poder judicial de la nación -...
TRANSCRIPT
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
///nos Aires, de febrero de 2016.
Y Vistos:
En las presentes actuaciones, la Excma. Cámara intervino en dos
incidencias, fechadas el 6 y el 8 de octubre ppdo., en las cuales puso de manifiesto
la necesidad de que el suscripto procediera a fijar el objeto procesal que debe
investigarse en estos obrados.
En tal sentido, en su resolución del 6 de octubre ppdo. (“Sanfelice,
Osvaldo s/incidente de inompetencia”), la Sala I, en su voto mayoritario, sostuvo
que “…nada se ha dicho acerca de cuál es, en definitiva, el estricto suceso delictivo
que el juez –cualquiera sea éste- deberá investigar. Es cierto que en autos se cuenta
con un requerimiento fiscal que, oportunamente, ha dado impulso al proceso. No
obstante, también lo es el hecho de que éste, pese a su extensión, por obvias
limitaciones propias de la instancia que entonces evidenciaba el sumario, no logró
precisar, en definitiva, en qué consistía exactamente el evento histórico que se
reputa ilícito ni su adecuada lectura jurídica. El avance de la causa soportaría la
carga de ir cubriendo esos vacíos. Sin embargo, no fue eso lo que ocurrió […] El
hecho, pues, continuó sin recibir su completa definición.”
[…]
“Interpretaciones mediante parecería haberse consensuado, como
premisa de debate, que se trataría de un supuesto de lavado de activos […], así
lo recogió el juez al referirse, sin mucho empeño demostrativo, a un delito
precedente supuestamente cometido en esta ciudad y, finalmente, los recurrentes
al recordar el sitio de emplazamiento del hotel que habría dado marco al invocado
delito.”
“Sin embargo, esas presunciones […] no trasuntan más que en
conjeturas incapaces de satisfacer la carga de contar con un objeto procesal preciso
y circunstanciado […] debe encomendarse al actual juez de la causa la tarea de
superar las deficiencias apuntadas a fin de contar con una plataforma fáctica lo
suficientemente sólida…”.
A su vez, en la segunda resolución mencionada, del 8 de octubre
pasado (“Stolbizer, Margarita s/rechazo ser querellante”), el Superior, en su voto
mayoritario, sostuvo nuevamente que la evaluación del asunto “…demanda, en
primer término, poder precisar cuál es el delito que debe investigarse […] no existe
definición alguna acerca de cuál es el acontecimiento histórico reñido con la ley
penal que esta magistratura deba examinar […] se carece de precisiones legales
sobre la plataforma fáctica de la que se trata…”.
Y Considerando:
I) Delimitación de los hechos investigados y medidas a adoptar
Habiéndose dispuesto oportunamente las medidas de prueba
indispensables para terminar de configurar los confines fácticos de este proceso al
ser confrontados con otros procesos penales paralelos (especialmente, los que
tramitan en los Juzgados Federales N° 7 y N° 10 y el Penal Tributario N° 1), y del
estudio pormenorizado de las presentes actuaciones, más las que corren por
cuerda a la presente, y la documentación disponible, tanto la presentada por las
partes y organismos públicos y privados, como la incautada en los procedimientos
de registro dispuestos en la causa, me encuentro a esta altura en condiciones de
cumplir con el mandato expreso dispuesto por el Superior.
En tal sentido, inevitable resulta señalar en primer término, que en
autos no contamos con un solo objeto procesal, sino con varios objetos procesales, a
partir de sucesivas y heterogéneas denuncias oportunamente presentadas y
aceptadas en el expediente, y que apuntan a la posible comisión de sucesos,
reputados como presuntamente delictivos.
Así, he de referirme a cada uno de ellos, siguiendo un orden
cronológico de aparición de las respectivas denuncias -o notitia criminis- en el
expediente. En cada caso, además de una breve genealogía, se fijará el objeto
procesal en particular, y se adoptarán al respecto las medidas que por Derecho
correspondan.
Hecho N° 1
Presuntas Irregularidades en la Inspección General de Justicia
respecto del legajo societario de la firma “Hotesur S.A.”
El primer hecho denunciado y que resulta parte de este proceso obra
con suficiente claridad ya en la denuncia que dio inicio a la causa, presentada por
la Diputada Nacional Margarita Stolbizer (cfr. fs. 1/10).
Ello surge en primer lugar, del punto I de dicha presentación
(“Objeto”), donde se denuncia “…se investigue la presunta comisión de delitos de
violación a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, previstos en
los artículos 248 y 249 del Código Penal respectivamente…” y que, según la
denunciante “…involucran de manera directa a la Sra. Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner y al Ministro de Justicia Julio Alak, junto con otros
funcionarios de la Inspección General de Justicia”.
En concreto, se sostiene en el punto II (“Fundamentos”), que la
denuncia se basa en el contenido de la declaración jurada patrimonial de la ex
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
presidenta, correspondiente al año 2013. De la gran cantidad de información allí
contenida, el propósito de esta primera denuncia se circunscribe a los asientos por
los cuales la nombrada declaró ser titular de acciones de la firma “Hotesur S.A.”,
por un importe de 9,3 millones de pesos, al tiempo que reconoció una deuda con
esa firma por 4,6 millones de pesos.
El punto nodular de esta primera denuncia apunta al modo en el que
tramitó el legajo societario de la firma “Hotesur S.A.” ante la Inspección General de
Justicia.
En tal sentido, señala la Diputada Stolbizer, que “Hotesur S.A.”
adeudaba ante ese organismo la presentación de balances desde 2011, además de
que “…no se conocen los activos ni los pasivos de la sociedad anónima ni la
conformación societaria actual, como tampoco quiénes integran el directorio en la
actualidad, ya que también adeuda la inscripción de sus autoridades”. Agrega que
el último capital inscripto ante la IGJ data de 2006, y su última sede, de 2005.
Otra presunta irregularidad relativa a la declaración jurada de la ex
presidenta y las acciones de “Hotesur S.A.”, señalada por la denunciante, y que no
puede esclarecerse debido a la presunta omisión de los funcionarios de la IGJ de
exigir el cumplimiento de los requisitos ante la autoridad de aplicación en materia
de sociedades comerciales, luce a fs. 6, cuando enfatiza que por tres años
consecutivos (2011, 2012 y 2013), figuran deudas de la nombrada con la firma
“Hotesur S.A.”, lo cual, según Stolbizer, significa que “…«declara pasivos contra sí
misma», pues la sociedad le pertenece, junto a su familia”. En esa misma línea, la
denunciante se agravia de que la participación de la ex presidenta en “Hotesur
S.A.” declarada en 2011, de 9,3 millones de pesos, “es imposible de chequear, ya
que [la sociedad] no presenta balances en la IGJ desde el año 2010”, así como
tampoco el valor de las acciones de la empresa, ni los detalles de la deuda referida,
y por lo tanto, no se puede saber qué porcentaje de la sociedad integra la
declarante.
Califica como “red de protección” de la “cúspide del poder” dentro
de la IGJ, al resumir que “Hotesur adeuda balances, no informa quiénes integran
su directorio desde hace años y adeuda el pago de tasas”, además de que presentó
su declaración jurada obligatoria de actualización de datos, meses después de
vencido el plazo. Por todas estas irregularidades, “Hotesur S.A.” no fue sancionada
con las multas previstas por la normativa vigente, sino que continuaba “en proceso
de análisis”, después de casi dos años de haber sido presentada.
Previo a culminar con sus fundamentos, Stolbizer agregó que la
sociedad debió presentar, a los quince días de aprobado cada estado contable, una
copia a la IGJ, lo cual tampoco hizo.
Tras calificar el hecho en los ya citados arts. 248 y 249, C.P., sugirió
tres medidas de prueba: que el Tribunal le pida a la IGJ el legajo societario
completo y toda otra actuación relativa a la firma “Hotesur S.A.”; que le pida a la
AFIP copias de todas las presentaciones de “Hotesur S.A.” desde su constitución; y
que le requiera a la Oficina Anticorrupción las declaraciones juradas patrimoniales
presentadas por la ex presidenta con la documentación respectiva (cfr. fs. 9/10).
Así las cosas, corrida vista al Sr. Fiscal Dr. Stornelli, éste a fs. 14,
precisó razonablemente el hecho denunciado al sostener que “[s]e investigarán en
autos […] en razón de la presunta [dolosa] inactividad registrada en la Inspección
General de Justicia en orden a la falta de presentación de balance de los años 2011 a
2013, que registraría la firma Hotesur S.A. […] como así también de las actas o
documentos societarios de donde debería surgir la integración de su directorio y
sus modificaciones, como la inscripción de autoridades desde 2009 a 2013
inclusive…”, haciendo luego una fiel transcripción de los párrafos de la denuncia
más arriba expuestos.
Debe considerarse entonces, como un primer objeto procesal
identificado en estas actuaciones, el referido precedentemente por el Dr. Stornelli,
prelimilarmente calificado como abuso de autoridad e incumplimiento de los
deberes de funcionario público.
He de señalar, para terminar de confirmar lo precedentemente
expuesto, que las primeras medidas probatorias dispuestas por el juez instructor
de aquel entonces, apuntaron a reunir la prueba documental requerida tanto por la
denunciante como por el fiscal, y que guardan natural coherencia con el citado
objeto procesal acuñado.
Así, se dispuso el primer registro en la sede de la IGJ (fs. 20/1) en el
cual se incautó el legajo de la sociedad denunciada; se le tomó declaración a Silvina
Martínez, ex Directora del Registro Nacional de Sociedades de la IGJ hasta 2012 (fs.
27/8); y se dispuso el allanamiento en la presunta sede de “Hotesur S.A.” (fs. 37)
que resultó ser un local desocupado.
A fs. 42/8 luce el acta de allanamiento en la IGJ; y a fs. 53/vta. el
resultado del registro de la AFIP en esta ciudad, a partir del cual se supo que la
firma “Hotesur S.A.” está inscripta ante la sede Río Gallegos -pese a lo cual
hicieron entrega de 520 fojas útiles respecto de dicha firma.
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Cabe destacar también las constancias obrantes a fs. 416/22 (según la
cual “Hotesur S.A.” habría regularizado su situación ante la IGJ) y la ampliación de
declaración testimonial de Silvina Martínez (fs. 445/vta.), quien dio cuenta que en
diciembre de 2014 la IGJ dictó la resolución N° 4/2014, que otorgó un plazo
adicional (hasta noviembre de 2015) para que las empresas que estaban en falta
(como “Hotesur S.A.”) subsanen sus irregularidades.
Habida cuenta de estas últimas, relevantes circunstancias,
corresponderá, en la parte dispositiva, expedir una nueva vista al Sr. Fiscal para
que dé su parecer sobre estas nuevas probanzas y en definitiva, ponga de
manifiesto el temperamento a adoptar, desde la perspectiva fiscal, frente a este
Hecho N° 1.
Hecho N° 2
Relaciones comerciales presuntamente ilícitas de Néstor y Cristina
F. de Kirchner con Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López
a) Con Lázaro Báez (firmas “Hotesur”, “Valle Mitre”, “Idea” y las
empresas del “grupo Báez”)
En la denuncia originaria de fs. 1/10, la Diputada Nacional Margarita
Stolbizer, dio cuenta de la actividad a la que está dedicada la firma “Hotesur S.A.”
y su relación con personas y entes societarios que, sostiene, movería a sospechas de
posibles actividades ilícitas.
En tal sentido, sostiene ya a fs. 2 que “…la sociedad Hotesur es la
propietaria del hotel Alto Calafate, en Santa Cruz. Existen sospechas en torno a
este hotel: si se trata, en realidad, de un alojamiento «fantasma» que usó el
matrimonio presidencial para hacer negocios turbios con el empresario más
beneficiado con la obra pública, Lázaro Báez […] Surge de todos los manuales y
trabajos técnicos y jurídicos que se conocen, tanto de producción nacional como
internacional, que el rubro hotelero es uno de los más usados y eficaces para
operaciones de blanqueo o lavado de activos, situación que, sin duda, V.S. habrá
de considerar en la apreciación que se haga de la documentación acompañada
sobre la necesidad de abrir diferentes líneas de investigación penal”.
Luego a fs. 5 Stolbizer retomó la cuestión al sostener que “Hotesur
S.A.” gerencia el Hotel “Alto Calafate”, y agrega que “[a] través de otra firma
vinculada al empresario santacruceño Lázaro Báez, Hotesur S.A. recibió en
concepto de «alquiler» $ 10,1 millones ($ 6,3 millones en 2010, $ 3,7 millones en
2011). Mientras conseguía contratos millonarios para realizar obras financiadas por
la Nación, Báez les alquilaba cientos de habitaciones en hoteles a los Kirchner,
plazas que casi nunca eran ocupadas”.
Y a renglón seguido agrega: “Una firma de Báez, Valle Mitre S.A., se
hizo cargo de la administración de los hoteles de los Kirchner, y allí alquiló más de
1100 habitaciones por mes, durante años, en el Alto Calafate. Curiosamente, esos
cuartos no siempre fueron ocupados, pese al costo millonario que representó para
la empresa de Báez, traducido en ganancias para los Kirchner”, lo que más
adelante calificó como un “…caudal de ingresos millonarios y garantizados por
Lázaro Báez”.
Por último, si bien no encuadró típicamente estas referencias fácticas,
la denunciante señaló que, más allá del motivo principal de su presentación (es
decir, el Hecho N° 1 ya descripto), “…será del criterio y evaluación de V.S. la
consideración respecto de la necesidad de abrir otras investigaciones si se
entendiera que existen elementos suficientes acerca de la existencia de conductas
configurativas de otros ilícitos sancionados por nuestra normativa penal” (cfr. fs.
9).
Quien iba a recoger de modo inequívoco estas referencias fácticas, iba
a ser el Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Stornelli, en su
requerimiento de instrucción obrante a fs. 14/19.
En efecto, a fs. 15 el Sr. Fiscal sostuvo:
“Por otro lado, deberán investigarse los eventos aludidos […]
respecto de la presunta contratación falsa de plazas o habitaciones en Hotesur S.A.
propietaria del Hotel Alto Calafate en Santa Cruz, por reservas realizadas por
empresas de Lázaro Báez, cuya ocupación sería mayormente ficticia, por lo que a
decir de la denuncia se trataría de un alojamiento «fantasma» que usó el matrimonio
presidencial para hacer negocios turbios con el empresario más beneficiado con la obra
pública Lázaro Báez…”, citando expresamente los demás párrafos relevantes de la
denuncia, ya reproducidos.
Pero de donde va a surgir de modo más claro la amplia perspectiva
que el Fiscal quiso darle al asunto fue a partir de las diligencias probatorias
sugeridas a fs. 15 vta./18, relacionadas no solamente con la firma “Hotesur S.A.”,
sino también con Lázaro Báez y la firma “Valle Mitre S.A.”, e incluso, en el punto
7) de su pedido de medidas, al solicitar que “…se determine el nombre comercial y
localización de domicilios de la empresa de Lázaro Báez señalada en la denuncia
como procedente de alquileres por 10,1 millones de pesos entre 2010 y 2011 –de
tratarse de otra distinta a Valle Mitre S.A., conforme surge de la redacción de la
denuncia-”, es decir, apuntando también a las empresas desde donde habrían
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
salido los pagos por los servicios hoteleros en el “Alto Calafate” (ver asimismo
puntos 10-a y 11).
A partir de este impulso fiscal, el Sr. Juez de instrucción que me
antecedió en la dirección de este proceso dispuso una serie de medidas de prueba,
recogiendo las sugerencias del Sr. Fiscal. En tal sentido, apuntó en primer término
a hacerse de documentación, libros contables e información bancaria, societaria,
impositiva y de seguridad social de las firmas “Hotesur S.A.” y “Valle Mitre S.A.”
(cfr. fs. 37, 42/8, 53/vta., 66, 68/9 y sgts.).
