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1 ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES CONCURSO PUBLICO N° 001-2012-GRP-CE (Primera Convocatoria) CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AZÁNGARO-SAYTOCOCHA-SANDIA-SAN JUAN DEL ORO TRAMO II: MUÑANI SAYTOCOCHA SECTOR: (KM 14+700 AL KM 30+000)” En la ciudad de Puno, en el Auditórium del Gobierno Regional Puno sede central, siendo las 11:30 horas del día 12 de julio del 2012, se reunieron los integrante del Comité Especial, designado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 090-2012-GGRGR PUNO, de fecha 08 de marzo de 2012, presidido por el Ing. EDGAR DAVID MACEDO JAEN e integrantes EDILBERTO YANQUE CUNO y el Ing. LUDER JESUS DUEÑAS RAMOS, con la finalidad de absolver las observaciones a las bases, realizadas por parte de los participantes al proceso de selección CP N° 001-2012-GRP-CE, primera convocatoria, con el siguiente detalle: OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA OBSERVACION N° 01: Respuesta a la Observación N° 01.- No se acoge la observación, el impugnante no refiere la trasgresión de una norma específica, máxime las notas establecidas en las bases derivados de las bases estandarizadas, no alteran los alcances de las bases aprobadas. OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA OBSERVACION N° 02: Respuesta a la Observación N° 02.- No se acoge la observación, en tanto el sub numeral 3.4.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS, ha sido considerado en referencia a las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE, por consiguiente este Ítem subsiste para su aplicación cuando corresponda.

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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES

CONCURSO PUBLICO N° 001-2012-GRP-CE (Primera Convocatoria)

CONSULTORÍA DE OBRA

PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

AZÁNGARO-SAYTOCOCHA-SANDIA-SAN JUAN DEL ORO TRAMO II: MUÑANI

SAYTOCOCHA SECTOR: (KM 14+700 AL KM 30+000)”

En la ciudad de Puno, en el Auditórium del Gobierno Regional Puno sede central, siendo las 11:30 horas del día 12 de julio del 2012, se reunieron los integrante del Comité Especial, designado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 090-2012-GGR–GR PUNO, de fecha 08 de marzo de 2012, presidido por el Ing. EDGAR DAVID MACEDO JAEN e integrantes EDILBERTO YANQUE CUNO y el Ing. LUDER JESUS DUEÑAS RAMOS, con la finalidad de absolver las observaciones a las bases, realizadas por parte de los participantes al proceso de selección CP N° 001-2012-GRP-CE, primera convocatoria, con el siguiente detalle:

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 01:

Respuesta a la Observación N° 01.-

No se acoge la observación, el impugnante no refiere la trasgresión de una norma específica,

máxime las notas establecidas en las bases derivados de las bases estandarizadas, no alteran los

alcances de las bases aprobadas.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 02:

Respuesta a la Observación N° 02.-

No se acoge la observación, en tanto el sub numeral 3.4.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR

PRESTACIONES ACCESORIAS, ha sido considerado en referencia a las bases estandarizadas

aprobadas por el OSCE, por consiguiente este Ítem subsiste para su aplicación cuando

corresponda.

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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 03:

Respuesta a la Observación N° 03.-

Con relación al cuestionamiento de la primera fuente, precisamos que la consignación del nombre

proveedor Doris Isabel Sempartegui Almonte tiene un error material en el resumen ejecutivo,

debiendo ser el correcto DORIS ISABEL SEMPERTEGUI ALMONTE, este hecho NO invalida la

cotización efectuada por la mencionada proveedora.

Con relación al cuestionamiento de la segunda fuente, precisamos que el valor referencial ha sido aprobado conjuntamente con el expediente de contratación, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 071-2012-GGR-GR PUNO, de fecha 28.02.12., por consiguiente; en el caso de ejecución y consultoría de obras, la antigüedad del Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a seis (6) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de contratación(Art. N° 16 del RLCE), es decir el precio referencial estará dentro de su vigencia.

