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Proyecto de reforma escolar de Josè P. Varela y el decreto Ley de Educación Común aprobado bajo la dictadura del Crel. L. Latorre en 1877 ( Uruguay)

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• Intelectual, periodista y político uruguayo considerado el fundador de la Escuela Pública.•Nace en Montevideo el 19 de marzo de 1845.•Concurre al Colegio de los Padres Escolapios.•A los 15 años comienza a trabajar en el negocio de su padre.•Manifiesta interés por las letras desde muy joven.•Escribe artículos periodísticos y poemas.

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En 1867, Varela inicia un viaje por Europa y Estados Unidos

En Europa toma contacto con el Nuevo Pensamiento Pedagógico

En Estados Unidosconoce a D. F. Sarmiento que le inicia el interés por los problemas de la Educación

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Las influencias que recibió en su viaje llevaron a que las cuestiones educativas pasaran a ocupar el centro de las preocupaciones de Varela.A su regreso funda, con otros intelectuales de la época, “La Sociedad de Amigos de la Educación Popular”,

•La integraban jóvenes intelectuales de la época.•El objetivo era promover el adelanto y el desarrollo de la educación en nuestro país.•Se intento adaptar a la realidad del país los sistemas y métodos de enseñanza de los países más civilizados.•Se redactaron los primeros programas escolares, se dictaron normas sobre edificación mobiliario, textos de enseñanza y material didáctico.•Se fundó el Colegio “Elbio Fernández”.•Se fundaron otras escuelas, bibliotecas y la Escuela Normal para la formación de maestros.

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Escrita por José Pedro Varela y publicada en 1874

Es un resumen de los libros que ha leído y las experiencias que vivió en sus viajes.

Plantea los fines y ventajas que la educación supone para el individuo y para la sociedad: destruye los males de la ignorancia, aumenta la fortuna, prolonga la vida, aumenta la felicidad, disminuye los crímenes y los vicios, aumenta la felicidad, la fortuna y el poder de las naciones”

Fundamente la importancia de la Educación en un Régimen Republicano “Para instituir la república, los primero es formar a los republicanos (…) todas las grandes necesidades de la Democracia, todas las exigencias de la República, sólo tienen un medio posible de realización: educar, educar, siempre educar!”

“La educación, el saber, como la luz del sol, puede y debe alcanzar a todos sin que se empañe su fulgor, ni se aminore su intensidad”.

Establece el principio de Universalidad• O

bligatoriedad

• Gratuidad

• laicidad

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En 1876 el Coronel Lorenzo Latorre se proclama gobernador y por intermedio del Ministro de Educación J. M. Montero, convoca a Varela para que presente un proyecto ley de educación como parte de la modernización.

Varela accede a realizarlo y su proyecto se aprueba, con modificaciones, como

Así surge el Sistema Educativo Nacional.

En 1877 es designado Director Nacional de Instrucción Pública, cargo que ocupan hasta su muerte en 1879.

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•"Revolución de las Lanzas" (1870) liderada por Timoteo Aparicio (caudillo blanco), representaba los intereses de las minorías y de la campaña, pretendiendo una mayor participación política en el gobierno.

•Crisis económica en el país, diversos sectores reclamaban soluciones.

•Inestabilidad política y social

•Cnel. Lorenzo Latorre toma el poder, impone un gobierno dictatorial

•Segunda revolución Industrial

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AMBIENTE FILOSÓFICO

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AMBIENTE FILOSÓFICO

•Espiritualismo

•Liberalismo

•Positivismo

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AMBIENTE FILOSÓFICO

•Espiritualismo

Sistemas de creencias que defiende la esencia espiritual y la inmortalidad del alma

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AMBIENTE FILOSÓFICO

•Liberalismo

Es una corriente filosófica cuya base es la libertad individual tanto en materia económica como política.

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AMBIENTE FILOSÓFICO

•Positivismo

Es una corriente filosófica cuyo paradigma principal es la ciencia como único medio para conocer la verdad.