Ya avanzada la instrucción, el anterior Juez interviniente en estos
obrados, dejó más en claro esta parte del objeto procesal de este Hecho N° 2,
cuando a fs. 966/vta., a la hora de fundamentar una seria de órdenes de
presentación y/o allanamiento, señaló que en estas actuaciones, el Sr. Fiscal
requirió “…que se investigue respecto de la presunta contratación falsa de plazas o
habitación en Hotesur S.A. propietaria del hotel Alto Calafate […] por reservas
realizadas por empresas de Lázaro Báez, cuya ocupación sería mayormente ficticia
y habría sido utilizada por sus propietarios para hacer negocios turbios con
Lázaro Báez el empresario más beneficiado por la obra pública. Que se encuentra
demostrado en autos que Valle Mitre S.A. de la cual Lázaro Báez es accionista […]
alquilaba el Hotel Alto Calafate para su explotación a la firma Hotesur S.A.,
relación que se llevó a cabo desde el 10 de noviembre de 2008…” y hasta el 31 de
agosto de 2013 (negrita agregada).
De modo tal, que este primer paso en la configuración del objeto
procesal, en términos de modo, tiempo, lugar y personas jurídicas implicadas,
guarda una razonable coherencia desde su punto de partida –las referencias a estos
sucesos en la denuncia de fs. 1/10-, pasando por el requerimiento de instrucción de
fs. 14/19, por las medidas de prueba relacionadas con dichas firmas, y por la
mención puntual a los sucesos de referencia, por parte del anterior juez instructor,
al fundamentar las más recientes órdenes de registro, a fs. 966.
Este punto de partida consolidado desde el punto de vista procesal
resulta de relevancia, habida cuenta que sobre esta base -como veremos-, otra
sociedad comercial ingresará a la encuesta a partir de la actividad instructoria y de
distintas presentaciones en la causa, “Idea S.A.”, expandiendo entonces, el objeto
procesal en estudio, sin que haya sido necesario ampliar el requerimiento de
instrucción originario, al considerársela, válidamente, como suficientemente
abarcada por el dictamen de fs. 14/9, al encontrarse “Idea S.A.” vinculada
directamente, por lazos comerciales, con “Hotesur S.A.” (por contrato firmado el
29/8/2014 pero con efectos retroactivos al 1/9/2013) y siendo la sucesora de
“Valle Mitre S.A.” en el gerenciamiento del hotel “Alto Calafate” a partir de dicha
fecha.
En efecto, entiendo que esta ampliación del objeto procesal a la firma
“Idea S.A.” está suficientemente cubierta por el requerimiento fiscal firmado el
17/11/2014 a fs. 14/9, ya que en éste, el Sr. Representante del Ministerio Público,
encomendó al juez instructor, más allá de las personas jurídicas conocidas en esa
etapa incipiente de la investigación, que se incauten en las distintas sedes sociales,
entre ellas, “Hotesur S.A.”, “…las constancias de facturación de los últimos cinco
años…”, así como también “la documentación relacionada con las reservas de
plazas del Hotel Alto Calafate y/o por intermedio de Hotesur S.A. realizadas en
los últimos cinco años” y también “…los originales de los registros de los libros de
pasajeros de los últimos cinco años…” (cfr. fs. 17, 17 vta. y 18 respectivamente).
Si tenemos en cuenta que “Idea S.A.” reemplazó a “Valle Mitre S.A.”
como gerenciadora de -entre otros- el hotel “Alto Calafate” a través de acuerdos
comerciales con “Hotesur S.A.”, hecho que tuvo su inicio a partir del 1/9/2013 (cfr.
declaraciones juradas impositivas correspondientes al ejercicio 2013 de “Hotesur
S.A.”, “Valle Mitre S.A.”, de Osvaldo Sanfelice y de Adrián Berni, entre otros, que
fuera recibida a fs. 239 y reservada en Secretaría), quiere decir entonces que la
ampliación a la firma “Idea S.A.” está abarcada por ese primer impulso fiscal,
durante los años 2013-2014, en los cuales la sociedad en cuestión ya figuraba
vinculada contractualmente con “Hotesur S.A.” para gerenciar la explotación del
Hotel “Alto Calafate”.
Por otra parte, estos vínculos comerciales entre “Hotesur S.A.”,
primero con “Valle Mitre S.A.” y luego con “Idea S.A.” no se habrían limitado, en
punto a la explotación de servicios de hotelería, al ya mencionado establecimiento
“Alto Calafate”, sino que también habría abarcado, en forma paralela, el
aprovechamiento comercial de otros dos hoteles, ambos también situados en la
localidad de El Calafate: “Las Dunas” y “La Aldea”.
Esta misma línea de investigación iba a ser aún más clarificada y –si
se quiere- expandida a partir de la ampliación de denuncia presentada por
Margarita Stolbizer a fs. 740/8, en donde además de presentar una serie de nuevos
hechos relacionados con la declaración jurada del año 2012 de Cristina F. de
Kirchner (y que trataremos infra como Hecho N° 3), en la segunda parte de la
misma, a partir de fs. 744 vta. y hasta fs. 747, la citada denunciante vuelve sobre
sus presentaciones anteriores a poner la mira en el vínculo Kirchner-Báez (cfr.
capítulo titulado “Testaferros y lavado de dinero”, negrita en el original), al
afirmar allí, lo siguiente:
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Tras efectuar referencias ya volcadas con relación a la firma “Valle
Mitre”, propiedad de Lázaro Báez, y consideraciones acerca de la figura del lavado
de activos, la denunciante habrá de atribuirle “…la actuación de Valle Mitre S.A. a
sus verdaderos controlantes, esto es la familia Kirchner”.
En tal sentido, argumenta la presentante que “…[t]anto Valle Mitre
S.A. como Idea S.A. actuaron como sociedades de fachada; esto es una entidad que
está legalmente constituida y participa (o hace que participa) en una actividad
comercial legítima […] La familia presidencial creó una red de sociedades para
administrar sus negocios hoteleros sin aparecer en los papeles. Son empresas que
fueron parte de una trama que entrecruzaban los negocios de Néstor y Cristina
Kirchner con testaferros, entre ellos Lázaro Báez. Desde hace años Néstor y
Cristina Fernández de Kirchner se manejaron como socios ocultos […] Se
ocultaron detrás de las figuras y formas societarias sin aparecer en los registros…”,
mientras que Báez, Sancho y Sanfelice, entre otros, se desempeñarían como “socios
aparentes, prestando su nombre para figurar como socio[s]” (cfr. fs. 745 vta./6,
negrita agregada).
Esta clarificación de la hipótesis, relativa a este Hecho N° 2-a, contó
una vez más con un amplio requerimiento de instrucción, obrante a fs. 761/6, en
donde el Dr. Stornelli, tras reproducir fielmente cada uno de los párrafos de la
denuncia de fs. 740/8, incluyendo los aquí citados, entendió que los mismos “…se
encuentran comprendidos o bien vinculados al objeto procesal que ya fuera
delimitado en el proceso”, a partir de lo ya dictaminado en las piezas obrantes a
fs. 14/19 y 368/370 (negrita agregada), a los cuales se remitió por razones de
brevedad.
Por último, a fs. 737 el Juez Instructor de aquel entonces, dejó
asentado el haber recepcionado los autos N° 2361/14 caratulados “Credisol S.A.”
y/o s/abuso de autoridad etc.”, iniciados a partir de una denuncia de Daniel
Sarwer, sobre la base de un artículo periodístico del diario “La Nación”,
provenientes del Juzgado Federal N° 6 del fuero, respecto de los cuales, por
advertir conexidad con estos actuados, dispuso aceptar la competencia,
acumularlos jurídicamente y hacerlos correr por cuerda.
Corrida vista al Sr. Fiscal, el Dr. Stornelli formuló una vez más, una
ampliación de requerimiento de instrucción (cfr. fs. 768/9), pues allí se denuncia a
las empresas “Credisol S.A.” y “Diagonal Sur Comunicaciones S.A.” al estar
vinculadas, según los dichos del denunciante, a “una trama millonaria” con los
Kirchner, consistente en que dichas dos empresas, vinculadas con Báez, también
habrían pactado acuerdos confidenciales con “Valle Mitre S.A.”, “…a fin de
garantizarle ingresos millonarios a la familia Kirchner «a cambio de cientos de
habitaciones que jamás se usaron»…”, y así, estas dos sociedades, “…se sumarían a
otras siete (La Estación, Don Francisco, Kank y Costilla, Loscalzo y del Curto,
Alucom Austral, Badial y Austral Construcciones) que también se atribuyen a
Báez, que habrían pagado habitaciones que no necesariamente eran utilizadas…”,
y que “…en ese contexto, según la denuncia, Credisol y Diagonal Sur, aportaron al
menos «otras 100 habitaciones por un total que superó los $65.000 al mes, es decir,
más de $800.000 anuales»…”.
De lo que se trata entonces, en este tramo fáctico, es de establecer si el
empresario Lázaro Báez (en su presunta calidad de amigo, socio e incluso posible
testaferro de Néstor y Cristina Kirchner) a través de su grupo de empresas
(integrado al menos por “Austral Construcciones S.A.”, “Alucom Austral SRL”,
“Kank y Costilla S.A.”, “Badial S.A.”, “Loscalzo y Del Curto SRL”, “Don Francisco
S.A.”, “La Estación S.A.”, “Servicio Integral Alem S.A.”, “Diagonal Sur
Comnicaciones S.A.”, entre otras), habría derivado, entre 2008 y 2014, parte de sus
ingresos provenientes de la obtención de contratos de obra pública tanto a nivel
nacional como provincial, hacia el referido matrimonio Kirchner, propietario de los
tres hoteles citados, vía las gerenciadoras “Valle Mitre S.A.” (también propiedad
de Báez, pero atribuida a los Kirchner) e “Idea S.A.” (gestionada por personas
vinculadas en otros negocios en su momento a Néstor y también a su hijo Máximo
Kirchner, y que también serían prestanombres), mediante la “ocupación fantasma”
de habitaciones en dichos hoteles.
Si bien otras empresas relacionadas con las anteriormente
mencionadas fueron también objeto de investigación (como por ejemplo las demás
firmas pertenecientes al citado Osvaldo Sanfelice –“Inverness S.A.”, ”Inverlife
S.A.”, “Negocios inmobiliarios S.A.”, “Negocios Patagónicos S.A.” y “BMC S.A.”-,
o a la sucesión de Néstor Kirchner -la firma “Co-Ma S.A.”-), de toda la documental
societaria, impositiva y bancaria obtenida por distintas vías, por ahora no ha
surgido de ellas vinculación alguna con el objeto procesal referido -en el caso de
“Co-Ma” la misma además no revela actividad ni ganancia alguna en los períodos
investigados- de modo que debe considerársela de momento como información
complementaria y tangencial para la pesquisa, sin que de las mismas pueda decirse
entonces que integren, al menos hasta el momento, dicho objeto procesal.
b) Con Juan Carlos Relats (“Los Sauces S.A.” y “Panatel S.A.”)
A fs. 68/9, el por aquel entonces Magistrado instructor decidió
ampliar la investigación a la firma “Los Sauces S.A.”, firma propiedad de la familia
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Kirchner, dedicada a la explotación del Hotel “Los Sauces” en El Calafate, Pcia. de
Santa Cruz, y por lo tanto, su relación comercial exclusiva con la firma “Panatel
S.A.” del empresario Juan Carlos Relats, en el entendimiento de que “se
encontraría relacionada con las sociedades investigadas” y dispuso en
consecuencia medidas de prueba de similar tenor a las anteriores.
Como veremos, dicha ampliación recayó sobre unos sucesos
presuntamente delictivos que, al menos durante el lapso 2006-2011, ya habían sido
objeto no sólo de denuncia e investigación penal previas en la causa N° 14.950/09
del Juzgado Federal N° 10 (conexa a la ya citada N° 15.734/08, de asociación ilícita
y lavado de activos), sino que también de una resolución jurisdiccional definitiva
en ese expediente.
Sobre este particular, resulta relevante el primer anoticiamiento que
se efectuara en la causa, de parte de la Oficina Anticorrupción, acerca de la
existencia de una causa previa, por los mismos hechos, con relación a la firma “Los
Sauces S.A.”, a Juan Carlos Relats y a la firma “Panatel S.A.” (cfr. fs. 246): el ya
citado expediente N° 14.950/09 “Relats, Juan C. s/negociaciones incompatibles”,
del Juzgado Federal N° 10, Secretaría N° 19.
En el mismo sentido, obra la presentación que se efectúa en nombre
de la empresa que explota comercialmente el hotel, “Panatel S.A.”, a través de su
Presidente, Jorge Benolol (fs. 247/258).
Más allá de las consideraciones de hecho y de derecho que allí se
plasman, lo primero que hizo allí el presentante es hacerle saber al por aquel
entonces Juez de la causa, acerca de la existencia de una denuncia previa por los
mismos hechos, oportunamente presentada por diputados nacionales del bloque
de la “Coalición Cívica”, en la cual le solicitaron al Titular del Juzgado Federal N°
10, Dr. Ercolini, “…que se avanzara sobre Juan Carlos Relats que «es quien paga un
precio sideral de alquiler al matrimonio Kirchner por el Hotel «Los Sauces»…». El mismo
contrato que esta nueva denuncia pone en crisis […] El día 22 de diciembre de 2011
el Titular del Juzgado Federal N° 10 resolvió sobreseer a Juan Carlos Relats en
relación a los hechos de [esa] causa -entre los que se encuentra el alquiler del hotel
referido- en virtud de que el hecho en examen no encuadra en una figura legal”.
Luego el Dr. Benolol se presentaría a fs. 302 para aportar prueba
documental relacionada con movimientos de ventas del Hotel “Los Sauces”
(“Panatel S.A.”), desde 2001 a 2014.
El Magistrado anterior, pese a ser advertido de la existencia de la
causa anterior, e incluso de su desenlace, siguió adelante con la recolección de
pruebas en torno de este hotel y de estas dos sociedades. Así a fs. 423 incluyó a
“Los Sauces S.A.” en las requisitorias de documentación al Registro Público de
Comercio y a la ANSES (que serán aportados a fs. 491/3); a fs. 481 la AFIP
(aportado a fs. 506); a fs. 524 al Registro de Personas Jurídicas de Santa Cruz
(aportada a fs. 626/7) y nuevamente a la AFIP por información sobre el impuesto a
las ganancias (aportada a fs. 602/3).
Será recién a fs. 701, a partir de una certificación actuarial de la causa
14.950/09 del Juzgado Federal N° 10, que el Dr. Bonadío pedirá “ad effectum
videndi” dicho expediente (cfr. fs. 702), a lo cual el Magistrado requerido envió
copias tanto de la denuncia originaria, como del sobreseimiento dispuesto el 22 de
diciembre de 2011 en favor de Juan Carlos Relats, Néstor Kirchner y Cristina
Fernández de Kirchner, documentos ambos reservados en Secretaría.
Conforme analizaremos a continuación, es posible adelantar aquí, a
partir de lo que surge tanto de las actuaciones del Juzgado Federal N° 10, como de
las constancias de la presenta causa, que el objeto procesal específico de este tramo
(Hecho N° 2-b), estaría conformado por el presunto flujo de sumas millonarias por
parte de un empresario adjudicatario de obras públicas, Juan Carlos Relats, a
través de la firma “Panatel S.A.”, con destino al patrimonio del matrimonio
Kirchner, a través de la firma “Los Sauces S.A.” y la presunta “falsa explotación
comercial” del hotel homónimo en El Calafate.
En tal sentido, corresponde señalar que la denuncia originaria,
presentada ante el Juzgado Federal N° 10 el 31 de julio de 2009, de 22 páginas, está
firmada por los Diputados Nacionales Juan Carlos Morán, Elsa Quiroz, Fernando
Sánchez, Hector Flores y Fernando Iglesias, no como denuncia independiente, sino
para que se agregue y sea investigada en el marco de la denuncia que, por
asociación ilícita y otros delitos, presentara en su momento la Diputada Nacional
Elisa Carrió contra Néstor Kirchner, Cristina F. de Kirchner, Lázaro Báez y
Cristóbal López, entre otros, y que lleva el número de causa N° 15.734/08 (cfr. fs.
600/11 del mismo).
