presentacion demanda punta arenas inc prev

25
DEMANDA DEMANDA FFMM PUNTA ARENAS FFMM PUNTA ARENAS Cálculo del Incremento Cálculo del Incremento Previsional DL 3.501 de 1980 Previsional DL 3.501 de 1980 ASEMUCH-PUNTA ARENAS ASEMUCH-PUNTA ARENAS

Upload: markitox77

Post on 26-Jun-2015

1.244 views

Category:

Travel


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presentacion demanda punta arenas inc prev

DEMANDA DEMANDA FFMM PUNTA ARENAS FFMM PUNTA ARENAS

Cálculo del Incremento Previsional DL Cálculo del Incremento Previsional DL 3.501 de 19803.501 de 1980

ASEMUCH-PUNTA ARENASASEMUCH-PUNTA ARENAS

Page 2: Presentacion demanda punta arenas inc prev

Demanda _ cálculo Incremento Demanda _ cálculo Incremento Previsional DL 3.501 de 1980Previsional DL 3.501 de 1980

Demanda a la Ilustre Municipalidad de Demanda a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas ante el Segundo Juzgado Punta Arenas ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas en causa Rol N° Civil de Punta Arenas en causa Rol N° 823, de 2009, caratulada “Talma Barría, 823, de 2009, caratulada “Talma Barría, María y otros con Ilustre Municipalidad de María y otros con Ilustre Municipalidad de Punta Arenas”.Punta Arenas”.

Page 3: Presentacion demanda punta arenas inc prev

Conflicto _ Incremento Previsional Conflicto _ Incremento Previsional DL 3.501 de 1980DL 3.501 de 1980

Demanda de 232 trabajadores municipales con Demanda de 232 trabajadores municipales con el fin de obtener el pago de diferencias que, a el fin de obtener el pago de diferencias que, a su juicio, se habrían producido con motivo del su juicio, se habrían producido con motivo del cálculo del denominado incremento previsional cálculo del denominado incremento previsional del decreto ley N° 3.501, de 1980.del decreto ley N° 3.501, de 1980.

De conformidad con el inciso tercero del artículo De conformidad con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, este Atribuciones de esta Contraloría General, este Organismo Contralor no puede intervenir ni Organismo Contralor no puede intervenir ni informar en los asuntos que estén sometidos al informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que ocurre en la especie.situación que ocurre en la especie.

Page 4: Presentacion demanda punta arenas inc prev

SALIDA LEGAL PARA RESOLVER SALIDA LEGAL PARA RESOLVER EL CONFLICTOEL CONFLICTO

Que dice el gobierno AutonomíaQue dice el gobierno Autonomía

Como se ha venido señalando, la ley Orgánica de Municipalidades Como se ha venido señalando, la ley Orgánica de Municipalidades 18695 en su art/65 lt/h y art/79 lt/b, otorgan a las municipalidades 18695 en su art/65 lt/h y art/79 lt/b, otorgan a las municipalidades facultades para transigir judicial y extrajudicialmente. facultades para transigir judicial y extrajudicialmente.

Alcalde ConcejoAlcalde ConcejoEn el caso particular, corresponde transigir judicialmente. Para ello, En el caso particular, corresponde transigir judicialmente. Para ello, el Alcalde requiere el acuerdo del Consejo Municipal respectivo, el Alcalde requiere el acuerdo del Consejo Municipal respectivo, debiendo dictar decreto que apruebe la transacción y deje debiendo dictar decreto que apruebe la transacción y deje constancia de sus términos esenciales, resguardando el patrimonio constancia de sus términos esenciales, resguardando el patrimonio e interés municipal. e interés municipal. El contrato se regirá por el El contrato se regirá por el art/2446 y siguientes del código civilart/2446 y siguientes del código civil, , siendo elementos esenciales siendo elementos esenciales las mutuas concesiones de las las mutuas concesiones de las partes y la realización de sacrificios mutuos.partes y la realización de sacrificios mutuos.

