absolucion de preguntas
TRANSCRIPT
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 1/22
Chambara, 21 de Abril del 2003.
Señor: RUBÉN PAUCAR BALBÍN.
AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE
CONCEPCIÓN.
Presente.-
Asunto: absolución a la Cata Nro. 41-2003-OAI/MPC.
De mi especial consideración:
Es grato dirigirme a Ud., con relación a la Carta Nro. 41-2003, y desde ya no tengo
ninguna responsabilidad en ella puesto que mi participación en la Municipalidad del Distrito
de Chambara, como regidora durante los años de 1999 al 2002 fue totalmente transparente
donde he demostrado responsabilidad y puntualidad, por lo que en merito a ella cumplo con
absolver las preguntas formuladas por su despacho
Es propicia la oportunidad para reiterarle las muestras de mi especial consideración.
Atentamente.
-------------------------------------------
Nelly Justina Morales de la Cruz.
DNI. Nro. 20092624.Ex – Regidora.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 2/22
1.- En ningún momento sea ocasionado perjuicio económico a la Municipalidad del Distrito
de Chambara de la Provincia de Concepción, puesto que la obras existen y para ello
necesariamente se tenia que contar con expedientes técnicos elaborados por personal
calificado, como consta en los documentos presentados a su despacho, además jamás
hubo concertación ni abuso de autoridad en agravio de la Municipalidad o de terceras
personas.
1.1.- Del “Proyecto de Agua Potable de Chambara y Anexos de Quillayo y San Blas”
elaborado por el Ing. CLAYER MORALES DIAZ (FEBRERO DE 1999 POR
LA SUMA DE s/. 2,000.00.
a) Esta pregunta no me compete pues la debe de responder el mismo Ex –Alcaldedon: HILARION RAUL RIVERA LAZO, puesto que para ello la recurrente no
ha firmado un solo documento, ya que la dirección de la Municipalidad la tenia
el referido ex alcalde.
b) No me consta.
c) Esta seria responsabilidad del Ex - Alcalde, mas no de la recurrente, puesto no
suscribe documento alguno, pero si tengo conocimiento que el pago de los dos
mil nuevos soles estaba dirigido para ello y se le giro el cheque por solicitud del
referido ex alcalde.
d) Al respecto no tengo responsabilidad puesto que la recurrente era Regidora de
gastos y el que debe de haber observado o reclamado seria el Alcalde y el
Regidor de Obra, también tendría responsabilidad el Ing. que elaboro dicho
proyecto, pues mi persona no es Ingeniero sino que es docente de profesión.
e) R esponsabilidad del alcalde y del regidor de obras así como del Ingeniero que
elaboro dicho proyecto, mas no de la recurrente.
f) Es falso por que el Alcalde si le entrego y después de un buen tiempo y a
exigencia del alcalde y contadora devolvió a la Municipalidad.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 3/22
1.2. Del Post Expediente Técnico denominado “Captación de Agua del Manantial de
Miytucllo” elaborado por el Ing. WELSER BASURTO PORTA, por la suma de
S/. 3,000.00.
a) R esponsabilidad del Alcalde y del Regidor de Obra y Asesora Contable.
b) a la c) R esponsabilidad del Ingeniero que elaboro el referido Post Proyecto.
1.3. Del Post Expediente Técnico “Instalación de Tuberías y Construcción de
Reservorio” elaborado por el Ing. WELSER BASURTO PORTA (octubre 99)
por S/. 5,000.00.
a) Esta pregunta no me compete pues la debe de responder el mismo Ex –Alcalde
don: HILARION RAUL RIVERA LAZO, puesto que para ello la recurrente no
ha firmado un solo documento, ya que la dirección de la Municipalidad la tenia el
referido ex alcalde.
b) No soy Ingeniero y desconozco ello a la vez que no es de mi responsabilidad ya
que no he efectuado contrato o acuerdo alguno.
c) R esponsabilidad del Ingeniero.
