presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007

62
1 FUNDAMENTOS LEGALES FUNDAMENTOS LEGALES LABORALES DE LA GESTION DE LABORALES DE LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS RECURSOS HUMANOS Facilitador: Abog. Gustavo Facilitador: Abog. Gustavo I. I. Nieto M. Nieto M. PLC, 10 de febrero de 2007 PLC, 10 de febrero de 2007 UNIVERSIDAD METROPOLITANA UNIVERSIDAD METROPOLITANA EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS

Upload: camara-nacional-de-talleres-mecanicos

Post on 04-Jul-2015

484 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Exelente Presntacion sobre la Legislacion Laboral en Venezuela

TRANSCRIPT

Page 1: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

1

FUNDAMENTOS LEGALES FUNDAMENTOS LEGALES

LABORALES DE LA GESTION DE LABORALES DE LA GESTION DE

RECURSOS HUMANOSRECURSOS HUMANOSFacilitador: Abog. GustavoFacilitador: Abog. Gustavo I. I. Nieto M. Nieto M.

PLC, 10 de febrero de 2007PLC, 10 de febrero de 2007

UNIVERSIDAD METROPOLITANAUNIVERSIDAD METROPOLITANA

EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZEXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ

ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS

Page 2: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

2

TEMA 1:TEMA 1:

LEGISLACION LABORAL LEGISLACION LABORAL

EN VENEZUELAEN VENEZUELA

Page 3: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

3

Introducción a la Organización del Poder Publico en materia Introducción a la Organización del Poder Publico en materia de Elaboración de leyesde Elaboración de leyes

De la Organización del Poder PúblicoDe la Organización del Poder Público

El Poder Público se distribuye de dos formas:El Poder Público se distribuye de dos formas:

A) Distribución político territorial organizada verticalmente:A) Distribución político territorial organizada verticalmente:

Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

B) Distribución funcional organizada horizontalmente:B) Distribución funcional organizada horizontalmente:

Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los

órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los

fines del Estado. (Art. 136 CN)fines del Estado. (Art. 136 CN)

Es de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia de Es de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia de

derechos, deberes y garantías constitucionales… derechos, deberes y garantías constitucionales… la del trabajo, previsión y la del trabajo, previsión y

seguridad sociales; (Art. 156, num. 32, CN)seguridad sociales; (Art. 156, num. 32, CN)

Sin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podría Sin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podría

atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia

nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)

Page 4: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

4

Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal

• Leyes Orgánicas:Leyes Orgánicas: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Son leyes orgánicas las que así denomina esta

Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o

para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de

marco normativo a otras leyes. marco normativo a otras leyes.

Requisitos especiales de las Leyes Orgánicas:Requisitos especiales de las Leyes Orgánicas: Las leyes que la Las leyes que la

Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas,

antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la

constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional

decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de

recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es

orgánica la ley perderá este carácter. (Art. 203 CN)orgánica la ley perderá este carácter. (Art. 203 CN)

Decretos Ley:Decretos Ley: Aun cuando la elaboración de las leyes formales corresponde

normalmente al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) excepcionalmente este

poder puede delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa formal a través

de las Leyes Habilitantes.

Page 5: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

5

Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal

NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA:NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA:

La Constitución Nacional:La Constitución Nacional: La ley fundamental, la Carta Magna, La

Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el

Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. (Art.

137 CN).

Leyes:Leyes: La ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la

Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan

sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán

denominar códigos. (Art. 202 CN)

Las leyes de dividen en:Las leyes de dividen en:

• Leyes ordinarias

• Leyes Orgánicas

Page 6: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

6

Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las

tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,

propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o

Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base

deben fijar el plazo de su ejercicio (art. 203 CN).

En efecto, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la

República esta el dictar, previa autorización por una ley habilitante de la

Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).

Page 7: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

7

Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal

Adicionalmente, las Leyes formales, ordinarias, orgánicas o decretos ley, Adicionalmente, las Leyes formales, ordinarias, orgánicas o decretos ley,

deben cumplir con otras formalidades:deben cumplir con otras formalidades:

El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los

diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso

podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional,

mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la

ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. (Art. 214 CN)

La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente

"Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Art.

215 CN)

Page 8: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

8

Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando

imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el

momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren

en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se

estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para

la fecha en que se promovieron. (Art. 24 CN).

Reglamentos:Reglamentos: También es atribución y obligación del Presidente o

Presidenta de la República el Reglamentar total o parcialmente las leyes,

sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Art. 236, num. 10, CN)

Page 9: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

9

Orden de aplicación de las normas legalesOrden de aplicación de las normas legales

La Pirámide de Kelsen.La Pirámide de Kelsen.

