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PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 002-2013-CE/MPU, PRIMERA CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA: SUPERVISION DE OBRA: CREACIÓN DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN LA CIUDAD DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO================================================================= En la ciudad de Urubamba siendo las 10:30 de hoy 20 de Marzo del 2013, en la oficina de Logística de la Municipalidad provincial de Urubamba, ubicado en el Palacio municipal sito en la Plaza de Armas S/N del Distrito y Provincia de Urubamba, Región del Cusco; se encuentra reunido el Comité Especial Permanente, para el proceso de selección: Adjudicación Directa Publica Nro. 002-2013-CE/MPU, encargado de conducir el presente proceso, de conformidad con la Resolución Municipal Nº 0078-2013-MPU/A de fecha 07 de Marzo del 2013, conformado en esta oportunidad de la siguiente manera: Presidente, Arq. Ernesto Armando Benítez Vera con DNI. 24000576, Arq. Silvio Samohuallpa Serrano con DNI. 23950395 y Bach. Liz Katerine Torres Airampo con DNI Nº 46729566 ambos en calidad de miembros titulares; del mismo modo hace constar que todos los datos relacionados a su desarrollo han sido debidamente registrados en el SEACE. ====================================================================================== Acto seguido el Comité Especial procede a ser instalado por su presidente. Seguidamente, se da inicio al presente acto de Absolución de Observaciones a las Bases, dejando constancia que se han presentado las siguientes observaciones, por el siguiente participante: ESTELA POLOMINO RUIZ, ingresado y registrado por mesa de partes el 14/03/2013. HORA 14:21================================================================================= Por lo que la mencionada empresa realiza las siguientes Observaciones: ============================== OBSERVACION N° 01 Sírvase confirmar que los servicios similares a la Supervisión en Obras de Edificaciones pueden ser también los locales comunales, bases navales, etc. ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 01 Se acoge parcialmente la observación solo para lo que son locales comunales y lo señalado en las bases tales como obras en edificación (centros educativos, centros de salud, centros penitenciarios, edificios comerciales, conjuntos habitacionales, viviendas multifamiliares). OBSERVACION N° 02 El sistema de contratación del servicio se encuentra indicado en las bases que será a precios unitarios no parece razonable ya que se tendría que cuantificar el trabajo de la supervisión mediante un metrado, lo cual no corresponderían por tanto se solicita cambiar que el sistema de contratación sea a suma alzada. ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 02 Se acoge en su totalidad cambiándose el sistema de contratación a SUMA ALZADA. Por qué este sistema representa una razonabilidad para este tipo de servicios. OBSERVACION N° 03 La forma de pago del servicio de supervisión no Indica en las bases. Al respecto el CONSUGODE y el OSCE emitió el PRONUNCIAMIENTO N° 206-2007/DOP CONSUCODE y el PRONUNCIAMIENTO Nº 696-2012/DSU referente a la forma de pago del servicio de supervisión, mencionando que "la entidad no podrá condicionar el pago del supervisor al Avance de la Ejecución De Obra", puesto que la naturaleza del contrato es de un servicio de consultoría, no obstante, estar vinculada a la ejecución de la obra, el supervisor no es responsable de los atrasos que podría incurrir el contratista ejecutor. Por lo que se solicita al comité tomar en cuenta estos pronunciamientos y lo estipulado en el Artículo 249 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde se menciona claramente qué; en caso de atraso en la finalización de la obra se producirá una extensión de los servicios, por todo lo descrito se solicita que el pago de la supervisión será en armadas mensuales, proporcional con el plazo de supervisión de acuerdo a los pronunciamientos mencionados, quien es el ente rector en Contrataciones del estado. ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 03 Se acoge la observación por las razones señaladas en el pronunciamiento 696-2012/DSU.=================================================================== OBSERVACION N° 04 Se indica en las bases pág. 25 que se aplicaran los reajustes para el pago a la supervisión de acuerdo al art. 49 del Reglamento de la ley de contrataciones del estado, para lo cual el formato de la propuesta económica se especificara la fecha a la que corresponde el monto de la oferta económica, en

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PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 002-2013-CE/MPU, PRIMERA CONVOCATORIA, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA: SUPERVISION DE OBRA: CREACIÓN DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN LA CIUDAD DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO================================================================= En la ciudad de Urubamba siendo las 10:30 de hoy 20 de Marzo del 2013, en la oficina de Logística de la Municipalidad provincial de Urubamba, ubicado en el Palacio municipal sito en la Plaza de Armas S/N del Distrito y Provincia de Urubamba, Región del Cusco; se encuentra reunido el Comité Especial Permanente, para el proceso de selección: Adjudicación Directa Publica Nro. 002-2013-CE/MPU, encargado de conducir el presente proceso, de conformidad con la Resolución Municipal Nº 0078-2013-MPU/A de fecha 07 de Marzo del 2013, conformado en esta oportunidad de la siguiente manera: Presidente, Arq. Ernesto Armando Benítez Vera con DNI. 24000576, Arq. Silvio Samohuallpa Serrano con DNI. 23950395 y Bach. Liz Katerine Torres Airampo con DNI Nº 46729566 ambos en calidad de miembros titulares; del mismo modo hace constar que todos los datos relacionados a su desarrollo han sido debidamente registrados en el SEACE. ====================================================================================== Acto seguido el Comité Especial procede a ser instalado por su presidente. Seguidamente, se da inicio al presente acto de Absolución de Observaciones a las Bases, dejando constancia que se han presentado las siguientes observaciones, por el siguiente participante: ESTELA POLOMINO RUIZ, ingresado y registrado por mesa de partes el 14/03/2013. HORA 14:21================================================================================= Por lo que la mencionada empresa realiza las siguientes Observaciones: ============================== OBSERVACION N° 01

Sírvase confirmar que los servicios similares a la Supervisión en Obras de Edificaciones pueden ser también los locales comunales, bases navales, etc.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 01 Se acoge parcialmente la observación solo para lo que son locales comunales y lo señalado en las bases tales como obras en edificación (centros educativos, centros de salud, centros penitenciarios, edificios comerciales, conjuntos habitacionales, viviendas multifamiliares).