1.4. Del “Estudio de Ampliación de la Línea de Conducción Agua Potable del Distrito
de Chambara” elaborado por el Ing. MARCELINO RAMÍREZ DE LA CRUZ,
POR LA SUMA DE S/. 4,000.00.
a) Exactamente lo efectuó el alcalde mas no la recurrente, y lo hizo por necesidad
pues los tubos ya se encontraban en el campo y a la interperie a expensas del robo
o hurto cabe mencionar que la recurrente ese año 2000 ostentaba el cargo de
Regidora del Vaso de Leche.
b) a la i) R esponsabilidad del Ing. Marcelino Ramírez de la Cruz, Alcalde y Regidor
de Obras.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 4/22
1.5. Del “Estudio de Mejoramiento de la Línea de Conducción del Agua Potable
Angara – Chambara” elaborado por el Ing. JOSE LUIS LECCA VERGARA
(Abril 2001) por la suma total de S/. 9,411.76.
a) Fue acuerdo de la sesión de concejo, y como quiera que el monto es mínimo de
acuerdo a ley la sesión de concejo estaba facultado para contratar directamente los
servicios del profesional mención, sin llevarse a cabo licitación alguna, así como
lo hicimos por necesidad de servicio ya que la requeríamos con suma urgencia,
puesto que los tubos y demás materiales se encontraban a la intemperie y ha
expensas del robo y hurto, por lo que es justificable la actuación del alcalde y de
mas regidores, a la vez que contábamos con el asesoramiento de la contadora y
demás asesores.
b) R esponsabilidad directa del Ing. José Luis Lecca Vergara., pues el Alcalde y los
Regidores no somos ingenieros y no tenemos conocimiento en ello por lo que
precisamente se contrato los servicios del referido Ingeniero, pero es falso que los
trabajos quedaron abandonados cuando lo cierto es que si se culmino los trabajos y
con éxito por lo que a la fecha el agua ya se encuentra en Chambara.
c) R esponsabilidad de la Contadora, pero es falso que el expediente técnico quedara
archivado en el Municipio y sin huso, cuando lo cierto es que si se utilizo en su
debida oportunidad y con ello es que se efectivizo la obra.
Respecto a que sea vulnerado normales legales vigentes y técnicas, así como que
supuestamente se ocasiono efectos en la Municipalidad, no tengo conocimiento
puesto que como vuelvo a recalcar la recurrente es simplemente Regidora por lo
tanto no tenia la dirección de la Municipalidad sino el Alcalde, por otro lado
confiábamos en nuestros asesores tanto contables y legales, y aun mas las obras
emprendidas existen en forma objetiva por lo que no existe ningún efecto negativo
en la Municipalidad.
2.- Es falso que exista irregularidades en el Proceso Constructivo del “Punto de captación y
Línea de Conducción de Agua Potable del Distrito de Chambara” pues la obra esta
ejecutada por lo que el dinero en mención esta bien invertida y debidamente sustentada,
obra que saludo con gran alegría la población de Chambara.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 5/22
2.1. De la “Captación del Manantial Miytucllo – caja de válvulas” Ejecutada
entre Mayo a Junio de 1999 por el Ing. Welser Basurto Porta.
2.1.1. al 2.1.10 R esponsabilidad del Alcalde, los Ingenieros: Welser Basurto Porta y
Rigoberto Vera Munive, así como del Regidor de Obra, quienes efectuaron los
contratos no habiendo participado en ella la recurrente puesto que el año 1999
no era Regidora de Obras, sino que ostentaba otro cargo, a la vez que he sido
sorprendida por el Alcalde al enterarme que el Ing. Welser Basurto Porta,
había sido ganador de la buena pro pese no haber participado en la buena pro.
Prueba de ello adjunto a la presente la Copia del Acta de fecha 14-09-99, deFs. 174.
2.2. Del Proceso Constructivo del “Trazo de la Línea de Conducción de Agua
Potable del Distrito de Chambara” Ejecutado por el Ing. Welser Basurto
Porta.
2.2.1. Dentro de ella los sub. puntos a) a la h) R esponsabilidad únicamente del
Alcalde y el Ing. Welser Basurto Porta, así como del Tesorero y Regidor de
Obras, además de la Contadora, ya que la recurrente no suscribió contrato
alguno por estar encargada de otra regiduría ajena a la presente investigación.
2.3.- De la Suscripción de Contrato y Ejecución de la obra “Construcción de la
Línea de Conducción del Sistema de Agua Potable Chambara” del manantial
del Paraje Chipicuyo.
2.3.1. No me consta, y si es así es de responsabilidad del Alcalde.
2.3.2. R esponsabilidad del Alcalde y del Ingeniero que desestimo dicho expediente
técnico, así como el de no designar un supervisor de obra.
