sentencia absolucion mauricio huaiquilao, luis tralcal quidel

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C/ LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL MAURICIO HAUIQUILAO HUAIQUILAO ENVÍO DE EXPLOSIVOS, HOMICIDIO, LESIONES Y SECUESTROS TERRORISTAS TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS INCENDIO CON PELIGRO PARA LAS PERSONAS INCENDIO SOLO CON DAÑOS O SIN PELIGRO DE PROPAGACIÓN R.U.C.: 05 00 06 28 47 – 8 R.I.T.: 158/2011 _____________________________________________________/ Temuco, ocho de octubre de dos mil once. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencias sucesivas realizadas desde el días cinco al treinta de septiembre de este año, se constituyó en audiencia la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral, con la asistencia de los fiscales adjuntos Alberto Chiffelle Márquez y Luis Arroyo Palma, de los querellantes adherentes Intendencia Regional de la Araucanía patrocinada por el Abogado Alexander Schneider Oyadenel, Gobernación Provincial de Cautín, representada por el Abogado Pablo Arias Palacios y de Eduardo Luschinger Schiferli y Jorge Luschinger Villiger, representados por el Abogado Miguel Ángel González García y de Carlos Flores Larraín en representación del Ministerio del Interior, para los efectos de conocer en juicio la acusación fiscal y de adhesión promovida en contra de los acusados MAURICIO ARMANDO HUAIQUILAO HUAIQUILAO, chileno, Rut 14.388.460-0, agricultor, soltero, natural de Linares, 34 años, sin apodo, enseñanza incompleta y domiciliado en el sector de camino Cajón a Vilcún Km, 15, Ex Fundo Santa Margarita, sector Lleupeco, Comuna de Vilcún, representado por el Abogado Nelson Miranda Urrutia y de LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, Rut 13.116.227-8, agricultor, soltero, domiciliado en el mismo del anterior de Lleupeco, Comuna 1

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Absolucion. No se logra probar el delito terrorista

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Page 1: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

C/ LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL

MAURICIO HAUIQUILAO HUAIQUILAO

ENVÍO DE EXPLOSIVOS, HOMICIDIO, LESIONES Y SECUESTROS

TERRORISTAS

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS

INCENDIO CON PELIGRO PARA LAS PERSONAS

INCENDIO SOLO CON DAÑOS O SIN PELIGRO DE PROPAGACIÓN

R.U.C.: 05 00 06 28 47 – 8

R.I.T.: 158/2011

_____________________________________________________/

Temuco, ocho de octubre de dos mil once.

VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, en audiencias sucesivas realizadas desde el días

cinco al treinta de septiembre de este año, se constituyó en audiencia la

Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral, con la asistencia de los

fiscales adjuntos Alberto Chiffelle Márquez y Luis Arroyo Palma, de

los querellantes adherentes Intendencia Regional de la Araucanía

patrocinada por el Abogado Alexander Schneider Oyadenel, Gobernación

Provincial de Cautín, representada por el Abogado Pablo Arias Palacios y

de Eduardo Luschinger Schiferli y Jorge Luschinger Villiger,

representados por el Abogado Miguel Ángel González García y de Carlos

Flores Larraín en representación del Ministerio del Interior, para los efectos

de conocer en juicio la acusación fiscal y de adhesión promovida en contra

de los acusados MAURICIO ARMANDO HUAIQUILAO HUAIQUILAO,

chileno, Rut 14.388.460-0, agricultor, soltero, natural de Linares, 34 años,

sin apodo, enseñanza incompleta y domiciliado en el sector de camino

Cajón a Vilcún Km, 15, Ex Fundo Santa Margarita, sector Lleupeco, Comuna

de Vilcún, representado por el Abogado Nelson Miranda Urrutia y de LUIS

SERGIO TRALCAL QUIDEL, Rut 13.116.227-8, agricultor, soltero,

domiciliado en el mismo del anterior de Lleupeco, Comuna Marinao Yogul,

natural de Temuco, 35 años de edad, pequeño agricultor, sin apodo,

domiciliado en el sector camino a Tres Cerros, KM, N° 12, Comuna de

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Page 2: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Padres Las Casas, representado por el Abogado defensor penal particular

Sebastián Saavedra Cea, ambos sujetos a la medida cautelar de arresto

domiciliario parcial.

SEGUNDO: Que, el Ministerio Público y querellantes adherentes

sustentaron su acusación en los siguientes sucesos:

Primer hecho: respecto de Mauricio Huaiquilao:

La madrugada del 11 de febrero de 2005, el imputado Mauricio

Huaiquilao ingresó a un predio agrícola en el cual se encontraba emplazado

una siembra de trigo en avanzado estado de maduración de propiedad de

la víctima don Genaro Verdello Budinich, predio ubicado en el Sector

Llancamil, comuna de Lautaro, y procedió a iniciar fuego en dicha siembra,

quemándose y resultando totalmente destruidas por la acción del mismo,

aproximadamente tres hectáreas del cereal, con daños avaluados en la

suma de $1.700.000.

Acto seguido, el mismo sujeto prendió fuego a una máquina

cosechera marca John Deere, modelo 1075, patente UL-9602 perteneciente

a la víctima René Wittwer que se encontraba estacionada al interior

predio, causando daños por $19.000.000.

Segundo hecho: respecto de Mauricio Huaiquilao:

El 16 de Agosto de 2008, en horas de la noche, en circunstancias que

las víctimas Eduardo Luchsinger Schifferli y su cónyuge Olga León Malbrich,

de 70 y 66 años de edad, respectivamente, se encontraban al interior de su

casa habitación ubicada en el fundo Santa Rosa, comuna de Vilcún, un

grupo de sujetos entre los que se encontraba el imputado Mauricio

Huaiquilao ingresaron al domicilio, registraron la casa, encañonaron,

amedrentaron e insultaron a las víctimas, los obligaron a salir de aquélla,

procediendo a iniciar fuego al interior de la casa y en dos vehículos que se

encontraban estacionados en el patio, un automóvil marca Hyundai,

patente NX.5708 y una camioneta marca Ford, patente LH.1374, resultando

tanto la casa como los autos completamente destruidos. Luego los sujetos

se dirigieron hacia los galpones y le prendieron fuego, resultando

completamente quemados y destruidos dichas edificaciones y las especies

que allí se encontraban, entre ellas, tres mil fardos de pasto, diversos

fertilizantes, insumos agrícolas, cereales, herramientas agrícolas y de

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Page 3: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

ganadería. Asimismo, quemaron por completo la sala de ordeña y demás

elementos propios para la producción láctea a que se dedicaba su dueño.

También prendieron fuego, quemaron y resultaron destruidas diversas

maquinarias agrícolas, como una picadora de pasto, bombas de agua y

equipamiento de una máquina sembradora. Seguidamente, procedieron a

quemar otro galpón con 7.000 fardos de pasto. El avalúo de los daños a los

vehículos, galpones y especies que se estaban en su interior, sin considerar

la casa habitación de la víctima, asciende a la suma aproximada de $

26.010.498.

Tercer hecho: respecto de ambos acusados.

El 24 de octubre de 2008, en horas de la tarde, los imputados

Mauricio Huaiquilao y Luis Tralcal irrumpieron en una reunión celebraba en

el Sector Lleupeco-Tres Cerros, Comuna de Padre las Casas y Vilcún,

programada entre comuneros indígenas y sus dirigentes, entre ellos Héctor

Canio, Alberto Mela y José Tralcal Coche, con representantes de la

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, asistiendo en

representación de ésta don Daniel Neculpan Lincuante, Subdirector

Nacional del organismo.

Dicha reunión tuvo por finalidad informar a los comuneros del sector

Lleupeco–Tres Cerros los mecanismos legales y procedimientos

administrativos que correspondía realizar a fin de beneficiar a una

comunidad indígena legalmente constituida con el subsidio estatal que

gestiona dicha corporación para la adquisición de predios rurales, y

particularmente en este caso, el procedimiento y los avances que permitiría

a la CONADI adquirir todos los inmuebles de propiedad de la victima don

Jorge Luchsinger Villiger emplazados en las comunas de Padre Las Casas y

Vilcún, entre ellos los predios “Santa Margarita” y “ San Miguel” y que a esa

época se encontraban en trámite para ser traspasados a los dirigentes y

sus representados. En dicha oportunidad el Subdirector Nacional de

CONADI, les informó que la tramitación para la enajenación de los

inmuebles de propiedad de la víctima y su posterior traspaso a dicho grupo

de personas y sus familias se encontraba obstaculizada dado que, en esa

época, los pretendientes de los predios no se habían organizado legalmente

para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para ser

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Page 4: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

beneficiados con los subsidios, lo que impedía el otorgamiento del beneficio

y podía demorarlo años.

Ante este anuncio que impedía la adquisición inmediata de los

predios, ambos imputados dirigiéndose de manera agresiva al

representante de la CONADI don Daniel Neculpan Lincuante, comenzaron a

imponerle exigencias y profirieron expresiones que anunciaban males en

contra de Jorge Luchsinger Villiger, su familia y sus propiedades, de no

cumplirse lo exigido por ellos.

Dichas expresiones aluden directamente a lo ocurrido en el predio

Santa Rosa, de propiedad del familiar de Jorge Luchsinger Villiger y de

Eduardo Luchsinger Schifferli, contiguo al predio Santa Margarita en la

comuna de Vilcún. En esta propiedad, el día 16 de Agosto de 2008, en

horas de la noche, un grupo de sujetos armados, entre ellos Mauricio

Huaiquilao ingresó a la casa habitación procediendo a intimidar con armas

de fuego a sus propietarios don Eduardo Luchsinger Schifferli y su cónyuge,

doña Olga León Malbrich, los obligaron a salir procediendo a iniciar fuego al

interior del inmueble y a dos vehículos que se encontraban estacionados en

la misma propiedad, resultando completamente destruidos. Acto seguido,

se dirigieron hasta unos galpones ubicados al interior del predio y les

prendieron fuego, resultando también destruidas dichas edificaciones.

Asimismo, quemaron por completo la sala de ordeña y demás elementos

propios de la producción láctea y resultaron destruidas diversas

maquinarias agrícolas. En la misma oportunidad, los sujetos dispararon en

reiteradas oportunidades con un arma de fuego larga en contra del

cuidador del predio, quien intentaba socorrer a las otras víctimas, logrando

protegerse de los disparos.

Cuarto hecho: respecto de Luis Tralcal:

En cumplimiento de una orden de detención, entrada, registro e

incautación extendida por el Fiscal Militar de Temuco, en una investigación

por homicidio frustrado a Carabineros de Servicio, personal de Carabineros

de Chile ingresó la tarde del 05 de enero del 2009 a una casa habitación

ubicada en el Sector Lleupeco, Tres Cerros, Comuna de Padre Las Casas,

consistente en el domicilio del acusado Luis Tralcal Quidel. Iniciado el

registro se logró incautar, en la habitación dormitorio especies consistentes

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Page 5: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

en 01 caja con 5.65 metros de mecha industrial detonadora de explosivo,

10 cartuchos calibre 5.56 milímetros y 35 cartuchos calibre 9 milímetros,

todos en perfecto estado de conservación. El acusado no cuenta con

autorización de la Dirección Nacional de Movilización Nacional para tener

este tipo de arma, municiones, partes o piezas de explosivos.

La calificación jurídica de los hechos es la siguiente:

PRIMER HECHO: Respecto de Mauricio Huaiquilao:

1. incendio del artículo 476 N°3 del Código Penal, respecto de la

siembra de trigo y 2. Incendio del artículo . 477 N°1 del mismo texto legal,

de la máquina cosechadora.

SEGUNDO HECHO: Solo de Mauricio Huaiquilao:

1. incendio terrorista, previsto y sancionado en el artículo 2 N°1 en

relación con los artículos 1° N°1 y 2 de la Ley N°18.314, que determina

conductas terroristas y fija su penalidad, y artículo 476 N°1 del Código

Penal, esto es, incendiar un edificio destinado a servir de morada, que no

estuviere actualmente habitado y 2. Incendio, del artículo 477 N°1 del

Código Penal de los vehículos, galpones, maquinarias agrícolas, insumos y

demás inmuebles destruidos.

TERCER HECHO: respecto de ambos imputados:

Los hechos descritos configuran el ilícito previsto y sancionado en el

artículo 7° de la ley N°18.314, en relación con el artículo 1°, circunstancias

1ª y 2ª del mismo texto legal, esto es, amenazas de cometer delitos

terroristas, y el delito contemplado en el artículo 2° N°1 de ley N°18.314,

en relación con la disposición 391 N° 2 del Código Penal, referentes al delito

de homicidio simple en la persona de don Jorge Luschinger Villiger.

CUARTO HECHO: Respecto de Luis Tralcal Quidel:

Los hechos descritos configuran los ilícitos de:

1. Tenencia ilegal municiones y cartuchos, previsto y sancionado

en la letra c) del artículo 2, en relación con el artículo 9 inciso 1° de la Ley

N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y 2. Tenencia ilegal de

partes y piezas de explosivos, bombas y otros artefactos de similar

naturaleza sancionado en la letra d) del artículo 2, en relación con el

artículo 9 inciso primero de la Ley N°17.798 sobre control de armas y

explosivos,

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Page 6: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Se consigna que les beneficia la atenuante del articulo 11 Nº 6 del

Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Todos los delitos

están en grado de consumado y se les atribuye la calidad de autores, por

lo que se solicitó aplicar las siguientes penas:

1) Respecto del acusado Mauricio Huaiquilao:

a) -incendio en perjuicio de la victima Genaro Verdello Budinich del

artículo 476 N° 3 del Código Penal por la siembra de trigo, se solicitó la

pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias,

costas y comiso de las especies.

b) -Incendio descrito por el artículo 477 del mismo texto legal en

perjuicio de la víctima René Wittwer Jeldres y que afectó la máquina

cosechadora, solicitó imponer la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor

en su grado mínimo, multa de 11 UTM, accesorias legales, costas y comiso

de las especies.

c)- Incendio terrorista en perjuicio de las victimas Eduardo Luschinger

Schiferli y su cónyuge Olga León Malbrich, previsto y sancionado en el

artículo 2 N°1 en relación al 1° N°1 y 2 de la Ley N°18.314 y 476 N°1 del

Código Penal, esto es, incendiar un edificio destinado a servir de morada,

que no estuviere actualmente habitado, solicitó la pena de 10 años y 1

día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, costas y

comiso de las especies.

d) -Incendio del artículo 477 N°1 del Código Penal, respecto de los

vehículos, galpones, maquinarias agrícolas, insumos y demás especies

destruidos en el Fundo Santa Rosa en perjuicio de Eduardo Luchsinger

Schiferlli se solicitó imponer la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor

en su grado mínimo, multa de 11 UTM, más las accesorias legales, costas y

comiso de las especies.

e)- Amenazas de carácter terrorista en perjuicio de la victima Jorge

Luchsinger Villiger, prevista en el artículo 7º de la ley 18.314, en relación al

artículo 2 Nº 1 de la misma Ley, y con la disposición 391 Nº 2 del Código

Penal, solicitó imponer al acusado Mauricio Huaiquilao la pena de cuatro

años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, costas y

comiso de las especies. Además, en el caso de ser condenado solicitó se

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Page 7: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

ordene, según lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970, tomar muestras

biológicas a los acusados con la finalidad de determinar su huella genética.

2) -Respecto del acusado Luis Tralcal Quidel:

a)- Amenazas de carácter terrorista en perjuicio de la victima Jorge

Luchsinger Villiger, descrita en el artículo 7º de la ley 18.314, en relación a

la disposición 2 Nº 1 de la misma Ley. A su vez, en relación al artículo 391

Nº 2 del Código Penal, solicitó se le imponga la pena de cuatro años de

presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las

especies y costas.

b)- Tenencia ilegal de municiones y cartuchos, previsto y

sancionado en la letra c) del artículo 2, en relación con el N° 9 inciso 1° de

la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, y

c)- Tenencia ilegal de partes y piezas de explosivos, bombas y

otros artefactos de similar naturaleza, previsto y sancionado en los

artículo 2, letra d), en relación con el artículo 9 inciso 1° de la Ley

N°17.798, solicitó imponer al imputado una pena única de 5 años de

presidio menor en su grado máximo, mas accesorias legales comiso de las

municiones, mechas y costas.

Además, en el caso de mediar sentencia condenatoria solicitó se

ordene, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970, se tomen

muestras biológicas a los acusados ya individualizados, con la finalidad de

determinar la huella genética de éstos.

TERCERO: Que, en presencia de sus abogados defensores ambos

imputados tomaron debido conocimiento de los hechos que se les

atribuyen y, asilándose en su derecho a guardar silencio, señalaron que no

prestaban declaraban.

CUARTO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura

manifestó que es un hecho público y notorio que hubo rebrotes de hechos

de naturaleza violentista. En esta región agricultores de la zona fueron

objetos de ataques armados, en sus actividades productivas en general.

Las razones de estas acciones fueron obtener o lograr el abandono de sus

tierras, las medidas eran presionar, intimidar para obligar a vender y

comprar estas tierras a bajo precio. Estos hechos complejos guardan

relación con sus representados quienes han sido objetos de acciones

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Page 8: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

similares, con armas de fuego para intimidar y arrancar resoluciones en

contra de personas dedicadas a labores agrícolas. Estas acciones formaron

parte de un plan regional de recuperación de las tierras ancestrales, y

tenían como denominador común, producir en la población un temor

generalizado, para obligarlas a venderlas y acto seguido, entregárselas a

los imputados. Sostuvo que un determinado grupo de indígenas adquirieron

los predios que pertenecieron al Fundo “Santa Margarita”. La comisión de

desarrollo realizó diligencias para lograr la compra de este predio, durante

el proceso se produjo un nuevo ataque en un predio del primo el señor

Luchsinger.

Durante el año 20011 los predios ubicados en Vilcun, fueron objetos

de ataques por quienes reclamaban estas tierras sin elementos que la

legitimaran. Estos grupos demandaban la propiedad de estos terrenos, pero

después otros miembros de su familia comenzaron a ser víctimas de estos

hechos, hasta que un grupo de 126 personas, sacaron a los moradores,

quemaron su casa, la ordeña, sementeras, corriendo riesgos sus vidas. El

24 de octubre del 2008, los acusados manifestaron al Director de la

CONADI que estaban decidido a todos, incluso, darle muerte a Luchsinger.

Decían: “primero tu casa, después tu sangre”.

Agregó que Tracal Quidel mantenía en su domicilio elementos

explosivos. Se consigna que Luchsinger fue amenazado en su propiedad,

mientras había una reunión, la que reúne requisitos de verosimilitud. El

Gobierno dio credibilidad a estas amenazas; así, mejoró para comprar estos

terrenos, entregando las tierras a los revoltosos. La cual se debió a que

ocurrieron atentados que aceleraron el traspaso de tierras de Luchsinger a

los revoltosos.

El 14 de agosto fue quemada su casa, lo obligaron a salir al exterior

donde permaneció de rodillas. Las amenazas tuvieron por finalidad arrancar

la decisión para comprar estas tierras. Los hechos pueden calificarse

comprendido en los artículos 7 y 2 N° 1 de la ley 18.314 sobre conducta

terroristas.

Respecto de la siembra de trigo emplazada en la propiedad de

Gerardo Verdello, en avanzado estado de maduración, las que perdió por la

quema de Huaiquilao. Lo propio ocurrió con la máquina trilladora de René

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Page 9: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Wittvve Jeldres, estacionada al interior del mismo predio, la que perdió

siendo tasada en $ 19.000.000.

Manifestó que Tralcal Quidel mantuvo una industria para fabricar

explosivos en su casa. Para acreditar lo expuesto ofreció prueba de

testigos, peritos y diversas otras evidencias. Agregó que ambos son

culpables, pues le asiste participación y responsabilidad de autores. En el

hecho profirieron amenazas contra Luchsinger, las que se daban el tiempo

de gravarlas, existe vinculación entre ellos y dueño. Declaración los policías

que estuvieron en el fundo Santa Margarita incendiado por Huaiquilao,

respecto de quién se levantó una huella plantal. Los testigos lo vieron

prender el fuego. En su casa se encontraron cartuchos, municiones y

explosivos que pertenecían a esta persona, sin haber justificado su origen,

por lo que solicitó emitir un veredicto condenatorio respecto de ambos

enjuiciados.

En la clausura sostuvo que se acreditaron los 4 hechos:

Hecho tres: Se acreditó el hecho ilícito y la participación.

Respecto del primero, en los años 2008 y 2009 diversos agricultores

fueron atacados en sus domicilios. Así lo dejó establecido el dicho de

Eduardo Luchsinger, siendo todos victimas de grandes ataques

incendiarios. Así lo da cuenta el dicho de los testigos que declararon,

avalados por los recortes de diarios y correos que informan de atentados y

amedrentamiento, es un hecho punible y notorio.

En la causa que afectó a los señores Genaro Verdello y Luchsinger,

consta de los dichos de los autores trasmitidos por personas del lugar,

locales, documental, motivados por el interés de que abandonen las tierras

usurpadas las que deben ser compradas por la autoridad para ser

entregadas a la comunidad agrícola. Se actuaba en grupo, de noche contra

de organismos públicos. Se acreditó que estas acciones fueron parte de un

plan para causar temor en la población dentro del proceso de recuperación

de tierras y para forzarla su entrega a la Comunidad.

Lo anterior quedó de manifiesto con lo ocurrido donde los acusados

pasaron a ser dueño del fundo Santa Margarita. El Abogado Carlos Tenorio,

mandatario para vender el campo de Jorge Luchsinger quién jamás habría

vendido y solo lo decidió después del enfrentamiento que culminó con la

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Page 10: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

muerte de Catrileo y por las amenazas directas donde se dice que saldrá

vivo o muerto. Esta presión lo llevó a vender lo que era producto de más de

50 años de trabajo, esto unido a la presión del Gobierno quien decidió

comprar los campos porque la vida de Jorge Luchsinger estaba en peligro,

según lo atestiguó Álvaro Marifil. Las amenazas las conocieron, las

denunció a la autoridad y surtieron efectos, pues por temor abandonó la

propiedad. El 24 de octubre te del 2008 hubo amenazas de muerte para

abandonar y vender el predio, las que surtieron efectos pues el proceso de

compra solo duró un año.

La participación de Huaiquilao está demostrada. Así, personal policial

allanó su domicilio, se encontró un soporte técnico y MP4. Al escucharlo

habla de reuniones, entrevista de muchos testigos, a quienes amenazan y a

Luchsinger. Un perito examinó el MP4, concluyendo que las muestras son

las mismas voces, la de Huaiquilao es bastante alta. Respecto de Tralcal

concluye que es la misma persona, quién no fue desvirtuado por la defensa.

La lógica demuestra que los autores de las amenazas de muerte en contra

de Luchsinger fueron ambos imputados.

Hecho dos: incendio terroristas: solo Huaiquilao.

Manifestó que estas personas eran siempre amenazadas, en horas de

la noche del 16 de agosto de 2008, irrumpieron en la casa de don Eduardo

Luchsinger para que la abandonara. Actuaron fuertemente armados,

prendieron fuego a los vehículos, sala de ordeñas causando daños que

superan los $ 500.000.000. Además, se puso en riesgo sus vidas, porque

los dueños fueron golpeados, eran ancianos, existe un antes y un después

del ataque, la señora no fue capaz de declarar en este juicio. El perito

químico Dagnino que dijo que fueron tres focos de incendio, por lo que es

intencional. Vejar lo ratificó, los demás policías y peritos, quienes fueron

conteste en sostener que nunca habían visto algo similar en otras

ocasiones y que esto no ocurre en otra parte de esta región. Todo lo dicho

es para infundir temor, este fue la causa del incendio, su objetivo fue

sembrar el temor y pavor y de los demás ciudadanos de verse expuesto a

lo mismo para obligarlos a abandonar sus tierras. Este fue un acto

terrorista, su objetivo fue que sintieran temor y así obligarlos a abandonar

sus tierras.

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Page 11: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

En cuanto a la participación Carabineros dijo que en el domicilio de

Huaiquilao se incautó un par de zapatos, el cual se comparó con la huella

de huída que se había levantado, las que fueron concordantes. La huella

plantar corresponde a Mauricio y son coincidentes, por ello, de acuerdo a la

lógica y a las máximas de la experiencia, es el autor de este hecho,

fundado en que Huaiquilao calzaba esos zapatos ese día.

Hecho Uno: incendio sementera:

Se acreditó que la siembra de trigo estaba en un terreno de

propiedad de doña Rosa Huaiquilao, madre del imputado, quién lo

arrendaba a don Genaro Verdello, quién perdió todo por el incendio y

también don René Wittwer por la quema de su máquina cosechera.

La maquina no estaba asegurada y los peritos informan que fue

intencional, pues no hubo falla eléctrica y se usó armas cortantes. Según

sostuvieron los peritos, la maquina no se incendio por desperfecto

mecánico, sino que se usó acelerantes. Dagnino dijo que no hubo falla

eléctrica y concluyó que fue intencional.

En cuanto a la participación de Huaiquilao los testigos protegidos

dijeron que éste estaba en el lugar, se ocultó, el menor lo observó cuando

prendía fuego a la maquina.

Así, el testigo cuatro dijo que mientras llegaba de su trabajo observó

el incendio, vi que Huaiquilao estaba a unos 100 metros, estaba vestido, los

vecinos llamaron a los bomberos.

El testigo protegido dos dijo que un vecino lo despertó y se levanto,

observó la quema de la máquina cosechera, momentos en que salir a

Huaiquilao de la máquina arrancando hacia la casa de parientes. Agregó

que estaba segura que era él, era de noche pero estaba clara, vio muy bien

el rostro de Huaiquilao, hecho corroborado por la madre del imputado. La

cosechera se estaba empezando a quemar cuando vio arrancar a

Huaiquilao.

El testigo N° 3 indicó haber observado a Huaiquilao rociando con un

combustible, encender fuego y luego arrancar, testimonio que concuerda

con el dicho del testigo N°2. Este dicho cuadra con lo señalado por ambos

protegidos. Agregó que Huaiquilao nunca trató de apagar el fuego.

Hecho cuatro: solo Tralcal:

11

Page 12: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Se acreditó que uno de los domicilio del imputado Tralcal corresponde

Lleupeco ubicado en Tres Cerros, determinado en su búsqueda que culminó

con el exacto de Tralcal Quidel. Dijo que el lugar correspondía al domicilio

del acusado, pues había ropa colgaba, y es la que proporcionaba cuando se

identificaba en las audiencias. Esto lo ratifico el testigo Gaete Truan, dio

detalles que Tralcal se dio a la fuga, es el que aparece en el Registro Civil,

su padre le dijo que “su hijo estaba viviendo ahí”. Lo ratificó policías de

Labocar dijeron el inmueble allanado corresponde al domicilio de Tralcal.

En el lugar se encontró cartuchos, cables, mecha industrial

detonadora de explosivos, cordón detonante, cartuchos. El perito señaló

que el cordón detonante trasmite calor para causar la explotación, y cabe

preguntarse ¿porque y para que la y tenía?

El especialista dijo que la munición es para armas automáticas y

semiautomáticas, armas largas como fusil M-16, las que no son usadas en

chile. Agregó que el acusado no tiene permiso para portar y tener armas.

Se acreditó el domicilio donde se encontró la munición y cartuchos para

uso minero y militar. Todos sienten temor. Agregó que el año pasado la

autoridad cedió a las presiones y dijo que estos hechos corresponden a

delitos comunes. Terminó solicitando se le condene en la forma que se

solicita en el auto de apertura.

En la réplica reiteró la existencia de los delitos denunciados y que las

alegaciones de inocencia carecen de todo contenido. Lo de Santa Rosa no

se cuestionó menos la calidad de delito terrorista. Cuestionó la huella

plantar y se le tomó el peso cuando se tomó, lo que hacía necesario el

peso.

Cosechera objeto el dicho de los menores, especialmente, el menor

de edad, pero la perito si bien existían inconsistencias, en lo sustancial

había relación con lo declarado por otras personas, porque el vio al acusado

cuando prendía fuego a la trilladora. Primero prendió fuego al trigo y

después a la cosechera aquí lo vio, en al ultima. El bombero llego a los 30

minutos después, pero los testigos lo vieron a su comienzo, Testigo N° 3

dijo que la noche estaba clara y ella lo reconoció porque lo conocía los fines

de semana.

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Page 13: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

En relación a Tralcal hizo una relación de la prueba rendida. Sobre la

tenencia ilegal de armas existe incongruencia. No existe, en un fallo

considerando 5° lo siguiente: lo que dice relación con el recurso deducido

los hechos relevante cometido son los mismo que tuvo conoció el acusado

y su defensa porque lo que tuvo derecho para ejercer su defensa”. No

ofreció ninguna prueba para acreditar lo que está diciendo. No se ha

vulnerado ningún derecho del imputado, la fecha es un elemento

accidental, lo importante es el ingreso y encontrar especies. No se ha

vulnerado ninguna garantía y han podido ejercer sus derechos.

Respecto del levantamiento de la evidencia, ellos no están obligados

a levantar indicando fechas, no estaba datadas. No acreditó fehaciente con

pruebas su posición, por lo que solicitó acceder a la demanda, con costas,

las que de Acuerdo al artículo 263 del Código del Ramo deben ser

solicitadas al comienzo del procedimiento.

QUINTO: Que, a su turno, el querellante adherente Intendencia

Regional de la Araucanía patrocinada por el Abogado Alexander

Schneider manifestó que existen cuatro hechos, dos de ellos la prueba ha

resultado insuficiente para calificarlo de terroristas. La defensa dijo que no

van a discutir los delitos. Ha quedado demostrado que fueron delitos

comunes. Las amenazas, que se profieren seriamente en contra de una

persona de causarle un mal a ella o a su propiedad están descritas en el

artículo 296 N° 1 del Código Penal. Se le exigía a Luchsinger que vendiera

su predio, era la condición y fue ese hecho típico el que se acreditó porque

vendió. Existió una amenaza realzada por otra persona, lo que demuestra la

configuración del hecho tres.

El MP4 fue encontrado en poder de Huaiquilao cuando se hizo una

incautación, hay prueba cierta, contiene expresiones amenazantes, sino

son concluyente, son indiciarias, por lo que solicitó dictar sentencia

condenatoria en contra de Huaiquilao.

Contra Tralcal, el Tribunal puede estima responsable por las voces.

No existe prueba directa que los vincule, está la prueba indiciaria, proviene

de indicio, lo que se puede extraer de ciertos hechos conocidos. Con esta

lógica, el delito N° 1 existió del 2005, en él participó el acusado Huaiquilao

porque se demuestra que la abuela del predio es la señora Rosa Huaiquilao,

13

Page 14: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

quien es la persona que ejerce como mamá del procesado; además, lo

vieron portando un bidón. El Incendio de Santa Rosa está acreditado y

existen indicios que comprometen al inculpado Huaiquilao, por lo que se

adhiere a la solicitud fiscal de condena.

SEXTO: Que, el Abogado Miguel González García por sus

representados Eduardo Luschinger Schiferli y Jorge Luschinger

Villiger, expuso que durante los últimos años se han suscitado hechos

graves que afectaron a pequeños y medianos agricultores, quienes han

sufridos incendios de sus plantaciones, destrucciones de sus casas y

vehículos de carga, incendios que se han producido de noche, en

despoblados, en grupos provocando gran temor en las personas y resto de

la población. Los actos tienen por efecto el temor justificado de ser víctima

de estos delitos y forzar a la autoridad para adquirir las tierras, pues están

cerca de las Comunidades quienes pretenden restituciones siendo éstas

objeto de actos terroristas.

