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J PUEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - UCITACION PUBUCA NO00l4-2014-SEDAPAL "REHABIUTACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICIUARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA URBANlZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON" PARTICIPANTE: T&T AROUITECTOS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES OBSERVACION NO 01 REFERENCIA(S)DE LAS BASES SECCIÓN: ESPECIFlCA.-CONDICIONESESPECIALESDEL PROCESODE SELECCIÓN CAPITULO: III REQUERIMIENTOSTÉCNICOSMÍNIMOS. En las bases se ha solicitado un Ingeniero Geógrafo para ocupar el cargo de Ingeniero de Sistema de Información Geográfica cartografía, se observa que se está restringiendo a los demás profesionales del mercado, como ser Ingeniero civil o Ingeniero sanitario o Ingeniero de Mecánica de fluidos, quienes también con experiencia en dicha labor como Ingeniero de Sistema de Información Geográfica - Cartografía en la ejecución de obras similares, por lo tanto, se requiere que también se incluya a los profesionales ingeniero civil, sanitario, mecánica de fluidos, con la finalidad de fomentar la más amplia participación de postores, así como la aplicación de criterios de razonabilidad en términos cuantitativos y cualitativos, según lo establece el artículo 4° de la Ley. ABSOLUCION A OBSERVACIÓN N° 01 Se acoge la observación. Dado que los trabajos referidos al sistema de información geográfica, en este caso, estarán referidos a la actualización de información catastral y el replanteo de los planos de las obras de rehabilitación de agua potable y alcantarillado, y a fin de fomentar la libre competencia de profesionales con experiencia se requerirá. I 1 (un) Ingeniero de sistema de información Geografica-Cartograña: ingeniero geógrafo, ingeniero civil, ingeniero sanitario o ingeniero de mecánica de fluidos, colegiado y habilitado. Debe contar con experiencia mínima 12 meses como ingeniero de sistema de información geográfica-cartografía en la ejecución de obras generales y/o secundarias de agua potable y alcantariliado. OBSERVACIÓN N0 02 REFERENCIA(S)DE LAS BASES SECCIÓN: ESPECIFlCA.-CONDICIONESESPECIALESDEL PROCESODE SELECCIÓN CAPITULO: III REQUERIMIENTOSTÉCNICOS MÍNIMOS. En cuanto al profesional propuesto para el cargo de Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional, se ha indicado en las bases que solo calificará un Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional, cuando en anteriores procesos de selección convocados por SEDAPALno se ha restringido a los demás profesionales que cuentan con amplia experiencia como especialistas en seguridad e higiene ocupacional en la ejecución de obras similares, quienes pueden también participar para el presente proceso de selección, con la finalidad de fomentar la más amplia participación de postores, así como la aplicación de criterios de razonabilidad en términos cuantitativos y cualitativos, según lo estabiece el artículo 4° de la Ley ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 02 No se acoge la observación. En la presente obra se requiere de un profesional graduado en "Seguridad e higiene ocupacional" quien asumirá la responsabilidad profesional de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes. OBSERVACIÓN NO 03 REFERENCIA(S)DE LAS BASES SECCIÓN: ESPECIFICA.-CONDICIONESESPECIALESDEL PROCESODE SELECCIÓN CAPITULO: ¡¡¡ REQUERIMIENTOSTÉCNICOS MÍNIMOS. En cuanto a la obra similar, se ha indicado en las bases lo siguiente: Definición de Obras Similares: Para la presente licitación pública, se debe tener en cuenta como Obras Similares, haber ejecutado Obras de Rehabilitación que abarquen los siguientes componentes: • Redes secundarias de alcantarillado • Conexiones domiciliarias de alcantarillado • Redes secundarias de agua potable • Conexiones domiciliarias de agua potable

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PUEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - UCITACION PUBUCA NO00l4-2014-SEDAPAL

"REHABIUTACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICIUARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANlZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

PARTICIPANTE: T&T AROUITECTOS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

OBSERVACION NO01REFERENCIA(S)DE LASBASESSECCIÓN: ESPECIFlCA.-CONDICIONESESPECIALESDEL PROCESODE SELECCIÓNCAPITULO: III REQUERIMIENTOSTÉCNICOSMÍNIMOS.En las bases se ha solicitado un Ingeniero Geógrafo para ocupar el cargo de Ingeniero de Sistema deInformación Geográfica cartografía, se observa que se está restringiendo a los demás profesionales delmercado, como ser Ingeniero civil o Ingeniero sanitario o Ingeniero de Mecánica de fluidos, quienestambién con experiencia en dicha labor como Ingeniero de Sistema de Información Geográfica -Cartografía en la ejecución de obras similares, por lo tanto, se requiere que también se incluya a losprofesionales ingeniero civil, sanitario, mecánica de fluidos, con la finalidad de fomentar la más ampliaparticipación de postores, así como la aplicación de criterios de razonabilidad en términos cuantitativos ycualitativos, según lo establece el artículo 4° de la Ley.

