principios latinos en en el derecho peruanofinal[1].docx

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTRODUCCIÓN Hablar de algunos de los principales PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO, que son aplicados por el derecho peruano, es sumamente importante; pues como sabemos nuestro derecho tiene como fuente primigenia al antiguo derecho Romano. Por lo tanto, tratar sobre este tema es revivir el legado cultural de esta civilización que construyó las bases teóricas del derecho que hoy practican muchos países de cultura jurídica romana. Es importante acotar que nuestro derecho se forma con el advenimiento de la República y a esa formación contribuyeron los españoles con elementos de origen romano. La formación de los juristas había comenzado con la fundación de la Universidad de San Marcos, la que brindó conocimientos del Corpus Iuris de Justiniano y por eso los expertos en el llamado derecho Patrio, como Solórzano y Pereyra, fueron profundos conocedores del Derecho Romano. Los principios romanos tratados se encuentran prescritos en nuestra legislación nacional, en especial en el Código Civil y en el Código Penal. En consecuencia, es necesario conceptuarlos para un mejor entendimiento de los futuros abogados de nuestra patria. Nuestro trabajo consta de dos capítulos, en el primer capítulo titulado: “ALGUNOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO APLICABLES AL SISTEMA JURÍDICO PERUANO”, tratamos sobre la conceptuación del término Principio, breve introducción del principio general del derecho y de los siguientes principios: IN DUBIO PRO EXTRADITURUS, IN DUBIO PRO REO, IURA NOVIT CURIA, NE BIS IN IDEM, NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE, NULLUM CRIMEN SINE IUDICIO, PRINCIPIO DE COMBINACIÓN DE LEYES (RATIO LEGIS), PRINCIPIO PRO ACTIONE, PRINCIPIO DE LA REFORMATIO IN PEIUS, SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST, PRICIPIO TANTUM DEVOLUTUM CUANTUM APELLATUM, TEMPUS DELICTI COMISSI, TEMPUS REGIT ACTUM, RESPONSABILIDAD INTRA VIRES HEREDITATIS. En el segundo capítulo titulado “LOCUCIONES LATINAS”, Definimos el concepto de Locución y daremos a conocer un Dirección: José Sabogal N° 913 Teléfonos: 365819 Anexo: 105 /120 Correo Electrónico: [email protected] 1

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INTRODUCCIN

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

INTRODUCCINHablar de algunos de los principales PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO, que son aplicados por el derecho peruano, es sumamente importante; pues como sabemos nuestro derecho tiene como fuente primigenia al antiguo derecho Romano. Por lo tanto, tratar sobre este tema es revivir el legado cultural de esta civilizacin que construy las bases tericas del derecho que hoy practican muchos pases de cultura jurdica romana.Es importante acotar que nuestro derecho se forma con el advenimiento de la Repblica y a esa formacin contribuyeron los espaoles con elementos de origen romano. La formacin de los juristas haba comenzado con la fundacin de la Universidad de San Marcos, la que brind conocimientos del Corpus Iuris de Justiniano y por eso los expertos en el llamado derecho Patrio, como Solrzano y Pereyra, fueron profundos conocedores del Derecho Romano.Los principios romanos tratados se encuentran prescritos en nuestra legislacin nacional, en especial en el Cdigo Civil y en el Cdigo Penal. En consecuencia, es necesario conceptuarlos para un mejor entendimiento de los futuros abogados de nuestra patria. Nuestro trabajo consta de dos captulos, en el primer captulo titulado: ALGUNOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO APLICABLES AL SISTEMA JURDICO PERUANO, tratamos sobre la conceptuacin del trmino Principio, breve introduccin del principio general del derecho y de los siguientes principios: IN DUBIO PRO EXTRADITURUS, IN DUBIO PRO REO, IURA NOVIT CURIA, NE BIS IN IDEM, NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE, NULLUM CRIMEN SINE IUDICIO, PRINCIPIO DE COMBINACIN DE LEYES (RATIO LEGIS), PRINCIPIO PRO ACTIONE, PRINCIPIO DE LA REFORMATIO IN PEIUS, SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST, PRICIPIO TANTUM DEVOLUTUM CUANTUM APELLATUM, TEMPUS DELICTI COMISSI, TEMPUS REGIT ACTUM, RESPONSABILIDAD INTRA VIRES HEREDITATIS.

En el segundo captulo titulado LOCUCIONES LATINAS, Definimos el concepto de Locucin y daremos a conocer un conjunto de locuciones del derecho romano que tambin son, invocados en la actualidad por los especialistas en la materia, los mismos que en algn momento de nuestra formacin acadmico profesional nos servirn para comprender mejor el Derecho.

LOS AUTORES

CAPTULO IPRINCIPIOSon ideas directrices que justifican el carcter racional de todo el ordenamiento jurdico. Tambin podemos decir que son la manifestacin de criterios de conducta con trascendencia social, que se imponen por su propia fuerza persuasiva sin referencia a supuestos concretos de su aplicacin. Ayudan a saber cundo la justicia proclamada en abstracto se ver realizada en concreto. Pueden responder a la ideologa social que domine en cada pas y en un momento determinado.

En sentido tico o moral llamamos principio a aquel juicio prctico que deriva inmediatamente de la aceptacin de un valor. Derecho valor positivo bsico, (El valor de toda vida humana, de todo ser humano su dignidad) Se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todas las dems la actitudes y el respeto que se merecen por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, es decir por su dignidad humana.

PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.-Son los enunciados normativos ms generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entiende formar parte de el, ya que le sirve de fundamento a otros enunciados normativos particulares que lo recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.Estos principios son utilizados por los jueces, legisladores, por los creadores de doctrina y por los juristas en general. Sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas cuya aplicacin resultase dudosa.Los principios tambin pueden ser proposiciones, entendidos estos como enunciados con vocacin normativa tal es el caso de:El primer Derecho es el mejor Derecho o La Ley Especial prima sobre la General .Pues estos principios a diferencia de los principios de concepto susceptibles como la equidad, la igualdad la justicia etc. No son susceptibles de ser definidos por que no son conceptos y regulan su forma de operacin. Tambin pueden ser de contenido tcnico de la norma tal es el caso de la Ley especial o de la proposicin sobre la contradiccin ni equivocacin del legislador.

ALGUNOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO APLICABLES AL SISTEMA JURDICO PERUANO

1.1. IN DUBIO PRO EXTRADITURUSAl existir implicancia entre una ejecutoria, que declara la procedencia de la extradicin, con otra, que declar prescrita la accin penal respecto del extradutus frente a este aparente conflicto de resoluciones, prima la que ms favorece al reo.

1.2. IN DUBIO PRO REOCuando existe un equilibrio entre pruebas de cargo y pruebas de descargo, ante esta incertidumbre slo puede solucionarse aplicando el principio in dubio pro reo.En el caso del principio del in dubio pro reo se dirige al juzgador como una norma de interpretacin para establecer que, en aquellos casos en los que se ha desarrollado una actividad probatoria normal, si las pruebas dejaran duda en el nimo de juzgador, deber por humanidad y por justicia absolver al encausado.

1.3. IURA NOVIT CURIALos jueces tienen la obligacin de aplicar la norma jurdica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda(Art. VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil).En cuanto al derecho aplicable, es precisamente en aplicacin del artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, que recoge el principio IURA NOVIT CURIA, que el juez que aplica el derecho, an cuando no haya sido invocado por las partes, por lo que la invocacin de una norma legal, siempre ser una cuestin de IURI, un fundamento de derecho y dado su carcter general, su aplicacin est ms all de la innovacin que de ella hagan las partes, por lo que considerar que la aplicacin de una norma legal es una cuestin de hecho, como pretende la recurrente, es propio.

1.4. NE BIS IN IDEMEl derecho de no ser sancionado dos veces por un mismo hecho o el de no ser procesado dos veces (ne bis in idem), constituye un contenido implcito del derecho al debido proceso reconocido en el inciso 3 del artculo 139 de la C.P de 1993. Dicho principio, en su vertiente procesal, se encuentra contemplado en el artculo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que declara que nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas; y en el artculo 8.4 de la Convencin Americana, segn el cual el inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

1.5. NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGEEs derecho de toda persona el no ser condenado por un hecho que el tiempo de cometido no estaba sancionado en la ley penal, en observancia del principio de legalidad cuyo antecedente se remonta al principio universal del nullum crimen nulla poena sine lege.

1.6. NULLUM CRIMEN SINE IUDICIOEs garanta del derecho penal, derivada del principio de legalidad, la prohibicin de sufrir condena por delito que no ha sido materia de investigacin (nullum crimen sine iudicio)

1.7. PRINCIPIO DE COMBINACIN DE LEYES (RATIO LEGIS)La ratio del principio de combinacin autoriza al juzgador a establecer la mayor benignidad a travs del criterio de combinacin de leyes para reconocer en cada una de ellas la parte ms benfica; que, el permitir que se pueda acoger entre dos leyes distintas la que sea ms favorable al procesado es congruente con su finalidad y guarda concordancia con el principio de tratamiento ms favorable al reo, que no se est, por tanto, creando una tercera ley sino efectivizndose un proceso de integracin de normas ms favorables.

1.8. PRINCIPIO PRO ACTIONEPor el principio pro actione se impone a los juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido ms favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolucin vlida sobre el fondo, con lo cual ante la duda, la decisin debe dirigirse por la continuacin del proceso y no por su extincin.

1.9. PRINCIPIO DE LA REFORMATIO IN PEIUSLa interdiccin de la reformatio in peius o reforma peyorativa de la pena es una garanta del debido proceso implcita en nuestro texto constitucional. Si bien tal interdiccin se identifica ntimamente con el derecho de defensa, pues agrava una pena para condenar por un ilcito que no haya sido materia de acusacin, importa una grave afectacin del mentado derecho, es indudable que la proscripcin de la reformatio in peius tambin tiene una estrecha relacin con el derecho de interponer recursos impugnatorios.

1.10. SOCIETAS DELINQUERE NON POTESTLa persona jurdica no posee capacidad de conducta de acuerdo al principio societas delinquere non potest, recayendo en todo caso dicho atributo slo en las personas naturales.

1.11. PRICIPIO TANTUM DEVOLUTUM CUANTUM APELLATUM (tanto devuelto como apelado)Positivisado por el artculo 300 del Cdigo de Procedimientos Penales, modificado por la ley N27454, no es posible revisar el juicio de culpabilidad, fuera del mbito del recurso, y comprender un aspecto no incorporado en la pretensin impugnatoria y, menos, si con ello se afecta otro principio derivado del principio acusatorio: la interdiccin de la reforma peyorativa.

1.12. TEMPUS DELICTI COMISSIEl principio tempus delicti comissi que establece que la ley aplicable es aquella vigente al momento de cometerse el delito, lo que es acorde con el artculo 2 de la Constitucin, literal d del numeral 24 que prescribe que nadie ser procesado ni condenado por un acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se instituye as un razonable tratamiento de la libertad y de la autonoma personal fijando lmites de aplicacin a las normas punitivas.

1.13. TEMPUS REGIT ACTUMEl principio del tempus regit actum se encuentra asociado al principio de combinacin, favorabilidad y retroactividad benigna de la ley ms favorable al procesado en caso de conflicto de leyes, prescrito en el artculo 6 de nuestro Cdigo Penal vigente; implica la aplicacin de la ley ms benigna al procesado y la del momento de ocurridos los hechos.

1.14. RESPONSABILIDAD INTRA VIRES HEREDITATISEl heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de sta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.

CAPTULO II

DEFINICION DE LOCUCINUna locucin es el grupo estable de dos o ms palabras que funcionan como una unidad lxica con significado propio no derivado de la suma de significados de los componentes, se distinguen varios tipos segn su funcionalidad.