Ya en la introducción, los denunciantes sostienen que “[t]odos los
nombrados empresarios [se refieren a Lázaro Báez, Cristóbal López, Juan Carlos
Relats y Gerardo Ferreyra] serían beneficiados por los funcionarios mencionados
a partir de las órdenes impartidas por Néstor Kirchner, quien además de
encontrarse involucrado en negocios con ellos y que son incompatibles con la
función pública, mantiene con casi todos una relación personal de amistad con
los mismos desde hace años, ello se evidencia al ver que los mencionados
empresarios no sólo son beneficiarios de contrataciones públicas sino que
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
también tienen relación con negocios privados del Presidente, siendo algunos
hasta deudores o acreedores del mismo…” (negrita agregada).
Luego, en el punto 4 de la denuncia, titulado “Negocios entre Néstor
Kirchner y Juan Carlos Relats”, se requiere se investigue “por qué el mencionado
empresario en el año 2007 le pagó en concepto de alquiler por el complejo hotelero
y al cual pertenece el Hotel “Los Sauces”, en El Calafate, y que es propiedad del ex
Presidente Néstor Kirchner, la suma de aproximadamente $5.264.105, y que con
posterioridad en el año 2008 se haya incrementado dicho monto en $10.302.700,
conforme surge de la declaración jurada efectuada por Cristina Kirchner […]
consideramos un negocio incompatible con la función pública tal hecho y ello es
así en atención a que el empresario Juan Carlos Relats ha sido beneficiado de
distintas contrataciones públicas a través de sus empresas…”.
Al momento de ratificar la denuncia en sede judicial, el denunciante
Juan Carlos Morán profundizó sus dichos, al referir “que Juan Carlos Relats, que
es quien le paga un precio sideral de alquiler al matrimonio Kirchner por el
Hotel Los Sauces, es beneficiado por un régimen tarifario especial decidido por
Cristina Kirchner mediante decreto 902/08 de junio de ese año, en el cual se fija un
régimen tarifario para «Rutas del Litoral» y «Rutas Pampeanas»; y que «JCR S.A.»
está asociada en la construcción y mantenimiento de corredores viales…” (negrita
agregada).
Esta ampliación de denuncia presentada en la causa por presunta
asociación ilícita entre los Kirchner y los empresarios Báez, López y Ferreyra, y que
ahora pretendía alcanzar también a Relats, fue objeto –como corresponde- de un
nuevo requerimiento de instrucción, en el cual el Dr. Pollicita, en el dictamen
obrante a fs. 797/800 de dicha causa principal, así lo hizo, sugiriendo una serie de
medidas de prueba.
El Juez Ercolini, con fecha 18/11/2009, dispuso que “con respecto al
nuevo hecho introducido por el denunciante en su escrito de fs. 600/11, punto 4,
«negocios entre Néstor Kirchner y Juan Carlos Relats», y siendo que con el mismo
se ha instado la acción penal por parte del Sr. Agente Fiscal”, y “a los fines de
proveer a una mejor tarea investigativa”, dispuso formar un expediente aparte (el
ya citado N° 14.950/09).
Tras realizar la instrucción de este tramo de la causa, en cuyo marco
se dispusieron una serie de medidas de prueba, tanto a partir de la actividad de la
fiscalía y de la defensa, así como también por iniciativa propia del órgano
jurisdiccional, finalmente el 22/12/2011, el juez Ercolini dictó el sobreseimiento de
Relats, Kirchner y Fernández de Kirchner (cfr. fs. 372/383 de ese expediente).
Allí, mi colega sostuvo, entre otros conceptos, que el grupo
económico que encabezara Juan C. Relats se dedica al rubro de la hotelería desde
1974, que en 2006 invirtió 40 millones de dólares en adquirir hoteles en Bariloche y
en Buenos Aires, y que tras estudios de mercado, decidieron expandirse también a
El Calafate, al suscribir el 20/10/2006 el primer contrato de alquiler del hotel “Los
Sauces” por el término de tres años, por un valor locativo mensual de U$S 105.000
mensuales; y un segundo contrato el 30/11/2007, también por tres años, por
nuevas edificaciones en el complejo de referencia, por el mismo monto que el
primer contrato.
Con relación al canon pactado entre las partes, el juez instructor
concluyó que “en modo alguno existe constancia en autos que permita presumir
un hecho delictivo”, y que el aumento al doble en los pagos de un año a otro se
justifican justamente en la ampliación de la capacidad hotelera, que pasó de contar
con 1800 m2, a 4100 m2 de un año para el otro; con relación al resultado económico
de la explotación del hotel, la información del pago del impuesto a las ganancias
de AFIP evidenció que el emprendimiento tuvo resultados económicos favorables
para “Panatel” y Relats; al tiempo que agrega que “los datos proporcionados por
los distintos organismos enunciados oportunamente dan cuenta de un claro e
inobjetado crecimiento no sólo del turismo en general de la ciudad de El Calafate,
sino en el turismo de alta gama”, que era precisamente el público al que el hotel
“Los Sauces” estaba destinado.
A partir de éste y de otros argumentos, concluye el Magistrado citado
que “con las medidas realizadas en autos, no tengo elementos que permitan
sostener en modo alguno que el alquiler abonado hubiera sido excesivo o la
inversión realizada injustificada y con esto sospechar que el mismo, en las
condiciones mencionadas, hubiera sido una exigencia para que, a cambio de ello,
se otorgara al grupo Relats la concesión de diversa obra pública”.
Así las cosas, resulta claro como el cristal, que el objeto procesal de
este tramo de la causa N° 15.734/08 del Juzgado Federal N° 10, coincide en forma
plena con el tramo de la presente causa, identificado como Hecho N° 2-b, cuyo
ingreso al proceso fue decidido a fs. 68/9, al menos -y más allá de toda duda- en
cuanto a la relación de los hechos desde sus inicios, en 2006, y hasta la fecha del
citado sobreseimiento, a fines de 2011.
Veamos: no sólo hay identidad subjetiva (respecto de Cristina F. de
Kirchner y Juan Carlos Relats, además del extinto Néstor Kirchner), sino también
objetiva, pues tanto los marcos fácticos como las medidas probatorias dispuestas
en ambas causas apuntan a las mismas empresas (“Los Sauces S.A.” y “Panatel
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
S.A.”, tras la fugaz existencia de la firma “Panameri S.A.” en 2007, ver fs. 257), con
respecto a la explotación del mismo hotel (“Los Sauces” en El Calafate, Santa
Cruz), al menos parcialmente durante un mismo período temporal (2006 a 2011), y
basados en el mismo vínculo comercial que las unía (contratos de locación sobre el
referido hotel), respecto del cual subyacía la misma sospecha: que se trataría
presuntamente de un flujo millonario producto de “negocios turbios” con
empresarios de la obra pública –Stolbizer dixit- o de un “precio sideral” pagado
por el alquiler del hotel, y de este modo, la sospechosa “participación en negocios
privados del presidente” mientras se era beneficiado en sus contratos de obra
pública –Morán dixit-, flujo de dinero al cual se le pretendería dar la apariencia de
legalidad mediante la presuntamente falsa explotación del hotel en cuestión.
Entonces, a juicio del suscripto, al menos tras la certificación obrante
a fs. 701, especialmente al haberse recibido copia de la denuncia de 2010 y de la
resolución firme oportunamente dispuesta a fines de 2011, se debió haber
dispuesto lo que hubiese correspondido con arreglo a Derecho, y no seguir
convalidando un nuevo proceso por un objeto procesal ya denunciado e
investigado en otro Tribunal, en el cual los sindicados como presuntos imputados
resultaron –al menos parcialmente- sobreseídos, tras una investigación suficiente
(la causa cuenta con seis cuerpos de actuaciones y pruebas acumuladas) y por
resolución que adquirió firmeza, al no haber sido apelada por el Sr. Fiscal
interviniente, Dr. Pollicita.
Pero ello no sucedió. Al contrario, en este expediente continuaron las
medidas de prueba con relación a “Los Sauces S.A.” por todo el período
investigado (cfr. fs. 1322/7 y 1386/vta., documental de fs. 1356/8, 1536, entre
otras) y se continuó con la recepción de prueba documental con relación a “Panatel
S.A” (cfr. fs. 1039/0).
Por todo lo expuesto, la declaración de incompetencia parcial de lo
que constituye el Hecho N° 2 habrá de abarcar no sólo el período alcanzado por la
resolución definitiva de mención (años 2006-2011), sino que alcanzará a este
suceso, claramente inescindible, en toda su extensión temporal –hasta el año 2014-,
porque así corresponde dadas las razones de índole procesal y constitucional
expuestas en las consideraciones desarrolladas en este apartado.
c) Con Cristóbal López (firmas “Inversora M&S S.A.“ y “El Retorno
S.A.”)
A fs. 929 de los presentes actuados, el Magistrado que me precedió en
la dirección de este proceso decidió aceptar la competencia (y por lo tanto,
intergrarla al objeto procesal) de la causa N° 3BA-33364-MP2015 “Botbol, Marcos
Luis s/denuncia”, que fuera iniciada el 4/2/15, por ante el Juzgado de Instrucción
N° 4, Secretaría N° 8, de la localidad de Bariloche, provincia de Río Negro.
De las constancias en la causa de referencia, agregadas a fs. 793/926,
surge que la misma tuvo su inicio a partir de una auto-denuncia presentada por el
abogado Marcos Botbol en representación de su cliente, Cristóbal López, a raíz de
la publicación de una nota periodística que revelaba vínculos comerciales entre la
Hostería “El Retorno”, afincada en la ribera del lago Gutiérrez, en las cercanías de
esa ciudad, y la firma “Idea S.A.”.
De la nota periodística en cuestión ya había constancia en esta causa,
pues una copia de la misma fue agregada a fs. 442. Se trata de una nota del diario
“Clarín” del 11/1/2015, firmada por Nicolás Wiñazky, en donde refiere que el
empresario Cristóbal López, en septiembre de 2013, habría adquirido el Hotel “El
Retorno” en Bariloche, a través de la sociedad “Inversora M&S”. En la nota se da
cuenta de que los gastos con tarjetas de crédito de los pasajeros que se alojaron en
“El Retorno” figuraban facturados a nombre del hotel “Alto Calafate”, y que
ambos establecimientos serían administrados por la firma “Idea S.A.”, con
domicilio en Avda. Néstor Kirchner 496, Río Gallegos, el mismo de “Hotesur S.A.”.
A partir de dicha noticia, Cristóbal López, a través del Dr. Botbol,
aportó el contrato de locación entre ambas empresas (“El Retorno S.A.” e “Idea
S.A.”), del 31/10/13, del cual surge que se trató de un contrato de locación del
fondo de comercio, por 5 años, a cambio de un pago mensual de $ 15.000 más el
50% de las utilidades de dicha explotación comercial (cfr. fs. 841/854), la nota de
“Clarín” (fs. 857/8) y una nota del diario local del 27/1/15 (fs. 859/0). Sostiene allí
que la citada hostería fue adquirida en septiembre de 2013 y que estuvo abierta
solo por un año (pues en septiembre de 2014 se cerró por reformas). Que fue
adquirida por la inversora “M & S S.A.” (de Cristóbal López y Fabián de Souza)
del Grupo Índalo. Tras una incompetencia del juez local, los autos fueron remitidos
a la Justicia Federal de Bariloche.
Asimismo, en su ampliación de denuncia de fs. 740/8, la denunciante
en la causa, Margarita Stolbizer, hizo referencia a las “…diversas promociones
entre los Hoteles Alto Calafate, Las Dunas, La Aldea del Chaltén y El Retorno (de
propiedad del empresario Cristóbal López pero vinculado a la familia Kirchner).
Así se publicita una promoción combinada entre [las localidades de] el Calafate, El
Chaltén y Bariloche otorgando el 10% de descuento sobre tarifa de alojamiento.
Esto evidencia que la contabilidad de los hoteles es común”, párrafo éste que
también fue objeto de requerimiento de instrucción a fs. 761/6.
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Así las cosas, a fs. 896/8, los sucesos señalados en la auto-denuncia ya
descripta, también fueron objeto del requerimiento de instrucción respectivo. Allí
el Fiscal Federal de Bariloche, Dr. Jorge Bagur Creta, sostuvo en primer lugar que
“…la oferta de locación de «Idea» a «El Retorno» tiene el sello de recepción de la
«Inversora M&S» […] y que «Idea» hasta el momento ha abonado a «El Retorno»
199.650 pesos (18.150 pesos por 11 meses, entre noviembre de 2013 y septiembre de
2014). También, que entre el 2 de diciembre de 2013 y el 2 de junio de 2014, «El
Retorno» no habría realizado mayores actividades […] que «Idea» tiene domicilio
en Avda. Presidente Kirchner 496, Río Gallegos, Santa Cruz, y que su presidente es
Osvaldo Sanfelice, quien además tiene domicilio en esa y se constituyó en garante
y fiador solidario de todas las obligaciones de «Idea»…”, tras lo cual cita párrafos
de la nota periodística antes señalada, destacando que según la misma, Sanfelice
“…también fue socio y es empleado de Cristóbal López en la empresa «Alcalis de
la Patagonia»”.
Agrega a fs. 898vta. el Sr. Fiscal Federal de Bariloche, que una nueva
publicación periodística (obrante a fs. 879/880) “…señala que hubo promoción de
actividades turísticas conjuntas que muestra fusión de negocios entre la Presidenta
de la Nación y Cristóbal López -un importante contratista de obras públicas-, y
avisa que la Justicia Federal investiga si los lazos financieros de «Alto Calafate»
con «El Retorno» forman parte de un sistema para vehiculizar dinero de la
corrupción; como así también, que el doctor Bonadío avanza en una pesquisa sobre
esas contabilidades cruzadas”
Finalmente, a fs. 898, el citado Magistrado Fiscal puntualizó que, más
allá de lo que se resuelva en torno de la competencia territorial, correspondía
promover la acción penal e instruir sumario por presunta infracción al art. 303 del
Código Penal (versión ley 26.683) o la figura típica que resultare de la
investigación.
Y es allí donde demarca el objeto procesal: “…determinar si
Cristóbal López, quien es el dueño de «El Retorno», pactó fraudulentamente con
«Idea» -cuyo presidente es su empleado Osvaldo Sanfelice- la locación del fondo
de comercio de la hostería o las reformas, para derivar o recibir fondos de «Alto
Calafate - Hotesur» (que es propiedad de Cristina Kirchner y Máximo Kirchner y
está presidida por Romina Mercado –también empleada de López-); empresa ésta
que también es administrada a través de «Idea» por Sanfelice, quien además es
socio de Máximo Kirchner”.
“De ser así, podría hacer pensar en la existencia de fusión de
negocios o identidad entre «El Retorno», «Idea» y «Hotesur»; actividad que
podría haber sido efectuada con el fin de poner en circulación en el mercado
bienes de origen por ahora incierto…” (cfr. fs. 898/vta., negrita y subrayado
agregados).
Tras ello, a fs. 921/3 el Sr. Juez Federal subrogante, Dr. Walter López
Da Silva, se declaró incompetente y remitió el expediente a esta sede, donde, como
vimos, fue aceptado por el Dr. Bonadío.
De modo tal, que tenemos aquí entonces una nueva ampliación del
objeto procesal de esta causa, en los términos expresados por el Sr. Agente Fiscal
de Bariloche en su requerimiento de instrucción y que abarca -por ser más amplio-
los sucesos que también fueran objeto de impulso fiscal por parte del Dr. Stornelli,
precedentemente referidos.
d) Condensación en un único objeto procesal de los sucesos
referidos en los apartados a, b y c
En definitiva, estamos en condiciones de demarcar un objeto procesal
unificado que enmarque los sucesos descriptos como Hecho N° 2.
La hipótesis a dilucidar en definitiva -que emerge de las ya
analizadas denuncias, de los requerimientos de instrucción y de las actuaciones
jurisdiccionales consecuentes-, es si el fallecido ex presidente Néstor Kirchner, y su
sucesora Cristina F. de Kirchner, a raíz presuntamente de haber tejido relaciones
personales y comerciales con Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López -
empresarios que, desde 2003 en adelante, fueron destinatarios de numerosos e
importantes concesiones y contratos de obras públicas nacionales y provinciales-,
habrían decidido en los años posteriores, invertir parte de su patrimonio personal
y ganancial, en la adquisición de una serie de hoteles (“Los Sauces”, “Alto
Calafate”, “El Chaltén” y “La Aldea” en El Calafate, Santa Cruz, a las que se sumó
en 2013 la locación del fondo de comercio del hotel “El Retorno” en Bariloche, Río
Negro), con el presunto propósito de que dichos empresarios (en el caso de Báez,
se sospecha, en su calidad de testaferro) deriven flujos dinerarios producto de las
ganancias surgidas de la renta derivada de dichas obras públicas y concesiones
estatales, flujo dinerario mayormente canalizado a través de dos sucesivas
gerenciadoras, “Valle Mitre” e “Idea”, entre 2008 y 2014.
