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MR CONSULTORES – NEWSLETTER DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 05/02/2015 al 25/02/2015 NOTAS PUBLICADAS EN LOS MEDIOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Monto Consumido. http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3448 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Honorarios y dividendos: consecuencias tributarias de pagos a directores y socios. http://www.cronista.com/columnistas/Honorarios-y-dividendos- consecuencias-tributarias-de-pagos-a-directores-y-socios-20150223- 0032.html LEGISLACIÓN NACIONAL Disposición (AFIP) 56/2015 (B.O. 06/02/2015) REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Recategorizaciones de oficio, aplicación de sanciones, actas de comprobación de infracciones. Facultades de verificación y fiscalización de contribuyentes. Se procede a la sustitución de las disposiciones que establecen las competencias de las áreas del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. www.mrconsultores.com.ar

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MR CONSULTORES – NEWSLETTER DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA

05/02/2015 al 25/02/2015

NOTAS PUBLICADAS EN LOS MEDIOS

· IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Monto Consumido.

http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3448

· IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Honorarios y dividendos: consecuencias tributarias de pagos a directores y socios.

http://www.cronista.com/columnistas/Honorarios-y-dividendos-consecuencias-tributarias-de-pagos-a-directores-y-socios-20150223-0032.html

LEGISLACIÓN NACIONAL

Disposición (AFIP) 56/2015 (B.O. 06/02/2015)

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Recategorizaciones de oficio, aplicación de sanciones, actas de comprobación de infracciones. Facultades de verificación y fiscalización de contribuyentes.

Se procede a la sustitución de las disposiciones que establecen las competencias de las áreas del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Resolución General (AFIP) 3735/2015 (B.O. 11/02/2015)

Impuesto al valor agregado. Régimen General de Retención. Alta de contribuyentes.

Se incorporan dos nuevos contribuyentes a la nómina de agentes de retención del Régimen General, establecido por la Resolución General (AFIP) 2854, a partir del 1° de marzo de 2015:

30-68808772-0

CASA HUMBERTO LUCAIOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

30-52778669-6

COMPAÑÍA MOLINERA DEL SUR S.A.C. E I.

Resolución General (AFIP) 3740/2015 (B.O. 20/02/2015)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Actividad futbolística. Imposibilidad de transferir los derechos económicos a terceros.

Se establece que los contratos que se celebren a partir del 1° de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.

Resolución General (AFIP) 3741/2015 (B.O. 25/02/2015)

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Se fijan las valuaciones computables de bienes e información complementaria para el período fiscal 2014.

Se establece el valor mínimo de los automotores y moto vehículos alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al año fiscal 2014, que deberán considerar los contribuyentes y responsables a los efectos de la determinación del tributo y confección de las declaraciones juradas.

Además, se fijan las cotizaciones al 31 de diciembre de 2014, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Resolución General (AFIP) 3743/2015 (B.O. 25/02/2015)

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Registro de operaciones inmobiliarias. Régimen de Información. Prórroga.

Se prorroga al 1° de julio de 2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias establecido por la Resolución General (AFIP) 2.820 para las operaciones de locación de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.

A tal efecto, se ha fijado el vencimiento para la exteriorización de los contratos vigentes al 1/7/2015 para el 31/8/2015.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución (AGIP) 59/2015 (B.O. 05/02/2015)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Inscripción de oficio. Procedimiento.

Se establece el mecanismo a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o proceder, cuando así corresponda, a su inscripción de oficio.

Disposición (D.G.R) 02/2015

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Coeficientes progresivo-regresivos.

La Dirección General de Rentas de la Ciudad aprobó los coeficientes progresivo-regresivos aplicables al período Noviembre – Diciembre 2014 en los procedimientos de determinación de oficio correspondientes a Ingresos Brutos.

· IPIM- NOVIEMBRE 2014: 833.72

· IPIM- DICIEMBRE 2014: 841.68

· Coeficiente: 0,99054272407565

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA) 03/2015

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Cese retroactivo de oficio o a solicitud.

Se establece que la Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, determinadas circunstancias.

Asimismo, se establece que los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires, podrán tramitar su cese en tal calidad con efecto retroactivo. A tal fin se deberá concurrir al Centro de Servicios Locales u oficina municipal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente cuyo cese se solicita. Para otorgar el cese de actividades, será condición que el contribuyente haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter, (tanto las referidas a los anticipos como la declaración jurada anual), hasta la fecha de cese solicitada y por todos los periodos no prescriptos.

Resolución Normativa (ARBA) 06/2015

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Presentación de las declaraciones juradas y pago del tributo. Procedimiento vía web. Cronograma de implementación. Quinta etapa.

Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos de Actividad NAIIB 99.1

Descripción de Actividades

851110

SERVICIOS HOSPITALARIOS

851120

SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA

851190

SERVICIOS DE INTERNACIÓN N.C.P.

851210

SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

851220

SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PROGRAMADA

851300

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS

851401

SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS

851402

SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR BIOQUIMICOS

851500

SERVICIOS DE TRATAMIENTO

851600

SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS

851900

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.

741101

SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ABOGADOS Y PROCURADORES

741102

SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ESCRIBANOS

741109

OTROS SERVICIOS JURÍDICOS N.C.P.

741201

SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL

741202

SERVICIOS BRINDADOS POR CONTADORES Y PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

741203

OTROS SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL

741300

ESTUDIO DE MERCADO, REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA

741400

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL

742101

SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

742102

SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR INGENIEROS Y AGRIMENSORES

742103

SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR MAYORES DE OBRA, CONSTRUCTORES

742109

OTROS SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO N.C.P.

742200

ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS

743010

SERVICIOS DE PUBLICIDAD EXCEPTO POR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN

743011

SERVICIOS DE PUBLICIDAD, POR SUS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN

749100

OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL

749210

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR

749290

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P.

749300

SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS

749400

SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA

749500

SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE

749600

SERVICIOS DE IMPRESIÓN HELIOGRÁFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES

749901

EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES SEGÚN LEY 24.013 (arts. 75 a 80), Decreto 342/92

749909

SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

749910

SERVICIOS PRESTADOS POR MARTILLEROS Y CORREDORES

Resolución Normativa (ARBA) 07/2015

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Régimen de regularización. Medidas Complementarias.

Se establece, desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015, medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondientes a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 45/14 y Nº 46/14, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

CONVENIO MULTILATERAL

Resolución (CA) 01/2015

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Reordenamiento de las resoluciones de la Comisión Arbitral.

Se actualiza el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General 2/2014 de la Comisión Arbitral, reemplazándolo por el Anexo que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral.

PARA TENER EN CUENTA…

DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS(SIRE). RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3726.

Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en la Resolución General (AFIP) 3726.

Los sujetos indicados precedentemente deberán emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas. El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias) y el F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social).

La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web” desde el sitio “web” de este Organismo mediante “Clave Fiscal”.

ALQUILERES TURÍSTICOS. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3687.

Rige a partir del 1° de marzo de 2015 un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. A los efectos del presente régimen se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.

Se encuentran obligados a cumplir con este régimen los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.

Cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.

Los responsables deberán suministrar, por mes calendario, los datos de las operaciones de locaciones temporarias con fines turísticos, conforme a los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestas en la resolución general.

Resolución (ANSeS) 44/2015

Se establecen las nuevas bases imponibles para el cálculo de los aportes y contribuciones que regirán a partir del 1ro de marzo de 2015.

MR CONSULTORES – NEWSLETTER DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA

15/01/2015 al 04/02/2015

LEGISLACIÓN NACIONAL

Resolución General (AFIP) 3711/2015 (B.O. 22/01/2015)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Determinación del impuesto para determinadas actividades. Confección y presentación de declaración jurada vía web.

Se crea un mecanismo de confección y presentación on line de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado para determinados sujetos respecto de las que se presenten a partir del 1° de julio de 2015. Dichas declaraciones, así como la determinación del impuesto, deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en la página web de la AFIP.

Resolución General (AFIP) 3720/2015 (B.O. 26/01/2015)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Reintegro a turistas del extranjero.

Se modifica el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes gravados de producción nacional. El reintegro procederá cuando las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país, se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a setenta pesos ($ 70.-) por cada factura o tique factura.

El mismo resulta de aplicación a partir del 1° de marzo de 2015.

Resolución General (AFIP) 3732/2015 (B.O. 29/01/2015)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retención. Modificaciones respecto de la forma de cálculo de la retención y de la alícuota correspondiente.

Se introducen cambios al régimen general de retención del tributo. Se establece, entre otras modificaciones, que el importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente los porcentajes que, para cada caso, se determinan.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29 de enero de 2015.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ley (CABA) 5.196 (B.O. 22/01/2015)

Se introducen importantes modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad vigente, relacionadas con la valuación fiscal de los inmuebles y su actualización. Las mismas regirán a partir de la sanción de la presente.

Resolución (AGIP) 26/2015 (B.O. 23/01/2015)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de Retención. Contratación de servicios de suscripción online. Suspensión.

Se suspende la entrada en vigencia del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto por la Resolución (AGIP) 593/2014, aplicable a la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares, hasta tanto se concreten las condiciones apuntadas en los considerandos respecto de los sujetos imponibles y agentes de recaudación involucrados, o la AGIP disponga su oportuna entrada en vigencia.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA) 75/2014

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Plan de Facilidades de pago.