2.3.3. Como Regidora y previa consulta con la Contadora en mención sí fui de la
opinión de modificar el contrato de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 6/22
otros, pero no fui tomada en cuenta por el Alcalde por lo tanto la
responsabilidad la tendría el Alcalde.
2.3.4. R esponsabilidad del Tesorero, Alcalde y Contadora, esta ultima por haber
autorizado el pago.
2.3.5. al 2.3.6. R esponsabilidad del Alcalde y del Ingeniero: Clayer Morales
Díaz.
2.3.7. El que tendría que esclarecer es el Alcalde y el Ing. Clayer Morales Díaz.
2.3.8. R esponsabilidad directa del Ing. Clayer Morales Díaz, y por nuestras parteconfiamos en el referido Ing, por lo que suscribimos el contrato o es que
acaso no se tendría que suscribir el contrato, pues sobre la obra no somos
expertos en vista que nos somos ingenieros, por cuya razón se le sugirió al
alcalde que interpongo al denuncia penal correspondiente.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente
se ocasiono efectos en la Municipalidad, no tengo conocimiento puesto que
como vuelvo a recalcar la recurrente es simplemente Regidora por lo tanto no
tenia la dirección de la Municipalidad sino el Alcalde, por otro lado
confiábamos en nuestros asesores tanto contables y legales.
3.- En cuanto a la adquisición de tubos es de responsabilidad directa del Alcalde, mas no de
la recurrente, ahora referente a la sobre valoración del supuesto precio desconozco por
que no fui la persona que adquirió los tubos.
1. al 4. Es de responsabilidad directa del Alcalde.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, no tengo conocimiento puesto que como
vuelvo a recalcar la recurrente es simplemente regidora por lo tanto no tenia la
dirección de la Municipalidad sino el Alcalde.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 7/22
4.- Es falso que la obra no este entregado en forma definitiva cuando lo cierto es que si se
hizo entrega de la obra y referente a las fallas estructurales también es falso ya que el
agua se encuentra ya en Chambara, por lo que jamás se puso en riesgo su funcionamiento
y por lo tanto no sea ocasionado perjuicio económico innecesario a la Municipalidad.
4.1. Del Proceso de Adjudicación Directa y Otorgamiento de la Buena Pro.
a) Es de exclusiva responsabilidad del Alcalde.
b) Jamás hemos causado perjuicio económico a la Municipalidad, puesto que la
Comisión siempre determino otorgar la buena pro a la Empresa que ofrecía
mayor beneficio y menor costo, por lo que al parecer se nos trata de incriminar hechos que no se ajustan a la realidad.
4.2. Del Contrato Suscrito a Suma Alzada.
a) a la b) R esponsabilidad del Alcalde, Tesorero y Contadora esta ultima por
autorizar el pago.
4.3. De la Ejecución de la Obra.
a) a la d) R esponsabilidad del Alcalde, Contratista y Supervisor, ya que la
recurrente solo era Regidora y como tal no tenia la dirección de la
Municipalidad y por ente no tenia la facultad para tomar decisiones.
4.4. De la Inspección Física a la Cámara de Captación Chipicuyo y la Línea de
Conducción hasta el punto de llegada en el Paraje Saso Saso y el Caudal de
llegada.
a) a la c) No me consta, pero si es así la responsabilidad la tendría las personas
que estuvieron a cargo de la obra y de las personas que elaboraron los
proyectos, pues no soy Ingeniero por lo tanto desconozco referente al tema, por
otro lado efectuaron la inspección física cuando no estuvimos presente, tampoco
las personas que efectuaron el trabajo, aun mas ni siquiera nos notificaron, por
lo que desconozco el punto en referencia, pero en la sesión de concejo de fecha
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 8/22
13-09-01, la recurrente solicito que se contrate un Ing, Sanitario o Civil para la
supervisión de la obra antes de su ejecución, la cual no se me tomo en cuenta
por parte del Alcalde, demás regidores, los ingenieros y otros.
Como medio de prueba presento la copia del Libro de Actas de Fs. 43.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente
se ocasiono efectos en la Municipalidad, no tengo conocimiento puesto que los
supuestos responsables serian las personas que elaboraron los proyectos y las
personas que dirigieron la obra.