Page 5: Presentacion demanda punta arenas inc prev

DICTAMEN CONTRALORIA DICTAMEN CONTRALORIA SALIDA LEGALSALIDA LEGAL

Concordante con la misma materia en conflicto, a través delConcordante con la misma materia en conflicto, a través del Dictamen 6982 Dictamen 6982 de de febrero del 2011, emanado de la Contraloría General de la Repúblicafebrero del 2011, emanado de la Contraloría General de la República, , reconoce el reconoce el derecho del trabajador de incrementar las remuneraciones y pagar retroactivamente derecho del trabajador de incrementar las remuneraciones y pagar retroactivamente los montos adeudados por el Incremento Previsional D.L. 3.501 de 1980, reclamado los montos adeudados por el Incremento Previsional D.L. 3.501 de 1980, reclamado por los demandantes, por la vía de un por los demandantes, por la vía de un AVENIMIENTOAVENIMIENTO en que deben llegar las en que deben llegar las partes, el cual una vez aprobado tiene el valor de partes, el cual una vez aprobado tiene el valor de Sentencia EjecutoriadaSentencia Ejecutoriada para para todos los efectos legales.todos los efectos legales.

En tal entendido, corresponde dejar sin efecto la resolución N° 3.685 (Instruye En tal entendido, corresponde dejar sin efecto la resolución N° 3.685 (Instruye devolución de dineros a las Municipalidades, sobre 200), de 2010, de esta devolución de dineros a las Municipalidades, sobre 200), de 2010, de esta Contraloría General, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación Contraloría General, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el que se configura en la especie, podría involucrar el desacatodesacato de una sentencia de una sentencia judicial ejecutoriadajudicial ejecutoriada..

……Menester resulta indicar que de conformidad con el criterio sostenido por esta Menester resulta indicar que de conformidad con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 9.118, de 1993 y Entidad Fiscalizadora, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 9.118, de 1993 y 42.585, de 1994, si bien la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de 42.585, de 1994, si bien la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- faculta al alcalde para transigir, estableciendo como requisito para Municipalidades- faculta al alcalde para transigir, estableciendo como requisito para ello, contar con el respectivo ello, contar con el respectivo acuerdo del Concejo Municipalacuerdo del Concejo Municipal, ese mecanismo de , ese mecanismo de solución de controversias debe necesariamente ajustarse a lo dispuesto en solución de controversias debe necesariamente ajustarse a lo dispuesto en el el artículo 2.446 del Código Civilartículo 2.446 del Código Civil, el cual prescribe que uno de los elementos , el cual prescribe que uno de los elementos esenciales del contrato de transacción consiste en que las partes se hagan mutuas esenciales del contrato de transacción consiste en que las partes se hagan mutuas concesiones y realicen sacrificios recíprocos.concesiones y realicen sacrificios recíprocos.

Page 6: Presentacion demanda punta arenas inc prev

FUTURA FISCALIZACIONFUTURA FISCALIZACION

Contraloría Regional, en una futura Contraloría Regional, en una futura fiscalización a llevar a cabo en la fiscalización a llevar a cabo en la Municipalidad de Punta Arenas, debe Municipalidad de Punta Arenas, debe establecer si en la transacción a celebrar establecer si en la transacción a celebrar por esta entidad edilicia ha concurrido el por esta entidad edilicia ha concurrido el requisito dispuesto en requisito dispuesto en el artículo 2.446 del el artículo 2.446 del Código CivilCódigo Civil, verificando que si con dicha , verificando que si con dicha actuación no se ha produzca detrimento o actuación no se ha produzca detrimento o perjuicio para el patrimonio o los intereses perjuicio para el patrimonio o los intereses municipales.municipales.

Page 7: Presentacion demanda punta arenas inc prev

Región AraucaníaRegión Araucanía---------- Forwarded message -------------------- Forwarded message ----------From: ROBERTO RICARDO PAREDES SANDOVAL <[email protected]>From: ROBERTO RICARDO PAREDES SANDOVAL <[email protected]>Date: Thu, 23 Jun 2011 16:56:29 -0400Date: Thu, 23 Jun 2011 16:56:29 -0400Subject: RE: Solicita lo que se indica.Subject: RE: Solicita lo que se indica.To: "Jorge Gonzalez-PTA. ARENAS" <[email protected]>, Ricardo Paredes-Municipal To: "Jorge Gonzalez-PTA. ARENAS" <[email protected]>, Ricardo Paredes-Municipal <[email protected]><[email protected]>

