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A LO PRINCIPAL : Solicita pronunciamiento en derecho. PRIMER OTROSI : Acompaña documentos SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA GABRIEL SILBER ROMO y RICARDO RINCON GONZALEZ, Diputados de la República, solicitan respetuosamente al Sr. Contralor General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, un pronunciamiento en derecho acerca de las siguientes circunstancias: LOS HECHOS: I.- SOBRE LA GRAVE INFRACCION A LA NORMAS SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL ACTUAL INTENDENTE DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA. 1.- Es del caso que el día 2 de Noviembre pasado asumió en calidad de Intendente de la Región de Arica y Parinacota el Sr. José Durana Semir 2.- El día en que asumió protocolarmente el mencionado Intendente Regional lo efectuó procedido de un encendido discurso, en el cual señaló su condición de agente político del Gobierno y representante de la coalición Alianza Por Chile. En efecto, señaló textualmente que su misión era prolongar lo coalición gobernarte más allá del año 2014 y que su primer objetivo era sentirse ganador en las próximas elecciones de alcaldes y concejales y posteriormente en las parlamentarias y presidenciales, para así prolongar la obra de la alianza, en contraposición a su condición de oposición durante 20 años de los ex gobiernos. Indicó que “esta continuidad no sólo la queremos hasta el 2014 si no proyectándola a lo que sigue”.Se dirigió, además, respecto de aquellos que los ayudaron en las elecciones, exhortando a

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reclamo de ilegalidad

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A LO PRINCIPAL: Solicita pronunciamiento en derecho.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos

SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

GABRIEL SILBER ROMO y RICARDO RINCON GONZALEZ, Diputados de la República, solicitan respetuosamente al Sr. Contralor General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, un pronunciamiento en derecho acerca de las siguientes circunstancias:

LOS HECHOS:

I.- SOBRE LA GRAVE INFRACCION A LA NORMAS SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL ACTUAL INTENDENTE DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA.

1.- Es del caso que el día 2 de Noviembre pasado asumió en calidad de Intendente de la Región de Arica y Parinacota el Sr. José Durana Semir

2.- El día en que asumió protocolarmente el mencionado Intendente Regional lo efectuó procedido de un encendido discurso, en el cual señaló su condición de agente político del Gobierno y representante de la coalición Alianza Por Chile.

En efecto, señaló textualmente que su misión era prolongar lo coalición gobernarte más allá del año 2014 y que su primer objetivo era sentirse ganador en las próximas elecciones de alcaldes y concejales y posteriormente en las parlamentarias y presidenciales, para así prolongar la obra de la alianza, en contraposición a su condición de oposición durante 20 años de los ex gobiernos. Indicó que “esta continuidad no sólo la queremos hasta el 2014 si no proyectándola a lo que sigue”.Se dirigió, además, respecto de aquellos que los ayudaron en las elecciones, exhortando a “nuestra gente que venga, que recupere la mística con la que luchamos incansablemente…la mística la garra y el corazón que siempre tuvo la alianza, que siempre tuvo la UDI, que siempre tuvo Renovación Nacional” (sic).

Posteriormente en información de prensa publicada en el Diario La Estrella de Arica, el día 03 de Noviembre, pagina 7, la mencionada autoridad expuso textualmente que “se iría a las bases de la UDI, de renovación nacional, Chile primero y el PRI, eso para recuperar la mística con que ganamos las elecciones. Queremos proyectar esto más allá del 2014, ganaremos las elecciones municipales, después las parlamentarias y presidenciales”. Los intendentes somos autoridades políticas y los gobiernos llegan al mando por elecciones políticas. Podemos tener una buena gestión, pero si no ganamos es porque la gente no siente que lo que hacemos llega a la ciudadanía. La primera evaluación son las municipales. Le he pedido a todos los que estuvieron en la calle que definitivamente vengan porque vamos a repotenciar el trabajo”…….

