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Subdirección General de Coordinación Catastral PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA COMPROBACIÓN, INVESTIGACIÓN, GRABACIÓN Y REALIZACIÓN DE CROQUIS CATASTRALES EN FORMATO FXCC, DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LOS DATOS CATASTRALES DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO DE MADRID ( Bianual 2012-2013 ) 1 / 27 Firmado por: ALICIA MARIA PEREZ JIMENEZ Fecha: 06-03-2012 17:08:05 Autor La autenticidad de este documento puede ser comprobada incluyendo el código de verificación que figura en el margen en la dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp Página: 1 de 27 Código de verificación : PY3e2f7dfcb0209f Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp

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Page 1: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ......Norma de cartografía catastral urbana y pliego de prescripciones técnicas. 3- El formato de intercambio de cartografía catastral a utilizar

Subdirección General de Coordinación Catastral

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA COMPROBACIÓN, INVESTIGACIÓN, GRABACIÓN Y REALIZACIÓN DE CROQUIS CATASTRALES EN FORMATO FXCC, DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LOS DATOS CATASTRALES DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO DE MADRID

( Bianual 2012-2013 )

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA COMPROBACIÓN, INVESTIGACIÓN, GRABACIÓN Y REALIZACIÓN DE CROQUIS CATASTRALES EN FORMATO FXCC, DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LOS DATOS CATASTRALES DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DEL MUNICIPIO DE MADRID

PRECRIPCIÓN INICIAL: SUJECCIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO A LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE ESTABLECE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO.

La Dirección General del Catastro tiene aprobados una serie pliegos de prescripciones técnicas particulares para la contratación, y de circulares técnicas para el mantenimiento catastral, para la realización de los trabajos en materia de actualización del catastro, así como en materia de cartografía y realización de croquis catastrales.

En estos documentos hay prescripciones técnicas referidas a toda clase de trabajos catastrales. Se entiende que son de obligado cumplimiento a los efectos de este contrato aquellas prescripciones que son de aplicación para la realización de los trabajos concretos objeto del presente contrato.

Estos documentos, vigentes a día de hoy, se van a detallar a continuación. Si en el curso del presente contrato los documentos citados fueran sustituidos por otros análogos más actualizados, se estará a lo en ellos dispuesto.

1- “Pliego de prescripciones técnicas de aplicación a la contratación de los trabajos de actualización del catastro sobre inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico”, versión de julio de 2008.

Disponible en la página web de la Dirección General del Catastro. La dirección es www.catastro.meh.es / Contratación / Modelos de los pliegos tipo / 2. Pliego de prescripciones técnicas de aplicación a la contratación de los trabajos de actualización del catastro sobre inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico / Pliego de prescripciones técnicas (ver documentos I y III y anexos 1 y 2).

2- “Norma de Cartografía Catastral Urbana y Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación por la Dirección General del Catastro de los trabajos de Cartografía Catastral Urbana”, que figura como Anexo 5 del “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación general y de Prescripciones Técnicas para la contratación por concurso abierto de los trabajos de Cartografía Catastral Urbana” de la Subdirección General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro, versión de julio de 2011.

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Este documento, “Norma de Cartografía Catastral Urbana y Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación por la Dirección General del Catastro de los trabajos de Cartografía Catastral Urbana” será de aplicación, tanto en sus normas recogidas en la parte general, como en su anexo I (formato de intercambio de cartografía catastral urbana), anexo II (clasificación y codificación de los elementos) y anexo III (representación).

Disponible en la página web de la Dirección General del Catastro. La dirección es www.catastro.meh.es / Contratación/ Modelos de los pliegos tipo / Versión julio 2011. Norma de cartografía catastral urbana y pliego de prescripciones técnicas.

3- El formato de intercambio de cartografía catastral a utilizar será el FXCC, aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC (BOE de 11 de septiembre de 2006).

Disponible en la página web de la Dirección general del Catastro. La dirección es www.catastro.meh.es / Colaboración administrativa / Formatos de intercambio / intercambio de cartografía catastral 2008 (FXCC).

4- Circular 03.04/2011/P, de 14 de Noviembre, de actualización de la Circular 07.04/2010/P, de 30 de Julio de 2010, sobre la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de los bienes inmuebles o de alteración de sus características.

Ambas circulares 07.04/2010/P y 03.04/2011/P contienen las instrucciones precisas para que exista una única forma de realizar los trabajos que sirven de apoyo a la tramitación de los expedientes catastrales, tanto si se realizan con medios propios de las Gerencias del Catastro, a través de la empresa pública SEGIPSA, o a través de las entidades colaboradoras, como es el caso del Ayuntamiento de Madrid, que a su vez pueden apoyarse en empresas contratadas, como es el objeto del presente contrato.

Ambas circulares pueden consultarse en la página web de la Dirección general del Catastro. La dirección es www.catastro.meh.es / Normativa / Circulares.

Sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones técnicas particulares que establece la Dirección General del Catastro en los pliegos citados y de las instrucciones contenidas en las circulares de mantenimiento catastral, se establecen a continuación unas prescripciones técnicas particulares específicas para el presente contrato, detallando los aspectos organizativos de los trabajos objeto del contrato, así como insistiendo en algunos aspectos técnicos que se consideran de especial relevancia.

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PRESCRIPCIÓN 1 – DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

La empresa adjudicataria realizará todos los trabajos necesarios para la comprobación y, en su caso, investigación, de las modificaciones producidas en los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles urbanos, incluyendo la toma de datos en campo si fuese necesario, el análisis y la preparación de los datos, la digitalización y realización de croquis catastrales en formato FXCC para su incorporación a la base de datos gráfica, la grabación de dichos datos para su incorporación a la base de datos catastral alfanumérica y, finalmente, generará todos los documentos necesarios para la tramitación de los expedientes catastrales siguientes:

- Expedientes 902N, declaración de altas por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

- Expedientes 903N, declaración de agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles

- Expedientes 904N, de cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.

- Expedientes para la incorporación de nuevas fincas resultantes de los desarrollos de planeamiento.

- Expedientes para la incorporación de unidades urbanas omitidas.

- Otros expedientes catastrales para completar o modificar datos catastrales ya existentes, que no concuerden con la realidad.

