 306 denuncias por el delito de trata de personas registradas a nivel nacional (periodo enero 2015 - agosto 2020). Estas investigaciones involucran a 504 víctimas y 438 imputados(as), diferencia que obedece a que un mismo caso puede implicar a más de una víctima o imputado. El criterio para la selección de los casos fueron los fines de explotación laboral en la trata de personas. Cabe indicar que este criterio no estuvo condicionado a la consumación de la explotación, sino al fin en sí mismo.

La muestra se distribuye en: 107 denuncias (2015), 130 denuncias (2016), 29 denuncias (2017); 31 denuncias (2018), 5 denuncias (2019) y 4 denuncias (2020). Estas cifras no son proporcionales al

número anual de denuncias a nivel nacional, puesto que el número de investigaciones que representan la muestra estuvo sujeto a la disponibilidad de acceso a las carpetas fiscales, a partir de las cuales se realizó una revisión caso por caso para determinar el cumplimiento del criterio de selección.

Aunque el delito de trata de personas no requiere para su consumación la efectiva explotación de presuntas víctimas, el 90,9% de ellas habría sido explotada. Se presume que de este porcentaje, el 50,9% fue sometida por un periodo de hasta 6 meses; el 4,4% de 7 meses a 1 año; el 6,3%, de 2 a 5 años; el 1,1% de 6 a 10 años y un 0,7% de un tiempo mayor a 10 años. Adicionalmente, se conoce que el 28,7% de las víctimas trabajaba presuntamente entre 9 y 12 horas al día; el 9,2% entre 13 y 16 horas; el 2,4%, entre 17 y 20 horas, y el 1,1%, entre 21 y 24 horas (Infografía N° 3). Resulta relevante analizar estas variables, pues dan indicios que permiten señalar que existiría una cifra oculta de casos que podrían constituir delitos de trabajo forzoso, y que no se materializan necesariamente en investigaciones por este delito.

Con relación a las víctimas (Infografía N° 4), se identifica que el 62,5% era mujer y el 35,7%, hombre. En disonancia con este hallazgo, la estadística mundial sobre trata de personas con fines de explotación laboral indica que las principales víctimas eran hombres (65%) y un poco más de la tercera parte de víctimas eran mujeres y niñas (35%)53. Esto es similar a los hallazgos en Perú y Bolivia, países en los que la proporción de víctimas mujeres y niñas se estimó en 30%54. Por tanto, como se ha precisado en la parte metodológica, es importante considerar, al evaluar los resultados, que estos son válidos solo para la muestra en estudio, al tratarse de un tipo de muestreo no probabilístico, a partir del acceso a las carpetas fiscales.

Respecto a las edades de las víctimas, solo 2 de cada 10 eran mayores de edad: el 16,1% concentró edades entre 18 y 24 años; el 3,6%, entre 25 y 34 años; el 1%, entre 35 y 44 años, al igual que aquellas víctimas entre 45 y 54 años; y una menor proporción (0,4%) incluyó a personas mayores de 55 años.

De otra parte, 7 de cada 10 víctimas eran menores de edad: El 0,8% tenía menos de 6 años; el 10,3%, entre 7 y 12 años y el 63,3%, entre 13 y 17 años. Esta evidencia es similar a la de algunos países de la región sudamericana, en donde se estima que la proporción de menores de edad sometidos a la trata de personas es superior al 50% de la cifra total de víctimas55. Notoriamente, los niños, niñas y adolescentes son más vulnerables, lo cual facilita el control por parte de los tratantes. Este factor tiene como consecuencia

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que los(as) menores, cuya alimentación, cuidado y salud son deficientes, y que, además, realizan actividades impropias a su edad, crezcan limitados, impidiendo su normal desarrollo intelectual, emocional y social.

El 98,2% de las víctimas tenía nacionalidad peruana y el 1,2%, extranjera. De las víctimas peruanas se pudo identificar la ciudad de procedencia del 79,8%. De este porcentaje, 6 de cada 10 víctimas provenían de diez departamentos del país: Loreto, Piura, Puno, Cusco, Lambayeque, Tumbes, Huánuco, Amazonas, Junín y Cajamarca. Además, al realizar el análisis por macro región, se identifica que casi la tercera parte (30,8%) provenía de la macro región Norte56.