OBSERVACION N° 02 El sistema de contratación del servicio se encuentra indicado en las bases que será a precios unitarios no parece razonable ya que se tendría que cuantificar el trabajo de la supervisión mediante un metrado, lo cual no corresponderían por tanto se solicita cambiar que el sistema de contratación sea a suma alzada.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 02 Se acoge en su totalidad cambiándose el sistema de contratación a SUMA ALZADA. Por qué este sistema representa una razonabilidad para este tipo de servicios.

OBSERVACION N° 03 La forma de pago del servicio de supervisión no Indica en las bases. Al respecto el CONSUGODE y el OSCE emitió el PRONUNCIAMIENTO N° 206-2007/DOP CONSUCODE y el PRONUNCIAMIENTO Nº 696-2012/DSU referente a la forma de pago del servicio de supervisión, mencionando que "la entidad no podrá condicionar el pago del supervisor al Avance de la Ejecución De Obra", puesto que la naturaleza del contrato es de un servicio de consultoría, no obstante, estar vinculada a la ejecución de la obra, el supervisor no es responsable de los atrasos que podría incurrir el contratista ejecutor. Por lo que se solicita al comité tomar en cuenta estos pronunciamientos y lo estipulado en el Artículo 249 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, donde se menciona claramente qué; en caso de atraso en la finalización de la obra se producirá una extensión de los servicios, por todo lo descrito se solicita que el pago de la supervisión será en armadas mensuales, proporcional con el plazo de supervisión de acuerdo a los pronunciamientos mencionados, quien es el ente rector en Contrataciones del estado.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 03 Se acoge la observación por las razones señaladas en el pronunciamiento Nº 696-2012/DSU.===================================================================

OBSERVACION N° 04 Se indica en las bases pág. 25 que se aplicaran los reajustes para el pago a la supervisión de acuerdo al art. 49 del Reglamento de la ley de contrataciones del estado, para lo cual el formato de la propuesta económica se especificara la fecha a la que corresponde el monto de la oferta económica, en

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concordancia con el establecido en la resolución Nº- 1990-208- TC-S2, para validar la propuesta económica.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 04 Se acoge la observación para lo cual el formato de la propuesta económica se especificara la fecha a la que corresponde el monto de la oferta económica, en concordancia con el establecido en la resolución Nº- 1990-208- TC-S2, para validar la propuesta económica.

OBSERVACION N° 05 Se observa que en la presente bases no se han incluido la ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA SUPERVISION con la cual se determinó el valor referencial del servicio de supervisión, por lo que en virtud a los principios que rigen la ley de Contrataciones del Estado, se solicita adjuntar a la presente absolución de observación la estructura de costos, y no considerar corno respuesta SERA INCLUIDO en la etapa de INTEGRACION DE LAS BASES, puesto que no da la opción al postor de tener más tiempo de analizar los costos considerados en el presente concurso.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 05 No se acoge dicha observación puesto que ya en la observación anterior se respecto al sistema de contratación se optó por cambiar a suma alzada y esto implica presentar la propuesta al total del Valor referencial sin ser necesario una estructura de costo según el Art. 40 del reglamento de la Ley de Contrataciones del estado .

ITEM 06: En virtud a los principios que rigen la ley de Contrataciones del Estado.- Principio de

Transparencia, se solicita la información en la que se sustente la necesidad de que los profesionales propuestos cuenten con los estudios requeridos (especializaciones, diplomados, cursos internacionales, post grado y/o maestrías), y de la cual se desprenda que tales exigencias fueron contempladas en la determinación del valor referencial, así como la existencia de la oferta de profesionales en el mercado que puedan cumplir con dicho requerimiento, de los siguiente profesionales:

ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVISION - INGENIERO CIVIL o Estudios concluidos de Maestría. o Mínimo haber sido participante en 01 curso internacional referido a Mecánica de suelos.

ESPECIALISTA 02 - CONTROL Y HONITOREO DE OBRA - INGENIERO CIVIL o Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control, monitoreo o similar de

obras. ESPECIALISTA 03 - INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL: o Mínimo 07 cursos de capacitación,

ESPECIALISTA 04 - COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION; o Certificado de saber por lo menos 01 software relacionado a costos y presupuestos

De no demostrar lo indicado suprimir la solicitudes indicadas.

