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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES DE LA LICITACION PUBLICA Nº06-2013-MPS/CE PRIMERA CONVOCATORIA En el Área de Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Sechura siendo las 09:00 horas del 20.09.2013 se reúne el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0600-2013-MPS/A, de fecha 15.08.2013, integrado por el Ing. Juan Carlos Hinsbe Ubillus, quien lo preside y sus miembros la Lic. Shirley Indira Ortiz García y el Lic. Hardy Alfonzo Fernández Palomino, absolviendo parcialmente ya que por recarga laboral se reprogramo para el día 23.09.2013 la absolución total de todas las observaciones a las bases del proceso de Licitación Publica Nº06-2013- MPS/CE presentadas por los siguientes postores: PARTICIPANTE: CERRO ALTO CONSTRUCCIONES SAC OBSERVACIÓN N° 01: Mediante esta observación, el participante pide que se haga precisiones al valor referencial y que se indique la fecha en que fue calculado. RESPUESTA: Se entregó por error un archivo que no correspondía por lo que se deberá tomar como valor referencial el monto indicado en las bases, el cual es el siguiente: El Valor Referencial asciende a S/. 3´282,160.44 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y 44/100 NUEVOS SOLES) Incluidos los impuestos de ley y cualquier otro concepto que indica en el costo total de la ejecución de la obra. Cuya fecha base corresponde al mes de FEBRERO del 2,013 OBSERVACIÓN N° 02: El participante solicita se precise el sistema de contratación. RESPUESTA: El sistema de Contratación por el que se rige es por el sistema de a SUMA ALZADA OBSERVACIÓN N° 03: El participante solicita se precise el plazo de ejecución de la obra RESPUESTA: El plazo de ejecución de la obra de la presente convocatoria es de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) DÍAS CALENDARIOS. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. OBSERVACIÓN N° 04: El participante cuestiona que como requisito mínimo del postor se solicite que acredite haber ejecutado cuatro obras en obras similares, cuyo monto no sea menor al 15% del valor referencial. RESPUESTA: Se acoge parcialmente la observación, por lo que el requerimiento será que el postor acredite haber ejecutado obras similares por un monto de por lo menos el 60% del valor referencial.

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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES DE LA LICITACION

PUBLICA Nº06-2013-MPS/CE – PRIMERA CONVOCATORIA

En el Área de Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Sechura siendo las

09:00 horas del 20.09.2013 se reúne el Comité Especial designado mediante

Resolución de Alcaldía Nº 0600-2013-MPS/A, de fecha 15.08.2013, integrado por el

Ing. Juan Carlos Hinsbe Ubillus, quien lo preside y sus miembros la Lic. Shirley Indira

Ortiz García y el Lic. Hardy Alfonzo Fernández Palomino, absolviendo parcialmente ya

que por recarga laboral se reprogramo para el día 23.09.2013 la absolución total de

todas las observaciones a las bases del proceso de Licitación Publica Nº06-2013-

MPS/CE presentadas por los siguientes postores:

PARTICIPANTE: CERRO ALTO CONSTRUCCIONES SAC

OBSERVACIÓN N° 01:

Mediante esta observación, el participante pide que se haga precisiones al valor

referencial y que se indique la fecha en que fue calculado.

RESPUESTA:

Se entregó por error un archivo que no correspondía por lo que se deberá tomar como

valor referencial el monto indicado en las bases, el cual es el siguiente:

El Valor Referencial asciende a S/. 3´282,160.44 (TRES MILLONES DOSCIENTOS

OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y 44/100 NUEVOS SOLES) Incluidos los

impuestos de ley y cualquier otro concepto que indica en el costo total de la ejecución

de la obra. Cuya fecha base corresponde al mes de FEBRERO del 2,013

OBSERVACIÓN N° 02:

El participante solicita se precise el sistema de contratación.

RESPUESTA:

El sistema de Contratación por el que se rige es por el sistema de a SUMA ALZADA

OBSERVACIÓN N° 03:

El participante solicita se precise el plazo de ejecución de la obra

RESPUESTA:

El plazo de ejecución de la obra de la presente convocatoria es de CIENTO TREINTA

Y CINCO (135) DÍAS CALENDARIOS. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico

mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el

expediente técnico de obra.

OBSERVACIÓN N° 04:

El participante cuestiona que como requisito mínimo del postor se solicite que acredite

haber ejecutado cuatro obras en obras similares, cuyo monto no sea menor al 15% del

valor referencial.

RESPUESTA:

Se acoge parcialmente la observación, por lo que el requerimiento será que el postor

acredite haber ejecutado obras similares por un monto de por lo menos el 60% del

valor referencial.

OBSERVACIÓN N° 05:

Mediante esta observación, el participante cuestiona que se solicite que el residente

de obra acredite un año de experiencia en laboratorio de mecánica de suelos y

pavimentos.

RESPUESTA:

Se acoge la observación, por lo que el requerimiento objetado queda suprimido de las

bases.

OBSERVACIÓN N° 06:

El participante cuestiona la capacitación requerida del residente de obra, porque sería

muy específica.

RESPUESTA:

El 57 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las

observaciones deben estar debidamente sustentadas lo que no ocurre en el siguiente

caso.

Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de

la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 11 de su Reglamento, la Entidad es la

única responsable de definir los términos de referencia, siempre que no se restrinja la

libre competencia, pero ello sucederá solo si en el Perú solo un profesional cumple con

el perfil solicitado, lo que no ocurre, porque las capacitaciones requeridas son dictadas

por distintas entidades públicas o privadas como las siguientes:

ICG (Instituto de la Construcción y Gerencia)

CIP (Colegio de Ingenieros del Perú)

SENCICO y otros

Por lo tanto, al estar demostrado la pluralidad de profesionales que cuentan con la

capacitación solicitada no se acoge la observación.

OBSERVACIÓN N° 07:

El participante solicita que se permita sustentar la capacitación del asistente de obra

en diseño de pavimentos asfálticos, con una en diseño de pavimentos.

RESPUESTA:

Se acoge la observación.

OBSERVACIÓN N° 08:

El participante cuestiona que del especialista de materiales se solicite un ingeniero

colegiado con estudios de maestría en ingeniería ambiental y estudios de ingeniería.

RESPUESTA:

Se acoge la observación, por lo que el requerimiento antes señalado, quedará

suprimido de las bases.

OBSERVACIÓN N° 09:

El participante solicita que el administrador de obra pueda ser, de profesión, ingeniero

o administrador. Asimismo, cuestiona la experiencia de cuatro años solicitada.

RESPUESTA:

Se acoge parcialmente la observación, en el extremo que se aceptará que el

administrador de obra sea de profesión ingeniero civil, administrador, economista,

contador y/o ingeniero industrial. Sin embargo, se mantiene la experiencia requerida

de cuatro años, pues no se considera que sea desproporcionada.

OBSERVACIÓN N° 10:

El participante solicita que del administrador de obra se acepte maestría de gestión

empresarial para acreditar el requerimiento de maestría en dirección de empresas; y

capacitación en dirección de gerencia para el requisito de capacitación en gestión de

proyectos y de gerencia de gestión.

RESPUESTA:

Se acoge parcialmente la observación, y se aceptará la maestría en gestión

empresarial. Por el contrario, se mantiene la capacitación en gestión de proyectos y de

gerencia de gestión. Es preciso recordar que la ejecución de obras es la segunda fase

del proyecto de inversión, por lo que es necesario que el administrador tenga

conocimientos sobre el particular.

OBSERVACIÓN N° 11:

El participante solicita que se suprima de las bases el requerimiento para que la

maquinaria se acredite mediante placa y/o facturas.

RESPUESTA:

Se acoge parcialmente la observación, por lo que el requerimiento será el siguiente:

“Para la acreditación del equipo mínimo se presentará documentos que

sustenten la propiedad de los equipos o carta de compromiso de alquiler de los

equipos y/o declaración jurada que evidencien la disponibilidad de los

mismos”.

OBSERVACIÓN N° 12:

El participante solicita que la experiencia del residente, para dar puntaje en los

factores de evaluación, también se acredite con experiencia en calidad de supervisor e

inspector.

RESPUESTA:

Se acoge la observación

POSTOR: JUSA PERÚ INVERSIONES E.I.R.L. OBSERVACIÓN N° 01 Se observa que en los Requerimiento Técnicos Mínimos, 03.- PERSONAL MINIMO ASIGNADO A LA EJECUCION DE LA OBRA, ítem 1. Residente de Obra, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA: RESIDENTE DE OBRA Ingeniero Civil Colegiado Responsable General de la ejecución de la Obra, deberá acreditar haber laborado como Ingeniero Residente, Supervisor o Inspector en obras similares

con un mínimo de 60 meses. Demostrar 1 año de experiencia en trabajos de Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos (el subrayado es nuestro) Que, conforme lo señala el artículo 13º de la ley y el artículo 11º del reglamento, es facultad de la entidad definir su requerimiento en función de sus necesidades, cuidando que este resulte razonable y acorde con los objetivos que pretenden obtenerse, no debe dirigirse la contratación a un determinado proveedor, ni constituir un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia; Al respecto se observa lo siguiente: En virtud de lo detallado se solicita se reformule las exigencias solicitadas para dicho profesional ya que la experiencia requerida como requerimiento técnico mínimo las exigencias resultan desproporcionados con el objeto de la licitación y contraviene a los principios de Razonabilidad y Libre competencia señalados en el articulo N° 4 de la Ley, solicitando la verificación y adecuación de las características de dicho profesional en coordinación con el área usuaria, ya que como se puede apreciar que la cantidad de meses solicitadas resulta elevadísimas en relación al plazo de ejecución de la obra, ya que se considera CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días calendario (4.5 meses), y sin embrago se solicita 13.33 VECES, por tanto consideramos excesivo dichos requerimiento, el cual deberá modificar rebajando adecuándose al plazo de ejecución de la obra. No obstante lo anterior, en la medida que el requerimiento de la Entidad debe resultar razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, no dirigir la contratación ni constituirse en un mero mecanismo de restricción de la competencia, con motivo de sustentar dicho requerimiento deberá dar mediante un informe que sustente la incidencia de las calificaciones requeridas en la satisfacción de las necesidades de la Entidad, así como la documentación que acredite i) la existencia de más de un profesional en capacidad de cumplir con las exigencias cuestionadas y ii) que el valor referencial fue calculado considerando la participación de un profesional con las calificaciones exigidas. Caso contrario, deberá suprimirse el extremo del requerimiento relacionado con las calificaciones del residente. En cuanto a la experiencia solicitada para el residente de obra, de conformidad con lo establecido en reiterados Pronunciamientos por el Organismo Supervisor, debió precisarse tanto en los requerimientos mínimos, como en los factores de evaluación, que el Residente de obra podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares (Pronunciamiento Nº 250-2012/DSU). En tal sentido, se solicita se realicen las modificaciones respectivas en la integración de las Bases deberán realizarse las precisiones respectivas, debiendo modificar debiéndose quedar como propuesta de la siguiente manera, teniendo en cuenta que también existe factores de evaluación: Ingeniero Civil Colegiado Responsable General de la ejecución de la Obra, deberá acreditar haber laborado como Ingeniero residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares con un mínimo de 27 meses. Demostrar 1 año de experiencia en trabajos de Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos (el subrayado es nuestro) RESPUESTA Se acoge parcialmente la observación, cambiando la acreditación haber laborado como Ingeniero residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares con un mínimo de 48 meses.