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AMBIENTE FILOSÓFICO

•Anticlericalismo:

“El ideal moderno es la democracia. El reino de los cielos ha bajado a la tierra. Ya no basta a la actividad humana un Dios como Júpiter, que permanece inmóvil en su trono, sin que los dolores y las alegrías de los hombres lleguen a conmoverlo. Considera que es necesario un Dios que se encarne en cada hombre, que vive y que palpite con el corazón del pueblo. No un Dios de muerte, sino un Dios de vida”.

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El Rol del Estado

El primer modelo de Estado Liberal en el marco de la sociedad moderna

liberal que se desarrolla es el Estado Conservador, cuya característica

central es crear consolidar y conservar las concepciones básicas que definen una sociedad moderna y liberal. Para ello, se hace necesario que el Estado surja como un Estado disciplinador,

democratizador y moralizante.

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El Rol del Estado

La escuela del Estado se fue convirtiendo en una herramienta

fundamental de este proyecto que intentaba establecer el orden social

(disciplinamiento) en una sociedad en procesos de construcción.

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Las ideas medulares del proyecto fueron:

•Descentralización: Se plantea la jerarquización de diversos actores del sistema educativo. La cúspide es ocupada por la Comisión Nacional de Educación y en su base se encuentra un Cuerpo Electoral integrado por los ciudadanos de cada distrito que reunieran ciertos requisitos.•Los principios rectores de obligatoriedad, laicidad y gratuidad.•La preocupación por el niño: Limitación del horario escolar (protegiéndolo de la fatiga), la exigencia de vacunación, obligaciones de los padres con respecto a él, entre otras medidas.

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Proyecto presentado por Varela:Art. 61: La escuela pública será gratuita en todos sus grados.Serán admitidos en ella todos los niños y niñas que tengan de 5 a 15 años de edad, salvo las excepciones establecidas en el artículo 66. (Hace referencia a los que padezcan enfermedades contagiosas o los no vacunados).

Decreto-ley Nº 1350 de Educación Común:Art. 13: La instrucción primaria es pública, o privada; es pública la que se costea y establece en las escuelas del Estado; es privada, la que se dé en los colegios y escuelas particulares no costeadas por el Estado.

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Proyecto:Art. 62: Es obligatorio para todos los niños y niñas de 5 a 15 años de edad el aprender, cuando menos, las materias establecidas en el artículo 57.Art. 63: Los niños y niñas que no concurran a las escuelas públicas podrán aprender esas materias sea en escuelas particulares, en su casa, o del modo que sus padres, tutores o guardianes estimen más conveniente; pero todos los niños y niñas que no concurran a las escuelas públicas deberán someterse a un examen anual que se efectuará ante la Comisión de Distrito en la época y lugar designado por esta.Art. 64: Los padres, tutores o guardianes de niños en edad de escuela que no reciban la instrucción declarada obligatoria por esta ley, sufrirán una multa de 2 a 20 pesos por la primera vez, y en caso de reincidencia serán suspendidos por dos años en el uso de sus derechos políticos, si son ciudadanos, y pagarán una multa de 20 a 100 pesos si son extranjeros o mujeres, o naturales del país con la ciudadanía suspendida o perdida. La Comisión de Distrito integrada por dos habitantes de otro distrito nombrados por el Inspector Seccional de Educación resolverá en los casos que se presenten y aplicará las multas, dando cuenta inmediatamente en cada caso a la Comisión Departamental de Educación, para ante quien podrá apelar el padre, tutor o guardián que haya sido condenado. El fallo de la Comisión Departamental será definitivo.

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Decreto-ley:Art. 20: En las ciudades, villas, pueblos y distritos rurales donde existan escuelas, en relación a las necesidades de la población, es obligatoria la enseñanza.Lo es también en los cuarteles, cárceles, penitenciarías y hospicios.Art. 21: El que sin causa legal y justificada deje de cumplir lo prescrito en el artículo anterior, será amonestado por la primera vez, y en caso de reincidencia pagará una multa de 12 pesos por cada alumno, la segunda vez, y 24 pesos por la tercera, destinándose esas multas exclusivamente, al sostenimiento de la Escuela Normal.Art. 22: Los niños y niñas que no concurran a las escuelas públicas, podrán aprender en escuelas particulares, y en sus casas o de modo que sus padres, tutores o guardianes estimen más conveniente; pero deberán éstos acreditar esa circunstancia en debida forma ante el Inspector Departamental, quien les expedirá un certificado de haber llenado ese requisito.Art. 23: Las Juntas Económico Administrativas y sus Comisiones Auxiliares, a solicitud del Inspector Departamental, y por medio de éste acompañado de dos vecinos, harán las amonestaciones y la aplicación de las multas de que trata el artículo 21, pudiendo, en caso necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública.