El PNAT señala que el bajo nivel educativo de las víctimas pone de manifiesto la situación estructural de pobreza, que genera la urgencia de obtener ingresos para sostener a los demás miembros del grupo familiar57. En este estudio, se advierte que el 44,4% de las víctimas contaba con un nivel de educación secundaria y el 29,8%, únicamente de educación primaria. En menor porcentaje, las víctimas eran iletradas (1%), tenían educación técnica (1%) o educación superior (0,6%).

Estos resultados indican que la mayoría de las víctimas no había culminado su etapa escolar (75,2%), condicion que va de la mano con la ocupación que venían desarrollando previamente a la situación de trata, sobre la cual se ha podido identificar que el 40,7% era estudiante. La preocupación se inclina, entonces, por aquellas víctimas que no han continuado regularmente con sus estudios e incluso los han abandonado, ya que, por las conductas propias del delito o la materialización de sus fines,

posiblemente se verían impedidas de continuar con su desarrollo educativo y/o alcanzar mejores oportunidades de empleo, incluso después de huir o ser rescatadas de la situación de trata, viéndose incrementadas las posibilidades de revictimización.

Con relación a los(as) imputados(as) involucrados en la muestra (Infografía N° 5), se ha identificado un 48,6% de mujeres y 40% de hombres, desconociéndose el sexo del 11,4% debido a la falta de identificación. Principalmente, estas personas eran adultos entre los 25 y 44 años (40,7%); concentrándose, en menor medida, las personas con edades de 45 a 54 años (13,9%) y 18 a 24 años (10,3%). Cabe indicar que el sexo y edad de los(as) imputados(as) podría ser diferenciado de acuerdo con el rol que habrían cumplido en el proceso de la comisión del delito de trata de personas ya que, por ejemplo, se ha sugerido una participación particularmente más activa de las mujeres en la fase de captación58. Además, se ha planteado la hipótesis de que las mujeres asumirían roles en el proceso de la trata que implican un riesgo más alto de ser identificadas y capturadas59.

El 87,7% de los(as) imputados(as) era peruano(a) y el 0,2% extranjero. Del primer grupo, el 59,7% provenía de los departamentos de Lima, Cusco, Piura, Huánuco, Junín, Puno, Amazonas, Arequipa, Ayacucho y Cajamarca. Se conoce que del total de imputados(as) identificados(as), el 44,7% había concluido la educación secundaria o educación superior, asimismo, que el 27,4% era comerciante, el 8,4% empresario(a), el 4,3% empleado(a) del sector privado, el 3,7% ama de casa, el 2,7% agricultor y el 12,4% tenía otras ocupaciones.

En general, cuando las víctimas mantienen algún tipo de vínculo con los(as) imputados(as) serían más vulnerables frente a estos, lo que les permite, desde una posición de poder o privilegio, persuadir a la

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víctima, ganar su confianza y lograr el enganche para el sometimiento al delito60. La mayor parte de los(as) imputados(as) de los casos en estudio tenía una relación con sus víctimas, principalmente porque eran conocidos(as) (59,8%), familiares (8,2%) o porque tenían -o habían tenido- una relación de pareja (1,1%).

Algunas de las conductas que configuran la trata de personas pueden no estar presentes en todos los casos y ello ha sido puesto de evidencia en los hallazgos de este estudio (Infografía N° 6). Alrededor de la mitad de las víctimas habría sido captada para su sometimiento al delito (53,2%), por medio de avisos publicitarios (25,6%), agencias de empleos (19,6%), redes sociales (15,2%) y anuncios periodísticos (11,9%), siendo la principal modalidad el ofrecimiento de un puesto de trabajo (63,4%). Así, los captores habrían aprovechado la situación de vulnerabilidad de estas personas ante los limitados recursos económicos, educación, acceso a oportunidades y situación de desprotección, ofreciendo puestos de trabajo que no requerían de mayor especialización.

El 46,6% de las víctimas habría sido transportada desde su lugar de origen a otras zonas geográficas que operaban como zona de tránsito o destino. La principal vía de traslado fue la terrestre (53,3%), sin embargo, en menor frecuencia, el traslado se habría efectuado por vías como la aérea (7,0%), fluvial (2,9%) y marítima (1,2%). De la evidencia, se puede inferir que existen serias limitaciones en el sistema de transporte, las mismas que se pueden originar por la informalidad, falta de capacitación de los(as) trabajadores(as) de empresas dedicadas al rubro, distribución y asignación de recursos a operadores, entre otros; pues los tratantes se desplazan fácilmente en las vías de transporte ante un débil control, a pesar de existir

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la prohibición de transladar menores de edad sin la autorización respectiva, así como realizar la venta de boletos a menores de edad61. En este proceso, posiblemente se materializó el desarraigo de algunas de las víctimas, cortando los lazos que las vinculen con su identidad y lugar de origen para propiciar su aislamiento y favorecer la explotación.

