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17 El título completo es: Comienzos de la función notarial en Córdoba. Re- seña histórica y notas sobre diplomática, paleografía y cronología, publi- cado en la "Revista de la Universidad Nacional de Córdoba", Año XLII, 1955, Vol. 2 y 5, p. 523-615. (1) Pasaron casi cuatro lustros de la publicación de Comienzos de la función notarial en Córdoba (1), monografía que contiene una breve historia del oficio de escribanos y de los primeros escribanos de Cór- doba, el análisis diplomático de sus contratos, notas cronológicas, el registro y las escrituras cortesana, procesal y bastardilla con un bre- ve diccionario de abreviaturas y la pericia gráfica de los primeros es- cribanos y pobladores de Córdoba. Posteriormente, no dejamos de preocuparnos por los protocolos notariales y el oficio de escribanos, no sólo en Córdoba sino también en el ámbito argentino e hispanoamericano, porque los consideramos de especial interés e importancia para las investigacioneshistóricas. INTRODUCCION Doctor en historia - Profesor titular por concurso de paleografía y diplomática en la Universidad Nacional de Córdoba - Director de la Escuela de Archiveros de la misma - Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Miembro correspondiente de la Academia Nacional de la Historia - Profesor visitante en las Uni- versidades de Puerto Rico y Colonia (Alemania) - Ha publicado alrededor de sesenta titulas entre libros, monografías, ensayos y artículos sobre temas históricos, archívístí- cos, paleográficos y diplomáticos. Aurelio Tanodi POR EL OFICIO NOTARIAL Y SU IMPLANTACION EN CaRDaBA

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El título completo es: Comienzos de la función notarial en Córdoba. Re­seña histórica y notas sobre diplomática, paleografía y cronología, publi­cado en la "Revista de la Universidad Nacional de Córdoba", Año XLII,1955, Vol. 2 y 5, p. 523-615.

(1)

Pasaron casi cuatro lustros de la publicación de Comienzos de lafunción notarial en Córdoba (1), monografía que contiene una brevehistoria del oficio de escribanos y de los primeros escribanos de Cór­doba, el análisis diplomático de sus contratos, notas cronológicas, elregistro y las escrituras cortesana, procesal y bastardilla con un bre­ve diccionario de abreviaturas y la pericia gráfica de los primeros es­cribanos y pobladores de Córdoba.

Posteriormente, no dejamos de preocuparnos por los protocolosnotariales y el oficio de escribanos, no sólo en Córdoba sino tambiénen el ámbito argentino e hispanoamericano, porque los consideramosde especial interés e importancia para las investigacioneshistóricas.

INTRODUCCION

Doctor en historia - Profesor titular por concurso de paleografía y diplomática en laUniversidad Nacional de Córdoba - Director de la Escuela de Archiveros de la misma -Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Miembrocorrespondiente de la Academia Nacional de la Historia - Profesor visitante en las Uni­versidades de Puerto Rico y Colonia (Alemania) - Ha publicado alrededor de sesentatitulas entre libros, monografías, ensayos y artículos sobre temas históricos, archívístí­cos, paleográficos y diplomáticos.

Aurelio Tanodi

POR

EL OFICIO NOTARIAL

Y SU IMPLANTACION EN CaRDaBA

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(2) Publicado en "Archivum, Revue Internationale des Archives", Vol. XII,París, 1962, p. 31- 53.

(3) Publicado en la "Revista de Historia Americana y Argentina". Nros. 11 y12, Mendoza, 1966-1967, p. 11- 20.

De esta preocupacion salieron los artículos Institución notarialhispanoamericana (2) y Utilización y publicación de protocolos nota­riales (3).

Paralelamente con los estudios personales, hemos promovido al­gunas investigaciones históricas, paleográficas y diplomáticas en basea las fuentes notariales entre los estudiantes egresados de la Carrerade Historia, y procurado el conocimiento y la organización de los fon­dos notariales conservados en los archivos argentinos.

Al recibir la sugerencia de los Sres. Jorge Patricio Morán y Prof.Roberto de Dourmont de reeditar la monografía Comienzos de la [un­ción notarial en Córdoba en la Revista Notarial del H. Colegio de Es­cribanos de la Provincia de Córdoba, en homenaje al cuarto centena­rio de la fundación de Córdoba, hemos considerado conveniente reela­borar el trabajo, omitir algunas partes demasiado especializadas des­de el punto de vista paleográfico, como son los detalles morfológicosde las letras cortesana y procesal y el diccionario de abreviaturas. Porotra parte, agregamos varios tópicos contenidos en dos artículos arri­ba citados y en otros trabajos nuestros y de algunos licenciados queestudiaron ciertos aspectos del oficio notarial en Córdoba.

Dada la importancia del tema y la excelente efemérides de funda­ción de la cuatro veces centenaria docta y pujante ciudad en el cora­zón del territorio argentino, nos hubiera gustado efectuar un estudiomás profundo del desarrollo del oficio notarial en Córdoba, pero laescasez de tiempo no nos permitió siquiera solicitar datos comple­mentarios para algunos tópicos, v. gr. la actualización de informessobre la conservación de fondos notariales argentinos y latinoameri­canos. Esperamos que el benévolo lector sabrá ponderar estas circuns­tancias.

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(4) Es abundante la bibliografía sobre la historia del notariado, tanto desdeel punto de vista del derecho como de la diplomática. Nosotros nos ser­vimos de libros de diplomática que nos fueron más accesibles, v. gr. H.Bresslau, Handbucli der Urkundenlehre für Deutschland und Italien, Leip­zig, 1912; A. Giry, Manuel de Diplomatique, París 1894; A. de Boüard, Ma­nuel de Diplomatique [rancaise et pontiiicale, L'acte privé, París, 1948.Para la diplomática española, el libro fundamental es de Antonio C. Flo­riano Cumbreño, Curso general de paleografía y paleografía y diplomá­tica españolas, Oviedo, 1946,edición del autor.

Aparte de los tabelliones que eran notarios públicos, en la antiguaRoma existían los notarios particulares y oficiales. Los particulareseran meros amanuenses, gentes de sencilla condicón social, siervos oasalariados. Primeramente eran sólo amanuenses que escribían todaclase de escrituras; más tarde se organizaron en colegios. Se llamabanexcepto res, actuarii y notarii. Los notarios deben su nombre a notas,notas que tomaban de los discursos de oradores, especialmente en elSenado y en el Foro. Una vez organizados, servían de secretarios de lospríncipes, altos funcionarios y tribunales. A los oficinistas o escribientesmodernos se asemejaban los notarios oficiales, scribce, que actuaban enlas oficinas del Estado.

De los tabelliones se distinguían los tabularii, empleados de losmunicipios, que trabajaban en los registros en los cuales se anotabanlos cambios de las propiedades y las donaciones.

La institución de los notarios o tabelliones sobrevivió las migracio­nes y las invasiones de los pueblos bárbaros y continuó su desarrolloen Italia. Durante la Alta Edad Media, en la parte de Italia que estababajo la influencia bizantina, los tabelliones se organizaban en scholceo sea gremios, con oficio hereditario; ellos poseían el derecho exclusivode confeccionar los documentos con valor público. En la parte que ocu­paron los longobardos continuó el derecho romano que adoptaron losnuevos dueños, pero no se conservó la institución de registros munici­pales. En el siglo VIII se formaron notarii publici, reconocidos por elEstado.

La importancia de los notarios aumenta en la época carolingia. Losemperadores promulgaban las disposiciones legales, que permitían a to-

El oficio de escribano tiene sus raíces en el derecho romano y enlas instituciones y organizaciones de los últimos tiempos del ImperioRomano (4).

Se parecían más a los modernos escribanos los tabelliones, que re­digían los contratos con el valor de escrituras públicas, organizados encorporaciones que lograron adquirir para sus miembros la calidad depersonae publicae. Las constituciones imperiales reglamentaban su ofi­cio.

BREVE HISTORIA DEL OFICIO DE ESCRIBANOS

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Tal como en otros países del mundo cristiano de entonces, pocaspersonas sabían leer y escribir; durante varios siglos casi exclusivamen­te eran los clérigos y monjes los únicos conocedores del arte de escri­bir, y su pericia grafística la empleaban para escribir los textos de códi­ces y documentos, lo que hacían gratuitamente, pro remedio animas;ellos también intervenían en la confección de los contratos particula­res a ruego de las partes. En los documentos se los llama por su estadoeclesiástico presbiter, diaconus, monachus, prior, etc., no por su fun­ción de escribas o notarios. El estado religioso daba la fe a los docu­mentos que otorgaban.

La validación de documentos se componía entonces del nombre delnotario, su signo y la expresión de la instrumentación notuit, dictavit,scripsit. Notuit se refiere a la escritura que hizo con mano propia lapersona que daba la autenticidad, pero podía escribir también un ama­nuense; dictavit indica la escritura del amanuense, al cual el notariodictator dictaba el texto, práctica que era de mucho uso en la Edad Me­dia; scripsit significa que el notario escribía el documento, y no otrapersona. El término notarius apareció en el siglo X; se los llamó nota­rius domini regis, o con el nombre del lugar donde ejercían su oficio; v.gr. notarius lucensis. En los textos romanceados aparece notario jura­do o notario público, anunciando la validación con fiz escrevir, escrevi,que era la tradución del latín scribi fecit, scripsi, cambiando la ter­cera persona en la primera del singular.

La denominación escribano público, que sustituyó a aquella de no­tario, en el Fuero de Soria del rey AlonsoVIII, entre 1170y 1214,Yen

Losnotarios daban fe fides publica a documentos en la AltaEdad Me­dia.

dos los obispos, abades y condes tener propios notarios. En el siglo IXy X los condes palatinos podían nombrar a los notarios imperiales, y enla curia pontificia los papas y los pronotarios apostólicos a los nota­rios apostólicos. La autoridad de los notarios creció con los estudios delderecho romano, especialmente debido a las universidades que empe­zaron a fundarse desde el siglo XII; es suficiente mencionar la Univer­sidad de Bolonia en la cual funcionaba la famosa escuela de derechoromano y canónigo con prestigiosos maestros. Con el tiempo se forma­ban también las escuelas notariales fuera de las universidades. El no­tariado llegó a pleno desarrollo en las florecientes ciudades italianas enla Baja Edad Media.

En España, igual que en otras regiones del desaparecido ImperioRomano, las invasiones de los pueblos produjeron gran receso cultural,las instituciones romanas sufrieron gran desmedro, hasta la desapari­ción de muchas de ellas.

Se necesitaban siglos y siglos, antes de que los nuevos Estados lle­garan a un nivel cultural comparable con el romano. Durante el reinovisigótico, la función de tabularii o tabelliones ni se menciona bajo estenombre; existía el comes notariorum, el lector scriba y el simple nota­rius.

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(6) MATILLA TASCON, Antonio. Escribanos, notarios y Archivos de Protocoloen España, en la citada revista "Archivum", vol. XII, 1962, p. 5.6.

(5) Fuero Real, lib. 1, tít. 8. Véase Antonio Xavier Pérez y López, Teatro dela legislación universal de España e Indias, Tomo XII, Madrid, 1796, p.156- 161.

el Fuero Real. La legislación española, empezando con el Fuero de Alon­so VIII, prescribía detenidamente las funciones de los notarios o escri­banos, los términos que por un tiempo tenían el mismo significadohasta que prevaleció este último, mientras que el de notario se restrin­gía más a los notarios eclesiásticos.

El Fuero Real prescribió que "en las Ciudades y Villas mayores sepongan escribanos públicos por el rey o por su mandado según viereque se necesitan. .. Porque el oficio de escribano es público, honradoy común, hagan las escrituras a todos sin dejarlo de ejecutar por amor,desamor, miedo y vergüenza". Debían tener el protocolo o registro don­de anotaban las escrituras originales, conocer a las partes o sea a loscontratantes y los dos o tres testigos presentes, signándolas con su sig­no y escribiéndolas con su mano, salvo en el caso de un legítimo impe­dimento. Se estableció el arancel de derechos y se trató de impedir lasfalsificaciones por medio de sanciones muy severas (5).

"El castigo señalado para los escribanos infideles o prevaricado­res es realmente ejemplar. Si hicieran carta falsa o cometieran false­dad de sentido en 10 que le mandaren escribir. se les debía cortar lamano con que escribieron el documento, o darle por malo, privándolede ser testigo y de toda honra durante su vida entera" (6),

Más detallada y precisa es la Ley de las Siete Partidas. La LeyIII, título XIX, da normas para las funciones de los escribanos. Es­cribano es "ome que es sabidos de escreuir". "Escribir" no significasolamente el arte de escribir, sino que debía saber redactar los docu­mentos. Hubo dos clases de escribanos; los primeros son los del rey,llamados más tarde escribanos de su Maiestad o reales, que actuabanen la Corte real, sus Consejos y Cancillerías, y los segundos son lospúblicos, "que escriuen las cartas de vendidas, e de las compras, e losplevtos, e las posturas". Debían ser hombres libres, cristianos, de bue­na fama y poridad. Tenían que saber escribir bien, entendidos en elarte de escribanía, guardar el secreto excepto cuando perjudique alrey o al reino. Se requería la vecindad en los lugares de donde se de­sempeñaban para conocer mejor a las personas; la condición de serlegos. es decir no de estado eclesi.ástico,se exige porque actúan ennesouisas y pleitos en los que a veces recae la pena de muerte o delesión, o en el caso de que el escribano mereciera la pena de muerteu otra por su actuación, el rey pueda mandarla eiecutar. Unicamenteel rey los podía crear, o la persona expresamente autorizada por elrey: en los iuzzados estaban autorizados nombrar a los escribanos pa­ra los pleitos las personas que podían poner a los iuzzadores. Paranombrar los escribanos de las ciudades o viJIas, los "omes buenos" de-

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(7) V~ase la ~ercera Partida, títul.o XIX, leyes 1, 2, 3 y 4. El Código de lasS!ete ~a:tIdas es. una fuente indispensable para los estudios jurídicos ydiplomáticos medievales de España, que repercuten aún en los posteriores.Los escribanos públicos tenían el principal deber de confeccionar los con­tratos, término que la citada Ley de Partidas denomina sintéticamente lascartas (o escrituras).

(8) Ordenamiento real, libro 2, título 18, Ley 2.(9) Novísima recopilación, libro XII, título XV, Ley 15.

bían poner en conocimiento del rey, que los candidatos cumplían contodos los requisitos, y los escribanos tenían que prestar juramento (7).

La Ley de Partidas de Alfonso el Sabio es la base para la legisla­ción posterior; sus sucesores repetidamente confirmaban los artículosde Partidas, las ampliaban y aplicaban en nuevas circunstancias; asíocurrió en las nuevas tierras transatlánticas.

En las ciudades actuaba determinado número de escribanos pú­blicos, según las necesidades, llamados escribanos de número. Juan 11en el ordenamiento del año 1442, en Valladolid, prohibió establecernuevos escribanos, si no era por vacancia (8).

En el tiempo del descubrimiento de América, la institución nota­rial ya estaba bien organizada en España y fue fácil trasladarla a Amé­rica, donde se requerían solamente algunas ampliaciones o modifica­ciones legales y prácticas debido, principalmente, a las grandes distan­cias que separaban la madre patria de sus posesiones transoceánicas.

La mayor centralización de poder real bajo los Reyes Católicosse reflejó, también, en el oficio de los escribanos. Se insistía en el nom­bramiento real para obtener el título de escribano. Los candidatos de­bían ser hábiles e idóneos y examinados por el Consejo Real. El Con­sejo determinaba el número de escribanos, y si se excedía tal número,daban la licencia a los más hábiles. Por la pragmática del 20 de febre­ro de 1503se prohibió nombrar escribanos a los jueces, justicias y ofi­ciales de las ciudades, villas y lugares donde no los hubiere de núme­ro puestos por el rey (9).

Para entonces, o más exacto a mediados del siglo XVI. como losintetiza Don Agustín G. de Amezúa y Mayo, "ejercían su oficio legal­mente las siguientes clases de escribanos: escribanos reales, encarga­dos de formalizar los actos propios de la potestad real, y que a vecesse confunden y unifican con los de Cámara o con los de los RealesConsejos, donde sirven de secretarios suyos; escribanos de número, e­quivalentes a nuestros notarios de hoy. los cuales intervienen con pro­pio derecho en la vida jurídica privada, y únicos también a quienesestaba permitida la formación de protocolos con las escrituras queautorizan; escribanos de provincia o del crimen, Quienes, además deproceder como secretarios de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte enlos diferentes cometidos atribuidos a ella, son los que con el juez, elalguacil y los corchetes integrarán la famosa clase curialesca;... es­cribanos eclesiásticos y apostólicos, los primeros que reivindicaron el

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(11) Op. cit., p. XVII -XVIII.

(lO) La vida privada española en el protocolo notarial. Selección de documen­tos de los siglos XVI, XVII y XVIII del Archivo Notarial de Madrid ...con un estudio preliminar de Don Agustín G. de Amezúa y Mayo, MadridIlustre Colegio Notarial de Madrid, 1950,p. XI -XII.El autor del estudio preliminar de este libro, dice que "esta clasificaciónde los escribanos aparece en las obras relativas a su profesión, en lasPragmáticas reales y en los Autos de la Sala de Alcaldes". Todo el estudiopreliminar contiene interesantes observaciones sobre la vida y las funcio­nes de los escribanos descriptas con vivos colores literarios.

título de notarios, nombrados bien por el obispo diocesano, bien porla Curia romana o Nuncio en España, y que simultaneaban las fun­ciones privadas notariales con las contenciosas, dentro del fuero o ju­risdicción canónica exenta u ordinaria. A estas cuatro clases de escri­banos, las más principales e importantes, habría que añadir, para com­pletar su jerarquía, aquellos que servían en las Audiencias y Chanci­llerías; los que formaban parte de los Ayuntamientos y Consejos, ex­tendiendo y autorizando sus actas llegadas hasta nosotros, fuente co­piosa de valiosas noticias históricas, los adscritos a determinadas ju­risdicciones especiales, como la militar, la del Consejo de Ordenes yentidades y corporaciones con carácter público o semipúblico" (lO).

Entre estas clases de escribanos, los más importantes en la esfe­ra de vida privada, fueron los escribanos de número, o sea escribanospúblicos, por su número y por la cantidad de documentos que pro­ducían y se conservaron.

Hubo una abundancia de escribanos; apenas había pueblo de media­no vecindario en España, sobre todo en Castilla, que no contase consu escribano, escribe Don Amezúa y Mayo. "La Legislación vigente yla misma costumbre hecha ley, imponían o fomentaban sobremanerala intervención del escribano en casi todos los actos de la vida priva­da o social de entonces. Raro era aquel, ora por mandato de la Ley,ora por la fuerza del uso, que se librase de verse preso entre los foliosde una escritura... muchedumbre de actos jurídicos de todas suer­tes, que, merced a las que Cervantes llamó solíciras plumas de los es­cribanos, corriendo ágiles y voladoras por los blancos pliegos del buenpapel de hilo que entonces se usa, llenarían millares y millares de es­crituras" (11) .

Ahora, de acuerdo con las nuevas situaciones, de los reyes emana­ban las normas legales que reglamentaban los respectivos aspectos deloficio notarial. A continuación se anotará algunas disposiciones.

Los reyes conservaron el derecho de nombrar los escribanos en lasnuevas tierras, en "las Indias", y prohibieron la creación arbitraria denuevos escribanos. Es instructiva la ley de Felipe II del S de agosto de1564, confirmada por sus sucesores, que prohibía a los virreyes, audien­cias. zobemadores, jueces, pesquisidores y alcaldes o cualesquier otrasjusticias nombrar o despachar títulos de escribanos perpetuos o por

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Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Tomo lI, Madrid, 1681libro 5, título 8, ley 1. 'Citada Recopilación, Tomo n, libro 5, título 8, leyes 3, 4 y 14.Recopilación, Tomo lI, libro S, título 8, leyes 4, 40; libro 4, título 25, ley30; libro 6, título 8, ley 34.

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(13)(14)

tiempo limitado, por ningún motivo. Se permitía hacer los autos judi­ciales o extrajudiciales, escrituras públicas, testamentos, etc. exclusiva­mente a los escribanos reales y públicos con el título o notaría del rey,despachado por el Consejo de Indias. Unicamente los virreyes, presiden­tes y gobernadores, si hacía falta de escribanos al tiempo de hacer nue­vos descubrimientos y poblaciones, o si fallecieren todos en algún pue­blo, podían nombrar los escribanos de número y Consejo hasta que losproveyera el rey, o vendía el oficio, siendo avisado el rey por el Consejode Indias (12).

Los escribanos, inclusive los públicos, debían ser examinados porlas Audiencias de sus distritos conforme al derecho de los Reinos deCastilla, u obtener la aprobación y notaría despachada por el Consejode Indias, por disposición de Carlos I, del año 1555. Felipe II permitióen 1610, que si algunos escribanos vivieren distantes de las audienciasy no pudieran ir a ellas sin notable perjuicio y peligro, se sometiera suexamen al gobernador con dos capitulares, o al teniente letrado máscercano. Felipe n prohibió, en 1565, a los escribanos de gobernación yreales, hacer las escrituras públicas, si no eran a su 'fez escribanos denúmero (13).

Las Audienciasestaban autorizadas a confeccionar los aranceles delos derechos, que debían cobrar los escribanos; el Consejo de Indias de­bía aprobar los aranceles respectivos.

En el aspecto social, el oficio de escribano estaba reservado a losblancos. Por una ley de Felipe n de 1576se prohibía a las Audienciasla admisión de mestizos y mulatos, y si se daba algún título por engaño,no se debía consentir el uso del oficio retirándosele el nombramiento.

Se prohibía, también, nombrar a los encomenderos, y si alguno loera, debía elegir entre una y otra profesión.

El oficio de escribano, tal como muchos otros oficios, fue vendiblepor resolución de Juana II del año 1522.También fue renunciable, pordisposición de Felipe In en 1604;el renunciante debía vivir en el lugarpor lo menos 20 días y presentar la renuncia al Virrey dentro de 60días. en caso contrario se declaraba su puesto vacante en favor de laReal Hacienda que podía disponer del cargo.

Felipe II estableció, en el año 1566,la edad mínima de 25 años pa­ra ejercer el oficio de escribano de número, de Consejo o de Reyno(14).

Había leyes españolas sobre diversas cIases de escribanos: de Cá­mara, Gobernación, Cabildo, de pueblos, de escribanos reales y de no­tarios eclesiásticos.

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(15) Sería de interés realizar estudios más detallados sobre el oficio notarial,durante la época hispánica, y aún más, de la independiente, tanto en Ar­gentina como en otros países hispanoamericanos. Sin duda, existen tra­bajos sobre el tema; sin embargo, nos parece que no los hay exhaustivosy comparativos entre varios países.

Epoca Independiente

Otro período de la institución notarial y la formación de sus respec­tivos registros, comienza con la emancipación de los países hispanoame­ricanos. En la época hispánica, la legislación indiana fue de aplicacióngeneral, es decir, que valía para todo el continente, aunque existierondisposiciones legales que tuvieron aplicación en determinado lugar oregión, porque se relacionaban con asuntos particulares. La funciónnotarial fue de carácter general; por consiguiente, la formación de losregistros y su conservación en los archivos de los notarios o escribanoses parecida en toda la extensión del dominio español.

Desde las primeras décadas de la centuria pasada se produce uncambio debido a la emancipación de los países americanos.

Una vez emancipadas las repúblicas hispanoamericanas, la legisla­ción pasó a manos de los gobernantes y cuerpos legislativos de cadapaís independiente de España. Por consiguiente, cesó la uniformidad le­gislativa que caracterizó al período español. Cada país pudo, soberana­mente, disponer de su legislación notarial, de acuerdo a su constitución,de índole centralista o federal. Así de la unificación se pasó a la diver­sidad institucional.

Debido a la diversificación legislativa, y a la posibilidad de introdu­cir, por vía de práctica y costumbre, nuevas formas externas e internasen la composición de las escrituras notariales, se llegó a diversos funda­mentos legales y prácticas, lo que obliga a estudiar en cada país y, a ve­ces, en los distintos estados, provincias o distritos de las Repúblicas his­panoamericanas, la legislación y conservación de sus archivos notariales.

A pesar de esta diversidad, en los primeros tiempos que siguieron ala emancipación, los escribanos o notarios continuaron con las prácti­cas de la época anterior, por lo menos en sus rasgos fundamentales. Co­mo la función notarial no es de índole política. no estuvo forzosamentesujeta a cambios o modificaciones fundamentales, tal como ocurrió conlos organismos de la administración pública. v. gr. virrevnatos, audien­cias, gobernaciones, capitanías, y aun municipios. que han deiado deexistir o sufrieron considerables modificaciones. Siendo de índole pri­vada, aunque suieta a estrictas rerrlas legales. por el carácter de valorpúblico o legal de las escrituras. la función notarial nudo continuar ycontinuó casi ininterrumnidamente v con nocas modificaciones. es de­cir, conservó la continuidad insttrucional. Este hecho exnlica la razónnor la cual continuaron Sl1S activirlarlpc; las escr+hanías o notarías. fun­dadas en los siglos XVI. XVII y XVIII, en las distintas ciudades de laórbita hispanoamericana.

Algunos países conservaron además el nombre de escribano y escri­banía, otros en cambio optaron por el de notario y notaría (15).

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(16) Véase Pérez y López, Teatro ... , Tomo XIII, p. 160.

Antes de asentarse bien el oficio de los escribanos, en el siglo XIII,no se formaron verdaderos registros de protocolos notariales. En la Al­ta Edad Media española, los documentos privados que trataban asuntoso negocios de índole jurídica entre los particulares, especialmente lascompra-ventas, fueron redactados, como ya se ha dicho, principalmentepor monjes y clérigos, en forma parecida a los documentos públicos,es decir, reales, conservados desde los fines del siglo VIII en pergami­no, sin fórmulas uniformes y sin conservación sistemática de la cons­tancia de documentos emitidos.

Con el resurgimiento paulatino del estudio y aplicación de diversosprincipios teóricos y de las instituciones del antiguo derecho romano,resurge también el oficio notarial pero dentro de una nueva sociedad,en nuevas circunstancias culturales y económicas, que agregaron al de­recho romano nuevas normas legales, que se desarrollaban, ampliabano modificaban a través de los siglos posteriores.

En el ya citado Fuero Real de Castilla, de principios del siglo XIII,los escribanos debían hacer primero las notas de las escrituras que ser­vían de base al texto definitivo, es decir las cartas que se entregaban alas partes. Los escribanos estaban obligados a conservar las notas de lascartas, para poder, en el caso de la pérdida de las cartas o alguna dudaen el texto de las mismas, probar los actos o hechos que contenían.No podían mostrar las notas a las partes, salvo por mandato del al­calde, y al escribir nueva carta, tenían que agregar en la nota los mo­tivos por los cuales se confeccionó la segunda escritura. Las cartasdebían incluir la constancia de haber sido sacadas de las notas, mien­tras que los escribanos, responsables de guardarlas, debían pagar losperjuicios ocasionados por la pérdida culpable de las notas. Los escri­banos debían personalmente escribir las cartas que comprobaban. Almorir un escribano, los alcaldes debían recoger de inmediato las no­tas del registro de todas las cartas y entregarlas al escribano que lesucediera por mandato del rey (16).

Las Partidas de Alfonso el Sabio confirman y amplían la confec­ción y conservación de las notas y cartas. Se ordena, que los escri­banos públicos "tengan libro registro, en el que escriban las notas detodas las cartas, y después deben hacer las cartas".

La ley S4 trata "como deben ser hechas las notas y las cartas delos escribanos públicos"; tenían que redactar las cartas con los nom­bres de quienes mandaban hacerlas y referirse al acto de que queríanquedare constancia, con los nombres de testigos y la datación com­puesta de día, mes y año de la era (entonces se computaba el tiempocon era hispánica). En la parte inferior, firmaba el escribano con laspalabras "yo fulano, escribano público de tal lugar, estaba delante

REGISTROS Y PROTOCOLOS

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(17) Partidas Terceras, título XIX, Ley 18.(18) Pragmática promulgada en Alcalá de Henares, cap. 1; véase Pérez y Ló­

pez, Teatro... , cit., p. 174.(19) Don Antonio Matilla Tascón dice acertadamente que "nace en este mo­

mento el protocolo propiamente dicho, o sea el registro de escrituras com­pletas; aunque antes no faltaran escribanos que registraban notas m ex­tenso, en lugar de in substantia". Véase op. cit., p. 8.

cuando los que son escritos en esta carta hicieron el pleito (o la pos­tura, o la vendida, o el cambio, o el testamento, u otra cosa cualquie­ra), así como dice en ella; y por ruego y mandato de ellos escribí es­ta carta pública y puse en ella mi signo, y escribí mi nombre". Des­pués se leía el texto de la carta y firmaban los testigos. Las cartas sehacían en pergamino en base a la nota que redactaba previamente elescribano no mudando ni cambiando ninguna cosa de la substanciadel hecho; una vez entregado el documento, el escribano anotaba enla nota el hecho de haber entregado la carta a la parte. Los escribanostenían la obligación de escribir ellos mismos las cartas; en el caso deenfermedad, el escribano debía llamar o ir a otro escribano públicopara mostrarle la nota de su registro de la que le pedían carta, y ro­garle la hiciera (17).

En las Partidas, se legisla el destino de las notas, parecido a lasnormas dadas en el Fuero Real, es decir, que las notas de un escriba­no fallecido pasaban a su sucesor. De tal manera empezaron a formar­se los registros de escrituras o sea protocolos notariales.

Muy expresiva es una Pragmática de la reina Isabel la Católica,que ordenaba, que "todo escribano tenga un libro de protocolo encade­nado de pliego de papel entero, en el que escriba por extenso las no­tas de las escrituras, declarando las personas que las otorgan, el día,mes, año y lugar, o casa donde se otorga"; después de leer las notas,las firmaban las partes interesadas y se confeccionaba para las par­tes las escrituras que así dieren signadas, sin quitar o añadir partealguna de lo que estuviere en el registro, salvo la subscripción. Asíordenaba la Pragmática del 7 de junio de 1503 (18).

De tal manera, los registros o protocolos se transforman en do­cumentos completos, de contenido entero de los contratos o escritu­ras, entregándose a las partes las copias autenticadas de las mismas,llamadas traslados (19)

En el transcurso entre los tiempos de las Siete Partidas y el des­cubrimiento de América, el pergamino fue sustituido por el papel, demenor resistencia física pero de producción, es decir de fabricaciónmucho más barata, que hacía factible la confección de masas docu­mentales, aún sobre asuntos que hoy parecen de poca importancia.

En América empezaron a actuar los escribanos públicos en los na­cientes municipios y formaban sus protocolos, que debían conservarsin expurgo. Las leyes de Indias se referían repetidamente a los re­gistros notariales, así la ley de Felipe 11 del año 1572,que ordenabaa los escribanos guardaran los registros de todas las escrituras, autos

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(20) Recopilación, Tomo II, libro S, título 8, ley 1; libro 4, título 25, ley 3.(21) El artículo nos fue encargado por la dirección de la revista "Archivum"

del Consejo Internacional de Archivos bajo los auspicios de la UNESCO,en nuestro carácter de miembro de redacción de dicha revista y COITes­ponsal para la Argentina. Todo el volumen XII, de la revista, del año1962, fue dedicado a la institución notarial y archivos notariales en elmundo. Contiene los informes de España, Portugal, Híspanoamárica, Ale­mania, Hungría, Yugoeslavia, Inglaterra y Dinamarca.

Para tener una idea sumaria sobre la antigüedad y cantidad de pro­tocolos conservados en los repositorios argentinos e hispanoamerica­nos, he aquí una breve síntesis de informes extraídos del citado artícu­lo Institución notarial hispanoamericana. (21)

A fines del año 1962hemos solicitado de los señores Directores deimportantes archivos históricos o generales argentinos y latinoamerica­nos los informes respectivos. Además, tuvimos el honor de recibir unborrador del Dr. Agustín Millares Carlo sobre los protocolos notaria-

CONSERVACIONDE PROTOCOLOS

e informaciones y todos los demás instrumentos públicos, aun cuan­do las partes consintieran en que no lo hubiera, bajo la pena de unaño de suspensión en el oficio y de 20.000 maravedíes de multa. Elmismo rey en 1557, dispuso: que todos los papeles, procesos y escri­turas de cada escribano se entregaran al sucesor en el oficio, y no que­den en poder de la mujer ni de sus herederos, ni de él que hubieraservido al oficio en el interín, ni de otra persona, y los fenecidos sepongan en el archivo. Esta disposición obligó a formar los archivosnotariales. Los escribanos reales que tenían derecho real para otorgarescrituras públicas, debían dejar, en el caso de ausentarse, sus regis­tros al escribano del Cabildo.

En cuanto se refiere a los aranceles, ya el Fuero Real estableciólo que debía pagarse a los escribanos por las cartas; posteriormentese les obligaba anotar al dorso de las escrituras los montos que co­braban. Por fin, Felipe IV dispuso, el IS de diciembre de 1637, que pa­ra impedir falsedades, no se hicieran instrumentos públicos ni otrosdespachos que en la siguiente ley se declaren, sino en papel sellado.

"y asimismo que de todos los dichos instrumentos, recaudos ydespachos que se hicieren y otorguen ante escribano o notario, de es­tos reinos, hayan de quedar registros y protocolos en poder de los su­sodichos, los cuales protocolos y registros se escriban enteramente enpapel sellado en el sello cuarto, sin que en los dichos registros o pro­tocolos haya ningún pliego que no sea sellado" (20).

De tal manera surgió el famoso papel sellado.

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(25)

(24)

(22) Ed. Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, 1961, p. XVI654. El docto franciscano visitó los archivos de varios países de Centroa­mérica, Panamá, Cuba, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chi­le y Argentina en los años 1947 y 1949.Ed. Archivo Nacional de Cuba, La Habana, 1948, p. IX -166. El libro esla traducción de The National Archives of Latin America, Cambridge,Mass., Harvard University Press, 1945.Para los archivos argentinos nos sirvieron los informes publicados porla Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de BuenosAires, elevados por el P. Antonio Larrony sobre Los archivos de Parauá ySanta Fe, (en la "Revista de la Universidad de Buenos Aires", 1908,MioV, t. IX, 1908), Los archivos de Córdoba y Tucumán, 1909,Los archivos deLa Rioja y Catamarca, 1921; por Eduardo Fernández Olguín sobre Los ar­chivos de San Luis, Mendoza y San Juan, 1926, Los archivos de Stlita yJujuy, 1927,y Los archivos de la ciudad de Corrientes, 1921.Algunos informes recibimos por amabilidad de los directores o funcionariosdel Archivo General de la Nación (Prof. Zulema Carracedo Bosch dePrieto) y de los archivos históricos y judiciales provinciales.En el año 1963 el subdirector de este Archivo, Sr. Jorge Luis FernándczPastor, nos informó que el Archivo guardaba unos 45.000 tomos de proto­colos de escritura') públicas entre los años 1883 y 1958, correspondientesa 590 escribanías.

(23)

\21) bis. Archivo del Registro Principal de Maracaibo (véase cita N~ 35), p.19- 23.

les hispanoamericanos, que nos facilitó generosamente, impreso pos­teriormente en un libro suyo. (21 bis) Algunos datos se obtuvieron delos libros del P. Lino GómezCanedo, Los archivos de historia de Améri­ca, Período colonial español, (22) de Roscae R. Hill, Los archivos na­cionales de América Latina. (23)

Argentina. En el Archivo General de la Nación (24) están depo­sitados los protocolos notariales de la Capital Federal desde los finesdel siglo XVI hasta el año 1900. Primeramente, el Archivo guardabaun grupo de 87 tomos de Escribanías antiguas, que van desde 1584hasta 1756; sin embargo, la verdadera serie empieza a principios delsiglo XVII, correspondiendo a esta centuria 59 tomos; el primer tomocomprende una mezcla de escrituras, algunas del siglo XVI y otras delsiguiente hasta el año 1690; el segundo tomo corresponde a los años1604- 1607,el tercero a 1605- 1609,el cuarto a 1611- 1612,etc. Es de la­mentar la pérdida de casi todo el material de los primeros cinco lustros.

Además, se conservan las Escribanías de Hacienda, 1638- 1826 en10 tomos; 1 tomo de Registro de escrituras públicas, 1710- 1777; Es­cribanías de Marina, 1792- 1863en 39 tomos, y 3 tomos de escriturasde Villa de Luján, 1756- 1822.

En el año 1956se trasladó un grupo de 699 tomos del Archivo de.Actuaciones Judiciales y Notariales de Buenos Aires (25), compuestode escrituras de los siglos XVIII y XIX; otro grupo en el año 1963y,finalmente, en el presente año todos los protocolos de la segunda mi­tad del siglo XIX hasta el año 1900.Los protocolos de 1901en adelan­te están a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal pordeterminación de la LeyN'?19.016del año 1971.

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San Juan. El Archivo de los Tribunales conserva protocolos desde1748,encuadernados y bien conservados.

Mendoza. El Archivo Judicial de la Provincia conserva los proto­colos de los escribanos públicos y de los jueces de paz; los protocolosanteriores al presente siglo están enumerados del 1 al 664 y abarcan elperíodo entre 1571y 1900.No disponen de índices. Para los primerosocho volúmenes se publicaron índices.

La Rioja. Los protocolos de escribanos, conservados en el Archi­vo de los Tribunales, de interés histórico, comprenden 325 tomos en­cuadernados; los más antiguos son de 1693,1791,1794,y más numero­sos y completos desde 1800.

