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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REVISTA NOTARIAL 1971 Nro. 21 [1] DOCTRINA ALGUNOS ASPECTOS DE LA ETICA NOTARIAL Dr. N. ENRIQUE AMAYA Profesor titular de la Universidad Nacional de Córdoba INTRODUCCIÓN En toda profesión, o actividad humana, se advierte que para un correcto desempeño en el obrar no es sólo menester la idoneidad, experiencia o conocimiento del campo científico en que se transita, sino que ese esfuerzo o empresa debe estar regulada por elementales reglas de convivencia que se traducen en normas éticas, y en principios deontológicos inalienables. Dichos DOGMAS son aplicaciones o EXTERIORIZACIONES de una ETICA o MORAL GENERAL, que reflejadas en ese obrar adquieren especificad para convertirse en normas de MORAL ESPECIAL o PROFESIONAL. Debemos por tanto formular una noción aunque sea en breve síntesis de lo que significa la ETICA, o FILOSOFIA MORAL o MORAL simplemente, para luego traducir sus cánones al ámbito de lo concretamente PROFESIONAL. LA ÉTICA, BREVE NOCION. EL ACTO MORAL. EL DEBER MORAL. LA MORALIDAD. EL FIN MORAL. Se ha admitido sin vacilaciones que la ÉTICA, MORAL o FILOSOFIA MORAL, etimológicamente considerada es la CIENCIA DE LAS COSTUMRES, vale decir "la ciencia que nos enseña a regular nuestra conducta y gobernar la vida, pues las costumbres bajo su MAS AMPLIO Y LEGITIMO CONCEPTO, representan los distintos modos de vivir y conducirnos" 1 Pero esta manera de obrar, tiende a una FINALIDAD que es dirigirse a la consecución del BIEN, asequible sólo por la CONDUCCION de los ACTOS 1 FRANCK Ad.: "Elementos de Moral", pág. 1. Teodoro LIPPS: (Los problemas fundamentales de la Ética) en su primera conferencia, pág. 3 nos dice "La moral, en el sentido de determinadas intuiciones o postulados aceptados por ciertos individuos o pueblos, cambia con éstos. Por eso, considerada históricamente, se nos representa como algo en incesante flujo. Más la MORALIDAD, en cambio es una, la ETICA es la ciencia de la MORALIDAD. Por lo tanto también será UNA".

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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1971 Nro. 21

[1]

DOCTRINA

ALGUNOS ASPECTOS DE LA ETICA NOTARIAL

Dr. N. ENRIQUE AMAYA

Profesor titular de la Universidad Nacional de Córdoba

INTRODUCCIÓN

En toda profesión, o actividad humana, se advierte que para un correcto

desempeño en el obrar no es sólo menester la idoneidad, experiencia o

conocimiento del campo científico en que se transita, sino que ese esfuerzo o

empresa debe estar regulada por elementales reglas de convivencia que se

traducen en normas éticas, y en principios deontológicos inalienables.

Dichos DOGMAS son aplicaciones o EXTERIORIZACIONES de una

ETICA o MORAL GENERAL, que reflejadas en ese obrar adquieren especificad

para convertirse en normas de MORAL ESPECIAL o PROFESIONAL.

Debemos por tanto formular una noción aunque sea en breve síntesis de

lo que significa la ETICA, o FILOSOFIA MORAL o MORAL simplemente, para

luego traducir sus cánones al ámbito de lo concretamente PROFESIONAL.

LA ÉTICA, BREVE NOCION. EL ACTO MORAL. EL DEBER MORAL.

LA MORALIDAD. EL FIN MORAL.

Se ha admitido sin vacilaciones que la ÉTICA, MORAL o FILOSOFIA

MORAL, etimológicamente considerada es la CIENCIA DE LAS COSTUMRES,

vale decir "la ciencia que nos enseña a regular nuestra conducta y gobernar la

vida, pues las costumbres bajo su MAS AMPLIO Y LEGITIMO CONCEPTO,

representan los distintos modos de vivir y conducirnos" 1

Pero esta manera de obrar, tiende a una FINALIDAD que es dirigirse a la

consecución del BIEN, asequible sólo por la CONDUCCION de los ACTOS

1 FRANCK Ad.: "Elementos de Moral", pág. 1. Teodoro LIPPS: (Los problemas fundamentales de laÉtica) en su primera conferencia, pág. 3 nos dice "La moral, en el sentido de determinadas intuiciones opostulados aceptados por ciertos individuos o pueblos, cambia con éstos. Por eso, consideradahistóricamente, se nos representa como algo en incesante flujo. Más la MORALIDAD, en cambio es una,la ETICA es la ciencia de la MORALIDAD. Por lo tanto también será UNA".

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HUMANOS LIBRES en la senda del DEBER; por ello se ha dicho que es el

"ESTUDIO O LA CIENCIA DEL BIEN", o el estudio o la CIENCIA DEL DEBER

o de los DEBERES2, y como estos DEBERES son reglas IDEALES3,

concluimos nuestro concepto expresando que la FILOSOFIA MORAL ES LACIENCIA QUE ESTUDIA LAS NORMAS IDEALES A QUE DEBE AJUSTAREL HOMBRE SUS ACTOS LIBRES PARA LA OBTENCION DEL FINULTIMO.

En consecuencia los ACTOS HUMANOS ejecutados con discernimiento,

LIBREMENTE y con tendencia a conseguir el último FIN, constituyen el objeto

material de la ETICA y la MORALIDAD de dichos actos su objeto FORMAL. La

moralidad es la "PROPIEDAD DEL ACTO HUMANO EJECUTADO CON

ADVERTENCIA A LA HONESTIDAD O NO HONESTIDAD DE SU OBJETO" o

más simplemente es la cualidad del acto según la cual es BUENO o es MALO4.