ABSOLUCION A OBSERVACIÓN N° 01Se acoge la observación.Dado que los trabajos referidos al sistema de información geográfica, en este caso, estarán referidos a laactualización de información catastral y el replanteo de los planos de las obras de rehabilitación de aguapotable y alcantarillado, y a fin de fomentar la libre competencia de profesionales con experiencia serequerirá.

I

1 (un) Ingeniero de sistema de información Geografica-Cartograña: ingeniero geógrafo, ingenierocivil, ingeniero sanitario o ingeniero de mecánica de fluidos, colegiado y habilitado. Debe contar conexperiencia mínima 12 meses como ingeniero de sistema de información geográfica-cartografía en laejecución de obras generales y/o secundarias de agua potable y alcantariliado.

OBSERVACIÓN N0 02REFERENCIA(S)DE LAS BASESSECCIÓN: ESPECIFlCA.-CONDICIONESESPECIALESDEL PROCESODE SELECCIÓNCAPITULO: III REQUERIMIENTOSTÉCNICOSMÍNIMOS.En cuanto al profesional propuesto para el cargo de Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional, se haindicado en las bases que solo calificará un Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional, cuando enanteriores procesos de selección convocados por SEDAPALno se ha restringido a los demás profesionalesque cuentan con amplia experiencia como especialistas en seguridad e higiene ocupacional en la ejecuciónde obras similares, quienes pueden también participar para el presente proceso de selección, con lafinalidad de fomentar la más amplia participación de postores, así como la aplicación de criterios derazonabilidad en términos cuantitativos y cualitativos, según lo estabiece el artículo 4° de la Ley

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 02No se acoge la observación.En la presente obra se requiere de un profesional graduado en "Seguridad e higiene ocupacional" quienasumirá la responsabilidad profesional de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes.

OBSERVACIÓN NO03REFERENCIA(S)DE LASBASESSECCIÓN: ESPECIFICA.-CONDICIONESESPECIALESDEL PROCESODE SELECCIÓNCAPITULO: ¡¡¡ REQUERIMIENTOSTÉCNICOSMÍNIMOS.En cuanto a la obra similar, se ha indicado en las bases lo siguiente:

Definición de Obras Similares: Para la presente licitación pública, se debe tener en cuenta comoObras Similares, haber ejecutado Obras de Rehabilitación que abarquen los siguientescomponentes:• Redes secundarias de alcantarillado• Conexiones domiciliarias de alcantarillado• Redes secundarias de agua potable• Conexiones domiciliarias de agua potable

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA NO00l4-2014-SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

En cuanto al objeto de la presente convocatoria, es la contratación de la ejecución de la obra"REHABILITACIÓN DE REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADODE LA URBANIZACIÓNSAN JOSEy OTROS- DISTRITO DE ANCÓN"Asimismo, de acuerdo al pliego de absolución de consultas, se ha indicado que sólo se considera como obrasimilar aquella que se refiera a "REHABILITACIÓN"

Al respecto le manifestamos que conforme se ha indicado en numerosos pronunciamientos del OSCE, QUEde acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es toda obra denaturaleza semejante a la que se desea contratar. En otras palabras, para que una obra sea consideradasimilar a otra, las actividades que definen su naturaleza deben ser comunes a ambas, por tanto, laexperiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad, siendo que, en el caso de laexperiencia en la especialidad esta se obtiene por la ejecución de trabajos que contengan aquellasactividades que definen la naturaleza del trabajo que pretende contratarse.En tal sentido, debe entenderse por obra similar a aquélla de naturaleza semejante a la que se deseacontratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para su definicióndeberá tenerse en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca.Asimismo, debe tenerse presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las prestacionesinvolucradas en su ejecución.

En ese sentido, si bien la definición de obras similares es potestad de la entidad, esta definición no puederesultar limitativa ni restrictiva de la libre concurrencia y competencia de postores, por lo tanto, se requiereque sean considerados como obra similar a las obras de Mejoramiento y/o construcción y/o ampliación y/oinstalación y/o Rehabilitación de obras de Agua Potable y/o Alcantarillado, que contengan cualquiera de loscomponentes:

• Redes secundarias de alcantarillado, y/o• Conexiones domiciliarias de alcantarillado, y/o• Redes secundarias de agua potable, y/o• Conexiones domiciliarias de agua potable

Se sugiere que se precise en las bases que cualquiera de las actividades y/o tipo de obra señaladas endicha definición, serán válidas para la acreditación de la experiencia, tanto del postor como del personalpropuesto.

Cabe indicar también, que la definición de obras similares es única y debe utilizarse, indistintamente, parala acreditación de requisitos técnicos mínimos o factores de evaluación, sea del postor o del personalpropuesto, por lo que deberá implementarse en tales extremos de las bases integradas una única definiciónde dicho concepto.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 03No se acoge la observación.La experiencia en obras en general considera todo tipo de obras. Para la experiencia en obras similares serequiere haber ejecutado obras de "REHABILITACION" pues es el objeto de la presente obra.El Anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, define obra como la"construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación yhabilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,carreteras, puentes, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,materiales y/o equipos".