5.- Como quiera que no estuve a cargo de la Regiduría de Obras, así como no ostentaba elcargo de Tesorero ni de Alcalde no tengo responsabilidad alguna referente al punto, pero
tengo perfecto conocimiento que si se cumplió con la elaboración del plan de
ordenamiento urbano y existe en la Municipalidad y si hubo retrazo alguno en la entrega y
otros es de responsabilidad de la persona que efectúo el contrato así como de la contadora
que autorizo el pago.
Las observaciones descritas en el presente acápite las debe de responder el ex alcalde
don: HILARIO RAUL RIVERA LAZO, por que el es la persona que efectuó los
contratos, a la vez que no interpuso la respectiva acción penal, frente al no cumplimiento
oportuno.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, no tengo conocimiento puesto que como vuelvo
a recalcar la recurrente es simplemente regidora por lo tanto no tenia la dirección
de la Municipalidad sino el Alcalde.
6.- Es absolutamente falso que la gestión Edil de 1999 al 2002 haya efectuado malversación
de fondos del Préstamo en referencia, puesto que todo el dinero se empleo en la obra
Agua Potable para el Distrito de Chambara, ahora que de ella también se empleo en el
funcionamiento y otros gastos es verdad, pero estuvo destinado para la misma obra,
además tenemos toda la razón puesto que nuestra Municipalidad casi no percibe dinero
por ingresos propios debido a que el Distrito es pequeño, por lo que era imposible cubrir
los gastos de funcionamiento y otros con recursos propios de la Municipalidad, y si
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 9/22
hubiéramos tomado esa decisión la obra se hubiera paralizado y el perjudicado seria el
Distrito de Chambara y por ente tendríamos responsabilidad Penal.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, no me consta puesto que en cuanto respecta ala recurrente he trabajado con transparencia y honradez en mi condición de
Regidora, sin haber tocado dinero del Concejo, mas por el contrario he sido
perjudicada puesto que para movilizarme hacia la obra he tenido que gastar dinero
de mis propios peculios.
7.- Para fijar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, nos hemos basado en
la normatividad vigente, además contábamos con el asesoramiento de una Contadoraquien autorizo el pago al Alcalde por planilla y las dietas a los Regidores, por lo que en el
supuesto caso de que habría alguna anomalía seria de responsabilidad directa del Alcalde
y de la Contadora, mas no de la recurrente.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, no me consta y si existiera anomalía como
vuelvo a recalcar seria responsabilidad directa del Alcalde y de la Contadora, puesto
que ellos son los que autorizaron los pagos respectivos, por mi parte jamás exigí que
se incremente los pagos al Alcalde o a los Regidores.
10.- En efecto se acordó suscribir el contrato de locación de servicio para el saneamiento
técnico legal de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Chambara, lo cual se
ha efectuado y que cuyos documentos existen en la Municipalidad y por consiguiente no
sea generado gasto innecesario a la Municipalidad, ahora de que se haya demorado en
efectuar el trabajo o haya existido deficiencias para la contracción de la persona que iba a
efectuar el trabajo no es de mi responsabilidad sino del Alcalde, mas por el contrario la
recurrente fue de la opinión de enviar las cartas notariales lo cual se efectivizo por varias
oportunidades.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, no me consta puesto el servicio contratado
existe es decir se efectivizo y esta en completo orden en al Municipalidad.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 10/22
11.- La Municipalidad contaba con una Contadora y en sesión de concejo se acordó pagar la
suma de S/. 250.00 en forma mensual por el asesoramiento externo a tiempo parcial y
ahora que se haya incrementado unilateralmente por parte del Alcalde es de
responsabilidad del Alcalde, Tesorero y de la propia Contadora, quienes deben de
responder estos hechos.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, es de responsabilidad directa del Alcalde,
Tesorero y Contadora.
12.- La Municipalidad como cualquiera otra, tenia problemas judiciales sea con el anterior
alcalde u otros, por lo que teníamos que recurrir ante un Abogado, cuyos procesos seencuentran en los Juzgados Penales y Civiles de la Provincia de Chupaca y Concepción,
así como Denuncias que se archivaron en la Fiscalia Provincial de Concepción, por lo que
era justo que se efectivicen los pagos, ahora que los cheques hayan salido a nombre del
Alcalde y del Tesorero no es de mi responsabilidad sino que lo son del Alcalde, Tesorero
y Contadora, esta ultima por autorizar el pago, lo mismo sucedió con los otros asesores.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, no me consta puesto que existen los procesos
en los Juzgados de la Provincia de Concepción, Chupaca e incluso en la Corte
Superior de Justicia de Junín.