Bajo este criterio no compartimos el pensamiento de MAX SCHELER5 y sí

el del DOCTOR ANGELlCO que estima que a ningún acto humano libre es

indiferente LO MORAL, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a

cada uno acompañan y que calificaran la bondad o maldad del acto.

Como último paso antes de analizar el FIN de los actos humanos,

debemos enfrentar el concepto de lo BUENO y de lo MALO, para obtener la

norma de la moralidad.

Si tenemos en cuenta que los actos humanos libres tienden a alcanzar un

FIN que significará obtener una máxima perfección, de acuerdo a la naturaleza

racional del hombre, TODO cuanto se haga en este sentido es BUENO, todo

cuanto se oponga a esta actividad es MALO6.

Más claramente, serán BUENOS los actos que conduzcan o traten de

conducir al hombre a su fin o finalidad, y malos los que se opongan o desvíen

2 CHALLAYE Felicien: "Filosofía Moral", trad. de HUIDOBRO, pág. 10.3 Conf. COLLlN: "Manual de Filosofía Tomista". Trad. de MONSERRAT, T. 11, pág. 186.4 Conf. SCHELER Max.: "ETICA", pág. 35. (5) Id. pág. 37. Conf. SCHELER Max.: "ETICA", pág. 35.5 Id. pág. 37.6 Conf. VASCONCELOS, José: "Ética", Ed. Botas, Méjico, pág. 233.

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este impulso7, configurando la HABITUALIDAD de la ejecución ya sea la

VIRTUD, ya sea el VICIO.

Todo cuanto contribuya a nuestra elevación será bueno, todo cuanto nos

degrade o nos aleje de lo recto y de lo noble será malo, y para ejecutar actos

morales que puedan significar o aprisionar la VIRTUD, no sólo basta la

iniciativa MORAL del acto humano, sino encauzarlo hasta la consecución del

Fin; vale decir ajustando habitualmente dichos actos al DEBER MORAL.

COLLlN en concordancia con CHALLAYE y FOUILLE, agrega "que el

deber es una necesidad moral; una obligación de hacer una cosa para

conseguir un FIN necesario8. Más exigente es en su concepto FOUILLÉ,

cuando manifiesta "que nos obligamos a hacer o no hacer una cosa".9

El cumplimiento del deber no es siempre fácil de alcanzar; SMILES a este

respecto en reflexión profunda opinaba que "han de vencerse muchas

contrariedades, pero hay que proponerse activar las convicciones. El hombre

que antes de hacer algo justo se pregunta: ¿qué dirán las gentes?, no es

hombre capaz de hacer cosa de provecho, pero si inquiere: ¿es mi DEBER?,

puede seguir adelante dentro de su armadura moral10, y ello es posible,

agregamos nosotros porque TIENE CONTRAIDO EL HABITO DE LA

MORALIDAD.

Para completar el ciclo ético, nos resta considerar en que consiste el FIN

último que el hombre trata de obtener, merced al impulso del acto voluntario

libre, cimentado en la norma moral y conducido por el DEBER.

Este supremo anhelo consiste en HACER EL BIEN, que trae aparejada la

felicidad de acercamos a Dios.

Mientras más bienes obtengamos, habremos conseguido la FELICIDAD

7 Conf. COLLlN: Ob. cit. pág. 198.8 Ob. cit., pág. 14.9 FOUILLÉ: "Libertad y Determinismo", trad. de Alcalá Zamora y Castillo, pág. 329.10 SMILES, Samuel: "El Deber", trad. de G. Núñez del Prado, pág. 25. Una concepción menos rígida, puesasocia el placer con el Deber, criticando a Kant, trae SCHILLER en su trabajo "De la gracia y la dignidad",Trad. de Probst. pág. 7

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que no es sino la POSESION DEL BIEN11, que depara al hombre su

PERFECCIONAMIENTO.

"Nada hay que dé al hombre una idea tan elevada de sí mismo como " la

necesidad que experimenta de buscar la felicidad en la de los DEMAS, "al

CONSAGRAR SUS FUERZAS, su inteligencia, su reposo. SU MISMA " VIDA, a

la dicha de sus semejantes o a su perfeccionamiento moral, considerándose

como instrumento libre y responsable del orden universal12 .

¿No equivale esto a participar en una proporción compatible con nuestra

flaqueza, del amor del Creador hacía el orden establecido en la creación y

hacia la criatura misma?

Aunque el FIN, el BIEN y la FELICIDAD son nociones diferentes, en

definitiva coinciden, pues el FIN último del hombre es la FELICIDAD perfecta,

obtenida por la factura del bien SOBERANO y DELEITABLE. 13

Esta es nuestra posición y no puede ser otra la que fundamente e informe

moralmente los actos de los hombres versados en Derecho y más aún los

depositarios de la FE, que se manifiesta en la CONFIANZA hacia el NOTARIO,

el ser que guía y AMPARA en la aplicación PACIFICA de concretas normas de

convivencia, a los elementos de la comunidad.

En el afán de encontrar un sistema que contemplara mejor la determi-

nación por una voluntad moral de los actos de los seres racionales. se llegaron

a adoptar por ignorancia o desprecio de las tendencias normales del hombre, o

consideración incompleta de las exigencias de la naturaleza humana, doctrinas

poco satisfactorias y hasta repugnantes al destino del ser humano14.

Así, sobre una base naturalista, ARISTIPO DE CIRENE, fundó la escuela

hedonista que con EPICURO y SPENCER -y su moral evolucionista-15,

acordaran afirmar que el móvil de las acciones humanas es alcanzar el

11 MARQUEZ, Gabino P.: "Filosofía Moral", 4a. ed., pág. 9112 FRANCK: Ob. cit., pág. 115.13 Id., pág. 97. Conf. GILSON: "Santo Tomás de Aquino", trad. de González Ruiz, págs. 50 y sgtes.14 Conf. DUPRAT, G. L.: "La Moral", trad. de R. Rubio, pág. 116.15 SPENCER, H.: "Las bases de la moral evolucionista". Cap. 111, pág. 38.