El 16 de agosto del 2008 don Eduardo Luchsinger y señora fueron

desalojados de su casa del Fundo Santa Rosa, registrada, incendiada,

fueron amenazados para dejar sus tierras. En el acto Huaiquilao procedió a

amenazarlos para que dejaran sus casas, destruyeron maquinaria de pasto,

bodegas, sala de ordeñas y dispararon en contra del empleado del predio,

cuyos daños ascienden a $ 26.000.000. Este hecho tenía como finalidad

presionar a la Conadi para que adquiera el predio “Santa Margarita” y otro

que era “San Miguel”. Esta Comunidad hace tiempo que solicitaba que el

predio fuera comprado, y pedían que se lo entregaran a ello aunque no

estaban organizados jurídicamente.

El día 24 de octubre del 2008, los acusados interrumpieron una

reunión en la que participaba el Director de la de Conadi. En ella pretendían

los imputados acelerar la entrega de los predios, pero el funcionario les dijo

que existían inconvenientes, pues los acusados no estaban en la lista para

recibir los predios. En el acto, se hacen una serie de amenazas que si no lo

compran lo harán a la mala, lo que obligó al señor Luchsinger disponer de

custodia policial. Las amenazas continuarían pues es un medio para

obtener el predio. Manifestaron que esta lucha terminará aunque sea con la

muerte de Luchsinger. Además, forzaron a la Conadi a que se

14

Page 15: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

comprometiera a comprar estos predios. Los Luchsinger sufrieron más

atentados, el 6 de abril del 2003 en la Sala de Eventos, el 9 de julio fue

atacado en su casa habitación siendo agredido junto a su cónyuge, fue

golpeado y quemado dos vehículos. A consecuencias de estos hechos, se

trasladó a Temuco y se encuentra viviendo en un Departamento. En el

hecho ha sido objeto de constantes amenazas, las que se han repetido en

caminos aledaños, se les insulta, amedranta para que deje los predio y con

males contra sus personas. Cerca del 2007 y 2008 dispararon en contra de

una camioneta siendo incendiado con una bomba molotov un camión con

alimentos para salmones. El 30 de octubre le lanzaron más molotov y otras.

La finalidad de estos hechos es el temor justificado de sufrir estos hechos

violentos, calificados como terroristas y así deben ser sancionados. Aclaró

que Mauricio Huaiquilao es autor de incendio terrorista de la casa

habitación, de los vehículos y de incendio con amenazas en contra de

Eduardo Luchsinger y demás.

La Intendencia por intermedio de letrado Alexander Schneider pidió

recalificar los hechos como constitutivos de delitos comunes y solicitó ser

así condenados, existiendo prueba suficiente para dictar sentencia

condenatoria. Prestaran declaración las víctimas, familiares, peritos, existen

fotografías balísticas, químicas, suficientes para acreditar los delitos de

incendio, de amenazas condicionales del artículo 292 N° 2 del Código Penal,

por lo que solicitó dictar sentencia condenatoria sin beneficio alternativo.

En la clausura Analizó los elementos de la ley antiterrorista y existen

tratados, como la Convención contra el terrorismo, pero incorporan

elementos que permiten determinarlo. En la convención en contra del

terrorismos, el lenguaje se usada en diferentes grados. Se usa la fuerza en

contra de personas, se incorpora el miedo. La Carta dice que el terrorismo

violan los derechos humanos.

El MP4, contiene amenazas, existe un dialogo con posiciones

ideológicas, la que justifica la lucha de ellos, recuperar las tierras, la que

afectó derechos fundamentales, obligan que se compren y sean entregadas

a las personas que las reclaman. Fueron destruidas, bodegas, maquinas,

centros de eventos, fue desalojado de su casa en la noche, junto a su

cónyuge, quemaron su casa, vehículo, diciendo que estos predios sería de

15

Page 16: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

los mapuches, fueron sucesivos actos de violencia, se enfrentaron al

cuidador del predio, concurrieron de noche, encapuchados, amparados en

la oscuridad. En el PM4 se hace mención a Luchsinger que es rico,

mencionan en agosto a don Eduardo, analizado por un perito, quien lo

sometió a una serie de exámenes, pudiendo concluir que existía semejanza

entre el dubitado e indubitado para conocer la voz de los imputados.

Peritos recogieron una huella plantar que fue comparada con un

calzado incautado en casa de él, habiendo coincidencia con un zapato

específico, existe semejanza, que demuestra que aquella noche Huaiquilao

concurrió al lugar el hecho. Los Comisarios hablaron de los conflictos

violentos, del problema de tierra con las mapuches, hubo como 50

camiones quemados, afectaban la inversión, causando mayor pobreza, el

temor de invertir de esta Región, todo lo cual determino entregar los

predios a la Conadi y ésta a los comuneros.

La prueba ha hablado de cómo los imputados intervinieron en estos

delitos. Muchas personas han perdido su fuente de trabajo, sus camiones.

Su representado es una muestra de ello, porque actúan en grupos, por lo

que los demandados deben ser condenados por estos hechos y ratifica la

petición de condena.

SEPTIMO: Que, el Abogado Sebastián Saavedra Cea, por su asistido

el imputado Luis Tralcal Quidel, refirió que la acusación es importante, es

una garantía del imputado que le permite conocer los hechos y su defensa.

La posibilidad de buena defensa se entrampa cuando la acusación es vaga,

confusa. Los hechos regresan al 2002 y se refieren a los delitos terroristas.

Lo que atenta para una correcta interpretación de los hechos, de lo que se

debe entender por delitos terroristas, no se distingue los hechos atribuidos

a su representado, no se trata de estos hechos, sino de partes de normas.

El carácter terrorista, para que lo sea, debe concurrir con la finalidad de

infundir temor en la población, es un elemento subjetivo que debe ser

probado y que tiene por finalidad in fundir un temor injustificado.

La Fiscalía con el objeto de acreditar estas finalidades se refriere a 7

años desde el 2002 al 2009, los que estarán relacionados, la que deberá ser

aprobado por el persecutor. Si bien no se pide una pena se lo vincula con

esta situación. La presunción de la prueba pesa sobre la acusación, el

16

Page 17: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

imputado no necesitaba probar, pero si el actor deberá probar cada uno de

los delitos como de contexto. Hecho públicos y notorios es un hecho que

existe, no requiere ser probado, sin tener conocimientos de haber sido

agrupadas.

No se logrará acreditar los elementos de la ley anti-terrorista, y

menos la participación que se le atribuye a su representado, en este

ambiente no se debe aplicar la ley señalada. El auto debe ser dejado sin

efecto de acuerdo al artículo 19 que solicita la aplicación del artículo 278

bis. De acuerdo al artículo 265 opone la excepción de cosa juzgada de

material explosivo que no debe ser considerado porque este hecho fue ya

conocido por un Tribunal de acuerdo al artículo 278 bis del Código Procesal

Penal. En subsidio, no se aplica pues se acreditará que las especies fueron

encontradas dentro de la esfera de resguardo.

En la clausura sostuvo que se trata de tres hechos y estima que no se

acreditó el delito base, la libertad de actuación es el delito base con la

realización de reunión, se vulneró la forma y contenido de la reunión.

Cuando se enteró la victima de esta reunión, no hay acción típica porque

falta el elemento evolutivo del dolo. El señor Luchsinger no sabe si lo

exhibió o su abogado el MP4; sin embargo, el 9 d enero del 2009 el

Abogado Carlos Tenorio suscribió la venta de los predios, según consta del

documento N° 123. La voluntad de vender ya estaba ratificada en enero del

2009, por lo que la conducta es atípica. El carácter terrorista de la conducta

causa temor, las acciones estarían relacionadas con lo ocurrido el 2001, es

un plan criminal en el cual su cliente formaría parte. El MP4 trató de

acreditar los hechos ocurridos en el predio de Luchsinger por los cuales no

han sido formalizados sus clientes, algunos han resultado absueltos o con

sobreseimiento definitivo, en otros casos, no se ha acreditado el cuerpo del

delito. La prueba intentó demostrar que tenía como función crear un

perjuicio en contra de los acusados. En el MP4 se dijo que eran terroristas

porque quería arrancar resoluciones de la autoridad, El hecho más

determinante en la compra fue la muerte de Matías Catrileo, es un hecho

esencial en esta negociación. En tal sentido el señor Egaña en Santiago

adoptó la decisión de comprar los predios, decisión del Estado que ya

estaba tomada. No está acreditada la participación de los inculpados en

17

Page 18: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

esta situación, Claudio Rozas y Somerson, dijeron que no hay certeza de la

voz debido la voz y parámetro biométrico, hay diferencias que induce a

establecer que no se trata de la misma persona. Esto está de acuerdo con

los testigos Neculpan.

Domingo Román, señala que su resultado se debe tomar con cautela.

Solo los funcionarios policiales son los únicos que dicen que son sus voces,

lo que lograron los científicos, por lo que solicitó absolución respecto del

delito de amenazas.

En relación al hecho cuatro no está acreditada su existencia. No hubo

explosivos, no está demostrada la existencia del delito. El día 5 de enero no

indica allanamiento, es una diligencia de mera actividad, la fecha marca

cual es el delito. Allanamiento del 5 de agosto del 2009, median 7 meses.

La acusación es una garantía para el imputado para conocer los hechos, es

la que fija el objeto del juicio y competencia del Tribunal, principio de

congruencia. Existe incongruencia entre lo acusado y probado. No se

acreditó que el domicilio allanado correspondía de Tralcal, que la pieza sea

de uso exclusivo de él sólo porque había una foto de él. Así, se obtiene una

orden para allanar 5 domicilios, ya había sido Tralcal detenido en Santiago.

Hay incongruencia interna porque se solicitó allanar cinco domicilios, más

el de Santiago. Se logró confirmar que la pieza ubicada era donde vivía, lo

dijo su madre, quien se opuso a la entrada al lugar. Se logró determinar que

era su pieza que, pero era usada por su hermano Luis. Nadie afirma haber

encontrado las especies, en la cadena de custodia no se señala quien las

levantó las evidencias.

Para determinar una participación, se requiere que las especies se

encuentren dentro del poder del sujeto o tenencia. Mientras las cosas

fueron encontradas en la pieza antes señalada el acusado fue detenido en

Santiago, su paradero y residencia es de Santiago, por lo que no resulta

acreditado este delito de mera actividad, que se habría cometido a mas de

700 kilómetros de donde él se encontraba. El fiscal militar citando todos los

medios de prueba lo somete a proceso como autor de la tenencia de

municiones, teniendo la obligación de hacerlo. La Corte Marcial confirma el

auto de procesamiento, todo esto permite establecer una duda razonable

18

Page 19: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

respecto a la participación que le pueda corresponder en la especie, lo que

constituye una duda razonable con estándares mayores.

En subsidio, estaría acreditado el delito y para cuyo caso solicita se

acoja la excepción de cosa juzgado, porque los antecedentes fueron

analizados en sede militar, Corte Marcial.

En la réplica señaló que es deber de la fiscalía traer las pruebas del

caso, tuvo plazo para corregirlo. Las fechas no son accidentales, son 7

meses de diferencia por lo que abogó por la absolución de ambos delitos,

con costas.

OCTAVO: Que, la defensa de Mauricio Huaiquilao, ejercida por el

letrado Nelson Miranda Urrutia, sostuvo que aunque disminuida la prueba

de cargo no se podrá derribar o debilitar la garantía de presunción de

inocencia que ampara a su representado.

Sostuvo que este juicio arranca por lo dicho en la acusación en un

contexto político, pues alrededor de las 80 % de la prueba es de contexto.

De las propias palabras lo sitúan en un momento en que resurgió la

violencia en esta zona, ante ello, se tomó una determinación política, de

represión en contra de las comunidades que pedían reiniciar acciones

políticas. Antes ello, se le acusa a su defendido de una supuesta

participación en un hecho ocurrido en el bypass, se hizo parodia sin

resultados, aunque existían informes periciales, plántales. Al realizarse esta

acusación se trae a colación un delito cometido el día 9 del 2005 en

Perquenco, ocasión en que Huaiquilao ya lo habían interrogado. Es así, las

amenazas, el incendio, el terreno es de propiedad de la abuela, pero no

consta para nada que Huaiquilao haya sido el autor, y el pretexto sería la

recuperación de tierras. Respecto del delito de amenaza, se verifica, cierta,

en contra de Jorge Luchsinger expresada en una reunión acalorada entre

comuneros pero nada dicen quienes son. Estos abrían expresado palabras

fuerte en contra de aquél. No existen amenazas directas ni por emisario por

lo que solicitó su absolución y falta de participación.

El incendio de la casa de Luchsinger, es un hecho público y notorio

que lo hubo. En la acusación existen ambigüedades respecto de su real

participación, un grupo de encapuchados, entre los que se encontraba

Huaiquilao. Nadie dijo que Huaiquilao ingresó, participó en estos hechos y

19

Page 20: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

que sacan a las personas. Este mismo grupo de ocho personas disparan al

cuidador. En estas ocasiones no aparece la calidad de Huaiquilao. Existe un

peritaje plantar, es un cuarto de zapato que puede ser comprado en

cualquier negocio. Se cometió a peritaje de voz y no fue posible

determinarla. Se está tratando de llevarla adelante por terrorismo porque

causarían temor injustificado en parte de la población. Quien sufrió un justo

temor y porque se ha llegado a este atropello del derecho, este abuso no se

puede calificar como de terrorista porque se le ha limitado la libertad y el

acusado perdió contacto con su hijo debido a su detención. No existe

ningún delito. En subsidio, si existiese la posibilidad de uno, no habría

pruebas de cargo suficientes.

En el debate manifestó que la prueba fue débil, no existe prueba de

cargo, se esperaba algún indicio que no se dio, y concluyó en una

declaración improcedente en sede judicial que hace alusión a conceptos

políticos, relaciona con dos huelga de hambre de los comuneros y que

podrían poner en peligro las conversaciones y estado de derecho.

Tercer hecho: Amenazas contra Luchsinger.

No se da la amenaza cierta, los testigos no aportan ningún dato

especifico de una reunión, Marifil nunca concurrió al campo, esta teoría

está desmentida por Luchsinger el 12 de septiembre del 20012 cuando se

declara la muerte de Catrileo y comienza las diligencias para vender y se

empieza a negociar el campo. Se hace mención a los informes periciales, el

audio indubitado, tiene una validez relativa. No se obtuvo una identificación

positiva. El señor Luchsinger desde el 2001 estaba siendo amenazado, el

detonante para actuar el 2008 fue la muerte de Catrileo y la reacción del

Gobierno.

Segundo hecho:

No existen testigos, no discute el hecho sobre la propiedad, pero lo

único que hay es la famosa huella plantar, la que jamás debió llegar a

juicio. El perito se puso las botas y participó en la pericia, no lo pesaron

porque no se lo pidieron, para averiguar la hondura de la huella, solo lo

midieron. Darwin Herrera estaba dormido, lo levanta un familiar, el

problema comienza cuando el menor reconoce a Huaiquilao, lo refiere como

Mauricio.

20

Page 21: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Respecto de la maquina cosechera, dijo que el humo, las condiciones

de visibilidad eran malas.

La testigo N° 2 dijo que se habían demorado como unos 20 minutos

para salir de su casa y que no se acercaron de inmediato al incendio. Al

llegar vio corriendo a Mauricio hacia la casa de su abuela. Al ser

contrainterrogado dijo que lo reconoció por su pelo y forma de caminar, no

tiene ninguna especial. Agregó que no había visto a otra persona cerca del

incendio. El testigo N° 4 es el vecino que da aviso que se está produciendo

un incendio, quemando la siembra. Dijo que vio a Huaiquilao cerca de la

casa de su abuela estaba vestido. El dato extra que pone este testigo es

que este imputado le ayudó a tirar el carro que fue el único que se salvó de

quemarse.

El testigo N° 3, menor de edad, estaba en su casa cuando vio el

incendio, se acercó a una piedra ubicada a unos 80 mts y vio al sujeto con

un bidón con bencina y un encendedor. Junto a sus padres ven el incendio,

no recuerda el color del encendedor, leyó parte de su declaración y dijo:

estaban en posiciones opuestas, contradicción.

Señaló que la perito Nadia Schweitzer hizo una pericia de credibilidad

al testigo tres, el niño estaba influenciado por los hechos post eventos.

Agregó que no discute los hechos investigados, pero no existe el delito de

amenazas y no hay participación de su defendido en el incendio de

Perquenco, por lo que pide su solución, con costas.

En la réplica señaló que, lo que se entregó en el día de ayer, fueron

declaraciones emitidas por los testigos en estrados y sus pistas. La prueba

antropométrica no corre. Se atacó la credibilidad del testigo N° 3, puso en

cuestión si existe alguna duda o bache, existen contradicciones las que

están afianzadas por el dicho de la perito de la Nadia Schweitzer. Se hace

una investigación parcial y sesgada, por lo que reitera su solicitud de

absolución, con costas.

NOVENO: Que, el acusador fiscal y adherentes, con la finalidad de

acreditar la existencia de los diversos acontecimientos que se consignan en

el auto de apertura y que fueron determinados en el veredicto condenatorio

dado a conocer en su oportunidad, rindieron la siguiente prueba

21

Page 22: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

testimonial, pericial, documental junto a otros medios de pruebas, respecto

de cada uno de ellos. En efecto:

A)- PRIMER HECHO:

1. Darwin Andrés Herrera Leiva, casado, chileno, 32 años de

edad, Run 13.729.138- k, Inspector de Policía de Investigaciones y

domiciliado en Prat N° 19 de Temuco.

Manifestó ser inspector de la PDI por el término de 15 años. El 11 de

febrero del 2005 estaba de guardia cuando se recepciónó una denuncia de

la victima señor Geldres por un delito de incendio. Señaló que no pudo

mover su trilladora porque un neumático estaba cortado. Se realizaron las

primeras diligencias en el lugar, se recepciónó la orden de investigar y se

formó un equipo de trabajo. Para encontrar a los autores se hizo

empadronamiento de personas, recuerda haber entrevistado a un testigo

presencial menor de edad, de lo cual se informó al persecutor. Se trasladó

al menor a la Unidad junto a su madre. El menor señaló que estaba

durmiendo en su domicilio y despertó porque estaba ocurriendo un

incendio, se levantó y fue a ver, se trataba de una cosechera, en el lugar

vio a Mauricio, éste sacó un encendedor e incendió una carrumba, después

un líquido que tenía en un bidón lo echó a la cochera, acto seguido botó el

bidón y se retiró. Reconoció al imputado Huaiquilao porque siempre ha

vivido en la reducción, eran vecinos y lo indicó como Mauricio. Su madre

señaló haberse percatado del incendio, así concurrió al lugar junto con su

hijo menor de edad, al llegar reconoció a Mauricio Huaiquilao a quién lo vio

corriendo en el sector. Después de unos 15 minutos se encontró con otro

familiar quien le señaló que había visto a Mauricio escondido en un

domicilio y estaba muy extraño.

Seguidamente se Incorporó fijación fotográfica del sitio del suceso en

la Reducción Llancamil del día 11 de febrero de 2005, que incluye 11

fotografías relacionadas con la maquina siniestrada y plantaciones

quemadas. Las fotos uno y dos muestra una maquina trilladora marca

John Deere quemada, tres: lugar sembrado y quemado; cuatro:

neumáticos quemados, se ve solo el fiero, cinco y seis: estado de las

máquinas; siete y ocho: muestra la patente “9602” y “21075”; nueve y

22

Page 23: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

diez: se ve dos neumáticos quemados; once: goma quemada y banda de

un neumático; doce y trece: partes de fierro de la maquinarias.

Agregó que durante el año 2005 participó de la investigación

después de su ocurrencia de estos hechos y prestó declaración el año

2009. Entre este periodo, el año 2009 en que declaró no tiene

conocimiento de alguna investigación extra. El predio donde se quemó la

maquina lo desconoce. Su misión fue tomar la denuncia a la persona que

llegó cuando estaba de guardia, al señor Jeldres. El menor de edad estaba

durmiendo cuando ocurrió el incendio, un familiar le avisó que estaba

ocurriendo el siniestro, lo despertó, el testigo concurrió al sitio pero con

posterioridad en plano generales, el detalle lo ignora. Al concurrir menor de

unos 10 años de edad señaló que vio a Mauricio prender una carrumba, lo

vio portando un encendedor, luego tomó un bidón y lo tiró a la maquina en

la parte de los neumáticos y aumentó el incendio.

Se solicitó y se realizaron informes químico y planimétrico.

La sigla “fuerza tarea” es un análisis e investigación criminal, lo

dirige Juan Bustos y Alex Cofré Sandoval que es al Oficial investigador. La

declaración del menor coincidía con el relato de su madre quién señaló que

un familiar despertó al niño mientras ella estaba compartiendo con otros

familiares. El chico dentro de la declaración que prestó mencionó a un tal

Mauricio, ellos teniendo sospechas, le solicitaron que lo describiera y dijo

que tenía el pelo corto, rasgos indígenas, 1.79 metro de estatura, moreno,

por lo que ellos de inmediato lo asociaron con Mauricio Huaiquilao.

2. Luis Fernando Avello Urrutia, casado, chileno, se reservó su

domicilio, Run 9.343.846-9, 50 años de edad, supervisor de operaciones,

empleado particular y trabaja en una industria.

Relató que ocupa el cargo de Comandante del Cuerpo de Bomberos

de Perquenco y, en tal calidad, fue solicitado por la Fiscalía de Lautaro y

emitió informe correspondiente señalando todos los antecedentes de que

disponían. Concurrió al siniestro ocurrido en dicho sector el 11 de febrero

del 2005. Fueron alertados alrededor de las 02:00 horas por la Central que

se estaban quemando unos pastizales y cementeras en la Reducción

Llancamil de propiedad de doña Rosa Huaiquilao. Había un incendio en

progreso de una sementara que estaba toda quemada, en el sector hay

23

Page 24: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

bastantes casas y mucho pasto, con el carro de agua se controló la

situación y se retiraron del lugar. Al salir de la reducción para retirarse, le

informaron que algo estaba pasando en una punta de un potrero. Se

acercaron verificando que era una maquina sementara que se estaba

incendiando. Al llegar al lugar, constató que la cosechera estaba toda

quemada, le tiraron agua, tomaron datos y pertenecía al señor René Witter

quién vivía en Puertas Varas. Se controló el siniestro, estuvieron un poco

más de una hora y se retiraron.

En el lugar quedó un oficial quien tomó los antecedentes de la

propiedad, se trataba de doña Rosa Huaiquilao quién le arrendaba al señor

Genaro Verdello, pero la siembra era de aquélla.

En el acto de su declaración se incorporó la documental signada con

el número 57 relativa el informe N° 2 del 18 de abril del 2005, por el cual

don Fernando Avello, Comandante de cuerpo de Bomberos de Perquenco

informa del incendio ocurrido el 11 de febrero del 2005 en la propiedad de

doña Rosa Huaiquilao ubicada en la Reducción Llancamil, que afectó las

siembras del señor Genaro Verdello y a una maquina cosechera de don

René Wittwer.

3. Juan Moreno Morales, casado, 39 años de edad, Run 8.512.104-

9, perito mecánico, profesor de Estado, tiene diplomas y se desempeña

en el Departamento Técnico de la PDI.

Narró que el 23 de febrero de este año concurrió al fundo “Santa

Margarita”, del sector Santa María, Comuna de Puerto Varas, donde

inspeccionó una máquina cosechera marca John Deere, modelo 1075, color

verde, patente única UL-9602, la que presentaba daños de magnitud en

toda su estructura por la acción del fuego. La maquina tiene un motor

petrolero, mas sistema de frenos de trasmisión. En el motor tenia daños

por la acción del fuego de gran consideración, el sistema de trasmisión, su

estructura estaba toda quemada y deformada. Los demás sistemas

estaban todos afectados y dañados por la acción del fuego. El molinete

presentaba daños parciales. Se estableció que los daños no eran efectos

mecánicos que hayan generado la ignición y los perjuicios, porque el nivel

de destrucción era muy alto; así, el fuego por se fue hacia arriba, pero aquí

estaba también quemado lo de abajo, como los neumáticos. No fue por

24

Page 25: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

desperfecto mecánico. Además, la maquina usa petróleo y es difícil que se

inflame, no es como la bencina que es más volátil.

Concluyó el experto que en el sitio del suceso se detectó la presencia

de tres focos de incendio siendo su causa más posible la acción de cuerpos

portadores de llamas sobre material combustible con características

intencionales, en virtud a la ausencia de posibles fuentes calóricas que

permitan explicar la aparición simultánea de llamas como un hecho fortuito

y simultáneo. No se detectó la presencia de sustancias acelerantes de la

combustión derivadas del petróleo en muestras tomadas de la botella

recibida.

4. Mauricio Cabezas Dagnino, chileno, casado, 37 años, natural de

Santiago, pero químico, quién emitió 2 peritajes:

a) Informe mecánico relacionado con la maquina

cosechadora. Esta presentaba daños, material deformado y mangueras.

Se practicó estudio constatando en la totalidad de las piezas que el inicio

del fuego fue en la parte inferior de la máquina y se propagó en forma

ascendente. Sobre la causa, tenía un fuerte grado de destrucción por

acción del fuego, este se inició a baja altura ajeno al conjunto motriz los

que se ubican detrás de la cabina, así no comprometió parte inferior, solo

la superior. No se encontró cables indicativos de falla eléctrica, como daños

por calentamiento interno. Esta máquina circula a unos 30 k/hora por lo

que se desestima un proceso de quemado. Se concluyó que no hubo un

hecho fortuito que se indique como elemento portador de llamas, sino de

índole intencional aplicado en la parte baja que se expandió en su

totalidad, atribuibles a la acción de terceros, por no existir fuente calórica

que permita explicar la aparición del fuego como un hecho fortuito.

b)- Incendio en fundo Santa Rosa-. El Incendio afectó la casa

habitación, dos vehículos, bodegas y lechería. La casa habitación era de

albañearía y madera, loza, techo, planchas galvanizadas con maderas las

que fueron consumidas por el fuego.

Los dos automóviles periciado presentaban un alto nivel de daños

cuya fuente de fuego provenía de la casa. Realizado el estudio técnico

correspondiente, se detectó focos independientes, uno en la casa, en la

bodega y en la lechería. No se detectó ninguna causa común de estos 3

25

Page 26: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

focos, los que fueron de causas independientes. Se perició una botella

plástica con un liquido, con resultado negativo, pues la botella no contenía

derivado del petróleo.

Reconoció en la audiencia ambos peritajes.

5. Adolfo Segundo Rochar Quiñanao, chileno, casado, Run

4.834.190-k, agricultor, domiciliado en O’Higgins número 6980 de

Perquenco y mayor de edad.

Conversó con Francisco Purrán le contó que su sobrino Huaiquilao

había quemado esa máquina y por eso lo habían echado de la casa como

dos meses después y vive como a dos Kilómetros de Perquenco. Harán

como 3 años. Era una máquina cosechera marca John Deere, al dueño de la

maquina lo conocía pero no recuerda el nombre, parece que era de

Villarrica. Sintió la sirena en la noche. No recuerda cuando prestó

declaración en la fiscalía de Lautaro, después vio una vez al señor Purrán.

Lo echaron de la casa como a los dos meses después de ocurridos los

hechos por haberlo contado.

6. Testigo protegido N° 4, chileno, 47 años de edad, soltero,

obrero agrícola, Run 10.271.407, bajo juramento expuso:

En el mes de febrero del 2005, después de laborar en la cosecha

venia llegando a su casa ubicada en la Reducción Llancamil de Perquenco

siendo alrededor de la 0:01 horas de la madrugada, cuando se percató que

estaba ardiendo un potrero y una maquina de propiedad de don Genaro

Verdello dueño de la siembra, el sólo arrendada el campo. Despertó a los

vecinos informando lo que estaba pasando. Afuera vio a Mauricio

Huaiquilao, estaba al lado de la casa de la abuela, viendo el incendio a una

distancia de 150 metros, Habló con él, le dijo que fuéramos a pagar el

fuego, le dijo que andana haciendo eso. Lo notó un poco nervioso. Lo

conoce desde niño, salió a trabajar, parece que andaba de visita a su

abuela que vive en el sector. Antes del incendio el mismo le dijo que quería

recuperar tierras, debido a que en la Comunidad llega la Conadi donde se

forman grupos para recuperar tierras. No vio vecinos afuera.

Cuando se estaba produciendo el fuego, cerca de las 02.00 horas al

momento del incendio a la única persona que vio afuera fue a Mauricio

Huaiquilao, quien andaba vestido.

26

Page 27: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Siempre ha vivido en la Reducción, venía de su trabajo cuando vio al

incendio a un kilometro, cuando llegó al sector ya la máquina estaba

ardiendo y estaba muy avanzado, despertó a los vecinos, como a 4

personas, era la única persona que estaba en pie pues venía de su trabajo.

Reiteró que en el entorno no había nadie más que Mauricio Huaiquilao.

Mientras llegaban los bomberos trataron de apagar el juego, entre todos...

No sabe de reuniones con la Conadi para recuperar tierras.

7. Testigo protegido N° 2, chilena, domiciliado para estos efectos en

calle Prat N° 090, Temuco, 35 años de edad, dueña de casa, separada. Run

12.986.458-3.

Manifestó que en horas de la noche del mes de febrero del 2005 estaba

durmiendo en su casa cuando llegó a su domicilio un vecino a despertarla

pues se estaba quemando una siembra, se levantó de inmediato, se trataba

de una máquina cosechera y una siembra, no recuerda al dueño del

terreno. Al llegar al lugar vio a una persona que iba arrancando, la alcanzó

a ver un poco era Mauricio Huaiquilao, corría hacia el sur del incendio en

dirección a la casa de su abuela Adelaida. No vio más personas, solo a él.

Eran alrededor de las 01:30 horas de la madrugada. Un vecino le dijo que

momentos antes había visto a Mauricio Huaiquilao en actitudes

sospechosas, esta persona no vive en el sector pero visita su abuela que

vive allí.

Durante su declaración, se le hizo leer parte de su declaración prestada

en Fiscalía: “no tenga duda alguna que la persona que vi esa noche era

Mauricio Huaiquilao, pues yo lo conozco muy bien, a pesar de que era de

noche logré ver su rostro claramente, lo conozco hace 20 años y a pesar de

que se fue a Temuco los fines de semana va siempre a ver a su abuela”.

Reiteró que el rostro que vio claramente esa noche era de Mauricio

Huaiquilao. El 2005 dijo que estaba fuera de su hogar cuando vio las

llamas, pero lo efectivo es que estaba durmiendo siendo despertada por un

vecino, se levantó algo vestida pero no se acercó de inmediato al lugar, las

llamas estaban altas, la maquina estaba empezando a incendiar, se fueron

acercaron y vio a Mauricio Huaiquilao que iba arrancando del lugar del

incendio hacia la casa de su abuela ubicada a unos 100 metros. En el sector

los predios distintos, al medio hay campo y después otro, existe un camino

27

Page 28: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

vecinal, ella estaba en ese camino a unos 80 metros del incendio, había

bastante humo, la noche estaba clarita. Lo reconoció por sus característica,

por su caminar, corto de pelo, siempre iba a visitar a su abuela,

especialmente, los fines de semana. Al lugar llegaron vecinos y después los

bomberos.