OBSERVACIÓN N° 02 Se observa que en los Requerimiento Técnicos Mínimos, 03.- PERSONAL MINIMO ASIGNADO A LA EJECUCION DE LA OBRA, ítem 1. Residente de Obra, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA: RESIDENTE DE OBRA Ingeniero Civil Colegiado Responsable General de la ejecución de la Obra, deberá acreditar haber laborado como Ingeniero Residente, Supervisor o Inspector en obras similares con un mínimo de 60 meses. Demostrar 1 año de experiencia en trabajos de Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos (el subrayado es nuestro) Así mismo deberá acreditar cursos de capacitación en: Supervisión de Obras Públicas, Residencia en obras Públicas, Valorización y Liquidación de Obras; asistencia a seminarios: Diseño y Control de Obras Viales, Diseño de Pavimentos Flexibles, Tecnología Aplicada en Infraestructura Vial. Deberá adjuntar declaración jurada de habilidad vigente; carta de compromiso, para formar parte como profesional propuesto, en el cargo de residente de obra, en la fecha y en los plazos de ejecución de la obra; (Detallar Apellidos y Nombres Completos, CIP, Dirección, Teléfono o Celular, email y firma en original); presentar copia de D.N.I. Que, conforme lo señala el artículo 13º de la ley y el artículo 11º del reglamento, es

facultad de la entidad definir su requerimiento en función de sus necesidades,

cuidando que este resulte razonable y acorde con los objetivos que pretenden

obtenerse, no debe dirigirse la contratación a un determinado proveedor, ni constituir

un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia;

Al respecto se observa lo siguiente:

En virtud de lo detallado se solicita se reformule las exigencias solicitadas para dicho

profesional ya que la experiencia requerida como requerimiento técnico mínimo las

exigencias resultan desproporcionados con el objeto de la licitación y contraviene a los

principios de Razonabilidad y Libre competencia señalados en el articulo N° 4 de la

Ley, solicitando la verificación y adecuación de las características de dicho profesional

en coordinación con el área usuaria, ya que como se puede apreciar que la

experiencia solicitada como es Demostrar 1 año de experiencia en trabajos de

Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos, por tanto consideramos

excesivo dichos requerimiento.

No obstante lo anterior, en la medida que el requerimiento de la Entidad debe resultar

razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, no dirigir la contratación ni

constituirse en un mero mecanismo de restricción de la competencia, con motivo de

sustentar dicho requerimiento deberá dar mediante un informe que sustente la

incidencia de las calificaciones requeridas en la satisfacción de las necesidades de la

Entidad, así como la documentación que acredite i) la existencia de más de un

profesional en capacidad de cumplir con las exigencias cuestionadas y ii) que el valor

referencial fue calculado considerando la participación de un profesional con las

calificaciones exigidas. Caso contrario, deberá suprimirse el extremo del requerimiento

relacionado con las calificaciones del residente.

Por tanto, se solicita se suprima la exigencia de acreditar de que el Residente de obra

cuente con 1 año de experiencia en trabajos de Laboratorio de Mecánica de

Suelos y Pavimentos, ya que contraviene con la normatividad, o que se acredite

la existencia de pluralidad de profesionales en capacidad de cumplir con dichas

exigencias.

RESPUESTA Se acoge la observación, por lo que el requerimiento objetado queda suprimido de las bases.