LOCUCIONES LATINAS AADVOCATI NON ULTRA QUAM LITIUM POSCIT UTILITAS IN LICENTIAM CONVICIANDI ET MALEEDICENDI TEMRITATE PRORUMPANT CODEX

Los abogados no deben prorrumpir ciegamente en ultrajes y maledicencias, ms all de lo que exija la utilidad de los litigios

A quo. Desde el que. Desde el da en que. (Hablando de fechas).Ab Absurdo. Por lo absurdo.Ab aeterno. Desde la eternidad.Ab imo pectore. De todo corazn. Con mucha franqueza.Ab initio. Desde el principioAb intestato. Sin haber hecho testamento.Ab irato. Por un instante de ira. Con arrebato. De clera.Ab origine. Desde el origen.Ab Utraque parte dolus compensandus. El dolo de ambas partes debe compensarse.Absens absentis curator ese nequit. El ausente no debe ser curador del ausente.Absentem accipere debemus eum, qui non et seo loci, in quo loco petitur. Debemos considerar como ausente a quien no se halla en el lugar en que es demandado.Aberratio causae. Desviacin del curso o causal inicial del hecho delictivo.Aberratio ictius. Acto o golpe errneo.Ab uno disce omnes. Por uno solo conoce a los dems.Abusus non est usus, sed corruptela. Abuso no es uso, sino corruptela.Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso.Acceptilatio est veluti imaginaria solutio. La aceptilacin es como un pago imaginario.Accesorium Sequitur principale. Lo accesorio sigue a lo principalA contrario sensu. En sentido contrario. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. Acta est fabula. La comedia ha terminado.Acta non verba. Cuentan los hechos y no las palabras.Actore incumbit probatio. La prueba incumbe al demandante.Actus omissa forma legis nullius. Omitida la forma legal, el acto es nulo.Actus simulatus nullius est momento. El acto simulado es acto nulo.Ab apertum libri. A libro abierto.Ad augusta per angusta. A resultados grandes por vas estrechas.Ad absurdum. Al absurdo. Razonamiento que demuestra la verdad de una proposicin por la falsedad o imposibilidad de la contraria.Ad bona. Para el bien.Ad calendas graecas. Por las calendas griegas. Un tiempo que nunca llegar.Ad cautelam. Con cautela. Por precaucin.Ad corpus. Transferencia de una cosa donde est y como est, sin detallesAddenda et corrigenda. Lo que debe aadirse y corregirse.Ad hoc. Para el caso. Que viene a propsito. De manera apropiada, adecuado o dispuesto para un fin. Por eso, para eso.Ad hominem. En contra del hombre. Al hombre.Ad honorem. Por los honores. Sin retribucin. Gratuitamente.Adhuc sub judice lis est. La cuestin an no est resuelta.Ad infinitum. Hasta lo infinito. Sin lmite.Ad interim. Provisionalmente.A divinis. En las cosas divinas.Ad libitum. Con libertad. A eleccin.Ad litem. Para un pleito. Limitado a un proceso.Ad litteram. A la letra.Ad majorem Del Gloriam. Para mayor gloria de DiosAd patres. Junto a los padres. Al lado de los antepasados.Ad perpetuam rei memoriam. Para perpetuar el recuerdo de algo.Ad referndum. Bajo condicin de informar. A la aprobacin superior.Ad rem. Con precisin. A la cosa, la cosa.Ad unum. Hasta el ltimo, el ltimo.Ad usum. Segn el uso o costumbre.Ad valorem. De acuerdo al valor.Adiuvari nos, non decipi befecio oportatet. Corresponde que el beneficio legal nos favorezca y no nos engae.Affirmatio non neganti, incumbit probatio. Al que afirma y no al que niega; incumbe la prueba.A fortiori. Con mayor razn. A la fuerza.Age quod agis. Haz lo que haces. No te distraigas.Alea jacta est. La suerte est echada.Alias. Por otro nombre. De otro modo.Animus. Intencin.Animus abutendi. Intencin de abusar.Animus confitendi. Intencin de confesar.Animus consulendi. Intencin de aconsejar.Animus corrigendi. Intencin de corregir.Animus criticandi. Intencin de criticar.Animus defendendi. Con nimo de defenderse.Animus Difamandi. Intencin de deshonrar.Animus injuriandi. Con nimo de injuriar.Animus narrandi. Intencin de testificar.Animus solvendi. Intencin de pagar.Anno aetatis suae. En el ao de su edad.Annus mirabilis. Ao maravilloso. Un ao especialmente bueno.Ante die. Antes del da.Aperto libro. A libro abierto.A posteriori. Con posterioridad. Despus. Una vez conocido el asunto del que se trata.A priori. Antes.Apud acta. Con el mismo expediente.A sacris. En las cosas sagradas.Audi alteram partem. Escucha la otra parte.

B

BENIGNIUS LEGES INTERPRETANDAE SUNT, QUO VOLUNTAS EORUM CONSERVETUR.CELSOLas leyes deben interpretarse favorablemente a la conservacin de su espritu Beneficia non obtruduntur. Los beneficios no se obtienen por la fuerza.Beneficium legis non debet ese captiosum. El beneficio de la ley no debe ser capcioso.Bis de eadem re ne sit actio. No existe por segunda vez accin sobre un mismo acto.Bona fides. De buena fe.Bona fides non partitur ut bis idem exigatur. La Buena fe no tolera que se exija dos veces lo mismo.Bonum vunum laetificat cor hominis. El buen vino, alegra el corazn del hombre.Bonorum cessio. Cesion de bienes.Benorum distractio. Enajenacin de bienes de carcter especial. Venta por menor de los bienes de un deudor insolvente.

