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Página 1 de 50 INFORME N° 012-2004-02-0454 EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA SÍNTESIS GERENCIAL DEL INFORME El presente Examen Especial relacionado con el Proceso de Reorganización Administrativa efectuada por la Municipalidad Provincial de Piura, se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el Año Fiscal 2004, el mismo que fue aprobado con Resolución de Contraloría N° 440-2003-CG del 31 de diciembre del 2003. Nuestro Examen Especial se desarrolló de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU y comprende la evaluación y análisis de la documentación relacionada con el Proceso de Reorganización Administrativa efectuada por la Municipalidad Provincial de Piura, lo que dio lugar a la elaboración y aprobación de nuevos Documentos de Gestión, como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Presupuesto Analítico de Personal - PAP, Cuadro Nominativo de Personal - CNP y Manual de Organización y Funciones - MOF, el mismo que se realizó en el período que abarca desde el mes de Octubre del 2003 al mes de Noviembre del 2004. Las observaciones más importantes contenidas en el presente Informe son las siguientes: 1. Se ha observado que como resultado del Proceso de Reorganización Administrativa efectuado por la Municipalidad Provincial de Piura, se han elaborado nuevos Documentos de Gestión como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP y Presupuesto Analítico de Personal - PAP, los mismos que presentan deficiencias en su elaboración, que han conllevado a la aprobación de una planta orgánica con un total de 1,112 cargos, al haberse incrementado la Estructura Orgánica en 23 nuevas unidades orgánicas, cuya creación y/o incremento no ha sido técnicamente justificado en todo su contexto. 2. Se ha determinado que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, sólo ha contado con la aprobación de 06 votos, de los 14 regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo convocada con fecha 20 de Agosto del 2004 para su aprobación, dándose por aprobado el mismo con Acuerdo Municipal N° 027-2004-C/CPP del 27.AGO.2004, no obstante no contar con el número de votos necesarios, que genere su aprobación. Considerando que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, y que la mayoría simple lo constituyen la mitad más uno de los votos de los asistentes a la sesión respectiva; y habiendo asistido a la precitada sesión de concejo 14 regidores, por lo que la mayoría simple lo constituyen la mitad más uno de los asistentes, es decir ocho votos, consecuentemente los seis votos a favor de su aprobación, no genera la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, por no haber sido dictado conforme a la normativa vigente. Al respecto, de conformidad a la opinión vertida por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal de la Contraloría General de la República, la aprobación del CAP constituyen actos de administración interna de las Entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, conforme lo señala el artículo 1.2.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo por lo tanto pasibles de ser modificados por la administración. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA OFICINA GENERAL DE CONTROL INSTITUCIONAL

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INFORME N° 012-2004-02-0454

EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA

SÍNTESIS GERENCIAL DEL INFORME

El presente Examen Especial relacionado con el Proceso de Reorganización Administrativa efectuada por la Municipalidad Provincial de Piura, se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el Año Fiscal 2004, el mismo que fue aprobado con Resolución de Contraloría N° 440-2003-CG del 31 de diciembre del 2003.

Nuestro Examen Especial se desarrolló de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental -

NAGU y comprende la evaluación y análisis de la documentación relacionada con el Proceso de Reorganización Administrativa efectuada por la Municipalidad Provincial de Piura, lo que dio lugar a la elaboración y aprobación de nuevos Documentos de Gestión, como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Presupuesto Analítico de Personal - PAP, Cuadro Nominativo de Personal - CNP y Manual de Organización y Funciones - MOF, el mismo que se realizó en el período que abarca desde el mes de Octubre del 2003 al mes de Noviembre del 2004.

Las observaciones más importantes contenidas en el presente Informe son las siguientes:

1. Se ha observado que como resultado del Proceso de Reorganización Administrativa efectuado por

la Municipalidad Provincial de Piura, se han elaborado nuevos Documentos de Gestión como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP y Presupuesto Analítico de Personal - PAP, los mismos que presentan deficiencias en su elaboración, que han conllevado a la aprobación de una planta orgánica con un total de 1,112 cargos, al haberse incrementado la Estructura Orgánica en 23 nuevas unidades orgánicas, cuya creación y/o incremento no ha sido técnicamente justificado en todo su contexto.

2. Se ha determinado que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, sólo ha contado con la

aprobación de 06 votos, de los 14 regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo convocada con fecha 20 de Agosto del 2004 para su aprobación, dándose por aprobado el mismo con Acuerdo Municipal N° 027-2004-C/CPP del 27.AGO.2004, no obstante no contar con el número de votos necesarios, que genere su aprobación. Considerando que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, y que la mayoría simple lo constituyen la mitad más uno de los votos de los asistentes a la sesión respectiva; y habiendo asistido a la precitada sesión de concejo 14 regidores, por lo que la mayoría simple lo constituyen la mitad más uno de los asistentes, es decir ocho votos, consecuentemente los seis votos a favor de su aprobación, no genera la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, por no haber sido dictado conforme a la normativa vigente.

Al respecto, de conformidad a la opinión vertida por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal de la Contraloría General de la República, la aprobación del CAP constituyen actos de administración interna de las Entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, conforme lo señala el artículo 1.2.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo por lo tanto pasibles de ser modificados por la administración.

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3. Se ha observado que en el Proceso de Recategorización efectuada por la Municipalidad Provincial de Piura, se han descendido a un nivel inferior, a los servidores municipales siguientes:

Econ. René Ballesteros Armijos, Sr. Félix Fang Mesones, Econ. Víctor Quiroga Belupú y Gilbert Noriega Ojeda, a quienes con Resolución de Alcaldía N° 0460-89-A/CPP del 28 de Abril de 1989, se les reconoció el Nivel de Funcionarios (F - 2), constituyendo por el tiempo transcurrido un derecho reconocido a favor de los precitados servidores, no obstante como resultado del proceso de recategorización se les ha considerado dentro del Grupo Ocupacional del Profesional SPA, SPB y SPD, respectivamente, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 20° del Decreto Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece que el cambio de grupo ocupacional, previo al cumplimiento de los requisitos correspondientes no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

San Miguel de Piura, 31 de enero de 2007.

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INFORME N° 012-2004-02-0454

EXAMEN ESPECIAL RELACIONADO CON EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA

I. INTRODUCCIÓN

1. ORIGEN DEL EXAMEN

El presente Examen Especial, se ha realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el Año 2004, el mismo que fue aprobado con Resolución de Contraloría N° 440-2003-CG del 31 de diciembre del 2003.

2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN

La presente Acción de Control constituye un Examen Especial cuyo objetivo es evaluar el proceso de reorganización efectuado por la Municipalidad Provincial de Piura y las acciones adoptadas en materia de racionalización de personal, a fin de determinar si dichos proceso se han efectuado de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

3. ALCANCE DEL EXAMEN

El presente Examen Especial se elaboró de conformidad con las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, y comprende la evaluación y análisis de la documentación relacionada con el proceso de Reorganización Administrativa efectuado por la Municipalidad Provincial de Piura, el que concluyó con la elaboración y aprobación de nuevos documentos de gestión, como son : Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Cuadro Nominativo de Personal y Manual de Organización y Funciones, el mismo que se realizó en el período que abarca desde el mes de Octubre del 2003 al mes de Noviembre del 2004. En la ejecución de la presente Acción de Control, se han presentado serias limitaciones de carácter económico para el pago de honorarios al personal que tuvo a su cargo la ejecución de la presente acción de control, lo que motivó incluso que el Jefe de Comisión del presente Examen Especial prestara servicios solo hasta el 30 de Noviembre del 2004, aún estando programada la conclusión del Examen Especial para el mes de Diciembre del mismo año, esto ante la imposibilidad de la Municipalidad de poder cumplir con el pago de honorarios de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Asimismo se presentaron atrasos en la entrega de la información por parte de la Oficina de Organización y Métodos de Información. Estos hechos limitaron seriamente la ejecución de la acción de control de acuerdo al cronograma establecido.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD La Municipalidad Provincial de Piura, es una entidad con personería jurídica de derecho

público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

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La Municipalidad Provincial de Piura representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Su organización y funcionamiento se encuentra normado por la Ley No 27972, Nueva Ley

Orgánica de Municipalidades, estando sujeta además a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración

mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las que se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Piura están sujetos al régimen

laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

BASE LEGAL

- Ley N° 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, vigente desde el 28 de Mayo del 2003.

- Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

- Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que Aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa.

- Resolución de Contraloría N° 072-98-CG del 26 de Junio de 1998, que Aprueba las “Normas Técnicas de Control Interno”

- Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que Aprueban los “Lineamientos para la

elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”

- Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR: Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones.

- Resolución Jefatural N° 109-95-INAP/DNR: “Lineamientos Técnicos para formular los documentos de Gestión en un marco de modernización Administrativa”

- Instructivo Técnico N° 001-93-INAP/DNR: “Criterios Técnicos para la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de las Municipalidades”

- Decreto Supremo N° 002-83-PCM, que Aprueba la Directiva N° 005-82- INAP/DNR “Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos del Sector Público”.

- Directiva N° 001-2003-PMI/MPP: “Normas para la realización de Procesos Técnicos del Sistema de Personal, para la Recategorización y Reubicación de los servidores de planta en cargos y plazas de la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Piura”

- Resolución Directoral N° 047-2003-EF/76.01: Aprueba Directiva N° 003-2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004”.

5. COMUNICACION DE HALLAZGOS Durante la ejecución de la acción de control, se determinaron hallazgos de auditoría, los mismos

que en cumplimiento a la NAGU 3.60 Comunicación de Hallazgos fueron comunicados a las personas comprendidos en los mismos a fin de que, presenten sus aclaraciones o comentarios

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debidamente sustentados, los mismos que fueron evaluados y considerados al emitir el presente Informe.

La relación de las personas comprendidas en los hechos observados se detallan en el Anexo N°

01 del presente Informe. 6. MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO

Con Oficio N° 376-2004-OGCI/MPP del 21 de Diciembre del 2004, la Oficina General de Control Institucional remitió al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura el Memorando de Control Interno, el mismo que contiene las deficiencias en el sistema de control interno implementado, a fin de que se disponga las medidas correctivas pertinentes tendientes a superar los hechos observados. A su vez con Memorandos N° 399, 400, 401 y 402-2004-A/MPP del 23 de Diciembre del 2004, el Alcalde ha dispuesto a las diferentes Unidades Orgánicas inmersas en los hechos observados, den cumplimiento a las recomendaciones derivadas del precitado documento. Se adjunta copia de los precitados documentos en el Anexo N° 02 del presente Informe.

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II. OBSERVACIONES 1. DOCUMENTOS DE GESTION NO HAN SIDO ELABORADOS DENTRO DEL

MARCO LEGAL VIGENTE QUE NORMAN SU ELABORACIÓN ORIGINANDO LA BUROCRATIZACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

Mediante Acuerdo Municipal N° 010-2003-C/CPP de fecha 21 de Marzo del 2003, se declara en Reorganización y Reestructuración a la Municipalidad Provincial de Piura. Posteriormente con Acuerdo Municipal N° 038-2003-C/CPP del 04 de Julio del 2003 se resuelve en vía de adecuación del Acuerdo Municipal N° 010-2003-C/CPP, declarar en Emergencia Administrativa a la Municipalidad Provincial de Piura, de conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. De la evaluación a los documentos de gestión elaborados como resultado del proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa efectuado por la Municipalidad Provincial de Piura, se ha observado lo siguiente:

1.1 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Evaluado el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el mismo que contiene la Estructura Orgánica de la Municipalidad, se ha observado lo siguiente :

1.1.1 La Dirección Municipal mediante Informe N° 055-2003-DM/MPP de fecha

10.JUL.2003 remite al Despacho de Alcaldía la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad, las que fueron derivadas a las Comisiones de Economía y Administración y a la de Planificación y Desarrollo, quienes emiten el Dictamen N° 004 y 005-2003-CEVA-CPyD/MPP del 16 y 19.DIC.2003 aprobando los precitados documentos de gestión. Con Informe N° 1067-2003-DGAJ/MPP la Dirección General de Asesoría Jurídica opina que se debe someter al Pleno del Concejo la propuesta de Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, por lo que sometida a Sesión Extraordinaria de Concejo con fecha 22.DIC.2003 fue aprobada la Estructura Orgánica por mayoría, con 11 votos a favor incluido el voto del Señor Alcalde y 04 votos en contra y una abstención, por lo que se emitieron las Ordenanzas Municipales N°s. 020-2003-C/CPP del 23.Dic.2003 y en Sesión Ordinaria del 29.DIC.2003 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, con 10 votos a favor y 04 votos en contra, emitiéndose la Ordenanza Municipal N° 021-2003-C/CPP del 30.DIC.2003, aprobando el Reglamento de Organización y Funciones.

1.1.2 En la elaboración de la Estructura Orgánica no se ha tenido en cuenta el criterio

técnico de la cadena de mando racionalmente corta, al haberse elaborado la misma hasta el cuarto nivel organizacional, teniendo como resultado una excesiva desagregación orgánica, que implican un crecimiento horizontal y vertical que burocratiza a la entidad, debiendo la misma haber sido elaborada y aprobada considerando como máximo la creación de unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, por la envergadura de la Municipalidad y los recursos con que cuenta, y teniendo en consideración los parámetros de medición establecidos para llevar a cabo un Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica.

1.1.3 Al contrastar los Niveles Organizacionales considerados en el Reglamento de

Organización y Funciones tanto del primer, segundo, tercer y cuarto Nivel Organizacional de la anterior organización aprobada mediante Edicto Municipal N°007-99-C/MPP del 13.AGOS.1999 y la actual aprobada con Ordenanza Municipal N° 020-2003-C/CPP del 23.DIC.2003, se ha observado que en la actual organización los cargos jefaturales y/o niveles jerárquicos se han incrementado, en un total de 23 unidades orgánicas, independientemente de los cargos de Asesores de la Unidad Orgánica de Alcaldía que se incrementaron

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de 02 a 05 asesores con niveles remunerativos F-4 que corresponden a la Gerencia Municipal, no obstante dichos cargos tener responsabilidades limitadas en las decisiones de la gestión, en relación a las asumidas por el Titular y por el Gerente Municipal, tal como se demuestra en el siguiente cuadro:

NIVEL ANTERIOR ACTUAL DIFERENCIA

I 3 3 -.- II 6 13 7 III 21 35 14 IV 40 42 02

TOTAL 70 93 23

El incremento de las unidades orgánicas mayormente se han originado por la creación de unidades orgánicas, por la modificación de los niveles organizacionales de las unidades orgánicas que de unidades pasaron a ser Oficinas y de Direcciones a Gerencias así como por el desdoblamiento y/o desagregación de las funciones asignadas a las unidades orgánicas contenidas en la anterior Estructura Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones, contraviniendo el principio de especialidad que implica la integración de las funciones y competencias afines, establecidas en la Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, lo que incide en el incremento del presupuesto de gastos para su mantenimiento e implementación, según como se detalla en el Anexo N° 03.

1.1.4 En el Artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones se han

considerado Unidades Orgánicas hasta el Segundo Nivel Organizacional sin embargo en el detalle de las funciones de cada unidad orgánica desarrolla las funciones hasta el tercer Nivel Organizacional, según como se demuestra en los Artículos N°s. del 80 al 83, del 87 al 89, del 101 al 111, del 116 al 123, del 126 al 128, del 132 al 133, del 137 al 140, del 144 al 146, del 150 al 153 y del 156 al 162. Asimismo en el Artículo N° 168° se ha considerado los niveles organizacionales del primer al cuarto nivel, no obstante en el Artículo 169° se ha considerado los escalones o niveles jerárquicos desde el primer hasta el quinto nivel, no existiendo coherencia con los niveles organizacionales establecidos en el Artículo 31° ni con el detalle de las funciones de las unidades orgánicas del tercer Nivel Organizacional.

1.1.5 La denominación asignada a las Unidades Orgánicas ubicadas en el Primer y

Segundo Nivel Organizacional no guarda correspondencia con la denominación asignada a las Unidades Orgánicas ubicadas en el Tercer Nivel Organizacional, según como se demuestra en el cuadro siguiente:

UNIDAD ORGANICA Nivel

Organizacional Se consideró Corresponde Cargo Correcto

1° Nivel Gerencia Municipal Gerencia Municipal o Gerencia Gral. Municipal

Gerente Municipal Gerente General

2° Nivel Gerencia Gerencia Gerente

3° Nivel Oficina Sub Gerencia Sub Gerente

A su vez la denominación asignada a los cargos estructurales de los cargos adjuntos de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Administración no guarda relación con el Nivel Jerárquico que les corresponde, al haberlos considerado solo con la denominación de Adjunto.

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1.2 DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP Evaluado el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, se ha observado lo siguiente:

1.2.1 Que en la anterior Estructura Orgánica se contaba con 70 unidades orgánicas y

en la actual Estructura Orgánica se cuenta con 93 unidades orgánicas, lo que implica la creación de 23 nuevas unidades orgánicas, por lo que al elaborar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, se consideró un total de 1112 cargos para cubrir las 93 unidades orgánicas, observándose independientemente de este incremento, lo siguiente :

a) Que de un total de 816 cargos considerados como ocupados en el

Cuadro para Asignación de Personal - CAP para el año 2004 (Setiembre-Diciembre), se habilitaron presupuestalmente en dicho periodo 44 cargos de confianza, número que excede al porcentaje del 4% del total personal nombrado y contratado establecido por ley, y que debió ser 33 cargos, excediendo en 11 los cargos de confianza coberturados presupuestalmente en el período antes mencionado. De otro lado de los 44 cargos de confianza antes mencionados, se han cubierto vía designación 40 cargos, de un total de 816 de plazas presupuestadas, lo que representa un exceso de 07 cargos de confianza designados, según como se demuestra en el Anexo N° 04.

Independientemente de este exceso, se ha observado que existen 03

Jefaturas de División, que no obstante en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP haber sido consideradas en el presente año como previstas, dichas plazas han sido cubiertas vía designación, debiendo haber sido cubiertas prioritariamente por encargo a personal permanente y/o contrato vía concurso público de méritos a personal externo, considerando que dichas plazas fueron habilitadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, según como se detalla:

ORDEN CARGO

ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN DOC. DE DESIGNACIÓN

297 Jefe de División 010842EJ SP-EJ R.A.853-2004-A/MPP

837 Jefe de División 011321EJ SP-EJ R.A.862-2004-A/MPP

842 Jefe de División 011322EJ SP-EJ R.A.863-2004-A/MPP

b) Existen unidades orgánicas donde sin un criterio técnico se han considerado en demasía cargos de Asesores, así como de Adjuntos y a su vez de Asistentes y en otros casos de coordinadores, incrementando indebidamente los cargos directivos, contraviniendo la finalidad de un proceso de Reestructuración, que implica la supresión, modificación, fusión y priorización de funciones y estructuras orgánicas, y cuyas causas para que se de este proceso es por contar con una administración sobredimensionada y por existir en demasía cargos de confianza y de Asesores, según como se detalla en Anexo N° 05.