JorgeJorge

Junto con saludarte y solidarizar con tu problema en términos de la solicitud del pago del incremento Junto con saludarte y solidarizar con tu problema en términos de la solicitud del pago del incremento previsional, te puedo comentar y dar a conocer los municipios que se encuentran pagando:previsional, te puedo comentar y dar a conocer los municipios que se encuentran pagando:Temuco (demanda) -- Villarrica (Demanda)Temuco (demanda) -- Villarrica (Demanda)Lautaro (Avenimiento) --Pucon (Avenimiento)Lautaro (Avenimiento) --Pucon (Avenimiento)Loncoche (Demanda)-- Gorbea (Avenimiento)Loncoche (Demanda)-- Gorbea (Avenimiento)Tolten (Avenimiento) -- Pitrufquen (Avenimiento)Tolten (Avenimiento) -- Pitrufquen (Avenimiento)Victoria (Trasacción y Pago previsional) --Chol Chol (Avenimiento)Victoria (Trasacción y Pago previsional) --Chol Chol (Avenimiento)Curarrehue (Demanda) --Freire (Avenimiento)Curarrehue (Demanda) --Freire (Avenimiento)Cunco (Avenimiento) -- Padre las casas (Avenimiento).Cunco (Avenimiento) -- Padre las casas (Avenimiento).

Es cuanto te puedo informar por el momento.Es cuanto te puedo informar por el momento.saluda atentamentesaluda atentamenteRicardo ParedesRicardo Paredes

Page 8: Presentacion demanda punta arenas inc prev

---------- Forwarded message -------------------- Forwarded message ----------From: victor hugo mora astroza <[email protected]>From: victor hugo mora astroza <[email protected]>Date: Thu, 23 Jun 2011 22:12:03 -0400Date: Thu, 23 Jun 2011 22:12:03 -0400Subject: COMUNAS QUE PAGAN EL LA ARAUCANÍASubject: COMUNAS QUE PAGAN EL LA ARAUCANÍATo: JORGE GONZÁLEZ GALLARDO <[email protected]>To: JORGE GONZÁLEZ GALLARDO <[email protected]>

Estimado Jorge, en la región de la Araucanía las comunas que ya tienen Estimado Jorge, en la región de la Araucanía las comunas que ya tienen transacción judicial aprobada y fallada por un Juez, para seguir pagando de por transacción judicial aprobada y fallada por un Juez, para seguir pagando de por vida, son las siguientes: Freire, Cunco, Pucon, Lautaro, Gorbea, Chol Chol, vida, son las siguientes: Freire, Cunco, Pucon, Lautaro, Gorbea, Chol Chol, Curacautin, Tolten, Padre Las Casas. El resto de las comunas, en su mayoría Curacautin, Tolten, Padre Las Casas. El resto de las comunas, en su mayoría han seguido pagando en base a medidas precautorias o provisionalmente (con han seguido pagando en base a medidas precautorias o provisionalmente (con informes de sus unidades jurídicas) hasta que se resuelva el juicio. informes de sus unidades jurídicas) hasta que se resuelva el juicio. En todo En todo caso , prácticamente, todas van por la transacción judicial, al igual que las caso , prácticamente, todas van por la transacción judicial, al igual que las que te señalé, a fin de perpetuar el beneficio. que te señalé, a fin de perpetuar el beneficio.

Es lo que te puedo informar, fuerza y que les valla bien.Es lo que te puedo informar, fuerza y que les valla bien.

Quedo atento a tus comentarios.Quedo atento a tus comentarios. Un abrazo fraternal Un abrazo fraternal Víctor Hugo Mora AstrozaVíctor Hugo Mora Astroza Director Director Federación Regional de Funcionarios Federación Regional de Funcionarios Municipales de la AraucaníaMunicipales de la Araucanía

Page 9: Presentacion demanda punta arenas inc prev

Región de los LagosRegión de los Lagos---------- Forwarded message -------------------- Forwarded message ----------From: miguel gomez <[email protected]>From: miguel gomez <[email protected]>Date: Thu, 23 Jun 2011 17:18:49 -0700 (PDT)Date: Thu, 23 Jun 2011 17:18:49 -0700 (PDT)Subject: SALUDOSubject: SALUDOTo: jorge gonzalez <[email protected]>To: jorge gonzalez <[email protected]>