Dentro de las demás conductas que involucra este delito, los tratantes pueden retener a la víctima y mantenerla en una situación de peligro de explotación62, siendo usual que quien realice esta conducta sea la misma persona que la explota. Así, el 43,3% de víctimas habría sido retenida e impedida de regresar a su lugar de origen o de simplemente trasladarse en libertad, utilizando como medios, principalmente, la dependencia económica (24,4%), el maltrato psicológico y/o físico (21,6%), el encierro (19,6%), la retención de documentos (13,1%), las amenazas o coacción (12,8%) y otros.

56 La Macro región Norte está constituida por los distritos fiscales de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Santa, Sullana y Tumbes, de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 097-2016-P/TC, emitida por el Tribunal Constitucional el 15 de marzo de 2016.

57 Ministerio del Interior, Plan Nacional, 80.58 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report on Trafficking, 77.59 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Trata de personas en el Perú. Criminología de actores

y perfiles penitenciarios, 1.ª ed. (Lima: MINJUSDH/CHS Alternativo, 2017), 76.60 Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. La trata de personas. Un acercamiento a

la realidad nacional, 1.ª ed. (Ciudad de México: CNDH, 2018), 17-19.61 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, El estado de la Trata de Personas en el

Perú (Lima: Naciones Unidas), 147.62 Defensoría del Pueblo y Capital Humano y Social Alternativo, Informe de adjuntía. Abordaje

Judicial de la Trata de Personas (Lima: Defensoría del Pueblo/CHS Alternativo, 2019), 20.

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25 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC, Estudio mundial sobre el homicidio (s/l.: UNODC, 2013), 6-24.

26 Ibíd, 1.

27 INEI, “Estadísticas de seguridad ciudadana enero - junio 2018”. Informe técnico, N° 4 (Lima: INEI, 2018), 4-59.

28 Laura Chioda, Fin a la violencia en América Latina: Una mirada a la prevención desde la infancia a la edad adulta. Sinopsis (Washington, Banco Mundial, 2016), 20. ©International Labour Organization

ILO Multimedia Download Platform

Estos elementos de violencia y las condiciones precarias que involucra el delito de trata de personas hacen vulnerables a las víctimas a graves riesgos a su salud y bienestar. La afectación a la salud mental habría sido, en este estudio, el principal efecto en las víctimas (15,1%), seguido de las lesiones (9,0%) y la afectación de la situación económica (2,9%). El tiempo que cada víctima le dedicaba a la labor que le era encomendada, aunado a las condiciones deplorables en las que tenía que desarrollar estas actividades, entre las que se encuentran ambientes con poca ventilación, material contaminado, saneamiento inadecuado, entre otros; además de producir una grave afectación a la salud, también afectan la dignidad e integridad de las víctimas, que ante una necesidad, acceden a estas condiciones para lograr mejores circunstancias de vida para ellas y sus familias.

La trata de personas en cualquiera de sus fines implica múltiples violaciones a los derechos humanos y una grave afectación a la dignidad de las personas. Constituye un fenómeno complejo y multicausal con grave impacto sobre las personas más vulnerables, en el que diversos factores confluyen e interactúan para su génesis y mantenimiento. En ese sentido, el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017 - 2021, tomando como referencia el modelo sistémico, presenta evidencia de algunos estudios sobre los factores asociados a este delito en los niveles individual, familiar, comunitario y social/institucional63 (Infografía N° 7).

Las características de la personalidad de la víctima, factores demográficos como la edad y el sexo, el desconocimiento de los derechos y la débil cultura de denuncia, son algunos de los factores asociados al fenómeno (Nivel individual). Otros, los constituyen la desintegración familiar, la violencia, el rechazo o expulsión de la víctima del contexto familiar, la situación estructural de pobreza, así como las prácticas culturales comunes pero inadecuadas como el “padrinazgo” o “madrinazgo” (Nivel familiar).

Luego de la familia, la comunidad se sostiene como la red más cercana a la víctima. Influyen en este ámbito, una respuesta débil de las autoridades para enfrentar el delito, la baja cohesión social y problemas en la comunidad, el desconocimiento de los propios derechos y la poca cultura de denuncia de los(as) ciudadanos(as), la tolerancia al delito y discriminación social contra las víctimas, así como la inexistencia de redes sociales (Nivel comunitario).