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3.- Los dichos del sr. Intendente son a los menos cuestionables y marcan una seria falta a la probidad, toda vez que si asume como intendente es funcionario público, por lo que no puede utilizar su cargo con fines abiertamente electorales

4.- Es del caso Sr. Contralor, que los objetivos planteados por el nuevo intendente en sus discursos públicos se apartan de sus funciones legales, establecidos en el artículo 2° de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; contraviene, además, el principio de Transparencia y Probidad establecido en el artículo 8° de la Constitución Política y Ley 18.575, Orgánica Constitucional de la Administración del Estado; y vulnera la Ley N°18.834, Estatuto administrativo, y la Ley N°19.884, Sobre Control del Gasto Electoral.

II.- SOBRE LA GRAVE INFRACCION A LA NORMAS SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR OTRAS AUTORIDADES DEL ACTUAL GOBIERNO.

1.- Que cierta información de prensa aparecida en el Diario La Tercera, correspondiente al domingo 6 de noviembre de 2011, reportea la situación de varias autoridades nacionales bajo el título de “Las charlas de ministros con bases UDI y RN para alistar las municipales”

2.- Según se lee de dicha información periodística, pasadas las 20 horas del jueves 3 de noviembre, el ministro Cristián Larroulet respondía a la pregunta de un dirigente de la Alianza de Ñuñoa, quien minutos antes había expresado su inquietud por la baja adhesión del gobierno y el impacto que ella puede tener en las municipales del próximo año, señalándole al efecto: "Les quiero insistir que confíen en mí. Yo soy una persona optimista, pero no soy un lunático. Sé el apoyo que tiene el Presidente, y les digo más, puede que ese apoyo incluso caiga un poco más en las encuestas. Pero ojo, no nos confundamos por favor. Preguntado el ciudadano si el próximo domingo tuviera que votar en la elección de alcaldes, nosotros no tenemos un resultado peor que en la última elección". Más de 50 representantes locales de RN y la UDI habían sido reunidos en la Casa de la Cultura de dicha comuna para escuchar al ministro y seguían de cerca las palabras con que éste llamaba a mantener la calma y a movilizarse para asegurar el éxito de la Coalición. "No podemos dejar que estas nubes, que son las encuestas, nos nublen, porque somos los responsables de mostrar el bosque, que son nuestras obras", afirmaba Larroulet a la audiencia.

3.- Según señala el aludido matutino, se trata del nuevo diseño implementado por La Moneda, por instrucción del ministro Andrés Chadwick, para componer las relaciones del gobierno con las bases de la Alianza y preparar el terreno para un trabajo conjunto con miras a las próximas elecciones. Así, la escena y el libreto se repetían de manera casi calcada a los de una serie de encuentros encabezados en los días previos, y en distintos puntos de la Región Metropolitana, por varios de sus compañeros de gabinete. Recogiendo una demanda de mayor coordinación impulsada, casi desde los comienzos de la administración Piñera, por los presidentes de la UDI, Juan Antonio Coloma, y de RN, Carlos Larraín, Chadwick entregó a la ex alcaldesa y hoy directora de la DOS, Carolina

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Plaza, la misión de organizar un completo cronograma de encuentros entre los ministros y grupos de militantes de base o simpatizantes de la Alianza.

4.- Hasta ahora la iniciativa se ha llevado a cabo en la Región Metropolitana, aunque ya se notificó la decisión de replicarla en las otras dos zonas de mayor peso electoral: las regiones de Valparaíso y del Biobío. Para motivar a los asistentes a los distintos encuentros, el Ministerio Secretaría General de Gobierno produjo un video motivacional que, con formato de spot de franja presidencial, llama a "sentirse orgullosos" por los logros alcanzados por el gobierno en sus primeros dos años.