A los efectos de este contrato, en función de la realización de todas o sólo parte de las tareas del mantenimiento catastral, se consideran cuatro clases de trabajos diferentes, tal y como se detalla a continuación. Pueden existir expedientes mixtos en los que se realice una clase de trabajo en una parte de sus unidades urbanas y otros trabajos en las restantes.

- Trabajos “tipo”:Se realizan la totalidad de las tareas, tanto de contenido gráfico como alfanumérico, necesarias para dar de alta o modificar la descripción catastral de una unidad urbana con total fiabilidad, incluidas, en su caso, las actuaciones de comprobación y búsqueda de información que sean necesarias, excepto las visitas a los registros de la propiedad. Sí incluye las comprobaciones en campo.

- Trabajos “sólo gráfico”:Se realiza en unidades urbanas que ya figuran correctamente en la base de datos alfanumérica, pero que carecen de croquis catastrales, que hay que realizar en formato FXCC. Las tareas que tiene que realizar la empresa adjudicataria son la preparación y digitalización de los datos gráficos y la generación de los croquis catastrales, que deben encajar perfectamente en la cartografía catastral.

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- Trabajos “sólo alfanumérico”:Se realiza en unidades urbanas en las que ya existen croquis catastrales válidos, y solo hay que consignar los datos correspondientes en la base de datos catastral alfanumérica. Las tareas que tiene que realizar la empresa adjudicataria son la preparación de los datos alfanuméricos y su grabación.

- Trabajos “información”Se realiza en unidades urbanas en las que falta información de tipo jurídico y consiste en su obtención en los registros de la propiedad. Se trata en todos los casos de información compleja, por ejemplo datos de fincas con problemas de identificación, divisiones horizontales completas o tractos registrales a partir de una determinada inscripción, imposibles de conseguir si no se realizan desplazamientos en persona a los registros de la propiedad.

La empresa adjudicataria se mantendrá en contacto permanente con el técnico director de los trabajos y seguirá en todo caso sus instrucciones para solucionar, antes de la ejecución de los trabajos, las dudas de interpretación de este pliego que puedan plantearse y los problemas puntuales de aplicación que surjan en las fincas.

PRESCRIPCIÓN 2 – MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA REALIZAR LOS TRABAJOS.

En el punto 12, del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato, referido a la solvencia de las empresas concurrentes, se establece como obligación contractual esencial del contratista el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para realización del contrato.

Se consideran medios personales suficientes para la realización de un lote del contrato los siguientes:

- 1 responsable de la ejecución del contrato, que podrá ser también responsable del control de calidad, a tiempo parcial. Su dedicación puede ser variable, en función de la organización interna de la empresa y de la experiencia y buen hacer del personal técnico que participe en el contrato. En cualquier caso, este responsable acudirá, siempre que sea requerido por el Director de los Trabajos, a las oficinas de la Subdirección General de Coordinación Catastral en Madrid.

- 2 digitalizadores, uno con dedicación exclusiva y otro de apoyo, a tiempo parcial. Este apoyo puede ser variable en función de la eficacia del digitalizador principal y de las puntas de trabajo que puedan producirse en el desarrollo del contrato. Se estima una dedicación de media jornada considerando el conjunto de la vida del contrato, pudiendo existir periodos en los que se necesite la jornada completa y otros en los que no haya trabajo.

- 1 técnico encargado del análisis y preparación de los expedientes, con dedicación exclusiva.

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- 2 técnicos encargados de los trabajos de comprobación en campo, a tiempo parcial. La dedicación de estos técnicos también puede ser bastante variable, ya que tendrán que ir a campo siempre que haya que tramitar expedientes incompletos u omisiones en los que no se ha podido obtener información por otros medios, y esta necesidad no será homogénea en el tiempo. Se estima que una dedicación de media jornada considerando el conjunto de la vida del contrato.

- 1 persona para grabación y tareas administrativas de apoyo, con dedicación variable. Esta dedicación dependerá de dos factores, del tipo de expedientes que tengan entrada en los próximos ejercicios, siendo los expedientes con un mayor trabajo de grabación los referidos a altas de obra nueva y divisiones horizontales de vivienda colectiva, y de si llegan a funcionar o no correctamente determinadas herramientas informáticas de la Dirección General del Catastro que en estos momentos están en fase de pruebas, y que en el futuro permitirán una reducción de los trabajos de grabación. A día de hoy, se estima una dedicación de media jornada, considerando el conjunto de la vida del contrato.

- 1 persona para la obtención de información en los registros de la propiedad, a tiempo parcial. De la experiencia del contrato anterior del mismo objeto 300-2010-00216, se estima una dedicación entre 12 y 18 horas semanales.

El personal que utilice el contratista en la realización de los trabajos objeto de este contrato dependerá exclusivamente, laboral y jerárquicamente, de la empresa adjudicataria, quien será la única responsable frente a aquellos del cumplimiento de sus derechos laborales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo, no asumiendo la Agencia Tributaria Madrid responsabilidad alguna en relación con las obligaciones patronales que correspondan al adjudicatario con respecto a los trabajadores que utilice.

Se consideran medios materiales suficientes para la realización de un lote del contrato los siguientes:

La empresa se comprometerá a disponer de una oficina en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, para la realización y el seguimiento del contrato, desde encargo de inicio de los trabajos y durante toda la ejecución del mismo. Esta exigencia es necesaria porque la ejecución del contrato requiere una gran inmediatez de respuesta, muchas veces en el mismo día, para la obtención de la información. También es necesaria para garantizar la correcta realización, en su caso, de los trabajos de campo, que como se deduce del objeto del contrato, se llevan a cabo siempre dentro del municipio de Madrid.

El material técnico disponible para la realización del contrato deberá ser, al menos, el siguiente:Ordenadores personales para todos los integrantes del equipo.2 impresoras1 mesa de digitalización o scaner A-01 mesa de digitalización o scaner A-22 tabletas de digitalización o scaner A-31 PlotterSoftware específico para la realización de los croquis catastrales digitales formato FXCC.Software gráfico: Autocad y Microstation.

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PRESCRIPCIÓN 3 – LUGAR Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

El seguimiento de la ejecución de los trabajos objeto del contrato será semanal.

