presentacion de la ley penal del ambiente

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ley penal del ambiente

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Presentacin de PowerPoint

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAP.F.G GESTIN AMBIENTALU.C. DERECHO AMBIENTAL II.

Ley Penal Del AmbienteREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAP.F.G GESTIN AMBIENTALU.C. DERECHO AMBIENTAL II.Profesor: Abg. Joel BetancourtIntegrantes:Fenice MorenoMara AlejandroCIUDAD BOLVAR, ENERO DE 2012

Gaceta Oficial N 4.358 de fecha 03 de Enero del ao 1992TITULO IDisposiciones GeneralesArt.1 al 27Ley Penal Del AmbienteLa Ley Penal del Ambiente tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, estableciendo las sanciones penales, las medidas precautelaras, de restitucin y de reparacin correspondiente. Cabe destacar, que si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, la persona responsable quedar sujeta a ella, siempre y cuando aqul haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurdico protegido en sus disposiciones. Las personas jurdicas sern sancionadas independientemente de la responsabilidad de las personas naturales de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Entre las sanciones principales a personas naturales tenemos: la prisin, el arresto, la multa y los trabajos comunitarios, que consisten en la obligacin impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, la cual podr ser impuesta en sustitucin de la de arresto en los casos en que el juez lo estimar conveniente

Actualmente en Venezuela, las sanciones a personas naturales y jurdicas no se aplican rigindose por los artculos de la presente Ley, debido a que no existe un control estricto del cumplimiento de las normas ambientales, ya sea porque las inspecciones tcnicas que tienen que realizar los funcionarios pblicos a las empresas, concesiones, no se realizan en el lapso establecido, o por la omisin de informacin sobre los delitos cometidos contra el medio ambiente, igualmente esta ley establece multas y prisiones de intervalos, lo que conlleva al funcionario aplicar dicha sanciones prcticamente segn sea su criterio e interpretacin, debido a que no hay especificaciones mediante un cuadro o tabla de impactos ambientales segn sea el caso, que lo oriente a la vez para la aplicacin de la sancin de dicha Ley.

TITULO IIDe los Delitos contra el AmbienteCaptulo IDe la Degradacin, Envenenamiento, Contaminacin y dems Acciones o Actividades Capaces de causar daos a las AguasArt. 28 al 34En este captulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a dos (2) aos de prisin y multas de trescientos (300) a dos mil quinientos (2.500) das de salario mnimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daos ambientales a las Aguas, como son: a.- Vertido ilcito: El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biolgicos o bioqumicos, efluentes o aguas residuales no tratadas segn las disposiciones tcnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas , sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuferos, lagos, lagunas o dems depsitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimientos de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas.

b.- Alteracin trmica: El que provoque la alteracin trmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales.c.- Cambio de flujos y sedimentacin: El que cambie u obstruya el sistema recontrol, las escorrentas, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ros, o provoque la sedimentacin de ste.d.- Extraccin ilcita de materiales: El que contraviniento las normas tcnicas vigentes y sin autorizacin de la autoridad competente, extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados.e.- Contaminacin de aguas subterrneas: El que realice trabajos que puedan ocasionar daos, contaminacin o alteracin de aguas subterrneas o de las fuentes de aguas minerales.f.- Daos a las defensas de aguas: El que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, exclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa comn de las aguas, a su normal conduccin, o a la reparacin de algn desastre comn, haya hecho surgir el peligro de inundacin o de cualquier otro desastre.g.- Permisos o autorizaciones ilcitos: El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construccin de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenamiento del territorio, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ros u otros cuerpos de agua.

Con respecto a la aplicacin de las sanciones reflejadas en este captulo se debera de tener un mejor control de las actividades ejecutadas en los alrededores o permetro de los ros, aguas subterrneas, y sobretodo en la extraccin de materiales granulares (arenas, gravas o cantos rodados), ya que actualmente la contaminacin de las aguas se ha incrementado considerablemente, por ejemplo en la zona industrial Matanzas en Puerto Ordaz existen empresas del Estado que contaminan el agua del ro Orinoco con sustancias o materiales no biodegradables arrojados en las orillas del ro, as como existe obras de construcciones planificadas por el Estado y otras que no son planificadas en la planicies inundables de los ros lo que ocasionara contaminaciones a los mismos, sin que exista nadie sancionado por este tipo de hecho y a la vez hace pensar como que no existiera instituciones que actu inmediatamente en la investigacin de los responsable para la aplicacin de dicha Ley o se hacen de la vista gorda, adems no se lleva un control por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en cuanto a la extraccin ilegal de los materiales granulares, ya que no se realizan las inspecciones correspondiente.

Captulo IIDel Deterioro, Envenenamiento, Contaminacin y dems Acciones o Actividades capaces de causar dao al Medio Lacustre, Marino y Costero.Art. 35 al 41Para los efectos de esta Ley, el medio lacustre, marino y costero comprende las playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho Marino y Zona Econmica Exclusiva. En este captulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a tres (3) aos de prisin y multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) das de salario mnimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar dao al Medio Lacustre, Marino y Costero, como son: a.- Descargas contaminantes:b.- Construccin de obras contaminates:c.- Degradacin de las playas:d.- Contaminacin por fugas o descargas:e.- Omisin de aviso:f.- Vertido de hidrocarburos:g.- Pesca ilcita:

Captulo IIIDe la Degradacin, Alteracin, Deterioro, Contaminacin y dems Acciones o Actividades capaces de Causar dao a los Suelos, la Topografa y el Paisaje.Art. 42 al 43En este captulo se describen las diferentes sanciones, que van de tres (3) meses a tres (3) aos de prisin y multas de trescientos (300) a tres mil (3.000) das de salario mnimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar daos a los Suelos, la Topografa y el Paisaje, como son: a.- Actividades y objetos degradantes:b.- Degradacin de suelos, topografa y paisaje:Con respecto a este captulo se refiere a las sanciones de aquellos que le causan daos a los Suelos, La topografa y El Paisaje, por lo que una de las actividades que ms ocasiona deterioro en este tipo de ambiente es la minera legal como la ilegal, debido a que en la ejecucin de su procedimiento se producen contaminacin a los suelos, alteracin de la topografa y afectacin del paisaje, por lo que nuestros funcionarios adscritos al M.A.R.N no realizan las inspecciones tcnicas y cientficas establecidas en los permisos de afectacin de recursos en las concesiones, para percibir si se esta cumpliendo con las normas tcnicas que rigen en la materia como son la conformacin de los terrenos y la revegetacin del rea afectada para de esta manera verificar si existe alguna violacin en la misma para la aplicacin de dicha Ley.

Captulo IVDel Envenenamiento, Contaminacin y dems acciones capaces de alterar la Atmsfera o el Aire.Art. 44 al 47En este captulo se describen las diferentes sanciones, que van de seis (6) meses a dos (2) aos de prisin y multas de trescientos (300) a dos mil (2.000) das de salario mnimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de alterar la Atmsfera o el Aire, como son: a.- Emisin de gases:b.- Emisiones radioactivas:Para poder aplicar las sanciones reflejadas en este capitulo, se deberan de tener o disear equipos capaces de determinar el ndice de emisin de gases, porque actualmente para m estas sanciones no se aplican porque no existe ningn control en cuanto a la cantidad de emisiones de gases arrojadas por los vehculos. Tiene que existir un mayor control en las emisiones de gases emitidas por las industrias bsicas, mediante la exigencia y verificacin de los filtros para disminuir las emisiones de gases, porque actualmente existen muchsimas empresas que contaminan la atmsfera, sin que exista ningn tipo de sancin a la misma.

Captulo VDe la Destruccin, Contaminacin y dems acciones Capaces de causar dao a la Flora, la Fauna, Sus Hbitats o a las reas bajo Rgimen De Administracin Especial.Art. 48 al 60En este captulo se describen las diferentes sanciones, que van de dos (2) meses a diez (10) aos de prisin y multas de trescientos (300) a diez mil (10.000) das de salario mnimo, aplicadas en el caso de ejecutar actividades capaces de causar dao a la Flora, la Fauna, sus Hbitats o a las reas bajo Rgimen de Administracin Especial, como son: a.- Incendio de plantaciones: El que haya incendiado haciendas, sementeras u otras plantaciones.b.- Incendio de dehesas: El que haya incendiado dehesas o sabanas de cra, sin permiso de sus dueos, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, aunque estos sean de particulares.c.- Incendio de vegetacin natural: El que provocare un incendio en selvas, bosques o cualquier rea cubierta de vegetacin natural.

d.- Negativa de colaboracin:e.- Negativa de informar:f.- Destruccin de vegetacin en las vertientes:g.- Difusin de grmenes:h.- Difusin de enfermedadesi.- Obligacin del Ministerio del Ramo:j.- Propagacin ilcita de especies:k.- Actividades en reas especiales o ecosistemas naturales:l.- Caza y destruccin en reas especiales y ecosistemas naturales:m.- Daos a monumentos y yacimientos:

En este captulo a pesar de sancionar aquellas actividades capaces de causar dao a la Flora, la Fauna, sus Hbitats o a las reas bajo Rgimen de Administracin Especial, El Estado no le ha dado aplicacin al mismo hasta el momento, ya que solamente ha tomado algunas medidas de prevencin como el desalojo total de los misioneros llamados Nuevas Tribus quienes se encontraba en nuestra Zonas ABRAES, el de los mineros ilegales de la Reserva Forestal El Caura, la suspensin en esta poca de verano de visitantes al Parque Nacional El Avila, entre otras, a pesar de los daos ocasionados para de esta manera el que incumpla con las medidas tomadas, ya ser ms estricto en la utilizacin de este instrumento para la aplicacin de todo el peso de la Ley.

Captulo VIDe la Omisiones en el Estudio y Evaluacin delImpacto Ambiental.Art. 61En este captulo las sanciones, van de tres (3) meses a seis (6) meses de prisin y multas de trescientos (300) a seiscientos (600) das de salario mnimo.a.- Omisin de requisitos sobre impacto ambiental: El funcionario que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluacin del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia.En este capitulo debera de agregarse ms artculo, porque no solamente debe sancionarse al funcionario que otorgue los permiso sin cumplir con todos los requisitos, sino tambin a las personas naturales o jurdicas que le otorgaron los permisos, para que cumplan con todas obligaciones reflejadas en el permiso otorgado, como por ejemplo en la entrega de los informes exigidos.

Captulo VIIDe los Desechos Txicos o PeligrosoArt. 62 al 63A los efectos de la presente Ley, desechos peligrosos tambin incluyen a los desechos o residuos nucleares o radiactivos. En este captulo se describen las diferentes sanciones, que van de un (1) ao a tres (3) aos de prisin y multas de mil (1.000) a tres mil (3.000) das de salario mnimo, aplicadas en el caso del mal manejo de los desechos txicos, como son: a.- Gestin de desechos txicos:b.- Introducir desechos txicos:En mi opinin en particular este capitulo se debe modificar debido a que es muy pequea la condena a prisin por lo que debera de aumentarse, por que no estamos hablando de cualquiera sustancia que contamine o degrade el ambiente, sino de sustancias txicas o peligrosas, ya que el mismo ocasionara daos irreversible a la naturaleza y que para su proceso de recuperacin sera muy difcil y a largo plazo.