la inexactitud rtegistral -...

23
165 7) Ley 19170- Reglamento Orgánico del Registro Nacional de Buques; S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6) Ley 20094 - Ley de Navegación. 4) Ley 20378 -Regulación del régimen jurídico de la Propiedad de los Equinos de Pura Sangre de Carrera. 3) D. L. 6582/58: Registro,Nacional de la Propiedad del Automotor. 1) Ley 17801- Registro de la Propiedad Inmueble. 2) Ley 5771 - Ley da Organización del Registro General de la Provin- cia de Córdoba. IV - !nexac1jtudes: Su proyección en la legislación vigente. 3) Eficacia de los asientos reqistroles. 2) Causas 1) Concepto. Inexaotitud registra!. m- El Registro y la Realidad Jurídica. 4) Sistema suizo. 3) Sistema español. 2) Sistema germano. 1) Sistema francés. JI - Las inexactUudesregistrales en los diversos sistemas de publicidad. 1- Introducción. SUMARIO Por Marta G. Vargas de Vallania. Marta S. Benjamín de Ruiz y Angela V. Bonetto de Cima LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - RECTlFICACION DE INSCRIPCIONES

Upload: others

Post on 31-Oct-2019

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

165

7) Ley 19170- Reglamento Orgánico del Registro Nacional de Buques;

S) Ley 17285- Código Aeronáutico;

6) Ley 20094 - Ley de Navegación.

4) Ley 20378 -Regulación del régimen jurídico de la Propiedad de losEquinos de Pura Sangre de Carrera.

3) D. L. 6582/58: Registro,Nacional de la Propiedad del Automotor.

1) Ley 17801- Registro de la Propiedad Inmueble.

2) Ley 5771 - Ley da Organización del Registro General de la Provin­cia de Córdoba.

IV - !nexac1jtudes: Su proyección en la legislación vigente.

3) Eficacia de los asientos reqistroles.

2) Causas

1) Concepto.

Inexaotitud registra!.

m - El Registro y la Realidad Jurídica.

4) Sistema suizo.

3) Sistema español.

2) Sistema germano.

1) Sistema francés.

JI - Las inexactUudesregistrales en los diversos sistemas de publicidad.

1 - Introducción.

SUMARIO

Por Marta G. Vargas de Vallania.Marta S. Benjamín de Ruiz yAngela V. Bonetto de Cima

LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - RECTlFICACION DE INSCRIPCIONES

Page 2: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

166

(1) SA~"ZFERNANDEZ. Angel. "El Registro y la Realidad Jurídica". Analea de la Acade­mia Matritense del Notariado - Tomo 14 - Página 397 - Madrid - Ado 1965.

Si bien es cierto que los problemas que el tema plantea se exteriorizan'con mayor intensidad en razón del tráfico jurídico inmobiliario, no centra­remos exclusivamente nuestro estudio a ese área, sino que lo proyectare­mos en orden a los demás Registros de Bienes existentes en nuestra legis­lación (Registro General de la Propiedad Inmobiliaria Ley 17.801 -Regis­.tIa Nacional de Automotores D/L-5782/58- Registro Genealógico de Ani­males de Pura Sangre de Carrera -Ley NI?20387- Ley Nacional de laNavegación NI? 20094 Y Ley de Registro de Buques NQ19170; Código Aero­náutico Ley NQ 17285, Código de Aguas de la Provincia de Córdoba DjI.NQ5589/73 Y la Ley NacionaJ del Nombre NQ18248.

Una vez más. la problemática elegida nos lleva a profundízor e.I es­tudio del derecho registral. Pareciera, de la enunciación del tema, que elmismo 'lOS lleva a abordar aspectos de la realidad práctica y formal delderecho: al decir de Sanz Fernández ... "Volaremos bajo, a poca altura ym:uy cerca de lu -reaüdcd": .. (1). Nos iJ.ltI'Qducire.mosen el _tudip ·de las:relaciones concretas entre loa Reqistros Jurídicos de Bienee y la realidad ju­.ridica registral.

.! - biroduccíÓD

'vn - Conclusiones•

3) Imputación de la responsabilidad.

2) ilicitud: elementos.

1; Caracteres.

VI - Responsabilidad civil yor el ilícito registral.

3) Nuestra posísíón.

2) Tutela del titular inscripto.

1) Protección del tercero registral.

Posiciones dochinarias.

v - El error registra!. Colisión de derechos. Sus efectos

S) D. L. 5589/73 - Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.

9) Ley 18248 - Nombre de las persones naturales.

Page 3: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

(2) LACRUZBERDEJO.José Luis. SANCHOREBULLIDA,Francisco de Asis. Derecho Inmo...,! 'b1ÍiaitO ~tril. 'Edltoi1aI L1brerfa;:BOt!ch;'P¡¡S, 38 Y'158; MadritJ.: 19'77: i "

(3) LACRUZBERDEJO. José Luis. SANCHOREBULLIDA.Francisco de Alfa,' Ob. clt_pg, 38 Y 68.

2) SisteJlla qennano: La mutación real se produce en ,virtud del negocio.jurídico abstractedogrado a través de Id inscripción del miaino en los Libros.Registrales. En' consecuencia. la realidad r,libiátia extenoriza una publicidadp08itiva: enUDcia UDa titularidacl·reel existente. No' obstbnte ser menor elmargen de -la8 ine.xc:tctitudes·reqístmles, la doctrina germana ha desarro­llado prolijamente el tema. Así en el supuesto de que se efectuase una ins­cripción falsa el adquirente no queda protegido ni aún en el supuesto de­que actuase .de buen

1) Sistema francés: Sabido es 'que los registros frdnceseajson registros.declarativos de actos jurídicos. Reducen la eficacia de sus públícccíones a'la inoponibilidad de los documentos no inscriptos. La publicidad es neqa­tiva en el sentido que se refiere a la inexistencia de UD acto ~ de' elliCfl'­jenadón. No protege al adquirente que confió en sus asientos. frente a laspcsíbles-cccíenea de rescisión. resolución o nulidad a que puede verse ex­puesto el título de su "autor" o tronsmítente del derecho (2). Luego. las.Inexoctitudes registrales no acarrearán consecuencias tan perjudiciales pa--ra quien contrató en base a ellas. '

.Analizaremos brevemente la problemético planteeda en el derecho.compnrcdos

La importancia dada al tema. no es la misma en aquellos registros.donde le publicidad, es 'meramente informativa. de aquellos .otros.donde la.misma produce efectos constitutivos.y aún' más. convalidantes de los dere­chos por ellos publicitados .

Es de interés, advertir que la importancia del teme. en orden a la va­lidez y eficacia de los. asientos ínexoctos, difiere fundamentalmente segúnla naturaleza de la publicidad ofrecida por los diversos sistemes registralesmodernos.

II • Las inexactitudes reqistrales en los diversos sistemas de publicidad.

Así. trazaremos un pcnoromo del tema en la legislación comparada; da­remos un concepto de la inexactitud registral y sus diversas nceptccíonoeranalizaremos las principales causas de la misma. la eficacia de los asientos.inexactos. la proyección especüica del tema en las leyes antes menciona­das. la subsanación o rectificación de los asientos inexactos con sus- diver­sas .variantes; qbordcremos el tema de .lo responsabilidad del Estado pa~ra fínalmente atrevemos.: no sin modestíc; a proponer Q:l<JUlK'ssoluciones.concretas que la temática de las inexactitudes registrales plantea en el com­pIejo y cada vez más dinámico tráfico jurídico de bienes. tratando de con­temporizar. en cada caso. él valor supremo de la justicia con la defensa de­la seguridad jurídica que las comunidades orqanizadas IIWrecen.

Page 4: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

168

~.) LACRUZ BERDEJO. Joaé Luis. SANCHO RIlBULLIDA. Prau.c1aco ~ Mil. Ob. cit. Pe.~ y 88.

'(5) 8ANZ FERNANDEZ. Angel. Ob. cit. Pág. ~ Y 111.