1.2.2 Según el Cuadro para Asignación de Personal se han considerado como cargos

de confianza a diferentes Jefes de Unidad y Jefes de División, no obstante dichas unidades orgánicas estar ubicadas en el Cuarto Nivel Organizacional, consecuentemente dichos cargos jefaturales no se encuentran ubicados en el entorno de quien los designa, esto es del Titular de la entidad que es el único nivel con autoridad para designar, según como se detalla:

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N° ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL C O D I G O CLASIFICACION UNIDA ORGANICA

064 Jefe de Unidad 010331EC EC Unidad de Atención al Ciudadano.

229 Jefe de División 010811EC EC División de Estudios y Proyectos.

237 Jefe de División 010812EC EC División de Obras

251 Jefe de División 010813EC EC División de liquidación de Obras.

257 Jefe de División 010821EC EC División de Licencias y Control Urbano

348 Jefe de División 011001EC EC División de Licencias

1009 Jefe de División 011431EJ SP-EJ División de Seguridad de Instalaciones Municipales

1061 Jefe de División 011432EJ SP-EJ División de Control de Espectáculos Públicos

Observándose además que la clasificación asignada a las dos últimas Jefaturas

de División corresponden al Grupo Ocupacional Servidores Públicos Ejecutivos - SP EJ y no a Empleado de Confianza - EC, consecuentemente no debieron ser considerados en el CAP como cargos de confianza.

Contradictoriamente a este hecho no se han considerado a algunas Jefaturas de

Oficina ubicadas en el Tercer Nivel Organizacional como cargos de confianza, según como se detalla en el Anexo N° 06.

1.2.3 Se han creado Unidades Orgánicas con menos de seis cargos ocupados, no justificando su creación y/o existencia, según como se demuestra en el Anexo N° 07.

1.2.4 Según el Cuadro para Asignación de Personal - CAP vigente al mes de

Agosto del 2004, el Órgano de Control Institucional contaba con ocho cargos, no obstante en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal aprobado como resultado del proceso de Reorganización y Reestructuración, sólo se han considerado 06 cargos. De otro lado, y no obstante al inicio del proceso de reorganización y reestructuración haber solicitado se considere en la Estructura del OCI a un Ingeniero Civil, considerando que la Municipalidad Provincial de Piura invierte buen porcentaje de su presupuesto en la ejecución de obras públicas, cuyos fondos públicos deben ser evaluados, así como para dar atención a los continuos requerimientos del titular sobre investigaciones relacionadas con su ejecución, no ha sido considerado dicho profesional, no obstante en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal haber considerado un total de 1,112 cargos, lo que representa un incremento de 296 nuevos cargos, en relación al anterior CAP.

En relación a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP se precisa que con fecha 20 de Agosto del 2004, se convocó a Sesión Extraordinaria de Concejo con la finalidad de acordar su aprobación, sesión a la que asistieron 14 regidores que conformaron el quórum. Sometido a votación la aprobación del CAP, votaron a favor seis regidores, en contra cuatro regidores y se abstuvieron cuatro regidores, resultados que no generan la aprobación del CAP, considerando que un Acuerdo se aprueba por mayoría calificada o mayoría simple, no constituyendo los seis votos a favor de su aprobación, una Mayoría Simple que genere su aprobación, al no haber sido dictado conforme al ordenamiento jurídico, sin embargo con Acuerdo Municipal N° 027-2004-C/CPP de fecha 27.AGO.2004 se da por aprobado el precitado documento de gestión, hechos que se están consignando en detalle en la Observación N° 2 del presente Informe.

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1.3 DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL - PAP Evaluado el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se ha observado lo siguiente:

1.3.1 El Presupuesto Analítico de Personal - PAP ha sido elaborado consignando

indebidamente los nombres de los servidores que han sido ubicados en cada Unidad Orgánica y al consignar la denominación de las plazas presupuestadas no se ha considerado su Nivel Remunerativo, información indispensable que sirve como base para considerar los montos habilitados por cada plaza para el funcionamiento de la entidad, y determinar si existe equidad e igualdad en los mismos según el nivel asignado, considerando además que el PAP sirve como base indispensable para la formulación de la Planilla Única de Pagos, la que debe ajustarse al correspondiente PAP, lo que ha creado confusión a las autoridades y funcionarios, considerando que el PAP es un instrumento valioso para la ubicación de las plazas y personas en función de los cargos.

1.3.2 Se han observado diferencias en los montos remunerativos asignados a los

servidores municipales, al existir plazas que no obstante tener la misma responsabilidad, mantienen una remuneración distinta, distorsiones que se han originado por cuanto la entidad no cuenta con una Escala de Remuneraciones aprobada y por que además a través de los pactos colectivos se han venido aprobando incrementos sin tener en cuenta los grupos ocupacionales de cada servidor y los niveles de responsabilidad asumidos, hecho que debió ser corregido mediante el proceso de reorganización y reestructuración y considerando además que la Ley del Presupuesto facultaba la aprobación de escalas remunerativas a favor de las entidades públicas que no contaban con ella, las que debían sujetarse a los montos aprobados en el presupuesto del pliego.

1.3.3 En la ubicación de los servidores en las diferentes unidades orgánicas cuyas

plazas están contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal, y a su vez han sido consideradas en la Planillas Únicas de Pago - PUP, se ha observado que no existen documentos de desplazamiento de los servidores para ocupar los cargos donde fueron ubicados según la nueva estructura orgánica, como son:

• Coordinador de la Oficina de Apoyo al Despacho de Alcaldía • Adjunto a la Gerencia Municipal • Adjunto a la Gerencia de Administración • Asistente de la Oficina de Logística • Asistente de la Oficina de Margesi de Bienes • Asistente de la División de Licencias • Asistente de la Oficina de Población Salud e Higiene, y demás cargos

contenidos en el Cuadro Nominativo de Personal.

1.4 DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF

Se ha observado que como resultado del proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica se han elaborado los nuevos Documentos de Gestión, como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal y Cuadro Nominativo de Personal, habiéndose incluso designado a partir del mes de Setiembre de 2004 a los funcionarios para ocupar los cargos jefaturales de la nuevas unidades orgánicas y demás plazas contenidas en el PAP, no obstante la Municipalidad a esa fecha no contar con el Manual de Organización y Funciones, lo que no permitiría determinar las funciones especificas asignadas a cada cargo para su cabal cumplimiento, así como las responsabilidades asumidas por el personal asignado, y si el mismo cumple con los requisitos mínimos para el desempeño de dichos cargos.

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Al respecto la normatividad aplicable establece lo siguiente:

A) Resolución Jefatural N° 109-95-INAP/DNR del 19.JUL.1995, que Aprueba la Directiva N° 002-95-INAP/DNR Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa, la que establece lo siguiente :

V. LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTION

2. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que debe ser concebido como un medio para alcanzar los objetivos de una entidad pública, contendrá por lo menos las siguientes características propias de una buena estructura de organización:

a) Debe evitar la duplicidad de funciones y minimizar los conflictos de

competencia. b) Debe establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad. c) Debe reflejar una estructura orgánica coherente con el objetivo institucional

y a reforzar la prestación de los servicios. d) Debe evitar estructuras piramidales que burocratizan a las instituciones por que

alargan las cadenas de mando. 2.1 En términos generales la estructura orgánica que se establezca en el ROF

deberá ser plana en base a una cadena de mando racionalmente corta con soporte en lo posible en no más de cuatro (4) niveles jerárquicos de cargos sin exceder el 3er. Nivel Organizacional.

La utilización del nivel de Coordinadores a cargo de áreas funcionales acorta y agiliza la cadena de mando y facilita ubicar en estos niveles a personal profesional con categorías remunerativas correspondientes a dicho grupo ocupacional. Estos criterios de organización disminuyen costos por que se requiere menos cargos jefaturales, facilita que las comunicaciones sean más directas, reduce el papeleo y no alienta la formalidad burocrática, aunque implica un mayor ámbito de control.

2.9 Aquellas entidades públicas que prestan servicios y ejecutan obras y que se encuentran bajo el criterio de organización empresarial, podrán utilizar como denominación de sus órganos, además de aquellas señaladas en el Anexo 2 de la Directiva N° 005-82-INAP/DNR, las siguientes: ALTA DIRECCIÓN Gerencia General ORGANOS DE LINEA Gerencia Subgerencia o Áreas Funcionales a cargo de Coordinadores.

B) Resolución Jefatural N° 142-93-INAP/DNR del 26.MAY.1993, que Aprueba el

Instructivo Técnico para la Reorganización y Reestructuración Orgánica de las Municipalidades Instructivo Técnico N° 001-93-INAP/DNR, el que establece lo siguiente:

VIII. DISEÑO Y FORMALIZACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 8.1 Definiciones

c) Nivel organizacional Conjunto de unidades orgánicas que tienen autoridad y responsabilidad

similares, independientemente del tipo de funciones asignadas.

8.2 Criterios Técnicos b) Los cambios a introducirse deben guardar coherencia con los lineamientos de

política global, los planes estratégicos y los objetivos de la Municipalidad.

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d) Debe evitarse la excesiva desagregación orgánica, es decir estructurar unidades orgánicas innecesarias que impliquen crecimiento horizontal y/o vertical, lo cual burocratiza la entidad.

e) Se establecerá la correspondencia entre el nivel jerárquico de la unidad orgánica y el cargo jefatural.

f) Se desagregarán las unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional cuando la envergadura de la entidad y los recursos con que cuenta lo amerite.

IX. DETERMINACIÓN Y FORMALIZACION DE LA PLANTA ORGANICA

9.1 Definiciones c) Cargo Estructural

Es propio de cada entidad y adopta la denominación relacionada a su quehacer institucional y Nivel Jerárquico correspondiente.

9.2 Criterios Técnicos b) Para determinar la necesidad de cargos se debe tener presente lo

siguiente: - Las funciones básicas de la unidad orgánica a fin de consignar los

cargos estrictamente necesarios - El alcance o cobertura de las acciones que debe desarrollar cada

unidad orgánica, en razón a su planeamiento y organización. - Complejidad de estas acciones, en términos mensurables y

cualitativos. - La disponibilidad presupuestal. - Horas/hombre necesarias para cumplir las actividades asignadas a la

unidad orgánica. c) En la formalización de las necesidades de cargos en el respectivo

Cuadro para Asignación de Personal – CAP debe consignarse lo siguiente :

- Las unidades orgánicas deben contar con no menos de seis (06) cargos ocupados para justificar su existencia como tales; sino hubiera capacidad para implementarlos se organizará el trabajo en base a equipos de trabajo o pool de servidores.

C) Decreto Supremo N° 043-2004-PCM: Aprueban Lineamientos para la elaboración y

aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de las Entidades de la Administración Pública.

Artículo 7°.- Del CAP y el proceso de modernización del Estado Las entidades en el proceso de elaboración, aprobación o modificación de su CAP, ejecutarán progresivamente actividades orientadas a impulsar el proceso de modernización de la gestión pública, conforme a los siguientes criterios: a) Orientarse en función a las necesidades contempladas en el Plan Estratégico

Institucional -PEI y el Plan Operativo Institucional. b) Realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así

como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización.

Artículo 11°.- De los criterios para la elaboración del CAP Para la elaboración del CAP las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuación: f) La clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional

son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría en caso de variación.

Artículo 17°.- De la publicación del CAP Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el

portal electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública.

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D) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Artículo 6°.- Criterios de diseño y estructura de la Administración Pública

El diseño y estructura de la Administración pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad,

debiéndose integrar las funciones y competencias afines.

F) Decreto Ley N° 25957 ESTABLECEN PORCENTAJES LIMITES DEL CUAL NO PODRAN EXCEDER EL PERSONAL DE CONFIANZA

Artículo 1°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el personal de confianza en cada una de las entidades públicas no excederá el 4 % del personal nombrado y contratado. Artículo 4°.- El titular del Sector o del Pliego procederá de inmediato, bajo responsabilidad, a cesar o resolver los contratos del personal de confianza que resulte excedente al porcentaje señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Ley.

G) Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público. Artículo 4°.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de :

d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado. Artículo 5°.- El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de : b) Base técnica c) Adecuada compensación económica. Artículo 24°.- Son derechos de los servidores públicos de carrera : c) Percibir la remuneración que corresponda a su nivel, incluyendo las bonificaciones y

beneficios que procedan conforme a ley. Artículo 44°.- Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente ley.

H) Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Aprueban el Reglamento de la Carrera

Administrativa. Artículo 8°.- El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia estableciéndose una

compensación económica adecuada dentro de un Sistema Único de Remuneraciones. Artículo 12°.- La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible

a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.

Son criterios para determinar la condición de confianza:

a) El desempeño de las funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad;

b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel;

c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad.

I) Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 Artículo 14°.- Disposiciones de Austeridad 2. En materia de Ingresos Personales

a) Suspéndanse la aprobación de escalas remunerativas hasta que se apruebe el nuevo Régimen de la Carrera Administrativa, y el nuevo Sistema de Remuneraciones del Estado, salvo la aprobación de escalas remunerativas a favor de entidades públicas que no cuenten con ella, los cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el presupuesto del Pliego, según corresponda.

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J) Directiva N° 001-82-INAP/DNP: DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL - PAP EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. 6.3. Los PAP serán elaborados en Formulario de detalle, denominado por la letra A, B,

C ó D, correspondientes al Personal Empleado Nombrado, Empleado Eventual, Obrero Permanente y Obrero Eventual respectivamente.

Este formulario contiene en detalle la distribución de los cargos con sus

correspondientes plazas y montos habilitados para el funcionamiento de la Entidad, pudiendo seguir en su formulación el orden de la estructura orgánica contemplada en el CAP, hasta el nivel de desagregación que se requiera, pudiendo ser cargo por cargo a agrupándolos según denominación, remuneración básica ( además solo para el personal nombrado Remuneración Reunificada y Remuneración Principal) y duración o de acuerdo a como más convenga a la entidad.

K) Resolución Jefatural N° 095-INAP/DNR: Aprueba la Directiva N° 001-95-

INAP/DNR NORMAS PARA LA FORMULACION DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

4.1 La jerarquía de los documentos de gestión en materia de organización, es como sigue: - Ley Orgánica o de creación; - Estatuto. - Reglamento de Organización y Funciones (ROF). - Cuadro para Asignación de Personal (CAP). - Manual de Organización y Funciones (MOF).

4.2 El Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal.

4.3 El MOF es útil por que: a) Determina las funciones específicas, responsabilidades, autoridad y requisitos

mínimos de los cargos dentro de la estructura orgánica de cada dependencia. b) Proporciona información a los funcionarios y servidores públicos sobre sus

funciones y ubicación dentro de la estructura general de la organización, así como sobre las interrelaciones formales que corresponda.

Los hechos expuestos se han originado por una incorrecta aplicación de la normativa aplicable

al proceso de Reorganización y Reestructuración efectuada por la Municipalidad Provincial de Piura, conllevando a que los precitados documentos de gestión sean elaborados al margen de la normatividad vigente, lo que a su vez han dado lugar al incremento de la planta orgánica de la Municipalidad por el incremento de 23 nuevas unidades orgánicas, cuya creación no ha sido técnicamente justificada.

EVALUACIÓN DE DESCARGOS

La Comisión de Auditoria en cumplimiento a la normativa vigente comunicó a las personas involucradas los hechos expuestos anteriormente, otorgándoles la oportunidad de presentar los descargos correspondientes, cuya evaluación ha sido considerada en la elaboración del presente Informe.

1. Mediante carta de fecha 22 de Diciembre del 2004 el ex Director Municipal y ex

Presidente de la Comisión de Funcionarios designada para llevar a cabo el Proceso de Reorganización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Piura, Ing. Héctor Hoyos Castillo, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoria, señalando lo siguiente:

• Con respecto al punto 1.1.2 del hallazgo, manifiesta que lo que se comenta por parte de

los auditores son apreciaciones subjetivas y si hay errores estos son de forma, más no de fondo, y que al indicar parámetros de medición establecidos para llevar a cabo un proceso

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de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, la considera una afirmación subjetiva, por lo que agradecería le indiquen los parámetros de medición establecidos para llevar a cabo un proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, a los que nos estamos refiriendo para poder corregir lo que esta mal.

En lo que respecta a los niveles organizacionales, manifiesta que desde el punto de vista normativo, una disposición legal puede ser estructurada de distintas formas, de modo que, algunos artículos sean genéricos y en otros minuciosos, lo importante es que sea clara y regule ordenadamente, de acuerdo a sus considerandos o a su espíritu.

Agrega que efectivamente, el Art. 31° del ROF establece la conformación de órganos,

teniéndose la concepción de considerar como órganos a los niveles organizacionales mayores o jerárquicamente superiores, para luego en sus artículos siguientes regulados al detalle conceptuándolos y determinando sus funciones y atribuciones administrativas.

Asimismo menciona que de acuerdo a lo dispuesto en el ROF, en la parte del glosario de

términos los Niveles Jerárquicos son los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional los cargos, o las personas que las ejercen, y que tienen suficiente autoridad y responsabilidad sobre una o más unidades administrativas; y Niveles y Escalones Organizaciones son los términos que se emplean, indistintamente, para designar al conjunto de unidades orgánicas que se encuentran ubicadas en un mismo plano o altura de la estructura orgánica en una institución, debido al carácter análogo de sus funciones en lo que respecta a magnitud e importancia.

Finalmente indica que en el Perú, no existe alguna disposición que limite o ponga

restricciones a la elaboración de una norma, y más tratándose de aspectos de forma; entendiéndose que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú lo que no esta prohibido esta permitido. Por lo tanto, los documentos de gestión sí han sido elaborados dentro del marco legal.

Lo manifestado por el precitado funcionario, quien en la fecha se desempeña como Asesor

de Alcaldía, no desvirtúan el hecho observado, toda vez que sólo se ha limitado a mencionar que los hechos observados son apreciaciones subjetivas de los auditores, lo que está demostrando un total desconocimiento de las normas inherentes para llevar a cabo un proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, señaladas como parámetros de medición para formular los Documentos de Gestión dentro de un proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, las mismas que se detallan en la Base legal del presente Informe, las que tuvo la obligación de conocerlas al haber presidido la Sub-Comisión de Reorganización, considerando la elaboración de la Estructura Orgánica no es un hecho subjetivo, la misma que se ha elaborado hasta el Cuarto Nivel Organizacional, no obstante estar normado su elaboración hasta el Tercer Nivel Organizacional, consecuentemente el hecho observado no es una apreciación subjetiva, conforme a lo manifestado por dicho funcionario.

