presentacion penal

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO AUTORA: MARIA GABRIELA MENDOZA CI. 23807076 CATEDRA: DERECHO PENAL GENERAL SAIA A PROF. CRISTINA VIRGUEZ BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2014 EL DERECHO PENAL

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Page 1: Presentacion penal

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

AUTORA:

MARIA GABRIELA MENDOZA

CI. 23807076

CATEDRA: DERECHO PENAL GENERAL

SAIA A

PROF. CRISTINA VIRGUEZ

BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2014

EL DERECHO PENAL

Page 2: Presentacion penal

Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado

mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las

penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a

los delincuentes.

Derecho Penal

Elementos del Derecho Penal

Según la Escuela Clásica, los elementos del

Derecho Penal son dos: El delito y la sanción penal.

Según la Escuela Positivista, los elementos del

Derecho Penal son tres: El delito, la sanción

penal y el delincuente.

Delito: Es el ente de hechos, el fenómeno natural y

social que se debe al complejo de factores que

determinan la conducta.

Delincuente: Es el sujeto que

ha cometido un acto sancionado

como delito por la ley penal.

La Sanción penal: Es la pena o castigo que la

ley prevé para su aplicación a quienes incurran

o hayan incurrido en una infracción punible.

Page 3: Presentacion penal

Relación con otras disciplinas

El Derecho Internacional PúblicoEl Derecho Administrativo

El Derecho Civil El Derecho Mercantil

Clasificación de las Fuentes

Fuentes de Producción

EL ESTADO: Sin duda

alguna las normas penales

son expresión de la voluntad

única y exclusiva del Estado.

Fuentes de Conocimiento:

suelen dividirse en mediatas e inmediatas.

Inmediata: Son

aquellas

manifestaciones que

por si mismas

engendran normas

jurídicas penales,

generales y

abstractas.

Mediata: Son aquellas

manifestaciones que no crean

por si mismas normas jurídicas

penales, generales y abstractas y

son las siguientes: la

jurisprudencia, la doctrina y los

principios generales del derecho.

Page 4: Presentacion penal

La Doctrina: Es el conjunto de opiniones emitidas en monografías,

tratados, conferencias, entre otros; por los juristas especializados en

Derecho Penal.

Los Principios Generales del Derecho: Son un medio de

interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de

herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas

jurídico-penales.

Valor de las Fuentes en el Derecho Penal

La Costumbre: La costumbre jurídica es la reiteración de un

determinado comportamiento por parte de la mayoría de un

grupo social practicado con la convicción de que es

jurídicamente obligatorio.

La Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones emanadas de los

Tribunales de Justicia con aplicación reiterada, resolviendo casos no

previstos por las leyes de un modo claro y preciso.

Page 5: Presentacion penal

Es una regla de conducta que es impuesta por el Estado. Las normas vienen

a ser la expresión de la voluntad del Estado, ellas surgen del ordenamiento ético

natural respondiendo a las más rotundas exigencias del ser humano.

LA NORMA PENAL

Estructura:

EL PRECEPTO: Constituye el imperativo de

una determinada conducta, es la prescripción de

hacer o no hacer algo.

LA SANCIÓN: Consiste en la pena, es la

consecuencia jurídica que debe aplicarse con base a

la transgresión del precepto, implica la amenaza de

un mal que va consistir en la restricción de los

derechos del trasgresor.

Page 6: Presentacion penal

VALORATIVO: La misma contiene la

seguridad de los bienes tutelados por el

derecho. El valor del mismo. No mates, es

por el valor a la vida.

Es la manifestación de la voluntad colectiva expresada por los

órganos competentes constitucionales mediante la cual se

tipifican ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones

penales aplicables a las personas que los perpetren.

Caracteres:

IMPERATIVO: La misma contiene la

desaprobación o aprobación de determinados

comportamientos que son contrarios a las

exigencias de la vida social. No lo haga o

hágalo.

Ley Penal

Page 7: Presentacion penal

Constitucional Leyes Penales Especiales:

son de carácter punitivo y

han sido dictadas con la

finalidad de tipificar como

delitos, ciertos actos así

como establecer las penas

aplicables a las personas que

ejecuten esos actos.