8. Testigo protegido N° 3: Se trata de un menor de edad, estudiante,

cursa séptimo año, 16 años, soltero, nació el 18 de octubre de 19995, Rut

19.126.865-2 y se reserva su domicilio.

Relató que ese día del año 2005 estaba durmiendo en su casa ubicada

en el sector Chancamil cuando alrededor de las 01:30 siendo despertado

por los gritos del vecino, salió con sus padres, se ubicaron cerca de una

piedra y vio a esa distancia el incendio, se estaba quemando un potrero

donde había una maquina cosechera. En el lugar solo estaba Mauricio

Huaiquilao, portaba un encendedor, tenía un bidón y vio cuando estaba

rociando la maquina con bencina y empezó a aumentar el fuego. Estaba a

unos 80 metros, lo conocía porque vive en la reducción Chancamil, después

del hecho corrió al domicilio de su abuela Adelaida Pichilem y luego le contó

a su mamá. Agregó que Mauricio Huaiquilao no hizo nada por apagar el

fuego.

No recuerda el color del bidón y del encendedor. Se le hizo leer parte de

su declaración que reconoció haber prestado en fiscalía el 2009: leyó

“recuerdo que esa noche vio un hombre de pelo corto a quién conocía

porque antes lo había visto cerca de su casa, tiene familiares, en sus manos

tenía un bidón, procedió a rociar con un liquido causando un incendio, salió

corriendo hacia unos familiares que conoce como Purrán y Marie”.

9. Alex René Cofre Sandoval, casado, chileno, Subinspector de la

Policía de Investigaciones, Rut 14.073.793-4, domiciliado en Montt N° 310

de Lautaro.

Sostuvo haber integrado la Brigada de Homicidios de la policía de

Lautaro. El 11 de febrero se recepciónó una denuncia de don René Wittwer

Geldres por la quema de su máquina cosechera. Concurrieron a la

reducción Chancamil, se trataba de predio agrícola abierto cerca de

Perquenco, donde habían unas tres hectáreas quemadas, restos de espigas

y de una maquina. Un poco hacia el oriente había un carro con dos

28

Page 29: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

neumáticos desinflados por cortes en sus gomas con arma cortante. Se

consultó con los vecinos quienes no se percataron de nada, después se

recepciónó la orden de investigar, se realizó empadronamiento del lugar y

se interrogó a tres personas cuyas identidad se haya protegida.

Así, el testigo protegido N° 2: dijo que se encontraba en su domicilio

cuando a unos 100 metros por el camino publico divisó que habían unas

llamas, se acercó a unos 50 metros, luego un poco más constatando que se

estaba quemando una maquina cosechera y de repente vio salir del lugar a

Mauricio Huaiquilao quién corrió y cruzó hacia el domicilio de sus familiares.

Otro testigo protegido dijo que había visto escondido a Huaiquilao,

luego llegaron los bomberos quienes apagaron el incendio. Acto seguido se

interrogó a un menor de edad protegido quien estaba durmiendo. Dijo que

se había levantado a pagar el fuego cuando se encontró con Mauricio

Huaiquilao, a quién conocía porque iba a la casa de la señora Isabel vecina

del menor, lo vio portando un encendedor color verde, acto seguido, lo vio

tomar un bidón amarillo, roció la máquina cosechera, los neumáticos y les

prendió fuego, luego arrancó dejando el bidón sobre unas carrumbas el que

no fue ubicado.

Otro narró que regresaba de su trabajo a su casa en horas de la noche

cuando observó que había fuego, al acercarse, vio la maquina que se

estaba quemando, de inmediato procedió a recorrer el lugar despertando a

los vecinos, ocasión en que se percató de la presencia de Mauricio

Huaiquilao quién estaba en el lugar un poco bebido y le preguntó porque no

estaba ayudando debido a que el incendio fue intencional. En el acto le

Informó que los habían citado a unas reuniones para lograr la devolución de

sus tierras.

10. René Emiliano Valenzuela Contreras, soltero, 31 años, Run

13.733.193-4, Subinspector de la PDI.

Expuso que el año 2009 la fiscalía tomó contacto con la víctima y

denunciante y se dieron las órdenes respectivas. Se entrevistó a una mujer

testigo presencial, quien dijo que era cerca de la 01:00 hora cuando un

vecino los despertó a todos señalando que se estaba quemando la siembra

de trigo y empezaba a quemarse una maquinaria cosechera. Señaló la

testigo que detrás de unas matas de pica-pica salió una persona corriendo,

29

Page 30: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

como antes lo había visto en el sector lo identificó y correspondía a

Mauricio Huaiquilao a quien conocía por más de 20 años. Agregó que otra

persona le dijo lo que había ocurrido y el único sujeto que estaba vestido

era Mauricio Huaiquilao en casa de su abuela a esa hora. El testigo

protegido N° 3 también señaló haber visto al Huaiquilao cuando roció el

liquido sobre una maquina cosechera, le prendió fuego y salió corriendo

hacia la casa de su abuela ubicada en las cercanías.

Por las noticias supo que Huaiquilao había sido detenido.

El 16 de marzo el testigo N° 4 dijo que venía de su trabajo en horas de la

noche, eran como la 01:00horas, cuando se percató del incendió

procediendo de inmediato a despertar a todos los habitantes de la

comunidad Llancamil, luego recorrió todo el lugar hasta llegar a la casa de

Huaiquilao donde lo encontró escondido y vestido, sin dar explicación sobre

este hecho. Cuando habían reuniones hacia comentarios mal intenciones en

contras de los “gringos”. Un menor de edad reconoció a Huaiquilao cuando

quemó la máquina el 2005.

11. Gonzalo Ignacio Román Muñoz, chileno, casado, 40 años de

edad, Rut 11.630.158-k, perito mecánico.

Testifico haber examinado dos gomas y haber emitido el informe

pericial mecánico N° 41 del 04 de abril del 2005, Lacrim Temuco, que

comprendía examinan las dos neumáticos: uno marca Good Year, modelo

G22 Fex Stiel, aro 185R14C, el cual presentaba un corte de 7 cm y otro

marca Mankeng, aro 18r14c, que tenía un corte de 12 cm, con ramificación.

Además, 2 trozos de neumáticos color negro quemado, los que poseen un

corte en su parte media y determinar la naturaleza del daño. La finalidad

del peritaje es establecer si los cortes fueron producidos con algún

elemento cortante y determinar la participación de terceros. En base a las

características dejadas en la zona de rotura que guardan relación con el

corte de sus telas, bordes limpio y neto de éstas, atribuidos al esfuerzo, no

fueron en movimientos pues no había marcas en su interior.

Se concluyó que ambos cortes son atribuidas a un cuerpo de naturaleza

dura y cortante con filo, pudiendo ser un cuchillo, daga, algo cortante.

Además, se descarta que dichos cortes fueran generados estando éstos en

proceso de rodado, pues en tal caso, habrían quedado evidentes muestras

30

Page 31: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

en su estructura relacionadas con marcas, roturas, desgastes y

desprendimientos de material.

12. Ximena Castillo Fierro, chilena, mayor de edad, casada, Rut

8.198.805-6, perito dibujante y planimetrista del Laboratorio Regional de

la Policía de Investigaciones de Chile.

Explicó el informe pericial planimetrico. En la parte superior del plano de

ubicación Esc.1.110.000 se aprecia la ubicación de la Reducción Llancamil y

un poco más abajo a Perquenco, indicativo del lugar o focos de ocurrencia

de estos hechos.

También en una franja de terreno color café y separada del plano

anterior, se muestra en su parte superior el sitio de propiedad de don

Francisco Purrán Marín, el cuadro del centro corresponde al terreno donde

se encontraba la siembra de trigo afectada por el incendio de propiedad de

don René Wittwer Jeldres. En la parte de abajo, en dirección sur, separado

por un camino vecinal, se encuentra el terreno correspondiente a la

siembra y domicilio de Mauricio Huaiquilao ubicada unos 200 metros.

13. René Alfonso Wittwer Jeldres, técnico mecánico, se reserva su

domicilio, agricultor cultiva papas, estuvo trabajando en el fundo del señor

Verdello con una cosechadora y prestaba servicios.

El 20 de febrero del 2005, alrededor de las 17:00 horas, lo mandaron a

un predio cercano con un camión cargado con granos, dio una par de

vueltas, quedó esperando en el lugar, después cerró la cabina siendo las

20.00 y se fue a la pensión de Perquenco. Después llegó una persona y le

dijo que se estaba quemando una maquina en su potrero, fue de inmediato

y cuando llegó estaba todo quemado, los neumáticos salían a pedazos,

fueron rasgados con cuchillo y habían sido recién reparados por el dueño

que era su papá. Como su valor no se había pagado aún, se tuvo que

vender cosas. Se les exhibió fotos ya incorporados durante su declaración.

Al lugar llegó siendo las 24:30 a 01:00 horas de la madrugada, se trataba

de la máquina cosechera y su carro donde se transportaba el cereal, la

parte delantera de la maquina y del carro estaban cortadas. El hecho no es

producto de problema eléctrico. Al año siguiente volvió a trabajar y en el

campo se comentaba que el autor de este hecho había sido Huaiquilao.

31

Page 32: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

 Llegó a la 24,30 a 1,0 horas al siniestro, la maquina estaba humeado

por todos las, el carro estaba a la entrada del potero, pues ardió todo el

trigo. No conversó con nadie. Al día siguiente, se llevo la cosechera, tenía

unos cables quemada sobre un camión.

Además, incorporó la siguiente evidencia documental:

1. certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.R.M. del

vehículo patente UL-9602, tipo maquinaria agrícola marca John Deere del

año 1987,

2. ORD N° 717 del 28 de abril a través del cual don Alejandro Blamey

Alegría, Director Regional de CONAF, informa que la Reducción Llancamil de

la Comuna de Perquenco no dio avisos controlados los días 10 y 11 de

febrero del 2005 y

3. Informe N° 2 del 18 de abril de 2005, a través del cual don Fernando

Avello Urrutia, Comandante de Bombero de Perquenco informa del incendio

ocurrido el 11 de febrero de 2005 en la propiedad de doña Rosa Huaiquilao

Pichilem ubicado en la Reducción Llancamil, tanto de las siembras del

arrendatario Genaro Verdello como de una máquina cosechera de

propiedad de don René Wittwer.

4. Fijación fotográfica de sitio del suceso, compuesto por 13 imágenes

las que fueron proyectadas durante la audiencia, la que ilustran el estado

en que quedaron la máquina trilladora color verde, el terreno quemado, se

aprecia la aparte de acero de las ruedas, sin el neumático los que

resultaron quemados.

14. Que, por su parte la defensa se valió del informe psicológico N°

478-2005 elaborado el 25 de julio del 2005 por la experta Nadia Schweitzer

respecto del testigo menor de edad con la finalidad de determinar

veracidad del relato. Agregó la experta que el

29 de junio del 2005 efectuó un peritaje a un niño de 10 años de edad,

quien vive con su familia, cursaba cuatro básico, tiene problemas de

aprendizaje. Se mostró temeroso, desinhibido, luego actúo más tranquilo,

cooperador, no tenía problemas de memoria sino de concentración.

Mediante su relato del niño dijo que hubo un incendio de una maquina y

que había visto a la persona que lo causó, no lo conoce, solo lo observó,

después supo quién era porque se fue a esconder a la casa de su abuela.

32

Page 33: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

En su relato incorpora detalles especificados: vio que portaba un

encendedor color verde, que tiró bencina sobre sus ruedas, son detalles,

que el incendio fue en la noche. Se trata de un niño de 10 años, no tiene

alteraciones, posee capacidad, dice haber visto el incendio de la maquina

agrícola y al autor aunque no sabe cómo se llama. Se puede señalar que

confirma en parte correcta lo ocurrido, pero a la vez siente temor de ubicar

a su autor porque conoce a los familiares. Agregó que existe inconsistencia

en su relato. Tiene pensamiento más concreto, no tiene déficit cognitivo. La

posible contaminación pos-evento, concurre por lo que el niño escucha.

Concluyó la experta que el escolar, clínicamente impresiona con un

desarrollo cognitivo acorde a su edad, pero con una estructura de

pensamiento muy concreto. Funciones de atención y memoria de fijación

conservadas, memoria de evocación con leves dificultades. Su lenguaje un

muestra alteración alguna. El niño fue testigo presencial del incendio de

una máquina agrícola por un sujeto cuya identidad no precisa. Su narración

sobre un hecho observado incluye múltiples detalles, sitúa los hechos en un

lugar y momento concreto, reproduce acciones de los participantes. Siente

temor de señalar al autor por lo que opta en decir que desconoce su

nombre, aunque acepta a que lo conoce con anterioridad. Reconoció su

informe pericial.

B)- SEGUNDO HECHO:

1. Eduardo Arturo Luchsinger Schifferli, alemán, Rut 3.948.480-3,

casado con doña Margot León Malbrich, natural de Traguen, 73 años de

edad, médico veterinario y agricultor.

Testimonió vivir en el predio Santa Rosa de 76 hectáreas ubicado en la

Comuna de Vilcún, donde disponía de forraje, paja, saca de ordeña,

diferentes galpones, maquinarias, tractores, sembradora. Había tres casas,

la patronal, otra aledaña y donde vivía el inquilino. El 16 de agosto del 2008

siendo las 07:45 horas de la mañana estaban alojados en diferentes piezas

cuando sintió ruidos extraños, se asomó a la puerta y vio que habían unos

12 o más sujetos encapuchados y ordenaban a su mujer a quien habían

sacado del dormitorio. Cuando lo vieron uno lo tomó del cuello y lo tiró

escalara abajo, le dijo que era un mensaje para los extranjeros que habían

usurpado las tierras y le causaron lesiones en sus rodillas y golpes en la

33

Page 34: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

espalda. A la señora la tomaron de la mano donde tenía muestras de

equimosis. Como estaban separados los llevaron hacia el exterior, los

pararon frente al garaje y el que hacía de Lonco daba órdenes obligatorias

para qué siguiera el proceso; así, prendieron fuego a la casa, al predio,

arboles, todas las dependencias, tiraron tiros al aire, reavivando derechos

ancestrales, las que ardieron rápidamente. Luego el que mandaba les

ordenó que siguieran con la otras casas, pero se fueron hacia donde

estaban los galpones. Ellos estaban en paños menores, sin zapatos, cuando

vieron el fuego por detrás de la casa, se encontraron con su suegra, las

llamas produjeron un calor terrible, todos estaban desesperados. Para

calmarla fue a la casa de su trabajador Vejar para que le prestara su

celular, llamó a Carabineros sin resultado, luego los guardias los llamaron.

Pasó un tiempo y llegó una patrulla de Carabineros, lo acompañaron a la

vivienda donde estaba su mujer en cama. Alrededor de las 17:00 horas

llegaron los bomberos de Temuco, estaba todo en llamas y ya no se podía

hacer nada. Tenía 70 años a la fecha de los hechos y pasó toda su juventud

en el sector. Después las cosas no han sido fáciles, pues se quemó la

lechería, dos galpones aledaños, otro con 7.000 fardos y la casa de unos

130 metros cuadrados. Su señora la sacaron desde la cama, Los sujetos

vestían de negro, portaban pasa montaña, escopetas y una sub-

ametralladora. Estima que era una organización porque uno dirigía y el

resto hacían lo que se les ordenaba.

Estima que el motivo fue la amistad que tenía con don Jorge, quien

había sido atacado, se criaron y estudiaron juntos. Cuando se pensó que

hacer con esta situación no había una Comunidad a quién entregarles las

tierras que se podían comprar de la noche a la mañana, por ello se formó la

Comunidad Catrilaf II a quien nadie la conoce. Hubo cambios obligados,

requirió de la vecina ayuda para ordenar las vacas allá, lo que significaba

andar unos 1.000 metros y desde agosto a octubre tuvo una pérdida

importante de ganado. Han persistido por la voluntad de muchos

agricultores, de todas partes llegaba forraje y nadie le ha ofrecido comprar

su campo. Actualmente, en el predio se trabaja, se sigue con la lechería,

tiene carabineros las 24 horas. Perdió unos $ 500.000.000. Si ofrecen lo que

corresponde lo vendería. Decían que el camino a Santa Margarita

34

Page 35: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

corresponde solo a los mapuches. Esto representa una impotencia terrible,

sin pensar bien hasta donde puede legar esto. Lo ha afectado

sicológicamente, no es igual al día de los hechos, el carácter cambia.

2. José Cesar Vejar Ordenes, casado, Rut 4.988.611-k, se reserva su

domicilio, natural de Vilcún, 65 años, pensionado.

Antes de jubilarse era agricultor en el fundo Santa Rosa, cerca de 23

años lo trabajó en todo y vivía en una casa ubicada en el Fundo. El incendio

ocurrió el 16 de agosto, hace unos 10 años atrás en la noche alrededor de

las 11: 45 horas estaba en su casa cuando sintió la alarma, miró una llama

que iba subiendo por los fardos, le pasó igual que a los Luchsinger, había

que defender el galpón lleno de fardos pero se quemó igual que la casa.

Bajó por la escalera, había un tipo portando una escopeta y le dijo: “no te

metas viejo concha de tu madre”. Se golpearon ambos, vio solo a uno que

estaba disparando, mientras la casa estaba en llamas. Después del 2008,

siguió trabajando, vive en la casa y se dedica a cuidar las vacas. A don

Eduardo le quemaron el Chalet, galpones y la lechería.

Se le exhibió las fotos ya ingresadas: N° 1: corresponde a la casa de don

Eduardo; N° 2: se observan autos y la casa del fondo es una vivienda vieja;

N° 3: corresponde a los galpones; N° 4: galpones donde estaban las vacas

y la N° 5: corresponde a su casa.

3. Lorena Paola Muñoz Vidal, chilena, Rut 10.694.604-3, divorciada,

mayor de edad, Comisario de la PDI y domiciliada en calle Prat N° 19 de

Temuco.

En relación al incendio del Fundo Santa Rosa, atestiguo que el día 16

de agosto del 2008 se dio cuenta que el Fundo señalado había sido objeto

de un atentado incendiario, pues llegó el lugar en la misma noche. En el

trayecto se logró percatar que se veían las llamas, se estaba quemando la

casa habitación, vehículos, galpones, estaba todo en llamas, se trataba de

un incendio en progreso. Al llegar el señor Luchsinger y su señora le dijeron

que estaban acostados cuando entraron 5 sujetos encapuchados portando

armas largas, a ella la sacaron de la cama y la amenazaron con consigna

territoriales. Al señor Luchsinger lo sacaron como cuatro sujetos portando

chonchones, lo arrojaron al suelo, exigieron entregar las armas, luego los

sacaron a ambos de la casa y los obligaron a presenciar la quema del

35

Page 36: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

inmueble, los vehículos, la lechería y se escucharon disparos. El cuidador

Cesar Ordenes les dijo que habían quemado el galpón y la lechería. Se

trataba de sujetos encapuchados con demandas indígenas, decían que las

tierras eran de ellos, la señora León hizo alusión a mapuches quienes la

sacaron de su casa, la obligaron a presenciar el incendio, a Eduardo lo

amarraron. Ante esta situación se inició el trabajo investigativo.

Durante su declaración se le exhibió fotografías de las especies y

dependencias siniestradas de propiedad de Jorge Luchsinger: Una: se trata

de una vivienda, que resultó completamente dañada por la acción del

fuego. Sólo se puede observar su posición original de las murallas de

material sólido, más tres galpones y lechería, Dos: Muestra un auto y una

camioneta que estaban al frente de la casa y que resultaron totalmente

quemados, Tres: muestra el galpón lechero totalmente quemado, Cuatro:

lo mismo, es la lechería donde están los fardos, Cinco: consigna la casa del

cuidador de César Vejar, Seis: corte de alambradas de la propiedad que

permitió la huida de las personas que participaron en este hecho, Siete: en

los caminos se encontraron miguelitos, cuando llegaron Carabineros y

policías. Un vehículo del Samu al llegar pinchó una de sus gomas, y Ocho:

alambradas cortadas y fardos de pastos quemados.

Agregó que después que se empezó a trabajar en el sitio del suceso,

se efectúo un empadronamiento de lugareños del sector, encontraron los

miguelitos, cortes de alambradas, cervezas, cartuchos, por las huellas de

calzado siguieron la huida y se mantiene como evidencia para comparación

posterior. Cuando se investigó el Fundo Temuco, se pudo determinar que la

huella plantal correspondía a un calzado marca black N° 41 incautado en la

casa de Huaiquilao de su propiedad, así se determinó que este acusado

participó en este hecho. Después al compararlo correspondía a la huella

del Fundo San Rosa.

Manifestó que se logró establecer la participación de Huaiquilao por

medio de una pericia y el 5 de febrero se realizó una serie de

allanamientos. Agregó que prestó declaración en fiscalía pero no recuerda

la fecha y la hora. En ella señaló haber realizado diversas diligencias. Fue

contractada como ayuda memoria para superar contradicciones. Recuerda

que participó en las diligencias de allanamientos. Agregó que el perito

36

Page 37: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Claudio Medel perició la huella plantal y calzado y recuerda que había

coincidencia. Cuando interrogó a los afectados le dijeron que Eduardo

Luchsinger había reconocido una voz y que correspondía Eduardo Guayan

Güillín.

4. César Ramírez Abarzúa, chileno, casado, subcomisario de la PDI,

Rut 8.787.331-1, 34 años, vive en Prat N° 19 Temuco.

Como oficial investigador, trabajó en el sitio suceso, en registro de

especies en la casa de Huaiquilao donde se encontraron 3 pares de

zapatos, uno de ellos, tenia concordancia con una huella plantar que había

en el sitio del suceso, relacionado con la vía de escape que se pudo

establece del delito incendiario. Esto ocurrió el 26 de agosto del 2008,

ocasión en que un grupo de sujetos llegó al predio del señor Luchsinger,

hubo algunos disparos y prenden fuego al interior de la casa la que termina

totalmente quemada junto a algunos vehículos. Un cuidador se da cuenta y

portando una escopeta trató repeler el ataque siendo agredido con un par

de disparos.

En el acto de su declaración se incorporó la evidencia material N°

32, relacionada con una par de zapatos color café y negro incautado en la

Avenida Pumahue de Padres Las Casas, domicilio de Mauricio Huaiquilao.

Fueron remitidos a la Policía de Investigaciones donde se cotejaron las

muestras con muestras plántales, existiendo concordancia en la huella

plantal de huida del 26 de agosto. Agregó que el 22 de enero hubo un

atentado en Temuco realizado por grupos encapuchados y le robaron un

celular al cuidador de las faenas forestales. A la empresa Movistar se le

pide la ubicación de la señal del móvil, fue por orden interna entre la PDI y

la Empresa, siendo informada la Fiscalía. Así se llega donde Mauricio

Huaiquilao porque estaba siendo investigado por lo relacionado en el Fundo

Santa Rosa, estaba dentro de los sujetos posibles del atentado. Agregó que

no se encontró el celular robado al cuidador dentro del domicilio de

Huaiquilao. Los zapatos fueron incautados. Dijo que la huella del calzado

con la de escape lo determinas los peritajes, contexto del sitio del suceso y

relatos de los testigos, Vio la fotografía que se hizo con la fijación y habían

más huellas. El calzado es de color negro y no recuerda a qué pie

correspondía. Dentro del proceso de negociación tuvo acceso a la carpeta

37

Page 38: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

de la Comunidad Juan Catrilaf II y dentro de ella estaba la del Fundo Santa

Margarita, no recuerda el detalle, pero lo vio. Dentro de la diligencia se

trató de tomar una muestra de voz de Tralcal pero no se obtuvo resultado.

5. Víctor Hugo Blanco Romero, perito criminalístico y Jefe de

Labocar-Temuco, 39 años de edad, casado, Rut 10.651.522.0, domiciliado

en Pedro de Valdivia N° 0901 de esta ciudad, capital de Carabineros, quién

realizó 2 peritajes.

A)- Realizó diligencias periciales, se trataba de un sitio del suceso

del tipo cerrado, un fundo. Se concurrió al lugar protegido por Carabineros

y dividió el trabajo en 3 sectores: 1. casa patronal, 2. lechería y 3. casa del

cuidador del Fundo.

1. Casa patronal. Para trabajar solicitó retirar los escombros. Se

pudo observar que el frontis y en la parte interior del inmueble donde sus

paredes de concreto y ladrillos aún en posición verticales, asimismo, gran

cantidad de cenizas y escombros completamente siniestrado, planchas de

latas carbonizadas en el suelo con evidentes señales de oxidación producto

de las altas temperaturas generadas por la radiación calórica existente en

el lugar. En el frente al inmueble se encontraban dos vehículos con

evidentes señales de combustión y carbonizados, siendo todos retirados

para el examen del lugar. En el frontis del inmueble se encontró un

proyectil y una vaina del tipo abotellada, metálica, percutida de un arma

creada en el 1981 correspondiente a un fusil de caza máuser. En este

mismo sector y a un costado de la vaina y proyectil antes señalado se

encontró sobre el suelo 04 culotes de cartuchería de escopeta calibre 12,

los que no tenían el cuerpo de la vaina y en evidente estado de oxidados

por la acción del fuego o agua. Al interior del inmueble se encontró 64

culotes, 22 vainas y 9 proyectiles del mismo calibre. Una vista posterior de

la casa, se encontró un gorro tipo parca color azul.

2. Lechería. No se pudo trabajar porque los daños eran

devastadores. El sector estaba destinado a lechería, bodegas y establos

para el cuidado de los animales, sector que se encuentra totalmente

destruido por la acción del fuego.

3. Casa del cuidador. Inmueble de construcción ligera, de un solo

nivel, aquí a unos 10 metros hacia al oriente sobre el suelo y bajo una

38

Page 39: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

plataforma de carga se encontró 02 vainas de balas percutidas del calibre

12, con señal de percusión en sus culotes. La casa del cuidador tenía

múltiples disparos calibre 16. La ubicación de las vainas indica que los

disparos fueron hechos desde afuera.

Hacia al oriente hacia la lechería se encontró un cerco con

alambradas cortadas, hay un canal de regadío donde se encontró un gorro

de lana color azul. Luego en el costado sur de la propiedad, se encontró 3

vainas percutidas calibre 12, al costado oriente se encontró una vaina

percutida calibre 12, del 16 dañada y una vaina calibre 12. De acuerdo a lo

que se pudo observar, llamó atención los daños causados por incendio y la

gran cantidad de municiones, lo que se pudo deber a la cantidad que pudo

tener el afectado. Reiteró que no se trata de un sitio del suceso común y

corriente porque había una gran cantidad de daños por la acción del fuego

y por la cantidad de vainas percutidas. Es difícil que haya actuado una

persona. Si el incendio fue intencional, debió ser un grupo considerable.

Se le exhibió la foto N° 46 relativa al gas comprimido que permite

lanzar la bala más lejos y rápido por la acción del gas C2 y no es usada por

la policía. Es igual que una pistola a poston, es más rápida con hielo seco,

con monóxido de carbono que origina la presión. Las vainas correspondían

a un fusil máuser.

B). Informe pericial N° 435-2009. El 16 de abril del 2009,

procedió a realizar diligencias periciales de tipo antropométrica al

imputado Mauricio Huaiquilao y a tres 3 pares de calzado. Se constituyeron

en la cercanía de la Fiscalía lo que fue aceptado.

Antropométrico significa medir a la persona, se obtuvo fotografías

de sus zapatos de correspondiente a un par de botines de cuero color

negro, sin marca; un par de botas de cuero color negro del tipo comandos

N° 41 marca “american shoe” y un tercer par de zapatos de color café,

marca “Hush Puppies”, N° 41.

Se midió la especie corporal, los pies desnudos del imputado, su

estatura y se le preguntó si los podía calzar, lo que hizo. Se le exhibió

evidencia ya incorporada que eran los zapatos sin caña, calzado N° 3

periciado, dijo que eran de su propiedad zapatos de color negro, de suela

39

Page 40: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

marca, número 41, La estatura con la huella determina la masa corporal,

estatura del sujeto y dimensión del pie y de calzado, Reconoció su peritaje.

Este informe fue objetado por la defensa, solicitó su exclusión y

restarle merito probatorio debido a que fue excluido en la fase preparatoria

del juicio, no debió ser incluido en esta fase. Fiscalía lo ratificó, debiendo

dejarse su resolución para definitiva.

6. Daniel Enrique Valdés Rojas, Rut 11.892.534-3, perito,

casado, domiciliado en la Avenida Pedro de Valdivia N° 0901 de Temuco,

40 años de edad, cabo Primero de Carabineros.

Expuso haberse constituido los días 17 y 18 de agosto a las 02:20

horas en el fundo Santa Rosa, Comuna de Vilcún, con la finalidad de

practicar una fijación planimetrica del sitio del suceso afectado por el delito

de incendio. Se fijó la zona media donde se encontró un proyectil calibre 23

cms y un rótulo de vaina de escopeta, 74 culotes de vainas de escopeta, 22

vainas quemadas, 9 cartuchos de proyectiles balísticos de 9 milímetros y

un culote de una vaina de escopeta. También se observó un corte de

alambradas y huellas plantares sobre barro las que fueron levantadas

sobre moldes por peritos, una botella flotando sobre el agua de estero la

que fue levantada, un cartucho distante 12,5 metros del cerco de alambre

y un estuche color negro marca Kodak.

7. Cristian Silva Barra, chileno, mayor de edad, casado, perito

dibujante y planimetrista del Laboratorio de Criminalística de la Policía de

Investigaciones, quién emitió su informe pericial de 2 hojas.

En la primera se aprecia un plano de la casa habitación, se observa

la vivienda de dos pisos que resultó completamente destruida por la acción

del fuego el que se habría propagado desde el sector norte hacia el acceso

principal y las diversas dependencias destinadas a oficinas, lugar donde se

aprecia munición calcinada. También se observó el camino de acceso a los

automóviles, franqueado por un portón de ingreso, estacionamientos para

camionetas y diversos arbustos. La lamina indica sobre la planta del fundo

Santa Rosa, se advierte un acceso, cerco, luego la casa principal

totalmente calcinada, solo estaban los muros de concretos y dos autos

calcinados. El punto A indica donde nació el incendio, punto B señala el

hallazgo de munición del propietario.

40

Page 41: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

El N° 6 indica foto de incendio cercano al galpón, N° 8 indica un

galpón que no fue quemado, solo hubo daños menores, N° 10 casa del

cuidador Vejar cerca de un árbol frente a él se encontraron 5 vainillas y un

cartucho de escopeta, N° 11 indica cerco que limita los potreros, también

se encontraron tacos de incendios. La mancha oscura gran cantidad de

árboles, cerca hay un cerco donde se encontraron vainillas, tacos de

cartuchos de escopetas, N° 20 dos vainillas, en la puerta de acceso se

encontraron perdigones. Plano general del sector del fundo Santa Rosa, en

el sector central estaba la vivienda, cerca los galpones. Cerca de esta zona

hay bastante barro y pasto, aquí se encontró las huellas plantares. En el

sector se encontraron gran cantidad de diversas huellas plantares, las que

los peritos registraron en un molde. Existe un canal donde había flotando

una botella con líquido la que fue levantada.