RESPUESTA 06 (…) “Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos” (…). Cabe señalar que, de acuerdo a lo referido en el párrafo anterior el Principio de Eficiencia sustenta que, la solicitud de especializaciones y/o cursos de actualización académica y profesional garantiza la aplicación de este principio en la medida que la experiencia de los profesionales requeridos se va a complementar con la capacitación de los mismos y convergerá en una utilización eficaz de los recursos asignados a la obra, que por cierto es patrimonio del Estado y La Entidad está en la obligación de proteger. Asimismo, debemos indicar que la única forma de asegurar que el Principio de Vigencia Tecnológica se cumpla, es el contratar profesionales actualizados y que estén a la vanguardia de los últimos adelantos en la construcción y no sólo profesionales experimentados que pueden tener mucha experiencia pero desconocen de los avances tecnológicos y científicos que se adquieren con la capacitación constante, puesto que, experiencia no es igual ni similar a capacitación. Pronunciamiento N° 058-2011/DSU. La Ley de Contrataciones del Estado en el Inc. a) del artículo 26° el cual consagra que; (…) “No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las bases”(…), como es el presente caso, más aún si de manera opcional y excluyente se puede acreditar la capacitación de estos profesionales con maestría o con diplomados o con cursos de

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actualización, pues ¿qué buen profesional no realiza por lo menos un curso de actualización o capacitación al año? y ¿es acaso un curso de actualización al año demasiado costoso e inaccesible para cualquier profesional? Las respuestas son evidentes y respaldan que la propuesta de incorporar a las Bases requisitos referidos a la actualización académica y profesional del personal técnico encargado de la ejecución de la obra, no contraviene ninguna disposición ni principio legal. Se plantea la solicitud de dichos especialistas con las debidas capacitaciones para la correcta supervisión de la obra y en función a las funciones citadas en los RTM, para el correcto control técnico, control económico-financiero y control contractual. Por tanto SE ACOGE DICHA PARCIALMENTE LA OBSERVACION

ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVISION - INGENIERO CIVIL o Estudios concluidos de Maestría.

ESPECIALISTA 02 - CONTROL Y HONITOREO DE OBRA - INGENIERO CIVIL o Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control, monitoreo o similar de

obras. ESPECIALISTA 03 - INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL: o Mínimo 05 cursos de capacitación,

ESPECIALISTA 04 - COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION; o Certificado de saber por lo menos 01 software relacionado a costos y presupuestos

ITEM 07: En los requerimientos técnicos mínimos, solicitan que los profesionales tengan una cierta

antigüedad desde la colegiatura y la habilidad, tal solicitud contraviene el PRONUNCIAMIENTO N6 696- 2012/DSU que a la letra dice

... 3.1 Acreditación de colegiatura y habilitación de los profesionales.- En cuanto a la acreditación de la colegiatura y habilitación de los profesionales, debe tenerse presente lo señalado por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos, en los cuáles se indica que. en la medida que la obligación de encontrarse colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros es requisito para ejercer la profesión y ello se producirá solo luego de la suscripción del contrato, resulta excesivo y contrarío al Principio de Economía pretender que los profesionales que se propongan, presenten la colegiatura y el certificado de habilidad, o cualquier otro documento aún antes de saber si quien los propone será el ganador de la buena pro y, por tanto, quien ejecute el contrato. En ese sentido, la Entidad deberá adecuar las Bases de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente en el sentido que la colegiatura y el certificado de habilidad de los profesionales, sean nacionales o extranjeros,….. Por tanto en base a lo mencionado se solicita eliminar los años de colegiatura y la habilidad solicitada en la página 26 y 27 de las bases de todos los profesionales propuestos.

RESPUESTA 07

Se entiende dos tipos de observaciones:

PRIMERA OBSERVACION: solicitan que los profesionales tengan una cierta antigüedad desde la

colegiatura y la habilidad,

RESPUESTA 07-A: Al respecto cabe señalar que del análisis de la observación formulada

por el participante este Comité ha concluido ACOGER PARCIALMENTE la observación

planteada, en consecuencia se reformulara los RTM, los cuales quedaran definidos de la

siguiente manera:

ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVISION – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Estudios concluidos de Maestría.

Mínimo 02 certificados emitido por el CONSUCODE U OSCE u organismo acreditado de conocimiento de la “NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO”.

Experiencia en supervisión de obras de edificaciones mínimo 20 obras supervisadas en obras por contrata.

Mínimo 120 meses de experiencia en supervisión de obras de edificación por contrata.

Mínimo 02 supervisiones de obras por contrata que superen el monto de ejecución de obra en un 50%.

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ESPECIALISTA 02 – CONTROL Y MONITOREO DE OBRA – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control, monitoreo o similar de obras.

Mínimo 03 obras en residente de obras por contrata de edificación.

Mínimo 20 obras en monitoreo o inspección o control de obras de edificación.

Mínimo 05 obras en supervisión de obras por contrata de edificación. ESPECIALISTA 03 – INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 05 cursos de capacitación.

Mínimo 72 meses en residencia o supervisión de obras de instalaciones sanitarias en general. ESPECIALISTA 04 – COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 03 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Certificado de saber por lo menos 01 software relacionado a costos y presupuestos.

Certificados de haber realizado como mínimo 10 estudios de COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION DE OBRAS. TECNICO DE CAMPO – TECNICO EN EDIFICACIONES.

Título profesional de Técnico en edificaciones.

Mínimo 10 años de experiencia contados a partir de la obtención del título profesional.

Experiencia de Maestro de obra en edificaciones mínimo en 05 obras

Experiencia como Topógrafo de edificaciones mínimo 05 obras.

SEGUNDA OBSERVACION: Acreditación de colegiatura y habilitación de los profesionales.- En

cuanto a la acreditación de la colegiatura y habilitación de los profesionales, debe tenerse presente lo señalado por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos, en los cuáles se indica que. en la medida que la obligación de encontrarse colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros es requisito para ejercer la profesión y ello se producirá solo luego de la suscripción del contrato, resulta excesivo y contrarío al PRINCIPIO DE ECONOMÍA pretender que los profesionales que se propongan, presenten la colegiatura y el certificado de habilidad, o cualquier otro documento aún antes de saber si quien los propone será el ganador de la buena pro y, por tanto, quien ejecute el contrato.