En lo que respecta a los niveles organizacionales, no absuelven el hecho observado,

considerando que sí existe normativa expresa relacionada con la formulación del ROF, como lo es la Directiva N° 002-95-INAP/DNR, la misma que establece que el ROF debe ser concebido como un medio para alcanzar los objetivos de una entidad pública, y que entre otros aspectos en el numeral 2.1 establece lo siguiente: En términos generales la estructura orgánica que se establezca en el ROF deberá ser plana en base a una cadena de mando racionalmente corta con soporte en lo posible en no más de cuatro (4) niveles jerárquicos de cargos sin exceder el 3er. Nivel organizacional, por lo que considerando que el ROF contiene la funciones generales de cada unidad orgánica contenida en la Estructura Orgánica, consecuentemente las funciones que se desarrollan en el ROF debe ser concordante y coherente con los niveles organizacionales establecidos.

• En lo que respecta al punto 1.1.3 del hallazgo, explica que la Ley Orgánica de

Municipalidades, en su Vigésima Disposición Complementaria, al disponer la posibilidad de la declaratoria de emergencia, tiene como fin no solamente que las

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municipalidades se adecuen al nivel gerencial, sino la real posibilidad de hacer las reformas, los cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laboralmente adquiridos, lo que no se había podido hacer anteriormente debido a la naturaleza esquemática y cerrada de las normas, lo que conllevó a la existencia de una institución burócrata.

El planteamiento de la existencia de una unidad orgánica, como de sus funciones y

atribuciones está directamente relacionado con su denominación, de allí que se ha cuidado que en los documentos de gestión, definir especialmente el aspecto organizacional y jerárquico de la institución.

Agrega que la Ley de Modernización de la Gestión Pública N° 27658, en su Art. 6°

inc. c) regula que en el diseño de la estructura orgánica prevalece el principio de especialidad, debiendo integrar las funciones y competencias afines. La calidad del desempeño de las distintas unidades orgánicas acogidas o reunidas por una unidad orgánica superior (jerárquicamente) podrá determinarse, de acuerdo a las funciones y competencias señaladas en el ROF. Asimismo, los organismos de esta entidad tienen claramente asignadas sus competencias de modo tal que puede determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

Las aclaraciones presentadas en relación al presente hallazgo no desvirtúa los hechos

observados, toda vez que sólo se ha limitado a hacer precisiones genéricas, sin justificar el por que de la creación de las 23 nuevas unidades orgánicas, las que al no haber sido justificada técnica y legalmente su creación, se consideran un exceso que burocratizan a la Municipalidad e incrementan considerablemente el gasto corriente por los costos que implica su mantenimiento e implementación, lo que incluso conllevaría a problemas económicos para la Municipalidad, más aún considerando que muchas de las unidades orgánicas creadas son producto del desdoblamiento y/o desagregación de las ya existentes en la anterior estructura orgánica, lo que contraviene el principio de especialidad que el mismo funcionario esta invocando al mencionar el Art. 6° inc. c) de la Ley N° 27685 que establece que el diseño y actividades que realice la Administración Pública, se rigen por diversos criterios, que entre otros considera que en diseño de la estructura orgánica prevalece el principio de especialidad, debiendo integrar las funciones y competencias afines, toda vez que como producto de la reorganización no se ha integrado las funciones y competencias afines sino que se han desdoblado creando nuevas unidades orgánicas, consecuentemente se ha burocratizado a la Municipalidad.

• En lo que respecta al punto 1.1.5 del hallazgo, precisa que desde la entrada en

vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que establece en su Art.26° la estructura gerencial que adoptan las municipalidades, desde allí y no antes aún cuando existieron las normas del INAP, las municipalidades modificaron sus documentos de gestión adoptando las denominaciones de Gerencias. El Art. 27° establece la actividad directiva y responsable de un Gerente Municipal, y el Art. 28° se refiere a una estructura orgánica comprendiendo la gerencia municipal (y no habla de Gerencia General, razón por la cual ninguna municipalidad adopta dicho término) haciendo mención abierta a otros órganos administrativos, no siendo una relación cerrada ni exhaustiva sino mencionando algunos que no debían obviarse.

Agrega que se determinó no utilizar el término subgerencia, por que tiende a indicar

mayor autonomía ejecutiva que Oficina, basado en que se ha considerado que aún, por lo explicado en párrafos anteriores, no ha llegado el momento para que la institución tenga mayor flexibilidad y autonomía en sus órganos correspondientes. En lo que respecta a la denominación de cargos “Adjunto”, se sobreentiende, que es adjunto al jerárquico superior de la unidad correspondiente.

La Vigésima Quinta disposición complementaria de la Ley Orgánica de

Municipalidades deroga toda disposición que se oponga a lo regulado por ella, en ese sentido, al pronunciarse sobre la estructura gerencial haciendo referencia a algunos de los órganos administrativos, sin mencionar las subgerencias nos encontramos ante un

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artículo flexible y no impositivo, entendiéndose que la denominación la determina la institución; sin mellar en algún sentido sobre la legalidad y el sustento técnico legal con que cuentan los documentos de gestión; por tanto, mal se procedería si se concluye que, con ese fundamento pueda devenir un documento en ilegal e infractor de normas.

Las aclaraciones presentadas en relación al presente hallazgo, desvirtúan en parte el

hecho observado, por lo siguiente: La nueva Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 26° esta definiendo que la

administración municipal adopta una estructura gerencial, y en el artículo 28° establece que la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuradoría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; conceptuándolos de manera genérica sobre la obligatoriedad de considerar en la estructura a dichas unidades orgánicas, al existir normas específicas que regulan la forma de elaborar los documentos de gestión tanto en la administración pública como para las municipalidades. Es así que la Directiva N° 002-95-INAP/DNR vigente a la fecha señala en el numeral 2.9 que aquellas entidades públicas que presten servicios y ejecutan obras y que se estructuran bajo el criterio de organización empresarial, podrán utilizar como denominación de sus órganos, las siguientes:

Alta Dirección: Gerencia General

Órganos de Línea: Gerencia - Subgerencia o Áreas Funcionales a cargo de coordinadores. Al precisar dicha norma, la frase podrán utilizar como denominación de sus órganos, ello implica que no es obligatorio ni impositivo, pero se deja aclarado que casi todas las municipalidades capitales de departamento e incluso la de Lima Metropolitana, por su envergadura sí vienen considerando Gerencias y Subgerencias, con la finalidad de establecer una correspondencia entre el nivel jerárquico de la unidad orgánica y el cargo jefatural, lo que no implica que por denominarse subgerencia exista mayor autonomía ejecutiva que al denominarse Oficina. En lo referente a la denominación de Adjunto resulta muy ambiguo el nombre del cargo considerado en el CAP, y no se utiliza ni esta normado dicha denominación, ni siquiera como potestativo por la entidad, al existir denominaciones precisas que definen con claridad los cargos asignados.

• En lo que respecta a los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del hallazgo, manifiesta que la

Resolución de Alcaldía que conformaba la Comisión de Reorganización y Reestructuración, está presidida por el Director Municipal, habiendo ejercido dicho cargo hasta el 30 de Abril del 2004; y que por lo tanto, a partir de dicha fecha dejó de ejercer el cargo de Presidente de dicha Comisión, y es tácito comprender que quien asumía, a partir de dicha fecha, dicho cargo era el nuevo Director Municipal, por cuanto la Resolución de Alcaldía era nominativa, no era su nombre, si no era el cargo.

Considerando las aclaraciones presentadas, y al haber sido elaborado el CAP y el PAP en fecha posterior a la culminación de su designación como Director Municipal, esto es al 30 de Abril del 2004, razón por lo que se concluye por su no responsabilidad en los hechos observados relacionados con la elaboración de los precitados documentos de gestión, como son: Cuadro para Asignación de Personal, y Presupuesto Analítico de Personal. .

2. Mediante Oficio N° 006-2004-AA/MPP de fecha 21 de Diciembre del 2004 el Asesor de

Alcaldía Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes e integrante de la Comisión de Funcionarios designada para llevar a cabo el Proceso de Reorganización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Piura, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, quien manifiesta lo siguiente:

Que considera que el encabezado del hallazgo contiene una afirmación subjetiva pues se ha

hecho un diagnóstico profesional, un plan estratégico, se ha considerado las condiciones

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internas y del entorno, se ha hecho una propuesta y se han mostrado resultados concretos, considerando el marco legal vigente.

Precisa que de acuerdo al Art. 9° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República N° 27785, son principios que rigen el control gubernamental, entre otros: la legalidad, la objetividad, la presunción de licitud y la reserva, los mismos que son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación.

En las aclaraciones que hace al encabezado el precitado asesor da a entender que el hallazgo

formulado se ha efectuado al margen de lo establecido en el Art. 9° de la Ley N° 27785, en cuanto a la falta de objetividad de la acción de control, lo cual no se ajusta a la verdad material de los hechos, pues se considera que los mismos están debidamente evidenciados, los que se comunicaron como presuntas deficiencias y son sus aclaraciones las que corroboran o desvirtúan los hechos materia de observación, con pruebas o criterios debidamente sustentadas, hallazgos que son remitidos en calidad de reserva en sobre cerrado, a cada persona inmersa en los hechos observados.

• Con respecto a los puntos 1.1.1 y 1.1.2 manifiesta lo siguiente:

El sustento técnico y legal existe en la elaboración de los documentos de gestión:

Desde el punto de vista legal la citada directiva en el apartado V numeral 2.2 dispone que “En los casos en que excepcionalmente se hiciera una cadena de mando mayor a la señalada en el numeral anterior, las respectivas entidades públicas remitirán a la Dirección Nacional de Racionalización del INAP para opinión, la sustentación técnica correspondiente en términos de funciones, resultados, costos o si fuera el caso, de expresas disposiciones legales, antes de la aprobación del ROF”.

Sin embargo es de conocimiento general que el INAP fue desactivado y que, por tanto,

no existe la DNR, entonces y sin transgredir el marco legal, ante la posibilidad técnica y legal de la cadena de mando mayor y sobre todo ante la necesidad de su existencia, dada las características de esta Municipalidad, sustentan los documentos de gestión aprobados.

Esto es nos encontramos ante un supuesto legal, contando con la sustentación técnica correspondiente dentro del marco de reestructuración administrativa.

Agrega que de otro lado, el segundo párrafo del Art. 26° de la Ley Orgánica de

Municipalidades establece la facultad y atribución de cada gobierno local, para establecer, de acuerdo a su situación concreta los órganos de línea, apoyo y de asesoría.

Es conocido que las teorías organizacionales modernas de la administración y la gerencia, con las cuales, en lo personal, estamos de acuerdo efectivamente hacen esta recomendación de estructuras planas, basadas en el principio de contar con el adecuado reclutamiento de personal, que este preparado para trabajar con iniciativa, pro actividad y no requiriendo de recibir instrucciones necesariamente, por escrito, proveído o memorando. Toda teoría organizacional debe aplicarse de acuerdo a la realidad institucional, organización y de persona de la institución. De acuerdo al diagnóstico efectuado, esta teoría de estructuras planas, no es aplicable a la realidad de la MPP, por lo menos en el corto plazo; por eso, se ha aplicado un principio mecanicista de organización, pero sin llegar a burocratizarlo, como en forma subjetiva se afirma. Por otro lado, en el diagnóstico efectuado, se identifica históricamente una desordenada contratación de personas vía modalidad Servicios No Personales (SNP), muchos de los cuales vienen laborando más de 10 años, sin vacaciones, seguros y otras prestaciones sociales; este proceso propende también a regularizar estas anomalías y aplicar principios de justicia con estos afectados.

Finalmente refiere que la frase parámetros de medición establecidos para llevar a cabo

un Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, es también una afirmación subjetiva, por lo que agradecerá le indiquen los parámetros establecidos

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para llevar a cabo un proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, a los que se hace referencia.

Evaluadas las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez

integrante de la Comisión de Funcionarios para llevar a cabo el Proceso de Reorganización Administrativa, no absuelve las observaciones efectuadas, por lo siguiente :

Que la citada directiva del INAP si bien establece que en los casos en que excepcionalmente

se hiciera necesaria una cadena de mando mayor a la señalada, ello sólo es procedente con la debida sustentación técnica, en términos de funciones, resultados, costos o si fuera el caso de expresas disposiciones legales, lo que no se ha dado en el caso de la Municipalidad Provincial de Piura, pues el hecho de que se haya desactivado el INAP, no implica que se omita dichos requisitos, y como la misma norma lo señala sólo es procedente en casos excepcionales, que no es el caso de la Municipalidad Provincial de Piura, al no haberse justificado esta excepcionalidad, mas aún cuando no existe entidad pública ni municipalidad en el ámbito nacional con estructuras orgánicas aprobadas que hayan excedido el tercer nivel organizacional, no siendo el proceso de reestructuración administrativa, el supuesto legal que sustentaría esta estructura, como lo afirma el referido asesor, por cuanto un proceso de reestructuración no tiene esta finalidad, sino la supresión, modificación, fusión y priorización de funciones y estructuras orgánicas. De otro lado si bien la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo 28° establece que los órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local, ello implica como el mismo artículo de la ley lo establece, de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gastos corrientes, por lo que de mantenerse la actual estructura orgánica, significaría que el mayor presupuesto de la Municipalidad estaría destinado al gasto corriente, por los costos que representaría mantener una organización frondosa, con cargos estructurados hasta el cuarto nivel organizacional, y con 23 nuevas unidades orgánicas, lo que a futuro conllevaría a serios problemas económicos para la Municipalidad.

En cuanto a los parámetros de medición que dicho asesor señala desconocer, se precisa que

es toda la normativa aplicable a la formulación de los documentos de gestión, e incluso normativa expresa aplicable sólo a municipalidades declaradas en reorganización y reestructuración, la misma que se considera en la base legal del presente Informe, y que dicho funcionario estaba en la obligación de conocerla en todo su contexto, al haber sido parte integrante y responsable de llevar este proceso, consecuentemente de la correcta elaboración de los documentos de gestión, errores que conllevaron incluso a que el CAP haya sido aprobado por un número mínimo de regidores que no constituyen la mayoría simple, al considerar la organización como burocrática.

• Con respecto al punto 1.1.3 del hallazgo, indica lo siguiente:

Que lo observado se ha hecho por las mismas razones que las citadas en el punto 1.1.2, cuando se evalúa un supuesto presupuesto para soportar a una organización, cabría considerar si esta organización ha venido funcionando adecuadamente; la opinión de la población y los resultados que saltan a la vista, indican con claridad, que la organización anterior no ha funcionado como lo requerido, ya que la organización que se tenía no se ajustaba a los servicios que requería la población. Agrega que a través de la nueva estructura hay una especialización para la integración de las funciones y competencias afines, por lo que están cumpliendo con lo que el OCI esta afirmando. Respecto al incremento de unidades orgánicas, precisa que la Presidencia del Concejo de Ministros a través de la Secretaría Técnica de Gestión Pública, a quien se le consultó respecto al número específico de las 1112 plazas del CAP, para que deslinde o defina si la Municipalidad se encontraba limitada por el 10 % de incremento que establecen los lineamientos, respondió que se encontraba dentro del marco legal la propuesta por la existencia del Art. 16° inc. b) que establece como supuesto para formular un nuevo CAP el encontrarse en proceso de reestructuración, y dado que el límite del 10% resultaría inaplicable para el caso concreto.

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La Ley Orgánica de Municipalidades, en su Vigésima Disposición Complementaria, al disponer la posibilidad de la declaratoria de emergencia, tiene como fin no solamente que las municipalidades se adecuen al nivel gerencial, sino tener la real posibilidad de hacer las reformas, los cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laboralmente adquiridos. Lo que no se había podido hacer anteriormente debido a la naturaleza esquemática y cerrada de las normas, lo que conllevó a la existencia de una institución burócrata.

Indica además que el planteamiento de la existencia de una unidad orgánica, como de sus funciones y atribuciones esta directamente relacionada con su denominación, de allí que se ha cuidado en los documentos de gestión, definir especialmente el aspecto organizacional y jerárquico de esta Institución Edil.

Que de otro lado el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM del 18 de Junio del 2004,

que contiene los lineamientos para la elaboración del CAP, en su Art. 11° inc. d) establece que los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del límite del 20 % del total de cargos contenidos en el CAP, disposición normativa que se cumple y respeta.

Las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez integrante de la Comisión

de Funcionarios para llevar a cabo el proceso de Reorganización, no desvirtúan el hecho observado, por lo siguiente:

No obstante puntualizar en sus aclaraciones haber integrado funciones y competencias

afines, lo que implicaría la reducción de la estructura orgánica, los hechos están demostrando lo contrario, pues como resultado del proceso de Reorganización y Reestructuración se han incrementado sin mayor sustento técnico y legal de 70 a 93 unidades orgánicas, es decir se han creado 23 nuevas unidades orgánicas, independientemente del incremento de 03 asesores asignados al Despacho de Alcaldía a los 02 ya existentes en la anterior organización, hechos que también fueron materia de observación de diversos regidores y que dieron lugar a que el CAP sea aprobado únicamente por seis regidores, de los catorce regidores asistentes a la sesión, y cuyo incremento incide en el incremento del gasto corriente para su mantenimiento e implementación de las nuevas unidades orgánicas creadas.

En lo que respecta a lo señalado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través

de la Secretaría Técnica de Gestión relacionado con el límite máximo del 10 % de cargos previstos en el CAP, se precisa que este hecho no es materia de observación.

• Con respecto al punto 1.1.4 del hallazgo, efectúa las mismas aclaraciones del

Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos de los hechos evaluados no se desvirtúa el presente hallazgo.

• En relación al punto 1.1.5 del hallazgo, igualmente sus aclaraciones son similares a las presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que desvirtúa en parte el hecho observado, toda vez que la norma aplicable a este aspecto de la estructura orgánica, indica podrán, lo que implica que es potestativo, y no obligatorio adoptar estas denominaciones.

• En lo que respecta al punto 1.2 del hallazgo : Del Cuadro para Asignación de Personal, efectúa las siguientes aclaraciones:

Punto 1.2.1. a), cabe precisar que el CAP ha sido formulado a partir de la Estructura Orgánica debidamente aprobada por el ROF de la Municipalidad, en estricta observancia del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM del 18 de Junio del 2004 que aprueba los lineamientos para su elaboración, por tanto, el CAP toma en consideración la Ordenanza Municipal N° 020-2003-C/CPP que aprueba la Estructura Orgánica y no la anterior.

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Acorde a lo arriba mencionado, el proceso de reorganización de la Municipalidad y los documentos normativos aprobados en este marco, han asumido unas funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades asigna a los gobiernos locales, esto es, turismo, portal electrónico, procuraduría y el énfasis al desarrollo económico local, las cuales no se encontraban en documentos orgánicos anteriores por no contemplarlos la Ley de Municipalidades 23853.

