principios de la tributacion grupo 14

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVASESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

MATERIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

Trabajo: N 1

Tema principal:

PRINCIPIOS BSICOS DE LA TRIBUTACIN

Subtemas:

GENERALIDADES Y CLASIFICACIN

Realizado por:

CANACUAN VANESSAMACHAY SONIASUREZ FREDDY

Curso:

CA7-3 AULA 82

Fecha: 21 DE ABRIL DE 2014

Quito, 21 de Abril del 2014

TABLA DE CONTENIDO

GENERALIDADES3CLASIFICACION:31. COSNTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR:41.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.42. CDIGO ORGANIGO TRIBUTARIO:92.1.El Cdigo Tributario en su Art. 11 seala:9PRINCIPIOS TRIBUTARIOS.111.3.1 Principio de Generalidad111.3.1 Principio de Generalidad121.3.2 Principio de Igualdad123. LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA:153.1. Principio de Generalidad153.2 .Principio de Igualdad154. LEY ORGNICA DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO:16BIBLIOGRAFA17NET GRAFA:17

GENERALIDADES:Los principios tributarios son los elementos mnimos con los que deben de cumplir las contribuciones .El poder tributario del Estado y, por ende, del Municipio, como facultad para exigir de los particulares prestaciones obligatorias, no puede considerarse de manera arbitraria o absoluta, por cuanto est sometido a una serie de limitaciones o restricciones impuestas por la Constitucin y por las leyes a los entes dotados de tal poder. Esas limitaciones se expresan en los llamados principios constitucionales tributarios, que analizaremos a continuacin.CLASIFICACION:

1. COSNTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR:Principios bsicos de la tributacin

1.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

La Constitucin de la Repblica en su seccin quinta, Rgimen Tributario, en el Art. 300, determina:Art. 300.- El rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y progresivos.La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables.

1.1.1 Principio de Generalidad

Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, estn dirigidas a la generalidad decontribuyentes sin distincin. Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.El inciso 4 del Art. 66 de la Constitucin de la Repblica determina: Art. 66. Se reconoce y garantiza a las personas:(4). Derecho a la igualdad formal, igualdad material, no discriminacinEjemplo: Slo estn obligados a pagar tributos aquellas personas fsicas o jurdicas, que por cualquier motivo o circunstancia se ubican en alguna de las hiptesis normativas previstas en las leyes tributarias para el efecto. Esto quiere decir que cualquier persona que cumpla con los requisitos que establece una norma para pagar tributos, deber hacerlo, aunque la norma no haya hecho referencia alguna a cierto grupo de personas. Aqu se cumple entonces el principio de generalidad.

1.1.2. Principio de Progresividad.

Consiste en que conforme aumenta la capacidad econmica delcontribuyente, debe aumentarse de manera progresivael gravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el tributo crece en una proporcin cada vez mayor de la que lo hace la base del impuesto

1.1.3. Principio de Eficiencia.

Este principio hace referencia a la optimizacin de los recursos pblicos para obtener el mximo resultado posible (ingreso) al mnimo costo. El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseo de los impuestos como en la recaudacin por parte de la administracin tributaria.Este principio tiene estrecha vinculacin con el mbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligacin del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilizacin de menor cantidad de recursos. En cuanto a la optimizacin de los recursos nos referimos tanto al talento humano, como al tecnolgico, pero para ello es indispensable de que exista un cambio de actitud en el contribuyente con el fin de evitar la inversin de ingentes recursos econmicos con el fin de lograr la recaudacin de los tributos, y ms bien exista una cultura tributaria en la cual el pago de tributos nazca de manera espontnea del contribuyente, cumpliendo con lo determinado en el numeral 15 del Art. 83 de la Constitucin de la Repblica que determina: Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y la Ley:(15). Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.Un impuesto es eficiente si genera pocas distorsiones econmicas, tambin lo es si permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible. En cuanto a la recaudacin, la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las normas vigentes. Tambin debera conseguir que la imposicin acarree el menor costo social para el contribuyenteen el cumplimiento de su deber fiscal.

1.1.4. Principio de Simplicidad administrativa.

Este principio hace referencia a que la Administracin Tributaria ha de establecer mecanismos de fcil comprensin y acceso para los contribuyentes, relativos a los tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir al mximo la presin fiscal indirecta, producto de egresos adicionales ocasionados por elsujeto pasivopara cumplir con el pago de sus tributos.

Otro ejemplo palpable es la implementacin de un nuevo sistema de recaudacin denominado RISE (Rgimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), rgimen de incorporacin voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a travs de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el pas, a travs de este rgimen se ha incluido a gran cantidad de personas, que durante aos se mantuvieron al margen de la Obligacin Tributaria.

1.1.5. Principio de Irretroactividad.

En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones: Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carcter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a la norma.

Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos,contravencionesyfaltas reglamentarias de carcter tributario) rigen tambin para el futuro, pero excepcionalmente tendrn efecto retroactivo si son ms favorables para los contribuyentes, an cuando haya sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen infracciones, establecen sanciones ms benignas o trminos de prescripcin ms breves

1.1.6. Principio de Equidad:

Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposicin entre loscontribuyentes de acuerdo a lacapacidad contributivade los sujetos pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.

Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y equidad horizontal. De acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad econmica igual deben contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad econmica deben contribuir en mayor medida. Esta distincin, guarda relacin con el principio de progresividad.

1.1.7. Principio de Transparencia:

Este principio se refiere a que la informacin de la gestin realizada por la Administracin Tributaria debe ser transparente. Esta informacin es de carcter pblico y debe ser puesta en conocimiento de todas las personas.

nicamente aquella informacin que tiene el carcter de confidencial, no podr ser divulgada; se encuentra incluso protegida por la Constitucin de la Repblica del Ecuador.[5]

1.1.8. Principio de Suficiencia Recaudatoria:Este principio se incorpor en la actual Constitucin que entro en vigencia en 2008 e impone al Estado el deber de asegurarse de que la recaudacin de tributos ser siempre suficiente para financiar el gasto pblico. En tal virtud, el sistema tributario debe ser flexible para adaptarse a las necesidades presupuestarias de la Hacienda.En atencin a este principio, las Administraciones Tributarias realizan cada ao una proyeccin de lo que se pretende recaudar, con el objetivo de proveer al Estado de recursos suficientes.

2. CDIGO ORGANIGO TRIBUTARIO:Principios bsicos de la tributacin

Las tasas y contribuciones especiales se crearn y regularn de acuerdo con la ley.El Presidente de la Repblica podr fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuanta del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y dems materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Cdigo.Art. 5.- Principios tributarios.- El rgimen tributario se regir por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.Art. 6.- Fines de los tributos.- Los tributos, adems de ser medios para recaudar ingresos pblicos, servirn como instrumento de poltica econmica general, estimulando la inversin, la reinversin, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atendern a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarn una mejor distribucin de la renta nacional.

2.1.El Cdigo Tributario en su Art. 11 seala: Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carcter general, regirn en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio areo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el da siguiente al de su publicacin en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicacin.Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinacin o liquidacin deban realizarse por perodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarn desde el primer da del siguiente ao calendario, y, desde el primer da del mes siguiente, cuando se trate de perodos menores. En las leyes que se refieran a tributos, la determinacin o liquidacin que deba realizarse por perodos anuales as por ejemplo, el impuesto a la renta, son aplicables desde el primer da del siguiente ao calendario, y si la determinacin o que la liquidacin deba realizarse por perodos menores, se aplicarn desde el primer da del mes siguiente.

2.1.1. Principio de Equidad.

La aplicacin de este principio tiene como finalidad que la obligacin tributaria se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad econmica.La Equidad se presenta ante la imparcialidad existente a la hora de exigir el pago de la obligacin tributaria, por la forma y proceso jurdico por el cual se resuelven los incidentes propuestos sea por la va administrativa o judicial.

2.2.2. Principio de Transparencia. Dando estricto cumplimiento a este principio el Estado y por ende la Administracin Tributaria, tendr como obligacin el hacer asequible y publica la informacin sobre su gestin, entendiendo como tal a la informacin que hace relacin a su gestin, mas no hacer pblica la informacin de los contribuyentes. En este punto vale realizar un anlisis de algunos enunciados constitucionales como:

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y la ley:(11). Asumir las funciones pblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarn instancias de participacin integradas por autoridades electas, representantes del rgimen dependiente y representantes de la sociedad del mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarn regidas por principios democrticos. La participacin en estas instancias se ejerce para:(4). Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendicin de cuentas y control social.

2.2.3. Principio de Suficiencia Recaudatoria.

Este principio est orientado a que el Estado o Administracin Tributaria debe tener en cuenta siempre que la recaudacin de tributos ser suficiente para el financiamiento del presupuesto o gasto pblico. Al referirnos a la de suficiencia recaudatoria cabe hacer un pequeo anlisis, al existir una cultura tributaria en los contribuyentes, incrementando los niveles de recaudacin, como un compromiso moral y social y mas no como un mecanismo coercitivo de recaudacin, solo ah podramos decir que se ha cumplido con este principio lo que se revertira a los habitantes, en la dotacin de servicios de educacin, vivienda, salud, vialidad, etc. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. El Cdigo Tributario, amplia lo determinado en la Constitucin de la Repblica, y seala, en su (Art. 5). Principios tributarios.- El rgimen tributario se regir por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Principio de Legalidad En cualquier caso la administracin tributaria deber respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad.1.3.1 Principio de Generalidad

Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio. En el mismo sentido, el artculo 3 de la LGT previene que la ordenacin de los tributos ha de basarse en la capacidad econmica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribucin de la carga tributaria y no confiscatoriedad. todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio.

1.3.1 Principio de Generalidad

Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio. En el mismo sentido, el artculo 3 de la LGT previene que la ordenacin de los tributos ha de basarse en la capacidad econmica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribucin de la carga tributaria y no confiscatoriedad. todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio.

1.3.2 Principio de Igualdad

En el mbito tributario, el principio de igualdad suele reconducirse a la capacidad econmica. La igualdad, as concebida, exige que situaciones econmicamente iguales sean tratadas de la misma manera puesto que la capacidad econmica que se manifiesta es la misma. Todos los sujetos son iguales para el legislador a la hora de establecer los tributos. Pero naturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, mayor ha de ser la cantidad con la que ha de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos. Slo as se soportan de igual forma las cargas tributarias por los distintos contribuyentes.