Constitución Nacional

Ley Orgánica

Ley Ordinaria / Decreto Ley

Reglamentos

Ordenanzas Municipales

Valor de los Tratados Internacionales:Valor de los Tratados Internacionales: Los tratados, pactos y convenciones

relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía

constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas

sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley

de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás

órganos del Poder Público. (Art. 23 CN)

Page 10: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

10

Actos Administrativos, GeneralidadesActos Administrativos, Generalidades

ACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADESACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADES

Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (LOPA), toda declaración de carácter

general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos

establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. (Art. 7

LOPA)

Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados,

excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal

efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales

del acto. (Art. 9 LOPA)

Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que

hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras

contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados

por la ley.

Page 11: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

11

Actos Administrativos, GeneralidadesActos Administrativos, Generalidades

Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:

Los Decretos:Los Decretos: Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el

Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o

aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la

decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el

Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo

requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. (Art.

15 LOPA)

Las Resoluciones:Las Resoluciones: Son decisiones de carácter general o particular

adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o

por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por

el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a

más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el

asunto. (Art. 16 LOPA)

Page 12: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

12

Actos Administrativos, GeneralidadesActos Administrativos, Generalidades

Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional:Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional:

Cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a

los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia

administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de

instrucciones o circulares. (Art. 17 LOPA)

Page 13: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

13

Del Procedimiento Administrativo, GeneralidadesDel Procedimiento Administrativo, Generalidades

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, GENERALIDADESDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, GENERALIDADES

Los procedimientos administrativos se tramitan en SEDE

ADMINISTRATIVA, y los procedimientos contenidos en leyes especiales

se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en la

LOPA en las materias que constituyan la especialidad. (Art. 47 LOPA)

Por el contrario, los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES se llevan a cabo en

SEDE JUDICIAL, por ante los Tribunales, aplicando leyes especiales.

Por ejemplo, en los casos civiles y mercantiles, se aplica el Código de

Procedimiento Civil como NORMA PROCESAL y el Código Civil o el

Código de Comercio como leyes sustantivas.

Page 14: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

14

En los casos penales, se aplica el Código Orgánico Procesal Penal como

NORMA PROCESAL y el Código Penal como ley sustantiva.

En los casos laborales, se aplica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

como NORMA PROCESAL y la Ley Orgánica del Trabajo, y

temporalmente a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente en el Trabajo como ley sustantiva.

Del Procedimiento Administrativo, GeneralidadesDel Procedimiento Administrativo, Generalidades

Page 15: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

15

ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORALANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORAL

1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION 1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION

LABORALLABORAL

Ley de pobres (Inglaterra 1601)Ley de pobres (Inglaterra 1601)

Legislaciones europeas producto de la revolución industrial (p.e. ley de Legislaciones europeas producto de la revolución industrial (p.e. ley de

resguardo a los efectos nocivos de la revolución industrial, ley de fabricas resguardo a los efectos nocivos de la revolución industrial, ley de fabricas

1933)1933)

Constitución mexicana 1917Constitución mexicana 1917

Tratado de versalles 1919Tratado de versalles 1919

Carta de bogota (oea) 1948Carta de bogota (oea) 1948

Declaración de los derechos humanos París 1948Declaración de los derechos humanos París 1948

Page 16: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

16

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN VENEZUELAANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN VENEZUELA

Leyes de indias y las instrucciones del gobernador Berroteran (1680)

Códigos, leyes y ordenanzas municipales de policía en las provincias (1830-1917)

Constitución de Barcelona de 1812

Ley de minas 1915

Código civil 1916-1922

1917 ley de talleres y establecimientos públicos

REFERENCIA HISTORICA DE LA LEGISLACION COLECTIVA DEL REFERENCIA HISTORICA DE LA LEGISLACION COLECTIVA DEL

TRABAJO EN VENEZUELATRABAJO EN VENEZUELA

Page 17: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

17

Ley del trabajo de 1928

Ley del trabajo de 1936

Reglamento de la ley del trabajo 1974

Ley orgánica del trabajo 1991

Reglamento de la ley orgánica del trabajo 1999

Constitución nacional de 1999

Reforma de la ley orgánica del trabajo 1997

Ley orgánica procesal del trabajo 2005

Reglamento de la ley orgánica del trabajo 2006

LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJOLEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO

Page 18: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

18

1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución 1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución

de 1999.de 1999.El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la

constitución de 1999

CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999

PREAMBULOUNO DE LOS PROPOSITOS DE LA CONSTITUCION ES PROTEGER Y ENALTECER EL TRABAJO

SE ESTABLECE COMO PROPOSITO EL ASEGURAMIENTO DEL DERECHO AL TRABAJO

PROTECCION A LA MATERNIDAD

ART. 74.- PROTECCION A LA MATERNIDAD

ART. 76.- PROTECCION INTEGRAL DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD GARANTIZADA POR EL ESTADO DESDE LA CONCEPCION

DERECHOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS O CON

NECESIDADES ESPECIALES

ART. 81.- GARANTIA DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Y CONDICIONES LABORALES SATISFACTORIAS. PROMOCION DE SU FORMACION, CAPACITACION Y ACCESO AL TRABAJO ACORDE CON SUS CONDICIONES

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999.EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999.

