prácticas del módulo ii de educación y sociedad

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EDUCACIÓN Y SOCIEDAD. Prácticas del módulo II de educación y sociedad. 2º MAGISTERIO A. Elena Redondo Crespo. 10/05/2016

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EDUCACIÓN Y SOCIEDAD.

Prácticas del módulo II de

educación y sociedad. 2º MAGISTERIO A.

Elena Redondo Crespo.

10/05/2016

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD.

Apellidos, Nombre Redondo Crespo, Elena.

Titulación Magisterio Primaria Grupo 2ºA Curso académico 2016

Autoevaluación Práctica I – Puntuación: 0,6 (0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos. según

corresponda)

Práctica 2a:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco

legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de

Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de

10 de dic. de 2013)

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de

julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI

Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa

y profesional).

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o

Primaria según corresponda a la titulación que cursa).

LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de

dic. de 2013)

Preámbulo II:

La realidad familiar, en general y en particular en el ámbito de su

relación con la educación, está experimentando profundos cambios. Son

necesarios canales y hábitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la

fortaleza de las relaciones entre alumnos, alumnas, familias y escuelas. Las

familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello

el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus

decisiones. Son de destacar los resultados del trabajo generoso del

profesorado, familias y otros actores sociales, que nos brindan una visión

optimista ante la transformación de la educación a la que nos enfrentamos, al

ofrecernos una larga lista de experiencias de éxito en los más diversos

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ámbitos, que propician entornos locales, en muchos casos con proyección

global, de cooperación y aprendizaje.

Artículo 20: Tutoría.

1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de

la función docente y serán competencia de todo el profesorado,

canalizada y coordinada a través del tutor.

2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual

y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en

la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de

aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución

académica.

Artículo 21: Tutores.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será

asignado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría

recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de

horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en

determinadas ocasiones, se pondrá nombre un tutor ayudante que

colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo

con lo que se establezca en las normas de organización y

funcionamiento del centro.

2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos,

duramente el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista

causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá

la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º.

3. El tutor coordinará el trabajo del equipo decente del

grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y

de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo

del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto

de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de

evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada

alumno.

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4. Son funciones de los tutores:

a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las

actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y

pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del

centro.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos con su

grupo.

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para

proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar

la participación en las actividades del entorno.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades

educativas. f) Colaborar con el orientador del centro en términos que

establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del

alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo

aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el

rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los

padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del

profesorado del centro, en los períodos de recreo y en las actividades

no lectivas.

5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios,

mantenimiento las reuniones que sean precisas, con la finalidad de la que la

acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas.

Artículo 132: Competencias del profesor.

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con

organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un

clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones

propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y

alumnas.

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LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Preámbulo:

El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una

educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad

educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar su contribución específica.

Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse

con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes.

Artículo 99: Funciones del profesorado.

1. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su

aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las

familias.

2. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en

colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

3. La información periódica a las familias sobre el proceso de

aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación

en el mismo.

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I

Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad

de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Artículo 22: El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso

educativo y actuando en colaboración con el profesorado como miembros de

la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23: Participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres y los tutores/as legales tienen

derecho a elegir y participar en la definición del modelo educacional de

sus hijos/as o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a

participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en

la Ley 3/2007, del 8 de marzo, de Participación Social en la educación y

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lo estableció en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.

2. La consejería competente en materia de educación

impulsará programas de formación de las familias o tutores legales

para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una

colaboración más efectiva en la educación de sus hijos/as y sus

pupilos/as.

3. La consejería de Gobierno desarrolla los derechos y

deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la

comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica

8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y regulará

y garantizará su ejercicio.

Artículo 24: Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras

legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se

sustentan en el derecho a la educación de su hijos/as y su pupillos/as y a que

estos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus

propias convicciones.

Artículo 25: Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores/as legales

se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto

educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y

la contribución al desarrollo educativo de su hijos/as y su pupilos/as.

2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las

familias o tutores legales de compromiso orientados a la mejora del

estudio y la convivencia de su hijos/as o su pupilos/as.

