los principios de la tributacion

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION ELABORADO POR: PROFESORA: TANIA BENCOMO. García Jossman C.I 19.553.568 SECCIÓN: 04. Fereira Wilfrido C.I 20.386.891 González. Yessenia C.I 24.395.176 Farías, María Gabriela C.I 21.314.491 Flores, Jesús C.I 17.397.987 García Carlos C.I 21.240.127

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LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS ESCUELA DE DERECHO

LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION

ELABORADO POR:PROFESORA: TANIA BENCOMO. Garca Jossman C.I 19.553.568SECCIN: 04. Fereira Wilfrido C.I 20.386.891Gonzlez. Yessenia C.I 24.395.176Faras, Mara Gabriela C.I 21.314.491Flores, Jess C.I 17.397.987Garca Carlos C.I 21.240.127

BARBULA, DICIEMBRE DE 2013.

INTRODUCCIN

Como sabemos los tributos son parte importante del funcionamiento del estado, a pesar que somos un pas netamente petrolero estas contribuciones aportan una gran cantidad de dinero al presupuesto de la nacin, estos tributos vienen de nuestras manos y son reinvertidos para nuestro bienestar social, pero en esta oportunidad haremos nfasis bsicamente en los principios de Tributacion tales como; principios de legalidad, de igualdad fiscal, proporcionalidad, de no confiscatoriedad, finalidad, razonabilidad y el principio de equidad los cuales le sirven al estado para formular leyes y delimitarlas sin menoscabar nuestros derechos; a continuacin se desglosaran y se explicaran cada uno de los principios con sus basamentos legales en nuestra Constitucin y en el cdigo Orgnico Tributario.

Los principios tributarios son los que rigen la imposicin de toda carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes. Son lmites al poder discrecional estatal, de asegurar mediante la colaboracin de quienes ms tienen los derechos de todos. Esta solidaridad forzosa a la que se ven compelidos quienes tienen ingresos que exceden a sus necesidades bsicas, no puede ser impuesta en desmedro de sus propios derechos.

Principios de TributacinLos principios que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar en materia tributaria son los siguientes:

Principio de legalidad

Se le llama tambin "nullum tributum sine lege" por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones indicando cual es el rgano habilitado para recibir el pago.El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremaca de la Constitucin y de la leycomo expresin de la voluntad general, frente a todos los poderes pblicos. Adems, el principio de legalidad implica la sujecin de la Administracin a sus propias normas, los reglamentos.

Es un principio fundamental del Derecho Pblico conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurdicas que determinen un rgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdiccin. Por esta razn se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurdica.

Se encuentra establecido en elArtculo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio segn el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado.

Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como una consecuencia de la nocin general de Estado de Derecho y establece una relacin que algunos autores denominan auto vinculacin: sujecin de las autoridades a sus propias normas. (p. 64).

Adems de consecuencia, constituye el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien ms directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lgicos, pues sin esta legalidad no podran funcionar. La consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la legalidad.

Lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad para el Derecho Pblico tiene un doble significado, a saber:En sentido estricto:Sumisin de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislacin en sentido lato: la Constitucin, las leyes y Reglamentos.En sentido amplio:Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive provenientes de la misma autoridad; se le consagra en el Artculo 13 de la Ley Orgnica de procedimientos Administrativos.

El Principio de Legalidad en VenezuelaArtculo 317 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaNo podr cobrarse impuesto, tasa, ni contribucin alguna que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.No podrn establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasin fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podr ser castigada penalmente

Tipos de Principio de Legalidad.1. Principio Legalidad SustancialBase de la garanta de defensa social en virtud de la cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier accin u omisin o estado peligroso que vaya contra la sociedad.

Estos principios representan dogmas del derecho Penal autoritario de los regmenes totalitarios, en los que ha sido y es frecuente la imposicin de penas por hechos no configurados previamente como delitos. Los delitos son configurados ex post facto por el juez o el Estado. Los regmenes totalitarios tomaron y toman el principio de legalidad substancial para plasmarlo en la ley y as convertirlo en una garanta no individual, sino, social y estatal.

2. Principio de Legalidad FormalEs la base de la garanta individual que consiste en la necesidad de ley escrita, cierta y previa al castigo.

