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www.It ei.o rg.mx .~ l.. I " ... DETERMINACiÓN DEL CONSEJO DELITEI: Se determina el recurso infundado y en efecto sa confirma Is respuesta amltida por el sujeto obligado, mediante oficio DTB/89112016.dictada en sentido afirmativo, con facha 03 tres de marzo dalallo 2016 dos mil dieciséis En rezoo de que. vTasistema lnfomex entregó y puso a disposición la mfo~ ación solicitada por el recurrente INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE: • an conlre de la RasoluclÓn Raeslda s mi solicitud de Información folio 00408616. por el supuesto sailalado en la frecci6n del erllculo 93 de la Ley de Trensparencla y Acceso s Is Infomlsción Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios...de sctuaciones de desprenda que se quaja de que el sujeto obligado mediante ofICioDTB/128512016en su punto 2 dos que dice haber contestado en su totalidad su solicitud plsntesda pero qua nunca se la anexó al archivo correspondiente y que no axiste an el portsl dal Gobiamo Mumcipal de Guadalajare y qua hace la invilac/ón s que se ordene la verificacIÓn en los archivos digitales y an la propIa información publlceda por al Gobiarno Mumcipal da Guadalajare. RESPUESTA DE LA UTI: Medlente oficio DTB/89112016. Emitió respuesta en sentido Afirmativa: •... Este Dirección de Transparencia es competente para der seguimiento a su solicitud, la Información sol/cllada se gestionó con la Secretaria Ganarel del Municipio de Guadalajara y ésta remite una relación de las oficlallas del Registro CivIl de GuadalaJarecon los rubros solicitados. misma que se adjunta s la presente respuesta SOUCITUD: Dlrectono Oficinas del Registro CN/I. Seilalando número de orlClna. Nombre del Titular. Domicilio, Teléfono. Correo electrónico del Tltuter."(sic). SINTESIS DE RESOLUCiÓN .... ~ro~;Q n ~:~. _ .... ~... <;:='-'- RECURSO DE REVISION 252/2016 -, itei

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DETERMINACiÓN DEL CONSEJO DELITEI:Se determina el recurso infundado y en efecto sa confirma Is respuesta amltida por el sujetoobligado, mediante oficio DTB/89112016.dictada en sentido afirmativo, con facha 03 tres de marzodalallo 2016 dos mil dieciséis En rezoo de que. vTasistema lnfomex entregó y puso a disposiciónla mfo~ ación solicitada por el recurrente

INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE:• an conlre de la RasoluclÓn Raeslda s mi solicitud de Información folio 00408616. por elsupuesto sailalado en la frecci6n del erllculo 93 de la Ley de Trensparencla y Acceso s IsInfomlsción Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios...de sctuaciones de desprenda que sequaja de que el sujeto obligado mediante ofICioDTB/128512016en su punto 2 dos que dice habercontestado en su totalidad su solicitud plsntesda pero qua nunca se la anexó al archivocorrespondiente y que no axiste an el portsl dal Gobiamo Mumcipal de Guadalajare y qua hace lainvilac/ón s que se ordene la verificacIÓn en los archivos digitales y an la propIa informaciónpubllceda por al Gobiarno Mumcipal da Guadalajare.

RESPUESTADE LA UTI:Medlente oficio DTB/89112016. Emitió respuesta en sentido Afirmativa: •... Este Dirección deTransparencia es competente para der seguimiento a su solicitud, la Información sol/cllada segestionó con la Secretaria Ganarel del Municipio de Guadalajara y ésta remite una relación de lasoficlallas del Registro CivIl de GuadalaJarecon los rubros solicitados. misma que se adjunta s lapresente respuesta

SOUCITUD:

Dlrectono Oficinas del Registro CN/I. Seilalando número de orlClna. Nombre del Titular. Domicilio,Teléfono.Correo electrónico del Tltuter."(sic).