Éstes discordancias llevan ínsitas el peligro de producir verdaderos elrtregos entra aquellos que contrataron en base a sus enuncícdos, De allí,los esfuerzos tanto doctrinarios como legislativos tendientea a evitar el ma­yor número posible de inexactitudes ragistrales de los cuale., la exigen­-cío de una titulación auténtica en materia inmobilioria y una rigurosa cali­licación registral constituyen las principales vallas para las mismas.

Le vida jurídica de los bienes. en relación con los Registros. puedenencuadrarse dentro de algunas de estas circunstancias;

Es un hecho cierto que en diversas circunstancias los Regiatr~ Iurí­dit:os de·Bienes ltO'refléj<ttlcon ftdctlfUd"1a'ieCdidad jüIídicil r~: ES'el en­.frentamiento entra la "la forma y la vida", entre b apariencia jurídica delRegisbo y la realidad de la vida (5).

m· El registro y la recrJldad juridica.

Con relación a las inexactitudes registrales, la doctrina española ha'desarrollado, tal vez con demasiado detallismo, el tema. A pesar de todo,al consagrar la legislación española el principio de "libertad del dominio"y de "no obligatoriedad" de las inscripciones registrales de las mutacio­nes jurídicas reales, el campo de las inexactitudes es vastísimo, a tal pun­to que autores de la talla de Lacruz - Sancho nos enseñan que .' ... ennuestio sistema de cambios reales que tienen lugar al margen del registro,la inexactitud es en parte ínevítcble, en el momento mismo en que el pro­pietario inscripto de una finca otorqa la escrituración pública de venta, elHeqistro deviene inexacto porque enuncia como propietario al vendedor qu-eya no lo es (4),

4) Sistema español: Ubicándose entre estos extremos, se encuentrenlos Registros Inmobiliarios Españoles, A ellos se refieren Lacruz - Sancho,-caracterizándolos como "tendencialmente exactos", Esto es, sin llegar a ga­rantizar en forma absoluta la validez da los derechos inscriptos, ya que noson registros convalidan tes, brindan a quienes contratan de buena fe enbase a sus enunciados registrales una' verdcdero protección, al consagrar ex­presamente los principios de "legitimación" y de "fe públíce registra}". Através de ellos y de otros principios rectores como el de la "exactitud" e"integridad" de los asientos, se les atribuye a éstos una verdadera eficaciadefensivo y ofensiva. Defensiva en el sentido de protección al titular regis­hal,. concedíéndoíle a través de la inscripción de su titulación real, la pre­sunción de derecho "iuris tuntum" (esto es que queda abierta la posibilidadde demostrar, en la justicia civil, la inexactitud de ello) de ser el vardade­ro dueño del derecho publicitado. Oiensiva en el sentido de protección al ad­quirente de buena fe, de derechos reales inscriptos en el Registro.

3; Sistema suizo: Los supuestos de inexactitud se refieren a los casos'¿e nulidad del título que causa la modificación real.

Page 5: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

169

(6) sÁNZ FERNANDEZ, Angel. Ob. cit. pág. 431.(7) LACR.UZSÉlmE.Tb. Jósé Lula. SANCHOaEBULLIDA, Pnt.ncllco de A81s.Ob. cit. pAg. IOQ..

Por lo antes expuesto y del esquema enunciado, algunos autores cen­tran el estudio de las inexactitudes reqistrales exclusivamente en los su­puestos designados al punto a) es decir para todos los bienes que tienenvida registral actual. haciéndolo extensivo a los casos de doble mctricula­ción de inmuebles como situaciones especiales de inexactitudes registrales.reservando el término de discordancias re:qistrales para los supuestos de·inexistencia de vida registra!.

Chico y Bonilla observan que la discordancia es un concepto muy am­plio. en el que juegan no solamente circunstancias de derecho sino tam­bién de hecho. mientras que la inexactitud registral sólo se refiere a de-.rechos (7).

- Inexactitud registra]

1) Concepto.

c) Bienes que viven totalmente fuera del registro.

d) Bienes que ingresaron doblemente bajo el régimen de registro. (su­puesto de doble matriculación).

De este esquema amplio surgen pues dos conceptos similares pero dis­tintos. las discordancias con la reatdad registral y la "inexactitud reqistra:l·....propiamente dicha, concepto más restringido que a continuación trataremos•.

a) Bienes que viven normalmente sujetos al registro.

b) Bienes que estuvieron sujetos al régimen de registro pero por una:causa u otra 10 abandonaron. lanzándose a los azares de le vida civil.

e) Extra Tabulas: Situación totalmente ajena al Registro. Se refiere acquellos bienes respecto de los cuales nunca se practicó ninguna inscrip­ción. Por ejemplo: un automotor al cual nunca se le efectuó la primera ins­cripción ·an el respectivo registro (6).

Adaptado a nuestra realidad registra}, es de utilidad un esquema delilustre notarialista español don Angel Sanz Femández, que con relación.a los bienes inmuebles. los clasifica de la siguiente manera:

b) Contra Tabulas: Situaciones da inexcctítudes donde la realidad no.está fielmente reflejada en el Registro por diversas causas, que más ade­lante señalaremos. Por ejemplo: Pedro figura como titular del derecho realde usufructo habiéndose producido ya el fallecimiento del mismo.

a) Secundum Tabulas: Situación donde existe un verdadero paralelis­mo entre la realidad [urídícc y la apariencia registral. Todos los derechosreales inscriptos existen como tales. Por ejemplo: Pedro figura como titulardel derecho real de usufructo y a la vez se encuentra en el ejercicio actualdel mismo.

Page 6: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

170

-{8) SANZ FERNANDEZ. Angel. Ob. clt. pág. 411.{9) LACRUZ BERDEJO, José Luls. SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asls. Ob. cit. pAg. a~.(io) LACRUZ BERDEJO. José Luis. SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asia. Ob. cit. pI.¡. 3OS.

b) Supuestos de títulos nulos. falsos o defectuosos: La doctrina espa­ñola habla de "nulidad material" del asiento. Se refiere a los supuestos enque el título reflejado en los asientos registrales sea nulo. falso o defectuo-

a) Discordancias entre el reqistro y el título inscripto: Se parte de labase que el título es perfecto,y válido y que el error o la omisión se pro­duce en la confección dél asiento registra!. el que adolecerá de algunos delos defectos antes expuestos.

2) Causas

b) Irreqularidades que afectan a la validez del asiento: Cuando en laconfección del asiento no se han guardado las reglas ~senciales o su con­tenido altera substanc:ialm~.nteal título sobre el cual reposa, o no co­rresponde a ningún título. La doctrina española reserva la denominación de"nulidades forrnales" para los supuestos del caso. (lO).Es decir es el cesode las inexactitudes sustanciales que se refieren a los defectos en circuns­tancias esenciales del asiento: aquéllas sin las cuales éste carece de valor-de publicidad.

a) Irreqularidades que no afectan la validez del asiento: La doctrina es­pañola denomina a estos supuestos como "errores del Registro"; se refie­.ren a situaciones donde los defectos de los asientos no afectan el conteni­do protegido por la "fe pública ragistral" por ejemplo: la falta de menciónen las escrituras o en cualquier otro documento de indicaciones puramen­te fácticas que no hacen perder la identidad del inmueble.

Distinguimos así:

La doctrina española diferencia también de las inexactitudes, aunque.relccíoncdn con ellas, a la irregularidad de los asientos. La irregularidad esuna cualidad del asiento independiente de su concordancia con las titu­.Icrídcdes materiales: significa que en el proceso de inscripción o en el asien­to practicado, existe algún defecto (S).

d) los derechos notorios y públicos por sí mismos (8)

c) la posesión de hacho

b) las meras circunstancias fácticas

a) los derechos personales

La ley hipotecaria española en su crtículo 39 nos da un concepto claro.de la inexactitud reqístrcl circunscribiendo el ám l'üto de la misma a los..supuestos de discordancia entre derechos, y la apariencia jurídica regis­Jral, con lo que se excluye del ámbito de la acción de rectificación:

Page 7: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

171

Aún cuando utilicemos los términos da "nulidad" de los asientos o delas inscripcionesal referirnos a los "actos de publicidad", no debemos con­fundirnos con la validez y eficacia que se atribuye a los mismos términosen orden a los negocios jurídicos. Efectivamente, éstos extariorizan unaamplia autonomía conferida a los particulares que deben ajustar sus con-­trataciones a una serie de exigencias de fondo y de forma. La inobservan-

Un interrogante nos asalta al estudiar este tema d:~ las inexactitudes.registrales: ¿qué validez y eficacia tiene un asiento registral que adolecede defectos, para conservar la defensa dal derecho inscripto o para lo ad­quisicióndel mismo por parte de un "accipiens" sobre la base de su enun­ciado?

