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Aspectos legales normativa sanitaria, 11 noviembre 2008, VSF PAPEL DEL PROFESIONAL COMO TÉCNICO FACILITADOR DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA: ASPECTOS LEGALES, BARRERAS DE LA NORMATIVA SANITARIA PARA UN MODELO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAS AGROECOLÓGICAS Silvia Isabel Crespo Vergara Departamento Ganadería SS.TT COAG

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Aspectos legales normativa sanitaria,

11 noviembre 2008, VSF

PAPEL DEL PROFESIONAL COMO TÉCNICO

FACILITADOR DE LA SOBERANÍA

ALIMENTARIA:

ASPECTOS LEGALES, BARRERAS DE LA

NORMATIVA SANITARIA PARA UN

MODELO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍAS AGROECOLÓGICAS

Silvia Isabel Crespo Vergara

Departamento Ganadería

SS.TT COAG

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11 noviembre 2008, VSF

OBJETIVOS GENERALES LEGISLACIÓN

HIGIÉNICO SANITARIA

1.- Garantizar elevado nivel de protección

consumidores:

2.- Mercado único

3.- TRANSACCIONES COMERCIALES

Base jurídica UE: Tratatados constitutivos (Acta Única,

Masstricht, Amsterdam, Niza).

Base jurídica: Constitución Española,

Ley 14/1986 General de Sanidad

Ley 26/1984, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios

Ley 8/2003, Sanidad Animal y Ley 42/2002, Sanidad Vegetal

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Además…… y como desarrollo de la ley

de sanidad animal…………..

1. Autorización y registro de explotaciones

2. Ubicación y distancias

Bases o Normas para el ordenamiento sanitario de los

animales y sus productos:

3. Condiciones sanitarias de infraestructuras y funcionamientode las explotaciones

4. Gestión de los residuos

5. Identificación animal

6. Calificación sanitaira de las explotaciones

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a) CONDICIONES ZOOTÉCNICAS

B) CONDICIONES SANITARIAS

NORMAS DE ORDENACION DE LAS EXPLOTACIONES

GANADERAS, ESTABLECEN:

B) CONDICIONES MEDIAMBIENTALES

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NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LAS

EXPLOTACIONES:

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NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LAS

EXPLOTACIONES:

PORCINO- RD 324/2000, por el que se establecen las normas básicas de

ordenación de las explotaciones porcinas.

• Normativa de higiene

• Sanidad Animal

• Bienestar animal

• Medio ambiente

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NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LAS

EXPLOTACIONES:

Avicultura: RD 1084/2005, de ordenación de la avicultura de carne

CONCEPTO DE

BIOSEGURIDAD:

“MEDIDAS RELACIONADAS CON LAS

ESTRUCTURAS Y LAS CONDICIONES

HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS

EXPLOTACIONES, ASÍ COMO DE MANEJO

Y BIENESTAR DE LAS AVES”

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NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LAS

EXPLOTACIONES:

Cunicultura: RD 1547/2004, por el que se establecen normas de ordenación

de las explotaciones cunícolas.

• Clasificación zootécnica

explotaciones.

• Programa sanitario básico

(control de mixomatosis,

enfermedad vesicular

hemorrágica)

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NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LAS

EXPLOTACIONES:

Apicultura: RD 209/2002 por el que se establece la ordenación de las

explotaciones apícolas

• Clasificación zootécnica

explotaciones.

• Trashumancia.

Además………………………

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SISTEMAS INTEGRALES DE GESTIÓN Y CONTROL:

SITRAN: SISTEMA DE TRAZABILIDAD INTEGRADA

1. REGA: REGISTRO GENERAL DE EXPLOTACIONES GANADERAS

RD 479/2004, por el que se establece el Registro General de explotaciones ganaderas:

Qué es? Cómo se tramita?