13.- En efecto la Municipalidad requería de una seria de necesidades entre ellas construcción
de rejas metálicas, ventanas, puertas, estante, entre otros, por lo que hemos efectuado las
cotizaciones tanto en la Provincia de Huancayo y Chupaca, las cuales nos salía demasiado
caro puesto que teníamos que incluir incluso los pasajes y como quiera que el Tesorero de
nuestra Municipalidad tenia su cerrajería y siempre nos cotizaba un precio realmente
cómodo se le ha pedido sus servicios, pero no con la intención de beneficiar al tesorero o
vulnerar la ley, sino que era en aras de la economía que favorecían a la Municipalidad, a
la vez que desconocíamos la norma legal que impedía el trato directo con un servidor de
la Municipalidad, pero las obras están allí en forma objetiva y transparente. Respecto al
haber mensual que se le asigno es cierto pero referente a los incrementos no es de mi
conocimiento y si así ocurrió es de responsabilidad del Alcalde y de la Contadora.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 11/22
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, no me consta puesto que nuestra actuación ha
sido trasparente y justa mas por el contrario era a favor de la Municipalidad no
habiendo malversado fondos y respeto al incremento del haber mensual debería de
responder el Alcalde y la Contadora.
14.- En este punto la responsabilidad directa la tiene el Alcalde y los Ingenieros que
elaboraron u autorizaron dicho perfil del Proyecto Canal de Irrigación, y las que tendría
que responder las interrogantes formuladas por su despacho será el propio Ex Alcalde,
puesto que la recurrente no tiene ninguna responsabilidad por no haber tenido la
dirección del Municipio, a la vez que no suscribí contrato alguno.
Respecto a que sea transgredido normas legales, así como que supuestamente se
ocasiono efectos en la Municipalidad, es de responsabilidad directa del Alcalde.
Las pruebas señaladas en la absolución de la presente en Fs.02.
Para probar que mi gestión y actuación frente a la Municipalidad fue transparente y limpia
me permito en presentar como medio de prueba actuados de mi gestión, donde entre ellas
existen diversos pedidos y reclamos, estas las presento año por año:
Año 1999. En Fs. 12.
Año 2000. En Fs. 13.
Ano 2001. En Fs. 30.
Año 2002. En Fs. 15.
NELLY JUSTINA MORALES DE LA CRUZ.DNI. Nro. 20092624.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 12/22
1999
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 13/22
2000
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 14/22
2001
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 15/22
2002
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 16/22
Sec :
Exp. Nº :
Esc. Nº : 01.
Cuaderno: Principal.
Sumilla : ABSOLUCIÓN DE RECLAMO.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CAMPEONATO
INTER. JUNTAS VECINALES DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN:
OSWALDO GERARDO OSPINO SOLIS,
Identificado con DNI. Nº. 20403657, Sub-Delegado de Deportes de la Junta vecinal del
Anexo Ecológico de Paccha de la Provincia de
Concepción, con domicilio real en el referido
anexo; Señalado domicilio Legal en el Jr. Nueve
de Julio Nº 1220, de ésta ciudad, a Ud., digo:
Que, en tiempo hábil, y al amparo del Art. 2
Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, cumplo con ABSOLVER EL TRASLADODEL RECLAMO incoado por el Delegado del Barrio el Mirador en contra de nuestro
equipo; A LA CUAL DESDE YA LA NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS
EXTREMOS POR SU CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO
DEBERA DE DECLARAR INFUNDADA EN SU OPORTUNIDAD EL REFERIDO
RECLAMO; Amparo mi pretensión en los siguientes fundamentos de Hecho y de
Derecho que paso a exponer:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Señor Presidente, nuestra participación dentro del campeonato esta regido
por las normas de la convivencia humana, el respecto y lealtad a los organizadores,
habiendo cumplido estrictamente las bases del campeonato, por lo tanto no sea