La evidencia que se fijó fue levantada directamente desde el sitio

del suceso el 17 de agosto a las 02.20 de la madrugada. De acuerdo a lo

observado o rastreo se puede establece que participaron varias personas,

más de una. Se fijaron disparos de perdigones en la vivienda y también en

las maquinarias. De acuerdo a la información disponible hubo varios focos

de incendio, en la casa de Luchsinger, los vehículos, el pasto no, el galpón,

los fardos donde estaban los fardos también. Una tercera lámina indició

parte de lechería también con focos de incendio.

Reconoció en la audiencia su informe pericial.

8. Aurelio Sepúlveda Cárcamo, casado, se reserva su domicilio,

58 años de edad, Rut 7.861.274-6, natural de Talcahuano, profesor y perito

dibujante y planimetrista de la PDI.

Manifestó haber emitido el informe pericial N° 321/ 2009,

relacionado con una reconstitución de escena del hecho ocurrido en el

Fundo Santa Rosa ó recreación animada tridimensional de reconstitución

de escena, según la información planimetrica registrada en el informe

pericial planimétrico N° 268 del 26 de agosto del 2008 emitido por Lacrim

por el delito de incendio en el fundo Santa Rosa, comuna de Vilcún, donde

fueron quemadas las viviendas, galpones y lechería de la propiedad del

señor Eduardo Luchsinger Schiferlli y las ramificaciones en la investigación

de este delito.

41

Page 42: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

En una primera etapa relacionada con la distribución del sitio del

suceso el incendio del Fundo Santa Rosa, se procedió a analizar la imagen

fotocopiada del plano de planta y emplazamiento registrado en el informe

planimétrico N° 268 antes señalado para determinar el “Dibujo Base”

para el levantamiento en 3D digital. Se procedió a escalar las formas y

dimensiones para levantar una “Maqueta Digital Tridimensional (3D) lo

más parecida en forma y tamaño del lugar. Con la maqueta del plano

mediante cámara virtual, se levantó un portón principal de acceso, luego

se llegó a la vivienda del señor Luchsinger, se observó dos vehículos, el

sector de lechería, hay una construcción, galpón, colosos, propiedades

agrícolas, maquinarias.

En una segunda etapa, relacionada con la dinámica de los hechos,

se analizó las declaraciones del señor Eduardo Luchsinger, su esposa Olga

León y del empleado Josa Vejar Paredes para unificar las versiones, los

tiempos, posiciones, desplazamientos y acciones descritas por ellos con la

finalidad de recrear animadamente la Dinámica de como habrían

ocurrido los hechos. En él se hace referencia específica a la recreación

de las versiones unificadas de las víctimas y testigos del hecho delictual.

Una tercera etapa, relacionada con la fijación planimetrica del sitio

del suceso, comprendió realizar un Clip de Película Animada Recreando

la Dinámica Correlativa en el Cometido del Delito, según versiones

de las víctimas, testigos, indicios y evidencias levantadas en el lugar según

las señales registradas en el dibujo base. Se hace referencia de las

fijaciones planimetrica realizadas en el sitio del suceso.

Como cuarta etapa se procedió a ubicar los puntos de fijación geodésica

(GPS) registrados como indicios y evidencias de recorrido o trayecto en el

cometido del delito, con el fin de realizar una Recreación Animada de

Recorrido, pero no se pudo construir la recreación animada de recorrido,

pues la base cartográfica aportada es poco clara, ambigua y como imagen

de base es de muy mala resolución digital. Recreó lo expuesto en base a

varias cartillas y fotocopias de un plano que se le entregó. Los sujetos

ingresaron por un corte de la alambrada según lo graficó.

9. Carolayne Rossana Pinto Toro, casada, mayor de edad, Rut

13.2224.605-K, psicóloga y domiciliada en Prat 19 de Temuco.

42

Page 43: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Elaboró los informes de Eduardo Luchsinger, señora y otros.

a)- Aseveró haber entrevistado a don Eduardo Arturo Luchsinger

Schiferlli, de 71 años de edad, estudios universitarios, casado, médico

veterinario y agricultor, a quién observó ansioso, portador de dos trastorno

por estrés postraumáticos. Presentó un daño psicológico secundario al

delito del cual fue víctima, evidenciando el desarrollo de patologías

psiquiátricas y deterioro en su calidad de vida. Las patologías psiquiátricas

observadas son: entre el delito y las cuatro primeras semanas siguientes

presentó trastorno por estrés agudo, trastorno por estrés postraumático del

tipo agudo. Actualmente presenta síntomas ansiosos y depresivos, con

prevalencia de los primeros, sin llegar a configurar un cuadro clínico.

b)- Su señora, doña Olga Margot León Maldrich, de 69 años de edad

muestra la existencia de daño psicológico secundario al delito del cual fue

víctima, evidenciando el desarrollo de patologías y deterioro en su calidad

de vida. La patología psiquiátrica que se observan son: trastorno por estrés

postraumático de tipo crónico y trastorno depresivo recurrente. La señora

León había tenido un estado depresivo antes debido a la partida de su hija

con la cual tenía un fuerte lazo afectivo, situación que se agravó después

con este juicio.

10. José Cesar Vejar Ordenes, 64 años de edad, casado, obrero

agrícola. Fue examinado y evaluado por la perito y muestra la existencia de

daño psicológico secundario al delito del cual fue víctima. Se evidencia que

la ocurrencia del ilícito y sus consecuencias le han producido un deterioro

en su calidad de vida. Muestra resultados consistentes con trastorno de

estrés postraumático actual de tipo crónico y un síndrome ansioso-

depresivo.

Aclaró que el stress postraumático agudo aparece desde la fecha de

comisión del daño hasta 3 meses, mientras que el crónico, después de los 3

meses. Es considerada una patología severa, que afecta el área cognitiva,

produce mucha angustia, irritabilidad, mucho temor por lo que se debe

revisar su casa, se origina conflictos entre las parejas, se pelean

constantemente, se ponen irritables. Cesar se puso autoritario, temeroso,

se alteró su rutina diaria, las visitas se perdieron. En esta situación se

43

Page 44: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

trabajó con hipótesis y síntomas. Lo ocurrido existe relación con los hechos

y persistirían después de 4 meses.

11. Genaro Verdello Budinich, casado, natural de Santiago, 65 años,

agricultor.

Expuso ser agricultor de Perquenco por más de 35 años, cultiva trigo,

avena, lupino, vegetales, pastos. En la madrugada del 11 de febrero del

2005, alrededor de las 0:02 a 0:03 horas de la madrugada llegó

Carabineros informando que le habían quemado dos siembras y las

máquinas. La siembra estaba seca, a punto de trillar y la máquina estaba

lista. Estaba todo quemado lo mismo que la máquina, perdió $ 800.000,

aunque desconoce su valor real. Posteriormente arrendó el terreno a la

señora Rosita Huaiquilao hace 20 años y al hijo, el pago del arriendo

consistía en quintales de trigo o en efectivo. No tiene antecedentes de

hechos similares ocurrido en años anteriores, después se investigó pero

ignora que pasó.

12. Claudio Enrique Medel Díaz, casado, 14.279.887-5, Talcahuano,

38 años, oficial de perito en huellas de la PDI.

Refirió haber emitido dos peritajes:

a)- Informe pericial Huellográfico N° 292 del 25 de agosto del 2008. El

día 18 de agosto del año indicado, a solicitud verbal de Fiscalía se concurrió

hasta el Fundo “Santa Rosa”, Comuna de Vilcún, con la finalidad de

efectuar un levantamiento de huellas de calzado. Se trataba de dos huellas

de calzado en relieve, dado el contacto con una sustancia blanda o agente

barroso. Se concluyó que las dos huellas levantadas son útiles para

efectuar un estudio, permaneciendo en el Laboratorio en espera de

material de comparación.

 b)- Informe pericial Huellográfico N° 34 del 2 de febrero del 2009. Se

le remiten informes y se cotejada la planta del calzado izquierdo, marca

Black N° 41 incautado a Mauricio Huaiquilao con la huella de calzado

izquierdo fijada fotográficamente en el sitio del suceso que guarda relación

con el atentado incendiario en el Fundo Santa Rosa de propiedad de

Eduardo Luchsinger y se estableció que existe una concordancia en cuanto

a sus características generales de diseño. Se seleccionó tres pares de

calzado N° 41 y se determinó que uno servía para hacer el cotejo, vieron la

44

Page 45: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

huella de ese calzado del pie izquierdo, un detalle, lo propio se hizo con la

fijación del calzado, se concluyó que esa huella de calzado concordaba con

el diseño general del calzado de Huaiquilao. Conclusión: existe semejanza

entre el diseño general entre uno y el otro, en sus línea rectas, curvas. El

terreno, según recuerda, era bastante barroso.

La dactiloscopia es conocida por el análisis de huellas dactilares, se

ocupa el concepto de semejanza, pues la planta del calzado es similar al del

respectivo pie. Tuvo a la vista tres pares de zapatos. Se le mostró el par de

zapatos periciado. Nota que falta un pequeño cuadrado en un zapato, pero

no tiene diferencias mayores. La impresión de la huella, otro pie sobre el

barro no deja la misma huella, dependerá de la viscosidad, pero

relacionado el plano general se concluye que era de Huaiquilao. El zapato

se produce en serie, los diseñadores chinos son los que deben alterar o

cambiar algo. Para que ese día, mismo lugar, hora, debieron concurrir

varias personas con el mismo calzado, mismo número, existe la posibilidad,

pero es muy remota, muy difícil. No pudo determinar de cuando era la

huella.

Reconoció en la audiencia su informe pericial.

Acto seguido incorporó los siguientes documentos:

1. Certificado médico P 0139393 a nombre de don Eduardo A.

Luchsinger Schifferli del 19 de agosto de 2008, extendido por el doctor

Oscar Jiménez quien informa que el suscrito presenta poli contusiones en

ambos codos, en tobillo y empeine del mismo pie, erosiones, múltiples

hematomas, el mayor en el codo derecho.

2. Certificado médico suscrito por el mismo doctor e igual fecha a

nombre de doña Olga Margot León Malbrich, quién certifica haber

examinado a la suscrita quien presenta signos de contusión y equimosis

dorsal y pierna izquierda.

3. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M, en el

cual se consigna inscrito a nombre de doña Olga Margot León Malbrich una

camioneta Ford del año 1994, color rojo eléctrico, emitido el 3 de agosto del

2010.

4. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M.

consigna la inscripción del automóvil marca Hyundai, modelo Sonata GLS

45

Page 46: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

automático del año 1996, color celeste a nombre de doña Olga Margot León

Malbrich.

5. Oficio N° 781 del 11 de marzo del 2009 del Juzgado de garantía de

Lautaro al señor Jefe de Labocar Temuco, por el cual se le solicita efectuar,

respecto del imputado Mauricio Huaiquilao, las siguientes diligencias: a)-

Un perfil antropométrico relativo a su altura, peso, talla y otras

características y cualidades físicas que permitan una mejor y más precisa

individualización y fijación fotográfica del imputado desde diversos ángulos,

para la confección de un set fotográfico y b)- Realizar al mismo acusado

una prueba de ropa y del calzado que fueron encontrados en su domicilio.

C)- TERCER HECHO:

1. Jorge Pablo Luchsinger Villiger, viudo, se reserva su dirección,

natural de Temuco, 63 años, perito agrícola.

Como agricultor está a cargo del predio de su padre, además, es

director de muchas Empresas corporativas relacionadas con su actividad

agrícola. Toda su labor fue tratar de obtener mayor productividad de

acuerdo a la superficie y adelantos técnicos. Se hizo cargo de las labores de

su padre cuando volvió de Alemania quedando a cargo del campo de unas

309 hectáreas y de acuerdo con sus hermanos y familia su padre se lo

vendió en vida.

. El predio se llama Fundo “Santa Margarita”, después compró una

hijuela de 40 Has a don Carlos Rap donde también hubo problemas,

quemaron fardos de pastos y una maquinaria.

Ante del 2001 estaba rodeado por Comunidades mapuches, tenían una

relación fluida, jugaban a la pelota, no había ninguna problemática,

rivalidad que indujera pensar que terminara así.

Sus campos se compraron legalmente, pero el problema de las

tierras es del Estado de Chile, los privados no lo son. A nadie se le usurpó

tierras.

Agrega que fue citado durante el año 2009 fue citado a las

dependencias del Ministerio Publico donde se le hizo escuchar una

grabación realizada en un MP4, donde contenía una grabación de una

reunión donde los comuneros que hacían ver su molestia en la tardanza en

la compra del predio del rico. Hacían alusión primero “tu casa, después tu

46

Page 47: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

sangre”, al gringo lo iban a sacar, pues el Estado se había demorado

mucho .

2. Carlos Germán Tenorio Fuentes, Abogado, casado, quien

manifestó en el mes de noviembre del año 2005 fue contratado por la

Sociedad de Fomento Agrícola con la finalidad de asumir la defensa de

algunos asociados en el conflicto indígena, decisión que se tomó en cuenta

debido al incendio que afectó al Jorge Luchsinger a instancias de un grupo

de personas relacionadas a este conflicto, ocasión en que se quemaron

casas, galpones, vehículos, siniestro altamente lesivo, provocó lesiones a

don Jorge y señora.

Añadió que el 5 de febrero del 2009, el fiscal señor Moya lo llamó y

le dijo que había sido detenido una persona por un incendio causado por

Huaiquilao. Se le incautó un MP4. Lo escuchó, se trataba de una reunión

donde los comuneros hacían ver su molestia en la tardanza en la compra

del predio del rico. Hacían alusión primero “tú casa, después tu sangre”, al

gringo lo iban a sacar, pues el Estado se había demorado mucho.

3. Álvaro Ricardo Marifil Hernández, quien expresó que fue

Director Nacional de Conadi en Temuco, tenía que administrar y conducir la

Corporación, que tiene por finalidad presidir y asesar a los Ministros de

Planificación. En el mes de marzo del 2008, desempeñó el cargo de

Secretario del Comisionado para asuntos indígenas, tomó contacto con el

Instituto Indígena con la finalidad de buscar solución al problema de las

tierras, donde había hechos que vulneraban el Estado de Derecho, pues

había tomas y otras en la Región de la Araucanía, Ercilla y Vilcún.

Que, por lo anterior se envió mandó carta a Jorge Luchsinger y se

llegó a acuerdo para comprar su fundo para una Comunidad pero no

respondió. Por razones políticas se decidió adquirir el predio para buscar

una solución que se había presentado en este territorio, porque el terreno

se había tomado, diligencia que se demoró alrededor de 3 a 4 años.

Contra examinado por la defensa sostuvo que la Comunidad de Lleupeco,

integrada por 20 familias, hizo el requerimiento en una sesión y decidió en

un acta solicitar a la Corporación, de acuerdo al artículo 20 letra b), para

que adquiera tierras.

47

Page 48: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

4. César Ramírez Abarzúa, subcomisario de la PDI, quien indicó que

el 22 de enero del 2009 participó en la diligencia de allanamiento al

domicilio de Mauricio Huaiquilao, donde al registrar su dormitorio en una

de sus esquina, debajo de un caja de cartón ese encontró dos pares de

zapatos de cañas altas, tipo militar, varios celulares y un MP4.

Se incautó los zapatos porque donde habían incendios existían huellas

plántales de huida hacia los predios. Se analizaron las especies, entre ellas

el reproductor MP4, tenía una conversación sobre una reunión que se

había realizado entre un funcionario de la CONADI y un funcionario de

CONADI el 24 de octubre de 2008, donde habrían llegados unos

encapuchados quienes habrían amenazado de muerte a Neculpan.

Por lo que, se comenzaron a realizar diligencias de voz, peritajes de

audio para hacer la comparación. En caso de Tralcal se hizo una toma de

muestra cuando estaba recluido, pero no fue posible editarla...

Mediante su declaración se incorporó la documental contenida en “otros

medios de prueba” con el número 38, y se refiere a 15 fotografías las que

describió y que fueron proyectadas, las que en general detallan las

especies encontradas el dormitorio de Huaiquilao, pendrice, recortes de

diario, toma de fundo Santa Margarita, cintas, libreras, celulares diarios y

un par de botas militares y otro de caña alta. En el acto de su declaración

se incorporó la evidencia N° 62, una Libreta bitácora del Suzuki Grand

Nómade BK-hf 55, Jeep institucional de Conadi. En la última línea hoja de

ruta del 24 de octubre del 2008, se registró el vehículo que usa don Daniel

Neculpan, su destino, Padres Las Casas y hora de llegada.

5. Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena, chileno, casado, cedula de

identidad 10.941.719-k, natural de Santiago, 41 años de edad, empleado

particular, nivel Universitario, egresado de derecho.

Quien, expresó que trabajó con don Rodrigo Egaña, ingresó a la Conadi

en septiembre del 2007 hasta abril del 2008. Después pasó a funcionar a

través del comisionado residencial, pasado el año 2009 ocupó el cargo en la

Intendencia. Sus funciones eran tratar de resolver los conflictos relacionado

con las compras de tierras.

Participó en reuniones previas en la compra del campo del señor

Luchsinger, el sistema de compra se hacía con CONDAI él solo hacia los

48

Page 49: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

contactos y reuniones. Después de la muerte de Matías Catrileo se

apuraron las compras de las tierras, esta fueron respetuosas, no hubo

problemas, se hacían en Instituciones públicas. En la Fundación Indígena de

la Universidad Católica participó en varias reuniones. La posibilidad de

comprar el campo de Luchsinger apareció en las primeras reuniones con el

Comisionado Egaña. Se hicieron lineamientos de trabajo para avanzar en la

compra del predio y en otras relacionadas con riego. La compra era función

de CONADI, el problema era de índole administrativo.

6- Daniel Alfredo Neculpan Lincuante, planificación social, estudios

universitarios.

Manifestó que durante el año 2008 ejerció funciones de Subdirector de

la Conadi, las que coordinaba desde Los Lagos hasta la Araucanía. Hubo

acercamiento con varias comunidades. Del cocimiento previo que tenía del

tema había que escuchar a las familias que estaba reclamando estos

predios, pues de acuerdo al artículo 2º letra h) tienen facultad para comprar

predios para estas familias, era una tramitación especial por la CONADI,

fueron alrededor de 4 reuniones. Dicha reunión tuvo por finalidad informar

a los comuneros del sector Lleupeco–Tres Cerros los mecanismos legales y

procedimientos administrativos que correspondía realizar a fin de beneficiar

a una comunidad indígena legalmente constituida con el subsidio estatal

que gestiona dicha corporación para la adquisición de predios rurales, y

particularmente en este caso, el procedimiento y los avances que permitiría

a la CONADI adquirir todos los inmuebles de propiedad de la victima don

Jorge Luchsinger Villiger emplazados en las comunas de Padre Las Casas y

Vílcun, entre ellos los predios “Santa Margarita” y “ San Miguel” y que a esa

época se encontraban en trámite para ser traspasados a los dirigentes y

sus representados. En dicha oportunidad el Subdirector Nacional de

CONADI, les informó que la tramitación para la enajenación de los

inmuebles de propiedad de la víctima y su posterior traspaso a dicho grupo

de personas y sus familias se encontraba obstaculizada dado que, en esa

época, los pretendientes de los predios no se habían organizado legalmente

para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para ser

beneficiados con los subsidios, lo que impedía el otorgamiento del beneficio

y podía demorarlo años. Ante ello los dirigentes de las comunidades

49

Page 50: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

manifestaron su molestia, por las continuas dilaciones realizadas para la

adquisición de predios. Agregó que la reunión tuvo un desarrollo difícil,

pero que nunca escuchó ninguna amenaza en contra de su persona, ni

contra de un tercero. Añadió que en dicha reunión que malestar entre a los

asistentes a la reunión, en razón a que el Director de la CONADI, no

concurrió siendo ésta una de las causas de descontento de los comuneros

estaban molestos por no haberse cumplido con lo acordado. Indicó que

recuerda de ciertas cosas de la reunión, que ella se encontraban presentes

alrededor de 20 personas entre las que se encontraba José Tralcal, Héctor

Canio y Cheuque. Frente a este entorno sintió que debía cumplirse con las

promesas que se habían realizado a dichas personas.

Durante su exposición se incorporó y escuchó como evidencias un MP4,

marca Hitech color Calipso a través del audio: los peñis le dicen una y otra

cosa, avanza y no se avanza en la compra de tierras, ellos dicen que es un

usurpador. Una vez que se compre el predio, el gobierno decidió avanzar

sobre este proceso, pero existe un período de demora, se debe seguir el

procedimiento que sigue cualquier Comunidad. Debe haber acercamiento

con Luchsinger, hay que sentarse a conversar, ellos tienen una tasación del

predio lo que es básico cuando Conadi adquiere un predio y comienza los

valores. Se hizo un estudio técnico para sentarse a conversar para comprar.

Existe ánimo de avanzar en la compra de terrenos, es más rápido

vincularse con una Comunidad, así terminado los estudios se puede

conversar. La otra vía es inscribir una nueva Comunidad, se confecciona un

informe de aplicabilidad, después pasa al Consejo y se fija la prioridad de

compra.

Álvaro Marifil tiene intención de comprar tierras sino siguen su lucha,

pero la situación se va a dilatar, el tema es que hay que hablar con el

Director, porque es él el que toma la decisión y está dilatando el tema. El

Director se comprometió estar el día 29, la situación se dilata porque aquí

no está la gente que decide, llevamos 6 a 7 años peleando y no están

dispuesto a ceder en nada, si no le dan la tierra la pelea va a seguir, le

dicen una cosa y después le dicen que no funcionó, está complicada la

situación. Los están agarrando para el tanteo, uno dice una cosa, luego otro

dice otra, no les gusta que los tomen para el tanteo, que sacan con

50

Page 51: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

postular, en cuanto tiempo le asigna la tierra, el rico si no sale a la buena, a

la mala tendrá que hacerlo, debe irse, está abusando de nosotros, estamos

dando la posibilidad de que el Gobierno les compre pero lo están dilatando

y no hay tierras. Comunidades, sino se cierra la puerta, quieren que el rico

se vaya.

En el acto Incorporó documental representada por una trascripción de

audio extraída desde el MP4 marca Hitech de propiedad de Mauricio

Huaiquilao, duración 00:59:05 la cual consta de 24 hojas realizada por la

Policía de Investigaciones de Chile. .

7. Héctor Canio Quidel, quien expresó que vive en la Comunidad

indígena Mariano Lleuful, de la cual es uno de sus dirigentes, motivo por

cual le correspondió participar en una reunión realizada con realizada con

el sub-director de CONADI Daniel Lincuante, el día 24 de octubre de

2008, en la cual expresaron su molestia por las múltiples dilaciones por

más de tres años, que había sufrido el proceso de adquisición de tierras

para su comunidad. Agregó que a dicha reunión no asistieron los

acusados Luís Tralcal ni Mauricio Huaiquilao, a quienes individualiza

perfectamente, porque los conoces desde niños.

8. Claudio Escobar Corbalán, Subcomisario de la PDI, quien,

manifestó que le correspondió participar en una diligencia de

allanamiento al domicilio de Mauricio Huaiquilao donde se incauto un MP4,

que contenía algunas aseveraciones que parecían amenazantes por lo que

fueron remitidos al Ministerio Público.

9. Juan Carlos Bustos Méndez, funcionario de la Policía de

Investigaciones, quien señaló que el 22 de enero del 2009. Después

intervino en su detención ocurrida el 5 de febrero del mismo año y en la

intervención del teléfono del imputado Luis Tralcal Quidel.

En la entrada y registro del domicilio ubicado en la calle Pumahue se

encontraron diversas especies; como ser, literatura, videos, un EMP4 y

otras especies las que fueron levantadas. Manifestó, que al escuchar la

grabación contenida en el precitado artefacto electrónico pudo identificar

la voz de los detenidos.

Después intervino en su detención ocurrida el 5 de febrero del mismo año

y en la intervención del teléfono del imputado Luis Tralcal Quidel

51

Page 52: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

10. Jorge Guzmán Martínez, perito en sonido del Laboratorio Central

de la PDI, ingeniero acústico, quien comparó la voz de Mauricio Huaiquilao

con una voz contenida en el MP4, se trabajó con él, una de las voces tenía

que ser comparada con la del imputado. Se concurrió al Departamento de

Fonética de la Facultad de Letras de la Universidad Católica de Chile para

facilitar el reproductor MP4 y el disco compacto que contiene copia de toma

de muestras de voz al imputado, con el fin de extraer la información

contenida en ambos soportes y proceder a la realizar pericia lingüista-

fonética de comparación de voz, tal como lo ha solicitado la Fiscalía

mediante oficio 319 del 16 de junio del 2009. La Unidad de sonido y

audiovisual contenía registro de voz realizada en el mes de agosto, esa

muestra de voz le serviría. Conociendo la voz de Huaiquilao se estableció

similitud auditiva entre la voz con aquella determinada antes. Se separó

partes de voces y se someten a peritaje. Se obtuvo un resultado 0,5, el

umbral mínimo es de 1. No se obtuvo una identificación positiva porque

estaba la grabación estaba muy saturado, por lo que no se puede acreditar

la participación de Mauricio Huaiquilao en dicha grabación.

11. Cesar Eduardo Sáez Elgueta, perito en sonido del Laboratorio de

Criminalística, ingeniero acústico de la Policía de Investigaciones, quien

refirió que le correspondió analizar un informe elaborado por Fiscalía de

registro de audio. Se trabajó sobre un espacio de ese audio, se pudo

descargar y hacer la transcripción, se efectúo en forma integral sobre el

documento. Hizo el traspaso literal de la transcripción. Se ajunta un disco

que fue exhibido durante la audiencia. Fiscalía pidió desestimarse porque

hubo una audiencia en Garantía donde se zanjó este problema, sin perjuicio

del valor probatorio que se le asigne, es una prueba que forma parte del

auto de apertura. Los demás querellantes se adhieren a lo señalado. La

objeción fue desestimada estando ejecutoriada tal resolución por lo que se

rechazó la objeción formulada por la defensa, sin perjuicio del valor

probatorio que se le asigne en su oportunidad legal.

Se dedicó a transcribir al audio, no conoce quienes declaran. Señaló que

mediante oficio de la fiscalía se le solicitó realizar pericia comparativa con

registro de voz entre una grabación capturada con dispositivo MP4 y

muestra de voz obtenidas de Luis Tralcal. Como evidencia dubitada se

52

Page 53: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

cuenta con registro de respaldo de un disco o audio y de manera

encubierta, cuyo procedimiento fue autorizado por la Juez de Garantía de

Lautaro se tomó muestra de su voz y se realizó en el Centro de

Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Se contactó con personal de

Gendarmería para que ellos entrevistaran a Tralcal y se ocultó un micrófono

en una mesa de entrevista de una de las salas del Centro. Luego en el

Laboratorio se analizó este audio y se llegó a la conclusión el audio no era

apropiado por el nivel de ruido que tenía, luego no se pudo realizar la

comparación auditiva. El audio que se obtuvo se iba a comparar con la

metodología que se tenía, pero ese audio no era el adecuado. Al respecto

se observaron deficiencias en cuanto a la calidad del audio, es decir,

producto de las condiciones acústicas del entorno, elevado ruido ambiente,

características de la sala y al hecho de encubrir un micrófono, las

condiciones optimas para una adecuada captura de voz directa, no se llevó

a efecto el cotejo de voz solicitado.

12. Lorena Paola Muñoz Vidal, Comisario de la PDI, quien expresó

que raíz de un allanamiento realizado al domicilio del imputado

Huaiquilao, ubicado en calle Pumahue N° 267, se incautaron un par de

zapatos, literatura, cintas y un MP4.Al revisar el contenido de éste último,

se pudo establecer que se había grabado una reunión sostenida por

funcionario Daniel Neculpan con unos dirigentes indígenas, donde se les

comunicaba las diligencias realizadas para la compra del Fundo Santa

Margarita y les explicaba porque no se había comprado dentro de los

plazos establecidos y una de las causa era que la comunidad no estaba

establecida legalmente. Dentro de los comuneros surgieron voces más

reclamaban por las múltiples demoras sufridas en la adquisición de

terrenos.

Se logró reconocer las voces de los que estaban allí, uno era Mauricio

Huaiquilao, a quién reconoció en la audiencia. Lo conoce porque cuando se

hizo allanamiento de su casa se le incautaron varias cintas y por ello

conoce su voz. Cuando fue detenido el 5 de febrero, habló con él,

conversaba y daba a conocer sus ideas.

Respecto de Tralcal, como tenía una interceptación telefónica conocía

su voz, pues revisaba todo los días lo que llegaba por ser la más antigua. La

53

Page 54: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

primera vez que estuvo acceso registró la voz de Tralcal, esto fue el 12 de

enero del 2009.

 13. Domingo Román Montes de Oca, estudios de lingüística a nivel

universitario. Trabaja en la Universidad Católica en la Unidad de Fonética,

con titulo profesor de castellano, Magister en lingüística y candidato a

Doctorado.

Manifestó haber emitido informe fonético acústico y perceptivo sobre

verificación de muestras de voces en grabación las que fueron confrontadas

con una muestra de voz de Huaiquilao. Una muestra se contenía en una

MP4, donde había una señal de voz relevante, hizo el estudio, revisó

señales y coincidencias. Realizó estudio de segmentos, había coincidencias

entre las dos voces que revisó, al pronunciar “che” y otras. El resultado de

esta frecuencia es alto, permite establecer que ambos grupos pertenecen a

una misma voz. Las voces eran parecidas, tomó como 6 segmentos entre

ambas muestras, los homologó, como el MP4 tenía un ruido de fondo y las

preguntas eran cuantas personas había y grado de certeza.

Concluyó que examinadas ambas voces, las correspondientes al archivo

de Tralcal Quidel y la grabación realizada ante el Tribunal por el mismo, se

concluye de su examen fonético acústico que hay argumentos consistentes

para establecer que se trata de voces correspondientes a la misma

persona, en el hecho, la posibilidad de que se trate de la misma persona

son bastante altas. Perició el MP4 y concluyó que se trataba de la misma

persona. Diferencia de entonación, se refiere a la melodía que tiene la voz

baja o alta, se mide con frecuencia, el MP4 tenía una frecuencia más alta

que la toma de muestra, se debe a dos personas distintas o la misma

persona que hable alta o bajo. No es el único sistema para ponderar voces,

existen métodos sistematizados, objetivos de comparación, automatizados

y otros manuales. .

Señaló que el MP4 tiene una entonación más alta que la toma de

muestra, puede deberse a que son dos personas distintas. Al encontrar más

diferencias diría que no es la misma persona, pero como es la única

diferencia su opinión es que se trata de la misma persona. El hecho de que

se trate de mapuches puede incidir, pero este sonido es que se está con la

boca cerrada, en este caso las diferencias son mínimas entre una lengua y

54

Page 55: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

otra. No cuenta con base de estadísticas. Es el primer peritaje en

comparación de voces. Para hacerlo se requiere de una muestra indubitada,

el no tomó muestras sino que le fueron entregados por terceras personas.

En el primer peritaje le entregaron un MP4 y tuvo una muestra de voces.

D)- CUARTO HECHO:

1. Patricio Alejandro Marín Lazo, chileno, 33 años de edad, Capitán

de Carabinero, casado, Rut 12.869.557-5 y domiciliado en Claro Solar N°

1284 de esta ciudad.