Asigna a cada explotación un código de identificación

2. REMO Y RIIA: REGISTRO DE MOVIMIENTO DE ESPECIES DE INTERÉS GANADERO, REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN INDIVICUAL ANIMAL

RD 728/2007, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de

ganado y el Registro general de identificación individual de animales

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OTROS SISTEMAS INTEGRALES DE GESTIÓN Y

CONTROL:

3. SILUM (SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE LA ALIMENTACION ANIMAL)

Herramienta informática puesta al servicio de todos los integrantes del sector de la

alimentación animal

4. TRACES (UE). Sistema Veterinario integrado de control a nivel de comunitario.

CONTROL DE MOVIMIENTOS INTRACOMUNITARIOS DE ANIMALES VIVOS Y

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

OBJETIVOS: SANIDAD ANIMAL/ BIENESTAR ANIMAL/ SANIDAD PÚBLICA

VETERINARIA

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OTROS SISTEMAS INTEGRALES DE GESTIÓN Y

CONTROL:

5. RASVE (Red de Alerta Sanitaria Veterinaria)

Real Decreto 1441/2001 por el que se crea un sistema de alerta sanitaria veterinaria

6. SIRENTRA (Sistema de Registro de Transportistas y medios de transporte para animales)

Real Decreto 751/2006, sobre autorización y registro de transportistas y medios de

transporte de animales y por el que se crea el comité español de bien estar y protección de

los animales

7. LETRA Q. Módulo de trazabilidad y calidad de la leche

Real Decreto 217/2004, por el que se regulan la identificación y

registros de los agentes, establecimientos y contenedores que

intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de

leche cruda de vaca

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¿Qué papel juega el PROFESIONAL DE LA

VETERINARIA?

ASESOR

CLÍNICO,

SANIDAD ANIMAL

LEGISLADOR

CONTROLADOR

PRODUCCIÓN ANIMAL

PRODUCCIÓN ANIMAL

EQUIPOS

MULTIDISCIPLINARES:

-Sociólogos politólogos.

-Biólogos/medio ambiente.

-Ingenieros agrónomos

-Químico/tecnólogos/médicos

- CONTACTOS CON LA

SOCIEDAD CIVIL

ORGANIZADA

(CONSUMIDORES, OPAS)

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¿qué es seguridad alimentaria?

¿qué es calidad alimentaria?

“ Se ha pasado de una situación en la

que el riesgo era el de no comer a una en

la que el riesgo se valora por comer…..”

“ …….tal vez ahora hayamos tomado conciencia de

nuevo del concepto de seguridad en el abastecimiento”

“ El sector agrario es la única actividad

económica a la que se le exige el riesgo

cero…..”

“ …….Y EL RIESGO CERO EN LA CIENCIA NO EXITE”

RECUPERAR LA CONFIANZA DE LOS

CONSUMIDORES

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

• ANTES DEL AÑO 2000

CARNE LECHE HUEVOS

• 17 DIRECTIVAS

•ESTRUCTURA

VERTICAL POR

SECTORES

•CONTROLES EN

PRODUCTOS

TERMINADOS

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

• TRAS PUBLICACIÓN DEL LIBRO BLANCO DE S.A AÑO 2000

+ crisis sanitarias

+ crisis mediáticas

+ evolución del conocimiento científico / derecho comunitario

ENFOQUE TRANSVERSAL DEL NUEVO DERCHO ALIMENTARIO

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

ENFOQUE TRANSVERSAL DEL NUEVO DERCHO ALIMENTARIO

REGLAMENTO MARCO: RTO 178/2002, por el que se establecen los

principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se crea la EFSA

PRINCIPIOS:

• ENFOQUE GLOBALIZADOR, DE LA EXPLOTACION A LA MESA.

• RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES.

• DECISIONES BASADAS EN EL ANÁLISIS DEL RIESGO

• EFSA/AESAN. ASESORAMIENTO CIENTÍFICO

• PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

• TRAZABILIDAD

• MAYOR PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SUPRANACIONAL

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

ENFOQUE TRANSVERSAL DEL NUEVO DERCHO ALIMENTARIO

PRINCIPIOS:

• SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA PARA ALIMENTOS Y PIENSOS.

•CAMBIO EN LA IMPORTANCIA Y FUNCIÓN DEL VETERINARIO OFICIAL

• EVALUACIÓN DEL PELIGRO EN BVASE AL ANÁLISIS DEL RIESGO

• PUEDEN ADOPTARSE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA.