Estimado amigo Jorge:Estimado amigo Jorge:Me es grato hacerte llegar nuestro apoyo, como Federación Regional de Funcionarios Me es grato hacerte llegar nuestro apoyo, como Federación Regional de Funcionarios Municipales Los Lagos y como ASEMUCH de Puerto Montt, que presido y brindarte un cariñoso Municipales Los Lagos y como ASEMUCH de Puerto Montt, que presido y brindarte un cariñoso saludo y respaldo a ti y a todos tus socios ante la lucha por el Incremento Previsional. Espero que saludo y respaldo a ti y a todos tus socios ante la lucha por el Incremento Previsional. Espero que pronto se haga justicia y se de satisfacción a tantos colegas que día a día esperan por un salario pronto se haga justicia y se de satisfacción a tantos colegas que día a día esperan por un salario digno.digno. Te pido que transmitas a todos tus socios que estamos con ellos y darles animo y fuerza para Te pido que transmitas a todos tus socios que estamos con ellos y darles animo y fuerza para seguir adelante en esta causa.seguir adelante en esta causa.

Te informo que en nuestra región han conciliado a la fecha las Comunas de Dalcahue y Chonchi.Te informo que en nuestra región han conciliado a la fecha las Comunas de Dalcahue y Chonchi.

Un saludo fraternal.Un saludo fraternal.

MIGUEL ANGEL GOMEZ QUIJADAMIGUEL ANGEL GOMEZ QUIJADA

Page 10: Presentacion demanda punta arenas inc prev

OTROS MUNICIPIOS A LO OTROS MUNICIPIOS A LO LARGO DEL PAISLARGO DEL PAIS

CALAMACALAMATOCOPILLATOCOPILLACHAÑARALCHAÑARALHUASCOHUASCOSAN IGNACIOSAN IGNACIODE LA CRUZDE LA CRUZSAGRADA FAMILIASAGRADA FAMILIALINARESLINARESSAN RAFAELSAN RAFAELCOELEMUCOELEMUQUIRIHUEQUIRIHUERANQUELRANQUELTUCAPELTUCAPELSANTA BARBARASANTA BARBARASAN PEDRO DE LA PAZSAN PEDRO DE LA PAZLOS ALAMOS LOS ALAMOS

CARACAUTINCARACAUTIN

Page 11: Presentacion demanda punta arenas inc prev

REQUISITO FUNDAMENTALREQUISITO FUNDAMENTAL

Artículo 65.- Artículo 65.-

““Las materias que requieren el acuerdo del Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de concejo serán de iniciativa del alcaldeiniciativa del alcalde..

Page 12: Presentacion demanda punta arenas inc prev

ACCIONESACCIONESLos demandantes efectuaron por intermedio del abogado Guillermo Soto la presentación de un Los demandantes efectuaron por intermedio del abogado Guillermo Soto la presentación de un informe contable que señala la deuda por la diferencia del incremento previsional DL 3.501 no informe contable que señala la deuda por la diferencia del incremento previsional DL 3.501 no pagada. pagada. El Alcalde manifestó su voluntad de pagar a los demandantes.El Alcalde manifestó su voluntad de pagar a los demandantes.El Alcalde para ratificar su voluntad, debe ante el Concejo Municipal solicitar transigir judicialmente El Alcalde para ratificar su voluntad, debe ante el Concejo Municipal solicitar transigir judicialmente junto con acordar una propuesta económica (monto y plazo).junto con acordar una propuesta económica (monto y plazo).La propuesta económica, debe ser negociada entre las partes, y la transacción final se debe ajustar La propuesta económica, debe ser negociada entre las partes, y la transacción final se debe ajustar a lo dispuesto en el artículo 2.446 del Código Civil.a lo dispuesto en el artículo 2.446 del Código Civil.Con la celebración del avenimiento judicial se pone término al juicio, el cual corresponde al Tribunal Con la celebración del avenimiento judicial se pone término al juicio, el cual corresponde al Tribunal aprobarlo, en todo lo que no fuere contrario a derecho, dictándose aprobarlo, en todo lo que no fuere contrario a derecho, dictándose Sentencia EjecutoriadaSentencia Ejecutoriada para para todos los efectos legales. todos los efectos legales. SENTENCIA EJECUTORIADA, es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede SENTENCIA EJECUTORIADA, es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada.jurídico de cosa juzgada.COSA JUZGADA, es el estado procesal de un litigio, que ya ha sido resuelto por todas las instancias COSA JUZGADA, es el estado procesal de un litigio, que ya ha sido resuelto por todas las instancias procesales y que por lo mismo, no puede nuevamente ser visto por los tribunales. procesales y que por lo mismo, no puede nuevamente ser visto por los tribunales. Se debe dictar decreto alcaldicio respectivo para aprobar el avenimiento, teniendo presente, los Se debe dictar decreto alcaldicio respectivo para aprobar el avenimiento, teniendo presente, los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, el avenimiento suscrito entre la Municipalidad y los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, el avenimiento suscrito entre la Municipalidad y los trabajadores Municipales, en la causa rol …, La sentencia ejecutoriada del Juzgado de letras en lo trabajadores Municipales, en la causa rol …, La sentencia ejecutoriada del Juzgado de letras en lo civil de Punta Arenas, que aprueba el avenimiento y lo solicitado mediante carta por los trabajadores civil de Punta Arenas, que aprueba el avenimiento y lo solicitado mediante carta por los trabajadores municipales.municipales.