Independientemente de lo señalado en la prescripción anterior, donde se dice que el responsable del contrato por parte de la empresa acudirá a las oficinas de la Subdirección siempre que sea requerido, este responsable debe asistir a una reunión semanal con el Director de los Trabajos por parte de la Administración y los técnicos de la Subdirección que le ayuden en el control del trabajo entregado. Esta reunión se celebrará en un día fijo, coincidiendo con la entrega también semanal de los trabajos realizados. El objeto de esta reunión semanal, es mantener un seguimiento continuo de la ejecución de los trabajos, chequeando inmediatamente todos aquellos expedientes en los que el contratista tenga dudas o piense que no se puede hacer el trabajo, o no haya realizado correctamente los trabajos.

Los trabajos de gabinete para la preparación de los expedientes, estudio de los documentos, digitalización o escaneado de planos, realización de los croquis catastrales digitales en formato FXCC, grabación o carga de los datos catastrales alfanuméricos, etc… se realizarán en las oficinas de la empresa adjudicataria. Para realizar estos trabajos en las mejores condiciones es necesario que a la fecha de inicio del contrato, la empresa tenga disponible una conexión de alta velocidad con el fin de acceder a los sistemas informáticos centralizados de la Dirección General del Catastro, en particular a las bases de datos del municipio de Madrid.

Los trabajos de campo, como su nombre indica, se realizarán en cualquier dirección del ámbito municipal de Madrid. Además, para una obtención inmediata de planos para la tramitación de expedientes incompletos o de las omisiones detectadas por la Subdirección, el personal de campo de la empresa adjudicataria deberá desplazarse a las dependencias urbanísticas donde se encuentren dichos planos.

Para realizar los trabajos de obtención de información en los registros de la propiedad de una forma suficientemente ágil y adecuada a las necesidades de la Subdirección, la persona de la empresa encargada de este trabajo deberá dedicar un mínimo de dos y un máximo de tres mañanas a la semana, dependiendo de las necesidades en cada periodo. Como es lógico, el trabajo se desarrollará en las sedes de los registros de la propiedad de Madrid.

PRESCRIPCIÓN 4 – RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Tal y como se señala en el punto 15 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la empresa está obligada a presentar un programa de trabajo en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva del contrato.

Este programa cumplirá, en cualquier caso las siguientes condiciones:

1- Las entregas de expedientes en ambos sentidos, tanto de la Subdirección a la empresa para su preparación, como de la empresa a la Subdirección una vez preparados, se realizarán semanalmente.

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2- Los expedientes se prepararán por la empresa por riguroso orden de número expediente, sin atender al número de unidades o a la mayor o menor dificultad de los trabajos.

3- Los expedientes entregados a la empresa deberán ser devueltos a la Subdirección ya preparados para su tramitación en el más breve plazo posible, y en cualquier caso siempre antes de un mes. Las excepciones a esta norma tendrán que ser plenamente justificadas.

4- Si un expediente no se puede tramitar por ausencia o falta de calidad de su documentación, la empresa iniciará inmediata y simultáneamente dos actuaciones para conseguir la información necesaria:

a- se pondrá en contacto con el declarante por cualquier medio, preferiblemente por teléfono, e intentará obtener la información, con tanta insistencia como sea necesario.

b- Solicitará a la Subdirección la emisión de un requerimiento formal con acuse de recibo.

Transcurridos dos meses desde la entrega del expediente a la empresa sin que sea posible su preparación, ésta lo traerá físicamente a la Subdirección y consultará el caso con el personal técnico encargado, para decidir que camino se toma, si realizar nuevas actuaciones para la obtención de la información, iniciar el correspondiente expediente sancionador en su caso, o incluso denegar la tramitación del expediente.

PRESCRIPCIÓN 5 - DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

La Subdirección General de Coordinación Catastral propondrá a la Gerente de Agencia Tributaria Madrid el nombramiento del Director de los Trabajos, que a su vez será representante del órgano de contratación, asumiendo las funciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

La empresa adjudicataria designará asimismo un máximo responsable de ejecución del contrato, que actuará como único interlocutor con el Director de los Trabajos.

El Director de los Trabajos, podrá facilitar a la empresa adjudicataria por escrito instrucciones técnicas precisas que desarrollen o modifiquen puntualmente las recogidas en este pliego.

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PRESCRIPCIÓN 6 – INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA REFERENCIA CATASTRAL DE PARCELA

La identificación de los nuevos bienes inmuebles urbanos que compondrán el fichero catastral se llevará a cabo mediante la referencia catastral, que se obtendrá a partir de la cartografía, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos técnicos emanados de la Dirección General del Catastro.

Con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la referencia catastral se asignará con motivo de la primera inscripción de un bien inmueble en el Catastro y en ningún caso se podrá asignar a un bien inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad.

Tampoco podrá ser modificada ninguna referencia catastral sin causa regulada que lo justifique. En el punto 2.3 de esta prescripción se comentan algunas situaciones especiales a este respecto.

Se asignará una única referencia catastral por cada bien inmueble, tanto en suelo urbano como rústico, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se desarrollan a continuación.

La referencia catastral de cada bien inmueble urbano constará de veinte caracteres. Los catorce primeros identificarán la parcela catastral, los cuatro siguientes, los distintos bienes inmuebles en ella contenidos, y los dos últimos estarán destinados a dígitos de control.

De los 20 caracteres que constituyen la Referencia Catastral, en este Pliego se detalla la obtención de los primeros catorce para los bienes inmuebles urbanos, agrupados en dos bloques de siete caracteres cada uno.

2.1 - FORMACIÓN DE LA REFERENCIA CATASTRAL DE PARCELA EN BIENES URBANOS

La referencia catastral de cada parcela constará de catorce caracteres, agrupados en dos bloques de siete caracteres cada uno. El primer bloque identifica la manzana según coordenadas UTM y la parcela según su orden correlativo dentro de la manzana. El segundo bloque identifica la hoja de cartografía, en el caso de Madrid a escala 1/500, en la que se encuentra el centroide de la manzana en la que está situada la parcela.