Sostuvo haberse formado un equipo para atender estos atentados y se

manejaba información que comprometían a Tralcal Quidel. Producto de ello,

de varios enfrentamientos ocurridos en el mes de mayo y por órdenes del

Tribunal de Garantía se dispuso su búsqueda pues estaba prófugo.

Recuerda que después del 5 de agosto del 2009 se logró determinar su

paradero en Santiago, se obtuvo una orden entrada y registro de su

domicilio, y siendo las 18:30 horas del día antes señalado se entró. En este

allanamiento se incautó mecha para explosivos, capucha, material para

curaciones, munición de guerra 9 ml y de guerra, se levantó la evidencia y

se informó.

Aclaró que desde el mes enero del 2009 fue designado para esclarecer

estos hechos, debido a una serie de enfrentamientos habidos con

Carabineros ocurridos en los años 2008 y 2009 en los sectores de Tres

Cerros y Lleupeco donde presuntamente vivía Luis Tralcal. A un domicilio

ubicado en dicho sector se encontraron dentro de una caja 5 metros de

mecha para explosivos, munición de guerra, 35 cartuchos para pistola de 9

ml, 10 de 5.56 para fusil M-16, elementos para hacer curación, suero, gasa.

Había también vestimentas, fotografías de él cuando hizo el servicio militar,

de familiares, lo que demostraba que ese era su domicilio, unido a lo que le

dijeron su madre y padre. Las especies fueron levantadas por Carabineros

para pericias criminalística. Cuando hizo al allanamiento había moradores,

pueden haber sido sus padres, ingresó al inmueble. La vivienda era

madera y recuerda que había cuatro dependencias, separaciones, que

estaban llenas de cosas, una de ellas era una donde se encontraban las

especies incautadas.

55

Page 56: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Aclaró que Luis Tralcal Quidel fue detenido el 5 de agosto del 2009

cerca de las 17:00 horas en el sector de Ñuñoa, Santiago.

2. Marco Enrique Gaete Truan, Cabo Primero de Carabinero, quien

manifestó que se ha desempeñado en la Dipolcar, sección inteligencia

policial y en fuerzas especiales de Carabineros.

Agregó que el 5 de agosto del 2009 fue detenido Tralcal en Santiago, el

fiscal dio orden de entrada y registro de su domicilio ubicado en la

comunidad de Lleupeco, camino a Tres Cerros, ocasión en que se encontró

cantidad considerable de munición y literatura. Al ingresar a la casa,

existen dos domicilios que se habitan, uno de sus padres y separado a unos

10 metros está el de Luis Tralcal, el que está dividido en 4 piezas, de lata

por afuera, había una cama, varias fotografías vestido de militar. Se

encontró bastante munición de 9 mm, una mecha, material de primeros

auxilios, literatura, una polera con dos orificios, boleadoras y munición para

fusil de mayor calibre. No se encontró armas de fuego.

Agregó que antecedentes aportados por la abuela del imputado pudo

saber cuál era el domicilio del acusado Tralcal Quidel.

Que, en la audiencia se incorpora una cadena de custodia, la que no

cuenta con el registro de la persona que levantó la evidencias del sitio del

suceso.

La casa está dividida en cuatro dependencias, una destinada a living, en

otra habían sacos, y las dos restantes destinadas a dormitorios. Se

dirigieron a la dependencia donde vivía Tralcal, lo que se acreditó porque

había fotos en la pared, las que no fueron incautadas. A unos 10 o 15

metros había más casas, en una vivía los padres de Tralcal, más lejos

habían otros inmuebles.

3. Héctor Carrasco Portiño, Teniente de Carabineros,, perito

documental, por lo que se constituyó el 5 de agosto del 2009 en el sitio del

suceso, que es del tipo cerrado correspondiente a un inmueble particular,

de material ligero, destinado a la habitación y ubicado en el sector rural de

Lleupeco s/n, camino Tres Cerros. Se trata de un inmueble de un nivel de

donde se levantó un cuaderno, calzado tipo bototo, un trozo de tela color

café con un orificio, material quirúrgico, guantes. En el dormitorio había un

libro “Los fusileros”, una copia del libro “Los paso del Guerrero”. Bajo su

56

Page 57: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

cama se ubicó una caja de cartón la que contenía 5,65 mt de mecha

industrial con cubierta de color amarilla, 10 cartuchos calibre 5.56 y 35

cartuchos calibre 9mm, todos sin señales de percusión. Los 35 cartuchos

eran del calibre 9 mm, no presentaban señales de percusión ni otras

evidencias y son compatibles con armas de fuego automático y

semiautomático, como subametralladoras tipo UZI. Los 10 cartuchos

balísticos calibre 5,56 por 45 no presentaban señales de percusión ni otras

evidencias y son compatibles con armas largas tipo fusil M-16, HK, Galil

Modelo SAR y Estayer.

En laboratorio se hizo mecha lenta, que es un accesorio consistente en

un cordón flexible compuesto por pólvora negra cubierto por cintas de

papel y una serie de hilos de algodón, asfalto y un recubrimiento exterior

plástico. Está diseñada para acoplarse a un dominante común e iniciar en

forma conjunta una carga explosiva. Los 10 cartuchos no tenía señales de

uso, para armas automáticas y sub ametralladoras, los cartuchos no

presentaban señales de uso. La evidencia fue remitida a la fiscalía militar

de esta ciudad. La mecha lenta es conductor de energía para lograr la

explosión de una carga explosiva, es parte de ella.

Durante su exposición se incorporó la evidencia N° 50 relacionada con

5,65 metros de mecha industrial; N° 51 referida a 35 cartuchos calibre 9

mm y N° 53, a diez cartuchos calibre 5.56 mm.

4. Carlos Alonso Manríquez Leiva, perito balístico. Refirió haber

analizado evidencia balística compuesta por 35 cartuchos balísticos calibre

9mm y 10 cartuchos balísticos calibre, 5,56x45 dubitados compatible con

fusil Aka, M16.

Los 35 cartuchos no presentaban señales de percusión ni otras

evidencias y son compatibles con armas de fuego automáticas y

semiautomáticas, como sub ametralladora UZI. Los cartuchos balísticos

calibre 5,56x45 no presentan señal de percusión ni otras evidencias y son

compatibles con armas largas tipo fusil, como ser, M-16, HK, Galuil Modelo

SAR y Estayer.

Reconoció la evidencia durante su declaración y su peritaje. Los

cartuchos corresponden a los periciados por él, cada una de ellas es apta

57

Page 58: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

para el disparo. No se percató que esta munición tenía 25 o 21 años, estaba

en normal estado de conservación y la tuvo a la vista.

5. Carlos Mol Vargas, casado, 49 años de edad, Rut 8. 782.699-6,

Subprefecto y Jefe Prefectura Provincial-Cautín, quien dijo que dentro de la

jerarquía es jefe de Cautín, tomó el mando de 9 Comunas, designa servicios

que se deben hacer a nivel Regional y local. Tiene 30 años de servicio. El

2009 llegó a Región que es bastante especial por la temática indígena, la

naturaleza de los delitos en contra de camiones, cortes de rutas, quemas y

tomas de casas patronales, delitos que no se ven en otras partes.

. A veces se realizan patrullajes especiales, también preventivos en

órbita provincial y relativos a otros delitos porque aquéllos causaron

alarma, temor público, por ello, se realizan patrullajes para marcar

presencia policial y judicial. El delito en sí causa temor, alarma pública,

además, los medios, se encargan de dar a conocer esta situación, sean

incendios, cortes de rutas, usurpación de terrenos. Los Consejos se realizan

una vez o dos veces al mes, según las circunstancias.

6. Cristian Valdemar Pincheira Díaz, Capitán de Carabineros, quien

actualmente, cumple sus funciones en fuerzas especiales de Cautín. Esta

unidad tiene el control del orden público y de apoyo de control de público.

Dentro del desarrollo de las funciones propias esta Unidad tiene que

cumplir un rol preventivo en lo relacionado con el conflicto mapuche, pues

ha habido corte de ruta, incendios, quemas de camiones donde está

involucrado el interés público. Preventiva y constantemente se está

protegiendo a las personas para disminuir el tráfico y, consecuencialmente,

las quemas.

Estaban bajo protección los predios asignados Santa Rosa y Santa

Margarita de Luchsinger hasta que fueron vendidos.

7. José Ramón Villagrán Sandoval, transportista, Agregó que tiene

camiones y transporta mercaderías desde Arica a Punta Arenas, es

presidente de la Unión de Camioneros, desde el año 1980 que está

asociado, son 45 Empresarios que representan unos 600 camiones entre

Malleco y Cautín. Es un problema público el terrorismo que ha estado

circulando en las carreteras chilenas, en las cuales cumplen varias

funciones, como parte agrícola, forestal y para los Supermercados. En Chile

58

Page 59: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

nunca se habían quemado camiones, hoy a la fecha llevan como 50

camiones quemados solo la cabina, no la carga, por ello, son atacados por

terroristas, son bajados de sus camiones en la Ruta Cinco Sur, caminos

aledaño de Malleco y Cautín. Son quemados para que la comunidad se dé

cuenta que el Gobierno no ha cumplido con el pueblo mapuche, lo que ha

quedado en evidencias por la causa de recuperación de tierras.

 8. Mirtha Beatriz Casas Mayorga, Asistente social, quien señaló que

hace 22 años que ejerce su profesión trabajando en diversas instancias

públicas y privadas. Quien, expresó en la Región de Los Lagos en los

últimos 5 años han habido hechos de violencia, existe un ánimo de

violencia que se ha extendida en el marco de recuperación de tierras y del

borde costero. Por el trabajo que ha realizado los gremios de la Araucanía y

la invitación a esta Región ha podido observar que era un trabajo técnico,

objetivo y de análisis del conflicto, hace 4 años que asesoraba a la

multigremial.

Propuso un plan de trabajo en 4 aéreas: productivo, difusión y extensión,

capacitación en el Convenio 169 de la OIT y área de prevención de la

violencia, que mide el aumento o disminución de los hechos de violencia.

Barómetro de conflictos objetivo que permite medir cuales son los temas

pendientes, actores, conflictos, pretender busca la paz con quienes están

por la línea del dialogo.

 DECIMO: Que, por su parte, la defensa de Mauricio Huaiquilao se

valió de las siguientes pruebas:

A)- HECHO UNO:

1. Nadia Schweitzer Villalobos, chilena, mayor de edad, Rut

12.139.137-6, Psicólogo del Servicio Médico Legal de Temuco y domiciliada

en calle Antonio Varas N° 202 de esta ciudad.

El 29 de junio del 2005, efectuó un peritaje a un niño de 10 años de

edad derivado desde la fiscalía de Lautaro para determinar veracidad del

relato. El niño vive con su familia, cursaba cuatro básico, tiene problemas

de aprendizaje. Se mostró temeroso, desinhibido, luego actúo más

tranquilo, cooperador, no tenía problemas de memoria sino de

concentración. Mediante su relato del niño dijo que hubo un incendio de

una maquina y que había visto a la persona que lo causó, no lo conoce, solo

59

Page 60: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

lo observó, después supo quién era porque se fue a esconder a la casa de

su abuela. En su relato incorpora detalles especificados: vio que portaba un

encendedor color verde, que tiró bencina sobre sus ruedas, son detalles,

que el incendio fue en la noche. Se trata de un niño de 10 años, no tiene

alteraciones, posee capacidad dice haber visto el incendio de la maquina

agrícola y al autor aunque no sabe cómo se llama. Posee detalles, se trata

de un lugar determinado, pero hay elementos, un proceso y se incorpora

nueva información. Se puede señalar que confirma en parte correcta lo

ocurrido, pero a la vez siente temor de ubicar a su autor porque conoce a

los familiares. Existen antecedentes de consecuencialdad, pues. Sucede

que el niño comienza todo con el incendio, luego vio como se provocaba el

incendio, daba bastantes detalles del mismo.

Hay consistencia en su relato, pero agregó nuevos antecedentes. Tiene

un pensamiento más concreto, no tiene déficit cognitivo. Sobre el autor lo

señala como una persona media gordita, pelo negro parte y otra rubia, no

le vio bien su cara. Estaba acostado, tocó la sirena y junto a su padre salió

a mirar desde unas piedras y después de un portón. La posible

contaminación pos-evento, concurre por lo que el niño escucha. Dijo que el

imputado fue al día siguiente y retiró el bidón, lo sabe porque lo vio. Tenía

10 años, es posible informar en forma adecuada una situación que ha

experimentado, el testimonio tiene que ver también con la naturaleza de

fenómeno que está testimoniando, porque pueden existir otras variables

sociales que pueden influir sobre este dicho.

Concluyó la experta que el escolar, clínicamente impresiona con un

desarrollo cognitivo acorde a su edad, pero con una estructura de

pensamiento muy concreto. Funciones de atención y memoria de fijación

conservadas, memoria de evocación con leves dificultades. Su lenguaje un

muestra alteración alguna. El niño fue testigo presencial del incendio de

una máquina agrícola por un sujeto cuya identidad no precisa. Su narración

sobre un hecho observado incluye múltiples detalles, sitúa los hechos en un

lugar y momento concreto, reproduce acciones de los participantes. Sien te

temor de señalar al autor por lo que opta en señalar que desconoce su

nombre, aunque acepta a que lo conoce con anterioridad.

Reconoció su informe pericial en la audiencia.

60

Page 61: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

2. Margarita Elizabeth Huaiquilao Mañil, 48 años de edad, casada,

Rut 10.29º.657-8, estudios de octavo año básico y domiciliada en la

Comunidad Llancamil, Comuna de Perquenco.

Manifestó ser pariente muy lejana del imputado. Vive en Perquenco, en

la Comunidad Llancamil, nació y fue criada allí. Conoce a Mauricio

Huaiquilao desde chico, vivió en la misma Comunidad unos 3 kilómetros,

después se vino con su madre para Temuco cuando tendría unos 8 años y

no lo vio más. No tiene conocimiento de lo ocurrido mi siquiera por

comentarios, solo supo por las noticias, en el verano, pasa siempre eso

después de las cosechas, siempre hay quemas grandes, nunca hacen

contrafuegos el cementerio se ha quemado varias veces. En cuanto a lo

ocurrido el 2005 respecto de la trilladora no tiene idea y conocimiento.

3. Rosa Adelaida Huaiquilao Pichilem, mayor de edad, nació en

Perquenco, soltera, estudios básicos, dueña de casa, se reserva su

domicilio. Señaló ser la madre de Mauricio Huaiquilao y advertida de sus

derechos señaló que deseaba declarar.

Expuso que el acusado Huaiquilao es su único hijo. Vivió en Perquenco

en la Reducción Llancamil de propiedad de su madre de una extensión de 5

Has hasta los 8 años de edad de Mauricio, después se vino a Temuco. Su

hijo tiene estudios de tercer año de enseñanza universitaria, su abuela vivía

en Perquenco, ambos la visitaban. En el mes de febrero con el incendio del

2005 se quemó siembra de su propiedad y una maquina. El campo es de su

propiedad tiene título, la maquina está ahí porque había arrendado el

campo a don Gerardo Verdello a quién le arrendaba el terrero. Ella le

arrendó el terreno a don Genaro mediante contrato-contra de

arrendamiento. N 16 fs.115. Al día del incendio ella estaba en Temuco y su

hijo estaba en Perquenco, en casa de su mamá, había viajado como una

semana antes del incendio porque iba a cuidad a su mama, pues era muy

viejita. Ella viajó con Mauricio pero se volvió y dejó a Mauricio. Los hechos

lo supo por haber conversado con su hermana María Huaiquilao le dijo que

se había quemado la siembra y una maquina cosechera y no se sabe

porque, su hijo se quedó con su abuela, después del incendio se quedó

como 15 días más.

61

Page 62: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Como 2 años antes de quemarse la maquina se produjo un incendio

estuvo a punto de quemarse la casa de su mamás, se quemó pero fue

controlado por los bomberos. Con ella ha vivido siempre el imputado,

Trabajaba de guardia de seguridad, pero ignora cuanta ganaba, la ayudaba

pero no mucho. Para viajar a Bolivia, Ecuador, juntó a dinero de su trabajo y

viajó con dineros propios. El contrato de arrendamiento lo cumplían, le

pagaban por adelantado, una cierta parteen dinero y la otra en trigo.

Cuando se quemó no recuerda si le había cancelado. Lo ocurrido lo supo

por teléfono, mayores detalles no tiene. Le dijo que se había quemado la

máquina, llegó bomberos, que lo culpaban de él. Se fue a vivir al campo

Santa Margarita con su mujer y su hija. Cursó Pedagogía en Historia, llegó a

tercer año.

 A su vez, incorporó la siguiente documental:

1. Contrato de arrendamiento de propiedad agrícola entre Rosa

Huaiquilao Pichilem y Genaro Verdello Budinich, firmado el 02 de enero de

2003 en el Registro Civil, ubicada en el Fundo Reducción Llancamil,

Comuna de Perquenco, Provincia de Cautín para cultivos agrícolas, por la

renta anual de 5 quintales de trigo por hectárea.

2. Constitución de dominio a Rosa Huaiquilao Pichilem, del 23 de marzo

de 1983, Rol de avalúo 213-70, ubicado en reducción Llancamil, Comuna de

Perquenco, Novena Región. División de catastro nacional del Min. De Bienes

Nacionales, junto a plano y croquis del lugar, suelo cuyo valor comercial se

estima en $ 180.000.

3. Declaración de predio agrícola del SII, rol de avalúo 213-70, a nombre

de Rosa Huaiquilao, de fecha 15 de enero de 1992.

4. Inscripción de prohibición de no gravar y enajenar, Repertorio

N°1052, de fecha 23 de marzo de 1983.

B)- HECHO CUATRO: Sólo respecto de Luis Tralcal:

En forma previa y de acuerdo con el inciso 2° del artículo 336 del Código

Procesal Penal, se aceptó que la defensa incorporada como prueba nueva el

certificado de defunción de doña María Quidel Córdova y una copa obtenida

por el Primer lugar del Maratón “del mes del mar”, la que aparece a nombre

de Juan Tralcal Quidel.

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Page 63: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Compareció doña Adela Marilaf Quidel, domiciliada en Camino Tres

Cerros S/N, Comuna de Padres Las Casas, dueña de casa, 40 años de edad,

Rut 12.711.473-8, mayor de edad.

Refirió que viene a declarar por un allanamiento que hubo el 5 de

enero, pero en esa fecha no lo hubo, después, como a las dos semanas si

hubo allanamiento y siguieron varios otros; especialmente, el 5 de agosto

cuando fue detenido Luis Tralcal. Ese día siendo las 16: 30 horas llegaron

civiles, Carabineros del Gope, Labocar, entraron y allanaron la casa de la

hermana de Luis, los del Gope cercaron todo, estuvieron hasta las 20:00

horas, consultó el motivo de la diligencia y se le dijo que los allanamientos

se debían a que en Santiago había sido detenido Tralcal, hecho corroborado

por las noticias, pero esa no era la vivienda de Luis. En el sector existen 4

casas más. En una casa vive ella con su marido, su hija y guagua de 6

meses. Aclaró que vive como a 50 metros de la casa del papá de Luis, en

Lleupeco, Tres Cerros. Vio cuando la policía ingresó a la casa de la hermana

de Luis, donde vive Rosa con sus tres hijas. La casa está sola porque ella

convive con otra persona en otra vivienda. Esta información no la dio a la

Fiscalía porque nunca fue detenida, esa no era su casa.

Asimismo, se incorporó los siguientes documentos:

1. Copia Notarial de Constitución de Derecho Real de Uso sobre la

hijuela Nº 4, ubicada en el lugar Lleupeco, comuna de Temuco, de

propiedad de don Mario Tralcal Llanquinao y en favor de doña Rosa María

Tralcal Quidel, del 25 de abril de 1994 suscrita por el Notario Público, don

Juan Antonio Loyola Opazo.

2. Copia del Auto de procesamiento dictado por el III Juzgado Militar de

Valdivia con fecha 10 de agosto de 2009 en causa Rol Nº 375-2009 en

contra de Luis Sergio Tralcal Quidel por los delitos de homicidio frustrado en

contra de carabinero en ejercicio de sus funciones y por el delito de porte

ilegal de arma convencional.

 3. Copia de la Resolución de la Corte Marcial de fecha 25 de agosto de

2009 en causa Rol Nº 759-2009 que revoca el auto de procesamiento solo

en la parte que dice relación con el delito de homicidio frustrado a

Carabinero y se declara que Luis Tralcal no es procesado en esta causa

como autor del delito antes señalado.

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Page 64: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

4. Copia Resolución de sobreseimiento e incompetencia Nº 769 dictada

por el III Juzgado Militar de Valdivia con fecha 5 de noviembre de 2010 en

causa Rol Nº 375-2009 que decreta el sobreseimiento total y temporal por

el delito de homicidio frustrado en contra de Carabinero en ejercicio de sus

funciones atribuidos a Luis Tralcal Quidel y se declara incompetente para

conocer el delito de porte ilegal de arma convencional, y ordena remitir

copias autorizadas de estos antecedentes vía Fiscalía Militar Letrada de

esta ciudad para su conocimiento y al Juzgado de Garantía correspondiente.

5. Copia Resolución Nº 117 dictada por el III Juzgado Militar de Valdivia

con fecha 4 de febrero de 2011 en causa Rol Nº 375-2009 que da

cumplimiento a la resolución de sobreseimiento e incompetencia Nº 769 y

ordena remitir los antecedentes al Juzgado de garantía que en derecho

corresponda.

6. Copia de comprobante electrónico del Registro de Bienes Nacionales

que acredita la existencia de un beneficio de subsidio Rural a favor de doña

Rosa Tralcal Quidel, 9ª Región, Rut Nº 11.800.404-3.

C)- HECHO TRES:

1. Compareció doña Claudia Paola Rosas Aguilar, fonetista, Doctora

en Lingüística y Literatura de la Universidad Austral de Chile, 40 años de

edad, domiciliada en el Campus Isla Teja S/N de Valdivia.

En su calidad de perito le correspondió determinar si la parte de voz

que se le hizo escuchar en un audio corresponde a Tralcal Quidel. En

fonética no se permite decir si esa voz pertenece o no en forma clara. En

investigaciones realizadas se ha concluido que los métodos y técnicas para

analizar la voz introducen variaciones lo que está avalado en publicaciones

que circulan. Su especialidad es la entonación de la voz. Estudio en la

Universidad de España en fonética forense para discutir la limitación de

ambas disciplinas.

Se tomó muestra de la voz de Tralcal Quidel y se comparó con las

frecuencias y formantes. Se comprobó que el resultado no es coincidente,

hay diferencias, el tono es más grave que el que aparece es un rango

distinto que al voz desconocida. Los resultados no son coincidentes y

permite concluir eso. En una sala especial del Laboratorio de Acústica de la

Universidad Austral se le tomó muestra de voz a Tralcal, era una cámara

64

Page 65: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

reverberante, sala anicónica, que en la voz desconocida, Lo formante o

timbre de la voz de una persona significa que no se percibe los ecos.

Calificó como regular que soporta un análisis acústico y auditivo el examen

lo hizo junto al doctor Jorge Somerson. Reconoció su peritaje.

En la Universidad Austral le tomaron muestra de voz a Tralcal petición

de la defensa, en la toma estaban el doctor Jorge, ella y el imputado.

Tomaron muestra que permitía compararla, la de él tenía la muletilla

“puta”. El audio que compararon estaba en un formato MPJ, no es el más

adecuado, porque deja parte de la voz afuera, la voz que le llegó estaba en

un CD, a través de Internet llegó al audio. Al sacar varias cosas es posible

que se afecte. Lo que recibió duraba 58 minutos aproximadamente, no se

cobró por el peritaje, fue gratuito, porque parte de esto le permiten

publicarlo y usarlo en convenciones. Existe una gran variedad, por lo que la

voz no es la misma, pero también encontró coincidencias. La voz cambia

con el tiempo y con otros factores. Los parámetros analizados no son

coincidentes, ella estima se debe hacer estudios con análisis forense. No se

puede hablar de porcentaje.

Concluyó la experta que los resultados del análisis confirman la

variabilidad de la voz, y por ende, la dificultad de determinar sin error la

culpabilidad o inocencia de un imputado. Dada esta variabilidad es posible

encontrar en algunos segmentos coincidencia, pero de la misma forma, en

otros, discrepancias.

2. Jorge Eduardo Sommerhoff Hyde, perito en sonido, Ingeniero

Acústico, Académico de la Universidad Austral, 62 años de edad Tiene

estudios de ingeniera, postrado y Doctorado en Madrid un Magister en esta

materia y domiciliado camino a Niebla.

Como primer objetivo fue determinar si la voz del imputado corresponde

con grabaciones recibidas de ciertas voces. La fonética forense no permite

determinar con precisión la voz con otra indubitada, porque la voz presenta

una característica de plasticidad, es una variabilidad, tanto subjetiva como

objetiva, cambia por la edad, la salud, estado de ánimo y uno la puede

manipular.

El segundo aspecto es que se carece de la tecnología adecuada para

realizar este trabajo. Existen otras tecnologías más importantes con

65

Page 66: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

programas informáticos que trabajan con teorías estadísticas, se trata de

una variación de posibilidad y de una población de referencia.

Como tercer factor se suma es la calidad del registro dubitados. Si la

grabación recibida es de mala calidad, ruidos extraños la posibilidad de dar

un resultado con probabilidades es muy difícil.

Sostuvo que ellos trabajaron la voz del imputado en distintas

conversaciones informales y se procedió a compararlas en técnicas

avanzadas. Concluyó: la dificultad de decir si corresponde o nó.

No existe el convencimiento de hacer esto con precisión, al tener una

cinta de gran calidad podría darse la posibilidad, calidad de grabaciones se

podría encontrar similitudes, pero siempre va existir un porcentaje grande

que se pueda cometer un error. Agregó que lleva 40 años, se inicio en

estudios de la voz trabajando con Sonda, para confeccionar el primer

reconocimiento de voz, lo que le permitió interiorizarse de las dificultades

que existen en este tema. Reconoce que lo que dice tiene complicaciones.

Agregó que existe consenso en este momento que es muy difícil usar el

parámetro de voz, no se sabe si la voz de la persona es única, que sea

distinta a las demás, como ocurre en el ADN, huellas digitales.

Para la toma de muestra de Tralcal se gravó una conversación informal

con él, es la mejor forma para expresarse, le dijeron que dijera algunas

palabras, que estaba en la grabación dubitado, en términos de duda,

molesto, la voz sube y baja, el rango de frecuencia es variable. El audio

dubitado tiene varios problemas en términos de extraer la información,

porque la voz humana genera información que va en frecuencia, Los

sistemas actuales limitan, cortan y dejan información que puede acercarse

a la probabilidad de cometer el error. La cinta presente mucho ruidos de

fondo, lo que hace difícil encontrar variables más precisas, fidedigna que

permita decir que es probable, altamente probable, lo que es muy difícil en

este tema, todos con un 25% de posibilidad de error. Los instrumentos son

de buena calidad, se necesita una base de datos e ignora en qué estado

está. Concluyó reafirmando que el peritaje le confirma la variabilidad de la

voz, algunos coinciden y otros no, la dificultad de emitir un veredicto, no

puede decir, sin temor a equivocarse, al rango siquiera de probable, está

con una mayor incertidumbre, no es probable.

66

Page 67: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Agregó que la calidad del registro de la muestra dubitada era malo, es

una copia, no recuerda como lo recibió, las grabaciones son digitales,

iguales, no se degradan. Concluyó que no se puede decir si es o nó su voz.

La posibilidad de que no coincidan es muy baja. Antes hubo una acto

comparativo de voz, estaba en conocimiento de ello lo tuvo a la voz. Este

comparó 3 muestras de voz. No escuchó las muestras que tuvo a la vista su

colega. Tralcal habló, quizás leyó, el Abogado le entregó los antecedentes.

Con la sola comparación de dos voces dubitada no se puede determinar si

la voz corresponde o nó a la persona, pero pueden existir semejanza. La

posibilidad de resultado puede ser distinta; así, se dice que “es altamente

probable”, conlleva un 25% de error, no existe certeza.

DÉCIMO PRIMERO: Que, valorando la prueba rendida por los

acusadores y las defensas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 297

del Código Procesal, esto es, de acuerdo a las reglas de la lógica, las

máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados,

este tribunal ha estimado acreditado, más allá de toda duda razonable

los siguientes hechos:

a)- En horas de la madrugada del 11 de febrero de 2005, terceros

ingresaron al predio agrícola arrendado por don Genaro Verdello ubicado en

el sector Llancamil, Comuna de Lautaro, sembrado con tres hectáreas de

trigo en avanzado estado de maduración y procedieron a prenderle fuego

resultando totalmente destruida, causando daños que se avalúan en la

suma de $1.700.000. Acto seguido, prendieron fuego a una máquina

cosechadora marca John Deere, modelo 1075, patente UL-9602 de don

René Wittwer Jeldres estacionada al interior del mismo predio, causando

daños por $19.000.000.

b)- Alrededor de las 23:45 horas del 16 de Agosto de 2008, en

circunstancias que don Eduardo Luchsinger Schifferli y su cónyuge Olga

León Malbrich dormían en su casa ubicada en el Fundo Santa Rosa, Comuna

de Vilcún, ingresó un grupo de 5 sujetos encapuchados quienes los

encañonaron, insultaron y obligaron a salir al patio; acto seguido,

procedieron a prender fuego a la casa-habitación, al vehículos Hyundai,

patente NX.5708 y a una camioneta Ford, patente LH.1374, estacionados

en el patio, resultando el inmueble y ambos móviles completamente

67

Page 68: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

destruidos. A continuación se dirigieron a los galpones ubicados en la

propiedad donde se almacenaban unos 10.000 fardos de pasto, diversos

fertilizantes, insumos agrícolas, cereales, herramientas agrícolas, de

ganadería y le prendieron fuego, resultando totalmente destruido junto a

las demás especies que estaban en su interior. Enseguida, quemaron la

sala de ordeña, una picadora de pasto, una bomba de agua, equipamiento

de una máquina sembradora causando daños que se avalúan en $

26.010.498.

C) Que, en la reunión realizada el día 24 de octubre de 2008, en horas

de la tarde, celebrada en el Sector Lleupeco-Tres Cerros, comuna de

Padre Las Casas y Vílcun, entre los comuneros indígenas y sus dirigentes,

entre ellos Héctor Canio, Alberto Mela, y Jose Tralcal, con el subdirector de

CONADI Daniel Neculpan, no se existió ningún tipo de amenazas en

contra de él y de ninguna persona. Como tampoco asistieron a dicha

reunión los imputados Mauricio Huaiquilao y Luís Tralcal Quidel.

d) Que, 05 de agosto del 2009 en una casa habitación ubicada en el

Sector Lleupeco, Tres Cerros, Comuna de Padre Las Casas, en el domicilio

de Rosa Tralcal Quidel se incautó en una de sus dependencias 5.65

metros de mecha industrial detonadora de explosivo, 10 cartuchos calibre

5.56 milímetros y 35 cartuchos calibre 9 milímetros, todos en perfecto

estado de conservación, en una vivienda que no corresponde al domicilio

de Luis Tralcal Quidel.