C

CASUM ADVERSAMQUE FORTUNAM SPECTARI HOMINIS LIBERI, NEQUE CIVILE NEQUE NATURALE EST PAULO

No es de derecho natural ni civil esperar la desdicha y adversa fortuna de un hombre libre Calumniari est falsa crimina intendere. Calumniar, es imputar falsos delitos.Capitis deminutio. Prdida de la capacidad civil en la antigua Roma.Caput. Cabeza. Causa cognita. El dao casual perjudica al dueo.Casus foederis. Tomar conocimiento del juicio.Causa mortis. Por causa de muerte.Cautio. Caucin.Circumscriptio. Fraude, enao.Civitas. En la antigua Roma, era a la vez organizacin administrativa y poltica, como estado, municipio o colonia. En acepcin figurada, conjunto de derechos polticos y civiles inherentes a la cualidad de los ciudadanos. Codex. Cdigo. Coleccin de constituciones imperiales.Consensus mnium. Consenso universal.Consuetudinis magna vis est. Grande es la fuerza de la costumbre.Consuetudo est optima legum interpres. La costumbre es la mejor intrprete de las leyes.Contestatio. Contestacin; invocacin testimonial.Contra scriptum testimonium, non scriptum testimonium non fertur. Contra testimonio escrito, no prevalece el no escrito. Prueba documental, prevalece sobre la testimonial.Contradictio. Contradiccin.Contra legem. Contrario a ley, opuesto al derecho.Contumax non appellant. El contumaz no apela.Contrario sensu. En sentido contrario.Corpus. Cuerpo. Ejercicio del poder fsico sobre la cosa corprea.Corpus delicti. Cuerpo del delito. Objeto o elemento que prueba la existencia de un hecho punible.

D

DIGNA VOX EST REGNANTIS LEGIBUS ALLIGATUM SE PRINCIPEM PROFITERI CODEX IEs expresin digna de la Magestad Real, el declararse sujeto antes que a nadie a las leyes De auditu. De oidas. Testigo que relata lo que escuch.Debelarre superbos. Derribar a los poderosos.Decisio litis. Decisin del juicio. Sentencia.De facto. De hecho.De iure. De derecho. Segn la ley.De mancomun et insolidum. En mancomn y en forma solidaria. Es expresin usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado.De meritis. Por merecimiento.De Minimis Non Curat Lex. La Ley no se ocupa de Minucias.De motu proprio. Por propia iniciativa.De visu. De vista. Testigo que relata lo que vioDefensor civitatis. Defensor de la ciudad.Delicta juris gentium. Actos contrarios a los intereses de la comunidad.Delirium tremens. Perturbacin psicofsica grave, generalmente ocasionada por alcoholismo agudo.Dictum. Aforismo, sentencia, mxima, apotegma.Dies a quo. Se dice del da en que comienza un plazo o a partir del cual se compu ta ste. No se cuenta en el cmputo de los trminos civiles o judiciales.Dies ad quem. Da en que concluye un plazo, el de un vencimiento. Se cuenta en los trminos jurdicos, pero ha de transcurrir por entero.Dixi. He dicho.Dolus. Voluntad de perjudicar a otro.Dolus non praesumitur. El dolo no se presumeDominus vobiscum. El Seor est con vosotros.Do ut des. Doy para que des.Dominas. Dueo. Seor.Dura lex, ser reservanda. Dura es la ley, pero hay que cumplirla.

E

EX SUBTILITATE HOMINUM VOLUNTATES CADERE NON DEBET CODEX VIIILas voluntades de los hombres no deben invalidarse por sutilezas Emptio consensu peragitur. La compra se perfecciona con el consentimiento.Eodem modo vinculum obligationum solvintur, quo quaeri adsolet. El vnculo de las obligaciones se deshace del mismo modo con que se establece.Erga omnes. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolucin abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relacin que se haga.Errantis consensus nullus est. El consentimiento del que est en error es nulo.Errare humanum est. Errar es humano. Alienta a mostrar indulgencia generosa para las faltas resultantes de la ignorancia y de la ofuscacin de los hombres, cuando la mala fe est ausente.Error litigatorum non habet consensum. El error de los litigantes no implica consentimiento.Error non ius facit. Un error no genera derecho.Errore juris non indicit malam fidem. El error de derecho no supone mala fe.Errore veritas non amittitur. Por un error no se pierde la verdad.Et conditione minus debetur. Bajo condicin se debe menos.Etiam quod natura debetur, venit in compensationem. Entraen la compensacin tambin lo que se debe por obligacin.Ex abrupto. Bruscamente, sin prembulos.Ex aequo et bono. Segn la equidad, es leal saber y entender.Ex autoritate legis. Por autoridad de la ley.Ex causa. Por la causa. Segn la causa.Ex jure alieno. Por derecho ajeno o de un terceroEx proprio jure. Por derecho propio.Ex aequo. Con igual mritoEx ctedra. Desde la ctedra. En tono doctoral y con firmeza.Ex causa. Por la causa; en razn de ella. As, las costas que una parte ha de abonar, por haber promovido determinadas actuaciones.Ex consensu. Con el consentimiento.Ex die ncipit obligatio. La obligacin comienza desde un da.Ex jure. De derecho o ajustado a l; por justicia; legalmente.Ex lege. Segn ley; por disposicin de la misma.Ex more. Segn costumbre o prctica. Ex testamentum. Desde el testamento. Segn el testamento. Ex vi legis. Por mandato o fuerza de la ley.Ex facto oritur ius. Del derecho se origina el derecho.Ex post facto. Posterior al hecho.Exceptio doli mali. Excepcin de dolo.Excusatio non petita, est accusatio manifesta. Quien sin motivo se excusa, se acusa.Extinguitur crimen mortalitate. Con la muerte se extingue el delito.

F

FALSITAS NIHIL ALIUD EST QUAM VERATIS IMATATIO NOVELLAELa falsedad no es sino la imitacin de la verdad Facere iniuriam nemo, nisi quit scit se iniuriam facere, potest. Nadie puede cometer injuria, sino quien sabe que la comete.Factum. Hecho. Alegaciones de facto. Factum infectum fieri neguit. Lo hecho no puede deshacerse.Factum a iudice quod ad officium eius non pertinet, ratum non est. Lo sancionado por un Juez, que no sea de su competencia, no es vlido.Factum lex, non sententiam notat. La ley sentencia el hecho, no la intencin.Fait accompli. Hecho consumado Feci sed jure feci. Lo hice, pero con derecho.Femina est finis familia. La mujer es el fin de la familia.Fictio cessat, ubi veritas locum habet. La ficcin del derecho termina cuando se comprueba la verdad.Fides veritatis verborum adminicula non desiderat. La fe de la verdad no necesita el apoyo de las palabras.Flagrante delicto. En flagrante delito. Cuando un delito es evidente. Furtum sine contraectatione fieri non potest, nec animo furtum admittatur. No existe hurto sin apoderamiento, ni habra hurto con el nimo.Frus nunquam praesumitur. El fraude no se presume.