5.- Informa finalmente La Tercera que mientras el resto de los ministro termina en las próximas semanas de completar la ronda por las comunas más importantes de Santiago, el Ministro Chadwick comunicó el viernes que quiere aumentar la frecuencia y masividad de los encuentros. En el marco de una reunión a la que convocó a los jefes de gabinete de todos los ministros en La Moneda, y en la que estuvo presente también Plaza, Chadwick anunció que en las próximas semanas la iniciativa se trasladará a regiones. La Segegob ya está planificando una segunda etapa de encuentros que contempla tanto Santiago como otras regiones. Valparaíso y Concepción serían las primeras en ser visitadas debido a su peso electoral. El mandato de organizar las actividades en terreno recayó en la directora de la División de Organizaciones sociales de la SEGEGOB, Carola Plaza, quien en septiembre pasado renunció a la alcaldía de Huechuraba para integrarse al gobierno. Ella es quien se ha contactado con los diputados, alcaldes y algunos dirigentes de base para concretar las citas en las distintas comunas y distritos de Santiago.

6.- Los hechos descritos son absolutamente incompatibles con la función de las autoridades de gobierno, ya que todo cargo público debe desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a los usuarios, sin discriminaciones, las prestaciones que la ley pone a cargo del respectivo servicio. Por lo tanto, el funcionario público, en el desempeño de su cargo no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia de esa índole, como queda claramente corroborado en lo expuesto, donde se manifiesta el uso flagrante de recurso públicos para fines políticas en abierta infracción a las normativa legal que regula materia y al principio de probidad administrativa. Así, y como se desprende de la información de prensa, el Ministerio Secretaría General de Gobierno produjo un video motivacional que, con formato de spot de franja presidencial, llama a "sentirse orgullosos" por los logros alcanzados por el gobierno en sus primeros dos años.

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EL DERECHO

I.- RESPECTO IRRESTRICTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROBIDAD.

La Constitución Política de la República establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (artículo 8º, inciso 1º). ¿En qué consiste este principio? El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica el término “probidad” con “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”. Según la ley, el principio de probidad administrativa consiste en “OBSERVAR UNA CONDUCTA FUNCIONARIA INTACHABLE Y UN DESEMPEÑO HONESTO Y LEAL DE LA FUNCIÓN O CARGO, CON PREEMINENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTICULAR” (artículo 52, inciso 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). A continuación se revisan brevemente las distintas partes de la definición legal:

a) Observar una conducta funcionaria intachable: Esto significa que las actuaciones de los servidores públicos deben adecuarse completamente a los deberes que les fija la ley y constituir un testimonio de ética pública ante la comunidad.

b) Desempeñar honesta y lealmente la función o cargo: Las funciones o cargos públicos implican prestar servicios para una entidad especial: la Administración del Estado, que está a cargo del logro del bien común como todos los poderes públicos, asumiendo tareas que los agentes privados no pueden desarrollar y que son las que justifican la existencia del Estado, como la lucha contra la pobreza, la administración de justicia o la seguridad ciudadana. Quien trabaja para el Estado se hace parte de esa tarea y, por lo tanto, debe actuar de manera recta y comprometida con ella, desarrollando una gestión no sólo honesta, también eficiente y eficaz. No se trata de un compromiso con el Gobierno específico que esté en funciones; consiste en un compromiso con los valores y principios de la Constitución y las leyes y, especialmente, con los derechos esenciales de las personas. Esa lealtad institucional es la que exige la Constitución y la que debe esperarse de todo servidor público.

c) Darle preeminencia al interés general sobre el particular: Finalmente, el logro del bien común supone que los intereses particulares deben conjugarse con el interés general que, finalmente, es el interés de todos. El bien común, dice la Constitución Política de la República (artículo 1º, inciso 4º), implica “crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías”. La misma carta fundamental dispone que el Estado está al servicio de las personas y no al revés. Pero esto no consiste en estar al servicio de algunas personas determinadas por sobre las demás; consiste en ponderar los intereses de todos y adoptar aquellas decisiones que permitan que los integrantes de la comunidad en su conjunto (“todos y cada uno”, según la Constitución) logren su máximo desarrollo, como resulta propio de un

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Estado democrático. Ese es el desafío de los servidores públicos: adoptar decisiones en función del interés general, y no de intereses particulares que lo aparten de aquél.