SINTESIS DE RESOLUCiÓN

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Ley de Transparencia y Acceso a la InformacIón Pública del Estado deJalisco y sus Municipios

/\Fundamentación

111.·La Secretllria General remite una relación de tes oficiallas delRegistro Civil dll Guadalajara con los rubros solicItados, misma que seadjunta a la pres.nte respuesta.

11.-La información solicitada se gestionó con la Secretaria General delMunicipio de Guadalajara.

1.- Esta Dirección de Transparencia es competente para darseguimlenro a su solicitud.

Ruolutivos:

2, El dla 03 tres de marzo del ano en curso, el sujeto obligado resolvió la solicitud deacceso a la información en sentido AFIRMATIVO, mediante oflcio DTB/891/2016,

ExpedIente DTB/064912016, Infomex 00408616, de cuya parte medular se desprende losIguiente:

'Directorio orlClnos del Registro Civil. Señalando número de Oficina,Nombre del Titular, Domicilio, Teléfono, Correo electrónico delTitular.· (sic).

1. Con fecha 20 veinte de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, el ahora recurrentepresentó solicitud de información vla sistema infomex Jalisco, generándose el folio

00408616, ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Ayuntamiento de

Guadalajara, Jalisco, a través de la cual solicitó la siguiente información:

A N T E C E D E N T E S:

VISTOS, para resolver sobre el RECURSO DE REVISiÓN número 252/2015, interpuestopor el solicitante ahora recurrente, contra actos atnbuidos al sujeto obligado

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO, para lo cual se toman enconsideración los siguientes:

Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 15 quince de abril de 2016dos mil dieciséis.

RECURSO DE REVISiÓN NÚMERO: 252/2016.SUJETOOBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE GUADAlAJARA, JALISCO.RECURRENTE:COMISIONADO CIUDADANO PONENTE: PEDRO VICENTE VIVEROS REYES.

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Cuadro de Texto
eliminado nombre de persona fisica art. 21.1 inc j) L.T.A.I.P.J.
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5. Por acuerdo de fecha 17 diecisiete de marzo del ano 2016 dos mil dieciséis, elComisionado Ciudadano Ponente ante su Secretaria de Acuerdos, tuvo por recibidas las

constancias que remitió la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, el día 16 dieciséis d:,(::=':::"marzo del año en curso; las cuales visto su contenido, se dio cuenta que el día 12do demarzo del presente año, vía sistema infomex Jalisco, se recibió el recurso de revisión

interpuesto por el ahora recurrente impugnando actos del sujeto obligadoAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO, quedando registrado bajo el núm'6fQ.._'

de expediente 252/2016; en ese contexto y con fundamento en lo dispuesto por el artícul~

35 punto 1, fracción XXII, 91,93,95,96,97.1 de la ley de Transparencia y Acceso a I~Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios se admitió el recurso de

4.- Mediante acuerdo de fecha 15quince de marzo del ano 2016 dos mil dieciséis, se tuvo

por recibido oficialmente en oficialia de partes de ese Instituto, el dia 14 catorce de marzodel ano en curso, el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente, impugnando

actos del sujeto obligado Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, al cual se le asignó elnúmero de expediente recurso de revisión 252/2016. En ese tenor y con fundamento en

lo dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 92, 93, 95, 96, 97.1 de la ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,se turnó el presente recurso de revisión para efectos del tumo y para la substanciación

del mismo al Comisionado Ciudadano Ponente Pedro Vicente Viveros Reyes, para queconociera de dicho medio de impugnación en los términos del artículo 97 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

"... en contra de la Resolución Recalda a mi solicitud de información folio00408616. por el supuesto seilaJadoen la fracd(m del 8ftlculo 93 de la Leyde TransparenciayAcceso a la Infotmea6n Pública del Estado de Jalisco ysus Municipios... ·(sic)

3. El dia 12 doce de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el ahora recurrente interpuso

recurso de revisión vía sistema infomex Jalisco, generándose el folio 00408616, el cual

fue recibido oficialmente en fecha 14 catorce de marzo del afio en curso, ante la oficlallade partes del Instituto, con folio RROOOO9116,en contra de actos atribuidos al sujeto

obligado Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, inconformándose de lo siguiente:

Articulo 86. ResoIucí6nde Información - Sentido.1.- La Unidad puede resolver una softeitud de información pública ensentido:1.- Afirmativa, cuandO la totalidad de la informacj()n solicítada st pueda serentr&gada, sin tmponsr los medíos, formatos o procesamientos en que sesolicitó ... ·(sic)

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6.- Mediante acuerdo de fecha 08 ocho de abril de la presente anualidad, el ComisionadoPonente ante su Secretaria de Acuerdos, tuvo por recibido el oficio DTB/128612016,

signado por la Directora de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamie.!» e

Guadalajara, Jalisco, mismo que fue presentado via Sistema lnfomex Jalisco ~('áia 05cinco de abril del año en curso, mediante el cual el sujeto obligado rindió inf rme de

contestación respecto al recurso de revisión que nos ocupa. lo cual hizo en los s guientes

términos:

El anterior acuerdo. asi como el acuerdo de admisión descrito en el punto 04 cuatro de lospresentes antecedentes, fueron notificados al sujeto obligado mediante oficio

CVR/10B/2016, el día 17 diecisiete de marzo del año en curso, via sistema infomex

Jalisco folio RR00009116; asi también al recurrente por la misma via y fecha, ello segúnconsta a fojas once y doce de las actuaciones que integran el expediente del recurso de

revisiónque nos ocupa

revisión en comento. Asimismo. una vez analizado el escrito del recurrente y losdocumentos adjuntos, de conformidad con lo previsto en el articulo 349 de la legislación

Civil Adjetiva. al haber sido exhibidos los mismos se tomaron como prueba aunque no

fueron ofertados, los cuales serán admitidos y valorados en el punto correspondiente de lapresente resolución, Por otra parte. de conformidad con lo establecido en el articulo 101

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios. 80 y 109 de su Reglamento, asi como lo previsto en los numerales segundo,

tercero, cuarto y demás relativos y aplicables de los Lineamientos Generales en Materiade Procedimientos y Desahogo de las Audiencias de Conciliación dentro de los recursos

de revisión, se hizo del conocimiento de las partes que contaban con un término de tres

dias hábiles a partir de que surtiera sus efectos legales la correspondiente notificación

para que manifestaran su voluntad referente a someterse a la celebración de una

audiencia de conciliación, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, secontinuaria con el trámite ordinario del presente medio de impugnación. De la misma

forma se requirió al sujeto obligado para que en apego a lo señalado en el numeral

100.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y susMunicipios, remitiera a este Instituto un informe en contestación del presente recurso

dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que

surtiera efectos la notificación correspondiente.

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En el mismo acuerdo, se tuvo al sujeto obligado ofertando los referidos medi s deconvicción los cuales serán admitidos y valorados en el punto correspondiente de

presente resolución, Finalmente se dio cuenta, de que una vez fenecido el plazo otorgadoa las partes a fin de que manifestaran su voluntad para la celebración de una audiencia de \

}

b) DOCUMENTAL: Consistente en copia simple del cuadro que contiene losdatos solicitados por el recuaente y el cual se le adjuntó junto con surespuesta inicial, y el ClJal relaciono con el punto 2 y 3 del presenleinforme...·(sic)

PRUEBAS;DebIdo a lo anteriOr.adjunto a la presente encontrará:

a) DOCUMENTAL ELECTRÓNICA: Consistente en la respuesta otorgada alsolicitante en el follo 00408616, el cual se le respondIÓ y se le otorgó latotalidad de /o solicitado, la ClJalpuede consultarse vla INFOMEX, siendoeste el SIstemaque el Organismo Garante controla, maneja, ymampula. elcual relaciono con el punto 2 y 3 del presente informe.

3.· El allterior cusat» lo puede consultar el Organismo Garante dentro delSistema INFOMEX bajo el folio de la solicitud 00408616. En ~Ise demuestroque se le olorga al solicitante toda la información que solicita y con la quecuente el presente sujeto obligado, pues Incluye el nOmero de ofic/alla, el/lIular de la misma, su dirección, los teléfonos y en su caso. los correoseleelrOnicosde los titulares.