A continuación se dispone un ejemplo gráfico de obtención de la referencia catastral de parcela a partir de una cartografía a escala 1/500, que es el caso de Madrid.

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2.2 - REFERENCIAS CATASTRALES DE PARCELA ESPECIALES, YA EXISTENTES, DE PROCEDENCIA RÚSTICA

En el municipio de Madrid, en parcelas catastrales que, aun estando dentro de la delimitación de suelo urbano, proceden de la cartografía catastral rústica, existen en la base de datos unas referencias catastrales especiales. Estas referencias tienen formato de referencias UTM pero su contenido no tiene relación con la situación de la parcela en coordenadas UTM, sino que conserva la información de identificación de la parcela según la cartografía catastral rústica de la que procede.

En estos casos de parcelas que aún conservan su configuración inicial rústica, si como consecuencia de alteraciones de orden físico en las fincas fuese necesario asignar alguna nueva referencia catastral, se mantendrá la coherencia con las parcelas adyacentes y la referencia catastral será especial, tal y como se indica a continuación:

El primer bloque de siete posiciones constará de tres grupos de caracteres:

- El primer grupo consta de dos posiciones numéricas, en las que se consignará el número del antiguo polígono de rústica en el que se ubica la parcela.

- El segundo grupo consta de otras dos posiciones numéricas, que serán siempre dos ceros.

- El tercer grupo consta de tres posiciones numéricas , en las que se consignará el antiguo número de la parcela dentro del polígono de rústica.

El segundo bloque de siete posiciones constará de cuatro grupos de caracteres:

- El primer grupo consta de dos letras, que serán siempre DS.- El segundo grupo consta de dos posiciones numéricas, en las que se consignará el

número del distrito en el que se ubica la parcela.- El tercer grupo consta de otras dos posiciones numéricas, que serán siempre dos ceros.- El cuarto grupo consta de una sola posición, que será siempre la letra D.

2.3 – CASOS MUY ESPECIALES DE CAMBIOS DE REFERENCIA CATASTRAL

La exigencia legal de que la referencia catastral figure como identificador de los bienes inmuebles urbanos en los documentos notariales y en las inscripciones registrales, ha establecido una correspondencia entre las fincas registrales y las catastrales y ha convertido a la referencia catastral en un dato de muy alta importancia jurídica, por lo que, en principio, tal y como se señala muy taxativamente en los pliegos de la Dirección General del Catastro y se ha recogido en el segundo párrafo de esta prescripción, no pueden realizarse cambios de referencia catastral.

No obstante lo anterior, hay supuestos excepcionales en los que por razones técnicas es imprescindible realizar un cambio de referencia catastral, por ejemplo si se detectan duplicidades, o problemas en mancomunidades catastrales que son divisiones horizontales independientes en el registro de la propiedad o viceversa, fincas independientes en catastro que son una única división horizontal en el registro. En estos casos se consultará siempre, antes de hacer el cambio, con el técnico director de los trabajos.

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2.4 - ASIGNACIÓN DE REFERENCIAS CATASTRALES EN DIVISIONES, SEGREGACIONES, AGRUPACIONES Y AGREGACIONES. BAJAS Y ALTAS DE REFERENCIAS CATASTRALES.

En el caso de una división de parcela en la que se extingue la finca registral inicial, se dará de baja la finca inicial con su referencia catastral y se darán de alta las nuevas fincas procedentes de la división con sus nuevas referencias.

En el caso de una segregación de parcela que da como resultado un resto de la finca

matriz que mantiene su número de finca registral, y una parte segregada, se mantendrá la referencia catastral inicial de la finca matriz para el resto de la finca matriz, y se asignará una nueva referencia catastral a la parte segregada.

En el caso de una agrupación de parcelas en la que se extinguen las fincas registrales iniciales, se darán de baja las fincas iniciales con sus referencias catastrales y se dará de alta la finca resultante de la agrupación con su nueva referencia.

En el caso de una agregación de una o varias parcelas a otra, dando como resultado el aumento de superficie de esta última, que mantiene su número de finca registral, se darán de baja las parcelas que se agregan con sus referencias, y se mantendrá la referencia de la parcela que soporta las agregaciones.

La empresa adjudicataria no dará en ningún caso de baja ninguna parcela, ya que esto corresponde, en fase de propuesta a los técnicos municipales que controlarán el presente contrato, y en su ejecución definitiva a los técnicos de la Gerencia del Catastro de Madrid. Por el contrario, sí propondrán las nuevas parcelas con sus nuevas referencias catastrales.

Las nuevas referencias dentro de una manzana serán consecutivas a la última existente. Es decir, si en el primer bloque de la referencia catastral, en el cuarto grupo de posiciones que consta de dos números que identifican la parcela dentro de la manzana, figura por ejemplo el número 25, las nuevas parcelas serán la 26 y siguientes.

PRESCRIPCIÓN 7 – INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LOS DATOS GRÁFICOS DE LOS BIENES INMUEBLES Y LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES FXCC

3.1 - PREPARACIÓN DE DATOS GRÁFICOS

Para la preparación de los datos gráficos, la empresa adjudicataria contrastará la información del expediente catastral, datos de situación y superficies que figuran en las escrituras y sobre todo en los planos aportados, con la cartografía catastral y la cartografía del Ayuntamiento de Madrid en el caso de fincas completas y con los croquis catastrales FXCC en el caso de locales.

En primer lugar se identificará de forma indubitable la parcela catastral o los locales sobre los que se van a realizar los trabajos.

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Se preparará la georeferenciación, ubicación a coordenadas reales, de los croquis FXCC digitales de las distintas plantas con base en las coordenadas geográficas de las manzanas y parcelas contenidas en la cartografía catastral.

Se preparará asimismo la digitalización o escaneado de los planos aportados en el expediente, teniendo en cuenta que los croquis FXCC digitales deben ser realizados sobre la ventana gráfica extraída de la cartografía catastral, de tal forma que se asegure un perfecto encaje entre ambos.