Este principio le da la facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar tributos exclusivamente al Estado.

La Constitucin de la Repblica determina: Art. 120.- La Asamblea Nacional tendr las siguientes atribuciones y deberes, adems de las que determine la ley:( 7 ). Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autnomos descentralizados.Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:(5). Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.Segn lo determinado en estos preceptos constitucionales, la creacin de impuestos es un acto legislativo que le corresponde a la Asamblea Nacional, es decir no existe impuesto sin Ley; y la creacin de tasas y contribuciones especiales, es un acto legislativo de los gobiernos Municipales, es decir no existe tasa o contribucin especial, sin ordenanza. En este punto con el fin de clarificar an ms el anlisis realizado, vale sealar lo determinado en el Artculo 135 de la Constitucin de la Repblica que seala: Art. 135.- Slo la Presidenta o Presidente de la Repblica podr presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto pblico o modifiquen la divisin poltico administrativa del pas.Con lo sealado podemos concluir que la Asamblea Nacional podr Crear, modificar o suprimir tributos, nicamente previa iniciativa exclusiva del Presidente o Presidenta de la Repblica. Principio de Generalidad.

En lneas anteriores ya habamos hablado de este principio que lo recoge al igual que la constitucin de la Repblica el Cdigo Tributario y no es otra cosa que, las leyes tributarias rigen de manera general y abstracta sin ningn de beneficio o imposicin especial a cierto grupo de personas.Principio de Igualdad

Este principio debe ser analizado desde dos puntos de vista: En primer lugar que este principio rige la vida jurdica del Estado de forma general, propiciando la igualdad de todos ante la Ley. En segundo lugar este principio determina que una vez establecida la igualdad de las personas ante la ley, segn sus condiciones, estarn sometidas a un rgimen tributario en iguales condiciones.Es decir en Derecho Tributario conforme ha evolucionado ha perfeccionado el criterio de igualdad, ya que va ms all de definirlo de forma general, sino que topo un aspecto importantsimo como lo es la capacidad y realidad econmica del contribuyente. Principio de Proporcionalidad

Este principio determina que la obligacin tributaria deber ser fijada tomando en consideracin la capacidad de contribuir de la persona, esto es a mayor capacidad contributiva, mayor gravamen establecido como obligacin tributaria. Para una correcta aplicacin de este principio debemos de tomar en consideracin que para considera a un tributo es proporcional, no se debe analizar la tarifa sobre la base imponible, si no que la base imponible este correctamente determinada como manifestacin de riqueza y por ende como capacidad contributiva. Principio de Irretroactividad

El rgimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por ende, la Ley tributaria no tiene carcter retroactivo, en forma ms sencilla y espontnea el presente principio permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurdicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurdicas.

3. LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA:Principios bsicos de la tributacin

En cualquier caso la administracin tributaria deber respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad.3.1. Principio de Generalidad

Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio. En el mismo sentido, el artculo 3 de la LGT previene que la ordenacin de los tributos ha de basarse en la capacidad econmica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribucin de la carga tributaria y no confiscatoriedad. todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio.

3.2 .Principio de Igualdad

En el mbito tributario, el principio de igualdad suele reconducirse a la capacidad econmica. La igualdad, as concebida, exige que situaciones econmicamente iguales sean tratadas de la misma manera puesto que la capacidad econmica que se manifiesta es la misma. Todos los sujetos son iguales para el legislador a la hora de establecer los tributos. Pero naturalmente la igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Cuanto mayor sea la riqueza de un individuo, mayor ha de ser la cantidad con la que ha de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos. Slo as se soportan de igual forma las cargas tributarias por los distintos contribuyentes.

4. LEY ORGNICA DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO:Principios bsicos de la tributacinArt. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevar por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dlares de los Estados Unidos de Amrica, tomando en consideracin los principios contables de general aceptacin, para registrar el movimiento econmico y determinar el estado de situacin financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.Art. 2 Principio de plena competencia (Seccin segunda) Art. 4 RALORTI.- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razn de la aplicacin de esas condiciones no fueron obtenidas, sern sometidas a imposicin.Art. 179 RALORTI.- Principio de reciprocidad internacional.-Devolucin de IVA a misiones diplomticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios rentados de nacionalidad extranjera.- El Impuesto al Valor Agregado pagado por las misiones diplomticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios rentados de nacionalidad extranjera, acreditados en el Ecuador, ser devuelto de acuerdo con los convenios internacionales, las condiciones pactadas en los instrumentos diplomticos pertinentes

BIBLIOGRAFA

CONTITUCIN de la Repblica del Ecuador, 2008.LEY Orgnica de Rgimen Tributario Interno.CODIGO Orgnico TributarioNET GRAFA:

http://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdfhttps://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/view.php?id=1127&chapterid=759http://www.abogadosenecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=41http://trinitributario.blogspot.com/2011/03/los-principios-de-los-tributos.html9