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PLACER, como supremo y único Bien.

Esta doctrina de principios utilitarios fue asimilada por el espíritu inglés; y

un filósofo sajón, BENTHAM y luego STUART MILL, aceptaron que el derrotero

del bregar humano fuera el PLACER, pero seleccionando los goces en calidad

y cantidad para obtener una mayor y más duradera felicidad.

Como es fácil apreciar, estos sistemas lejos de proporcionar al hombre la

oportunidad de perfeccionarse, lo conducen a la degradación,

Otro tanto ocurre con aquellas escuelas que sostienen que el hombre está

ordenado a un fin último distinto de él y que este FIN, es una cosa creada,dirigiendo sus actos ya sea al Estado (HEGEL y sociólogos contemporáneos),

a la HUMANIDAD (altruismo de COMTE), a la simpatía (escuela escocesa), a

la PIEDAD (SCHOPENHAHUER, HARTMAN y LEOPARDI), o a la producción

del super-hombre (NIETZCHE).

También rebajan al hombre aquellas escuelas que lo divinizan (los

estoicos con SPINOZA y el "deberismo" con KANT) al sostener que aquél no

está ordenado a ningún fin último distinto de él mismo.

Como expresa MARITAIN16, la doctrina de ARISTOTELES y de SANTO

TOMAS se alza como una cumbre entre estos dos errores opuestos, y

entiéndase bien, no como término medio, sino por EXCELSA superioridad, que

hace aparecer a aquellas doctrinas enunciadas "como fragmentos desgajados

arrancados de su unidad",

Ratificando nuestra posición filosófica moral, entendemos, tomando las

palabras de SERTILLANGES17, que "en la contemplación intuitiva de Dios

encontraremos -puesto que Dios es la fuente de todo bien- la satisfacción de

nuestros anhelos. Todo cuanto dan de sí la vida sensible, la vida intelectual, la

vida familiar, la vida social y todas las formas de convivencia y de actividad feliz

en el tiempo, tiene su necesario equivalente y plurivalente en la FUENTE

primera de donde todo aquello toma su origen",

16 MARITAIN, Jacques: "Introducción a la filosofía", pág. 235.17 SERTlLLANGES: "Las grandes tesis de la filosofía tomista". Trad. de Lacabe. pág. 237.

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Esa es la meta, ya sabemos como alcanzarla en la actividad GENERAL

del ser humano. Resta sólo aplicar estos principios ETICOS FUNDAMEN-

TALES a una determinada ORIENTACION, del ser, en este caso la profesión

de ESCRIBANO.

Los fundamentos éticos que hemos explicado brevemente se han referido

a la moral en general, y son los que sustentan la contextura DEONTOLOGICA

de los actos del hombre en su vida individual, profesional, política, social y

religiosa.

Es por ello que se ha distinguido entre una moral GENERAL y otra

ESPECIAL18. Aquélla enseña las reglas SUPREMAS aplicables REMOTA-

MENTE, éstas las reglas PROXIMAS aplicables a los actos PARTICULARES19

que van a determinar cómo el HOMBRE -sujeto operante- puede llevar una

vida establemente buena y organizar de una manera recta el universo de su

obrar20

Llámase a esta moral ESPECIAL, moral práctica, y su contenido consiste

en el ESTUDIO de los DEBERES del hombre21. Estos DEBERES se acentúan

si como elemento útil a la sociedad, elige una profesión decorosa cuyo ejercicio

le impondrá obligaciones más o menos severas según la actividad que

desarrolle; obligaciones que estrecharán hasta fusionarse los principios

morales prácticos con las fórmulas matrices, cuando se trate de profesiones

como la del NOTARIO alcanzadas con el perfeccionamiento del intelecto en

estudios superiores.

LOS PRESUPUESTOS ETICOS EN LA PROFESION DE ESCRIBANOS:ACTOS, FINES Y DEBERES.

Así como el profesional del arte de curar, se orienta a la FINALIDAD

HUMANA de la SANTIDAD del individuo, de su paciente, para readaptarlo a su

misión comunitaria, así como el arquitecto apunta al progreso edilicio, en su

18 COLLlN: Ob. y T. cit., pág. 19319 MARITAIN: Introducción, pág. 230.20 MARITAIN, "Ciencia y Sabiduría", pág. 157.21 CHALLAYE: Ob. cit., pág. 165. Conf. WUNDT, Guillermo: "Etica", volumen 1, pág. 15.

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euritmia de proyección y contexturas, y así como el FIN de la abogacía es la

obtención de la verdad y la JUSTICIA, la finalidad específica del NOTARIO es

la de que los actos humanos ILICITOS se encaucen en la VERDAD, para que

en el respeto y auspicio de las leyes, se obtenga una feliz convivencia, que

dignifique la condición humana, promueva su iniciativa, y acreciente el acervo

cultural y patrimonial de la sociedad.

La tarea es múltiple y de inobjetable merecimiento: ACONSEJAR en

licitud, encauzar en la VERDAD las pretensiones y los problemas que se le

consultan y como excelsa RUBRICACION, DAR FE, OTORGAR FEHACENCIA

de cuanto ha pasado por sus sentidos y PRESENCIA.

Esta investidura, es comparable a la del MAGISTRADO, que dirime

conflictos en la dinámica del pleito, y que para ello está requerido subjetiva y

objetivamente de una RESPONSABILIDAD acrisolada.

El notario resuelve y autentica conflictos y derivaciones PACIFICOS, pero

con la exacta dimensión de RESPONSABILIDAD, porque también es delegado

de una potestad inmarcesible: la FE.