En los casos en que se produzca una falta de concordancia entre los documentos aportados en el expediente y la cartografía catastral, que sea apreciable y de la que se derive la imposibilidad de catastrar correctamente la finca o local de que se trate, se realizaran los correspondientes trabajos de comprobación de datos, incluyendo la comprobación in situ en la finca si fuese necesario. Si se comprueba que la documentación del expediente es correcta y que existe un error en la cartografía catastral, se propondrá la modificación de la misma. Si quedan afectadas las fincas adyacentes se consultará con el director de los trabajos, o técnico en el que éste delegue, para la realización de un expediente de oficio mediante el que se realizaran los cambios necesarios en esas fincas, con la correspondiente propuesta de modificación de la cartografía.

Se establecerá la correspondencia correcta entre los portales, escaleras y locales que figuran en las escrituras y los que figuran en la documentación gráfica. La denominación de los portales, escaleras y locales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las escrituras. El domicilio de la finca y de los distintos portales que figuran en los FXCC serán conformes con lo dispuesto en la escritura siempre que esté actualizada y con la cartografía del Ayuntamiento de Madrid en la que figuran los números de policía oficiales. Ante cualquier duda de identificación, denominación, domicilios o superficies se realizaran los correspondientes trabajos de comprobación, que incluirán la comprobación in situ en la finca si fuese necesario.

En los casos en los que no exista información sobre datos gráficos en el expediente o la información aportada no sirva, y en los que no sea posible obtener estos datos mediante requerimiento ó a través de los cauces habituales de obtención de información establecidos por la Subdirección de Coordinación Catastral, se procederá a la medición en campo de la finca ó local de que se trate.

3.2 - CROQUIS A ESCALA Y ACOTADOS DE LAS DISTINTAS PLANTAS

Se realizarán croquis a escala y acotados de la planta general del inmueble, cuyo perímetro habrá de corresponder exactamente con el que figure en la cartografía catastral, tal y como se ha indicado en el epígrafe anterior, y de las distintas plantas en las que se altere de modo esencial el uso o las características constructivas y de distribución.

Los croquis comprenderán los siguientes datos:

- Alineaciones exteriores.- Proyección horizontal de los volúmenes salientes construidos.- Contorno esquemático de los locales que comprenda cada planta.

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- Referencia del número de la dirección postal de cada parcela, cuando exista. Se indicará con números de cinco milímetros situados junto a la línea de fachada, en el exterior del inmueble y junto al acceso o accesos a la finca.

- Indicación de los accesos a la finca, mediante una flecha, perpendicular a la alineación correspondiente.

- Rotulación de las vías públicas, con el número de la dirección postal, que se realizará con letra vertical.

- Longitud de fachadas y número de plantas o altura de edificaciones, según las normas UNE.

- Referencia de los jardines y espacios libres particulares.- Cotas de las dimensiones necesarias para obtener la superficie total del suelo de la finca

y de todas y cada una de las distintas plantas construidas, que serán tan numerosas como sean necesarias, para comprobar rápidamente la exactitud de los datos de superficies de suelo y construcción. Se rotularán con números señalando los extremos de las cotas mediante trazos. Las cotas se expresarán en metros con aproximaciones a centímetros.

- En parcelas en pendiente, en las que un mismo plano horizontal sea una planta en un acceso y otra planta en otro, se dibujaran las secciones necesarias para que el edificio quede perfectamente definido. Asimismo, en los croquis CU-1 de dichas plantas, se señalaran las diferentes zonas y junto a cada una de ellas se consignará, como texto informativo, su denominación según escritura.

- En el croquis de la planta general, en la esquina superior derecha, se incluirá un resumen de superficies en el que figure la superficie del solar y las superficies construidas totales sobre rasante, bajo rasante y la suma de ambas.

- En los croquis de las otras plantas, en la esquina superior derecha se incluirá un resumen de superficies de los elementos de la planta.

3.3- DIFERENCIACIÓN DE LOCALES, IDENTIFICACIÓN Y SUPERFICIES COMPUTABLES

La normativa urbanística dará lugar, en caso de que dos ordenanzas distintas coincidan sobre una misma parcela catastral, a la correspondiente subparcelación, que se reflejará en un croquis FXCC específico.

En los croquis FXCC de cada planta se deslindará la superficie construida de los elementos comunes y la de cada local. Se deslindarán las terrazas y porches cubiertos. También se deslindarán las terrazas descubiertas, si bien se les asignará un código que indique que son superficies no computables.

En las fincas de un solo propietario se deslindarán todos los locales destinados a vivienda, como si se tratase de una finca en régimen de propiedad horizontal. El resto de locales solo se deslindarán a nivel de uso, distinguiéndolos de los elementos comunes. Esto último será también de aplicación para las fincas de un solo propietario con uso característico distinto del de vivienda.

Las plazas de garaje y los trasteros se dibujaran con su superficie útil, quedando el resto de superficie integrada en el común de garajes o trasteros.

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Cada local se identificará con el código de atributo de destino que le corresponda en función de su uso, seguido con la letra o número de la puerta y la letra o número del portal y/o escalera. Este identificador figurará tanto en la parte gráfica como en el resumen de superficies. Se vuelve a insistir en que, para los locales privativos, estas letras y números deben ser los que identifican el local en las escrituras.

Para mayor detalle en cuanto a la identificación de los locales se consultará lo dispuesto en la “Norma de Cartografía Catastral Urbana y Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación por la Dirección General del Catastro de los Trabajos de Cartografía Catastral Urbana” citado en la prescripción inicial.

Como texto explicativo del uso del local se pueden utilizar los indicados en las “instrucciones para cumplimentar los documentos CU-1, CU-2, CU-3 y listados anexos” o el texto completo del uso del local.

3.4 - NOMBRES, CÓDIGOS Y ORDEN DE LAS PLANTAS SIGNIFICATIVAS

La realización de los documentos gráficos FXCC se ajustará en todos sus extremos a lo dispuesto la norma de cartografía catastral señalada en el punto anterior y en el formato de intercambio FXCC, según se detalla en la prescripción inicial.

Se insiste a continuación en determinados aspectos que tienen una particular importancia en el posterior trabajo de control por los técnicos catastrales.

Los nombres de las plantas se escribirán con mayúsculas y sin tildes, y empezarán siempre por la palabra PLANTA. Se detallan a continuación los nombres completos y los códigos que se deben utilizar:

Plantas por encima de la baja, PLANTA 01, PLANTA 02,... (códigos 01, 02,..)

