principios presupuestarios

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Principios presupuestarios Los Principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos. Contenido [ocultar ] 1 Definición 2 Clasificación o 2.1 Principios políticos o 2.2 Principios contables o 2.3 Principios económicos 3 Bibliografía Definición Conjunto de reglas cuya formulación de manera actualizada contribuirá a entender la dimensión que el presupuesto tiene como mecanismo de asignación de recursos e instrumento de control para las entidades públicas. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades públicas, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos. Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, losprincipios económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.

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principios presupuestaris

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Page 1: Principios presupuestarios

Principios presupuestarios  

Los Principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los

presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los

administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así

como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.

Contenido

 [ocultar]

1 Definición

2 Clasificación

o 2.1 Principios políticos

o 2.2 Principios contables

o 2.3 Principios económicos

3 Bibliografía

Definición

Conjunto de reglas cuya formulación de manera actualizada contribuirá a entender la dimensión que el

presupuesto tiene como mecanismo de asignación de recursos e instrumento de control para las

entidades públicas. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades públicas,

así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos. Las

clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos distinguen entre principios

políticos, contables y económicos.

Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen

entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de

competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios

contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, losprincipios

económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.

Clasificación

Principios políticos

Principio de competencia: el Poder Legislativo es al único que corresponde decidir cuales han de

ser los pagos y cobros que comporta la ejecución del presupuesto, sólo él representa el poder

soberano de la ciudadanía.

Page 2: Principios presupuestarios

Principio de universalidad: el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los

gatos que origine la actividad financiera del estado sin ningún tipo de exclusiones.

Principio de unidad presupuestaria: todas las actividades del estado deben quedar recogidas en

un único estado de ingresos y gastos.

Principio de especialidad: la autorización para gastar concedida al ejecutivo a través del

presupuesto no es una autorización genérica de gasto, sino específica y condicionada, que además

presenta tres acepciones distintas:

1. Especialidad cualitativa (ejecución del presupuesto exclusivamente según los objetivos fijados en el

documento presupuestario)

2. Especialidad cuantitativa (exactamente en las cantidades establecidas en la aprobación

presupuestaria)

3. Especialidad temporal (periodo limitado, normalmente 1 año)

Principio de publicidad: todas las fases por las que pasa el documento presupuestario deben ser

públicas.

Principio de claridad: el documento presupuestario debe estar confeccionado en un lenguaje

sencillo para que pueda ser comprendido por la mayoría de la población.

Principio de anualidad: el presupuesto es un mandato temporalmente dado por el Legislativo al

Ejecutivo, por lo que se refiere a un periodo concreto (normalmente el año). El presupuesto es una

institución de carácter cíclico que se repite todos los años.

Principios contables

Principio de presupuesto bruto: (expresión contable del principio de universalidad) las partidas

presupuestarias deben aparecer siempre por su valor bruto (sin minoraciones)

Principio de unidad de caja: (expresión contable del principio de unidad) todos los ingresos y

pagos que comporte la ejecución deben centralizarse en una tesorería única para facilitar su

control.

Page 3: Principios presupuestarios

Principio de especificación: (expresión contable del principio de especialidad) todos los ingresos y

pagos deben ser clasificados de acuerdo a criterios lógicos establecidos en función de su

naturaleza objetiva.

Principio de ejercicio cerrado: (expresión contable del principio de anualidad) las cuentas del

presupuesto se cierran con su ejercicio.

Principios económicos

Ensamblados con los políticos y contables que se acaban de enumerar:

Limitación del gasto público: para los economistas clásicos el gasto público era un consumo

improductivo, limitaban los gastos públicos para ahorrar.

Naturalidad impositiva: la financiación de una lista reducida y selectiva de gastos públicos debe

hacerse mediante gravámenes que no discriminen a nadie ni a nada. Para los clásicos el impuesto

no debía obstaculizar el desarrollo económico, pues desconfiaban de que el estado fuera capaz de

realizar fines político sociales a través del presupuesto.

Principio de equilibrio presupuestario anual: conocida como la “regla de oro” de la hacienda

clásica. Establece que los gastos presupuestarios habían de ser financiados por ingresos públicos

de carácter ordinario, pues considerando el gasto público como consumo y no como inversión, el

equilibrio presupuestario tenía la ventaja de limitar sus cifras a lo que se pudiese recaudar mediante

impuestos.

Principio de autoliquidación de la deuda: el endeudamiento excepcional del sector público solo

debe ser utilizado para financiar gastos públicos de inversión.

1.-PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS.

 

Este texto contiene citas de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) o Ley 39/1988 de 28 de diciembre, legislación en vigor en el

momento de elaborarse el documento. Posteriormente entró en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el

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texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El articulado de esta Ley no coincide con el anterior. El contenido sigue

siendo válido a la hora de exponer en que consiste el Presupuesto de un Ayuntamiento.