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Sin embargo; en cumplimiento del último párrafo del artículo 13 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité

Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión

y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la

disponibilidad presupuestal…, en este sentido, el Comité Especial decide acoger parcialmente las

observaciones planteadas, corriendo traslado al área de Contrataciones de la Entidad, para su

pronunciamiento.

La Unidad de Abastecimientos de la Entidad, ha verificado el cumplimiento de la normatividad

aplicable, validando las cotizaciones y las fuentes, ratificando el valor referencial aprobado.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 04:

Respuesta a la Observación N° 04.-

Se acoge la observación parcialmente, toda vez que la observación no genera modificación

sustancial. Por lo que el literal a. de la documentación de presentación obligatoria del sub numeral

2.5.1. del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica – Condiciones Especiales del

Proceso de selección, queda de la siguiente forma:

a. Copia simple del certificado o constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de

Proveedores en el Registro de consultor de obra en la Especialidad materia de la presente

convocatoria, Concordante con el artículo 268° del RLCE, sub ítem b.2). En caso de

consorcios, cada uno de los integrantes de este presentaran obligatoriamente este

certificado.

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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 05:

Respuesta a la Observación N° 05.-

Se acoge la observación, teniendo en cuenta lo establecido en las bases estandarizadas, quedado

el literal c, del sub numeral 2.5.1 del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica –

Condiciones especiales del Proceso de selección, de la siguiente forma:

c. Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos

contenidos en el Capítulo III de la presente Sección (Anexo Nº 02) y formato N° 02.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 06:

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Respuesta a la Observación N° 06.-

Se acoge la observación, teniendo en cuenta las bases estandarizadas por OCSE, se ha suprimido

los literales a) y b) de los documentos de presentación facultativa consignadas en el sub numeral

2.5.1 del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica – Condiciones Especiales del Proceso

de selección, quedando de la siguiente forma:

Documentación de presentación facultativa:

a) Documentos para la aplicación de todos los factores de evaluación:

Para la acreditación de los factores “Experiencia en la actividad” y “Experiencia en la especialidad” deberá requerirse: Cliente del ámbito público: Contratos con su respectiva conformidad por la prestación

efectuada, o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y

fehacientemente (facturas canceladas, o Boucher de depósito, o copia de cheque, o

comprobante de pago SIAF-SP); y respectivas actas de recepción de obra.

Cliente del ámbito privado: Mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite

documental y fehacientemente (con Facturas canceladas, o Boucher de depósito, o reporte

de estado de cuenta, o cheque); y respectivas actas de recepción de obra.

Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto” deberá requerirse: Constancias o certificados.

Si el postor fuera una persona natural, la experiencia que se acredite como tal, podrá

acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

Para la acreditación del factor “Cumplimiento del servicio por el postor”, deberá requerirse: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor en los que el servicio se haya efectuado sin que se haya incurrido en penalidades.

b) Consignar cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los factores de evaluación “Mejoras a las condiciones previstas en las Bases” y las referidas al “Objeto de la convocatoria”.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 07:

Respuesta a la Observación N° 07.-

No se acoge la observación, porque dichas notas no tienen ninguna afectación a las Bases, su

procedimiento, ni aplicación normativa que no corresponda al presente Proceso.

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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 08:

Respuesta a la Observación N° 08.-

No se acoge la observación, en tanto que el artículo 148 del RLCE en su numeral 1 indica: 1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad

deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser

menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la

sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida”. Por lo

término “requerido”, pues como queda demostrado es reglamentario y se refiere a lo considerado

reglamentariamente.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 09:

Respuesta a la Observación N° 09.-

No se acoge la observación, porque dichas notas no tienen ninguna afectación a las Bases, su

procedimiento, ni aplicación normativa que no corresponda al presente Proceso.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 10:

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Respuesta a la Observación N° 10.-

No se acoge la observación, en tanto las presentes bases han sido realizadas en referencia a las

bases estandarizadas aprobadas por el OSCE, por consiguiente este término subsiste para su

aplicación cuando corresponda.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 11:

Respuesta a la Observación N° 11.-

Se acoge parcialmente, la observación realizada tiene relación con la determinación del valor

referencial ampliamente advertida en la observación Nº 03 del participante Hernán Apaza Miranda,

en este sentido; y, al haber corrido traslado a la Unidad de Abastecimientos, quien ha verificado el

cumplimiento de la normatividad aplicable, validando las cotizaciones y las fuentes, ratificando el

valor referencial aprobado.