DECIMO SEGUNDO: Que, se desestima la solicitud de acusadores

considerar los delitos de incendio cometidos en perjuicio René Wittner,

Eduardo Luchsinger, porque no se reúnen los requisitos establecidos en el

artículo 1 de la Ley 18.314 para efectuar dicha tipificación . Ya que, no se

acreditó en el juicio ningún antecedente fidedigno, que establecer que

existiera una vinculación, entre ambos ilícitos, que permitieran establecer

la existencia de un plan premeditado, para la perpetración de ambos

delitos, del cual se derivara como consecuencia necesaria la atribución de

la finalidad exigida por el referido tipo penal Sumado, a lo anterior se

encuentra la circunstancia, que ni siquiera se pudo establecer en el juicio,

quiénes era los autores de los referidos ilícitos. Menos aún, se acredito

que la comisión de los delitos, tuviera por finalidad arrancar decisiones de

68

Page 69: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

la autoridad o imponerle exigencias. Por lo mismo, ha de concluirse que a

través de esta vía tampoco se satisface las exigencias para la configuración

típica del delito de incendio terrorista.

DECIMO TERCERO: Valoración de la prueba documental del acusador:

Que, el acusador estatal introdujo los documentos que a continuación se

valoran, debiendo desde luego dejar asentado que no se promovieron de

parte de los intervinientes cuestiones relativas a la falta de integridad de

los mismos:

1) Certificado P 0139393 de fecha 19 de agosto de 2008, extendido por

el doctor Oscar Jiménez Leigthon, dando cuenta del estado de salud y

lesiones, a esa fecha de don Eduardo Luchsinger Schifferli.

2) Certificado P 0139394 de fecha 19 de agosto de 2008, extendido por

el doctor Oscar Jiménez Leigthon, dando cuenta del estado de salud y

lesiones, a esa fecha de doña Olga León Malbrich.

Que los documentos 1 y 2 que antecedentes sólo han sido útiles para

ilustrar al Tribunal respecto de las secuelas de salud que aparejó el

incendio que afectó a las personas mencionadas en dicho certificado.

3) Oficio N°781 de fecha 11 de marzo de 2009 a través del cual el

Juzgado de Garantía de Lautaro ordena a Labocar Temuco efectuar un perfil

antropométrico del imputado Mauricio Huaiquilao Huaiquilao, relativo a su

altura, peso, talla y otras características y cualidades físicas que permitan

una mejor y más precisa individualización y fijación fotográfica del

imputado, así como realizar una prueba de ropa y calzado que fueron

encontrados en su domicilio. Este instrumento sólo contiene una orden

judicial y no el resultado de la misma de manera que la información que ha

trasuntado es de nula trascendencia procesal probatoria.

4) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R. V. M., del

vehículo patente UL.9602-9, tipo máquina agrícola, año 1987, marca

John Deere. Que establece de manera indubitada la propiedad de la

misma, es decir, de don René Wittwer.

5) Fijación fotográfica del sitio del suceso ubicado en la Reducción

Llancamil el día 11 de febrero de 2005, que incluye 13 fotografías (de la

máquina siniestrada y las plantaciones quemadas).Dichas imágenes fueron

69

Page 70: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

conducentes a efectos de que estos juzgadores pudieran apreciar el sitio

del suceso y los daños causados por el siniestro.

6) ORD. N°717 de fecha 28 de abril de 2005 a través del que don

Alejandro Blamey Alegría, Director Regional de CONAF, informa que la

reducción Llancamil de la comuna de Perquenco no dio avisos de quemas

controladas los días 10 y 11 de febrero de 2005.Instrumento que ha

permitido a estos jueces descartar que los hechos en que incide hayan sido

de carácter incidental, vinculado a una quema de pastizales,

incrementando la convicción de que el inicio del fuego tuvo un carácter

intencional.

7) Informe N°2 de fecha 18 de abril de 2005, a través del cual don

Fernando Avello Urrutia, Comandante del cuerpo de Bomberos de

Perquenco informa del incendio ocurrido el día 11 de febrero de 2005 en la

propiedad de doña Rosa Huaiquilao Pichilem ubicado en la Reducción

Llancamil, tanto de las siembras del arrendatario Genaro Verdello como de

una máquina cosechera propiedad de don René Wittwer., el informe antes

señalado, que fuera reconocido por quien lo suscribió, ha sido aportativo,

por cuanto establece fehacientemente la ocurrencia del hecho y su data.

No obstante no indicar las causa del mismo.

8) Copia de factura N°02549 de fecha 29 de diciembre de 2003, que

corresponde a la compra de la máquina cosechera siniestrada marca John

Deere 1075, año 1987 patente UL.9602-9, color verde efectuada por don

René Wittwer; instrumento que ha permitido a este órgano jurisdiccional

cuantificar la envergadura del daño ocasionado por la quema de la máquina

antes citada y de paso a ratificado su propiedad.

9) Libreta bitácora del Suzuki Grand Nómade, patente BK-HF 55, jeep

institucional de Conadi;

10) Autorización de salida de vehículo BK-HF 55 folio N°004725 de fecha

24 de octubre de 2008; Los documentos que anteceden (9 y 10)

permitieron al Tribunal establecer como cierto que en efecto el día ya

citado se transportó en el mismo a un personero de la Conadi al sector de

Lleupeco.

11) Trascripción de audio extraída desde el MP4 marca Hitech de

propiedad de Mauricio Huaiquilao Huaiquilao, duración 00:59:05, la cual

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Page 71: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

consta de 24 hojas en total, realizada por la Policía de Investigaciones. Se

trata de un documento que si bien permite estimar de mejor manera los

dichos de las personas que asistieron a un reunión, no es idóneo para

establecer participación criminal de los acusados, desde que su objetivo, de

alguna forma es clarificar el contenido de lo que dijo, sin embargo, es dable

señalar que esto es llevado a cabo mediante un proceso técnico, ya que

estos jueces también escucharon el contenido del MP4 señalado, pudiendo

dejarse constancia que, no resulto posible distinguir ni lo que se decía ni

menos aún quienes eran las personas que allí intervenían.

12) Copia de artículo “Cam ocupó fundo donde murió Catrileo”, publicado

en el Diario Austral de la Araucanía el día 15 de junio de 2008.

13) Copia de artículo “Encapuchados atacan a policías en predio donde

falleció Catrilao, publicado el día 15 de junio de 2008.

14) Artículo “Luchsinger volverá al fundo Santa Margarita”, obtenido de la

página de internet

http://www.renacerdeangol.cl/prontus4_noticias/site/artic/20050803/pags/

200508030312..

15) Artículo “Los días de furia de Jorge Luchsinger”, extraído de la revista

Que Pasa.

16) Correo electrónico “lof yeupeko filkun C.A.M. rompe negociaciones de

fecha 06/10/09 proveniente del correo electrónico [email protected].

17) Copia de artículo “Conadi compra 5 predios a agricultor Jorge

Luchsinger”, publicado en el diario El Mercurio el 08/10/09.

Los documentos anteriores (12 al 17), sólo trasuntan información de

contexto relativos a los hechos, muy fundamentalmente vinculados a actos

desarrollados con antelación y posterioridad a los sucesos enjuiciados.

Pero, de los mismos no es posible devenir que dichos actos se hayan

vinculado con estos sucesos, ni que los encartados hayan participado en

aquellos.

18) Oficio n° 116 de la Dirección General de Movilización Nacional,

Departamento de Control de Armas y explosivos, Autoridad Fiscalizadora

071 Temuco, de fecha 13 de julio de 2010, emitido por Alfonso Fernández

Vera, Mayor de Carabineros, Jefe AA.FF. 071 Temuco, que informa que Luis

Sergio Tralcal Quidel tiene una escopeta calibre 16 de Caza, serie

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Page 72: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

HN203287, inscrita a su nombre y no tiene permiso de porte. Instrumento

público que acredita el hecho de que da cuenta, no obstante ello,

evidentemente esta circunstancia, no hace autor de los hechos reseñados

con el número cuatro del auto de apertura al imputado Tralcal, ya que del

él no se desprende una ligazón necesaria.

19) Comunicado público Lof Yeupeco Fillikun/CAM, de fecha 06 de octubre

de 2009, Libertad a Luis Tralcal y Mauricio Huaquilao. Instrumento que sólo

da cuenta de manifestaciones de interés de grupos vinculados a la causa

mapuche, pero que nada relevante, referente a los hechos enjuiciados

aporta.

20) Oficio N° 1192 de fecha 10 de junio de 2010, de la Fiscalía Militar

Letrada Cautín Temuco, mediante el cual remiten antecedentes que

consisten en orden de entrada y registro al domicilio de Luis Sergio Tralcal

Quidel, Informe Pericial del sitio del suceso N° 0966-2009 de fecha 07 de

agosto de 2009, Informe Pericial de análisis de arma N° 0967-2009 de

fecha 07 de agosto de 2009, Informe Pericial del sitio del suceso N° 0969-

2009 de fecha 07 de agosto de 2009 e Informe Pericial Balístico N° 0971-

2009 de fecha 07 de agosto de 2009, todos del Laboratorio de

Criminalística de Carabineros de Chile, Labocar Temuco. Se trata de un

oficio remisor que no ha tenido mayor trascendencia probatoria toda vez

que la información que contiene, es escasa. Sin perjuicio del valor que

pueda atribuir a los peritos que hayan dado cuenta del contenido de sus

informes.

21) Copia de inscripción de dominio del Fundo Santa Margarita, a nombre

de la Comunidad indígena Juan Catrilaf II, que lo adquirió de don Jorge Pablo

Luchsinger Villiger, inscrita a Fojas 9248, N° 8844, de fecha 22 de

diciembre de 2009, en el registro de propiedad del 2° Conservador de

Bienes raíces de Temuco.

22) Copia de inscripción de dominio de un predio de 200 hectáreas, que

corresponde al lote número dos de la división del Fundo San Miguel, a

nombre de la Comunidad indígena Juan Catrilaf II, que lo adquirió de don

Jorge Pablo Luchsinger Villiger, inscrita a Fojas 9250, N° 8845, de fecha 22

de diciembre de 2009, en el registro de propiedad del 2° Conservador de

Bienes raíces de Temuco.

72

Page 73: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

23) Copia de inscripción de dominio de la propiedad consistente en la

hijuela número catorce, de una superficie de una coma setenta hectáreas, a

nombre de la Comunidad indígena Juan Catrilaf II, que lo adquirió de don

Jorge Pablo Luchsinger Villiger, inscrita a Fojas 9252, N° 8846, de fecha 22

de diciembre de 2009, en el registro de propiedad del 2° Conservador de

Bienes raíces de Temuco.

24) Copia de inscripción de dominio de la propiedad consistente en la

hijuela número doce, de una superficie de una coma sesenta y cinco

hectáreas, a nombre de la Comunidad indígena Juan Catrilaf II, que lo

adquirió de don Jorge Pablo Luchsinger Villiger, inscrita a Fojas 9254, N°

8847, de fecha 22 de diciembre de 2009, en el registro de propiedad del 2°

Conservador de Bienes raíces de Temuco.

Los documento 21 al 24, sólo acreditan el dominio de los inmuebles que se

señalan empero nada trasunta, de relevancia, para los hechos materia del

juicio.

25) Carta N° 2466 de la Conadi, de fecha 09 de diciembre de 2008,

suscrita por don Daniel Neculpan Lincuante, Subdirector Nacional Temuco,

Conadi, dirigida al abogado Carlos Tenorio Fuentes, relativa al proceso de

compra de terrenos entre don Jorge Luchsinger Villiger y la Conadi, para la

comunidad Juan Catrilaf II.

26) Carta N° 2508 de la Conadi, de fecha 11 de diciembre de 2008,

suscrita por don Daniel Neculpan Lincuante, Subdirector Nacional Temuco,

Conadi, dirigida al abogado Carlos Tenorio Fuentes, relativa al proceso de

compra de terrenos entre don Jorge Luchsinger Villiger y la Conadi, para la

comunidad Juan Catrilaf II.

27) Acta de Pre Negociación de Inmueble de la Conadi, de fecha 15 de

diciembre de 2008, relativa a la compra del pedio Santa Margarita de

propiedad de Jorge Luchsinger Villiger, por parte de la Conadi, para la

comunidad Indígena Juan Catrilaf II, suscrita por Don Daniel Naculpan

Lincuante, Subdirector Nacional Sur, don Manuel Vial Alarcón, Encargado

Unidad Local de Tierras y Aguas Indígenas, don Carlos Tenorio Fuentes,

representante legal del propietario y don Danko Jaccard R, Abogado Unidad

Local de Tierras y Aguas SNSDT Conadi.

73

Page 74: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

28) Acta de Negociación Art. 20 letra b) de la Conadi, de fecha 09 de

enero de 2009, relativa a la compra del pedio Santa Margarita de propiedad

de Jorge Luchsinger Villiger, por parte de la Conadi, para la comunidad

Indígena Juan Catrilaf II, suscrita por don Álvaro Marifil Hernández, Director

Nacional Conadi, don Daniel Naculpan Lincuante, Subdirector Nacional Sur

Conadi, Richard Mansilla Aravena, Jefe Nacional de Tierras y de Aguas

Conadi, don Hugo Salvo Carrasco, Jefe Unidad Local de Tierras y Aguas

Subdirección Nacional Temuco, don Carlos Tenorio Fuentes, representante

legal del propietario y doña Ana María Patricia Rodríguez Mora, Abogado-

Ministro de Fe, Subdirección Nacional Temuco, Conadi.

29) Carta N° 0197 de la Conadi, de fecha 03 de febrero de 2009, suscrita

por don Daniel Neculpan Lincuante, Subdirector Nacional Temuco, Conadi,

dirigida al abogado Carlos Tenorio Fuentes, relativa al proceso de compra

de terrenos entre don Jorge Luchsinger Villiger y la Conadi, para la

comunidad Juan Catrilaf II.

30) Acta de Negociación Art. 20 letra b) de la Conadi, de fecha 17 de

marzo de 2009, relativa a la compra del pedio Santa Margarita, Fundo

Santa Herminia y Fundo San Miguel de propiedad de Jorge Luchsinger

Villiger, por parte de la Conadi, para la comunidad Indígena Juan Catrilaf II,

suscrita por don Álvaro Marifil Hernández, Director Nacional Conadi, don

Daniel Naculpan Lincuante, Subdirector Nacional Sur Conadi, Richard

Mansilla Aravena, Jefe Nacional de Tierras y de Aguas Conadi, don Hugo

Salvo Carrasco, Jefe Unidad Local de Tierras y Aguas Subdirección Nacional

Temuco, don Carlos Tenorio Fuentes, representante legal del propietario y

doña Ana María Patricia Rodríguez Mora, Abogado-Ministro de Fe,

Subdirección Nacional Temuco, Conadi.

31) Acta de Negociación Art. 20 letra b) de la Conadi, de fecha 05 de

mayo de 2009, relativa a la compra del pedio Santa Margarita, Fundo Santa

Herminia y Fundo San Miguel de propiedad de Jorge Luchsinger Villiger, por

parte de la Conadi, para la comunidad Indígena Juan Catrilaf II, suscrita por

don Álvaro Marifil Hernández, Director Nacional Conadi, don Daniel

Naculpan Lincuante, Subdirector Nacional Sur Conadi, Richard Mansilla

Aravena, Jefe Nacional de Tierras y de Aguas Conadi, don Hugo Salvo

Carrasco, Jefe Unidad Local de Tierras y Aguas Subdirección Nacional

74

Page 75: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Temuco, don Carlos Tenorio Fuentes, representante legal del propietario y

doña Ana María Patricia Rodríguez Mora, Abogado-Ministro de Fe,

Subdirección Nacional Temuco, Conadi.

32) Carta N° 0942 de la Conadi, de fecha 16 de junio de 2009, suscrita

por doña Claudia Novoa Cayupan, Subdirectora Nacional Temuco, Conadi,

dirigida al abogado Carlos Tenorio Fuentes, solicitando antecedentes para

confeccionar los estudios de títulos y minutas de compraventa respecto de

los predios denominados “Fundo Santa Margarita, Santa Herminia y San

Miguel”.

33) Carta del abogado Carlos Tenorio Fuentes, de fecha 30 de julio de

2009, dirigida a doña Claudia Novoa Cayupan, Subdirectora Nacional

Temuco, Conadi, mediante la cual remite documentación relativa a las

propiedades de don Jorge Pablo Luchsinger Villiger.

34) Carta N° 1553 de la Conadi, de fecha 31 de agosto de 2009, suscrita

por doña Claudia Novoa Cayupan, Subdirectora Nacional Temuco, Conadi,

dirigida al abogado Carlos Tenorio Fuentes, solicitando documentos

referentes a los inmuebles del Sr. Luchsinger Villiger.

35) Carta N° 742 de la Conadi, de fecha 09 de septiembre 2009, suscrita

por don Álvaro Marifil Hernández, Director Nacional Conadi, dirigida a don

Jorge Pablo Luchsinger Villiger, relativa al proceso de negociación y

adquisición de tierra a favor de la comunidad Juan Catrilaf II de Padre Las

Casas.

36) Carta del abogado Carlos Tenorio Fuentes, de fecha 21 de septiembre

de 2009, dirigida a doña Claudia Novoa Cayupan, Subdirectora Nacional

Temuco, Conadi, mediante la cual remite documentación relativa a las

propiedades de don Jorge Pablo Luchsinger Villiger.

Los instrumentos precitados tal cual se indican 25 al 36, pueden agruparse

bajo la consideración de que dan cuenta de la misma circunstancia, es

decir, de negociaciones que mantuvo la Conadi con el propietario del Fundo

Santa Margarita don Jorge Luchsinger, y su representante legal, el señor

Carlos Tenorio, los documentos necesarios para ello y sus condiciones. Ello

demuestra sólo la ejecución de una política pública, tendiente a la

recuperación de tierras en beneficio de comunidades de la etnia Mapuche,

75

Page 76: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

pero es menester, no acredita ningúna acto delictivo ni menos participación

criminal alguna.

37) Instrucciones Notariales de fecha 27 de noviembre de 2009,

realizadas por don Jorge Luchsinger Villiger, en relación con la compraventa

celebrada con 48 comuneros pertenecientes a la comunidad indígena Juan

Catrilaf II, del Sector Ñilquilco de la comuna de Padre Las Casas, suscrita

ante Notario de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio N°

8765. Instrumento que sigue la senda anterior, es decir se trata de un

documento que sólo da cuenta del cierre exitoso de la negociaciones de

venta, sólo acotado a la entrega de llaves del precio vendido, pero que

ninguna relevancia probatoria presenta para la demostración de los hechos

controvertidos.

38) Copia escritura pública de compraventa, de fecha 27 de noviembre de

2009, ante el Notario Público Juan Antonio Loyola Opazo, que da cuenta de

la transferencia por parte de Jorge Pablo Luchsinger Villinger y otros, del

Fundo Santa Margarita y otras hijuelas, predios y derechos a los Socios de

la Comunidad Indígena Juan Catrilaf II, Cristian Andrés Antinao Seguel y

otros, con su respectiva certificación. El presente contrato, prueba que en

efecto el señor Luchsinger vendió sus predios al comprador que se indica,

en un suma determinada de dinero, no obstante como ya queda dicho, esta

mera circunstancia no es indicio de ningún elementos trascendente de

carácter probatorio.

39) Set Fotográfico de cuatro fotografías que contiene rayados de muro

con consignas contra Luchsinger.Imágenes que sólo dan cuenta del

contenido de los rayados, en un camino aledaño a las propiedad del

referido, sin que pueda establecerse su data con precisión, ni menos sus

autores, siendo de esa forma, no resulta conducente, para los efectos

pretendidos por el acusador.

40) Set fotográfico de 19 fotografías de la propiedad de don Jorge

Luchsinger y don Eduardo Luchsinger. Mismas fijaciones que describen el

estado de dichas propiedades sin que pueda devenirse de ello otras

circunstancias más relevantes y trascendentes.

41) Certificado de inscripción y Anotaciones vigentes en el Registro de

Vehículos Motorizados del vehículo PPU NX-5708

76

Page 77: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

42) Certificado de inscripción y Anotaciones vigentes en el Registro de

Vehículos Motorizados del vehículo PPU LH-1374. Ambos (41 y 42)

instrumentos públicos que establecen en forma indubitada la propiedad de

los vehículos señalados, pero que no resulta aportativo de otra información

de mayor relevancia y pertinencia.

43) Set de recortes contenidos en diarios de circulación Regional y

Nacional, según detalle que se indicará, relativos al conflicto Mapuche:

a) Diario El Mercurio: Recortes de fecha: 18 de agosto de 2008, paga.

Portada Diario, Portada Cuerpo C; 29 de julio de 2009, pag. Portada del

Diario y C13, 14 de octubre de 2009, pag. Portada del Diario; 12 de octubre

de2009, pag C7;

b) Diario El Austral de la Araucanía: Recortes de fecha: 10 de marzo de

2009, pág.., 3,; 06 y 7 de Febrero del año 2009, ambas pág, 2; 18 de

agosto de 2008, pág.. Portada, A4, A5, A7; 29 de julio de 2009, pág.

Portada y pág.. 2;

c) La Tercera: Recortes de fecha: 18 de agosto de 2008, pág. 16;

Los recortes antes señalados, fueron entienden estos jueces, para acreditar

que en la época de los hechos, se ejecutaron actos de violencia que

estremecieron a la región, como indudablemente se lee de ellos, no

obstante ello, no es posible establecer un vinculo necesario entre los

hechos enjuiciados y aquellos, desde que se desconoce los autores de los

otros sucesos, ni menos que los sucesos enjuiciados hayan tenido como

finalidad infundir temor en un sector de la población o arrancar decisiones

de la autoridad. Menos aún es posible señalar que son parte de un plan

común, ya que no existe prueba de ello. De forma esta que los documentos

antes mencionados sólo establecen la publicidad que dio a sucesos

acontecidos en las fechas que se plasman en cada uno sin que

necesariamente, como se dijo, puedan establecerse nexos entre aquellas

circunstancias y las del presente juicio por no existir pruebas precisas y

determinadas que acrediten dicha vinculación.

DECIMO CUARTO: Que, los otros medios de prueba introducidos

al juicio fueron quince fotografías de las especies incautadas a Mauricio

Huaiquilao Huaiquilao, las que fueron reconocidas por el Policía César

Ramírez, entre las que se cuentan diversos teléfonos celulares, calzado, un

77

Page 78: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

MP4, una libreta y recortes de publicidad relativa a la causa mapuche.

Ahora, evidentemente lo encontrado, pretendió vincularse necesariamente

con la participación que le habría cabido al citado imputado en los hechos,

con todo, debe mencionarse que, si bien se incautó de su domicilio un MP4,

ello no es prueba de que en dicha grabación haya intervenido el mismo, ni

que aquel hubiera ejecutado la grabación, de forma ella que, vistas así las

cosas, la imágenes sólo aportan un hecho que en sí mismo no posee valor,

cual es que del domicilio del encausado se retiran diversas especies,

empero, no acreditan ninguna otra circunstancia.

DECIMO QUINTO: Además de lo anterior la evidencia material

consistió en los siguientes elementos:

1. 01 MP4 marca Hitech, color calipso.

2. 01 par de zapatos color negro, marca Blacktie, N° 41.

3. 5.65 metros de mecha industrial, rotulado como E-6

4. 35 cartuchos calibre 9 mm., rotulado como E-7

5. diez cartuchos calibre 5.56 milímetros

6. 01 disco compacto, formato CD-R, marca MASTER-G, color gris y

blanco, el cual posee una leyenda escrita “Nueva Carpeta”-“Felipe 1”,

incautado con fecha 05 de febrero de 2009, desde el domicilio de

Avenida Pulmahue N° 2867, Departamento 103 de la Comuna de

Padre Las Casas, que corresponde al domicilio de Mauricio Huaiquilao

Huaiquilao.

Estos elementos materiales, en lo que concierne a los números 1, 2 y 6,

solo reiteran un hecho asentado cual es que fueron encontradas en el

domicilio del acusado Mauricio Huaquilao, pero no poseen en sí mismos

ninguna otra connotación.

Respecto de la evidencia 3, 4 y 5, ella da cuenta de elementos

controlados por la Ley de Armas y que necesariamente requieren de

autorización especiales para su tenencia. No obstante dicha

circunstancia objetiva, se hacía necesario para la configuración del

ilícito, referido en el hecho cuatro de la acusación que, se hubiera

demostrado que el acusado Tracal, los tenía en su poder en la fecha

señalada en la acusación, lo que no aconteció.

78

Page 79: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

DECIMO SEXTO: En cuanto al delito de incendio acontecido el

día 11 de Febrero del año 2005. Que, para la configuración de este

ilícito, han resultados fundamentales los dichos de los peritos y testigos

presentados al juicio por el acusador. Así el testigo protegido número

cuatro narró en forma convincente que el día ya señalado al regresar de

sus labores se percató que se estaba quemando un potrero y una máquina,

ello es refrendado por la testigo protegida número dos, quien luego de

ser avisado por aquél, constató que los dos elementos antes señalados

ardían, lo que pudo apreciar a una distancia de aproximadamente 80 ó 90

metros.

Convalida lo ya señalado por estos testigos, los confiables asertos de

los funcionarios policiales señores Alex Cofré Sandoval y René

Valenzuela Contreras, quienes en lo medular reprodujeron lo que

escucharon decir a los testigos en sede administrativo y que concuerda con

aquello que estos juzgadores percibieron directamente de los testigos ya

mencionados.

En punto a lo daños producidos por la acción del fuego, resultaron

cruciales, las verosímiles indicaciones de Genaro Verdello, quien

efectivamente señalo que es agricultor y arrendar un predio de propiedad

de Rosita Huaquilao a efectos de sembrar trigo. Lo que se encuentra

acreditado con los documentos acompañados por la defensa, a los cuales

se le otorga pleno valor probatorio, en atención a que no fueron objetados

consistentes en contrato de arriendo de Enero del año 2003, Declaración de

predio Agrícola de fecha 15 de Enero del año 1992, copia de la inscripción

conservatoria de fojas 202 vta N°336, del Registro de propiedad del año

1983, del Conservador de bienes raíces de Lautaro, plano de la propiedad

de Rosa Huaiquilao Pichilen, emanado del Ministerio de Bienes Nacionales.

Señalando, el testigo antes referido, que el día 11 de Febrero del año

2005, en horas de la madrugada fue avisada que dicha siembra había sido

quemada, estimando el perjuicio económico sufrido en la suma de $

800.000. A su turno, el señor René Wittwer Jeldres dio cuenta, en forma

plausible, de la manera en cómo se enteró que la maquina cosechadora de

propiedad de su padre fue consumida por la acción del fuego, el día ya

citado, en el predio que arrendaba Genaro Verdello, siendo claro en señalar

79

Page 80: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

que conforme a sus conocimiento de mecánico, la misma no mantenía

ningún desperfecto que haya podido originar el incendio.

Refuerza la convicción en punto a la ocurrencia de los hechos los

fiables dichos de Luis Fernando Avello Urrutia, quien es Bombero y al

cual le correspondió asistir el día de los hechos al sitio del suceso,

precisando que al llegar al lugar estaba toda la siembra quemada, no

obstante ello y debido al humo y escasa visibilidad en el sector, luego, al

ser alertados, se percataron que, además ardía en una punta del potrero

una máquina.

Mediante un set de 13 fotografías el Tribunal pudo constatar el

efecto del fuego tanto en la siembra como en la cosechadora, ubicadas el

interior de la reducción Llancamil. Reforzando aquello, se encontraron las

explicaciones de la perito Ximena Castillo Fierro, planimetrista,

permitieron a estos jueces conocer los deslindes del terreno en que se

encontraba la siembra siniestrada.

En cuanto a la intencionalidad de la ignición, se contó con las

indicaciones técnicas y veraces de los peritos que a continuación se

precisan, a las cuales ha de otorgarse pleno valor probatoria, en tanto,

menos ha existido prueba que mine su trascendencia probatoria. De esta

forma el perito mecánico Juan Moreno, dio cuenta de la pericia de su

especialidad, señalando en lo fundamental que la máquina que perició

estaba completamente dañada y que la acción del fuego, no era compatible

con una falla de naturaleza mecánica ni menos el mismo fue de naturaleza

accidental. En este mismo derrotero y bajo el mismo prisma de valor

probatorio, el perito químico Mauricio Cabezas Dagnino, expuso, en

relación con la máquina cosechadora que existía un foco inicial del fuego

ubicado en la parte inferior de la misma y que no constaban elementos que

indiquen un desperfecto eléctrico, lo que es compatible con lo afirmado por

René Wittwer Jeldres, quien señaló que dicha máquina poseía un corta

corriente, que antes de los hechos, se encargó de accionar. Cimenta esta

visión lo dicho por el perito mecánico Gonzalo Román Muñoz, quien dio

cuenta de los daños que presentan los neumáticos de la cosechadora ya

antes aludida, lo que ciertamente da cuenta de la intención previa de

impedir que la misma se movilizara a fin de asegurar el accionar delictivo

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Page 81: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

de los partícipes. Toda la información anterior, conduce inevitablemente a

concluir que la acción del fuego, fue iniciada de manera intencional por

terceros y no obra de un caso fortuito, ni de un accidente de naturaleza

mecánica o eléctrica.

DECIMO SEPTIMO: Hechos que se dan por establecidos. Que,

conforme al análisis de la prueba de cargo, es posible dar por establecido

que: La madrugada del día 11 de febrero de 2005,desconocidos, ingresaron

a un predio agrícola en el cual se encontraba emplazado una siembra de

trigo en avanzado estado de maduración, cementeras de propiedad de la

víctima don Genaro Verdello Budinich, predio ubicado en el Sector

Llancamil, comuna de Lautaro, y procedió a iniciar fuego en dicha siembra,

quemándose y resultando totalmente destruidas por la acción del fuego

aproximadamente tres hectáreas del cereal, con daños avaluados en la

suma de $ 800.000. (ochocientos mil pesos). Acto seguido, pero de forma

sucesiva, un tercero no identificado, prendió fuego a una máquina

cosechadora marca “John Deer”, modelo 1075, patente UL-9602

perteneciente a la víctima don René Wittwer Jeldres que se encontraba

estacionada al interior del mismo predio, causando daños por un monto de

$19.000.000. (diecinueve millones de pesos).

DECIMO OCTAVO: Calificación jurídica: Que, tales hechos son

constitutivos de un delito de incendio del artículo 476 numeral 3° del

Código Penal.

DECIMO NOVENO : Participación: Que, no obstante se estimó

plausible la acreditación del hecho, no fue posible determinar que en

ellos cupo participación inmediata y directa al acusado Mauricio

Huaquilao, teniendo para ello en vista los basamentos que a continuación

se plasman.

VIGESIMO : El ente persecutor estatal nada demostró, ello en

atención a que, conforme nuestro ordenamiento jurídico penal, lo

sancionado criminalmente se vincula con la ejecución de acciones

concretas de dicho carácter, es decir exteriorizaciones de conductas

antijurídicas y culpables.

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Page 82: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Para el caso se pretendió que, el día 11 de Febrero del año 2005, el

encartado “procedió a iniciar fuego” en una siembra y que “prendió fuego a

una máquina cosechadora”.

VIGESIMO PRIMERO: Pues bien, revisada la prueba de cargo,

consistente, muy fundamentalmente, en los asertos de testigos cuya

identidad apareció protegida, podemos expresa en forma genérica que, los

testigos signados con los números 2 y 4, no observaron ejecutar dichas

acciones al ejecutado, coincidiendo ambos en que observan el fuego, tanto

en la siembra como en la cosechadora, cuando este ya se había iniciado,

luego mal podría haber visto como se inició y menos aún que acciones

concretas y determinadas ejecutó el imputado ya antes referido en relación

con dicha ignición.