Salta. El Archivo Histórico de la Provincia tiene que guardar losprotocolos de escribanos cuya antigüedad es mayor de 80 años; de laépoca colonial se ha conservado relativamente poco; la serie de proto­colos empieza en 1798,pero no es completa. Los protocolos de menosde 80 años se conservan en la Dirección General de Archivo de la Pro­vincia.

Entre Ríos. En el Archivo Histórico y Administrativo de la Pro­vincia, en Paraná, existen 10 volúmenes de protocolos, correspondien­tes a los años 1805- 1812,en la Sección Hacienda, Serie VIII. Otros to­mos del siglo XIX se guardan en el Archivo Notarial y judicial: unosólo pertenece al siglo XVIII, del año 1786; la serie más completa em­pieza en 1854.

Jujuy. En el Archivo del Superior Tribunal de Justicia se conser­van varios tomos de antiguos protocolos de escribanos y de expedientesjudiciales, desde 1594,aparte de los modernos. La parte antigua o his­tórica no está ordenada, faltan catálogos o índices, lo que hace dificul­tosa la consulta; apenas unas 10 cajas o volúmenes corresponden a lossiglos XVI y XVII.

El Archivo General de la Provincia y Registro Oficial disponen deun grupo de documentos que contienen escrituras de ventas y otras,de 1748-1769.

Buenos Aires, Provincia. El Archivo Histórico de la Provincia, enLa Plata, guarda la serie de expedientes judiciales y notariales, que em­piezan en los mediados del siglo XVII, y van hasta los principos del si­glo XIX; se compone de 127legajos.

Catamarca. En el Archivo de los Tribunales existen pocas escritu­ras del siglo XVII, más numerosas son del siglo XVIII y siguientes.

Corrientes. El Archivo de los Tribunales guarda los antiguos ymodernos protocolos de escribanos; la serie empieza en 1601; hasta1913,existen 370 legajos; la parte más antigua sufrió grandes daños porlos insectos, de tal manera que los documentos están muy corroídos,muchos de ellos hechos pedazos, siendo legibles apenas unas palabrasenteras.

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Tucumán. Los antiguos protocolos de interés histórico se conser­van en el Archivo Histórico; forman parte de la Sección Administrati­va del Archivo,y pertenecen a la serie A, en cinco volúmenes, de 1588a1758,lo que indica que se conservó poco de los primeros tiempos; lasmás antiguas escrituras empiezan en 1573.

Los protocolos desde la segunda mitad del siglo XVIII se guardanen el Archivo General de la Provincia. La parte antigua, dividida en suconservación entre este Archivoy el Histórico, de la antigua Serie A, secompone de 206 libros que van del siglo XVI hasta el año 1906.

Dispone esta serie de siete libros de índices, el primero de 1588a1787,por orden alfabético de otorgantes, con las indicaciones de fechay folios, el motivo o causa y el nombre de las partes; otro índice co­rresponde a los años 1771a 1888,los demás a 1889-1906.

Las nuevas Provincias argentinas, elevadas a tal categoría de Terri­torios Nacionales hace pocas décadas, cuyas capitales no fueron funda­das en la época hispánica, cuentan con series de protocolos que se re­montan mayormente a fines del siglo pasado.

San Luis. La Escribanía de Gobierno y Archivo General, está en­cargada de recibir los protocolos de escribanos de la provincia. La par­te histórica de este Archivo se remonta al siglo XVII y XVIII, con muypocos documentos; la serie bien conservada empieza en 1856.

Santa Fe. Los protocolos antiguos se guardan en el Departamen­to de Estudios Etnográficos y Coloniales. Comienzan en 1635y lleganhasta 1852,con un total de 27 volúmenes. El estado de conservación esbueno en general, aunque hay un número considerable de hojas destrui­das o casi ilegibles por la acción de la tinta, que ha carcomido el papel.Los protocolos, junto con los antiguos expedientes judiciales, que vande 1610a 1852,se trasladaron al Departamento, junto con los índicesmanuscritos del Archivo General de los Tribunales; la transferencia seefectuó en los años 1951 (una parte de la documentación) y 1956.ElDepartamento, que dirige el Dr. Agustín Zapata Gollán, quien nos su­ministró los datos, se ocupa en investigaciones históricas, hecho quecausó el traslado.

En el Archivo General de la Provincia se conservan 67 tomos quecorresponden a los años 1853-1899.

Santiago del Estero. El Archivo General de la Provincia debe con­servar, en la Sección de los Tribunales, los protocolos de todos los es­cribanos de registro y de los jueces de paz, con excepción de los corres­pondientes a los tres últimos años. A la Sección de Documentos Históri­cos, pertenecen 28 tomos titulados "Escribanos varios" que correspon­den, no en serie ininterrumpida, a los años 1659a 1873;estos protoco­los no disponen de índice general cronológico ni alfabético. El primertomo abarca los años 1659-1795.

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"Además, actualmente se están haciendo fichas, para un futuro ca­tálogo, de las escrituras públicas posteriores a 1800".

El Archivo Nacional publicó, entre los años 1914 y 1930, tres volú­menes de la Guía para facilitar la consulta del Archivo de escribanosque se custodia en la Biblioteca nacional y Archivo nacional: vol. 1, 1541-1696, 256 pp.; vol. 11, 1696-1760,320 pp.; vol. 111, 1761-1800, 310 pp. LaGuía abarca los protocolos hasta el volumen 955; está ordenada por no­tarios y protocolos, indicando las escrituras que contiene cada volu­men: sin embargo, no dispone de índices generales. También ha editadoen 1929, el Indice de los protocolos notariales de Valdivia, La Unión,Osorno y Calbuco y alcabalas de Chiloé, 1774- 1848, 188 pp.

Uno de los historiadores de América Latina, que más ha utilizadolos protocolos escribaniles en sus investigaciones históricas, es el Dr.Alvaro JARA.En su artículo Los asientos de trabajo y la provisión demano de obra para los no-encomenderos en la ciudad de Santiago, 1586-

"De los protocolos de la época colonial hasta 1800 hay catálogos,y con posterioridad a dicho año cada protocolo o registro contiene suíndice.

"Los protocolos y registros de escribanos de la época colonial seconservan en este ArchivoNacional. Sus fechas límites son 1559 a 1810.Número de volúmenes 1414. Estado de conservación, bueno.

"Los protocolos y registros de escribanos de la época independientede las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Ayseny Magallanes, de másde 30 años de antigüedad; y los de las otras provincias del país, de másde 80 años, se conservan en el ArchivoNacional. Número de volúmenes6251.

Chile. El Sr. Juan Eyzaguirre, ex-Director del Archivo Nacional enSantiago de Chile, proporcionó los siguientes datos el 26 de marzo de1963:

El Archivo de la Casa de la Moneda, en Potosí, dispone desde 1948de dos nuevas secciones, una del Archivo de las Cajas Reales de Potosíy otra del ArchivoNotarial; en éste, abundante y rico, se conservan pro­tocolos notariales desde el último tercio del siglo XVI.

Bolivia. En el Archivo y Biblioteca Nacional, en Sucre, existe unasección de registros notariales; esta sección que ya disponía de regis­tros notariales, en el año 1945 fue ampliada por los registros de las no­tarías de Chuquisaca, trasladados de la Corte Suprema de Justicia alArchivo. El fondo documental de las notarías de Chuquisaca contieneprincipalmente protocolos del siglo XVIII; de la época republicanaexiste otra serie de registros notariales.

HISPANOAMERICA

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(26) Publicado en la "Revista Chilena de Geografía e Historia", Santiago deChile, N~ 125, 1957,p. 21-95.

Costa Rica. El Archivo Nacional, en San José, guarda los protoco­los notariales desde la época colonial hasta el presente, debido a laobligación legal, que exige de los notarios, que entreguen todos los li­bros de protocolos, hasta el año en curso, al ArchivoNacional.

El Archivoefectuó una obra meritoria al publicar una serie de In­dices de Protocolos, y preparar otros, de tal manera que se puede en­contrar cualquier escritura por medio de auxiliares descriptivos, que es,

Colombia. El Archivo Nacional, en Bogotá, tiene una sección, nI?IV, reservada especialmente a los Archivos notariales, fundada en elaño 1932 por una Ley con el fin de reunir y conservar los archivos no­tariales de todo el país desde la época colonial hasta el presente. Segúnlos datos de R. Hill, se componía de 2067 volúmenes, correspondientesa las notarías de Bogotá: primera de 1596-1899,con 461 volúmenes; se­gunda de 1570-1886, con 490 volúmenes,y 14 de resguardos; tercera, de1578- 1899, 122 volúmenes; cuarta de 1886- 1910, con 165 volúmenesy 15 de resguardos. No se dio el cumplimiento completo de la Ley, dereunir los archivos notariales de todo el país. En el año 1948, se tras­ladaron al Archivo 87 volúmenes de la notaría nI?1, correspondientes aaños 1900-1915, y 108 volúmenes de la notaría nI?S, de 1897-1911.

La Notaría primera de la ciudad de Cartagena de Indias conservaprotocolos que se remontan a la época colonial. La Notaría primera dePamplona guarda protocolos desde mediados del siglo XVI, precisamen­te desde 1563. El Archivo Central de Cauca, antigua gobernación dePopayán, conserva protocolos en las Secciones de la época colonial yde la Independiente.

1600 (26), según el informe suministrado por el Dr. Millares Carlo, es­cribe:

"Para dar idea de los vacíos del Archivo de Escribanos de Santia­go de Chile (en el siglo XVI), bastará decir que el primer fragmentocorresponde al año 1559, en circunstancias que desde 1541 funcionabala primera escribanía y la segunda fue creada en 1558. El año 1561 yaexistía una tercera, pero el segundo fragmento de registros correspondea los años 1564-1566. En 1565 fue creada una cuarta escribanía. Del pe­ríodo siguiente sólo se conservan unos breves trozos de 1578 y 1580. Re­cién en 1585 se inician en forma continuada los registros de uno de losescribanos hasta terminar el siglo y seguir incluso los primeros años delsiguiente. Esta serie continuada se completa con una fracción de las es­crituras de otro escribano de 1594, y en 1595 alcanza paralelismo conun nuevo escribano que se mantiene en los años siguientes hasta 1600.Finalmente, en 1596, aparece otra parte de un protocolo de un tercerescribano, con lo cual este año se transforma en el más completo de to­do el siglo, ya que disponemos para él de los registros de tres de lascuatro escribanías".

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Ecuador. Por amabilidad del ex-director del Archivo Nacional deHistoria, Sr. Alfredo Chaves, obtuvimos, el 12 de enero de 1963,los si­guientes datos:

"Los registros o protocolos de escribanos de la época colonial es­tán repartidos en diversas ciudades de la República. El Archivo Nacio­nal de Historia, en Quito, se hizo cargo con registros que se inician amediados del siglo XVII, más o menos, hasta el año 1930,su cantidad

Cuba. El ex-delegadodirector del Archivo nacional, en La Haba­na, Dr. Julio Le Riverend Brusone, facilitó, el 12 de marzo de 1963,elsiguiente informe:

Los archivos de protocolos, que corresponden tanto a la época ca­lonial como a la independiente, se conservan bajo la guarda y responsa­bilidad de los archiveros generales de protocolos de los respectivos dis­tritos notariales. Como fecha límite, aproximadamente, se puede seña­lar el año 1700,de los más antiguos protocolos, y la cantidad de vo­lúmenes, que es variable, en un promedio de 500 en cada Distrito. Losvolúmenes así conservados cuentan con sus índices. El estado de con­servación de las escrituras más antiguas, a pesar del cuidado generalque han mostrado los notarios, es algo deficiente debido al paso de losaños. Actualmente, el Código notarial, promulgado en 1929,rige parala función notarial, con alguna legislación complementaria posterior.

Por la Ley n? 714, de 22 de enero de 1960,que dispone el trasladode los protocolos al Archivo Nacional, diversos distritos notariales dela República han entregado los antiguos volúmenes al Archivo; el prin­cipal contingente lo forma el de La Habana, con más de 7000volúme­nes; la más antigua escritura de este fondo es de 1578.Los fondos tras­ladados al Archivo nacional están en proceso de organización; puedenser consultados y obtenerse copias certificadas de las escrituras. (Has­ta aquí el informe del Sr. Director).

Para los protocolos del siglo XVI de la Capital de la República,la Srta. María Teresa ROJAS ha publicado, hasta ahora, tres tomosde Indice y extractos del Archivo de protocolos de La Habana; elprimero abarca los años 1578- 1585,del escribano Juan Pérez de Bo­rroto (La Habana, Burgay Compañía, 1947),el segundo 1586- 1587,delescribano Martín Calvo de la Puerta (ibid., 1950), Y el tercero 1588,del último escribano (ibid., Ediciones C. R., 1957); está en prepara­ción el cuarto, del mismo escribano, correspondiente a 1589 - 1591.Cada volumen dispone de índices de materias, personas y lugares, deuna lista de años citados y de un glosario de algunos de los términosusados en los documentos. Esta obra pertenece a pocas publicadas so­bre la materia en América Latina, y significa una importante contri­bución bibliográfica.

en cuanto conocemos, el caso único de un archivo nacional hispanoame­ricano. Se han publicado los Indices correspondentes a Cartago, 1607-1850 (San José, 1909- 1931); a San José, en dos volúmenes, 1721-1850(San José, 1905); de Heredia, 1721-1851 (San José, 1904); de Alajuela,1793- 1850 (San José, 1908); de Guanacaste, 1756- 1850 (San José, 1909).

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(27) Editó el Instituto de Historia de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico, 1952, p. XVII-276.

México. México es el país hispanoamericano que se destaca porla abundancia y antigüedad del material documental conservado ennumerosos archivos, y por extensa bibliografía relacionada con los re­positorios.

Aparte de informes contenidos en los libros de P. L. GOMEZCA­NEDOy de R. HILL y obtenidos por el Dr. MILLARESCARLO,recu­rrimos al libro Archivalía Mexicana del Dr. Manuel CARRERASTAM­PA. 27).

Los archivos notariales son enteramente locales y sujetos a la ju­risdicción de cada uno de los 30 Estados que forman la República Me­xicana; por consiguiente, cada Estado puede disponer de su Archivogeneral de Notarías, según nos informó el director del Archivo generalde la Nación, Dr. J. Ignacio Rubio Mañe.

Guatemala. Existe, en el Archivo General del Gobierno, en laSección Colonial, entre los fondos del Gobierno Superior, una serie deprotocolos, que por su extensión es la más amplia de todas. Se llamaProtocolos de escribanos reales, públicos, de Cabildo y de Hacienda,con signatura AI-20;contiene 1090legajos, que corresponden a los años1543- 1841.Según R. HILL (op. cit., p. 109), cinco de estos legajos con­tienen documentos misceláneos de los notarios o escribanos; los otrosestán ordenados por notarios, en orden alfabético, y dentro de esteorden, cronológicamente. Esta rica serie fue reunida en el Archivo ge­neral del Gobierno en 1937,cuando se concentraron, por empeño deldirector el Prof. J. Joaquín Pardo, en este Archivo otros archivos: Co­lonial, Municipal de Guatemala, Antiguo Municipal de Guatemala, yArchivoColonialde Protocolos (P. L. GOMEZCANEDO,op. cit., p. 357).

puede calcularse en más de 4000 volúmenes. Su conservación, en su ma­yoría, es bastante buena. De acuerdo con una ley dictada por el Congre­so de la República, los archivos notariales deben concentrarse en el Ar­chivo Nacional de Historia, especialmente en lo que se refiere a las no­tarías de esta capital (Quito), con excepción de los protocolos corres­pondientes a los últimos 40 años. Los protocolos pertenecientes al pre­sente siglo disponen de índices, para cada volumen; los más antiguosno tienen índices o catálogos, siendo el propósito de la Dirección del Ar­chivo preparar índices cronológicos, por materias y por nombres. Laconsulta es gratuita, y los trámites simples".

Tal como escribe el P. L. GOMEZCANEDO(op. cit., p. 437-8) enGuayaquil debe existir el Archivo de Protocolos que se formaba en1948,reuniéndose un montón de papeles en locales del Centro de In­vestigaciones Históricas; en Riobamba, en el Archivo Notarial, conser­vado en la Escribanía, existen "Protocolos y padroncillos del Corregi­miento de Riobamba", a partir de 1542.

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México. Distrito Federal. El Archivo General de Notarías, depen­diente del Departamento del Distrito federal, fue fundado el 19 de di­ciembre de 1901,en base a la actual Ley del notariado. Está instaladoen edificio propio. Se divide en dos grandes secciones: a} histórica,que contiene los protocolos de 1524a 1901,y b) contemporánea, desde1901hasta el presente. Hay lagunas en los protocolos antiguos, y variosregistros antiguos están mutilados.

Para el uso interno existe un Indice alfabético-cronológicoque con­tiene los nombres de los notarios, los años de ejercicio del oficio no­tarial y número de volúmenes que corresponden a cada notario y va­rios Inventarios.

Estado de México, Toluca. Archivo de Protocolos. El Archivo de laNotaría n? 1 conserva los protocolos desde 1560hasta el presente.

Estado de Durango. Archivo de Notarías. Desde principios del si­glo XVII.

Estado de Guanajuato. Archivo del Protocolo, León. El Archivocontiene documentación homogénea desde 1699a 1888... que está de­positado, en parte, en el Archivo del Ayuntamiento, y, en parte, ennotaría a cargo del Lic. Manuel Villaseñor Jr. En el archivo de la no­taría del Lic. José M. Leal, se conservan los protocolos desde el sigloXVI; al escribano Andrés de Campos, se deben aquellos de 1582- 1598,a Juan Ramírez de 1595-1615 (8 volúmenes), a Juan Briceño Cortésde 1615- 1622 (9 volúmenes), a José María de Melo de 1622- 1650 (6volúmenes), y siguen otros en serie muy copiosa y completa.

Estado de Jalisco. Archivo de Notarías de Guadalajara. Formadopor varios cientos de protocolos, entre los registros más antiguos fi­guran el de Roque Cordera (1586- 1590,2 volúmenes) y de Andrés deVenegas (1606- 1618).Del siglo XVII hay un buen número de protoco­los; son muy numerosos los del siglo XVIII.

Estado de Michoacan. El Archivo General y Público (Morelia) con­tiene también el archivo de notarías. Archivo de Notarías, Morelia, con­serva 97 libros de protocolos desde el siglo XVI. Está anexo al Archivodel Registro Público de la Propiedad. El Estado de Michoacan disponede cuatro archivos notariales.

Estado de Nayarit. Archivo del Supremo Tribunal de Justicia, Te­pie. Contiene el ramo de Protocolos, desde el año 1604.

Estado de Nuevo León. Archivo de Ayuntamiento, Monterrey. Con­serva, entre otra documentación, la serie de Protocolo de instrumentospúblicos, que empieza con el año 1599;no tiene índices; se compone delas escrituras otorgadas ante los gobernadores, alcaldes y notarios, has­ta 1853;los protocolos de notarios posteriores se encuentran en el Ar­chivo del Registro Público de la Propiedad; efectivamente, la serie deprotocolos en este archivo comienza el año 1836,con varios centenaresde volúmenes.

Estado de Oaxaca. Archivo de Notarías y del Registro Público dela Propiedad, Oaxaca. Conserva los protocolos notariales de 1683a 1840,

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Panamá. El ex-director del ArchivoNacional, Sr. Enrique J. Sosa,suministró los siguientes datos, el 18 de marzo de 1963:

"En el Archivo nacional se conservan los protocolos de escribanosde la época colonial española que terminó en 1821;el más antiguo esde 1776;en total hay 37 tomos; el estado de conservaciónde las prime­ras escrituras conservadas, hasta 1780,es lamentable, y sólo un delica-

con alrededor de 600 paquetes de volúmenes encuadernados en perga­mino; otros del siglo pasado, están encuadernados en piel de becerro.Guarda también los protocolos de diversos distritos del Estado: deMihuatlán desde 1614, Centro y Yustepec desde el último cuarto delsiglo XVII; otros corresponden al siglo XIX.

Estado de Puebla. Archivo General de Notarías, Puebla. Los pro­tocolos están ordenados por notarías. Seis notarías corresponden a laépoca colonial: la primera dispone de escrituras de 1588y 1599,Y seriemás completa desde 1634; la segunda desde 1600,la tercera 1541y lacuarta 1553.Existen, en el mismo archivo, los protocolos de notaríasforáneas, de los pueblos de la región, algunos antiguos: de Atlixcodes­de 1574,de Tepeaca desde 1582,de Cholula desde 1533"etc.

Estado de Querétaro. Archivo Judicial y de Notarías. Querétaro.Entre la documentación, conservada en el Archivo, que se remonta alsiglo XVI, hay una importante serie de protocolos.

Estado de San Luis Potosí. Archivo del Tribunal Supremo de Jus­ticia, San Luis Potosí. La serie de protocolos, que forma parte del Ar­chivo, empieza a fines del siglo XVI, año 1595,no completos en el sigloXVII, más numerosos son del siglo XVIII, en cuanto se refiere a laépoca colonial.

Archivo de Notarías y del Registro Público de la Proniedad, SanLuis Potosí. Conserva libros encuadernados desde el año 1790.

Estado de Sinaloa. Archivo General de Notarías y del Registro PÚ­blico de la Propiedad, Culiacán. Empieza en 1744.

Estado de Sonora. Archivo General de Notarías, Hermosillo. Co­mienza en el siglo XVIII.

Estado de Tabasco. En algunas notarías hay archivos con documen­tos desde la época colonial.

Estado de Tlaxcala. Archivo General, Tlaxcala. La serie de proto­colos bastante completa empieza en el año 1596,los cuadernos sueltosen 1572.

Estado de Yucatán. Archivo de Protocolos, Mérida. Conserva es­crituras públicas desde 1689;está bien ordenado y clasificado.

Estado de Zacatecas. Archivo de Notarías, Zacatecas. Colocado enuna dependencia del Supremo tribunal de Justicia, con ricos fondos deprotocolos de los siglos XVII y XVIII, tiene uno solo del siglo XVI,que empieza en 1592.

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(28) Véase Misión de la UNESCOen Panamá.Materiales microfilmados, en e]"Boletín del Comité de Archivos", La Habana, año 1, N~ 3, 1958,p. 31.

Perú. Por amabilidad del Dr. Rivera Serna, hemos recibido el 13de febrero de 1963una información, que completamos con algunos da­tos suministrados por el Dr. Millares Carlo, y del libro del P. L. Gó­mez Canedo.

La única institución que centraliza en su seno, oficialmente, docu­mentos notariales es el Archivo Nacional. Una de sus secciones se de­nomina Sección judicial-notarial.

Debidoa la reorganización del Archivonacional, fundada en la Leyn? 4666,del 15 de mayo de 1923,el Congreso autorizó por un decretodel 26 de julio del mismo año, la organización de las secciones histó­rica, judicial-notarial y administrativa. La Sección judicial-notarial, de­berá comprender todos los documentos de las Cortes de Justicia, de

Paraguay. El Archivo Nacional, en Asunción,dispone de una seriede testamentos y codicilios, encuadernados sin orden, que van de 1537a 1846.El Sr. José Doroteo Bareiro elaboró un catálago (Asunción,1936,71 pp.), que contiene la lista alfabética de apellidos, por años,con la signatura de tomos y números de cada escritura.

do proceso de restauración podría salvarlas y facilitar su lectura. ElArchivo guarda también Jos protocolos de- notarios de la época de laanexión del istmo de Panamá a Colombia, hasta 1903, en cantidad de580 tomos; al siglo XIX corresponden, en total, 559 tomos debidamen­te encuadernados. En cuanto a los protocolos modernos se refiere, seregula el período de 25 años para su traslado al Archivo, pero esta dis­posición está supeditada al espacio disponible en el Archivo y se cum­ple previo acuerdo entre la Dirección de Archivo y los Notarios.

"Todos los protocolos notariales depositados en el Archivo nacio­nal tienen ficheros ordenados según provincias y notarías, de orden al­fabético por personas interesadas o sea partes, a veces con tarjetascruzadas; existen también índices alfabéticos arreglados por los nota­rios, que sirven para comprobar el envío de documentos y a su vez co­mo auxiliares de búsqueda. Algunas escrituras de especial importanciafueron microfilmadas por la Misión de microfilm de la Unesco, dirigi­da por el Dr. Francisco Sevillano Colom, en 1958. Según el informedel Dr. Sevillano Colom, contiene unos 3500 vol. de protocolos notaria­les, desde 1776 hasta la época actual. Se hallan clasificados por pro­vincias: Panamá, 1923vol. (de dos notarías solamente) que compren­den los años 1776a 1932,Bocas del Toro, 174vol. que abarcan los años1890a 1916.Colón, 200 vol., de los años 1885a 1916.Chiriquí, 224 vol.de los años 1841a 1915.Coclé, 65 vol., de los años 1852a 1916.LosSantos, 116vol. de los años 1853a 1915.Veraguas, 101vol. de los años1842a 1915.Y algunos otros, en menor cantidad, de Herrera, y algunosvol. sueltos" (28).

39

(29) Indice de los notarios de Lima y Callao cuyos protocolos se hallan en elArchivo Nacional del Perú, Lima, ed. Cid, 1928,f. 76.

los juzgados de la República y de los notarios públicos, hasta 1 de enerode 1893 (es decir, de más de 30 años de antigüedad), junto con los decada período sucesivo de dos años, La Corte superior, conforme a estosdecretos y en acuerdo de 15 de mayo de 1924, ordenó a los juzgados,notarías y escribanías que colaboraran con la facción de inventarios delos documentos judiciales y notariales, que tuvieran en su poder, de­biendo pasar a formar parte del Archivo nacional. A cada transferen­cia se deben agregar inventarios.

La mayor parte de los protocolos, que abarca la Sección judicial­notarial, proviene de Lima y Callao; hay 162tomos del siglo XVI, 2067del XVII y 1200del XVIII, según el índice publicado por el Dr. Urteaga.Una pieza de singular valor es el "procolo ambulante", llamado así porhaber sido formado por los escribanos que actuaron durante el viajede los conquistadores de Piura a Cajamarca, Cuzco y Lima, donde seprotocolizó finalmente. Fue incorporado al Archivo Histórico en el año1945.De otras ciudades, se trasladó únicamente el archivo notarial deIca, con documentación de los siglos XVI-XVIII; el más antiguo pro­tocolo corresponde al año 1568.

Los protocolos del Archivo nacional se conservan de acuerdo alordenamiento natural, por orden cronológico. y, dentro de éste, por elalfabético de nombres de los notarios que los producían. Algunos deestos fondos tienen listas o índices que facilitan, en cierta manera, laconsulta. El ex-director del Archivo, Dr. Horacio H. Urteaga, publicóun Indice de los volúmenes de fondos notariales, muy escueto, consig­nando el nombre del notario, año a que corresponde el tomo y en loposible número de todos los correspondientes a dicho año (29).

La ley que obliga la deposición de los protocolos notariales en elArchivo Histórico no se cumple. En algunos archivos provinciales seconservan los protocolos antiguos inclusive correspondientes al sigloXVI. Otras series de protocolos y de documentos antiguos y moder­nos están en poder de los notarios, que se transfieren en caso de falle­cimiento al sucesor en el oficio.

La consulta de los fondos notariales en el Archivo nacional es, ensí, gratuita, pero la búsqueda y la transcripción de documentos son pa­zadas de acuerdo a una tarifa establecida por el Gobierno.

Menos organizados son los archivos o documentos notariales guar­dados fuera del Archivo nacional. "No podría hablarse propiamentede una técnica en el ordenamiento y la catalogación de los documentosnotariales, ya que ellos se encuentran hacinados en habitaciones o pie­zas muchas veces carentes de las más indispensables condiciones deseguridad. Expuesto lo primero es demás pensar en la existencia de fi­chas o catálogos que permitan la consulta del investigador. Quien ten­ga la suerte de conseguir el acceso a algunos de estos repositorios, tieneque realizar una labor de búsqueda, muchas veces con resultados in­fructuosos" (informe del Sr. Rivera Serna).

40

Véase PACHECO, José. Indice de escrituras públicas del Cuzco, año 1560en la "Revista del Archivo Histórico de Cuzco, N~ 4, 1953, p. 5-58. En l~misma revista, p. 115- 168, publicó CORNEJO BOURONCLE, José. Indicesobre las escrituras públicas existentes en el Archivo Notarial de Cuzcocorrespondientes al siglo XVI, que comprende una colección de protocolosentre 1561y 1598.

(30)

Existen archivos notariales en Trujillo, Cuzco y Arequipa, pero to­dos ellos son de carácter privado.

El Archivo Notarial de Trujillo conserva escrituras notariales des­de el siglo XVI hasta el presente. Las escrituras más antiguas son delos escribanos Juan López de Córdoba y Juan Alvarez, de 1558-1560.Existe un índice de notarios, escrito a máquina; para cada notario, sedistinguen varios cuadernos o protocolos de su gestión. Los legajos es­tán ordenados por orden de numeración progresiva.

En Cuzco, el volumen más antiguo corresponde al año 1560(entreel 16 de enero y 24 de diciembre (30).

Otro fondo notarial existe en la Biblioteca Nacional, en su Secciónde manuscritos, consistente de unos 202, en cuadernillos y tomos em­pastados, cuyo número de fojas varía entre 30 y 900, no tomando encuenta cuadernillos que tienen menos de 30 fojas. Contienen escriturasdesde el siglo XVI hasta el XIX. Los primeros tomos corresponden alescribano de Lima, Diego Gutiérrez (1544-1551) y a Sebastián Vaz­quez y Antón Díaz (1549-1551); los de Cuzco empiezan en 1565.Ca­da protocolo tiene una ficha de identificación incorporada dentro delfondo general de los manuscritos. Proceden, principalmente, de Lima,Arequipa y Cuzco.En el Boletín de la Biblioteca Nacional se publica­ron índices de algunos tomos del sigloXVI, pero no se continuó la obra.

Puerto Rico. El director del Archivo General de Puerto Rico, enSan Juan, Dr. Luis M. RodríguezMorales, nos facilitó el material rela­tivo a los archivos notariales.

En base a una ley, aprobada por la Asamblea legislativa, el 18 deagosto de 1961,se autoriza el traslado al Archivogeneral "de los proto­colos notariales que se conserven en los Archivos de Protocolos nota­riales de Puerto Rico" que tengan más de 60 años de antigüedad; elArchivonotarial del distrito de San Juan queda facultado "para expe­dir copias de las escrituras que obren en los protocolos a que se refiereesta ley... incluso en los casos de protocolos trasladados al Archivogeneral". Los protocolos siguen siendo secretos de conformidad con laLey notarial vigente excepto, en cuanto a su interés histórico se refiere,para investigadores bona fideo Con el fin de gestionar el cumplimientode la citada Ley,el archivero general de Puerto Rico, que es a su vez di­rector del Archivogeneral, consiguió informes de varios distritos sobrela antigüedad y número de volúmenes que conservan los Archivos No­tariales y su estado de conservación.

Aguadilla. Además de los volúmenes modernos, desde 1901hastala fecha, hay 289 tomos encuadernados de fecha 1901hacia atrás, tam-

41

Uruguay. A la amabilidad del Sr. Luis A. Musso, por una cartafecha 12 de enero de 1963,debemos la información, que en el ArchivoGeneral de la Nación, en Montevideo,se conservan los Protocolos de locivil, desde el año 1732a 1900,con unos 180volúmenes y que poseensus índices. También se encuentran en el Archivo los expedientes desucesiones, de 1705a 1915,en unos 1000legajos.

La Ley de escribanos es de 31 de diciembre de 1878.Los protocolos o registros se hallan en poder de los escribanos

durante su vida de trabajo; cuando se retiran, jubilan o mueren, sedepositan en la Escribanía de Gobierno y Hacienda, en Montevideo,ydespués pasan al Archivo general de la Nación.

En el interior del país, los escribanos, o deudos, cuando dejan deusar el protocolo, lo entregan a los Juzgados letrados departamentales.

El Salvador. Según el informe suministrado por el Sr. RodolfoRamos, el 20 de julio de 1962,no existe "ninguna organización especialen los Archivosnotariales; ellos guardan, por años, los protocolos, pre­sentados por los distintos abogados al final de cada año, siguiendo elprocedimiento, de que cada abogado (notario), para cartular, recibeun protocolo en limpio, autorizado por la Corte Suprema de Justicia yal final del año lo regresan, lleno o no, a la misma Corte".

bién hay 3 cajas de cartón conteniendo documentos sueltos de hastatan atrás como un siglo o más en muy mal estado y muchos bastanteapolillados.

Arecibo. Hay documentos cuya ejecución data de más de 180años.Bayamón. Los protocolos del Archivo están bastante bien conser­

vados.Caguas. Se conservan unos 572 protocolos de varios notarios.Guayama. Existen los legajos de protocolos de hace más de 150

años. Algunos libros están en mal estado, otros viejos están en buenestado de conservación.

Mayaguez: El Archivo General de Protocolos Notariales del distritode Mayaguez,conserva, en buen estado, los protocolos modernos, des­de el año 1909.

Ponce. El documento más antiguo en el Archivo notarial es delaño 1763,hay unos 160tomos y unos 160cuadernos de distintas locali­dades vecinas.

Santurce. El Archivo General de Protocolos Notariales del distritode Humacao se remite a documentos otorgados el año 1850y tiene unaserie de comprobantes de documentos otorgados de fechas anteriores.Estos últimos están en estado deplorable y casi ilegibles. Las escritu­ras están en bastante buenas condiciones.

Existen otros archivos notariales.Varios notarios enviaron los antiguos libros al ArchivoGeneral en

cumplimiento de la Ley arriba citada.

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(31) Tal como dijimos en la introducción, no tuvimos la oportunidad de actua­lizar los informes sobre la conservación de fondos notariales. Considera­mos de indudable necesidad la realización de censos de acervos documen­tales de estos fondos y publicar las guías respectivas, como primer pasode su utilización sistemática y de programación de elaboración y ediciónde sus catálogos e índices.

Venezuela. El P. Lino GOMEZCANEDOpresenta el informe so­bre el Archivo del Registro Principal en Caracas. Es un archivo de no­tarías que reune los registros muertos o cerrados, en calidad de unaoficina pública de carácter legal, y no de un centro de investigación.En cuanto a su ordenamiento, consiste de series de documentos bienencuadernados y cuidados, y de un buen grupo de legajos antiguos com­pletamente desorganizados.

Los volúmenes encuadernados se dividen en tres series: de Tierras(1586-1875), Testamentos (1595-1876) v Escribanías (1595-1836);la primera serie está clasificada por apellidos, la segunda por años.Existe una nómina o catálogo de escribanías, que permite hallar fácil­mente cualquier protocolo.

E] protocolo más antiguo empieza en 1595; siguen, sin grandes la­gunas, centenares de protocolos desde esta fecha hasta 1836.Se requie­re el permiso del Jefe del Registro para las consultas de esta amplia do­cumentación.

En el mismo Archivo se guardan también protocolos procedentesde diversas localidades, desde 1696.

Por lo general, los archivos notariales pertenecen entre los meioresconservados en Venezuela. La documentación respectiva de Mérida seconserva en el Archivo Histórico de la Provincia, la de la Grita en e]Registro Principal de San Cristóbal, y la de Trujillo en el archivo no­tarial. Disponen de copiosa documentación antigua también los archi­vos de Barquisimeto, Coro, Valencia y Maracaibo, este último desdeel siglo XVIII en adelante.

El Dr. Mario Briceño Perozo, director del Archivo General de laNación, facilitó en su carta del 6 de marzo de 1963estos datos:

"Los protocolos llevados por los Escribanos de la época colonial,se encuentran en las oficinas del Registro público.

Los de la época de la Independencia. se hallan también en las mis­mas oficinas de Registro público. Las actividades de estas oficinas es­tán regidas por la "Ley de Registro público" de 31 de junio de 1940,reformada parcialmente por la del 26 de azosto de 1943.La entrega dedocumentos históricos al Archivo General, se verifica conforme a la"Ley de Archivos nacionales" de 13 de julio de 1945.

De estos fondos notariales no existen inventarios, ni índices ni ca­tálogos. En este sentido está trabajando actualmente, el Profesor Agus­tín Millares Carlo, cuya obra, en varios tomos, publicará la AcademiaNacional de la Historia en su Colección "Fuentes para la historia co­lonial de Venezuela" (31).

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(32) Guía de fuentes para la historia de Ibero-América conservadas en España,Vol. 1, Madrid, ed. Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1966, p.XXIV -609.

En la Guía de fuentes para la historia de Ibero-América, (32) se daninformaciones sumarias sobre los fondos documentales de protocolosde varios Archivos Históricos Provinciales, y de Archivos Históricos deProtocolos de Barcelona, Córdoba, Madrid, Oñate, Sevilla y Trujillo.

Mayor empuje dio el decreto del año 1931que ordenó que en losArchivos Históricos de Protocolos debían guardarse los registros demás de 100años de antigüedad. a cargo de un notario-archivero. La pos­terior legislación, que según don Matilla Tascón es confusa, con órde­nes y contraórdenes, contiene la función del Patronato Nacional de Ar­chivos Históricos de Protocolos dispuesta por la ley de 1945,sin tenerplena vigencia en la práctica. Sin embargo, la mayor parte de los vie­jos protocolos se conserva, actualmente. en Jos Archivos Históricos deProtocolos o en los ArchivosHistóricos Provinciales.