Las relaciones y entramados puestos de manifiesto tanto por los
denunciantes (ya desde fs. 1/10, cuando se expresa que “[m]ientras conseguía
contratos millonarios para realizar obras financiadas por la Nación, [Lázaro] Báez les
alquilaba cientos de habitaciones en hoteles a los Kirchner, plazas que casi nunca eran
ocupadas” y afianzado a fs. 740/8 cuando se definió a las empresas implicadas
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
como “parte de una trama que entrecruzaba los negocios de Néstor y Cristina Kirchner
con testaferros, entre ellos Lázaro Báez”), como por los fiscales y por el ex Magistrado
instructor, entre el matrimonio Kirchner y los tres empresarios mencionados
(personas físicas y jurídicas que aparecerían relacionadas tanto con unos como con
los otros, por ej. por vínculos laborales, o compartiendo domicilio fiscal, real o
comercial), permitiría vislumbrar que la hipótesis fáctica transita por la presunta
existencia de un pacto, acuerdo o asociación entre unos y otros, por el cual, a
cambio de presuntas gestiones e influencias presidenciales para que aquéllos
obtengan importantes concesiones y obras públicas, luego las ganancias obtenidas
(más allá de que sean lícitas o fruto de posibles sobreprecios, etc.) sean
compartidas, para lo cual, el recurso a la presunta “falsa contratación” de
habitaciones de hotel constituiría uno de los mecanismos legales para formalizar,
desde la perspectiva fiscal e impositiva, el ingreso de tales ganancias al patrimonio
de la familia Kirchner, como se habría visto reflejado en sus declaraciones juradas.
e) Causa anterior por los mismos hechos
El 12 de noviembre de 2008, una docena de Diputados Nacionales del
bloque “Coalición Cívica”, encabezados por Elisa Carrió e integrado por Juan
Carlos Morán, Fernando Sánchez y Elsa Quiroz entre otros, radicaron una
denuncia penal que recayó por sorteo en el Juzgado N° 10, Secretaría N° 19, de este
fuero, ingresada bajo el N° de causa 15.734/08.
Primera denuncia vinculada
En el escrito de denuncia que encabeza ese legajo, de cien páginas, los
denunciantes ya a fs. 1 dejan en claro que se presentaban para denunciar
penalmente a Néstor Kirchner, Cristóbal López y Lázaro Báez, entre otros, por la
posible comisión del delito de asociación ilícita y negociaciones incompatibles con
la función –entre otros delitos contra la administración pública- “y/o por los tipos
penales que surjan de la investigación peticionada y que estén relacionados con los
hechos allí presentados”.
A fs. 1 vta., y a modo de introducción general, sostenían allí los
denunciantes que “[d]esde fines de 2003 hasta la fecha, comenzamos a describir
una nueva matriz de negocios implementados desde la máxima autoridad del
Poder Ejecutivo que cuenta con tres características básicas: concentración
empresaria en distintos sectores de la economía; adquisición de empresas
estratégicas por medio de empresarios, hasta ese momento desconocidos, cercanos
al presidente Kirchner; y presentación ante la opinión pública de que dichas
operatorias respondían a un gobierno que defiende el Estado…”.
Por ello, según la denuncia, “…durante la gestión kirchnerista se
produjo la denominada «patrimonialización del Estado» que supone ese
conjunto de patrones vigentes o prácticas políticas, que borran o confunden
convenientemente, como regla general, la diferencia de lo público y lo privado,
permitiendo la disposición de lo primero con total omisión a las reglas y leyes
establecidas para el manejo de la «cosa pública»”.
Señalaron que a partir de la gestión del ex presidente Kirchner, se
“…beneficiaba a empresas amigas con total desapego de las buenas prácticas de la
administración pública, el manejo eficiente del erario público y el respeto a las
normas que regulan las compras y contrataciones del Estado […] son las mismas
empresas que funcionando como holding, se presentan imponiendo el precio […]
ante una total pasividad del Estado contratante”.
El primer punto en concreto de la citada denuncia, se encuentra a fs.
6, en el punto 3 (“[l]as relaciones de Néstor Kirchner”), donde los presentantes se
propusieron enumerar “…las relaciones comerciales y personales de Néstor Carlos
Kirchner, organizador y jefe de la posible asociación ilícita…”.
Dicha enumeración comienza por sus presuntos vínculos con el
empresario Lázaro Báez:
“Lázaro Báez: se encuentra acreditado que su fabuloso crecimiento y
expansión económica se produjo a partir de su relación con Néstor Kirchner en la
época que éste era Gobernador de Santa Cruz. Es su amigo, socio y pieza
fundamental en la matriz de negocios que esta denuncia expone”.
Tras relatar los presuntos orígenes del citado empresario, señalan los
denunciantes a fs. 6 vta. que: “Sugestivamente a partir de 2003 cuando Lázaro Báez
constituyó «Austral Construcciones S.A.» lo que inició su actividad el 8 de abril de
ese año, con un capital social de apenas $ 12.000 […] Desde su apertura esta
compañía ya ganó licitaciones por más de $ 3.500 millones […] ya en agosto de
2003 «Austral Construcciones» fue favorecida con la concesión de dos áreas
petroleras en Formosa [y] en febrero de 2007 con tres áreas más en Santa Cruz.
Actualmente, posee una petrolera cuya producción diaria supera los 50 millones de
metros cúbicos, y la de gas llega a casi 10 millones de metros cúbicos…”.
Asimismo, subrayaron que “Austral Construcciones S.A.”, en junio
de 2005, firmó un fideicomiso como empresa inversora, para la construcción de un
edificio de dieciséis departamentos, en un terreno propiedad de Néstor Kirchner, a
través del cual, a cambio de la obra, “Austral” recibiría en pago la propiedad de
cinco de ellos (cfr. fs. 7).
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Concluyen los denunciantes: “…no hay dudas que durante el
ejercicio de su mandato, Néstor Kirchner tuvo una sociedad comercial con un
empresario beneficiado por la obra pública de su gobierno” (negritas en el
original).
Con cita de una nota periodística del diario “Perfil”, la relación
Krichner-Báez se califica como un “círculo virtuoso en el que la figura central es
Néstor Kirchner, en el cual «opera un gran grupo empresario que facturan al
unísono y responden a un solo hombre: Lázaro Báez»…”, y que éste, a cargo de
“Austral Construcciones S.A.”, sería “la punta de lanza del «pool empresario»”,
que tendría bajo control, entre otras, a “Kank y Costilla S.A.”, “Badial S.A.” y
“Gotti S.A.”.
El segundo punto en concreto de la presentaciones de los Diputados
Nacionales se refiere a los vínculos presuntamente ilícitos entre Néstor Kirchner y
el empresario Cristóbal López (cfr. fs. 9), denunciando “la complicidad de Néstor
Kirchner en todo lo referido a los beneficios, prerrogativas y prebendas que su
gobierno le ha dado a las empresas del grupo pertenecientes a Cristóbal López.
Así, no puede soslayarse la vertiginosa movilidad social ascendentes y
enriquecimiento económico de López en los últimos años”.
Entre otros casos, los denunciantes señalan que en noviembre de
2006, el gobierno de Santa Cruz llamó a licitación nacional e internacional de
quince áreas petroleras, muchas de las cuales fueron asignadas a empresas del
grupo empresario encabezado por López, según la denuncia, un “…negocio de
U$S 130 millones de inversión para un retorno garantizado durante 25 años, ya
que en la mayoría de las áreas está probada la existencia de petróleo”.
Más genéricamente, expresan a fs. 11 los denunciantes, que López
habría sido beneficiado durante el gobierno de Néstor Kirchner, por intermedio de
“concesiones de recursos naturales”, “prórrogas de concesiones por fuera de los
plazos y procedimientos administrativos”, “uso de las fuerzas de seguridad del
Estado como fuerzas de choque”, “licitaciones dirigidas” y “ausencia de controles
por parte del Estado”, destacándose para los presentantes, la decisión adoptada
por el extinto ex presidente Kirchner en diciembre de 2007, cuando “[c]omo un
sello personal firmó el Decreto 1851/07 otorgándole una prórroga hasta el 2032 de
la concesión de la operatoria del Hipódromo de Palermo a Cristóbal López…”, e
interpretan los fundamentos dados por Kirchner al respecto como “…argumentos
falaces propios de un socio y evidentemente inapropiados para quien ejerce la
primera magistratura de un país…”. De este modo, en su opinión, “…queda
revelada la intención de Néstor Kirchner de generar las condiciones más favorables
tendientes a incrementar el valor de la empresa para una posterior venta al
exterior”.
Tras denunciar otros sucesos que no tienen vinculación con el objeto
procesal en cuestión, los presentantes, al formular sus conclusiones a fs. 45,
reiteraron como perspectiva criminal, la existencia de una asociación ilícita entre
los nombrados, destacando que “[t]odos ellos, incrementaron sideralmente su
patrimonio a partir de conocerlo [a Kirchner], enriqueciéndose”, y denominando al
esquema descripto como un “capitalismo de amigos donde empresas cercanas al
gobierno son adjudicatarias de las obras públicas…” y mediante el
“…direccionamiento en la adjudicación de la obra pública a empresarios amigos
que concentran la actividad e imponen el precio…” (cfr. fs. 45 vta.).
Segunda denuncia vinculada
Una semana más tarde, el día 19 de aquel mes y año, la Diputada
Carrió amplió su denuncia y presentó nuevos hechos que, a su criterio, estarían
vinculados con la notitia criminis primigenia.
Entre estos nuevos hechos, en el punto 4 de esta segunda
presentación, la denunciante pide “[s]e amplíe respecto de la relación Cristóbal
López y Kirchner”, y allí sostiene lo siguiente:
“Cristóbal López, dueño de «Casino Club» y uno de los mayores
beneficiados por Néstor Kirchner, fundó la empresa «Talares de Posada» junto a
Osvaldo Sanfelice, un hombre de máxima confianza de la familia presidencial que
trabajaba como operador inmobiliario. La información se publicó en el Boletín
Oficial y tendría como sede la calle 25 de Mayo 1840 PB 1 y 2 de Misiones […] la
empresa en la que también figura Fabián de Souza -socio de López en otros
negocios- marca un quiebre hacia el interior del núcleo duro del kirchnerismo por
varias razones. Por primera vez, desde que se incorporó al mapa de negocios del
grupo, López aparece asociado en los papeles con un hombre que en Santa Cruz es
sinónimo indiscutible de Néstor Kirchner”.
“Osvaldo Sanfelice aparece como socio del hijo presidencia[l],
Máximo Kirchner, en «Negocios Inmobiliarios S.A.», la inmobiliaria que durante
años de dedicó a administrar propiedades en Río Gallegos del Matrimonio
Kirchner […] Cristóbal López y Sanfelice no son desconocidos. El administrador
inmobiliario colaboró con la empresa «Alpat», una planta de soda solvay que está
ubicada en San Antonio Oeste, en Río Negro, y presiden los hermanos De Souza,
abonados a todos los proyectos de López”, emprendimiento éste que, según la
denunciante, estaría dirigido a participar de obras en la represa de Yacyretá (cfr. fs.
58).
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Estos sucesos denunciados, junto con otros, fueron objeto de un
amplio requerimiento fiscal de instrucción, obrante a fs. 103/117 (y agregado en
copia certificada a estos obrados a fs. 2072/86), fechado el 22/12/2008, que
reprodujo e hizo propias todas las imputaciones, de las cuales, según el Dr.
Pollicita, “resultarían responsables de los hechos objeto de las presentaciones que
dieron origen a la presente”, entre otros, Kirchner, Báez y López, aunque además,
en su opinión, “…se desprende de la lectura de los hechos denunciados [que]
también habrían estado involucrados los responsables de las empresas…”, entre
otras, “Austral Construcciones S.A.”, “Gotti S.A.”, “Kank y Costilla S.A.”, “Badial
S.A.” y “Oil M&S S.A.” (cfr. fs. 70/vta.), a partir de lo cual a fs. 83/4 propuso una
serie de primeras medidas de prueba.
Tercera denuncia vinculada
Un año más tarde, el 15/7/2009, un grupo de los mismos Diputados
Nacionales que suscribieron la denuncia originaria –los legisladores Morán, Quiroz
y Sánchez-, se presentaron una vez más por ante el Juzgado Federal N° 10,
Secretaría N° 19, en la causa N° 15.734/08, a los efectos de concretar una nueva
presentación (cfr. fs. 531/6).
En tal sentido, le solicitaron al Juez de la causa, que “…amplíe los
términos de la denuncia, a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, por los delitos
anteriormente mencionados”.
Por otra parte, solicitaron que se la investigue, junto a Néstor
Kirchner -en lo que aquí interesa-, por el delito que ellos calificaron como lavado
de dinero, en los términos del art. 278 del Código Penal.
Acto seguido, en el punto I “Hechos”, los presentantes efectúan una
síntesis del sustrato fáctico de origen, ya denunciado previamente: “…sostuvimos
que existe en el país una matriz de negocios expresada mediante la cooptación del
aparato estatal por funcionarios que, confundiendo lo público con lo privado,
manipulan las licitaciones en beneficio de determinados grupos empresarios,
omiten y/o limitan los controles a los concesionarios de servicios públicos y
otorgan subsidios escandalosos a empresarios inescrupulosos que incumplen los
términos de sus concesiones ante la total pasividad del «Estado Benefactor»”.
Y a renglón seguido, agregan: “Ahora bien, las consecuencias de ese
accionar no sólo se materializan en el crecimiento patrimonial y diversificación de
negocios de las empresas amigas, integrantes del patrimonialismo de amigos,
operatoria ampliamente descripta en el desarrollo de los presentes actuados, sino
que encuentra su correlato en las dudas que generan las declaraciones juradas de
los funcionarios en contraposición con los ampulosos estilos de vida que ostentan”.
Es decir, que según esta nueva denuncia, los presuntos beneficios
económicos ilegales no habrían ido en una sola dirección (la de los empresarios
implicados), sino en ambos sentidos (también hacia los funcionarios involucrados,
encabezados por Néstor y Cristina Kirchner).
Así, más adelante, detallan los denunciantes que, de la declaración
jurada de Néstor Kirchner, surge que durante 2008, el patrimonio neto habría
evidenciado un incremento del 158% originado en parte, “…en la creación de dos
nuevas empresas, «Hotesur S.A.» y «Co-Ma S.A.», con las que los Kirchner
expandieron sus negocios hoteleros en El Calafate. Es por medio de «Hotesur»,
[que] Kirchner compró el año pasado el hotel «Alto Calafate», el segundo en
importancia de la principal ciudad turística de la provincia de Santa Cruz.”
“En el valor declarado de esta sociedad hay un dato llamativo:
mientras que en el apartado de sus bienes, Fernández de Kirchner, durante el 2007,
consigna tener el 45% a un valor de 371.232 pesos, en el detalle de su marido, el
45% de su participación accionaria está tasado a 1.941.632 millones, casi cinco veces
más. Finalmente, durante el 2008, la Presidenta revela que su marido es, desde
noviembre del año pasado, el flamante propietario del 98 % de «Hotesur», a un
valor de 5.399.927 pesos.”
“En igual sentido, registra como bien el «valor llave acciones» de esta
sociedad a $ 10.068.813 en el Hotel «Alto Calafate», que tiene en su directorio al
socio de Kirchner, Osvaldo San Felice [sic], también socio de Cristóbal López, y a
una de las hijas de Alicia, su hermana”, es decir, Romina Mercado.
“Entre los nuevos negocios del ex presidente también consta la
adquisición de «Co-Ma S.A.», en mayo de 2008…”.