3) Eficaciade los asientos

No sucede 10 mismo con relación a la comercializaciónde los automo­tores donde, por imposiciónde una "mala práctica" ejecutada en la mayo­ría de los casos por concesionarioso gestorías inescrupulosas o por simple­negligencia de los directamente interesados, una gran parta del Parque Au­tomotorde nuestro país permanece al margen da la reclidcd registral.

En nuestra legislación, estas situaciones son poco frecuentes en mate­ria inmobiliaria,ya que la falta de inscripciónde documentos donde consteuna titularidad real, trae aparejado como sanción el aislamiento del bienobjeto del derecho real del tráfico jurídico inmobiliario,con todos los inevi­tables trastornos de orden económico,jurídico y social, que se deriven a su,titular.

c) No inscripción de títulos donde consten mutaciones reales: Desde el,momento que se otorga un acto jurídico de constitución, modificación, ex­tinción de derechos reales por quien figura como titular registral y no ,aC­ceda al registro para su inscripción,el asiento registral anuncia una titula­ridad inexacta por no responder a la realidad jurídica.

Como ya dijéramos anteriormente, las exigencias de la titulación cu­técnica (en materia inmobiliaria por lo menos) y una #gm:osa calificaciónreqístrol, en principio, constituyen el principal obstáculo para el ingresoal registro de títulos de tales características. No obstante ello, hay supues­tos donde el acto causal de la mutación real puede estar afectada por vi~cías del éonsentimiento (error, dolo, simulación) como en el ejemplo indi-·cado anteriormente, o por otros vicios no ostensibles y no ser advertidos.por el notario o funcionario interviniente. Llegados al rªgistro, estos títulos.se traducen en asientos inexactos.

se; anulable, etc. Por ejemplo: Juan es propietario de una finca hípoteccd-so favor de Pedro. Mediante amenazas y sin haberse pagado la obligaciónprincipal garantizada por la hipoteca, obtiene de Pedro el consentimiento­pero su cancelación, inscribiéndose dicho instrumento en el Registro. Eseasianto es inexacto. Aunque no sea formalmente nulo ya que la misma ha:sido practicada respetando las formalidades y con toda requlcrídad en elprocedimiento; por eso la doctrina española prefiere hablar en estes casosde "cancelabilidad del asiento por nulídcd del título",

Page 8: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

172

(11) LACRUZ BERDEJO, José Luis. SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís. Ob. cit. p'g. 306.

Pese a la diferente formulación de ambas normas y teniendo en cuen­ta una interpretación sístemúticu de, la legislación registral, nos inclinamosa pronunciamos por une: noción amplia de inexactitud; no es al documentoen si lo que ha de interesar sino ese documento en tanto y en cuanto obrecomo vehículo para la registración de mutuaciones reales sobre inmuebles.

1) Ley 17801 - Reqisfro de la Propiedad Inmueble: La ley inmobiliariaregistral nacional recepta el tema de un modo expreso. El Capítulo vmde la ley, en sus artículos 34 y 35, aluden al problema. El primero de-ellos esboza un concepto de inexactitud registral de raigambre hispánicapero modificando los términos empleados por la Ley Hipotecaria Española,que en su arto 39 dice que deberá entenderse por inexactiud "todo desa­cuerdo que en orden a los derechos inscribibles exista entre el registro y larealidad jurídica extrarregistral".

Resulta de importancia examinar la forma en que se ve reflejada la'cuestión planteada en diversos cuerpos legales nacionales.

IV - Inexactitudes: Su proyecci?n en la legislación vigente.

b) Asientos eficaces: todo asiento registral que tenga contenido, valeplenamente con eficacia defensiva y ofensiva, aún cuando el mismo ado­lezca de algunas fallas en su procedimientoy mientras no sea anulado, porel procedimiento de subsanación que corresponda. Todo ello en virtud delprincipio de la presunción de "integridad" de los asientos registrales.

CI Asientos sin valor señalativo: son aquéllos en donde el defecto del-asiento lo priva de todo valor de publicidad. Son los supuestos de csíen-10s con defectos perceptibles por quien consulta al Registro, de modo talque al publicitar el vicio o el defecto por su aspecto externo, nunca puedeinducir a engaño al tercero que los consulta. Por ejemplo: un inmueble de'Capital Federol inscripto por error en Córdoba; la falta de expresión de lascircunstancias que caracterizan el cambio real de tal modo que éste no pue­da identificarse, por 'ejemplo la falta de individualización de las personesotorqcmtes,de] objeto de la registración o de los derechos inscribibles; defi-ciencias formales que denuncian claramente que no hay asiento registral.

Distinguimosasí:

En cambio el incumplimiento de les reglas procesales vinculadas a lapu!>licidad,se regula por otros criterios. El asiento, mientras "parezca vá­lido", es eficaz para la defensa del derecho inscripto y produce efectosfrente a terceros. La eficacia del asiento que Corrado llama "señalativa"es decir su cualidad indicativa de una titulación real sólo se pierde y se su­prime "ex nunc" esto es desde que se solicite su subsanación y legalmen­:te así se lo ordene (11).

cia de las mismas acarreará sanciones acordes con la gravedad de la in­fracción.

Page 9: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

173

. Esquematizado la normativa vigente en materia inmobiliaria, resulta deinterés proyectar este análisis a las disposiciones que rigen otros registrosjurídicos de bienes.

El arto 47 puntualiza los antecedentes mínimos que las notas rectili­cotorícs deben contener: número y fecha de presentación de la solicitud,funcionario solicitante o autorizante y breve síntesis de lo rectificado.

El párrafo final de este artículo cdude a lo que llamados rectificaciónde. oficio por el registro para casos de errores evidentes y reconstrucción defolios total o parcialmente destruídos o faltantes.

La norma siguiente (art. 48) recoge la distinción bosquejada por elarto 35 de la ley registral inmobiliaria nacional, entre inexactitud en eldocumento registrado y error u omisión en el asiento registral. Dentro deeste último supuesto, contempla la posibilidad de que la discordancia en lareqistrcrcíón se produzca por diferir con la rogación que acompañó al docu­mento inscripto. En dicho caso, será menester aportar el documento con unarogación acorde al mismo señalando la discrepancia entre el asiento pro­ducido y la rogación originaria.

2) Ley 5771 - Ley de Organización del Registro General de la Provin­cia de Córdoba: en su Capítulo VII contiene precisiones para materializarrectificaciones a los asientos practicados.

Resulta de interés destacar este supuesto ya que es aquí donde pue­den producirse situaciones de colisión de derechos generadoras de respon­sabilidad.

c) Errores en el acto de publicidad formal: omision o discordancia en­tre 10 reqístrndo y 10 publicitado con motivo de la expedición de certifica­dos e informes.

b) Errores u omisiones materiales: producidos en el asiento registral cu­ya rectificación se operara teniendo a la vista el documento que motivó elasiento.

Distinto sena el caso si la inexactitud en el testimonio o copia fuerafiel reflejo del error contenido en la matriz, ya que sería menester recu­zrir al otorgamiento de una escritura rectificatoria.

a)Error u omisión en los documentos: para proceder a su subsanaciónse requerirá, ineludiblemente, rogación de parte interesada acompañada de.insrumentc de igual naturaleza que el que motiva la rectíñcccíón o senten­cia judicial que contenga los elementos necesarios a ese efecto. Este su­puesto, genéricamente enunciado como error u omisión en el documento, com­pendia distín.cs posibilidades; así, la inexactitud puede estar contenida sn-el testimonio o copia que inqresu al registro, estando perlecta su matriz. Enoeste caso bastará con expedir un nuevo testimonio, correctamente redactado.