 

1.-CONCEPTO.

Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.

Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.

 

2.-EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA.

El principio de competencia nos indica que el presupuesto de un ente público ha de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de este modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos ejecutores. Según este principio, corresponde al Pleno de la Entidad local la aprobación del Presupuesto General (art. 149.5 de la LRHL) y de sus modificaciones (art. 158.2).

El Reglamento Presupuestario (RP) introduce, sin embargo, importantes recortes al principio de competencia, al señalar que las propias Entidades locales podrán, en las bases de ejecución del presupuesto, establecer el órgano competente para autorizar las transferencias de créditos (art. 9.2).

 

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3.-PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.

El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos (art. 40 del RP).

Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de las cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido previstas.

Sin entrar en el debate sobre la conveniencia o no de tales modificaciones, hay que advertir que la finalidad pretendida del principio de universalidad (obtener una información completa y global de toda la actividad económica del municipio para, a partir de ella, controlar la actividad de los gobernantes y de la administración por parte de los ciudadanos, impidiendo simulaciones en relación al volumen del gasto público y de su eficacia) podrá perder virtualidad al ser admitidas estas modificaciones.

 

4.-EL PRINCIPIO DE UNIDAD.

El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto único anual en el artículo 112, en consonancia con lo dispuesto para el régimen presupuestario del Estado tanto en la Constitución (art. 134.2) como en el TRLGP (art. 48).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 145.1 de la LRHL: "Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General". En él se integrarán los presupuestos de la propia Entidad, los de los Organismos autónomos dependientes de la misma y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local. El acto de aprobación será único, si bien serán susceptibles de ejecución separada.

Page 6: Principios presupuestarios

El "Estado de consolidación" es el documento en el cual se recogerán todos los gastos e ingresos imputables directa e indirectamente al Ente local, reflejando unitariamente su actividad económica.

 

5.-EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la cualitativa y la temporal.

5.1 Especialidad cuantitativa. Este principio supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP).

Caso especial reviste la "ampliación de créditos", regulada en los artículos 159 de la LRBL y 39 del RP.

5.2 Especialidad cualitativa. De acuerdo con este principio, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones (transferencias de créditos...) debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines públicos que le han sido encomendados.

Este principio, al igual que el anterior, podrá verse desvirtuado por la regulación que las bases de ejecución del presupuesto establezcan del "nivel de vinculación jurídica", instrumento a través del cual se materializa el principio de especialidad. Un "nivel de vinculación" excesivamente amplio, si bien puede favorecer la gestión, permite, a su vez, una mayor discrecionalidad en la ejecución del gasto.

5.3 Especialidad temporal. Lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia.

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El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad temporal al establecer que: "Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de esta Ley".

El principio de especialidad temporal es consecuencia de la temporalidad intrínseca del presupuesto, pues éste, en cuanto norma jurídica que confiere eficacia jurídica al plan financiero de la Entidad local, consiste en una técnica de autorizaciones o habilitaciones y limitaciones que regulan la actividad administrativa en un determinado espacio de tiempo.

De acuerdo con el artículo 144 de la LRHL: "El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a. Los derechos liquidados en el mismo (...).b. Las obligaciones reconocidas durante el mismo."

La temporalidad viene motivada, a su vez, por fundamentos tanto políticos como contables, ya que de este modo, por una parte, se controla políticamente la actuación de la Administración con una determinada frecuencia, y de otra, se puede proceder a la elaboración y presentación periódica de las cuentas públicas.

La propia LRHL y RP que la desarrolla establecen, como ya vimos antes, la posibilidad del incumplimiento del principio de especialidad temporal, al permitir diversas excepciones al mismo:

La ejecución del presupuesto prorrogado (art. 150.6 de la LRHL). La incorporación de remanentes de créditos (art. 156 de la LRHL). Los gastos plurianuales (art. 155 de la LRHL). El reconocimiento de crédito (art. 157.2 de la LRHL).

 

6.-EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO O NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA.

El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Este mandato va referido a todos los

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documentos que constituyen el Presupuesto General, según señala el artículo 146.4 de la LPHL: "Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial".

Como complemento de este principio la LRHL establece en su artículo 149.1.c) la obligación de presentar un informe económico-financiero donde se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

 

7.-EL PRINCIPIO DE NO-AFECTACIÓN

La regla de la no-afectación a que todos los ingresos sean utilizados indistintamente para la cobertura de cualquiera de los gastos recogidos en el documento presupuestario. Esto significa que una vez allegados los recursos a las arcas públicas pierden su origen y, por tanto, pueden servir para la financiación de cualquier gasto, sin que se reconozca la prioridad de ninguno de ellos respecto a una determinada fuente de financiación.