• ENGLOBA A TODOS LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS

• PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA EN PRODUCTOS IMPORTADOS

• CAMBIO EN LOS CONTROLES OFICIALES (FITOSANIDAD, BS, SA,

ALIMENTOS, PIENSOS). Plan plurianual de control de la cadena alimentaria 2008/2010.

•OBLIGACIÓN DEL ENVIO ICA.

•REGISTRODE LA ACTIVIDAD DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS !!!!!!!!!

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

PAQUETE DE HIGIENE

NORMATIVA BÁSICA PAQUETE DE HIGIENE INTERÉS

Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos

alimenticios

NORMAS BÁSICAS/ REGISTRO O

AUTORIZACIÓN DE EMPRESA/

APPCC. EXCEPCIONES

Reglamento 853/2004, relativo a la higiene de los productos de

origen animal MARCADO SANITARIO

Reglamento 854/2004, por el que se establecen normas

específicas para la organización de los controles oficiales de los

productos de origen animal

RELACIÓN CONTROLES Y

REGISTROS

Reglamento 882/2004, sobre los controles oficiales efectuados

para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación

en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud

animal y BS animal

Directiva 2002/99 sobre sanidad animal y normas zoosanitarias

Reglamento 2004/71 para la derogación de las 17 directivas

comunitarias

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

RTO. 852 / 2004

• Introduce los principios de Appcc en todos los sectores de

la empresa alimentaria, EXCEPTO EN PRODUCCIÓN

PRIMARIA (desarrollo de “Guías de Buenas Prácticas”

que incluye principios generales….). Sí cumplen Anexo I.

Cumplen con registros en la explotación:

1. Naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales

2. Tratamientos veterinarios (fechas, tiempos de espera)

3. Aparición de enfermedades que puedan afectar a la s.a de productos de origen animal.

4. Resultados de todos los análisis efectuados con muestras de animales.

5. Todos los informes sobre controles efectuados en explotación o animales.

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

RTO. 852 / 2004

• Agentes económicos, distintos a la producción primaria,

Anexo II. Requisitos generales de locales, específicos para

las salas donde se preparan o transforman alimentos, etc…

• Principios del APPCC (7 principios, CODEX

ALIMENTARIUS):1. Detección de cualquier peligro que pueda evitarse, eliminarse o reducirse a niveles

aceptables.

2. Detección de Puntos de Control Críticos.

3. Establecimiento de límites de Puntos de Control Críticos más allá de los cuales una

intervención es necesaria.

4. Establecimiento y aplicación de procedimientos de seguimiento efectivos en

Puntos Criticos.

5. Establecimientos de medidas correctivas cuando el seguimiento indique que el

punto crítico no está controlado.

6. Establecimiento de procedimientos de autocontrol para comprobar si las medidas

adoptadas son eficaces.

7. Establecimiento de registros con el fin de demostrar la aplicación efectiva de estas

medidas y facilitar los controles oficiales por la autoridad competente.

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

RTO. 852 / 2004

• Los EE.MM podrán adaptar las exigencias del Anexo II ( equipos,

suministro de agua, locales, transporte, envasado, formación….) a

establecimiento situadas en regiones con limitaciones geográficas

especiales, con dificultades de suminstro, que abastezcan al

mercado local, o con el fin de tener en cuenta los métodos

tradicionales de producción y el tamaño de las empresas

alimentarias. NO DEBERÁN PONERSE EN PELIGRO LOS

OBJETIVOS DE LA HIGIENE.

• Registro o autorización de los operadores. Registros para

garantizar que los establecimientos están bajo el control A.C.

Cuando lo exija la legislación nacional (ESPAÑA RGSA) las

empresas alimentarias deberán estar autorizadas por la autoridad

competente y no podrán ejercer sus actividades sin esa

autorización.

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

RTO. 852 / 2004

EXCEPCIONES, RESUMIENDO:

•Excepciones de higiene a las normas de higiene en el sector

primario. Quedan exceptuadas de la aplicación del PH en lo

que se refiere a producción primaria, aquellas destinadas a uso

doméstico de pequeñas cantidades de productos al consumidor

final o a establecimiento de venta al por menor. EJEMPLOS

Posible desarrollo de esta excepcionalidad

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

RTO. 852 / 2004

EXCEPCIONES, RESUMIENDO:

•Flexibilidad para pequeños productores y producciones

tradicionales. Su reconocimiento implica reemplazar la

identificación de Puntos de Control Críticos, POR

PRACTICAS CORRECTAS DE HIGIENE, y flexibilidad en

requisitos de conservar documentos, para evitar cargas

excesivas.