La otra norma del capítulo, el art. 35, prevé las dos modalidades bá­sicas que pueden revestir estas inexactitudes, como así también los res­pectivos mecanismos rectíficctorios:

Page 10: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

174

(12) MOISSET DE ESPANES, Luis. Dominio de automotores y publicidad registra! Ed_Hammurabí. Errores registrales. pág. 79 Y lIS.Bs, As. 1981.

(13) MOISSET DE ESPANES, Luis. Ob. cit. pág. 81.

4} Ley 20378 - Regulación del Régimen Jurídico. de lePropiedad de los,Equipos de Pura Sangre de Carrera: este ordenamiento lagal consagra unsistema de registración constitutivo de derechos a semejanza del D. 1-6582/58 en materia de automotores.

Si bien el breve texto legal no contiene previsión alguna sobre erroresregistrales y su rectificación,no vemos obstáculo alguno para la cplícccíón,

También cabe dejar a salvo, tal como lo hiciéramos en materia inmo­biliaria, los casos de fugas registrales materializadas en actos de publici­dad formal.

Distinta será la solución para aquellos casos en que el documento in­gresado sea perfecto y. el error cometido en el asiento resulte imputable ala actividad del registrador. Este es el único supuestc expresamente P'evistopor el D. L. 6!>82/58 que, en su arto 18, consagra a más de la respon-crbilí­dad personal del empleado por su proceder negligente, la responscbilidoddel Estado por todos los perjuicios ocasionados. Ello contribuye a brindnruna mayor protección 01 damnificado quien siempre contará con un It;oS_POn­sable suficientemente solvente. El Estado siempre tendrá la posibilidad; derepetir lo pagado del funcionario culpable (13).

La ausencia de una normativa explícita en la materia no impide efec­tuar la distinción de las dos formas bósiccs da inexactitudes: a) la conteni­da en el documento ingresado para su reqistrución, para cuya rectificaciónserá menester rogación de parte interesada acompañada de instrumento deigual naturaleza que el que motivóel asiento erróneo o resolución jurisdiccio­nal conteniendo los elementos necesarios para tal fin; y b) la inexactitudque, en sentido estricto, denominamos error registral cuando el documentopresentado es perfecto y al ser vertido al asiento se altera alguno de susdatos. En este supuesto bastará la confrontación de las constancias regis­troles con el documento qua dio lugar a la regisiración inexacta.

La distinción precedentemente realizada reviste importancia ya que.come bien puntualiza Moíssat de Espanés (12) si la inexactitud se originafuera del registro. no generará responsabilidad estatal y las reparacionespertinentes correrán por cuento de quien provocó la inexactitud.

3) D. L. 6582/58 - Registro Nacional de la Propiedad del Automotor': en.esta materia, el mencionado decreto y su reglamentación, el D. L. 9722/60~carecen de normas expresas sobre inexactitudes registrales, sus formas yprocedimientos para proceder a su rectificación.

El carácter constitutivode este registro, si bien no convalidante, suma­do al hecho de que la gran mayoría de las mutaciones reales sobre au­tomotores ingresan por la vía del instrumento privado, situación que laspriva de esa primera e invalorable calificación en sede notarial. obliganal raqístrcdor a extremar cuidados en su labor calificadora tendientes aevitar regislraciones inexactas.

Page 11: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

175

'(14) MOISSET DE ESPANES, Luia .. Ob. cit. pág . .a2.

El procedimiento' rectificatorio está previsto en la normc siguiente. ex­presando su artículo 22: "La rectificación de errores en la inscripción que

En el segundo casa; será necesario operor- la rectificación teniendo ala vista el documento -caueu del asiento inexacto.

8) D. L 5589/73 '. Código de Aguas de la Provin~ia de C~doba: con­templa solamente el supuesto de los denominados errores registrales o seaoquéllos operados internamente en la registración.

Así el artículo 21 determina que las inscripciones que no se ajusten fiel­mente al contenido de las resoluciones que confirieron el derecho de uso deun agua pública, no crean derecho alguno a favor de' la persona que figura-como titular. (14).

En el primer supuesto, para proceder a la rectificación, será menesterrogación de parte acompañada por instrumento de igual naturaleza queel que la ocasionó o sentencia judicial con los elementos necesarios para tal-eíecto. ' ,

El artículo 27 contiene un concepto de inexactitud registral elaboradosobre el molde del artículo 34 de la Ley 17801. Dice el referido preceptoque "se entenderá por inexactitud registral todo desacuerdo que,' en orden alos documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado 'y la rea­lidad jurídica extrarregistral".

Seguidamente, el artículo 28 correspondiente al Capítulo V y el artículo29 perteneciente al Capítulo VI que lleva el epígrafe "De la extinción delas inscripciones", reiteran la ya típica distinción entre error u omisión en eldocumento y error u omisión en la inscripaión.

7) Ley 19170- Reglamento Orgánico del Registro Nacional de Buques:Esta ley consagra su Capítulo V al problema de la rectíficnción de asien-10s. '

Cabe destacar que ambos ordenamientos consagran el principio de li­bertad formal, admitiendo el ingreso de los actos al registro por la vía delinstrumento privado, con firmas certificadas. Esta circunstancia torna apli­ccble aquello que manifestáramos al referirnos al régimen vigente para au­tomotores, en el sentido de que se priva a los documentos de la calificaciónnotarial que obra como un tamiz tendiente a impedir que ínqresen en sedexegistral documentos defectvosos.

er esta materia, de las consideraciones efectuadas a propósito de las re­qulaciones contenidas en los D. L. 6582/58 y 9722/60.

5) y 6) Ley 17285- Código Aeronáutico y Ley 20094 - Ley de la Nave­qación: Tanto la legislación de fondo en materia aeronáutica como la que.requlo el régimen de la navegación, carecen de disposiciones expresas en la.meteríc.

Page 12: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

176

(16) MOISSETDE ESPANES.Luis. Ob. cit. pégs. "2 - 638.

A los fines de precisar con más justeza la materia de este estudio di-

La enunciación del título elegido para este capítulo anticipa de maneradirecta su contenido. Se trata en este punto da desarrollar lo que. a nuestro.juicio. se presenta como el efecto más importante que puad!, producir un.error del registrador.

v -El enOl'reqistral Colisión de Derechos. Sus efectos.

Debemos interpretar que la vía jurisdiccional corresponderá pero,todos aquellos supuestos en que el vicio no se presenta en forma patente.evidente, ostensible. sustrayéndose de la vía administrativa y radicándose en.sedo judicial.

El artículo 18 establece que "la rectificación de errores de pcrtídcspo­drá tramitar también por simple información judicial con intervención delMinisterio Público y del Director del Registro del Estado Civil".

9) Ley 18248- Nombre de las Personas Naturales: Para finalizar coneste examen legal. no habremos de omitir una refarencia a la ley regula­dora del nombre de las personas.

En su artículo 15alude a los erraras registrales y al modo de procedera su rectííícccíóni " ... El Director del Registro del Estado Civil podrá dis­poner de oficio o a pedido de parte. la corrección de errores u omisionesmateriales que surjan evidentes del taxto de Id partida o de su cotejo conotras. Sus resoluciones serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones.en lo Civil correspondiente al lugar donde desempña sus funcionas. dentrode los quince días hábiles de notificadas". El texto de esta norma limita las.facultadas rectificatorias del registro. sea que obre a petición de partes. sea.que obre de oficio.a los errores u omisiones materiales.

La reparación de los dat;Ioscausados por errores en la registración que­da a cargo del Estado conforma lo declara expresamente el artículo 24 delordenamiento legal que analizamos: "La autoridad de aplicación respondepOI los perjuicios que se causen por anotaciones erróneas o nulas '1 por elfuncionamiento irregular del registro sin perjuicio de la responsabilidad so­lidaria de los autoras del hecho generador del daño" .

Atinadamente señala Moisset de Espanés que la llamada ractificaciónde oficio. por vía administrativa. sólo podrá operar frente a errores mate­riales; cuando al vicio resida en la concesión misma y afecte su validez.deberá recurrirse a la vía jurisdiccional. (artículo 94 Código de Aguas) OS).

no se ajuste fielmente al título de concesión será hecha de oficio o a peticiónde parte por la autoridad de aplicación con eudíencío de los interesados.salvo que hubiese generado derechos subjetivos. La iniciación de este tró­mite se anotará como asiento marginal en el registro aludido en el artículo1..,,,;.; .