[…]
“Si tomamos el rubro ingresos se refleja un reconocimiento por
$16.231.759, mientras que en 2007 habían declarado un total de $7.027.806. La
mayor parte de los ingresos corresponden a alquileres de inmuebles, incluidos los
dos hoteles que tienen en El Calafate (el que compraron con Hotesur y Los Sauces,
gerenciado por el hotel Panamericano). Por ese rubro declararon haber percibido
$10.302.700 en 2008. El año anterior, por igual concepto habían consignado
$5.264.105 pesos, lo que representa un incremento de casi el 100%.”
[…]
“Entre los acreedores del ex presidente figuran las empresas «Rutas
del Sur», del empresario de la construcción Juan Carlos Relats, que adquirió
compañías petroleras en Santa Cruz, socio de Lázaro Báez y proveedor de obra
pública”.
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
A partir de la descripción de estos nuevos sucesos, los presentantes
sostuvieron que era “…necesari[o] que una investigación judicial ponga luz
sobre el incremento desmesurado de los bienes, su origen y el motivo de este
blanqueo de activos cuando no era la misma estrategia llevada a cabo por los
Kirchner en anteriores presentaciones, conforme surge de la presente
descripción de los hechos. Por ello consideramos indispensable investigar los
siguientes puntos:
[…]
“5. Cómo se explica que [en] el valor declarado de esta [firma]
«Hotesur S.A.» haya diferencias entre lo declarado por los miembros de una
misma sociedad conyugal. Cristina Fernández de Kirchner, durante el 2007,
consigna tener el 45% a un valor de 371.232 pesos, [mientras que] en el detalle de
su marido, el 45 % de su participación accionaria está tasado a 1.941.632 millones,
casi cinco veces más. Finalmente, durante el 2008, la Presidenta revela que su
marido es, desde noviembre del año pasado, el flamante propietario del 98 % de
«Hotesur», a un valor de 5.399.927 pesos.”
“6. Cómo se explica que se percibieron alquileres anuales de los
hoteles por un valor superior a la valuación de las propiedades.”
“7. Cómo se explica que para que estos hoteles no generen pérdidas
sería necesaria su ocupación plena, lo que constituye, prima facie, una operación
antieconómica” (negrita agregada).
En punto al encuadre legal de estos nuevos sucesos, los presentantes
los consideran inmersos, prima facie, en el delito de lavado de activos, respecto del
cual, sostienen:
“El delito se produce, entonces, cuando se llevan a cabo las acciones
previstas sobre los bienes de procedencia delictiva, con aptitud suficiente para que
se produzca como resultado final la posibilidad cierta que adquieran estado de
licitud.”
“La apariencia que presenten los bienes como consecuencia de las
operaciones de blanqueo debe ser adecuada para disimular el origen ilícito de los
mismos, bajo ningún punto de vista esta apariencia puede ser precaria ni basarse
en hipótesis subjetivas de analistas económicos.”
“De acuerdo a lo expresado, solicitamos se investigue la comisión de
este posible delito en el caso que convoca por creer posible que el incremento
acaecido durante el 2008 en el patrimonio de la Dra. Cristina Fernández de
Kirchner pueda provenir del encubrimiento o lavados de dinero generado a través
de conductas punibles”, obviamente relacionadas con los hechos presentados en
las dos denuncias anteriores y cuya descripción inicia el capítulo de la descripción
de los hechos de esta tercer denuncia bajo análisis: la presunta asociación del
matrimonio Kirchner con los empresarios Báez, López y Relats, entre otros.
También surgen datos de interés a partir de la lectura de las medidas
de prueba solicitadas por los denunciantes en el punto III, ya que entre otras, le
sugirieron al juez que:
“Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos,
balances y toda documentación que obre en su poder en relación a las siguientes
sociedades, a saber: «Hotesur S.A.» y «Co-Ma S.A.»”.
Y que:
“Se designen peritos a efectos de determinar el [origen] real de los
bienes, mencionados en la presente”.
A raíz de los nuevos hechos denunciados, se le corrió traslado al Sr.
Fiscal a los efectos de formular requerimiento de instrucción.
En su dictamen obrante a fs. 548, el Dr. Pollicita sostuvo, con relación
al tramo fáctico que fuera enmarcado por los denunciantes como presunto lavado
de activos, que “…según lo expresado por los denunciantes, el mismo se
vincularía con los delitos que integran el objeto procesal de esta causa y que por
ellos este Ministerio Público formuló el pertinente requerimiento a fs. 103/117.
Asimismo, en dicha pieza procesal se impulsó la acción no sólo respecto de las
personas y empresas allí mencionadas, sino de todo aquel que pudo haber tenido
implicancias en los mismos, lo cual resultaría abarcativo de los hechos que
motivan la presente vista…” (negrita agregada).
Así, con relación a estos nuevos hechos, el Agente Fiscal interviniente
en ese proceso fue suficientemente claro, en punto a integrar éstos al objeto
procesal de dichos actuados, y en considerarlos como suficientemente abarcados
en cuanto a la necesidad de su impulso fiscal, a partir de la formulación amplia del
requerimiento de instrucción originario.
Lo que en definitiva entendió el Sr. Fiscal, es que el objeto procesal de
esa causa no sólo debía abarcar el presunto flujo de favores y beneficios desde los
funcionarios hacia los empresarios (primera y segunda denuncia), sino también el
correspondiente y correlativo presunto flujo dinerario desde los empresarios hacia
los funcionarios, vía la actividad hotelera (tercera, y como veremos, cuarta y quinta
denuncia), ello como un todo inescindible, y que ya en forma temprana apuntaría a
investigar en esos actuados los delitos de asociación ilícita y lavado de activos.
Mientras que, con relación al otro delito denunciado a fs. 531/6 –
presunto enriquecimiento ilícito-, el Dr. Pollicita, previo a contestar la vista
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
conferida, se limitó a solicitar al Juzgado interviniente, que se certifiquen causas en
el fuero que hayan investigado previamente el mismo delito con relación a las
personas denunciadas, cosa que así haría el Juez instructor, decretando la
pertinente incompetencia parcial.
Cuarta denuncia vinculada
Se trata de la obrante a fs. 600/11 del expediente bajo análisis del
Juzgado Federal N° 10, y que contiene -entre otros sucesos- la ampliación de
denuncia debido a las presuntas relaciones comerciales y supuestos mutuos
beneficios ilegales entre el empresario Juan Carlos Relats y Néstor y Cristina
Kirchner, el primero a través de la obtención de contratos de obra pública y otras
concesiones estatales; los segundos, a través de la receptación de sumas dinerarias
de parte de Relats, mediante la presunta “ocupación fantasma” de habitaciones del
hotel “Los Sauces” en El Calafate, propiedad de la familia Kirchner.
Dicha nueva ampliación de denuncia ha sido ya largamente
analizada en el punto b) de este mismo apartado, al cual me remito, brevitatis
causae.
Aunque sí cabe agregar y analizar aquí, por su importancia clave en
punto a la cuestión analizada, el nuevo requerimiento de instrucción formulado
por el Dr. Pollicita en las actuaciones de referencia, a partir de esta nueva
presentación de fs. 600/11, dictamen fiscal que obra a fs. 797/800.
En dicho nuevo requerimiento de instrucción, en los autos 15.734/08
del Juzgado Federal N° 10, el Titular de la vindicta pública, con relación a los
hechos denunciados en torno a Relats y los Kirchner, el Sr. Fiscal sostuvo lo
siguiente:
“Sobre el punto, al momento de ratificar en sede judicial, el
denunciante Juan Carlos Morán profundizó sus dichos, refiriendo «que Juan Carlos
Relats, que es quien le paga un precio sideral de alquiler al matrimonio Kirchner por el
Hotel Los Sauces, es beneficiado con un régimen tarifario especial decidido por Cristina
Kirchner mediante decreto 902/08 de junio de ese año, en el cual se fija un régimen tarifario
para Rutas del Litoral y Rutas Pampeanas»…” (cursiva en el original).
“Finalmente, los denunciantes propusieron que se investigue “…por
qué el mencionado empresario pagó en concepto de alquiler por el complejo hotelero y al
cual pertenece el Hotel Los Sauces, en El Calafate, y que es propiedad de Néstor Kirchner,
la suma de aproximadamente $ 5.264.105, y que con posterioridad en el año 2008 se haya
incrementado dicho monto en $ 10.302.700…”, al considerar que dicha situación
evidenciaría “…una negociación incompatible con el ejercicio de la función pública…en
atención a que el empresario Juan Carlos Relats ha sido beneficiado de distintas
contrataciones públicas a través de sus empresas.” (cursiva en el original).
Ante lo cual, y “a los efectos de esclarecer los sucesos denunciados”,
el Sr. Fiscal propuso a fs. 798 vta./799, una serie de medidas de prueba.
De modo tal, que sobre la base genérica del requerimiento de
instrucción anterior (fs. 548), el Fiscal Pollicita consideró, una vez más, que el
objeto de investigación de esa causa debía abarcar los mutuos beneficios ilícitos
que –en el marco de la presunta asociación ilícita denunciada a fs. 1/50 y requerida
a fs. 103/117- habrían obtenido tanto los empresarios ya mencionados (obras
públicas, concesiones estatales, presuntos sobreprecios y omisión de controles)
como los Kirchner (flujos dinerarios canalizados, entre otras vías, por actividad
hotelera presuntamente ficticia, en los establecimientos “Alto Calafate” y “Los
Sauces” y mediante las firmas “Hotesur S.A.”, “Co-Ma S.A.“ y “Los Sauces S.A.”),
tramo fáctico este último, calificado provisoriamente como lavado de activos e
integrado expresamente al objeto procesal de la causa, tanto en el dictamen fiscal
de fs. 543 como en el de fs. 797/800.
Quinta denuncia vinculada
Pero ello no es todo. Resta por último, considerar una quinta
presentación que, en forma de ampliación de denuncia, formularan al año
siguiente –el 12 de julio de 2010- en los citados autos 15.734/08, una vez más, el
Diputado Nacional Juan Carlos Morán, junto con los legisladores Adrián Pérez,
Carlos Comi y Horacio Piemonte, obrante a fs. 914/24.
En la misma, refieren los denunciantes: “…venimos a solicitar tome la
intervención para la que resulta competente, a fin de que se investigue a los
denunciados en la presente causa como integrantes de una asociación ilícita, por la
posible comisión del delito de lavado de activos previsto en el artículo 278 del
Código Penal, en particular a la Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner […] y
al Dr. Néstor Carlos Kirchner […] en consideración a los hechos que seguidamente
se exponen”.
En esta nueva presentación, recordaron los presentantes, que a partir
de las denuncias ya radicadas en esa causa, los denunciados (es decir, Lázaro Báez,
Cristóbal López y Juan Carlos Relats, entre otros empresarios, por un lado; y
Néstor y Cristina Kirchner, por el otro), “…no solo han incrementado su
patrimonio ilícitamente durante el desempeño de sus cargos públicos, sino que
también han cometido el delito de lavado de activos a raíz de los distintos hechos
que hemos denunciado en la presente causa y que podrían encuadrar en delitos
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
contra la administración pública, todo ello como integrantes de la asociación ilícita
denunciada…”.
“Es decir que consideramos pertinente que a raíz de la última
declaración jurada presentada por la Presidente de la Nación ante la Oficina
Anticorrupción [en 2010], y por supuesto también de los datos que surgen de las
declaraciones anteriores, se investigue si Cristina Fernández de Kirchner y Néstor
Kirchner cometieron el delito de lavado de activos, provenientes de delitos
relacionados con las actividades de la asociación ilícita denunciada…”.
Respecto del delito de lavado de activos que –una vez más-
denunciaron ante el Juez Dr. Ercolini en esos autos, los presentantes sostuvieron
expresamente que:
“…[S]e lo ha definido como el proceso mediante el cual los bienes de
origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse
obtenido en forma lícita.”
“Por lo tanto, la principal finalidad es el blanqueo de bienes y sumas
monetarias obtenidas a través de operaciones ilícitas.”
“Y en este caso que venimos a denunciar que se investigue la
evolución patrimonial de Néstor Kirchner de más de un 700% desde 2004 a la
fecha. Este incremento ocultaría un proceso mediante el cual empresarios
beneficiados con grandes negocios con el Estado le retornan a su patrimonio
privado beneficios ilícitos, es decir, integran al sistema económico real dinero de
corrupción con apariencia de obtenerlo en forma lícita” (negrita agregada).
Al adentrarse en el análisis de las nuevas declaraciones juradas a las
que tuvieron acceso, los Sres. Diputados denunciantes sostuvieron, con cita de una
nota del diario “La Nación”, que “a diferencia de años anteriores, en 2009 el
incremento patrimonial de los Kirchner no se plasmó en la compra de propiedades
ni en el aumento de sus depósitos bancarios, sino, antes que nada, en la
cancelación de deudas millonarias y en la valorización de las acciones de dos de
sus tres empresas […] La variación de más de $ 3 millones en el valor de las
acciones de las empresas Los Sauces S.A. (dueña del hotel del mismo nombre,
situado en El Calafate) y Hotesur S.A. (dueña del hotel Alto Calafate, en la
misma ciudad) explica el resto del incremento patrimonial”.
Y concluyen los denunciantes sobre este particular: “Por eso pedimos
que se investigue la verdad material de estas operaciones” (negrita agregada).
Algunos párrafos más adelante, siempre en su fundamentación de la
posible comisión del lavado de dinero (y como manifestación criminal aparte del
delito de enriquecimiento ilícito), agregaron lo siguiente:
“Asimismo y en relación a cuáles son las actividades que al
matrimonio le han sido beneficiosas económicamente, tales como las relacionadas a
las empresas hoteleras «Los Sauces S.A.» y «Hotesur S.A.»,” hicieron propias las
reflexiones de un experto en lavado de activos que allí citan, al sostener que “[l]as
actividades que manejan grandes sumas de efectivo son las más apropiadas para
llevar a cabo el lavado de dinero, por la facilidad de deformar la realidad
declarando ingresos superiores a los efectivamente obtenidos. Pensemos en
grandes desarrollos hoteleros […] Al comenzar a operar, su objetivo es generar la
mayor cantidad de ingresos posibles para poder justificar nuevos dineros
ilegales, aunque tenga que fijar precios inferiores a la media del mercado para
justificar su actividad a pleno […] o registrando una capacidad plena durante
todo el año aunque en la realidad tal situación no se haya llevado a cabo.”
“Debemos reconocer que las empresas propietarias de este tipo de
bienes que les permite justificar nuevos montos de dinero a través de su
actividad son muy eficientes en el cumplimiento de los deberes fiscales pagando
en tiempo y forma la totalidad de los impuestos que afectan su actividad”
(negrita agregada).
Tras reiterar una vez más las consideraciones ya enunciadas en
denuncias anteriores con relación a los empresarios Relats y Báez, concluyen:
“Entonces hablamos de lavado de dinero porque como dijimos al
comienzo las operaciones con estos empresarios que figuran en las declaraciones
juradas de Néstor Kirchner podrían esconder dinero proveniente de la
corrupción y defraudación a la administración pública” (negrita agregada).
Entre las medidas de prueba sugeridas, los denunciantes, además de
solicitar se pidan a la AFIP las declaraciones juradas patrimoniales de Néstor,
Cristina y Máximo Kirchner, y de Báez y Relats, en los puntos 40 a 46, requirieron
al Juez Ercolini que “le solicite a la IGJ balance de «Hotesur S.A.»” y “la
documentación respaldatoria de la deuda contraída con «Hotesur S.A.»”; así como
también contratos firmados con el «Hotel Los Sauces»; y al Ministerio de
Planificación y a la Secretaría de Energía, listados de obras públicas y áreas
petroleras asignadas a las empresas de los grupos Báez y Relats.
A fs. 925/8, el Dr. Ercolini dispuso formar nueva causa a raíz de
posibles nuevos hechos abarcados por esta nueva denuncia (a partir de otros
pasajes de la denuncia, ajenos a la cuestión aquí en estudio), sumario que lleva el
N° 8959/10. Allí, el 15 de julio de 2010, el Magistrado interviniente, delegó la
investigación en cabeza del Ministerio Público Fiscal.