vulnerado la moral ni las buenas costumbres como pretende hacer creer en forma
infantil y con falta de seriedad el Delegado del Barrio El Mirador al hacer su reclamo
injusto y solo atina a perjudicar a nuestro equipo y por ente a nuestro anexo y todo por
que el Barrio El Mirador va perdiendo el campeonato en forma desastrosa.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 17/22
SEGUNDO: Que, es absolutamente falso que nuestros jugadores no radiquen en el
anexo ecológico de Paccha, cuando lo cierto es que si tienen su domicilio en el referido
anexo ecológico, con una permanencia de más de un año cada jugador observado como a
continuación detallo:
1.- Se cuestiona la participación del jugador: ANGEL ALBERTO PEREZ ANTIZANA,
este ciudadano tiene su domicilio habitual en el Anexo ecológico de Paccha desde
antes del año de 1991, pues radica en el Jr. Los Incas Paccha Nº. 292, cuya vivienda
que ocupa lo ha adquirido a merito de herencia de su finado padre don: MIGUEL
PEREZ PAREDES, por ser hijo único, como se puede demostrar con el Certificado
de Posesión expedido por el Juez de Tercera Nominación del cercado de la Provinciade Concepción, expedido con fecha 27 de Diciembre del año de 1991, así mismo se
puede demostrar que si radica en el anexo ecológico a de Paccha con el Recibo de
Pago de Energía Eléctrica (en cuyo recibo se señala como domicilio el Jr. Paccha,
pero a la fecha este Jr. Paccha ha sido cambiado de denominación por Calle: Los
Incas, lo que se servirá tener presente), así como con la certificación Domiciliaria
expedida por la señora Teniente Gobernadora del anexo ecológico de Paccha.
Como vera señor Presidente el referido jugador no radica en el Barrio Palco Seco,
como pretenden hacer creer a su Presidencia, por otro lado el Delegado del Barrio El
Mirador señala que el jugador: ANGEL ALBERTO PEREZ ANTIZANA, tiene su
domicilio en el Barrio Palo Seco cuando este hecho no es cierto, lo que pasa es que el
padre del jugador en referencia tuvo varias propiedades inmuebles entre ellas la que
se encuentra en el Barrio Palo Seco y al fallecer dejo todo a su único hijo quien es
don: ANGEL ALBERTO PEREZ ANTIZANA, por cuya razón este ciudadano es
vecino activo del Barrio Palo Seco en las faenas agrícolas ya que en eso no se puede
descuidar por que le impedirían el uso del agua para el riego de su predios, pero esto
no quiere decir que vivía ahí.
Por otro lado el Delegado del Barrio El Mirador ha presentado una Constancia
Domiciliaria de fecha 26 de Junio del año en curso, expedida por la Teniente
Gobernadora del Barrio Palo Seco, en cuya constancia domiciliaria se le imputa a
don: ANGEL ALBERTO PEREZ ANTIZANA que domicilia en el barrio Palo Seco
y que además convive con la señora: LUZ MARIA PORRAS MONTERREY,
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 18/22
HECHO QUE ES FALSO Y QUE ADEMAS NO RADICA EN EL BARRIO PALO
SECO, cuya constancia domiciliaria mansilla el honor de don: ANGEL ALBERTO
PEREZ ANTIZANA quien es casado con doña: JAQUELINE HAYDEE ÑAUPARI
HERRERA, desde 07 de Mayo del año de 1992, por cuya razón al ver que ha sido
sorprendida la Teniente Gobernadora del Barrio de Palo Seco, ha desmentido suversión al expedirle una Constancia de Posesión del predio que dejo su señor padre
en el Barrio de Palo Seco, de fecha 27 de Junio del 2004, donde señala que el predio
solo lo posesiona mas no radico en ella, así como los que firman en el Certificado de
Vecino Residente, encabezada por la Primera Delegado del Barrio de Palo Seco
doña: MARIA MAGDALENA ZAMUDIO MERLO, pues solo acreditan que es
participante activo de las faenas agrícolas tal como he señalado en líneas arriba, por
otro lado señor Presidente las firmas que aparecen el referido Certificado de VecinoResidente, solo aparecen firmas mas no los nombres lo que hace que no tiene un
valor legal, pues las firmas no son legibles, con lo que queda desvirtuado la maniobra
falaz del Delegado del Barrio el Mirador.