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2.. A la anterior solicitud se le dio respuesta en tiempo y forma el dla 3 demarzo da 2016 en sentido Afirmaüvo al haberse contestado en su totalidada lo requerido por el solicitante, como se puede ver en una impresión depanlalla del cuadro que se le otorgó al recutreme con lodos los datos quesoliciló;

EXPONER:

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1.- Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisi n

que nos ocupa: siendo sus resoluciones vinculantes y definitivas, de conformidad con I~dispuesto por el artículo 33 punto 2, 41.1 fracción X y 91 fracción 11,de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Munioipios.

CONSIDERANDOS:

Una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte del Pleno delI stltuto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos

stado de Jalisco, en los términos de los siguientes

8.- En atención a lo expuesto en el punto anterior, con fecha 11 once de abril del año encurso, la Ponencia instructora del recurso de revisión que nos ocupa. a través de la

cuenta oficial hí[email protected] envió correo dirigido al proporcionado por elahora recurrente para tal efecto, por el cual le da respuesta a su correó que envió,

además le informó que dentro del RR00009116 generado por motivo de la interposición

de este recurso en contra del Ayuntamiento de Guadalajara, del cual se advierte elcontenido del archivo que fue adjuntado por el sujeto obligado con el cual remitió su

informe de Ley en contestación a dicho recurso y para lo cual le adjunta Impresiones depantalla del folio y del archivo en mención y se le vuelve a adjuntar el informe remitido porel sujeto obligado por este medio.

7.- El Día 11 once de abril del año en curso, en esta Ponencia instructora se recibió correoelectrónico de la cuenta oficial omar.novoa@iteí.org.mx dirigida a la cuenta

hilda.garabito@iteí.org.mx para la debida atención y seguimiento, ya que reenvia correo

electrónico dirigido al Secretario Ejecutivo de este Instituto y enviado por el ahorarecurrente el dia 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, por el cual le indica que se

refiere al oficio DTBI128512016, infomex RR0000916, suscrito por la Directora de

Transparencia de Guadalajara, por lo que es su deseo dejar constancia de que nunca se

anexó el archivo correspondiente y mucho existe en el Portal del Gobierno Municipal y

que hace la invitación que se ordene la verificación en los archivos digitales y en la propiainformación publicada por el Gobierno Municipal de GuadalaJara.

conciliación como via para resolver la presente controversia, las mismas no realizaron

declaración alguna al respecto, por lo que se ordenó continuar con el trámite ordinario delpresente medio de impugnación.

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al Copia simple del acuse de presentación de la solicitud de información, a '--~rUnidad de Transparencia del sujeto obligado, registrada bajo el número de folio

00408616.

VI.- Por otra parte, en atención a lo previsto en el articulo 96 punto 3 y punto 4 de la Leye Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, asi como lo señalado en el numeral 78 del Reglamento de la aludida L ,

lo concerniente al ofrecimiento de pruebas, se tienen por presentados en copias impleslos siguientes medios de convicción por parte del recurrente:

V.- De lo manifestado por la parte recurrente en este procedimiento, se analiza la causal

señalada en el articulo 93.1, fracciones VII de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, consistente en no permitir el

acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre accesoconsiderada en su respuesta; y al no caer en ningún supuesto de los articulos 98 y 99 de

la multicitada Ley de la materia, resulta procedente este medio de impugnación.

IV.- El presente recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, con fecha 14

catorce de marzo de 2016 dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto por el articulo

95 punto 1, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que la resolución a su solicitud de acceso a

la información le fue notificada del día 03 tres de marzo del ano en curso, por lo tanto el

término para la presentación del recurso concluia el dia 17 diecisiete de marzo del ano encurso; por lo que en efecto, se determina que el presente medio de impugnación fue

interpuesto en tiempo y forma.