Page 13: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

117

La justificaci6n que busca Raúl Gorcía Coni para adherir a esta pos­tura. la encuentra en la mecánica! del mandato. De sus argumentos parecededucirse que. entre el Registro y el titular inscripto. existe una rekrcíónanáloga a la del mandante -mandatario; el certificado opera entonces. co­mo la materializaci6n de las instrucciones. Si luego resulta que el poderno era suficiente. esto no puede perjudicar al tercero que contrata bajo

1) Proteccióndel tercero reqistraI.

Referimos a la posición doctrinaria que se manifiesta. en la cuesti6nplanteada. a favor del tercero registral que se apoya en la certificaci6n.lleva a desarrollar más en extenso algunas de las fundamentaciones breve­mente enunciadas en el artículo anterior. Desde luego que militar en estacorriente implica hacer víctima del ilícito registral al titular de un derechoinscripto que no es publicitado o lo es de manera insuficiente.

Posiciones,doctrinarias:

A los fines de llenar el vacío apuntado, los estudiosos del temaechan mano para fundamentar su postura a normaS generales o particu­lares de derecho. a principios jurídicos rectores. (primero en el tiempo. me­jor en el derecho. buena fe etc.) o a consideraciones de tipo general. (se­guridad del tráfico). de tipo económico o social para dimensionar la gra­vedad del daño o teorías tales como la del acto inexistente o de la íno­ponibilidad que. a nuestro modesto entender. no satisfacen plenamente lasolución del conflícto. Los autores parten del Libro IV que. en su TítuloPre­liminar. alude a la transmisión de los derechos en general; pasan por elLibro III, De los Derechos Reales. que en su Título XIV. Capítulo 11se re­fiere a la forma de la hipoteca y su reqístrncíón, se introducen en el Libro IITítulo IX que contiene las normas del mandato. arribando finalmente. paralograr el apoyo legal de la postura propuesta. a las normas de la Ley 17801.

Creemos conveniente puntualizar que la doctrina. frente al conflictoan­ticipado. se coloce en situaciones extremas o diametralmente opuestas: es­to se sintetiza de dos maneras: o se está a favor del tiular del derecho nopublicitado o realizado de manera" insuficiente, o se está junto al terceroque no puede perjudicarse por la fuga registral. Particularmente opinamos.adelantando nuestra posición al respecto. que este movimientopendular obe­dece o reconoce como causa la ausencia de una norma expresa en la leyde fondo que solucione el problema hacia un lado u otro del interés le­sionado.

Procuraremos reseñar las distintas posiciones doctrinarias y las adop­tadas por la Jurisprudencia. para finalmente concluir con nuestro punto devista en orden a la soluci6n del problema que genera una informcrcíón' ine-­xacta de un derecho inscripto y el acto del tercero que se apoya en la cer­tífícccíón viciada.

remos que aquí se plantea el problema de la colisi6n de derechos ante unaequivocaci6n del Registro con motivo de un acto de publicidad formal. Es­to es. en otros términos lo que en doctrina se denomina "fuga registral"causa de la que deriva el efecto señalado. .

Page 14: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

178

(16) GARCIA CONI, Raúl R. El Contencioso Registral. Ed. Depalma.. Pág. 166 Y lIS. Ba. Aa.Afio 1978.

(17) ALTERINI, Jorge Horacio. LLOVERAS, Néstor Luis. Responsabilidad civil por inelrllC­tltudes registrales. Ed. T. 62. Año 1975,

(18) NUTA, Ana Raquel. Revista Notariai N~ 828. Ed. Colegio de Escriba.nos de Pela.. el.Bs. As. La Plata.. Pág. 1301 Y lB. Año 1976.

Para Alterini y Llaveras la fuente inmediata del artículo no sería laLegislaciónEspañola y los autores franceses Grenier. Troplong y Durantoncitados. sino los artículos 810 del Proyecto de Código Civil para el Uruguayda 18S1 y el 2197 del Código Civil Francés. Sobre el particular volveremosal tratar nuestra posición.

Enrolada en la misma corriente, pero con fundamentación diversa. seubica la Dra. Ana Raquel Nuta. (18).

Prescindiendo del esquema del Código Civil se apoya. con un criteriolegalista. en la ley 17.801; concratcmente, en las normas de los artículos22 y 23 de ley citada. Los referidos preceptos en cuanto prescriben que."La plenitud. limitacióno restricción de los derechos inscriptos y la libertadde disposición sólo podrá acreditarse con relación a terceros por las certí­ficaciones a que se refieren los artículos siguientes" y que "ningún escriba­no o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, cons­titución. modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles sin te­ner a la vista el título'inscripto en el Registro, así como certificación expe­dida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídicode los bienes y de las personas según las constancias registrales", cons­tituyen los pilares básicos de su esquemn,

Según los autores citados no cabe duda alguna sobre quién es la víc­tima del daño: el titular inscripto.

Para llegar a esta conclusión realizan un análisis que. los lleva a de­ducir que cuando el Codificador emplea la palabra acreedor. se refiere alacreedor hipotecario inscripto ante quien es responsable el registrador porincurrir en los supuestos previstos por la norma; luego. él es la victima deldaño. Para llegar a asta solución desechan la alternativa que Vélez sugiereen dicha nota cuando. citando a Grenier, plantea lo posibilidad que el per­juicio resulte al acreedor o al adquirente de un inmueble mediante u.mtécnica de eliminación de fuentes.

El crqumanto medular lo encuentran en una muy personal interpretaciónque hacen del artículo 3147 del Código Civil. en base a la nota de Véleza esa misma norma.

Dentro de esta misma corriente, pero con otra fundamentación, se si­túan Jorge H. Alterini y Néstor Luis Lloveras (17).

aquella apariencia jurídica. El certificado utilizado en tiempo y forma auto­rízn la inscripcióndel acto al que es inoponible el derecho inscripto con an­terioridad. A juicio de esta autor, todo queda círcunscrípto en última ins­tancia a la apariencia jurídico. que crea el certificado emanado del Re­gistro (16).

Page 15: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

179

(19) PALBO. Miguel N. Revista Notarial N~ 833. Ed. Colegio de Escribanos de Pela. deBs. As. - La Plata. Pág. 1120 Y os. Afio 1977. .

(20) MARTlNEZ RUlZ, Roberto. Revista del Notariado N'1 728. Ed. ColegiO de Escrlt.noade Capital Federal. Pág. 921 Y SS. Afio 1972.

(21) CARPEL. Revista del Notariado N9 717. Ed. Colegio de EiScribanos de Capital Federal.Pág. 1011 IS. Afio 1971.

A los fines de ilustrar acerca de la. recepción jurisprudencial de la so­lución que propugna la doctrina comentada señalamos que. 'en autos "Glo­wiro S. C. por acciones". de fecha diciembre 17í 970.a Sala A de la CNCivde la Capital Federal ordena la inscripción de la escritura traslativa dedominio labrada sobre la base de un certificado que crea una aparienciajurídica de exactitud. pese a la existencia de un embargo anterior ínscríp-

Fuera del ámbito normativo. pero participando de la corriente doctrí­naria que venimos reseñando. el comentarista que publica bajo el seu­dónimode CarpeI. adhiere a la teoría de la inexistencia.Este fundamento lle­va implícita la conclusión que un acto no publicitado es inexistente entrelas partes cuyos derechos entran en colisión (21).

Para nosotros el certificadoque sirve de apoyo al acto del tercero. sólohace p~esumirla buena fe, por lo qus cabe siempre la posibilidad de de­mostrar que. pese a la noticia erróneamente comunicada. el tercero pudo odebió conocer el asiento no publicitado.

Para el autor citado el solo hecho de basarse en el certííícado expedi­do por el Registro es suficiente para otorgar buena fe al tercero. (20).