Planta baja, PLANTA BAJA 00 (código 00)

Plantas por debajo de la baja PLANTA SOTANO -1 (códigos -1, -2,...)

Planta semisótano PLANTA SEMISÓTANO SM (código SM)

Planta entreplanta PLANTA ENTREPLANTA EP (código EP)

Planta principal PLANTA PRINCIPAL PR (código PR)

Planta ático PLANTA ATICO AT (código AT)

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La utilización de las plantas semisótano y entreplanta se permite para garantizar la irrenunciable correspondencia entre la denominación de las plantas en el Catastro y en los documentos públicos e inscripciones registrales. Igualmente, en fincas antiguas podría ser necesaria la utilización de la planta principal.

Por otra parte, la última planta se podrá denominar planta ático, pero siempre que así figure en los documentos públicos e inscripciones registrales, nunca si figura una denominación numérica.

En el caso de que se trate de varias plantas iguales consecutivas, se consignarán los códigos de la primera y la última de ellas, separadas por la preposición A, por ejemplo, PLANTA 01 A 05.

Los croquis catastrales son secciones horizontales del edificio. Si en un mismo croquis catastral que representa una sección horizontal, hubiese que reflejar varias plantas, se consignarán todos los nombres de las plantas separados por comas, por ejemplo, en un croquis que incluyese dos plantas se denominaría PLANTA 01, PLANTA 02. En el croquis se reflejarán las líneas rectas o quebradas de separación entre las plantas.

En el caso de que la sección horizontal tuviese una parte de planta sobre rasante y otra bajo rasante, el croquis se desdoblará en dos croquis, uno con la parte sobre rasante computando y el resto dibujado solo con líneas y textos y otro al revés, con la parte bajo rasante computando y el resto solo como referencia.

En la tabla “GESTIÓN DE PLANTAS”, las distintas plantas deben ordenarse en vertical y en sentido de abajo a arriba, las plantas de menor a mayor cota de piso, empezando por la planta sótano más baja y acabando por la planta más alta que exista en el edificio.

En la aplicación gráfica catastral, todas aquellas plantas situadas por debajo de la que se llame BAJA, se consideran bajo rasante por los programas de validación. Por ello, si existiese una planta semisótano por debajo de la baja, que en realidad fuese también sobre rasante y se valorase como tal, en la tabla de “GESTIÓN DE PLANTAS” se pondrá la planta semisótano por encima de la baja.

PLANTA SEMISÓTANO SSPLANTA BAJA 00

Por la misma razón anterior, en el caso de un edificio en terreno en pendiente en el que en una misma sección horizontal hay varias plantas, hay que tener muy en cuenta en que nivel se consigna la palabra BAJA. Todo lo que esté por debajo de esa palabra se considera bajo rasante. Se verá claramente en el ejemplo 2 siguiente.

En el caso de que se incluya más de una planta por línea, deberá corregirse manualmente el campo “NUMERO PLANTAS” de la tabla, consignando el número real de plantas.

Ejemplo 1 de elaboración de la pantalla de “GESTIÓN DE PLANTAS”.

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Ejemplo 2 de elaboración de la pantalla de la pantalla de “GESTIÓN DE PLANTAS”. Se trata de un edificio situado en terreno en pendiente. Nótese que la palabra BAJA solo se usa en la línea por debajo de la cual queremos que se consideren las plantas bajo rasante, en este caso tres plantas. Si hubiésemos consignado dicha palabra también en la línea inmediatamente superior, el programa hubiese considerado cuatro plantas bajo rasante.

3.5 - CÓDIGOS DE USO/DESTINO DE LA CAPA CONSTRUCCIONES URBANAS

3.5- CÓDIGOS DE USO/DESTINO DE LA CAPA CONSTRUCCIONES URBANAS

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Se unificarán los códigos de uso / destino de la capa construcciones urbanas. El objetivo es facilitar la comprobación de las superficies de los elementos comunes entre el fichero *.ASC y la base de datos alfanumérica SIGECA, así como simplificar, sistematizar y ahorrar líneas de locales en cada croquis catastral.

Todos los elementos comunes se indicarán como tales y sin identificación particularizada posterior al uso. Es tradicional el uso de identificadores en los accesos del edificio e incluso en los elementos comunes, pero esta pormenorización evita que el programa sume correctamente la superficie de los elementos comunes, ocasionando un mayor trabajo de comprobación. En consecuencia, los accesos y comunes se denominaran pormenorizadamente exclusivamente en la capa texto dentro de Otros Textos en cada una de las plantas del edificio. En esta capa de textos, los accesos se denominarán según el número, letra, mano o similar del portal y/o escalera.

Los nombres válidos para elementos comunes deben comenzar por las letras COM. A modo de ejemplo, con las denominaciones siguientes:

- Cuartos de instalaciones sobre y bajo rasante. COMUN- Rampas, rodadura, maniobra y accesos exclusivos

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de garaje, sobre y bajo rasante. COM.GJ- Rampas, rodadura, maniobra y accesos exclusivos

de aparcamiento descubierto. COM.AP- Accesos a trasteros, sobre y bajo rasante. COM.TR- Accesos sobre rasante COM.AC- Accesos bajo rasante COM.-AC

Las viviendas se indicarán como V.código, donde el código es el indicado por la escritura. Por ejemplo:

- Si son viviendas numeradas, V.01, V.02, V.03, ...- Si son por letra, V.A, V.B, V.C, ...- Si son por mano, V.IZ, V.DR, V.CN, V.CI, V.CD- Si son por exteriores o no V.EX, V.YN, V.EI, V.ED, V.EC, V.YI, V.YD, V.YC, - Si son por número de portal y letra de vivienda, V.A.1, V.B.1, ..., V.A.2, V.B.2,...- Las combinaciones de las anteriores, manteniéndose siempre el orden [número,

letra, mano ó similar de puerta].[número, letra, mano ó similar de escalera] utilizando un punto entre ambos.