111.- La personalidad de la parte promovente quedó acreditada, toda vez que el recurso enestudio fue entablado por el solicitante de la información, en atención a lo dispuesto en los

artlculos 91, punto 1 fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios, asi como el numeral 74 del Reglamento

de la referida Ley de la materia.

11.- El sujeto obligado AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO, tiene ese

carácter, de conformidad con el articulo 24 punto 1 fracción XV, de la Ley deTransparencia y Acoeso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

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De lo actuado en el expediente del recurso de revisión que nos ocupa, se desprende queel ahora recurrente se queja de que el sujeto obligado mediante oficio DTB/128512016en

u punto 2 dos que dice haber contestado en su totalidad su solicitud planteada pero quenunca se le anexó el archivo correspondiente y que no existe en el portal del Gobierno

Municipal de Guadalajara y que hace la invitación a que se ordene la verificación e_/:?--..

archivos digitales y en la propia infonnación publicada por el Gobierno Munio al deGuadalajara.

VIII.- El recurso de revisión 25212016que nos ocupa, resulta ser INFUNDADO, por lasconsideraciones que a continuación se exponen.

VII.- Con apoyo a lo dispuesto en el artículo JO de la Ley de la materia, en el que se

establece la supletoriedad, confonne a lo señalado por el Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Jalisco, se realiza la valoración de las pruebas según lasdisposiciones del mencionado Código, de conformidad con los articulos 283, 298

fracciones 111y VII Y 337, las pruebas citadas en los incisos a), b), e) y d), al ser

presentadas las primeras dos por el recurrente y las restantes por el sujeto obligado,

todas en copias simples, carecen de pleno valor probatorio, sin embargo, al no serobjetadas por las partes, se consolida su valor y se les concede valor probatorio suficientepara acreditar su contenido y existencia.

d) Copia simple del cuadro que contiene los datos solicitados por el recurrente.

e) Documental electrónica consistente en la respuesta otorgada al solicitante dentro

del folio 00408616, que emite la Directora de Transparencia y Buenas Prácticas delAyuntamiento de Guadalajara, Jalisco.

y por parte del sujeto obligado:

b) Copia simple de la Respuesta en sentido Afinnativa, emitida por el sujeto obligado

con fecha 03 tres de marzo del año en curso, mediante oficio DTB/891/2016,suscrito por la Directora de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento

de Guadalajara, Jalisco.

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A fin de verificar las declaraciones del sujeto obligado, la Ponencia Instructora se dio a la

tarea de verificar el procedimiento de acceso a la información requerida llevado a cabo a

través del sistema infomex Jalisco dentro del folio 00408616, específicamente en el pasodenominado "Documenta resolución", es decir, la respuesta que emite el sujeto obligado a

la solicitud que se le planteó, por lo que en efecto, al dar ctíe, se desprende que adjunta

archivo denominado 649.PDF con la respuesta del sujeto obligado contenida en el oficio

DTB/891/2016, en sentido afirmativa y como anexo al mismo se encontró queefectivamente se encuentra a disposición del recurrente la información solicitada, tal como

aprecia en las imágenes que se despliegan a continuación:

Por su parte el sujeto obligado. mediante su informe de contestación al recurso de

revisión que nos ocupa, señalo que a la solicitud de información se le dio respuesta entiempo y forma el dia 3 de marzo de 2016, en sentido Afirmativo. al haberse contestado

en su totalidad a lo requerido por el solicitante, como se puede ver en una impresión de

pantalla del cuadro que se le otorgó al recurrente con todos los datos que solicitó y dichocuadro lo puede consultar el Organismo Garante dentro del Sistema INFOMEX bajo el

folio de la solicitud 00408616, en él se demuestra que se le otorga al solicitante toda la

información que solicita y con la que cuenta el presente sujeto obligado, pues incluye el

número de oficialía. el titular de la misma, su dirección, los teléfonos y en su caso, loscorreos electrónicos de los titulares.