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2015, la vigencia de los regímenes de regularización establecidos por las Resoluciones Normativas Nº 43/14, Nº 44/14, 45/14, 46/14, 60/14 y 68/14 con los beneficios otorgados para los acogimientos que se efectuaran a los mismos durante el mes de septiembre de 2014.

Disposición (D.P.P.T.) 3/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Nomenclador de Actividades. Modificación.

A fin de adecuar el Nomenclador de Actividades conforme a las directivas de la Ley Impositiva para el año 2015 (Ley 14.653), se introducen diversas modificaciones al Nomenclador de Actividades (NAIIB-99.1) dispuesto por la Disposición 1/2013.

Resolución Normativa (ARBA) 76/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Alícuotas de retención transitoria. Prórroga.

Se prorroga durante el período fiscal 2015, la vigencia de la Resolución Normativa 5/2013, por la cual se estableció que, a efectos de determinar la alícuota de retención, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, no deberán considerar lo dispuesto en el art. 30 de la ley 14.653.

Resolución Normativa (ARBA) 81/2014

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Sanción de Clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación.

Se establece la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento en caso de constatarse que los obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales de la Provincia de Bs. As. como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en esta jurisdicción, y sobre quienes se acredite su falta de inscripción. Lo mismo corre para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite el efectivo ejercicio de actividades gravadas.

Una vez que el responsable acredite la regularización de su situación, se deberá proceder al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos, dentro de un plazo máximo de 24 horas.

PARA TENER EN CUENTA…

DECLARACIÓNES JURADAS RECTIFICATIVAS TRAS LA INTIMACIÓN DE LA AFIP, PRESUMEN UNA MANIOBRA FRAUDULENTA – NOTA EN EL CRONISTA COMERCIAL

La Justicia falló a favor de la AFIP y consideró que las declaraciones juradas rectificativas luego de la intimación del organismo presumen una maniobra fraudulenta y no una omisión.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la AFIP y consideró que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque el organismo fiscal se las reclama, se presume una maniobra defraudatoria por liquidación u ocultación maliciosa.

Con este fallo, la Cámara revierte lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación y sienta jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra que según el organismo es utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

El organismo, luego de detectar que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que le correspondía, lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas y le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario (“El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido”).

“Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artículo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior”, detalló el organismo en un comunicado.

Este Tribunal entendió que no había intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP así se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.

Link correspondiente:

http://www.cronista.com/economiapolitica/Fallo-favorece-a-la-AFIP-sobre-declaraciones-juradas-rectificativas-20150130-0085.html

SICORE. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO

Se encuentra disponible para su descarga de la página de la AFIP el aplicativo “SICORE Sistema De Control De Retenciones - Versión 8 Release 20”. El mismo resultará de aplicación para las retenciones que se practiquen a partir del 1° de febrero de 2015.

- CIRCULAR (AFIP) 1/2015 -

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Imposibilidad para los Bancos y Entidades Financieras de deducir

como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado.

Se aclara que los Bancos y demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto.

- CIRCULAR (AFIP) 2/2015 -

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Directores y representantes de Bancos y Entidades Financieras. Importe recibido para hacer frente a las multas y sanciones aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado. Renta gravada por el Impuesto a las Ganancias.

Se aclara que las sumas que los Bancos y demás Entidades Financieras destinen —directa o indirectamente, bajo cualquier concepto y/o denominación— a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mencionadas entidades, les fueron aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, no serán deducibles por la entidad como gasto en el impuesto a las ganancias por tratarse de liberalidades.

Asimismo, los directivos y representantes deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el impuesto a las ganancias, y el Banco o Entidad Financiera estará obligada a practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago.

MR CONSULTORES – NEWSLETTER DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA

26/12/2014 al 14/01/2015

LEGISLACIÓN NACIONAL

Resolución (ME y FP) 1027/2014 (B.O. 29/12/2014)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de devolución del impuesto por compras con tarjetas de débito.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el régimen de devolución parcial del impuesto por compras con tarjetas de débito.

Decreto 2578/2014 (B.O. 31/12/2014)

IMPUESTOS INTERNOS. Modificación a la ley de Impuestos Internos.

Se modifica el impuesto interno aplicable a motores y automotores gasoleros, así como también, el correspondiente a vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

La presente medida estará vigente para los hechos imponibles que se produzcan desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.

Resolución General (AFIP) 3704/2015 (B.O. 06/01/2015)

REGIMEN SIMPLIFICADO. Utilización de los comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014. Régimen de información.