RESPUESTA 07-B: El objeto de solicitar el presente requerimiento:

a) Se deberá presentar certificado de habilidad original y autorización de uso de CV del profesional personal propuesto. b) El personal propuesto deberá firmar en todas las hojas del CV presentado. d) Los profesionales presentados por el postor deben adjuntar copia legalizada de la colegiatura de incorporación como miembros del CIP. =============================================================

Tiene por finalidad generar una sensación de certeza en el Comité Especial respecto a que los profesionales propuestos por el postor se comprometan a formar parte del equipo técnico que se desempeñe en la presente consultoría, en caso el postor resulte favorecido con la buena pro. Ahora bien, el exigir un compromiso del profesional tiene como finalidad reducir el creciente tráfico de documentos, ya que constantemente, en los procesos de selección, se presentan los currículos vitae de profesionales que no se han comprometido a formar parte de un equipo técnico. La situación antes descrita genera retrasos e incertidumbre en la ejecución de la obra, pues, finalmente, terminan ejecutando el contrato profesionales que no fueron evaluados en la etapa de selección por el Comité Especial. Por último, cabe resaltar que, si bien los profesionales pueden ser cambiados durante la ejecución contractual, esto debe ser un hecho excepcional y por causas debidamente justificadas y documentadas, de lo contrario, se estaría distorsionando la finalidad del proceso de selección. Un certificado de habilidad en la actualidad no excede de un costo de S/ 20.00, que es un monto bastante accesible, una legalización de documento no excede de S/ 5.00, en este entender no contraviene el principio de economía. Por tanto NO SE ACOGE DICHA OBSERVACIÓN.

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OBSERVACION N° 08 Se observa las bases en cuanto a que en los requerimientos técnicos mínimos, solicitan que el profesional Jefe de Supervisión tenga Experiencia en:

Supervisión de obras de edificaciones mínimo 20 obras supervisadas en obras por contrata

Que mínimo cuente con 120 meses de experiencia en supervisión de obras de edificación por contrata.

Mínimo 02 supervisiones de obras por contrata que superen el monto de ejecución de obra en un 50%. Tales solicitudes atenta con el principio de Libre Concurrencia y Competencia Art. W 04 de la Ley de Contrataciones del Estado y carece razonabilidad ya que la experiencia del profesional de acuerdo al pronunciamiento W 114-2011lDTN (observación W 02) que detalla lo siguiente: 'Asimismo, cabe precisar que de acuerdo a /o manifestado por este organismo Supervisor en anteriores pronunciamientos, la experiencia es la destreza conseguida por la practica reiterada de una actividad durante un periodo determinado. Dentro de dicho contexto, la experiencia obtenida en el desarrollo de una determinada actividad, resultara valida en aquellos procesos de selección que contemplen el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria." . Por tanto debe ser sustentada su actividad del citado profesional por un periodo determinado más no por la cantidad de certificados o montos de sus contratos

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 08 No se acoge porque es necesario lo manifestado en las bases por ser una obra de gran envergadura y los especialistas deben cumplir estos requerimientos.

OBSERVACION 09:

Se observa las bases en cuanto a que en los requerimientos técnicos mínimos, solicitan que el profesional ESPECIALISTA 02 - CONTROL Y MONITOREO DE OBRA - INGENIERO CIVIL tenga Experiencia en:

Mínimo 03 obras en residente de obras por contrata efe edificación.

Mínimo 20 obras en monitoreo o inspección o control de obras de edificación.

Mínimo 05 obras en supervisión de obras por contrata de edificación.

Y en los factores de este profesional solicitan mayor a 50 obras su experiencia. Y DEL ESPECIALISTA 04 - COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION Tenga experiencia en: « Certificadas de haber realizado como mínimo 10 estudios de COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION DE OBRAS. Tales solicitudes atenta con el principio de Libre Concurrencia y Competencia Art. N° 04 de la Ley de Contrataciones del Estado y carece razonabilidad ya que la experiencia del profesional de acuerdo al pronunciamiento Nº 114-2011/DTN (observación N* 02) que detalla lo siguiente: “Asimismo, cabe precisar que de acuerdo a lo manifestado por este organismo Supervisor en anteriores pronunciamientos, la experiencia es la destreza conseguida por la practica reiterada de una actividad durante un período determinado, Dentro de dicho contexto, la experiencia obtenida en el desarrollo de una determinada actividad, resultara valida en aquellos procesos de selección que contemplen el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria.",..,,... Por tanto debe ser sustentada su actividad del citado profesional por un periodo determinado más no por la cantidad de certificados y por un tiempo razonable.

RESPUESTA 09 ETR Cabe señalar que, de acuerdo a lo referido en el Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las

entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y

con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, en concordancia con este principio se solicita

que dicho especialista cumpla con lo solicitado, el comité ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIÓN,

en consecuencia se reformulara los RTM, los cuales quedaran definidos de la siguiente

manera:

ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVISION – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

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Estudios concluidos de Maestría.

Mínimo 02 certificados emitido por el CONSUCODE U OSCE u organismo acreditado de conocimiento de la “NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO”.

Experiencia en supervisión de obras de edificaciones mínimo 20 obras supervisadas en obras por contrata.

Mínimo 120 meses de experiencia en supervisión de obras de edificación por contrata.

Mínimo 02 supervisiones de obras por contrata que superen el monto de ejecución de obra en un 50%. ESPECIALISTA 02 – CONTROL Y MONITOREO DE OBRA – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control, monitoreo o similar de obras.