2.- Se cuestiona la participación del jugador: JORGE LUIS RODRIGUEZ
ASTAHUAMAN, cuyo jugador y ciudadano tiene su domicilio habitual en la
Carretera Central perteneciente al anexo ecológico de Paccha, por varios años, a la
vez que hace vida convivencial con doña: ALEJANDRA AQUINO FIGUEROA, el
Delegado del Barrio El Mirador señala que doña: ALEJANDRA AQUINO
FIGUEROA, pertenece al Barrio Palo Seco y por ente don: JORGE LUIS
RODRIGUEZ ASTAHUAMAN, por el solo hecho de que doña: ALEJANDRA
AQUINO FIGUEROA, pertenece al Vaso de Leche del Barrio de Palo Seco, como es
de su conocimiento así como de la población, el programa Vaso de Leche es una
asistencia alimentaría a las madres y para que estas sean beneficiadas se tienen que
agrupar en un numero determinado para ello el promotor o promotora reúne a las
madres y como quiera que a veces no se alcanza al numero normado se invita a otras
madre de otros barrios o anexos a fin de que integren el vaso de leche por que si no
pierde este beneficio, esto es lo que ha sucedido con la señora: ALEJANDRA
AQUINO FIGUEROA, quien es la convivienta de don: JORGE LUIS RODRIGUEZ
ASTAHUAMAN.
El domicilio de don: JORGE LUIS RODRIGUEZ ASTAHUAMAN, es el anexo
ecológico de Paccha, como lo demuestro con el Certificado Domiciliario y el
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 19/22
Certificado de Convivencia, expedido por la Teniente Gobernadora del Anexo
ecológico de Paccha, de fecha 27 de Junio del año 2004, así como con el Recibo de
Pago de Energía Eléctrica, y la prueba mas contundente que radica en el referido
anexo es el Certificado de Formalización de la Propiedad Rural, expedido por el
Ministerio de Agricultura , que esta a nombre de la convivienta doña: ALEJANDRAAQUINO FIGUEROA.
El Delegado del Barrio el Mirador, no ha aportado un solo instrumento que acredite
que don: JORGE LUIS RODRIGUEZ ASTAHUAMAN, radique en el barrio de
Palo Seco, solo a presentado la relación del Programa de Vaso de Leche, esto ah sido
explicado el porque pertenece solo en el programa de vaso de leche al barrio palo
seco, por otro lado el Barrio de Palo seco no ha hecho ningún reclamo sino que lohace un barrio totalmente ajeno a donde supuestamente viven los jugadores
cuestionados, las partidas de nacimiento no acredita o no prueba en lo absoluto el
lugar de residencia de una persona, lo que se servirá tener presente.
EN TAL VIRTUD:
Por estos considerándoos solicito que se declare infundada la pretensión del
Delegado del Barrio El Mirador.
PRIMER OTROSI DIGO: Como medio de prueba presento los siguientes instrumentos:
1.- Copia del DNI. de don: ANGEL ALBERTO PEREZ ANTIZANA.
2.- Certificado de Posesión del año de 1991, expedido por el Juez de Paz de Tercera
Nominación de la Provincia de Concepción.
3.- Recibo de Pago de Energía Eléctrica del mes de Abril del 2004.
4.- Constancia Domiciliaria de fecha 27 de Junio del 2004, expedido por la Teniente
Gobernadora del anexo ecología de Paccha.
5.- Partida de Matrimonio de don: ANGEL ALBERTO PEREZ ANTIZANA, de fecha
07 de Mayo de 1992.
6.- Constancia de Posesión, de fecha 27 de Junio del 2004, expedido por la Teniente
Gobernadora del Barrio de Palo Seco. (Sexto cuartel de la Provincia de Concepción).
7.- Ficha de Inscripción de la RENIEC, de don: JORGE LUIS RODRIGUEZ
ASTAHUAMAN.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 20/22
8.- Certificado Domiciliario, de fecha 27 de Junio del 2004, expedido por la Teniente
Gobernadora del anexo ecológico de Paccha.
9.- Certificado de Convivencia, de fecha 27 de Junio del 2004, expedido por la Teniente
Gobernadora del anexo ecológico de Paccha.
10.- Recibo de Pago de Energía Eléctrica del mes de Mayo del 2004.11.- Certificado de Formalización de la Propiedad Rural, expedido por el Ministerio de
Agricultura.
Concepción, 28 de Junio del 2004.
Orcotuna, 26 de Febrero del 2009.
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 21/22
Señor: AMÉRICO SEGOVIA VILLAFUERTE.