Se establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, siempre que:

a) cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y

b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la resolución general 3665.

Resolución Conjunta (ME y FP – MS) 1076/2014 y 2395/2014 (B.O. 08/01/2015)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Insumos para la elaboración de medicamentos para uso humano.

Se exime del Impuesto al Valor Agregado a la importación definitiva de determinados insumos para la elaboración de medicamentos para uso humano.

Resolución General (AFIP) 3707/2015 (B.O. 13/01/2015)

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Controladores Fiscales. Emisión de comprobantes. Homologación de equipos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”:

MARCA

MODELO

VERSION

CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA

CUIT

NORTID

HT 358

1.02

JNB

NORTID LATINOAMERICA S.A.

30-70981228-5

Tipo de Equipo: Caja Registradora

MARCA

MODELO

VERSION

CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA

CUIT

NORTID

SMART 258

1.02

JNA

NORTID LATINOAMERICA S.A.

30-70981228-5

Tipo de Equipo: Impresora Fiscal

Resolución General (AFIP) 3708/2015 (B.O. 13/01/2015)

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Controladores Fiscales. Emisión de comprobantes. Homologación de equipo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”:

MARCA

MODELO

VERSION

CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA

CUIT

HASAR

SMH/P-441 F

02.01

HHW

COMPAÑÍA HASAR S.A.I.C.

30-61040056-2

Tipo de Equipo: Impresora Fiscal

Resolución General (AFIP) 3709/2015 (B.O. 13/01/2015)

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Controladores Fiscales. Emisión de comprobantes. Homologación de equipos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”:

MARCA

MODELO

CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA

CUIT

NCR

NCR 2032

NNJ

NCR ARGENTINA SRL.

30-52530926-2

Tipo de Equipo: Caja Registradora

MARCA

MODELO

VERSION

CODIGO ASIGNADO

EMPRESA PROVEEDORA

CUIT

HASAR

SMH/P-715 F

05.04

HHP

COMPAÑÍA HASAR S.A.I.C.

30-61040056-2

Tipo de Equipo: Impresora Fiscal

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Disposición (D.G.R) 46/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Coeficientes progresivo-regresivos.

La Dirección General de Rentas de la Ciudad aprobó los coeficientes progresivo-regresivos aplicables al período Octubre – Noviembre 2014 en los procedimientos de determinación de oficio correspondientes a Ingresos Brutos.

· IPIM- OCTUBRE 2014: 826.10

· IPIM- NOVIEMBRE 2014: 833.72

· Coeficiente: 0,99086024084825

Ley (CABA) 5.237 (B.O. 30/12/2014)

Se introducen importantes modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad, que regirá partir del 1° de enero.

Ley (CABA) 5.238 (B.O. 30/12/2014)

Se aprueba la Ley Tarifaria del año 2015 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resolución (M.H. BS. AS. Cdad.) 2409/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Fecha de vencimiento anticipos 2015.

Se modifican las fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral fijadas por la Resolución 2182/2014. Dichas fechas se determinaron en base al Dígito Verificador del Número de CUIT correspondiente a cada contribuyente del Convenio Multilateral.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA) 64/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de Percepción. Áreas Comerciales no convencionales.

Se modifica el régimen de percepción aplicable a los administradores de áreas comerciales no convencionales, regulado por la Resolución Normativa 19/2013, disponiendo el aumento del monto de la percepción de $150 a $250.

Resolución Normativa (ARBA) 78/2014

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Clave de Identificación Tributaria. Modificaciones.

Se establecen modificaciones al mecanismo para la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

PARA TENER EN CUENTA…

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FORMULARIO 572 WEB AÑO 2014

El 31 de enero de 2015 es la fecha tope que tiene el trabajador para ingresar en el Formulario 572 Web los datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias.

Esta modalidad es para los sujetos que:

· Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjeta de crédito y/o débito y por la compra de moneda extrajera.

· Hayan obtenido ganancias brutos anuales iguales o superiores a $250.000 en el año calendario 2013.

· Cuando el empleador así lo haya dispuesto.

MONOTRIBUTISTAS. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD ANTE ANSES.

Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si el contribuyente ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

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17/12/2014 al 24/12/2014

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución (AGIP) 816/2014 (B.O. 17/12/2014)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Regímenes de recaudación. Generación permanente de saldos a favor del contribuyente. Solicitud de atenuación de alícuotas.

Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de Regímenes de Recaudación vigentes, podrán solicitar ante la AGIP la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas.

Resolución (AGIP) 817/2014 (B.O. 17/12/2014)

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Cómputo de plazos procedimentales. Días hábiles administrativos no computables.