España. Consideramos de interés incluir algunas líneas sobre losprotocolos y archivos notariales de España, porque ellos, hasta la épo­ca independiente tienen también importancia para los países hispano­americanos. Se puede mencionar, que ya en el siglo XVIII hubo inten­tos de crear los archivos notariales. En la segunda mitad del siglo pa­sado, se dictaron varias disposiciones legales al respecto. Cuando en elaño 1862 se promulgó la ley orgánica del notariado, que separó lasfunciones civiles de las judiciales reservando a los notarios la fun­ción civil, o sea, la confección de escrituras con fe pública, se decretóla creación en cada Audiencia de un archivo general de escrituras pú­blicas que debía guardar los protocolos de más de 25 años de antigüe­dad. Sin embargo, ni esta ley ni las posteriores no lograron la forma­ción sistemática de archivos notariales.

A pesar de haberse conservado muchas series de protocolos hispa­noamericanos desde los tiempos de la conquista y colonización, muchosdocumentos han desaparecido para siempre. Las pérdidas se deben amúltiples causas: unas se relacionan con los escribanos, que no cum­plían las normas legales de conservación y entrega o recibo de regis­tros, en el momento de asumir la función por cesación o muerte de suantecesor; otros, durante su desempeño sacaban o permitían la extrac­ción de escrituras individuales, hasta tomos enteros, sin restituciónposterior. A menudo, los registros se acumulaban hasta el hacinamientoen lugares inadecuados, expuestos a la intemperie, humedad, polvo, ra­tas, ratones, polillas, comején, sabandijas; o la excesiva acidez de latinta carcomió el papel haciéndolo quebradizo; o las catástrofes natu­rales -v. gr. terremotos, o humanas- incendios, frecuentes saqueosdurante las guerras civiles, especialmente en el siglo XIX cuando lasmasas documentales servían a los combatientes como material de ca­lefacción, o para cartuchos, etc.

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(33) Citado artículo Escribanos, notarios y Archivos de Protocolo en España,en "Archivum", Vol. XII, 1962, p. 14-17.

La distribución, por provincias, de protocolos históricos conserva-dos actualmente en los archivos referidos es como sigue:

Provincia Localidades Fechas Límite Volúmenes

Alava 103 1504-1858 9775Albacete 4 1577-1857 244Alicante 1 1562-1817 278Almería 39 1519-1897 5907Avila 83 1466-1871 8461Badajoz 3 1562-1857 1618Baleares 6 1232-1886 15722Barcelona 1 50000'Burgos 1 1513-1922 3400Cáceres 96 1514-1922 3794Cádiz 7 1414-1862 7973Castellón 9 1518-1885 1430Ciudad Real 14 1559-1868 1054Córdoba 12 1442-1923 13011Coruña (La) 52 1570-1893 2575Cuenca 32 1502-1887 2364Gerona 43 1200-1889 17780Granada 11 1453-1900 1501Guadalajara 24 1515-1843 1737Guipuzcoa 56 1440-1877 14331Huesca 45 1365-1880 9328Jaen 13 1460-1897 4323León 9 1544-1843 1535Lérida 15 1558-1878 1527Logroño 36 1513-1872 2709Lugo 49 1525-1853 7468Madrid 1 1504-1858 24984Málaga 3 1496-1901 4794Murcia 9 1592-1862 5164Navarra 25 1489-1948 4664Orense 26 1365-1885 1344

En cuanto se refiere a la extraordinaria riqueza de los protocolosnotariales, el Sr. Antonio Matilla Tascón (33), brinda los siguientes in­formes:

"El número de protocolos centenarios archivados en España localculó el Sr. González Amezúa el año 1950 en varios centenares de mi­les. Según el avance de un censo de protocolos históricos que actual­mente se está confeccionando en la Inspección Central de Archivos, pa­san desde luego de cuatrocientos mil los recogidos ya en archivos his­tóricos del Estado, ya en los archivos de Colegios notariales. Su conteni­do documental bien puede calcularse en cien millones de escrituraspúblicas.

Pero no se olvide que hay todavía tal vez más de otros cien mil pro­tocolos centenarios en multitud de notarías, cuando no en poder depersonas jurídicas o naturales que los poseen sin título de legítimapropiedad.

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Hasta ahora, y desde hace un siglo en que comenzó el aprovecha­miento de los protocolos para estudios históricos, se ha buscado casiexclusivamenteen ellos datos biográficos o relacionados con el Arte yla Literatura, y más raramente con la Política. Pero casi nunca sobrela vida social y económicade las personas, instituciones y pueblos, cuan­do precisamente los Protocolos reflejan sobre todo este fundamentalaspecto. La excepción a la regla nos la han ofrecido investigadores ex­tranjeros como Hamilton y los Sres. Vilar, padre e hijo, entre otros.

Aunque revestido de la toga jurídica, es indudablemente de índolesocial-económicala estructura dada a la selección de escrituras nota­riales publicadas en 1950por el Ilustre ColegioNotarial de Madrid, contítulo de La vida privada española en el Protocolo español. Esta selec­ción va clasificada en seis grupos: Cualidad jurídica del individuo. Elmatrimonio. La casa. El Patrimonio. El trabajo y el tráfico. La muertey la fe.

En los Archivos de Protocolos -según Don Francisco RodríguezMarín- están "nuestros teólogos, nuestros legistas, nuestros médicos,nuestros poetas, escultores y pintores, dejando la luminosa huella desu paso en multitud de documentos, ora meramente familiares, necesa­rios para conocer sus vidas, ora tocantes a la impresión de sus libros ya la hechura, portentosa a veces, de sus obras de arte; allí la historiaentera de nuestras famosas industrias, y allí, por centenas, las escritu­ras referentes a asociaciones gremiales; a formas, insólitas hoy, dearrendamiento y disfrute de tierras; a curiosos contratos entre patronesy obreros y entre maestros y aprendices. . . y cuando por todo ese arse­nal hayan pasado, pertrechándose de noticias, los historiógrafos, toda­vía los vetustos legajos darán de sí nociones de otras muchas materias.

La totalidad de los protocolos recibidos en los ArchivosHistóricosdependientes del Ministerio de Educación Nacional se hallan perfecta­mente instalados, inventariados y catalogados, conforme a las normasde las "Instrucciones provisionales", redactadas en 1933 por nuestrollorado compañero D. Miguel Gómez del Campillo. Facilitan la investi­tigación tres índices: 1. Alfabético, de apellidos y nombres de los escri-

Provincia Localidades Fechas Límite VolúmenesOviedo 1 1506-1857 1719Palencia 153 1504-1879 12 531Palmas (Las) 6 1509-1862 2463Pontevedra 253 1526-1883 15083Salamanca 62 1500-1861 7675Santander 16 1545-1862 1822Segovia 75 1503-1894 9158Sevilla 1 1441-1962 21678Soria 1 1515-1850 1557Tarragona 30 1293-1900 5610Teruel 24 1420-1872 1241Toledo 53 1511-1892 8696Valencia 25 1285-1915 38475Valladolid 192 1471-1890 16445Vizcaya 33 1500-1876 5402Zamora 5 1504-1857 8611Zaragoza 1 1325-1861 8853

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(34) Editó Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Filosofía y Humani­dades, Escuela de Archiveros, 1968.

Entre todas las ciudades argentinas fundadas en el siglo XVI, úni­camente Córdoba conserva la serie de su Primer Registro bastante com­pleto casi desde la fundación, más exacto desde el mes de abril de 1574.Por casi dos siglos, hubo un solo Registro que se conserva junto conotros en el Archivo Histórico de la Provincia, mientras que el RegistroN'?2 empieza en 1747,el N'?3 en 1754y N'?4 en 1786.De tal manera,en la época hispánica se formaron cuatro Registros, y un siglo despuésdel N'?4 se abrió en la ciudad otro Registro, y después los sucesivos,mientras que desde 1870empiezan las series de los Registros que per­tenecen a otras ciudades de la Provincia.

Del Registro N'?1, a la época hispánica pertenecen 181 tomos, porlo general uno por año o por dos años, excepcionalmente dos tomoscorresponden a un solo año, y después de la creación de las series deRegistros N'?4, en un tomo se agrupan las escrituras de hasta 3 años.Sólo 11 tomos del Registro N'?2 corresponden a la época hispánica, 16del Registro N'?3 y 8 del N'?4.

A continuación, se reeditan las páginas 46 a 52 de nuestra Guía delos Archivos de Córdoba (34) que se refieren a los protocolos, porquela Guía está completamente agotada y sus informes pueden servir a losescribanos, investigadores y otras personas que no disponen de dichaGuía. El Archivo Histórico de la Provincia recibe periódicamente nue­vas accesiones de protocolos en base a la Ley Provincial N'?3967del 26de diciembre de 1941,la cual obliga el envío de todos los documentosde reparticiones y dependencias de los poderes del Estado de más decuarenta años de antigüedad.

REGISTROSNOTARIALESDE CORDOBA

banos y notarios; 2. Cronológico, que pone de manifiesto cuántos pro­tocolos hay de cada uno, de qué notarios y localidades; 3. Geográfico,mediante el cual se sabe qué protocolos existen de cada localidad, conun segundo orden de los notarios y años a que corresponden.

La experiencia ha demostrado la eficacia de estos tres índices.Ahora bien, las "Instrucciones" daban normas para la catalogación delas escrituras contenidas en los protocolos, y aconsejaban hacer catá­logos e Índices de las materias y personas de cada documento, o al me­nos de las más interesantes.

En algunos archivos se trabaja ya en esta segunda etapa".Estos son los informes de don Matilla Tascón.

Registros N? Lugar Años N? de tomos

1 Córdoba 1574-1922 3732 Córdoba 1747-1922 1443 Córdoba 1754-1922 2604 Córdoba 1786-1922 2015 Río Cuarto 1870-1922 1256 Córdoba 1887-1922 607 Río Cuarto 1887-1922 578 Córdoba 1887-1922 1169 Bell Ville 1887-1922 7710 San Francisco, Villa Concep- 1890-1922 37

ción del Tío11 Villa María 1890-1922 5212 Córdoba 1887-1922 12613 Jesús María 1887-1922 3014 Villa Dolores 1888-1922 2615 Marcos Juárez 1890-1922 43ló Villa Río Segundo, 1890-1922 44

Villa del Rosario, Capital17 La Carlota 1891-1922 4218 Cruz del Eje 1892-1922 1819 Santa Rosa (Río Primero) 1893-1922 1520 San Francisco 1892-1922 5921 Cruz Alta 1896-1922 3122 Bell Ville 1894-1922 5323 Córdoba 1895-1922 2724 Río Cuarto 1895-1922 5625 Córdoba 1896-1922 11126 Deán Funes 1896-1922 727 San Francisco 1898-1922 4628 Villa Nueva 1899-1922 4729 Córdoba 1899-1922 5830 Córdoba 1899-1922 42531 Córdoba 1899-1922 2732 Morteros, Capital 1899-1922 2833 Leones 1901-1922 1434 Córdoba 1900-1922 2735 Laboulaye 1900-1922 4236 Córdoba 1902-1922 3837 Canals 1902-1922 2238 Oliva, Capital 1902-1922 3039 Las Perdices 1902-1922 2040 Arias 1903-1922 1941 Córdoba 1904-1922 5742 Córdoba 1904-1922 4443 Villa Huidobro, Laboulaye 1904-1922 2344 Bell Ville 1905-1922 1845 Córdoba 1905-1922 3046 Villa Huidobro 1905-1922 2047 Pueyrredón, Torres (Río IV) 1906-1922 2848 Villa Dolores, Cruz del Eje 1907-1925 1049 Villa María 1906-1922 2450 Córdoba 1906-1922 6351 Córdoba 1906-1922 1852 Río Cuarto 1907-1922 3553 Córdoba, Arroyo de Alvarez 1907-1922 3154 Córdoba 1908-1922 2455 Córdoba 1908-1922 2056 Córdoba 1910-1922 2457 Córdoba 1910-1922 5258 Villa María 1910-1922 2259 Las Liebres, Villa Laborde 1910-1922 18

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REGISTRO N? 1

Tomo N? Años Tomo N? Años Tomo N? Años1 1574-79 8 1595-97 15 16022 1580-83 9 1597 16 1603-043 1584-87 10 1598 17 16044 1588-89 11 1598-99 18 16055 1589-90 12 1599·1600 19 1606-076 1591-92 13 1600 20 1607-087 1593-94 14 1601 21 1609-10

48

Debido a la importancia para la investigación histórica, se deta­llan los tomos de los Registros Nros. 1 a 4:

Registros Ni! Lugar Años Ni! de tomos

60 Etruria 1910-1922 861 Córdoba 1912-1922 1462 Córdoba 1912-1922 2163 Córdoba 1912-1922 1564 Villa Dolores 1914-1922 1065 La Carlota 1914-1922 966 Gral. Roca, Huinca Renancó 1914-1922 1167 Córdoba 1914-1922 1268 Marcos Juárez 1915-1922 1069 Cosquín 1915-1922 870 Córdoba 1915-1922 971 Moldes 1916-1922 772 Córdoba 1917-1922 673 Córdoba 1915-1922 2174 Río Primero 1920-1922 375 Córdoba 1915-1922 2076 Córdoba 1916-1922 977 Las Varillas 1916-1922 1278 Hernando 1916-1922 779 Río Cuarto 1917-1922 680 Córdoba 1918-1922 1281 Córdoba 1918-1922 582 Córdoba 1918-1922 883 Córdoba, Pozo del Molle 1918-1922 684 Corral de Bustos 1918-1922 585 Villa Huidobro 1919-1922 486 Pueblo General Lavalle 1920-1922 387 Villa Concepción del Tío 1920-1922 388 General Cabrera 1921-1922 289 La Playosa, Canals, Alejo 1921-1922 2

Ledesma90 Jovita 1922 191 Córdoba 1922 193 San Francisco 1922 194 Arroyito 1922 195 Hernando, La Playosa, 1922 1

Capital96 Ucacha, Río Cuarto, Capital 1922 197 Alto de Chipión, Balnearia 1922 198 Córdoba, Marcos Juárez 1922 199 S. M. Laspiur 1922 1101 Río Tercero 1922 1

Total 3.489

Tomo N~ Años Tomo N~ Años Tomo N~ Años

22 1611 86 1693 151 176823 1611-12 87-88 1694 152 176924-25 1613 89 1695 153 177026 1614 90 1696 154 1771-7227 1614-15 91 1697 155 177328 1615 92 1698 156 177429 1615-16 93 1699 157 1773-180730 1616 94 1699-1700 158 177531 1617-18 95 1700-1701 159 177632 1618 96 1702 160 177733 1618-19 97 1703 161 177834 1619 98 1704-05 162 177935 1619-20 99 1706 163 178036 1620-21 100 1707 164 178137 1621-22 101 1708 165 178238 1622-23 102 1708-10 166 178339 1623-24 103 1710-11 167 178440 1624-26 104 1711-12 168 178541 1625-26 105 1713-14 169 178642 1626-27 106 1714-15 170 1787-8843 1626-28 107 1715-16 171 178944 1628 108 1717-18 172 179045 1628-30 109 1718-19 173 179146 1630-31 110 1720-22 174 179247 1631-32 111 1723-26 175 179348 1633-34 112 1724-25 176 179449 1634-36 113 1726 177 179550 1637-39 114 1727-28 178 1796-9851-52 1640-41 115 1728-30 179 1801-0353 1641-42 116 1729-30 180 1804-0754 1643-45 117 1730-32 181 1808-1055 1645-46 118 1732-34 182 1811-1456 1647-48 119 1733 183 1815-1957 1648-50 120 1734 184 1820-2458 1650 121 1735-38 185 1825-2759 1651 122 1738 186 1828-3060 1652-53 123 1739 187 1831-3661 1653 124 1740 188 1837-4262 1654 125 1742 189 1843-4863 1655-56 126 1743 190 184<l-5064 1657-58 127 1744 191 1809-5365 1658-59 128 1745-46 192 1851-5566 1660 129 1746 193 1856-5767 1661-62 130 1747 194 1858-5968 1666-67 131 1748 195 1860-6169 1668 132 1749-50 196 1862-6370 1669 133 1750 197 186471 1670-71 134 1751 198 186572 1672-73 135 1752 199 186673 1674-75 136 1753 200 1867-6874 1676-78 137 1754 201-202 186975 1679 138 1755 203 1869-7076 1680 139 1756 204-205 187077 1681-82 140 1757 206-207 187178 1683 141 1758 208-210 187279 1684 142-143 1759 211 187380 1684-85 144 1760 212-213 187481 1686 145 1761 214-216 187582 1687 146 1762 217-219 187683 1688 147 1765 220-222 187784 1689-91 148 1764-66 223-225 187885 1692 149-150 1766 226-227 1879

49

REGISTRO N! 3

Tomo N~ Años Tomo N~ Años Tomo N~ Años

1 1754 7 1771 13 1784-872 1763 8 1771-84 14 1796-993 1764 9 1772 15 1800-084 1765 10 1773 16 1809-165 1768 11 1776-77 17 1820-296 1770 12 1780-83 18 1830-49

50

REGISTRO N~ 2

Tomo N~ Años Tomo N? Años Tomo N~ Años

1 1747-67 34-37 1874 106-108 18992 1774-77 38-42 1875 109-110 19003 1778-85 43-45 1876 111-112 19014 1786-91 46-48 1877 113 19025 1792-95 49-51 1878 114-115 19036 1796-97 52-54 1879 116-118 19047 1798 55-57 1880 119-120 19058 1799 58-61 1881 121-122 19069 1800-01 62-65 1882 123-124 190710 1802-04 66-67 1883 125-126 190811 1805-26 68-70 1884 127-128 190912 1827-38 71-73 1885 129-130 isro13 1839-54 74-76 1886 131 191114 1855-57 77-79 1887 132-133 191215 1858-59 80-82 1888 134-135 191316 1860-65 83-86 1889 136 191417 1864-65 87-88 1890 137 191518 1866 89-90 1891 138 191619 1867 91-92 1892 139 191720 1868 93-94 . 1893 140 191821 1869 95-97 1894 141 191922-23 1870 98-99 1895 142 192024-25 1871 100-101 1896 143 192126-29 1872 102-103 1897 144 192230-33 1873 104-105 1898

Tomo N~ Años Tomo N~ Años Tomo N~ Años

228-229 1880 290-293 1895 342-345 1910230-231 1881 294-300 1896 346-349 1911232-234 1882 301-304 1897 350-353 1912235-238 1883 305-308 1898 354-358 1913239-242 1884 309-311 1899 359-363 1914243-246 1885 312-314 1900 364-366 1915247-251 1886 315-317 1901 367 1916252-257 1887 318-320 1902 368 1917258-261 1888 321-323 1903 369 1918262-268 1889 324-326 1904 370 1919269-272 1890 327-329 1905 371 1920273-276 1891 330-332 1906 372 1921277-281 1892 333-335 1907 373 1922282-285 1893 336-338 1908286-289 1894 339-341 1909

REGISTRO N? 4

Tomo N? Años Tomo N? Años Tomo N~ Años

1 1786-88 28 1872 100-103 18982 1789-93 29-30 1873 104-107 18993 1794-98 31-32 1874 108-110 19004 1799-1801 33-35 1875 111-113 19015 1802-03 36-38 1876 114-116 19026 1804-05 39 1877 117-120 19037 1806-07 40 1878 121-125 19048 1808-10 41-42 1879 126-129 19059 1811-13 43-44 1880 130-133 190610 1814-16 45-47 1881 134-137 190711 1817 48-50 1882 138-141 190812 1818-19 51-53 1883 142-145 190913 1820-22 54-56 1884 146-151 191014 1823-25 57-58 1885 152-156 191115 1826-30 59-61 1886 157-162 191216 1831-41 62-64 1887 163-168 191317 1842-52 65-67 1888 169-175 191418 1853-56 68-72 1889 176-180 191519 1857-58 73-74 1890 181-182 191620 1859-60 75-78 1891 183-184 191721 1861-62 79-82 1892 185-187 191822 1863-65 83-85 1893 188-190 191923 1866-67 86-89 1894 191-193 192024 1868-69 90-93 1895 194-197 192125 1870 94-96 1896 198-201 192226-27 1871 97-99 1897

El Registro N?1 es bastante completo desde su principio.La serie continuada del Registro N'?2 empieza en 1774,con el se-

gundo tomo. El primero contiene un buen número de escrituras de los

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Tomo N° Años Tomo N? Años Tomo N? Ailos

19 1850-58 57-58 1883 156-160 190320 1859-62 59-61 1884 161-165 190421 1863-65 62-63 1885 166-170 190522 1866 65-68 1886 171-175 190623 1867 69-73 1887 176-179 190724-25 1868 74-79 1888 180-183 190826-28 1869 80-83 1889 184-188 190929-31 1870 84-87 1890 189-194 191032-34 1871 88-92 1891 195-199 191135-36 1872 93-97 1892 200-205 191237-38 1873 98-102 1893 206-212 191339-40 1874 103-108 1894 213-218 191441-42 1875 109-115 1895 219-223 191543-44 1876 116-124 1896 224-229 191645-47 1877 125-130 1897 230-235 191748-49 1878 131-135 1898 236-241 191850-51 1879 136-140 1899 242-245 191952-53 1880 141-145 1900 246-250 192054-55 1881 146-150 1901 251-255 192156 1882 151-155 1902 256-260 1922

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años 1747 Y 1767; una decena de 1749; de los demás años entre 1747 y1767no hay nada.

Del registro N'?3, el primer tomo corresponde al año 1754,hechaslas escrituras por el Alcaldea falta de escribano público; la serie con­tinuada empieza en 1763, con el escribano público del númeroClementeGuerrero; aquella del Registro N'?4 da comienzoen 1786conel escribano público Juan Manuel Pedriel.

Las escrituras públicas o protocolos están encuadernados en "le­gajos" o libros de unas 300a 500hojas, como promedio. En el lomo dela encuadernación está anotado el año o años a que corresponde, "Pro­tocolo", "Escribano", y el apellido del escribano. En el tiempo de la en­cuadernación, al Registro N'?1 se puso la designación "Escribanía deHipotecas", que sigue con este título hasta 1885,continuando despuéscon sólo la anotación del apellido del escribano. El Registro N'?2 llevael título "Escribano de Hacienda" hasta 1867,o "Escribanía de Hacien­da" hasta 1902;mientras que los dos Registros restantes carecen de laespecificación.

La conservaciónes, por lo general, bastante buena, salvo varios to­mos del siglo XVI y principios del siglo XVII, que están dañados porla humedad o el agua, por la tinta que ha corroído el papel con su aci­dez, por las ratas que han comido partes del papel de los protocoloso por roturas en los bordes de las hojas. Algunas hojas están restau­radas con papel transparente, que se puso amarillento y dificulta lalectura. En la encuadernación no se ha respetado la integridad del tex­to, obstaculizando parcialmente la consulta.

Los Registros disponen de índices encuadernados en tomos, por le­tras del alfabeto, y dentro de cada letra, por orden cronológico:

Registro N'.' 1, años 1775-1913,8 tomos.El tomo 1 corresponde a las letras A-B, el 2 a las C-E, el 3 a las

F-H, 4 a I-LL, 5 a M-lit 6 a O-O, 7 a R-T, 8 a V-Z.Registro N'.' 2, 1747- 1905,10 tomos.Tomo 1,corresponde a las letras A-B, 2 a C-D, 3 a E-F, 4 a G-H,

5 a I-L, 6 a LL-N, 7 a O-P, 8 a O-S, 9 a T-V, 10 a W- Z.Registro N'.' 3, 1754- 1899,9 tomos.Tomo 1 corresponde a A-B, 2 a C-E, 3 a F-G, 4 a H-L, 5 a

LL-:Ñ, 6 a O-P, 7 a O-S, 8 a T-V, 9 a W-Z.Registro N'.' 4, 1787- 1921,11 tomos.Los primeros 10 tomos corresponden a los años 1787-1914. El to­

mo 1 corresponde a las Letras A-B, 2 a C-D, 3 a E-F, 4 a G-H, 5 aI-L, 6 a LL-N, 7 a :Ñ- P, 8 a Q-S, 9 a T-V, 10a W-Z. El tomo 11contiene los letras A-Z, de los años 1915- 1921.

Registro N'.' 5, 1870- 1905,2 tomos.El tomo 1 contiene las letras A-Z de 1870- 1889,el 2 de 1890-1905.Con respecto al primer tomo del Registro N'?1, se observa lo si-

guiente:

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El tomo corresponde a los años 1574 a 1579, y contiene las escritu­ras públicas de Pérez, Cárdenas, Padilla, García de la Jara y Nieto, en177 fojas. Cuando se cambiaban los escribanos, los salientes entrega­ban el registro a sus sucesores. Posteriormente encuadernados, estánordenados por orden cronológico, aunque no en manera completamenteexacta; los contratos de Nieto están bien arreglados; pero los demás notanto. Juan Nieto juntó sus contratos hechos entre 21 de mayo y 22 dejulio, y posteriores de 13 de octubre hasta el fin de 1579,precedidos deuna hoja con letras agrandadas Escrituras públicas deste año de 1579.Paso ante Jhoan Nieto, escriuano, con rúbrica de Nieto. El día 31 de di­ciembre, delante de tres testigos, dice Nieto: casi y concerte las escrip­turas originales asi de cartas de venta, poderes, conciertos, testamentosy otras escripturas publicas en 44 hojas: 14ventas, 10 poderes, 1 cartade aprendiz, 5 testamentos, hechas a buen fin y sin mal engaño.

No llegaron a nosotros todos los contratos; tan es así, que no haynada de Alonso Gómez de la Cámara, García de la Jara sacó de su re­gistro el traslado de un poder que otorgó Baltasar Sánchez Osario yestá agregado al pleito que tenía con Gonzalo Torres de Hinojosa, pe­ro el original en el Registro no existe más. En la validación dice Garcíade la Jara presente fui al otorgamiento de esta carta y la escribí y sa­qué de mi registro.

Por otra parte, parece que no pasaron todas las escrituras públicaspor el registro. Pérez extendió un testamento de Juan Martín, cirujano,con la validación idéntica a aquella de Registros y otra del traslado, sinmencionar que sacó del Registro, lo que hace suponer que no anotó enel Registro. En el lugar donde se anotan los derechos, está sin derechos,circunstancia que podía explicar, porqué no pasó en el Registro.

Anteriormente a Nieto, el Registro no fue llevado de manera biensistemática; los contratos se escribían en una o dos páginas, a menudoen foja recta, y la versa o reverso se quedaba en blanco, que dio lugara anotaciones posteriores que no pertenecen al Registro. Así entraronen el Registro algunas mercedes que no corresponden, ni cronológica­mente. ni por el contenido. Pérez y Nieto solían escribir en las hoias quequedaban vacías plana blanca. Pérez prefería escribir delante delator­gante y de los testigos el principio y el escatocolo de los contratos, paraque pudieran firmar, y las fórmulas convencionales las escribían losamanuenses o él, posteriormente; parece, que los contratantes a menu­do no exigían traslados, razón por la cual no se escribían las fórmulas,sino que se dejó en blanco la parte prevista para estas fórmulas. Si lasescribían posteriormente y el espacio dejado en blanco no era sufi­ciente, apretaban la letra, y al contrario, si sobraba, la terminación delcontexto aparece escrita con letras gruesas, agrandadas, en líneas muyseparadas, produciendo un aspecto poco estético.

Las notas marginales son escasas: consisten de breve anotación decontenido. de los nombres de otorgantes. o la constancia del trasladosacase y diose a la parte, o las letras ABC,abe, en los poderes la abre­viatura gl, que quiere decir poder general.

La conservación de los protocolos es, por lo general, buena, todoslos tomos están encuadernados en "legajos" o libros, que tienen un pro-

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Importancia. Pocas clases documentales hispanoamericanas pue­den compararse, por su importancia para la investigación histórica,con los protocolos notariales; también, pocas clases documentales sehan utilizado tan escasamente para los estudios del pasado hispano­americano, inclusive argentino, como los protocolos. De este solo hechose impone la necesidad de su mayor consulta.

Doble es la importancia de los respectivos estudios: primero, porel contenido de las escrituras en general, y segundo por las preferenciasque se dan, actualmente, a la historia social y económica para la cuallos protocolos ofrecen excelentes informaciones, a menudo únicas en sugénero, no contenidas en ninguna otra clase documental.

Por su contenido, los protocolos facilitan el conocimiento de muyvariados aspectos de la vida privada de las poblaciones desde la fun­dación de los municipios, relacionados con el derecho civil. Así lo com­prueban varios autores que han tratado el notariado hispanoamerica­no y español, que es el origen y prototipo del americano. He aquí unasopiniones:

IMPORTANCIA y UTILIZACIONDE PROTOCOLOSNOTARIALES

medio de entre 300 y 500 hojas. Sin embargo, muchas hojas de los to­mos del siglo XVI y primeras décadas del siglo XVII están dañadas porla humedad, o el agua, por la tinta que ha corroído el papel debido asu excesiva acidez, por las ratas y por las roturas en los bordes de lashojas. Hace unas décadas, se pegó a varias hojas dañadas el papel trans­parente por medio de engrudo para reforzarlo. Ultimamente, el Archi­vo Histórico habilitó un taller de restauración que aplica el procedi­miento de laminación a mano por medio de papel tisú y acetato celu­lósico. El taller de restauración desempeña una importante función pa­ra proteger los documentos dañados de su completa descomposición.Una vez restaurados los documentos, previa reordenación en los casosde perturbarse el orden natural que fue cronológico, habrá que efec­tuar la microfilmación de antiguos protocolos, los restaurados y des­pués los que no necesitan las enmiendas físicas, con el fin de ofrecer alos investigadores las reproducciones en lugar de entregar los origi­nales, salvo en casos excepcionales. Hay que pensar, que los antiguosdocumentos deben conservarse, como preciosas reliquias del pasado,únicos en su género, para las generaciones futuras, por otros y máscentenares de años. El taller de restauración. lo puso en función el Sr.Hermes Lerda, quien recientemente completó sus conocimientos y per­feccionó sus prácticas en los laboratorios de restauración del ArchivoNacional de Madrid, visitando también las instituciones de esta especia­lidad en Italia. Este taller, si se amplía, podrá servir para otros archivosde Córdoba, y aún de otras Provincias; depende de la comprensión yapoyo que las autoridades provinciales prestarán a tal importante y ne­cesaria labor técnica en servicio de la cultura nacional.

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(35) Archivo del Registro Principal de Maracaibo. Protocolos de los antiguos es­cribanos (1790 -1836). Indice y extractos. Maracaibo, ed. Centro Históricode Zulia, 1964, p. 45.

(36) Op. cit., p. XVII - XVIII.(37) Boletín de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Madrid, Año

XI, N? 65, marzo-junio 1962, p. 5.

"La importancia de la documentación escribanil como fiel reflejo dela sociedad de una época tiene visos de axiomática, porque desde el pun­to de vista tan complejo y vario, pocas fuentes históricas pueden paran­gonarse con las viejas escrituras notariales ... ; en éste (el documen­to notarial) se dan la mano los temas de innegable trascendencia his­tórica y los que a primera vista parecen nimiedades", escribe el Dr ..Agustín Millares Carlo (35).

Al referirse a la actuación de los escribanos antiguos, el Sr.Agustín González de Amezúa y Mayo dice que "la fe pública, encarnadaen los antiguos escribanos de número, predecesores legítimos de los ac­tuales notarios, abarcaba en los siglos pasados un campo muchísimo másvasto que en nuestros días: emancipaciones y prohijamientos de me­nores, reconocimientos de hijos legítimos, discernimientos de curadu­rías y tutorías, informaciones de limpieza de sangre, de hidalguía o decautiverio, profesiones de monjas y constituciones de dotes, cartas dehorro V libertad de esclavos, ventas de los mismos, rescate de cautivos,capitulaciones matrimoniales, promesas de dotes y arras, poderes de to­das suertes, donaciones, fianzas, revocaciones y censos, apartamientosde injurias, asientos de aprendices y criadas, ajustes de cómicos y far­santas, inventarios de bienes, arrendamientos y ventas de casas y tie­rras, contratas de obras y fundaciones de mayorazgos, testamentos ycodicilos de varias clases, particiones, herencias V almonedas; en finmuchedumbre de actos jurídicos de todas suertes" (36).

Al organizarse, con motivo del Centenario de la Ley del Notaria­do de España, en Madrid en 1962, la exposición "El documento nota­rial en la historia", el autor de la recensión informa que "allí figuranlas más dispares escrituras, desde las que nos describen cosas que aprimera vista parecen nimiedades, hasta las que recogen actos de granvalor histórico... Todo ello constituye la más genuína muestra decómo la vida entera de la sociedad, en sus múltiples y dispares face­tas, está remansada en los protocolos, que constituyen por ello la másrica cantera de datos para conocer la historia" (37).

El Sr. Antonio Matilla Tascón, enumera toda una serie de asuntosque tratan los protocolos: "Aparte de las múltiples materias a que serefieren los documentos protocolizados, la tipificación de éstos es nu­merosa. Sin ánimo de hacer una relación exhaustiva, mencionaremoslos siguientes tipos:

Apodaca. Arras. Arrendamiento o Arriendo. Asociación. Auto. A­venencia. Cambio. Capitulaciones matrimoniales. Carta de pago. Cartapara salvar a un homicida. Carta de servicios o de soldada. Censo.

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(38) Op. cit., p. 17.

Aunque de carácter privado y local, los protocolos trascienden elestrecho marco que encierran las escrituras individuales, porque serelacionan con la vida cotidiana, real, y reflejan sus distintos matices,no anotados en ninguna otra fuente documental. De lo individual, pe­culiar de una escritura puede conocerse toda una costumbre, un modode vivir, de pensar, de obrar, común en una sociedad, que como unapiedra de mosaico ayude a la reconstrucción de todo un cuadro.

Una de las características de los protocolos del ámbito hispano­americano, junto con la variedad de asuntos que tratan, consiste enque ellos pertenecen entre las clases documentales que se han produ­cido en el suelo americano, desde los principios de la colonización sinque su contenido se haya comunicado oficialmente a las autoridadesde España. Apenas una que otra escritura se ha autenticado y agrega-do a otras clases documentales, de tal manera que los legajos nota­riales llevan el sello de unicidad. Si en el Archivo General de Indiasse pueden encontrar para muchos temas las informaciones a veces másamplias, concernientes al desarrollo histórico americano, que en losrepositorios del Nuevo Mundo, en vano se buscan las copias o los in­formes sistemáticos notariales; igualmente, para la época índependien- -te, los Archivos nacionales o generales no guardan la constancia de losprotocolos de todo el territorio nacional. Son una clase documentalde verdadero sello local.

Los protocolos notariales tienen mayor importancia para lossiglos XVI, XVII YXVIII que disminuye algo en el siglo XIX, por dos

Sin recurrir a otras opiniones, se puede afirmar, que los protoco­los en la actual investigación histórica deben desempeñar un papelfundamental, y que su consulta debe ser sistemática y exhaustiva. Mu­chos aspectos de la historia argentina, sobre todo de la época colo­nial, sin descuidar el siglo XIX y el actual, todavía están poco cono­cidos o envueltos en plena oscuridad, porque no se han aprovechadolas escrituras notariales.

Certificación de defunción. Cesión. Citatoria. Codicilo. Compañía. Com­pra-venta de bienes; de rústica; de urbana. Compromiso. Concier­to. Constituciones. Contrata. Coparticipación. Declaración. Denuncia.Depósito. Deuda. Diligencia. Donación. Dote Ejecutoria. Fianza. Foro.Fundación. Hermandad. Información de testigos. Instancia. Inventa­rio con tasación. Inventario sin tasación. Legitimación de hijo. Liber­tad de esclavo. Memorial. Nombramiento de árbitros. Nombramientode tutores. Notificación. Obligación. Ordenanzas. Partición de herencia.Pesquisa. Petición. Poder. Poder a procuradores. Protesto de letra opagaré. Probanza. Recurso. Reglamento. Renuncia. Repudiación. Re­querimiento. Restitución. Sentencia. Sociedad benéfica. Sociedad in­dustrial. Sociedad mercantil. Sociedad recreativa. Súplica. Sustituciónde Poder. Sustitución de procuradores. Testamento. Traspaso. Tutela.Venta" (38).

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(39) MALAGON BARCELO, Javier. Archivos de protocolos. Primer CongresoInternacional del Notariado Latino, en "Revista de Historia de América",México, N? 27, 1949, p. 114-115.

(40) UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA. FACULTAD DE CIENCIASECONOMICAS. Primera Reunión Argentina de Historia Social y Econó­mica, 1963, p. 15 -16 y 28 - 29 (edición mimeografiada).

El primer trabajo sintético sobre los archivos notariales hipano­americanos se ha publicado en el volumen XII de la revista Archivumdel Consejo Internacional de Archivos. Es de notar, que todo este vo­lumen fue dedicado exclusivamente a la institución y archivos nota­riales de diversos países; el artículo del Sr. Antonio Matilla Tascón re­sume la formación histórica del notariado español con la legislaciónsobre notarios y escribanos, la creación de archivos notariales con da­tos estadísticos de sus fondos y agrega la bibliografía sobre el temaque, a pesar de tratar el notariado español, contiene datos para enten­der el notariado hispanoamericano; es apreciable la nota sobre la bi­bliografía especializada en ternas de historia del notariado.