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ITEM DESCRIPCION U CANTIDAD VALOR UNITARIOVALOR TOTAL

DESCR UNIDAD S/. / u S/.

2 6 8 1 4 3 OTROS GASTOS DIVERSOS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS1.00.00 PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO

1.00 Ingeniero Jefe de Supervisión de Obra mes 1.00 9.00

2.00 Ingeniero de Suelos y Pavimentos mes 1.00 7.00

3.00 Ingeniero Obras de Arte y Drenaje mes 0.50 7.00

4.00 Especialista en Impacto Ambiental y Seguridad mes 0.50 7.00

5.00 Especialista en Metrados, Valorizaciones y Programación de Obra mes 1.00 9.00

6.00 Tecnico de Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos mes 1.00 7.00

7.00 Topografo mes 1.00 9.00

8.00 Ayudante de topografia mes 1.00 9.00

9.00 Dibujante en Autocad mes 1.00 9.00

10.00 Beneficios Sociales glb 1.00 55.04%

MONTO TOTAL REMUNERACION PERSONAL TECNICO - ADMINISTRATIVO

2.00.00 VIATICOS Y MOVILIZACION

1.00 Personal Profesional mes 1.00 1.00

MONTO TOTAL COSTO VIATICOS Y MOVILIZACION

3.00.00 EQUIPOS DIVERSOS

1.00 Equipos de Laboratorio Ensayo de Materiales mes 1.00 7.00

2.00 Equipos de Ingenieria y topografia mes 1.00 7.00

3.00 Equipos de Computo y Oficina mes 3.00 9.00

4.00 Camionetas Pick Up Doble Cabina 4 x 4 mes 1.00 9.00

MONTO TOTAL COSTO DE EQUIPOS

4.00.00 CONTROL TECNICO Y OTROS

1.00 Ensayo no Destructivo Post - Obra (Varios) glb 1.00 1.00

2.00 Controles de Calidad glb 1.00 1.00

MONTO TOTAL COSTO CONTROL TECNICO Y OTROS

5.00.00 MATERIALES DE OFICINA OBRA

1.00 Materiales de Oficina de Obra glb 1.00 1.00

MONTO TOTAL COSTO MATERIALES DE OFICINA DE OBRA

6.00.00 COMUNICACIONES, SERVICIOS DE OFICINA PRINCIPAL Y MATERIALES

1.00 Telefono mes 1.00 7.00

2.00 Fax mes 1.00 7.00

3.00 Copias Fotostaticas mes 1.00 7.00

4.00 Materiales Varios mes 1.00 7.00

MONTO TOTAL COSTO DE COMUNICACIONES, SERVICIOS OFICINA PRINCIPAL Y MATERIALES

SUB TOTAL TOTAL GASTOS DE SUPERVISIÓN

UTILIDAD (10%)

IGV. (18%)

MONTO TOTAL COSTO SUPERVISIÓN S/. 643,429.86

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 12:

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Respuesta a la Observación N° 12

Se acoge la observación parcialmente, toda vez que la observación no genera modificación

sustancial. Por lo que el literal a. del numeral 1.0 de los Requerimientos Técnicos mínimos del

Capítulo III de la Sección Específica – Condiciones Especiales del Proceso de selección, queda de

la siguiente forma:

a. Copia simple del certificado o constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de

Proveedores en el Registro de consultor de obra en la Especialidad materia de la presente

convocatoria, Concordante con el artículo 268° del RLCE, sub ítem b.2). En caso de consorcios,

cada uno de los integrantes de este presentarán obligatoriamente este certificado.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 13:

Respuesta a la Observación N° 13.-

Se acoge la observación, en concordancia con el pronunciamiento N° 299-2010/DTN del

29.09.2010. Quedando las bases de la siguiente forma:

a. EXPERIENCIA c.1 Experiencia en la Actividad

El postor, deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de uno (1) vez el valor referencial, en

supervisión de obras en general. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva

conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite

documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin

establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

El Consultor proporcionará las instalaciones, los recursos necesarios, así como los medios de transporte y

comunicación, para cumplir eficientemente con sus obligaciones. Además deberá contar con una

organización compuesta por profesionales y técnicos que garanticen una eficiente labor. Se avaluará por

separado su experiencia, su especialidad, su organización, equipamiento, la mejora a las condiciones

planteadas en las Bases y como desarrollará el objeto de la Convocatoria.

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En el caso que se requiera de la actualización de precios de las experiencias obtenidas por el postor en

años anteriores, se efectuará mediante los índices de precios al por mayor publicados por el INEI

(Instituto Nacional de Estadística e informática), a la fecha del valor referencial.

c.2 Experiencia en la Especialidad

El postor, deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de 0.5 veces el valor referencial, en

supervisión de obras de Mejoramiento, Construcción y Rehabilitación de carreteras a nivel de asfalto en

caliente, frío y Tratamiento Superficial Bi Capa. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su

respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación

se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más

clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

En el caso que se requiera de la actualización de precios de las experiencias obtenidas por el postor en

años anteriores, se efectuará mediante los índices de precios al por mayor publicados por el INEI

(Instituto Nacional de Estadística e informática), a la fecha del valor referencial.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 14:

Respuesta a la Observación N° 14.-

No se acoge la observación, por cuanto el postor OSCAR EDSGARDO SALAZAR JAIME, indica

en su consulta: Respecto de los especialistas, estos deben ser profesionales universitarios

únicamente, o además deberán ostentar su especialidad mediante estudios de especialización en la

materia, De lo consultado por OSCAR EDSGARDO SALAZAR JAIME, se advierte claramente que

no pregunta qué documento debe de presentarse para acreditar la especialidad del especialista en

suelos y pavimentos. A lo que se refiere OSCAR EDSGARDO SALAZAR JAIME con el término

estudios de especialización, es a estudios de maestrías, post grados y diplomados.

La especialización en el presente caso no implica un Título especial, se trata de dotar a la

prestación de la consultoría suficiente solvencia y experiencia en las materias que conciernen a la

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naturaleza de una obra vial distinta de pavimentación de calles que corresponde a Consultoría de

Obras Urbanas, edificaciones y afines b.1 del artículo 268 del RLCE.

Además nos permitimos aclarar, que la normatividad (Ley y Reglamento) es un cuerpo legal y debe

entenderse como un todo; por lo que siendo que la Base legal del proceso es la ley y el

Reglamento, también el artículo 54 del RLCE, está aplicándose.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 15:

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Respuesta a la Observación N° 15.-

No se acoge la observación, por cuanto en las Bases literal d. del numeral 1.0 de los

Requerimientos Técnicos Mínimos del Capítulo III de la Sección Específica – Condiciones

Específicas de Selección de las Bases Administrativas referente al Jefe de Supervisión indica :

Ingeniero Civil, con experiencia en el ejercicio profesional de diez (10) años, de los cuales por lo

menos cuente cuatro (04) años de experiencia pública o privada (no cargos jerárquicos ni

burocráticos) como Residente de ejecución y/o Supervisor y/o inspector de obras de

mejoramiento, Construcción y Rehabilitación de carreteras a nivel de asfalto en caliente, frío y

Tratamiento Superficial Bi Capa, para desempeño como Jefe de Supervis ión a tiempo

completo.