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NORMATIVA HIGIÉNICO SANITARIA

RTO. 852 / 2004

CONCLUSIÓN:

Todos los operadores que intervengan en la producción y

comercialización de alimentos están obligados a la previa

autorización, salvo lo que se dediquen exclusivamente a la

producción primaria, a operaciones de transporte, a

almacenamiento de productos que no necesitan almacenarse a

tª controlada, a operaciones de venta al por menor. EN

ESPAÑA, EXISTE EL RGSA.

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RELACIÓN “PAQUETE DE HIGIENE” Y NORMATIVA

NACIONAL en materia de REGISTRO SANITARIO Y MARCADO

SANITARIO-ETIQUETADO GENERAL ALIMENTOS

RTO. 852/2004:

• Exigencia de Registro ante la A.C de las empresas que desarrollan

alguna actividad en la producción, transformación, y distribución de

alimentos, con objeto de facilitar a A.C el conocimiento de empresas que

intervienen en el mercado

Realización de controles oficiales de manera eficaz

• Se establece un procedimiento por el cual el operador económico

notificará a la autoridad competente el desarrollo de una actividad,

para aquellos casos en que no se considere necesaria una autorización

previa para el funcionamiento de las empresas

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REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

RD 1712/1991de 29 de noviembre que regula el Registro Sanitario de

Alimentos.

¿EN QUÉ CONSISTE?

xx.zzzzzzzz./y

Xx: clave de actividad I.A.:

10. Carnes y derivados. Aves y Caza.

12. Pescados, Crustáceos, Moluscos y Derivados.

14. Huevos y derivados.

15. Leche y derivados.

Zzzzzzzzz: Número correlativo asignado

por la AESAN.

Y. Comunidad Autónoma

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REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

RD 1712/1991de 29 de noviembre que regula el Registro Sanitario de

Alimentos.

CARÁCTER ESTATAL

AESAN otorga un número de

RGSA correlativo

Tramitaciones y gestiones

A.C de CC.AA (Ley 30/1992)

CONVALIDACIÓN CADA CINCO AÑOS O CUANDO SE PRODUZCA

ALGUNA MODIFICACION

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REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS DEBEN SOLICITARLO?

1. De productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo

humano.

2. De sustancias y materiales destinadas a estar en contacto con

aquellos productos.

3. De detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la

industria alimentaria

4. De sustancias, incluido material molecular, para elaboración de

materiales de envase y embalaje, destinados a estar en contacto

con los alimentos.

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REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS DEBEN SOLICITARLO?

Estas industrias o establecimientos podrán clasificarse en las

siguientes categorías:

- Fabricación y / o elaboración y/o transformación

- Envasado / almacenamiento y distribución.

- Importación de productos

También: preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o

especiales, las aguas minerales naturales y las aguas de

manantial.

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REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

QUEDAN EXCLUIDOS, sin perjuicio de los controles

sanitarios correspondientes:

• Producción de frutas y hortalizas destinadas a ser entregadas en estado fresco

al consumidor o a otra industria alimentaria.

• Instalaciones cuya actividad se limite al almacenamiento o depósito de

productos envasados para uso de la propia Empresa, cuando éstos estén

situados en el ámbito territorial de la C.A donde se ubique el establecimiento

de producción o transformación.

• Establecimientos que elaboren productos para su consumo en los mismos

(comedores colectivos…sin distribución a terceros).

• Aquellos establecimientos menores que, por su escasa entidad, o por no ser

instalaciones permanentes, sean excluidas del Registro General por disponer

Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

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REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

PROCEDIMIENTO

1. Solicitud de inscripción: Presentación instancia /datos NIF/CIF/ Pago de

Tasas. DOCUMENTACIÓN.