El Cdigo Orgnico TributarioEs la disposicin que comprende en forma homognea la mayora de aspectos regulatorios y procedimental del derecho tributario venezolano, incluida: La ampliacin de los principios que la rigen Las fuentes de las normas tributarias Su interpretacin La clasificacin de los tributos, sus caractersticas, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligacin Las infracciones, sanciones Los procedimientos de recaudacin, inspeccin y revisin. Los actos administrativos y contenciosos a lugar

Este instrumento jurdico se basa en su estructura en el Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina, preparado en 1976 para el programa conjunto de Cdigo Tributario OEA/BID, el cual recopila la doctrina ms avanzada y admitida del moderno derecho tributario de los aos 70, adicionalmente fue enriquecido por la doctrina elaborada a lo largo de varias jornadas realizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (1958-1970).La importancia fundamental del COT es que logra dotar a Venezuela de una norma que da carcter sustantivo para la aplicacin de la legislacin tributaria y dar as seguridad jurdica a los contribuyentes y al Estado.

Las disposiciones del presente Cdigo Orgnico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurdicas derivadas de ellos.

Para los tributos aduaneros este Cdigo se aplicar en lo atinente a los medios de extincin de las obligaciones, para los recursos administrativos y jurisdiccionales, la determinacin de intereses y lo referente a las normas para la administracin de tales tributos que se indican en este Cdigo: para los dems efectos se aplicar con carcter supletorio. Tambin son aplicables a las obligaciones legales de ndole pecuniaria establecidas a favor de personas de derecho pblico no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales.

Las normas de este Cdigo regirn igualmente, con carcter supletorio y en cuanto sean aplicables, a los tributos de los Estados y Municipios.En su Artculo 2, expresa: Constituyen fuentes del derecho tributario:1. Las disposiciones constitucionales2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la Repblica.3 Las leyes y los actos con fuerza de ley.4 Las reglamentaciones y dems disposiciones de carcter general establecidas por los rganos administrativos facultados al efecto.El principio de legalidad, como requisito para la creacin de un tributo, comprende distintas funciones: No es solamente fruto de la exigencia de representacin popular, sino que, adems. Corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mnimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones. Representa la importancia de un diseo coherente en la poltica fiscal de un Estado.

Nace en el Medioevo como una forma de contrarrestar el poder del monarca, para asegurar la participacin de los ciudadanos en materia econmica, porque la historia muestra, en efecto, que el valladar ms firme que los sbditos han opuesto siempre a la expansin del mando ha sido el de sus economas privadas. Curiosa enseanza: la ms enrgica resistencia al poder de los dspotas ha provenido, por lo general, de los contribuyentes. Sin embargo, su nacimiento no fue aislado, sino que hizo parte de un proceso mucho ms amplio, donde el contribuyente comprendi que su participacin en el ejercicio del Poder era requisito indispensable para no ser vctima de la opresin fiscal, y de que, a la inversa, su participacin en el manejo de los caudales pblicos constitua el modo ms eficaz de contribuir a la direccin poltica del Estado Comentario JurisprudenciaAtendiendo a lo expresado por la parte actora, la Sala considera que sobre el principio de la legalidad, doctrinariamente se ha venido admitiendo que el mismo comporta un doble significado, a saber: la sumisin de los actos estatales a las disposiciones emanadas de los cuerpos legislativos en forma de ley; adems, el sometimiento de todos los actos singulares, individuales y concretos, provenientes de una autoridad pblica, a las normas generales y abstractas, previamente establecidas, sean o no de origen legislativo, e inclusive provenientes de esa misma autoridad.De acuerdo a lo indicado, la legalidad representa la conformidad con el derecho, en otros trminos, la regularidad jurdica de las actuaciones de todos los rganos del Estado.Al analizarse detenidamente el contenido del principio de la legalidad, se evidencia la existencia de dos intereses considerados como contrapuestos en el desarrollo de la actividad administrativa: por una parte, la necesidad de salvaguardar los derechos de los administrados contra los eventuales abusos de la Administracin; y por la otra, la exigencia de dotar a sta de un margen de libertad de accin.En este sentido, si bien es cierto que se debe evitar la posibilidad que se produzcan actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad administrativa, siendo para ello preciso que sta se encuentre supeditada a una serie de reglas jurdicas, no es menos cierto que tal sujecin no debe ser excesiva, al punto que se impida un normal desenvolvimiento de la actividad administrativa, lo que de igual forma causara perjuicios a los administrados. De manera que se entiende que la oportunidad de adoptar determinadas medidas no siempre puede precisarse por va general anticipadamente, sino en el momento especfico en que cada caso concreto se presente.Principio de la GeneralidadArticulo 133 C.B.V: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Como principio de la ordenacin de los tributos. No significa que cada figura impositiva haya de afectar a todos los ciudadanos. Tal generalidad, caracterstica tambin del concepto de Ley, es compatible con la regulacin de un sector o de grupos compuestos de personas en idntica situacin. Sus notas son la abstraccin y la impersonalidad: su opuesto, la alusin intuito persona e, la acepcin de personas. La generalidad, pues, se encuentra ms cerca del principio de igualdad y rechaza en consecuencia cualquier discriminacin.Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes ms tienen deben abonar ms. El principio de igualdad y el de progresividad deben conjugarse con el de generalidad para que la carga impositiva cumpla adems con el principio de justicia.Imponer tributos es un derecho y un deber del Estado, ya que necesita de esos fondos para que todos los habitantes puedan acceder a sus necesidades bsicas de salud, justicia, educacin y seguridad, y es deber de los ms beneficiados econmicamente contribuir a que todos vivan dignamente en una sociedad solidaria.Las leyes son las que imponen las cargas contributivas, y tienen carcter general, caracterstica de todas las leyes, no solamente las tributarias, y por lo tanto alcanza sin excepcin a todos los sujetos comprendidos en su normativa. Todos aquellos (personas fsicas o jurdicas) que generen el hecho imponible previsto por la norma, que d lugar a la imposicin, deben tributar sin excepciones arbitrarias.Excluye tambin la aplicacin de tributos a personas determinadas en consideracin a circunstancias discriminatorias, lo que se garantiza al obligarse que deba ser la ley la que establezca el impuesto, el modo y la cantidad a abonar, respetando adems la no confiscatoriedad, estableciendo as la seguridad jurdica de los contribuyentes.Comentario Jurisprudencia