Asimismo, como es de público conocimiento, a nivel nacional, ésta es la primera Municipalidad, que entre otros temas, ha tomado importante iniciativa en los aspectos de reforzamiento de Seguridad Ciudadana, de una manera profesional y orgánica, y para lo cual es necesario contar con los recursos humanos entrenados y en cantidad suficiente. En el CAP propuesto, se orienta el 56 % de los recursos humanos a los servicios de seguridad, limpieza y ornato, servicios necesarios y reclamados por la población y que desde el punto de vista de Desarrollo Económico Local, aspecto obligatorio de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, impactan en forma importante en por ejemplo mejor clima de seguridad para negocios y turismo, reforzando este último sector económico con los esfuerzos en ornato y limpieza.

El incremento de las plazas fue aprobado por la PCM, teniendo como sustento la realidad institucional y la posibilidad real de la formulación de un nuevo CAP que sea ordenado, específico y se adecue a la institución, así como la existencia de un ROF que refleja diseñado teniendo en cuenta las funciones de cada unidad orgánica. Respecto al límite del 4 %, de acuerdo al Decreto Ley 25957, este cálculo se ha efectuado sobre el total de plazas del CAP, en número de 1112, es decir 45 cargos de confianza, y que incluso la Ley del Empleado Público N° 28175, prevé hasta 5 % de cargos de confianza. Efectivamente la Ley N° 25957 establece el 4 % de los servidores nombrados y contratados como límite de plazas que deban ser cubiertas con personal de confianza, correspondiendo al Titular del pliego determinarlas de acuerdo a unos criterios objetivamente establecidos. Agrega que la cobertura de plazas no influye o afecta la elaboración del CAP, tampoco lo hace la forma de contratación, se esta confundiendo la formulación del documento con las decisiones ejecutivas o administrativas de la cobertura de plazas o de la forma de contratación. Respecto al segundo párrafo del inciso a) del numeral 1.2.1. de la comunicación de hallazgos, y de acuerdo al CAP publicado ( se adjunta copia ) se hace la siguiente aclaración : - La plaza N° 297 que corresponde a la Jefatura de División de Saneamiento y

Titulación esta prevista, efectivamente; sin embargo, con R.A. 853-2004-A/MPP se le han designado las funciones al Jefe de la División de Saneamiento Físico.

- La plaza N° 837 que corresponde a la Jefatura de la División de Apoyo al Deporte, de acuerdo al CAP publicado es una plaza OCUPADA.

- La plaza N° 842 que corresponde a la Jefatura de la División de Apoyo a la Recreación, de acuerdo al CAP publicado es una plaza OCUPADA.

En lo que respecta al punto 1.2.1 b) del hallazgo, indica que existe una

apreciación subjetiva de la Comisión de Auditoria, las frases “sin un criterio técnico” “en demasía” “incrementando indebidamente” llevan a esta conclusión. De conformidad con las normas de control interno, debe evaluarse o informar con objetividad e imparcialidad (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República).

Agrega que el Alcalde y el Concejo plantearon un proceso de reorganización, que no

necesariamente concuerda con el punto de vista, que la Comisión de Auditoria esta indicando. No solamente se esta buscando el eficiente aprovechamiento del personal con

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que cuenta la Municipalidad, sino que partiendo de una visión, misión, planes estratégicos, requerimientos, situación real de la Municipalidad, modernización, incluso globalización, simplificación de trámites, sistematización y automatización de operaciones, entre muchos otros objetivos se quiere llegar a una eficiente administración.

En cuanto a los cargos de adjunto, asistente y coordinador son sinónimos de ayudante,

no de asesor, por tanto no influye en el porcentaje establecido para los cargos de confianza. La existencia de los mencionados cargos se fundamenta en la sobrecarga de la función y la complejidad de las tareas, es decir su existencia tiene un fundamento técnico, no de tipo subjetivo, ni mucho menos con la finalidad de sobredimensionar los recursos humanos, simplemente se han tenido en cuenta por ser necesarios.

En relación al punto 1.2.2 del hallazgo, manifiesta lo siguiente:

Como bien lo establece el Art. 12° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, la confianza no es calificativo del cargo sino de la persona por designar; y entre los criterios para determinar la condición de confianza señala: b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel y b) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad.

Pues bien, además de la relación de inmediatez con el Alcalde se establece otros criterios,

para determinar cuales son o no los cargos de confianza. Todos los cargos pertenecientes a las unidades orgánicas mencionadas en la comunicación de hallazgos cumplen con los criterios normativos existentes. De manera que, normativamente, los criterios contenidos en el Reglamento precitado no son concurrentes ni tampoco excluyentes, para determinar un cargo de confianza.

Referente a la clasificación de las plazas de Divisiones de Seguridad de Instalaciones

Municipales y de Control de Espacios Públicos, corresponde EC, sin embargo debido a errores de diagramación se ha publicado SP - EJ, no obstante en la indicación del rubro Cargo de Confianza se establece claramente que pertenece a esta clasificación.

En relación al punto 1.2.3 del hallazgo, precisa lo siguiente: De conformidad con la Directiva N° 002-95-INAP/DNR Lineamientos Técnicos para

formular los documentos de gestión en un marco de modernización administrativa, en su apartado 5 numeral 3 establece:

EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP), que contiene la planta orgánica de cargos que se prevén como necesarios para el funcionamiento de una entidad a partir del ROF, estará sujeta en su elaboración a los siguientes criterios:

3.3 ...se deberá considerar generalmente seis (06) cargos ocupados como mínimo para justificar la existencia de una unidad orgánica.

Excepcionalmente y debidamente sustentado por la Oficina de Racionalización o la que haga sus veces en coordinación con el responsable de la respectiva unidad orgánica, se podrá considerar un número menor de cargos, en especial de los siguientes casos:

a) Cuando se va a incorporar tecnología innovadora en la organización como

microcomputadoras, microfilms e impresoras, entre otras con el objetivo de conformar Centrales de Sistemas y que permitirán mejorar la productividad en la prestación de servicios.

b) Cuando los resultados que se esperan obtener sean mayores y tengan singular trascendencia, debido a la alta especialización del personal;

Encontrando sustento legal y técnico en este punto, la existencia de las unidades orgánicas a que se refiere el hallazgo está sustentada; por tanto, los documentos de gestión aprobados en esta Municipalidad no adolecen de vicios ni atentan contra la legalidad.

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En relación al punto 1.2.4 del hallazgo, manifiesta lo siguiente:

El Decreto Supremo N° 043-2004-PCM publicado el 18 de junio del 2004, en su Art. 11° establece los criterios para la elaboración del CAP, y en su inciso f) establece que, en caso de variación de la clasificación y número de cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría General de la República. A efectos de interpretar restrictivamente las facultades dispuestas en el Art. E) incisos citados, cabe precisar que, es el Alcalde quien determina su clasificación y número; y la Contraloría General de la República opina al respecto.

Analizando la ratio legis de los lineamientos aprobados para la elaboración del CAP, ésta consiste en generar un CAP que sea coherente con los objetivos institucionales y que no afecte el presupuesto institucional. Para ello se establece un límite del número de plazas, las mismas que deben ser cubiertas (progresivamente), teniendo en cuenta las prioridades de la Municipalidad relacionada directamente con los objetivos institucionales, con el proceso de reorganización y reestructuración en el que estaba inmersa la Municipalidad y con el presupuesto aprobado en la Entidad. Si bien los lineamientos establecen que se deba tener en cuenta la opinión de la Contraloría al establecer el número y la clasificación de cargos, la razón la constituye el no afectar el cumplimiento de las funciones que el Órgano de Control Institucional deba realizar, sin embargo no se establece que la opinión de la Contraloría deba ser determinante o que el titular de la Entidad deba asumirla plenamente. Que la observación es subjetiva y parcial, al presentar los hechos concernientes sin objetividad, por lo que la opinión del auditor es inadecuada, contraviniendo incluso con las normas a las que se esta sujeta ineludiblemente. En relación al punto 1.3 relacionada con el Presupuesto Analítico de Personal - PAP aclara no haber participado en la elaboración del precitado documento. En relación al punto 1.4 relacionado con el Manual de Organización y Funciones - MOF, indica que el mismo se encuentra en la etapa de revisión y actualización, a fin de ser emitido en concordancia con los documentos de gestión ya publicados. Las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez integrante de la Comisión de Funcionarios designada para llevar acabo el proceso de reorganización no desvirtúan los hechos observados, en relación a la formulación del CAP, por lo siguiente: Si bien el Cuadro para Asignación de Personal - CAP ha sido formulado a partir de la Estructura Orgánica, es de precisar, que si existen deficiencias en la elaboración de la estructura orgánica, conlleva igualmente a que existan deficiencias en la formulación de los demás documentos de gestión, por ser la Estructura Orgánica el armazón dentro de la organización de una entidad en base a la cual se elaboran los demás documentos de gestión, considerando que según la Norma Técnica de Control 100-03 Estructura Orgánica de la Entidad, la misma debe ser lo más simple posible, toda vez que el establecer una división demasiado precisa de los deberes y obligaciones, puede generar un atraso en el procedimiento de las operaciones, factores que no se han tenido en cuenta al elaborar la estructura orgánica de la Municipalidad, y que han conllevado a elaborar un CAP dando cobertura de cargos a un total de 93 unidades orgánicas, que incluyen el incremento de 23 nuevas unidades orgánicas, las mismas cuya creación o desdoblamiento no han sido justificadas técnicamente. Si bien ha sido necesario, teniendo en consideración la nueva Ley Orgánica de Municipalidades crear nuevas unidades orgánicas, tales como la Procuradoría Municipal, la División de Turismo, entre otras, más no se ha justificado el total de las unidades orgánicas creadas, así como la modificación del nivel organizacional de las mismas a un nivel superior, como son: No se justificó la creación y desdoblamiento de las siguientes Unidades Orgánicas, como son:

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• La Oficina de Alcaldía se desdobló en dos unidades orgánicas, creando la Oficina de Apoyo al Despacho de Alcaldía, y a su vez se incrementó sin haberse justificado técnicamente, de dos a cinco los asesores asignados al Despacho de Alcaldía.

• Se creó la Gerencia de Desarrollo Económico Local y adicionalmente se crearon cuatro unidades orgánicas dependientes de dicha Gerencia, como son : la Oficina de Desarrollo Económico de la cual dependen la División de Promoción Empresarial y la División de Turismo, y la Oficina de Pymes, las cuales han podido agruparse y no necesariamente crear 05 nuevas unidades orgánicas.

• La Dirección de Planificación se desdobló en dos nuevas unidades orgánicas, como son: la Oficina de Planificación y Oficina de Planificación y Desarrollo.

• La Dirección de Informática y Estadística pasó a ser la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, la cual a su vez se desdobló en tres unidades orgánicas, creándose dos nuevas unidades orgánicas, como son: la Oficina de Centro de Información y Estadística y la Oficina de Informática; y en reemplazo de la Dirección de Desarrollo Institucional se creó la Oficina de Organización y Métodos de Información.

• La Unidad de Trámite Documentario y Archivo se desdobló en dos unidades orgánicas, como son: la Unidad de Atención al Ciudadano y la Unidad de Archivo.

• La Oficina de Asentamientos Humanos, se desdobló en dos nuevas unidades orgánicas, como son: la División de Saneamiento Físico Legal y División de Saneamiento y Titulación.

• La Oficina de Población, Salud e Higiene, se desdobló en tres unidades orgánicas, creándose dos nuevas unidades orgánicas, como son: la División de Salubridad y la División de Saneamiento y Prevención. Adicionalmente se consideró la División de Registros civiles, unidad orgánica ya existente en la anterior estructura orgánica.

• En reemplazo de la División de Limpieza Pública y Relleno Sanitario se creó la Oficina de Ecología y Medio Ambiente, la cual se desdobló en 02 nuevas unidades orgánicas, como son : la División de Limpieza Pública y la División de Relleno Sanitario.

• En reemplazo de la División de Organización Vecinal, se creó la Oficina de Participación Vecinal, la cual a su vez se desdobló en tres nuevas unidades orgánicas, como son: la División de Organizaciones Vecinales, la División de Proyectos y Programas Comunales y la División de Juventudes.

• En reemplazo de la Dirección de Educación y Cultura se creó la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, la cual a su vez se desdobló en 07 unidades orgánicas, creándose tres nuevas unidades orgánicas, como son : la Oficina de Educación y Cultura, la División de Deportes que pasó a ser Oficina de Deportes y Recreación, la cual a su vez se desdobló en dos divisiones, como son : la División de Apoyo al Deporte y la División de Apoyo a la Recreación

Independientemente de las unidades orgánicas ya observadas, se modificaron sin justificación técnica, el nivel organizacional de las siguientes unidades orgánicas, como son: - La Unidad de Asuntos de Concejo pasó a ser Oficina de Asuntos de Concejo. - La Unidad de Mantenimiento y Control de Maquinaria pasó a ser Oficina de

Mantenimiento y Control de Maquinaria. - La División de Participación Social pasó a ser Oficina de Apoyo Social.

- La Dirección de Abastecimientos y Comercialización de Productos, pasó a ser Gerencia de Servicios Comerciales. A su vez la División de Mercados pasó a ser Oficina de Mercados y la División de Camales pasó a ser Oficina de Camales.

- La División de Defensa Civil pasó a ser Oficina de Defensa Civil, y - La División de Seguridad Ciudadana pasó a ser Oficina de Seguridad Ciudadana y

Serenazgo.

Lo expuesto son hechos objetivos que se evidencian a través de los nuevos documentos de gestión, y no constituyen observaciones subjetivas conforme a lo manifestado por el Asesor de Alcaldía en sus aclaraciones, tampoco se trata de hechos ilícitos sino de acciones administrativas observables y que deben ser corregidas o aclaradas técnicamente, sobre todo teniendo en cuenta como factor primordial, las disponibilidades económicas y los límites presupuestales de la Municipalidad, para el funcionamiento de toda esta organización, que

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ha implicado el incremento y/o la creación de 23 nuevas unidades orgánicas, independientemente de los 03 asesores más asignados al Despacho de Alcaldía.

En lo referente a lo señalado que el incremento de las plazas fue aprobado por la PCM, se

precisa que el Informe presentado por la precitada entidad, no constituye un documento de aprobación al incremento de plazas del nuevo CAP, sino es un Informe a la consulta sobre los alcances de la disposición contenida en el artículo 11° inciso b) del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, la cual establece que el CAP debe contener como límite máximo el 10 % de cargos previstos ( no cubiertos).

Respecto al límite del 4 % considerados en el CAP como cargos de confianza, y los cargos

designados a la fecha como de confianza que superan el 4 %, se precisa que lo que se está observando es la aplicación progresiva del CAP y la cobertura de las plazas correspondientes al período septiembre - diciembre del 2004, sobre lo cual se debió designar el 4 % como cargos de confianza, considerando que la norma aplicable a esa fecha señalaba que el personal de confianza de cada una de las entidades públicas no excederá el 4 % del personal nombrado y contratado, y en ese período se presupuestó cubrir 816 plazas, consecuentemente dicha cantidad constituía el personal nombrado y contratado, por contar dichas plazas con presupuesto para su financiamiento, toda vez que el CAP contiene los cargos previstos, por lo que no refleja el total de los servidores públicos existentes en la entidad, y lógicamente esta cobertura de plazas no influye ni afecta la elaboración del CAP, por cuanto en su formulación sí se tiene que aplicar el porcentaje máximo establecido por ley, por lo que no se está confundiendo la formulación del documento con las decisiones ejecutivas o administrativas de la cobertura de plazas, conforme a lo manifestado por el Asesor de Alcaldía, por lo siguiente:

Las designaciones se formalizan mediante Resolución y son exclusivas para el personal de

confianza y conlleva la obtención de ciertos beneficios no aplicable al personal contratado, por lo que de optar por designarse a un servidor de carrera en un cargo que no es de confianza, al culminar la designación conllevaría a adquirir ciertos beneficios, como lo es el de continuar percibiendo la transitoria para homologación, si la referida designación se prolonga por un determinado período de tiempo, lo que no sucede con el contrato ni con el encargo. De otro lado se precisa que los contratos se formulan para las plazas vacantes que cuentan con la dotación presupuestal correspondiente, y cuando se trata de cargos jefaturales a ser desempeñados por personal de carrera, la acción administrativa para el desplazamiento es el Encargo más no la designación, el que debe ser formalizado mediante Resolución del titular del pliego y no debe exceder el período presupuestal, por lo que los cargos de Jefaturas de División signados con los N°s. de Orden 297, 837 y 842, y que corresponden a las Jefatura de División de Saneamiento Físico y titulación, División de Apoyo al Deporte y División de Apoyo a la Recreación, al no ser cargos de confianza no proceden ser cubiertas mediante designación, sino mediante Encargo a personal de carrera, o contrato a personal que no se encuentre incorporado en la carrera administrativa.

En lo referente a que las Jefaturas de División de Apoyo al Deporte y División de Apoyo a

la Recreación han sido consideradas en el CAP como ocupadas, se precisa que ante la demora de la entrega de la información a la Comisión de Auditoria, se inició el trabajo con el CAP publicado en el portal electrónico de la Municipalidad, en el entendido que el mismo era el aprobado oficialmente, el que consideraba a los referidos cargos como previstos, no obstante en fecha posterior se hace llegar un nuevo CAP, el que esta considerando a dichos cargos como ocupados, implicando que los mismos han sido modificados posterior a su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad, por lo que en base a este hecho, y sólo en esta parte del hallazgo se desvirtúa el hallazgo formulado, al igual que en lo relacionado con la Jefatura de División de Saneamiento y Titulación, por cuanto las funciones de dicho cargo fueron designadas al Jefe de la División de Saneamiento Físico.

En lo referente a las plazas de Asesores, Asistentes, Adjuntos y Coordinadores, se precisa

que si independientemente del incremento de las 23 nuevas unidades orgánica, se tiene que cubrir los cargos jefaturales de las mismas y adicionalmente se tendría que cubrir los cargos de asesores, asistentes, adjuntos y coordinadores, igualmente con niveles remunerativos de cargos directivos, se estaría duplicando los costos que implican el mantenimiento de las

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referidas unidades orgánicas, como lo son: los cargos de 03 nuevos asesores asignados al Despacho de Alcaldía con niveles remunerativos F 4, así como los cargos de Coordinador de la Oficina de Apoyo al Despacho de Alcaldía, Asistente de la Oficina de Asuntos de Concejo, Asistente de la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria, Adjunto a la Oficina de Logística, Supervisor de la Oficina de Margesí de Bienes, Adjunto a la Gerencia Territorial y de Transporte, Coordinador de la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, entre otros cargos, razón por lo que en esta parte, no absuelve el hallazgo formulado.

