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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ALCOHOL Y ESPECIES ESPECIES ALCOHÓLICAS ALCOHÓLICAS

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ALCOHOL Y ESPECIES ESPECIES

ALCOHÓLICAS ALCOHÓLICAS

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GENERALIDADES

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TARIFAS PARA EL PVP

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LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS

BANDAS

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PROVIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 001ADMINISTRATIVA 0018

de fecha 24/02/2015de fecha 24/02/2015

Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 40.656, de fecha 8 de mayo de 2015

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• Se designan como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los fabricantes, productores artesanales e fabricantes, productores artesanales e importadoresimportadores de bebidas alcohólicas. Además en los libros de venta deben incluir dos columnas nuevas.

• Los Expendios que son agentes de retenciónLos Expendios que son agentes de retención, cuando son objeto de una percepción no pueden retener. (técnica tributaria)

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• El monto total facturado por los productores o los importadores (incluyendo los impuestos asociados) forman parte del costo. Ello implica que:• No hay crédito fiscal en la compra.• No hay retención pues se entiende que el

impuesto pagado es costo.• No habrá debito fiscal en la venta.

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De acuerdo a los artículos 5, 6 ,7 y 9, el proceso para declarar y pagar las cantidades percibidas, se realizará a través de la siguiente opción:

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Se coloca el correspondiente periodo y se selecciona la Declaración del Impuesto Percibido en Ventas Realizadas (Ítem 65).

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Se coloca el monto total de las percepciones realizadas en el periodo.

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El sistema genera el compromiso de pago (en AZUL)

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Planilla de pago para enterar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales Autorizadas.

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Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes sobre la Providencia sobre la Providencia Administrativa 0018Administrativa 0018

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¿De qué se trata la Providencia Administrativa 0018?Este Instrumento, designa como responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en calidad de Agentes de Percepción a los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de bebidas alcohólicas.  

¿Los productores nacionales y los Importadores son objeto de retención del IVA cuando le venden a los Agentes de Retención?

 Tanto la retención como la percepción del IVA, son mecanismos que anticipan el pago del impuesto; la Retención se da al momento de la compra y la percepción se da en la venta, pero en ambos casos, la responsabilidad debe repercutir sobre uno solo, por ello si un agente de retención es objeto de una percepción anticipada, implica que el responsable de enterar el tributo (en este caso IVA) es el vendedor (perceptor), en consecuencia, el comprador no debe efectuar retención alguna, ya que el impuesto total lo enterará el agente de percepción. En conclusión para el comprador, el IVA total facturado por el vendedor será visto como parte del costo y así lo reflejará en su contabilidad, no pudiendo facturarlo por separado.

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El IVA facturado por el productor nacional o el importador genera crédito fiscal?

 No, al pagar el IVA facturado en el segundo eslabón de la cadena (distribuidor, mayorista, o expendio en cualquiera de sus formas) simplemente pasará a formar parte del costo, ya que el IVA desaparece como impuesto, en virtud al efecto de la percepción que lo hace monofásico (en fase producción o importación), en consecuencia, la responsabilidad del enteramiento en su totalidad es del productor nacional o del importador.

¿A partir de cuando entró en vigencia esta Providencia? La providencia Administrativa 0018 entró en vigencia el 08 de mayo de 2015.

 

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¿Pueden los expendios autorizados distintos los productores nacionales y a los importadores discriminar los impuestos en la facturación?

 No, todo lo que le facturan los agentes de percepción constituye costo para los expendios al por mayor, al por menor, cantinas o cualquier otra forma autorizada. Si soy agente de retención y le compro a un Agente de Percepción, debo retener el IVA correspondiente al Débito Fiscal del vendedor y no retener sobre el IVA de

la cadena? No, si un agente de retención es objeto de percepción, significa que el IVA será recuperado vía costo y no bajo el sistema de oposición de Créditos y Débitos conforme lo establece la Ley de IVA, en otras palabras, no hay IVA en la operación.

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PROVIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0017ADMINISTRATIVA 0017

de fecha 24/02/2015de fecha 24/02/2015

Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 40.656, de fecha 8 de mayo de 2015

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• Establece las formalidades para el marcaje de formalidades para el marcaje de precio de venta al públicoprecio de venta al público en las etiquetas o impresiones de los envases de bebidas alcohólicas.

• El precio de venta al público a marcar estará El precio de venta al público a marcar estará constituido por :constituido por :

El PVP + IVA (DF) + IVA percepción + IMP/PVPEl PVP + IVA (DF) + IVA percepción + IMP/PVP

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Los Expendios Los Expendios atenderán a este precio, pudiendo vender (dependiendo del eslabón en la cadena comercial) a precios menores al marcado, nunca a precios superiores.