Esta sentencia sobre el impuesto elev de manera exorbitante el costo de los productos de sus representadas, dificultando su comercializacin frente a los producidos por las fbricas situadas en otras regiones del pas. En san Antonio del Tchira.Nos indica que : Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los trminos expuestos en esta sentencia, la decisin dictada el 22 de junio de 2000 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, que declar improcedente la accin de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Yessy Coromoto Galvis y Pedro Jos Aquino Rojas, en su carcter de apoderados judiciales de FABRICA DE TABACOS CORONA, C.A., FABRICA DE TABACOS GATO NEGRO, FABRICA DE TABACOS GRAN CARIBE DEL SUR, S.R.L. y FABRICA DE TABACOS CASIQUE YARACUY, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT), y declara SIN LUGAR el recurso de apelacin interpuesto contra ese fallo.La elevacin del deber de tributar a un nivel constitucional se encuentra en los principios de generalidad y solidaridad en la contribucin al sostenimiento de los gastos pblicosUna distribucin injusta de la carga fiscal, ya que lo que unos no pagan debiendo pagar lo tendrn que pagar otros con ms espritu cvico o con menos posibilidades de defraudar. Un sistema tributario debe abarcar ntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva. Vinculado con el principio de igualdad. Los tributos deben abarcar ntegramente a las distintas categoras de personas o bienes y no a una parte de ellas.

Principio de IgualdadEl principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o ttulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominacin como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

Base Legal en la Constitucin Bolivariana de Venezuela.Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas.No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.Comentario JurisprudenciaLa Sala Constitucionaldel TSJ interpret el sentido y alcance de la proposicin contenida en el artculo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), al conocer de una accin de nulidad interpuesta el 19/12/2001 por los abogados Adriana Vigilanza Garca y Carlos Vecchio contra los artculos 67, 68, 69, 72, 74 y 79 del Decreto N 307 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado enla Gaceta Oficial N 5.390 Extraordinario, del 22/10/99.Al estudiar la situacin, la Sala Constitucional declar inadmisible la accin que dio lugar a esta causa , resalt que la decisin se refiere al rgimen impositivo de los asalariados, y que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables, al no estar incluidas en el salario normal, siendo ello perfectamente constatable en los comprobantes que se emiten a los trabajadores con indicacin de las remuneraciones, sean estas regulares y permanentes o accidentales.La sala aclar que los beneficios remunerativos otorgados en forma accidental estn excluidos de la calificacin de enriquecimiento neto, pues su inclusin podra ocasionar que el trabajador contribuyente perdiera buena parte de esas percepciones al pagar el impuesto sobrela renta. Dela misma manera, estn expresamente excluidas las percepciones derivadas de la prestacin de antigedad.Al interpretar constitucionalmente este artculo, el TSJ seal que el sistema tributario debe lograr la proteccin de la economa nacional y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.Record que los caracteres esenciales de los tributos se encuentran establecidos en el artculo 133 de la Constitucin: generalidad (todos deben soportar las cargas tributarias), Art. 21 de La Constitucin: igualdad (al momento de contribuir, se proscribe la discriminacin) y capacidad contributiva (que acta como gozne entre la generalidad y la igualdad, como herramienta de medicin concreta de la aptitud econmica del contribuyente).La sentencia tambin modific la preposicin del artculo 31, para adecuar el rgimen impositivo de la renta aplicable a las personas naturales.Con la nueva redaccin, los trabajadores asalariados solo deberan declarar el salario normal como enriquecimiento neto, para determinar su ISLR.