Mínimo 20 obras en monitoreo o inspección o control de obras de edificación.

Mínimo 03 obras en supervisión de obras por contrata de edificación. ESPECIALISTA 03 – INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 05 cursos de capacitación.

Mínimo 72 meses en residencia o supervisión de obras de instalaciones sanitarias en general. ESPECIALISTA 04 – COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 03 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Certificado de saber por lo menos 01 software relacionado a costos y presupuestos.

Certificados de haber realizado como mínimo 08 estudios de COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION DE OBRAS. TECNICO DE CAMPO – TECNICO EN EDIFICACIONES.

Título profesional de Técnico en edificaciones.

Mínimo 10 años de experiencia contados a partir de la obtención del título profesional.

Experiencia de Maestro de obra en edificaciones mínimo en 05 obras

Experiencia como Topógrafo de edificaciones mínimo 05 obras. OBSERVACION N° 10

Se observa la solicitud de los personal propuesto tanto en los RTM y factores de evaluación de los profesionales ESPECIALISTA 02 - CONTROL Y MONITOREO DE OBRA - INGENIERO CIVIL, ESPECIALISTA 03 - INSTALACIONES Sanitarias • INGENIERO CIVIL Y del ESPECIALISTA 04 - COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION en cuanto que también pueden sustentar su experiencia en ejecución de obras como en la elaboración de estudios………… si el profesional va cumplir el trabajo de supervisor su experiencia solicitada debería ser como inspector y supervisión de obras mas no como ejecutor que no correspondería por no ser compatible con el objeto de la convocatoria.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 10 Los especialistas 2, 3 y 4 son especialistas de apoyo al supervisor de obra, es por ende que el perfil de residente, proyectista o inspector caben dentro de dicho perfil de especialidad. El comité NO ACOGE LA OBSERVACIÓN.

OBSERVACION N° 11 La solicitud del ESPECIALISTA 02-CONTROL Y MONITOREO DE OBRA-INGENIERO CIVIL más parece una solicitud para la ejecución de una obra mas no para una supervisión ya que este trabajo lo cumple el Jefe de supervisión, por lo tanto se solicita que un asistente de supervisión cumpla esta actividad a medida de sus responsabilidades de la supervisión.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 11

En la actualidad con sistemas de gestión muchos profesionales en el medio cumplen labores de CONTROL Y MONITOREO DE OBRAS, este profesional será de vital importancia para el apoyo al SUPERVISOR DE OBRA, dada la envergadura de la OBRA A SUPERVISAR, y en virtud al Principio de Eficiencia el comité NO ACOGE LA OBSERVACIÓN.

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OBSERVACION N° 12 EL ESPECIALISTA 03-INSTALACIONES SANITARIAS, solamente solicitan a un ingeniero civil lo cual atenta con le principio de Libre Concurrencia y Competencia Art. Nº 04 de la Ley de Contrataciones del Estado y carece de razonabilidad, por lo tanto se solicita que también un ingeniero sanitario puede cubrir esta especialidad.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 12

SE ACOGE LA OBSERVACION, en consecuencia se reformulara los RTM, los cuales

quedaran definidos de la siguiente manera: ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVISION – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Estudios concluidos de Maestría.

Mínimo 02 certificados emitido por el CONSUCODE U OSCE u organismo acreditado de conocimiento de la “NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO”.

Experiencia en supervisión de obras de edificaciones mínimo 20 obras supervisadas en obras por contrata.

Mínimo 120 meses de experiencia en supervisión de obras de edificación por contrata.

Mínimo 02 supervisiones de obras por contrata que superen el monto de ejecución de obra en un 50%. ESPECIALISTA 02 – CONTROL Y MONITOREO DE OBRA – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control, monitoreo o similar de obras.

Mínimo 20 obras en monitoreo o inspección o control de obras de edificación.

Mínimo 03 obras en supervisión de obras por contrata de edificación. ESPECIALISTA 03 – INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL O SANITARIO

Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 05 cursos de capacitación.

Mínimo 72 meses en residencia o supervisión de obras de instalaciones sanitarias en general. ESPECIALISTA 04 – COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 03 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Certificado de saber por lo menos 01 software relacionado a costos y presupuestos.

Certificados de haber realizado como mínimo 08 estudios de COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION DE OBRAS.

TECNICO DE CAMPO – TECNICO EN EDIFICACIONES.

Título profesional de Técnico en edificaciones.

Mínimo 10 años de experiencia contados a partir de la obtención del título profesional.

Experiencia de Maestro de obra en edificaciones mínimo en 05 obras

Experiencia como Topógrafo de edificaciones mínimo 05 obras. OBSERVACION N° 13

En los RTM pág. 27 la solicitud de la cantidad de recursos físicos, antigüedad y características es demasiado exagerado porque atenta con el principio de Libre Concurrencia y Competencia Art. 04 de la Ley de Contrataciones del Estado y carece razonabilidad. Además los equipos mínimos deben sustentarse con una declaración jurada por el mismo principio mencionado.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 13 En virtud del Principio de Vigencia Tecnológica, Principio de Eficiencia es que se solicita el recurso físico con las características solicitadas y con el fin de garantizar el Principio de moralidad (Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las entidades estarán sujetos a las reglas de Honradez, Veracidad, Intangibilidad, justicia y probidad), se solicitan los documentos sustentatorios de posesión de los mencionados recursos, por tanto el comité NO ACOGE LA OBSERVACIÓN.