Page 19: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

19

DERECHO A LA SALUDART. 76.- DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD

ART. 83.- DERECHO A LA SALUD GARANTIZANDOLO COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA

GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD

ART. 84.- CREACION DEL “SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD” (S.P.N.S.) INTEGRADO AL “SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL” (S.S.S.). GARANTIA DE TRATAMIENTO OPORTUNO Y REHABILITACION DE CALIDAD

FINANCIAMIENTO DEL S.P.N.S.

ART. 85.- RECURSOS FISCALES, COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL S.S.S., Y OTROS FINANCIAMIENTOS

El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999constitución de 1999

Page 20: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

20

CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

ART. 94.- SE DESARROLLARÁ UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TENDIENTE A PROTEGER A TODOS LOS HABITANTES CONTRA INFORTUNIOS DEL TRABAJO. QUIEN NO TENGA RECURSOS TENDRÁ DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL MIENTRAS SE INCORPORA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

ART. 86.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO UN SERVICIO PUBLICO NO LUCRATIVO.PROTECCION EN CONTINGENCIAS QUE VAN MAS ALLA DE INFORTUNIOS EN EL TRABAJO. EL ESTADO GARANTIZA LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA, QUE SERÁ UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO, UNICO.LA AUSENCIA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA NO ES MOTIVO DE EXCLUSION. ADMINISTRACION SOLO CON FINES SOCIALES REGIDA POR EL ESTADO

DERECHO AL TRABAJO

ART. 84.- TODOS TIENEN DERECHO AL TRABAJO. EL ESTADO PROCURARÁ COLOCACION

ART.- 87 EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER. GARANTIA DE LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA LA OBTENCION DE OCUPACION PRODUCTIVA. FOMENTO DEL EMPLEO. GARANTIA DE EJERCICIO DE DERECHOS LABORALES A TRABAJADORES NO DEPENDIENTES. GARANTIA DE CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y AMBIENTE ADECUADOS

IGUALDAD DE SEXO EN EL TRABAJO

ART. 88.- GARANTIA DE IGUALDAD DE SEXO EN EL TRABAJO. RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, AMPARADO POR LA S.S.

Page 21: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

21

CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999

PRINCIPIOS DE DERECHO DEL

TRABAJO

ART. 85.- EL TRABAJO SERA OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL. SON IRRENUNCIABLES LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.ART. 93.- LA MUJER Y EL MENOR TRABAJADORES SERAN OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL

ART. 89.- EL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL Y GOZARÁ DE LA PROTECCION DEL ESTADO.- INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS.- PRIVA EL PRINCIPIO DE REALIDAD SOBRE APARIENCIAS.- IRRENUNCIABILIDAD. PROHIBICION DE TRANSACCIONES DURANTE LA RELACION.- IN DUBIO PRO OPERARIO.- NULIDAD DE ACTOS POR INCONSTITUCIONALES.- NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO.- PROTECCION AL TRABAJO DE MENORES ADOLECENTES

LIMITES DE LA JORNADA

ART. 86.- LA LEY LIMITARA LA DURACION DE JORNADAS. MAXIMO 8 HORAS DIARIAS Y 48 SEMANALES CON EXCEPCIONES. SE PROPENDERA A LA PROGRESIVA DISMINUCION DE LA JORNADA, DENTRO DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE DETERMINE

ART. 90.- LA JORNADA DE TRABAJO DIURNO NO EXCEDERA DE 8 HORAS DIARIAS NI 44 SEMANALES. EL TRABAJO NOCTURNO, CUANDO SEA PERMITIDO, NO EXCEDERA DE 7 HORAS DIARIAS NI DE 35 SEMANALES.SE PROPENDERA LA DISMINUCION PROGRESIVA DE LA JORNADA DENTRO DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE DETERMINE

Page 22: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

22

CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999

DESCANSO SEMANAL Y

VACACIONES

ART. 86.- LOS TRABAJADORES DISFRUTARAN DE DESCANSO SEMANAL REMUNERADO Y VACACIONES PAGADAS

ART. 90.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES REMUNERADAS EN IGUALES CONDICIONES A LAS JORNADAS LABORADAS