OBSERVACIÓN N° 03 Se observa que en los Requerimiento Técnicos Mínimos, 03.- PERSONAL MINIMO ASIGNADO A LA EJECUCION DE LA OBRA, ÍTEM 1. Residente de Obra, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA: RESIDENTE DE OBRA Ingeniero Civil Colegiado Responsable General de la ejecución de la Obra, deberá acreditar haber laborado como Ingeniero Residente, Supervisor o Inspector en obras similares con un mínimo de 60 meses. Demostrar 1 año de experiencia en trabajos de Laboratorio de Mecánica de Suelos y Pavimentos Así mismo deberá acreditar cursos de capacitación en: Supervisión de Obras Públicas, Residencia en obras Públicas, Valorización y Liquidación de Obras; asistencia a seminarios: Diseño y Control de Obras Viales, Diseño de Pavimentos Flexibles, Tecnología Aplicada en Infraestructura Vial. (el subrayado es nuestro) Deberá adjuntar declaración jurada de habilidad vigente; carta de compromiso, para formar parte como profesional propuesto, en el cargo de residente de obra, en la fecha y en los plazos de ejecución de la obra; (Detallar Apellidos y Nombres Completos, CIP, Dirección, Teléfono o Celular, email y firma en original); presentar copia de D.N.I. Que, conforme lo señala el artículo 13º de la ley y el artículo 11º del reglamento, es

facultad de la entidad definir su requerimiento en función de sus necesidades,

cuidando que este resulte razonable y acorde con los objetivos que pretenden

obtenerse, no debe dirigirse la contratación a un determinado proveedor, ni constituir

un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia;

Al respecto se observa lo siguiente:

En virtud de lo detallado se solicita se reformule las exigencias solicitadas para dicho profesional ya que la experiencia requerida como requerimiento técnico mínimo las exigencias resultan desproporcionados con el objeto de la licitación y contraviene a los principios de Razonabilidad y Libre competencia señalados en el articulo N° 4 de la Ley, solicitando la verificación y adecuación de las características de dicho profesional en coordinación con el área usuaria, ya que como se puede apreciar que la capacitación solicitada como es cursos de capacitación en: Supervisión de Obras Públicas, Residencia en obras Públicas, Valorización y Liquidación de Obras; asistencia a seminarios: Diseño y Control de Obras Viales, Diseño de Pavimentos Flexibles, Tecnología Aplicada en Infraestructura Vial (el subrayado es nuestro), por tanto consideramos excesivo dichos requerimiento.

No obstante lo anterior, en la medida que el requerimiento de la Entidad debe resultar

razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, no dirigir la contratación ni

constituirse en un mero mecanismo de restricción de la competencia, con motivo de

sustentar dicho requerimiento deberá dar mediante un informe que sustente la

incidencia de las calificaciones requeridas en la satisfacción de las necesidades de la

Entidad, así como la documentación que acredite i) la existencia de más de un

profesional en capacidad de cumplir con las exigencias cuestionadas y ii) que el valor

referencial fue calculado considerando la participación de un profesional con las

calificaciones exigidas. Caso contrario, deberá suprimirse el extremo del requerimiento

relacionado con las calificaciones del residente.

Por tanto, se solicita se suprima la exigencia de acreditar de que el Residente de obra cuente con cursos de capacitación en: Supervisión de Obras Públicas, Residencia en obras Públicas, Valorización y Liquidación de Obras; asistencia a seminarios: Diseño y Control de Obras Viales, Diseño de Pavimentos Flexibles, Tecnología Aplicada en Infraestructura Vial, ya que contraviene con la normatividad, o que se acredite la existencia de pluralidad de profesionales en capacidad de cumplir con dichas exigencias(el subrayado es nuestro) En tal sentido, se solicita se realicen las modificaciones respectivas en la integración de las Bases deberán realizarse las precisiones respectivas, debiendo modificar debiéndose quedar como propuesta de la siguiente manera: Ingeniero Civil Colegiado Así mismo, deberá acreditar estudios demostrados en MS Project, costos y presupuestos s10, demostrados con certificados o constancias de estudios concluidos, capacitación demostrada en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Curso de Ejecución de Obras Públicas, así mismo demostrar participación en cursos de Tecnología de Seguridad Vial, técnicas de rehabilitación y gestión de pavimento, y participación en dos Congreso Internacional Infraestructura Vial, un seminario internacional especializado en pavimentos, participación en talleres como control de calidad en construcción de pavimentos, diseño de pavimento con adoquines de concreto y contar con Curso de Seguridad y Salud Ocupacional, curso internacional de Diseño y Rehabilitación de Pavimentos flexibles y rígidos para obras viales. Que son capacitaciones que existen en el medio y resultan razonables y acorde con el objeto de la convocatoria.

RESPUESTA El 57 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las observaciones deben estar debidamente sustentadas lo que no ocurre en este caso. Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 11 de su Reglamento, la Entidad es la única responsable de definir los términos de referencia, siempre que no se restrinja la libre competencia, pero ello sucederá solo si en el Perú solo un profesional cumple con el perfil solicitado, lo que no ocurre, porque las capacitaciones requeridas son dictadas por distintas entidades públicas o privadas como las siguientes: ICG (Instituto de la Construcción y Gerencia)

CIP (Colegio de Ingenieros del Perú) SENCICO y otros Por lo tanto, al estar demostrado la pluralidad de profesionales que cuentan con la capacitación solicitada, por tanto no se acoge la observación.