En lo que respecta el haber considerado como cargos de confianza al Jefe de la Unidad de

Atención al Ciudadano y a los Jefes de División de Estudios y Proyectos, División de Obras, División de Liquidación de Obras, División de Licencias y Control Urbano, División de Licencias, División de Seguridad de Instalaciones Municipales y la División de Control de Espacios Públicos, no obstante dichos cargos no encontrarse en el entorno de quien los designa por pertenecer al Cuarto Nivel Organizacional, sus aclaraciones no desvirtúan el hallazgo, toda vez que el desempeño de las funciones de las precitadas unidades orgánicas no tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afecten los servicios públicos o el funcionamiento global de la Municipalidad, al margen de que el desempeño de las funciones de los referidos cargos, no ser de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel de la Municipalidad, correspondiendo en todo caso a sus jefes inmediatos ser considerados como cargos de confianza, como si se han considerado en el presente caso. Aclara además que la clasificación de las plazas de Divisiones de Seguridad de Instalaciones Municipales y de Control de Espacios Públicos, debido a errores de diagramación se ha publicado como SP-EJ, no obstante en la indicación del rubro de Cargo de Confianza se establece claramente que pertenece a esta clasificación, hecho que no desvirtúa el hallazgo por cuanto un cargo de confianza obligadamente debe ser clasificado como tal, esto es EC, considerando además que el CAP fue publicado integramente en una segunda oportunidad, subsanando errores de diagramación, por lo que en la segunda publicación efectuada debió haberse superado este hecho.

En lo referente a la creación de unidades orgánicas con menos de seis cargos ocupados, no

justificándose su existencia, se precisa, que si bien la Directiva 002-95-INAP/DNR que aprueba los lineamientos técnicos para formular los documentos de gestión en un marco de modernización administrativa establece que excepcionalmente y debidamente sustentado, se podrá considerar un número menor de cargos, en especial a) Cuando se va a incorporar tecnología innovadora en la organización, como microcomputadoras, microfilms e impresoras, entre otras con el objeto de conformar Centrales de Sistemas que permitan mejorar la productividad en la prestación de los servicios y b) Cuando los resultados que se esperan obtener sean mayores y tengan singular trascendencia, debido a la alta especialización del personal; aclaraciones que desvirtúan en parte el hallazgo formulado considerando que se viene implementando, aunque en forma muy limitada con computadoras e impresoras a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad lo que justifica el total de unidades orgánicas creadas, sobre todo en las que solo existen dos y hasta tres cargos incluido al jefe.

En lo referente a que en el nuevo CAP aprobado se redujeron a 06 los cargos

asignados al Órgano de Control Institucional, considerando que el anterior CAP eran 08, variación que debió contar con opinión de la Contraloría General, no desvirtúa el hallazgo formulado, por cuanto en su aclaración indica que la opinión de la Contraloría no es determinante o que el titular de la entidad deba asumirla plenamente, al haberse omitido en el presente caso dicha opinión, no obstante la norma sobre la formulación del CAP precisar que la clasificación y número de los cargos asignados al OCI son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría en caso de variación, esto al margen de que el titular asuma o no plenamente dicha opinión, conforme a lo manifestado por el asesor, no obstante ser responsabilidad del Titular el establecer, mantener y fortalecer una adecuada organización y estructura del OCI, acorde con la misión institucional. En cuanto a su relación con el indicado Órgano, le corresponde instituirlo, mantener su autonomía, asignarle el nivel jerárquico correspondiente. Visar su Plan Anual, dotarle del personal, equipo y materiales en proporción suficiente y calidad adecuada, manteniendo su capacidad operativa de modo eficiente y oportuno, a fin de que

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por esas razones no sean diferidas, suspendidas u obstaculizadas las funciones propias de su competencia; así lo preceptúa el artículo 12° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado con Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG del 08.Abr.2003.

En lo referente al punto 1.3, relacionados con la elaboración del PAP, se precisa que al

no haber participado el precitado funcionario en su formulación, razón por lo que se le absuelve de los hechos observados.

En lo referente al punto 1.4 del hallazgo, relacionado con la elaboración del Manual de

Organización y Funciones al encontrarse en la etapa de revisión a la fecha de la presentación de sus descargos, no absuelve el hallazgo formulado, por el tiempo transcurrido para llevar a cabo el proceso de reorganización y al no contar con el MOF aprobado, no obstante desde el 31 de agosto de 2004, haber entrado en vigencia los nuevos documentos de gestión, consecuentemente a partir de la fecha indicada se consideró al personal en los en los cargos de acuerdo al nuevo Cuadro para Asignación de Personal, tanto al personal de carrera como al personal de confianza, hecho irregular que delimita la determinación de responsabilidades, así como el desconocimiento de las funciones de los nuevos cargos que se asumieron.

3. Mediante Oficio N° 007-2004-MPP/OOyMI de fecha 21 de Diciembre del 2004 la

Jefa de la Oficina de Organización y Métodos e integrante de la Comisión de Funcionarios designada para llevar a cabo el Proceso de Reorganización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Piura, A.S. Diana Landa Castillo, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, las mismas que son iguales en todos sus extremos a las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez integrante de la Comisión de Funcionarios responsables del proceso de Reorganización Administrativa Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que por los mismos argumentos expresados en la evaluación de descargos del precitado funcionario no se desvirtúan los hallazgos signados con los números 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4, desvirtúa en parte el hallazgo 1.1.5 y se le absuelve de los hallazgos signados con los números 1.3 y 1.4 .

4. Mediante Oficio N° 670-2004-A/MPP de fecha 22 de Diciembre del 2004 el Alcalde

de la Municipalidad Provincial de Piura Señor Eduardo Cáceres Chocano, en su calidad de titular, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, las mismas que son iguales en todos sus extremos a las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez integrante de la Comisión de Funcionarios responsables del proceso de Reorganización Administrativa Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que por los mismos argumentos expresados en la evaluación de hallazgos del precitado funcionario no se desvirtúan los hallazgos signados con los números 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4, desvirtúa en parte el hallazgo 1.1.5 y se le absuelve de los hallazgos signados con los números 1.3 y 1.4

Es importante precisar que el Alcalde en su condición de Titular y de acuerdo a Ley preside

el Concejo Municipal, siendo una de sus atribuciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el “Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”, más aún si tenemos en cuenta las implicancias económicas del Proceso de Reorganización, considerando que como resultado del mismo se elaboraron nuevos documentos de gestión, que implicó la creación de 23 nuevas unidades orgánicas, y a través del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) la dotación de cargos a las referidas unidades orgánicas, siendo esto uno de las razones fundamentales por lo que el CAP sólo contó con la aprobación de seis (6) regidores, cuatro (4) regidores votaron en contra y cuatro (4) se abstuvieron.

Al respecto, el Dr. Emilio Valdivia Contreras experto en Administración Municipal comenta lo siguiente “la atribución es también facultades otorgadas por mandato de ley. Por éstas facultades el alcalde adquiere poder y asume responsabilidades para realizar determinados actos administrativos y públicos. Así, al alcalde se le otorga poder para defender y cautelar derechos,……. A nuestro criterio la Ley otorga éste poder a un ciudadano, no por el solo hecho de haber sido elegido alcalde de un distrito, sino que muy por contrario para que

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asuma responsabilidades trascendentes en bien del desarrollo sostenible de la localidad que lo eligió; esto por ejemplo, fomentar un gobierno local con verdadera autonomía; promover una gestión gerencial buscando la eficacia y la eficiencia en sus actos, que organice dirija y controle las acciones de la municipalidad y que a su vez incorpore mecanismos de participación ciudadana y del propio sector empresarial individual; reforzar los mecanismos de control provenientes del Sistema Nacional de Control e incorporar mecanismos de transparencia y neutralidad”.

De otro lado el artículo 4° de la Ley antes acotada establece que“La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, por ende el Alcalde en su condición de Titular y como parte del Concejo Municipal aprobó el Proceso de Reorganización, y como resultado de dicho proceso se elaboraron nuevos documentos de gestión, como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, los mismos que en su elaboración no se adecuaron a la normatividad vigente, observándose estos hechos desde la elaboración de la Estructura Orgánica, en la que se crearon 23 nuevas unidades orgánicas, la misma que se elaboró hasta el cuarto nivel organizacional, no obstante de acuerdo a la normativa sólo correspondía considerar unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, siendo el CAP el resultado de haber dotado a cada unidad orgánica de los cargos necesarios para su funcionamiento incluyendo las nuevas 23 unidades orgánicas, lo que tiende a burocratizar a la Municipalidad, extendiendo además una innecesaria cadena de mando hasta el nivel antes señalado.

5. Mediante Oficio N° 410-2004-GPYDP/MPP de fecha 22 de Diciembre del 2004 la

Gerente de la Comisión de Planificación y Desarrollo Econ. Lourdes Valdivieso Chiroque e integrante de la Comisión de Funcionarios designada para llevar a cabo el Proceso de Reorganización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Piura, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, las mismas que son iguales en todos sus extremos a las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez integrante de la Comisión de Funcionarios responsables del proceso de Reorganización Administrativa Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que por los mismos argumentos expresados en la evaluación de descargos del precitado funcionario, no se desvirtúan los hallazgos signados con los números 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4, desvirtúa en parte el hallazgo 1.1.5 y se le absuelve de los hallazgos signados con los números 1.3 y 1.4.

6. Mediante Oficio N° 132-2004-GAJ/MPP de fecha 21 de Diciembre del 2004 el

Abog. Aurelio Alberca Barandiarán, en su calidad de ex Director General de Asesoría Jurídica, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, el mismo que manifiesta lo siguiente:

En relación a los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del hallazgo, relacionado con la formulación del

ROF, precisa que en este caso ha existido la fundamentación técnica debida, no la opinión del INAP debido a que fue desactivado, y atiende a la naturaleza excepcional prevista en la ley del proceso de Reestructuración o Reorganización que se esta dando en la Municipalidad, aclaración que no desvirtúa el hallazgo formulado, considerando que el proceso no justifica ni excepciona la creación de estructuras orgánicas que excedan el Tercer Nivel Organizacional.

En relación al punto 1.1.3 del hallazgo, el mismo que esta relacionado con el incremento

de 23 unidades orgánicas y de 03 asesores más asignados al Despacho de Alcaldía, precisa que la circunstancia observada tiene su justificación en la calidad de excepcional que tiene el proceso de Reestructuración o Reorganización habiendo clasificado así incluso la Secretaria de la Presidencia del Concejo de Ministros, de conformidad con el artículo 16° inciso b) del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM. Agrega además que la ley no restringe el número de asesores que deban tener el nivel remunerativo F 4, lo cual según refiere se ha determinado en función de la importancia de los temas y materias a asesorar y de la relación directa con el

Titular de la entidad, advirtiendo que este asesoramiento es determinante y trasciende en la totalidad de la gestión municipal.

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Señala además que este proceso ha respetado los parámetros previstos en el artículo 6° de la citada ley, pues las funciones y actividades que realice esta entidad, a través de sus dependencias y organismos, esta plenamente justificada y amparada en sus normas.

Las aclaraciones efectuadas en relación al presente hallazgo no desvirtúan el hecho

observado, toda vez que un Proceso de Reorganización y Reestructuración no justifica el incremento de unidades orgánicas, que en el presente caso son 23 unidades orgánicas, cuya creación y/o incremento de cada una de ellas, debió ser justificada técnica y legalmente, y no tomar como justificación de manera genérica al proceso de Reorganización y Reestructuración, así como también debió ser justificada el incremento de tres nuevos asesores asignados al Despacho de Alcaldía, adicionalmente a los dos asesores ya existentes, considerando además que la Presidencia del Concejo de Ministros no emitió opinión al respecto.

Con respecto al punto 1.1.5 del hallazgo, el mismo que está relacionado con las

denominaciones de las unidades orgánicas, precisa que las denominaciones que ha previsto la Directiva N° 109-95-INAP/DNR no se encuentran vigentes, por cuanto la Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos 27° y 28° establece nuevas denominaciones que incluyen la denominación de Oficina incluso en el segundo nivel organizacional; y, teniendo en cuenta el carácter excepcional del proceso de Reorganización y Reestructuración y la autonomía de los gobiernos locales se han adoptado las denominaciones observadas por la Comisión de Auditoria.

Las aclaraciones formuladas en relación al presente hallazgo no desvirtúan el hecho

observado, por cuanto las denominaciones que ha previsto la precitada Directiva del INAP se encuentran vigentes y no han sido derogadas. De otro lado si bien la Ley Orgánica de manera general se esta refiriendo a las unidades orgánicas que obligadamente debe considerarse en la estructuras orgánicas de los gobiernos locales, conceptuándolas como oficinas, ello no implica que esté definiendo denominaciones, menos niveles organizacionales, al existir normas expresas relacionadas con la elaboración y aprobación de los documentos de gestión; no obstante al considerar dichas normas la denominación podrán, lo que implica que no es obligatorio adoptar dichas denominaciones, razón por lo que en esta parte del hallazgo se le absuelve del hecho observado.

Con respecto al punto 1.2.1 del hallazgo, el mismo que está relacionado con la formulación

del CAP, específicamente con la creación de 23 nuevas unidades orgánicas, y el exceso de cargos de confianza, así como la existencia de tres jefaturas de división en las que se ha emitido Resoluciones de designación para determinar a la persona que asumirá el cargo, y no resolución de contratación, precisa que este punto ha sido materia de aclaración en el hallazgo N° 1.1.3; y sobre el exceso de cargos de confianza por encima del límite establecido en la ley, refiere que se deberá verificar a nivel técnico lo observado, a fin de proceder según lo normado sobre la materia, de ser el caso.

Las aclaraciones presentadas en relación al presente hallazgo no desvirtúan los hechos

observados, por cuanto un proceso de Reorganización y Reestructuración no justifica el incremento de unidades orgánicas, que en el presente caso son 23, cuya creación no ha sido justificada técnicamente, y en relación al exceso de cargos de confianza, al señalar que se debe verificar a nivel técnico lo observado, por lo que en esta parte acepta el hecho observado.

En relación a los puntos 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4, del hallazgo, se precisa que sus aclaraciones

son similares a las presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez integrante de la Comisión de Funcionarios responsables del proceso de Reorganización Administrativa Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que por los mismos argumentos expresados en la evaluación de descargos efectuadas al precitado funcionario, no se desvirtúan los hallazgos signados con los números 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4, desvirtúa en parte el hallazgo 1.1.5 y se le absuelve de los hallazgos signados con los números 1.3 y 1.4., con el atenuante de no haber participado en la formulación de los documentos de gestión, sino que en su calidad de Director General de Asesoría Jurídica, ha opinado sobre su aprobación sin efectuar

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observación alguna, y posteriormente haber visado las Ordenanzas Municipales de aprobación de la Estructura Orgánica, del ROF y del CAP, dando su conformidad.

7. Mediante Oficio N° 275-2004-GM/MPP del 22 de Diciembre del 2004 el Gerente

Municipal Ing. Jorge Cabellos Pozo, presenta sus aclaraciones en su calidad de Presidente de la Comisión de Funcionarios designada para llevar cabo el proceso de Reorganización Administrativa, quien manifiesta lo siguiente:

Que mediante Ordenanza Municipal N° 020-2003-C/CPP del 23 de Diciembre del 2003, se

aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Piura y a través de la Ordenanza Municipal N° 021-2003-C/CPP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, razón por la cual no ha tenido ningún tipo de participación en la elaboración y/o aprobación de estos documentos de gestión, por lo que se releva de algún tipo de comentario o aclaración al respecto.

Las aclaraciones presentadas por el Gerente Municipal en relación al presente hallazgo,

relacionados con la elaboración y aprobación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, lo absuelven del hecho observado, toda vez que asumió la Dirección Municipal con fecha 1° de Mayo del 2004, estando a esa fecha aprobados los precitados documentos de gestión.

Con respecto al punto 1.2 del hallazgo, relacionado con la elaboración y aprobación del

Cuadro para Asignación de Personal, indica lo siguiente: Que al asumir el cargo de Director Municipal el 1° de Mayo del 2004, ya se había aprobado

en el mes de Diciembre del 2003, la Estructura Orgánica y el ROF, siendo su responsabilidad dotar a cada una de las unidades orgánicas ya creadas y aprobadas de los cargos necesarios para su normal funcionamiento.

En este contexto, y en el marco del proceso de Reorganización y Reestructuración

Administrativa que venía llevando a cabo la Municipalidad Provincial de Piura, la Dirección de Desarrollo Institucional, hoy Oficina de Organización y Métodos de Información, contando con el apoyo del Asesor del Despacho de Alcaldía, elaboran el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal 2004, el mismo que contó con el Informe favorable de la Dirección de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en el marco de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1) del artículo 16º de la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004 . Asimismo contó con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica y con la recomendación de aprobación emitida a través del Dictamen Conjunto Nº 003-2004-CEYA-CPYD/MPP de la Comisión de Economía y Administración y de la Comisión de Planificación y Desarrollo. Finalmente el Cuadro para Asignación de Personal 2004 se aprueba con Ordenanza Municipal Nº 027-2004-C/CPP del 27 de Agosto del 2004.

En relación a las especificaciones técnicas del CAP, como es el caso específico de los cargos de confianza, estos se han establecido tomando como base lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en la Ley Marco del Empleo Público Nº 28175 que fija como límite para los cargos de confianza un 5% del total de los servidores públicos existentes en la entidad, y su implementación obedece estrictamente a la provisión que de estos cargos se considera en el CAP aprobado.

De lo expuesto, se concluye que el suscrito visó la Ordenanza Municipal que aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal, la misma que contenía la documentación sustentatoria técnica y legal, y en el entendido de que los profesionales y asesores que intervinieron en su elaboración eran profesionales expertos y con experiencia en la materia, aún más contar con la opinión formulada por la Dirección General de Asesoría Jurídica, hoy Gerencia de Asesoría Jurídica y del Dictamen Conjunto de las respectivas Comisiones de Regidores. Las aclaraciones presentas por el ex Director Municipal, quien a su vez integró la Comisión de Funcionarios encargada del proceso de Reorganización, en relación al presente hallazgo,

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si bien atenúan su responsabilidad, por cuanto al asumir la referida Dirección, ya se encontraba aprobada la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, habiendo sido su responsabilidad el haber dotado de cargos a todas las unidades orgánicas contenidas en la nueva Estructura Orgánica, sin efectuar observación alguna, no obstante subsisten las deficiencias observadas.

