presuncion de la inocencia
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Concepto de la Presunción de inocencia ARTICULO II.- Presunción de Inocencia
1.- Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.
2.- hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
Inocente, en la acepción académica del término es aquel que se halla libre del delito que se le imputa. Todo hombre tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable. “Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia, aún cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cuales quiera sea el progreso de la causa. La garantía es a “ser tratado como inocente”, lo cual no implica que de hecho lo sea, y es por ello que dicha garantía subsiste aunque el juzgador posea total certeza de su culpabilidad; ya que en la realidad una persona es culpable o inocente al momento de la comisión del hecho delictuoso.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E INDUBIO PRO REO• “Tanto el principio de presunción de inocencia como
el in dubio pro reo son manifestaciones del favor reo, pues ambos inspiran al proceso penal de un Estado democrático y su actuación de éstos se realiza en diversas formas”.
• El in dubio pro reo actúa como norma de interpretación. La Constitución de 1993 en su artículo 139 inciso 11, dice: "la aplicación de lo más favorable al reo en caso de duda o de conflicto entre leyes penales"; igualmente dicho postulado es recogido por el artículo 6º del Código Penal. Así, debe aplicarse el principio del in dubio pro reo donde exista duda acerca de la culpabilidad del acusado.
La presunción de inocencia y la carga probatoria
Asimismo la garantía implica para el imputado de un hecho delictivo la inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través de las pruebas a dicha presunción. Dicho de otra manera, la garantía de inocencia se conecta directamente con 2 principios básicos del proceso penal: principio de legalidad y principio acusatorio.
PROBLEMÁTICA CON EL INSTITUTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA• La presunción no impide la adopción de las medidas
cautelares de carácter personal tanto directas- arresto, aprehensión, detención y prisión preventiva- como indirectas- citación, exención de prisión y excarcelación. De lo contrario podría frustrarse el cumplimiento de lo decidido, su tolerancia radica en no considerarlas como un anticipo de pena.
• El principio consagra un estudio jurídico, y no una presunción legal, el imputado es inocente hasta que sea declarado culpable por sentencia firme, y aquello no obsta a que durante el proceso pueda existir una presunción de culpabilidad por parte del juez capaz de justificar ello medidas coercitivas de seguridad.
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CONCLUSIÓN• Mayoritariamente los autores, ya sea estén a favor o
en contra, centran el problema en la presunción “iuris tantum” en cuanto se favorece o no al justiciable, reconociéndole su estado de inocencia; basándose en que todos los hombres normalmente son inocentes.
• La presunción de inocencia es un derecho subjetivo,
reconocido a nivel internacional. Este derecho no solo alcanza al ámbito jurisdiccional, sino también a la etapa preliminar y la investigación fiscal. Influye en el proceso penal, básicamente en lo que respecta a la actividad probatoria; pues es necesaria la existencia de pruebas plenas, suficientes e idóneas sobre la responsabilidad del actor en la comisión de un delito.