De esa manera, la Sala Constitucional, ejerciendo su labor de mxima intrprete de la Constitucin, ajust la disposicin legal antes referida a los postulados constitucionales, la cual adems se adecua a la letra y espritu del pargrafo cuarto del artculo 133 dela Ley Orgnicadel Trabajo (LOT), que dispone:cuando el patrono o el trabajador estn obligados a cancelar una contribucin, tasa o impuesto, se calcular considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aqul en que se caus.Finalmente, debido a la naturaleza del pronunciamiento, la Sala orden la publicacin ntegra de la sentencia enla Gaceta Oficialdela Repblica Bolivarianade Venezuela, la cual fue publicada enla Gaceta Oficial N 38.635 del 01/03/07.

Principio tributario de la capacidad contributivaLa capacidad contributiva de los individuos se da debido a sus ingresos patrimoniales, ya sea por el ejercicio de actividades lucrativa, simplemente por motivos de aceptacin de herencias o donaciones, por haber ganado juegos de azar, etctera. El tributo se establece en proporcin a la importancia, grado o valor del hecho imponible, que es el asunto que revela la riqueza del contribuyente y sobre el que debe abonar el impuesto.

El principio de capacidad contributiva alude a la potestad del Estado que en ejercicio de su poder tributario, impone a sus habitantes la carga de contribuir a los gastos pblicos, de seguridad, educacin, salud y justicia, de acuerdo con la capacidad econmica de cada contribuyente: quien ms tiene, ms debe contribuir, como consecuencia del principio de solidaridad social.

El artculo 16 de la Constitucin de la Nacin argentina, nos dice que la igualdad es la base para la determinacin de los impuestos y de las cargas pblicas. La igualdad implica no poner las mismas cargas para todos, sino iguales en proporcin a sus posibilidades econmicas, mientras que en el artculo 31 de la Constitucin espaola es ms especfico al respecto, al disponer que todos deban contribuir a sostener el gasto pblico que se impondr teniendo en cuenta su capacidad econmica, con un sistema tributario justo, basado en la progresividad y la igualdad, sin tener carcter de confiscatorio.En la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela en el art 316 queda expreso que El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin, y se sustentar para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos.Al analizar la configuracin actual del sistema tributario venezolano, se puede decir que dos son los tributos que figuran como piezas fundamentales de este sistema, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta, tributos diametralmente opuestos por su incidencia y estructura. As, el Impuesto al Valor Agregado es indirecto, proporcional y grava manifestaciones mediatas de exteriorizacin de capacidad contributiva (Villegas,2005: 785), y al ser trasladado a los consumidores finales, que a pesar de no ser los obligados, son quienes sufren su incidencia, por lo que se considera un tributo injusto, mientras que el Impuesto sobre la Renta es directo, progresivo y grava manifestaciones inmediatas de exteriorizacin de capacidad contributiva, por ello se afirma comnmente que esta caracterstica le hace ms justo, porque grava la riqueza donde sta se encuentra, tomando en consideracin situaciones particulares de los contribuyentes.