La profesión de NOTARIO se hace acreedora de un PRIVILEGIO que

debe ser preservado celosamente; así como a la profesión de abogado se la

critica por que, se dice, tiene un principio de INMORALIDAD INTRINSECO22,

por cuanto MIENTE y miente a sabiendas, y enfrentará al señor Fiscal, no

encontrando tan culpable al acusado, por ejemplo, así el NOTARIO tiene en su

quehacer el PRINCIPIO de MORALIDAD intrínseco, pues nada de lo que

aconseje, haga y rubrique puede o debe vulnerar el ámbito de lo moral.

Pero para ello debe tener el concepto MAS ESTRICTO del DEBER, que le

permita deslizarse por el mismo curso de su cauce madre la FILOSOFIA

MORAL, con idéntica limpidez de contenido.

Su cumplimiento forjará la ejecución de actos inatacablemente BUENOS,

y la habitualidad generará un efectivo VIRTUOSISMO.

22 AMAYA, N. Enrique: "Contenido ético de la Abogacía", pág. 32. Ver nuestros conceptos y defensa endichas páginas.

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La PRUDENCIA, la TEMPLANZA, la MESURA, y la VERDAD, en su

noción cabal son atributos indispensables en la personalidad del NOTARIO

para mantenerse sin esfuerzo en el cumplimiento del DEBER.

La esfera del DEBER es infinita ha dicho SMILES23, "existe en todas las

condiciones de la vida. No podemos escoger en ser ricos o pobres, felices o

desgraciados, PERO NOS CORRESPONDE LLENAR EL DEBER QUE NOS

RODEA POR TODAS PARTES". La obediencia al DEBER, a toda costa y

riesgo, es la mismísima esencia de la más elevada vida civilizada".

Bien sabemos que para mantenernos en la esfera del DEBER, hay que

luchar, y para ello hay que estar munido de cierta fortaleza, sin duda física pero

más espiritual. El NOTARIO está magníficamente equipado: es hombre de

DERECHO, es ser RESPONSABLE, persigue la VERDAD y afianza su

quehacer en la FE que emana de sus actos. Pero para ello, repetimos, hay que

luchar. LUCHAR con las pretensiones del CLIENTE, con la insinuación de

quien está en frente como co-contratante, con las ase· chanzas de prebendas,

con la propia LEY mal realizada y aún domésticamente con la perezosa

administración de los poderes públicos.

Por eso podemos afirmar con HOSTOS24, que el Derecho y el DEBER,

inseparables resplandores de la CONCIENCIA, no brillan nunca en la

conciencia que no LUCHA: brillan con el más puro, con el único puro destello

de la personalidad humana, cuando ésta se exalta con el COMBATE por el

DERECHO y el DEBER, y se eleva por la dulce, benévola y apacible

conciencia de sí misma, hasta el grado supremo de humanidad, y de

racionalidad cuando se tiene la CERTEZA de haber satisfecho el status

requerido; de haber cumplido con su deber.

COLLlN clasifica los deberes del hombre en: a) para con Dios, para

consigo mismo y para con sus semejantes; b) absolutos e hipotéticos; c)

jurídicos y no jurídicos, y aquéllos a su vez en perfectos e imperfectos25.

23 Ob. cit., pág. 10.24 HOSTOS, Eugenio María: "Moral Socia''', pág. 32.25 Ob. cit., pág. 10.

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Desde el punto de vista de la ETICA ESPECIAL que estudiamos nosotros

vamos a distinguir los deberes del ESCRIBANO en: 1) Para con Dios. 2) Para

consigo mismo. 3) Para con sus semejantes, entendiéndose por ello el

EJERCICIO PROFESIONAL; a) cualquier persona necesitada de asistencia

jurídica; b) su cliente; c) la contraparte; d) el colega; e) autoridades judiciales y

administrativas.

Esta clasificación somera y meramente enunciativa surge de la

POSICIÓN profesional y estimativa que ocupa en la colectividad el Escribano, y

en el concepto UNIVERSAL de la profesión y que entraña una relación de

gratitud y retribución, una relación de NECESIDAD, una relación de UTILIDAD,

una relación de DERECHO y una relación de DEBER

El primer deber, para con Dios, es un deber fundamental y continuado

concerniente a todo ser humano, sea cual sea la actividad que desarrolle.

Todos nuestros actos, según ya dijimos, deben dirigirse a El para la obtención

del FIN último.

Nada cabe agregar sobre esto, pues es elemental que la guía luminosa

de nuestros pasos, de nuestro saber y de nuestras ESPERANZAS es la mano

venturosa del Señor que nos lleva al encuentro del Bien y por ende nos

aproxima a su reino26

a) aquilatar su culturaPara con Dios b) régimen de trabajoPara consigo mismo c) dignidad privada

d) dignidad públicaDEBERES

DEL a) cualquier persona necesitada deESCRIBANO asistencia jurídica

Para con sus semejantes b) con su cliente Moralidad en el ejercicioc) la contraparte de su ministeriod) el colegae) autoridades judiciales y administrativas

26 Debemos saber que en el nombre de Dios se ha de andar, orar, hablar, obrar y esperar, como dice laSagrada Escritura: "Estos fían en sus carros, y aquéllos en sus caballos, mas nosotros invocaremos elnombre del Señor Dios nuestro (Psal., XIX, 8); todo lo que pidieres al Padre en mi nombre, yo lo haré(Juan, XVI, 13); cualquier cosa que hagáis, sea de palabra o de obra, hacedlo todo en nombre de nuestroSeñor Jesucristo (Col. 111, 17). Bienaventurado el varón cuya esperanza es el nombre del Señor (Psal.,XXXIX, 5). SANTO TOMAS DE AQUINO: Meditaciones entresacadas de sus obras Ed. Emecé. Trad. de LuisM. de Cádiz, pág. 107.