OBSERVACIÓN N° 04 Se observa que en los Requerimiento Técnicos Mínimos, 03.- PERSONAL MINIMO ASIGNADO A LA EJECUCION DE LA OBRA, Ing. Asistente Técnico, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA: Asistente del Residente de Obra. Debe acreditar haber laborado como Ingeniero Residente de obras similares, como mínimo durante 36 meses. Capacitaciones en: Geotecnia, Diseño de Pavimentos Asfálticos y Ley de Contrataciones del Estado Actualizada. (el subrayado es nuestro) Que, conforme lo señala el artículo 13º de la ley y el artículo 11º del reglamento, es

facultad de la entidad definir su requerimiento en función de sus necesidades,

cuidando que este resulte razonable y acorde con los objetivos que pretenden

obtenerse, no debe dirigirse la contratación a un determinado proveedor, ni constituir

un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia;

Al respecto se observa lo siguiente:

En virtud de lo detallado se solicita se reformule las exigencias solicitadas para dicho

profesional ya que la experiencia requerida como requerimiento técnico mínimo las

exigencias resultan desproporcionados con el objeto de la licitación y contraviene a los

principios de Razonabilidad y Libre competencia señalados en el articulo N° 4 de la

Ley, solicitando la verificación y adecuación de las características de dicho profesional

en coordinación con el área usuaria, ya que como se puede apreciar que la cantidad

de meses solicitadas resulta elevadísimas en relación al plazo de ejecución de la obra,

ya que se considera CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días calendario (4.5 meses), y

sin embrago se solicita 08 VECES), por tanto consideramos excesivo dichos

requerimiento, el cual deberá modificar rebajando adecuándose al plazo de

ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, en la medida que el requerimiento de la Entidad debe resultar

razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, no dirigir la contratación ni

constituirse en un mero mecanismo de restricción de la competencia, con motivo de

sustentar dicho requerimiento deberá dar mediante un informe que sustente la

incidencia de las calificaciones requeridas en la satisfacción de las necesidades de la

Entidad, así como la documentación que acredite i) la existencia de más de un

profesional en capacidad de cumplir con las exigencias cuestionadas y ii) que el valor

referencial fue calculado considerando la participación de un profesional con las

calificaciones exigidas. Caso contrario, deberá suprimirse el extremo del requerimiento

relacionado con las calificaciones del residente.

En cuanto a la experiencia solicitada para el residente de obra, de conformidad con lo

establecido en reiterados Pronunciamientos por el Organismo Supervisor, debió

precisarse tanto en los requerimientos mínimos, como en los factores de evaluación,

que el Residente de obra podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor

y/o inspector en obras similares (Pronunciamiento Nº 250-2012/DSU). En tal sentido,

se solicita se realicen las modificaciones respectivas en la integración de las Bases

deberán realizarse las precisiones respectivas, debiendo modificar debiéndose ampliar

y quedar como propuesta de la siguiente manera:

Asistente del Residente de Obra. Debe acreditar haber laborado como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector de obras similares, como mínimo durante 22 meses (el subrayado es nuestro)

RESPUESTA Se acoge parcialmente la observación, cambiando la acreditación haber laborado como Ingeniero residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras similares con un mínimo de 30 meses. Capacitaciones en geotecnia, diseño de Pavimentos y Ley de Contrataciones del estado Actualizada.

OBSERVACIÓN N° 05 Se observa que en los Requerimiento Técnicos Mínimos, 03.- PERSONAL MINIMO ASIGNADO A LA EJECUCION DE LA OBRA, ítem 1. Ing. Asistente Técnico, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA: Asistente del Residente de Obra. Debe acreditar haber laborado como Ingeniero Residente de obras similares, como mínimo durante 36 meses. Capacitaciones en: Geotecnia, Diseño de Pavimentos Asfálticos y Ley de Contrataciones del Estado Actualizada. (el subrayado es nuestro) Deberá adjuntar declaración jurada de habilidad vigente; carta de compromiso, para formar parte como profesional propuesto, en el cargo de residente de obra, en la fecha y en los plazos de ejecución de la obra; (Detallar Apellidos y Nombres Completos, CIP, Dirección, Teléfono o Celular, email y firma en original); presentar copia de D.N.I. Que, conforme lo señala el artículo 13º de la ley y el artículo 11º del reglamento, es

facultad de la entidad definir su requerimiento en función de sus necesidades,

cuidando que este resulte razonable y acorde con los objetivos que pretenden

obtenerse, no debe dirigirse la contratación a un determinado proveedor, ni constituir

un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia;

Al respecto se observa lo siguiente:

En virtud de lo detallado se solicita se reformule las exigencias solicitadas para dicho profesional ya que la experiencia requerida como requerimiento técnico mínimo las exigencias resultan desproporcionados con el objeto de la licitación y contraviene a los principios de Razonabilidad y Libre competencia señalados en el articulo N° 4 de la Ley, solicitando la verificación y adecuación de las características de dicho profesional en coordinación con el área usuaria, ya que como se puede apreciar que la capacitación solicitada como es cursos de capacitación en: Geotecnia, Diseño de Pavimentos Asfálticos y Ley de Contrataciones del Estado Actualizada. (el subrayado es nuestro), por tanto consideramos excesivo dichos requerimiento.

No obstante lo anterior, en la medida que el requerimiento de la Entidad debe resultar

razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, no dirigir la contratación ni

constituirse en un mero mecanismo de restricción de la competencia, con motivo de

sustentar dicho requerimiento deberá dar mediante un informe que sustente la

incidencia de las calificaciones requeridas en la satisfacción de las necesidades de la

Entidad, así como la documentación que acredite i) la existencia de más de un

profesional en capacidad de cumplir con las exigencias cuestionadas y ii) que el valor

referencial fue calculado considerando la participación de un profesional con las

calificaciones exigidas. Caso contrario, deberá suprimirse el extremo del requerimiento

relacionado con las calificaciones del residente.