La principal causa estructural de la vulnerabilidad ante la trata de personas es la pobreza que, junto con la inseguridad, violencia, corrupción y la débil institucionalidad del aparato estatal, fortalecen la impunidad y la desconfianza de la ciudadanía en las entidades públicas y sus funcionarios (Nivel social/institucional). Estos factores, sumados a la existencia de patrones históricos y culturales que sostienen los sistemas de explotación64, finalmente generan procesos de internalización y normalización de la violencia y el sometimiento65.

En ese contexto, en el Perú, que actualmente enfrenta una de las peores crisis económicas en su historia, urge adoptar medidas que permitan fortalecer la labor de prevención y persecución, sobre todo enfocándose en la atención de aquellos contextos que suponen riesgo y vulnerabilidad, y, a la vez, la necesidad de fortalecer la institucionalidad para la detección, rescate y protección de víctimas.

Al mismo tiempo, es de suma importancia implementar un registro de información que integre data de las instituciones del sistema de justicia involucradas, condición que permita conocer la incidencia del delito, así como indicadores relevantes para el análisis de la problemática, a fin de contribuir, con mayor certeza, a los procesos de toma de decisiones.

63 Decreto Supremo N° 017-2017-IN, que aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, 8 de junio de 2017. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-plan-nacional-contra-la-trata-decreto-supremo-n-017-2017-in-1530366-1.

64 Fabián Novak & Sandra Namihas, La trata de personas con fines de explotación laboral: El caso de la minería aurífera y la tala ilegal de madera en Madre de Dios, 1.ª ed. (Perú: OIM-IDEI de la PUCP, 2009), 40.

65 Philippe Vanhuynegem, “Perseguir y condenar la trata de personas”, El Peruano, 30 de julio de 2018, https://elperuano.pe/noticia/69664-perseguir-y-condenar-la-trata-de-personas.

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• El Ministerio Público, entre enero 2015 y agosto 2020, registró a nivel nacional 7 042 denuncias por la presunta comisión del delito de trata de personas.

• La reducción de las cifras de denuncias en el año 2020 podría estar relacionada con las restricciones originadas por la pandemia del COVID-19 que habrían impactado en dos aspectos: 1) en las propias caracteristicas de la comisión del delito, promoviendo su adaptación al nuevo contexto y 2) en la capacidad del Estado para proveer los servicios de fiscalización, justicia y protección a las víctimas.

• El 54,3% de las denuncias (3 824) se registró solo en cinco distritos fiscales: Lima (1 894), Madre de Dios (598), Puno (530), Loreto (447) y Callao (355).

• En los últimos 5 años, la tasa de denuncias más alta por el delito de trata de personas se registró en el distrito fiscal de Madre de Dios. Aunque este territorio es un referente en la dinámica de la trata, específicamente como zona de explotación, debe considerarse otros territorios donde existe una alta incidencia de denuncias y que actuarían como lugares de captación y traslado.

• De una muestra de 306 investigaciones fiscales por denuncias registradas a nivel nacional por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral (enero 2015 - agosto 2020), se identificó a 504 presuntas víctimas y 438 presuntos(as) imputados(as).

• Si bien el delito no requiere para su materialización la efectiva explotación, el 90,9% de las víctimas de la muestra fue explotada durante periodos prolongados de tiempo, sobrepasando incluso los 10 años (0,7%), en horarios diarios incompatibles con el respeto a los derechos y la dignidad de las personas.

• La mayoría de las víctimas eran mujeres (62,5%) y menores de edad (74,4%), que se dedicaban a actividades comerciales, domésticas, trabajando largas jornadas en bares, night clubs, campos agrícolas, restaurantes, entre otros lugares.

• La mayoría de las víctimas no había culminado su etapa escolar. Esto va de la mano con la ocupación previa a la situación de trata, sobre la cual se ha podido identificar que el 40,7% era

estudiante. La descontinuación o abandono de los estudios puede incrementar la posibilidad de revictimización, puesto que se ve limitada la posibilidad de acceder a mejores oportunidades de empleo.

• La mayoría de los(as) imputados(as) eran mujeres adultas (48,6%) entre los 25 y 44 años (40,7%). El hallazgo de una mayor concentración de víctimas de sexo femenino requiere incorporar un enfoque de género a futuros estudios, a fin de identificar nueva evidencia sobre los roles diferenciados en el proceso de la trata. El 44,7% de los(as) imputados(as) había concluido la secundaria o educación superior, encontrando una ventaja sobre las víctimas en este sentido.