Al celebrarse en Córdoba, los días 12 y 13 de julio de 1963la Pri­mera Reunión Argentina de Historia Social y Económica, organizadapor la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacionalde Córdoba, hemos tocado expresamente los protocolos notariales enla comunicación Los Archivos y la investigación en historia social yeconómica, asimismo en la ponencia que fue aprobada como una re­solución de la Reunión, por la cual se recomendaba la publicación decatálogos de los protocolos (40). Hemos expresado la misma inquie­tud en el XXXVII Congreso Internacional de Americanistas, efectua­do en setiembre de 1966 en Mar del Plata, al organizar un simposiosobre la "Función de los archivos y de la paleografía en las investiga­ciones indigenistas, antropológicas, económicas y sociales". Allí fue

Utilización. - La consulta y utilización de los protocolos notaria­les con fines de investigación histórica son todavía muy limitados entoda el área hispanoamericana, inclusive en la Argentina.

El primer llamado de atención que tuvo resonancia proviene delPrimer Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado enBuenos Aires en el año 1948,cuando la delegación cubana destacó enuna propuesta el valor documental probativo e histórico de los regis­tros de notarios o escribanos, y recomendó su buena conservación yutilización (39). En el Segundo Congreso, en Madrid en 1950, se pre­sentaron trabajos sobre la organización y funcionamiento de los ar­chivos notariales, que se unían a otros sobre la utilización de los pro­tocolos, que tenía en España una tradición mucho mayor que en Amé­rica.

razones principales: una es la costumbre practicada en las centuriasanteriores de pasar por escritura aún los contratos de poco monto,y la segunda la constituye la multiplicación de las clases de fuentesescritas.

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(41) Véase Publicación de auxiliares archivisticos de las investigaciones, ed,Escuela de Archiveros de la Universidad Nacional de Córdoba, 1966, p.46 (edición multigrafiada), yXXXVII CONGRESO INTERNACIONAL DE AMERICANISTAS, Actas 'Ymemorias, Vol. l. Buenos Aires, 1968, p. LII.

"La descripción de los inmuebles, baldíos y edificados, indican eneste último caso si en ellos moraban sus propietarios, al par que seagregan noticias sobre los edificios y sus características, cuando estos

Quizás no es exagerada la aseveración de que, en la utilización sis­temática de los protocolos Córdoba tiene. actualmente, un lugar de pre­eminencia, que se debe, sobre todo, a la labor de los profesores, egresa­sados y alumnos de sus Universidades.Ya hace décadas, algunos de loshistoriadores cordobeses han sacado una que otra información comple­mentaria para sus temas de estudios. El primer trabajo de importancia,lamentablemente no editado todavía, lo constituye La Ciudad de Córdo­ba en los siglos XVI y XVII reconstruída a través de la descripción desus solares del Dr. Carlos Luque Colombres.Por ser la primera obra desu índole y que puede servir de modelo, conviene transcribir la referen­cia hecha por su autor:

"Sobre la base de los datos contenidos en el plano o traza de laciudad, del 11 de julio de 1577,donde aparecen inscriptos los nombresde los primeros propietarios, logramos seguir la evolución posterior delos distintos solares en que fueron divididas las setenta manzanas queintegraban la planta urbana, valiéndonos de las constancias obrantes enescrituras de compra-venta, hipotecas, censos, capellanías. donaciones,permutas, cartas dotales y testamentos, como también en los expedien­tes iudiciales relativos a sucesiones, reivindicaciones, divisiones decondominio, deslindes, etc., documentos todos ellos que se conservanen el ArchivoHistórico de Córdoba...

Son muy escasos los trabajos que se basan total o parcialmente,sobre estas fuentes. Hay archivos históricos y judiciales, en los cualeslos legajos de las escrituras ni fueron tocados por los estudiosos. Sinembargo, en los últimos años se siente cada vez mayor preocupación,relacionada con la extensión cuantitativa y cualitativa de las investiga­ciones: cuantitativa, relacionada con la labor de los departamentos einstitutos de historia de las universidades, de Jos institutos de profeso­rado, academias y juntas de historia, etc., donde se introduce el traba­.10 en equipos; cualitativa, específicamente de índole socio-económica.El estudio del desarrollo económico del país desde la época colonial, nopuede ni debe prescindir de los preciosos datos que contienen los proto­colos.

aprobada la ponencia de recomendar a "los institutos de investigacio­nes en colaboración con los archivos de todos los países latinoameri­canos publiquen los catálogos e índices de los registros o protocolosnotariales" (41).

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(43) El tráfico de esclavos en Córdoba 1588-1610 según las Actas de protocolosdel Archivo Histórico de Córdoba, Córdoba, 1965,p. X - 367.El tráfico de esclavos en Córdoba de Angola a Potosí, siglos XVI-XVII,Córdoba, 1966, p. XI-60, ambos trabajos publicados por el Instituto deEstudios Americanistas de la Universidad Nacional de Córdoba.Al referirse a estos trabajos. es de mencionar las investigaciones que efec­túa en Chile el Dr. Alvaro Jara, de índole económica y social, basadas enprotocolos notariales.

(44) La propiedad inmueble de Córdoba del Tucumán durante la octava déca­da del siglo XVI (1580-1590).

(42) Véase Primera Reunión Argentina de Historia Social y Económica, 1'.26-27.

Hace unos años, se empezaron a utilizar los protocolos para unaserie de pequeñas investigaciones en calidad de trabajos de Seminario,que son como unas tesis de Licenciatura en la Carrera de Historia dela Facultad arriba mencionada. El Director del Instituto de EstudiosAmericanistas, Dr. Ceferino Garzón Maceda, ha dirigido un trabajo enequipo efectuado por las Srtas. Silvia Sainz, Marta Antenucci, CarmenFerrazzano y Graciela Pozzi sobre la situación económica v financieraen Córdoba en el siglo XVIII a través de los Censos otorgados por con­ventos, particulares y crédito comercial.

La Cátedra de Paleografía y Diplomática aconseia especialmente alos estudiantes, para la elaboración de sus tesis de licenciatura, los te­mas basados en las escrituras notariales. Efectivamente, la Lic. Julíe­fa Inés Marion de Salvarezza realizó el trabajo Pericia escritorial enCórdoba, 1590 -1610; las Lic. Graciela Lloveras y Aura Re Apreciaciónde la situación económica de las familias cordobesas en base a testamen­tos, donaciones, cartas dotales y pleitos sucesorios (1537 - 1630), Lic.

datos constan documentalmente. .. Se trata, de una obra de consulta,donde los investigadores encontrarán datos para seguir la evoluciónde la ciudad de Córdoba en sus aspectos jurídico, social, económico,religioso, edilicio, arquitectónico y demográfico" (42).

Fue posible realizar esta obra debido a la conservación bastantecompleta de los legajos de protocolos desde la fundación de Córdoba,concretamente desde 1574. El hecho de su conservación, que es casiexcepcional en la Argentina, fue utilizado por el Instituto de EstudiosAmericanistas y por la Cátedra de Paleografía y Diplomática de la Fa­cultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional, creadapor empeño del Dr. Luque Colombres. Posteriormente, a dos publica­ciones del Lic. Carlos Sempat Assadourian han servido de base los pro­tocolos, uno sobre el tráfico de esclavos en Córdoba, y otro acerca deltráfico de esclavos de Angola a Potosí (43).

Los licenciados Jorge Emiliani Fozzatti y Cristina Vera han presen­tado al Congreso reunido en Tucumán en 1965un trabajo sobre la pro­piedad inmueble en Córdoba (44).

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(45) Los trabajos de tesis de licenciatura se depositan en la Secretaría delDepartamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Humanidades yen los legajos personales. Si no es posible publicarlos in-extenso, conven­dría por lo menos, aunque sea en forma multígrafiada, extraer los prin­cipales.

(46) Indice y extractos de los protocolos del Archivo de Notarías de México,D. F. Tomo l. Protocolo de Juan Fernánde: del Castillo (1524-1528), Mé­xico, 1944, Tomo ll. Protocolo de Martín de Castro (1536-1553), México,1946; ed. El Colegio de México.

(47) Véase la obra citada Archivo del Registro Principal de Maracaibo ...Archivos de los Registros Principales de Mérida y Caracas. Protocolos delsiglo XVI. Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de Historia, 1966.

Auxiliares heurísticos ... Aunque el número de tomos conservadosen la Argentina no es excesivo, los investigadores no disponen de com­pletos auxiliares de búsqueda, a menudo, ni los elementales, como lo sonlos índices de las escrituras. Carecen de ellos muchos archivos por com­pleto o parcialmente; mejor es la situación de los protocolos de las úl­timas décadas, desde que se estableció la obligación de agregar a los vo­lúmenes encuadernados, los índices correspondientes.

Mientras que en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Ai­res se efectúa una importante obra de catalogación, en el ArchivoGene­ral de la Nación se tropieza con una masa documental desproporciona­da con el personal técnico capacitado para esta tarea, hecho que impi­dió la confección de los índices; no es mejor la situación en otros archi­vos históricos o de los tribunales. En Córdoba existen índices para lascuatro escribanías; sin embargo, faltan de los 154 tomos de la escriba­nía más antigua, la primera, desde 1574 a 1774; hace unos años, se pro­cura catalogarlos en fichas, con ayuda de los alumnos de paleografía yDiplomática, bajo la supervisión de la Licenciada Rina Luisa Messinade Tamaín.

Es de indudable importancia realizar la catalogación de todas lasseries de protocolos, agregándoles las escrituras conservadas indivi­dualmente o incluídas las copias en otras series documentales, v. gr.expedientes de pleitos.

Mientras que los índices o catálogos de los repositorios están acce­sibles a los consultantes que efectúan sus estudios en los mismos repo­sitorios, su publicación facilita la consulta para todos. Hasta ahora, sonpocas las escrituras o sus catálogos publicados, no sólo en la Argenti­na, sino en toda Hispanoamérica. Una obra encomiable se debe a la in­cansable actividad del Dr. Agustín Millares Carlo, quien ha preparadoen colaboración con el Sr. José Ignacio Mantecón, dos tomos de catálo­gos de los más antiguos protocolos de la ciudad de México,aparecidosen 1944 y 1946 (46); posteriormente, ha elaborado dos libros de extrac­tos de protocolos, uno de Maracaibo y otro de Mérida y Caracas, en1964 y 1966 (47).

Lidia Esther Sánchez Los indios vistos a través de [os registros notaria­les y actas capitulares, 1573-1616, continuando el mismo tema la Srta.Ana Rosa Moreno de años 1617-1675. (45)

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(48) Indices documentales relativos a San Miguel de Tucumán. y a la Goberna­ción de Tucumán, siglos XVI y XVII, Proemio de Manuel LizondoBor­da, 1954.

En la Argentina, una publicación de esta clase es el Indice docu­mental de los protocolos de 1573a 1650, que ha editado la Junta Con­servadora del Archivo Histórico de Tucumán (48).

Posteriormente, el Archivo Histórico de Tucumán ha publicado,los Indices documentales. Sección Protocolos. Volumen 19. Serie A,años 1588-1600,y Volumen 29. Serie A, años 1611-1655, en edición mul­tigrafiada, en los años 1970y 1971.Es una publicación importante, queincluye los catálogos de escrituras e índices de nombres de personas ynombres geográficos.

Una obra parecida es el Catálogo de protocolos notariales de Cór­doba (1574-1587) de la Licenciada Branka M. Tanodi de Chiapero, edi­tada por la Escuela de Archiveros de la UniversidadNacional de Córdo­ba, multigrafiado, en 1971, con índices onomástico, toponímico y dematerias (clases de escrituras). Aparte de este catálogo mimeografiado,la Cátedra de Paleografía y Diplomática dispuso a varios estudiantesla confección de un determinado número de tomos o legajos, escritosen letras procesal y encadenada, en calidad de tesis de licenciatura. Sepresentaron los trabajos respectivos de las Licenciadas María CristinaNegritto (años 1614-1616) Y Susana Caruso (años 1607- 1613); otrosestán en vías de elaboración. La escasez de medios económicos impi­dió la publicación multigrafiada de estos trabajos. La Cátedra tenía laintención de elaborar catálogos para toda la serie de protocolos del Re­gistro N~1, desde 1574hasta 1774,pero se tropezó con dificultades pararevisar los trabajos de los alumnos por falta de auxiliares docentes.

Una obra ejemplar, primera en su género en la Argentina, por el ti­po de impresión, amplitud y detalles de contenido substancial, la cons­tituye el libro José Lagos, Escribano Público y de Cabildo. Protocolo(1768-1793), edición, dirección y prólogo del Profesor Jorge ComadránRuiz; transcripción y síntesis Profesora Marta Beatriz Herrera; prepa­ración, corrección e índices, Profesoras Marta Beatriz Herrera, Maríadel Carmen Mañaz de Ruiz y Marta Branislava Duda, Edición Univer­sidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto deHistoria, Mendoza, 1968,p. XII -274. En este libro se optó por el sis­tema de publicar los protocolos de un escribano que actuaba muchotiempo, un cuarto de siglo, en una época de importante desarrollo his­tórico, lo que se consideró mejor que abarcar las escrituras de un de­terminado lapso cronológico de actuación de varios escribanos.

Existen, también, otras publicaciones de las escrituras, sea in ex­tenso, sea en índices o catálogos, dentro de las ediciones de guías o co­lecciones documentales, pero no concentradas específicamente en supublicación sistemática. Cuando se efectúe la catalogación de los pro­tocolos en los archivos, será muy conveniente publicar los catálogos,por lo menos, de aquellas escrituras que están escritas en letra proce­sal o encadenada, también de las otras de la época colonial.

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Si se quiere emprender la obra de publicar los auxiliares heurísti­cos de protocolos en forma sistemática, conviene considerar la técnicade cómo prepararlos, porque la composición de los mismos es sui gene­riso Se trata, desde el punto de vista diplomático que se debe tomar enconsideración, de una clase fontanal, caracterizada por la relativa bre­vedad del contexto. Este, por lo general, carece de la narración y expre­sa directamente la parte dispositiva, siendo las fórmulas que siguen ladisposición muy largas. Al investigador le interesan, salvo poquísimasexcepciones,los nombres de los contratantes, el contenido de lo contra­tado y la datación, lo demás puede omitirse; por consiguiente, la formade simple catálogo, o de catálogo con extractos completos de la dispo­sición, es la más práctica.

En los archivos se debe contar, por lo menos, con índices alfabéti­cos y/o cronológicos de las escrituras, que anoten los nombres de loscontratantes y la clase del contrato; es mejor tener catálogos que con­tengan, también, la síntesis de lo contratado. En ambos casos el estu­dioso puede recurrir a los textos originales, siendo los índices y catálo­gos los auxiliares para encontrar con mayor facilidad el documento ori­ginal. Sin embargo, si se trata de los originales en mal estado de conser­vación o escritos con manos de difícil descifrado, conviene efectuar loscatálogos con extractos, para dispensar al consultante de hojear losfolios semirrotos, dañándolos aún más, u obligarlos a pedir, en el casode no ser expertos paleógrafos, la ayuda de éstos.

Otro caso se presenta en las ediciones impresas. La publicación delos datos de un simple índice es demasiado escueta, lo mismo sucedecon la de simples catálogos aunque éstos son, sin duda, algo más com­pletos. La mejor forma consiste en la transcripción literal de la dispo­sición o detallada referencia a ella, que libra al historiador de ir per­sonalmente al repositorio, o pedir reproducciones fotográficas o trans­cripciones hechas por terceros, procedimientos costosos y a menudomolestos y lentos. Se debe estudiar, en cada clase de escrituras, la com­posición diplomática y, específicamente, la disposición, para determi­nar lo que se incluirá en el catálogo, para que se obtengan todos los da­tos que se supone interesarán a los lectores, sin omitir algo que puedaser de utilidad general.

No conviene, ni es necesaria, la transcripción literal de textos, inextenso, por la razón ya mencionada. Las escrituras notariales abundanen largas fórmulas de índole legal o jurídica, que se repiten a través delos siglos con lentas modificaciones,fórmulas que tienen por objeto ex­presar la fuerza coercitiva de lo contratado, garantizar su cumplimiento,proteger a los contratantes de todo posible engaño, mala interpretacióno cualquier otro perjuicio que pudiera surgir en el futuro. Las fórmulasse escribían de una manera rutinaria y ocupaban una considerable par­te del texto. Constituyencierta fuente de información para el estudio delderecho; para satisfacer aún ese estudio y dar a todos los lectores eltexto completo, de diversas clases de contratos con sus modificacionesen el transcurso de los siglos, es recomendable agregar al cuerpo de ca­tálogos la versión in extenso de diversas clases de contratos de cada es­cribano, o de aquellos que modifican las costumbres de sus antecesorese introducen novedades.

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(49) Véase nota N~ 12.

(50) Archivo Municipal de Córdoba, Tomo 1, 1882,p. 1 ss.(51) Felipe 11 mandó una cédula real al Virrey de Perú Francisco de Toledo

en el año 1570que tuvo por fin subsanar los inconvenientes que ocu­rrían, porque los escribanos reales extendían las escrituras públicas, esdecir, los contratos, en la Ciudad de los Reyes y se iban a otras partesdel Virreinato llevando los registros. A uno de los escribanos reales, Alon­so de Cárdenas, encontraremos en Córdoba en el año 1575.De la cédulareal, ver Cedulario Indiano, recopilado por Diego de Encinas, año 1596,reproducción facsimilar, libro 11, Madrid, 1945,p. 361. Algunos escribanosreales tenían la facultad por derecho real otorgar las escrituras públicas,pero muchos no; a estos últimos prohibió Fernando V usar oficio de es­cribanos públicos en las Indias desde el año 1613; Recopilación ... , JI,f. 162.En la carta al rey, el Consejo de Indias, la Audiencia de Charcas y alvirrey, tratada en la reunión del Cabildo en 15 de julio de 1574se exponesolamente el señalamiento de términos de la ciudad, que firma Pérez,escribano sin título real; no se pide el nombramiento del escribano porparte del rey; Archivo Municipal ... , 1, p. 162 ss. Roberto Levillier, Go­bernación del Tucumán, Correspondencia de los Cabildos en el siglo XVI.Madrid, 1918, no tiene las primeras cartas que envió el Cabildo de Cór­doba al rey o Consejo de Indias; seguramente o no llegaron o no se con­servaron.

La ley ya citada de Felipe 11deIS de agosto de 1564(49) es básicapara entender el procedimiento de los gobernadores que nombrabanlos escribanos del Cabildo y públicos de Córdoba, y cierto reflejo deella son los nombramientos provisorios que hizo el Cabildo por faltacompleta de cualquier escribano real, o público con el título de gober­nador. El primer gobernador Don Jerónimo Luis de Cabrera recibió delvirrey Francisco de Toledo una parte de la jurisdicción real, conferidapara la gobernación y nuevos descubrimientos (50). Esta jurisdiccióncontenía implícitamente el derecho de nombrar los escribanos, que ha­cían falta en las nuevas ciudades recién fundadas, donde la vida jurídi­ca y comercial no estaba tan desarrollada como para atraer a los escri­banos con título real, que en el tiempo de la fundación de Córdobano escaseaban en el Virreinato (51).

Los gobernadores extendían los títulos de escribanos siempre en elnombre real, en base a los derechos que para ello tenían y que por sunotoriedad no especificaban. Pero, en los primeros tiempos, la ley nose cumplía al pie de la letra; nos parece, que ni los gobernadores, ni elCabildo que recibía los escribanos, avisaban al Consejo de Indias nisolicitaban la comprobación de nuevos escribanos por parte del rey.No se conservaron todas las cartas dirigidas a España a fin del sigloXVI, pero de las conservadas completamente o en extractos, no se de­duce ningún indicio en este sentido; las cartas del Calbildo de Córdobaque se mandaban al rey o al Consejo de Indias fueron firmadas por los

PRIMEROS ESCRIBANOS DE CaRDaBA

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(52) Archivo Municipal ... , cit. I, p. 28, 79, 80.

escribanos sin título real, al cual reemplazaba y sustituía el nombra­miento provisorio que hicieron los gobernadores. (52)

En la formación de nuevas ciudades y en su vida pública, especial­mente jurídica, los escribanos desempeñaban un papel de primordialimportancia, mucho mayor que en nuestros días, y figuraban entre laspersonas de mayor relieve. Su función pública estriba en que, todos losdocumentos fidedignos considerados auténticos, y todas las actas confe pública, recibían el valor por la firma del escribano. No solamenteen los asuntos que hoy entran en el ámbito de las actividades de es­cribanos, sino en los procesos, actas o cartas de las instituciones esta­tales, cabildos, gobernaciones, audiencias reales, los escribanos dabanla validez a toda la documentación oficial, aparte de los contratos par­ticulares. Este oficio los colocaba entre las primeras personas de vidapública, y de ellos dependía en gran parte el normal desarrollo de estavida. En la fundación de una nueva ciudad, al lado del fundador se en­cuentra el escribano, que garantiza con su escrito el carácter oficial dela fundación, reconocido en las nuevas tierras y en España.

Las actividades de los escribanos en Córdoba se ajustaban a la le­gislación española que regía en las Indias y a las costumbres de la épo­ca, que tenían sus particularidades que correspondían a las necesidades yexigencias de una nueva ciudad en plena formación, que pasaba sus pri­meros años penosos de vida en la lucha de sus pobladores contra tantaspenurias.

En pocas ciudades de Argentina, fundadas en el siglo XVI, se con­servó tan abundante y completa documentación histórica como en Cór­doba: Las Actas Capitulares desde la fundación, el primer libro de mer­cedes de tierra, los protocolos o registros de los escribanos, los expedien­tes judiciales, aunque no completos, pero suficientes para dar un reflejode la vida pública y privada, el grado de cultura de los primeros pobla­dores, y lo que interesa a nosotros, las dificultades que tenían que pasarlos escribanos y la comunidad por falta de estabilidad del oficio. Pon­dremos mayor atención en los primeros escribanos, desde la fundaciónde Córdoba hasta el año 1579, con el nombramiento de Juan Nieto.

El primer escribano de Córdoba fue Francisco de Torres, secretariodel fundador don Jerónimo Luis de Cabrera, a quien acompañó con otrosconquistadores de Santiago del Estero. Era también escribano real, desu Majestad, y escribano mayor de la Gobernación del Tucumán, Ju­ries y Diaguitas. Los primeros asientos en el libro del Cabildo llevansu firma: el traslado de la provisión del virrey Francisco de Toledo, elacta de fundación de Córdoba, la elección de los cabildantes y las pri­meras actas del Cabildo. Cabrera nombró los primeros cabildantes el6 de julio de 1573, y a Torres por escribano del Cabildo, el cual lo acep­tó unanimemente, y Torres prestó juramento en forma debida con pala­bras sí, juro y amén, en la primera reunión del Cabildo. El recibimien­to de Torres en el mismo día de su nombramiento, fue el primer asien­to del primer Cabildo, anterior al recibimiento de Cabrera como gober-

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Las Actas Capitulares de Santiago del Estero del siglo XVI no se conser­varon, salvo unas pocas hojas, impresas por la Academia Nacional de His­toria, Actas Capitulares de Santiago del Estero, Tomo 1, Buenos Aires,1941, así que no quedó constancia detallada de la actuación de Torres enaquella ciudad. Volviendo de Córdoba, Torres desempeñó el cargo de es­cribano real, público y del Cabildo de Santiago del Estero: algunos con­tratos hechos allí se guardan en el Archivo Histórico de Córdoba; ver R.Levillier, Gobernación del Tucumán: Papeles de los Gobernadores en elsiglo XVI, Madrid, 1920, la. parte, Indice, pág. 505, W parte, pág. 490.No pretendemos dar las biografías de los primeros escribanos de Cór­doba.Las fórmulas diplomáticas y las citas de las fuentes se transcriben en for­ma modernizada.Archivo Municipal, .. , cit. I, p. 149 ss.Ibidem, p. 102 s. En la motivación del nombramiento expresa Cabrera,que conviene nombrar personas que sean escribanos públicos del número,para la ciudad de Córdoba y su jurisdicción. La jurisdicción de la ciudadse extendía entonces sobre un vasto territorio que abarcaba gran partede la actual Provincia de Córdoba.Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, Sección de Protocolos No­tariales, Registro N~ 1, Tomo 1574- 79, f. 21 r. En este tomo no hay con­tratos de Torres, porque no se desempeñó como escribano público; parece,que en los primeros tiempos no hubo, todavía, necesidad de efectuarcontratos.Para la simplificación de citas, en adelante se usarán las abreviaturas:

A.H.C. = Archivo Histórico de Córdoba (Provincial).A.H.M. = Archivo Histórico Municipal (de Córdoba).Escr. = Sección de Escribanías del A.H.C.Exp. = Expediente de la Escribanía.Reg. = Sección de Registros Notariales.Leg. = Legajo.

A.M. de C., la publicación Archivo Municipal de Córdoba, libro I, segundaedición, 1882, que contiene las actas capitulares de 1573 a 1587.

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nador y de otros asuntos tratados el 6 de julio, lo que demuestra la im­portancia del oficio de escribano (53).

Torres estuvo presente en la fundación del Puerto de San Luis deCórdoba el 18 de septiembre de 1573;allí firmó con su título de escri­bano real, de Cabildo, y de la Gobernación; este último indica que suactividad en Córdoba fue provisoria. El título de escribano del Cabildolo autorizaba a firmar las actas capitulares y toda la correspondenciay cartas del Cabildo. Torres empezó a llevar el libro de mercedes detierras. No quedó mucho tiempo en Córdoba; las últimas actas del Ca­bildo que él firmó son del 16 de marzo de 1574,fecha en que presentósu nombramiento Juan Pérez, volviendo Torres a la sede de la Gober­nación (54).

Cabrera intentó formar en Córdoba el oficio de escribanos públicosdel número, como los tenían otras ciudades. Con este fin designó el 30de octubre de 1573a AlonsoGómezde la Cámara, en calidad de escriba­no público del número (55). Parece que el nombramiento tuvo poca apli­cación práctica, porque Córdoba todavía no necesitaba dos o más escri­banos. De Gómezde la Cámara no se conservaron los escritos relaciona­dos con su actividad notarial; pero se menciona una carta de venta queél hizo, en otra que está en el Registro hecho por Pérez (56).

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(57) A.M. de C., p. 204.

(58) A.M. de C., p. 157 SS., 165 ss.

En casos especiales, los jueces podían nombrar escribanos ad-hoc,donde no intervenía el escribano público. Así el gobernador Abreu deFigueroa, justicia mayor y juez de residencia, nombró a Juan Arias AI­tamirano por juez de comisión para que le hiciera las informacionessecretas y lo avisara por escrito; él podía nombrar y elegir a un escri­bano, porque el escribano público y del Cabildo no las podía hacer.

Antón Berrú, vecino de Córdoba, pidió al alcalde Jerónimo Vallejoel amparo en su posesión con tal que se pusieren mojones fijos en pre­sencia de un escribano nombrado. El alcalde nombró a Luis de Abreupor escribano en la causa, quien introdujo a Berrú en la posesión yextendió la instrumentación correspondiente después de haber juradoque usaría bien y fielmente el oficio de escribano; el acta de introduc­ción a la posesión firmó como escribano nombrado. Juan Pérez anotóel caso el día 27 de agosto de 1574en el Libro del Cabildo (58).

Por muchos años el escribano del Cabildo pudo desempeñar tam­bién todos los trabajos del único escribano público.

El nuevo gobernador Gonzalo de Abreu de Figueroa extendió unaprovisión con el nombramiento de Juan Pérez Montañez, hecha en Cór­doba y escrita por Torres, la cual presentó Pérez al Cabildo el mis­mo día en que fue escrita, el 16 de marzo de 1574. El gobernador lonombró escribano público y del Cabildo en nombre de su Majestad porvirtud de los reales poderes que para ello tengo, que por su notoriedadno van aquí insertos. Le confirió el derecho de extender y firmar to­das las escrituras, contratos, testamentos, ventas, compromisos, autosjudiciales, codicilios y extrajudiciales, con tal que fuere puesto día, mesy año y lugar donde se otorgue y los testigos que a ello fueren presen­tes; le dio el signo que debía usar para que las cartas y escrituras val­gan y hagan fe en el juicio y fuera de él. Pérez juró por Dios, por SantaMaría, por los santos Evangelios y por la Cruz de la vara del tenientede gobernador, en que puso la mano; se comprometió a cumplir conlas disposiciones legales, que no llevará derechos demasiados, no toma­rá cohechos ni será parcial de las partes.

Con el nombramiento de Pérez se reunió en una persona la fun­ción de escribano público con la de escribano de Cabildo, antes dis­tribuída entre Torres y Gómez de la Cámara. Pérez llevaba los asientosde las reuniones de Cabildo y actuaba en la confección de contratosanotados en el Registro. Desempeñó el empleo de escribano hasta elaño 1579,pero no continuamente. Su primera actuación terminó el 8de julio de 1575,cuando entregó el Libro de Cabildo y el Libro de Mer­cedes de Tierras al alcalde Diego Hernández, quien firmó la continua­ción del acta de la reunión hecha en esta fecha por Pérez, escribano ...que fuí (57).

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(59) A.H.C., Reg. 1, 1574-79, f. 5, 8 -11.(60) A.M. de C., p. 22 S., Reg. 1, 1574-79, f. 25-30.(61) Es probable, que Pérez tuviera conflicto con Jerónimo de Bustamante,

entonces tesorero de la Real Hacienda, porque en el año 1576 Pérez fuepreso por la causa criminal contra Bustamante. Esta vez Pérez pudo,como parece, justificarse delante del gobernador y conseguir, que Busta­mante fuese removido del cargo de tesorero y nombrado Tristán de Te­jeda, quien presentó la provisión de nombramiento de contador, fator ytesorero de la Real Hacienda, fechada en Santiago del Estero el 16 deagosto de 1575.En la reunión del Cabildo el 19 de diciembre de 1575noasiste más Bustamante. Aunque por un tiempo Pérez, en el año 1576,per­dió la causa contra Bustamante hasta ser preso, parece que el goberna­dor estaba del lado de Pérez, porque Bustamante no logró entrar en elCabildo durante la actuación de éste. Ver: A.M. de C., págs. 205, 208 ss.Vida de Bustamante, comp. Arturo G. de Lazcano Colodrero, Cabildantesde Córdoba, Córdoba, 1944,pág. 32 ss. Antes que pasara un año después deser removido Pérez, Bustamante ya fue elegido escribano de residencia;ver: A.M. de C., pág. 367.

Los últimos días antes que Pérez dejara de ser escribano, extendíalos contratos Alonso de Cárdenas, escribano real. De él se conservaronpocos contratos en el Registro: uno escrito en Santiago del Estero, ytres en Córdoba, entre el 26 de junio y 2 de julio de 1575(59). En sucalidad de escribano de su Majestad podía actuar en todo el territorioy sin duda lo reconocían en Córdoba y daban fe a sus documentos.

Durante la ausencia de Pérez, fue nombrado Diego de Padilla; es­cribió una sola acta del Cabildo, el 19 de diciembre de 1575, fecha enque apareció Juan Pérez con nueva provisión de nombramiento. Padillafirmó como escribano público o escribano nombrado en el acta, y en elRegistro escribano o escribano nombrado. En el Registro se encuentranlos contratos de Padilla desde el 23 de julio hasta el 18 de diciembrede 1575.No hay constancia de quién lo nombró y cuándo (60).

Cesado el oficio, Pérez se fue a Santiago del Estero, lo que se su­pone por la provisión del nombramiento hecha en esta ciudad el 12de setiembre de 1575por el gobernador Gonzalode Abreu de Figueroa,la cual se presentó al Cabildo el 19 de diciembre. Es de suponer quePérez debía dejar el oficio por algún inconveniente que surgió entre ély alguno o algunos cabildantes (61), para justificarse y reingresar aloficio se fue al gobernador, quien lo confirmó con nueva provisión.Tardó más de dos meses entre la confección y presentación. MotivaAbreuel nombramiento, porque habéis servido a su Majestad ... como suleal vasallo con vuestra persona, armas y caballos y habéis ayudado apoblar y a conquistar y a sustentar la ciudad de Córdoba, y los indiosde repartimiento que tenéis son pocos ... , y para ser gratificado ya que

Desde que Pérez debió entregar los libros al alcalde Hernández, nohay anotación alguna de las reuniones del Cabildo hasta el 19 de di­ciembre de 1575. En este lapso, Pérez no confeccionaba los contratos,es decir no actuaba ni como escribano público; en el Registro no exis­ten los contratos hechos por Pérez entre el 6 de julio de 1575 y el 4 deenero de 1576.

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(62) A.M. de C., p. 205 ss.(63) A.M. de C., p. 222 s.(64) Ibidem, p. 242 ss.

soys persona honrada, buen cristiano ... , y porque reune las condicio­nes ya que sois persona hábil y suficiente y tenéis calidad, 10 nombraen el nombre real escribano público y del Cabildo por todos los díasde vuestra vida y hasta en tanto que su Majestad otra cosa provea ymande. Pone los deberes y derechos, como se hace en los nombramien­tos de los escribanos, con la conminatoria de 1.000pesos de oro para lacámara real (62).

El alcalde DiegoHernández recibió los libros cuando se fue Pérez,y ahora se le devolvieron en presencia de Padilla. Parece que éste notenía los libros en su poder, sino que quedaron en manos de Hernán­dez. En la reunión del 1 de febrero de 1576se presentó un traslado deun auto de Cabrera que trató de la traza de la ciudad, y asentó en elLibro de Cabildo; al traslado lo firmó Padilla y el alcalde del año 1575,Pedro de Villalva, sin datación. Si Padilla hubiese llevado el Libro deCabildo, es muy probable que hubiera anotado en él este traslado (63).Padilla tampoco asentó las mercedes de tierras.

No duró mucho tiempo la segunda actuación de Pérez. Suscribíalas actas de Cabildo hasta el 9 de abril de 1576,pero estuvo en funcio­nes por lo menos hasta el 1 de julio, fecha en que extendía todavía loscontratos en el Registro y anotaba las mercedes en el Libro respectivo.El gobernador Abreu de Figueroa mandó tomarlo preso por causa cri­minal que tenía con Jerónimo de Bustamante, lo que se efectuó entreel 1 y 20 de julio; en esta última fecha presentó la provisión del gober­nador el nuevo escribano Jerónimo García de la Jara, extendida el 17de junio en Santiago del Estero. Es probable, que el mismo García dela Jara se fuera a Santiago del Estero para tramitar su nombramiento,y eventualmente informar sobre la conducta de Pérez.

El nombramiento de García de la Jara está redactado en términosparecidos a los demás nombramientos de escribanos, pero no por todala vida, atento que Juan Pére; Montañez ... está por mi mandado sus­pender del dicho oficio. Es interesante el campo de actuación que sepresenta para el nuevo escribano público y del Cabildo desde el puntode vista jurídico: para pleitos civiles y criminales ... , averiguaciones devecinos, provisiones de proveidos, nombramientos y otros autos tocan­tes al Cabildo ... r cualesquier comisiones, consultas, testamentos, con­cilios, inventarios, tutelas, obligaciones, poderes, ventas. La conmina­toria es sólo de 500 pesos, la mitad de aquella de Pérez (64).

Para entregar los libros, los cabildantes mandaron parecer a Pérezque estaba preso, y García de la Jara firmó el acta con el traslado desu nombramiento y entrega de los libros. Pocos días después el nuevoescribano asentaba las mercedes; en los asuntos particulares empezó ahacer contratos el mismo día 20 de julio.

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(65) Ibidem, p. 235 SS., sigue p. 255.

El pleito entre Pérez y Bustamante estaba en curso. Pérez se defen­dió bien, lo que se deduce de la confianza que le prestó el Cabildo ensu reunión de 13 de octubre de 1576, cuando le entregaron una cartadirigida al gobernador, para que la llevara a él a Santiago del Estero.Pérez trajo consigo seguramente los comprobantes en su favor, y con­venció al gobernador que le nombrara de nuevo escribano público y delCabildo, con una provisión de 30 de octubre, que presentó al Ayunta­miento elIde diciembre de 1576. Gonzalo de Abreu de Figueroa desti­tuyó a García de la Jara porque lo nombró provisoriamente hasta quePérez se librara de la causa criminal contra Bustamante. Al nuevo nom­bramiento no lo hizo más por toda la vida, sino hasta que otra cosase provee. Pérez prestó juramento y recibió los libros municipales (65).

Tampoco la tercera actuación de Pérez duró sin perturbaciones.Después del 6 de marzo de 1577,fecha en que hizo un contrato, se fuede Córdoba. Los cabildantes se quejan en la sesión de 2 de mayo queno hay escribano de Cabildo ni público ante quien ni con quien se des­pachen los negocios que se ofrecen, por haberse ido Juan Pére: Monta­ñe: de esta ciudad dos meses ha poco más o menos. .. sin licencia, sinsaber donde, ni cuando vendrá. Con el permiso del teniente de gober­nador don Lorenzo Suárez de Figueroa eligieron provisoriamente, hastaque el gobernador dispusiera otra cosa, a Gonzalo de Torres de Hino­josa por escribano público y del Cabildo, quien prestó el juramento yrecibió los libros municipales. En la sesión de 2 de mayo no se tratóotra cosa; Hinojosa asentó, aparte de esta sesión, una sola del 4 demayo.

Juan Pérez aparece en la reunión del Cabildo el 13 de mayo y firmael acta, sin que se anotaran las causas de su ausencia y la entrega delos libros capitulares, que fueron entregados pocos días antes a Torresde Hinojosa. Tampoco se habla de cualquier sanción por parte del Ca­bildo. Pérez reasumió ya antes sus funciones de escribano público; enel Registro se encuentran los contratos que hizo el 4 y el 8 de mayo, asíque Torres de Hinojosa no tuvo tiempo para actuar como escribanopúblico, ni asentar las mercedes. La actividad de Torres de Hinojosa,por el regreso de Pérez, se redujo a escribir dos actas capitulares.