Por tanto, se solicita se suprima la exigencia de acreditar de que el Residente de obra cuente con cursos de capacitación en: Geotecnia, Diseño de Pavimentos Asfálticos y Ley de Contrataciones del Estado Actualizada. (el subrayado es nuestro), ya que contraviene con la normatividad, o que se acredite la existencia de pluralidad de profesionales en capacidad de cumplir con dichas exigencias(el subrayado es nuestro) En tal sentido, se solicita se realicen las modificaciones respectivas en la integración de las Bases deberán realizarse las precisiones respectivas, debiendo modificar debiéndose quedar como propuesta de la siguiente manera: Ingeniero Civil Colegiado Así mismo deberá acreditar capacitación demostrada en la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Curso de Ejecución de Obras Públicas, así mismo demostrar participación de curso internacional de Diseño y Rehabilitación de Pavimentos flexibles y rígidos para obras viales, Seminario de Tecnología de Concreto, y participación en un Congreso Internacional Infraestructura Vial. Que son capacitaciones que existen en el medio y resultan razonables y acorde con el objeto de la convocatoria.

RESPUESTA Se acoge la observación. Se acoge parcialmente la observación, cambiando las Capacitaciones en geotecnia, diseño de Pavimentos y Ley de Contrataciones del estado Actualizada

OBSERVACIÓN N° 06 Se observa que en los Requerimiento Técnicos Mínimos, PERSONAL MINIMO ASIGNADO A LA EJECUCION DE LA OBRA, - ESPECIALISTA DE MATERIALES – ARQUEOLOGO – ADMINISTRADOR DE OBRA SE OBSERVA LO SIGUIENTE,

El capítulo III de las bases administrativas ha establecido como requerimiento técnico

mínimo el contar a parte del ingeniero residente con los siguientes profesionales.

1. ESPECIALISTA DE MATERIALES 2. ARQUEOLOGO 3. ADMINISTRADOR DE OBRA

Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 13º de la ley y el artículo 11º del

reglamento, es facultad de la entidad definir su requerimiento en función de sus

necesidades, cuidando que este resulte razonable y acorde con los objetivos que

pretenden obtenerse, no debe dirigirse la contratación a un determinado proveedor, ni

constituir un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia;

concordado con el Artículo 11° del reglamento, el área ususaria es la responsable de

definir con precisión las característica, condiciones, cantidad y calidad de los bienes,

servicios u obras que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 literal b) de la ley, las

bases de los procesos de selección deben contener obligatoriamente, entre otros

requisitos, “El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a

contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de

ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones

Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico”;

Por lo tanto, de la revisión de las bases se aprecia que la entidad requiere el siguiente

personal profesional:

Profesional Cantidad

1. Ingeniero residente 01 2. Asistente de obra 01 3. ESPECIALISTA DE MATERIALES 01 4. ARQUEOLOGO 01 5. ADMINISTRADOR DE OBRA 01

No obstante ello, de la revisión del desagregado de gastos generales, consignado en

el expediente técnico, que se nos fue entregado por la entidad, se aprecia que la

entidad está requiriendo la participación del siguiente personal:

2.2.1 SUELDOS PERSONAL CANTIDAD

ING. RESIDENTE 01

MEDICO EN OBRA 01

CONTROLADOR DE MAQUINARIA 01

MAESTRO DE OBRA 01

CADISTA 01

ALMACENERO 01

GUARDIAN (2) 02

MONITOR 01

Como se puede apreciar, la relación de dicho personal difiere de la consignada en las bases, lo que resulta incongruente, con lo establecido en el acotado artículo 26° de la Ley De Contrataciones Del Estado. Además, debe señalarse que el valor referencial en el caso de ejecución de obras, se encuentra en el expediente técnico, con lo cual se entiende que dentro de la determinación del valor referencial solo se habrían considerado los costos de este último plantel técnico. El artículo del reglamento establece que el valor referencial corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y que el referido presupuesto deberá detallarse considerando la identificación de partidas y sub partidas necesarias de acuerdo a las características de la obra. En tal sentido, si bien es cierto que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos constituye competencia exclusiva de la entidad, todos los

costos que implica la ejecución de una obra, entre los cuales incluye el costo que demande el personal a cargo del contratista, debe estar incluido en el valor referencial, es decir considerado en la determinación del presupuesto de obra conforme a las normas señaladas precedentemente. Conforme a lo antes expuesto Señor Presidente, y estando a los reiterados

pronunciamientos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

((Pronunciamiento Nº 012-2012/DSU, Pronunciamiento Nº 013-2012/DSU,

Pronunciamiento Nº 034-2012/DSU, entre otros), que han establecido que solo se

consideraran la contratación de profesionales que se hayan contemplados en el

presupuesto de obra, toda vez que conforme a lo dispuesto por la normativa de

contrataciones del Estado el valor referencial debe incluir todo aquel costo que

incide directamente sobre su costo, por tanto solicito se suprima la exigencia de

contar con ESPECIALISTA DE MATERIALES, ARQUEOLOGO y ADMINISTRADOR

DE OBRA.