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2. Deberes del Escribano para consigo mismo

Para efectuar un análisis de los deberes del Notario para consigo mismo,

partamos de la base de que la elección de su carrera profesional ha sido fruto

de una auténtica vocación. Sin esa fuerza interior como acertadamente la llama

y la describe OSSORIO27, no es posible defender sin desmayos los intereses

de la colectividad.

El espíritu del Escribano estará dirigido por el impulso de encontrar y

desentrañar y aplicar la VERDAD, como base genética de la FE que impondrá

a su actuación instrumental. su presencia e intervención. De ninguna forma

puede alterarse este paradigma, pues todo el cimiento de la delegación

potestativa del Estado en su funcionario fedatorio se derrumbará con

consecuencias imprevisibles.

Munido de este elemento inapreciable, deberá atesorarlo y para ello

conducirá sus acciones dentro de un marco ESTRICTO de moralidad.

Comenzando por sí mismo, deberá en primer lugar:

a) aquilatar su cultura

Los conocimientos jurídicos no bastan para la formación de un buen

Escribano. Necesita poseer una cultura integral, sin ánimo de caer en el

enciclopedismo, más si se intenta, como en la actualidad, con nuestro aplauso,

una carrera específica del Notariado, una Licenciatura y un Doctorado en

Ciencia Notarial.

Nociones precisas de Filosofía, de Historia, Economía, literatura y hasta

de arte le son indispensables. Y si ya en la época estudiantil vislumbra su

destino, formará y escogerá su biblioteca28.

27 OSSORIO: "El alma de la Toga", pág. 20. Confs. G. MARATlON: "Vocación y Ética"; VIRASORO, Rafael:"Vocación y Moralidad".28 Conf. PANERO, Federico Jorge: "Reflexiones sobre un tema: El notariado ante el mundo moderno",Rev. Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, año 1969, Nº 17 y 18, pág. 43.SAVRANSKY, José: "Moral y Economía Notarial", págs. 133 y sgts. SAVRANSKY, Moisés Jorge: "Función yResponsabilidad Notarial", págs. 63 y sgts. GATTARI, Carlos N.: "El objeto de la ciencia del derechonotarial", págs. 96 y sgts. BERNARD, Tomás Diego (h): "El notariado como carrera universitaria", págs. 47y sgts. ALLENDE IRIARTE, Jorge y ALLENDE, Ignacio M. "Apreciaciones jurídico-notariales", págs. 87 ysgts. CASTAN TOBEÑAS, José: "Función Notarial y Elaboración Notarial del Derecho" págs. 32 y sgts.

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[11]

b) régimen de trabajo

Establecer un régimen de trabajo y estudio que con método y tenacidad,

reportará sin duda resultados extraordinarios. Este ritmo servirá para sortear

con éxito los muchos escollos que la vida profesional ofrece y soportar más de

una vigilia cuando el caso lo requiere.

Disciplinado el espíritu y el cuerpo, alejado de entretenimientos mundanos

y triviales que a nada conducen, se llegará a transitar por el sendero de una

vida noble por antonomasia, pues "vivir según capricho es de plebeyo; el noble

aspira a la ordenación y a la ley"29.

Parece un poco atrevido formular consejos en cuanto a la manera de

trabajar, sin embargo las exigencias de la vida profesional imponen una

organización estricta para cumplir eficientemente la diaria tarea.

La reflexión de SERTILLANGES es exacta; "para que todo en nosotros se

oriente en el sentido del trabajo, no basta la organización interna, ni haber

fijado la vocación y la administración de las fuerzas; es necesario ubicar la

propia vida respecto a su medio, a sus obligaciones, relaciones y decoro30.

Con ello quiere expresar el académico citado, que es tanta la decisiva

importancia que tiene la profesión que hemos abrazado, que es ella la que

determinará el medio y el ámbito de actuación acomodando a sus necesidades

las otras obligaciones que el hombre debe cumplir.

Reconocida por el profesional toda la significación que tiene para el buen

desarrollo de su actividad determinar previamente un régimen de trabajo, nos

proponemos brindarle algunas advertencias de utilidad, respecto: al tiempo, al

horario, disciplina y asimilación.

Cuantas veces exclamamos: "he dejado sin terminar este trabajo por no

disponer materialmente de tiempo para hacerla". Sin embargo la mayor parte

de las veces hemos tenido ocasión de finiquitarlo.

Se ha dicho que el tiempo se pierde: porque lo dejamos sin empleo; porque

29 MAEZTU, M. de: "El problema de la Ética", pág. 238.30 SERTILLANGES, A. D.: "La vida intelectual", pág. 57

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lo empleamos mal; porque lo empleamos en corregir lo que hicimos mal;

porque lo empleamos con quienes son enemigos de nuestro tiempo.

Hay mucho de verdad en estas reflexiones, que aunque simples reflejan

la realidad y así hemos podido observar a personas que tienen un trabajo

abrumador, compartir algunas diversiones, necesarias por cierto, sin alterar su

ritmo y por haber dispuesto con tino la proporción de su tiempo.

La primera norma a cumplir en cuanto a ese factor de éxito es aprovechar

el día desde sus comienzos.

Las primeras horas serán para poner en orden los asuntos, agrupándolos y

clasificándolos, y luego la necesaria visita a Registro de Propiedades,

instituciones bancarias, Dirección de Rentas, Tribunal Notarial y otras

entidades administrativas; sin perjuicio de la atención de algún cliente.

A la tarde el ritmo no puede decaer acentuado con la atención de la

clientela; un descanso para reanudar la tarea de diez y nueve a veinte y una;

realizada la cena, conviene la lectura de obras o temas ajenos por completo a

lo jurídico, a menos que exista urgencia en la dilucidación de un asunto.

El plan de trabajo debe respetarse a TODA COSTA, más bien intensificarlo

y no disminuirlo.