No se acoge la observación, en tanto se puede observar que es Requisito que el Profesional

propuesto deberá acreditar y demostrar una experiencia de 10 años en el ejercicio profesional, la

colegiatura será tomada en cuenta solamente para el inicio del cómputo de la experiencia que

acreditaran los profesionales, más el tiempo de colegiatura no será tomado en cuenta como

experiencia.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 16:

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Respuesta a la Observación N° 16.-

Se acoge la observación parcialmente, bastarán las Declaraciones juradas con el suficiente detalle y

sujetos al literal b) del artículo 4 de la Ley y al artículo 56 en su literal b) del tercer párrafo de la Ley.

Quedando el ítem en cuestión de la siguiente manera :

EQUIPOS DE LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS Y PAVIMENTOS Para ensayo de materiales, ensayos de campo, los mismos que serán acreditados con la

presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de

alquiler o compromiso de compra; en las que conste que no tienen una antigüedad mayor a cuatro

(04) años desde su fabricación a la fecha de presentación de propuestas.

o EQUIPOS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA (ESTACIÓN TOTAL Y NIVEL DE INGENIERO) con una antigüedad no mayor a cuatro (04) años desde su fabricación a la fecha de presentación de la propuesta, los mismos que serán acreditados con la presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.

EQUIPOS DE CÓMPUTO Y OFICINA, los mismos que serán acreditados con la presentación de

declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra, en las que conste que no tienen una antigüedad mayor a tres (03) años y con las características señalados en los criterios de calificación. El software requerido cuando menos será versión 2010.

CAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4x4 con una antigüedad no mayor a cuatro (04) años,

contados desde la fecha de fabricación a la fecha de presentación de la propuesta, el mismo

que será acreditado con la presentación de declaración jurada simple o copia simple de

facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.

Se ha publicado la estructura de costos del presupuesto de Supervisión, en la respuesta a la

Observación Nº 11.

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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: HERNAN JAIME APAZA MIRANDA

OBSERVACION N° 17:

Respuesta a la Observación N° 17.-

Se acoge la observación, bastarán las Declaraciones juradas con el suficiente detalle y sujetos al

literal b) del artículo 4 de la Ley y al artículo 56 en su literal b) del tercer párrafo de la Ley.

Quedando el ítem en cuestión de la siguiente manera :

D.2 Equipamiento, recursos y software 06 puntos

El postor sustentará que las características de los equipos de topografía, cómputo e impresión, laboratorio

básico de ensayos de materiales, y otras pruebas; serán acreditados con la presentación de declaración jurada

simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.

Se ha publicado la estructura de costos del presupuesto de Supervisión, en la absolución de

observaciones Nº 11.

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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 18:

Respuesta a la Observación N° 18.-

Se acoge la observación, se ha retirado el requisito correspondiente a actas de recepción de obra,

quedando de la siguiente manera:

b. EXPERIENCIA c.1 Experiencia en la Actividad

El postor, deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de uno (1) vez el valor referencial, en

supervisión de obras en general. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva

conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite

documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin

establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

El Consultor proporcionará las instalaciones, los recursos necesarios, así como los medios de transporte y

comunicación, para cumplir eficientemente con sus obligaciones. Además deberá contar con una

organización compuesta por profesionales y técnicos que garanticen una eficiente labor. Se avaluará por

separado su experiencia, su especialidad, su organización, equipamiento, la mejora a las condiciones

planteadas en las Bases y como desarrollará el objeto de la Convocatoria.

c.2 Experiencia en la Especialidad

El postor, deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de 0.5 veces el valor referencial, en

supervisión de obras de Mejoramiento, Construcción y Rehabilitación de carreteras a nivel de asfalto en

caliente, frío y Tratamiento Superficial Bi Capa. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su

respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación

16

se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más

clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 19:

Respuesta a la Observación N° 19.-

Se acoge, el comité realizará las calificaciones en estricto cumplimiento al artículo 43 del

Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado y en concordancia con el PRONUNCIAMIENTO

N° 395-2011/DTN.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 20:

Respuesta a la Observación N° 20.-

No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o

Inspector de Supervisión, no necesariamente conlleva al conocimiento en la especialidad de suelos

y pavimentos, por lo que lo propuesto no representa equivalencia y no se acepta. No se cumple la

libre concurrencia y competencia con funciones distintas, que no cubren la especialidad requerida.