DERECHO AL SALARIO, A LA

IGUALDAD EN EL SALARIO Y A LA PARTICIPACION

EN LOS BENEFICOS DE LA EMPRESA

ART. 87.- LA LEY PROVEERA LOS MEDIOS CONDUCENTES PARA LA OBTENCION DE UN SALARIO JUSTO. SE ESTABLECERAN NORMAS PARA ASEGURAR UN SALARIO MINIMO.IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO.LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.SE PROTEGERA EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES CON LA INEMBARGABILIDAD EN LA PROPORCION Y CASOS QUE SE FIJEN

ART. 91.- DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE. IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO.LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.EL SALARIO ES INEMBARGABLE, SALVO LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.GARANTIA DE UN SALARIO MINIMO VITAL, QUE SERA AJUSTADO ANUALMENTE TOMANDO COMO UNA REFERENCIA LA CANASTA BASICA

DERECHO A PRESTACIONES

SOCIALES

ART. 89.- LA LEY ESTABLECERA LAS PRESTACIONES QUE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR EN EL SERVICIO Y LO AMPAREN EN CASO DE CESANTIA

ART. 92.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES QUE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Y LOS AMPAREN EN CASO DE CESANTIA.LAS PRESTACIONES SOCIALES Y EL SALARIO SON DE PAGO INMEDIATO Y LA MORA GENERA INTERESES

Page 23: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

23

CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999

ESTABILIDAD EN EL ESTABILIDAD EN EL TRABAJOTRABAJO

ART. 88.- LA LEY ADOPTARA MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

ART. 93.- LA LEY GARANTIZARA LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Y DISPONDRA LO CONDUCENTE PARA LIMITAR TODA FORMA DE DESPIDO INJUSTIFICADO. LOS DESPIDOS INCONSTITUCIONALES SON NULOS.

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DEL DEL

INTERMEDIARIO O INTERMEDIARIO O CONTRATISTACONTRATISTA

ART. 89.- LA LEY DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA EN CUYO PROVECHO SE PRESTE UN SERVICIO MEDIANTE INTERMEDIARIO O CONTRATISTA

ART. 94.- LA LEY DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA EN CUYO PROVECHO SE PRESTE UN SERVICIO MEDIANTE INTERMEDIARIO O CONTRATISTA. SE ESTABLECE RESPONSABILIDAD ESPECIAL PARA PATRONOS POR SIMULACION O FRAUDE PARA DESVIRTUAR, DESCONOCER U OBSTACULIZAR LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION LABORAL

Page 24: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

24

CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999

DERECHOS DE SINDICALIZACION

ART. 91.- LOS SINDICATOS NO ESTAN SOMETIDOS MAS QUE A LOS REQUISITOS LEGALES.PROTECCION A LOS PROMOTORES.

ART. 95.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A CONSTITUIR LIBREMENTE ORGANIZACIONES SINDICALES Y A AFILIARSE O NO A ELLAS.LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO ESTAN SUJETAS A CONTROLES ADMINISTRATIVOS.PROTECCION A LOS PROMOTORES. SE INCORPORAN PRINCIPIOS DE DEMOCRACIA SINDICAL

Page 25: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCION DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCION DE 1999 EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJODE 1999 EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA,

NUMERAL 3° CAMBIO DE REGIMEN DE

PRESTACIONES SOCIALES

REFORMA EN UN AÑO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES BASADOS EN EL PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO, CALCULADO EN BASE AL ULTIMO SALARIO, CON PRESCRIPCION A LOS 10 AÑOS

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA,

NUMERAL 4°

LEY ORGANICA PROCESAL DEL

TRABAJO

APROBACION EN UN AÑO DE UNA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. CRACION DE UNA NUEVA JURISDICCION LABORAL ESPECIAL Y AUTONOMA Y DE UN PROCEDIMIENTO GRATUITO, RAPIDO, Y ORAL, DONDE PRIVE LA REALIDAD DE LOS HECHOS , REGIDO POR UN JUEZ ESPECIAL LABORAL

Page 26: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

26

LA LEY ORGÁNICA DEL LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIALSOCIAL

Page 27: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

27

LOSS crea un Sistema de Seguridad Social definido como un

conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,

complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender

las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

Estará subdividido, en tres sistemas prestacionales o subsistemas:

Sistema Prestacional de Salud.Sistema Prestacional de Salud.

•SistemaSistema Prestacional de Previsión SocialPrestacional de Previsión Social.

•Sistema Prestacional de Vivienda y HabitabSistema Prestacional de Vivienda y Habitab.