Así, los funcionarios gobernantes deben desarrollar su función en relación al cumplimiento de las metas y desafíos sectoriales, en beneficio de TODA la ciudadanía, y no enfocar su preocupaciones en afanes electorales, lo que se agrava con el uso de recursos fiscales, lo que podría incluso revestir carácter delictivo.

Mas aún, la norma del artículo 27 de la Ley Nº19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, dispone expresamente que los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro de horario de trabajo, ni fuera de dicha jornada cuando se utilice su autoridad, cargo o bienes para este fin.

II.- RESPECTO IRRESTRICTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de probidad exige observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, poniendo el interés general siempre por sobre el particular. Desde 2005 está consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, como una base de la institucionalidad chilena. Señala este precepto que el ejercicio de toda labor pública obliga a que su titular dé estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por ello, las distintas normas que rigen el actuar de las personas que trabajan en el Estado deben procurar que este mandato constitucional se concrete, garantizando que se promueva el bien común y se atiendan las necesidades de los ciudadanos de manera regular, continua y eficiente. El funcionario público no está trabajando para sí mismo: lo hace para satisfacer las necesidades de los demás.

El principio de legalidad exige que la función pública deba someterse a todo el ordenamiento jurídico vigente, desde la Constitución Política de la República hasta las normas reglamentarias. A ello se refiere la ley cuando dice que los servicios públicos deben cumplirse de manera “regular”, además de continua. Lo mismo se desprende de los artículos 7º de la Constitución Política de la República y 2º de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Este último señala que los órganos de la Administración Pública someterán su acción a la Constitución Política de la República y a las leyes, deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Añade esta norma que todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

El principio de legalidad puede entenderse desde una doble perspectiva:

a) Como límite de actuación: Los agentes públicos están sometidos en todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico, sin que existan espacios exentos de su aplicación.

b) Como requisito para ejercer potestades: Los órganos administrativos deben estar expresamente habilitados por el ordenamiento de la correspondiente facultad,

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atribución o potestad en forma previa a su actuación. A diferencia de los particulares, que en su actuación personal pueden hacer todo aquello que el ordenamiento no les prohíbe, los órganos estatales sólo pueden hacer aquello para lo que tienen expresa autorización en el ordenamiento jurídico. Si éste nada dice, no pueden actuar.

III.- EL DEBER DE NEUTRALIDAD POLÍTICA: PROHIBICIÓN DE UTILIZAR EMPLEADOS O RECURSOS PÚBLICOS PARA FINES POLÍTICOS.

La Administración del Estado está al servicio de todos los ciudadanos, independientemente de sus creencias políticas, y permanece más allá de los gobiernos de distinto signo político que pueda tener el país. De allí que en su actuación deba observar una estricta neutralidad política, lo que no es sino otra consecuencia del deber de orientar el personal y los medios del sector público a los fines institucionales, y no a fines particulares. La Contraloría General de la República se ha referido a este tema señalando que “el cargo público debe desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a los usuarios, sin discriminaciones, las prestaciones que la ley pone a cargo del respectivo servicio. Por lo tanto, el funcionario público, en el desempeño de su cargo no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia de esa índole” (Dictamen Nº 30.157/2005).

A este respecto, existe una prohibición expresa de los autoridad y funcionarios, cual es la prohibición de realizar actividades políticas dentro de la Administración del Estado (artículo 84 h) del Estatuto Administrativo y artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). Esta norma ha sido precisada por el artículo 27 de la Ley Nº 19.884, de 2003, que prohíbe realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado. En consecuencia, fuera del horario de trabajo y siempre que no se utilice el cargo, el personal o los recursos públicos, es factible que un funcionario participe en actividades políticas.