Page 13: Presentacion demanda punta arenas inc prev

CONCEJO DEFENSA ESTADOCONCEJO DEFENSA ESTADOTítulo I: Del Objeto y AtribucionesTítulo I: Del Objeto y Atribuciones

Art. 1. Art. 1. El Consejo de Defensa del Estado es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad El Consejo de Defensa del Estado es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios.Ministerios.

Art. 2.Art. 2. El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto,El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado.intereses del Estado.

Art. 3. Art. 3. Las funciones del Consejo de Defensa del Estado son, sin perjuicio de las otras que le señalen las Las funciones del Consejo de Defensa del Estado son, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes, las siguientes:leyes, las siguientes:

3.- La defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada 3.- La defensa en los juicios en que tengan algún interés los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el respectivo servicio jurídico el respectivo servicio jurídico no esté en condiciones de asumirno esté en condiciones de asumir convenientemente tal función, convenientemente tal función, circunstancia que en cada caso calificará el Consejo. circunstancia que en cada caso calificará el Consejo.

5.- Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por 5.- Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por

funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente. territorialmente.

El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como cohecho, soborno y El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como cohecho, soborno y negociación incompatible.negociación incompatible.

6.- La 6.- La supervigilancia supervigilancia de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de los servicios públicos de la de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de los servicios públicos de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades,…Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades,…El Concejo de del estado, con el voto de las de las tres cuartas partes de sus miembros, podrán acordar El Concejo de del estado, con el voto de las de las tres cuartas partes de sus miembros, podrán acordar transacciones en los procesos que intervenga… Tratándose de asuntos que afecten a los gobiernos transacciones en los procesos que intervenga… Tratándose de asuntos que afecten a los gobiernos regionales, a las municipalidades,…, se requerirá además el regionales, a las municipalidades,…, se requerirá además el consentimiento de la entidad respectivaconsentimiento de la entidad respectiva. .

Page 14: Presentacion demanda punta arenas inc prev

REMUNERACIONREMUNERACION

FUENTE LEGAL: ARTÍCULO 5°, LETRA D) DE FUENTE LEGAL: ARTÍCULO 5°, LETRA D) DE LA LEY N° 18.883.LA LEY N° 18.883.ES CUALQUIER CONTRAPRESTACIÓN EN ES CUALQUIER CONTRAPRESTACIÓN EN DINERO QUE EL FUNCIONARIO TENGA DINERO QUE EL FUNCIONARIO TENGA DERECHO A PERCIBIR EN RAZÓN DE SU DERECHO A PERCIBIR EN RAZÓN DE SU EMPLEO O FUNCIÓN, COMO, POR EMPLEO O FUNCIÓN, COMO, POR EJEMPLO, EJEMPLO, SUELDO, ASIGNACIÓN SUELDO, ASIGNACIÓN MUNICIPAL, ASIGNACIÓN DE ZONA Y MUNICIPAL, ASIGNACIÓN DE ZONA Y OTRAS.OTRAS.Financiamiento, corresponde al 35% de los Financiamiento, corresponde al 35% de los ingresos propios permanentes de la ingresos propios permanentes de la Municipalidad.Municipalidad.