8. Mediante Oficio N° 029-2004-CDU.MPP de fecha 07 de Diciembre del 2004 el Regidor Dr. Alberto Chumacero Morales, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, quien manifiesta lo siguiente:

Que el Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado con los Dictámenes favorables de la Comisión de Planificación y Desarrollo, y opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica, entendiendo que además, que tales instrumentos normativos habían sido objeto de pronunciamiento favorable de grupos de trabajo especializado, su opinión fue coincidente con los Dictámenes e Informes antes citados. Igual criterio adoptó en cuanto a la Estructura Orgánica, entendiendo que la misma había sido evaluada por personal especializado con los detalles del asunto. En lo referente al Cuadro para Asignación de Personal, luego de recibir los informes correspondientes, los mismos no colmaron la expectativa desde mi punto de vista, pues consideraba que era excesivo tener en cuenta un total de 1,112 cargos conforme a la propuesta que se presentaba, más aún si desde su punto de vista debían existir Dictámenes expresos y favorables sobre el mismo, y considerando que la Regidora Norma Ordinola mostraba discrepancias de fondo respecto a las reuniones de Economía y Administración presidida por el Regidor Ing. Guillermo Seminario y de Planificación y Desarrollo presidida por ella, dictámenes que solicité sean aclarados y precisados antes de tomar una decisión, es que finalmente su voto fue discrepante con el de aquellos que aprobaron el nuevo CAP por lo que, en ese punto su persona esta exonerado de cualquier situación.

Las aclaraciones presentadas por el Regidor Dr. Alberto Chumacero Morales, si bien

atenúan su responsabilidad en relación a los hechos observados, las mismas no lo absuelven de toda responsabilidad, por cuanto al aprobar la Estructura Orgánica, la misma que contenía la creación de 23 nuevas unidades orgánicas implicaba que al elaborar el CAP se tenía que coberturar con cargos a todas las unidades orgánicas, consecuentemente esta cobertura incrementarían los cargos en la Municipalidad.

9. Mediante Carta N° 041-2004-TAR/MPP de fecha 22 de Diciembre del 2004 la

Regidora Teresa Aguilar Rivasplata, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, quien manifiesta en todos sus extremos las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que, dicha regidora no desvirtúa los hechos observados relacionados con la aprobación de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal, siendo su responsabilidad la aprobación de los precitados documentos de gestión, más no de su elaboración.

10. Mediante Carta N° 041-2004-TAR/MPP de fecha 22 de Diciembre del 2004 el Regidor Nicolás Zapata Céspedes, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, quien igualmente expresa en todos sus extremos las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Juan Carlos Fahsender Céspedes, razón por lo que, dicho regidor no desvirtúa los hechos observados relacionados con la aprobación de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal, siendo su responsabilidad la aprobación de los precitados documentos de gestión, más no de su elaboración.

11. Mediante Carta N° 041-2004-TAR/MPP de fecha 22 de Diciembre del 2004 la

Regidora Rosa Jaramillo Saavedra, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, quien manifiesta en todos sus extremos las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que, dicha regidora no desvirtúa los hechos observados relacionados con la aprobación de la

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Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal, siendo su responsabilidad la aprobación de los precitados documentos de gestión, más no de su elaboración.

12. Mediante Oficio N° 128-2004-CT/MPP de fecha 22 de Diciembre del 2004 el

Regidor Darío Suárez Carrasco, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, quien expresa en todos sus extremos las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que, dicho regidor no desvirtúa los hechos observados relacionados con la aprobación de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal, siendo su responsabilidad la aprobación de los precitados documentos de gestión, más no de su elaboración.

13. Mediante Oficio N° 016-2004-CAYC/CPP de fecha 22 de Diciembre del 2004 el

Regidor José Patiño Samame, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, quien manifiesta en todos sus extremos las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que, dicho regidor no desvirtúa los hechos observados relacionados con la aprobación de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal, siendo su responsabilidad la aprobación de los precitados documentos de gestión, más no de su elaboración.

14. Mediante Oficio N° 044-2004-CEYA/MPP de fecha 22 de Diciembre del 2004 el

Regidor Guillermo Seminario Agurto y a su vez Presidente de la Comisión Administración, presenta sus aclaraciones y/o comentarios ante la Comisión de Auditoría, quien igualmente expresa en todos sus extremos las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, razón por lo que, dicho regidor no desvirtúa los hechos observados relacionados con la aprobación de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal, siendo su responsabilidad la aprobación de los precitados documentos de gestión, más no de su elaboración.

15. Mediante Oficio Nº 020/2004-CPP/CPYD de fecha 22 de Diciembre del 2004, presenta

sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría el Teniente Alcalde Dr. Luis Ortiz Granda, quien manifiesta lo siguiente:

Que los hechos observados son situaciones eminentemente administrativas donde en algunos casos las observaciones deben ser más específicas, y que las mismas han debido ser planteadas a los funcionarios que participaron en la concepción, elaboración y ejecución o implementación de la Reorganización Administrativa de la Municipalidad.

Las aclaraciones presentadas por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, si bien lo eximen de su responsabilidad de la elaboración de los documentos de gestión, como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal, sí es responsable de la aprobación de los mismos, considerando además que los hallazgos están sustentados con los anexos correspondientes, razón por lo que no desvirtúa los hallazgos efectuados.

16. Mediante Oficio Nº 019-2004-CPD/CPP del 22 de Diciembre, presenta sus aclaraciones

ante la Comisión de Auditoría la Regidora Ing. Norma Ordinola Ipanaqué, quien manifiesta lo siguiente:

Según el Reglamento de Organización y Funciones se ha aprobado hasta el Tercer Nivel Organizacional. Es verdad que es una Estructura Orgánica burocrática, entendida ésta como un desarrollo de la misma por especialización, que es aplicable a instituciones y empresas grandes encontrándose la Municipalidad Provincial de Piura en esa categoría por el número de servidores y servicios que brinda, lo cual fue sustentado por los funcionarios que participaron en la concepción y elaboración de los documentos de gestión.

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Agrega que siendo las observaciones de carácter administrativo, los funcionarios encargados de la elaboración de los referidos documentos serán los que levantarán las mismas.

En lo referente al hallazgo relacionado con la elaboración a aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, manifiesta que no participó en la reunión conjunta de las Comisiones de Planificación y Desarrollo y de Economía y Administración, al haberse fijado inicialmente la reunión para las 9.00 a.m. del 18.08.04 y luego diferida para las 12.00 m., hora en que debía atender otros asuntos programados con anticipación. Asimismo, en el Acta de la Sesión de Concejo en la que se trató el CAP consta su abstención a la aprobación del referido documento.

Las aclaraciones de la Regidora Ing. Norma Ordinola Ipanaqué, si bien la eximen de su responsabilidad en la elaboración de los documentos de gestión, no desvirtúa su responsabilidad en la aprobación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, por cuanto no existe justificación técnica para el incremento en la Estructura Orgánica en 23 nuevas unidades orgánicas que impliquen su aprobación por el Concejo Municipal, más aún cuando existen unidades orgánicas creadas por desdoblamiento de la anterior estructura orgánica, lo que ha repercutido en la elaboración del nuevo CAP, pues se ha tenido que coberturar obligadamente con cargos a todas las unidades orgánicas creadas en la nueva Estructura Orgánica, generando el incremento de cargos en la organización administrativa de la Municipalidad, considerando además que la nueva Estructura Orgánica si fue elaborada y aprobada hasta el Cuarto Nivel Organizacional, y no hasta el Tercer Nivel como lo afirma.

17. Mediante Informe s/n del 23 de Diciembre, presenta sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría el Regidor Ing. Epifanio Requejo Díaz, quien manifiesta lo siguiente:

En lo que respecta a los puntos 1.1.1 y 1.1.2 del hallazgo formulado precisa que existe la

fundamentación técnica debido más que todo a la desactivación practicada y de acuerdo a la naturaleza excepcional prevista en la Ley del proceso de reestructuración y reorganización aprobada en la Municipalidad. Si esto es así, en el apartado V numeral 2.2, la citada Directiva tiene previsto que en los casos que “excepcionalmente se hiciera necesaria una cadena de mando mayor a la señalada en el numeral anterior, las respectivas entidades públicas remitirán a la Dirección Nacional de Racionalización del INAP, para opinión la sustentación técnica correspondiente en términos de funciones, resultados, costos o si fuera el caso de expresas disposiciones legales antes de la aprobación del ROF.

Con respecto al punto 1.1.3 del hallazgo, indica que deja constancia que la calidad excepcional del Proceso de Reestructuración o Reorganización y su clasificación por la Secretaría de la Presidencia del Concejo de Ministros, lo es de acuerdo con el Art. 16° inc. b) del D.S.N° 043-2004-PCM debiéndose asimismo tener en cuenta que en ningún momento la Ley restringe el número de asesores con el nivel remunerativo F4, de conformidad con el Art 2° inc. 24 punto a) de la Constitución, así como la trascendencia de esta clase de asesoría para los efectos de una buena gestión Municipal. A mayor abundamiento en lo que respecta el principio de equidad contenido en el Art. 6° inc. c) de la Ley N° 26578, ha de tenerse en cuenta que se cual fuere la dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública, las competencias a que ella hace mención determina la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, mediando siempre la pluralidad de criterio de medición. Mas aún la disposición de la materia está presidida de un estudio serio y técnico para los efectos del logro que la efectividad del servicio que se brinde al administrado, quedando así descartada cualquier subjetividad sobre el particular. Y todavía es menester anotar que las Oficinas mencionadas en el anexo 01 realiza funciones perfectamente diferenciadas entre si siendo supervisadas por el supervisor tratándose de aspectos afines.

Queda entonces entendido que este proceso se ha sujetado a los parámetros que señala el Art. 6° de la Ley y que de acuerdo a los incisos respectivos del mismo artículo no existe duplicidad de funciones y de servicios quedando claras las asignaciones de competencia.

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Con respecto al punto 1.1.4 del hallazgo, precisa que no existe tal contradicción tratándose de conceptos totalmente distintos, constituyendo los niveles jerárquicos, los diversos escalones o posiciones que ocupan los cargos o las personas que los ejercen en la estructura organizacional, y teniéndose esas personas suficiente autoridad y responsabilidad para ejercer el control que les corresponde sobre una o más unidades administrativas, y en lo que concierne a los Niveles y Escalones Organizacionales, sólo se trata de términos que se usan para designar indistintamente al conjunto de unidades orgánicas ubicadas en un mismo Plan de la Estructura Orgánica en una institución por el carácter análogo de sus funciones.

Con respecto al punto 1.1.5 del hallazgo, precisa que se remite al tenor de los artículos 27

y 28 de la Ley N° 27972 en cuanto establece las nuevas denominaciones que incluyen la de Oficina dentro del segundo nivel organizacional y teniendo en cuenta que todo se encuentra contemplado en el carácter excepcional del Proceso de Reorganización y Organización así como de la autonomía de los Gobiernos Locales, por lo que concluye que existe la debida correspondencia.

Del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

• Descargos con respecto al punto 1.2.1 a) del hallazgo, señala que este punto ya ha sido descargado en el punto 1.1.4 y que es necesario anotar que en todo momento ha sido su preocupación adoptar las medidas correctivas prescritas en el Art 4° de la Ley 25957, agregando que la observación incide solo en un problema de coberturas de plazas y no en uno estructural del Cuadro para Asignación de Personal

• Descargos con respecto al punto 1.2.1 b) del hallazgo, señala que la existencia de estos recursos humanos no implica una sobrecarga de la función ni de la complejidad de las tareas, sino que tiene fundamento técnico no de tipo subjetivo, y tiene la condición de necesarios, y si, resaltando en todo caso que el sinónimo de los términos adjunto, asistentes y coordinadores es el ayudante y de ninguna manera de asesor, no influyendo por lo tanto en el porcentaje establecido para los cargos de confianza.

Concluye argumentando que a manera de una mejor justificación del procedimiento anotado, es menester dejar constancia, que esa actitud se ha adoptado con sujeción estricta a las Normas legales de la materia y movidos por la sensibilidad para otorgarles a los trabajadores que vienen laborando permanentemente y en forma estable con eficiencia y responsabilidad en las funciones del cargo, el derecho que les corresponde, no teniendo inconveniente, en ampliar este informe si se considera necesario.

Las aclaraciones presentadas por el Regidor Ing. Epifanio Requejo Díaz, no desvirtúan los hallazgos efectuados en relación a la aprobación de los documentos de gestión, como son: La Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, al no haberse justificado técnicamente el incremento de 23 unidades orgánicas en la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad, que sustente la aprobación del referido documento por el Concejo Municipal, toda vez que no constituye sustento para dicho incremento, el sólo aprobar un proceso de Reorganización y Reestructuración, si no como la misma normativa que él mismo expresa al inicio de sus aclaraciones dichos documentos eran aprobados por la Dirección Nacional de Racionalización del INAP con la sustentación técnica correspondiente, por lo que al haber sido desactivado dicho organismo, la aprobación corresponde al Concejo Municipal, con el mismo requisito de haber exigido la sustentación técnica correspondiente para su aprobación, considerando además que esta estructura implicaría posteriormente la cobertura de cargos a través del CAP.

18. Mediante Oficio N° 036-2004-EERA/MPP del 14 de Diciembre del 2004, esta Comisión de Auditoría hace llegar los hallazgos emergentes de la presente acción de control al ex Director de Desarrollo Institucional y a su vez integrante de la Comisión de Funcionarios designada para llevar a cabo el proceso de Reorganización Administrativa Señor Gustavo Ortega Ubillús, el mismo que con Carta de fecha 21 de Diciembre del 2004, comunica a esta Comisión haber recepcionado dicho documento el día 20 de Diciembre del mismo año, precisando que dentro del plazo oportuno considerando el término de la distancia y la disponibilidad de su tiempo, por encontrarse inmerso en un

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proyecto a tiempo completo el cual no le permitirá responder hasta el día viernes 31 del presente.

Se precisa que a la fecha de emisión del presente Informe no se ha recepcionado las aclaraciones del ex Director de Desarrollo Institucional y a su vez integrante de la Comisión de Funcionarios designada para llevar a cabo el Proceso de Reorganización Administrativa, en relación a los hallazgos formulados, razón por lo que los hechos observados subsisten.

Por lo expuesto incurren en Responsabilidad Administrativa los ex funcionarios responsables

del proceso de Reorganización Administrativa, como son: el ex Director Municipal Ing. Héctor Hoyos Castillo, al ex Asesor de Alcaldía Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, a la ex Directora de Desarrollo Institucional A.S. Diana Landa Castillo y al ex Director de Desarrollo Institucional Señor Gustavo Ortega Ubillús, por incumplir sus obligaciones tipificadas en el Artículo 21°, inciso a) del Decreto Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el mismo que establece como obligaciones de los servidores públicos, el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Asimismo incurren en Responsabilidad Administrativa el ex Director General de Asesoría Jurídica Abog. Aurelio Alberca Barandiarán, y el ex Director Municipal Ing. Jorge Cabellos Pozo, por incumplir sus obligaciones tipificadas en el Artículo 21°, inciso a) del Decreto Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Igualmente incurren en Responsabilidad Administrativa el ex Alcalde de la Municipalidad

Provincial de Piura Señor Eduardo Cáceres Chocano, por incumplir las atribuciones conferidas en el numeral 1) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que son atribuciones del alcalde el “Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”, así como los ex regidores que aprobaron la Estructura Orgánica y el ROF, como son: El ex -Teniente Alcalde Dr. Luis Ortiz Granda, y los señores: Guillermo Seminario Agurto, Abog. Alberto Chumacero Morales, Nicolás Zapata Céspedes, Ing. Darío Suárez Carrasco, Ing. Epifanio Requejo Díaz, José Patiño Samame y a las ex -Regidoras: Ing. Norma Ordinola Ipanaque, Teresa Aguilar Rivasplata y Rosa Jaramillo Saavedra, por incumplir sus obligaciones previstas en el numeral 4) del Artículo 10° del mismo cuerpo legal, que establece como atribuciones y obligaciones de los regidores, el “Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal”, considerando que el Art. 11° de la norma acotada precisa que “los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios practicado en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas”.

No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, se precisa lo siguiente: Que según el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo 194°

de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años.”, disposición concordante con el Artículo 5° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, que señala”El concejo, provincial y distrital esta conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones”, por lo que las precitadas autoridades al ser elegidos por sufragio popular, no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto no le son aplicables las disposiciones que establecen el procesamiento y efectivización de la responsabilidad administrativa aplicable a los funcionarios y servidores públicos.

2. APROBACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL SE REALIZÓ

INOBSERVANDO LA NORMATIVIDAD VIGENTE

De la evaluación a los aspectos legales relacionados con la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, se ha observado lo siguiente:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de Agosto del 2004, se aprobó el Dictamen

N° 003- 2004-CEYA-CPYD/MPP de fecha 18.Agos.2004, el mismo que fue suscrito por la Comisión Conjunta de Economía y Administración y de Planificación y Desarrollo, en el cual

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recomiendan: Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdo al presupuesto para cada ejercicio.

La precitada Sesión Extraordinaria, estuvo presidida por el Teniente Alcalde Dr. Luis Ortiz

Granda e intervinieron los siguientes Regidores: Guillermo Seminario Agurto, Rosa Jaramillo Saavedra, José Patiño Samamé, Nicolás Zapata Céspedes, Darío Suárez Carrasco, Fernando Seminario Abramonte, Juval Córdova Palacios, José Arca Guerra, Teodulfo Valle Culquicóndor, Norma Ordinola Ipanaqué, Teresa Aguilar Rivasplata, José Alberto Chumacero Morales y Marcela García Márquez, totalizando 14 Regidores, con la ausencia del regidor Señor Epifanio Requejo Díaz

El Primer Regidor somete a consideración del Pleno el Dictamen, el mismo que según Acta de

fecha 20.AGO.2004, fue aprobado por mayoría simple, con 06 votos a favor, 04 votos en contra y 04 abstenciones, habiendo votado a favor los siguientes regidores:

Dr. Luis Ortiz Granda, Ing. Guillermo Seminario Agurto, Sra. Rosa Jaramillo Saavedra, Sr.

José Patiño Samamé, Sr. Nicolás Zapata Céspedes y Sr. Darío Suárez Carrasco. Se debe señalar que el Concejo Municipal esta conformado por el Alcalde y 15 Regidores,

elegidos por voluntad popular y para tomar cualquier acuerdo se requiere de mayoría calificada ó mayoría simple, teniendo el alcalde voto dirimente en caso de empate.

Para aprobar un Acuerdo por Mayoría Simple, era necesario contar con la mitad mas uno de

los regidores que asistieron a la Sesión Extraordinaria de Concejo, los mismos que conformaron el quórum de la respectiva sesión, tal como lo establece con claridad meridiana el artículo 63° del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial de Piura, aprobado con Edicto Municipal N° 004-2000-C/CPP del 14.Mar.2000, al señalar que Los acuerdos para ser válidos se deberán sentar con la mitad más uno de los votos de los asistentes, disposición concordante además con lo establecido en el artículo 100° numeral 100.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En este orden de ideas tenemos lo siguiente:

A la Sesión Extraordinaria de Concejo, asistieron 14 Regidores, de un total de 16 incluido el Alcalde, por lo que la Mayoría Simple, lo constituían la mitad más uno de los votos de los asistentes, es decir 08 votos, sin embargo se observa que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, solo fue aprobado por seis regidores, toda vez que cuatro regidores votaron en contra de su aprobación y cuatro se abstuvieron, no constituyendo dichos resultados una mayoría simple que genere la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, sin embargo se emite el Acuerdo de Concejo N° 027-2004-C/CPP de fecha 27.AGO.2004 dando por aprobado el CAP.