Los patios se codifican como PTO. En edificios de vivienda colectiva, las zonas de planta baja cubiertas pero abiertas lateralmente que no computen edificabilidad según las NN.UU. del PGOUM, como los soportales y las plantas bajas porticadas, se indicarán como PTO para que no computen como superficie en el resumen de superficie construida sobre rasante, ya que no se valoran (se recuerda que soportales son espacios de uso público, cubiertos pero no cerrados lateralmente, de anchura mayor o igual a 3 m. y que ocupan un frente de manzana completo, y que plantas bajas porticadas son zonas de planta baja cubiertas, no cerradas lateralmente y cuya superficie sea mayor o igual a 2/3 de la superficie proyección de las plantas superiores).

Las terrazas descubiertas, de acuerdo con la normativa técnica de valoración catastral tampoco computan como superficie construida. Se deslindarán pero se les asignará el código PTO. YTD (no computable, otros usos, terraza descubierta).

Cuando un recinto superficial compute al 50% en el cálculo de superficie construida, se utilizarán los códigos TZA para terrazas y POR para porches. En ambos casos la superficie que se pondrá en el centroide será la superficie reducida al 50% y no la superficie física real.

Los locales comerciales se indicarán como C.código, donde el código se indicará a semejanza de las viviendas.Las oficinas se indicarán como O.código, donde el código se indicará a semejanza de las viviendas.Los locales industriales se indicarán como I.código, donde el código se indicará a semejanza de las viviendas.

Los trasteros se indicarán como AAL.código, donde el código se indicará según la identificación utilizada en las escrituras.Las plazas de garaje se indicarán como AAP.código, donde el código se indicará según la identificación utilizada en las escrituras.

3.6 - FOTOGRAFÍA

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La fotografía, considerada como dato técnico gráfico, debe reflejar la mayor información posible sobre la finca. Será siempre en color. Su punto de toma será el más expresivo posible, que normalmente es aquél desde el que se vea su fachada. En aquellos casos en que las construcciones presenten gran complejidad, lo correcto será efectuar varias fotografías. Cuando se trate de solares, el punto de toma será el que permita su identificación y acuse sus características intrínsecas.

3.7 - FORMATOS DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Los croquis catastrales deberán ser digitales, entregándose en fichero de intercambio con el formato FXCC establecido por la Dirección general del Catastro, según se detalla en la prescripción inicial.

Los documentos FXCC se imprimirán también en soporte papel en tamaño DIN A-4 ó, si no fuera posible por las dimensiones de la finca, en tamaño DIN A-3 o superior, siempre en un formato normalizado. La escala de impresión será preferentemente 1:200 ó, si fuese necesario, 1:300, 1:400 ó 1:500. En el lugar reservado para ella en la parte derecha del documento en el que figura la planta general se situara la fotografía digitalizada.

Al finalizar el contrato la empresa entregará uno o varios soportes digitales con todos los documentos en formato FXCC realizados en el contrato.

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PRESCRIPCIÓN 8 – INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE EL CÁLCULO DE SUPERFICIES. OTROS DATOS DE LAS FINCAS.

Se procederá al cálculo de la superficie de cada solar, así como de las subparcelas en que proceda descomponerlo, si se va a proceder a su valoración por valor unitario de calle, o bien de las subparcelas de construcción teórica o susceptible de edificarse de cada uso permitido, si se va a proceder a su cálculo por repercusión.

Se calculará la superficie construida por planta y la de cada uno de los locales que componen cada planta. Se calcularan las superficies de los locales de uso privativo incluyendo la superficie computable de las terrazas y porches cubiertos correspondientes a cada local. Se calculará igualmente la superficie de los elementos comunes.

Se realizaran en los documentos FXCC las modificaciones que sean necesarias derivadas del cálculo y ajuste de las superficies.

Se estudiaran los documentos del expediente en los que constan los datos jurídicos y económicos de la finca, la declaración, certificados, escrituras. Si se detectara falta de concordancia entre ellos o discrepancias con los datos previos obrantes en la base de datos catastral, se realizaran los trabajos de comprobación y, en su caso, investigación, incluyendo comprobaciones in situ en la finca si fuese necesario.

Se preparará un documento para la grabación de los datos en general o, cuando se desarrollen plenamente las herramientas de captura de datos físicos desde los croquis catastrales, de aquellos datos que no se puedan volcar directamente.

La denominación de los locales de uso privativo, como ya se ha indicado en la prescripción anterior, se ajustara a la denominación que figura en las escrituras.

En los casos de locales en proindiviso destinados a garajes o trasteros, en los edificios de uso residencial se incluyen en el catastro las plazas de garaje y trasteros como locales independientes, pero en principio todos los locales se asignarán a un solo cargo. No obstante lo anterior, se dividirán en cargos independientes cuando, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los trasteros y las plazas de garaje en proindiviso estén adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada. En los edificios de otros usos, ya se ha señalado con anterioridad que la división en locales se realizará solo al nivel de diferenciación de usos.

Después de todos los locales de uso privativo se consignarán los elementos comunes. La agrupación de los elementos comunes para su grabación y su reparto entre los elementos privativos se realizará de acuerdo con las instrucciones del técnico Director de los Tabajos, que a su vez seguirá las instrucciones dictadas en las circulares de la Dirección General del Catastro citadas en la prescripción inicial de este pliego.

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PRESCRIPCIÓN 9 – INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA LA VALORACIÓN.

Los datos físicos y jurídicos deberán completarse con la asignación de los parámetros de valoración, es decir, tramos de calle asignados a las fincas por la ponencia de valores de Madrid 2001, forma de cálculo a aplicar a cada unidad catastral, tipos de valor del suelo y tipología constructiva de los distintos locales y coeficientes correctores de aplicación con arreglo a la normativa vigente, proceder a la correcta valoración automatizada.

En todo caso se seguirán los criterios de valoración que fije el técnico Director de los Tabajos, que a su vez seguirá las instrucciones dictadas en las circulares de la Dirección General del Catastro citadas en la prescripción inicial de este pliego.

PRESCRIPCIÓN 10 – FICHERO CATASTRAL FÍSICO

Para su inclusión en el fichero catastral físico, los expedientes catastrales objeto de este contrato se documentarán de la manera siguiente, ordenando los documentos como aquí se detalla, de arriba a abajo:

- Cada expediente llevará una carátula, inicialmente facilitada por la Subdirección de coordinación catastral en la que figurará una ficha con los datos básicos del expediente. La empresa consignará las incidencias en su tramitación.