Page 28: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

28

NUEVOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS NUEVOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS

Para el establecimiento del sistema se crearon los siguientes Institutos Autónomos:

1) Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, encargado de la fiscalización y supervisión de los recursos financieros del sistemas.

2) Tesorería del Sistema de Seguridad Social, encargado de larecaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema.

3) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, encargado de garantizar el pago de pensiones y demás asignaciones en dinero.

4) Instituto Nacional de Empleo, encargado de atender lo relativo al desempleo, capacitación e inserción en el mercado laboral.

5) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (ya creado en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), encargado junto con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.

Page 29: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

29

SERVICIOS A PRESTARSE:SERVICIOS A PRESTARSE:

Régimen Prestacional de Salud.

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al adulto y Otras categorías de Personas.

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

Régimen Prestacional de Empleo.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Page 30: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

30

NUEVA LEY DEL REGIMEN NUEVA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONALPRESTACIONAL

DE VIVIENDA Y HABITAT DE VIVIENDA Y HABITAT

Page 31: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

31

ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA:ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA:

Entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el 9 de mayo de 2005.

Derogó:

- Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional GO. 37.066 del 30/10/00. Salvo artículos del sector público

- Titulo IV Decreto de Reforma Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras GO. 5.555 del 13/11/01.

Page 32: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

32

Objeto de Régimen Prestacional

Regular la obligación del Estado Venezolano degarantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de laseguridad social, en cooperación con los ciudadanos.

Principios Rectores

- Naturaleza Social. - Carácter estratégico. - Condición no lucrativa

Page 33: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

33

Financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat:

Entre otros:

1. Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes y sus empleadores.

2. Los aportes voluntarios de los trabajadores dependientes y no dependientes.

3. Los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social.

4. Las cantidades recaudadas por concepto de retraso en el pago de los aportes obligatorios y de créditos otorgados con recursos previstos en la Ley.

5. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de las inversiones efectuadas con recursos de la Ley.

8. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga.

9. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda.

Page 34: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

34

LA NUEVA LA NUEVA LEY DEL LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL RÉGIMEN PRESTACIONAL

DE EMPLEODE EMPLEO

Page 35: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

35

COMENTARIOS ACERCA DE COMENTARIOS ACERCA DE LA NUEVA LA NUEVA LEY DEL RÉGIMEN LEY DEL RÉGIMEN

PRESTACIONAL DE EMPLEOPRESTACIONAL DE EMPLEO

Esta nueva Ley del Régimen Prestacional de Empleo viene a sustituir al

sistema de Paro Forzoso que había sido derogado por la Ley Orgánica de

Seguridad Social de fecha 31 de diciembre de 2002 (Que no contempló

ningún régimen de transitoriedad para la contingencia del la perdida de

empleo), y que había sido puesto en vigencia nuevamente por la Sala

Constitucional del TSJ por medio de una medida cautelar innominada,

dándole al sistema de Paro Forzoso lo que denominó “Ultra Actividad”, es

decir, vigencia más allá de su derogación.

Tiene por objeto, entre otras cosas, regular la atención a la fuerza de

trabajo en desempleo, asegurándole una prestación en dinero en caso de

pérdida involuntaria del empleo o finalización del contrato de trabajo.

Page 36: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

36

CON RESPECTO A LAS COTIZACIONESCON RESPECTO A LAS COTIZACIONES

El nuevo régimen de cotización de esta Ley, a diferencia del Régimen

de Salud y Seguridad en el Trabajo de la nueva LOPCYMAT, será con

cargo tanto a los empleadores como a los trabajadores, y será del 2,5

% del salario normal del trabajador, correspondiéndole al empleador el

80% de la cotización, y al trabajador el 20% restante.

Page 37: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

37

REGIMEN DE SANCIONESREGIMEN DE SANCIONES

Esta nueva Ley también contempla estrictas sanciones por su

violación, que van de acuerdo con la gravedad de la falta, de 1 a 100

Unidades Tributarias (UT) por trabajador afectado.

Por ultimo, se establece que, hasta tanto entre en funcionamiento la

Tesorería del Sistema de Seguridad Social, la recaudación de las

cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias de los

trabajadores corresponderá al IVSS.

Page 38: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

38

LA LEY ORGÁNICA LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO

Page 39: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

39

ANTIGUA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION

CIVIL CON TRIBUNALES DE OTRAS MATERIAS

• Primera Instancia • Tribunales de Primera Instancia con

competencia en materia del Trabajo.

• Segunda Instancia

• Casación • Tribunal Supremo de Justicia:• Sala de Casación Social

• Tribunales Superiores del Trabajo

Page 40: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

40

NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION AUTONOMADEL TRABAJO: JURISDICCION AUTONOMA

• Primera Instancia• Tribunales de Sustanciación,

Mediación y Ejecución.