Sobre este particular, la jurisprudencia del Organismo Contralor ha sido suficiente y expresa. A modo de ejemplo, podemos mencionar:

A.- En el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, v. gr., no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados o los administrados con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o

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perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos. En razón de iguales fundamentos, es también ilícito usar para los indicados propósitos, los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales… Por el contrario, al margen del desempeño del cargo, el Prevención de conflictos de intereses: intereses propios y familiares, regalos, uso de recursos públicos, contrataciones públicas y litigios judiciales empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la carta fundamental, sin perjuicio de la prohibición que, sobre esta materia, afecta al personal del Servicio Electoral de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales, y 18 de la Ley Nº 18.603, sobre Partidos Políticos” (Dictámenes Contraloría General de la República Nº 30.157/2005, Nº 42.662/2000 y Nº 17.161 y Nº 49.936, ambos de 1999).

B.- “Al personal de la Administración del Estado le está prohibido intervenir en actividades políticas, en la medida que las desarrollen dentro de las dependencias de la administración o en el ejercicio de sus cargos o funciones públicas y que… los recursos, bienes y vehículos que poseen los entes del Estado deben destinarse exclusivamente a los objetivos propios de los mismos” (Dictamen Contraloría General de la República Nº 59.157/2005).

C) “La condición de funcionario público no constituye impedimento para afiliarse a un partido político y participar en sus actividades, las que deben realizarse al margen del desempeño funcionario y cuidando que en nada se afecte el deber de imparcialidad y neutralidad a que está sujeto el ejercicio de la función pública. No obstante lo anterior, deben considerarse las prohibiciones que en esta materia señala el artículo 18 de la Ley Nº 18.603, sobre requisitos para afiliarse a un partido político, y el artículo 97 de la Ley Nº 18.556, que afecta al personal del Servicio Electoral (Dictamen Contraloría General de la República Nº 50.591/2003).

POR LO TANTO

Y de conformidad a lo expuesto, y a los dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República; artículo 84 h) del Estatuto Administrativo; artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 27 de la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en su calidad de normativa nacional, y artículos 7.4 y 8.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y artículo III.1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su calidad de normas internacionales vigente en nuestro ordenamiento, se sirva el Sr. Contralor General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, emitir un pronunciamiento

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en relación a la constitucionalidad y legalidad del actuar del Sr. Intendente de la Región de Arica y Parinacota, don José Durana Semir, al haber procedido a efectuar arengas políticas proselitistas al momento de asumir su cargo, reproducidas posteriormente por los medios de comunicación radiales y prensa escrita consistentes en una abierta intervención partidaria y electoral frente a las elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales.

Asimismo, solicito al Sr. Contralor se sirva emitir igual pronunciamiento en derecho, al tenor de lo expuesto y normas citadas, respecto de las actividades de ciertos ministros y autoridades gobierno relativas a la información de prensa divulgada por el diario La Tercera el día domingo 6 de noviembre de 2011, referidas a “Las charlas de ministros con bases UDI y RN para alistar las municipales”, y el uso y desvió de los recursos públicos a este fin, tanto en bienes materiales como en jornadas de trabajo, y la utilización de la autoridad y el cargo de que están investidos para fines electorales, con abierta infracción al articulo 27 de la Ley Nº19.884, tomándose al efecto la medidas a que hubiere lugar para el restablecimiento del derecho e impedir en lo sucesivo estas conductas inconstitucionales, ilegales y antirreglamentarias.

PRIMER OTROSI: Ruego al Sr. Contralor se sirva tener por acompañado un CD donde consta el audio del discurso del Sr. José Durana Semir, emitido el día 02 de noviembre en la sala de ciencias de la Universidad de Tarapacá al momento de asumir como Intendente de la Región de Arica y Parinacota, y una copia digital de la página N° 07 del Diario la Estrella de Arica, del día jueves 3 de noviembre de 2011, donde se informa a la Comunidad Regional acerca de los dichos de la autoridad.

Acompaño asimismo acompaño información de prensa del el Diario La Tercera, correspondiente al domingo 6 de noviembre de 2011, donde se reportea la situación denunciada de autoridades nacionales bajo el título de “Las charlas de ministros con bases UDI y RN para alistar las municipales”