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA NO00l4-2014-SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANlZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

PARTICIPANTE: CONCYSSA

OBSERVACIÓN N° 1Observamos la respuesta a nuestra CONSULTA N° 1, brindada por el Comité Especial, en tantoconsideramos que la misma vulnera el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, contenido en elliteral c), del artículo 4 de la Ley de Contrataciones con el Estado, Decreto Legislativo N° 1077, Y a partirdel cual se garantiza lo siguiente:

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluiránregulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia,pluralidad y participación de postores.

En el presente caso, el Comité Especial justifica que la experiencia obtenida a través de los contratos deServicios para el Mantenimiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado, no puede ser considerada en elpresente Concurso, en tanto el mismo se encuentra referido a una "Obra"; asimismo, detalla que ladiferencia entre ambas prestaciones se sustenta en la existencia de un ''Expediente Técnico';' sin embargo,el Comité Especial, ha omitido revisar el "Objeto" de ambos tipos de Contrato (independientemente de lamodalidad de la convocatoria), y analizar la similitud que existe entre ambas prestaciones, toda vez que dehaberlo realizado, no habría otra alternativa que acoger nuestra consulta, más aún cuando la presentaciónde un "Expediente Técnico'; no constituye el "Objeto" de la prestación, sino que deriva de la modalidad dela contratación adoptada, que en este caso resulta ser la de una Licitación Pública.

Prueba de que ambos tipos de prestación ("Obra" y "Servicio" de saneamiento), han sido consideradoscomo "similares", es que en anteriores y actuales convocatorias para el "Servicio de Mantenimiento deRedes de Agua Potable y Alcantarillado" de SEDAPAL,se ha considerado como sustento para la evaluacióndel factor "Experiencia del Postor'; la ejecución de "Obras similares'; sin considerar la modalidad dela convocatoria que en este caso corresponde a "Servicios': Ello es congruente con lo considerado en elnumeral 25, del Glosario de Términos dei Reglamento de la Ley de Contrataciones, que define como"Factores de Evaluación" , a aquellos aspectos consignados en las Bases que serán materia deevaluación y que deben estar vinculados con el Objeto del contrato.

Asimismo, el Comité Especial debía considerar que conforme lo establece el octavo párrafo del artículo 38°de la Ley de Contrataciones con el Estado que señala lo siguiente:

"Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificaciónprevia en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvenciatécnica y económica, su experiencia en la actividad v en la ejecución de prestaciones similares v. de ser elcaso, el equipamiento y/o Infraestructura física y de soporte en relación con la obra para contratar'~

En efecto, conforme lo establece la propia norma, correspondía al Comité Especial analizar la existencia deexperiencia en la actividad y Prestaciones Similares para poder evaluar el factor: "Experiencia delPostor", nótese al respecto que la norma es ciara cuando hace referencia a la experiencia en la actividad yen la ejecución de prestaciones similares, independientemente del tipo de convocatoria, situación quearmoniza con el contenido del literal c) del artículo N° 04 Principio de Libre Concurrencia y Competencia dePostores.

Por otro lado, si bien el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, donde seestablecen las reglas para establecer los factores de evaluación en la contratación de Obras hace alusión a"obras similares ejecutadas", dicha situación no es impedimento para que el factor "Experiencia delPostor", sea analizado en razón al objeto contractual.

El OSCE ya ha considerado esta situación, por ejemplo, a través del PronunciamientoN° 028-2013-DSU, de fecha 07 de enero del 2013, Adjudicación de Menor Cuantía NO002-2012-MDH/CEderivada de la Adjudicación Directa Publica N° 001-2012-MDH para ejecución de la Obra: "Mejoramiento,ampliación de la red de distribución del servicio de agua potable, alcantarillado y planta de tratamiento deaguas residuales en la comunidad de Ccoya, distrito de Huanipaca, provincia de Abancay - Apurímac", deindica lo siguiente:

PUEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA N0 00l4-2014-SEDAPAL

"REHABIUTACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICIUARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

"por obra similar debe entenderse aquella obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar,debiendo considerarse como semejantes a la obras que contengan alguna o algunas de lascaracterísticas esenciales que definen la naturaleza de aquella que se pretende ejecutar. .. "

Sobre el particular, el Comité Especial olvida considerar ia similitud de prestaciones existente entre elObjeto de ios Contratos de Servicios para el Mantenimiento de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado, yel que es materia de la presente convocatoria, ya que se identifican caracteristicas esenciales que sonsimilares y que definen la naturaleza de la prestación lo cual se verifica claramente, de una revisión de laBases Integradas de los Servicios de Mantenimiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado, cuyasEspeCificacionesTécnicas son las establecidas por SEDAPALy cuyos procesos constructivos son similares alos requeridos en la presente Licitación.