Page 15: Presentacion demanda punta arenas inc prev

ESCALA DE SUELDOS Y REMUNERACIONES ADICIONALES PARA LOS FUNCIONARIOS

MUNICIPALES

REMUNERACIONES PERMANENTES.REMUNERACIONES PERMANENTES.

REMUNERACIONES EVENTUALES OREMUNERACIONES EVENTUALES O

ACCIDENTALESACCIDENTALES

REMUNERACIONES AFECTAS A FINESREMUNERACIONES AFECTAS A FINES

DETERMINADOSDETERMINADOS

Page 16: Presentacion demanda punta arenas inc prev

REMUNERACIONES REMUNERACIONES PERMANENTESPERMANENTES

Sueldo base del artículo 5° letra c) de la ley 18.883.Sueldo base del artículo 5° letra c) de la ley 18.883.La asignación municipal del artículo 24° del dl 3551/80.La asignación municipal del artículo 24° del dl 3551/80.Asignación de Antigüedad de la letra g) del artículo 97° de la Ley N° 18883.Asignación de Antigüedad de la letra g) del artículo 97° de la Ley N° 18883.Bonificaciones de salud y pensiones de los artículos 3° de la Ley N° 18.566 y Bonificaciones de salud y pensiones de los artículos 3° de la Ley N° 18.566 y 10° y 11° de la Ley N° 18.675.10° y 11° de la Ley N° 18.675.Bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del Bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del artículo 4° de la Ley N° 18.717.artículo 4° de la Ley N° 18.717.Asignación mensual del artículo 1° de la Ley N° 19.529.Asignación mensual del artículo 1° de la Ley N° 19.529.Bonificación del artículo 21° de la Ley N° 19.429.Bonificación del artículo 21° de la Ley N° 19.429.Asignaciones de Pérdida de Caja y de Movilización del artículo 97 letra a) y b) Asignaciones de Pérdida de Caja y de Movilización del artículo 97 letra a) y b) de ley 18883 y de zona del artículo 7° del decreto ley 3551/80 y toda otra de ley 18883 y de zona del artículo 7° del decreto ley 3551/80 y toda otra cantidad otorgada permanentemente.cantidad otorgada permanentemente.

Dictamen J/1937 de 1995, de la Superintendencia de Administradoras de Dictamen J/1937 de 1995, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones concluyó que tiene el carácter de impobnibles las Fondos de Pensiones concluyó que tiene el carácter de impobnibles las remuneraciones estipuladas en el Estatuto Administrativo 18.883 FFMM, remuneraciones estipuladas en el Estatuto Administrativo 18.883 FFMM, debiendo excluirse las que tengan un carácter eventual o accidental, señalados debiendo excluirse las que tengan un carácter eventual o accidental, señalados en la letra a), b) d) y e)en la letra a), b) d) y e)

Page 17: Presentacion demanda punta arenas inc prev

REMUNERACIONES EVENTUALES O ACCIDENTALESREMUNERACIONES EVENTUALES O ACCIDENTALES

AguinaldosAguinaldos

Bonos de EscolaridadBonos de Escolaridad

ViáticosViáticos

Horas Extraordinarias cuando Horas Extraordinarias cuando no son no son permanentespermanentes

Page 18: Presentacion demanda punta arenas inc prev

REMUNERACIONES AFECTAS A REMUNERACIONES AFECTAS A FINES DETERMINADOSFINES DETERMINADOS

Incremento del artículo 2° del Decreto Incremento del artículo 2° del Decreto Ley N° 3501/80.Ley N° 3501/80.

Bonificación del artículo 19 de la Ley N° Bonificación del artículo 19 de la Ley N° 15.38615.386

Asignación por cambio de residencia.Asignación por cambio de residencia.

Page 19: Presentacion demanda punta arenas inc prev

INCREMENTO PREVISIONALINCREMENTO PREVISIONALFuente Legal: Artículo 2° DL N° 3501/80.Fuente Legal: Artículo 2° DL N° 3501/80.