Interesa destacar que para Roberto Martínez Ruiz, colocarse a favordel tercero registral tiene un "sustento legal categórico". según sus pr~piasexpresiones; lo encuentra en el artículo 22 de la lay 17801.

Como una variante de la postura anterior nos referimos a la qoJ.esus­tenta Miguel N. Falbo. En contestación al problema recurre, no sólo a lasnormas de la ley 17801anteriormente trcnscríptcs, sino que intenta unainterpretaciónsistamática; para ello apela a preceptos del CódigoCivil. con­cretamente a los artículos 3147 y 3166 del cuerpo legal citado. Como sitratara de dar una mayor solidez a la solución compartida recurre a otrasconsideraciones. tales como entrar a dimensionar la gravedad del dañosufrido. (l9}.

El rigor de su examen la conduce a admitir la inoponibilidad del dere­cho inscripto no publicado o conocido de manera insuficiente ante quienadquiere confiado en la certificación reqístrcl, desde que para éste elderecho aquél es inexistente.

El desarrollo del tema la lleva a poner el acento en la publicidad con­siderada en sí misma; en otros términos da preeminencia a la noticia co­municada sobre lo realmente asentado. De esto resulta que la oponíbílí­dad frente al tercero se obtiene. no por la inscripción que logra aquél quequiere asegurar su derecho. sino por la suerte que la misma sea fielmen­te publicitada.

Page 16: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

18G

(2,2) Ed. T. 36. Pág. 761. Año 1971.(23) Ed. T. 16. Pág. 871. Año 1966.(24) PEREZ LASALA. JOtié Luis. Derecho Inmobiliario Reglstral. Ed. Depalma. Pág. 293

Y 88. Bs. As. Año 1965.(25) MACHADO, José oiegario. Exposición y Comentarlo del C. Civil. Ed. Segund:a. T. VID:.. Pág. 95 Y 88. Afio 1920.

Enrolado en esta misma corriente doctrinaria se ubica el prestigiosocivilista José Machado. El. autor parte de la idea que la publicidad consis­te en la toma de razón misma. Su lógica lleva a la conclusión que el cer­tificado opera como un elemento acoosorio que no puede destruir ni expre­sarse en contra de la principal: la ínscrípcíón (25).Tal tesitura importa

Con relación a la situación particular del acreedor hipotecario que nove publicitado su derecho, la posición de Pérez Lasala aparece en p.'ugna.con la interpretación que realizan Altarini y Lloveras del artículo 3137 delCódigo Civil. Considera que si bien la norma menciona la palabra "acree­dor" ello no es limitativo,sino meramenta enunciativo.

Creemos que no es óbice para la manutención de su tesis, la poste­rior sanción de la ley 17801cuyo artículo 22 se refiere precisamente alalcance de los certificados. 10 dicho es válido por cuanto el autor citadodesarrolla su posición a través de la interpretación que realiza de la nor­ma 288 de la ley 1893(Ley Orgánica para la Capital Federal) que es anuestro juicio.correlctívc del artículo 22 de la citada ley vigente. En el aná­lisis de aquella norma, admite que el certificado cumple con la finalidadpreceptuada, en tanto y en cuanto sea exacto. Si no as así expresa... "elcertificado es ajeno al caso previsto en el artículo".

Dan contenido a esta doctrina, entre otros, los argumentos vertidospor José Luis Lasala. El autor, considerando el valor de los certificados seexpide a favor del titular del derecho inscripto (24).La piedra angular desu examen radica en el hecho de que, de no ser así, ·el certificado equivo­cado produce los afectos de una cancelación, circunstancia que sólo opa­Ta por vía convencional o judicial.

El análisis efectuado bajo el título cmteríor obliga a advertir sobre elreverso de la moneda. En otros términos. corresponde puntualizar sobrecuál es la doctrina y el aval jurisprudencial que obtiene al propiciar co­mo solución al conflictode derechos, la protección del titular inscripto delderecho real, o personal que no es publicitado o lo es de manera equivo­cada.

2) Tutela del titular inscripto:

tooFundamenta la Resolución en la inexistencia del derecho personal nopublicitado (22).Idéntica solución había adoptado la Corte Suprema de laProvincia de Buenos Aires en autos "Castelli, Raúl e/Provincia de BuenosAires" de fecho mayo 27 de 1966.La Cámara Nacional Civil Sala D rei­tera la doctrina apuntada en autos "Osswald, Federico G. v. Del Arco, An­drés" (23).La misma Cámara en idéntico sentido se pronuncia en autos"Lykiardopoulos,Juan C. c. Registrode la Propiedad Inmueble (24).

Page 17: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

181

(26) Krichmar, Francisco. J. A. Sección doctrina. Pág. 395 Y sa, Año 1973.(27) SING, José Víctor. Fides 59/60. Pág. 573 Y ss. Año 1976.(28) J. A. T. 15. Pág. 303. Año 1972.

3) Nues,1raposición.

La reseña realizada sobre las distintas teorías que justifican uria uotra solución, a propósito de una colisión de derechos fruto de un ilícito

Finalmente, toca referirnos a la postura de José V. Sínq, quien en uncomentario a fallo dictado por la Cámara Nacional Civil de fecha 21 deabril de 1976,se manifiesta en contra de 10 resuelto por dicho Tribunal.

Destaca que, en el caso sometido a examen, no existe razón para ex­pedirse a favor del tercero adquirente y en contar del embcrqonte cuyoderecho personal se encontraba inscripto con antrioridad.

Sostiene categóricamente, "que no existe en nuestro derecho la fe pú­blica registral absoluta" que pueda funcionar en beneficio del tercero re­gistral que, en todo caso, debe protegerse al titular del derecho inscriptodesde que se trata de un derecho ya adquirido (27).

Tal como 10 hicimos al tratar la protección del tercero registral co­rresponde mencionar la cceptccíón del criterio expuesto por vía jurispru­dencial. En este sentido, la Cámara Nacional Federal por intermedio desu Sala 2 Civil y Comercial en autos "Avila, Raúl M. c/Gobi.erno Nacional"de fecha 19 de abril de 1976,se decide a favor del titular inscripto (acree­dor embargante) frente al adquirente del inmueble sobre el que pesabala medida cautelar omitida. La Cámara Nacional en lo Comercial, por in­termedio de su Sala A, en :autos "San Pedro, María del Carmen Fueyroc/Libertador Propiedades S. C. A." de fecha 30 de setiembre de 1966 re­cepta idéntico criterio. La Cámara Civil de la Capital Federal en autos:"Acrích de Malbin, Gladis" de fecha junio 15 de 1972 manifiesta que laexistencia de un embargo no publícitcdo constituye un obstáculo para laínscrípcín de la escritura (28).

dejar subsistente el derecho inscripto haciendo víctima de la fuga registralal tercero que sólo tendrá una acción personal contra el anotador.

Compartiendo los fundamentos citados Francisco Krichmar consideraque el certificado importa lo "complcmenterío" mientras que lo registrado.repressnto lo "esencial". Interpretando sus conceptos diríamos que si 10 pri­mero no coincide con lo segundo debe ceder, pues es preciso que aquél secomporta como un espejo de la realidad registral y no como un mero es­pejismo de aquélla.

El apoyo legal de su teoría se encuentra en el artículo 3270 del CódigoCivil, recurriendo a la norma del 3135 del mismo cuerpo legal para "neu­tralizar" lo preceptuado por el artículo 3147.

El parámetro al que acude le permite afirmar que el traspaso de underecho debe realizarse con la "cualidad y extensión" que tenía en el truns­:mitente (26).

Page 18: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

182

(29) ALTERINI, Jorge Horaclo. LLOVERAS,Néstor Luis. Ob. cit. Pág. 557 Y ss.

Disentimos con esta supresión. Para ello cpuntcmcs, en primer térmi­no. que la nota al artículo 3147 es común a los ortículos 30145y 3146 delCódigo Civil. Esta afirmación permite observar que la norma del artículo3145 tiene su correlato en el mandamiento de la Pragmática aludida queexpresa: "Executado el Registro. pondrá el Escnbcno de Cabildo en el ins­trumento exhibido la nota siguiente: "Tomndu la razón en el Oficio de hi­poteca del pueblo tal. al folio tanto. en el día de hoy; y concluíréí con la

La técnica empleada lleva a suprimir dos fuentes inmediatas recogi­da. por Vélez en la nota al artículo que se examina. esto es: a) Legisla­ciÓQ de Indias (Real Cédula para América de 1802).que pone en vigenciala Pragmática de 1768y b) la doctrina francesa citada por el Codificador(Grenier, Troplong y Duranton).