Artículo 26: Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores/as legales del alumnado

matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con

lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en

la Educación y demás normativa vigente.

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2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de

alumnos/as serán los que se establezcan en el artículo 27 de la Ley

3/2007 de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

Artículo 27: Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La consejería competente en materia de educación

fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y

confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus

federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de

entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en

el artículo 135,5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento

reglamentario que se establezca.

3. La consejería competente en materia de educación

impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los

medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y

confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos

y deberes.

Artículo 28: La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar.

Artículo 29: La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de

forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas

educativas, no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la

convivencia y el aprendizaje.

Artículo 161: Organización.

1. La orientación educativa y profesional se desarrolla

mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes

no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la

coordinación de los equipos docentes.

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b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las

estructuras específicas de orientación en los centros docentes que

forman parte del servicio público educativo, y los profesionales

adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.

c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de

los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería

competente en materia de educación determine.

2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la

orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las

estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la

cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el

entorno para obtener la mejor atención educativa.

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha.

Dentro del Decreto 68/2007 de 29 de mayo, observamos el siguiente

análisis:

Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de

enseñanza y aprendizaje.

3. La tutoría.

La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o tutor

del alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que

imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo a lo

establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación,

desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del

centro.

La tutora o tutor los nombra el responsable de la dirección de acuerdo

con lo establecido en las Normas de convivencia, organización y

funcionamiento del centro de entre aquellas y aquellos que cumplen con el

criterio de impartir docencia al grupo de alumnas y alumnos al menos, en una

de las áreas lingüísticas, las matemáticas, el conocimiento del medio (ciencias

sociales y naturales) y la hora de lectura.

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3.1 La tutoría con el alumnado.

La tutora o el tutor incluyen dentro del horario del grupo de alumnas y

alumnos que tutorizan, un tiempo semanal para desarrollar tareas propias de

orientación y seguimiento del conjunto de procesos de enseñanza y

aprendizaje y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades

propias de la competencia social y cívica, de la competencia para aprender a

aprender y de la competencia de autonomía personal.

En su programación se ha de tener cuenta que:

1. Las competencias clave se desarrollan a través del contenido y la

metodología de las áreas; de la práctica de las Normas de convivencia,

organización y funcionamiento del centro; y de las actividades

extracurriculares.

2. Es necesario incorporar a los procesos de enseñanza y aprendizaje

contenidos relativos al autoconcepto, el desarrollo de una autoestima positiva;

habilidades sociales y estrategias para el trabajo en equipo, prácticas de

mejora de hábitos de estudio; estrategias de autoconomiento; información y

entrenamiento en toma de decisiones para facilitar la transición en el paso de

ciclo y etapa; y estrategias para el desarrollo del pensamiento creativo e

innovador.

3. La tutoría tiene como momentos claves el paso de educación infantil

a primaria y de ésta a secundaria. En el primero de los pasos es necesario

mantener estrategias metodológicas asociadas a la asamblea para facilitar la

incorporación gradual a la clase, evitando generar conflictos. En el segundo,

se hace imprescindible diseñar actividades que vayan adelantando respuestas

para facilitar la posterior adaptación.

4. Junto a la respuesta al grupo, la tutora y el tutor tienen la

responsabilidad de una manera individualizada al alumnado de su grupo. El

centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que faciliten esa

relación con el alumnado y su familia.

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3.2 La tutoría con las familias:

La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia y los

encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado sistemático,

que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.

Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a

través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de

información y la entrega de la información sobre los resultados escolares

como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo

la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de

Padres y madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a

través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y la

participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales.

3.3 La tutoría como coordinación del equipo docente:

Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa

del conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar

que todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la

problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la

hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo.

La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las

sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este

proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que

contribuyan a resolver problemas concretos y a dar respuestas a las

necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad.

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Práctica 2b:

Tras el visionado del video:

https://www.youtube.com/watch?v=dA1ogXCwHmI

"La comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una

tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una

breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal

en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

El video está enfocado a la relación que se acontece entre la familia y la

escuela, habiendo una comunicación entre ambos.