Características de la Ley Penal

Exclusiva

Liberal

Obligatoria

Ineludible

Igualitaria

Clasificación de la Ley Penal

La ley penal de acuerdo a su naturaleza

se clasifica en:

Ley Penal

fundamental o por

excelencia = Código

Penal

Page 8: Presentacion penal

La Ley Penal de acuerdo a su sanción se clasifica en:

Leyes Penales

Absolutamente

Determinadas, tipifican

ciertos actos como delitos

y establecen las clases de

pena: Presidio, Prisión y

Arresto.

Leyes Penales Relativamente

Determinadas, son aquellas que

describen ciertos actos como delitos

y establecen la clase de pena:

Presidio, Prisión y Arresto,

Leyes Penales Indeterminadas: son aquellas que únicamente

describen ciertos actos como delitos y no establecen ni la especie ni

la cuantía, dejando que sea el Juez quien aplique la pena, violando

así el principio de legalidad de los delitos y las penas.

Page 9: Presentacion penal

Este principio se conoce también como

principio de reserva, principio de positividad, y

principio de concentración legalista. Comúnmente

se le llama Principio de Legalidad de los Delitos y

las Penas.

Principio de Legalidad

Se encuentra establecido en el Art. 1 Código Penal

Venezolano: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no

estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con

penas que ella no hubiere establecido previamente…".

Page 10: Presentacion penal

Principios Básicos del Derecho Penal

En concordancia con los Arts.

1 C. C. y .215 y 216 C. N.

obtendremos la siguiente síntesis: la

ley es obligatoria desde el día de su

publicación en la Gaceta Oficial de

la Republica, o en su caso, desde la

fecha posterior que ella misma

indique.

Fase de Aplicación Temporal o Validez Temporal de la Ley Penal: Entrada en Vigencia y Derogación de la Ley Penal

Entrada en Vigencia de la Ley PenalDerogación de la Ley Penal

La Constitución Nacional Artículo

218 establece “Las leyes se derogan por

otras leyes y se abrogan por referendo,

salvo las excepciones establecidas en esta

Constitución. Podrán ser reformadas total o

parcialmente. La ley que sea objeto de

reforma parcial se publicará en un solo

texto que incorpore las modificaciones

aprobadas”.

Page 11: Presentacion penal

Ley Penal Abolitiva: Se produce cuando

desaparece el tipo existente, es decir, cuando

se le quita el carácter de punible a un hecho

que así lo regulaba la ley anterior.

Sucesión de las Leyes Penales

se pueden presentar 3 hipótesis:

La Ley Penal Creadora: Se produce cuando la

nueva ley penal confiere carácter delictivo a uno o

más actos que no tenían tal carácter según la ley

anterior.

Ley Penal Modificativa: Se produce cuando

se modifica el tratamiento del hecho

considerado como delito en la ley anterior.

Page 12: Presentacion penal

Principios Aplicables

1. Principio de la Territorialidad

2. Principio de la Nacionalidad o Personalidad

3. Principio real de defensa de protección

4. Principio de la universalidad o de la justicia mundial

Principios Generales Aplicados

La Ley Penal no tiene Efecto Retroactivo,

Artículo 3 Código Civil “ La Ley no tiene

efecto retroactivo”.

Este punto guarda estrecha relación con el

derecho penal internacional; la ley penal no

sólo tiene eficacia limitada en el tiempo sino

en el espacio

Fase de Aplicación Espacial o Validez Espacial de la Ley

Penal. Principios Aplicables

Page 13: Presentacion penal

El Código procesal penal, le da

el privilegio a los funcionarios

públicos por lo que respecta a

su declaración un tribunal, el

privilegio de declarar en el

lugar de trabajo o en domicilio.

Fase de aplicación Personal o

Validez Personal de la Ley Penal

Guarda relación con la ley espacial,

se acoge también a la aplicación de

las leyes penales dentro del

territorio tal como lo consagra el

Art. 3 C. P y tiene que ver con el

principio de la igualdad ante la ley

Excepciones al principio de igualdad:

Algunas personas quedan exentas de la ley a

pesar de haber realizado un acto punible

El Presidente de la Republica no

esta exento de responsabilidad

penal, pero si tiene un privilegio

que es el ante juicio de merito, que

tiene que ser hecho por el Tribunal

Supremo de Justicia y juzgado por

el mismo.