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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 21:

Respuesta a la Observación N° 21.-

No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o

Inspector de Supervisión, no necesariamente conlleva al conocimiento en la especialidad de obras

de arte y drenaje, por lo que lo propuesto no representa equivalencia y no se acepta. No se cumple

la libre concurrencia y competencia con funciones distintas, que no cubren la especialidad

requerida.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 22:

Respuesta a la Observación N° 22.-

No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o

Inspector de Supervisión, no necesariamente conlleva al conocimiento en la especialidad en

Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos, por lo que lo propuesto no representa

equivalencia y no se acepta. No se cumple la libre concurrencia y competencia con funciones

distintas, que no cubren la especialidad requerida.

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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 23:

Respuesta a la Observación N° 23.-

No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o

Inspector de Supervisión, no necesariamente conlleva al conocimiento en la especialidad de Medio

Ambiente y Seguridad, por lo que lo propuesto no representa equivalencia y no se acepta. No se

cumple la libre concurrencia y competencia con funciones distintas, que no cubren la especialidad

requerida.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 24:

Respuesta a la Observación N° 24.-

Se acepta haberse desempeñado como Asistente de Supervisión (con responsabilidad expresa en

Programación de Obra) y/o supervisor y/o Inspector de Obra. Quedando las bases de la siguiente

forma:

01 ESPECIALISTA EN METRADOS, VALORIZACIONES Y PROGRAMACION DE OBRA

Ingeniero Civil colegiado, con experiencia mínima de cuatro (04) años, de los cuales por lo menos dos (02) años

deberán ser en obras viales para encargarse a tiempo parcial de los Metrados, Valorizaciones y Programación de

Obra, de manera que exista un control adecuado en los avances de obra y el control de los plazos, con

experiencia como Asistente de Supervisión (con responsabilidad expresa en Programación de Obra) y/o

supervisor y/o Inspector de Obra, debiendo participar obligatoriamente en los Metrados finales de obra y

verificación de los planos post construcción, así como de ser necesario en el proceso de recepción y

levantamiento de observaciones de la recepción de obra, de ser el caso. Acreditara la experiencia mediante copia

simple de contratos, o constancias, o certificados o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente tal

experiencia.

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OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 25:

Respuesta a la Observación N° 25.-

No se acoge la observación, en tanto la función de Asistente de Supervisión, Supervisor y/o

Inspector de Supervisión, no conlleva al conocimiento en la especialidad de topografía, por lo que lo

propuesto no representa equivalencia y no se acepta. No se cumple la libre concurrencia y

competencia con funciones distintas, que no cubren la especialidad requerida.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 26:

Respuesta a la Observación N° 26.-

Se acoge la observación, quedando los requerimientos técnicos mínimos de la siguiente forma:

a) DE LOS EQUIPOS

EQUIPOS DE LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS Y PAVIMENTOS Para ensayo de materiales, ensayos de campo, los mismos que serán acreditados con la

presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de

alquiler o compromiso de compra; en las que conste que no tienen una antigüedad mayor a cuatro

(04) años desde su fabricación a la fecha de presentación de propuestas.

o EQUIPOS DE INGENIERÍA Y TOPOGRAFÍA (ESTACIÓN TOTAL Y NIVEL DE INGENIERO) con una antigüedad no mayor a cuatro (04) años desde su fabricación a la fecha de presentación de la propuesta, los mismos que serán acreditados con la presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.

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EQUIPOS DE CÓMPUTO Y OFICINA, los mismos que serán acreditados con la presentación de

declaración jurada simple o copia simple de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra, en las que conste que no tienen una antigüedad mayor a tres (03) años y con las características señalados en los criterios de calificación. El software requerido cuando menos será versión 2010.