El video presenta dos tipos de comunicación:

La comunicación verbal.

La comunicación no verbal.

El contexto.

Además, presenta tres modelos de comunicación y de relación:

Modelo agresivo.

Modelo asertivo.

Modelo inhibido.

Tal y como se puede observar, es muy importante la comunicación

entre la familia y la escuela, ya que es primordial para una educación

completa.

En la comunicación no verbal que se pone como ejemplo, el profesor

recibe de pie a la madre y no la propone que siente, por lo que se quedan

tanto la madre como el tutor de pie. Tanto la madre como el tutor, tienen un

tono de voz alto y se interrumpen constantemente, por lo que no se

escuchan y no se crea un clima cálido. Además no existe dialogo entre ellos

dos y no se llegan a acuerdos.

Esto es una muestra de que es importante el tono de voz, los gestos, la

postura del profesor, de la madre, etc.

Por otro lado se encuentra la comunicación verbal, ejemplo que nos

sirve a nosotros como futuros profesores para saber cómo debemos tratar

con los padres de nuestros alumnos. Es importante que seamos

comprensibles con ellos, que intentemos llegar siempre a un acuerdo mutuo

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que nos favorezca a nosotros, a los padres y sobretodo, y lo más importante

a nuestro alumno, por lo que tendremos que tener una relación más cercana.

En mi opinión, la relación familia – escuela es imprescindible para

favorecer al alumno. Hay que tener presente que los alumnos son lo más

importante y tenemos que trabajar unidos para favorecer su educación, por lo

que si la relación es cordial entre el tutor y la familia y hay una participación

activa en la educación del alumno, dará numerosos beneficios al alumno.

Práctica 2c:

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.

Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

CAUSAS:

- Algunos colegios ven a la familia como un impedimento

para el funcionamiento de los colegios.

- Familias que presentan un menor nivel de estudios.

- Nivel económico más bajo y que destinan menos recursos

a la educación de sus hijos.

- Padres jóvenes.

- Nacionalidad de origen extranjera.

- En esta época, los padres trabajan más horas para poder

sostener a su familia, por lo que la mayoría de las veces no pueden

asistir a las tutorías.

- Algunos padres se desentienden de lo que ocurra en el

colegio ya que piensan que el profesor es el encargado de la

educación del alumno, es decir, tienen una función pasiva.

PROPUESTAS Y MEDIDAS:

- Actividades de formación para un desarrollo más eficaz de

la familia por parte de profesionales.

- Las familias deben apoyar y ayudar en casa a sus hijos,

mediante el acompañamiento y la supervisión de la vida escolar de sus

hijos. (López Rupérez, 2014)

- Las familias deberán tener un clima de confianza con el

profesorado para llegar a acuerdos que beneficien al alumno. (López

Rupérez, 2014)

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- Los centros educativos deberán favorecer espacios, apoyo

y asesoramiento adecuados para las familias. (López Rupérez, 2014)

- Los centros educativos y su personal docente y no

docente deberán contribuir a un clima cooperativo para que haya una

relación favorable entre familia y centro. (López Rupérez, 2014)

- El tutor deberá citar a todos los padres que conozcan el

progreso de su hijo.

- Crear un blog/foro en Internet para informar de las

noticias del centro y a su vez, los padres que puedan realizar sus

aportaciones pertinentes.

- Realizar actividades extraescolares donde participe el

centro, docentes, alumnos y familias, para crear un vínculo entre ellos.

Práctica2d:

Programación de una actividad con padres en formato de presentación

audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que

incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en

aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una

propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar

talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres

tengan que trabajar de forma coordinada.

http://es.slideshare.net/eleniitacrespo/las-profesiones-de-nuestros-

padres

BIBLIOGRAFÍA.

López Rupérez, F. (2014). La participación de las familias en la educación escolar.

Mirando al futuro. 1st ed. Madrid: Secretaría General Técnica. Disponible en:

http://www.mecd.gob.es/dctm/cee/publicaciones/estudioparticipacion/webmi

randofuturocee.pdf?documentId=0901e72b81b57bbd [Acceso el día 6 de

mayo de 2016].