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Proyecto:Art. 59: Es facultativo de la Comisión de Distrito establecer en la escuela o escuelas del Distrito la enseñanza de la Religión Católica Apostólica Romana o del Catecismo Católico, con arreglo a las disposiciones siguientes:1º Que la enseñanza religiosa no minore ni haga descuidar la de las materias establecidas en el artículo 57.2º Que sólo pueda darse fuera de las horas de clase, antes de empezar o después de concluir la escuela, en el caso de que cualquiera de los padres de los niños, sujetos a la obligación escolar, residentes en el Distrito, solicite por escrito de la Comisión de Distrito que la enseñanza de la Religión Católica o del Catecismo sea excluida de la escuela.3º Que no podrá obligarse a ningún niño a que asista a la enseñanza de la Religión Católica o del Catecismo contra la voluntad o sin el consentimiento de sus padres, tutores o guardianes.4º En caso de que la Comisión de Distrito no cumpliese con lo dispuesto en los incisos anteriores, el padre o los padres que hayan solicitado la supresión de la enseñanza de la Religión Católica o del Catecismo, podrán apelar para ante el Inspector Seccional de Educación… (En caso de no ser atendido puede continuar apelando ante autoridades superiores: Inspector Departamental, Inspector Nacional y finalmente la Asamblea Nacional).

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Decreto-ley:Art. 18: La Enseñanza de la Religión Católica es obligatoria en las Escuelas del Estado, exceptuándose a los alumnos que profesen otras religiones, y cuyos padres, tutores o encargados, se opongan a que la reciban.

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Proyecto:Art. 57: En todas las escuelas públicas las lecciones se darán en idioma nacional y comprenderán cuando menos, un curso completo de lectura, escritura, ortografía, composición, aritmética, principios generales de moral y religión natural, elementos de historia nacional, Constitución de la República, fisiología e higiene, y ejercicios físicos o gimnasia de salón.Art. 58: Las Comisiones de Distrito podrán ensanchar libremente el programa de las escuelas públicas, pero no de manera que se descuiden o excluyan las materias establecidas en el artículo anterior.

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Decreto-ley:

Art. 16: Las materias que constituyen la enseñanza primaria en todos sus grados, son las siguientes:Lecciones sobre objetos, lectura, escritura y dibujo, aritmética, composición, gramática y retórica, geografía, con nociones de historia, teneduría de libros y cálculo mercantil, derechos y deberes del ciudadano, historia de la República, moral y religión, nociones de álgebra y geometría, de fisiología e higiene, de física e historia natural, y de agricultura, gimnasia y música vocal.En las escuelas de niñas, se enseñará además labores de uso común, manejo de la máquina de coser y corte.Art. 17: Estas materias se distribuirán en el respectivo programa de las escuelas de primero, segundo y tercer grado según lo disponga la Dirección General de Instrucción Pública teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15, y debiendo hallarse incluidas en el programa de todas las escuelas de campaña, cualquiera sea su grado, las nociones de agricultura. (El Art. 15 dispone que “en los parajes donde no haya escuelas de 2do y 3er grado, el programa de las de primero deberá ser lo más ampliado posible”).

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Proyecto:Art. 48: Son deberes y atribuciones de las Comisiones de Distrito:1ro. Nombrar y destituir los maestros y todos los empleados escolares del Distrito, y fijar, aumentar y disminuir los sueldos de los maestros y empleados.Decreto-ley:Art. 7: Las facultades y deberes de la Dirección General de Instrucción Pública referentes a los estudios primarios son los siguientes…3ro. Nombrar y destituir los maestros y proponer al Gobierno la destitución de los Inspectores Departamentales, en los casos en que se crea deber hacerlo.