Sigue la actuación de Pérez sin trastornos, por lo menos conocidos,hasta el fin de mayo de 1579. Las Actas Capitulares de todo el año1578faltan, pero se conservaron los contratos del Registro de este añosolamente de Pérez, y también las mercedes, hasta el fin de mayo de1579.El 29 de mayo de 1579Gonzalo de Abreu de Figueroa, que estuvoentonces en Córdoba, extendió una provisión en que nombró a JuanNieto de escribano público y del Cabildo, porque llevó a Pérez consigoal descubrimiento de Trapalanda. El Cabildo recibió a Nieto y tomósu juramento el 29 de mayo, pero no hay reuniones anotadas hasta quevolvió Pérez. Desde el 3 de agosto hasta el fin de su carrera, el 9 de oc­tubre de 1579,Pérez era el único escribano público y del Cabildo. Lascosas no andaban bien para Pérez, y el gobernador resolvió destituirlo.

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(66) Para todo este procedimiento, véase A.M. de C., p. 269 SS., 305 ss., 383. EnActas Capitulares faltan las reuniones entre el 7 de diciembre de 1577y 5de enero de 1579.

(67) La Licenciada en Historia María Elsa Fajardo, al presentarse a concursode Profesora Adjunta de Paleografía y Diplomática en la Carrera de His­toria de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad deCórdoba, elaboró el citado trabajo, en el cual, después de una parte in­troductoria sobre la institución notarial, trata el desempeño de los citadosescribanos y efectúa un estudio paleográfico sobre sus manuscritos quepertenecen entre los más difíciles que se conservan en los archivos argentinos.

Esta vez lo hizo sin rehabilitación posterior, el 18 de septiembre enSantiago del Estero. El escribano provisorio de unos meses antes, JuanNieto, fue confirmado en lugar de Pérez, a quien revocó el título poralgunas causas que a ello me mueven y porqué asi conviene al serviciode su Majestad. La revocación de título y merced de la escribanía pú­blica y del Cabildo acompaña la conminatoria so pena de caer e incurriren las penas en que incurren los que usan de semejantes oficios sintener poder para usar, y de multa de 1.000pesos de oro. La provisiónfue leída en el Cabildo el 9 de octubre de 1579,fecha en que terminóPérez su oficio de escribano tan lleno de perturbaciones. Los cabil­dantes recibieron a Nieto con la mayoría de votos, tomaron su jura­mento y entregaron a Nieto el Libro de Cabildo y de Mercedes de Tie­rras en presencia de Pérez, quien firmó el acta por última vez. No seconservó la constancia por escrito de la entrega de otros escritos, loque mandó Abreu de Figueroa en la provisión os hagan entregar, esdecir a Nieto, todos los papeles, procesos, registros y escrituras y otrosdespachos que hubieren pasado ante el dicho Juan Pérez Montañez porinventario.

Con Nieto empieza una mayor regularidad en el oficio de escriba­nos, porque pasaron los primeros años con sus dificultades en estecampo de la vida pública. Los cordobeses lo sentían, y ya asumido elcargo Juan Nieto, el procurador Juan de las Casas en una petición pre­sentada al Cabildo el 2 de enero de 1581recuerda que no todas vecesen esta ciudad hay escribano público sino uno que se nombra que sabeescribir (66).

Por amabilidad de la Prof. María Elsa Fajardo, agregamos unaspáginas de su trabajo no publicado Los escribanos Pedro de Cervantesy Rodrigo Alonso del Granado, para dar una idea de los problemas ydificultades que hubo en Córdoba a fines del siglo XVI y principios delXVII por el irregular desempeño de la función de sus escribanos (67).

Prof. Fajardo escribe lo siguiente:"Juan Nieto continuó en sus funciones hasta 1593en que fue sus­

pendido por residencia, sustituyéndolo por cuatro meses Juan de TOorreblanca.

En 1595se desempeña Diego de Sotomayor hasta 1597en que rea­pareció Nieto. Ese mismo año en el mes de agosto fue reemplazado tem­porariamente por Nicolás Carrizo, escribano mayor de Gobernación.

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Es interesante destacar que siendo Cervantes escribano del Cabil­do se reorganiza el archivo capitular. Según se desprende de las actas,luego de la muerte del escribano Juan Díaz de Ocaña, los papeles y elarchivo habían estado en poder de diversas personas con las consiguien­tes pérdidas. Para poner remedio a ello el Teniente de Gobernador

En 1598 comenzó Nieto otro período que durará hasta la finaliza­ción de su oficio, en el mes de agosto de 1600.

Juan Díaz de Ocaña lo sucedió hasta el primer día de 1608en quepor ausencia de éste asumió el cargo Hernando Arias de Mansilla.

Luego de Mansilla se desempeñóDiego Sánchez de Araya, que asu­mió en el mes de septiembre de ese mismo año. Este permaneció en elcargo hasta la vuelta de Mansilla en agosto de 1609.

Por último llegamos al 2 de diciembre de 1609cuando Pedro deCervantes es quien asume las funciones de un cargo que no desempe­ñaría regularmente.

Pedro de Cervantes remató su oficio de escribano de la ciudad deCórdoba el 27 de junio de 1606en La Plata ofreciendo por él la canti­dad de 5000pesos en plazos de 1.000pesos por año, pagados a los jue­ces oficialesde la Villa Imperial de Potosí o a la Caja Real de Santiagodel Estero. Por respaldo de la deuda que contraía ofreció por fiadores,hasta la cantidad de 2.500pesos, a Alonsode la Cámara,DiegoLópezdeLisboa y Juan Ballesteros Narváez. Era condición expresa en su "pos.tura" que "por tiempo de 10 años no se pueda acrecentar ni venderoficio de escribano ni ponerlo ni nombrarlo en la dicha ciudad públiconi otro alguno sino que todo lo que hubiere de hacer y usar en cual­quier manera sea conmigo".

Por Provisión de la Real Audiencia de La Plata en 3 de marzo de1607se le otorgó, en virtud del remate, título de escribano público yde los negocios de Real Hacienda y pleitos y causas de juzgado de bie­nes de difuntos "en el entretanto que no se vendiese lo tocante a bienesde difuntos de la ciudad de Córdoba". Es decir, se le encargaba interi­namente de los asuntos del juzgado de bienes de difuntos, hasta tantose vendiese el cargo. En el término de tres años debía traer confirma­ción real. Requisito con el que cumplió el 9 de marzo de 1612al presen­tar ante el Cabildo la Real Cédula de Felipe III del 26 de octubre de1610confirmándolo en su oficio.

Pero volvamos a seguir el curso del trámite de su título hasta lle­gar a Córdoba. El Gobernador y Capitán Gral. Alonso de Ribera loadmitió el 30 de octubre de 1609y mandó a su teniente de gobernadoren Córdoba, Luis del Pesso y demás justicias que lo pusieran en pose­sión de su oficio.

Luego de presentar su nombramiento y testimonio de las fianzasante el Teniente de Gobernador y Cabildo se hace cargo, firmando laprimera acta capitular el 2 de diciembre de 1609.Al día siguiente redac­taba su primera escritura en el libro de Protocolos como escribano pú­blico.

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(68) Para este desarrollo funcional, véase Archivo Municipal de Córdoba, Cór­doba, 1880,Tomo 111,p. 15, 38, 176; Tomo IV, p. 458, 498; Tomo V, p. 41,70 ss., 127,526 ss. A.H.C., Reg. 1, Protocolos 1609-10, f. 223.

(69) A.H.C., Reg. 1, Prot. 1609-10, f. 237 v. En el mismo legajo constan dosrenunciaciones más, una del 30 de diciembre de 1609 también a favor deGabriel García (f. 262 v.) y otra del 20 de febrero de 1610a favor de Luisde Argüello (f. 350).

Luis del Pesso mandó se hicieran dos llaves del archivo que con la quequedaba se distribuyeron: una para el Teniente de Gobernador, otrapara el regidor más antiguo y la tercera para el escribano; debiendoestar presentes los tres cuando se quisiera sacar un oficio del arochivo (68).

No había llegado todavía Cervantes a cumplir el año en sus fun­ciones, cuando comienza a dar muestras de una conducta no muy recta,en el desempeño de su oficio.

En el cabildo del 22 de noviembre de 1610, el Procurador Gral.Juan Gallegos presentó una petición para que se le solicitara al Tenien­te de Gobernador Diego Cornejo nombrara escribano interinamente,pues hacía ya cuatro días que Cervantes estaba preso por orden delTeniente de Gobernador y por causa de "algunos delitos y excesos" enel oficio. Hasta tanto se informara al Gobernador y Real Audiencia deLa Plata se nombró interinamente a Pedro de Albornoz, que juró perono llegó a hacerse cargo.

Gabriel García escribano de S. M. firmó el acta; en este escribanohabía renunciado Cervantes sus títulos el 14 de diciembre de 1609 anteel escribano de su majestad Rodrigo Alonso del Granado, quien no losejerció sino excepcionalmente como escribano de Cabildo, como en laocasión presente, en que el titular estaba preso (69).

Tres días después Diego Cornejo nombraba a Juan Gregorio Celisde Quiroga en el oficio que se consideraba vaco desde la muerte deJuan Díaz de Ocaña, fundamentando el nombramiento en el hecho quePedro de Cervantes está en la cárcel y "que no hay en esta ciudad otroescribano más que dicho Pedro Cervantes". El Cabildo al aceptarloaclara .que no hay escribano porque Gabriel García no puede usar deloficio por causas que tiene dadas.

Reaparece Cervantes, cumplida su encarcelación el 18 de enero de1611 en que vuelve a firmar las actas capitulares, durante dos mesessolamente, pues el 28 de marzo de 1611 se hizo cargo Alonso Nieto deHerrera, quien había sido nombrado interinamente por el licenciadoFrancisco de Alfaro, comisionado por el Virrey Diego de Portugal el 17de diciembre de 1610 para tal nombramiento, con el que se llenaba lavacante dejada por la muerte de Juan Díaz de Ocaña. Como escribanopúblico Cervantes desarrolla su labor entre los meses de febrero y juniode ese año.

Otra esporádica aparición hace Cervantes en el Cabildo, firmandoel acta del día 18 de mayo de 1612. Las siguientes vuelven a estar asen­tadas por Alonso Nieto.

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y llegamos así a la segunda detención de Cervantes, esta vez por2.000pesos que debe a S. M. y otros delitos. El 2 de Julio de 1612hacíasiete días que estaba en la cárcel y el Cabildo propuso a Nieto siguieseinterinamente en el cargo, pero éste no aceptó, en vista de lo cual aldía siguiente se nombra a Hernandarias de Mansilla a quien Nieto en­tregó las llaves del archivo.

En la próxima reunión del Cabildo del 24 de julio de 1612se pre­sentó Rodrigo Alonso del Granado con título de Su Majestad de escri­bano real y una provisión real de la Audiencia de La Plata para que seguarde y cumpla. Luego que los cabildantes obedecieron el título deS.M. y la real provisión, besándolos y poniéndolos sobre sus cabezas,determinaron que Alonso del Granado usara del oficio de escribanupúblico y de Cabildo mientras duraba la prisión de Cervantes, en la for­ma como se le había autorizado a Hernandarias de Mansilla; tras locual juró solemnemente guardar secreto y acudir a lo que debe y estáobligado. Hernandarias de Mansilla le entregó los papeles.

Cuatro días más tarde firmaba su primera escritura en los proto­colos como escribano público.

En el cabildo siguiente, del 3 de agosto de 1612, los cabildantesadvirtieron que habían cometido un error al designar a Granados co­mo escribano público y de cabildo, pues lo prohibían las provisionespresentadas por Cervantes. Resolvieron de que Granado no usara deloficio de escribano, éste apeló la resolución, sintiéndose agraviado puesdesempeñaba su oficio en virtud del título real que había presentadoel mes anterior; los cabildantes resolvieron enviar las actuaciones alabogado de la ciudad Antonio Rosello. Fuera por costumbre o por de­mostrar que estaba en su derecho, Granado firmó el acta de ese díacomo "escrivano público y cabildo".

Es evidente que se recurrió a Cervantes para zanjar la situación,el 9 de agosto de 1612presentó una petición solicitando que Granadousase del oficio de escribano púb1icoy Cabildo, desistiendo él de susderechos. Allanada la dificultad se designó a Granado jurando su ofi­cio el 30 de agosto.

Se regulariza la situación de Granado cuando presentó el 4 de mar­zo de 1613el título que le otorgó Luis de Quiñones Osorio, gobernadorde las provincias del Tucumán en Santiago del Estero el 9 de febrerode 1613.Quiñones Osorio lo nombraba en nombre del rey y en virtudde sus reales poderes que tenía y eran notorios, entretanto el virrey,la audiencia o él mismo en el real nombre, no dispusiesen otra cosa.

Lo designaba como escribano público y de cabildo por no tenertodavía el menor Juan Díaz de Ocaña edad suficiente para hacerse car­go del oficio que había renunciado en él, su padre. Instalado Granadoen el Cabildo se regulariza la situación del escribano de Cabildo.

Cervantes, mientras tanto, durante el año 1613y buena parte de1614 realiza casi todos los contratos particulares; repartiéndose entrelos dos las tareas del oficio.

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El 2 de septiembre de 1614 Cervantes entró a la cárcel por terceravez. Allí el alguacil mayor de la ciudad Antonio Montero de Borrinalo conminó a pagar 1.825pesos 7 tomines, que aún debía del remateque había hecho en 5.000pesos de su oficio o determinar los bienes so­bre los que se podría ejecutar su cobro.

Cervantes contestó que no teniendo bienes había hecho donación aS. M. del oficio que tenía acrecentado con muchos papeles y registrosy los 3.270y tantos pesos que ya tenía pagados, para que se lo tuvierapor libre de su deuda. Pidió además, que debiendo pagar en las cajasde Santiago del Estero se lo trasladara preso a esa ciudad.

En vista de ello el alguacil resolvió trabar ejecución en el jubónde bombasí que vestía, en su oficio de escribano y por no dar fianzasse recomendaba tenerlo preso a buen recaudo.

El acta que se levantó en la cárcel está firmada por Gregario Mar­tínez Campuzano escribano mayor de gobernación que se hallaba enla ciudad por encontrarse en ella el Gobernador Luis de QuiñonesOsario.

En virtud de lo actuado, el tesorero de la real hacienda BaltazarGallegos y el juez acompañado licenciado Luis del Peso determinaronse hicieran los treinta pregones para rematar el oficio. El 25 de sep­tiembre Alonso Nieto de Herrera hace "postura" en el remate por 4.000pesos ofreciendo pagar 1.000pesos por año

Al comunicársele a Cervantes la oferta de Nieto, la contradijo ale­gando que la venta debía hacerse de contado, a su justo precio y deacuerdo a las disposiciones reales.

No se hizo lugar a la protesta y el día 10 de noviembre se rematóel oficio en Alonso Nieto, aceptándolo finalmente Cervantes si estabahecho de acuerdo a las disposiciones reales.

Mientras se llevaba a efecto esta demanda y remate, el Cabildo pi­dió que se expulsara a Cervantes de la ciudad. Efectivamente, el 18 deagosto el procurador general Pedro Luis de Cabrera propuso que sepidiera al gobernador expulsara a Cervantes de la ciudad por ser hom­bre inquisidor, escandaloso y pernicioso.

Dos días después vuelve el procurador a insistir sobre los malesque causaba Cervantes "con los pleitos y apuntamientos que da a laspartes litigantes". Ese mismo día gran cantidad de vecinos llegaron alCabildo a apoyar el pedido de expulsión y "en cuerpo de ciudad" fue­ron a la casa del gobernador Luis de Quiñones Osario a insistir en elrequerimiento ofreciéndose a pagar los gastos del traslado de Cervan­tes al puerto de Buenos Aires.

Hasta cinco días antes había actuado todavía como escribano pú­blico pues el 13 de agosto firmó un poder en los protocolos. Llega aredactar otra escritura el 19 de octubre que no firmó, terminando suredacción y firmándola el escribano Granado.

Luego del juicio que le siguió el procurador por la deuda, termina­do en noviembre de 1614,Cervantes se fue de la ciudad, bien por el

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(70) Para no detallar demasiado las citas, las sintetizamos:A.M. de C., Tomo V, p. 155, 157, 187, 204, 257, 258, 259, 263 ss., 347, 352, 373,495, 541.A.H.C., Reg. 1, Protocolos 1611-12, f. 176, Protocolos 1614-15, f. 148 V., '260,Protocolos 1617-18, f. 118 v.

(71) Editado en Revista Notarial del Colegio de Escribanos de la Provinciade Córdoba, Año 1970,Nros. 19 y 20, p. 105-137.

(72) Publicado en IV Congreso Internacional de Historia de América, BuenosAires, 1966, tomo V, p. 689-709.

Sería de indudable interés efectuar los estudios completos de lahistoria de los escribanos de Córdoba y de sus actuaciones, con datosbiográficos. Una importante contribución, en tal sentido, la constituyeel Indice cronológico y alfabético de los escribanos de Córdoba (1574-1925), obra del Lic. Alejandro Moyano Aliaga (71), que es una partedel trabajo Los registros notariales. Sistemas de referencias, presenta­do en las II Jornadas de Archiveros de Argentina, celebradas en Cór­doba en el año 1969.

Un ensayo parcial sobre el tema se debe a la Lic. Marta Yavaroneal presentar la tesis de licenciatura titulada Historia de los escribanosde Córdoba (1640 -70).

Otra referencia al tema se hizo en el artículo Unos aspectos de es­tudios diplomáticos y archivísticos sobre la historia de las institucio­nes de Córdoba en la época de la Emancipación, que presentamos alIV Congreso Internacional de Historia de América(72). A continuaciónse extrae la parte del artículo referente a los escribanos que actuaban

LOS ESCRIBANOSDE CaRDaBA EN LOS TIEMPOSDE LA EMANCIPACION

pedido de expulsión o por propia voluntad. La última noticia que con­signan las actas capitulares sobre él es del 10 de junio de 1615; al pre­sentar Francisco Domínguez título de alguacil mayor, el cabildo-deter­mina que usase del oficio sólo después de haber dado las fianzas a queestá obligado y atento a que Pedro de Cervantes "que fue su fiador estáausente desta ciudad y no tiene bienes en ella".

Mientras se desarrollaban todas estas alternativas en torno a Cer­vantes continuaba en el oficio de escribano de Cabildo Rodrigo Alonsodel Granado que se desempeña en forma continuada hasta el 6 de mayode 1617 en que aparece AlonsoNieto firmando el acta. VuelveGranadoel 23 de junio hasta el 4 de diciembre de 1617 en que firmó su últimaacta. Como escribano público asienta su última escritura el 17 de no­viembre de 1617" (70).

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(73) LEVENE, Ricardo. Historia del Derecho Argentino. Tomo III. BuenosAires, Editorial Guillermo Kraft Ltda., 1946,p. 464.

(74) ARCHIVO MUNICIPAL DE CORDOBA. Actas Capitulares. Libros cuadra­gésimo quinto y cuadragésimo sexto, Córdoba, 1960,p. 20 y 21.No agregamos otras citas de las Actas Capitulares, tampoco de legajosde los Registros Notariales, porque se pueden encontrar fácilmente debi­do al ordenamiento cronológico de las sesiones del Cabildo y de las es­crituras de escribanos.

en los tiempos inmediatos antes y después de la gesta emancipadora;se hace referencia, también, a papel sellado de entonces y breve alusióna la composición diplomática de los contratos para destacar la conti­nuación institucional.

Los escribanos de Córdoba y sus títulos: En las vísperas de la Re­volución de Mayo, hubo en Córdoba cuatro escribanos, tal como lo in­formó el Gobernador Intendente de Córdoba, José González en marzode 1805a la Real Audiencia de Buenos Aires: "en Córdoba hay cuatrode número, los que son suficientes para el despacho judicial y demásactuaciones que ocurran" (73).

Por entonces, actuaban: Bartolomé Matos y Acevedo,en el Regis­tro N'.'1 (18 de diciembre de 1801a 14 de mayo de 1823); Malbrán yMuñoz en el Registro N'.'2 (13 de setiembre de 1796a 15 de diciembrede 1807); Manuel Antonio de Arce, en el Registro N'.'3 (26 de setiem­bre de 1796a 25 de junio de 1811); José Diego de Olmos y Aguilera,en el Registro N'.'4 (7 de diciembre de 1796a 29 de abril de 1835).

El Cabildo, en su sesión del 28 de enero de 1809se quejó de la es­casez de escribanos y en la sesión del 3 de febrero hizo lo mismo, conel deseo "para que oportunamente se provean" (74). Tenía que espe­rarse más de dos años el nombramiento de tercer escribano; la Juntaexpidió el título de escribano público y de número a favor del bachillerJosé Antonio Barros, el 15 de julio de 1511,quien hizo el juramento enel Cabildo el 9 de agosto; a principios de 1817,hubo sólo dos escriba­nos públicos. A pesar de la escasez de los escribanos, en Córdoba se­guían funcionando los cuatro Registros con sus series de protocolos oescrituras públicas. Aunque las series se conservaron en relativamentebuen estado, faltan varios grupos de escrituras, perdidas por razonesno conocidas que obstaculizan parcialmente las conclusiones.

En los tiempos de la Emancipación, fue el escribano de CabildoBartolomé Matos de Acevedo, quien llevaba los protocolos notarialescomo escribano público, de número, en el Registro N'.' 1. Antes de laRevolución, su título era "escribano de su Magestad, público, del Ca­bildo e Hipotecas", quiere decir, que fue escribano real y del Cabildo.Este título lo ha usado en el Registro N'.'1, hasta los meses de febreroy marzo de 1813,cuando cambia la fórmula "de Su Magestad" en "delEstado". En los protocolos notariales, se puede observar cierta oscila­ción en este título, debida a la costumbre o hábito de usar el título du­rante varios años y le resultó un poco difícil acostumbrarse a la nove­dad de cambiar su, sin duda hasta entonces honrosa designación, de

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escribano real, por otra. Tan es así, que hasta el día 25 de febrero de1813 emplea el título con la expresión de escribano de Su Magestad:en la escritura del 26 de febrero, en el protocolo, por costumbre, figuracomo escribano de Su Magestad, y en la validación del escatocolo fir­ma como escribano del Estado. En la escritura siguiente, del 9 de mar­zo, aparece como escribano de Su Magestad; en la del 10 de marzo sepuso en el protocolo "Su Magestad" y sobre estas palabras escribió confuerte derrame de tinta "del Estado", corrigiendo el indebido título,mientras que en la firma pone "del Estado"; en la escritura que sigue,del 17 de marzo se omiten ambas expresiones al quedar sólo "escriba­no del Cabildo", y en la firma aparece el título completo de antes, con"Su Magestad", lo que queda en la escritura del 20 de marzo es el pro­tocolo y en la firma, asimismo, en la firma de la siguiente escritura del24 de marzo. Desde 5 de abril, firma constantemente como escribano"de Estado", hasta el 14 de mayo de 1823, cuando convalidó su últimaescritura para sucederle José Manuel Matos de Acevedo. BartoloméMatos de Acevedo ha preferido, en las escrituras anteriores al mes demarzo de 1813, consignar en el protocolo inicial su completo título; des­pués de esta fecha ha utilizado la forma más breve "ante mi el escriba­no y testigos", o simplemente "ante mí y los testigos"; se tiene la im­presión de como si hubiera sentido la desaparición de su prerrogativade ser escribano real con la posibilidad teórica de ejercer el oficio entodo el ámbito del anterior imperio español.

En pocas escrituras conservadas de José Manuel Matos de Aceve­do, hasta el 26 de enero de 1824, él firma como "escribano del Estado,público, del Cabildo e Hipotecas"; en el protocolo prevalece la simpleexpresión "ante mí el escribano", o "ante mí", y si menciona su títuloomite "del Estado" conservando "del Cabildo", o "Público" y "de Hi­potecas".

Es de lamentar, que no se conservan, en el Registro N? 1, las escri­turas comprendidas entre el 26 de enero de 1824 y el 22 de abril de1825. En esta última fecha ya aparece como escribano José Baños deFlores "escribano público, de Número e Hipotecas", que actuaba hastael año 1846. Con la abolición del Cabildo a fines de diciembre de 1824,desaparece el título de "escribano del Cabildo".

Bartolomé Matos de Acevedo ha actuado también en el RegistroN? 2, en las escrituras conservadas desde 11 de marzo de 1808 a 11 demayo de 1822; después falta la documentación hasta 27 de mayo de1824 cuando ya actuaba Luis Antonio Giadas, escribano público de Nú­mero, hasta el año 1838.

En el Registro N? 3, se desempeñaba en los primeros años de laEmancipación José Antonio Barros y Villafañe, desde 20 de agosto de1811, faltan las escrituras desde el 27 de marzo de 1816 hasta el 13 denoviembre de 1820. Barros y Villafañe actuaba en calidad de "escriba­no público y del número", hasta el mes de noviembre de 1813; el 19de noviembre aparece como "escribano de número", el día siguiente"escribano público, de número y gobierno de la misma" ciudad de Cór­doba, firmando "escribano de Gobierno"; el 15 de abril de 1816 firma

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"escribano del Estado y Gobierno" (dos días antes, el 13 de abril, enuna escritura cancelada, el protocolo menciona "ante mi el escribanopúblico, del Estado y de Gobierno", sin firma); el 14 y 16 de mayo selo denomina en el protocolo "ante mí el escribano público de Gobier­no", firma "escribano de Gobierno", el 17 de mayo "escribano público,de número e interino de Gobierno", en la siguiente de la misma fechase omite "interino", igual el 19 de mayo. Después de este día, faltan lasescrituras (salvo un testamento deiS de octubre de 1814, en el cual fir­ma "escribano de Gobierno") hasta elIde junio de 1815, cuando selo llama "escribano público y de número", en el protocolo y en la fir­ma pone sólo "escribano de número".

En las escrituras conservadas desde el 13 de noviembre de 1820hasta el 22 de julio de 1826 actuaba José Albino Fernández, "escribanopúblico de número".

De larga duración fue en el Registro NI?4, la actuación de José Die­go de Olmos y Aguilera (de 1796 a 1835). Fue "escribano de Su Mages­tad, público y de Comercio", hasta la fecha de 19 de marzo de 1813,el día 2 de abril toma el título de "escribano del Estado, público y deComercio"; quiere decir, que dejó el título de "escribano de Su Ma­gestad", al mismo tiempo que lo hizo su colega Bartolomé Matos deAcevedo. Entre mayo y junio de 1828, dejó de ser escribano de comercioquedando "escribano del Estado, público y de número".

En las Actas Capitulares, se desempeñaba como escribano del Ca­bildo Bartolomé Matos de Acevedo, quien hasta el día 30 de mayo de1813 fue "escribano de Su Magestad, público, de Cabildo e Hipotecas";así lo firmó en un Acta del Cabildo; el mismo día, José Diego de Ol­mos y Aguilera, "escribano de Su Magestad, público e interino de Go­bierno" refrendó la comprobación de la elección de dos regidores, he­cha el 26 de marzo, firmada por Santiago Carrera; después el jura­mento de los regidores lo refrendó, el mismo 30 de marzo, Matos deAcevedo, "escribano del Estado, público, de Cabildo e Hipotecas"; quie­re decir, que el 30 de marzo cambió el título de escribano real por otro,del Estado, sin que se aclarase en las Actas la razón del cambio. Enadelante, hasta las últimas Actas Capitulares conservadas, es decir has­ta el fin del año 1819, firman en esta forma. Es de notar, que en las Ac­tas del 10 de abril de 1813, por costumbre ha escrito "de Su Magestad",y corregido en "del Estado".

Durante su enfermedad o indisposición, lo reemplazaron otros es­cribanos; de setiembre a noviembre de 1810 Manuel Antonio delArce, "escribano público y del número", en noviembre de 1815 JoséAntonio Barros, "escribano de número".

Cuando intervenía el Gobierno de la Intendencia o de la Provinciaen los asuntos del Cabildo, o el pueblo en Cabildo Abierto, refrenda­ban los asientos respectivos los escribanos de Gobierno: las actas delas elecciones capitulares del 1 de enero de 1811, firmó Matos de Ace­vedo, pero la confirmación de la elección lo hizo la Junta ProvincialGubernativa, refrendada por José Diego de Olmos y Aguilera "escriba­no de Su Magestad, público e interino de Gobierno", igual que la nue-

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va elección del alcalde de primer voto el 4 de marzo de 1811. De ma­nera parecida, se hicieron las elecciones elIde enero 1813, confirma­das por el Gobierno con la firma de Santiago Carrera y refrendadas porOlmos y Aguilera, igual que la elección de dos regidores el 30 de marzode 1813. En el año 1812 no hubo esta confirmación.

Algunas sesiones desde setiembre de 1813 comprobaba José Anto­nio Barros, "escribano de Gobierno", asimismo la elección de los ca­bildantes en 1 de enero de 1814 en calidad de "escribano de Gobiernoy Guerra", las elecciones del 1 de enero de 1815, confirmó el Goberna­dor Intendente y Barros "escribano de Gobierno"; en los años poste­riores, las elecciones firmaba Matos de Acevedo sin la convalidaciónGubernamental.

Cuando se reunió el pueblo en representación del vecindario, enla Sala Capitular, el 28 de abril de 1815, sus actas, las refrendó Matosde Acevedo como "Secretario del Estado"; en otra reunión similar del22 de agosto de 1816, lo hizo en simple calidad de escribano.

En las decisiones extraordinarias, convalidaron las actas los dosescribanos: el 31 de enero de 1817 se reunió el Cabildo Abierto; en pre­sencia de "los únicos escribanos que existen en esta ciudad" Matos deAcevedo y José Diego de Olmos y Aguilera, "escribano del Estado, pú­blico y de Comercio", que pusieron también sus signos; los dos firma­ron la "Jura del Estatuto" o "Juramento de la Constitución del Estado"el 25 de mayo de 1819.

En relación con los títulos de los escribanos se puede concluir, quedesde el mes de febrero de 1813 hubo cambio, que se hizo definitivoa fines de marzo, en cuanto a la función de "escribano de Su Mages­tad", sustituído por el "del Estado". Otros títulos se vinculan con lasfunciones que desempeñaban en el Gobierno de la Provincia, y que ha­brá que estudiar en los documentos de la serie de Gobierno y relacio­nar con las disposiciones legales respectivas.

Papel Sellado: Otro aspecto diplomático que trazamos en unas lí­neas esquemáticas, es el papel sellado; hemos revisado escrituras de loscuatro Registros de Escribanos y las Actas Capitulares. Es, por lotanto, un estudio parcial.

El papel sellado llevaba, por lo general, el sello-timbre de la auto­ridad en nombre de la cual se emitía, la anotación de la clase del selloy su validezpara los determinados años, v.gr. Sello redondo, con el es­cudo del ReyCarlos IV y la inscripción entre dos circunferencias "Caro­lus D(ei) g(ratia) hispaniarum rex". El valor del Sello: "un cuartillo",la clase y los años de validez "Sello quarto, años de mil ochocientosdiez y mil ochocientos onze".

El sello timbre del rey Carlos IV se utilizó en Córdoba hasta el año1817.Parece que a nadie ha molestado tanto este sello que lo hubierainvalidado tachándolo, sino que fue simplemente reemplazado por otro.El cambio se produjo a mediados y fines del año 1817,con varios mesesde diferencia en los Registros, lo que indica, que una de las razones deesta diferencia reside en la cantidad de papeles que estaba a disposi-

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Registro N? 2: el 6 de julio de 1824,Registro N? 3: el 26 de febrero de 1824,Registro N? 4: el 28 de febrero de 1824,

En el Registro N? 1, faltan las escrituras del año 1824 y principio de1825; la parte de una escritura conservada, del 18 de mayo de 1824 lle­va el nuevo sello de la Provincia de Córdoba.

Durante el "interregnum", primero se empleaban los papeles sinsellos de timbre, escrito simplemente a mano la clase del sello y losaños de su validez, v. gr. "Sello tercero. Valga para los años onze y dozede la Libertad, mil ochocientos veinte y mil ochocientos veinte y uno";o "Sello tercero, 3 r (ealejs", etc.

Apareció de nuevo un timbre, con la anotación del valor y años devalidez, v. gr. "Tres reales. Viennio de 1820 y 1821" adornados con unacinta, sin expresar verbalmente la autoridad. Este timbre comenzó a uti­lizarse en el Registro N? 1 el 4 de enero de 1821, Registro N? 2 el 7 de ju­lio de 1821, Registro N? 3 el 8 de febrero de 1821 y en el Registro N? 4el 10 de enero de 1821, hasta su sustitución por el timbre de la Provin­cia de Córdoba.

Aunque hasta el año 1817 fueron en circulación los papeles selladoscon el timbre de Carlos IV, otros timbres adicionales explicaban laexistencia de otras autoridades o hechos que corregían implícitamenteel título anacrónico de Carlos IV. Primero lo hizo el timbre "Valga para

Después, vino un "interregnum" en la consignación verbal de la au­toridad, en nombre de la cual se emitían los papeles sellados, hasta queapareció la inscripción de la "Provincia de Córdoba", hecho que ocu­rrió en:

ción de los escribanos. Ciertamente hubo disposiciones legales para elcambio, pero no se imponía la sustitución inmediata. Las últimas fe­chas de utilización de este sello fueron:

Registro N? 1: 6 de junio de 1817.Registro N? 2: 8 de octubre de 1817.Registro N? 4: 17 de junio de 1817.Actas Capitulares: 14 de julio de 1817.

Fue reemplazado el sello de Carlos IV por el sello-timbre ovalado,que contenía el escudo nacional y la inscripción: "Sup(erior) poderexecutt ívo) de las provf íncías) unidas del Río de lf a) Plata. 1813", enlos Registros N? 1 YN? 4 YActas Capitulares el mismo día de la desapa­rición del anterior, en textos continuados de las escrituras o actas; enel Registro N? 2, la primera escritura, posterior a la del 8 de octubre,fue del 13 de noviembre de 1817, con el nuevo sello. Este nuevo sello seempleaba en:

Registro N? 1, hasta el 14 de febrero de 1820,Registro N? 2, hasta el 8 de julio de 1820,Registro N? 4, hasta el 10 de febrero de 1820,

Por falta de las escrituras de 1816 a 1820 en el Registro N? 3, y las Actascapitulares de 1820 a 1824, no se pueden establecer las fechas respecti­vas.

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Textos de los protocolos notariales: Una rápida hojeada y lecturade los textos de las escrituras o sea de los protocolos de los escribanos,en sus partes diplomáticas, nos ha mostrado que no hubo cambios enla composición de los contratos que tratan. Esto es lógico, porque loscambios hubieran podido efectuarse únicamente, si se hubiesen pro­mulgado las disposiciones legales referentes a la estructura interna delas escrituras, lo que no ha ocurrido. No hubo ninguna necesidad ni ra­zón de modificar la composición de los textos de los contratos, que noentraban en la esfera de interés especial de las nuevas autoridades na­cionales o provinciales. Los escribanos seguían con las mismas fórmu-

el Reynado del S(eñor) D(on) Fernando VII, que se utilizó en el Regis­tro N? 1 hasta el 25 de noviembre de 1813, Registro N? 2 el 13 de enerode 1814,Registro N? 3 el 22 de noviembre de 1813,mientras que en el Re­gistro N? 4 fue desterrado ya el 27 de abril de 1813. Lo sustituyó otrotimbre: "Valga para el año 4 y 5 de la Libertad", sin mencionar para na­da la autoridad que lo convalidaba. Para sustituir la falta de expresióndel poder confirmatorio, opinamos, se introdujo la firma autógrafa yrúbrica de la persona responsable, investida con la fuerza legal necesa­ria; es la firma de Larrea, que se encuentra en el Registro N'?1 desde el13 de abril; desde el 28 de junio hasta el principio de agosto de 1814hay sólo la rúbrica autógrafa, posteriormente el timbre de la firma yrúbrica de Larrea. Los papeles posteriores tienen, con algunas excep­ciones, la firma de timbre de Larrea, se ha cambiado el valor del sellode "dos reales" en "tres reales", el 21 de febrero de 1815,confirmadoel nuevo valor con la rúbrica del funcionario autorizado.

Otro cambio se produjo en la anotación de la vigencia por los bie­nios, al eliminarse la expresión "de la Libertad".

El timbre "Valga para los años 11y 12de la Libertad" con los años1820y 1821escritos con letras, se empleó en el Registro N'?1 hasta el14 de febrero de 1820,fecha en la cual se acabó el papel con este tim­bre, y continuó con el mismo texto, pero manuscrito, hasta el 27 de ma­yo de 1820.Desde esta fecha se lee "Valga para el vienio" 1820y 1821,escrito con letras, acompañado de una rúbrica manuscrita. En el Regis­tro N'-'4, el timbre "de la Libertad" terminó el 10 de febrero de 1820,ysiguiómanuscrito hasta el 24 de mayo.

El sello del Superior Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas delRío de la Plata estaba acompañado con otro, de menor tamaño, ovala­do, del "Ministerio de Hacienda", del cual se carece en las hojas de lasActas Capitulares comprendidas entre el 14 de julio de 1817y 3 de no­viembre de 1818,no en las siguientes de 1818y 1819.

Estimamos la conveniencia de efectuar un estudio comparativo delos papeles sellados utilizados en distintas instituciones de Buenos Ai­res y de las provincias, tanto para la época de la Emancipación comolas posteriores, inclusive los fundamentos legales, las imprentas, losfuncionarios que los autenticaban con sus firmas y rúbricas. Aunqueeste estudio no fuera de mayor trascendencia, podrá contribuir algo ala historia institucional argentina.