Principio de ProgresividadEl principio de progresividad, el cual se predica del sistema tributario, hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, segn lacapacidad contributivade la que disponen, es decir, es un criterio de anlisis de la proporcin del aporte total de cada contribuyente en relacin con su capacidad contributiva. En este orden de ideas, es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las aumenta. En esa misma medida, una dimensin ms amplia del principio de progresividad del sistema, relevante en este proceso, invita a valorar el destino y los efectos del gasto pblico financiado con los recursos recaudados. En este sentido, es relevante el impacto del gasto pblico en la situacin relativa de los contribuyentes y, en general, de los habitantes de un pas. La neutralidad, progresividad o regresividad del sistema en esta perspectiva ms amplia se apreciara comparando las condiciones econmicas de los diferentes integrantes de la sociedad despus de efectuado el gasto pblico. Principio de Progresividad en el Ordenamiento Jurdico Venezolano:C.R.B.V Artculo 316: El Sistema Tributario procurara la justa distribucin de las cargas publicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin; para ello se sustentara en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos. El Art.316 nos habla de una serie de afirmaciones de tipo programtico, una especie de ideal hacia el cual debe mirar la poltica tributaria. La palabra progresividad se refiere aqu a impuestos como el de la renta. Quiere que si el que gana poco paga un 6%, el que gana ms pagara un 10%, 15%, 20%, etc, de ingreso, mayor porcentaje a mayor renta. Esto se basa en que la causa menos sacrificio al rico entregar, digamos, una parte de su renta, que al de pocos ingresos entregar el mismo porcentaje pues tendra que privarse de cosas ms necesaria. Comentario JurisprudenciaEn la jurisprudencia anexa el gobierno se rige en el Art 316 C.R.B.V sobre el principio de progresividad en el cual se aplica una variacin en el pago de los impuesto de acuerdo a una serie de variacin que transcurren en el ao fiscal, puesto que el impuesto sobre la renta es un tributo que grava el enriquecimiento neto y disponible obtenido por el contribuyente en un ao, esto es un periodo impuesto por la Ley de Impuesto sobre la renta. Los pagos de dicho impuesto depende de los tipos de clases de ingresos y la base imponible o base de clculo, donde entran en juego las deducciones, los costos, prdidas, conciliacin de rentas, amortizaciones, y por supuesto, la adecuacin de todos estos elementos dentro de las normas legales y reglamntales aplicables.Esto quiere decir que las personas que se enriquecieron ms durante dicho ao fiscal tengan que pagar una mayor cantidad que las personas que no se enriquecieron tanto durante dicho ao. Es una manera de proteger aquellas personas de pocos ingresos para que no tenga que privarse de cosas ms necesarias y los ricos tienen menor sacrificio a pagar unos impuestos ms elevados. Principio de la no confiscatoriedadEl principio de no confiscatoriedad se encuentra consagrado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 317 y prohbe que ningn tributo tenga carcter confiscatorio. Por esto se entiende que el Estado no puede afectar el patrimonio de un sujeto por medio de la obligacin tributaria, ya que atentara contra su derecho de propiedad.Principio de la no confiscatoriedad de los tributos es uno de los principios constitucionales de justicia de deber de tributacin, ste se entiende como una garanta de eficacia del derecho de propiedad, nocin que tiene como fundamento los artculos 115 y 116 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que tratan sobre la expropiacin de bienes privados y la confiscacin de bienes; constituye una restriccin a la accin del Estado, que se incluye en la Constitucin con la finalidad de restringir el exceso recaudador del sistema tributario actual y en consecuencia, evitar la extincin de riqueza o patrimonio del contribuyente por los tributos. La confiscacin en materia tributaria es de muchsimo inters, que ha generado un sinfn de opiniones y conclusiones realizadas por grandes juristas conocedores del tema. Sin embargo, del tema se genera un obstculo importante al intentar determinar la confiscacin producida por un tributo, debido a la dificultad para presentar pruebas efectivas que demuestren el carcter violatorio de un tributo.Base legal en la CRBVArtculo 317. No podr cobrarse impuesto, tasa, ni contribucin alguna que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.No podrn establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasin fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podr ser castigada penalmente.En el caso de los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas se establecer el doble de la pena.Toda ley tributaria fijar su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entender fijado en sesenta das continuos. Esta disposicin no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitucin.La administracin tributaria nacional gozar de autonoma tcnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su mxima autoridad ser designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Comentario Jurisprudencia