G

GRAVE EST FIDEM FALLERE ULPIANOEs grave faltar a la confianza

Gaudeamus. Alegrmonos.Genus perire non censetur. Se entiende que el gnero no perece.Gradus affinitati nulli sunt. La afinidad no tiene grados.Gratuitum debet ese commodatumm. El comodato debe ser gratuito.Grave est fiden fallere. Es grave faltar a la confianza.Graviore culpa, graviore poena. A mayor culpa, mayor pena.

H

HOMINIS APELLATIONE TAN FEMINAM QUAM MASCULUM CONTINERI NEMO DUBITAT GAYONo existe duda que con la palabra hombre, se comprende tanto a la mujer como al varn

Habeas corpus. Palabras que significan literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas tu cuerpo". Accin judicial de amparo, que se interpone ante el juez competente, para que un detenido sea llevado ante su presencia, y as poder declarar acerca de su posible libertad. Habenti tutorem tutor dari potest. Est en el haber lo que se puede demandar.Haereditas viventis non datur. No hay herencia de persona viva.Haereditas iacens sustinet personam defuncti. La herencia yacente representa la personalidad del difunto.Haereditas non delata transmittitur ad heredes. La herencia no deferida no se transmite a los herederos.Haereditas non heredis personam, sed defuncti sustinet. La herencia no representa al heredero, sino al difunto. Honestium lucrum illud est per quod nemo laeditur. El lucro es honesto cuando a nadie daa.Honoris causa. Ttulo que se otorga por merecimientos intelectuales sin requisitos de haber cumplido pautas acadmicas. Causa honesta.Humani iuris. Perteneciente al derecho del hombre. Hypotheca est obligationis filia. La hipoteca es hija de la obligacin.

I

IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUMM CUIQUE TRIBUERE ULPIANOJusticia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde Ibi sit poena, ubi et noxia est. Hay pena donde existe culpa.Ibdem. En citas, notas, referencias e ndices. En el mismo texto. Idem. Igualmente. Lo mismo. Idem est non facere et non legitime facere. No hacer, y no hacer legalmente es lo mismo.Ignoti nulla Cupido. No se desea lo que no se conoce.Ignorantia facit, non juris excusat. Se excusa la ignorancia de hecho, no la de derecho.Ignorantia iuris non excusat. El desconocer la Ley no excusa.Illico iustae. El legtimo momento.Imperitia culpae adnumeratur. La impericia se homologa a la culpa.Impossibillum nulla obligatio est. Nadie est obligado a (hacer) lo imposible. In absentia. En ausencia. In dubiis abstine. En la duda abstente.In dubio pro reo. En la duda, a favor del reo. In dubio pro fiscum. En la duda, la norma financiera debe estar a favor del estado.In dubio possessore. En la duda el derecho es del poseedor.In dubio pro societatis. La duda favorece a la sociedad.In extremis. En lo ltimo. ltimos momentos de la vida. In fraganti. En flagrante. Al instante de cometer el delito. In illo tempere. En aquel tiempo. En otro tiempo, hace mucho tiempo. In ius vocatio. La llamada del juicio.In maleficiis voluntas spectatur, non exitus. En los delitos se toma en cuenta la intencin, no el resultado.In memoriam. En memoria. En recuerdo de, en homenaje a. In obscuro libertas praevalet. En el caso dudoso prevalece la libertad.In pari causa. En igual causa.In perpetuum. Para siempre; a perpetuidad. In quacunque arte ejus peritis fide adhibenda est. A los peritos de un arte se les debe creer.In solidum. Por entero, por el todo. In solutum. En pago. In stirpes. Por estirpes. En las sucesiones, significa que la transmisin se realiza por derecho de representacin. In tempore opportuno. En el tiempo conveniente.In utroque jure. "En uno y otro derecho". En el derecho civil y en el cannico. Iniuria est omne, quod non iure fit. Injuria es todo lo que se hace sin derecho.Invito beneficium non datur. No se concede beneficio al que no lo quiere.Ipso facto. Por el mismo hecho. En el acto, al momento, inmediatamente. En el mismo momento. Ipso jure. Por el Derecho mismo. Por mandato de la ley. Por expresa disposicin legal. Iuria error nulli prodest. El error del derecho no favorece a nadie.Ius estars boni etaequi. Derecho es el arte del bien y la equidad.Ius honorarium. El derecho del magistrado.Ius posterius derogat priori. El derecho posterior deroga al anterior.Ius sanguinus. El derecho por la sangre.Ius soli. El derecho por el lugar de nacimiento.J

JUST GENTIUM EST QUOD GENTES HUMANAE UTUNTUR GAYODerecho de gentes, es aquel que se celebra o practica por todas las criaturas humanas

Judicatum titulus est optimus. Lo juzgado es el mejor ttulo.Judex non de legibus, sed secundum leges debet judicare. El juez no debe juzgar a las leyes, sino segn las leyes.Juez ad quem. Juez ante el cual se interpone apelacin contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo. Jure et facto. De derecho y de hecho. Juris error nulli prodest. El error de derecho no excusa.Juris et de jure. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Juris praecepta sunt haec. Estos son los mandamientos del derecho.Juris tantum. Verdad jurdica que puede ser contradicha Jus abstinendi. Derecho de abstencin. Jus conditum. Derecho positivo o vigente. Jus conubii. Derecho al matrimonio. Jus et obligatio sunt correlativa. Derecho y obligacin son correlativos.Jus ex facto oritur. El derecho nace del hecho.Jus habendi. Derecho de poseer. Jus in re. Derecho en determinada accin. Jus privatum. Derecho privado. Jus publicum. Derecho pblico Jus sol. El derecho del suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Jus utendi. Derecho de uso, en cuanto facultad inherente al propietario. Jus vit et necis. Derecho de vida y muerte.Jussus fere eadem est ratio quae mandati. La razn de una orden es casi la misma de un mandato.Jus suum quique tribuere. Darle a cada uno lo que le corresponde.Jus totum per miniam facti mutationem mutatur. La ms pequea variacin en el hecho hace variar el derecho.