OBSERVACION N° 14

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En los factores de Evaluación, punto D. FACTOR: "MEJORAS A LAS CONDICIONES REVISTAS EN LAS BASES". D.1 Factor: Constancia de Visita a Obra…………………………………………… 10 puntos Se presentara constancia de visita a la zona de ejecución de la obra de todo el staff técnico suscrita por el presidente de la comisión evaluadora. Con respecto a lo señalado líneas arriba………de realizar la inspección a la zona y todo el staff de profesionales; el cual será acreditada con una constancia constituye una solicitud excesiva e innecesaria, además de generar gastos por dichos conceptos, contraviniéndose el Principio de Economía; consagrado en el Art. 4.- Principios que rigen las Contrataciones.- ( ………. )

i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídas sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e Innecesarias en las bases y en los contratos.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 14 Respecto a la solicitud de Eliminar el punto D. FACTOR: “MEJORAS A LAS CONDICIONES REVISTAS EN LAS BASES”, se recoge lo indicado en la Directiva N°07-2008/CONSUCODE/PRE, que indica textualmente: “LAS VISITAS REFERIDAS CONSTITUYEN UN ELEMENTO REFERENCIAL Y EN BENEFICIO DE AQUELLOS QUE LO REALIZAN”, estando las bases concordantes con dicha disposición, ya que el FACTOR: CONSTANCIA DE VISITA A OBRA, constituye una mejora a las condiciones previstas en las bases, siendo en beneficio de los que la realizan, sin ser de carácter restrictivo o de presentación obligatoria, por tanto el comité NO ACOGE LA OBSERVACIÓN.==================================================================

Acto seguido el Comité Especial procede a la Absolución de Observaciones a las Bases, dejando constancia que se han presentado las siguientes observaciones, por el siguiente participante: ANGEL GUIDO VACCARO ALVAREZ, ingresado y registrado por mesa de partes el 14/03/2013. HORA 14:50================================================================================= OBSERVACION N° .1

En el Capítulo III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, en el Item 1.1 correspondiente Staf Profesional; está consignado que cumpla lo siguiente: ESPECIALISTA 01.- (JEFE DE SUPERVISIÓN) Ingeniero Civil colegiado y habilitado. • Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado. ESPECIALISTA 02 - CONTROL Y MONITOREO DE OBRA - INGENIERO CIVIL • Mínimo 20 años a partir de la emisión del diploma de colegiado. ESPECIALISTA 03 - INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL • Mínimo 20 años a partir de la emisión del diploma de colegiado Se solicita que los integrantes del personal propuesto tengan determinados años de ejercicio profesional contabilizado desde la colegiatura, lo cual no necesariamente garantiza la experiencia del profesional, ya que el tiempo transcurrido desde la obtención de la colegiatura no siempre es equivalente al tiempo de experiencia con el que cuenta dicho profesional. Siendo ello así, el número de años transcurridos desde que dichos profesionales obtuvieron la colegiatura resulta irrelevante a efectos de evaluar su idoneidad para cumplir con sus obligaciones , ya que el simple transcurso del tiempo no otorga experiencia alguna (Ver acción de supervisión del OSCE adjunto). Así mismo resulta incongruente que el jefe de personal tenga menos años que los especialistas dado la jerarquía y el cargo a ocupar, debiendo haber proporcionalidad entre los profesionales respecto a los años solicitados. Por lo que se solicita se suprima este requisito. De no acoger la observación se procederá a comunicar a la oficina de supervisión de la OSCE.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 1 Tener en cuenta que se solicita un tiempo de colegiado y también un tiempo ejercicio profesional contado en meses, las cuales están mencionados en los requerimientos del perfil profesional; la comisión no establece que el tiempo de colegiatura y la experiencia de ejercicio profesional sean proporcionales. Para el caso de la incongruencia mencionada el comité resuelve ACOGER PARCIALMENTE LA OBSERVACION, en consecuencia se reformulará los RTM, los cuales quedaran definidos de la siguiente manera:

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ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVISION – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Estudios concluidos de Maestría.

Mínimo 02 certificados emitido por el CONSUCODE U OSCE u organismo acreditado de conocimiento de la “NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO”.

Experiencia en supervisión de obras de edificaciones mínimo 20 obras supervisadas en obras por contrata.

Mínimo 120 meses de experiencia en supervisión de obras de edificación por contrata.

Mínimo 02 supervisiones de obras por contrata que superen el monto de ejecución de obra en un 50%. ESPECIALISTA 02 – CONTROL Y MONITOREO DE OBRA – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control, monitoreo o similar de obras.

Mínimo 20 obras en monitoreo o inspección o control de obras de edificación.

Mínimo 03 obras en supervisión de obras por contrata de edificación. ESPECIALISTA 03 – INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL O SANITARIO

Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 05 cursos de capacitación.

Mínimo 72 meses en residencia o supervisión de obras de instalaciones sanitarias en general.

ESPECIALISTA 04 – COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 03 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Certificado de saber por lo menos 01 software relacionado a costos y presupuestos.

Certificados de haber realizado como mínimo 08 estudios de COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION DE OBRAS. TECNICO DE CAMPO – TECNICO EN EDIFICACIONES.

Título profesional de Técnico en edificaciones.

Mínimo 10 años de experiencia contados a partir de la obtención del título profesional.

Experiencia de Maestro de obra en edificaciones mínimo en 05 obras

Experiencia como Topógrafo de edificaciones mínimo 05 obras. OBSERVACION N° .2

En el CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, en el Item 1.1 correspondiente Staf Profesional; en la parte que se consigna como NOTAS IMPORTANTES se describe:

d) Los profesionales presentados por el postor deben adjuntar copia legalizada de la colegiatura de incorporación como miembros del CIP.

