poster farmacias rurales

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Dificultades para alcanzar la vocación de la Oficina de Farmacia rural de mejorar la salud de sus pacientes Andrés C. Reviriego Morcuende - Colegio Oficial de Farmacéuticos de Segovia Andrés C. Reviriego Morcuende - Colegio Oficial de Farmacéuticos de Segovia IMPACTO DE LAS MEDIDAS PUBLICADAS EN IMPACTO DE LAS MEDIDAS PUBLICADAS EN LA RECIENTE NORMATIVA ESTATAL LA RECIENTE NORMATIVA ESTATAL INTRODUCCIÓN OBJETIVOS De la aplicación de la normativa: RD-ley 4/2010, de 26 de marzo, RD-ley 8/2010, de 20 de mayo y RD-ley 9/2011 de 19 de agosto se deduce que muchas oficinas de farmacia se encuentran en una situación de penosidad y muchas otras empiezan a sufrirla. 2.Sensibilizar a profesión y administración de la necesidad de conocer y valorar en profundidad las necesidades de garantía de estabilidad, para el correcto servicio de prestación farmacéutica, en las oficinas de farmacia rurales. 3.Exhortar a la administración autonómica competente en ordenación farmacéutica, en cumplimiento del artículo 3 RDL 9/2001 de 19 de agosto, a la aplicación del mismo lo antes posible Diferencial Porcentaje Fijo De a 0.01 2750.01 5500.01 8250.01 10466.67 2750 5500 8250 10466.66 12500 7.25% 7.25% 8.25% 8.75% 199.38 412.50 639.37 833.33 CONCLUSIONES Es necesario la aplicación de medidas complementarias al RDL 9/2011 para garantizar una remuneración, al farmacéutico titular de oficina de farmacia rural, equivalente a un farmacéutico al servicio de la administración pública. Es necesario, por parte de la administración autonómica, certificar cuanto antes las farmacias diana de las ayudas decretadas. Se sugiere, entre otros programas de atención farmacéutica para participar en su aplicación por parte de las farmacias rurales, el programa adcom –adherencia y compromiso con la medicación-, por estar ya elaborado y en proceso de desarrollo. NÚMEROS DE FARMACIAS DIANA Facturación mensual al SNS (euros) Margen oficial Beneficios (euros) Ayudas (euros) Remuneración mensual (euros) De 0 a 2033.34 De 0 a 567.3 De -1500 a -932.7 833.33 De -666.67 a -99.37 De 2033.35 a 4250 De 567.3 a 1185.75 De -932.7 a -314.25 De 833.33 a 639.37 De -99.37 a 325.12 De 4250.01 a 7000 De 1185.76 a 1953 De -314.25 a 453 De 639.37 a 412.5 De 325.12 a 865.5 De 7000.01 a 8750 De 1953.01 a 2441.25 De 453 a 941.25 De 412.5 a 199.38 De 865.5 a 1140.63 De 8750.01 a 12500 De 2441.26 a 3487.5 De 941.25 a 1987.5 De 199.38 a 0 De 1140 a 1987.5 De los gastos fijos de una oficina de farmacia se deduce la cantidad de 1500 euros mensuales GASTOS ANUALES € Suministros 3.000 Amortización 3.000 Seguridad social 3000 Financieros 3.000 Cánones 1.500 Alquiler 3.600 Varios 900 TOTALES TOTALES 18.000 18.000 VII CONGRESO FARMACÉUTICO DE CASTILLA Y LEÓN. PALENCIA 22 Y 23 DE SEPTIMBRE DE 2011 ESCALA CORRECTORA DE MÁRGENES

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Page 1: Poster farmacias rurales

Dificultades para alcanzar la vocación de la Oficina de Farmacia rural de mejorar la salud de sus pacientes

Andrés C. Reviriego Morcuende - Colegio Oficial de Farmacéuticos de SegoviaAndrés C. Reviriego Morcuende - Colegio Oficial de Farmacéuticos de Segovia

IMPACTO DE LAS MEDIDAS PUBLICADAS EN IMPACTO DE LAS MEDIDAS PUBLICADAS EN LA RECIENTE NORMATIVA ESTATALLA RECIENTE NORMATIVA ESTATAL

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

De la aplicación de la normativa: RD-ley 4/2010, de 26 de marzo, RD-ley 8/2010, de 20 de mayo y RD-ley 9/2011 de 19 de agosto se deduce que muchas oficinas de farmacia se encuentran en una situación de penosidad y muchas otras empiezan a sufrirla.

2.Sensibilizar a profesión y administración de la necesidad de conocer y valorar en profundidad las necesidades de garantía de estabilidad, para el correcto servicio de prestación farmacéutica, en las oficinas de farmacia rurales.3.Exhortar a la administración autonómica competente en ordenación farmacéutica, en cumplimiento del artículo 3 RDL 9/2001 de 19 de agosto, a la aplicación del mismo lo antes posible

Diferencial

Porcentaje FijoDe a

0.01

2750.01

5500.01

8250.01

10466.67

2750

5500

8250

10466.66

12500

7.25%

7.25%

8.25%

8.75%

199.38

412.50

639.37

833.33

CONCLUSIONES

Es necesario la aplicación de medidas complementarias al RDL 9/2011 para garantizar una remuneración, al farmacéutico titular de oficina de farmacia rural, equivalente a un farmacéutico al servicio de la administración pública.

Es necesario, por parte de la administración autonómica, certificar cuanto antes las farmacias diana de las ayudas decretadas.

Se sugiere, entre otros programas de atención farmacéutica para participar en su aplicación por parte de las farmacias rurales, el programa adcom –adherencia y compromiso con la medicación-, por estar ya elaborado y en proceso de desarrollo.

NÚMEROS DE FARMACIAS DIANA

Facturación mensual al SNS (euros)

Margen oficial

Beneficios (euros)

Ayudas (euros)

Remuneración mensual (euros)

De 0 a 2033.34

De 0 a 567.3 De -1500 a -932.7

833.33 De -666.67 a -99.37

De 2033.35 a 4250

De 567.3 a 1185.75

De -932.7 a -314.25

De 833.33 a 639.37

De -99.37 a 325.12

De 4250.01 a 7000

De 1185.76 a 1953

De -314.25 a 453

De 639.37 a 412.5

De 325.12 a 865.5

De 7000.01 a 8750

De 1953.01 a 2441.25

De 453 a 941.25

De 412.5 a 199.38

De 865.5 a 1140.63

De 8750.01 a 12500

De 2441.26 a 3487.5

De 941.25 a 1987.5

De 199.38 a 0 De 1140 a 1987.5

De los gastos fijos de una oficina de farmacia se deduce la cantidad de 1500 euros mensuales

GASTOS ANUALES €

Suministros 3.000

Amortización 3.000

Seguridad social 3000

Financieros 3.000

Cánones 1.500

Alquiler 3.600

Varios 900

TOTALESTOTALES 18.00018.000

VII CONGRESO FARMACÉUTICO DE CASTILLA Y LEÓN. PALENCIA 22 Y 23 DE SEPTIMBRE DE 2011

ESCALA CORRECTORA DE MÁRGENES