• Tribunales de Juicio.

• Segunda Instancia

• Casación • Tribunal Supremo de Justicia:• Sala Social

• Tribunales Superiores del Trabajo

(Colegiados o Unipersonales)

Page 41: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

41

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

• PRIMERA

INSTANCIA

1.-) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:

* Oral o Escrita

* Facultades correctoras del Juez

* Admisión

2.-) NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO:

* Por Carteles fijados por el Alguacil

* Por Carteles fijados por Notario Público

* Notificación por Correo Certificado

* Notificación por Medios Electrónicos

Page 42: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

42

• PRIMERA

INSTANCIA

3.-) AUDIENCIA PRELIMINAR:

* Al 10 día hábil, y será Oral, privada y frente al Juez

* Desaparecen las Cuestiones Previas por el

Despacho Saneador

* Es la única oportunidad para Promover Pruebas

* Ausencia del Demandante: Desistimiento

* Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos

y Sentencia Inmediata del Juez de Sustanciación

* Puede prolongarse por más de un día, máximo 4

meses

* Posibilidad de Medidas Cautelares

Page 43: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

43

4.-) OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Mediación y Conciliación del Juez para lograr el fin

de la Controversia por medios de Autocomposición Procesal

(Por ejemplo: Transacciones, Arbitraje)

5.-) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

*Al 5 día hábil de concluida la Audiencia Preliminar

*Debe ser consignada por escrito

*Falta de Contestación: Admisión de los Hechos y remisión

Al Juez de Juicio para que Sentencie

• PRIMERA

INSTANCIA

Page 44: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

44

• PRIMERA

INSTANCIA

6.-) AUDIENCIA DE JUICIO:*Al 5 día hábil del recibo del expediente Juez de Juicio

fija la oportunidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles

*Es únicamente Oral, frente al Juez, sin presentación de Escritos

*Se evacuan las Pruebas ya promovidas en la Audiencia

Preliminar

*Ausencia del Demandante: Desistimiento

*Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos

*Puede prolongarse por más de un día

*La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual

7.-) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: *Terminada la Audiencia de Juicio el Juez decide Oralmente

en 60 minutos, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez,

por 5 días, debiendo reproducirla por escrito en 5 días.

*No decidir en ese lapso es causal de destitución del

Juez y obliga a repetir la Audiencia de Juicio

*Se admite apelación dentro de los 5 días siguientes

* Ejecución: Por el Juzgado de Sust., Med. y Ejecución

Page 45: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

45

• SEGUNDA

INSTANCIA

1.-) AUDIENCIA ORAL DE SEGUNDA INSTANCIA:*Al 5 día hábil de recibido el expediente

se fija Audiencia Oral de Segunda Instancia

en un lapso no mayor a 15 días hábiles

*Ausencia del Apelante: Desistimiento de la Apelación

*La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual

2.-) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:*Terminada la Audiencia de Juicio de Segunda Instancia

el Juez decide Oralmente en 60 minutos, pudiendo diferir

la sentencia, por una sola vez, por 5 días, debiendo

reproducirla por escrito en 5 días

*No decidir en ese lapso es causal de destitución del Juez

*Se admite Casación bajo ciertas circunstancias

dentro de los 5 días siguientes

Page 46: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

46

•TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA SOCIAL

1.-) RECURSO DE CASACION LABORAL:*Sentencias de Segunda Instancia y Laudos Arbitrales de

más de 3.000 U.T.

*Se anuncia por escrito ante el TSJ al 5 día hábil de

publicada la sentencia, que debe admitir al 5 día.

* Se debe presentar escrito de Formalización en 20 días

consecutivos, teniendo la otra parte 20 días para escrito de

contradicción. Los escritos no pueden tener más de 3

páginas con sus vueltos.

*En los 20 días siguientes se fija Audiencia Oral .

*Sentencia de Casación oral e inmediata, debiendo

consignarla por escrito en 5 días, pudiendo diferir

la sentencia, por una sola vez, por 5 días.

Page 47: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

47

•TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA SOCIAL

2.-) NUEVO RECURSO: CONTROL DE LEGALIDAD:*Puede conocer de fallos de Tribunales Superiores del

Trabajo que no tengan Recurso de Casación cuando

violenten o amenacen con violentar normas de orden

público o sean contrarias a la jurisprudencia del TSJ.

*Se deberá presentar por ante el Tribunal Superior del

Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallo, en

escrito no pueden tener más de 3 páginas con sus vueltos.

*El la Sala Social decidirá sumariamente y podrá fijar

una Audiencia como en el recurso de Casación.

*Decidirá anulando el fallo y ordenando la reposición

del Juicio o decidirá directamente sobre en fondo de la

causa.