El Comité no puede solicitar copia legalizada de la incorporación de la colegiatura, puesto que se estaría generando un costo adicional al postor, atentando contra el PRINCIPIO DE ECONOMIA de la Ley de Contrataciones del Estado Art 4° inciso i); máxime si no se sabe si el postor será el ganador, por lo que se solicita se suprima este requisito. De no acoger la observación se procederá a comunicar a la oficina de supervisión de la OSCE

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 2 Ídem a RESPUESTA 07-B ETR .

OBSERVACION N° .3 En el CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, en el factor C Factor "Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio", referido al JEFE DE SUPERVISIÓN, se detalla:

Cargo Concepto Puntaje

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Acreditar experiencia efectiva como Ing. supervisor en obras por

Especialista 01. contrata de Infraestructura.

JEFE DE Mayor o igual a 120 meses…………………..15 puntos 15 puntos SUPERVISIÓN

(INGENIERO CIVIL)

Menor a 120 meses y mayor a 96 meses .................. 10 puntos

Menor a 96 meses ................................................ 05 puntos

- - - ... - .. Además también en EL CAPITULO TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, también se consigna para el JEFE DE SUPERVISIÓN lo siguiente: ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVIS/ON -INGENIERO CML

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 anos a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Estudios concluidos de Maestria.

Mínimo haber sido participante en 01 curso internacional referido a Mecánica de suelos.

Mínimo 02 certificados emitido por el CONSUCODE U OSCE u organismo acreditado de conocimiento de la "NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO".

Experiencia en supervisión de obras de edificaciones mínimo 20 obras supervisadas en obras por contrata.

Mínimo 120 meses de experiencia en supervisión de obras de edificación por contrata. Con lo que el profesional propuesto deberá reunir un total 240 meses de experiencia para obtener el máximo puntaje; o 216 para obtener el mínimo puntaje; puesto que la experiencia presentada para el cumplimiento de los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS no puede ser considerados para la calificación, como lo establece el Art. 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Resultando en consecuencia este requerimiento excesivo y desproporcionado para el servicio a prestar, el mismo que debe sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad toda vez que el tiempo del servicio solicitado en este caso es de solo 08 meses y se estaría solicitando 30 veces la experiencia , lo que resulta extremadamente desproporcional e incongruente, atentando por demás al principio de LIBRE CONCURRENCIA, COMPETENCIA y RAZONABILIDAD establecido en el Art. 4° inciso c) y e) de los principios que rigen las contrataciones, restringiendo la participación de potenciales postores, por lo que se solicita que en los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS la experiencia solicitada sea hasta 5 veces 1 plazo del servicio es decir 40 meses para requisito técnico mínimo y también el máximo puntaje pueda ser otros 40 meses, haciendo un total de 80 meses. Así mismo al solicitar que el jefe de supervisión haya participado en 01 curso internacional referido a mecánica de suelos, resulta por mas direccionado a un solo postor dando privilegios, ventajas o prerrogativas, tal parece que se requiere servicios personalísimos, atentando por demás con los principios que rigen las contrataciones según el Art. 4° incisos c);e);f);h);k);l), por lo que se solicita eliminar esta exigencia como requisito técnico mínimo De no acoger la observación se procederá a comunicar a la oficina de supervisión de la OSCE.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 3 ARTÍCULO 43 – REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: METODO

DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS: Las bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando

los criterios que se emplearan para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de estos a cada

postor y la documentación sustentatoria para la asignación de estos….

El artículo 43 no menciona que los RTM no podrán ser considerados para la calificación.

Con respecto al que el jefe de supervisión haya participado en 01 curso internacional referido a mecánica de

suelos, el comité consciente dicha observación por tanto SE ACOGE PARCIALMENTE LA

OBSERVACION, en consecuencia se reformulará los RTM, los cuales quedaran definidos de la

siguiente manera:

ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVISION – INGENIERO CIVIL

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Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Estudios concluidos de Maestría.

Mínimo 02 certificados emitido por el CONSUCODE U OSCE u organismo acreditado de conocimiento de la “NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO”.

Experiencia en supervisión de obras de edificaciones mínimo 20 obras supervisadas en obras por contrata.

Mínimo 120 meses de experiencia en supervisión de obras de edificación por contrata.

Mínimo 02 supervisiones de obras por contrata que superen el monto de ejecución de obra en un 50%. ESPECIALISTA 02 – CONTROL Y MONITOREO DE OBRA – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control, monitoreo o similar de obras.

Mínimo 20 obras en monitoreo o inspección o control de obras de edificación.

Mínimo 03 obras en supervisión de obras por contrata de edificación. ESPECIALISTA 03 – INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL O SANITARIO

Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 05 cursos de capacitación.

Mínimo 72 meses en residencia o supervisión de obras de instalaciones sanitarias en general. ESPECIALISTA 04 – COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 03 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Certificado de saber por lo menos 01 software relacionado a costos y presupuestos.

Certificados de haber realizado como mínimo 08 estudios de COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION DE OBRAS. TECNICO DE CAMPO – TECNICO EN EDIFICACIONES.

Título profesional de Técnico en edificaciones.

Mínimo 10 años de experiencia contados a partir de la obtención del título profesional.

Experiencia de Maestro de obra en edificaciones mínimo en 05 obras

Experiencia como Topógrafo de edificaciones mínimo 05 obras. OBSERVACION N° .4

En el CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, en el factor C Factor "Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio", referido al ESPECIALIST A 02, se detalla:

ESPECIAL.ISTA 02- Acreditar experiencia efectiva como Ingeniero especialista en CONTROL. y Inspección, monitoreo y/o control de

obras.