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
El Fiscal interviniente, Dr. Guillermo Marijuán, tras efectuar una
certificación de todas las causas relacionadas con los hechos materia de estudio, no
encontró otros hechos nuevos más que los ya previamente denunciados en
distintos juzgados y causas, y por ello, postuló el archivo, pues entendió que no se
podía legitimar una nueva investigación por sucesos que ya fueron judicializados
previamente, en especial, con referencia al delito de enriquecimiento ilícito.
Tal postura fue recogida por el Dr. Ercolini, quien sostuvo en su
resolución de fs. 66/70 (cuya copia certificada tengo a la vista), fechada el 9 de
agosto de 2010, que “…de una lectura pormenorizada de las certificaciones
actuariales glosadas a fs. 57/57/58 y teniendo cabal conocimiento del objeto de
investigación de la causa 15734/08 –de trámite ante el juzgado a mi cargo- y de
todas las causas conexas a aquella, no cabe dudas que los hechos aquí denunciados
[…] ya fueron oportunamente denunciados y constituyen o constituyeron objeto de
investigación en el marco de diferentes expedientes judiciales, por lo que de
originarse una nueva investigación al respecto podríamos encontrarnos a la
eventual existencia de resoluciones contradictorias e inclusive ante una doble
persecución penal por los mismos hechos, con calificaciones legales diferentes.”
“Al respecto, la regla genérica que gobierna el principio
constitucional «ne bis in ídem» prescinde de toda valoración jurídica del hecho.”
“Se trata de impedir que la imputación concreta, como atribución de
un comportamiento determinado históricamente, se repita, cualquiera que sea el
significado jurídico que se le ha otorgado, en una u otra ocasión. Se mira al hecho
como acontecimiento real, que sucede en un lugar y en un momento o período
determinados, sin que la posibilidad de subsunción en distintos conceptos
jurídicos afecte la regla, permitiendo una nueva persecución penal, bajo una
valoración distinta a la anterior”.
“Es por ello que teniendo en consideración que los sucesos
denunciados en estos actuados resultan ser los mismos acontecimientos, con
prescindencia de las verificaciones fácticas, que los que conforman,
respectivamente el objeto de investigación en el marco de los autos Nros. 15734/08
–y sus causas conexas nros. 1209/09; 1210/09; 1211/09 y 1213/09-…” así como de
expedientes de otros juzgados, pues ”…no resulta viable una nueva persecución
penal con fundamento en una valoración jurídica diversa…”.
De conformidad con ello, el citado Magistrado dispuso agregar copia
de dichas actuaciones “a la causa N° 15734/08 y las causas a ellas conexas que
corresponda del registro de este juzgado a mi cargo”, tras lo cual dispuso el
archivo.
Queda claro entonces, en lo que a este Hecho N° 2 refiere, que las
nuevas referencias y elementos contenidos en esta quinta denuncia analizada,
relacionados específicamente con los supuestos vínculos ilícitos generadores de
mutuos beneficios económicos entre empresarios adjudicatarios de obras públicas
y el matrimonio Kirchner –incluyendo las actividades de “Hotesur”, “Alto
Calafate” y “Los Sauces”, entre otras empresas-, en tanto hechos a investigarse, y más
allá de las calificaciones legales, tanto los denunciantes, como este otro Sr. Fiscal
interviniente, como el propio Sr. Juez de la causa, han refrendado una vez más, que
forman parte del objeto procesal de la causa 15.734/08, en plena coincidencia con
lo previamente afirmado en tal sentido por el Dr. Pollicita en los requerimientos de
instrucción de fs. 548 (con remisión al de fs. 103/117) y 797/800.
f) Corolario
En definitiva, del análisis conglobado de los sucesos que fueron
denunciados y sucesivamente ampliados y clarificados a partir de estas cinco
presentaciones efectuadas por un grupo de Diputados Nacionales entre 2008 y
2010 en la causa bajo análisis, entiendo que ha quedado más que clara la total
identidad entre el sustrato fáctico definido supra como Hecho N° 2 y este tramo
del objeto procesal incorporado y consolidado previamente en la causa N°
15.734/08, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 10, por los delitos de
asociación ilícita y lavado de activos entre otros delitos, y sus expedientes conexos.
En efecto, no sólo hay una notoria y evidente identidad en las
personas que se encuentran denunciadas en una y otra –de un lado, los
empresarios Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López; y del otro, al
menos, Néstor y Cristina Kirchner-, sino que además, aparecen mencionados y
señalados con distintos niveles de compromiso con los sucesos, en ambos casos,
personas como Osvaldo Sanfelice y “la hija de Alicia Kirchner”, es decir, Romina
Mercado, destacándoselos como personas que aparecen teniendo vínculos tanto
con algunos de los empresarios implicados (Lázaro Báez, Cristóbal López), como
con el que fuera matrimonio presidencial y con su hijo Máximo Kirchner.
A la misma conclusión podemos arribar al poner el lente en torno de
las empresas y firmas societarias denunciadas y el rol cumplido por éstas, y que
fueran requeridas en una y otra causa, pues ello se da no sólo con las firmas
adjudicatarias de obras públicas y concesiones estatales desde las cuales habrían
partido presuntamente los flujos dinerarios destinados a los Kirchner (“JCR S.A.”
de Relats; “Austral”, “Alucom Austral”, “Badial” y “Kank y Costilla” de Báez y
“M&S S.A.” de López) sino también las sociedades denunciadas como
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
presuntamente creadas o adquiridas al efecto y destinatarias de dichos flujos
monetarios (“Hotesur S.A.”, “Co-Ma S.A.” y “Los Sauces S.A.”), así como también
la mención de algunos de los hoteles adquiridos e involucrados en la maniobra
(“Alto Calafate” y “Los Sauces”).
Pero, lo que resulta aún más importante, de las presentaciones y
requerimientos de instrucción de la causa que previno en la investigación de estos
hechos, surge claro, como parte de la presunta sociedad pactada entre unos y otros,
la supuesta decisión de invertir en hoteles y así hacer fluir dinero “legal” de parte
de estos empresarios hacia el matrimonio presidencial, en forma supuestamente
ficticia, mecanismo -denunciado en 2010 por el Diputado Morán en la quinta y
última denuncia vinculada- como típico para ingresar al circuito financiero
recursos económicos que, o bien son producto de actividades ilegales, o bien no
había modo de justificar patrimonialmente, algo que también nos recordará la
denunciante Stolbizer, de un modo casi calcado, en varias oportunidades a lo largo
de estas actuaciones.
Y ello no es todo, pues partiendo de aquellos párrafos iniciales de la
denuncia de Stolbizer, y sobre la base del amplio requerimiento fiscal del Dr.
Stornelli, el solapamiento del objeto procesal en estudio con la causa del Juzgado
N° 10 es aún más evidente, dado que, del rumbo de la instrucción emprendido por
el anterior Magistrado instructor, así como de la ampliación de denuncia y su
requerimiento de instrucción de fs. 740/8 y 760/6 respectivamente, y de los
recientes dictámenes tanto de la denunciante (fs. 2300/25) como especialmente del
Sr. Fiscal (fs. 2468/73), queda claro que la pesquisa se vino orientando no sólo a
investigar el “camino de vuelta” (el flujo dinerario de parte de los empresarios
hacia los funcionarios por medio de la actividad hotelera), sino que también
avanzó con medidas concretas sobre la hipótesis del “camino de ida” (esto es, la
concesión de ventajas, beneficios, etc., a dichos empresarios en obras públicas y
concesiones), como resulta elocuente a partir de la medida dispuesta a fs. 481 y
cumplimentada a fs. 536/544, entre muchas otras en la misma dirección, cierto que
bajo la posible justificación de la verificación del “delito precedente”, pero lo cierto
es que estamos ante dos investigaciones penales en trámite que, más allá de las
calificaciones legales, cuentan con un mismo sustrato fáctico u objeto procesal, ya
descripto suficientemente.
De modo tal, que contamos aquí con una plena identidad no sólo de
los presuntos sujetos activos, sino también de los hechos denunciados, en sus
condiciones de modo, tiempo y lugar, en relación a una causa como la del Juzgado
Federal N° 10, que cuenta además con una hipótesis delictiva más abarcativa y de
mayor envergadura (art. 210, C.P.).
La circunstancia de que, por razones lógicas, la total superposición
del sustrato fáctico sólo alcance al período 2006-2010 (y hasta 2011 en el caso de
Relats) no varía en absoluto la solución del caso, pues resulta a todas luces
evidente que se trata de un suceso único en el tiempo, imposible de escindir a
partir de esta sola circunstancia: de hecho las personas que aparecen como
imputadas en la causa originaria (Báez, López, Relats, los Kirchner, Sanfelice)
conforme lo que se denunciara, seguirán participando hasta 2014 cumpliendo los
mismos roles (relativizado en los casos de Néstor Kirchner y de Relats, ambos
fallecidos en el ínterin), incluso incrementando su visibilidad, como el caso de
Sanfelice, a partir de la irrupción de la firma “Idea S.A.” en 2013, o de Mercado,
como presidenta de “Hotesur S.A.”, pero siempre girando en torno del mismo
sustrato fáctico, de procurar obtener presuntos mutuos beneficios a partir de la
asociación entre unos y otros, ya explicitado suficientemente, y que subyace desde
la denuncia original de 2008 en los autos de referencia y que atraviesa también a
las otras cuatro ampliaciones consignadas.
Por otra parte, la circunstancia de que en la presente causa, por ser la
denuncia posterior en el tiempo, haya abarcado a otras firmas cuya existencia no se
conocía para la época de las denuncias originarias (como el caso de “Valle Mitre
S.A., propiedad de Báez), o que fueran creadas posteriormente (como la ya citada
“Idea S.A.”, propiedad de Sanfelice) o a otros hoteles (como el caso de “La Aldea”
y “Las Dunas”, ambos también propiedad de los Kirchner), tampoco hacen variar
el desenlace, pues la participación de todas ellas resultan también parte
inescindible de los mismos hechos, y deberán formar parte de aquella única y
primigenia investigación.
Creo oportuno volver aquí a la foja 1 de la presente causa, cuando la
Diputada Stolbizer formulara la denuncia que dio origen a estas actuaciones.
Quedó claro en el punto b) de este apartado, que el despliegue investigativo
impreso por el anterior Magistrado a cargo de este proceso se basó en el amplio
requerimiento de instrucción que al respecto emitió el Fiscal Stornelli a fs. 14/9, y
que éste, a su vez, descansaba en apenas tres párrafos –y poco más- de la denuncia
de fs. 1/12, que en verdad tenía como objeto otro suceso –descripto como Hecho
N° 1-.
Conviene repasar nuevamente estos tres párrafos sobre los cuales
descansa todo el edificio emergido posteriormente en esta causa definido como
Hecho N° 2, cuando Stolbizer, como dato de contexto de su denuncia por abuso de
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por hechos
acaecidos en la Inspección General de Justicia, había sostenido que:
“…[L]a sociedad Hotesur es la propietaria del hotel Alto Calafate, en
Santa Cruz. Existen sospechas en torno a este hotel: si se trata, en realidad, de un
alojamiento «fantasma» que usó el matrimonio presidencial para hacer negocios
turbios con el empresario más beneficiado con la obra pública, Lázaro Báez […]
Surge de todos los manuales y trabajos técnicos y jurídicos que se conocen, tanto
de producción nacional como internacional, que el rubro hotelero es uno de los
más usados y eficaces para operaciones de blanqueo o lavado de activos, situación
que, sin duda, V.S. habrá de considerar en la apreciación que se haga de la
documentación acompañada sobre la necesidad de abrir diferentes líneas de
investigación penal” (fs. 2).
Retomando la cuestión a fs. 5, al sostener que Hotesur S.A. gerencia el
Hotel Alto Calafate, y agrega que “[a] través de otra firma vinculada al empresario
santacruceño Lázaro Báez, Hotesur S.A. recibió en concepto de «alquiler» $ 10,1
millones ($ 6,3 millones en 2010, $ 3,7 millones en 2011). Mientras conseguía
contratos millonarios para realizar obras financiadas por la Nación, Báez les
alquilaba cientos de habitaciones en hoteles a los Kirchner, plazas que casi nunca
eran ocupadas” (negrita agregada).
Y a renglón seguido agrega: “Una firma de Báez, Valle Mitre S.A., se
hizo cargo de la administración de los hoteles de los Kirchner, y allí alquiló más de
1100 habitaciones por mes, durante años, en el Alto Calafate. Curiosamente, esos
cuartos no siempre fueron ocupados, pese al costo millonario que representó para
la empresa de Báez, traducido en ganancias para los Kirchner”, lo que más
adelante calificó como un “…caudal de ingresos millonarios y garantizados por
Lázaro Báez”.
La pregunta que cabe formular aquí es por qué la Diputada Stolbizer,
tanto en la presentación, como en el petitorio, no formuló expresa denuncia penal
en concreto por estos sucesos, sin dudas mucho más graves que los delitos –de
índole correccional- que surgen del encabezado y de la conclusión de su escrito
(relacionados, como vimos, con irregularidades administrativas en la IGJ).
En tal sentido, la única respuesta posible es que, conforme resultaba
de público conocimiento, los hechos descriptos en esos tres párrafos ya habían sido
objeto de denuncias anteriores, por parte de otros legisladores nacionales de la (por
aquel entonces) oposición al gobierno nacional, como Carrió, Sánchez, Iglesias y
Morán, espacio opositor que también integraba Stolbizer, y que fueron objeto de
gran repercusión pública.
Más allá de tales afirmaciones, la absoluta identidad del sustrato
fáctico con la causa previa en trámite en el Juzgado Federal N° 10 es ineludible y
patente, por aplicación de las más básicas y elementales garantías constitucionales
que informan al debido proceso legal, en especial, la prohibición del doble
juzgamiento por un mismo hecho y las reglas procesales de la conexidad material
objetiva y subjetiva, que fundamenta entonces que, con relación a este Hecho N° 2,
decline mi actuación en favor de mi colega el Dr. Ercolini, por ser la causa N°
15.734/08 y sus conexas la que previno acerca de los mismos hechos, por
aplicación de los arts. 41, 46 y cc. del C.P.P.N.
Con ello, no haré más que aplicar el criterio que emana en forma
coincidente de todos los Tribunales Superiores, que propugna que es al Juez que
previno en una investigación al que le corresponde esclarecer los aspectos fácticos
que conforman el objeto del proceso.
Al respecto, la Secretaría Especial de la Excelentísima Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha señalado:
“…Una vez analizada la cuestión, entiende el suscripto que teniendo en cuenta la similitud
de las maniobras investigadas en uno y otro sumario, como así también la coincidencia de
alguno de los sujetos intervinientes en tales operaciones, ambos expedientes deberán quedar
bajo la esfera de investigación de un mismo magistrado. Ello, y teniendo en cuenta la
regla establecida en el inciso 4º del artículo 42 del Código Procesal Penal de la
Nación, corresponde que sea el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
nº 9 –que primero tomó conocimiento de los hechos- el que continúe entendiendo en
estas actuaciones, lo que ASÍ SE RESUELVE…” (cfr. CCCFed., Secretaría Especial,
in re: “C., H. O. s/ estafa”, N° 39.780/12 – Legajo 2/SE1, rta.: 26/08/2013, reg. nro.
S.G. 198/13, resaltado agregado).
En similares términos, tal Secretaría Especial ha establecido que
“…las actuaciones deben tramitar en forma conjunta, por lo que corresponde a esta
presidencia expedirse únicamente en punto al Juzgado en que ello habrá de ocurrir. Ceñida
la cuestión a resolver tal extremo, siendo que ambas causas se encuentran en un estadio
investigativo similar y teniendo en cuenta las pautas establecidas en el inciso 4to. del
artículo 42 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que el Magistrado que
primero tomó conocimiento de los eventos denunciados sea el que prosiga con el
trámite de las actuaciones…” (cfr. CCCFed., Secretaría Especial, in re: “Rodríguez,
Alfredo Claudio s/ inf. Ley 23.737”, N° 6478/2014 –Legajo 1/SE1-, rta.:
25/07/2014, resaltado agregado).