CAMIONETA PICK UP DOBLE CABINA 4x4 con una antigüedad no mayor a cuatro (04) años,

contados desde la fecha de fabricación a la fecha de presentación de la propuesta, el mismo que

será acreditado con la presentación de declaración jurada simple o copia simple de facturas o

cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 27:

Respuesta a la Observación N° 27.-

Se acoge la observación, quedando los criterios de evaluación referidos a la experiencia del postor,

de la siguiente forma:

A. FACTOR “EXPERIENCIA DEL POSTOR” A.1. Factor “Experiencia en la actividad” 08 puntos

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta

quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cuatro (04) veces el

valor referencial de la contratación.

Incluye a todos los servicios ejecutados por los postores.

21

Con el siguiente criterio:

Mayor a tres(03) veces hasta cuatro(04) veces el Valor Referencial 08 puntos

Mayor a dos (02) veces hasta tres (03) veces el Valor Referencial 04 puntos

Mayor a una (01) vez hasta dos (02) veces el Valor Referencial 02 puntos

Se acreditará la experiencia en la actividad con contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, referidos a la supervisión de obras en general. Con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

A.2 Factor “Experiencia en la especialidad” 10 puntos

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez

(10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta dos (02) veces el valor

referencial de la contratación o ítem materia de convocatoria.

Únicamente podrá evaluarse aquellos servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. El Comité Especial

deberá consignar los servicios que son considerados similares.

Con el siguiente criterio:

Mayor a (1.5) veces hasta (02) veces el Valor Referencial 10 puntos

Mayor a (01) vez hasta (1.5) veces el Valor Referencial 06 puntos

Mayor a (0.5) veces hasta (01) vez el Valor Referencial 03 puntos

Se acreditará la experiencia en la Especialidad con contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, referidos únicamente a la supervisión de obras de Mejoramiento, Construcción y Rehabilitación de carreteras a nivel de asfalto en caliente y frio, Tratamiento Superficial Bi Capa. Con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: JSU INGENIEROS S.A.C.

OBSERVACION N° 28:

22

Respuesta a la Observación N° 28.-

Se acoge la observación, bastarán las Declaraciones juradas con el suficiente detalle y sujetos al

literal b) del artículo 4 de la Ley y al artículo 56 en su literal b) del tercer párrafo de la Ley.

Quedando el ítem en cuestión de la siguiente manera :

D.2 Equipamiento, recursos y software 06 puntos

El postor sustentará que las características de los equipos de topografía, cómputo e impresión, laboratorio básico de

ensayos de materiales, y otras pruebas; serán acreditados con la presentación de declaración jurada simple o copia simple

de facturas o cartas de compromiso de alquiler o compromiso de compra.

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: INGENIERIA DINAMICA S.A.

OBSERVACION N° 29:

Respuesta a la Observación N° 29.-

Se acoge, la observación realizada tiene relación con la determinación del valor referencial

ampliamente advertida en la observación Nº 03 del participante Hernán Apaza Miranda, en este

sentido; y, al haber corrido traslado a la Unidad de Abastecimientos, quien ha verificado el

cumplimiento de la normatividad aplicable, validando las cotizaciones y las fuentes, ratificando el

valor referencial aprobado, se ha publicado el detalle del presupuesto en la absolución de la

observación Nº 11.

23

OBSERVACION A LAS BASES DEL PARTICIPANTE: INGENIERIA DINAMICA S.A.

OBSERVACION N° 30:

Respuesta a la Observación N° 30.-

No se acoge, el Reglamento de la ley de contrataciones del estado en su artículo N° 191 Costo de

la supervisión o inspección no estipula montos mínimos de costos de supervisión o inspección, mas

sí pone topes máximos siendo estos 10% para supervisión y 5% para costos de inspección.

Siendo las 14:10 horas del mismo día, se da por finalizada la reunión, agradeciendo el Presidente a los integrantes por su asistencia, suscribiendo la presente acta, en señal de conformidad.

…..……………………………… …………………………………………. ………………………………..…… Edgar David Macedo Jaen Edilberto Yanque Cuno Luder Jesús Dueñas Ramos Presidente Miembro Miembro