Se fija el período previsto por el art. 1 inc. b) de la Resolución 59/2006 (D.G.R.), entre los días 2 y 15 de enero de 2015, ambas fechas inclusive, durante el cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos.

Resolución (DGR Cdad. De Bs. As.) 3849/2014 (B.O. 23/12/2014)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Transferencia de habilitación con continuidad económica. Procedimiento.

Se establece que los contribuyentes locales y del Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica lo deberán hacer a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -www.agip.gob.ar-, utilizando la correspondiente clave fiscal.

Por su parte, los contribuyentes del impuesto inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral deberán comunicar la transferencia con continuidad económica a través del aplicativo Padrón Web.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA) 69/2014

IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. Pago en cuotas. Habilitación.

Se modifica la Resolución Normativa 22/2013, estableciendo la modalidad de pago, en hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

La referida modalidad solo se encontrará habilitada cuando al momento de solicitarse facilidades de pago no hubiere operado el vencimiento original legalmente dispuesto con carácter general para el pago del impuesto.

PARA TENER EN CUENTA…

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. PERÍODO DE FERIA.

A través de la Acordada (T.F.N.) 2511/2014 se establece la integración de las Salas que funcionarán durante la feria judicial del período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2015, como así también el horario de atención al público durante dicho receso.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. HORARIOS MES DE ENERO.

A través de la Resolución (IGJ) 05/2014 se establecen los horarios de atención de la Inspección General de Justicia durante el mes de Enero.

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR. DECRETO 2529/2014. 

Se prorroga por tres meses a partir del 1° de ENERO de 2015 el régimen de exteriorización de moneda extranjera dispuesto por la ley 26.860.

asueto administrativo. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

Mediante el Decreto 1110/2014, se otorga asueto al personal de la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015, con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año que se realizan en dichas fechas.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO.

A través de Ley 27.077 se dispone el 1° de AGOSTO de 2015 como fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

PLANes FACILIDADES DE PAGO. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RESOLUCION NORMATIVA 58/2014. RESOLUCION NORMATIVA 60/2014.

- ADHESIÓN. 31 DE DICIEMBRE ÚLTIMO DÍA -

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre, inclusive.

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03/12/2014 al 16/12/2014

NOTAS EN LOS MEDIOS

Impuesto a las Ganancias 2014 – Impuesto al monto Consumido

http://www.cronista.com/columnistas/Ganancias-2014-el-impuesto-sobre-los-consumos-del-ano-20141212-0033.html

LEGISLACIÓN NACIONAL

Decreto 2354/2014

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Incremento Deducción Especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario 2014.

Se incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2014.

Lo dispuesto precedentemente solo tendrá efectos para los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses julio a diciembre de 2014 no exceda la suma de $ 35.000.

Resolución General (AFIP) 3701/2014

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Calendario de vencimientos año 2015.

Se fija el calendario de vencimientos para el año 2015.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución (M.H. BS. AS. Cdad.) 2182/2014

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Calendario de vencimientos año 2015.

Se fija el calendario de vencimientos para el periodo fiscal 2015.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA) 70/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Exenciones. Venta al por menor de diarios y revistas. Registro de oficio.

Se reglamenta el procedimiento a través del cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procederá a registrar de oficio la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los sujetos que desarrollen la actividad de venta al por menor de diarios y revistas.

Disposición Delegada (ARBA) PC 582/2014

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Falta de pago de deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales. Interés mensual. Aprobación de los índices de liquidación.

Se determinan los índices de liquidación para los meses de enero, febrero y marzo de 2015, previstos en el Art. 96 del Código Fiscal (Ley 10.397 - t.o. 2011).

Ley 14.653

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley Impositiva y Código Fiscal año 2015.

Fue sancionada y publicada la Ley 14.653 (PBA), que establece los montos que en el año 2015 la Provincia de Buenos Aires cobrará por los gravámenes que administra y recauda.

En la misma, se introducen diversas modificaciones en el Código Fiscal, en particular, se incorporan las actividades:

· De Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley 11.244 para vehículos automotores y motocicletas, venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley 11.244, para automotores, venta al por mayor de combustibles - excepto para reventa- comprendidos en la Ley 11.244, excepto para automotores y venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley 11.244 excepto de producción propia - excepto para automotores y motocicletas. Las mismas tributarán la alícuota diferencial del 3,4%.

· De Servicios de taxis aéreos, de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación y de transporte aéreo no regular de pasajeros no clasificado en otra parte, las que tributarán al 3,5%.

· De Servicios de transporte escolar y escolar fluvial a la alícuota diferencial del 1,5%.

· Las actividades de Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley 11.244 para vehículos automotores y motocicletas y para el resto. Las mismas tributarán la alícuota diferencial del 3,5%.