RESPUESTA

Se acoge parcialmente la observación, por lo que se suprimen los profesionales de

ESPECIALISTA DE MATERIALES Y ARQUEOLOGO.

OBSERVACIÓN N° 07 Se observa que en los CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, C.- EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ítem 1. RESIDENTE DE OBRA, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA:

• Mas de 79 meses 15 puntos • Mas de 70 hasta 79 meses 10 puntos • Mas de 60 hasta 70 meses 05 puntos

Que, conforme lo señala el artículo 13º de la ley y el artículo 11º del reglamento, es

facultad de la entidad definir su requerimiento en función de sus necesidades,

cuidando que este resulte razonable y acorde con los objetivos que pretenden

obtenerse, no debe dirigirse la contratación a un determinado proveedor, ni constituir

un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia;

Al respecto se observa lo siguiente:

En virtud de lo detallado se solicita se reformule las exigencias solicitadas para dicho

profesional ya que la experiencia requerida como requerimiento técnico mínimo las

exigencias resultan desproporcionados con el objeto de la licitación y contraviene a los

principios de Razonabilidad y Libre competencia señalados en el articulo N° 4 de la

Ley, solicitando la verificación y adecuación de las características de dicho profesional

en coordinación con el área usuaria, ya que como se puede apreciar que la cantidad

de meses solicitadas resulta elevadísimas en relación al plazo de ejecución de la obra,

ya que se considera Ciento treinta y cinco (135) días calendario (4.5 meses), y sin

embrago se solicita 17.555 VECES, por tanto consideramos excesivo dichos

requerimiento, el cual deberá modificar rebajando adecuándose al plazo de

ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, en la medida que el requerimiento de la Entidad debe resultar

razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, no dirigir la contratación ni

constituirse en un mero mecanismo de restricción de la competencia, con motivo de

sustentar dicho requerimiento deberá dar mediante un informe que sustente la

incidencia de las calificaciones requeridas en la satisfacción de las necesidades de la

Entidad, así como la documentación que acredite i) la existencia de más de un

profesional en capacidad de cumplir con las exigencias cuestionadas y ii) que el valor

referencial fue calculado considerando la participación de un profesional con las

calificaciones exigidas. Caso contrario, deberá suprimirse el extremo del requerimiento

relacionado con las calificaciones del residente.

En cuanto a la experiencia solicitada para el residente de obra, de conformidad con lo

establecido en reiterados Pronunciamientos por el Organismo Supervisor, debió

precisarse tanto en los requerimientos mínimos, como en los factores de evaluación,

que el Residente de obra podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor

y/o inspector en obras similares (Pronunciamiento Nº 250-2012/DSU). En tal sentido,

se solicita se realicen las modificaciones respectivas en la integración de las Bases

deberán realizarse las precisiones respectivas, debiendo modificar debiéndose ampliar

y quedar de la siguiente manera:

• Mas de 30 meses 15 puntos • Mas de 24 hasta 30 meses 10 puntos • Mas de 12 hasta 24 meses 02 puntos

RESPUESTA Habiendo realizado la evaluación de la observación planteada por el postor, y en marco a la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se decide ACOGER PARCIALMENTE la observación planteada por el postor, En el extremo que se acreditara como experiencia en obras de similar o de pavimentación, en los CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, C.- EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA OBRA Ítem 3.1. RESIDENTE DE OBRA, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA:

• Mas de 60 meses 15 puntos • Mas de 48 hasta 60 meses 10 puntos • Mas de 36 hasta 48 meses 05 puntos

OBSERVACIÓN N° 08 Se observa que en los CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, C.- EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ítem 1. ASISTENTE DE OBRA, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA:

• Mas de 39 meses 15 puntos • Mas de 36 hasta 39 meses 10 puntos

Que, conforme lo señala el artículo 13º de la ley y el artículo 11º del reglamento, es

facultad de la entidad definir su requerimiento en función de sus necesidades,

cuidando que este resulte razonable y acorde con los objetivos que pretenden

obtenerse, no debe dirigirse la contratación a un determinado proveedor, ni constituir

un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia;

Al respecto se observa lo siguiente:

En virtud de lo detallado se solicita se reformule las exigencias solicitadas para dicho

profesional ya que la experiencia requerida como requerimiento técnico mínimo las

exigencias resultan desproporcionados con el objeto de la licitación y contraviene a los

principios de Razonabilidad y Libre competencia señalados en el articulo N° 4 de la

Ley, solicitando la verificación y adecuación de las características de dicho profesional

en coordinación con el área usuaria, ya que como se puede apreciar que la cantidad

de meses solicitadas resulta elevadísimas en relación al plazo de ejecución de la obra,

ya que se considera Ciento treinta y cinco (135) días calendario (4.5 meses), y sin

embrago se solicita 8.66 VECES, por tanto consideramos excesivo dichos

requerimiento, el cual deberá modificar rebajando adecuándose al plazo de

ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, en la medida que el requerimiento de la Entidad debe resultar

razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, no dirigir la contratación ni

constituirse en un mero mecanismo de restricción de la competencia, con motivo de

sustentar dicho requerimiento deberá dar mediante un informe que sustente la

incidencia de las calificaciones requeridas en la satisfacción de las necesidades de la

Entidad, así como la documentación que acredite i) la existencia de más de un

profesional en capacidad de cumplir con las exigencias cuestionadas y ii) que el valor

referencial fue calculado considerando la participación de un profesional con las

calificaciones exigidas. Caso contrario, deberá suprimirse el extremo del requerimiento

relacionado con las calificaciones del residente.