Por su parte, las distintas Salas de la Excelentísima Cámara del Fuero
también han indicado: "…Según pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Nación, para determinar correctamente el juez que debe intervenir en el hecho es necesario
esclarecer primero los aspectos fácticos del caso; y que para evitar declaraciones de
incompetencia que luego deban ser revertidas esa tarea corresponde al magistrado que
previno en la investigación (Fallos 306:830; 307:206; 307:1145; 308:275; 323:2337;
325:419, Competencia N° 6 XLII "Laurenz de Argento" rta. el 20/06/06, entre muchas
otras)…" (cfr. CCCFed., Sala II, in re: "Candia, Pedro H. s/ incompetencia", N°
34.403, rta.: 14/04/14, reg. nro. 37.471).
“…Es doctrina del Tribunal que, en materia de competencia corresponde al
juez que previno esclarecer los aspectos fácticos que conforman el objeto del proceso a fin de
evitar pronunciamientos prematuros que, eventualmente podrían replantearse una vez
esclarecidos dichos extremos. ("Dr. Santiago KENT" del 24.5.2000)…” (cfr. CCCFed.,
Sala I, in re: Grupo del Norte s/ competencia”, N° 37.829, rta.: 2/06/05, reg. nro.
547; en términos similares: Sala II, in re: “Soñes s/ denuncia – competencia”, N°
13.269, rta.: 24/04/97, reg. nro. 14.133; y N° 6733, rta.: 30/05/90, Boletín de
Jurisprudencia, 1990, pág. 3).
Tales precedentes, no hacen más que aplicar los lineamientos
establecidos al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que asignan
competencia también al juzgado que previno en una investigación, cfr. Fallos:
301:472, 238:291, 328:315, 306:830, 308:275, 325:419, 318:2670, 328:315, 318:2509,
328:4227, 317:1332, 317:929, 317:496, Comp. 122, L. XLIV “Campos Toledo, Claudia
M. s/ estafa”, entre muchos otros.
Tan sólo me queda por concluir, haciendo uso de las propias palabras
del Magistrado en cuyo favor he de declinar este tramo de las presentes
actuaciones, cuando precisamente en uno de los autos aquí reputados como
conexos, sostuvo que:
“…[N]o cabe dudas que los hechos aquí denunciados […] ya fueron
oportunamente denunciados y constituyen o constituyeron objeto de
investigación…”, por lo que, de tramitar en paralelo otra investigación al respecto,
“…podríamos encontrarnos a la eventual existencia de resoluciones contradictorias
e inclusive ante una doble persecución penal por los mismos hechos […] Al
respecto, la regla genérica que gobierna el principio constitucional «ne bis in ídem»
prescinde de toda valoración jurídica del hecho […] Se trata de impedir que la
imputación concreta, como atribución de un comportamiento determinado
históricamente, se repita, cualquiera que sea el significado jurídico que se le ha
otorgado, en una u otra ocasión. Se mira al hecho como acontecimiento real, que
sucede en un lugar y en un momento o período determinados, sin que la
posibilidad de subsunción en distintos conceptos jurídicos afecte la regla,
permitiendo una nueva persecución penal, bajo una valoración distinta a la
anterior”.
Es por ello que dispondré la remisión de este Hecho N° 2 a
conocimiento del Magistrado citado, pues, como él mismo sostuvo ante una de las
presentaciones aquí analizadas -la quinta-, “…los sucesos denunciados en estos
actuados resultan ser los mismos acontecimientos, con prescindencia de las
verificaciones fácticas, que los que conforman, respectivamente el objeto de
investigación en el marco de los autos Nros. 15734/08 –y sus causas conexas nros.
1209/09; 1210/09; 1211/09 y 1213/09-…”.
Sostener lo contrario conllevaría inexorablemente a la consagración
de dos procesos penales que versan sobre mismos sucesos presuntamente
delictivos, supuestamente cometidos por las mismas personas, en favor de los
mismos destinatarios, empleando las mismas sociedades, y los mismos
establecimientos comerciales, mediante la misma metodología, y al menos
parcialmente, durante el mismo período temporal.
Es más, en tal sentido, resulta a todas luces claro que la causa en
trámite en el juzgado que previno, ostenta un objeto procesal más vasto que el de
las presentes actuaciones, y en tal sentido, también es preferible la intervención de
aquél, al abarcar en todos sus alcances y aspectos, la presunta asociación comercial,
de rasgos pretendidamente ilícitos, entre empresarios y los dos sucesivos ex
presidentes, en cuyo marco, el empleo del negocio hotelero para hacer fluir fondos
desde los unos a los otros (objeto procesal central en este proceso), no sería más
que un aspecto de un armado más vasto, cuya instrucción fue requerida por el
Fiscal Pollicita de un modo inequívoco, incluyendo expresamente, en sus
dictámenes de fs. 543 y 797, el tramo fáctico de la actividad hotelera, como una
parte más de los hechos allí a investigar.
Siendo esto así (y reconocido además por el propio Magistrado y por
el Fiscal Marijuán como vimos al analizar la quinta denuncia vinculada), en dicho
proceso, tanto la instrucción de la causa para investigar este aspecto, y lo que es
más importante, un pronunciamiento jurisdiccional que dé respuesta frente a tal
hipótesis criminal, resulta inexorable, y ello es lo que pone en riesgo de escándalo
jurídico, el mantenimiento de dos expedientes que investiguen los mismos hechos
en forma paralela.
De hecho, el Juez Ercolini ya ha asumido y resuelto expresamente
parte del objeto procesal de este proceso, con relación al empresario Relats, a
Néstor y Cristina Kirchner, y a las empresas “Los Sauces” y “Panatel”, por el
período 2006-2011, como quedó claro en el punto b).
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
De lo que se trataría ahora, es de que ese mismo Magistrado, en
coherencia con ello, a partir de contar con el correspondiente impulso fiscal de la
acción penal, continúe con la instrucción de estos obrados y resuelva lo que por
Derecho corresponda con relación a los restantes eventos, descriptos en los
apartados a), b) y c).
Hecho N° 3
Presuntas inconsistencias en las declaraciones juradas 2010 a 2013
de Cristina Fernández de Kirchner
Primera denuncia relacionada (con eje en la DJ 2011)
El 23 de diciembre de 2014, la Diputada Nacional Margarita Stolbizer
presentó en la presente causa una nueva denuncia, que fue aceptada por el Sr.
Magistrado Instructor de aquel entonces, y agregada a fs. 317/321.
En esta nueva presentación, la legisladora sostuvo haber “…tomado
conocimiento de una serie de hechos y documentos públicos relacionados a
irregularidades detectadas en las declaraciones juradas presentadas por la Sra.
Cristina Fernández de Kirchner y de manera particular con la sociedad cuya
participación accionaria ella misma incluye, Hotesur S.A….”.
Expresa en el punto II “Hechos”, que de la DDJJ correspondiente al
año 2011 de la ex Presidenta, se plasmaron allí movimientos económicos
relacionados con la sucesión de su extinto esposo –fallecido en octubre de 2010-, en
especial, un adelanto de herencia por valor de 31,6 millones de pesos. “De ese
modo, la Sra. Presidenta declara bajo juramento la incorporación al patrimonio de
los bienes que integraban antes el patrimonio de su cónyuge, posteriormente
fueron el acervo de la Sucesión de Néstor Kirchner, y justifica entonces el
incremento de su propio patrimonio, a partir de ese año, lo que se repetiría en los
períodos sucesivos, según dan cuenta las declaraciones juradas que obran en poder
de V.S.”.
Ahora bien, según la denunciante, el citado juicio sucesorio tramita
ante la justicia santacruceña y según su parecer, “…no existen certezas sobre la
terminación del mismo. Allí es donde se ubica el punto de nuestra presentación
por las sospechas acerca de la inclusión de bienes sucesorios en las declaraciones
juradas patrimoniales de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner” (negrita
agregada).
Agrega la denunciante, que de un comunicado oficial, surgiría que
“…la sucesión del ex presidente es un trámite que continúa abierto”, lo cual se
corrobora además porque ante la AFIP la sucesión sigue activa como contribuyente
al impuesto a las ganancias.
Sin embargo, sostiene Stolbizer, la ex presidenta, en sus DDJJ desde
2011, “…afirmó que a partir del 2 de junio de 2011 había recibido el 49% de las
acciones de Hotesur (entre otros bienes) declarando que correspondía a la
«Herencia»…”, lo que se vendría reiterando hasta el momento de dicha denuncia.
Mientras que Máximo Kirchner, su hijo, figuraría como representante
de todos los accionistas de Hotesur S.A., según actas obrantes en la IGJ y del
propio comunicado oficial, que lo refería como apoderado de la citada sucesión.
“Sin embargo…” -agrega la presentante- “…en la misma época Cristina Fernández
declara que las acciones de la empresa estaban bajo su poder e incorporadas a su
patrimonio”.
Concluye de ello la legisladora, en que estaríamos “…frente a nuevas
y múltiples irregularidades tanto en el manejo y documentación de la empresa
Hotesur S.A. […] como en las declaraciones juradas por ella presentadas…”.
Y resume su postura: “La Presidenta de la Nación declaró haber
recibido el 50 por ciento de Hotesur S.A. como parte de la herencia de su esposo,
pero sin embargo, en la IGJ la sucesión de su ex marido figuraba […] como un
trámite aun no finalizado y por tanto registra en la AFIP, número de CUIT vigente
[…] al menos hasta el año 2013 […] De ello se infiere que el trámite sigue en
marcha y los bienes [siguen estando] en cabeza de la sucesión.”
Por otra parte, refiere la Diputada que la ex Presidenta, en sus DDJJ,
por tres años seguidos, ha declarado tener deudas con la firma “Hotesur S.A.”
(siendo el monto de algo más de $ 5 millones en la última disponible). Sobre ello,
dice que en consecuencia, la denunciada habría declarado “…pasivos contra sí
misma, pues la sociedad le pertenece, junto a su familia…”.
Por último, reitera la presentante algo que ya había puesto de
manifiesto en su denuncia originaria de fs. 1/10, acerca de que la participación en
“Hotesur S.A.” de Fernández de Kirchner, en sus sucesivas DDJJ, “…es imposible
de chequear, ya que [Hotesur S.A.] no presenta balances en la IGJ desde el año
2010. Tampoco se puede comprobar el aumento del valor de las acciones en la
empresa…” ni “…detalles de la deuda que declara tener con su empresa…”.
Corrida vista al Sr. Fiscal, éste formuló su dictamen, obrante a fs. 370,
donde sostuvo que “…[s]e ampliará el objeto procesal de autos en orden a los
nuevos eventos denunciados […] por un lado en función de presuntos hechos
delictivos que surgieron de la declaración jurada patrimonial correspondiente al
año 2011…” con relación al adelanto de herencia ya aludido, y por el otro, a
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
“…presuntas y múltiples irregularidades tanto en el manejo y documentación de la
empresa Hotesur S.A….”.
A lo largo de las cinco páginas del dictamen, el Sr. Fiscal va a
reproducir fielmente cada uno de los pasajes de la denuncia ya transcriptos, y a su
término, requirió una serie de medidas de prueba.
Segunda denuncia relacionada (con eje en la DJ 2012)
Más adelante, a fs. 740/8, la denunciante Stolbizer, en otra
ampliación de denuncia, presentada el 5 de junio de 2015, además de brindar
algunas precisiones más en torno de los antecedentes de los hechos denunciados
en su anterior presentación, hizo saber acerca de posibles nuevos hechos delictivos,
producto de la información consignada en la declaración jurada de Cristina
Fernández de Kirchner correspondiente al año 2012 y su comparación con las dos
anteriores y también con la 2013.
En primer término, a fs. 740 vta. formula algunas apreciaciones acerca
de los hechos ya denunciados a fs. 317/321, al sostener que, en el caso de la
sucesión de Néstor Kirchner, “…se abrió el proceso sucesorio, se dictó la
declaratoria de herederos el 2 de junio de 2011, y se designó a Máximo Kirchner
como administrador de la sucesión. Sin embargo nunca se inscribió la declaratoria
de herederos en los registros pertinentes en relación a los bienes del causante […]
una vez dictada la declaratoria de herederos y por el período que corresponda
hasta la fecha en que se aprueba la cuenta peticionaria, el cónyuge supérstite y los
herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que les
corresponda en las ganancias de la sucesión. A partir de la fecha de aprobación de
la cuenta peticionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas
declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado […] con
la declaratoria de herederos se inscribió Máximo Kirchner en AFIP como
administrador de la sucesión con la misma CUIT del causante. Se presentó con el
formulario F460F y se inscribió como responsable en ganancias e IVA […] a fines
de 2011 declaró 26 bienes inmuebles en la sucesión, sin embargo la declaración
jurada del año 2010 y del 2011 de Cristina Fernández de Kirchner consignaba 28
bienes inmuebles y durante 2012 y 2013 declaró bienes y ganancias por esos bienes
pero consignó 0 en todos los rubros. Cabe destacar que los bienes inmuebles
continúan inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Néstor
Kirchner. Cristina Fernández de Kirchner sólo aparece como titular de los bienes
que tenía antes del fallecimiento del ex presidente.”
Respecto del “adelanto de herencia” ya referido en la denuncia
anterior, de fs. 317/321, Stolbizer en esta nueva presentación señala que “…con la
declaratoria de herederos dictada el 2 de junio de 2011, se declaran el 50% de los
bienes gananciales que poseía Néstor Kirchner (ahora en poder de Cristina) y los
bienes gananciales que poseía esta última, se declaran en un 50% ya que el
porcentaje restante se incorpora en la sucesión […] La declaración jurada de
Cristina Fernández de Kirchner presenta particularidades ya que declara el 50% de
los bienes que poseía su cónyuge, aunque esto no fue resuelto en el proceso
sucesorio. Si bien los [bienes] gananciales del cónyuge que sobrevive, no integran
el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación
al esposo de la parte que le corresponde. Esto no ocurrió en el trámite de la
sucesión de Néstor Kirchner […] Por otra parte, se declara en el rubro «Otros
Ingresos» como «Herencia/Anticipo de Herencia» $ 31.637.916. Sin embargo, en la
legislación argentina no está permitido el anticipo de herencia […] En el caso, no
hubo donación, no hubo anticipo de herencia, y […] tampoco hubo partición y
distribución de los bienes. Entonces ¿qué declara Cristina Fernández de Kirchner?”
(cfr. fs. 741/vta.).
Finalmente, otro punto sobre el que regresa Stolbizer en esta nueva
presentación, de un suceso ya denunciado a fs. 317/321, es el tocante a “[l]as
deudas declaradas” (fs. 743), respecto de las cuales, señala que de la citada DJ 2012
de Fernández de Kirchner, persisten las “…inconsistencias en relación a las deudas
declaradas”, pues “…en 2010, se declaró que el depósito en garantía por alquiler
(correspondiente a los bienes de Néstor Kirchner) ascendía a la suma de $ 679.430,
sin discriminar quienes eran los acreedores de ese monto. En el 2011, Cristina
Fernández declaró en el rubro deudas que el depósito en garantía por alquiler
correspondía a la suma de $ 33.972, sin indicar los acreedores. En el año 2012 (al
igual que en 2013) se declaró que Cristina Fernández de Kirchner debía a la
sociedad Panatel S.A. la suma de $327.075 y a Austral Construcciones S.A. la cifra
de $12.640…”, señalando que “…los referidos contratos debieron ser firmados por
el administrador de la sucesión, al no haberse efectuado la correspondiente
partición (ni siquiera la inscripción de la declaratoria). Por consiguiente es la
sucesión la deudora y no la Sra. Fernández de Kirchner. Por otro lado, cabe
recordar que Panatel S.A. alquila el hotel Los Sauces a la sociedad anónima que
lleva el mismo nombre. Entonces ¿qué inmueble le alquila a la presidenta? […] los
dueños de Panatel S.A. desconocieron deuda alguna con Cristina Fernández de
Kirchner…”., y por lo expuesto, concluye la presentante, “…se estaría mintiendo
en las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP y ante la oficina
anticorrupción. O lo que es más grave: se estaría evitando mostrar un crecimiento
patrimonial que podría derivar en un enriquecimiento ilícito”
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Pero la denunciante originaria en estos actuados, Margarita Stolbizer,
al presentarse nuevamente a fs. 740/8 ante el Juzgado Federal N° 11 –instructor del
caso por aquel entonces-, no sólo realizó manifestaciones en torno a sucesos ya
denunciados previamente, sino que formuló una nueva ampliación de denuncia, a
raíz de “irregularidades detectadas en las declaraciones juradas presentadas por la
Sra. Cristina Fernández de Kirchner, particularmente con transacciones de
inmuebles como así también en relación a empresas que podrían ser fachadas en
operaciones que podrían catalogarse como de lavado de activos…”.