· De Servicios de agencias marítimas, por sus actividades de intermediación a la alícuota diferencial del 8%.

Asimismo se dispone, entre otros temas, lo siguiente:

· La actividad de venta al por mayor de combustibles, que tributa el 5%, ya no exceptúa a los combustibles líquidos alcanzados por la Ley 11.244. Sin embargo, las actividades de Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley 11.244, tanto para automotores como para el resto, tributarán a la alícuota diferencial del 0%.

· La responsabilidad del sustituto por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en el caso de que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional.

· La formulación de la denuncia penal por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires cuando entendiere configurada la comisión de los delitos previstos en la Ley Nacional 24.679.

· El incremento de los recargos aplicados a los agentes de recaudación por ingreso extemporáneo de los montos recaudados o por no haber retenido o percibido el tributo.

· La obligación de quienes realicen la impresión de facturas de constatar previamente la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Resolución Normativa (ARBA) 71/2014

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Calendario de vencimientos año 2015.

Se fija el calendario de vencimientos para el año 2015.

CONVENIO MULTILATERAL

Resolución (CA) 13/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Suspensión de los plazos procesales.

Se establece la suspensión de los plazos procesales durante el mes de enero de 2015 en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.

Resolución (CA) 14/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Calendario de vencimientos año 2015.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Asimismo, se fija que la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015, que operará el 30 de junio del año 2016.

Resolución (CA) 15/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCAR. Calendario de vencimientos año 2015.Se dispone el calendario de vencimientos para el año 2015 para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR.

Resolución (CA) 16/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. Calendario de vencimientos año 2015.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias.

PARA TENER EN CUENTA…

FACTURCIÓN Y REGISTRACIÓN. nuevo PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3665/2014.

Pregunta frecuente ID 18710671

¿Los monotributistas que soliciten Código de Autorización de Impresión deben habilitar un punto de venta nuevo?

20/11/2014 12:00:00 a.m.

No se deberá solicitar un punto de venta nuevo, no obstante las nuevas solicitudes de comprobantes, que llevarán CAI, comenzarán la numeración de los mismos desde el "00000001".

Asimismo, se podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos.

Regímenes informativos sobre operaciones de compra y venta. resolución general (afip) 3685/2014.

Rige a partir del 1° de enero de 2015 el nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas".

El mismo se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.

El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del IVA utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACION D ECOMPRAS Y VENTAS”.

Sin perjuicio de lo señalado se establece el plazo especial que se detalla para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015:

Meses a informar

Fechas de vencimiento

Enero y Febrero de 2015

Junio de 2015

Marzo y Abril de 2015

Julio de 2015

Mayo y Junio de 2015

Agosto de 2015

Julio y Agosto de 2015

Setiembre de 2015

Facturación y registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. resolución general (afip) 3686/2014.

Con motivo de la sustitución del texto normativo referido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones –RG (AFIP) 1361- se realizan adecuaciones al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Las presentes adecuaciones resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

provincia de buenos aires. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agentes de recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. criterio de lo percibido. datos a informar. Resolucion normativa (arba) 57/2014

Rige a partir del 1 de enero de 2015 las modificaciones introducidas por la RN (ARBA) 57/2014 respecto a los agentes de recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad con el criterio de lo percibido.

PLANes FACILIDADES DE PAGO. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RESOLUCION NORMATIVA 58/2014. RESOLUCION NORMATIVA 60/2014.

- ADHESIÓN. 31 DE DICIEMBRE ÚLTIMO DÍA -

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre, inclusive.

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA. LEY 27.010.

A través de la Ley 27.010, se aprueba el Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN. LEY 27.063.

A través de la Ley 27.063, se aprueba el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. El presente Código entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación que se dicte al efecto.

Seguridad Social - Beneficios para los afectados por las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires.

Mediante el Decreto (PEN) 2258/2014, se establecen una serie de beneficios en materia de Seguridad Social, para determinadas zonas afectadas en la Provincia de Buenos Aires, por las inundaciones ocurridas en los meses de octubre y noviembre de 2014.

asueto administrativo. administración pública nacional.

Mediante el Decreto 2458/2014, se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015, con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año que se realizan en dichas fechas.

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18/11/2014 al 02/12/2014

LEGISLACIÓN NACIONAL

Circular AFIP 5/2014 (B.O. 19/11/2014)

Impuesto a las ganancias. Pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos.

Se establece la opinión del fisco sobre las operaciones de venta de títulos que generen una pérdida en el Balance fiscal. La AFIP opina que dichas operaciones, generan una pérdida NO DEDUCIBLE en la liquidación del IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Disposición (D.G.R) 44/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Coeficientes progresivo-regresivos.

