plataforma x convenio colectivo de repsol petroleo

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  • USO UNIN SINDICAL OBRERA

    Repsol Petrleo, S.A.

    PLATAFORMA REIVINDICATIVA X CONVENIO COLECTIVO

    REPSOL PETRLEO

    2014

    UNIN SINDICAL OBRERA

  • PLATAFORMA X CONVENIO COLECTIVO

    REPSOL PETRLEO

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    La Plataforma elaborada por USO para la negociacin del X Convenio Colectivo de Repsol Petrleo se

    basa en la mejora de los siguientes conceptos: Estabilidad y Generacin de Empleo. Conciliacin de la vida Personal, Laboral y Familiar, con incidencia en puntos tan

    importantes como 6 Turno, licencias, reducciones de jornada, flexibilidad horaria, teletrabajo y Jornada Continuada todo el ao.

    Compensacin Personal Excluido del Rgimen de Horas Extraordinarias para todos los niveles salariales en los trminos que estableca el VIII Convenio del 8 al 4.

    Eliminacin de discriminaciones salariales (Plan de Pensiones, Niveles). Garanta Trabajadores Nocturnos y Coeficientes Reductores de Jubilacin. Valoracin de puestos de trabajo para adaptar los niveles a la realidad, tras la implantacin

    del PMGR. Mejora del sistema organizativo del 6 Turno con desarrollo y aclaracin de su normativa. Mejora del poder adquisitivo. Mantenimiento Clausula de Revisin Salarial

    La conciliacin de la vida personal, laboral y familiar cada vez ocupa una mayor importancia. Por

    ello, directa o indirectamente, muchas de las propuestas van encaminadas en ese sentido.

    A continuacin desarrollamos todas las modificaciones propuestas, incluyendo anexos complementarios de las mismas. TTULO I.- MBITO DE APLICACIN Y DISPOSICIONES GENERALES DURACIN, PRRROGAS Y DENUNCIA (ART. 5) La duracin se extender en funcin de los contenidos y acuerdos alcanzados.

    COMISIN DE GARANTA (ART. 6) Modificar punto 2: La Comisin de Garanta se compondr de trece vocales por parte de la

    representacin sindical (con la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales). INCREMENTO SALARIAL Y CLUSULA DE REVISIN (ART. 8) 1.- Incremento anual:

    a) IPC real para cada uno de los aos de vigencia del presente Convenio. Para 2014, se tomar como IPC de referencia el 1,3 %.

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    b) Incremento adicional. Al finalizar cada ao de vigencia del presente Convenio, se alcanzar un incremento adicional de 0,5 % por ao de vigencia.

    2.- Mantener clusula de revisin por desviacin del IPC establecida en el IX Convenio. 3.- Retribucin variable por objetivos anual del 3% durante toda la vigencia del Convenio. 4.- Deslizamientos por Antigedad: 100% a cargo de la empresa, con un incremento en el mismo

    porcentaje que el resto de conceptos.

    TTULO III.- SISTEMA DE CLASIFICACIN PROFESIONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL RETRIBUCIN (ART. 13) Modificacin del nivel de entrada:

    1.- Nivel de Entrada: Corresponde al nivel inferior de la banda retributiva. Se aplicar a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecern en l durante los primeros aos de actividad laboral hasta que el trabajador cubra un puesto o sea titular del mismo. Niveles de desarrollo: Modificar niveles de desarrollo, ampliando 1 para todos los grupos

    profesionales.