Es notable apreciar como la inteligencia tiene sus hábitos. Según los

consejos que formula RAMON y CAJAL31 se produce en este sentido una

suerte o tipo de ESPECIALIZACIÓN, que la afina cuando está en contacto con

su "hora" y la orienta hacia un mismo trabajo. Hay una ESPECIALIZACIÓN de

tiempo y otra de MATERIA.

Esta disciplina de trabajo tiene que ser PRODUCTIVA. No basta con

sentarse delante del escritorio; hay que olvidar el mundo exterior y no seguir

más que las ideas, proyecto e imágenes y continuar sin cesar en la obra, pues

un trabajo interrumpido lleva siempre la señal de las interrupciones.

c y d - dignidad pública y privada

31 RAMON y CAJAL, Santiago: "Reglas y consejos sobre la investigación científica", Madrid, 1925.

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[13]

Sin duda alguna el NOTARIADO es una de las profesiones que exige

mayores calidades éticas para responder al honor de representarla32.

El solo carácter de graduado universitario le impone SEVEROS

DEBERES Y acentúa las exigencias de decoro y moralidad en la vida pública y

privada.

Esto fue ya acertadamente contemplado en vetustas legislaciones, y ha

sido objeto de especial atención en las regulaciones deontológicas modernas.

Todo cuanto se haga en este sentido es conveniente y saludable, por

cuanto por lo delicado de las funciones que desempeña el Escribano, debe ser

desinteresado y probo y llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar

celosamente su independencia hacia los clientes, terceros, y poderes públicos.

Debe actuar con irreprochable DIGNIDAD, no sólo en el ejercicio de su

profesión, sino también en SU VIDA PRIVADA.

Llamado muchas veces a dirigir y encauzar los actos de otros, ejerce un

ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él

mismo RESPETABLE. En suma, su conducta profesional o privada, no debe

jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan la del

hombre de bien.

De acuerdo a ello su contextura moral, su formación ética debe ser

indestructible, invulnerable; su voluntad férrea e inquebrantable, dispuesto a

hacer triunfar la verdad y la justicia.

No hay persona cabal y honesta que no coincida con estos pareceres, y

todos aquellos que se han orientado a obtener la preeminencia de la Ética en

cualquier sentido, no pueden omitir esfuerzo ni oportunidad para hacer resaltar

la importancia de inculcar sus principios y establecer una conciencia moral.

Conciencia, que como hemos dicho, estará dirigida a alcanzar la ha-

bitualidad del BUEN OBRAR encauzando los actos en las fórmulas de-

ontológicas.

32 Conf. LABURU, de J. A: "Los sentimientos; su influjo en la conducta del hombre", págs. 190 y sgts.

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Sin duda alguna que la MORAL y LO MORAL son paradójicamente

UNICOS. Vibra el concepto, la sensación en la intimidad espiritual; actúa sobre

el individuo IIevándole a discernir con corrección y altura de manera tal que

TODOS los actos; que ejecute privados o públicos y en cualquier medio o

actividad que se desempeñe serán ajustados a la regulación ética

correspondiente.

Pero un claro, una levísima grieta, y por allí se filtrará lo malo, lo

pernicioso y fragilizará el edificio moral hasta derrumbarlo. Por ello es que

están íntimamente ligadas la dignidad PUBLICA y PRIVADA, en sus

respectivas esferas de actuación ante los hombres y en el ámbito reservado a

la vida íntima del notario.

El Escribano como toda persona, puede vivir su vida privada como le

plazca pero sin ofender la moralidad. Ese reducto privado debe respetarse;

está amparado constitucionalmente y más aún si la intimidad se refiere a la

reserva de los asuntos propios de la profesión.

El Notario debe guardar mesura hasta en sus mínimos actos; debe elegir

hasta los lugares públicos donde concurre. Su propia investidura le obliga a

ello.

Su aspecto debe ser decoroso y si ha descendido económicamente debe,

conservando su dignidad, dirigirse a otros horizontes. La dignidad es única

también como la moral; se da en el funcionario, en el depositario de la fe

pública como en el over-all del mecánico, pero cuando esté raída y no

podamos cambiarla a satisfacción, conservemos el atavío íntimo y quitemos el

externo dedicándonos a otra tarea lícita.

Esto merced a la tesonera acción del gremio notarial, es ya improbable,

pues su Colegio, su Caja Notarial vela por sus integrantes y faci lita

laudablemente avizor futuro y tranquilo retiro a quienes se inician en la

profesión y a quienes salud y cronología le impidan ejercerla.

3. Deberes del Escribano para con sus semejantes

a) con cualquier persona necesitada de asistencia jurídica.

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Entre los deberes fundamentales del hombre para con sus semejantes

figuran el de AMPARO, que puede traducirse en orientación y asesoramiento y

el deber de CARIDAD, que consiste en la obligación de ayudar al prójimo en la

conservación de su patrimonio espiritual y económico.

Este postulado MORAL se traduce principalmente en el ejercicio pro-

fesional, en la asistencia jurídica al menesteroso necesitado de consejo y

aliento y en la orientación sana de su situación o sus intereses.

Como bien dice CASTAN TOBEÑAS33, el Notario tiene como uno de sus

oficios, el de ser consejero, asesor jurídico y avenidor de quienes requieren su

asistencia. "Es, en efecto, misión suya la de instruir, con su autoridad de

jurisconsulto, a los interesados sobre las posibilidades legales, requisitos y

consecuencias de la relación que quieren establecer, no menos que la de

CONCILIAR y COORDINAR, con la AUTORIDAD MORAL que le es propia, las

pretensiones de las partes, en el ritmo del Derecho y de la Ética".

b) con su cliente

Antes de enunciar los deberes del Notario con su cliente en las relaciones

previas al negocio jurídico, es menester considerar lo referente a la formación

de la clientela. En este sentido ninguna actividad cumplirá el Escribano, ni

tampoco puede provocar, solicitar o sugerir publicidad que importe propaganda

a sus dotes profesionales, tratando en este sentido de observar la mayor

moderación en el anuncio de su estudio.

