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CONTRALORÍA
DEPARTAMENTAL DE CASANARE
RESEÑA NORMATIVA Y PRESENTACIÓN DEL DECRETO 2691
DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2014.
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MARCO CONSTITUCIONAL – MEDIO AMBIENTE PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS.
(DECRETO 2372 DE 2010. ) COMPETENCIAS (LEY 99/1993, LEY 685/2001) EJEMPLO DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN (DECRETO 1374 DE 2013) LEY 136 DE 1994 – ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS vrs CÓDIGO DE MINAS (LEY 685 DE 2001) – ARTICULO 37
SENTENCIA C-123 DE 2014 DECRETO 2691 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014
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Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Artículo 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
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Articulo 2. El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad publica, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente esta constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.
Articulo 4. Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN: Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del Ambiente. Conservación. Diapositiva 12
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: las acciones u omisiones encaminadas a prevención de un impacto negativo ambiental: creación de áreas de reserva. PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO: las normas ambientales pueden ser mas rigurosas que las superiores en jerarquía, pero nunca podrán ser mas suaves.
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SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS.
SINAP: Convenio de Diversidad Biológica, que se llevó a cabo en Rio de Janeiro (Brazil 1992).
OBJETIVOS: Conservación de la Diversidad, el uso sostenible de sus componentes , entre otros. Se estableció que cada parte contratante (Colombia), debía establecer un SIAP
Ley 99 de 1993: la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida PRIORITARIAMENTE, y aprovechada en forma sostenible.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS. (DECRETO 2372 DE 2010. )
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Decreto ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales: Contempla las denominaciones y las figuras legales de protección.
Ley 99 de 1993: precisó las competencias de las Autoridades Ambientales para la reserva, declaración y administración de las distintas figuras de manejo y protección de los recursos.
DECRETO: OBJETIVOS: Reglamentar el SINAP, las categorías que los conforman y los procedimientos generales relacionados con este. Área protegida: es la definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Establece LAS CATEGORÍAS DE LAS ÁREAS ROTEGIDAS.
BREVE RESEÑA
RESERVAS FORESTALES PROTECTORAS, PARQUE NATURAL REGIONAL, ÁREAS DE RECREACIÓN, DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO, Y OTRAS.
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COMPETENCIAS (LEY 99/1993, LEY 685/2001) Decreto ley 4134 de 2011
TOMADO DE: https://www.google.com.co/search?q=MAPA+CASANARE+POLÍTICO
DECLARAR UN ÁREA COMO ÁREA PROTEGIDA:
Autoridad Ambiental competente según el tipo de área, tamaño, importancia. • Ministerio de
Ambiente • La Corporación
Autónoma Regional
CONCEDER ÁREAS: Según el tipo de uso del suelo para lo que se solicite.
Minería: Agencia Nacional Minera. (ANM) Hidrocarburos: ANH Diapositiva 15
LICENCIAMIENTO : Referida a los proyectos, a cargo de la Autoridad Competente
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EJEMPLO DEL DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN (DECRETO 1374 DE 2013)
Este Decreto está dirigido a las Autoridades Ambientales, para que: SE RESERVEN ZONAS DE MANERA TEMPORAL, COMO EXCLUIDAS DE LA ACTIVIDAD MINERA. Con base en el principio de precaución, en concordancia con el deber de colaboración entre entidades: Dice el Decreto: ´´Con base en el principio de
precaución y ante la apertura para la recepción y otorgamiento de nuevas solicitudes de títulos mineros, se hace necesario fijar lineamientos para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimite de manera temporal una reserva de recursos naturales sobre aquellas zonas que han sido identificadas como zonas excluibles de la minería… la autoridad ambiental, en colaboración con la autoridad minera deberán adelantar delimitaciones o declaraciones definitivas que las excluyan definitivamente de las actividades mineras.’’
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LEY 136 DE 1994 – ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
CÓDIGO DE MINAS (LEY 685 DE 2001) – ARTICULO 37
Art. 33. Usos del suelo. Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que den lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular . Diapositiva 14
Parágrafo: En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el concejo municipal.
PROHIBICIÓN LEGAL: Con excepción de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local, podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.
NOTA: ART 287 DE LA CONSTITUCIÓN CONSAGRA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
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SENTENCIA C-123 DE 2014
Colombia es un Estado unitario de derecho. La autonomía territorial es condicionada. art.313 N7 CP. Dentro de los límites fija la ley.
Principios de Subsidiariedad. Principio de Concurrencia. Principio de Coordinación.
Para que haya equilibrio y armonización en el Estado.
El artículo 37 del código de minas, solo será exequible, cuando garantice un grado de participación razonable de los municipios en el proceso de decisión sobre si permite o no se permite la actividad de exploración o de explotación minera en su territorio.
RESUELVE: En el proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, en especial de sus cuencas hídricas, desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades, y la salubridad de la población.
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DECRETO 2691 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014
OBJETIVOS APLICACIÓN Regular el procedimiento que deben seguir las autoridades territoriales, para ACORDAR con el Ministerio de Minas y Energía las medidas de protección del medio ambiente sano, y en especial sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades…
Las medidas de protección solo se aplicarán a las solicitudes de concesión en trámite y posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto
Imagen tomada: www.google.com.co/search?tbm=isch&tbs=rimg%3ACSeegKrq7x
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FORMA DE APLICACIÒN
El Acuerdo municipal, debe concretar la intención de establecer medidas de protección. Se solicitarán las medidas de protección, frente a las posibles afectaciones de la actividad minera, en áreas previamente determinadas de su circunscripción territorial. Diapositiva 4
• Áreas previamente determinadas
• Causas y fines perseguidos
• Posibles afectaciones de la actividad minera.
• Medidas de protección • Deben estar en
concordancia con los POT /EOT / PBOT
Contenido del Acuerdo por área a proteger:
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EL TRÁMITE:
1. Se debe entregar el Acuerdo municipal en el término de 90 días, desde la vigencia del Decreto, es decir: vence el 23 de marzo 2015, o
2. Cuando haya modificación de los POT /EOT /PBOT
Una vez recibido el Acuerdo en el Ministerio de Minas y energía, dentro de los 10 días, se enviará a la Autoridad Ambiental competente, para que emita Concepto técnico.
Las solicitudes de concesión que se presenten con posterioridad a este Decreto, no serán objeto de contrato por el término de 90 días. «término que tiene el municipio de manifestar la intensión de acordar medidas de protección»
Si el Acuerdo municipal, no cumple con los requisitos de este Decreto, se devolverá al municipio para que lo subsane en el término de 15 días.
DOS MOMENTOS:
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La Autoridad Ambiental Competente que emita concepto técnico, debe referirse a : • Las razones que sustentan las medidas de protección
solicitadas. • La procedencia y • Las condiciones
El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar concepto: • Departamento Nacional de Planeación, para
determinar el impacto económico de las medidas de protección requeridas.
• Del Gremio Minero. • Empresas que tengan interés en el área. Diapositiva 9
Tomada de: www.google.com.co/search?q=mineria
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El Ministerio de Minas y Energía, se reunirá con el Concejo Municipal o su delegado, y con la Autoridad que emitió concepto técnico, para que expongan las razones de la solicitud.
Tomada de: www.google.com.co/search
El Ministerio de Minas y Energía, decidirá, la adopción o no de las medidas de protección del ambiente sano, cuencas hídricas, y desarrollo económico, social y cultural de las comunidades. Diapositiva 7
Tomada de: www.google.com.co/search
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GRACIAS