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(75) Recomendamos para los estudios diplomáticos españoles como texto prin­cipal el citado libro Curso general de Paleografía y Paleografía y Diplomá­tica Españolas de Antonio C. Floriano Cumbreño. Un bastante amplio aná­lisis de escrituras o contratos notariales lo contiene este libro, especial­mente las donaciones, compraventas, permutas, cartas de pago, testamen­tos, censos, poderes, en p. 413-425 y 555-566.

De acuerdo con la legislación y prácticas españolas, los contratos,que forman la principal documentación producida por los escribanospúblicos, siguen la estructura diplomática española, con pocas modifi­caciones efectuadas a través de los siglos (75).

Los escribanos públicos, y también los reales que tenían la corres­pondiente facultad expresamente concedida, confeccionaban, delantede las partes, otorgantes o contratantes, y los testigos, las escriturasoriginales que quedaban en poder de los mismos y sus legítimos suceso­res en el oficio. Se llamaban, en la legislación, cotas o escrituras, cuyotexto se escribía a continuación de las anteriores, formando libros. Eltexto estaba escrito in-extenso, de tal manera que se prohibía usar abre­viaturas, disposición legal de la época colonial que nunca se cumplió,porque la práctica era más poderosa que la ley.

La diplomática estudia las características externas, es decir el ma­terial escriptorial, la tinta, el tipo y las peculiaridades de la escritura,la forma de los signos de autenticación, la disposición externa del tex­to, mientras que los caracteres internos comprenden la composición delcontenido o texto dividido en distintas partes. Según la terminologíadiplomática, el contenido se compone de tres partes principales: el pro­tocolo, el texto o contexto, que es la parte central, y el escatocolo.

La estructura diplomática de los contratos empezó a delinearse, ensus rasgos elementales, ya en la época romana. Las constituciones im­periales reglamentaban no sólo el oficio de los tabelliones y otros fun­cionarios, sino que determinaban también lo que debían contener losdocumentos: el protocolo tenía que empezar con la datación, que com­prendía el año del Imperio y del consulado, el día y el mes; los testigos

COMPOSICIONDIPLOMATICA

las diplomáticas que habían aprendido de sus antecesores o utilizadoantes de la Revolución de Mayo y la proclamación de la Independencia; v.gr. José Diego de Olmos y Aguilera empezó su función en el año 1796, yla siguió hasta 1835, sin que tuviera que modificar otras cosas que eluso de papel sellado y su título de escribano real, en el desempeño desu función de escribano público. Eventuales, otras pequeñas diferenciassurgirán cuando se analicen, desde el punto de vista diplomático, dis­tintas clases de contratos, v. gr. testamentos y codicilios, poderes, etc.

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(76) Véase PEREZ y LOPEZ, Op. cit., Tomo XII, p. 168.t77) Op. cit., p. XXII

los firmaban, y el tabellión los cerraba con una fórmula llamada com­pletio y el signo, que daban la validación o fe pública a los contratos.

En la Alta Edad Media, no existió todavía mayor uniformidad enla composición diplomática de documentos públicos ni privados. Peroen la época de la escritura gótica, es decir en los siglos XIII y XIV, seperfilan mucho más las partes componentes; tan es así, que ya en la le­gislación de Alfonso el Sabio se trata detalladamente de la estructurade documentos reales y privados.

En la época de Alfonsoel Sabio, a mediados del siglo XIII, se es­tablecieron formas de composición interna para la confección de lasescrituras notariales, las cuales con pequeñas modificaciones perdura­ron en los siglos posteriores. La Tercera Partida, Título XVIII, en unalarga promulgación de leyes que reglamentaban la función notarial, de­terminó la estructura de documentos de los escribanos reales y públi­cos que sirvió de formulario oficial, ajustado a las disposiciones legalespertinentes. La reina Isabel dispuso, en la pragmática de 1503,que en ellibro de protocolo cada escribano "escriba por extenso las notas de lasescrituras, declarando las personas que las otorgan, el día, mes, año ylugar o casa, donde se otorga, y lo que se otorgó, especificandotodas lascondiciones, renunciaciones y sumisiones, y escritas las lean los escri­banos, presentes las partes y testigos y las partes las firmarán y no sa­biendo cualquier testigo u otro, de lo cual el escribano hará mención.Ysi leída se añadiese o quitase algo, el escribano lo salve en el fin de laescritura antes de las firmas, y no den escritura alguna sin que se hayaotorgado la nota. Y los traslados no manden cosa alguna, salvo la subs­cripción" (76).

La estructura diplomática basada en las leyes y costumbres españo­las se transplantó a los países americanos. Con respecto a la composi­ción de textos, Dn. Amezúay Mayoescribe lo siguiente: "Para redactarsu escritura, el escribano de número acude de ordinario a su propia mi­nerva, a su larga experiencia,porque la mayoría de ellos, antes de serlo,ora por nombramiento regio, ora por compra o arriendo, han estadopracticando en otro oficio escribanil, y servido a su mayor o titular conlos nombres, no muy acreditados ciertamente entonces, de oficiales, ofi­ciales mayores y escribientes o papelistas".

"Pero además hay una tradición formulística notarial que vienedesde la Edad Media, que se transforma y acomoda a los nuevos usos,actos y contratos, que pasa de unos a otros escribanos; fórmulas lar­gas, pesadas, machaconas y reiterativas, en que un mismo conceptojurídico se repite dos y más veces,... y cuando se han apurado las fór­mulas tradicionales castellanas, se acudirá a las latinas, con aquellasbreves alusiones y citas de los senatus consultus, de las leyes de losEmperadores, y en especial de aquella de si convenerit de jurisdictio­ne omnium [udicum" (77).

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(78) Publicación de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1970,p. 1-2.

El campo de los estudios diplomáticos hispanoamericanos, todavíano está, en gran parte, elaborado sistemáticamente tanto en España,como en los países americanos, inclusive Argentina. Bien dice el Dr.José Joaquín Real Díaz, cuyo prematuro deceso es una verdadera pér­dida para tales estudios, en su libro Estudio diplomático del documen­to indiano (78), que es el único de su género:

"El documento surgido en la Edad Moderna no ha tenido en Espa­ña suficiente fuerza como para atraer sobre sí la atención de los diplo­matistas, los cuales, movidos por el indudable interés que el documen­to medieval plantea, han polarizado sobre él la meta de sus afanes.

Salvo casos aislados -los trabajos del doctor Arribas Arranz yde su discípula la doctora Martín Postigo-- este campo de estudio per­manece prácticamente virgen. Esta afirmación adquiere aún más fuer­za si nos concretamos a un sector determinado de ese campo: el docu­mento indiano, donde sólo encontramos al profesor argentino doctorTanodi, pionero de los estudios diplomáticos indianos y al españolprofesor García Gallo.

y sin embargo la investigación de este sector documental -tantosi mantenemos un criterio amplio como restringido de la ciencia diplo­mática- se presenta plena de posibilidades y de interés, y sus conclu­siones rebasan el campo de estudio de esta ciencia para incidir en el dehistoriadores y juristas".

Nosotros nos referimos brevemente a la problemática de los estu­dios diplomáticos hispanoamericanos en el citado artículo Unos aspec­tos de estudios de diplomáticos y archivísticos sobre la historia de lasinstituciones de Córdoba en la época de la Emancipación.

A continuación, tratamos la composición diplomática de algunasclases de contratos escritos por los primeros escribanos de Córdoba.

Primeramente se describen las partes y fórmulas que son comunesa varias o a todas clases de escrituras, pasando después a peculiarida­des de cada tipo de contratos analizados.

Nosotros hemos estudiado la faz diplomática de escrituras de losprimeros escribanos de Córdoba. Sería de interés que se efectúen losestudios completos, hasta nuestros días, con los paulatinos cambiosde algunos elementos, tanto en las formas externas como en la composi­ción interna de los contratos o, como los llamaban cartas. Algunos in­tentos que hicimos en tal sentido, con los estudiantes, todavía no lle­varon a resultados satisfactorios.

A continuación, se trata del análisis diplomático de unas clases decontratos que son losmás frecuentes y típicos en los tiempos de actuaciónde los primeros escribanos de Córdoba. Primeramente se hacen lasobservaciones generales sobre las formas y fórmulas que son comunes

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en varias o todas clases documentales, después se pasa a las peculiari­dades propias de cartas de ventas, de poder, donación, permuta, dotey testamentos.

El protocolo de casi todos los contratos empieza con la notifica­ción sepan cuantos esta carta. .. vieren. Después de carta, regularmen­te, aunque no siempre, se la especifica de venta o venta real, de dona­ción, de poder, de obligación, etc. La notificación es universal, porque sedirige a todos los que vieren el contrato, sin especificarlos, en formaconcreta.

Los testamentos conservaron, como la primera parte del protocolo,la invocación, típica para los documentos públicos y privados de la AltaEdad Media, que es la expresión del espíritu religioso de entonces. De­sapareció mayormente en el siglo XIII, pero se conservó en los testa­mentos. Acontinuación de la invocación, los testamentos también contie­nen la notificación.

Una de las partes más constantes en el lugar que ocupa, e indispen­sable, es la intitulación, que constituye la parte principal del protoco­lo. En los contratos indica al autor o autores del negocio jurídico, li­gada con la notificación por el adverbio como. Al nombre precede elpronombre yo si el autor es la persona singular, o nos si los otorgantesson personas conjunta, v. gr. esposos o hermanos. o colectiva, v. gr.el Cabildo. Los contratantes, así otorgantes como destinatarios, ponensu nombre y patronímico, que precede el tratamiento don si lo tienen,y los funcionarios públicos suelen poner su título. Es característica lavecindad. que acompaña el nombre, v. gr. yo Jerónimo de Bustamante,vecino desta ciudad de Córdoba; son vecinos. moradores, residentes oestantes. v destacan si pertenecen a otra ciudad. Desde el siglo XIV esconstante la fórmula de la vecindad.

De la intitulación se pasa a la disposición que es la parte centralde todos los documentos, comprendida en el contexto. La disposiciónexpresa el negocio jurídico. el fin del contrato, hecho entre las partesque proceden, para garantizar lo contratado, a la instrumentación de­lante del escribano público, en forma escrita. En algunos casos, v. gr.en las donaciones, testamentos, poderes para el casamiento, la introduc­ción al contexto la hace la narración o la motivación que es la descrín­ción de motivos, causas, circunstancias que ocasionaron la confeccióndel contrato.

La disposición empieza con la expresión típica otorgo y conozcopor esta presente carta, que vendo, o doy y otorgo mi poder, u otorgo yconozco ... que doy. La expresión de la voluntad del otorgante se hacetambién con la palabra digo. Antes de especificar el contenido del nego­cio jurídico, viene la dirección, o sea el destinatario, que forma partedel protocolo, junto con la intitulación. La persona del destinatario tie­ne los mismos elementos que la del otorgante, es decir el tratamiento ytítulo en algunos casos, el nombre y patronímico con la vecindad, to­do precedido por a vos.

Por ser la disposición la causa de la confección de todos los docu­mentos, no puede faltar y determina la denominación y la composición

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(79) A.R.e., Reg. 1. Prot. 1574-79, f. 9 r.

diplomática de los documentos. En los contratos es bastante breve y ocu­pa relativamente una pequeña parte del texto, pero en algunos, espe­cialmente en los testamentos, ocupa gran parte del contexto.

El contexto de los contratos, más que de otros documentos, se ca­racteriza por unas fórmulas, que cierran la disposición y le dan las fuer­zas coercitivas, la sancionan; estas fórmulas se enumeran largamente,con los detalles más o menos amplios, y tienen el objeto de garantizarel cumplimiento de lo contratado, proteger a los contratantes de todoposible engaño, mala interpretación o cualquier otro perjuicio que po­dría surgir en el futuro de las condiciones insuficientemente expresa­das. Cada clase de contratos tiene sus fórmulas coercitivas, que son dis­tintas o parecidas, si tratan de diversos o parecidos objetos, v. gr. venta,donación o cambio de una posesión, implican parecidas obligaciones.

Termina el contexto con la corroboración, que anuncia los elemen­tos de la validación.La corroboración más común es en testimonio de locual otorgué la presente carta ante el presente escribano (público y delCabildo) y testigos de yuso escriptos, o en cumplimiento de lo cual ... ,o para lo cual ....

El escatocolo contiene la datación geográfica y cronológica, la enu­meración de los testigos y la validación, compuesta de la firma autógra­fa del escribano y del o de los contratantes en los registros, agregadauna validación con la signatura del escribano en los traslados, sin fir­ma autógrafa de los contratantes.

Empieza el escatocolo con la datación que es hecha (y otorgada)en la dicha ciudad de Córdoba, en (o a) seis días del mes de junio demil y quinientos y setenta y cinco años, escritos los números con letras,no con numerales.

No se dice casi nunca, en que lugar de la ciudad se hizo el contra­to; es una excepción en la carta de dote y casamiento de Ana de Moji­ca, que se hizo en Córdoba, estando en las casas del dicho Miguel deMoxica (79).

Los testigos presentes, imprescindibles para la validez del contrato,se enumeran siendo testigos con sus nombres y vecindad, parecido alos contratantes. Esos testigos, dos o tres, no ponen su firma, salvo unode ellos en lugar del contratante cuando éste no sabe o no puede firmar.El escribano después garantiza que conoce al otorgante, quien firma y eldicho otorgante a quien yo el presente escribano doy fe que conozco, lofirmó de su nombre (en este registro) (en esta manera).

Antes de firmar, si hubo correcciones, raspaduras, textos testados,enmiendas, texto escrito entre líneas, el escribano debía salvarlo, v.gr.testado: don, no vale, y entre renglones: supe, valga, enmendado: diez,valga.

En los registros firma el otorgante regularmente en la parte izquier­da, y el escribano con la fórmula ante mí en la parte derecha, con la ex-

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(80) Los signos, en un principio, eran simples y pequeños, compuestos de dosss, que era la abreviatura de subscripsi; más tarde agregaban una Cn17.,u ornamentos o rasgos sencillos para distinguir los signos de distintosescribanos. Los signos, bien desarrollados en los documentos reales, enlos particulares en el siglo VIII y IX son caligráficos, a veces monogra­máticos desde el siglo X, y en el siglo siguiente aparecen antropomorfos.Después prevalecen los signos cruciformes encerrados con puntos en loscuadrantes, y los con figuras geométricas, que se impusieron por comple­to en la Baja Edad Media y Moderna.

presión de su función escribano público (y del Cabildo J. Si el contratan­te no sabía firmar, el escribano cambia la fórmula lo firmó en su nom­bre en y el dicho otorgante dijo que no sabe firmar, lo firmó un testigo,o a su ruego lo firmó N. .. testigo desta carta. Este firmante pone al piedel texto a ruego y por testigo.

Una vez anotados en el registro, el escribano podía extender las car­tas de contratos a las partes. La anotación en el registro era el original,y las cartas dadas a las partes, los traslados. El texto de los trasladostenía que coincidir de verbo ad verbum con el original; se copiaba todo,hasta las firmas del otorgante y del escribano, sin advertencia de queeran autógrafas.

Escrita con la mano del escribano, la nueva validación del trasla­do era necesaria para darle la fe pública. Esta validación obedece tam­bién a las fórmulas convencionales, semejantes en lo esencial: v gr.yo el dicho Jerónimo García de la Jara, escribano público y del e-u:do. .. que presente fui en uno con el otorgante y testigos al otorgamien­to de esta carta, y la escribí y saqué de mi registro según que ante m.pasó, y se otorgó por ende. En fe y testimonio de verdad hice aquí misigno a tal, o de Juan Pérez.Hecho y sacado fue estos traslados de susoriginales, sigue la fecha, va cierto y verdadero, corregido v concerta­do con sus originales y de pedimiento del dicho Bartolomé Jaimes Vmandamiento del muy magnífico señor alcalde Baltasar Gallegos. Loescribí y hice mi signo que es a tal. En testimonio de verdad.

Era costumbre dibujar el signo, es decir la signatura entre pala­bras En testimonio -signo- de verdad, y debajo del signo poner sufirma autógrafa y oficio de escribano en dos líneas; y al final, en unode los lados, los derechos del arancel v. gr. derechos un peso, sin de­rechos, etc.

Los contratos no tenían sellos, sino que el signo y la firma del es­cribano les daba plena fe pública o autenticidad (80).

El dibujo del signo o signatura exigía ciertas habilidades, que di­ficultaban la falsificación; era comprensible por los analfabetos. Losescribanos públicos recibían la figura del signo en la provisión delnombramiento, que se copiaba en el Libro del Cabildo: los provisoriosque ponía el Cabildo en falta de los con el título de gobernador. no te­nían signo; por lo menos no se hallan anotados en el Libro del Cabil­do. Así, no hay constancia de signos de Diegode Padilla y Gonzalo deTorres de Hinojosa. Francisco de Torres tenía su signo antes de llegar

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(81) Las rubricas comprendían originalmente las letras de los nombres de es­cribanos o partes de ellas, transformándose en simples rasgos de ejecu­ción rápida. Esta signum nominis reemplaza a la signatura en las actasy en partes de contratos fuera de la validación de traslados.

La carta de venta pertenece a los más antiguos documentos parti­culares de la diplomática española, y con ciertas modificaciones se con­servó hasta los tiempos recientes.

Diplomáticamente, la venta, o compraventa, significa, como lo de­fine Floriano Cumbreño, toda manifestación instrumental de la relaciónjurídica de carácter civil, en virtud de la cual se establece la transmi­sión de una propiedad inter vivos, mediante la entrega de la cosa (merx)por un equivalente (pretium) que puede ser genérico siempre Que ten­ga distinta naturaleza que la cosa entregada o bien especificado, aun­que lo más común es la estimación del precio en dinero. Así, jurídica­mente, lo estableció ya Gayo, quien dice, que el precio debe consistiren dinero: pretium in numerata pecunia consistere debet. La fórmu­la in numerata pecunia es frecuente en las cartas de venta hispanoa­mericanas. Pero, en la Edad Media, y también en la Moderna, por fal­ta de dinero, especialmente en las tierras apenas descubiertas y pobla­das, como ocurrió en Córdoba, a veces no era posible efectuar las ven­tas por dinero, sino que servían como sus equivalentes los bienes mue­bles.

Las primeras cartas de venta fueron escritas en latín, antes Que seestableció la profesión de los escribanos públicos, cuando las confeccio­naban los clérigos o monjes, versados en esa lengua. Con la aparición delos escribanos públicos y el uso del idioma vernáculo romanceado, lascartas de venta pasan a las actuaciones de los escribanos escritas en ro­mance, salvo una u otra fórmula, expresión o ley que Quedóen latín, yen el siglo XIII reciben su forma diplomática bien delineada.

La estructura diplomática de las primeras cartas de venta en Córdo­ba es la siguiente:

Cartas de venta

a Córdoba. Los de Juan Pérez y de Juan Nieto se inspiran en el signode Torres, especialmente aquel de Juan Pérez. Jerónimo García de laJara usaba un signo más sencillo, lo que corresponde a su pericia es­critoria; a los signos agregaban líneas horizontales y oblicuas, pareci­das a dibujos de sol con rayos.

Aparte del signo manual, los escribanos empleaban otro signo pro­fesional mucho menos complicado, de simples trazos sin dibujo, de e­jecución rápida, puesto detrás del nombre: la rúbrica. La rúbrica acom­paña las firmas profesionales y hace más difícil la falsificación, porquese compone de trazos entrelazados, difíciles de imitar. Las rúbricasreemplazan a la firma en los pliegos de varias hojas, en las raspaduras,correcciones, etc. (81).

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Esta parte dispositiva, esencial para el documento, que contiene laventa, ocupa relativamente una pequeña parte del contexto. Más extensaes la cláusula de la disposición que da las fuerzas coercitivas o corrobo­ra la legalidad del contrato. Se distinguen varias fórmulas que realmentetenían poca aplicación práctica.

Las fórmulas renunciativas libran de todas las leyes que podríanimpedir el cumplimiento; son las leyes que tratan de excepciones, y sunúmero es grande. La historia de derecho tiene un campo de estudio enestas leyes.Algunas de ellas son: la ley del engaño; de exención de la inu-

Empiezan con el protocolo común a los contratos: notificación, in­titulación, otorgamiento de la disposición, dirección, y sigue la disposi­ción. Algunosvendedores dicen sólo vendo a vos, otros son más ampliosvendo e doy en venta ahora y para siempre, o vendo por juro de heredadpor ahora y para siempre jamás.

En Córdoba, la gran mayoría de ventas se refiere a bienes raíces, in­muebles, a los solares dentro de la traza de la ciudad, o fuera de ella, laschacras, estancias. Estas ventas son relativamente numerosas por el mo­vimiento de pobladores.

La descripción de la cosa vendida es precisa; se la localiza topográ­ficamente con los linderos, y se anotan a veces los derechos y títulos quetenía el vendedor, v. gr. vendo un solar que yo he y tengo en la traza des­ta ciudad de que me hizo merced don Jerónimo Luis de Cabrera que hapor linderos ... , o que yo hube y compré de ...

Junto con el nombre del comprador puede agregarse el derecho desus herederos para vos y para vuestros herederos y quien de ellos y devos hubiere causa y título.

Aparte del objeto vendido, su ubicación, linderos y adquisición porparte del vendedor, los bienes raíces son libres de censo e hipoteca, o li­bre de cargo e hipoteca ni de otra enajenación, o se detaIla aún más contodas sus entradas y salidas, usos y costumbres, pertenencias y servi­dumbres, cuantas han y haber deben y les puede pertenecer de hecho yde derecho. .. o son libre de obligación especial ni general.

La venta de bienes muebles se expresa en términos más sencillos tra­tándose de ropa, utensilios, ganado, etc.

Terminada la descripción de lo vendido, sigue el precio por precio,o por precio y cuantía de. .. con el importe en dinero, que el vendedorrecibe al contado, en dinero o en ropa. En Córdoba era muy común pa­gar en ropa de algodón. Si el pago se efectuó durante la transacción, seexpresa simplemente que de vos recibí, o recibí pagado y apreciado, o herecibido de vos realmente en cosas que lo valían y en razón de la paga(y entrega), con la conformidad del vendedor de que me tengo por con­tento y pagado a toda mi voluntad y pasó de vuestro poder al mio. A ve­ces destacan que el valor pecuniar recibido es el justo precio de ventaconfieso que los dichos. .. pesos es el valor y justo precio y no valenmas, y si valen mas o pueden valer, de tal demasía os hago gracia y do­nación ...

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La corroboración y el escatocolo son iguales a otros contratos.

merata (non numerata) pecunia, la ley de los dos años y de los treintadías, la ley que dice que el escribano y los testigos deben ver hacer la pa­ga en dinero o en otra cosa que la cuantía vala; la ley que habla sobrerazones de las cosas que compran o venden por más o menos de la mitaddel justo precio. La renunciación de leyes abarca todas las leyes que ha­blan en razón de las plagas, o todas las leyes que hablan en mi favor,y al fin la renunciación general de la ley del derecho que dice que generalrenunciación de leyes no vala.

Renunciadas las excepciones del derecho, las fórmulas del traspasode posesión son: me aparto (y quito, desisto) de la tenencia, posesión,señorío, título, propiedad que tengo al dicho solar, o que tenía y tengoen dicha chacra y de otro cualesquier título y recurso que me pertenezcaen cualesquier manera y la doy (cedo, traspaso) a vos N ... para que lopodáis entrar y tomar y hacer como de cosa propia, o simplemente lo ce­do y traspaso a vos N ... el dicho comprador.

Algunos vendedores dan el poder al comprador para tomar la pose­sión v vos doy poder (cumplida) para aue con vuestra nronia autoridad." [udicialmente podáis tomar la posesión v tenencia del dicho (solar),cm! autoridad o con licencia de iue: podáis aorehender la posesión, uotra fórmula doy poder a las justicias de su Majestad para que me com­pelan al cumplimiento de esta escritura.

Para que sea asegurado el cumplimiento, el vendedor se obliga consu persona y bienes me obligo que vos será cierto v sano en toda tiempov vos no será perturbado por ningún título; otra fórmula: me obligo conmi persona v bienes (habidos v por haber) de vos hacer sana y seeura yde paz. La obligación en forma extensa comprende el deber de defenderal comprador en los pleitos relacionados con la propiedad vendida: sivos fuere nedido que yo Y mis herederos seamos oblieados a vos sanearv seeuir en pleitos sin' dilatacián alouna ni costa y mincián ... o me pon­go v ohlivo al saneamiento del dicho ... y tomaré la voz y defensa y loseguiré v feneceré ... o tomaré por vos la voz v pleito que a ello se vospusiere v lo seeuiré hasta os dejar en paz y en salvo y sin daño alguno.

La obligación del saneamiento se debía efectuar a solo requerimien­to del comprador sin otra diligencia, en caso contrario el vendedor seobliga a subsanar todas las costas y reparar los daños; también se dispo­ne que el solo iuramento del comprador es la prueba suficiente para elcumplimiento del contrato. La obligación de la restitución de daños nue­de involucrar el pago del doble pagar el valor v estimación con el doblecon todos los edificios v mejoras .. '. o so pella de volver los. .. pesoscan mas las costas y daños, intereses)' menoscabos y mejoramiento quehicieredes.

En las ventas de inmuebles, mientras el comprador no ocupa el in­mueble, el vendedor se hace su inquilino entretanto que tomáis y apre­hendáis la posesión me constituyo por vuestro inquilino en vuestro nom­bre.

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La carta de poder obtiene su nombre a fines del siglo XIV; se la lla­ma entonces, también, carta de procuración. Anteriormente los poderesse extendían en forma de mandato, y en el siglo XIV se les daba el nom­bre de credenciales o de creencia.

El autor de la carta de poder, el otorgante, es el poderdante, quienda al apoderado las facultades generales o especiales para representar­lo o ejecutar en su nombre un negocio jurídico. Es la persona singular, oconjunta, principalmente los cónyuges, padres e hijos, o la persona co­lectiva, como el Cabildo, que otorgaba poderes a los vecinos que lo re­presentaban delante de los gobernadores, Audiencias,Consejo de Indiaso del mismo rey, etc.

Nos (Cabildo), Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad de Córdo­ba, conviene a saber es la intitulación de poderes del Cabildo; se enume­ran todos los cabildantes presentes todos juntos de unánime y conformi­dad estando juntos en nuestro Cabildo y Ayuntamiento según lo habemosde uso y costumbre. Si la unanimidad no se conseguía, procedían a la vo­tación. Los poderes del Cabildo no pasan por el Registro del escribano,sino que se anotan en el Libro del Cabildo.

Algunos poderes contienen la motivación entre la intitulación y elotorgamiento. El otorgamiento es típico otorgo y conozco, o más usualdoy, o doy y otorgo, en los del Cabildo otorgamos y conocemos que da­mos y otorgamos. A veces el otorgamiento está precedido o seguido poresta presente carta (que en aquella via y forma que de derecho hayalugar).

Se especifica el poder doy todo mi poder cumplido, libre y llenero,bastante según que lo he y tengo y de derecho mas puede v debe valer.Expresado el otorgamiento y especificado el poder, sigue el nombre deldestinatario, el apoderado, que es una persona, o varias. Si son personaconjunta, a todos se les otorga el mismo poder a ambos a dos, o a lostres juntamente y a cada uno de ellos por si insolidum en tal maneraque la condición no sea mayor ni menor que la del otro. .. y lo que eluno comenzare, el otro lo pueda continuar y fenecer. A los apoderadosausentes se les da el mismo poder ausentes como si fuesen presentes.

La fórmula de representación expone vara que en mi nombre, o pormi V en mi nombre (como yo mismo) reoresentando mi oronia persona:del Cabildo para que por nos V en nombre de este Cabildo. En cuanto elCabildo representaba la totalidad de los vecinos. algunos poderes 10 des­tacan en la intitulación por quienes presentamos voz y caución de ratoet grato ad judicatum solvendo.

El acto jurídico inicia con una de las fórmulas (para que) podáisparecer y parezcáis, o para que pueda parecer y parezca, o simplente pa­ra que pueda, seguido por el objeto del poder. Este objeto, contenido enla disposición, varía según el asunto que se confiere al apoderado y porconsiguiente difiere su composición, aunque se ajusta a determinado for­malismo. El poder puede ser general o especial, v.gr., especialmente pa-

Carta de poder.

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ra en todos mis pleitos, causas civiles y criminales, movidos o por mo­ver, siendo autor o reo.

La comparecencia delante de los poderes públicos continúa des­pués de la expresión parecer, y no está siempre al principio del dispo­sitivo, sino puede estar más adelante, es breve, o muy detallada comoésta: para que podáis parecer ante su Majestad y señores de sus muyaltos Consejos, presidente y oidores y alcaldes de su casa, Corte y Can­cillerías y ante cualesquier justicias y jueces eclesiásticos y seglares, decualquier fuero y jurisdicción. Hay poderes que carecen de compare­cencia. El fin de la comparecencia se envuelve en una larga serie deenumeraciones,que acreditan al apoderado a hacer todos los trámites ydiligenciasnecesarias para el cumplimiento de su misión, es decir hacery poner cualesquier demandas (civil y criminalmente), pedimentos, re­querimientos y juramentos de calumnia y decisorio e in litem, de decirverdad y responder a lo hecho de contrario, concluir y presentar testi­gos, probanzas, (escritos) y escrituras y otros recaudos. De una mane­ra parecida, con cambios inesenciales, se apodera a poner testigos, pe­dir y oír sentencias así interlocutorias como definitivas, seguir la ape­lación y suplicación, poner recaudos, testimonios o recusaciones, con­tradecir las que son de contrario e impugnarlas, sacar y recibir cartas,provisiones y otras escrituras, hacer dar y jurar costas, poner recusa­ciones. sospechas, tachas, objetos y jurarlas, hacer juramentos y todaslas diligencias necesarias. En fin, se da el poder para hacer todo aque­llo que yo presente siendo haría aunque aquí no vaya expresado y seancosas de la cualidad que requieren mi presencia personal, o más espe­cial poder.

El poder se otorga con sus insidencias y dependencias, anexidades)' conexidades, con libre y general administración.

Al apoderado se permite a menudo nombrar procuradores podáissustituir este poder en un procurador, dos o más si os pareciere; el apo­derado se queda como mayor procurador, con fuerza y vigor principal,con tal que le está permitido revocarlos y revocar aquellos y otros denuevo poner, o se dice, que puede sustituir este dicho poder en la perso­na que le pareciere. Muchos poderes contienen el relevamiento relievoa vos v a vuestros sustituidos en forma de derecho, y para darles fir­meza el poderdante se obliga que no iré contra ello ni pediré restituciónni otro remedio alguno. El relevamiento sirve para haber por firme,estable y valedero este poder y lo que por virtud del fuere hecho yac·'tuado. "" '

La última fórmula constante es la obligación, que asume el poder­dante, expresada brevemente, o embarca la renuncia de las leyes, comolo hacen las cartas de venta obligo mi persona, bienes habidos y por ha­ber, o bienes muebles y raíces; el Cabildo obliga bienes y rentas y pro­pios,· sigue el sometimiento a los jueces y me someto a la justicia v ju­risdicción ... , o me someto a cualesquier jueces de su Majestad. Al finse renuncia a las leyes especiales o generales renunciamos nuestro pro­pio fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad, la ley si convenerit déjurisdictione omnium [udicum, de las leyes y derechos en propio favory la ley dice que la general renunciación no vale.

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Carta de permuta

Contienela transmisión de una propiedad entre vivos,como la com­praventa o la donación, con la diferencia en que la transmisión se hacepor un equivalente genérico de la misma naturaleza.

Hasta el siglo XV, la estructura diplomática de las cartas de per­muta o trueque era la de los demás contratos, pero desde esta centuriatoma la forma de actas. Así es que empieza con la datación sin la noti­ficación,y menciona al escribano y los testigos en presencia de mi N ...escribano público y del Cabildo, siendo testigos, o y de los testigos aquicontenidos. Las nóminas de los testigos se ponen a continuación, perono siempre, porque se los puede nombrar en el escatocolo. Enumeradoslos testigos, se anotan los contratantes, sin pronombre personal yo onos, con sus nombres y vecindad, y pasan a la disposición dijeron queson convenidos y concertados de hacer e hicieron el trueque y cambioy permutación siguiente. La disposición y la cláusula son parecidas a

Carta de donaciónLa carta de donación, junto con la de venta, es de gran antigüedad

en la diplomática española. Expresa una donación gratuita, graciosa,sin renumeración.

Regularmente precede a la disposición una motivación, de la cualse pasa a lo dispositivo con o sin el otorgamiento usual otorgo y conoz­co. La voluntad del otorgante, es decir la motivación empieza con la pa­labra característica digo, v.gr. digo que yo he tenido mucho amor avos N. .. por muchas obras que de vos he recibido, por lo cual y por­que esta es mi voluntad determinada, otorgo y conozco. .. o digo queyo he tenido y tengo mucho amor a vos N. .. y para ayuda de vuestrocasamiento hago gracia y donación.

Es característico el otorgamiento por gracia y donación buena, pu­ra y perfecta e irrevocable que llama el derecho entre vivos, o dona­ción, cesión y traspasamiento perfecta no revocable que es dicha entrevivos. La donación es personal, o expresamente incluye los herederospara vos y para vuestros herederos y sucesores y para quien de vos ydellos hubiere causa.

Acontinuación se determina el objeto donado, que son bienes mue­bles o raíces; si son los bienes inmuebles, las fórmulas son parecidas alas ventas: el objeto donado, su ubicación y linderos, eventualmente elderecho por el cual el donante ganó la propiedad, con todas sus entra­das y salidas y costumbres y servidumbres cuantos han y haber debende derecho etc. Hay donaciones que incluyen todos los bienes que poseeel donante todo aquello que pareciere tener en esta ciudad así bienesraíces como muebles, chacras o solares y quadras y estancias.

No hay diferencia en la corroboración y el escatocolo entre pode­res y otros contratos. En los poderes del Cabildo, como poderdantesfirman los cabildantes presentes, y en la corroboración se enumeranlos testigos presentes, vecinos de la ciudad.

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(82) Los documentos medievales, en latín, tenían algunas peculiaridades esti­lísticas, cierto ritmo en la dicción, y un cursus característico; en el cursusse destaca la repetición de los verbos, v. gr. prohibuit inhibendo et inhibuitprohibendo. Nos parece, que en el castellano la repetición de verbos, es­pecialmente del pretérito imperfecto e indefinido, es un reflejo del estilomás que la doble expresión de la voluntad del otorgante.

TestamentosLa principal diferencia entre los testamentos y otros contratos la

constituye el principio del protocolo que regularmente contiene la in­vocaciónverbal, que es breve en el nombre de Dios; in nomine Domini,amen, o más extensa en el nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hi­jo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero que vive yreina para siempre sin fin, y de su gloriosa Virgen nuestra Señora. contodos los santos y santas de la corte celestial, o en el nombre de Nues­tro Señor Jesucristo y de la Santísima siempre Virgen María su Madre,

las de carta de venta, con las diferencias referentes a las circunstanciasy condiciones de la permuta. Una de las partes nombradas daba y diodeterminada propiedad, en el caso de bienes raíces con la ubicación ylinderos, por otro pedazo de tierra que le daba y dió el otro contratan­te. Y dijeron ambo a dos que las daban y dieron o trocaban y trocaron ycambiaron los dichos pedazos de tierras (82) u otra propiedad. Los bie­nes raíces se cambian con fórmulas parecidas a las de compraventas,libres de hipotecas, censo y señorío, con sus entradas y salidas, etc.

El cambio tiene que ser equivalente confesaron ser hecho este true­que y cambio en toda igualdad y que vale lo que ceden en el, pero si:existe la diferencia en valor, se da la donación de la demasía pero aun­que valga más o menos, de la demasía o menor valor. .. se hicieron gra­cia y donación buena, pura, perfecta irrevocable, lo que es la fórmulade donación; asimismo renuncian a la ley que trata de la compra porla mitad del justo precio. Los contratantes desisten de la propiedad, se­ñorío, posesión y otras acciones reales y personales, título, voz y recur­so. .. y lo cedieron y traspasaron el uno en el otro y el otro en el otro.

Ambas partes ceden el poder y facultad para tomar por su propiaautoridad ... la posesión y tenencia de lo cedido, es decir, lo cambiado,y se constituyen entretanto uno a otro por inquilinos. Como en las car­tas de venta, se obligan a la evicción y saneamiento ... de cualquierpleito o debate o diferencia en defensa de la propiedad cambiada a supropia costa hasta que el cambio sea libre y pacíficamente .y sin daño,costa ni contradicción y censo; las dos partes se obligan a sí mismas ya sus bienes para cumplir lo contratado, y extienden recíproco poderpara que se les pueda compeler al cumplimiento.

Por comenzar por la datación, ésta no se repite en el escatocolo,sino se refiere al dicho día. .. del dicho año. Otra diferencia en la ter­minación del texto consiste en que puede carecer de la corroboración,y los testigos, si no se nombran en el protocolo, se lo hace en el escato­colo, en testimonio de verdad otorgaron la dicha carta siendo testigoslos dichos. Al pie del texto firman los dos contratantes y el escribano.

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Contiene los bienes del dote y las correspondientes obligaciones.El contexto tiene la exposición o la motivación, v. gr. digo que porcuanto yo estoy concertado de me casar y velar según orden de la san­ta madre Iglesia con N... hija de N... y porque para sustentar lacarga del dicho matrimonio, el dicho N... me da dote y casamientocon su hija. El dotado comprueba haber recibido otorgo y conozco ...que he recibido y recibo. .. determinados bienes, el dote, con su valuren la plata corriente; es decir, se detallan los bienes en forma pareci­da a la de los testamentos, pero con su equivalente en dinero. Estosbienes recibe a toda mi voluntad, según la tasación hecha en presen­cia del escribano y de los testigos y yo el presente escribano doy feque en mi presencia y de los testigos de esta carta se hizo la tasacián.