De la revisión de los procesos constructivos detallados en ambos contratos, se evidencia que ambos utilizanlas Especificaciones Técnicas de SEDAPAL; asimismo, se considera el uso de materiales similares y semantiene la misma secuencia de ejecución, en tanto ambos corresponden a trabajos de rehabilitación. Sibien es cierto, la presente convocatoria contempla trabajos similares pero de mayor extensión, la suma delos trabajos ejecutados en los contratos de Servicios supera ampliamente el metrado total considerado enla presente licitación.

Finalmente, debemos precisar que la diferencia sustancial entre estas dos modalidades de contratación,tiene que ver con la inmediatez en su ejecución, ya que en los Servicios de Mantenimiento de Redes, elobjetivo es mantener el servicio activo, por lo que la decisión para su ejecución debe ser inmediata. Ellosignifica, que no solo se trata de un trabajo similar al de la licitación, sino que además requiere de unamayor diligencia para su ejecución y para encontrar la solución hidráulica que se debe aplicar al trabajo yque en buena cuenta constituye el equivalente al Expediente Técnico en la modalidad de Obras.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 01No se acoge la observación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, lasEntidades se encuentran en la obligación de exigir experiencia en Obras similares, por lo que deconformidad con el citado precepto, no resulta admisible considerar la experiencia en otro tipo deprestaciones como sería el caso de un servicio, el cual constituye un objeto contractual distinto al del objetode la convocatoria.

Adicionalmente, conforme establece el Anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, Obra es la "construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación,ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones,perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, manode obra, materiales ylo equipos".

El servicio al que hace referencia el observante ("MANTENIMIENTO CORREcnVO DE LOS SISTEMAS DEAGUA POTABLEY ALCANTARILLADOEN LA GSS"), carece de Expediente Técnico y no se corresponde conla integridad de los aspectos técnicos ni con la envergadura de una obra como la que es objeto deconvocatoria.

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA NO00l4-2014-SEDAPAL

"REHABIlITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

PARTICIPANTE: CONSTRUCTORA SAPECSA CONTRATISTAS GRALES S.A.C.

OBSERVACIÓN NO 01REFER~NCIA(S)DE LASBASESSECCION: CAPITULO IIINUMERAL: 1PÁGINA: 31Las Bases a la letra dice:Definición de Obras Similares: Para la presente licitación pública, se debe tener en cuenta como ObrasSimilares, haber ejecutado Obras de Rehabilitación que abarquen los siguientes componentes:

• Redes secundarias de alcantarillado• Conexiones domiciliarias de alcantarillado• Redes secundarias de agua potable• Conexiones domiciliarias de agua potable

Se observa las bases en el sentido que se está limitando a los postores a una definición de Obras Similares,extricta de 4 componentes vuinerando los principios y criterios de razonabilidad, congruencia yproporcionalidad. Asimismo, dicha determinación no salvaguarda la mayor concurrencia de proveedoresen el mercado.

Por tanto la definición de Obras Similares para la Entidad materia de la presente convocatoria considerasólo a aquellas obras iguales al presente proceso de selección, por lo que se restringe la participación depostores. En tal sentido, solicita que las obras similares incluyan todas las obras de saneamiento como loprevé el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que no hace ninguna distinción sobre el fin ouso de la obra.

Se propone en su defectoObra Similar: Rehabilitación Ylo Construcción Ylo Mejoramiento Ylo Ampliación ylo Sustitución YloMantenimiento de:Redes secundarias de alcantarillado ylo Conexiones domiciliarias de alcantarillado ylo Redes secundarias deagua potable ylo Conexiones domiciliarias de agua potable.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 01No se acoge la observación.La experiencia en obras en general considera todo tipo de obras. Para la experiencia en obras similares serequiere haber ejecutado obras de "REHABILITAClON" pues es el objeto de la presente obra.El Anexo de definiciones del Regiamento de la Ley de Contrataciones del Estado, define obra como la"construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación yhabilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,carreteras, puentes, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,materiales Ylo equipos".

OBSERVACIÓN NO 02REFERENCIA(S)DE LASBASESSECClÓN: CAPITULOVNUMERAL: 1PÁGINA: 44Las bases a la letra dice:En la proforma de contrato CLAÚSULAVIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Elarbitraje se desarrollará en la ciudad de lima, ante el Centro de Análisis y Resolución de conflictos de lapontifica Universidad Católica del Perú.

Se observa las Bases en el sentido que se está limitando a un solo Centro de Análisis y Resolución deconflictos predisponiendo unilateralmente al ganador de la buena pro a una sola alternativa para resolveralgún tipo de desacuerdo, limitando los principios de libre competencia, imparcialidad, transparencia,economía y trato justo e igualitario que son los que rigen las contrataciones y adquisiciones del estado.

PUEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA NO00I4-2014-SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICIUARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANI2ACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 02No se acoge la observación, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en ei artículo 216° delReglamento de la Ley de Contrataciones, son las partes del contrato las que se encuentran facultadas deencomendar, a través de la celebración del convenio arbitral, la organización y administración del arbitrajea una institución arbitral, siendo que un participante o postor dentro del desarrollo de un proceso deselección, no ostenta la caiidad de parte de un contrato, por lo que no se afecta de modo alguno la libreconcurrencia y competencia de proveedores, ni se vulnera los principios de imparcialidad, transparencia,economía y trato justo e iguaiitario.