L

LEX NATURALIS EST NON SCRIPTA SED NATA LEX, QUOD NON DECIMUS, ACCEPTIMUS LIGIBUS, VERUM EX NATURA IPSA ARRIPUIMUS

Ley natural es aquella que no ha sido escrita, sino que es una ley innata, que no aprendimos, no tomamos ni lemos, sino que la adquirimos de la misma naturaleza Lapsus. Lapso o error. Lapsus calami. Error o errata en los escritos. Lapsus linguis. Error al hablar. Confusin de letras o palabras. Lata sententia desinit esse judex. Dictada la sentencia, el juez deja su funcin.Legatum est donatio testamento relicta. Legado es lo recibido por testamento.Legem contractus dedit. El contrato hace ley.Leges ab homnibus intellegi debent. Las leyes deben ser entendidas por todos.Legis actiones. Acciones de la ley.Legibus similiter omne hominum genus tenetur. Todo el gnero humano est obligado por las leyes.Legitima hareditas tantum proximo defertur. Legtima herencia se otorga slo al pariente.Legum austeritatem pactis litigantium mitigare licet. Se puede atenuar el rigor de la ley con el pacto de los litigantes.Lex loci. Ley del lugar. Rgimen territorialista en una relacin jurdica. Lex opus inspicit non voluntatem. La ley ve los hechos y no las voluntades.Lex posterior derogat priori. La ley posterior deroga la anterior.Lex quamvis dura, servanda est. La ley debe cumplirse aunque parezca dura.Lex specialis derogat generali. La ley especial deroga a la general.Libertas ad tempus dari non potest. La libertad no se puede otorgar por determinado tiempo.Libertas omnibus rebus favorabilior. Todos los juzgadores deben ayudar a la libertad.Liberum corpus aestimationem non recipit. El cuerpo de un hombre libre no admite tasacin.Lite contestata, usurare currunt. Contestada la demanda, corren los intereses.Litis. Pleito, causa, juicio. Litis expensas. Gastos o costas de un litigio. Locas regit actum. Los actos jurdicos se rigen por la ley del lugar de su realizacin. Lucrum cessans. Utilidad cesante.

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MAGIS EXPEDIT REIPUBLICAE FIRMAS ET PERMANENTES HABERE LEGES, QUAM PRETEXTU MELIORUM SAEPE MUTAREEs ms til a las Repblicas que sus leyes sean permanentes, que cambiarlas con frecuencia so pretexto de mejorarlas

Malae fidei emptio irrita est. La compra de mala fe es nula.Maleficium iteratum gravius. El delito reiterado es ms grave.Malitia crescente et poena crescere debet. Creciendo la maldad, tambin debe aumentar la pena.Mali timent videri, ut magis sin mali. Los malos temen aparecer para ser peores todava.Maltum lucratur qui a lite discedit. Mucho gana quien huye de pleitos.Mandatum solvitur norte. El mandato se disuelve con la muerte.Mandatum speciale derogat generali. El mandato especial deroga el general.Manus. Poder jurdico que el marido ejerca sobre su mujer. (Antiguo Derecho romano). Manus mercantil. Poder mercantil.Materna iura non possunt aboleri. Los derechos maternos no pueden abolirse.Mea culpa. Propia culpa.Melior habetur possessoris causa. Es ms ventajosa la causa del poseedor.Melius est sensum quam verba amplecti. Mejor es atenerse al sentido que a las palabras.Mortis causa. Por causa de muerte. Morbus est impedimentum legale. La enfermedad es un impedimento legal.Mors omnia solvit. La muerte disuelve todos los vnculos.Motu proprio. Por propia iniciativa. NNASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR, SI DE EIUS COMMODO AGITUR PAULOQuien est por nacer se le considera nacido, cuando se trata de su ventaja Naturali iuri consuetudine derogari non potest. Con la costumbre no se puede derogar el derecho natural.Ne bis in idem. No se puede ejercer dos veces la misma funcin.Necessitas non habet legem. La necesidad no tiene ley.Negantis factum nulla est probatio. Al que niega no le toca probar.Negantis probatio nulla est. Ninguna es la prueba del que niega.Negligentia non praesumitur. La negligencia no se presume.Nel procedat judex ex officio. El juez civil no debe proceder por iniciativa propia.Nemini locupletarii licet, com jactura alterius. A nadie le es lcito enriquecerse con prejuicio de otro.Neminem laedit qui suo jure utitur. Quien usa su derecho no lesiona nadie.Nemi ius publicum remittere debet. Nadie debe renunciar al derecho pblico.Nemo censetur ignorare legem. Se reputa que nadie ignora la ley.Nemo dat quod non habet. Nadie puede dar lo que no tiene.Nemo praedo est qui pretium numeravit. Nadie que haya pagado el precio es poseedor de mala fe.Nemo it ius, quod non habet admittere potest. Nadie puede perder el derecho que no tiene.Nemo potest ad impossibile obligari. Nadie puede ser obligado a lo imposible.Nemine discrepante. Sin que nadie discrepe. Nexum. Nexo, vnculo. Nihil commune habet proprietas cum possessione. La propiedad no tiene nada en comn con la posesin.Nihil obest quod in syllaba erratur. Nada perjudica el equivocarse en una slaba.Nihil volitur cuin praecognitur. Nada existe en la voluntad sin que antes est en la inteligencia.Nivissima voluntas servantur. Se respeta la ltima voluntad.Noblesse oblige. Nobleza obliga.Non bis in idem. No dos veces por la misma causa. Non consentit qui errat. Quien yerra no consiente. Non liquet. No est claro. Non omne quod licet honestum est. No todo lo que la ley permite es honesto.Nosce te ipsum. Concete a t mismo. Nulla est maior probatio, quam evidentia rei. No hay prueba mayor que la evidencia del hecho.Nulla poena sine lege. No hay pena sin ley.Nullum crimen, nulla pena sine previa lege. Ningn delito ni pena, sin ley previa. Nunquam volentibus dolus infertur. Nunca se infiere dolo al que consiente.