2. Evaluación del expediente.

3. Visita de inspección. Modificaciones o informe favorable desde CC.AA a la

AESAN, para que proceda a la inscripción de dicha industria o

establecimiento en el RGSA.

4. La AESAN notificará el Número de RGSA a A.C de CC.AA.

5. Notificación o resolución para el interesado

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REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN

Por duplicado expecto la Memoria-Declaración y los planos que será por

triplicado:

• Solicitud del Registro de Industrias. NIF, CIF.

• Autorización de Consejería competente: Industria o Agricultura (Registro de

Industrias Agroalimentarias)

• Licencia municipal de funcionamiento de la actividad.

• Proyecto (plano instalaciones, memoria actividades, número de RGS de

aditivos..).

• Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos.

• Certificado de un laboratorio oficial que acredite la potabilidad de las aguas si

no son de red, o bien contrato con el Ayuntamiento si lo son.

• Otros en caso de importar productos de fuera de la UE.

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REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS

ENCAJAR EL RGSA CON LAS EXCEPCIONES DEL

PAQUETE DE HIGIENE (producción primaria y

operaciones conexas, comercio al por menor-comunicación a

a.c para su inscripción en registro específico-, fabricación de

materiales y objetos destinados a entrar en contacto con

alimentos cuando se fabriquen en el mismo establecimiento

donde se van a utilizar)

PERSPECTIVAS:

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DESARROLLO “EXCEPCIONES” EN EL PAQUETE DE

HIGIENE: RTO 2074/2005

PARA ALIMENTOS TRADICIONALES

•Respecto al 852/853/854.

Alimentos con características tradicionales, son aquellos:

1. Reconocidos históricamente como productos tradicionales, o

2. Producidos de acuerdo a referencias históricas codificadas o

registradas al proceso tradicional o siguiendo métodos de

producción tradicionales, o bien,

3. Protegidos como productos alimenticios tradicionales por

una norma comunitaria, nacional, regional o local.

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DESARROLLO “EXCEPCIONES” EN EL PAQUETE DE

HIGIENE: RTO 2074/2005

PARA ALIMENTOS TRADICIONALES

•Respecto al 852/853/854.

En la práctica son excepciones de requisitos relativos a las plantas

donde se elaboran, diseño de la sala, superficies de suelos, techos,

paredes, ventanas, puertas………..no hechos con materiales no

deslizantes, ni fáciles de acero inoxidables por ejemplo…

También se exceptúan en materia de equipos de limpieza y

desinfección. Ejemplo: mantenimiento de una flora ambiental en

cueva para la maduración del queso.

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Aspectos legales normativa sanitaria,

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DESARROLLO “EXCEPCIONES” EN EL PAQUETE DE

HIGIENE: RTO 2074/2005

PARA ALIMENTOS TRADICIONALES

La AESAN es la que comunica a la Comisión (DG SANCO,

CPSACA, RB,) y ésta es la que debe dar el visto bueno.

Propuestas en España para el desarrollo de guías específicas

para determinados productos / solicitud de excepciones

permanentes/??

Ya se están desarrollando excepciones en otros EE.MM

(Francia, foie)

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Aspectos legales normativa sanitaria,

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ALIMENTOS TRADICIONALES (excepcionados ) en

ESPAÑA

Elaboración de quesos (excepción a materiales y locales, baldas

de madera, cuevas para madurar)

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Aspectos legales normativa sanitaria,

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ALIMENTOS TRADICIONALES (excepcionados ) en

ESPAÑA

En la elaboración de productos de la carne (excepción a locales y

materiales, uso de secaderos naturales, y golpeado por ejemplo

con un mazo de madera durante la fase de maceado)

Ejemplo: Cecina de Villarramiel (Palencia)

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Aspectos legales normativa sanitaria,

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EL MERCARDO INTERNACIONAL DE PRODUCTO AGROPECUARIOS: TODO

UN MUNDO

LEYES DE LA OFERTA Y DEMANDA

ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO

BÚSQUEDA DE EQUILIBRIO

POLÍTICAS AGRARIAS LIBERALES Y

PROTECCIONISTAS

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS

NATURALES

POLÍTICAS COMERCIALES

TASAS DE CAMBIO MONETARIAS

CUESTIONES SANITARIAS: NUEVOS

ARANCELES

REVOLUCIÓN ALIMENTARIA !!!!!!!