    GRUPO PROFESIONAL

    NIVEL ENTRADA

    NIVEL BSICO

    NIVEL DESARROLLO

    Tcnicos Superiores 9 8 7 al 3 Tcnicos Medios 10 9 8 al 4

    Mando Intermedio 11 10 9 al 6 Tcnico Ayudante 13 12 11 al 7

    Administrativo 14 13 12 al 7 Oficial Cualificado 14 13 12 al 8

    Operario 15 14 13 al 10

    COBERTURA DE VACANTES TEMPORALES (ART. 23.1) 1.2.- Cobertura de vacantes temporales (Turno): Aplicacin de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/05/2011, que declar que los trabajadores de produccin y servicios tcnicos sometidos al actual rgimen de turnos en los centros citados de la empresa REPSOL PETRLEO S.A. deben ser considerados trabajadores nocturnos, con las consecuencias legales derivadas de tal calificacin. Modificar segundo prrafo:

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    Cuando el titular del puesto se encuentre en situacin de baja con derecho a reserva de puesto por un periodo superior a 15 das laborables y vayan a provocarse excesos de jornada, se proceder a la cobertura de la ausencia, preferiblemente por personal disponible (entendidos como tal los definidos en el Art. 22 de este Convenio)

    Modificar ltimo prrafo:

    De no existir personal disponible o si la cualificacin del mismo no permite su incorporacin al puesto de trabajo en cuestin, se proceder a la cobertura de la ausencia de conformidad con lo regulado en el Art. 33.2 a travs de bolsa de empleo.

    Cobertura de vacantes temporales (Jornada Ordinaria): Cobertura de vacantes para personal de Ordinaria: Establecer criterios para que cuando la baja

    se prolongue durante ms de 3 meses, sea obligatoria su cobertura. BOLSA DE EMPLEO (ART. 23.2) Bolsa de Empleo: Establecer criterios y ratios necesarios para personal de Bolsa de Empleo, tanto

    en jornada ordinaria como en el turno (Anexo 1). Modificar ltimo prrafo:

    Se fijar el valor de la beca para el periodo de duracin del presente Convenio en el Salario Mnimo Interprofesional.

    PROCEDIMIENTO (ART. 26) Revisin de niveles: La implantacin del PMGR ha influido de forma muy importante en las

    funciones y sistemas de trabajo de todos los trabajadores de Repsol Petrleo. Todo esto sumado a que cuando se pact el acuerdo de equiparacin de fecha 21/03/2001 no se hizo de forma totalmente objetiva, lleva a plantearnos la siguiente propuesta: Proceder a la realizacin de un estudio que refleje la realidad de cada puesto, planteando una valoracin de puestos de trabajo con la reduccin del nmero de niveles.

    Partiendo de la base igual trabajo, igual salario, establecer un periodo transitorio que desemboque en la consolidacin del nivel tpico a los 6 aos de antigedad.

    Para el X CONVENIO, planteamos los siguientes niveles de desarrollo:

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    Nivel

    Entrada Nivel

    Bsico

    Nivel Desarrollo

    Nivel Tpico

    Formacin 1 2 4 6 Ofic. Cualificado 14 13A 13B 12A 11A 10A OC. + DCP a TA. - 12B 11A 11B 10B 9A OC. + DCP a MI. - 12B 11A 11B 10B 9A

    Administrativo 14 13A 13B 12A 11A 10A Adm. + DCP a MI. - 12B 11A 11B 10B 9A Adm. + DCP a TA. - 12B 11A 11B 10B 9A Tcnico Ayudante 13A 12A 12B 11A 10A 9A TA. + DCP a ATM. - 10A 10B 9A 9B 8A Mando Intermedio 11A 10A 10B 9A 9B 8A MI. + DCP a ATM. - 9A 9B 8A 8B 7A ATM. (Tc. Medio) - 8A 8B 7A 7B 6A

    Tcnico Medio 10A 9A 8A 7A 7B 6A Se le asignara un nivel ms del que tenga consolidado, a todo el personal que por motivos legales

    deba tener una formacin complementaria peridica para realizar su trabajo. Montante econmico adicional para DCPs y participacin sindical en el establecimiento de criterios

    para su asignacin. Incluir modificacin de acciones verticales de desarrollo profesional en personal de mantenimiento,

    adaptndose a la situacin actual, incluyendo en Convenio, con las siguientes modificaciones el Acta de la Comisin de Garanta de fecha 27/07/2000: Acciones verticales de desarrollo profesional

    A) De Encargado a Tcnico

    Siempre que exista personal Encargado que pueda cubrir el perfil de Tcnico, se establecern DCPs fijndose 2 por especialidad.