El Escribano atenderá el asunto que se le encomienda como una opor-

tunidad para prestar un servicio, y tiene libertad absoluta para su aceptación o

rechazo, pero en caso de aceptarla lo hará con la firme convicción de que el

derecho asiste a su cliente en base a la intangible sanidad de sus propósitos.

Es interesante acotar la naturaleza jurídica que surge de la relación entre

Notario y cliente en ocasión de solicitar sus servicios, pues emerge de ello una

suerte de obligaciones recíprocas para ambas partes.

A la prestación de los servicios profesioll3!es habrá de corresponder una

33 Ob. cit., pág. 49

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contraprestación que se traducirá en el pago de honorarios hoy sin problema

alguno por la existencia de una regulación arancelaria. Con todo siempre existe

una duda en cuanto a la NATURALEZA del vínculo si es una LOCACION DE

SERVICIOS o de OBRA o es un MANDATO.

Se suponía antaño que la figura contractual de la locación de servicios no

era asimi!able a la realización de un trabajo intelectual, era hasta quizás

vejatorio, pero si se recurría al MANDATO, como delegación de potestades,

nos encontramos que según la fuente romana el mandato era un contrato

gratuito.

¿Cómo retribuir los servicios en tal caso? Podríamos enrolamos en la

cómoda posición de un contrato SUI-GENERIS, que más bien es aplicable para

la relación entre el ABOGADO y cliente, pero nosotros participamos por el

carácter específico de la tarea notarial, el instrumento público de que se trata

de una locación de OBRA34.

En efecto: descartamos, como dijimos el MANDATO, por cuanto el

Escribano no representa a su cliente, se limita a la realización de lo enco-

mendado y a seguir en cierto modo sus instrucciones, pero no hay en forma

alguna REPRESENT ACION subjetiva.

Sin duda el Escribano, como titular de una profesión libre, abogado,

médico, arquitecto, etc. etc., cumple una función social, que necesariamente

debe ser retribuída por imperio de normas elementales de subsistencia y

equidad y también es indudable que PRESTA SERVICIOS que deben ser

valorados pecuniariamente.

El concepto engañoso que es afrenta para el profesional hablar de

retribución de servicios ha sido desechado, porque SI presta servicios y de alta

jerarquía y así debía ser la retribución, que no alcanza a una paridad equitativa.

Pero el Notario pone su CONOCIMIENTO y VERSACION para obtener un

RESULTADO, un FIN, apartándose en esto de la locación de servicios cuyo

objeto es el trabajo en sí con abstracción relativo de su resultado, en cambio en

34 Conf. SAVRANSKY, M. J.: Ob. cit., pág. 122.

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la locación de OBRA interesa ese RESULTADO, que es la satisfacción de la

expectativa apetecida en el negocio jurídico.

En la locación de servicios tiene mucha importancia para el precio, la

cronología, el tiempo empleado para realizarlos. En la locación de obra se

establece el precio o arancel en relación a la actuación instrumental co-

rrespondiente.

Aclarada brevemente esta cuestión, corresponde abordar un tema sig-

nificativo en la relación entre Notario y cliente, cual es el secreto profesional.

SECRETO PROFESIONAL

Es éste uno de los temas más delicados y discutidos en el aspecto

profesional. Como bien dice BERNARD35 el secreto profesional "como

obligación impuesta a determinadas personas para evitar la divulgación de

hechos confiadas a las mismas, en razón de su ministerio, excede la órbita del

derecho positivo y se adentra en la ética profesional".

En la función notarial así como en otras actividades profesionales li-

berales, el secreto es ínsito a la responsabilidad emergente de la actuación que

desempeña. Si bien el notario es depositario de la FE pública también lo es de

la FE que el cliente en él confiere. A la conciencia, al honor y a la dignidad del

profesional de derecho, se confía muchas veces los destinos de un patrimonio

o de una familia.

La violación del secreto, es pues, sin justa causa, una de las trans-

gresiones morales más repudiables, y en realidad en la legislación penal, por la

benignidad de la pena, no se contempla las proyecciones nefastas que puede

acarrear una infidencia, con motivo del ejercicio profesional.

Si acordamos mayor trascendencia al concepto moral que al legal

podríamos expresar con Perraud Charmentier que "el secreto profesional es el

deber riguroso para el profesional de derecho, quien no debe, jamás revelar

ESPONTANEAMENTE, un hecho que le ha sido confiado durante el ejercicio

35 TOMAS DIEGO BERNARD (h): "El secreto profesional en el notariado", pág. 11.

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de su profesión36",

Para nosotros en una concepción simple el secreto profesional es laobligación MORAL y legal que tiene el profesional de derecho de guardarla fe depositada en él por su cliente.

La importancia que reviste para el notario, para el cliente, y para la

sociedad la absoluta discreción en el manejo de los intereses y confidencias

que se pueden formular, ha derivado en considerar este aspecto como un

dogma inalienable, como una institución regulada por la doctrina y la

legislación, con carácter universal, sistematizada en los Códigos Penal y de

Procedimiento37.

En efecto ya desde antiguo existían normas concretas para regular

positivamente el secreto profesional, y penar su violación38.

En la figura del SECRETO PROFESIONAL debemos distinguir un sujeto

activo, un sujeto pasivo, y el elemento material del delito. El primero es el que

revelando el SECRETO infringe la ley penal; el segundo es el que resulta

defraudado por la infidencia del consejero jurídico elegido; y, por último, el

elemento MATERIAL está constituido por el hecho de la infidencia o

REVELACION del secreto, conocido en VIRTUD DE LA PROFESION que se

ejerce, negativa actitud que debe causar necesariamente DAÑO o AGRAVIO al

interesado; pero para ello la revelación del secreto debe ser formulada SIN

,JUSTA CAUSA, es decir sin que haya un justificativo de tal magnitud que

autorice la infracción,

La JUSTA CAUSA, es para algunos, la liberación por parte del transmisor

del secreto al depositario, de la reserva que debe guardar al respecto.