VIGESIMO SEGUNDO : Que, en todo caso, debemos expresar en

forma directa que el testigo N°4, si bien ubica en las inmediaciones

dellugar afectado por el fuego al acusado de estos ilícitos, no lo ve

ejecutando ninguna acción criminalmente perseguible y del cual

deba resultar responsable, es más, expresó que: ”Mauricio ayudó a apagar

el fuego”, y que este “andaba buscando agua en un tarro”, es decir, el

deponente si bien lo observa en el lugar, lo que lo ve ejecutar en concreto

son acciones tendientes a mitigar o extinguir el fuego. De otro lado, es

necesario dejar apuntado, que el declarante, introduce, con igual fiabilidad,

la información vinculada con que, la residencia de la abuela de Mauricio

Huaquilao, se encuentra distante sólo 150 metros del lugar del incendio,

por lo que aparece, que las acciones por él observadas de parte de este

imputado, son coherente con la necesidad imperiosa de detener las llamas

que bien se pudieron extender y afectar la casa, precisamente de su

abuela.

VIGESIMO TERCERO: Que, en punto a los dichos de la testigo N°2,

antes de referirnos particularmente a sus precisiones, debemos dejar

sentado que, por un lado, conforme a la dinámica de los acontecimientos,

expresada por el testigo cuatro, el día de los hechos estaba de noche( de

madrugada cerca de la 01:00 A.M.) y había abundante humo, es más el

Bombero Luis Avello Urrutia, señaló expresamente que la visibilidad no era

buena y ello quedó patente al señalar que si bien acudieron a un incendió

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Page 83: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

de una siembra, cuando se retiraban fueron advertidos de que algo pasaba

en una punta del potrero, y fue sólo allí que se percataron que se estaba

quemando, además, una máquina cosechadora, esto demuestra entonces

la dificultades visuales que objetivamente tuvieron que superar los testigos

para observar las especies en llamas. Además, es un hecho no

controvertido que el testigo N°4 fue quien alertó a lo demás vecinos del

incendio, ya que estos no se habían percatado del mismo- y por lo tanto

menos de su inicio- toda vez que a dicha hora dormían, lo que es

plenamente acorde, con la indicación de que observó el fuego cerca de la

01:00 del día ya mencionado. Ello conlleva, el asentamiento de una

circunstancia relevante, cuál es que ni el deponente de que se ha escrito, ni

menos la testigo dos, pudieron racionalmente, observar el inicio del fuego

en ningún foco, ya que precisamente esta última reconoce que un vecino la

despertó por cuanto se estaba quemando una siembra, advertida de ello,

salió-luego de 20 minutos- al exterior con su grupo familiar y observó que

se quemaba tanto la siembra como la cosechadora. En consecuencia,

forzoso nuevamente es concluir que esta declarante no observó el inicio del

fuego ni quien lo comenzó.

Ahora, si bien la misma observa en el lugar al Mauricio Huaquilao, lo

que la misma trasuntó es que este “arrancaba hacia el Sur, hacia la casa de

su abuela”, pero cómo se entenderá esto no resulta ser un elemento

indiciario suficiente para tener por establecida la participación del acusado

en los hechos, ya que ello dista de la conducta atribuida cuál es, de “iniciar

el fuego o prenderlo”; es más los dichos de la declarante no resultan

especialmente clarificadores al respecto, ya que, esta circunstancia de

“arrancar”, puede vincularse a correr hacia un lugar específico, pero se

ignora el motivo. Si a ello añadimos que la casa de la abuela del encartado

estaba próxima al fuego, entendemos, existe un explicación racional para

acudir rápidamente a ese lugar, cuál es, precisamente alertar a su

ascendiente de dicha situación de riesgo, o a conseguir medios que

permitan frenar el avance del fuego o sencillamente a la búsqueda de un

teléfono a efecto de comunicar la situación a Bomberos, como se entenderá

el mero hecho de huir de un lugar no demuestra la participación del

acusado, pues a dicha conducta es posible atribuirle otros motivos no

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Page 84: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

delictuales. De la misma manera, es necesario apuntar, que la testigo

refiere que observa los hechos, lo que incluye al acusado, a una distancia

de 80 ó 90 metros, de noche y con abundante humo, producto del incendio,

estos elementos no desvirtuados, por cierto que incrustan un manto de

duda razonable en el Tribunal, respecto de lo que efectivamente pudo

observar la deponente, en especial, respecto de las características físicas

del acusado a quien, en audiencia, sólo describió parcialmente otorgando

características generales no necesariamente vinculadas con el encartado y

a quien se negó a reconocer, pese a los resguardos bajo los cuales prestó

su testimonio.

VIGESIMO CUARTO:Que, en esta misma línea de argumentación

cabe analizar los dichos del testigo número 3, persona menor de edad,

tanto a la fecha de su declaración en juicio-16 años- como a la época en

que observó los acontecimientos. Nacido el 18 de Octubre del año 2005,

quien por lo tanto a la fecha de los hechos tenía 9 años. Ahora, si bien su

relato resulta más concreto que aquellos de los demás testigos protegidos,

lo es sólo en cuanto al incendio de la cosechadora, ya que respecto del

incendio de la siembra nada aporta. Conveniente es reseñar lo que ante

estrados indicó el deponente en lo sustancial, este apuntó que, luego de

que un vecino lo alerta del incendio, con su grupo familiar se acerca a un

piedra distante 80 metros de la cosechadora y observó desde ese lugar a

Mauricio Huaiquilao, quien roseaba con un bidón la máquina y luego

empezó a prender o aumentar el fuego, con un encendedor. Con todo,

desde luego debemos acuñar que, sus indicaciones no resultaron confiables

ni lógicas. Lo primero por cuanto, en todo momento y pese a que el

Tribunal, propició las condiciones para que prestara sus manifestaciones en

completa calma y anonimato, este se mostró especialmente nervioso, es

más el Tribunal se vio en la obligación de efectuar un receso para que el

deponente pudiera recobrar su normalidad; adicionalmente, es menester

tener presente que el mismo dice observar al acusado a una distancia

considerable, es decir en una piedra a 80 metros, bajo las condiciones que

ya se han anotado, con abundante humo y de noche, ello ya platea una

cuestión física, en punto a la posibilidad que existe de que una persona

situada a dicha distancia pueda observar los detalles que apuntó, así habló

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Page 85: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

de un bidón y de un encendedor. Debiendo desde luego dejar anotado que,

un elemento tan diminuto, como lo son de cotidiano, los encendedores, no

resulta de fácil apreciación a distancia. Luego de ello, debemos además,

considerar que el testigo número cuatro, es quien precisamente alerta a los

testigos respecto del incendio, luego es indubitado que le fuego ya estaba

iniciado cuando los despierta es más, el policía Alex Cofré señaló que

escuchó decir a este testigo ( el cuatro) que no sólo la siembra estaba en

llamas antes de avisar a sus vecinos, sino también la cosechadora; de ello

es consecuencia que cuando el testigo número cuatro, libra el aviso de

incendio, ambos elementos estaban en llamas, es decir, tanto la

cosechadora, como la siembra.

VIGESIMO QUINTO: La anterior y confiable información, entonces

contrasta con lo observado por el deponente número tres, ya que este lo

que señala es que ve iniciar- o aumentar, en dicho punto no es claro- el

fuego en la cosechadora a Mauricio Hauiquilao, lo que parece no condecirse

con la dinámica de los hechos observado por el testigo número cuatro,

quien en sus indicaciones se mostró lógico, coherente y confiable, además

la información que el mismo trasunta, es concordante con lo que observa la

testigo número dos, quien conforme lo señalado en juicio es madre del

testigo número tres.

VIGESIMO SEXTO: En este mismo sentido debemos desde luego

señalar que llama la atención que pese a ubicarse en sectores similares, el

testigo tres observa más que la testigo número dos, sin que ello pueda

tener alguna explicación plausible.Además de ello, en la declaración

próxima en el tiempo que prestó ante el policía Darwin Herrera, este sólo

mencionó que había avistado a un tal Mauricio, y, en palabras de dicho

mismo funcionario, son ellos, en base a sospechas quienes dan contenido a

ese nombre y lo vinculan con Mauricio Huaquilao, sin siquiera exhibirle un

set fotográfico a fin de hacer más técnico, fiables y objetivo la identificación

de la persona a quien supuestamente el testigo observó el día de los

acontecimientos.

VIGESIMO SEPTIMO: En otro derrotero, coadyuva a restar mérito

probatorio, por la vía de credibilidad disminuida ( y por existir

contradicciones secuenciales) al testigo número tres, las explicaciones de la

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perito sicológa Nadia Schweitzer, quien afirmó que los dichos del testigo en

referencia, aparecen sólo parcialmente correctos y que existe

contaminación de su relato post-evento que le restan credibilidad a

sus dichos.

Adicionalmente a ello apuntó existe un problema de

secuencialidad en sus expresiones, lo que, a juicio de estos juzgadores,

constituye otro motivo que cimenta la escasa credibilidad de sus

indicaciones. A ello se suma que, el niño, conforme lo indicado con por esta

profesional, afirmó que la persona a quien vio incendiar la cosechadora “es

una persona gordita y con el pelo mitad rubio y mitad negro”,

características que ningún otro deponente señaló, como del encartado,

ante el Tribunal y que observado el mismo por estos jueces, ellas distan de

coincidir con el mismo. Igualmente, no ha quedado develado a estos

juzgadores, a partir de los dichos del deponente ni de aquellos ante

prestados a la sicóloga, si en efecto, vió que el imputado inició el fuego o

sólo atizó uno ya comenzado. De la misma manera, es dable destacar que

en la entrevista que recoge el informe pericial sicológico 478-2005, de la

sicóloga ya antes individualizada, surgen elementos que incrementan la

convicción ya acuñada, así incluso llamó la atención de la citada que este

proporcionase detalles de lo observado, como si hubiere estado a un

distancia inferior a aquella que mencionó así, por ejemplo, logra determinar

que lo que contenía el bidón que supuestamente portaba el encartado, era

bencina, por su olor y además precisa el color del encendedor, verde. Lo

que no resulta compatible, desde un punto de visto lógico, en tanto dijo

observar los hechos a 80 metros, de noche y con humo abundante. Dichos

elementos, evidentemente producen que su testimonio no resulte fiable.

Menos lo es si, el mismo afirmó que observó primero lo hechos en una

piedra y luego en un portón, de manera que el mismo acomoda su

ubicación para hacerla coherente con su supuesta observación.

De otro lado, además sus indicaciones no resultan coincidentes con

aquellas de la testigo dos, quien manifestó que supo del incendió por el

aviso de un vecino, no obstante, el deponente número tres señaló ante la

sicóloga que advirtió el fuego luego de escuchar la sirena de los Bomberos,

si ello es así, lo que debió observar, fue un incendio sumamente avanzado y

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por lo tanto, no el inicio del mismo, ello por cuanto es indubitado que el

aviso provino del testigo cuatro, quien fue la primera persona que advirtió

el incendió, posteriormente y ante un llamado, se hizo presente personal de

bomberos en el sector.

VIGESIMO OCTAVO: Que, además debe hacerse constar que

conforme a lo señalado por Mauricio Cabezas Dagnino, no fue posible

encontrar acelerante alguno derivado de hidrocarburo en el sitio del

suceso, de manera que no es posible dar por establecido y por cierto que lo

que presumiblemente habría observado el testigo número tres, en el

sentido de que el acusado vertió un acelerante en la cosechadora.

VIGESIMO NOVENO: De otro lado, no obsta a lo que se viene

señalando los dichos de Darwin Herrera, por cuanto, el peritaje mecánico a

cargo de Juan Moreno, como las indicaciones de Genaro Verdello, Darwin

Herrera y de Adolfo Rochard, René Valenzuela Conteras y del perito

Gonzalo Román Nuñez, nada establecen, en concreto respecto de acciones

precisas y determinadas llevadas adelante por el encartado. Sino que son

sólo útiles para establecer que el incendio se produjo de manera

intencional, pero menos aún cuál fue causa precisa y determinada.

TRIGESIMO: No obsta a lo que se viene señalando los dichos de

Adolfo Rochart Quiñanao, pues el trasunta una información que dice

haber recibido de un tercero, Francisco Purrán, quien no concurrió al juicio,

de manera, que con dicho precario antecedentes, no resulta factible

construir, con base fundamentada, una eventual responsabilidad del

encartado. Además su testimonio, resulto especialmente poco claro ya que

no fue fácil de escudriñar a quien en definitiva sacaron de su casa por tener

vínculos con el supuesto autor.

 En este mismo sentido serán desestimadas las indicaciones de Rosa

Huaiquilao y Margarita Huaiquilao, madre del encartado la primera, por

no aportar, ambas, ningún tipo de información relevante a los hechos.

TRIGESIMO PRIMERO : Que, en cuanto al hecho número dos,

referido al delito de incendio que afectó al Fundo Santa Rosa de propiedad

de Eduardo Luchsinger Schifferli, ubicado en la comuna de Vilcún, el dìa

18 de agosto del año 2008. Este ha resultado demostrado, conforme los

señalamiento que hicieron los testigos y peritos que a continuación de

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indicarán, debiendo desde luego, hacer presente que, respecto de la

credibilidad de los mismos las defensas no introdujeron elementos que

puedan hacer vislumbrar a estos jueces ausencia de la misma, por el

contrario los deponentes y expertos se mostraron seguros y ciertos en sus

afirmaciones. En dicha perspectiva prestó declaración una de las víctimas

de estos sucesos, precisamente Eduardo Luchsinger quien señaló que el día

de los mientras se encontraba en su casa ubicada al interior del Funda

Santa Rosa, siendo alrededor de las 11:45 horas, fue que observó que un

grupo de sujetos, que cubrían sus rostros con pasamontañas y que

portaban pistolas y escopetas sacaban de su domicilio, para luego hacer lo

propio con él, una vez con ellos afuera, encendieron fuego a su vivienda y

continuaron luego con las otras dependencias. Se trata, pues de un testigo

presencial de los hechos y su narración como es evidente, trasunta hechos

vivenciados directamente, cuyas indicaciones dan claramente cuenta de un

delito de incendio, pues dichas personas, con el afán de prender fuego a su

vivienda y otras dependencias es que genera la ignición de las mismas. En

este mismo sentido, valida y corrobora esta visión, lo señalado por César

Véjar Ordenes, quien en forma directa, pero clara señaló que, aquel día

pudo apreciar como se quemaban al interior del Fundo Santa Rosa, donde

trabajaba, unos fardos, y que el mismo era generado por un grupo de

individuos a quienes no pudo identificar, pese a que se enfrentó a tiros con

alguno de ellos. Sus asertos, en consecuencia, se muestran útiles a fin de

fortalecer la convicción en punto a la ocurrencia del hecho, en la época

citada, sus causas y origen intencional.

Corroboraron las ideas ya plasmadas por los testigos anteriores, lo

dichos de la funcionaria policial Lorena Muñoz Vidal, quien precisamente

acudió el día de los hechos al Fundo Santa Rosa y pudo apreciar, en horas

de la madrugada del citado día 16 de agosto del año 2008, las llamas que

consumían unos vehículos, la casa patronal y galpones. Pudiendo recogen

in situ, las primeras indicaciones respecto de los afectado el señor

Luchsinger Schifferli y su cónyuge Olga León, quienes le narraron, en lo

sustantivo que habían sido sacados de su domicilio, por sujetos

encapuchados, quienes luego, en el exterior, les obligaron a presenciar el

fuego que luego consumiría su vivienda. Las precisiones de la deponente

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resultan de especial importancia, por cuanto la misma pudo comprobar la

veracidad del incendio acaecido en la época ya señalada y la naturaleza de

los efectos del mismos, es decir, que se extendió hasta consumir, no sólo la

casa principal, sino vehículos, y otras dependencias del Fundo. Estos daños,

fueron además especificados mediante las explicaciones vertidas por el

perito Víctor Hugo Blanco Romero, a cuyas indicaciones se le asignará

valor probatorio, toda vez que emanan de un experto que con

independencia expuso el resultado de sus indagaciones, referidas a estas al

sitio del suceso, en especial, revisó y examinó la casa patronal, la lechería y

la casa del cuidador, respecto de los dos primeros estaban totalmente

quemados, y además encontró restos de municiones que fueron disparadas

en el lugar, especialmente en la casa del cuidador, lo que establece la

efectividad de que aquella noche, además los hechores percutieron sus

armas en contra del cuidador y de diversas dependencia del lugar. De igual

forma los antecedentes que acuñó referidos a un informe antropométrico,

sólo pueden ser conducentes, para establecer las características físicas-

pero que en nada constituyen un avance para la convicción de

participación- del encartado de estos sucesos, con todo, ha de hacerse

constar que si bien, el acusador pretendió que con sus explicaciones

quedaba establecido que la huella que existió en el sitio del suceso

provenía de un zapato que el acusado reconoció como propio, dicha

convicción, cede ante el señalamiento que el propio perito hizo en el

sentido que, no se determino el peso del imputado, cuestión de relevancia

para la comparación de huellas, desde que determina la profundidad de la

misma.

TRIGESIMO SEGUNDO: En cuanto a las características del sitio del

suceso y de la dinámica de los hechos, se contó con las fiables y valederas

explicaciones emanadas de los peritos, Cristián Silva Barra, Daniel

Valdés Rojas y Aurelio Sepúlveda Cárcamo, todos los que en definitiva

apuntaron sus informes a efectos de ilustrar, cabalmente respecto del lugar

de los hechos y de aquellos, dentro del mismo, en que se encontraron,

restos de municiones percutidas. Especialmente claro, a este respecto fue

la animación tridimensional que exhibió y explicó ante estrados el perito,

Sepúlveda Cárcamo, la que permitió a estos jueces entender de mejor

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forma la ejecución del ataque incendiario y del recorrido que siguieron los

hechores tanto para ingresar al recinto, como aquel que desarrollaron las

víctimas.

En punto al daño ocasionado por estos acontecimientos se contó con

la información que introdujo la sicóloga Carolayne Pinto Toro, la que

detalló que tanto el matrimonio Luchsinger León, como el señor César

Véjar, padecieron importante daño sicológico secundario a esos sucesos.

TRIGESIMO TERCERO: Hecho: Que, del análisis de la prueba

testimonial y pericial que precede, lo que sumado a la documental

pertinente, el tribunal ha podido arribar, más allá de toda duda razonable,

al establecimiento del siguiente hecho: El día 16 de Agosto de 2008, en

horas de la noche, en circunstancias que las víctimas EDUARDO

LUCHSINGER SCHIFFERLI, de 70 años de edad y su cónyuge OLGA LEON

MALBRICH, de 66 años de edad, se encontraban al interior de su casa

habitación emplazada en el fundo Santa Rosa de la comuna de Vilcún, un

grupo de sujetos encapuchados, procedieron a ingresar a dicho recinto,

donde luego de registrar la casa, encañonar, amedrentar e insultar a las

víctimas, los obligaron a salir de aquella, procediendo los sujetos a iniciar

fuego al interior de la casa y en dos vehículos que se encontraban

estacionados en el patio, un automóvil marca Hyundai, patente NX.5708 y

una camioneta marca Ford, patente LH.1374, quemándolos, a consecuencia

de lo cual resultaron, tanto la casa como los vehículos, completamente

destruidos. Hecho lo anterior, dichos sujetos se dirigieron hasta unos

galpones ubicados en la misma propiedad, e igualmente les prendieron

fuego, resultando completamente quemadas y destruidas dichas

edificaciones y las especies que se encontraban en su interior. Asimismo,

se dirigieron a prender fuego y quemaron por completo la sala de ordeña y

un galpón con aproximadamente siete mil fardos de pasto en su interior.

Mientras se desarrollaban estos hechos, algunos de dichos sujetos,

dispararon en reiteradas oportunidades con un arma de fuego larga en

contra del cuidador del predio, CÉSAR VEJAR ORDENES, quien intentaba

socorrer a las otras víctimas, logrando protegerse de los disparos que le

propinaban sus atacantes en diversos accidentes naturales y vegetales.

90

Page 91: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Dichos disparos también iban dirigidos en contra de su domicilio ubicado al

interior del mismo predio.

TRIGESIMO CUARTO: Calificación jurídica: Que, dichos hechos

configuran el delito de incendio del numeral 1° del artículo 476 del Código

Pena, toda vez que se incendio principalmente un edificio destinado a servir

de morada precisamente, a, las víctimas, las que previamente fueron

sacadas del lugar.

TRIGESIMO QUINTO: Participación: Que, no obstante lo anterior, la

participación del encartado no pudo ser acreditada con la prueba rendida

en estos antecedentes, habida consideración de los motivos que más

adelante se exponen.

TRIGESIMO SEXTO: La declaración del ofendido Eduardo

Luchsinger, testigo directo de los hechos, quién señaló en estrados que

ingresaron a su casa como 12 sujetos vestidos de negro, encapuchados con

pasamontaña, eran irreconocibles, portaban escopetas y sub-

ametralladoras, lo mismo observó el cuidador del lugar César Véjar

Ordenes, quien pese a enfrentarse a tiros con algunos de los sujetos nada

aportó respecto de sus identidades o características físicas.

A su vez, doña Lorena Muñoz, Comisario de la PDI se constituyó en

el lugar el hecho la misma noche de su ocurrencia, cuyas llamas se

apreciaban de lejos. Al llegar fue informada por el señor Luchsinger y

señora que estaban acostados cuando ingresaron como cinco sujetos

encapuchados portando armas largas. En el sector se apreció cortes de

alambradas que permitió la huída de los autores y en el camino habían

miguelitos, cervezas, cartuchos y huellas plantares indicativa de su huía la

que siguieron sin resultado.

TRIGESIMO SEPTIMO: Que, de lo anterior, se desprende en forma

indubitada y necesaria que, ninguno de los afectados por estos sucesos

pudo advertir las características físicas de quienes consumaron el ataque

incendiario, todo vez que estos cubrían especialmente sus rostros. Es más,

de la información que dichos testigos acuñaron ante estrados no se

desprende indicio alguno que permita vincular, racionalmente, a persona

alguna, menos, como se entenderá al acusado Huaquilao.

91

Page 92: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

TRIGESIMO OCTAVO: En este sentido debe patentarse que la

acusación parece incluso abarcar a más sujetos que el propio encartado, así

señala:”procediendo los sujetos a iniciar el fuego al interior de la casa y en

dos vehículos”(sic); más adelante, se ve ratificada esta indeterminación, ya

que se manifiesta “ mientras se desarrollaban estos hechos, miembros del

grupo del que formaba parte el imputado disparó en reiteradas

oportunidades”; de ello es posible colegir que fueron varios los sujetos que

al mismo tiempo iniciaron al fuego, lo que desde luego ya plantea una

duda, respecto de que si ello es posible desde una perspectiva física. Y, en

todo caso de los testimonios presentados por el persecutor no es posible

tener por acreditado que efectivamente el encartado haya ejecutado el

acto que se le endilgó ( prender fuego).

TRIGESIMO NOVENO: Que, lo anterior no obsta a los dichos vertidos

en juicio por el perito Huellográfico, Claudio Medel Díaz, quien si bien

reconoció que existían coincidencias entre la huella de calzado recogida en

el sitio del suceso y aquella que emanaba de uno de los zapatos del

encartado, el mismo se empeñó en manifestar que las coincidencias eran

sólo de carácter general. Es decir, sus indicaciones, han estado lejos de

ser una pieza de convicción o indicio, contundente, específica e irrefutable.

Además, al respecto debe señalarse que, cómo él mismo precisó, el

zapato del encartado era uno de venta libre en el comercio de

manera que no sólo él pudo haberlo calzado sino otras personas y que,

además, evidentemente estas huellas, por sí mismas tienen una precisión

muy distintas de las huellas dactilares, cuya, además es la

especialización del perito. De otro lado, cabe anotar, como elemento, que

desvirtúa la validez de sus conclusiones que menos aún, pudo señalar al

Tribunal el mismo, la fecha en que la huella fue levantada del sitio del

suceso, con ello, es posible que la misma haya tenido una data anterior o

posterior al día de los hechos. Además, pese a descartar la importancia, de

no haber determinado el peso del acusado y la injerencia que de ello se

deriva para la validación de su peritaje, ello no se condice con lo afirmado

por el también perito Víctor Blanco Romero, quien afirmó de manera

convincente que es importante para efectos de comparar huellas

92

Page 93: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

determinar el peso de la persona de quien supuestamente provienen las

mismas.

CUADRAGESIMO: Que, de la misma manera coadyuva a la decisión

ya antes referida en orden a no tener por acreditada la participación del

acusado en estos sucesos, la circunstancia que, lo encontrado en verdad en

el sitio del suceso, más que una huella completa ha sido, la mitad de

ella( o un cuarto), es más tan sólo de un zapato, a lo que debe

sumarse todo lo anteriormente señalado, con ello, es fácil de advertir que

dicha prueba aparece precaria, para que en su sólo mérito pueda darse por

establecida la participación punible del encartado.

CUADRAGESIMO PRIMERO: Lo anterior, es tan así, que incluso en

un ejercicio intelectual distinto al raciocinio que se ha seguido, es posible

señalar que aún cuando se haya tenido por cierto que la huella encontrada

en el sitio del suceso era del calzado del imputado, ello, aún nos deja un

largo camino lógico que recorrer para establecer, que por el mero hecho de

salir del lugar, encendió fuego a los bienes ya señalados, ya que como

hemos precisado, la responsabilidad penal, es de naturaleza individual y

por actos concretos que deben acreditarse en el juicio, luego si, como

hemos escrito, se hubiera tenido por establecido que el acusado estuvo en

el sitio del suceso, se debió, además acreditar que actos concretos

desarrolló. Con todo, como es posible de colegir de lo que se ha venido

señalando, ni lo uno ni lo otro resultó demostrado en juicio, es decir no se

ha podido tener por establecido que el encartado estuvo el día de los

sucesos en el sitio del suceso ni menos que haya encendido fuego en los

bienes de las víctimas, de manera que, siendo así las cosas, no es posible

tener por establecida su participación en estos sucesos.

CUADRAGESIMO SEGUNDO : No es óbice a lo anterior, los dichos de

los policías César Ramírez y de Claudio Escobar Corvalán, ello por cuanto

ninguno de ellos introdujo información relevante respecto de la

participación que en los hechos le habría cabido al imputado Mauricio

Huaiquilao, así el primero reseña, la manera en cómo este comienza a ser

investigado, y precisa lo encontrado en el allanamiento a su domicilio en

especial un par de zapatos, número 41, mismo al cual ya nos hemos

referido más arriba; decimos lo anterior, en atención a que, ya quedó

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Page 94: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

argumentado, si bien entendemos que se estableció que existían

coincidencia generales entre la mitad de la planta de un pie de dicho

calzado con la huella encontrada en el sitio del suceso, ello no es prueba

fehaciente de participación del encartado por la razones que ya se han

anotado. Y en relación al segundo de los nombrados, este ratificó los

hechos en virtud de los cuales Huaiquilao ese transformó en sujeto de

investigación, no obstante ello, nada relevante y concreto respecto de su

participación en los sucesos dejó asentado. Es más el mero hecho de salir

del país no es demostrativo que este se haya dirigido a algún lugar con

fines ilícitos.

CUADRAGESIMO TERCERO: Que, en relación al hecho N°3, el

Ministerio Publico y los querellantes en su acusación señalaron que el día

24 de octubre de 2008, en horas de la tarde, los imputados Mauricio

Huaiquilao y Luís Tralcal irrumpieron en una reunión celebrada en el Sector

Lleupeco Tres Cerros, comuna de Padre Las Casas y Vilcún, programada

entre los comuneros indígenas y sus dirigentes, entre ellos Héctor Canio,

Alberto Mela y José Tralcal, con el representante el Subdirector de la

CONADI don Daniel Licuante. Ante un anuncio que impedía la adquisición

inmediata de los predios San Margarita y San Miguel, los imputados

dirigiéndose en forma agresiva al representante de la CONADI, le

impusieron exigencias y profirieron expresiones anunciaban males en

contra de Jorge Luschinger, su familia y sus bienes si no se cumplía con lo

exigido.

Que, con a prueba rendida en el juicio por los acusadores no se

logró acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito de

amenazas por el cual se acusó a los imputados.

Lo anteriormente, expuesto se desprende de un pormenorizado

análisis de la prueba rendida por los propios acusadores, la se analiza a

continuación

En primer lugar, lo expuesto Daniel Neculpan Lincuante, quien la

época de los hechos que se indica en la acusación, se desempeñaba como

Subdirector de la CONADI, quien en dicha calidad presidió la mencionada

reunión, quien fue presentado a prestar declaración en el juicio por los

propios acusadores, quien es enfático en señalar que en la mencionada

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Page 95: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

reunión, no escuchó ninguna expresión que pudiera ser calificada como

una amenaza en contra de su persona, ni de terceros. Cabe hacer presente

que el deponente es un funcionario público, quien declara en calidad de

testigo presencial, sus dichos son imparciales, verídico s y quien da razón

de sus dichos. Sumado a lo anterior se encuentra la circunstancia que su

declaración no ha sido desvirtuada por ninguna prueba en contrario. Que,

tampoco se divisa en su exposición, que existan  motivos gananciales al

indicar, que no existió ningún tipo de amenazas, cuando concurrió a

reunirse con los dirigentes indígenas el día 24 octubre de 2008 Sector

Lleupeco Sector Tres Cerros. Que, ello concuerda plenamente con lo

expuesto por Héctor Canio, quien manifestó en estrados que en su

calidad dirigente indígena, concurrió a la referida reunión con el

funcionario de la CONADI Daniel Neculpan Lincuante, en el sector

Lleupeco -Tres Cerros, a la cual no asistieron los imputados Mauricio

Huaiquilao y Luís Tralcal Quidel.

Que, por otro lado estos sentenciadores desestiman la grabación

incorporada mediante un MP4 y sus respectivas transcripciones, ya que,

los peritos de sonido presentados por los acusadores Jorge Guzmán

Martínez y Cesar Eduardo Sáez Elgueta, se encuentran contestes en

señalar, que realizado una comparación mediante un programa

computacional de las voces que se escuchan en la grabación en el MP4 y

las de los acusados, no se puede establecer, que las voz que se escucha

en la grabación corresponda a los imputados. Ello concuerda con lo

expuesto por los peritos presentados por la defensa Claudia Rosas Aguilar,

fonetista y doctora en lingüística y Jorge Eduardo Sommerhoff Hyde, perito

en ingeniero acústico, quienes se encuentran contestes en señalar, que las

voces que se escuchan en el MP4 dubitado no corresponde a los acusados.

Que, sumado a la lo anterior se encuentra la circunstancia que la

grabación realizada en el referido aparato electrónico es de muy mala

calidad,  porque se encuentra muy saturado, lo que hace muy difícil

escuchar su contenido, lo que el tribunal pudo constatar al ser

reproducida dicha grabación durante la audiencia. Ello se encuentra

ratificado por lo expuesto por el perito en sonido presentado por los

acusadores Cesar Sáez Elgueta, quien expresó que no podía realizarse una

95

Page 96: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

identificación de las personas que participaban en dicha grabación por

encontrarse muy saturada.

