potestad tributaria

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA INTEGRANTES: MARIA JOSE DIAZ

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Page 1: Potestad tributaria

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

POTESTAD TRIBUTARIA

INTEGRANTES: MARIA JOSE DIAZ C.I. 11.132.000TUTOR: EMILY RAMIREZSECCION: SAIA A

Barquisimeto, 07 de mayo de 2016

Page 2: Potestad tributaria

Cuando haceos referencia a la potestad tributaria se hace mención a una

autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con

las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene

su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las

contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente

al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.

Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado,

pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer

la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las

contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.

Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que

debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos

correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la

soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia,

organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden

jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las

aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco

jurídico señalados por la máxima ley.

Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus

necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el

desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de

elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las

contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las

funciones para la obtención de los objetivos propuestos.

Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la

potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico

Page 3: Potestad tributaria

que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización

jurídica y política de la sociedad.

Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la

fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley

cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y

se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones.

La potestad tributaria se clasifica en: Potestad Tributaria Originaria: Señala

Moya (2014), Es aquella que emana de la naturaleza y esencia misma del Estado,

y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la

propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios

institucionales donde no exista la misma y Potestad Tributaria Derivada: Señala

Moya (2014), Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal

para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en

forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes

dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de

imposición

De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria

participa de las siguientes características:

Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las

necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de

satisfacerla.

Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.

El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.

Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de

planificar, ejercer y sancionar.

Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución

Bolivariana de Venezuela.

Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.

Page 4: Potestad tributaria

Regula las funciones de los órganos correspondientes.

Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en

las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.

Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los

contribuyentes sujetos a los tributos.

Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden

Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte

inseparable del sistema tributario.

  Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de

tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de  realizar

una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos

tributos.

En cuanto a la competencia tributaria tenemos:

La Competencia Tributaria Residual Es Competencia de los estados todo lo

que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia

nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda,

de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.”

La Competencia Tributaria Concurrente Son todas aquellas material que de

acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del

Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u

originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1,

2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10) son material exclusivas , atribuidas directamente.

La limitaciones se clasifican en; limitaciones explicitas La Constitución y la

leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y

Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los

municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el

impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el

Page 5: Potestad tributaria

servicio exterior, que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser

ejercidas por los municipios o estados y las Limitaciones Implícitas, estas se

refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder

Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados.

Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional, o que le

corresponda por índole o naturaleza. La misma Constitución en el Artículo 183

consagra: Los Estados y los Municipios no podrán:

1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito

sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas

de la competencia nacional.

2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su

territorio.

Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado

Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder

Ejecutivo Nacional. Los estados tienen los ingresos sucesivos.

El Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los

ingresos de los Estados:

1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por

ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e

intangibles.

2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que

les sean atribuidas mediante ley, le pueden atribuir materias concurrentes , que

son competencia s del poder nacional.

3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo

equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados

Page 6: Potestad tributaria

anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el

Distrito Capital.

5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por

ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas

estadales.

6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de

cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de

aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de

conformidad con la respectiva ley.

La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el

poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al

municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y

fiscalización de sus tributos.

La Ley del Poder Público Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y

la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los

poderes públicos de crear tributos. La Potestad Tributaria Municipal, es la

capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la

administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de

la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la Potestad Tributaria

Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los

artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad

tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional

incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así

que el municipio goza de autonomía tributaria. El Artículo 183 establece que los

Estados y Los Municipios no podrán:

Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito

sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias

rentísticas de la competencia nacional.

Page 7: Potestad tributaria

Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su

territorio.

Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos

en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios solo

podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la

oportunidad, forma y medida que lo permita la ley.

La Potestad Tributaria Municipal:

Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables,

facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor

tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria

durante la función investigadora.

Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para

determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias

conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto

legalmente de una actividad ejercida.

Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para

mandar algo. Potestad. Imperio.

Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía

Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas

han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder

del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones

obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya

recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.

El Poder Tributario Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el

Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del

poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,

modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las

manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos

Page 8: Potestad tributaria

legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del

tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en dos categorías: Poder tributario

originario. es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político

territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la

materia. Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por

delegación del ente público con poder originario.

Page 9: Potestad tributaria

Referencias Bibliográficas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta

Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.

Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho

Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.

Villegas Hector, (2002), Curso de Finanzas y Derecho Financiero y

Tributario. Editorial Depalma, Buenos Aires. Referencias