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OBLIGATIO EST IURIS VINCULUM, QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS REI SOLVENDAE SECUNDUM IURA NOSTRAE CIVITATIS INSTITUTAObligacin es el vnculo jurdico por el cual estamos obligados al cumplimiento de una presentacin segn las leyes de nuestra ciudad

Obligatus ad actum praecise facere compellitur. Al que est obligado a hacer se le compele a que haga.Omne jus ex facto oritur. Todo derecho nace de un hechoOmne quod non est ex fide, peccatum est. Todo lo que no es de buena fe, es una falta.Omnis homo mendax. Todo hombre es mentiroso. Omnis obligatio vel ex contractu, vel ex delicto nascitur. Todas las obligaciones nacen o de contrato o de delitoOnus probando. Carga de la prueba. Onus probandi incumbit actori. La carga de la prueba incumbe al demandante.Ope legis. Por obra de la ley.Optima est legum interpres consuetudo. La costumbre es la mejor intrprete de las leyes.Optio tutoris. Eleccin del tutor.Optione facta, jus eligendi consumitur. Hecha la eleccin queda extinguido el derecho a elegir.Opus. Trabajo manual. Obra literaria de cualquier gnero. Ordinatio judicii. Ordenacin de un juicio.

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PACTA QUAE CONTRA LEGES CONSTITUTIONES QUE VEL CONTRA BONOS MORES FIUNT, NULLAM VIM HABERE INDUBITATIS IURIS EST CODEX

Es de Derecho indubitable que no tienen ninguna validez los pactos que se celebran contra las leyes y constituciones, o contra las buenas costumbres Pacta legem contractui dant. Los pactos dan ley al contrato.Pacta sunt servanda. Los tratados, han de cumplirse. Pactum adjectum. Pacto agregado. Pars. Parte, porcin. Par in parem non habet mandatum. El de igual jerarqua no tiene mandato sobre su igual.Paria sunt non esse et inutiliter ese. Lo mismo es no ser, que ser intil.Peccata suos teneant auctores. Los delitos obligan a los autores. Permissio jura condendi. Autorizacin para establecer el derecho.Persona alieni iuris. Persona que est sometida a la autoridad de otro.Persona est homo statu praeditus. Persona es el hombre dotado de condicin jurdica.Per fas et nefas. Por lo lcito y lo ilcito. Per capita. Individualmente. Por partes iguales. Per se. Por s mismo. Obrar en nombre propio. Plerumque fit. Lo que suele suceder.Plus actum quam scriptum valet. Tiene ms validez lo hecho que lo escrito.Plus minusve. Ms o menos. Plus petitio. Exagerada peticin del demandante.Plus ultra. Ms all. Poena sine fraude esse non potest. No puede haber pena sin fraude.Possessio non est iuris sed facti. La posesin no es de derecho, sino de hecho.Possideri possunt, quae sunt corporalia. Son susceptibles de posesin las cosas corpreas. Postulare judicis. Solicitar un Juez.Postulatio. Postulacin, demanda, alegato. Prae judicium. Juicio previo. Praescriptio longi temporis. Prescripcin por larga posesin. Prevaricari est vera crimina abscondere. Prevaricar es ocultar verdaderos delitos.Pretium certum esse debet. El precio debe ser cierto.Pro domo sua. Por su causa. Pro indiviso. Sin dividir. Bien patrimonial, que corresponde a dos o ms personas. Por lo no dividido. En Derecho, indica que un bien que no ha sido repartido an entre sus propietarios. Pro operario. A favor del trabajador.Pro tempore. Segn los tiempos y circunstancias.Pro tribunal. En favor del tribunal. Probatio specialis praevalet generali. La prueba especial prevalece sobre la general.Probatio vincit praesumptionem. La prueba supera a la presuncin.Protestatio servat jus protestantes. La protesta conserva el derecho del que la efecta.

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QUAE RERUM NATURA PROHIBENTUR, NULLA LEGE CONFIRMATA SUNT CELSO

Lo que est prohibido por la naturaleza de las cosas no es confirmado por ninguna ley

Qui appellat prior, agit. Quien apela primero es actor.Qui aures audiendi, audiat. Quien tenga odos para or, que oiga. Qui diligit lege imple implevit. Quien ama la justicia respeta la ley. Qui excipit probare debet quod excipitur. El que plantea una excepcin debe probar el hecho que opone.Qui iure suo utitur, neminem laedit. El que usa su derecho no lesiona a nadie.Qui provocet nondum damnatus videtur. Quin apela; an no est condenado.Qui scribit, bis legit. Quien escribe, lee dos veces. Qui tacet consentire videtur. Se considera que quien calla consiente.Qui vim facit, dolo malo facti. El que acciona con violencia, procede con dolo. Quid pro quo. Una cosa por otra. Algo por algo. Quo abundat non vitiat. Lo que abunda no perjudica.Quod non est, confirmari nequit. No se puede confirmar lo que no existe.Quod nullum est nullem producit effectum. Lo que es nulo no produce efecto alguno.Quod pendet, non est pro eo, quasi sit. Lo que est pendiente, no es como si ya fuera. Quod scribsi, scribsi. Lo escrito, escrito est.