No obstante, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en caso el ganador de la buena pro no esté deacuerdo con la referida condición establecida en la cláusula arbitral, podrá negociar la elaboración de lamisma en virtud de la libertad de pacto que supone la celebración del convenio arbitral. (PronunciamientoN° 70S-2014/DSU).

OBSERVACIÓN N0 03REFERENCIA(S)DE LASBASESSECCIÓN: CAPITULOVNUMERAL: 1PAGINA: 44Las bases a la letra dice:a) En la proforma de contrato CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS................. En caso que los árbitros designados por las partes no lograsen acordar la designación delPresidente dei Tribunal Arbitral, o en el caso que las partes no ileguen a un acuerdo en la designación deárbitro único, será el OSCEquien efectúe tal designación.

Se observa las Bases en el sentido que el OSCEno podría nombrar al Presidente del Tribunal Arbitral encaso que las partes no logren acordar su designación si el arbitraje se desarroila en otro Centro de Anáiisisy Resolución de conflictos.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 03Se acoge la observación.En caso que los árbitros designados por las partes no lograsen acordar la designación del Presidente delTribunal Arbitral, será el Centro elegido quien efectúe tal designación, de conformidad con lo establecidoen su Reglamento. En virtud de eilo, el iiteral b) de la cLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA de la proforma delcontrato queda establecida de la siguiente manera:

CLAUSULAVIGESIMA PRIMERA: SOLUCIONDE CONTROVERSIASb) En caso que los árbitros designados por las partes no lograsen acordar la designación delPresidente del Tribunal Arbitral, será el Centro elegido quien efectúe tal designación, de conformidad con loestablecido en su Reglamento.

OBSERVACIÓN NO04REFERENCIA(S)DE LAS BASESSECCIÓN: CAPITULO IIINUMERAL: 1PÁGINA: 30Definición de Obras Similares: Para la presente licitación pública, que se debe tener en cuenta como ObrasSimilares, haber ejecutado Obras de Rehabilitación que abarquen los siguientes componentes.

• Redes secundarias de aicantariilado• Conexiones domiciliarias de alcantarlilado• Redes secundarias de agua potable• Conexiones domiciliarias de agua potable

PUEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA NO00l4-2014-SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICIUARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANlZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

Se observa las bases en el sentido que se está limitando la Experiencia del Personal Propuesto(Ingeniero principai Residente de la Obra, Ingeniero Asistente de Obras de Alcantarillado, Ingeniero deCostos y Presupuestos y Programación de Obra, Ingeniero de Estudios de suelos, Ingeniero de Sistema deInformación Geográfica Cartográfica, Profesional en Impacto Ambiental, Ingeniero de Seguridad e HigieneOcupacional, Ingeniero de Estudio de Tránsito) a una definición de Obras Similares, extricta de 4componentes vulnerando los principios y criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.Asimismo, dicha determinación no saivaguarda la mayor concurrencia de proveedores en ei mercado.Por tanto la definición de Obras Similares para la Entidad materia de la presente convocatoria consideradasólo a aquellas obras iguales al presente proceso de selección, por lo que se restringe la participación depostores. En tal sentido, se solicita que las obras similares incluyan todas las obras de saneamiento como loprevé el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que no hace ninguna distinción sobre el fin ouso de la obra.

Se propone en su defectoObra Similar: Rehabilitación y/o Construcción y/o Mejoramiento y/o Ampliación y/o Sustitución y/oMantenimiento de:

Redes secundarias de alcantarillado y/o Conexiones domiciliarias de alcantarillado y/o Redes secundarias deagua potable y/o Conexiones domiciliarias de agua potable.

Así mismo existe cargo a ocupar de los profesionales cuyo desarrollo y experiencia no condiciona a soloobras de Rehabilitación, por ejemplo el ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional su formaciónacadémica no varía si la obra es de Rehabilitación, Instalación, Mejoramiento, etc. Su experiencia deberíaser medida en función a obras de saneamiento, similarmente está el Ingeniero de Estudio de Suelos,Ingeniero de Costos y Presupuestos y Programación de Obra los demás Profesionales.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 04No se acoge la observación.La experiencia en obras en generai considera todo tipo de obras. Para la experiencia en obras similares serequiere haber ejecutado obras de "REHABILITACION" pues es el objeto de la presente obra.El Anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, define obra como la"construcción, reconstrucción, remodeiación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación yhabilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,carreteras, puentes, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,materiales y/o equipos".

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA NO00l4--2014--SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

PARTICIPANTE: ALEXIA S.A.C.