En esta jurisprudencia se observa la accin de nulidad por el cobro de un tributo por el estacionamiento en las vas pblicas mediante los parqumetros de manera inconstitucional e ilegal, actuando en contra de la Ordenanza sobre los Servicios de Estacionamiento de Vehculos(PARQUMETROS), emanada de la Cmara Municipal del Municipio Mario del Estado Nueva Esparta, de fecha 5 de agosto de 1997, publicada en Gaceta Municipal S/N de esa misma fecha, por violar lo dispuesto en los artculos 46, 60 ordinal 2,64, 69, 99, 102, 117, 136 numeral 24,224 y 233, todos de la Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1961 y los artculos 100, 102, 114, todos de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, por lo cual consideran infringidas las normas previstas en los artculos 102, 233 y 224 de la derogada Constitucin de 1961 y cuyos contenidos permanecen en la vigente Constitucin de 1999, ensus artculos 116 y 317, los cuales se refieren a la prohibicin de las confiscaciones y el principio de la legalidad tributaria.En consecuencia, el Concejo Municipal del Municipio Mario del Estado Nueva Esparta, debe abstenerte de cobrar las tarifas y de aplicar las sanciones por el estacionamiento de vehculos en las vas pblicas de dicho municipio ya que se est realizando el cobro inconstitucional e ilegal de un tributo.Principio de la Justicia TributariaTiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributacin en orden a las exigencias de igualdad y equidad, al igual que el principio de la igualdad est establecido en el artculo 316 de nuestro texto constitucional.Este principio se refiere a la igual accesibilidad que tienen los venezolanos a los rganos jurisdiccionales sea cual sea su sexo, raza, credo o condicin social, sirviendo de garanta de que todos las personas sern odas y amparadas si as lo solicitan.Comentario de la Jurisprudencia:En la Jurisprudencia estudiada, por ejemplo, una empresa de tabacos domiciliada en el Estado Tchira fue objeto de un procedimiento judicial porque se les exigi el pago de un impuesto a productores de Tabaco y cigarrillos que no se exige en las dems regiones del pas, y haciendo especial nfasis en que las disposiciones de laLey de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco y su artculo 2 tienen alcance nacional y no regional.Sin embargo, al tribunal aclar queel derecho a la igualdad de las personas ante la ley alude a la prohibicin de realizar discriminaciones fundadas en su raza, sexo, credo o condicin social y otorgar un trato desigual a quienes se encuentran en idntica situacin.La exigencia del resarcimiento del dinero dado en impuestos que solicit el demandante, por lo tanto,no puede considerarse violatoria de las normas constitucionales que consagran los referidos principios y derechos, y la supuesta falta de exigencia de cumplimiento de tales obligaciones a otros contribuyentes, dedicados a la produccin de tabaco en otras zonas del pas, aun cuando pudiera significar un incumplimiento de los deberes de recaudacin, control y fiscalizacin que le impone el Cdigo Orgnico Tributario a la administracin tributaria, en su artculo 109 numerales 1, 2 y 3,no implica que dicha administracin est creando o extinguiendo la obligacin tributaria, ni significa el establecimiento de discriminaciones o desigualdades entre los sujetos pasivos del impuesto, habida cuenta que, aun en el supuesto de que otros sujetos no cumplan con tal obligacin, ello en modo alguno excusa a los accionantes de cumplir con un pago impositivo fijado por la Ley.

CONCLUSION

Es as, como el principio de legalidad descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administracin Tributaria; el principio de capacidad contributiva implica la estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuir a los gastos pblicos, la cual no est determinada solamente por la capacidad econmica del sujeto pasivo, sino tambin por razones de conveniencia, justicia social y de bien comn, ajenas a la capacidad econmica; El principio de generalidad impone una obligacin jurdica general a todos los habitantes del pas; El principio de igualdad tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributacin en orden a las exigencias de igualdad y equidad; El principio de progresividad tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera ms conveniente; el principio de la proporcionalidad ha de entenderse como la progresin aritmtica a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto; el Principio de la no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garanta fundamental en un Estado democrtico, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrtico.En definitiva,los lmites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a travs de la determinacin de los derechos y garantas, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en funcin de los fines del Estado y del propio sistema tributario.

BIBLIOGRAFA

Cdigo Orgnico Tributario. Gaceta Oficial N 37.305 de fecha 17/10/2001

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N 36.860 del 30 de Diciembre de1999

Moya, Jos. (2008).Derecho Administrativo. Caracas: Movilibros.

http://www.gerencie.com/principio-de-eficiencia-tributaria.html

http://www.eumed.net/libros- /563/Tributosprincipiostributacion.htm