Es una bonificación establecida como objetivo único de evitar la disminución de los Es una bonificación establecida como objetivo único de evitar la disminución de los estipendios del trabajador, con ocasión del estipendios del trabajador, con ocasión del aumento de las cotizacionesaumento de las cotizaciones efectuadas por el efectuadas por el artículo 1° del Decreto Ley 3.501, de 1980, quién a su vez, las hizo enteramente de artículo 1° del Decreto Ley 3.501, de 1980, quién a su vez, las hizo enteramente de cargo de cargo de los empleadoslos empleados..

Por lo tanto, el aumento de remuneraciones consignado, no significa un mayor costo Por lo tanto, el aumento de remuneraciones consignado, no significa un mayor costo actual para los empleadores, toda vez que ellos quedan exentos del pago de cotizaciones y actual para los empleadores, toda vez que ellos quedan exentos del pago de cotizaciones y lo que economizan por este concepto lo gastan en la misma cantidad en el aumento de lo que economizan por este concepto lo gastan en la misma cantidad en el aumento de remuneraciones. De esta manera no habría un detrimento pecuniario en la remuneración remuneraciones. De esta manera no habría un detrimento pecuniario en la remuneración del trabajador, situación que ocurre a la fecha. Es imponible.del trabajador, situación que ocurre a la fecha. Es imponible.

Corresponde percibirlo tanto a los trabajadores actuales como a los que ingresen en el Corresponde percibirlo tanto a los trabajadores actuales como a los que ingresen en el futuro, Art 2º y 4º DL 3.501.futuro, Art 2º y 4º DL 3.501.

Dictamen 29.007- 6.982Dictamen 29.007- 6.982

Page 20: Presentacion demanda punta arenas inc prev

DEMANDA DEMANDA FFMM PUNTA ARENAS FFMM PUNTA ARENAS

Cálculo del Incremento Previsional DL Cálculo del Incremento Previsional DL 3.501 de 19803.501 de 1980

ASEMUCH-PUNTA ARENASASEMUCH-PUNTA ARENAS

Page 21: Presentacion demanda punta arenas inc prev
Page 22: Presentacion demanda punta arenas inc prev

TITULO ITITULO I _DE LA MUNICIPALIDAD _DE LA MUNICIPALIDADLOC 18.695.-LOC 18.695.-

Naturaleza y constituciónNaturaleza y constituciónArtículo 1º, inciso 2º.-…“Las municipalidades son Artículo 1º, inciso 2º.-…“Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho públicocorporaciones autónomas de derecho público, con , con personalidad jurídica y patrimonio propio…”. personalidad jurídica y patrimonio propio…”.

Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.concejo.

Patrimonio y financiamiento municipalesPatrimonio y financiamiento municipalesArtículo 14.- Las municipalidades gozarán de Artículo 14.- Las municipalidades gozarán de autonomíaautonomía para la administración de sus finanzas. para la administración de sus finanzas.

Page 23: Presentacion demanda punta arenas inc prev

TITULO II_ DEL ALCALDETITULO II_ DEL ALCALDELOC 18.695.-LOC 18.695.-

AtribucionesAtribucionesArtículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;municipalidad;

i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;general o particular;Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:concejo para:

h) Transigir judicial y extrajudicialmente;h) Transigir judicial y extrajudicialmente;

Page 24: Presentacion demanda punta arenas inc prev

TITULO III_ DEL CONCEJO TITULO III_ DEL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPAL LOC 18.695.-LOC 18.695.-

Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo

65 de esta ley;65 de esta ley;

Artículo 84.- El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y Artículo 84.- El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.legalmente constituida.Las Las sesiones extraordinariassesiones extraordinarias serán convocadas por el serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria.indicadas en la convocatoria.Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones determinadas sesiones sean secretassean secretas..

Page 25: Presentacion demanda punta arenas inc prev

TITULO ITITULO I _FISCALIZACION _FISCALIZACION LOC 18.695.-LOC 18.695.-

Artículo 51.- Las municipalidades serán fiscalizadas por Artículo 51.- Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.municipales dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 52.- En el ejercicio de sus funciones de control Artículo 52.- En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir podrá emitir dictámenes jurídicosdictámenes jurídicos sobre todas las sobre todas las materias sujetas a su control.materias sujetas a su control.