OBSERVACIÓN NO01Definición de Obras Similares: Para la presente licitación pública, se debe tener en cuenta como ObrasSimilares, haber ejecutado Obras de Rehabilitación que abarquen los siguientes componentes:• Redes secundarias de alcantarillado• Conexiones domiciliarias de alcantarillado• Redes secundarias de agua potable• Conexiones domiciliarias de agua potable

SE OBSERVA A LAS BASES: Para que se considere tanto en los factores de evaluación como en losRequerimientos Técnicos Mínimos (Profesionales y Obras), Obras de Mejoramiento, Ampliación,Construcción, Reconstrucción de obras de saneamiento de agua potable y alcantarillado, ya que tiene igualproceso constructivo, por lo que expresamos el Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En losprocesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva eimparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores y el Principio de Imparcialidad: Los acuerdos yresoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptaranen estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos quepermitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 01No se acoge.La experiencia en obras en general considera todo tipo de obras. Para la experiencia en obras similares serequiere haber ejecutado obras de "REHABILITACION" pues es el objeto de la presente obra.El Anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, define obra como la"construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitaciónde bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos".

OBSERVACIÓN N° 02 (Según Requerimientos Técnicos Mínimos)Ingeniero de Costos y Presupuestos y Programación de ObraIngeniero Civil o Sanitario, debe contar con experiencia mínima de 12 meses en la elabcración de costos ypresupuestos y programación de obras similares.

SE OBSERVA A LAS BASES:, para que se elimine la palabra ELABORACIÓN (considerado de Proyectos)y/o que el profesional sea Especialista en Costos y Presupuestos de Obra en ejecución de obras similares,por lo que expresamos el Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contratacionesse incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia,pluralidad y participación de postores y el Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de losfuncionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicaciónde la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividaden el tratamiento a los postores y contratistas.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 02Se acoge.A fin de evitar la confusión que pudiera generala la palabra "elabcración" dentro de los requerimientos delingeniero de costos y presupuestos y programación de obra, el enunciado quedaría definido del siguientemodo:01 (un) Ingeniero de costos y presupuestos y programación de obra: ingeniero civil o sanitario,colegiado y habilitado. Debe contar con experiencia mínima de 12 meses en costos y presupuestos yprogramación de obras generales y/o secundarias de agua potable y alcantarillado.

PUEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA N0 00l4-2014-SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICIUARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANlZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

OBSERVACIÓN N° 03 (según Requerimientos Técnicos Minimos)Ingeniero de Estudios de SueiosIngeniero Civil Colegiado y Habilitado

SE OBSERVA A LAS BASES:, para que se elimine la palabra ESTUDIO, (considerado en Proyectos) y/oque el profesional sea Especialista en Suelos y/o Mecánica de Sueios en ejecución de obras similares, por loque expresamos el Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones seincluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrenciaspluralidad y participación de postores y el Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de losfuncionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicaciónde la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividaden el tratamiento a los postores y contratistas.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 03Se acoge parcialmente.A fin de evitar la confusión que pudiera generala la palabra "estudio" dentro de los requerimientos delingeniero de suelos, el enunciado quedaría definido del siguiente modo:

1 (un) Ingeniero de suelos: ingeniero civil, colegiado y habilitado. Debe contar con experienciaminima de 12 meses como ingeniero de suelos en la ejecución de obras generales y/o secundarias deagua potable y alcantarillado.

OBSERVACIÓN N° 04 (Según Requerimientos Técnicos Minimos)Ingeniero de Estudios de TránsitoIngeniero de Transporte o Civil, debe contar con experiencia mínima de 12 meses como especialista deestudio de Tránsito de obras similares. Además será válida su experiencia como Especialista en Tráfico y/oTránsito.

SE OBSERVA A LAS BASES:, para que se considere también al Ingeniero en obras se su Especialidadtales como (viales, carreteras, transporte urbano y en general), según Principio de Libre Concurrencia yCompetencia: En los procesos de contrataciones se inciuirán regulaciones o tratamientos que fomenten lamás amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 04El requerimiento de la experiencia señala:1 (un) Ingeniero de estudio de tránsito: Ingeniero de Transporte o Civil, colegiado y habilitado. Debe contarcon experiencia mínima de 12 meses como especialista de estudio de Tránsito de obras generales de aguapotable y/o alcantarillado o con experiencia en obras en general. Además será válida su experiencia comoEspecialista en Tráfico y/o Tránsito.La expresión "con experiencia en obras en general" incluye especialidad tales como (viales, carreteras,transporte urbano.

OBSERVACIÓN N° 05 (Según Requerimientos Técnicos Mínimos)Ingeniero de Sistema de Información Geográfica CartografíaIngeniero Geógrafo, debe contar con experiencia mínima de 12 meses como Ingeniero de Sistema deInformación Geográfica - cartografía en la ejecución de obras similares.

SE OBSERVA A LAS BASES, para que se considere a un Ingeniero Civil y/o Sanitario ya que hay variosprofesionales que se dedican a la Especialidad por lo que señalamos ei Principio de Libre Concurrencia yCompetencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten lamás amplia, objetiva e imparcial concurrencia pluralidad y participación de postores,

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 05Ver absolución de observacionl del participante T&T AROUITECTOSS.A.e. CONTRATISTASGENERALES

PUEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBUCA N0 0014-2014-SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICIUARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

OBSERVACIÓN N° 06 (Según Requerimientos Técnicos Mínimos)Personal técnico de apoyo.