-Costes globales de producción.

-Aspectos sociales / sociolaborales.

-Recursos energéticos.

-Medio ambiente

ROL DE LA UNIÓN EUROPEA

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Aspectos legales normativa sanitaria,

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ASPECTOS HIGIÉNICO SANITARIOS-

SANIDAD EXTERIOR

- Gobernanza supranacional (Reglamentos/directivas/decisiones)

ESPAÑA: COMPETENCIAS AGE (SANIDAD EXTERIOR)

Política subsidiaria.

- Globalización, mayor importancia de los organismos internacionales:OMS/FAO/MSR-OTC

CODEX ALIMENTARIUS

OIE

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

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Aspectos legales normativa sanitaria,

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CONTEXTO INTERNACIONAL (I)

1. MERCADO ÚNICO EUROPEO (1993)

• Supresión de controles intracomunitarios

en frontera

• Adopción de criterios de inspección

sanitaria/higiénico sanitaria en frontera UE

(PIF).

• Control de riesgos por tráfico de personas (RGI de viajeros,

2005 OMS)

• Establecimiento de un Código Aduanero Comunitario: AAC. PROTECCIÓN EN FRONTERA % “ad valorem” / CONTINGENTES DE

IMPORTACIÓN

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CONTEXTO INTERNACIONAL (II)

2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (1994)

• Consolidación de grandes mercados regionales:

MERCOSUR / ASEAN / ALCA / UE-27 (primer

exportador mundial y segundo importador productos

agroalimentarios)

• Internalización de empresas agroalimentarias

• Surgen nuevas potencias productoras:

América Latina (Argentina, Brasil, etc.)

Asia (China, Taiwan, Corea, India)

Magreb

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CONTEXTO INTERNACIONAL (II)

2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (1994)

• Medidas sanitarias y fitosanitarias: reconoce el derecho

soberano de los Miembros a determinar el nivel de protección

sanitaria que consideren oportuno.

ACTUAL RALENTIZACIÓN DE LA RONDA DE

DOHA DEL DESARROLLO = “RONDA DEL

LIBRE COMERCIO”

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CONTEXTO INTERNACIONAL (III)

3. POLÍTICA COMERCIAL/COOPERACIÓN UE

• Acuerdos BILATERALES:

•Preferenciales: UE/grupo de países para intensificar la

cooperación económica, política, comercial y de

desarrollo. Zona de libre comercio. UE-Acuerdos

Mediterráneos

•No preferenciales: Ambos bloques obtienen beneficio

recíproco. Cooperación con países en desarrollo.

Negociaciones UE- MERCOSUR

• Otros acuerdos entre distintos bloques: Japón-Asean, India-

UE

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ASPECTOS HIGIÉNICO SANITARIOS-

SANIDAD EXTERIOR1.Procedimiento de importación productos de origen animal. Principio de

equivalencia.

2.Armonización condiciones de importación (listado de países, listado de zonas

autorizadas, listado de establecimientos) Para productos de origen animal y paja y

heno (no para el resto de productos de origen vegetal). Sí medidas de protección

especificas

3. PIF (instalaciones/ precedimientos/integración RASFF- detección problema

sanitario en el interior y en frontera).

4. TIPO DE CONTROL EN FRONTERA:

- Control documental (doc.previa, documentos sanitarios,

certificación)

- Control de identidad (marcas sanitarias, etiquetado).

- Control físico (organoléptico, toma de muestras):

- Toma de muestras rutinaria(aleatoria).

- Toma de muestras reglamentaria (por sospecha)

- Dictamen sanitario: Posibilidades. Aceptación/Rechazo

(destrucción o reexpedición)

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Aspectos legales normativa sanitaria,

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ASPECTOS HIGIÉNICO SANITARIOS-

SANIDAD EXTERIOR. Cuando un tercer país

quiere exportar a la UE

Fuente: Dirección General de Salud pública, MISACO

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Aspectos legales normativa sanitaria,

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MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN!!

Silvia Crespo Vergara

Departamento Ganadería COAG

[email protected]