36 Bourdel lo define como la "confidencia hecha por una persona a un profesional con la conviccióníntima de que éste no la revelará". Carrara expresa que se denomina secreto a "todo aquello que seconfía al profesional en ocasión de su oficio con la intención de que no se divulgue" (citas tomadas deBARNARD, ob. cit., pág. 14).37 Arts. 156 del C. P., arto 246 de! C. de P. P. (1970).38 Por ejemplo Ley II, título XVI, partida 7a. de Alfonso el Sabio; ley 3, título 9, Libro 1, del Fuero; leyes 9y 10, títulos 6, Partida 3a.; ley 19, de Estilo; ley 13 y 9, de este título y la 8, título 19, libro 2, deOrdenamiento. Entre nosotros pueden recogerse los siguientes antecedentes: decretos del 26 y 29 deagosto de 1790, arto 2º. Art. 378 del C. P. de 1810; ley 8 del 29 de noviembre de 1850; ley del 28 demarzo de 1885, art. 40,etc.,etc

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Vale decir relevarlo de su obligación. Ello importa acordar a la JUSTA

CAUSA un carácter contractual, pues dependería de la voluntad del de-

positante.

Esto no es exactamente cierto y puede traer derivaciones perjudiciales.

Nos enrolamos en la posición que estima que el profesional puede revelar el

secreto cuando el silencio puede aparejar menoscabo al ORDEN PUBLICO,

pues el interés que debe consultarse para llegar a la violación del secreto, es

de necesidad social: el perjuicio que puede causarse a la colectividad en caso

de una RESERVA injustificada por respeto a un compromiso UNILATERAL

puede resultar de proyecciones incalculables para la sociedad.

Claro está que ello es difícil advertirlo en la profesión de notario, dado que

el ámbito es más reducido, ceñido a una proyección económica o de

consecuencias de esta índole pero sin duda las funciones notariales se

encuentran comprendidas, concretamente entre las que deben observar el

secreto profesional.

Además de las normas generales citadas en el Código Penal y leyes de

Procedimiento, hay regulaciones provinciales de organización del Notariado

que han seguido el pensamiento de la ley 12.990, en las que establece como

DEBER primordial mantener el secreto profesional y la reserva del contenido

del REGISTRO O PROTOCOLO o sea de los actos notariales.

En este sentido el principio de la JUSTA CAUSA, juega tanto por la

voluntad de las partes como así también si existiera una orden judicial al

respecto, disposición que encuadraría dentro del concepto del ORDEN

PUBLICO, que permite al notario salvar su compromiso profesional por imperio

de una exigencia judicial.

Cabe expresar por último que las leyes respectivas deben considerar,

como la ley 12.990 citada, la violación del secreto en sus consecuencias

penales, como delito; civiles, por los daños y perjuicios que puedan derivarse y

GREMIALES por la falta de responsabilidad incurrida.

c) con la parte co-contratante

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No es dificultoso asumir una postura correcta frente a la contra parte

contractual. En el abogado debe manifestarse una pulcritud deontológica, sin

perjuicio de un espíritu conciliatorio, pero en el notario que dirige un negocio

jurídico sin controversias, o cuando más pequeños roces en el ajuste de

voluntades, su actitud es de asesoramiento tanto para su cliente como para los

participantes en el acto.

Su posición es actuar con ABSOLUTA buena fe, veracidad, PROBIDAD y

lealtad para su cliente cuidando en toda forma de no deslizarse en una

falsedad ideológica.

No hay pues LUCHA o antagonismos, cuando más será un juego dia-

léctico que debe desembocar en la realidad y en la VERDAD jurídica, para

sustraer al asunto a un posible conflicto y por ende a una futura intervención

judicial de matiz contencioso.

d) con el colega

Nada debe mancillar o amenguar las relaciones que deben existir entre

colegas. Ambos defienden intereses que le son confiados y ambos tienden a

obtener un perfeccionamiento instrumental de la voluntad.

La cortesía es el elemento que auspicia la armonía y permite coordinar

pareceres para evitar molestias y demoras.

En este sentido el Colegio de Escribanos es un EJEMPLO de entendi-

miento y amistad mancomunados en un esfuerzo colectivo.

e) con autoridades judiciales y administrativas

No sólo en su estudio notarial realiza su actividad el notario. La tarea a

cumplir en las esferas administrativas y judiciales es inmensa.

Asaz innecesario sería enumerarla; bástenos decir que el Escribano en

ese fatigoso andar debe conservar su serenidad, y su respetuoso peticionar

deberá estar adicionado de una buena dosis de paciencia.

Ello no significa que se acaten sumisamente todas las situaciones que

pueden obstaculizar la gestión notarial, teniendo en miras el interés de su

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cliente, pero sí establecer como un medio de comunicación efectivo, una

sincera cordialidad con funcionarios y magistrados.

No se intentará con ellos obtener ventajas ni favores. sino consolidar más

aún el UNIVERSAL CONCEPTO de que gozan los notarios, como depositarios

de la FE, de la confianza de los integrantes de la sociedad. y como estamentos

sólidos y dinámicos de la colectividad que debe saberse amparada por

profesionales dignos y funcionarios aptos y probos, para arribar así sin

esfuerzo a la culminación del ciclo ético que analizáramos: obtener la

FELICIDAD en base a una mística subjetiva, orientada por un esfuerzo lícito a

la consolidación de un espíritu comunitario efectivo, motor inapreciable del

proceso de los pueblos.