La cláusula incluye la renuncia de las leyes, semejante a las car­tas de venta, mientras que la obligación es distinta, porque el dotado

Carta de dote

etc. Después de la invocación, la notificación es igual a los demás con­tratos, pero en la intitulación se agrega la filiación del testador.

Antes de exponer el dispositivo, los testadores, en la exposición.que es a su vez cierta motivación, destacan su estado corporal y mentaly hacen la confessio fidei, la profesión de fe, v. gr. estando enfermo enmi cuerpo y sano en mi juicio y entendimiento para hacer mi testamen­to, tengo entera memoria ... ; estando enfermo en mi cama y en mi [ui­cio y entendimiento natural , temiéndome de la muerte que es cosa na..tural a toda criatura viviente, creyendo como creo firmemente en laSantísima Trinidad. .. y en todo aquello que tiene y cree nuestra san­ta madre Iglesia de Roma ... , o una fórmula parecida: pero tengo mie­do de la muerte y deseando poner mi ánima en carrera de la salvacián,... creo firmemente en la santa fe católica y en todo aquello que un bueny fiel cristiano debe tener y creer, etc.

Terminada la profesión de fe, el otorgamiento contiene la últimavoluntad del testador otorgo y conozco que hago y ordeno este mi tes­tamento y postrimera voluntad en la orden siguiente o en manera si~guiente: Primeramente ...

Las primeras disposiciones se refieren a piadosas donaciones y alsepelio: las santas misas que se rezarán para su alma, las limosnas. etc.,que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia de ... , la manera como hayque efectuar el sepelio, etc. Siguen las disposiciones de los bienes deja­dos a los herederos enumerando detalladamente las cosas legadas; lOScapítulos nuevos empiezan con item, o item mando, que ocupan la ma­yor parte del texto, según el número de los objetos. Terminada la ce­sión de los bienes, se nombran los testamentarios y albaceas, y se lesotorga el poder necesario para efectuar la disposición jurídicamente.Este poder en su contenido es parecido a los de las cartas de poder.

No hay diferencias entre los testamentos y otros contratos en laterminación, es decir la corroboración y el escatocolo.

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(83) Una serie de contratos del siglo XVI se transcriben en la Revista del Ar­chivo Histórico de Córdoba, Año I, N? 1, Córdoba, 1944,p. 103-128, y año2, N? 2, Córdoba, 1945,p. 5 - 31. Lástima, que el Archivo Histórico de laProvincia de Córdoba no sigue con la edición de sus riquísimas fuentesdocumentales.

La Municipalidad de Córdoba empezó a editar sus Actas Capitulares bajoel título Archivo Municipal de Córdoba en el siglo pasado, publicando 8volúmenes entre los años 1880y 1884,que comprenden las Actas corres­pondientes a los años 1573hasta 1641.Pasó después más de medio siglo hasta que se continuó la obra, esta vezpor empeño y revisión del Dr. Carlos A. Luque Colombres bajo el títulode Actas Capitulares, primero se imprimió el Libro Noveno en 1952, des­pués los libros décimo y undécimo (hasta 1671), posteriormente, debido ala efemérides del sesquicentenario de la Revolución de Mayo se decidióeditar los últimos libros, a saber 43 y 44, 45 y 46, 47 a 49, que abarcan losaños 1805- 1820.

(84)

Aparte de su función de confeccionar los contratos en su calidadde escribanos públicos, ellos actuaban en otras actividades públicas.Nombrados por los gobernadores, o provisoriamente por el Cabildo,los escribanos públicos eran a su vez los del Cabildo, que debían lle­var los libros municipales e intervenían en los pleitos delante de lasjusticias municipales, escribiendo las actas oficiales (84).

La composición diplomática de las actas se distingue de la de loscontratos en sus fórmulas y por su simplicidad. Las actas empiezancon la datación compuesta del lugar y la fecha, v. gr. en la ciudad deCórdoba (de la Nueva Andalucía) a veinte días del mes de enero demil quinientos y setenta y quatro años.

Sin ninguna fórmula introductoria, después de la datación se in­dica la persona o personas autoras, otorgantes o causantes del acta.Desde los primeros años de la fundación de Córdoba se conservan lassiguientes actas:

1) Actas del Cabildo. La apertura del Cabildo, de su primera se­sión, el día 6 de julio de 1573,empieza con la invocación en el nombrede Dios nuestro Señor y de su gloriosa Madre se comienza y hace elprimer Cabildo en esta Ciudad de Córdoba. La invocación, algo másamplia, la tiene también el acta de fundación de Córdoba, y las actasanotadas en el libro del Cabildo que tratan de las fundaciones.

Lo que en los documentos constituye la intitulación, en las actasdel Cabildo son los cabildantes anotados por orden de sus funciones

Las actas

se obliga a tener la dote sin la disipar ni disminuir ni la obligar a misdeudas, sino guardar bien, y si el matrimonio fuera apartado por muer­te, divorcio u otro cualquier caso que el derecho permite, volviere yrestituire la plata recibida. Para el cumplimiento obliga su personay bienes, y da poder a las justicias competentes de compelerlo; al fin,renuncia la ley que no permite la general renunciación de leyes (83).

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Naturalmente, la disposición es la más variable, y depende de losasuntos que se presentaban y decidían. En el caso de las provisionesy mandatos, leídos y transcritos, se hace constancia que los hayan oídoy obedecido inmediatamente o después de la discusión y votación. Sise trataba de distintos asuntos, los siguientes empezaron con y luego,y luego incontinente, y así mismo. En las enumeraciones, como en lostestamentos, el primer asunto empieza con primeramente, los que si­guen otro si.

Terminados los asuntos tratados, las reuniones cerraban y con es­to y otras cosas que sus mercedes han tratado (tocantes al servicio deDios nuestro Señor y de su Majestad y bien y sustento desta dicha ciu­dad) mandaron cerrar este Cabildo y lo firmaron de sus nombres, oy con esto se cerró este Cabildo y lo firmaron, o así lo firmaron de susnombres.

Todos los cabildantes presentes firman al pie del texto de la sesión,con la comprobación ante mi y la firma del escribano con su título.

2) Actas judiciales. De los primeros escribanos, anteriores a JuanNieto, se conservan apenas unos pleitos incompletos. Por otra parte,la composición diplomática de las actuaciones judiciales merece un es­tudio más detenido.

3) Las mercedes. Las mercedes se distinguen de las donacionesno solamente por sus fundamentos jurídicos, sino también por su com­posición diplomática. En las mercedes se hace donación de algo que per­tenece al estado y de lo cual puede disponer únicamente el rey o la per­sona que tiene las facultades del rey para disponer con la distribuciónde tierras, chacras, estancias o encomiendas de indios. Esta personaocupa el lugar del otorgante, después de la datación, pero en tercerapersona con el tratamiento y título, y la procedencia de su función queproviene del rey, v. gr. el muy ilustre señor don Jerónimo Luis de Ca­brera, gobernador ... por su Majestad; los lugartenientes dicen el ilus-

y con los tratamientos se juntaron a Cabildo el ilustre y muy mag­níficos señores Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad. (co­mo han de uso y costumbre). El tratamiento ilustre se refiere al tenien­te del Gobernador, si estaba presente, y muy magníficos son los alcal­des; el nombre del teniente lo acompaña su título; después de los alcal­des siguen los regidores y otros funcionarios: el alguacil mayor y el te­sorero. Ellos se han juntado para entender (tratar) en cosas tocantesal servicio de Dios nuestro Señor y de su Majestad, y bien y sustentode esta dicha ciudad. A esta motivación la puede sustituir otra expre­sión todos juntos dijeron, o todos juntos de unánimo y conformidad di­jeron. Algunas sesiones carecen de la exposición y pasan directamentea la disposición, es decir las conclusiones del Cabildo, o a la narración,como en el caso de nombramiento de los funcionarios públicos que pre­sentaban las provisiones expedidas por el gobernador. Los escribanosleían estas provisiones y las transcribían de verbo ad verbum. Lo mis­mo hacían con otras cartas de los poderes superiores que debían obe­decer.

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(85) La era Hispánica fue suprimida en los reinos de Castilla y León en elaño 1383, en otras partes entre 1349 (Aragón) y 1422 (Portugal). Véase elcitado libro Curso general de paleografía de Floriano Cumbreño, p. 311-312.

La cronología hispanoamericana no presenta mayores dificultades,porque el cómputo de tiempo fue casi idéntico al actual, salvo dos pe­culiaridades que deben tenerse en cuenta: la adopción del calendarioGregoriano y el principio de año.

El calendario Gregoriano igual que el anterior, el Juliano, en la ba­ja Edad Media y en la Epoca Moderna, se basan en la era cristiana, quesustituyó la Era Hispánica en la península Ibérica en el siglo XIV, se­gún la cual el cómputo de años empezaba 38 años antes de la Era Cris­tiana (85).

La diferencia entre el año solar o astronómico (365 días, 48 minu­tos y 46 segundos) y el año Juliano (365 días, 6 horas), produjo a tra­vés de los siglos una diferencia, que en la segunda mitad del siglo XVIascendía a 10días. Por fin, el papa GregorioXIII reformó el calendarioJuliano con la bula Inter Gravissimas, suprimiendo los 10 días sobran­tes y pasando del jueves 4 de octubre a viernes 15 de octubre de 1582,además decretó que los años centenarios no divididos por 400 no fue­ran años bisiestos (v. gr. 1700,1800,1900).

La reforma Gregoriana fue aceptada de inmediato en la mayor par­te de Italia, en España y en Portugal; en otros países del mundo cató-

NOTAS CRONOLOGICAS

tre señor don N ... teniente general de estas provincias por su Majestady por el muy ilustre señor N. .. gobernador.

Las primeras mercedes que hizo Cabrera, contienen la motivaciónpor cuanto. .. ha fundado y poblado la dicha ciudad y para el sustentode los vecinos ... ; las de gobernadores posteriores exponen directamen­te la disposición señalaba y señaló, (hacía e hizo) merced a, o daba ydio, con el nombre del destinatario, su vecindad, el objeto donado consu ubicación, extensión y los linderos. Si se hicieron varias mercedesen un mismo día, se enumeran item dijo que señalaba y señaló. .. Lamerced pasa a plena posesión del donado la cual dijo que se la daba ydio por servido para que sea suyo y de sus herederos y sucesores, y pa­ra que la pueda vender, trocar y enajenar como cosa suya propia,o más breve la cual se lo daba por servida. La validación es sencilla.compuesta de la firma autógrafa del donante precedida de y lo firmóde su nombre, o y así proveyó y firmó, con la firma del escribano antemí, sin signatura.

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(87)

Véase Floriano Cumbreño, op. cit., p. 303-304; el mejor manual para lacronología occidental, es de H. GROTEFEND, Taschenbucñ der Zeitrech­nung des deutschen Mittelalters und der Neuzeit, primera edición enSchwerin, 1928; 7!. en Hannover, 1935, p. 1, 25·28.Véase las Actas Capitulares de Córdoba, publicadas bajo el título Archiv?Municipal de Córdoba, Tomo I, segunda edición, Córdoba, 1882, p. 111,172, 216, 256, 323, 376, 413, 436, 468, 497, 534 y 575.

(86)

lico en los años próximos, mientras que los países protestantes la adop­taron tardíamente, hasta mediados del siglo XVIII (86).

Aunque España fue una de las pocas naciones que aceptaron de in­mediato el calendario Gregoriano, su aplicación en las lejanas tierrasamericanas tardó un poco. En Córdoba, fundada algunos años antes dela reforma del calendario, casi en la periferia del dominio español deentonces, la introducción del nuevo calendario tuvo efecto con unosaños de atraso. No conocemos las fuentes directas que podrían sumi­nistrar datos concretos, pero indirectamente, de las actas capitulares,es posible llegar a términos bastante precisos.

En Córdoba los escribanos no ponían en la fecha de actas y contra­tos el día de semana o de las fiestas litúrgicas movibles, 10 que facili­taría precisar el momento cuando se adoptó el calendario Gregoriano.Así ni en la fecha de fundación de Córdoba, el 6 de julio de 1573,se di­ce que era sábado. La única excepciónresaltante es el día de la elecciónde nuevos cabildantes, elIde enero de cada año, que en muchos casosincluye la mención de la fiesta litúrgica, la Circuncisión,y el día de se­mana: 1574era viernes, 1575sábado, 1576domingo, 1577martes, de1578y 1579falta el acta de elección (fueron miércoles y jueves, respec­tivamente), 1580viernes, 1581domingo y 1582lunes. Si la introduccióndel calendario Gregoriano se hubiera hecho en el año 1582,el Lde enerode 1583debería caer en sábado, pero el acta tiene martes, es decir quetodavía regía el calendario Juliano; lo mismo ocurrió elide enero de1584,miércoles, y 1585viernes, que según el calendario Gregoriano, de­bería ser martes. En elide enero de 1586no tuvo lugar la elección delos cabildantes por disposición del gobernador Juan Ramírez de Velas­ca, y por consiguiente el escribano no puso el día de la semana, así quenos falta en este año el mejor indicio. En el año 1587,elide enero ya co­rresponde al calendario Gregoriano, porque cayó en jueves, mientrasque por el calendario Juliano debería ser domingo. La introducción delcalendario Gregoriano tenemos que buscarla entre el 1 de enero de 1585y elIde enero de 1587(87).

La primera elección del año 1574,tiene la datación más completaposible, que incluye el día de semana, la fiesta litúrgica, día, mes y añocon el principio del año calculado en el estilo de Navidad: En la ciudadde Córdoba, viernes, de la Circuncisión de Nuestro Señor Jesucristo,primero día del mes de enero, año del nacimiento de Nuestro SalvadorJesucristo de mil y quinientos y setenta y cuatro años.

El Cabildo no se reunía en las grandes fiestas litúrgicas, v. gr. laNavidad, y en domingos en casos excepcionales.Se evitaban las reunio-

100

(88) Archivo Municipal de Córdoba, p. 113, 114, 115, 151, 175, 296, 508, 519,552, 565.

(89) A.H.P., Escribanía 1, legajo 1, Expediente 5.(90) Véase el citado libro Estudio diplomático del documento indiano del Dr.

Real Díaz, p. 280 - 283.

nes en los domingos; lo muestran las sesiones inmediatas después dela elección de nuevos cabildantes; en el año 1574 elIde enero cayó enviernes, el día 2 el escribano hizo una anotación, el día 3 domingo, nohubo nada, los días 4 y 5 se reunió el Cabildo; en el año 1575 la reuniónno se hizo el día 2 de enero que era domingo, sino el día 3. En domin­gos se efectuaron las sesiones: el 28 de marzo de 1574, la elección de unregidor; el 4 de febrero se trató de los nuevos descubrimientos, pareci­do el 17 de mayo de 1579 que era la fiesta de Ascención. El día 11 deabril de 1585 se realizó la reunión, en la cual se trató una petición delprocurador Alonso de la Cámara sobre la moneda, el ganado y el rédi­to, es decir asuntos sin ninguna trascendencia; los Cabildantes estable­cieron el arancel de lanas, cebo, ovejas y carneros. Según el calendarioJuliano el 11 de abril de 1585 fue fiesta de Pascua. Es increíble que elCabildo se hubiera reunido a tratar asuntos de poco alcance en la fiestaprincipal cristiana, y se puede tomar con seguridad que el 11 de abrilse calculó con el calendario Gregoriano, que coincide con el jueves den­tro de la octava del domingo Judica. La introducción del calendarioGregoriano, pues, ocurrió entre elIde enero y el 11 de abril de 1585.Con estos términos a quo y ad quem coinciden algunos otros esca­sos datos, de los pleitos, Actas Capitulares y eventualmente del Registro.

De acuerdo con el calendario Gregoriano, las reuniones del Cabildose hicieron en jueves el 8 de agosto de 1585y el 29 de mayo de 1586,mientras según el Juliano serían domingos; al contrario, en domingossesionó el Cabildo el 12 de junio de 1586y 26 de octubre del mismoaño, ambas veces con la presencia del vicario, primera vez CristóbalLópez de la Torre, y la otra fray Juan Pascual, lo que justificó hacerloen domingo y tratar de los asuntos ligados con las funciones de lossacerdotes (88).

En el pleito entre Bartolomé Jaimes y Juan de Mitre se actuaba losdías 8, 9 y 10 de abril de 1585,que serían en calendario Juliano el jue­ves, viernes, y sábado de la Semana Santa, poco probable (89).

El calendario Gregoriano se introdujo en México y Guatemala enel año 1583,en Perú en 1584.Córdoba, más distanciada de España concomunicaciones que demoraban bastante tiempo, la reforma llegó dosaños y medio más tarde. Sería interesante efectuar un estudio sobre laaplicación del calendario Gregoriano en toda la extensión hispanoame­ricana (90).

Existió otra pequeña dificultad cronológica que podría llevar alerror: el comienzo del año civil. Actualmente, todo el mundo estáacostumbrado a que el año civil empiece el primero de enero. Este prin­cipio de año tiene una larga tradición, que se remonta a la época roma-

101

(91) A.H.P., Registro N~ 1, Legajo 1574-79, f. 13 r.(92) Archivo Colonial. Tomo IlI, Buenos Aires, edición del Museo Mitre, 1916,

p. 131.

na; así lo estableció definitivamente Julio César en su reforma del calen­dario, en el año 45 de antes de Cristo. Sin embargo, en la Edad Mediahubo una variedad de comenzar el año llamadas Estilos, en parte rela­cionadas con las festividades cristianas: el 25 de marzo fiesta de Anun­ciación o de la Encarnación de Jesucristo; o la fiesta de Pascua, que esmóvil y oscíla entre el 22 de marzo y el 25 de abril; la Navidad de Jesu­cristo el 25 de diciembre; la Circuncisión ocho días después, a saber el1 de enero que coincidía con el principio de año romano.

En España, la era hispánica empezaba elide enero, mientras queal adoptar la era cristiana, se acostumbró comenzar el año en la fiestade Navidad, es decir que el año nuevo se trasladó ocho días antes; estacostumbre perduró en el siglo XVI, aunque en el año 1556se determinóoficialmente pasar a 1 de enero. Los días entre el 25 y 31 de diciembresuelen prestarse a confusión, si no se toma en consideración la diferen­cia entre el Estilo de Navidad y Estilo de Circuncisión o moderno.

La mayoría de los documentos y actas, en la datación no tienenanotado el estilo; si lo tienen, entonces corresponde al estilo de la Navi­dad. Para salvar cualquier duda, los escrihanos ponían los dos años deambos estilos, v.gr. en treinta y un días del mes de diciembre, fin delaño de mil y quinientos y setenta y nueve y entrante el año de mil y qui­nientos y ochenta; la fecha es el 31 de diciembre de 1579.La fórmuladel Estiio de Navidad es: año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu­cristo.

Un caso instructivo se encuentra en un contrato hecho al postrerodía de Pascua (de Navidad), el 28 de diciembre de 1574;al márgen seanotó con numerales arábigos bien visibles 74 años y abajo 75 (91).

La confusión de estilos se refleja en un documento editado en elArchivo Colonial, (92). El nombramiento de Juan Ortiz de Zárate estápuesto al fin del año 1572,hecho en Sevilla, pero Zárate estaba ya el 22de diciembre de 1572en las Islas de Cabo Verde; la equivocación sedebe al Estilo de Navidad, porque el nombramiento se hizo en lunes31 de diciembre, entrante el año de Nacimiento 1572;esta fecha corres­ponde al año 1571.La fecha de 1571 la comprueba el día de semana,lunes, que de veras fue el 31 de diciembre de 1571,mientras en el año1572fue miércoles.

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(93) Entre varias obras sobre la paleografía española, es de citar: AgustínMILLARES CARLO, Paleografía española, Barcelona, ed. Labor, 1929 y susegunda revisada edición Tratado de paleografía española, Madrid, 1932;el citado libro Curso general de paleografía y paleografía y diplomáticaespañolas de Floriano Cumbreño; buenas láminas traen RIVERA MANES­CAU, Saturnino y ARRIBAS ARRANZ, Filernón, Láminas de paleografía,Universidad de Valladolid, 1944, v otro de Arribas Arranz Paleografía do­cumental hispánica, ed. Universidad de Valladolid, 1965. El mejor tratadopara la paleografía hispanoamericana es de MILLARES CARLO, Agustíny MANTECON, José Ignacio, Album de paleografía hispanoamericana delos siglos XVI y XVII, en tres tomos, editado por el Instituto Panameri­cano de Geografía e Historia, México, 1955.Algunas peculiaridades morfológicas, de abreviaturas y metodológicas tra­tamos en la monografía Comienzos de la función notarial en Córdoba yen otra monografía Interpretación paleográfica de nombres indígenas, publicada en la "Revista del Instituto de Antropología", Tomo II - III, Cór­doba, 1961-64; de esta monografía extraemos algunas líneas.

La consulta y utilización de protocolos notariales tropieza con unserio obstáculo, que consiste en la correcta lectura e interpretación delos textos manuscritos, que aumenta cuanto más se remontan a los si­glos pasados. Este obstáculo fue y sigue siendo una de las principa­les causas, por las cuales todavía no se consultan, de una manera másamplia, las series de protocolos en muchos lugares, o se los utiliza confines de investigación en un modo bastante restringido. Se requiereun sólido conocimiento de los diversos tipos de escritura manuscritay buen método para descifrar los textos.

En la época del descubrimiento y colonización de vastos territo­rios americanos se utilizaba en España las escrituras cortesana, pro­cesal y bastardilla, las cuales se transplantaron a Hispanoamérica (93).La cortesana y la procesal pertenecen entre las últimas escrituras ne­tamente paleográficas latinas. Es largo el desarrollo de las escriturasalfabéticas, desde la formación del primer alfabeto entre los semitasdel norte, especialmente fenicios, pasando por la antigua Grecia y Ro­ma. La letra romana, que tiene unos dos milenios y medio de desarro­llo, pasó por diversas fases, desde la antigua Roma con sus primerospasos de capital arcaica, y posterior capital monumental y elegante decaracteres mayúsculos, que llegó a su perfección en la época del empe­rador Augusto, con las formas de letras esencialmente parecidas a lasmayúsculas de la imprenta actual. Las formas caligráficas de la capi­tal se pierden en las escrituras mayúscula y minúscula cursiva roma­nas; esta última fue madre de una serie de escrituras de la Alta EdadMedia llamadas nacionales. De una de estas, precarolina, con la in­fluencia de la semiuncial, nació en el imperio carolingio la escrituracarolina, que ejerció influencia decisiva en todas las escrituras poste­riores, e indirectamente en la cursiva actual y letras de imprenta. Ladegeneración de la carolina en los siglos XIII. XIV YXV la representala escritura gótica, exclusiva de la Baja Edad Media del Occidente. La

CUESTIONES GRAFISTICAS

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Procesal. La procesal no es un nuevo tipo de la escritura, desa­rrollado de una o unas escrituras anteriores, con sus característicasdeterminantes, sino una derivación de la cortesana.

Le viene el nombre de procesal o procesada del principal fin paraque se usaba: los procesos. La cortesana en documentos particularesempieza a recibir, desde fines del s. XV, un aspecto peculiar, y al prin­cipio de la centuria siguiente ya se usaba tanto, que los Reyes Cató­licos, intentaron desarraigarIa con una carta-arancel del 3 de marzo de1503 en Alcalá de Henares. La carta ordena que se pague a diez maro­vedis cada hoja de pliego entero, escrita fielmente de buena letra corte-

Cortesana. Las características de la cortesana empiezan a perfi­larse a mediados del siglo XIV, y en el siglo XV ya son bien definidas.Tiene su mayor aplicación en el siglo XV, pero perdura aún en la pri­mera mitad del s. XVI, ya influída por la itálica.

Su uso se restringe principalmente a la corte real, de donde leviene el nombre. Es la escritura por excelencia de la secretaría real,del Consejo y de la Cancillería regia; la conocen bien los escribanosy los secretarios de la corte. La emplean también otros organismosoficiales, y aún los particulares.

La ejecución y trazado de las letras, con ligaduras y rasgos adi­cionales, dependen en gran manera de la habilidad del escribiente. Esmúltiple la forma de sus letras; sus características principales son lassiguientes:

El aspecto general demuestra la tendencia hacia las formas redon­das que aumenta la presencia de ligaduras exageradas, prácticamenteinútiles, corno resultado de un hábito estilizado de ligar las letras o pa­labras enteras con amplias espirales que las envuelven, generalmenteempezando por debajo de las letras en continuación de trazos caídos.o corno signo de abreviación o ligazón de letras. o corno la cedilla dela e; a veces es un simple rasgo adicional, de adorno.

Las letras no son muy anchas, más bien un tanto estrechas, menu­das y apretadas.

Los signos de abreviación son envueltos en las espirales o trazosredondeados u horizontales que a menudo cubren la letra abreviada;los rasgos casi idénticos se agregan al principio de palabras o al final.especialmente al fin de las líneas, para llenar el resto de línea que que­da sin escritura.

La ligadura de letras se ejecuta a menudo por la parte superior.Las abreviaturas no son excesivas.

gótica desarrolló sus caracteres propios en distintas regiones y países.en Alemania, Francia, Inglaterra, Italia, España. En algunas de estastierras la evolución de la gótica tornó un rumbo tan peculiar, que conel tiempo se perdió el aspecto de la letra gótica, esencialmente aguda,y se pasó a tipos redondos. Este fenómeno está acentuado en las últi­mas escrituras paleográficas españolas, la cortesana y la procesal.

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(94) Millares Carlo, Paleografía española, p. 270.

La procesal parte de la cortesana y tiende hacia un extremo cur­sivismo. Las formas redondas son acentuadas más que en la primera,y conducen a ciertos tipos extremos, donde se pierde toda angulosidad;la escritura se compone de una continuación de bucles, ojos y lígadu-

sana e non procesada, de manera que las planas sean llenas, no dejan­do grandes márgenes é que en cada plana haya á lo menos treinta écinco renglones, e quince partes en cada renglon (94).

El mandato real no tuvo aplicación práctica, porque los escriba­nos públicos continuaban con esta letra, la deformaban más y máshasta que llegó a una degeneración completa, aúnque no igual en to­das partes y tiempos.

Si es difícil dar reglas bien determinadas para la cortesana, lo esmucho más difícil para la procesada. Las características de la cortesa­na siguen en la procesal, pero el trazado toma un rumbo especial decorrupción que la hace una de las escrituras paleográficas más dege­neradas. Se presenta en varios tipos, con aspectos diversos y aún di­vergentes, desde los muy parecidos a la cortesana hasta la redondez yenlazamiento extremo de la encadenada.

Por no regirse de preceptos caligráficos ni reglas fijas, se dejaexagerada libertad a los escribanos, que le imprimen una pronuncia­da nota personal. De la libertad de una parte, y los intereses peculia­res en escribir cuanto más rápido o ocupar con letras cuanto másespacio, salió una mayor diversidad de formas, que oscilan entre algocaligráficas y completamente cursivas, descuidadas.

Las exigencias caligráficas de una parte, y el descuidado de la otra,dependen de varios factores: de la educación escritorial del escribiente,de su habilidad personal, su estado psíquico y físico; de la importanciadel escrito; de la cancillería u oficina donde se escribe: del destinata­rio, etc. Naturalmente, que se juntan y combinan los factores; así enla Corte real, Cancillerías y Audiencias reales actuaban los escribanosy amanuenses mejor preparados, para confeccionar los documentosde mayor transcendencia, que cuidaban la forma caligráfica de la cor­tesana, en el s. XVI ya mezclada y sustituída por la bastardilla; o de laprocesada redondilla influenciada por la bastardilla. Al contrario, enla actuación particular, de escribanos públicos. en las actas de los pro­cesos, a veces muy largos, se fi ian poco en el aspecto caligráfico losescribientes que no siempre tenían una preparación necesaria. Los es­cribanos no recibían educación en las escuelas caligráficas. La escri­tura no es más el monopolio de un número restringido de personas,que pasaban por un buen aprendizaie: por otra parte. la imprenta dis­minuvó la importancia de los anteriores scriptoria, donde se enseñabano solo a escribir, sino en cierto modo a dibujar las letras para el usoen Jos códices, que exigían una letra cuidadosa, minúscula, de trazadoespacioso, no cursivo.

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(95) Muñoz Rivero, Manual de paleografía diplomática de los siglos XII a XVIl,2~ ed., Madrid, 1889,p. 39; Floriano Cumbreño, Curso general, .. , p. 487.Es curioso, que Miguel de Cervantes en el Ingenioso Hidalgo don Ouiiotede la Mancha (parte I, cap. XXV) pone en boca del don Quijote la reco­mendación dirigida a Sancho, que no hiciera trasladar o copiar su amo­rosa carta a ningún escribano, "que hacen letra procesada que no la en­tenderá Satanás".

ras redondeadas y espirales. Las formas de letras se reducen a un redu­cido número de trazos parecidos o idénticos, hasta parar en la comple­ta exageración de ligaduras y redondez en la letra encadenada o decadenilla, que recibió su nombre por el fenómeno de enlaces como unacadena. El trazado de líneas íntegras se hace de un solo golpe de plu­ma, sin levantar la mano del principio hasta el fin de las líneas, que secomponen de pocas letras que a veces no llegan ni a una decena. Lasletras e, e, 1,5, b, llegan a tener la misma forma de la e cursiva actual,y algunas otras letras tienen rasgos parecidos, v.gr. d, p, h, t; aun m yn redondean. Las hastas largas disminuyen sus alzados y caídos, losredondean y establecen nexos con letras anteriores y posteriores; lasformas mayúsculas desaparecen, y la puntuación se hace imposible,porque no existe la separación de palabras ni frases.

En la escritura procesal en general. la existencia de rasgos adicio­nales, superfluos, prolongados, dentro del cuerpo de escritura, ligadu­ras v abreviaturas estilizadas es frecuente, abundante al principio derenglones y aún más al fin para completar el espacio de las líneas yasí llenar el cuerpo o la columna de las planas.

Los signos de abreviación se funden con los rasgos envolvienteso se separan y forman, en ciertos tipos de escritura, líneas horizon­tales curvas o derechas, que cubren las palabras enteras, o varias pa­labras hasta llegar al extremo que no significan solamente el signo deabreviación sino se extienden sobre todas las líneas del texto que secobija bajo ellas.

El número de abreviaturas aumenta referente a la cortesana, ycon ellas los signos de abreviación. A menudo los signos se omiteny las palabras así abreviadas aumentan la dificultad del descifrado;por suerte, estas abreviaturas no son numerosas y son tan comunesque facilitan el descifrado, pero exigen la pericia paleográfica.

No es siempre fácil la lectura de manuscritos procesados; al con­trario, a menudo se hace sumamente difícil y complicada, y la inta­chable interpretación de muchos textos presenta serias dificultadesque puede enfrentar con toda seguridad únicamente el naleógrafo. Des­tacados paleógrafos españoles subrayan estas dificultades, v. gr. JesúsMuñoz Rivero dice: "No solo ofrece hov dificultades para su interpre­tación, sino que en su tiempo era ya casi ilegible. y de ello se quejabancontinuamente sus contemporáneos". Floriano Cumbreño. al referirsea la procesal hacia los fines del s. XVI escribe, que ella constituye"actualmente la más refinada tortura a que puede someterse al moder­no paleógrafo" (95).

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(96) Con la humanística se llega a la última fase del desarrollo de la escrituralatina, y los tratadistas de paleografía suelen poner el fin de sus estudioscon la aparición o predominio de esta última reforma caligráfica. Sinembargo, el desarrollo de la humanística desde el siglo XV hasta la ac­tualidad, en su gran extensión geográfica, presenta importantes cuestio­nes de desarrollo que deben estudiarse. Para estos estudios, que excedenel ámbito netamente paleográfico, se trató de abarcarlos dentro de laneografía, término que se aceptó en la Primera Reunión Argentina de Pa­leografía y Neografía en Córdoba en el año 1956 (véase Normas para latranscripción y. edición de documentos históricos, ed. Universidad Nacio­nal de Córdoba, Instituto de Estudios Americanistas, 1957). Nosotros pro­ponemos de coordinar los estudios paleográficos y neográficos dentro deun denominador común, el grafístico, al considerar la grafística como cien­cia general de escrituras (véase el artículo Graiistica, en el libro "Home­naje al Doctor Ceferino Garzón Maceda", publicado por el Instituto deEstudios Americanistas, Córdoba, 1973, p. 409 - 429).

Bastardilla o itálica. El renacimiento italiano del siglo XV intro­duce una gran reforma escrituraria, con la aparición de la escriturallamada humanística (96). No es un tipo nuevo en sus orígenes, sinola imitación de la letra carolina, que por su claridad, buenas propor­ciones, formas redondas, regularidad del trazado y el aspecto generalcaligráfico, atrajo la atención de los humanistas, admiradores de lobello. Nace como una escritura de libros, con caracteres redondos, ra­zones por las cuales se la llama humanística libraria o redonda. Sudesarrollo coincide con la invención de la imprenta, aunque sus prin­cipios se remontan a las primeras décadas del siglo XV, v pronto seabre el camino a las obras impresas, que comenzaron en Alemania conla letra gótica. Las ventaias, va señaladas en la carolina, sobre las es­crituras angulosas y cursivas, le ayudan a desterrar, poco a poco, de laimprenta ]a gótica, que quedó como escritura nacional alemana, y enciertos países como decorativa, v. gr. en títulos e inscripciones, en In­glaterra y España.

En sus características principales, es parecida a la actual escriturade impresos; es sentada, los rasgos largos caen verticalmente a la líneabásica; las letras son bien separadas, con poquísimas ligaduras (ct, et,

Aúnque es tarea ardua dar las características generales de la pro­cesal, en su evolución se observan ciertas características que permiten,determinar el mayor parentezco con la cortesana, que en el materialarchivístico que pudimos estudiar va menguando hacia la mitad delsiglo XVI, y hacia el fin de la centuria se impone la encadenada quesigue en las primeras décadas de la siguiente.

Los calígrafos, quizás mirando los caracteres de la letra bastar­dilla que se extendió en España, especialmente Juan de lcíar y Fran­cisco Lucas, contribuyeron a una reforma caligráfica de la procesal,que conservó algunas peculiaridades específicas de la procesal redon­da, que es sentada, es decir los rasgos verticales no se inclinan a laderecha. En paleografía se la llama redondilla procesada. A pesar desus formas de aspecto bello y ordenado, no pudo ni imporse ni conte­ner la marcha triunfal de la bastardilla.

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st y diptongos ae, oe en textos latinos), sin angulosidad de la gótica.Tiene pocas abreviaturas, la diferencia entre los trazos finos y gruesoses pronunciada. Para las letras mayúsculas toma las formas de la ca­pital romana. En los impresos se la llama letra humanística antiqua.

Otro tipo de escritura, que tenía mucho más influencia en los ma­nuscritos que la humanística libraria, en la actualidad reducida a losimpresos, mapas y planos, es la humanística cursiva. Ella deriva dela gótica italiana, que nunca llegó a ser tan angulosa como la alemana,y de ciertas influencias de la humanística libraria. La libraria tienebien determinada su procedencia; la cursiva demuestra mayores dife­rencias en el tiempo de formación y en las características esenciales.Los tipos cursivos oscilan entre los más parecidos a la humanística li­braria, llamada también semilibraria, oroveniente de la libraria apli­cada al uso en la vida cotidiana y los libros de los literatos y hombresde ciencia, y la verdadera cursiva. En la cursiva se observan ciertoselementos de la gótica, pero se libra de rasgos superfluos y de la su­perabundancia de abreviaturas. Al escribiente se deja mayor libertaden la ejecución del trazado que en la libraria, así que las peculiarida­des individuales son acentuadas. La cursiva prevalece en la vida diaria,en los negocios, en la correspondencia particular. pasa a los documen­tos V aún a los libros impresos. Tal como la Iibraria se imnuso a lagótica en los impresos, así la cursiva prevaleció por completo sobrelas últimas escrituras paleográficas. ramificaciones de la zótica me­dieval: en España y América Latina la cortesana y la nrocesal, en Fran­cia la lettre financie re o de minute. en Invlaterra Secretary o CourtHand y por último en la curia pontificia a la bolática.

En España, existen códices escritos con humanística libraría enla segunda mitad del siglo XV. La cursiva, llamada bastarda o itálicay en Argentina bastardilla, primeramente se empleaba para la corres­pondencia privada, pero empezó a ejercer influencia en la corte realnrestando sus elementos a la cortesana y mezclándose con ella hastallegar a sustituirla. La lucha contra la procesal fue mucho más enco­nada. pero en el siglo XVII triunfó por completo a pesar de los inten­tos de reformar la procesal y darle el aspecto caligráfico en la redon­dilla procesada.

Aunque las formas elementales no cambiaron en lo esencial a tra­vés de los siglos, la tendencia cursiva dejó mayor libertad a los escri­bientes y calígrafos, ocasionando distintos tipos que caracterizan lasépocas y países. Ya en la centuria de su formación, en el sizlo XV ven el país de origen, Italia, existen varias modalidades con diferenciaslocales o regionales, entre las letras más estrechas V angulosas v lasanchas y redondas, más claras y bel1as y las descuidadas y de dificildescifrado, ligadas o de palabras y letras separadas. Un estudio dete­nido de la evolución de la letra desde la humanística cursiva hasta laactual sale fuera de los estudios paleográficos y es de incumbencia neo­gráfica o grafística.