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RES IUDICATA DICITUR, QUAE FINEM CONTRIVERSIARUM PRONUNTIATIONE IUDICIS ACCEPIT MODESTINOSe llama cosa juzgada a la que puso trmino a la controversia con el pronunciamiento del Juez

Ratio. Razn, fundamento de una regla jurdica. Ratio agendi. Razn de obrar o proceder en un juicio. Rato essendi. La razn esencial.Ratio juris. Razn de Derecho.Ratio legis. Razn de la ley o legal. Ratio summa. Razn suprema. Rebus sic stantibus. Siendo as las cosas.Regula juris. Regla del Derecho. Res. Cosa. Bienes. Riqueza. Res comunes. Cosas comunes. Res derelictae. Cosas abandonadas. Res divini iuris. Cosas del derecho divino.Res humani iuris. Cosas de los hombres.Res iudicata pro veritate accipitur. La cosa juzgada es la verdad legal.Res juris. Cosas jurdicas. Res non verba. Realidades, no palabras. Res nullius. Bienes que a nadie pertenecan. Cosas sin dueo. (Antiguo Derecho romano). Res prvate sunt quae singulorum sunt. Cosas privadas son las de los particulares.Res publica. Bien de dominio pblico. Res quae casu fortuito perit, suo dmino perit. La cosa que perece por cao fortuito, la pierde su dueo.Res sacra non recipit aestimationem. La cosa sagrada no admite tasacin.Res sol. Cosas del suelo, o adheridas a l. Res uxoria. Bienes de la mujer. Reus est is de cuius re agitur. De quien se cuestiona su derecho, se llama demandado.Reus in exceptionibus actor reputatibur. Al efecto de probar la excepcin, se reputa actor al demandado.

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SATIUS EST IMPUNITUM FACINUS NOCENTIS QUAM INNOCENTEM DAMNARI ULPIANOMs vale dejar impune el delito que condenar a un inocente Secundum legem. Conforme a ley.Si vis pacem, para bellum. Si deseas la paz, prepara la guerra. Silent leges inter armas. Enmudece la ley en la guerra.Simulatae nuptiae nullius momento sunt. El matrimonio simulado no tiene valor.Sine pretio nulla venditio est. Sin precio no hay venta.Sine qua non. Condicin. Sin la cual no. Indispensable y necesaria para el cumplimiento o realizacin de algo. Socii mei socius, meus socius non est. El socio de mi socio, no es mi socio.Specialia generalibus derogant. Las disposiciones especiales derogan a las generales.Species lucri est ex alieno largiri. Es una especie de lucro ser dadivoso a expensas de otro.Strictu sensu. En forma rigurosamente estricta.Stultorum infinitus est numerus. El nmero de los tontos es infinito. Sua rei pignus non consistit. No se constituye prenda de la propia cosa.Sub judice. Pendiente de resolucin judicial. Bajo el juez. Sub modo. Bajo determinadas circunstancias.Subjetum iuris. Sujeto de derecho.Sublata causa, tollitur effectus. Suprimida la causa, desaparece el efecto. Sui juris. De derecho suyo. Suo tempore. A su tiempo. Summum jus, summa injuria. Exceso de justicia, exceso de injusticia. Superflua non nocet. Lo superfluo no daa.Sustine et abstine. Soporta y abstente. Suum cuique tribuere. Dar a cada uno lo suyo.

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TESTAMENTUM EST VOLUNTATIS NOSTRAE IUSTA SENTENTIA DE EO, QUOD QUIS POST MORTEM SUAM FIERI VULTMODESTINOTestamento es la declaracin legal de nuestra voluntad acerca de lo que uno quiere se haga despus de su muerte Taedium vitae. Aburrimiento de la vida. Testis unus, testis nullus. Testigo solo, testigo nulo. Timeo hominem unius libri. Temo al hombre de un solo libro. Tradens. Transmisor, transferidor. Traditio. Tradicin o entrega para transmitir el dominio o posesin. Tolle, lege. Toma, lee. Traduttore, traditore. Traductor, traidor.

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UBI EST VERNORUM AMBIGUITAS, VALET QUOD ACT TI ESTPAULOCuando hay ambigedad de palabras, vale la significacin adecuada del acto

Universitas. Universalidad. Urbi et Orbi. A la ciudad (Roma) y al Universo. Ut infra. As como abajo. Se refiere a texto que cabe leer o se inserta ms adelante. Ut supra. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes. Uti, non abuti. Usar, pero no abusar. Uti possidetis. Como poseis

VVOLUNTAS HOMINIS AMBULATORIA USQUEAD VITAE SUPREMUM EXITUM ULPIANOLa voluntad humana puede variar hasta el ltimo instante de la vida Vade retro, Satanas!. Retrate, Satans! Velis nolis. Quieras o no quieras. De grado o fuerza. Veni, vivi, vici. Vine, vi, venc. Victis honos. Honor a los vencidos. Vindex. Defensor o protector. Vivere parvo. Vivir con poco. Votum. Voto. Vox populi, vox dei. La voz del pueblo es voz de Dios.

CONCLUSIONES

1. Los principios generales del Derecho Romano son la base del Derecho Positivo peruano.2. Los principios generales del Derecho Romano en pases como el Per orientan la comprensin del ordenamiento jurdico.

BIBLIOGRAFA

1. CARO JHON, Jos Antonio.(2007) Diccionario de Jurisprudencia Penal, Editora Jurdica Grijley. E.R.L Lima-Per.2. JURISTA EDITORES. (2006) Cdigo Civil, Cdigo Procesal Civil. Jurista Editores. Lima Per.3. HERRERA PAULSEN, Daro (1999). Derecho Romano. Grfica Horizonte. Lima Per.4. PUIG BRUTAU, Jos. (1981) Introduccin al Derecho Civil. Bosch Casa editorial. Barcelona. Espaa.5. RETEGUI SNCHEZ, James. (2006) La Garanta del Ne bis in idem.Jurista Editores. Lima Per..6. RAMOS BOHRQUEZ Miguel. (2009) Constitucin Poltica del Per. Ediciones y Distribuciones Berrio. Lima Per.7. VIDAL RAMREZ, Fernando. (2000) El Derecho Civil en sus conceptos fundamentales. Gaceta Jurdica S.A. Lima Per.

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