MONITOREO DE 10 puntos OBRA- Mayor a 50 obras .............................................. 10 puntos

INGENIERO CIVIL. Mayor 30 obras y menor a 50 obras .. , .......

.. .......

.. 05 puntos Menor a 30 obras

... ......................

...... ................. 02 puntos

Además también en EL CAPITULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, también se consigna para el ESPECIALISTA 02 lo siguiente: ESPECIALISTA 02 - CONTROL Y MONITOREO DE OBRA -INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 20 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control. monitoreo o similar de obras,

Mínimo 03 obras en residente de obras por contrata de edificación.

Mínimo 20 obras en monitoreo o inspección o control de obras de edificación.

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Mínimo 05 obras en supervisión de obras por contrata de edificación, Con lo que el profesional propuesto deberá reunir en total 70 monitoreos de obras de experiencia en total para obtener el máximo puntaje; o 50 monitoreos de obras de experiencia para obtener el mínimo puntaje; puesto que la experiencia presentada para el cumplimiento de los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS no puede ser considerados para la calificación. Este requerimiento es excesivo, y atenta al principio de LIBRE CONCURRENCIA, por lo que se solicita que en los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS la experiencia solicitada sea de 10 obras monitoreadas y también el máximo puntaje pueda ser otras 10 obras monitoreadas, las que deberán acompañarse con certificados o constancias del servicio prestado. De no acoger la observación se procederá a comunicar a la oficina de supervisión de la OSCE .

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 4

Ídem RESPUESTA 03 GVA, SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION, en consecuencia se

reformulará los RTM, los cuales quedaran definidos de la siguiente manera: ESPECIALISTA 01 - JEFE DE SUPERVISION – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Estudios concluidos de Maestría.

Mínimo 02 certificados emitido por el CONSUCODE U OSCE u organismo acreditado de conocimiento de la “NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO”.

Experiencia en supervisión de obras de edificaciones mínimo 20 obras supervisadas en obras por contrata.

Mínimo 120 meses de experiencia en supervisión de obras de edificación por contrata.

Mínimo 02 supervisiones de obras por contrata que superen el monto de ejecución de obra en un 50%. ESPECIALISTA 02 – CONTROL Y MONITOREO DE OBRA – INGENIERO CIVIL

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 02 cursos a nivel de Post Grado referentes a control, monitoreo o similar de obras.

Mínimo 10 obras en monitoreo o inspección o control de obras de edificación.

Mínimo 03 obras en supervisión de obras por contrata de edificación. ESPECIALISTA 03 – INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL O SANITARIO

Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario colegiado y habilitado.

Mínimo 15 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Mínimo 05 cursos de capacitación.

Mínimo 72 meses en residencia o supervisión de obras de instalaciones sanitarias en general. ESPECIALISTA 04 – COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION

Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

Mínimo 03 años a partir de la emisión del diploma de colegiado.

Certificado de saber por lo menos 01 software relacionado a costos y presupuestos.

Certificados de haber realizado como mínimo 08 estudios de COSTOS, PRESUPUESTOS Y PROGRAMACION DE OBRAS. TECNICO DE CAMPO – TECNICO EN EDIFICACIONES.

Título profesional de Técnico en edificaciones.

Mínimo 10 años de experiencia contados a partir de la obtención del título profesional.

Experiencia de Maestro de obra en edificaciones mínimo en 05 obras

Experiencia como Topógrafo de edificaciones mínimo 05 obras.

Page 13: PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2013/000850/2519855/... · ESPECIALISTA 03 - INSTALACIONES SANITARIAS - INGENIERO CIVIL: o Mínimo

ESPECIALISTA 02 –

CONTROL Y MONITOREO

DE OBRA - INGENIERO

CIVIL

Acreditar experiencia efectiva como Ingeniero especialista en Inspección, monitoreo y/o control de obras. Mayor a 40 obras……………….………………………… 10 puntos Mayor 30 obras y menor a 40 obras…………………… 05 puntos Menor a 30 obras……….……….…………………………02 puntos

10 puntos

OBSERVACION N° .5 En el CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, en el factor D, se consigna lo siguiente: D. FACTOR: "MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES".

D. 1 Factor: Constancia de Visita a Obra ………………………………….. 10 puntos

Se presentara constancia de visita a la zona de ejecución de la obra de todo el staff técnico suscrita por el presidente de la comisión evaluadora.

La sola presencia del ST AF completo en la zona de la obra no representa una mejora para el servicio a prestar ni ventaja para la entidad, puesto que el postor ganador estará obligado a ejecutar el contrato de acuerdo a lo establecido en el Expediente Técnico. Además la visita del ST AF COMPLETO estaría generando costos adicionales al postor aun sin saber si será el ganador de la buena pro, atentando contra el PRINCIPIO DE ECONOMIA contemplado en los principios que rigen las contrataciones según el Art. 40 incisos i), que contraviene los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos resultando un gasto a priori e innecesario, por lo que se solicita eliminar esta exigencia. (Ver acción de supervisión del OSCE adjunto). De no acoger la observación se procederá a comunicar a la oficina de supervisión de la OSCE.

ABSOLUCION DE OBSERVACION N° 5

Ídem a RESPUESTA 14 ETR

No existiendo más observaciones hasta este estado, se da por concluido el presente acto, siendo las 18:00 hrs, firmando al pie los miembros del comité en señal de conformidad. ==================================