    B) De Oficial a Encargado

    Se establece como criterio de referencia para fijar las DCPs de Oficial a Encargado, el nmero de puestos de Oficial Cualificado en cada especialidad que figuran en la estructura, fijndose el nmero de DCPs:

    1 DCP por cada 5 oficiales ms 1 adicional por fraccin.

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    TTULO V.- JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS JORNADA Y HORARIOS (ART. 33) Rgimen general (Art. 33.1) b.- Para el personal de jornada ordinaria Horario flexible: Segn lo establecido en el Articulo 33.1.b (4 prrafo), definir los puestos que se

    pueden acoger a este derecho. (Propuesta presentada en Comisin de Garanta de fecha 29/10/2013).

    Horario flexible diario para el personal de jornada ordinaria, que permita entrar a trabajar 1 hora antes y hasta 2 horas con posterioridad al horario de entrada, y dar la posibilidad de recuperarlo por periodos semanales. (Valorar en caso de jornada intensiva para todo el ao).

    c.- Jornada Intensiva Ampliar el perodo de Jornada Intensiva para todo el ao, en las mismas condiciones que se disfruta

    en el C.I. de Puertollano, adecuando el horario por Centro de Trabajo. e.- Jornadas Flexibles Aunque el fin es sustituir las jornadas flexibles por contratacin, el trabajador a jornada ordinaria

    que prolongue jornada, percibir una compensacin econmica por cada hora de exceso sobre su jornada diaria normal en concepto de plus de flexibilidad horaria, de acuerdo a la Tabla de valores del Anexo 5. (150% en das laborables y 200% en fines de semana y festivos).

    Homogeneizar las condiciones de programacin y compensacin de JJ.FF. para todo el personal flexibilizado a turnos.

    ANEXO 5 Valores 2013

    Nivel Horas a descansar J Flex (hora) L, M, X, J, V

    J Flex (hora) S, D y Fest.

    6 B 16,94 25,41 33,88 6 A 16,10 24,15 32,20 7 B 15,24 22,86 30,48 7 A 14,64 21,96 29,28 8 B 13,97 20,96 27,94 8 A 13,39 20,09 26,78 9 B 12,76 19,14 25,52 9 A 12,29 18,44 24,58

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    Nivel Horas a

    J Flex (hora)

    J Flex (hora) 10 B 11,81 17,72 23,62

    10 A 11,37 17,06 22,74 11 B 11,00 16,50 22,00 11 A 10,61 15,92 21,22 12 B 10,36 15,54 20,72 12 A 9,95 14,93 19,90 13 B 9,70 14,55 19,40 13 A 9,34 14,01 18,68 14 7,32 10,98 14,64 15 6,94 10,41 13,88

    Los trabajadores a turnos slo podrn realizar jornadas flexibles en los supuestos establecidos en el Captulo IV del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.

    Para todo el personal flexibilizado, en el caso de incumplimiento de los plazos de preaviso establecidos para la comunicacin a los interesados y a sus representantes, estos percibirn el plus de flexibilidad horaria con el recargo del 25% sobre el valor base durante el tiempo que dure la programacin.

    Se creara en cada C.I. una comisin mixta, formada por los sindicatos firmantes de este convenio, encargada de analizar y valorar la correcta aplicacin de todo lo regulado sobre este concepto. A las reuniones de esta comisin podrn asistir con voz y sin voto representantes de otras organizaciones que no sean firmantes del convenio, o bien que aunque tengan representacin en algn comit de empresa, no tengan la suficiente representacin como para formar parte de la comisin negociadora.

    Ver redactado propuesto en Anexo 4.