En cuanto a la experiencia solicitada para el residente de obra, de conformidad con lo

establecido en reiterados Pronunciamientos por el Organismo Supervisor, debió

precisarse tanto en los requerimientos mínimos, como en los factores de evaluación,

que el Residente de obra podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor

y/o inspector en obras similares (Pronunciamiento Nº 250-2012/DSU). En tal sentido,

se solicita se realicen las modificaciones respectivas en la integración de las Bases

deberán realizarse las precisiones respectivas, debiendo modificar debiéndose ampliar

y quedar de la siguiente manera:

• Mas de 30 meses 15 puntos • Mas de 24 hasta 30 meses 10 puntos • Mas de 12 hasta 24 meses 02 puntos

RESPUESTA Habiendo realizado la evaluación de la observación planteada por el postor, y en marco a la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se decide ACOGER PARCIALMENTE la observación planteada por el postor, En el extremo que se acreditara como experiencia en obras de similar o de pavimentación, en los CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, C.- EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA OBRA Ítem 3.1. ASISTENTE DE OBRA, establece que el profesional deberá acreditar EXPERIENCIA:

• Mas de 36 meses 15 puntos • Mas de 30 hasta 36 meses 10 puntos • Mas de 24 hasta 30 meses 05 puntos

PARTICIPANTE: CONCTRUCTORA E INMOBILIARIA HEROLUZ EIRL

RESPUESTA:

Con el fin de realizar la evaluación de los postores, el Comité Especial , requerirá de la

documentación que acredite que: la obra no ha sido multada por vencimiento de

plazos, el tiempo de ejecución total de la obra. Estos datos se encuentran definidos en

contratos, actas de recepción, resoluciones de liquidación y conformidades de obra.

Por tanto si las obras presentadas continen la documentación neecsaria podrán ser

evaluadas y calificadas.

RESPUESTA:

Se acoge parcialmente la observación, por lo que el requerimiento será que el postor

acredite haber ejecutado obras similares por un monto de por lo menos el 60% del

valor referencial.

RESPUESTA:

Se acoge la observación, parcialmente, por lo que el requerimiento que el residente de

obra acredite un año de experiencia en laboratorio de mecánica de suelos y

pavimentos objetado queda suprimido de las bases.

Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de

la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 11 de su Reglamento, la Entidad es la

única responsable de definir los términos de referencia, siempre que no se restrinja la

libre competencia, pero ello sucederá solo si en el Perú solo un profesional cumple con

el perfil solicitado, lo que no ocurre, porque las capacitaciones requeridas son dictadas

por distintas entidades públicas o privadas como las siguientes:

ICG (Instituto de la Construcción y Gerencia)

CIP (Colegio de Ingenieros del Perú)

SENCICO y otros Por lo tanto, al estar demostrado la pluralidad de profesionales que cuentan con la

capacitación solicitada no se acoge la observación.

RESPUESTA:

Se acoge parcialmente la observación, cambiando la acreditación haber laborado

como Ingeniero residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o

asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras similares con un mínimo de

30 meses.

Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de

la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 11 de su Reglamento, la Entidad es la

única responsable de definir los términos de referencia, siempre que no se restrinja la

libre competencia, pero ello sucederá solo si en el Perú solo un profesional cumple con

el perfil solicitado, lo que no ocurre, porque las capacitaciones requeridas son dictadas

por distintas entidades públicas o privadas de la Región. Por lo tanto, existe pluralidad

de profesionales que cuentan con la capacitación solicitada, no siendo restrictivas las

capacitaciones solicitadas, las cuales son necesarias para el buen desempeño del

profesional en la ejecución de la obra.

RESPUESTA:

Se acoge esta la observación, por lo que se suprimen el requerimiento del profesional

ESPECIALISTA DE MATERIALES.

RESPUESTA:

Se acoge parcialmente la observación, en el extremo que se aceptará que el

administrador de obra sea de profesión ingeniero civil, administrador, economista,

contador y/o ingeniero industrial, el cual deberá contar necesariamente con la

experiencia requerida.

RESPUESTA:

Con el propósito de que las presentes bases cumplan con la existencia de pluralidad

del personal propuesto, se extendió la profesión del Administrador de obra a ingeniero

civil, administrador, economista, contador y/o ingeniero industrial. Dichos profesionales

en su capacitación profesional requieren los cursos de especialización solicitados.

RESPUESTA:

Se acoge esta la observación, por lo que se suprimen el requerimiento del profesional

LICENCIADO EN ARQUEOLOGIA.

RESPUESTA:

El control de los profesionales requeridos para la ejecución de la obra, estará a cargo

del equipo de Supervisión contratada. El control de los profesionales en la ejecución

de la obra, será función del equipo de Supervisión, de lo cual dependerá la correcta

ejecución de la obra.

RESPUESTA:

Se acoge esta la observación, por tanto también es válida la presentación de la

Declaración jurada de tener disponibilidad de equipos.

Atentamente

COMITÉ ESPECIAL