Como complemento de su tesitura añaden. a la fuente citada. el artícu­lo 2197 del Código Civil Francés que de mcnerq terminante imputa la res­ponsabilidad por el error registral al Estado.

Esta conclusión nos lleva a admitir que la fuente del artículo 3147 delCódigo Civil es la norma del artículo 810 del Proyecto de Acevedo. que.reproduciendo el artículo 2198 del Código Ci"..il Francés. se pronuncia afavor del tercero al hacer pasar el inmueble libre de gravamen.

Desde luego que no compartimos el método ni el resultado al que arri­ban mediante su empleo. Es más. nos preguntamos ¿en virtud de qué ra­zones se rechazan como fuentes de la citada norma la Legislación de In­dias. concretamente la Real Cédula para América de 1802 y la Pragmá­tica de 1768que la primera se encarga de poner en vigencia? Como res­puesta a este interrogante. plantean la categórica afirmación que ... "lareferencia a la "Cédula para América" fue extraída de la nota al artículo810 de Acevedo, donde se lee: "Véase el artículo 7 de la Cedo comunicadaa la Audiencia de Buenos Aires en 25 de setiembre de 1802. que es conalgunas modificaciones la misma Pragmática de 1768 tantas veces cita­da". (29).

La interpretación que damos al referido precepto está lejos de coín­cidir con la que proponen los autores citados. En efecto. para aquéllos,como ya lo hemos anticipado. todo se reduce mediante una técnica deeliminación de fuentes a interpretar que el acreedor perjudicado por la fugaregistral es el hipotecario. L.:I afirmación conduce a generalizar la solución;en otros términos. por imperio de esta norma siempre la víctima del errorregistral es el titular inscripto que no va publicitado su derecho o lo es demanera insuficiente.

registra!. parece agotar los argumentos existentes: más no es así; nuestra­posición. si bien opalc a algunos de los fundamentos dados. lo hace paradisentir con ellos. En este sentido podemos afirmar. junto con Alterini yLlaveras. que la norma medular que sirve para centrar al problema es elartículo 3147del Código Civil.

Page 19: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

183

(30) D. León Galindo y De Vera Rafael de la Escosura y Escosura. ccíeccíon completa deleyes. Reales Ordenes Reales Decretos. Tipografía Gutenberg. Madrid. Año 1881.

(31) TROPLONG. Drolt Civil Expliqué. Ed. segunda. Pág. 360 ss. París. Año 1835.

Luego de aludir a la regla de Grenier ,para la responsabilidad del re­gistrador, Troplongexpresa del primer autor "que de la contravención pue­de resultor un perjuicio al acreedor o al adquirente. Apunta que cada casomerece un examen particular y que la regla enunciada por Grenier, en elsentido que la reparación del daño a cargo del anotador debe guardar re­lación con el perjuicio sufrido por el acreedor o el adquirente, es imperati­va en el análisis de los distintos "casos de responsabilidad". (31).

Las palabras de la doctrina francesa aludida plantean la alternativa;esto es que el perjuicio del error del anotado puede sufrirlo el acreedor oel adquirente del inmueble; ello lleva a la conclusión que el espíritu deaquélla se violenta ante la norma del artículo 2198del Código Civil Fran­cés del que se aparta expresamente.

El texto de la norma en cuanto proclama el triunfo del tercero adqui-

Cabe destacar que. en la nota respectiva, V élez cita a Grenier y a Tro­plong; éste último se refiere al primer autor francés poniendo en boca deaquél el párrafo textual que el Codificador transcribe.

El estudio realizado de; la doctrina señalada lleva :I puntualizar que elCodificador sigue, en la solución que adopta, a Grenior.

El mismo artículo, en su segunda parte, reconoce a nuestro JUICIO comofuente inmediata la doctrina francesa citndc por Vélez y no los anteceden­tes que Alterini y Lloveras indican para esta norma.

El artículo 3147, en su primera parte, no hace más que decidir acer­ca de quién es el responsable por incurrir en las hipótesis que la mismanorma prevé, Lo dicho tiene su antecedente en el mandamiento de la Le­gislación Española en cuanto dispone: "Luego que el escribano originarioremita algún instrumento que contanga hipoteca, le reconocerá y tomará larazón el Escribano del Cabildo dentro de veinte y horas para evitar mo­lestias y dilaciones a los interesados; y si ,el instrumento fuere antiguo yanterior a dicha Ley 11,despachará la toma de razón dentro de tres díasde como lo presentare y no cumpliéndolo en este' término le castigará elJuez en la formaque previene la misma... ",

fecha, la firmará, devolveré el instrumento a la parte, a fin de que sí elinteresado quisiera exhibirla al Escribano originario ante quien se otorgó,para que en el protocoloanote estar tomada la razón, lo puada hacer". (30).

Con relación al artículo 3146 el Codificador se' aparta .expresamente-de lo que preceptúa la Pragmática, en cuanto ésta dispone: "Cuando al Ofi­cio de hipotecas se le pidiera alguna apuntación extrajudicial de las cargasque constaren en sus registros, la podrá dar simplemente o por certificadoautorizada sin necesidad de que intervenga decreto judicial. para ahorrarcostas",

Page 20: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

184

No creemos conveniente en este estudio extendemos en demasía so­bre cada uno de los aspectos señalados. Lo dicho impone hacer sólo una:.breve reíerencic sobre ciertos puntos que consideramos de interés.

En el sentido expuesto diremos que es: a) extracontractuaI. b) rige letteoría Aquiliana o de la culpabilidad en sentido lato. c') surge como con­secuencia de un obrar del registrador. d) importa una conducta ilícita oantijurídica. e) genera un daño resarcible. f) aparecen como agentes de lareparación el funcionario (responsabilidad directa) y el Estado (responsabi­lidad indirecta).

1)Caracteres.

El tratamiento del tema exige que, círcunscríptos al caso que nos ocu­pa. precisemos los aspectos fundamentales de la responsabilidad generada:por un ilícito registral.

La determinación de la víctima, tal como lo hemos planteado en el ca­pítulo anterior. conduce necesariamente al ccmpo de la responsabilidad ci­vil habida cuenta de que aquélla intente una acción resarcitoria.

VI - Responsabilidad civil poe el ilícito registraL

Fijar en una norma abstracta quién es la víctima sin estar el caso con­creto. hubiera sido a todas luces injusto y Vélez no incurre en esa equi­vocación. Precisamente su adhesión a la doctrina francesa que cita en lanota, significa un pronunciamiento en el sentido expresado. En otros tér­minos: acreedor a la reparación del daño puede ser tanto el titular inscripto­que no ve publicitado su derecho COJllO aquél que realiza el acto basado­en una información infieLCreemos, anticipando una breve conclusión, quees al poder jurisdiccional a quien le corresponde decídír en el caso con­creto y atento a las circunstancias particulares, resolver sobre quién es la:víctima de lo equivocación reqístrcrl y, en su caso, el eventual titular de.la pretensión resarcitoria.

Con un criterio justo y sabio de un buen legislador, Vélez se limita adar las reglas básicas de la hipótesis: a) declarar una responsabilidad, b)determinar las causas por las qua se responde y e) determinar la existenciade un acreedor, pero entendido esto como acreedor a la reparación deldaño. .

La . interpretación que damos al problema nos lleva al convencnmen­to que, cuando el artículo 3147 dice acreedor, no se refiera ni al acreedor­titular inscripto ni al tercero que adquiere apoyado en un certificado ine­xacto, para hacerlo víctima "npriori" del error registral.

renta al permitir el paso del inmueble sobre el que pesan gravámenes omi­tidos en el certilicado libre de los mismos, no es receptado por Vélez. Elautor de nuestro Código recoge la doctrina francesa expresamente consig­nada en la nota al artículo motivo de aste análisis.