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LA INVESTIGACIÓN DEL
HURTO DEL MOTOR DE LA MESCLADORA DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
DEL DISTRITO DE ORCOTUNA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN
Presente.-
Asunto: absolución al Oficio Múltiple Nº. 001-09/PCIHM/MDO
De mi especial consideración:
Es grato dirigirme a Ud., con relación al Oficio Múltiple Nº. 001-09/PCIHM/MDO de fecha10 de Febrero del año 2009, y desde ya no tengo ninguna responsabilidad en ella puesto que
mi labor como personal del mantenimiento y cuidado del complejo deportivo municipal,
durante las horas de mi trabajo fue y es totalmente transparente donde he demostrado
responsabilidad, puntualidad y otros, por lo que en merito a ella cumplo con absolver las
preguntas formuladas por su despacho:
1.- Nombre: DONICA ALEJANDRINA ROJAS RODRIGUEZ.
Domicilio: Jr. Pasco Nº. 846 cuarto cuartel del Distrito de Orcotuna de la Provincia
de Concepción.
DNI. Nº. 20430008.
2.- Tengo vinculo contractual con la Municipalidad del Distrito de Orcotuna de la
Provincia de Concepción, en merito de que con fecha 1ro de Agosto del año 2008, he
suscrito un Contrato de Locación de Servicios Personales, en la se me designa
desempeñar el trabajo de mantenimiento y cuidado del Complejo Deportivo
Municipal.
3.- De acuerdo a mi grado de estudios que tengo el Segundo Año de Educación Primaria
y debido a mi edad ya que cuento con la edad de 57 años no conozco a cabalidad el
ROF, MOF, Reglamento Interno y otros, solo me guio en mi trabajo por las ordenes
dadas por su persona (Americo Segovia Villafuerte) al que cumplo fielmente.
4.- Si, sobre el hurto del motor me he enterado al día siguiente del hecho suscitado es
decir el día 20 de Enero del año 2009, y al parecer el hurto fue en la noche del día 19
7/16/2019 Absolucion de Preguntas.
http://slidepdf.com/reader/full/absolucion-de-preguntas 22/22
de Enero del 2009, pero no se quien es el autor del referido hurto, el día 19 de Enero
del año 2009, a eso de las ocho de la noche he cerrado con candado la puerta del
estadio después de haber cumplido mi trabajo, luego me fui con dirección a la
construcción de la loza deportiva donde existía una choza de plástico de propiedad
del municipio, donde he cocinado mis alimentos y he cenado, a unos cincuenta metrosse encontraba la maquina mescladora, en la choza he dormido y casi a media noche
he sentido ladridos de mis perros por lo que he salido a dar la vuelta y ahí la maquina
mescladora estaba integra es decir con su respectivo motor, después de ello
nuevamente me cobije en la choza por el frio donde he dormido y ya no escuche otros
ladridos ni ruidos, al día siguiente comenzaron a llegar la gente que trabajaba en la
loza y ellos tampoco se dieron cuenta de que no había el motor de la referida
maquina, recién me he enterado a eso de la una de la tarde cuando estuve regando laloza, pues veo el plástico que cubría el motor de la mescladora tirado en el piso, por lo
que pregunto que paso a los trabajadores y ellos me dijeron no el alcalde, los
regidores y el maestro de la obra estuvieron en la mañana (10.00 AM
aproximadamente) en la maquina seguro se lo han llevado el motor, por lo que
mande a mi esposo a la municipalidad a preguntar sobre el motor, y el alcalde le
había manifestado que no sabia del motor y que de inmediato pondría una denuncia
por lo que ambos es decir tanto mi esposo don: VALENTÍN CIRILO REYES
GARCÍA y el alcalde fueron a asentar la respectiva denuncia, y desde ahí comenzó la
investigación policial a fin de dar con el paradero de los responsables del hurto del
motor, ahora respecto el por que estuve en la construcción de la loza fue por que el
maestro de obras don: SEBASTIAN CARBAJAL me suplico que cuidara maderas y
si sobra cemento también de la obra de la loza, mas no me dijo que cuidaría maquina
mesclada u otros, pero aun así la he cuidado, habiendo dejado la maquina mescladora
por semanas.
5.- Que, no tengo ningún grado de responsabilidad sobre el hurto del motor de la
maquina mescladora.
DONIA ALEJANDRINA ROJAS RODRIGUEZ.DNI. Nro. 20430008.