Page 48: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

48

IMPACTO DE LA NUEVA LEY IMPACTO DE LA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL ORGANICA PROCESAL DEL

TRABAJO EN LA TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE RECURSOS ADMINISTRACION DE RECURSOS

HUMANOS Y LITIGIOS HUMANOS Y LITIGIOS LABORALESLABORALES

Page 49: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

49

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL NUEVO PROCESO:

• UNIFORMIDAD• BREVEDAD• ORALIDAD• PUBLICIDAD

• GRATUIDAD

• CELERIDAD

• INMEDIATEZ

• CONCENTRACION

• PRIORIDAD DE LOS HECHOS• EQUIDAD•AMPLIOS PODERES PARA EL JUEZ QUIEN INTERVIENE ACTIVAMENTE EN EL PROCESO

Page 50: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

50

IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS LITIGIOS LABORALES

• SIMPLICIDAD DE LA NOTIFICACION

• BREVEDAD DE LOS LAPSOS: 10 DIAS DE DESPACHO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• UNICA OPORTUNIDAD PARA PROMOVER PRUEBAS: LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• CARGA PROBATORIA GENERAL: CADA PARTE DEBE PROBAR LOS HECHOS QUE ALEGA

• CARGA PROBATORIA ESPECIAL DEL PATRONO: DEBE PROBAR LAS CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL DESPIDO, Y DEMOSTRAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA RELACION DE TRABAJO

Page 51: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

51

IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS LITIGIOS LABORALES

• LAS PARTES PUEDEN SOLO PUEDEN ACTUAR POR SI MISMAS O

MEDIANTE APODERADO FACULTADO POR MANDATO O PODER

AUTENTICO: DESAPARECE LA REPRESENTACION SIN PODER.

• DESAPARECEN LAS CUESTIONES PREVIAS Y SON SUSTITUIDAS POR

EL DESPACHO SANEADOR.

• EFECTOS DE LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

ACEPTACION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE Y EL

JUEZ DECIDE DE INMEDIATO (LA DECISIÓN ES APELABLE).

• FACULTAD DEL JUEZ DE SUSTANCIACION DE DICTAR, EN LA

AUDIENCIA PRELIMINAR, MEDIDAS CAUTELARES (P.E. EMBARGOS,

PROHIBICIONES)

Page 52: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

52

CONSECUENCIAS PARA LOS DEMANDADOS DE LA APLICACION DE ESOS PRINCIPIOS

• EL DEMANDADO TIENE SOLO 10 DIAS HABILES PARA

ESTABLECER SU ESTRATEGIA EN CADA CASO

• EL DEMANDADO TIENE SOLO 10 DIAS HABILES PARA HACERSE

DE TODAS LAS PRUEBAS QUE PROMOVERÁ EN LA AUDIENCIA

PRELIMINAR, INCLUYENDO TESTIGOS, PRUEBAS DOCUMENTALES

QUE DEMUESTREN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES, ETC.

•EL DEMANDADO TIENE SOLO 10 DIAS HABILES PARA DESIGNAR

A SU REPRESENTACION LEGAL Y OTORGARLE PODER

Page 53: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

53

CONSECUENCIAS PARA LOS DEMANDADOS DE LA APLICACION DE ESOS PRINCIPIOS

• SI EL DEMANDADO NO ASISTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ESTARÁ ACEPTANDO LOS HECHOS ALEGADOS POR EL

DEMANDANTE Y EL JUEZ DECIDIRÁ DE INMEDIATO

(PROBABLEMENTE EN SU CONTRA)

• EL DEMANDADO PUEDE SER OBJETO DE MEDIDAS

PREVENTIVAS DICTADAS POR EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, QUE LO PRESIONEN PARA CONCILIAR

Page 54: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

54

LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA:PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA:

• EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE ARCHIVO QUE MANTENGA

TODA LA DOCUMENTACIÓN LABORAL:

• EN FORMA CLARA, FACILMENTE ENTENDIBLE, CON FORMATOS

UNIFORMES QUE PRUEBEN EL PAGO DE LOS CONCEPTOS

INHERENTES A LA RELACION DE TRABAJO.

•SE DEBE DOCUMENTAR CADA TIPO DE CONTRATACION Y SUS

MODIFICACIONES (P.E. POR OBRA DETERMINADA, POR TIEMPO

INDETERMINADO).

•LA INFORMACION DEBE SER COMPLETA Y ESTAR ACTUALIZADA, AL

DIA .

•EL SISTEMA DEBE SER DE FACIL Y RAPIDO ACCESSO.