• La mayoría de las víctimas tuvo un trato previo con los(as) imputados(as) en el marco de una relación familiar, de pareja o laboral, siendo posible que, en su interacción, fueran captadas aprovechando una relación de poder o privilegio.

• El 53,2% de víctimas habría sido captada para su explotación laboral en un contexto de trata, principalmente a través del ofrecimiento de un puesto de trabajo mediante avisos publicitarios, agencias de empleos y redes sociales. Además, se ha identificado que el 46,6% habría sido transportada de una zona del país a otra para estos fines, principalmente a través medios de transporte terrestre. Los tratantes habrían retenido al 43,3% de las víctimas en una situación de peligro de explotación, a través de, principalmente, la dependencia económica (24,4%), el maltrato psicológico y/o físico (21,6%) y el encierro (19,6%).

• Los elementos de violencia y las condiciones laborales precarias que habría involucrado el delito generaron una afectación a la salud mental de las víctimas, lesiones y un impacto a su situación económica. La trata de personas afecta también la dignidad de las víctimas, quienes, ante una necesidad, acceden a estas condiciones para lograr mejores condiciones de vida.

• La trata de personas constituye un fenómeno complejo y multicausal con grave impacto sobre las personas más vulnerables, en el que diversos factores a nivel individual, familiar, comunitario y social/institucional, confluyen e interactúan para su origen y mantenimiento.

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06 CONCLUSIONES

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Componentes transversales:1. Fortalecer las acciones de monitoreo y evaluación del

Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (PNAT), a través de la estandarización de criterios entre las instituciones involucradas, para optimizar los procesos de recolección, procesamiento, análisis y comunicación de información vinculada al cumplimiento y efectividad de las acciones planificadas.

2. Desarrollar un sistema integral de indicadores que incorpore data de las diversas instituciones del Estado peruano, con el objetivo de medir el avance e impacto de las acciones que se vienen desarrollando en el marco de los compromisos asumidos en el PNAT.

3. Garantizar la aplicación de un enfoque de derechos humanos, interculturalidad, género y desarrollo humano, al diseño e implementación de acciones institucionales orientadas a la prevención, persecución y protección, comprendiendo la importancia del vínculo que existe entre el delito y la aplicación de dichas perspectivas.

4. Incrementar las actividades de capacitación especializada dirigidas a jueces, fiscales y operadores de justicia, con la finalidad de contar con profesionales, cuyo dominio de los temas de trata de personas, trabajo forzoso, esclavitud y otras formas de explotación, redunde en la mejora de los servicios de justicia ofrecidos a la ciudadanía.

Gestión de la información:5. Optimizar los sistemas informáticos para la gestión de

información sobre criminalidad y violencia, principalmente el Sistema Estratégico sobre Trata de Personas (SISTRA), adicionando componentes del sistema de información geográfica, inteligencia de negocios, inteligencia artificial y minería de datos, e incorporando una lógica de interoperabilidad con las instituciones del sistema de justicia, con el fin de mejorar los mecanismos desplegados para el uso de los recursos públicos.

6. Fortalecer los compromisos interinstitucionales establecidos para la gestión del conocimiento, así como para la interoperabilidad de los sistemas informáticos, en sintonía con el marco de gobernanza de datos establecido por el

Estado peruano; mediante la implementación de protocolos, directivas u otros, que permitan estandarizar procesos para el registro de datos.

7. Fomentar la articulación de instituciones del Estado con la academia, con la finalidad generar conocimiento sobre la dinámica del delito de trata de personas, bajo un enfoque sistémico; haciendo posible identificar los factores de riesgo y protección que permitan presentar alertas tempranas sobre población vulnerable.

8. Impulsar la suscripción de acciones de cooperación internacional para la gestión del conocimiento sobre la dinámica, etiología, patrones y rutas de la trata de personas en el Perú, apuntando al fortalecimiento de 4 componentes: gobernanza de los datos, personas, procesos y tecnología.

9. Promover el reconocimiento de buenas prácticas en el abordaje de la problemática de trata de personas, generando un banco de experiencias exitosas que contribuya con la labor de los operadores del sistema de justicia.

Prevención del delito:10. Desarrollar acciones focalizadas, específicas y diferenciadas

de prevención en zonas con mayor índice de vulnerabilidad, a través de un trabajo conjunto que genere conciencia en la ciudadanía y empodere a las autoridades regionales y locales, las mismas que deben reflejarse en los documentos de gestión institucional, según corresponda.