La Dirección General de Rentas de la Ciudad aprobó los coeficientes progresivo-regresivos aplicables al período Septiembre – Octubre 2014 en los procedimientos de determinación de oficio correspondientes a Ingresos Brutos.

· IPIM - SEPTIEMBRE 2014: 816.28

· IPIM – OCTUBRE 2014: 826.10

· Coeficiente:0,98811281927128.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa (ARBA) 66/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Presentación de las declaraciones juradas y pago del tributo. Procedimiento vía web. Cronograma de implementación. Cuarta etapa.

Se aprueba la cuarta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de noviembre de 2014, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

503210

venta al por menor de cámaras y cubiertas;

503220

venta al por menor de baterías;

503290

venta al por menor de partes, piezas y accesorios, excepto cámaras y cubiertas y baterías;

512311

venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza;

513212

venta al por mayor de vino;

512313

venta al por mayor de cerveza;

512320

venta al por mayor de bebidas no alcohólicas;

523510

venta al por menor de muebles, excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios, artículos de mimbre y corcho;

523520

venta al por menor de colchones y somieres;

523530

venta al por menor de artículos de iluminación;

523540

venta al por menor de artículos de bazar y menaje;

523550

venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles;

523550

venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video; y/o

523590

venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.

PARA TENER EN CUENTA…

FACTURACION Y REGISTRACION. NUEVO REGIMEN DE SOLICITUD DE FACTURAS. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3665 – NOTA EN EL CRONISTA COMERCIAL

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aclaró ayer que las facturas de monotributistas ya impresas, continuarán vigentes hasta que el contribuyente necesite realizar nueva impresión con los nuevos comprobantes.

"A partir del 1º de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para autorización de impresión de boletas, pero aquellas que estén impresas se podrán seguir utilizando", indicó el funcionario

En principio, una resolución de AFIP obligaba a que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que deban ser cruzadas con la nómina: "Anuladas".

Sin embargo, Echegaray indicó ayer a sus funcionarios en medio de una conferencia de prensa que tomaran nota para emitir una "aclaratoria" respecto de que a partir del 1º de enero sólo entra en vigencia la obligación de una autorización electrónica para la nueva emisión de comprobantes.

En consecuencia, los talonarios ya impresos seguirán siendo de curso legal hasta su finalización.

"Vamos a aclarar la resolución que emitimos", concluyó.

La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento.

Link correspondiente:

http://www.cronista.com/economiapolitica/Los-viejos-talonarios-se-podran-usar-hasta-que-se-terminen-20141202-0050.html

Rehabilitación de los planes de pago CADUCOS - Nota en EL CRONISTA COMERCIAL

La AFIP ha dado a conocer la NOTA 1725 (AFIP).

La misma establece que a partir del 20 de noviembre, la AFIP habilitará un nuevo plan de pagos en el que se podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el 21 de octubre de 2014 por haber operado la causal de disminución de cantidad de empleados, durante el transcurso del plan, respecto al Formulario 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión (Res. Gral. 3631/2014). La misma tiene fundamento en las inconsistencias que el mismo Organismo reconoce existen entre el texto de la RG (AFIP) 3631 y los controles que efectúa el sistema operativo.

El texto de la NOTA es el siguiente:

“En oportunidad de llevarse a cabo el proceso de modificación de la Resolución General N° 3516, en lo que hace a la sustitución del artículo 13 de ésta última (condiciones de caducidad), se consensuó que -para que se operase la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan, ello respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión.

"Ahora bien, culminado dicho proceso y vista la redacción finalmente dada al citado artículo 13, inc. a) de la R.G. N° 3631, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en el F. 931 del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan.

"Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no ha recogido el objetivo perseguido con su sanción, se informa que, a partir del día 20 del corriente , se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre de 2014 para los contribuyentes cuya nómina será publicada el Sistema Cuentas Tributarias / Herramientas / Publicación de Información.

Se remitirá vía SMS y mediante campaña telefónica una comunicación a los interesados sobre la puesta a disposición del plan.

Link correspondiente:

http://www.cronista.com/economiapolitica/Plan-de-pagos-de-la-AFIP-20141124-0008.html

MR CONSULTORES – NEWSLETTER DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA

06/11/2014 al 17/11/2014

LEGISLACIÓN NACIONAL

Resolución General (AFIP) 3694/2014 (B.O. 06/11/2014)

Impuesto a las ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y Gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública.

Se modifica el importe reembolsable por viáticos y movilidad para los Agentes de la Administración Pública, regulado por la Resolución General (DGI) 4269, incrementándolo a $1.200 diarios.