Al respecto mediante Memorando 953-2006-CG/ATL de fecha 21.Jul.2006 la Gerencia de

Asesoría Técnico Legal de la Contraloría General de la República refiere que las aprobaciones del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, no constituyen actos administrativos de las entidades; esto es, “…declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley N° 27444, sino que, conforme al artículo 1.2.1 de dicha norma, se trata de actos de administración interna de la entidad, destinados a “… organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.”

Por consiguiente, dado que la aprobación del CAP constituye un acto de la administración

interna, y por lo tanto pasible de ser modificado por la administración, por lo que no resulta viable las acciones de nulidad dispuestas en el artículo 202° de la Ley N° 27444, por estar previstas para los actos administrativos; sin perjuicio de lo cual es pertinente se meritue la posibilidad de recurrir a la institución de la nulidad del Acto jurídico, contemplado en el Libro II, Título IX del Código Civil.

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Al respecto se ha inobservado la normatividad siguiente:

A) Ley N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, la misma que establece lo siguiente:

Artículo 18°.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL

Para efecto del cómputo de quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. Artículo 41°.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

B) Ley N° 28268, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17° DE LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, la misma que establece lo siguiente:

Artículo 17.-ACUERDOS Los acuerdos son aprobados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley.

El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate.

C) Ley N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, la que establece lo siguiente:

Artículo 100°.- Quórum para votaciones

100.1 Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.

D) Edicto Municipal N° 004-2000-C/CPP del 14 de Marzo del 200, que Aprueba el

Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial de Piura, el que establece lo siguiente:

Artículo 63°.- Los acuerdos para ser válidos se deberán sentar con la mitad más uno de los votos de los asistentes. En caso de empate el Alcalde tiene voto de demasía.

La situación expuesta se ha originado por la carencia de un adecuado asesoramiento al Titular y a los integrantes del Concejo Municipal, no obstante la municipalidad contar con órganos de asesoramiento independientemente de los asesores del que dispone la Alta Dirección, lo que ha conllevado a que el Cuadro de Asignación de Personal, se considere como aprobado al margen del ordenamiento jurídico vigente.

EVALUACIÓN DE DESCARGOS

1. Mediante Oficio N° 132-2004-GAJ/MPP de fecha 21 de Diciembre del 2004, presenta

sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría, el Abog. Aurelio Alberca Barandiarán, en su calidad en ese entonces de Director General de Asesoría Jurídica, el mismo que manifiesta lo siguiente:

Que la doctrina (investigadores jurídicos reconocidos) ha definido lo que se entiende

por cada tipo de votación mayoritaria MAYORIA SIMPLE, es una modalidad en la toma de decisiones que exige el mayor número de votos emitidos; MAYORIA ABSOLUTA, en esa modalidad se exige más de la mitad de votos de los miembros que integran el cuerpo colegiado; MAYORIA CALIFICADA, en esta modalidad se exige una cantidad de votos mayor o igual a una fracción de los miembros del colegiado.

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Agrega que en nuestra legislación, esta definición de mayoría simple esta contenida en el artículo 100º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 donde se establece que en los órganos colegiados los acuerdos son adoptados por los votos emitidos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.

Refiere además, que debemos entender por abstención la no votación, es decir no existe

voto, quien se abstiene no participa en la votación. En este caso la mayoría exigible es mayoría simple, teniendo en cuenta que, si bien es cierto 14 miembros estuvieron presentes en la Sesión Extraordinaria, (al tiempo de la votación) solo 10 votaron y la mayoría simple estaría constituida por seis votos de los emitidos, siendo así para la aprobación del CAP se ha cumplido con la mayoría simple exigida por ley, lo cual a su criterio desvirtúa la observación realizada, debiendo en todo caso sustentar jurídicamente nuestra posición, ya que se trata de un acto con contenido netamente jurídico.

OPINIÓN DEL AUDITOR

Las aclaraciones presentadas por el ex Director General de Asesoría Jurídica Abog. Aurelio Alberca Barandiarán, no desvirtúa el hecho observado, por lo siguiente:

En el cómputo que a su criterio efectúa no esta considerando el número de regidores

hábiles que asistieron a la Sesión de Concejo para la aprobación del CAP, los cuales fueron 14 regidores, los que conformaron el quórum en la respectiva sesión, consecuentemente la mayoría simple lo constituía la mitad más uno de los regidores asistentes a dicha sesión, es decir 08 regidores y no 06 como lo afirma el precitado funcionario, al no considerar las 04 abstenciones de los regidores hábiles que asistieron a la referida sesión, y que consecuentemente conformaban el quórum.

De otro lado y tal como él mismo lo afirma en su aclaración, que la definición de mayoría

simple esta contenida en el artículo 100º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 donde se establece que en los órganos colegiados los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, siendo así, los asistentes a la sesión de concejo convocada para la aprobación del CAP fue de 14 regidores, por lo que tomando este criterio, la mayoría simple lo constituiría la mitad más uno de los asistentes a dicha sesión de concejo, es decir ocho votos, consecuentemente al no contar con los ocho votos a favor, no se habría aprobado legalmente el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, considerando que según el Texto Único del Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial de Piura, aprobado con Edicto Municipal N° 004-2000-C/CPP del 14.Mar.2000, vigente a la fecha, establece con claridad meridiana en el Artículo 63°, que los acuerdos para ser válidos se deberán sentar con la mitad más uno de los votos de los asistentes, lo que deja plenamente esclarecido la no aprobación del Cuadro para Asignación de Personal.

2. Mediante Carta de fecha 22 de Diciembre del 2004, presenta sus aclaraciones en

relación al hallazgo formulado el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, quien manifiesta lo siguiente :

Que jurídicamente esta sustentada la interpretación de que la mayoría simple está

determinada por el número de los votantes o sufragantes de un cuerpo colegiado, en un proceso de elección o aprobación, consecuentemente la mayoría simple exige el mayor número de votos emitidos, considerándose como tal desde la mitad más uno de los votos emitidos ( comprendiendo los que aprueban y los que desaprueban un documento o los que están a favor o en contra de un acuerdo); esta es la razón por la que, para determinar la existencia de mayoría simple no se contabilizan las abstenciones, por cuanto no han ejercido el acto de votación, sea a favor o en contra.

Agrega que el Art.100° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°

27444, establece que en los órganos colegiados los acuerdos son adoptados por los votos emitidos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo

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que la ley expresamente establezca una regla distinta, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.

Debemos entender por abstención la no votación, es decir inexistencia de voto; quien se

abstiene no emite voto.

Por otra parte, mayoría calificada está determinada por una cantidad de votos mayor al igual a una fracción de los miembros del colegiado.

Para la aprobación de los documentos de gestión el requisito necesario para su validez es

mayoría simple, teniendo en cuenta que, si bien es cierto 14 miembros estuvieron presentes en la Sesión Extraordinaria, (al tiempo de la votación) sólo 10 votaron, en consecuencia, la mayoría simple estuvo constituida por 06 votos de los emitidos; por tanto, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la normatividad de la materia.

OPINIÓN DEL AUDITOR

Las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, no desvirtúa el hecho observado, por lo siguiente:

En el cómputo que a su criterio efectúa no esta considerando el número de regidores hábiles

que asistieron a la Sesión de Concejo para la aprobación del CAP, los cuales fueron 14 regidores, los que conformaron el quórum en la sesión respectiva, consecuentemente la mayoría simple lo constituía la mitad más uno de los regidores que asistieron a dicha sesión de concejo y que conformaron el quórum en la misma, es decir 08 regidores y no 06 conforme lo afirma el precitado funcionario, al no considerar las 04 abstenciones de los regidores hábiles que si asistieron a la referida sesión, y que consecuentemente conformaban el quórum.

De otro lado y tal como él mismo lo afirma en su descargo que el Art.100° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que en los órganos colegiados los acuerdos son adoptados por los votos emitidos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Siendo así, los asistentes a la sesión donde se debió aprobar el CAP fueron 14 regidores, la mayoría simple lo constituiría la mitad más uno de los asistentes a la respectiva sesión, es decir ocho votos, y no seis como lo afirma dicho funcionario, consecuentemente al no contar con los ocho votos a favor, no se habría aprobado legalmente el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, considerando que según el Texto Único del Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial de Piura, aprobado con Edicto Municipal N° 004-2000-C/CPP del 14.Mar.2000, vigente a la fecha, establece con claridad meridiana en el Artículo 63°, que los acuerdos para ser válidos se deberán sentar con la mitad más uno de los votos de los asistentes, lo que deja plenamente esclarecido la no aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, sin embargo el precitado funcionario en calidad de Asesor de Alcaldía estuvo presente en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2004, en la cual se da por aprobado de manera irregular el CAP, sin objetar en su condición de Asesor dicha aprobación, incumpliendo sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones aprobado con Resolución de Alcaldía N° 311-2000-A/CPP del 22.Mar.2000 que establece como funciones especificas del Asesor de Alcaldía la de “Efectuar actividades de asesoramiento técnico-administrativo y/o político-sociales”, más aún si tenemos en cuenta las implicancias económicas de la aplicación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en la organización de la Municipalidad, siendo esto uno de razones fundamentales por lo que su aprobación sólo contó con el voto favorable de seis (6) regidores, cuatro (4) regidores votaron en contra y cuatro (4) se abstuvieron, más aún si tenemos en cuenta que las aclaraciones presentadas por el precitado funcionario a la Comisión Auditora fueron tomadas en todos sus extremos por los ex-regidores y demás funcionarios al presentar sus aclaraciones a la Comisión de Auditoria, conforme se hace constar tanto en el Informe inicial como en el Informe final, en el que la Comisión Auditora precisa en todos los casos antes mencionados “el mismo que efectúa las mismas aclaraciones del Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos considerados en la

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evaluación de los descargos efectuados al precitado funcionario, no desvirtúa el hecho observado”.

3. Mediante Oficio N° 020/2004-CPP/CPYD de fecha 22 de Diciembre del

2004, presenta sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría, el Teniente Alcalde Dr. Luis Ortiz Granda, quien presidió la Sesión Extraordinaria de Concejo para la aprobación del CAP, el mismo que efectúa las mismas aclaraciones que el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos considerados en la evaluación de los descargos efectuados al precitado funcionario, no desvirtúa el hecho observado.

4. Mediante Oficio N° 044-2004-CEYA/MPP de fecha 22 de Diciembre del

2004, presenta sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría, Regidor Guillermo Seminario Agurto, el mismo que igualmente efectúa las mismas aclaraciones que el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos considerados en la evaluación de los descargos efectuados al precitado funcionario, dicho regidor no desvirtúa el hecho observado.

5. Mediante Oficio N° 016-2004-CAYC/CPP de fecha 22 de Diciembre del 2004,

presenta sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría, el Regidor José Patiño Samame, quien a su vez también efectúa las mismas aclaraciones que el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos considerados en la evaluación de los descargos efectuados al precitado funcionario, dicho regidor no desvirtúa el hecho observado.

6. Mediante Oficio N° 041-2004-TAR-MPP de fecha 22 de Diciembre del

2004, presenta sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría, el Regidor Nicolás Zapata Céspedes, el mismo que también efectúa las mismas aclaraciones del Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos considerados en la evaluación de los descargos efectuados al precitado funcionario, dicho regidor no desvirtúa el hecho observado.

7. Mediante Oficio N° 041-2004-TAR/MPP de fecha 22 de Diciembre del

2004, presenta sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría, la Regidora Rosa Jaramillo Saavedra, quien efectúa las mismas aclaraciones que el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos considerados en la evaluación de los descargos efectuados al precitado funcionario, dicha regidora no desvirtúa el hecho observado.

8. Mediante Oficio N° 128-2004-CT/MPP de fecha 22 de Diciembre del 2004, presenta sus

aclaraciones ante la Comisión de Auditoría, el Regidor Darío Suárez Carrasco, quien efectúa las mismas aclaraciones que el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos considerados en la evaluación de los descargos efectuados al precitado funcionario, dicho regidor no desvirtúa el hecho observado.

Por lo expuesto incurren en Responsabilidad Administrativa el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, el ex Director General de Asesoría Jurídica Abog. Aurelio Alberca Barandiarán, por incumplir sus obligaciones tipificadas en el Artículo 21°, inciso a) y d) del Decreto Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el mismo que establece como obligaciones de los servidores públicos, el de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y el de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.

Asimismo incurren en Responsabilidad Administrativa el ex Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura Dr. Luis Ortiz Granda y los ex Regidores Guillermo Seminario Agurto, José Patiño Samamé, Nicolás Zapata Céspedes, Darío Suárez Carrasco y la Regidora Rosa Jaramillo Saavedra, por incumplir sus obligaciones previstas en el numeral 4) del Artículo 10° del mismo cuerpo legal, que establece como atribuciones y obligaciones de los regidores, el “Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal”, considerando que el Artículo 11° de la norma acotada establece que “los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios

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practicado en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas”.

No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, se precisa lo siguiente:

Que según el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo 194° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establece “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años.”, disposición concordante con el Artículo 5° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, que señala”El concejo, provincial y distrital esta conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones”, por lo que las precitadas autoridades al ser elegidos por sufragio popular, no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto no le son aplicables las disposiciones que establecen el procesamiento y efectivización de la responsabilidad administrativa aplicable a los funcionarios y servidores públicos.

3. LA RECATEGORIZACION DEL PERSONAL NO HA SIDO EFECTUADA DENTRO

DEL MARCO LEGAL VIGENTE, ORIGINANDO EL CAMBIO DE GRUPOS OCUPACIONALES A NIVELES QUE NO CORRESPONDEN

El proceso de Recategorización de los servidores de la Municipalidad Provincial de Piura se llevó a cabo como resultado del Proceso de Reorganización y Reestructuración efectuado por la Municipalidad Provincial de Piura, proceso que fue aprobado con Acuerdo Municipal N° 038-2003-C/CPP del 04 de julio del 2003, que declara en Emergencia Administrativa a la Municipalidad Provincial de Piura, de conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que originó la elaboración y aprobación de los nuevos documentos de gestión.

Con Decreto de Alcaldía N° 015-2003-A/MPP del 29 de Octubre del 2003, se aprueba la Directiva N° 001-2003-PMI/MPP “Normas para la Realización de Procesos Técnicos del Sistema de Personal, para la Recategorización y Reubicación de los Servidores de Planta en Cargos y Plazas de la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Piura”, proceso que no conllevó por efecto de la recategorización al incremento de remuneraciones.

Evaluado los resultados del proceso de recategorización efectuado por la Municipalidad Provincial de Piura, se ha observado lo siguiente:

3.1 Con Resolución de Alcaldía N° 0460-89-A/CPP del 28.ABR.89 se nombra en calidad de Funcionarios a los servidores siguientes: - Rene Ballesteros Armijos - Félix Fang Mesones - Víctor Quiroga Belupú - Gilbert Noriega Ojeda A quienes se les asignó la Categoría de Funcionarios (F-2), según como se demuestra en la precitada Resolución, la misma que a la fecha tiene más de quince años de vigencia, por lo que el nivel otorgado en la misma, representa un derecho adquirido a favor de los precitados servidores. No obstante este hecho se ha observado que con Resolución de Alcaldía N° 073- 2004-A/MPP de fecha 05.FEB.2004, emitida como resultado de la Recategorización del Personal Empleado, los referidos servidores han sido ubicados en un nivel inferior al alcanzado, según como se detalla : Apellidos y Nombres Anterior Nivel o Nuevo Nivel o Categoría Categoría Ballesteros Armijos Renee F 2 SPA Fang Mesones Félix F 2 SPB Quiroga Belupú Víctor Raúl F 2 SPD

Noriega Ojeda Gilbert Terry F 2 SPB

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Al respecto la normatividad aplicable establece lo siguiente:

A) Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la misma que establece lo siguiente:

Artículo 20°.- El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

B) Decreto Supremo N° 005-90-PCM : Aprueban el Reglamento de la Carrera

Administrativa, la misma que establece lo siguiente: Artículo 7°,- El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su

reconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el desempeño de funciones asignadas por la entidad.

Artículo 13°.- Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempeñar cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva, participarán en los procesos de ascenso para la progresión en la Carrera Administrativa. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

b) El servidor que desempeñe cargos de confianza o de responsabilidad directiva será

ascendido al cumplir el tiempo mínimo de permanencia exigido para su nivel de carrera, siempre que haya desempeñado como mínimo tres (03) años en labores directivas en dicho nivel de carrera.

C) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la que establece lo siguiente : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Vigésima.- Las Municipalidades Provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo

adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.

Los hechos observados se han originado por una incorrecta aplicación de la normativa aplicable al proceso de recategorización, dando lugar a que se desconozcan los derechos adquiridos por los trabajadores dentro del marco del proceso de reorganización y reestructuración efectuada por la municipalidad, inobservándose lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

EVALUACIÓN DE DESCARGOS

1. Con Carta de fecha 23 de Diciembre del 2004 presenta sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría el Asesor de Alcaldía e integrante de la Comisión Evaluadora de Empleados Ing. Héctor Hoyos Castillo, quién manifiesta lo siguiente :

Que no es cierta la afirmación que los cuatro servidores, han sido ubicados en un nivel inferior al F-2, reafirmando que estos servidores han mantenido su nivel. Reiterando que, uno de los objetivos de las acciones del proceso fue el saneamiento de las acciones de personal, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-PMI/MPP del 29 de Octubre del 2003, aprobada mediante D.A.N° 015-2003-A/MPP apartado 6.2.1. “La evaluación del Legajo Personal se efectuará en base a los documentos contenidos en el mismo, cuya actualización fue solicitada con la debida anticipación por parte de la Dirección de Personal”, así como, lo establecido por las

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normas pertinentes que exigen el respeto a los derechos laborales; el nivel de estos servidores se ha mantenido. OPINIÓN DEL AUDITOR

Las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez integrante de

la Comisión Evaluadora de Empleados, no desvirtúan el hecho observado, por cuanto no obstante en la columna observaciones de la Resolución de Alcaldía indicar que los precitados servidores mantienen el nivel remunerativo generado antes del 2000, los mismos como resultado del proceso de recategorización han sido ubicados en un nivel inferior al obtenido hace más de 15 años, contraviniendo el Art. 20 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece que el cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

2. Mediante Oficio N° 422-2004-GPYDP/MPP de fecha 28 de Diciembre del 2004, presenta sus aclaraciones ante la Comisión de Auditoría la Econ. Lourdes Valdivieso Chiroque, como integrante de la Comisión Evaluadora de Empleados, aclaraciones que son iguales a las presentadas por el Asesor de Alcaldía Ing. Héctor Hoyos Castillo, razón por lo que por los mismos argumentos considerados en la evaluación de los descargos efectuado al precitado funcionario, dicha funcionaria no desvirtúa el hecho observado.