En el punto 2 (“Hechos”), se refirió así a presuntas irregularidades
que ostentaría la DDJJ de Cristina Fernández de Kirchner presentadas en forma
oficial con relación al año 2012, respecto de una serie de bienes inmuebles que
forman parte de la sucesión (cuatro casas y dos locales en Río Gallegos, más seis
terrenos y dos locales en El Calafate), así como también respecto de una casa
propia en Río Gallegos, algunas de las cuales o bien fueron omitidas, o bien
aparecen con mayores o menores dimensiones en las distintas presentaciones (cfr.
fs. 741 vta./742), circunstancias que, para la denunciante, “…no guardan ningún
sustento legal…”, ya que “…nunca se inscribió marginalmente esta declaratoria en
los dominios de los inmuebles…”. Como no pudieron venderse -ya que no constan
dichas inscripciones marginales-, se pregunta por qué se declaran menos bienes
(“…¿Por qué aparecen y desaparecen bienes de considerable valor del patrimonio
de Cristina Fernández de Kirchner?”).
Otro punto nuevo en la presentación surge de fs. 743 (“[l]as empresas
de los Kirchner”), al denunciar una presunta confusión de los bienes propios
“…con el patrimonio de las empresas en las cuales se declara poseer participación
accionaria”, entre las cuales se encuentran “Hotesur S.A.” y “Los Sauces S.A.”.
Con relación a “Hotesur S.A.”, según la denunciante, “…se declara en
el año 2010 que Néstor Kirchner le debía la suma de $9.022.729, en 2011 la cifra
adeudada por Cristina Fernández era de $3.431.312, en 2012 ascendía a
$4.449.550,82 y en 2013 a $ 4.683.848,68…”, deuda respecto de la cual, dice
Stolbizer, “[n]o hay sustento legal para que un accionista adeude esa suma a la
empresa, ya que si son aportes adeudados, tiene dos años para integrarlos. No
hubo aumento de capital. Por otro lado, ninguno ocupa el cargo de director de la
empresa por lo que no se trata de honorarios. Y los dividendos sólo pueden
distribuirse con ganancias realizadas y líquidas previa aprobación de la asamblea
de accionistas”, con cita de los arts. 225, 234 y 299 de la Ley de Sociedades, y por lo
expuesto, concluye la presentante en que “…se estaría mintiendo en las
declaraciones juradas presentadas ante la AFIP y ante la oficina anticorrupción. O
lo que es más grave: se estaría evitando mostrar un crecimiento patrimonial que
podría derivar en un enriquecimiento ilícito”
En su planteo, Stolbizer agrega a continuación, que “…tampoco se
justifica dicho monto como ganancias (aun en el supuesto que estuviere
permitido)”. Como el rubro en análisis se asignó formalmente a “dividendos
anticipados”, “[e]sto significa que Hotesur S.A. le adelantó las ganancias. La única
actividad que tiene Hotesur S.A. es ser titular del inmueble donde funciona el
Hotel Alto Calafate y alquila dicho emprendimiento (a Valle Mitre hasta agosto de
2013 y desde entonces a Idea S.A.). Idea S.A. paga de alquiler $ 100.000 por Alto
Calafate. Empezó a pagarlo en diciembre de 2013 […] Si por 6 meses cobró la
empresa $100.000 y teniendo en cuenta que Cristina Fernández es titular del 49% y
en el más beneficioso caso y en el supuesto que todo el alquiler sea concepto de
ganancia, le correspondería por 6 meses casi %50.000. Entonces, si por los otros 6
meses […] le corresponden $4.633.848,68, ¿significa que Valle Mitre SA le pagó por
los primeros 6 meses del año a Hotesur S.A. $9.267.697,36? Casi lo mismo que pagó
por todo el 2010 y mitad del 2011.
Concluye así la denunciante en que “…dicha suma no guarda ningún
tipo de sustento y lo único que permite es blanquear una suma importante de
dinero que ingresó al patrimonio de la presidenta sin justificativo real en lo
números de Hotesur S.A.”.
A la misma conclusión llegará la denunciante en un párrafo a fs. 744
vta., en relación a una deuda con “Los Sauces S.A.”: “…se declara en 2010 que el
Sr. Néstor Kirchner era acreedor de una deuda de Los Sauces S.A. de la suma de $
6.295.022 y la Sra. Cristina Fernández de Kirchner declaró ser acreedora de la suma
de $ 1.131.793,67 a la referida empresa. Tampoco se encuentra fundamento a
semejante suma adeudada.”
Finalmente, también a fs. 744 vta. la legisladora denunciante agrega
una última cuestión (“[i]nmuebles no declarados…”), que considera “otra
irregularidad en las DDJJ de Cristina Fernández de Kirchner”, a raíz de una nota
periodística del diario “La Nación” (titulada “La presidenta comparte con Lázaro Báez
la propiedad de un terreno”), en donde sostiene que “…la Presidenta y el empresario
Lázaro Báez comparten en condominio la propiedad de más de 87.000 m2 sobre el
margen sur del Lago Argentino, en El Calafate…”; que la primera mencionada lo
adquirió en 2006, y que en 2008 habría permutado la mitad a la empresa “Austral
Construcciones S.A.”, que a su vez le cedió a Fernández de Kirchner el terreno
sobre el cual se amplió el Hotel “Los Sauces”, que pasó a ser condominio de la ex
Presidenta, junto con Lázaro Báez, conforme los registros de 2013.
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
Ahora bien, de lo que se agravia Stolbizer, sería de que “…Cristina
Fernández nunca declaró el bien a su nombre sino que consignó que el 50% era de
su esposo; y después de su fallecimiento, ella declaró el 25% producto de la
disolución de la sociedad conyugal.”
Con relación a esta segunda denuncia relacionada, la misma fue
oportunamente objeto de una nueva vista fiscal, obrante a fs. 761/6, por medio de
la cual, el Sr. Representante del Ministerio Público reprodujo en toda su extensión
la presentación de la Diputada Stolbizer, y tras ello, consideró que todos los hechos
de los que allí se da cuenta “…se encuentran comprendidos o bien vinculados al
objeto procesal que ya fuera delimitado en el proceso”, a partir de lo ya
dictaminado en las piezas obrantes a fs. 14/19 y 368/370, a los cuales se remitió
por razones de brevedad.
Así las cosas, estoy en condiciones de circunscribir el objeto procesal
con relación a este Hecho N° 3, el cual tiene como sustrato las declaraciones
juradas de Cristina Fernández de Kirchner presentadas ante la Oficina
Anticorrupción, correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, respecto de las
cuales, objeto de investigación resulta:
Respecto de la Primera Denuncia relacionada (fs. 317/321):
► El hecho de haberse declarado una serie de bienes como
ingresados al patrimonio de la ex Presidenta (entre ellos, un adelanto de herencia,
y el 49% de las acciones de la firma “Hotesur S.A.”), cuando tales bienes, al menos
hasta la fecha de la denuncia (diciembre de 2014), continuarían figurando, a los
efectos impositivos y previsionales, a nombre de otra persona, jurídica,
identificada como la “Sucesión de Néstor Kirchner”, en pleno trámite ante la
justicia provincial de Río Gallegos, Santa Cruz, con lo cual se habrían consignado
datos patrimoniales que no se corresponderían con la realidad; y
► A partir de lo recién descripto, y como la ex Presidenta declaró en
sus tres DDJJ mantener una deuda con la firma “Hotesur S.A.”, debería
investigarse si tales consignaciones también podría configurar algún ilícito penal,
al existir, presuntamente, y según la denunciante y el Sr. Fiscal, identidad entre la
persona que resultaría acreedora, y la que resultaría deudora.
Respecto de la Segunda denuncia relacionada (fs. 740/8):
► La existencia de presuntas omisiones e inconsistencias en las
declaraciones juradas entre 2011 y 2013, con relación a cuatro inmuebles y dos
locales en Río Gallegos, y seis terrenos y dos locales en El Calafate, provincia de
Santa Cruz, cuyos detalles obran en la denuncia de referencia, todos ellos parte del
acervo sucesorio de Néstor Kirchner (menos uno, propio).
► La supuesta connotación delictiva que surgiría de la falta de una
justificación legal del origen de la deuda que, según las DDJJ de Cristina
Fernández de Kirchner 2011 a 2013, mantuvo con la firma “Hotesur S.A.” (que
ascendía en 2013 a $ 4.683.848,68), deudas ésta que habrían tenido el propósito de
favorecer el ingreso al patrimonio de la ex Presidenta, de recursos sin justificativo
real en la contabilidad de “Hotesur S.A.”. La misma maniobra se denuncia con la
deuda declarada por Cristina Fernández en su DJ 2010 respecto de la firma “Los
Sauces S.A.”, por un total de $ 1.131.793,67, y por Néstor Kirchner, por $6.295.022.
► Una nueva inconsistencia en las DDJJ de Cristina Fernández de
Kirchner, esta vez, en torno al presunto ingreso a su patrimonio, en el año 2008 y al
menos hasta el año 2013, en calidad de condómina (junto con Lázaro Báez), del
terreno sobre el cual se amplió el Hotel “Los Sauces”, en El Calafate, provincia de
Santa Cruz, y que la nombrada nunca lo habría declarado como propio, sino que el
mismo fue consignado como tal, en sus DDJJ, a nombre de su esposo, Néstor
Kirchner.
Solo queda por considerar un aspecto tangencial de la ampliación de
denuncia de la Diputada Nacional Dra. Margarita Stolbizer de fs. 317/21, por el
cual la nombrada solicitó, se analizara la conducta de los funcionarios responsables
de las áreas de difusión, comunicación y prensa de la Presidencia de la Nación, y
de quienes hubieran ordenado o autorizado la utilización de los medios públicos
“Agencia Télam” y “Twitter oficial de la Casa Rosada”, para la emisión de un
comunicado correspondiente a la empresa “Hotesur S.A.”, aspecto éste que contó
también con impulso fiscal a fs. 368/70: al respecto, por tratarse de una cuestión
del todo ajena a los hechos investigados, he de pronunciarme por separado más
adelante.
En relación entonces con la primera denuncia relacionada, el
Magistrado que me precedió en la dirección de este proceso, adoptó algunas
medidas de prueba, así como también se receptó prueba documental de relevancia
para avanzar hacia la dilucidación del asunto.
En tal sentido, cobra vital importancia las resultas de la orden de
presentación dispuesta a fs. 423 -a partir de la información recogida a fs. 416 y 422-,
y cuya acta obra a fs. 434/5, por medio de la cual se da cuenta de la regularización
ante la IGJ de la firma “Hotesur S.A.”, respecto de la información societaria y
balances pendientes, documentación que fue allí secuestrada y que obra reservada
en Secretaría.
Por otra parte, la instrucción avanzó en punto a hacerse de la
información obrante en el juicio sucesorio del ex Presidente Kirchner, ordenado a
Poder Judicial de la Nación U
SO
O
FIC
IA
L
fs. 416 vta., al recibirse a fs. 507, proveniente del Juzgado Provincial de Primera
Instancia N° 1, Secretaría N° 2 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, copias
certificadas de los autos N° 23.577/10, “Kirchner, Néstor Carlos s/sucesión ab-
intestato”, las que se encuentran reservadas en Secretaría.
Así como también las DDJJ en consideración (e incluso sus
antecedentes, puesto que se las requirió por el período 2008-2013), que fueron
solicitadas a la Oficina Anticorrupción, mediante auto de fs. 416, recepcionadas a
fs. 440/1 y reservadas en Secretaría.
De modo tal, que lo que estaría quedando pendiente de
cumplimentar, sería una de las medidas de prueba sugerida por el Dr. Stornelli a
fs. 369 vta., punto 2, en cuanto a “…obtener de la AFIP, copia de toda presentación
y/o documentación relacionada con la Sucesión de Néstor Kirchner y de toda
resolución o dictamen que encuentre relación con la misma”, lo cual así se
dispondrá en la parte dispositiva.
Respecto de la segunda denuncia relacionada, corresponde en
principio adoptar dos medidas probatorias:
Por un lado, la certificación exhaustiva de todos los procesos
existentes en el fuero, en los que tanto Néstor como Cristina F. de Kirchner fueron
investigados por el delito de enriquecimiento ilícito a partir de la información
surgida de sus DDJJ desde 2010 a 2013, a los efectos de verificar si en dichos
procesos fueron o no tratados estos tres nuevos hechos extraídos de la denuncia de
fs. 740/8, en especial, si fueron allí objeto de estudios periciales contables, de
presentaciones defensistas y especialmente, de respuesta jurisdiccional, ello, ya sea
para descartar la posibilidad de un doble juzgamiento por los mismos hechos; o
bien para agregar a este proceso información de interés para el avance de la
pesquisa y evitar realizar pericias o estudios que ya fueron ordenados previamente
en otras causas.
Por el otro, se impone librar oficio al Registro Nacional de la
Propiedad de la provincia de Santa Cruz, para que remita una copia completa del
legajo correspondiente al terreno en el cual se realizó la ampliación del Hotel “Los
Sauces” en la localidad de “El Calafate”, a los fines de verificar su titularidad.
Por todo lo expuesto, en atención a lo ordenado por la Excma.
Cámara del fuero en estos autos, y por aplicación de las normas procesales y
constitucionales ya invocadas a lo largo del exordio,
RESUELVO:
A partir de haberse fijado los respectivos objetos procesales
concernientes a este expediente, identificados como Hechos Nros. 1, 2 y 3:
I) CÓRRASE VISTA al Sr. Fiscal para que dictamine lo que
corresponda respecto del Hecho N° 1, con relación a las actuaciones obrantes a fs.
416/422 y 445/vta., y ponga de manifiesto el temperamento a adoptar en relación
con dicha denuncia (Hecho N° 1).
II) DECRÉTASE la INCOMPETENCIA PARCIAL en estas
actuaciones respecto del Hecho N° 2, debiéndose en consecuencia, remitir las
partes pertinentes de este expediente a conocimiento del Juzgado Federal N° 10,
Secretaría N° 19, para su incorporación y tramitación en el marco de la causa N°
15.734/08 de ese Tribunal (y sus conexas), junto con la documentación respectiva,
sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
III) DISPÓNESE las siguientes medidas de prueba, con relación al
Hecho N° 3:
-Líbrese oficio al Sr. Director de la AFIP, a fin de que se sirva remitir a
la sede este Tribunal, copia de toda presentación y/o documentación relacionada
con el contribuyente “Sucesión de Néstor Carlos Kirchner”, así como también de
toda resolución y/o dictamen que encuentre relación con la misma.
-Efectúese por parte del Actuario una amplia y exhaustiva
certificación de todos los procesos existentes en el fuero, en los que tanto Néstor
como Cristina F. de Kirchner fueron investigados por el delito de enriquecimiento
ilícito, a partir de la información surgida de sus DDJJ desde 2010 a 2013, a los
efectos de verificar si en dichos procesos fueron o no tratados los tres nuevos
hechos extraídos de la denuncia de fs. 740/8, en especial, si fueron allí objeto de
estudios periciales contables, de presentaciones defensistas y especialmente, de
respuesta jurisdiccional, ello, ya sea para descartar la posibilidad de un doble
juzgamiento por los mismos hechos; o bien para agregar a este proceso
información de interés para el avance de la pesquisa y evitar realizar pericias o
estudios que ya fueron ordenados previamente en otras causas.
-Líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad de la provincia de
Santa Cruz, para que remita una copia completa del legajo correspondiente al
terreno en el cual se realizó la ampliación del Hotel “Los Sauces” en la localidad de
“El Calafate”, a los fines de verificar su titularidad.
Notifíquese. Fecho, cúmplase con lo ordenado.