Resolución General (AFIP) 3698/2014 (B.O. 11/11/2014)

Impuesto al valor agregado. Régimen General de Retención. Alta.

Se incorpora un nuevo contribuyente a la nómina de agentes de retención del Régimen General, establecido por la Resolución General (AFIP) 2854, a partir del 01/11/2014:

30-71432572-4

China Gezhouba Group Company Limited - Electroingeniería SA - Hidrocuyo SA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución (AGIP) 745/2014 (B.O. 06/11/2014)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agentes de Recaudación. Aplicativo “e - A.R.Ci.B.A.”.

Se aprueba el aplicativo “e - A.R.Ci.B.A.“ que será de utilización obligatoria para la presentación de la declaración jurada y pago de las obligaciones fiscales por parte de los agentes de recaudación respecto de las Retenciones Percepciones realizadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El nuevo aplicativo estará disponible en la en la página web de la AGIP desde el día 3 de Noviembre de 2014. El mismo deberá utilizarse a partir de los vencimientos correspondientes al Periodo 10, que operarán en el mes de noviembre de 2014. No obstante esto, las Declaraciones Juradas correspondientes al período 01 de 2015 y posteriores, incluyendo las Rectificativas de períodos anteriores, deberán ser confeccionadas, obligatoriamente, mediante la utilización del aplicativo "e - A.R.Ci.B.A.".

PARA TENER EN CUENTA…

ZONA DE EMERGENCIA. ÁREAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL ACAECIDO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. rESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3695/2014.

Se establecen vencimientos especiales para la presentación y pago de las de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes afectados por el temporal en la Provincia de Buenos Aires.

MR CONSULTORES – NEWSLETTER DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA

25/10/2014 al 05/10/2014

LEGISLACIÓN NACIONAL

Resolución General (AFIP) 3693/2014 (B.O. 31/10/2014)

Régimen Especial de la Seguridad Social para Personal de Casas Particulares.

Se establece el mecanismo de ingreso de aportes y contribuciones obligatorios, ajustándose a los nuevos importes y cargas sociales. Asimismo, se establece la cuota de ART para el personal de casas particulares. El ingreso de los importes totales a ingresar se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 31/10/2014.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Disposición (D.G.R.) 38/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Coeficientes progresivo-regresivos.

La Dirección General de Rentas de la Ciudad aprobó los coeficientes progresivo-regresivos aplicables al período Agosto – Septiembre 2014 en los procedimientos de determinación de oficio correspondientes a Ingresos Brutos.

· IPIM- AGOSTO 2014: 801.81

· IPIM-SETIEMBRE 2014: 816.28

· Coeficiente: 0,98227323957465

Disposición (D.G.R.) 39/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Coeficientes progresivo-regresivos.

La Dirección General de Rentas de la Ciudad aprobó los coeficientes progresivo-regresivos aplicables al período Mayo – Agosto 2014 en los procedimientos de determinación de oficio correspondientes a Ingresos Brutos.

Período

IPIM Definitivo

Mes de Aplicación

Coeficiente

abr-14

754,31

 

 

may-14

768,40

may-14

0,981663196

jun-14

779,97

jun-14

0,985166096

jul-14

790,47

jul-14

0,986716763

ago-14

803,37

ago-14

0,983942642

Resolución (AGIP) 724/2014 (B.O. 28/19/2014)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Coeficientes progresivo-regresivos.

Se prorroga hasta el 1° de febrero de 2015, la entrada en vigencia del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto por la Resolución (AGIP) 593/2014, aplicable a la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.

CONVENIO MULTILATERAL

Resolución (CA) 12/2014

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. Fechas de vencimiento.

Se modifica la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2014, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 5 de noviembre de 2014.

PARA TENER EN CUENTA…

REGIMEN ESPECIAL DE emision y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General (AFIP) 3668.

- A través de la pregunta frecuente ID 18585682 la AFIP se expidió respecto al alcance de la emisión del formulario de declaración jurada 8001

ID 18585682

En el rubro indumentaria, las ventas realizadas por fabricantes a mayoristas (o por estos últimos a minoristas), ¿se encuentran alcanzadas por la obligación de requerir al comprador que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001?

En el caso de indumentaria, la resolución general (AFIP) 3668 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase "A", invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de "bien de cambio" o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Solo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase "A" que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001.

Emisión de comprobantes. Resolución General (AFIP) 3665.

Rige a partir 1° de noviembre de 2014 el procedimiento de solicitud de autorización de impresión de comprobantes reglamentado por la Resolución General (AFIP) 3665 para sujetos adheridos al monotributo.

No obstante esto, los comprobantes que tengan impresos en existencia hasta el 31 de octubre de 2014, se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2014.

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