3. Mediante Informe N° 241-2004-GA/MPP del 21 de Diciembre del 2004, presenta

sus aclaraciones en relación al hallazgo formulado la A.S. Diana Landa Castillo como integrante de la Comisión Evaluadora de Empleados, quien manifiesta lo siguiente:

Que la Resolución de Alcaldía N° 073-2004-A/MPP que aprueba los resultados de la recategorización del personal empleado nombrado, contiene una columna de observaciones y en ella se ha consignado “mantiene nivel remunerativo generado antes del 2000”, por lo tanto los servidores Sres. Econ. Rene Ballesteros Armijos, Br. Félix Fang Mesones y Lic. Gilbert Noriega Ojeda mantienen su nivel.

Las aclaraciones presentadas por la A.S. Diana Landa Castillo, como integrante de la

Comisión Evaluadora de Empleados, no desvirtúan el hecho observado, por cuanto no obstante en la columna observaciones de la Resolución de Alcaldía indicar que los precitados servidores mantienen el nivel remunerativo generado antes del 2000, los mismos como resultado del proceso de recategorización han sido ubicados en un nivel inferior al obtenido hace más de 15 años, contraviniendo el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece que el cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

4. Mediante Oficio N° 008-2004-AA/MPP del 22 de Diciembre del 2004, presenta sus

aclaraciones en relación al hallazgo formulado el Asesor de Alcaldía e integrante de la Comisión Evaluadora de Empleados, Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, quien manifiesta lo siguiente :

Que por disposición legal contenida en la vigésima disposición complementaria de la

Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en emergencia administrativa podían hacer por única vez reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, con respeto a los derechos adquiridos legalmente. Precisamente esta norma constituye la base y el sustento principal para el proceso de reorganización y reestructuración municipal, etapa en la que, de acuerdo a las necesidades institucionales las decisiones y acciones desde el punto de vista del personal debían pasar por un saneamiento y reforma.

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Consecuente con lo anteriormente expuesto, con la Resolución de Alcaldía N° 073- 2004-A/MPP de fecha 05 de Febrero del 2004 se resolvió aprobar los Resultados de la Recategorización del Personal Empleado Nombrado de la Municipalidad Provincial de Piura, la misma que en su anexo N° 01 denominado Resultados por Orden Alfabético contiene una columna de Observaciones, de acuerdo al caso, y para los servidores municipales, a los que en su hallazgo hace mención, se hace la siguiente observación: Mantiene nivel remunerativo generado antes del 2000. OPINIÓN DEL AUDITOR

Las aclaraciones presentadas por el Asesor de Alcaldía y a su vez integrante de la

Comisión Evaluadora de Empleados, no desvirtúan el hecho observado, por cuanto no obstante en la columna observaciones de la Resolución de Alcaldía indicar que los precitados servidores mantienen el nivel remunerativo generado antes del 2000, los mismos como resultado del proceso de recategorización han sido ubicados en un nivel inferior al obtenido hace más de 15 años, contraviniendo el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece que el cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

5. Mediante Informe N° 241-2004-GA/MPP del 21 de Diciembre del 2004, presenta

sus aclaraciones en relación al hallazgo formulado la CPC. Carmen Padilla Yépez, como integrante de la Comisión Evaluadora de Empleados, quien manifiesta lo siguiente:

Que la Resolución de Alcaldía N° 073-2004-A/MPP que aprueba los resultados de la recategorización del personal empleado nombrado, contiene una columna de observaciones y en ella se ha consignado “mantiene nivel remunerativo generado antes del 2000”, por lo tanto los servidores Sres. Econ. Rene Ballesteros Armijos, Br. Félix Fang Mesones y Lic. Gilbert Noriega Ojeda mantienen su nivel. OPINIÓN DEL AUDITOR

Las aclaraciones presentadas por la CPC. Carmen Padilla Yépez, como integrante de la Comisión Evaluadora de Empleados, no desvirtúan el hecho observado, por cuanto no obstante en la columna observaciones de la Resolución de Alcaldía indicar que los precitados servidores mantienen el nivel remunerativo generado antes del 2000, los mismos como resultado del proceso de recategorización han sido ubicados en un nivel inferior al obtenido hace más de 15 años, contraviniendo el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece que el cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

6) Con Carta de fecha 27 de Diciembre del 2004, ha presentado sus aclaraciones ante

la comisión de Auditoría el ex Director de Personal y a su vez integrante de la Comisión Evaluadora de Empleados, Econ. Jaime Gonzaga Correa, quien manifiesta lo siguiente:

Que la Recategorización del personal fue efectuada por un equipo de especialistas externos a la municipalidad, en el cual participó ocasionalmente cuando fue invitado a reuniones de trabajo.

Este equipo de especialistas concluyó y presentó los documentos al finalizar enero del 2004 aproximadamente, siendo necesario se verifique la información procesada y sustentada por el equipo y su concordancia con el CAP y PAP aprobados en agosto del 2004.

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OPINIÓN DEL AUDITOR

Las aclaraciones presentadas por el ex Director de Personal y a su vez integrante de la Comisión Evaluadora de Empleados, no desvirtúan el hecho observado, considerando que si fue parte de la referida Comisión Evaluadora en la que según manifiesta ha participado ocasionalmente, considerando además que los resultados del proceso de recategorización en relación a los servidores observados fueron aprobados en fecha anterior a su renuncia como Director de Personal.

Por lo expuesto le asiste Responsabilidad Administrativa a los ex integrantes de la Comisión

Evaluadora de Empleados, como son: Ing. Héctor Hoyos Castillo, Econ. Lourdes Valdiviezo Chiroque, A.S. Diana Landa Castillo, Ing. Juan Carlos Fahsbender Céspedes, CPC. Carmen Padilla Yépez y al Econ. Jaime Gonzaga Correa, por incumplir sus obligaciones tipificadas en el Artículo 21° inc. a) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores públicos el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público.

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III.- CONCLUSIONES

Considerando las observaciones expuestas en el presente Informe, se ha llegado a las siguientes conclusiones: 1. Se ha determinado que como resultado del Proceso de Reorganización Administrativa

efectuada por la Municipalidad Provincial de Piura, se han elaborado nuevos Documentos de Gestión, como son: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Cuadro para Asignación de Personal - CAP, los mismos que presentan deficiencias en su elaboración, que han conllevado a la aprobación de una planta orgánica con un total de 1112 cargos, por el incremento de 23 nuevas unidades orgánicas, cuyo incremento no ha sido técnicamente justificado en todo su contexto, según como se detalla:

1.1 La Estructura Orgánica ha sido elaborada y aprobada considerando la creación de

unidades orgánicas hasta el Cuarto Nivel Organizacional, correspondiendo su elaboración hasta el Tercer Nivel Organizacional, teniendo como resultado una excesiva desagregación orgánica que implica un crecimiento horizontal y vertical que burocratiza a la Municipalidad. (Observación N° 1.1.1 y 1.1.2)

1.2 En la nueva Estructura Orgánica se han incrementado 23 nuevas unidades orgánicas,

incrementando en igual número los cargos jefaturales y/o niveles jerárquicos, independientemente de los cargos de Asesores, que se incrementaron de dos a cinco, sin que se haya justificado técnicamente los antes mencionados incrementos. (Observación N° 1.1.3)

1.3 En el Artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se

consideraron unidades orgánicas hasta el Segundo Nivel Organizacional y en el detalle de las funciones de cada unidad orgánica se desarrollan las funciones hasta el Tercer Nivel Organizacional. Asimismo en el Artículo 168° se han considerado los escalones o niveles jerárquicos desde el primer hasta el quinto nivel, no existiendo coherencia con los niveles organizacionales establecidos en el Artículo 31° ni con el detalle de las funciones de las unidades orgánicas del Tercer Nivel Organizacional.

(Observación N° 1.1.4)

1.4 Se han coberturado cargos de confianza, cuyo porcentaje excede el 4% del personal

empleado y contratado, según las plazas aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal. Independientemente de este exceso, se han coberturado mediante designación, 03 Jefaturas de División que según el Cuadro para Asignación de Personal no son cargos de confianza, por lo tanto debieron ser cubiertos prioritariamente mediante encargo y/o ascenso previo concurso de méritos a personal permanente y/o contrato previo concurso público de méritos. (Observación N° 1.2.1. a)

1.5 La creación o incremento de las unidades orgánicas ha originado a su vez el incremento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal, toda vez que se ha tenido que dotar de los cargos necesarios a todas las unidades orgánicas, las que suman un total de 93 unidades, lo que implica a su vez asumir la remuneración de 93 cargos jefaturales, independientemente de los cargos de asesores, adjuntos, asistentes y coordinadores que se consideraron en las diferentes unidades orgánicas, lo que contraviene la finalidad de un proceso de reorganización y reestructuración.

(Observación N° 1.2.1. b)

1.6 Según el Cuadro para Asignación de Personal se han considerado como cargos de

confianza a la Jefatura de la Unidad de Atención al Ciudadano, así como a siete

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Jefaturas de División, como son : División de Estudios y Proyectos, División de Obras, División de Liquidación de Obras, División de Licencias y Control Urbano, División de Licencias, División de Seguridad de Instalaciones Municipales y División de Control Espectáculos Públicos, no obstante las precitadas unidades orgánicas estar ubicadas en el Cuarto Nivel Organizacional, consecuentemente los referidos cargos jefaturales no se encuentran ubicados en el entorno de quien los designa, esto es del Señor Alcalde como Titular de la Municipalidad, determinándose además que la clasificación asignada a las dos últimas Jefatura de División corresponden al Grupo Ocupacional : Servidores Públicos Ejecutivos (SP-EJ) y no a Empleado de Confianza - EC, consecuentemente no debieron ser considerados como cargos de confianza.

(Observación N° 1.2.2)

1.7 Se han creado unidades orgánicas con menos de seis cargos ocupados, lo que ha

incrementado los cargos jefaturales dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, sin haber justificado técnicamente su creación.

(Observación N° 1.2.3)

1.8 En el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP, se han reducido los cargos asignados al Órgano de Control Institucional a seis cargos, considerando que el anterior CAP consideraba ocho cargos, disminución que no ha contado con la opinión de la Contraloría General de la República. Asimismo no obstante en el nuevo CAP haberse incrementado en 296 cargos, no se consideró en la estructura del OCI a un Ingeniero Civil, cargo que fue solicitado oportunamente, considerando que la Municipalidad Provincial de Piura invierte buen porcentaje de su presupuesto en la ejecución de obras, cuyos fondos públicos deben ser auditados.

(Observación N° 1.2.4)

1.9 El Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se ha elaborado consignando los nombres

de los servidores que han sido ubicados en cada unidad orgánica y al consignar las plazas presupuestadas no se ha considerado el Nivel Remunerativo de cada plaza. Asimismo se han determinado distorsiones en los montos remunerativos asignados a los servidores municipales, al existir plazas que no obstante tener la misma responsabilidad, mantienen una remuneración distinta.

(Observación N° 1.3.1 y 1.3.2)

1.10 Se ha determinado la no existencia de Resoluciones de desplazamiento de los servidores

a los nuevos cargos contenidos en la nueva estructura orgánica de la Municipalidad, no obstante encontrándose los mismos desempeñando dicha funciones, como son los cargos siguientes: Coordinador de la Oficina de Apoyo al Despacho de Alcaldía, Adjunto a la Gerencia Municipal, Adjunto a la Gerencia de Administración, Asistente de la Oficina de Logística, Asistente de la Oficina de Margesí de Bienes, Asistente de la División de Licencias, Asistente de la Oficina de Población, Salud e Higiene, etc.

(Observación N° 1.3.3)

1.11 A partir del mes de Setiembre de 2004 se han designado a los funcionarios para ocupar los nuevos cargos jefaturales según la nueva organización resultante del proceso de Reorganización Administrativa, no obstante a esa fecha la Municipalidad no contar con el Manual de Organización y Funciones, consecuentemente los nuevos cargos coberturados desconocen las funciones asumidas, las que obligadamente debieron ser de su conocimiento para un mejor desempeño de las mismos.

(Observación N° 1.4)

2. Se ha determinado que con fecha 20 de Agosto del 2004, se convocó a Sesión Extraordinaria

de Concejo para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, sesión a la

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que asistieron 14 regidores que conformaron el quórum. Sometido a votación la aprobación del CAP, votaron a favor seis regidores, en contra cuatro regidores y se abstuvieron cuatro regidores, resultados que no generan la aprobación del CAP, considerando que un Acuerdo se aprueba por mayoría calificada o mayoría simple, no constituyendo los seis votos a favor de su aprobación, una Mayoría Simple que genere su aprobación, al no haber sido dictado conforme al ordenamiento jurídico, sin embargo se emite el Acuerdo de Concejo N° 027-2004-C/CPP de fecha 27.AGO.2004 dando por aprobado el CAP. Al respecto, de conformidad a la opinión vertida por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal de la Contraloría General de la República, la aprobación del CAP constituyen actos de administración interna de las Entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, conforme lo señala el artículo 1.2.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo por lo tanto pasibles de ser modificados por la administración.

(Observación Nº 02) 3. Se ha determinado que en el Proceso de Recategorización efectuada por la Municipalidad

Provincial de Piura, la Comisión Evaluadora de Empleados no ha tenido en consideración la normativa aplicable a dicho proceso, al haber descendido a un nivel inferior a cuatro servidores que por más de 15 años venían ostentando el Nivel de Funcionarios (F-2), lo que constituye un derecho reconocido a favor de dichos servidores, según como se detalla:

Apellidos y Nombres Anterior Nivel o Nuevo Nivel o Categoría Categoría Ballesteros Armijos Renee F 2 SPA Fang Mesones Félix F 2 SPB Quiroga Belupú Víctor Raúl F 2 SPD

Noriega Ojeda Gilbert Terry F 2 SPB

(Observación Nº 03)

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IV. RECOMENDACIONES

Teniendo en consideración las observaciones y conclusiones expuestas en el presente Informe, y en mérito a las atribuciones conferidas en el Artículo 15° incisos b) y f) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y con la finalidad de promover la superación de las causas y deficiencias evidenciadas durante el examen, propiciando el mejoramiento de la gestión edil y contribuir al logro de los objetivos institucionales, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: Al Concejo Municipal

1. Considerando la naturaleza de las observaciones planteadas, se recomienda se disponga el procesamiento de las responsabilidades administrativas para la aplicación de las sanciones disciplinarias de los funcionarios y ex - funcionarios involucrados en los hechos observados en el presente Informe, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM del 15.ENE.1990.

(Conclusiones Nºs. 1, 2, y 3)

2. Considerando que el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal N° 027-2004-C/CPP

de fecha 27 de Agosto de 2004 dio por aprobado el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobación que es materia de observación por no contar con el número de votos necesarios que genere su aprobación por Mayoría Simple, por lo que de conformidad con la opinión vertida con carácter vinculante por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal de la Contraloría General de la República, se deriva en la necesidad de contar con la aprobación del precitado Documento de Gestión por el Concejo Municipal, una vez elaborado el mismo en sujeción a la normativa aplicable, aprobación que constituye un acto de administración interna de la entidad, y por lo tanto pasible de ser modificado por la administración; sin perjuicio de lo cual debe merituarse la posibilidad de recurrir a la institución de la nulidad del Acto Jurídico, contemplado en el Libro II, Título IX del Código Civil.

(Conclusión 2)

Al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura

3. Teniendo en consideración que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, es producto de la dotación de cargos a las 93 unidades orgánicas, contenidas en la nueva Estructura Orgánica, por lo que es necesario se adopten las acciones siguientes:

3.1 Se adecue la nueva Estructura Orgánica a la normatividad vigente, la misma que

establece la creación de unidades orgánicas hasta el Tercer Nivel Organizacional.

3.2 Definida la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Piura, se adecuen a la misma, los nuevos documentos de gestión, como son: Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Presupuesto Analítico de Personal - PAP y Manual de Organización y Funciones - MOF, los mismos que deben ser elaborados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

3.3 Que al no haber sido aprobado el Cuadro para Asignación de Personal - CAP con el

número de votos necesarios, que puedan ser calificados como Mayoría Simple, y habiéndose emitido el Acuerdo Municipal N° 027-2004-C/CPP del 27 de Agosto de 2004 dando por aprobado el mismo, se recomienda que una vez adecuado el mismo, a la nueva Estructura Orgánica elaborada según ley, corresponde su aprobación por el Concejo Municipal conforme a la normativa aplicable, considerando que dicha aprobación constituye un acto de administración interna de la entidad, y por lo tanto pasible de ser modificado por la administración.

(Conclusiones N°s. 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11 y 2)

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4. En la aplicación de los nuevos documentos de gestión, la cobertura de cargos se debe efectuar de acuerdo a la normatividad vigente, según detalle:

• Los cargos de confianza se efectúe mediante designación, aplicando para tal efecto el

porcentaje establecido legalmente, tomando en consideración el total de los servidores existentes en la Municipalidad.

• Las Jefaturas de Unidad y de División se coberturen prioritariamente con personal

permanente de la Municipalidad Provincial de Piura. Asimismo los cargos Directivos que no son de confianza se cubran con servidores de carrera que se encuentren los mayores niveles de los Grupos Profesionales y Técnico, teniendo en cuenta sus aptitudes y méritos personales, tal como lo establece el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 018-85-PCM que aprueba el Reglamento Inicial del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Debiendo para tal efecto tener en consideración las Normas de Disciplina, Racionalidad

y Austeridad del Gasto Público que son aprobadas anualmente, cuyo alcance es de aplicación a los Gobiernos Locales.

(Conclusión Nº. 1.4)

5. Que los incrementos de remuneraciones que se aprueben mediante pactos colectivos, se tenga en consideración los grupos ocupacionales de los servidores, así como los niveles de responsabilidad asumidos, a fin de lograr una remuneración uniforme y justa dentro de cada grupo ocupacional.

(Conclusión Nº 1.9) 6. Que los desplazamientos de personal se formalicen obligatoriamente mediante Resolución

de Alcaldía, según corresponda. (Conclusión Nº 1.10)

7. Se reconsidere los resultados de la recategorización de los servidores: Rene Ballesteros Armijos, Félix Fang Mesones, Víctor Quiroga Belupú y Gilbert Noriega Ojeda, a los mismos que se les debe reconocer el Nivel de Funcionarios (F-2), considerando que por el tiempo transcurrido de su obtención, constituye un derecho adquirido a favor de los precitados servidores.

(Conclusión Nº 3) San Miguel de Piura, 31 de Enero de 2007.