11. Implementar programas de prevención que incluyan un enfoque multidisciplinario para sensibilizar a la ciudadanía sobre los delitos de trata de personas, trabajo forzoso, esclavitud y otras formas de explotación, priorizando los departamentos con mayor incidencia, e incorporando esquemas participativos que consideren la intervención de la ciudadanía (familia, escuela y comunidad), así como la conformación de equipos de trabajo para la detección temprana de casos.

12. Desarrollar estrategias para sensibilizar, comunicar y difundir información relativa a la sanción de los tratantes y clientes, a través de distintos medios de comunicación (radio, televisión, prensa escrita, redes sociales, etc.) y diversas plataformas institucionales.

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07 RECOMENDACIONES

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13. Fortalecer los mecanismos de control en zonas fronterizas, estableciendo coordinaciones bilaterales o multilaterales entre los países, a fin de identificar los flujos ilícitos, así como los factores que pueden impactar en la comisión del delito.

14. Fortalecer las estrategias de fiscalización y control intersectoriales para disminuir la informalidad en los diversos servicios asociados a la trata de personas (agencias de empleo, empresas de transporte, hoteles, etc.).

Investigación y la persecución del delito:15. Promover un trabajo articulado entre las instituciones

del sector público y privado, para contar con información oportuna que permita el despliegue de acciones de inteligencia a lo largo de las rutas identificadas de trata de personas y, donde existen contextos o factores que hacen posible la comisión del delito.

16. Optimizar la labor de las fiscalías especializadas en el delito de trata de personas, especialmente en las zonas geográficas de difícil acceso y con bajo índice de denuncias, a fin de garantizar un mejor acceso a la justicia y procesos judiciales eficaces que eviten la impunidad.

17. Promover el trabajo conjunto entre las gerencias de seguridad ciudadana (municipalidad), comisarías (PNP), fiscalías (Ministerio Público), juzgados (Poder Judicial) y establecimientos penitenciarios (INPE) para monitorear la trazabilidad de las investigaciones, desde la fase de la denuncia policial hasta el cumplimiento de condena; generando un código único de víctimas que, además, haga posible favorecer acciones de protección y asistencia.

18. Gestionar protocolos de actuación conjunta, que permitan estandarizar criterios en la actuación de las instituciones del sistema de justicia, coadyuvando a la eficacia y efectividad de la labor desarrollada.

19. Impulsar la conformación de un equipo de expertos nacionales e internacionales que hayan desarrollado experiencias exitosas en la persecución del delito, cuya función sea articular esfuerzos interinstitucionales en la materia, con el objetivo una intervención eficaz.

Atención y protección de víctimas:20. Fomentar mecanismos de atención centrados en la víctima,

promoviendo el fortalecimiento del trabajo articulado entre las instituciones públicas, privadas y los representantes de la sociedad civil, de manera que se logre el cumplimiento efectivo del PNAT en este ámbito.

21. Implementar acciones efectivas en los programas de asistencia para las víctimas y testigos, que garanticen una cobertura integral de sus necesidades, su protección a mediano y largo plazo, así como el acompañamiento y monitoreo para su recuperación y reincorporación familiar, social, educativa y laboral.

22. Promover la celeridad de la derivación y atención de las víctimas y testigos, de manera que se garantice que los servicios ofrecidos por el Estado respondan a sus necesidades. Estos procesos deben incluir la provisión de información sobre el proceso judicial y acceso a la justicia, a fin de lograr un empoderamiento de la víctima en la defensa de su causa.

23. Proveer servicios de salud gratuitos para velar por la integridad física y psicológica de las víctimas y testigos. Estos servicios deben ser especializados con la finalidad de evitar la estigmatización y revictimización de las personas.

24. Integrar planes piloto en los cuales se reciba información de personas víctimas de trata de personas, con la finalidad de efectuar un adecuado seguimiento y evitar que vuelvan a ser víctimas de este delito.

Rehabilitación:25. Promover, a través de los establecimientos penitenciarios,

el fortalecimiento de programas de reinserción social (incluye nivelación educacional, intervención psicosocial y capacitación laboral), a fin de desarrollar capacidades que permitan una rápida reinserción social, familiar y educativa.

26. Implementar un sistema de seguimiento a los sentenciados que han cumplido con su condena, a través de un equipo de profesionales en salud mental y terapia ocupacional, con el propósito de evitar la reincidencia en el delito.

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