ESTO DEBE SER RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE RECURSOS

HUMANOS

Page 55: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

55

LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA:PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA:

•ATENCIÓN A LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES: ESTABLECIMIENTO

DE UN SISTEMA INTERNO QUE PERMITA EL FLUJO INMEDIATO DE

INFORMACION SOBRE NOTIFICACIONES A LAS PERSONAS

RESPONSABLES. FORMACION DEL PERSONAL DE RECEPCIÓN,

CORRESPONDENCIA, VIGILANCIA, PORTERIA, ETC.

•PREVISIÓN: MANTENIMIENTO DE ESTRICTA VIGILANCIA EN LOS

TRIBUNALES DEL TRABAJO DE CADA CIRCUITO JUDICIAL PARA

IDENTIFICAR LAS DEMANDAS TAN PRONTO COMO SEAN

PRESENTADAS CON EL PROPÓSITO DE GANAR TIEMPO PARA

ESTABLECER LAS DEFENSAS Y UBICAR LAS PRUEBAS

Page 56: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

56

COMENTARIOS SOBRE EL COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY

ORGANICA DEL TRABAJO DE ORGANICA DEL TRABAJO DE 20062006

Page 57: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

57

LaLa REFORMA PARCIAL del Reglamento de la Ley Orgánica del REFORMA PARCIAL del Reglamento de la Ley Orgánica del

TrabajoTrabajo entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta el entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta el

pasado 28 de abril de 2006, y aún cuando conserva muchas de las pasado 28 de abril de 2006, y aún cuando conserva muchas de las

disposiciones del Reglamento anterior, tiene cambios sustanciales disposiciones del Reglamento anterior, tiene cambios sustanciales

en varias materias, entre las cuales destacan:en varias materias, entre las cuales destacan:

1.- Se eliminan las Empresas de Trabajo

Temporal (ETT) y se les califica

expresamente como intermediarias.

2.- Se mantiene el periodo de pruebas

de hasta 90 días, pero se obliga al

pago del preaviso y demás derechos

causados por el tiempo trabajado.

Page 58: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

58

4.- Se cambia el procedimiento en

materia de despidos masivos, y se

establece el pago de salarios caídos

durante el procedimiento.

5.- Se establecen formas de reactivación

de empresas con problemas

económicos, pero con esquemas con

cogestión por parte de los trabajadores.

3.- Se eliminan el mutuo acuerdo y la

suspensión sin goce de salario como

medida disciplinaria, de las causales de

suspensión de la relación de trabajo.

Page 59: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

59

6.- Se efectúan cambios nominales

en algunos elementos sobre que

debe entenderse como salario.

7.- Se sustituye a la Comisión

Tripartita por la nueva “Mesa de

Dialogo Social” como una formula

para la fijación del salario mínimo.

8.- Se regula la jornada en empresas

sometidas a oscilaciones por

temporadas, el trabajo continuo y por

turnos, y los acuerdos entre patronos

y trabajadores (Art. 201 y 206 de la

LOT).

Page 60: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

60

9.- Se establece un pago especial por 9.- Se establece un pago especial por

trabajo en domingo, aún cuando sea trabajo en domingo, aún cuando sea

un día normal de trabajo para algunos un día normal de trabajo para algunos

trabajadores.trabajadores. 10.- Se cambia el salario de base de 10.- Se cambia el salario de base de

cálculo de vacaciones cuando estas cálculo de vacaciones cuando estas

no se disfrutan en su oportunidad.no se disfrutan en su oportunidad.

11.- Se modifican algunas 11.- Se modifican algunas

regulaciones en materia de regulaciones en materia de

guarderías.guarderías.12.- En materia sindical se establecen 12.- En materia sindical se establecen

algunas limitaciones para los algunas limitaciones para los

directivos con el periodo vencido, y se directivos con el periodo vencido, y se

regulan algunos aspectos de la regulan algunos aspectos de la

homologación, prorroga y homologación, prorroga y

administración de las convenciones administración de las convenciones

colectivas.colectivas.

Page 61: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

61

13.- Se mantienen las medidas preventivas

para separar a los trabajadores de sus

cargos durante el procedimiento de

calificación de despido en sede

administrativa, y se establecen nuevas

medidas preventivas a favor de los

trabajadores en casos de procedimientos

administrativos de reenganches.

14.- Se incorporan las disposiciones

del Registro Nacional de Empresas y

Establecimientos y de la nueva

Solvencia Laboral.

15.- Se establece que las sanciones legales

por incumplimientos constatadas por los

funcionarios de las Inspectorías del

Trabajo se calcularán ahora en función del

número de trabajadores afectados.

Page 62: Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb  2007

MUCHAS GRACIAS POR SU MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIONATENCION

[email protected]@bakernet.com