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Así las cosas, y de acuerdo la solicitud planteada, el solicitante de información requirió

como medio de acceso a la información vía sistema infomex, es como le fue entregada ypuesta a disposición y como a continuación se desprende:

~,......-..~,,~Cri..1.a flrMt .,1' &i.60Y=J5.,J.!: "

"Diroclorio orlÓllas del RopWro CMI ~a!6nd:> NUmero <ü>05cIna. Nombro del

Ttlular. DDmii:ifio.7aJ9fonos. CotmoEJectrOnlcode/Titular. -

Quepidl6 01solicitante:

En seguimiento a la soIícitud presentad/) ante esta CftteccÍÓII efe Transparencia y

Buenas Pntclius del H. Ay"tlIalr'....'llo de G<wtatajataSI<desprende lo $lguieme:

So/iciúntoPlf'!Sente

Sentido: Afirmativa

- ='e: _

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RECURSO DE REVIStON 252/2016-, itei

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Por lo antes expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1~~­

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y s~s

Municipios, es Pleno determina los siguientes puntos \

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente vertidas, el presente recurso de

revisión resulta INFUNDADO toda vez que el sujeto obligado dio trámite a la solicitud deinformación en tiempo y forma, y mediante resolución dictada en sentido AFIRMATIVO,

proporcIonó al ahora recurrente por medio del sistema infomex Jalisco, dentro del folio00408616, la información solicitada consistente en el Directorio de las oficinas del

Registro Civil, el cual contiene número de oficina, nombre del titular, domicilio, teléfonos yen su caso correo electrónico del titular, como se acredita con anterioridad y se desprende

e actuaciones; resultando procedente CONFIRMAR la respuesta emitida por el sujet"......___.._

obligado, mediante oficio DTB/98112016,con fecha 03 tres de marzo del año 2016 do

Por olro lado, se dejan a salvo los derechos del ahora recurrente para el caso de que si

considera que el sujeto obligado no cumple con obligación de publicar y actualizar suinformación fundamental que le corresponde de los articulos 8 y 15 de la Ley de la

materia, pueda proceder a interponer recurso de transparencia ante este Instituto, en los

términos de lo que dispone el Capitulo 111, del artículo 109 al 117 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,

En tal sentido, los suscritos confirmamos que el sujeto obligado, dio trámite y respuesta

en tiempo y forma a la solicitud de información planteada via sistema infomex Jalisco

dentro del folio 00408616, ya que le resolvió en sentido afirmativa, poniéndole adisposición del recurrente la información solicitada y por el medio requerido, de

conformidad a lo que establecen tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, así como se desprende

de actuaciones.

Luego entonces, se estima que el sujeto obligado proporciono la información peticionada,

al hacer del conocimiento del ahora recurrente el Directorio de las oficinas del RegistroCivil, el cual contiene número de oficina, nombre del titular, domicilio, teléfonos y en su

caso correo electrónico del titular, como se desprende de las impresiones de pantalla

insertadas con anterioridad.

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RECURSO DE REVISION 252/2016-, itei

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HGG

Miguel Ángel He ez VelázquezSecretario jecutivo

\u~ --¿<Pedro Vicente Viveros Reyes

Comisionado Ciudadano

Asi lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el Secretario Ejecutivo,quien certifica y da fe.

Notifiquese la presente resolución mediante los medios legales permitidos, de

conformidad con lo establecido en el punto 3 del articulo 102 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Jalísco y sus Municipios.

TERCERO.- Se CONFIRMA la respuesta emitida por el sujeto oblígado, mediante oficio

OT6/891/2016, dictada en sentido AFIRMATIVO, con fecha 03 tres de marzo del año

2016 dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el ahora

recurrente, promovido en contra del sujeto obligado AYUNTAMIENTO DE

GUADALAJARA, JALISCO, por las consideraciones y fundamentos establecidos en el

considerandos VIII de la presente resolución.

PRIMERO.- La personalidad de las partes. la competencia del Instituto deTransparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Jalisco y el trámite llevado a cabo resultaron adecuados.

RESOLUTIVOS

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