- En su caso, si se ha utilizado, se incluirá el documento de grabación con el que la empresa adjudicataria ha grabado los datos en el soporte magnético.

- Si se trata de un expediente de los denominados de campo, en los que los datos gráficos se han obtenido mediante medición en campo, se incluirán también los croquis del trabajo de campo, en limpio, a partir de los cuales se han digitalizado los croquis catastrales.

- Se entiende que si las fincas iniciales son varias, o igualmente las finales, se incluirá la documentación relativa a todas ellas.

- Por último, se incluirán los documentos del expediente, declaración, certificados, escrituras y planos.

Además, deberá entregarse la siguiente información en soporte digital: 12 - FXCC con plantas y usos, donde será posible identificar cada local, sus

características fisicas, destino, etc. 34 - Fotografía digital de la fachada. 5 - Ficheros con los documentos escaneados de los planos del expediente, de

situación y de todas las plantas que sean distintas, así como escrituras u otros documentos en los que figuren las alteraciones producidas en las fincas objeto de inscripción catastral.

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Esta información será proporcionada por la empresa a la Gerencia, de forma adecuada para su inserción en el sistema informático catastral.

La empresa adjudicataria colocará y archivará los expedientes en los locales de la Subdirección de Coordinación Catastral según las instrucciones del director de los trabajos.

PRESCRIPCIÓN 11 – FICHERO CATASTRAL MAGNÉTICO ALFANUMÉRICO

El acceso a los datos catastrales y la posterior entrega de los mismos una vez tratados se podrá realizar, bien a través de transferencia de documentación y ficheros magnéticos en los formatos y soportes definidos por la dirección General del Catastro, o directamente mediante la grabación en las bases de datos catastrales por el personal debidamente autorizado y de acuerdo con las normas de seguridad establecidas. A efectos de este contrato se considera preferible la grabación directa, si bien razones de índole material pueden hacer necesaria la otra opción.

Como ya se ha señalado en la prescripción 3, “Lugar y condiciones de ejecución de los trabajos”, esta grabación directa se realizará en las oficinas de la empresa adjudicataria, para lo cual será necesario una conexión de alta velocidad con el fin de acceder a los sistemas informáticos centralizados de la Dirección General del Catastro, en particular a las bases de datos del municipio de Madrid.

En el caso de la otra opción, si el intercambio de información catastral se realiza por transferencia de ficheros magnéticos, el formato de intercambio de datos catastrales a utilizar será el FIN 2006, aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC (BOE de 11 de septiembre de 2006), disponible en la página web de la Dirección General del Catastro, según se detalla en la prescripción inicial.

En todos los casos, la entrega de los ficheros, gráficos o alfanuméricos, ya sea total o parcial, se realizará mediante envío telemático a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC), en las condiciones que establezca la Subdirección General de Estudios y Sistemas de la Información, admitiéndose entregas en soportes ópticos o magnéticos sólo con carácter excepcional y siempre de conformidad con el Director de los Trabajos.

PRESCRIPCIÓN 12 – CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

(en esta cláusula se recogen las previsiones reguladas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)

En la base de datos catastral alfanumérica SIGECA, y en los ficheros de intercambio de la información catastral alfanumérica, utilizados en el presente contrato, figuran datos protegidos de carácter personal. El responsable de estos ficheros, en los que hay datos personales recogidos o tratados a causa del presente contrato es, en todo caso, la Dirección General del Catastro.

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La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Agencia Tributaria Madrid al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información a la que accedan en virtud del contrato para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá sin límite final de plazo, aún después de la finalización del contrato.

2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego.

3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. La Agencia Tributaria Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que la Agencia Tributaria Madrid le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).

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Subdirección General de Coordinación Catastral

En el caso de que la grabación de los datos catastrales se realice directamente en las bases de datos catastrales por personal de la empresa adjudicataria, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de las normas contenidas en la “Resolución de la Dirección General del Catastro, de 23 de junio de 2000, por la que se aprueba el documento de seguridad del fichero de SIGECA en aplicación del reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal”, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias de la Agencia Tributaria Madrid en las que desarrollen su trabajo y, en su caso, de la Dirección General del Catastro.

- El acceso a las bases de datos catastrales necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

- El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.

- El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

En el caso de que la grabación de los datos catastrales se realice en los formatos de intercambio de la información catastral en las oficinas del adjudicatario, para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos.

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

7º) La Agencia Tributaria Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de la Dirección General del Catastro.

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9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Agencia Tributaria Madrid ó, en su caso, a la Dirección General del Catastro, conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

En la medida que el adjudicatario utilice equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la Agencia Tributaria Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Agencia Tributaria Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

PRESCRIPCIÓN 13 – DEPURACIÓN DE LOS FICHEROS

La información en soporte magnético entregada se validará para detectar los errores u omisiones que se hayan producido en el proceso, generándose unos listados de errores que serán depurados por el contratista mediante trabajos de campo o gabinete.

Serán objeto de recusación aquellos trabajos que tengan errores en la medición de dimensiones físicas de:

- Un cinco por mil en mediciones lineales.- Un diez por mil en mediciones de superficie.

La falta de datos jurídicos sin justificar de los sujetos pasivos en lo referente a nombres y apellidos, NIF ó CIF y domicilio fiscal será motivo de recusación.

Si en una entrega se observan errores físicos o jurídicos en un cinco por cien de las unidades urbanas del mismo será motivo de recusación de la entrega completa para su comprobación total a cargo de la empresa.

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PRESCRIPCIÓN 14 – MANTENIMIENTO DEL FICHERO Y CONSERVACIÓN

Desde el momento de la recepción y hasta la finalización del plazo de garantía, el contratista estará obligado a resolver y subsanar cuantos defectos pudieran advertirse en los trabajos, así como a atender e informar en los modelos que se le faciliten acerca de las reclamaciones o recursos interpuestos que afecten a los trabajos realizados.

Madrid, a 6 de marzo de 2012

LA JEFE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO CATASTRAL E INSPECCIÓN.

Alicia Pérez Jiménez

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