La extensión de la itálica en España se debe a los grandes calígra­fos españoles, que desde mediados del s. XVI emprendieron su obra en

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(97) Todavía, a pesar de algunos conceptos ya superados, la más extensa einformativa obra sobre la caligrafía española de los siglos XVI y poste­riores es de E. Cotarelo y Mori, Diccionario biográfico y bibliográfico decalígrafos españoles, Madrid, 1913.Es de lamentar que no existen estudiossintéticos sobre el desarrollo de la escritura en América Hispánica en lossiglos XVIII y XIX.

Entre las peculiaridades gráficas de la bastardilla pertenecen lasque siguen: Las formas de casi todas las letras son parecidas a aque­llas de manuscritos caligráficos actuales; pocas letras han cambiadosu aspecto morfológico fundamental, pero en las diversas épocas, lu­gares, escuelas caligráficas, y en diversos escribientes, existen nota­bles diferencias en cuanto al "ductus", al aspecto caligráfico o descui­dado; se notan modalidades típicas que caracterizan a grupos de ma­nuscritos y permiten cierta clasificación gráfica. Las formas de letras

favor de esta escritura. Una pléyade de calígrafos, algunos que se con­taban entre los mejores de la época en todo el occidente europeo ycuyas obras tuvieron resonancia en el arte de escribir americano, sentólas bases firmes para una enseñanza sistemática de la letra (97).

La enseñanza es una de las principales características de la escri­tura bastardilla. El primer gran calígrafo español, Juan de Icíar, queen 1548 editó el primer tratado caligráfico español y sentó bases sóli­das para obras posteriores, trae ejemplos de una serie de tipos de es­crituras, desde las usadas en los libros manuscritos, principalmentelitúrgicos, hasta las formas netamente góticas (redonda formada), ylas formas de manuscritos documentales. Prevalecen las letras bastar­dillas, aunque en algunos tipos se nota todavía la influencia procesalen los rasgos caligráficos. Después del intento de Ignacio Pérez, a finesdel s. XVI y principios del siguiente, con la redondilla procesada (pro­cesada moderna) no hay mayores intentos que insistan en la escrituraprocesal caligrafiada; algunos restos gráficos de la procesal se encuen­tran en los eiemplos de Juan de Sarabia (c. 1580- 1600). Los calígrafosdel siglo XVII y años posteriores, siguieron con la escritura italiana obastardilla, con algunas pequeñas modificaciones. Los escribientes, tu­vieron entonces ejemplos caligráficos a los cuales podían recurrir, y laenseñanza disponía de buenos manuales.

A pesar de la enseñanza sistemática y de los ejemplos caligráficos,no todos se ajustaron estrictamente a la formación caligráfica. Habíapersonas que aprendían a escribir sin cursar estudios especiales, es de­cir, sin un aprendizaje sistemático, y otras, que aunque lo hicieron,degeneraron su escritura personal, alejándose de los preceptos caligrá­ficos, porque la bastardilla es un tipo de escritura cursiva, y se usabapara manuscritos de diversísimas índoles. De tal manera encontra­mos, en el mismo lugar y al mismo tiempo, manuscritos de diversosaspectos, desde los muy caligráficos hasta los muy descuidados. Ellodependía de la pericia gráfica, del aprendizaje, de la intención con quese confeccionaba el manuscrito, de la importancia del mismo, del as­pecto externo y su composición interna, etc.

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(98) Algunas cuestiones de ortografía de la época hispánica tratamos en el cí­tado trabajo Interpretación paleográfica de nombres indígenas, p. 47 -52.

Ortografía. Una de las peculiaridades que más llaman la aten­ción, aparte de la escritura, en los antiguos manuscritos, es la orto­grafía (98). En los primeros siglos de la época colonial, todavía, no seestablecieron reglas ortográficas generalmente aceptadas; apenas des­de la tercera década del siglo XVIII, cuando la AcademiaEspañola em­pezó a editar sus diccionarios u obras gramaticales empezando con el"Diccionario de Autoridades" en 1726,se disponía de reglas fijas queconocía y aplicaba especialmente la gente de letras. Hasta entonces,reinaba gran variedad e inconsistencia de costumbres y reglas ortográ­ficas. Hubo dos tendencias, una de ajustarse más a la pronunciación,a las voces o fonemas, es decir, al principio lingüístico "escribir tal co­mo se habla" (traducción de la clásica expresión latina "scríbere sicutloqui") y otra etimológica que trataba de aproximar la ortografía cas­tellana cuanto más a la latina. Al prevalecer, especialmente por obrade los humanistas, la tendencia etimológica, se asentó con el tiempola ortografía actual.

Principales diversidades, inconsecuencias y diferencias con la or­tografía actual las constituyen las letras b, v y u (v. gr. se escribía du­dad, civdad, aún eibdad); e, {: (e con cedilla), z (v. gr. decir, de­cir, dezir ); e y s (seseo: desir); g, j y x (v. gr. mujer, muger, muxer­de aquí ha quedado México); e y q (quatro); m y n (tienpo); i e y(yglesia); t y th (theniente); f y ph (Phelipe); duplicación de variasconsonantes (myll, eappitan, rrio, assí); formas arcaicas, v. gr. de Juan:Jhoan; la omisión de la h o su agregado (v. gr. honee, ombre, uvo =hubo); [azer en lugar de hacer.

oscilan también entre las estrechas y las anchas, angulosas y redondea­das, inclinadas hacia la derecha o de rasgos verticales, perpendicularescon relación a la línea básica del renglón. Existe la posibilidad de queel escribiente use dos o más formas para el mismo grafema, o las idén­ticas formas para dos fonemas. Las letras tienen las formas mayúscu­las y minúsculas, aunque su uso no se ajusta a las reglas actuales. Laseparación de palabras y aún de frases no es lógica, en muchos manus­critos, se unen o desunen las palabras arbitrariamente. Tampoco seemplea, con sentido lógico, la puntuación; el punto y la coma, que sonlos signos más usuales, a veces ni se ponen, otras veces son arbitrarios.No desaparece la abreviatura, que sigue, en su estructura, las costum­bres de la procesal.

Por lo general, la bastardilla es mucho más clara y legible que laprocesal y la encadenada; sin embargo, hay textos que ofrecen seriasdificultades y requieren el estudio especial. Parece contradictorio Queel aspecto caligráfico no coincide siempre con la legibilidad; si los tex­tos muy cursivos de formas descuidadas son mayormente de lecturacomplicada, los hay también que ofrecen menos dificultades que algu­nos aparentemente caligráficos.

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Los primeros escribanos de Córdoba seguían las costumbres de laépoca; sin embargo, se puede notar la diferencia de varios grados decultura, que coincide con la mayor o menor habilidad caligráfica. Unejemplo lo presenta el escribano Juan Nieto, quien muestra cierta con­secuencia ortográfica y conocimiento de reglas coetáneas de tratadis­tas de tendencia etimológica. En sus manuscritos se observan las si­guientes peculiaridades:

Son los siguientes grafemas españoles divergentes de los actualesusados por este escribano:

b, v y u. Al principio de las palabras es común el uso de la v equi­valente a la u vocal aparte de la v consonante (v. gr. vno, vso, vecino,veinte), aunque usaba también la u (v. gr. uender, ubiere); a mitad delas palabras emplea regularmente la u para la u vocálica y v consonán­tica (v. gr. fauor, nauios, lleuar, fuerte), pero no es excepcional la for­ma correcta actualmente (v. gr. nueve, llevar); no hay casos del usode la v en lugar de la u a la mitad o fin de palabras. En cuanto al usoactual de la b se refiere, se advierte considerable confusión; es frecuen­te la sustitución de la b por u dentro de palabras (v. gr. escriuano,gouernador, gouernación, cauallos, trauajo, auer, deue), en casos me­nos frecuentes por la v (v. gr. governación, cavallos); existe la sustitu­ción de la v por la b a principio de palabras (v. gr. bino = vino, bebi­da, y vino de venir; vecindad, pero nunca usa la forma becino, bertien­tes, biejo); a menudo el empleo de la b corresponde al actual (v. gr.bajada, boca, abajo, barranca, bueyes, rrenunciaba, rrecibio); unidala b con otra consonante, no tiende a transformarse en v o u, aún la vla escribe con b (v. gr. enbie, obligación, nonbre pueblo, quebrada).No hay caso de sustitución de la u vocálica por la b.

{:y z. En primer lugar, es de advertir que Nieto usa con toda regu­laridad las e y z donde hoy corresponden la c (ce, ci) o la z actual, esdecir, que no hay ningún indicio del seseo; por consiguiente, es posiblesuponer, que pronunciaba de manera distinta las e - Z y la s, y que lamisma peculiaridad fónico-gráfica la observa en los nombres indíge­nas. Es rara, probablemente debida a la omisión, la e sin cedilla (ce,ci). Existe cierta regularidad, pero también confusión en el uso de la (:y z: la sustitución de la actual z por e con cedilla es común [por razonestipográficas aquí la e con cedilla se escribe simplemente como c] (v. gr.pedaco, Goncales, fuerca, marco); igualmente viceversa, la e por z (v.gr. vezino, hazer, catorze, padezer, perjuizio); el uso normal, en la rela­ción con el actual, se da con ambas letras (v. gr. cerro, cien, auecindarse,subcesores, cabezadas). A fin de palabras usa la z (v. gr. maíz. Aunquealgunas palabras escribe regularmente con la {:o z, hay varios casos quelas mismas escribe de dos maneras, prefiriendo una de ellas (v. gr. do­zientos, a veces docientos: pedazo también pedaco; vecino, en abrevia­tura vez", opinamos debido que la z está a fin de palabra abreviada ensu parte de la caja del renglón, pero también vezino, vezindad; del ver­bo hazer, las formas hazia, hizo son comunes, híco es excepcional). La~ es mucho más frecuente que la z (ciudad, cacique, jurisdición; todaslas palabras que terminan en ción, oficio, rrecebir, juicio, sentencia yotras a cía).

j, g, x. Por lo general, el uso de la j y de la g coincide con el actual,

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(99) Breve diccionario con algunas láminas de abreviaturas contiene la mono­grafía Comienzos de la función notarial en Córdoba p. 603- 615, (separatap.79-91).

Abreviaturas. Los escribanos usaban las abreviaturas de variaspalabras, es decir, que ponían sólo una o unas letras omitiendo las de­más. A pesar de las prohibiciones de los reyes, la costumbre de abre­viar las palabras fue tan arraigada desde la Edad Media, que persistiódurante toda la época hispánica (99).

El sistema abreviativo proviene de la época Romana, ampliadoenormemente en la Baja Edad Media en la escritura gótica en los tex­tos latinos, de los cuales las adoptaron en manuscritos romanceados,pero en manera más restringida. Se transmitieron los sistemas de abre­viación, por suspensión o apócope, cuando se escribe las primeras le­tras, suspendidas las demás, y si se pone sólo la primera letra, se lla­ma sigla; las suspensiones son muy raras en los textos de letra pro­cesal, las siglas prácticamente no se usan hasta que predominó la bas­tardilla. Las abreviaturas por contracción o síncopa predominan porcompleto en la procesal, compuestas de primera o primeras y última oúltimas letras, v. gr. tpo = tiempo, con un signo de abreviación, ma­yormente una línea sobrepuesta. Las más comunes son las contraccio-

con tal, que la j se sustituye frecuentemente por la x (v. gr. dixo, xa­bon, dexando, traxese, pasaxe, lexitimo, Moxica,Rrioxa). Muchas pala­bras escribe con j sin cambiarla en x, aunque en algunas usa las dosformas (v. gr. trauajo, excepcionalmente trauaxar).

h. Como regla se puede tomar, que se ajusta a la ortografía mo­derna, es decir, que usa la h donde hoy corresponde, y que no la agregadonde no existe (v. gr. herederos, heredamientos, heridose zanja, has­ta, hazia; sigue la regla de entonces de cambiar la f latina o vernáculamedieval por h: hacer , hanegada, Hernando, hebrero). Raramente es­cribe eredero; en los modos del verbo hauer usa u omite la h: hazia,ubiere u obiere, ay, ava. La h agregada es rara (v. gr. huestee oeste).

y, i. En varias palabras sustituye la i por y (v. gr. yndios, ynstan­cia, veynte).

m, n. Prefiere escribir la n delante de la b, v. gr. senbrar, dicienbre,novienbre, cunbre), en algunos casos usa las dos formas (v.gr. non­bre y nombre, canbiar -raramente cambiar), la m delante de la p (v.gr. empleara, cumplido; sin embargo escribe: tienpo).

No usa la duplicación de letras, salvo la II que corresponde a for­mas actuales, con excepción de milI e illustre; a comienzo de palabrasla duplicación de la r es común (v. gr. rrio, rrey, rreales, rrecebido):efectúa la contracción de mn en n (calunia).

Nieto se ajusta a la costumbre de los escribanos y amanuenses, enlas copias o traslados de textos anteriores, de retocar la ortografía ori­ginal sustituyéndola por la personal (v. gr. el cambio de u por v o b, jpor x, agregar la h etc., de acuerdo con la costumbre propia).

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Lo que más caracteriza las escrituras de los primeros escribanosde Córdoba, es el uso de la letra procesal y de la bastardilla, simultá­neamente. Comparando los manuscritos de Torres o de Pérez, dos des­tacados escribanos, se ve que sabían escribir bien ambos tipos, y quevarias veces empezaron un acta con un tipo y pasaron a otro. Asimis­mo en ambos tipos empleaban las formas más caligráficas, o cursivasy descuidadas. Una costumbre común consistía en hacer detenidamen­te las partes más importantes de las actas, especialmente el principio,y seguir con letra cursiva, a menudo de difícil descifrado y tan dege­nerada, que no parece a primera vista de la misma mano; únicamentelos matices de transición de formas caligráficas a las cursivas, y de untipo a otro, libran al estudioso de toda duda y ponen en evidencia lahabilidad caligráfica del escribano por un lado, y por el otro el cursi­vismo que le ayudaba a ganar tiempo.

En las actas del Cabildo, Torres empleaba una letra de aspectoprocesal caligráfico en cuanto a las formas redondas y sentadas, peroel trazado es más de la bastardilla, acomodado a la escritura sentada,es decir que las astas largas caen verticalmente a la línea básica, sininclinación; la procesal más pronunciada le sirvió en formas cursivas,tendidas, que llenaban con pocas letras mucho espacio. Torres escribióla mayor parte de las Actas Capitulares y las mercedes, con bastardi­lla muy inclinada, de letras estrechas y altas, con cierta influencia de la

ESCRITURASDE ESCRIBANOS

nes con letras sobrepuestas, que sustituyen la necesidad de los signosde abreviación, v. gr. di? = Diego. A veces también las suspensiones sehacen con letras sobrepuestas, capt = capitán.

Del latín se quedaron algunas abreviaturas con signos especiales,de una barra o trazo oblicuo que cruza la letra abreviada: v para vero vir, p para per, pre, s de ser. Una rayita sobre la vocal indica la faltade una n, en cortesana y procesal a menudo unida con la vocal en for­ma envolvente; de modo parecido se abrevian ue o ua que siguen unaq. A la letra q y al número 9 se parece la abreviatura de con (o cuen),proveniente de forma semejante de paleografía latina.

De origen griego es la abreviatura de Jesucristo, o Cristo compues­ta de las letras griegas lB equivalentes a le en latín, y XP a hr o cr;de xp deriva el nombre de Cristóbal.

En bastardilla suele duplicarse la última letra en la caja del ren­glón, v.gr. cappn = capitan.

Existe un número de palabras que se abrevian sin ningún signode abreviación, las que pueden presentar ciertas dificultades en el des­cifrado, o inducir a error en la lectura. Por suerte, son tan comunes,que con un poco de práctica se las puede interpretar bien.

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(lOO) Torres escribió las Actas Capitulares (A.C.) f. 23-24, 32-33, 42- 83, y fir­maba las hojas al principio escritas por amanuenses; Libro de Mercedes,f. 1-14. En el Registro N~1, f. 110-112, y en Escribanía N~1 Legajo 2, Exp. 5y Leg. 3, Exp. 2, hay unos contratos de Santiago del Estero del año 1584.Uno de estos contratos muestra la mano parecida a la que escribió el Ac­ta de Fundación de Córdoba, A.H. M., A.C., f. 7 - 12, que es escritura cali­gráfica, mezcla entre la bastardilla sentada y redondilla procesada, una delas mejores conocidas en primeros años de Córdoba; ver parte del Actade Fundación reproducida en la Revista del Archivo Histórico de Cárdolra,N~ 2, p. 8 -9, con una parte de firma de Jerónimo Luis de Cabrera; de lavalidación de Torres queda sólo ante.

En este trabajo no tratamos todos los matices y oscilaciones de variostipos de escrituras, entre la procesada, redondilla procesada y encadenada,que, aunque no en tipos puros, demuestran un colorido que desapareceráhacia la mitad del siglo XVII, cuando el triunfo de la bastardilla hará de­saparecer la procesal con sus ramificaciones.

Las reproducciones de algunas escrituras del fin del s. XVI y princi­pio del XVII trae la mencionada Revista, entre otras una lámina con fír­ma y signatura de Juan Nieto, p. 128-9.

En los libros capitulares escribían los escribanos personalmente,con relativamente escaso uso de amanuenses. A éstos se deben even­tualmente las transcripciones de las provisiones de los gobernadores

procesal (lOO). En general, es difícil encontrar en el siglo XVI en Cór­doba la escritura bastardilla sin ningún rasgo prestado de la procesal.El rasgueo procesal se manifiesta especialmente en el uso de la d, p y h,a veces la x e y; las abreviaturas con q, los rasgos envolventes y espi­rales, como es en la ligadura oto

Pérez usaba también la bastardilla, bastante cursiva y menos apre­tada que la de Torres, con más elementos procesados; su procesal esmenos caligráfica, y no tanto mezclada con bastardilla. En su firmareúne las dos escrituras: el nombre Jhoan bastardillo y el patronímicoPérez, abreviado, procesado. En las Actas Capitulares prefería la bas­tardilla; en el Registro usaba en el protocolo y el escatocolo de contra­tos, la bastardilla, pero con mayor influencia procesal, mientras que elcontexto, si no lo escribía otra persona, era de procesal.

Padilla tenía la mano un tanto pesada, pero más ordenada, biendiferenciados los rasgos finos y gruesos, letras relativamente grandes,con pocas envolturas, de tipo procesal-bastardillo, que a continuaciónde los primeros contratos en el Registro pasa más a bastardilla, untanto inclinada y alta.

Una de las peores escrituras de los escribanos fue la de García dela Jara: una procesal cursiva, muy ligada, redonda, tendida, con en­volturas; en las Actas Capitulares se esforzó en probar el trazado másbastardillo, pero no logró desprenderse de la procesal.

Del escribano provisorio Torres de Hinojosa hay en las Actas Ca­pitulares unas páginas de letra procesal-bastardilla, de trazado másuniforme.

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(101) Los manuscritos de los citados escribanos se encuentran en el A.H. C.,Registro 1, tomo 1574-1579, Escribanía 1, Legajo 1, Exp. 1, 2 y 3, Leg. 2,Exp. S, en Archivo Histórico Municipal, Actas Capitulares, libro 1, y en elLibro de Mercedes de Tierras.

(102) Roberto Levillier, en Biografías de conquistadores de la Argentina en elsiglo XVI, Tucumán, Madrid, 1933,prólogo, p. XI ss., hace interesantes ob­servacíones grafológicas en base a las firmas de los conquistadores de laProvincia de Tucumán, muchos de los cuales asistían a la fundación deCórdoba o eran también los primeros pobladores; trae las copias de lasfirmas junto con los datos biográficos de Miguel de Ardiles, Alonso de laCámara, Alonso Contreras, Lorenzo Suárez de Figueroa, Luis de Luna, Her­nán Mejía Miraval, Gaspar de Medina, Juan Pérez Moreno, Juan RodríguezJuárez, BIas Rosales, Gonzalo Sánchez Garzón, Tristán de Tejeda.

Las firmas. Los primeros escribanos de Córdoba fueron conquis­tadores y pobladores, que sabían escribir en el sentido amplio de la pa­labra, es decir, confeccionar contratos y actas capitulares y judiciales.En relativamente poco tiempo cambiaron varios escribanos, que po­dían desempeñar el delicado cargo público, porque un crecido númerode conquistadores conocía el arte de escribir, como se desprende de lasfirmas de la mayoría de los conquistadores y primeros pobladores, con­servadas en los Registros y Libros del Cabildo, y algunos manuscritosen las actas judiciales, de la Escribanía N'! 1. Tenemos que lamentarla pérdida de los pleitos anteriores al año 1585,que suministrarían da­tos necesarios para un estudio más detenido de las características in­dividuales, que se restringe forzosamente a solas firmas, salvo escasasexcepciones. Las firmas permiten vislumbrar la cultura de los prime­ros habitantes de Córdoba, y facilitan al grafólogo el estudio caracte­rológico (102).

Una ojeada sumaria de las firmas demuestra que la mayoría delos primeros vecinos de Córdoba fueron gente de cierta cultura, algu­nos de más elevada, y relativamente pocos de escasa instrucción. Lasfirmas tienen las características generales de la época: escritas con bas­tardilla preferentemente; en menor número, con caracteres de la pro­cesal, pero no puras sino de mutua influencia. Son abundantes lasabreviaturas, y los rasgos adicionales, de adorno, envolturas casi inse­parables de las firmas de personas cultas, parecidas a las rúbricas, queusaban hasta los semi-analfabetos. Varias firmas contienen una cruz

que se leían en las reuniones, pero dejaban en blanco el lugar aproxi­mado para el asiento posterior del texto de provisiones, porque termi­nadas las reuniones tenían que firmar los cabildantes, y la transcrip­ción inmediata llevaría demasiado tiempo.

Distintas manos se notan más en el Registro. Los contratos de Pa­dilla y García de la Jara, de poco número, fueron escritos por ellos mis­mos; los de Pérez muestran varias manos de amanuenses o contratan­tes. Las escrituras otorgadas delante de Pérez por Padilla y García dela Jara, las escribieron estos ex-escribanos (101).

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Abreviaban preferentemente los nombres y patronímicos: Alonso, Anto­nio, Bartolomé, Cristóbal, Diego, Fernández y Hernández, Fernando, Fran­cisco, García, Gerónimo, Gonzalo, Juan, Luis, Martín, Martínez, Pérez, Pe­dro, Rodrigo y Rodríguez, Sánchez.La cruz, que en la Alta Edad Media servía de invocación simbólica, apare­ce en las signaturas, a veces en la cabecera de las hojas de documentos '1dentro de los textos del juramento. Los escribanos Pérez, Cárdenas, Padi­lla, Nieto, ponen la cruz; Pérez antes de asumir el cargo de escribano fir­maba sin cruz; ver A.H. M., A.C., f. 82 y 83.

(103)

En el segundo grupo podríamos colocar los pobladores que sabíanescribir, y no sólo firmar, pero la pluma no corría en sus manos, acos­tumbradas más a otras actividades. Lo demuestran las firmas, y en al­gunos casos los manuscritos conservados, de Juan Baragán, Bartolorné

puesta sobre el nombre, a veces rodeada de cuatro puntos en cua­drángulo (l03).

Parecido a la escritura en general, el trazado de firmas dependedel aprendizaje y del uso escritorial, de los maestros y de tipos queenseñaban, del material con que y sobre el cual se escribe, de la im­portancia del escrito y del espacio, sujeto todo esto a la personalidad,al carácter del firmante. De algunos pobladores contamos con mayornúmero de firmas, que comparadas muestran pequeñas modificacio­nes, debidas parcialmente a estas razones.

Insignificante es el número de primeros vecinos cordobeses que nosabían poner su firma; los analfabetos por lo menos aprendieron a tra­zarla, con rasgos rudos, pesados, a menudo desiguales, de sencillas for­mas mayúsculas, apretando la pluma, a veces con la mano temblante,de rasgos separados, levantando la pluma que seguía continuada sóloen las envolturas o estilización de abreviaturas del apellido. Así se nospresentan las firmas de Bernabé Mejía, Nicolás de Dios, Juan de Mitre,Miguel de Mojica, Tomás Rodríguez, Francisco Sánchez, Alonso Martí­nez, Tomás de Irobi. Totalmente analfabetos fueron Gonzalo Osorio,Pedro de Carvajal, Diego de Cabrera, Juan Correa.

En Córdoba vencieron las dificultades elementales de firmas algu­nos pobladores que llegaron analfabetos, como consta de los contratosde fecha anterior a los que "firmaron" años después, v. gr. Andrés Me­jía, Juan Nadal, Antonio Ronzón.

Las mujeres, salvo algunas excepciones,y los indígenas, no sabíanescribir; tenemos constancia de Isabel de Rosales, Ana Mejía, Ana Gon­zález, Ana de Rosales, etc. Es instructivo el aprendizaje de Ana Mejía,que en el año 1579no sabía firmar, y en el año 1587ya aprendió, de unamanera muy parecida a la firma de Juan de Mojica; es muy probableque les enseñara la misma persona, porque aparecen al mismo tiempo,con letras puestas rigurosamente entre dos líneas con rasgos verticales,separados, y de casi idéntica forma son las a, m, x. Es semejante la fir­ma de Jerónima de AbregoAlbornoz,que declaró en el año 1579que "nosabe firmar".

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Jaimes, Lorenzo Martín Monforte, BIas de Peralta, Antonio Pereyra,Francisco Pérez Aragón, Melchor Ramírez, Gaspar Rodríguez, Pedro deVillalba; casi se pueden agregar las de Antón Berrú, Juan Galiano, Juande Barrientos, Pedro de Ludueña, Juan López de Reina y Gonzalo Sán­chezGarzón; la de AlonsoGarcía de Salas, de mano temblante por vejez.

Mayor pericia escritoria muestran: Nulfo de Aguilar,Miguel de Ar­diles, Francisco Blásquez, Don Pedro Luis de Cabrera, Don GonzaloMartel de Cabrera, Pedro de Candia, Diego de Caravajal, Juan de lasCasas, Bartolomé Carrizo, Alonso de Contreras, Juan de Chávez, Pedrode Deza, Baltasar Díaz, Pedro Díez de Cortés, Antonio Dorrego, AlonsoGómez de la Cámara, Juan Gómez de Ocaña, Rodrigo Fernández, DiegoHernández, Francisco López Correa, Diego Lozano, Juan de Ludueña,Baltasar Maldonado, Pablo de Mansilla, Francisco de MendozaMarmo­lejo, Juan Molina Navarete, Agustín Pérez, Juan Pérez Moreno, Antoniode Mejía, BIas de Rosales, Juan de Soria, Pedro de Soria, Juan SuárezQuijada, Juan de Vellejo, Pedro de Villareal.

Reúnen la habilidad con aspecto caligráfico de formas bien propor­cionadas con predominante caracteres de bastardilla, las firmas de Je­rónimo de Bustamante, Juan de Burgos, Juan de Espinosa Negrete, DonLorenzo Suárez de Figueroa, Gaspar de Medina, Hernán Mejía Mira­val, Francisco Moreno, Juan Muñoz, Juan Bautista Noble, Rodrigo Pe­reira, Juan Rodríguez Suárez, Baltasar Sánchez Osorio, Tristán de Teje­da, Luis de Torres, Juan de Villegas; éste último firma con un tipo deredondilla procesada, así también Rafael Antonio de Palencia, RodolfoPereyra; los elementos de redondilla se reflejan en algunas otras firmas.

El fundador de Córdoba Don Jerónimo Luis de Cabrera firmaba susautos con letra bastardilla alta y estrecha, de tamaño grande, con do­ble rúbrica, de mano segura y acostumbrada a no tener solamente laespada.

Hay que advertir sobre una costumbre, que se nota en los pleitos:las peticiones dirigidas a las justicias, tal como el teniente de goberna­dor y a los alcaldes, a menudo no las escribían los solicitantes que sólofirmaban, y en caso de tratarse de analfabetos, la persona que escribióla petición la firmaba en nombre del solicitante, sin ninguna adverten­cia; así se presentaba como si la hubiese hecho el solicitante. Por estarazón se debe tener cuidado con las peticiones, y en cada caso estable­cer, si se trata de firma autógrafa y escrita por el solicitante, o por otrapersona. En este último caso es menester establecer eventuales falsifi­caciones que podrían haberse introducido en las actas judiciales.

A continuación de nuestro estudio sobre la pericia escritorial de loshabitantes de Córdoba, la Sra. Julieta Marion de Salvarezza trató elmismo tema correspondiente a los años 1590- 1610.Después de analizarlas firmas y textos manuscritos, en el caso de que éstos existieran, haresumido sus observaciones dividiendo la población en varios grupos,con los siguientes datos estadísticos:

De los vecinos de Córdoba, que no se desempeñaron en el lapsoindicado como cabildantes, sabían escribir o por lo menos firmar: 43con caracteres de bastardilla, 50 con bastardilla mezclada con procesal,

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Aparte de algunos aspectos sobre este tema que se expresaron ante­riormente, trataremos de esbozar un anteproyecto de organización defondos documentales de origen notarial, conservados en los reposito­rios nacionales y provinciales.

De acuerdo con la finalidad principal de utilización, los acervosnotariales pueden dividirse en dos grupos: uno, que consultan los in­vestigadores para sus pesquisas de conocimiento histórico, y otro, quese necesita con finalidades prácticas, es decir, como pruebas de valorjurídico.

ESBOZO DE UN ANTEPROYECTO DE ORGANIZACION

DE REGISTROS NOTARIALES

6 con letra de imprenta, 23 con poca seguridad o firmeza, 14 sólo po­nían su firma, 12 analfabetos completos y de 56 no pudo individualizarla firmas.

Entre los cabildantes, 98 sabían escribir o poner firma; de ellos,52 con bastardilla, 35 bastardilla-procesal, 11 con poca habilidad, 8 só­lo estampaban su firma, 2 eran completos analfabetos. Las 15 personasque desempeñaron otros cargos públicos, todos sabían escribir en letrabastardilla, salvo uno en mezcla bastardilla-procesal.

Casi todos los clérigos eran grafistas, es decir, que conocían la es­critura: 17 lo hacían con bastardilla, 27 bastardilla-procesal, 6 con pocahabilidad, 2 sólo ponían firma, 2 eran analfabetos, de 7 no pudo en­contrar rasgos grafísticos.

Parecida pericia se encontró entre los mercaderes y tratantes: 8escribían con bastardilla, 15 bastardilla-procesal, 2 de poca habilidad,2 analfabetos; asimismo, entre las personas de otros oficios hubo 6 conhabilidad grafística, 5 de poca habilidad, 2 analfabetos.

Distinta fue la situación escritorial de las mujeres: 8 manejaban lapluma con buena caligrafía, 11 sólo con letra manuscrita del tipo de laimprenta, lo que supone que sólo aprendieron a estampar estos carac­teres, 65 analfabetas.

Aparte de los vecinos, hubo en las dos décadas estudiadas por laSra. Marion de Salvarezza, muchas personas anotadas como residentes,entre los cuales se supone que 44 pudieron desempeñarse como vecinos,de ellos escribían en bastardilla 19 y en bastardilla-procesal 24,mientras que uno era analfabeto; de otros residentes, 250 sabían escri­bir, 30 eran analfabetos.

Los indios y los negros, casi en su totalidad, pertenecían entre losanalfabetos, salvo los pregones y uno que otro que conocían las letras,v. gr. algún cacique.

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Los límites cronológicos entre la documentación de estas dos cla­ses de consultantes no son claros y exactos, porque las investigacioneshistóricas pueden extenderse a la documentación actual coetánea, y esfactible que la consulta práctica, en casos excepcionales, se remonte ala época hispánica. Sin embargo, es posible atisbar los límites de mayorconsulta cuantitativa con unos u otros fines. Un caso concreto: en Cór­ba, la ley 3.967del año 1941,establece el plazo de 40 años de conserva­ción en el Archivo de los Tribunales y el traslado de los anteriores alArchivoHistórico de la Provincia; en otros repositorios el término ge­neral de accesión, si se establece, es de 30 años.

Consideramos conveniente, siempre y cuando sea posible, efectuarla separación física de los dos grupos, por razones prácticas: mientrasque los corrientes se utilizan frecuentemente, sobre todo, por abogados,procuradores, escribanos, partes interesadas en los contratos, contra­tantes; la parte histórica queda inmóvil, juntando polvo sobre polvo,si no se efectúa periódica limpieza, y si se consultan, lo efectúa distintaclase, los investigadores. Consideramos,que el lugar propio para la par­te histórica son los archivos históricos o generales de la Nación y de lasProvincias, inclusive municipales, especialmente en los casos en que noexisten posibilidades de separarlos en el edificio donde se encuentranlos archivos de los Tribunales.

En nuestro país, se sigue todavía con una práctica heredada dela época hispánica, de unir en un solo depósito los pleitos judiciales yprotocolos notariales, porque en dicha época los escribanos desempe­ñaban funciones parecidas a los actuales secretarios de los tribunales,y como tales, se encargaban de la custodia de los protocolos notarialesy de los expedientes judiciales, principalmente en los pleitos de primerainstancia. Sin embargo, las dos funciones son bien diferentes, asimismo,las dos clases documentales, que, en muchos países de hispanoarnéri­ca, están separadas, inclusive con la existencia de archivos notariales.En tal dirección, se ha dado un importante paso en la Capital Federal,al separarse del Archivodel Poder Judicial por Ley 19.016del 20 de abrilde 1971,encargando al Colegio de Escribanos la guarda y custodia delos protocolos notariales a partir del año 1901.Los protocolos anterio­res a este año fueron depositados en el ArchivoGeneral de la Nación.

Otro problema que se impone, es la selección de escrituras para laconservaciónpermanente o eliminación.

Debidoa la cada día mayor producción de protocolos, se impone enmuchos archivos el problema del hacinamiento que dificulta la buenacustodia y la consulta y obliga a pensar en la conveniencia de la reduc­ción del volúmen de las series notariales. La solución práctica sería lamicrofilmación, previo reconocimiento legal del microfilm como docu­mento público, con las respectivas garantías de su "autenticidad", y laeliminación de los considerados prescindibles en sus originales. Sinembargo, es necesario y conveniente conservar permanentemente lasescrituras de especial interés por tener valor por su importancia jurí­ca o de investigación histórica. Para establecer los criterios, que clasesde protocolos pudieran ser considerados prescindibles en sus originales,habría que efectuar una reunión especial de representantes de Colegios

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de Notarios de todo el país, con el asesoramiento de los abogados, his­toriadores y archiveros entendidos en fondos notariales, y proponerlas normas legales respectivas, que determinen los plazos de conserva­ción obligatoria de determinadas clases de escrituras. Se podría consi­derar también, una fecha límite de conservación íntegra, sin eliminación,v.gr. el año 1852, o la cesación de antiguas escribanías (1880 - 90), o elfin del siglo XIX, es decir el año 1900 prohibiendo el descarte de cual­quier documento anterior a esta fecha.

En relación con la conveniencia de reducir los acervos notariales.sustituyendo los originales por microfilmes, conviene tratar la inclusiónlegal de los gastos de microfilmación, que son considerables, en los aran­celes de las escrituras, eventualmente incluyendo los gastos para la copiade negativos en positivos, si se quiere conservar los negativos casi intac­tos y ofrecer a los consultantes las copias positivas.

La creación de fotolaboratorios demanda una inversión elevada, pe­ro muy necesarios, ya que podrán utilizarse también para los archivosjudiciales.

Otra cuestión de índole netamente técnica, es de cómo archivar yconservar las escrituras. Desde la época hispánica, se aplica la encuader­nación en tomos, volúmeneso, como a veces se les llama, en legajos, contapas duras, procedimiento que asegura bien la conservación en una or­denación fija, estable, que dificulta la extracción de papeles individua­les, su posible mezcla y el peligro de traspapelarse. Sin embargo, si sepasa a selección, en la cual después de una escritura de valor efímeropuede seguir otra de conservaciónmás larga o permanente, no convienela encuadernación,porque se debe desprender las tapas de cartón, cortarlos hilos y limpiar eventuales materias aglutinantes, sacar los documen­tos prescindibles y proceder a la reordenación y nueva encuadernación.Es aconsejable, que las escrituras se archiven y conserven en las cajas,preferentemente de cartón, especialmente fabricadas para tal finalidad,sin ligarlas entre sí. Tal procedimiento facilita extraer las escriturascuando termine su plazo legal de conservación,y las restantes reacomo­dar en las cajas, de reducido número, utilizando las sobrantes para nue­vas accesionesdocumentales, cambiando los rótulos o marbetes con res­pectivas signaturas en el lomo.

Todas estas cuestiones podrán considerarse en la propuesta reu­nión, y sus deliberaciones y conclusiones sintetizarse en un Manual deprocedimientos o algo parecido, que deberá incluir los fundamentoslegales con la reglamentación respectiva, valor probatorio de los micro­filmes, plazos de conservación obligatoria, organización de fondosnotariales tanto en los archivos generales o históricos como en los admi­nistrativos, técnica de conservación de originales, restauración de do­cumentos dañados, técnica de microfilmación y conservación de micro­filmes, elaboración de índices y catálogos para los originales y micro­filmes, publicación de catálogos, principalmente de documentosde los siglos XVI y XVII escritos en letra procesal, y otros de laépoca hispánica. Naturalmente, que el Manual podrá contener todootro tipo de instrucciones necesarias para los escribanos, archiveros ytécnicos que desempeñan las tareas relacionadas con los fondos do­cumentales.