• 01 Maestro de obras.01 Dibujante CAD-GISBachiller Ingeniería Geográfica O Técnico de Geomática (campo y gabinete)Técnico de Topografía (Incluye trabajo de campo y de gabinete)

SE OBSERVAA LASBASES.ya que especifican con qu~ documento se va sustentar la documentación delpersonal de apoyo, (DECLARACIONJURADA), asimismo solicitamos que el Bachiller Ingeniería Geográfica OTécnico de Geomatica, sea también Bachillere Ingeniería o Ingeniero, por lo que señalamos el Principio deLibre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones otratamientos que fomenten I amas amplia, objetiva e Imparcial concurrencia, pluralidad y participación depostores.

ABSOlUCION DE OBSERVACIÓN N° 06Se acoge en parte.La labor técnica del Ingeniero de sistema de información Geografica-Cartografia será complementada porel Bachiller Ingeniería Geográfica o Técnico de Geomática. En tai sentido, dado que para tal labor elingeniero geógrafo posee igual o mayor conocimiento que un bachiller en ingeniería geográfica, elrequerimiento del técnico será el siguiente:Personal técnico de apoyo.

01 Maestro de obras.01 Dibujante CAD-GISIngeniero geógrafo, Bachiller en Ingeniería Geográfica o Técnico de Geomática (campo y gabinete)Técnico de Topografía (Incluye trabajo de campo y de gabinete)

OBSERVACIÓN N° 07 (Según Factores de Evaluación)De las Obras Generales y Similares

SEOBSERVAA LASBASES. para que se considere la actualización de las obras según el INEI.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 07No se acoge.La experiencia en obras en general considera todo tipo de obras. Para ia experiencia en obras similares serequiere haber ejecutado obras de "REHABILITACION" pues es el objeto de la presente obra.El Anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, define obra como la"construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitaciónde bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico. mano de obra, materiales Ylo equipos".

OBSERVACIÓN N° 08 (Según Factores de Evaluación)Ingeniero de Estudio de TránsitoIngeniero de Transporte o Civil, debe contar con experíencia mínima de 12 meses como especialista deestudio de transito de obras similares. Además será válida su experiencia como Especialista en Tráfico Ylotránsito.

SE OBSERVA A LAS BASES. para que se considere también al Ingeniero en obras de su Especialidadtales como (viales, carreteras, transporte urbano y en general), según Principio de Libre Concurrencia yCompetencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten lamás amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

I1)

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA NO0014-2014-SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

ABSOlUCION DE OBSERVACIÓN N° 08No se acoge.El recuerimiento de la experiencia señala:1 (un) Ingeniero de estudio de tránsito: Ingeniero de Transporte o Civil, colegiado y habilitado. Debe contarcon experiencia mínima de 12 meses como especialista de estudio de Tránsito de obras generales de aguapotable y/o alcantarillado o con experiencia en obras en general. Además será válida su experiencia comoEspecialista en Tráfico y/o Tránsito.La expresión "con experiencia en obras en general" inciuye especialidad tales como (viales, carreteras,transporte urbano.

PARTICIPANTE: USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.l.

OBSERVACIÓN NO01REFERENCIA(S)DE LAS BASESSECCIÓN: ESPECIFICANUMERAL: CAPITULO III REQUERIMIENTOSTÉCNICOSMINIMOSPÁGINA: 30En virtud a los principios de Transparencia, Ubre Concurrencia y Competencia, Trato justo e Igualitario, quedeben regir las contrataciones del Estado, según ei Art. 4° de la ley de Contrataciones del Estado,solicitamos a fin de una mayor participación de postores la eliminación de la solicitud del siguienteprofesional:01 Ingeniero de Sistema de Información Geográfica cartográfica: Ingeniero Geógrafo, debe contar conexperiencia mínima de 12 meses como Ingeniero de Sistema de Información Geográfica - cartografía en laejecución de obras similares.Adicionalmente solicitamos que se publique con la absolución de ia presente observación los siguientesdocumentos:

1) UN INFORME EN El QUE SUSTENTELA RAZONABILIDAD RESPECTODE LAS CONDICIONESDE EXPERIENCIAREQUERIDASPARALOSPROFESIONALESSOLICITADOS.

LA DOCUMENTACIONQUE SUSTENTELA EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE PROFESIONALESQUE CUMPLENCON LA EXPERIENCIAEN OBRASSIMILARES Y/O GENERALESSEGÚNSEA ELCASO, PREVISTAS EN LAS BASES PARA TODOS LOS PROFESIONALES SOLICITADOS,DEBIDAMENTE INDENTIFICADOS CON NOMBRESY APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELEFONOS,CORREOELECTRONICO.