Que, se desestima también lo expuesto por el ofendido Jorge Pablo

Luchsinger Villiger, ya que, se refiere a ciertas escritos que se han

realizando en diversos lugares de la región, en los cuales se habrían

realizado amenazas en su contra, de los cuales se desconoce todo

antecedente sobre su fecha y sus autores, y que tampoco hechos por los

cuales hubiera acusado el Ministerio Público . Que, respecto a lo que

expone el ofendido en relación a contenido del MP4, será desestimado,

porque como se acreditó en forma indubitada, con la prueba pericial

rendida por la acusadora y que concuerda con la rendida en estrados, por

la defensa no se pudo establecer en forma fidedigna, quienes eran los

autores de las expresiones contenidas en la señalada grabación.

Que, en relación a lo expuesto a lo expuesto por el abogado Carlos

Tenorio Fuentes, será desestimados porque se refiere al contenido de la

referida grabación, la que como se señaló precedentemente, se acreditó

en forma inequívoca por la prueba pericial rendida tanto por la acusadora,

como por la defensa, que en ella no figuran las voces de ninguno de los

enjuiciados.

Que, en relación a lo expuesto por el Alvaro Marifil Hernández, será

desestimada, que el testigo sólo se refiere a las negociaciones realizadas

por la CONADI con el ofendido para la compra del predio Santa Margarita y

San miguel. Sin hacer ninguna mención sobre los delitos contenidos en la

acusación.

Que, en cuanto a lo expuesto por el funcionario Cesar Ramírez

Abarzua, funcionario policial, quien se refiere que la escucha de la

grabación del MP4, se pudo establecer que a la reunión efectuada el 24 de

octubre de 2008 en sector Lleupeco-Tres Cerros habrían proferido

amenazas en contra de Jorge Luchsinger. Lo que, aparece desmentido en

forma categórica por los testigos presenciales Daniel Lincuante y Héctor

Canio, quienes se encuentran contestes en manifestar que dicha reunión

no se realizó ninguna amenaza en contra de ninguna persona.

Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena, quien manifestó que se

desempeñaba como funcionario de CONADI, que participó en diversas

96

Page 97: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

reuniones que se realizaron para la compra del predio de Jorge Luschinger.

Sus dichos serán desestimados por no aportan ningún antecedente para

solucionar el conflicto jurídico planteado en estrados.

En cuanto a lo expuesto por Claudio Escobar Corbalán, funcionario

policial, quien expresó en estrados de la diligencia de allanamiento al

domicilio del acusado Huaiquilao donde se incautó un aparato MP4, el que

contenía una grabación de una reunión que se habría realizado entre

dirigentes mapuches y funcionario de la CONADI en octubre de 2008. Sus

dichos serán desechados, ya que su exposición no aporta ningún

antecedente relevante para la resolución del juicio. En razón a que a la

grabación contenida en el referido dispositivo electrónico, se les resto de

todo valor probatorio por no haberse podido establecer de acuerdo a las

reglas de la lógica y las máximas de la experiencia a quien pertenecían las

voces contenidas en el.

En cuanto a lo declarado por los funcionarios policiales Juan Carlos

Bustos Méndez, Lorena Paola Muñoz Vidal, en cuanto por las múltiples

escuchas telefónicas que fueron realizadas a los imputados Luís Tralcal y

Mauricio Huaiquilao pudieron establecer que las voces contenidas en el

MP4, pertenece a los acusados. Estas aseveraciones deben ser

rechazadas, por lo expuesto por los peritos de sonido Jorge Guzmán

Martínez y Jorge Eduardo Sommerhoff quienes se encuentran contestes

en afirmar que las voces contenidas en la cinta no corresponden a los

acusados. Agregado se encuentra la circunstancia que por su nivel de

saturación de la grabación, no es posible determinar quiénes son las

personas que interviene en dichas conversaciones. Que, además a las

declaraciones de los funcionarios Bustos y Muñoz no se la dará ningún

valor probatorio por ser contrarias a los conocimiento científicamente

afianzados, que establecen que la voz por su característica de plasticidad

es variable, tanto subjetiva como objetivamente, que cambia con la edad,

salud, estado de ánimo y que se puede manipular, por lo que

consecuencialmente no se puede establecer con precisión a quien

pertenece una determinada voz.

Que, en cuanto a lo aseverado por el perito Domingo Román Montes

de Oca en cuanto a que pudo establecer que las voces que se contiene

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Page 98: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

en la grabación realizada en el MP4, pertenece a los imputados. Será

desestimada por que aparece en abierta contradicción con lo expuesto

por los peritos de sonido Jorge Guzmán Martínez y Jorge Eduardo

Sommerhoff quienes se encuentran contestes en indicar que las voces

que contiene la grabación no pertenece a los imputados. A estas últimas

declaraciones el tribunal dará mayor credibilidad, por la mayor experticia

de los deponentes Guzmán Sommerhoff y porque se encuentra más

acorde con el resto de la prueba rendida en el juicio.

Que, como coloraría de todo lo anterior se pudo establecer en forma

indubitada que no se existió en la reunión realizada 28 de octubre de

2008, ningún acto o palabra, que pudiera constituir una amenaza para

Daniel Licuante o Jorge Luchsinger y que a ella no asistieron los acusados.

Que, como consecuencia de las reflexiones expuestas, necesariamente

hay que concluir que la prueba analizada, atendido su carácter de indiciaria

y circunstancial, es insuficiente para destruir la presunción de inocencia

que beneficia a los enjuiciado, y en consecuencia, para dar por acreditado

la existencia de la figura ilícita de amenaza terrorista, pues los acusadores

no produjeron ninguna prueba fidedigna orientada en tal sentido; por

consiguiente, deberán ser absueltos del referido ilícito, acogiéndose la

petición de las defensas realizadas en tal sentido.

CUADRAGESIMO CUARTO : Que, en relación al hecho N°4, de la

acusación se indica que el día 05 de enero de 2009 en una casa

habitación ubicada en el Sector Lleupeco Tres cerros, comuna de la

comuna de Padres Las Casa, correspondiente a Luis Tralcal Quidel se

habrían una caja con 5.65 metros de mecha industrial detonadora de

explosivo, 10 cartuchos calibre 5.56 milímetros y 35 cartuchos calibre 9

milímetros.

Que, con la prueba rendida en estrados sólo se probó únicamente

que una casa habitación ubicada en la Sector Lleupeco-Sector Tres Cerros,

con fecha 05 de agosto de 2009, se habría encontrado una caja con 5.65

metros de mecha industrial detonadora de explosivo, 10 cartuchos calibre

5.56 milímetros y 35 cartuchos calibre 9 milímetros. Lo que, se acreditó

con los dichos del funcionario policial Patricio Alejandro Marín Lazo y

Marco Gaete Truan, quien se encuentran contestes en manifestar que al

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Page 99: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

efectuar un allanamiento en un domicilio ubicado en el Sector Lleupeco-

Tres Cerros, en una de sus dependencias se encontró la precitada

munición. Lo anterior se encuentra ratificado por los dichos del perito

Héctor Carrasco Portiño, quien manifestó que concurrió al lugar del

suceso que es inmueble de material ligero, en una de sus dependencias

se encontró la munición. Que, concuerda con lo anterior concuerda lo

expuesto por el perito balístico Carlos Alfonso Manríquez Leiva, quienes

expresa que los 35 cartuchos examinados no presentaban señales de

percusión y que son compatibles con armas largas tipo fusil y que se

encuentran aptas para el disparo y 5.65 metros de mecha industrial

detonadora

Se suma a lo anteriormente expuesto la evidencia balística analizada

por el perito Carlos Manríquez, estaba compuesta por 35 cartuchos

balísticos calibre 9mm y 10 cartuchos balísticos calibre, 5,56x45 dubitados

compatible con fusil Aka, M16

Que, con prueba se estableció más allá de toda duda razonable la

existencia del delito ilegal de municiones y cartuchos, previsto y

sancionado en la letra c) del artículo 2, en relación con el articulo 9 inciso

1 de la Ley N°17.798 y tenencia ilegal de partes y piezas de explosivo

previsto y sancionado en los artículo 2 letra d) en relación al artículo 9 de

de la precitada Ley.

Que, con la prueba rendida en estrados no se logró probar que el

imputado Luís Tralcal Quidel, hubiera tenido participación en los delitos

que se acusa por la infracción a la Ley N°17.798, porque se logró

acreditar que el inmueble donde fueron encontradas la munición y la

mecha industrial fuera el domicilio del acusado. Ya que, por lo expuesto

por el testigo Patricio Alejandro Marín Lazo, no indica cuales  son los

antecedentes que permiten establecer que el inmueble donde se

encontraba las especies era el domicilio del imputado. Además, su

testimonio aparece desvirtuado por lo expuesto por la testigo de la

defensa Adela Marilaf Quidel, quien expuso que el domicilio allanado

correspondía al de Rosa Trancal Quidel, que a este último testimonio se

dará mayor credibilidad por encontrarse más acorde con otras pruebas

incorporadas al juicio, como lo es una escritura de constitución del derecho

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Page 100: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

real de uso sobre la hijuela N°4, ubicada en el lugar Lleupeco, a favor de

Rosa Trancal Quidel de fecha 25 de abril de 1994, lo que concuerda con

el comprobante electrónico de Ministerio de Bienes Nacionales que da

cuenta de la existencia de un beneficio de subsidio rural a favor de Rosa

Trancal Quidel.

Que, por otra parte aseveraciones realizadas Marco Enrique Truan en

cuanto indica que tomo conocimiento del cual era el domicilio del

imputado, por los dichos de su supuesta madre . Lo que aparece

desvirtuados con el certificado de defunción incorporado en la audiencia,

en cual se indica que la progenitora del imputado María Quidel falleció el 16

de marzo de 1984. Que, por otro lado se incorporó por la defensa una

copa encontrada en la habitación donde fueron halladas las municiones a

nombre de Juan Trancal Quidel, con la se acreditó que dicha dependencia

era utilizada por otra persona.

Que, por otro en la acta de la cadena de custodia, que se confeccionó

al realizarse el allanamiento, no se consignó el nombre del funcionario

policial quien las levantó del sitio del suceso las especies, lo cual hace

pensar que el procedimiento policial realizado por los funcionarios Marco

Truan y Patricio Marín, careció de la prolijidad necesaria para realizar dicho

tipo de diligencias. Lo que lleva a tener a este tribunal, a tener dudas

razonables, en cuanto a la veracidad de los dichos de estos, en lo que se

refiere a que el inmueble allanado correspondiera al domicilio del

acusado .

Que, por otro lado es un hecho no discutido que imputado fue detenido

en Santiago, donde se allanó su domicilio que tenía en dicha ciudad, lo

que hacer dudar que hubiera tenido otro domicilio en la comuna de

Padres Casas.

Que, por además de acuerdo a las reglas de la lógica y la máxima de

la experiencia no es posible pensar si el acusado registraba una orden de

aprehensión pendiente, tuviera su domicilio en el mismo lugar donde se

encontraba su familia, donde permanentemente iba ser buscado por los

funcionarios policiales

Que, abundamiento lado tampoco se logró probar por la parte acusadora,

que los hechos por cuales se acusó por infracción a la Ley N°17.798

100

Page 101: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

hubiera ocurrido el día 05 de enero de 2009 . Porque, toda la prueba

rendida estuvo destinada acreditar que dichos ilícitos habrían ocurrido el

día 05 de agosto de ese mismo año, o sea ocho meses después de la

fecha indicada en la acusación.

Que, estos sentenciadores debe indicar respecto a la circunstancia que la

fecha en cometió el delito, fuera ocho después de lo consignado en la

acusación, constituye una clara infracción al principio de congruencia que,

no es sino un reflejo del derecho de defensa en cuanto se requiere que la

imputación sea precisa y determinada . Así entonces, el tribunal debe

cautelar la identidad del objeto del proceso, tanto material, referido a los

mismos hechos y circunstancias, como personal. De lo anterior no cabe sino

concluir que para que el imputado pueda defenderse y ser defendido

adecuadamente resulta indispensable saber exactamente cuáles son los

hechos que se le imputan, sus circunstancias y calificación. Al ser distinta

las fechas en que se cometió el ilícito con el señalado en la acusación. se

vulnera claramente lo establecido en los artículos 341 y 259 del Código

Procesal, pues altera las circunstancias penalmente relevantes que afecten

la congruencia y, por ende, el principio de inviolabilidad de la defensa, en

cuanto a los hechos atribuidos penalmente a la persona, porque no

coinciden en cuanto al tiempo en que se cometió el delito, esto es ocho

meses después del consignado en la acusación..

Que, con esto se da respuesta a la defensa que solicitó su absolución

por falta de congruencia.

CUADRAGESIMO QUINTO: Que, desestima la siguiente prueba rendida

por los acusadores y la defensa en relación al presente delito .

Que, relación al testigo Cristian Valdemar Pincheira Díaz, José Ramón

Villagrán Sandoval, Carlos Mol Vargas y Mirta Beatriz Casas Mayorga,

quienes en sus declaraciones no se refieren a ningún hecho que constituya

algunos de los delitos que son motivos de la acusación, por lo que ser

desestimados por impertinentes.

Que, respecto a la testigo Margarita Elizabeth Huiaquilao Mañil, indicó

que conoce ningún antecedente sobre los hechos que motivan el juicio,

por lo será desestimada.

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Page 102: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

CUADRAGESIMO SEXTO: Que, se desecha un articulo presentado por

una de las defensas consiste en documento de promoción y protección de

todos los derechos humanos y civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales, incluido el derecho al desarrollo. Por no tener ninguna relación

2. Copia del Auto de procesamiento dictado por el III Juzgado Militar de

Valdivia con fecha 10 de agosto de 2009 en causa Rol Nº 375-2009 en

contra de Luis Sergio Tralcal Quidel por los delitos de homicidio frustrado en

contra de carabinero en ejercicio de sus funciones y por el delito de porte

ilegal de arma convencional.

Que, se desestima la copia de la Resolución de la Corte Marcial de

fecha 25 de agosto de 2009 en causa Rol Nº 759-2009 que revoca el auto

de procesamiento solo en la parte que dice relación con el delito de

homicidio frustrado a Carabinero y se declara que Luis Tralcal, por no tener

ninguna pertenencia con los hechos debatidos en el presente, ya que, la

referida resolución se refiere a la absolución del delito de homicidio, ilícito

que no se encuentra contenido en la acusación.

Que, se desestima la copia Resolución de sobreseimiento e

incompetencia Nº 769 dictada por el III Juzgado Militar de Valdivia con fecha

5 de noviembre de 2010 en causa Rol Nº 375-2009 que decreta el

sobreseimiento total y temporal por el delito de homicidio frustrado en

contra de Carabinero en ejercicio de sus funciones atribuidos a Luis Tralcal

Quidel y se declara incompetente para conocer el delito de porte ilegal de

arma convencional, y ordena remitir copias autorizadas de estos

antecedentes vía Fiscalía Militar Letrada de esta ciudad para su

conocimiento y al Juzgado de Garantía correspondiente. Porque, que

contiene un acto jurídico procesal decretado por juez militar de Valdivia, se

refiere a un delito que se encuentra contenido en la acusación como es la

tenencia de arma de fuego convencional.

 Que, se rechaza también la copia Resolución Nº 117 dictada por el III

Juzgado Militar de Valdivia con fecha 4 de febrero de 2011 en causa Rol Nº

375-2009 que da cumplimiento a la resolución de sobreseimiento e

incompetencia Nº 769 y ordena remitir los antecedentes al Juzgado de

garantía que en derecho corresponda, por cuanto se refiere al delito de

tenencia ilegal de arma de fuego, ilícito que no fue motivo de acusación.

102

Page 103: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

CUADRAGESIMO SEPTIMO: Que, se desestima las alegaciones

realizadas por la defensa de Luis Trancal en cuanto a que existiría

excepción de cosa con respecto a los delitos contemplados en la Ley

N°17.798, porque en la Justicia Militar, habría sido a sometido a proceso

por resolución de fecha 10 de agosto de dos mil nueve al mencionado

ilícitos al imputado Luis Tralcal Quidel . Dicha excepción será rechazada en

primer lugar por la precitada resolución se refiere a los delitos de

homicidio de Carabineros en grado frustrado y al delito porte ilegal de

arma de fuego, ninguno de los cuales se encuentra entre los delitos

mencionados en la acusación. En segundo lugar el auto de procesamiento

es una resolución esencialmente revocable, por lo que puede ser dejada

sin efecto en cualquier momento, por lo que no reúne las características de

ser una sentencia definitiva o interlocutorias de acuerdo al articulo 158

del Código de Procedimiento Civil, por lo  que no produce el efecto de

cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175 de ese mismo

cuerpo normativo, ya que dicha institución procesal es propia de las

sentencias definitivas o interlocutorias, que  se encuentran firmes o

ejecutoriadas.

CUADRAGESIMO OCTAVO: La sentencia condenatoria debe

basarse en la convicción íntima del Tribunal, superior a toda duda

razonable, en cuanto a la culpabilidad del sujeto pasivo del proceso. Donde

no se alcanza esa certeza, no es posible emitir una decisión de condena. Al

respecto el tratadista Julio Maier señala que “la exigencia de que la

sentencia de condena, por ende, la aplicación de una pena, sólo puede

estar fundada en la certeza del Tribunal que falla acerca de la existencia de

un hecho punible atribuible al acusado. La falta de certeza representa la

imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia, construida

por la ley, que ampara al imputado por la cual ella conduce a la absolución.

Cualquiera otra posición del Juez respecto de la verdad, la duda o la

posibilidad, impide la condena” (Derecho Procesal. Penal, Tomo I, págs. 257

y siguientes.)

CUADRAGESIMO NOVENO: Que, como consecuencia de las

reflexiones expuestas, necesariamente hay que concluir que la rendida por

los acusadores, atendido su carácter de indiciaria y circunstancial, es

103

Page 104: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

insuficiente para destruir la presunción de inocencia que beneficia a los

enjuiciados, pues el acusador no produjo ninguna prueba fidedigna

orientada en tal sentido; por consiguiente, los imputados Mauricio Armando

Huaiquilao Huaiquilao y Luís Sergio Trancal Quidel deberán ser absueltos de

la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, acogiéndose

de este modo la petición que las defensas formularon en tal sentido, pues

como ordena el artículo 340 del Código Procesal Penal, que expresa que

“nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo

juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que

realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y

que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y

penada por la ley” convicción que el Tribunal no pudo adquirir.

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los

artículos 1, y 476 Nº 1 y 3, 477 N°1 del Código Penal; 1, 4, 7, 45, 47, 48,

52, 281, 295 296, 297, 323, 325 y siguientes, 328, 336, 338, 339, 340, 341,

342, 343, 344, 346, 347, y 484 del Código Procesal Penal; artículos

artículo 2 letras c) y d) de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y

Explosivos, se resuelve.

PRIMERO: Que, se absuelve, con costas, al imputado Mauricio

Armando Huaiquilao Huaiquilao, ya individualizado, de la acusación

deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo estimó responsable

en calidad de autor, de los siguientes delitos consumados:

1. De incendio del artículo 476 N°3 del Código Penal y del articulo 477

N°1 del mismo texto legal, el que habría acaecido con fecha 11 de Febrero

del año 2005, en la comuna de Lautaro, como también del delito de

incendio del artículo 476 N°1 del Código ya señalado, acaecido el día 16 de

agosto del año 2008.

2. Incendio terrorista, previsto y sancionado en el artículo 2 N°1 en

relación con los artículos 1° N°1 y 2 de la Ley N°18.314, y artículo 476 N°1

del Código Penal, por hechos acaecido el día 18 de Agosto del año 2008.

3. Amenazas de cometer delitos terroristas del artículo 7° de la ley

N°18.314, en relación con el artículo 1°, circunstancias 1ª y 2ª del mismo

texto legal, y el delito contemplado en el artículo 2° N°1 de ley N°18.314,

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en relación con la disposición 391 N° 2 del Código Penal, por hechos

acaecidos el día 24 de Octubre del año 2008.

SEGUNDO: Que, por unanimidad se determinó absolver, con

costas, al acusado Luis Tralcal Quidel de los siguientes ilícitos:

 a)- Amenazas de carácter terrorista en perjuicio de la victima Jorge

Luchsinger Villiger, descrita en el artículo 7º de la ley 18.314, en relación a

la disposición 2 Nº 1 de la misma Ley, en relación con el artículo 391 Nº 2

del Código Penal, por hechos acaecidos el día 24 de Octubre del año 2008.

b)- De tenencia ilegal de municiones, cartuchos, partes y piezas de

explosivos y bombas, descrito en el artículo 2 letras c) y d) de la ley N°

17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, cometido en el sector de

Lleupeco el 5 de enero de 2009.

TERCERO: Que, no se condena en costas a los querellantes por haber

tenido motivo plausible para litigar, teniendo especialmente presente que

entre ellos figuran víctima de los hechos.

Acordada en contra del voto del Juez Erasmo Sepúlveda Vidal,

quien estuvo por condenar al imputado Mauricio Armando Huaiquilao

Huaiquilao, por su participación y responsabilidad de autor en el primer

hecho que describe el delito de de incendio, que afectó tres hectáreas

de cementera de don Genaro Verdello y la máquina cosechadora marca

Jon Deer, modelo 1075 perteneciente a don René Wittwer tasada en $

19.000.000 cometido en horas de la madrugada del 11 de febrero del 2005

en el predio del sector Llancamil, Comuna de Lautaro, previsto y

sancionado en el artículo 476 N° 3 del Código Penal, que se prefiere a la

disposición 477 N° 1° por consignar una penalidad mayor, pues se trata de

una misma conducta con múltiples resultados graves. Teniendo para ello

presente lo que sigue:

a) Que, se dará crédito al testimonio aportado por los testigos de las partes

acusadoras quienes proporcionaron una relación circunstanciada de los

hechos y sus consecuencias, sus versiones son coincidentes unas con otras

en una secuencia lógica tanto de espacio como de tiempo; además,

provienen de personas que presenciaron los acontecimientos a que se

refieren, que impresionaron a los jueces como capaces de percibirlos y

apreciarlos por sus sentidos, por lo que aparecen como veraces y creíbles;

105

Page 106: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

concuerdan además, con la evidencia material, pericial, documental y audio

visual incorporada al juicio, siendo avaladas por los informes periciales

emitidos por los peritos, quienes detallaron su experticia en la audiencia

respectiva, unidos a las fotografías que fueron proyectada durante la

audiencia oral que ilustran el sitio del suceso relacionadas con los predios y

bienes afectados, corroborados con los atestados de los Carabineros

quienes intervinieron con posterioridad a la ocurrencia de los hechos

deteniendo a los acusados y practicaron, cada cual en su especialidad, las

diligencias indagatorias pertinentes.

Por tales razones, los antecedentes de juicio que se analizan, apreciados

con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de

la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten

tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la

madrugada del 11 de febrero de 2005, terceros, ingresaron al predio

agrícola arrendado por don Genaro Verdello ubicado en el sector Llancamil,

de Lautaro, sembrado con tres hectáreas de trigo en avanzado estado de

maduración y procedieron a prenderle fuego resultando totalmente

destruida, causando daños que se avalúan en la suma de $1.700.000. Acto

seguido, prendieron fuego a una máquina cosechadora marca John Deere,

modelo 1075, patente UL-9602 de don René Wittwer Jeldres estacionada al

interior del mismo predio, causando daños por $19.000.000.

Estas acciones configuran solo un delito de incendio, sancionado con

la pena mayor del artículo 476 N° 3 del Código Penal.

 b) Que, en estos hechos, el disidente sostiene que al imputado

Mauricio Huaiquilao le asiste participación y responsabilidad de

autor, por haber intervenido en la comisión de este ilícito de manera

inmediata y directa. Para resolver de esta manera se tiene presente los

siguientes antecedentes:

Peritaje mecánico efectuado a una máquina cosechera John Deere,

modelo 1075, color verde, placa patente única UL-9602, la cual presentaba

daños de gran magnitud en su estructura por la acción del fuego. Se

detectó el foco de incendio en la parte inferior de la máquina. Se establece

como causa más posible la acción calórica de un cuerpo portador de llamas

en la parte inferior de la maquinaria, atribuible la acción de terceros, por

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no existir fuente calórica alguna que permita explicar la aparición del fuego

como un hecho fortuito. El correspondiente certificado de inscripción y

anotaciones vigentes en el R.V.M, informa que dicha máquina se halla

inscrita a nombre de su propietario René Iván Wittwer Munzenmayer.

Peritaje químico que informa que en el sitio del suceso se detectó la

presencia de tres focos de incendio que afectaron a inmuebles. Se indica

como causa posible de los siniestros la acción de cuerpos portadores de

llamas, sobre material combustible con características intencional, en

virtud a la ausencia de posibles fuentes calóricas que permitan explicar la

aparición simultánea de llamas como un hecho fortuito y simultáneo.

Declaración el Inspector de la PDI don Darwin Herrera Leiva a fs. 116.

Manifestó que el 11 de febrero del 2005 estaba de guardia cuando se

recepcionó una denuncia del cuidador señor Geldres por un delito de

incendio de una máquina trilladora la que tenía un neumático cortado,

hecho ocurrido en un predio del sector Llancamil de Lautaro. Se recepcionó

la orden de investigar, se formó un equipo de trabajo, se hizo

empadronamiento de personas y se entrevistó a un testigo presencial de

10 años de edad en la Unidad en presencia de su madre. El menor señaló

que estaba durmiendo, fue despertado porque estaba ocurriendo un

incendio, se levantó y fue junto a su madre, vio que se trataba de una

cosechera, en el lugar vio a Mauricio, éste sacó un encendedor e incendió

unas carrumbas, después, un líquido que tenía en un bidón lo echó a la

cochera y le prendió fuego. Se le solicitó al menor que describiera al sujeto

y dijo que tenía el pelo corto, rasgos indígenas, de 1,65 de estatura,

moreno.

El Tribunal dejó constancia que de acuerdo al principio de inmediación,

la descripción del testigo menor de edad se acerca bastante a la persona

del acusado Mauricio Huaiquilao.

Requerida su madre señaló haberse percatado del incendio, así concurrió

al lugar junto con su hijo menor de 10 años edad, al llegar reconoció a

Mauricio Huaiquilao a quién lo vio corriendo en el sector. Después de

unos 15 minutos se encontró con otro familiar quien le señaló que había

visto a Mauricio escondido en un domicilio y que estaba muy extraño.

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Page 108: Sentencia Absolucion Mauricio Huaiquilao, Luis Tralcal Quidel

Lo manifestado encuentra sustento en el dicho de don Adolfo Rochart

Quiñanao a fs. 28 y siguientes. Relató haber conversado con don Francisco

Purrán y le contó que había echado de su casa a su sobrino Mauricio

porque había quemado una máquina cosechera John Deere a cuyo

dueño lo conocía y vive en Villarrica.

Se suma la versión del testigo protegido N° 4. Narró que siendo la 0:01

horas de la madrugada del mes de febrero del 2005, después de laborar en

la cosecha, en horas de la noche iba llegando a su casa ubicada en la

Reducción Llancamil de Perquenco cuando se percató que estaba ardiendo

un potrero y una maquina cosechera. Despertó a los vecinos, afuera

vio a Mauricio Huaiquilao, estaba al lado de la casa de la abuela, viendo

el incendio a una distancia de 150 metros, habló con él, le dijo que

fuéramos a pagar el fuego, le dijo que andana haciendo eso. Lo notó un

poco nervioso, antes del incendio el mismo le dijo que quería recuperar

tierras, debido a que en la Comunidad llega la Conadi donde se forman

grupos para recuperar tierras. Al momento del incendio a la única persona

que vio afuera fue a Mauricio Huaiquilao, quien andaba vestido. Lo último

expuesto por el testigo es indicativo que Huaiquilao no se había aún

acostado pese a la hora, pues era de madrugada; de lo contrario solo se

habría levantado con ropas ligeras, mínimas, por el apuro y susto por el

incendio en desarrollo, de ahí que referencia de que estaba totalmente

vestido demuestra que aún no se había acostado. Reiteró que en el entorno

no había nadie más que Huaiquilao.

Concatena el testigo protegido N° 2 refirió que alrededor de la 01:30

horas de la madrugada del mes de febrero del 2005 estaba durmiendo

cuando llegó a su domicilio a despertarla un vecino pues se estaba

quemando una máquina cosechera y una siembra. Se levantó de inmediato,

al llegar al lugar vio a Mauricio Huaiquilao que iba arrancando en

dirección a la casa de su abuela Adelaida ubicada a unos 100 metros. No

vio más personas, solo a él. Un vecino le dijo que momentos antes había

visto a Mauricio Huaiquilao en actitudes sospechosas, esta persona no

vive en el sector pero visita su abuela que vive allí. Lo expuesto se avala

con lo declarado por ella en fiscalía y que se le hizo leer en la audiencia:

“no tengo duda alguna que la persona que vi esa noche era Mauricio

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Huaiquilao, pues yo lo conozco muy bien, a pesar de que era de noche

logré ver su rostro claramente, lo conozco hace 20 años y a pesar de que se

fue a Temuco los fines de semana va siempre a ver a su abuela”. Reiteró

que el rostro que vio claramente esa noche era de Mauricio Huaiquilao,

pues la noche estaba clarita, lo reconoció por sus característica, por su

caminar, corto de pelo, siempre iba a visitar a su abuela.

A su turno el testigo protegido N° 3, estudiante, cursa séptimo año y

de 16 años, aseveró que ese día del año 2005 estaba durmiendo en su casa

ubicada en el sector Chancamil cuando alrededor de las 01:30 fue

despertado por los gritos del vecino, salió con sus padres y vio que se

estaba quemando un potrero donde había una maquina cosechera. En el

lugar solo estaba Mauricio Huaiquilao, portaba un encendedor, tenía un

bidón y vio cuando estaba rociando la maquina con bencina y empezó a

aumentar el fuego. Estaba a unos 80 metros, lo conocía porque vive en la

reducción Chancamil, después del hecho corrió al domicilio de su abuela

Adelaida Pichilem. Agregó que Mauricio Huaiquilao no hizo nada por apagar

el fuego.

Todos estos elementos de juicio analizados legalmente determinan en

grado de certeza que al acusado Armando Huaiquilao le cupo

participación y responsabilidad de autor en este incendio por haber

actuado en su comisión de una manera inmediata y directa.

Como no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad

penal, unida a la alta peligrosidad del delito cometido, los cuantiosos daños

causados, tanto materiales como personales, que en algunos casos pueden

ser irrecuperables, la inseguridad que generó entre los vecinos del sector

agravado por el hecho de ser los afectados en su mayoría personas de la

tercera edad a quienes no les será fácil reiniciar su vida, se aplicará a este

enjuiciado, la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a

la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos

políticos y la de inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras

dure la condenas y al pago de las costas.

Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de

Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes

hayan registrado en el Tribunal.

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Devuélvase la prueba a quién corresponda.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

No firma la presente sentencia el magistrado Juan Bladimiro Santana

Soto por encontrarse en comisión de Servicio.

Redactada por el Juez don Erasmo Sepúlveda Vidal.

R.U.C. : 05 00 06 28 47-8

R.I.T. : 158 / 2011.

Códigos: 20001-10001- 20099- 00854 00855.

 

Dictada por los jueces de la Segunda Sala Jorge Gabriel González

Salazar, presidente, Erasmo Sepúlveda Vidal y Juan Bladimiro

Santana Soto.

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