El principio de no-afectación es recogido en el artículo 146.2 de la LRHL: "Los recursos de la Entidad local y de cada uno de los organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados".

Por su parte el artículo 10 del RP establece que: "Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las leyes".

Los mecanismos puestos a disposición de las Entidades locales para proceder a la afectación de unos recursos a unos gastos determinados son los expedientes de generación de créditos (art. 162 de la LRHL) y el de ampliación de créditos (art. 159 de la LRHL).

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Además de estos mecanismos (de carácter optativo), la propia norma determina una serie de supuestos de ingresos específicos afectados a fines concretos:

. Los ingresos por enajenación o gravamen de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo excepciones.

· Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales.

· Las subvenciones con destino a obras y servicios, salvo los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.

· Sólo excepcionalmente las Entidades locales podrán acudir al crédito público o privado para la financiación de gastos corrientes.

· Las cargas de urbanización reguladas en la Ley del Suelo.

 

8.-EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad local. Mediante la publicidad del Presupuesto, el Pleno, órgano representativo elegido democráticamente, permite a los interesados el conocimiento de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles para los mismos, así como la evolución de los proyectos iniciados en anteriores ejercicios y de los que se acometerán en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la LRHL dispone que, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles.

Este derecho a ser informado se complementa con la facultad de presentar reclamaciones al mismo por parte de los interesados, ya que, de otro modo, el contenido del derecho a la publicidad no dejaría de ser un mero enunciado.

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Por último, una vez resueltas las reclamaciones por el Pleno, el Presupuesto General ha de ser aprobado definitivamente por dicho órgano, procediéndose a la publicación en el "Boletín Oficial" de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o Comunidad Autónoma Uniprovincial (arts. 150.3 de la LRHL y 20.3 del RP), debiendo hallarse a disposición del público, a efectos informativos, una copia del Presupuesto, así como de su documentación complementaria y de sus modificaciones, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

1. Programación 2. Integralidad 3. Universalidad 4. Exclusividad 5. Unidad 6. Acuciosidad 7. Claridad 8. Especificación 9. Periodicidad 10. Continuidad 11. Flexibilidad 12. Equilibrio

ProgramaciónSe desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.༢>a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursosRespecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.

IntegralidadEn la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos.El presupuesto no sería realmente

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programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:a. Un instrumento del sistema de planificación; b. El reflejo de una política presupuestaria única; c. Un proceso debidamente vertebrado; y d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.

UniversalidadDentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.

ExclusividadEn cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.

UnidadEste principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarias entre sí.

AcuciosidadPara el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:a Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, yb Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviacionesŮ otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.

Claridad

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Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.

EspecificaciónEste principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.

PeriodicidadEste principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.

ContinuidadSe podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

FlexibilidadA través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado.En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.

EquilibrioEste principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía༯ font>༯ font> 

Page 13: Principios presupuestarios

 Autor:Aamaltez

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos83/preupuestos/preupuestos.shtml#ixzz3sAJPhpxn

 a) PROGRAMACIÓN:

Este principio se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que el mismo debe tener el contenido y la forma de la programación.

Por Contenido se entiende que todos los elementos que conforman la programación presupuestaria deben estar disponibles, en cantidad y calidad adecuada e interrelacionados entre sí.

En cuanto a la forma, significa que para que pueda hacerse efectivo el contenido del principio de programación, deben explicitarse todos los elementos de la programación en todas y cada una de las etapas del proceso presupuestario. De esta manera se hace posible su operación coordinada, permitiendo la definición, viabilidad y ejecución de los objetivos prioritarios establecidos para el sector público.

b) UNIDAD:

Este principio se refiere a la obligación impuesta a todas las instituciones del sector público para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la ley, basarse en un solo método y expresarse uniformemente. En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada jurisdicción o entidad se ajuste al principio de unidad, tanto en su contenido como en su método y en su expresión.

c) UNIVERSALIDAD:

Dentro de este postulado se incluye la necesidad de que todo aquello que constituya materia del presupuesto debe ser incorporado en él. Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga del presupuesto. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía cumplirse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios. En la concepción del presupuesto como instrumento de múltiples fines, la aplicación del principio de universalidad significa, además, que la producción de todos los bienes y servicios, así como los recursos reales y las disponibilidades financieras que requieren las instituciones públicas para producirlos, deben formar parte del presupuesto.

d) EXCLUSIVIDAD:

Page 14: Principios presupuestarios

En cierto modo este principio, complementa y precisa el postulado de universalidad, al exigir que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto.

e) FACTIBILIDAD:

Con el cumplimiento de este principio, se tiende al establecimiento de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y considerados de la más alta prioridad. Es decir, debe programarse lo que es factible ejecutar.

f)CLARIDAD:

Este principio tiene importancia para la eficacia del presupuesto como instrumento de gobierno, de administración y de programación socio-económica. Es, esencialmente, de carácter formal. Si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor ajuste a los tiempos y a los resultados a alcanzar. Por otro lado, favorece la toma de conocimiento e interpretación por los ciudadanos. La estructura del presupuesto debe ser metódica y comprensible, debiendo utilizarse conceptos que no dejen dudas sobre su significado.

g) ESPECIFICACIÓN:

Este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos, deben señalarse con precisión las fuentes que los originan y, en materia de gastos, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. La especificación significa no sólo la distinción del objeto de los gastos o las fuentes de los ingresos sino, además, la ubicación de aquellos y, a veces, de éstos, dentro de las jurisdicciones o entidades, a nivel de las distintas categorías programáticas y según una distribución espacial.

h) PERIODICIDAD:

Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país y, por otro, en la misma naturaleza del presupuesto. Si bien el presupuesto es un instrumento de administración financiera de una organización de vida ilimitada como es el Estado, es necesario convenir su expresión en períodos de tiempo acordes con ciclos naturales de la actividad económica.

i) CONTINUIDAD:

Esta norma postula que todos y cada uno de los elementos del presupuesto anual, deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros. El carácter dinámico de las acciones presupuestarias hace necesario que la anualidad se conjugue con la continuidad.

j) FLEXIBILIDAD:

Page 15: Principios presupuestarios

Para lograr esta condición en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos participantes del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. La flexibilidad tiende al cumplimiento de los objetivos del Estado, para lo cual deben posibilitarse las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su consecución.

k) EQUILIBRIO:

Este principio se refiere, esencialmente, al aspecto financiero del presupuesto. Es esta su acepción más tradicional y postula que el total de gastos públicos debe ser igual al total de los ingresos públicos. Como tal, ha sido consagrado en leyes e incluso en las Constituciones de algunos países. Sin embargo depende, en última instancia de los objetivos que se adopten.

l) ANTICIPACIÓN:

Los presupuestos deben prepararse y sancionarse antes del período al cual se refieren.

Los presupuestos de las entidades del Sector Público deben regirse siempre a los siguientes

principios:

Universalidad: Los presupuestos de cada institución deben reflejar sus ingresos y gastos. 

Antes de incluir estos requerimientos financieros en el Presupuesto General del Estado, la institución que solicita el presupuesto no podrá hacer una compensación; es decir, no

utilizará los requerimientos financieros detallados en un ingreso para otro gasto que no sea

el original. Por ejemplo, si la entidad dice que requiere  una “x” cantidad de dinero para infraestructura hospitalaria, no lo destinará a pago de sueldos del personal médico.

Unidad: Es el conjunto de ingresos y gastos que se detallan en un solo presupuesto, bajo

un diseño igualitario. Por ninguna causa se pueden abrir presupuestos especiales ni

extraordinarios. Programación: Todas las asignaciones financieras que se detallan en los presupuestos,

deben ir a la par con las necesidades de recursos financieros  que permitan conseguir los objetivos y metas propuestas en las necesidades presupuestarias  anual y plurianual.

Equilibrio y Estabilidad: El presupuesto debe mantener equilibrio con las metas

planificadas para el año, bajo un contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano

plazo, entre el déficit /superávit (pérdida/ganancia). Plurianualidad: El presupuesto anual se elabora en el marco de un escenario plurianual

(para 4 años) y debe ser  coherente con las metas fiscales de equilibrio y sostenibilidad

fiscal de mediano plazo. Por ejemplo si para el 2011 se asigna un presupuesto “X”, para el

2012 se considerarán otras necesidades y otro presupuesto. Eficiencia: La asignación y utilización de los recursos del presupuesto deben ser

canalizados con responsabilidad para la obtención de bienes u otorgar servicios públicos al menor costo posible, pero considerando la calidad del bien o servicio.

Page 16: Principios presupuestarios

Eficacia: El presupuesto contribuye para que se logre alcanzar las metas propuestas y

concretar los resultados definidos en los programas contenidos. Transparencia: El presupuesto se expondrá con claridad, de forma que pueda ser

entendido a todo nivel, tanto de la organización del Estado, como de la sociedad. Se harán

además, permanentemente, informes públicos sobre los resultados de su ejecución. Flexibilidad: El presupuesto no será de ninguna manera rígido, se considerará la

posibilidad de realizar modificaciones, cuando esto sirva para encaminar de mejor forma la utilización de los recursos, a fin de conseguir los objetivos y metas programadas.

Especificación: Todo presupuesto indicará con claridad las fuentes de los ingresos y la

finalidad específica a la que se destinará esos recursos financieros. No se podrá gastar

más de lo asignado o asignar los recursos para propósitos distintos a los que fueron

originalmente establecidos.