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Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes sobre la Providencia sobre la Providencia Administrativa 0017Administrativa 0017

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¿De qué se trata la Providencia Administrativa 0017?En respuesta a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, se elaboró este Instrumento, el cual tiene por objeto establecer las formalidades para el marcaje del Precio de Venta al Público (PVP) en la Etiqueta o en los envases de las bebidas alcohólicas. 

¿Qué se entiende por Precio de Venta al Público (PVP)?El precio de venta al público es el precio máximo de venta sin impuesto, es decir, debe contener el costo más el margen de utilidad del productor y además incluir el margen de utilidad de la cadena de comercialización hasta el consumidor final.  

¿Qué se entiende por precio de venta al público marcado en los envases?El precio de venta marcado o el precio de venta a pagar por el consumidor final, deben contener el precio de venta al Público (punto anterior), más los tributos correspondientes (IVA del productor, IVA de la cadena de comercialización, impuesto sobre el PVP y el impuesto a la Producción/importación).

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¿El PVP y el PVJ son lo mismo? Técnicamente son lo mismo, ambos atienden al precio de mercado sin impuestos incluidos. En todo caso, el PVP respeta lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Precio de Venta Justo (PVJ), respecto a los costos y márgenes de ganancias. 

¿Dónde deben marcarse los envases de bebidas alcohólicas?En un lugar visible de la etiqueta, cuerpo de los envases, empaques o envoltorios de las bebidas alcohólicas nacionales o importadas, es decir, en cualquier parte del envase y en el caso de la cerveza nacional con envases retornables, pueden hacerlo en la tapa de la misma.Es importante precisar, que la referencia que hace la Providencia a empaques o envoltorios, son aquellos directamente relacionados con el contenido de la bebida alcohólica y no debe entenderse a empaques o envoltorios que contenga varios envases. 

¿Cómo debe hacerse el marcarse de los envases de bebidas alcohólicas? Mediante impresiones con tinta indeleble, impresiones laser, grabados en cualquier de sus métodos, sobre la capsula termo encogible, siempre y cuando estén claramente visibles al consumidor. En el caso de los importadores además, pueden utilizar rótulos autoadhesivos siempre y cuando se impida su remoción, para ello se recomienda colocarlo sobre la etiqueta principal, de manera tal, que de ser removido dañe la misma.

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¿Puedo aprovechar el rotulo auto adhesivo no removible para colocar otra información que falte en mi etiqueta para corregir el error?

 No, únicamente se puede señalar en este mecanismo de marcaje, el precio de venta al público final (en números), precedido de la letras PVP + IMP.  ¿Hasta cuándo puedo despachar mis productos sin que tenga el precio marcado?  La Providencia Administrativa 0017 entro en vigencia el 08 de mayo de 2015 y previó un vacatio legis de 90 días continuos, por lo tanto la fecha tope para marcar los envases de las bebidas alcohólicas será el 06 de agosto de 2015. No obstante, hasta tanto venza el referido plazo, los productores nacionales y los importadores de bebidas alcohólicas, deben informar los precios de venta al público (en los expendios al consumidor final) mediante listas previamente notificadas a la Administración Tributaria. ¿El marcaje del precio en los envases de las bebidas alcohólicas debe realizarse antes de que sean despachadas de los establecimientos productores o de las Aduanas, según sea el caso? Sí, todo producto a ser comercializado debe llevar impreso el precio de venta al público, incluidos los impuestos. No obstante, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en el caso de las Bebidas Alcohólicas importadas establece, previa solicitud ante la Autoridad Aduanera, la posibilidad de franjar en los almacenes autorizados para tal fin, en este lugar podrá incorporarse el marcaje del PVP en los envases, puesto que un funcionario autorizado, realizará el acta de franjado que libera las bebidas para su posterior comercialización y en ese mismo acto verificará el marcaje del precio declarado a la aduana respectiva.

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¿Pueden los expendios autorizados distintos los productores nacionales y a los importadores discriminar los impuestos en la facturación? No, todo lo que le facturan los agentes de percepción constituye costo para los expendios al por mayor, al por menor, cantinas o cualquier otra forma autorizada. Si soy agente de retención y le compro a un Agente de Percepción, debo retener el IVA correspondiente al Débito Fiscal del vendedor y no retener sobre el IVA de la cadena? No, si un agente de retención es objeto de percepción, significa que el IVA será recuperado vía costo y no bajo el sistema de oposición de Créditos y Débitos conforme lo establece la Ley de IVA, en otras palabras, no hay IVA en la operación.

Preguntas ComunesPreguntas Comunes

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS..

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