EN CASO CONTRATIO, DEBERÁ ELIMINARSE AQUELLOS PROFESIONALESSOLICITADOS, SI NO EXISTEPLURALIDAD EN ELMERCADONACIONAL. VER PRONUNCIAMIENTON° 423-2011/DTN.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 01Ver absolución de observacion1 del participante T&T AROUITECTOSS.A.e. CONTRATISTASGENERALES

PUEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA N0 00I4-2014-SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANlZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

PARTICIPANTE: K & G CONTRATISTAS GENERALES S.A.

OBSERVACIÓN N0 01REFER~NCIA(S)DE LAS BASESSECCION: CAPITULO IIINUMERAL: 1PÁGINA: 31Observamos las bases en lo referente al profesional para el cargo de Ingeniero de Seguridad e HigieneOcupacional, puesto que el requerir solo a un Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional, limita laparticipación de otros profesionales que cuentan con la formación académica y experiencia necesarias paracumplir las funciones de este cargo.

Por lo expuesto y en el afán de que exista una mayor participación de postores y en concordanciaSolicitamos confirmar que se considere para el cargo de Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional, nosólo a un Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional, sino también a un Ingeniero Civil, pues esteprofesional por el perfil de su formación académica y de experiencia, cumple también con las funcionesrequeridas para este cargo.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 01No se acoge.En la presente obra se requiere de un profesional graduado en "Seguridad e higiene ocupacional" quienasumirá la responsabilidad profesional de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes.

OBSERVACIÓN N0 02REFER~NCIA(S) DE LAS BASESSECCION: CAPITULO 1IINUMERAL: 1PÁGINA: 31Observamos las bases en lo referente a la experiencia que se deberá acreditar para el cargo de Ingenierode Seguridad e Higiene Ocupacional, puesto que no debe de limitarse sólo a la experiencia como Ingenierode Seguridad e Higiene Ocupacional, sino que también sea considerada para este cargo el acreditar laexperiencia como Especialista en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 02No se acoge.En la presente obra se requiere de un profesional graduado en "Seguridad e higiene ocupacional" quienasumirá la responsabilidad profesional de garantizar el cumpiimiento de las normas de seguridad vigentes.

OBSERVACIÓN NO03REFER~NCIA(S)DE LASBASESSECCION: CAPITULO III Y IVNUMERAL: 1PÁGINA: 31 Y 34Observamos la definición de Obras Similares, al respecto consideramos necesario y pertinente manifestar losiguiente:

1.- En el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones con elEstado se define como Obra Similar a la "Obra de naturaleza semejante a la que se deseacontrata r"

2.- En el literal "b" del Art. 2680 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado,relacionado a las especialidades de consultoría, se establece en la Consultoría en Obras deSaneamiento y Afines lo siguiente: Plantas de Tratamiento de agua potable, redes de conducciónde agua potable, redes de conducción de desagües , líneas de impulsión, líneas de aducción,líneas de conducción , cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas deoxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, redes de conducción de líquidos,combustibles, gases y afines.

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES - LICITACION PUBLICA NO0014--2014--SEDAPAL

"REHABILITACION DE REDESSECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA URBANIZACION SAN JOSE y OTROS DISTRITO DE ANCON"

En atención a lo antes expuesto V entiendose que "obra de naturaleza semejante" es aquella obraparecida V no igual, solicitamos que la definición de Obras Similares para ser presentadas como experienciatanto del postor, como por los profesionales a proponer deberá de ser: "Instalación, vIo Construcción vIoAmpliación vIo Rehabilitación vIo Sustitución vIo Mejoramiento de Redes V Conexiones Domiciliarias deAgua Potable vIo Alcantarillado".

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 03No se acoge.La experiencia en obras en general considera todo tipo de obras. Para la experiencia en obras similares serequiere haber ejecutado obras de "REHABILITACION" pues es el objeto de la presente obra.

El Anexo de definiciones del Reglamento de la Lev de Contrataciones del Estado, define obra como la"construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación V habilitaciónde bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales vIo equipos".Corresponde ser discutido V absuelto por el Comité Especial.

OBSERVACIÓN N0 04REFER~NCIA(S)DE LASBASESSECCION: CAPITULO IIINUMERAL: 2PÁGINA: 32Observamos las bases en lo referente al Equipo Mínimo, puesto que en el ítem 12 de la relación de losequipos mínimos requeridos se solicita un "Equipo Estación Total G608M". Al parecer se ha cometido unerror invoiuntario al señalar Modelo de este Equipo, por lo que solicitamos se suprima la marca V modelodel equipo en mención, por estar transgrediendo la normatividad vigente.

Cantidad1

Cantidad1

rismas

Descri cióno estación total recisión menores a S" inclu e rismas.

ABSOLUCION DE OBSERVACIÓN N° 04En la especificación de la estación total existe un error de tipeo:

Dice:N°12 E ui

Debe decir:N°12

Julio F. Ramirez RuizPresidente Suplente

COMITÉ ESPECIAL

Lima, 17 de septiembre del 2014

/ "u,~. .I u

Martha F. onilla ienfuegosMiembro uplente