Page 21: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

185

(32) ORGAZ, Alfrc.do. La culpa. Ed. Lemer. Pág. 157. Bs. As. Afto 1970.~33) ALTERINI, Jorge Horacio. LLOVERAS, Néstor Luis. Ob, cit. pág. 566 ss.{34) SCQTI'I, Edgardo. Revista Notarial NQ 844.

La posibilidad qua integre el concepto reparatorio el llamado daño mo­ral resulta jusiificado legalmente por el artículo 1078 del Código Civil. Locontrario supone violar el texto mismo de la ley. En la medida que aquél

En ardan al problema de la desvalorización monetcaia. compartimos la-opinión de Al~erini-Llaveras en cuanto se manifiestan a ícvor de aplicar.en la indemnización. la incidencia de la depreciación monetaria. La so­lución reccnoce como fundamento la Interpretación que los autores preci­todos dan sobre la cuestión planteada; la obligación indemnizatoria gene­rada por el ilícito registral. importa una obligación de valor y como talactualizable conforme los índices de desvalorización.

Importo al concepto mismo de daño reparable que sea cierto. Ello signi­fica que debe ser existente o de una muy probable existencia, Esto últimoda cabida a la indemnización de la llamada "chcmce", cuando se trata deuna probcbílídcd suficiente que resulta frustrada por el obrar culposo delagente. Edgardo Scotti (h) se manifiesta en idéntico sentido al expresen quela "chance" es indemnizable en la medido que se configure como una "po­sibilidad bastante fundada" (34"

Planteado así el problema, Alterini y Llaveras coinciden en responsa­bilizar al agente productor del daño, de las consecuencias inmediatas. me­diatas e incluso de las casuales cuando él tuvo en miras la producciónde estas últimas (33).

El daño no queda configurado con la sola actividad publicitaria erra­da sino cuando en concreto resulta un perjuicio.

Coincidimos con el autor citado al admitir que el daño debe represen­·tOl' un. perjuicio efectivamente sufrido. Ello resulta no sólo del obrar ilícitoy culpable del registrador sino que es menester que el mismo trascienda ose exteriorice. Esta conclusión impone que la omisión funcional determineun menoscabo en los derechos de la víctima.

En maleria de responsabilidad civil por el ilícito reqístral, rigen lasnormas del Código Civil. En particular señalamos los artículos 1109y 3147como encargados. mediante un juego armónico. de receptar la teoría Aqui­liana para erigir el elemento culpa como esencial en la configuración delilícito. Las normas de los artículos 1066. 1112 Y 3147 determinan el requisí­to de la ilicitud del acto. El elemento daño, como exigencia a los fines deque surja la rasponscbílídcd civil, resulta de los artículos 1067. 1068. 1069Y 1109del cuerpo legal citado.

Siguiendo al Dr. Alfredo Orqoz, aceptamos que el 'ilícito para reputar­se tal debe producir un daño (32). Calificamos a esta elemento como "ex­terno" en la configuración del acto antijurídico.

2) Dicitud: Elementos.

Page 22: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

186

(35) ALTERINI, Jorge Horacio. LLOVERAS, Néstor Luis, Ob. cit. pág, 548 ss.(36) TOBIAS, José W. LL. T. 132. Pág. 119 ss. Año 1968.(37) ALTERINl, José HOl'acio. LLOVERAS, Néstor Luis, Ob. cit. Pág. 549.(38) ORGAZ, Alfredo, oe. cít. Pág, 156 ss.

La caracterización de la responsabilidad de la persona jurídica como.indirecta. lleva la necesidad de aclarar que para que ésta surja. se re­quiere probar la culpa del dependiente. Lo dicho resulta puntualizado porel Dr. Orqoz, quien admite que probado el extremo «culpa. o dolo del fun­cionario) surge una presunción "iure et de íure" de responsabilidad estatalque no permite eximir la misma probando el caso fortuito o la culpabili­dad exclusiva de la víctima (38).Coincidimos con esta última afirmacióndel autor citado.

For nuestra parte pensamos coincidiendo con Alterini y Lloveras. que.si el hacho del agente se comete dentro de los límites de la competenciaseñalada por los estatutos pero en violación de los deberes a su cargo. sur­ge la responsabilidad del Estado ya sea que el mismo acaezca en el ejer­cicio o en ocasión de la función (37).

La extensión del concepto ha determinado reacciones contrarias. Es­to resulta corroborado por el pensamiento da José W. Tobías para quien. eltexto de la ley. "ha dado lugar a una amplitud desusada" en materia deresponsabilidad atribuído a la persona jurídica por los actos de sus re­presentcntes (36).

Tratándose de la responsabilidad estatal. afirmamos que es indirecta.Ella resulta asumida por el Estado -persona jurídica- frente a los he­chos culposos y antijurídicos da sus dependi€ntes en el ejercicio o en oca­sión de sus funciones.

Alterini y Lloveros citan como apoyo legal da esta cseverocion el (J­

tículo 1112del Código Civil (35).Creemos que además de este precepto jue­ga lo estotuído por el artículo 3147 del Código Civil que no se refiere.como parece decir Scotti, a la responsabilidad del Estado sino a la personadel funcíoncrío. La conclusión se deduce del hecho que. para aquélla (res­ponsabilidad del Estado). rige lo expresamente establecido en los artículos.1113y 43 del Código Civil.

Partiendo da la idea de que la conducta culposa y antijurídica es im­putable en primer término a su productor. afirmamos que la responsabilidades directa en la persona del funcionario.

Las normas que rigen el problema son los artículos 43. 1112. 1113 Y3147 del Código Civil.

3) Imputación de la responsabilidad.

resulta probado por la víctima. debe resarcirse. Todo se reduce al decir deScotti "a un problema de acreditar el perjuicio".

Page 23: LA INEXACTITUD rtEGISTRAL - escribanos.org.arescribanos.org.ar/rnotarial/wp-content/uploads/2015/09/RNCba-43-1982... · S) Ley 17285- Código Aeronáutico; 6)Ley 20094-Leyde Navegación

187

'(39) SCOTI'I, Edgardo. Ob. cit. Pág. 420.

5) Dados todos los elementos configurativos del ilícito registral gene­redor de la responsabilidad del Estado, ésta se presenta como indelegabla,sin excepción.No admitimos la creación de artificioscon visos de legalidad'qua apunten a desplazarla de quien es el verdadero sujeto.

4) Para los supuestos de fuga reqístrcd en que se produce la colisiónentre publicidad formal y material. propiciamos una modificación del sis­tema de recursos vigentes. Dada la especial naturaleza de estos errores.en general de fácil advertencia. unido a la magnitud de los intereses quepueden estar en juego, sería aconsejable simplificar la instancia cdmínís­trativa. instrumentando un único recurso por ante el Director del Registro.con breves plazos y que abra automáticamente el contencioso registral.

3) El examen de los ordenamientos legales que regulan los distintosreqistros jurídicos de bienes nos muestra la deficiencia cuando no la ca­.rencío absoluta de normas referidas a errores reqístrales y procedimientosrectificatorios. Creemos en la conveniencia de incorporar previsiones ex­presas en la materia que contribuyan a la eficaz realización del valor se-·gutidad jurídica. .

2) La eficacia de los asientos registales se encuentra subordinada alhecho de que se constituyan en un espejo donde se refleje fielmente larealidad extrarregistral.

1) No compartirnos el criterio que sustenta una interpretación literal,meramente termiaolóqíec.vde la expresión "en orden a los .documentossus­ceptibles de inscripción" introducida por la ley 17801al formular el con­cepto de inexactitud registra!. Adherimos, sin retaceos, a una interpreta­ción sistemática y acorde al espíritu que preside la normativa publicita­ria. entendiendo que ello implica confrontar los derechos que ingresan ensede registral por vía documental. con las constancias o asientos que obranen los libros del registro.

vn . Conclusiones

En contra da este criterio se manifiesta Scotti (h) para quien "Si bien la:responsabilidad estatal en esta materia está latente en la mayoría de loscasos. no es posible establecerla de manera genérica" ... "olvidando laoxistencíc de otros responsables concurrentes o excluyentes". (39)