    Regulacin del trabajo a tres turnos rotativos (Art. 33.2) Sistema Organizativo 6 Turno (Anexo 2). Mejorar distribucin de disponibilidades en cuadrantes y fechas de disfrute de periodos de descanso

    (Anexo 3). HORAS EXTRAORDINARIAS (ART. 34) Sustituir Anexo 3 por Anexo 5 en el punto 3, ltimo prrafo. Unificar redactado del Art. 34 y Art. 46.

    VACACIONES (ART. 35)

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    Incorporar el artculo 38 del ET, redactado por el nmero 4 de la disposicin final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Eliminar sexto prrafo e incorporar el siguiente redactado, derogando lo establecido en acuerdo de Comisin de Garanta de 02/12/1997: Cuando el perodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo por paternidad y maternidad, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el perodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las sealadas en el prrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el ao natural a que corresponden, el trabajador podr hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido ms de dieciocho meses a partir del final del ao en que se hayan originado.

    LICENCIAS (ART. 36) Modificar el Artculo 36.A. Licencias retribuidas, en los siguientes casos: Modificacin del punto 1: Licencia por matrimonio. Aadir como primer prrafo;

    Para personal a Jornada Ordinaria, si el trabajador se casa en un da que no es laborable para l, entonces los 15 das de permiso retribuido que le corresponden empiezan a contar desde el primer da laborable, y no desde el da de la ceremonia. Igualmente, para el Personal a Turnos, los 15 das comenzarn a contar a partir del primer da laborable. (Sentencia del TS de 12.05.09)

    Modificacin del punto 3:

    En los casos de enfermedad grave u hospitalizacin, el inicio del disfrute de la licencia no tendr porque coincidir con el da en el que comienza el hecho causante y se podr disfrutar de forma alterna.

    Modificacin del punto 4:

    En caso de fallecimiento de tos carnales (tercer grado slo por consanguinidad) y sobrinos carnales (tercer grado slo por consanguinidad): 1 da natural. En caso de que el trabajador haya completado su jornada el da del hecho causante, disfrutar del da natural inmediatamente posterior.

    Incluir como segundo prrafo del punto 7:

    En el supuesto de que el juicio coincida con la maana que sea saliente de noche, el trabajador podr optar por cambiar la licencia a la noche anterior al juicio.

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    Incluir como nuevo punto 10:

    Por el tiempo indispensable para la asistencia a visitas o pruebas mdicas. En el supuesto de que las mismas, por su urgencia o por prescripcin mdica deban ineludiblemente tener lugar en una fecha concreta que coincidan con la maana que sea saliente de noche, el trabajador disfrutar la licencia la noche el da anterior.

    Modificar el Artculo 36.B. Licencias no retribuidas. Incluir como punto 4:

    4. Licencia parcial recuperable: El personal de jornada ordinaria podr disfrutar de licencia por el tiempo necesario para realizar gestiones personales, que debern recuperar de acuerdo con la lnea de mando.

    TTULO VI.- RGIMEN ECONMICO PAGA DE VINCULACIN (ART. 40) Establecer periodo transitorio para terminar con esta discriminacin. Para el X Convenio

    planteamos: La paga de vinculacin se percibir ntegramente en el mes de Febrero, por todos los trabajadores que en dicho mes tengan cumplidos dos aos de antigedad.

    PLUS DE NOCTURNIDAD (ART. 44) Las prolongaciones de jornada que se generen en horario nocturno sern compensadas por

    fracciones de 1 hora del plus de nocturnidad. Incrementar el valor del plus de nocturnidad en 1/8 eliminando el concepto de nocturnidad H para

    simplificar nminas. COMPENSACIN PARA EL PERSONAL EXCLUIDO DEL RGIMEN DE HH.EE (ART.45) Plus Compensacin para el Personal Clasificado en los Niveles del 6 al 14, excluidos del Rgimen

    de HHEE, en las mismas condiciones en que se aplicaba en el VIII Convenio del Nivel 6 al 8. PLUS EQUIPO PERMANENTE (ART. 47) Regulacin de Practicas EPCI:

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    Derogar actas de la Comisin de Garanta de fechas 22/06/1995 y 05/03/1997. Incluir en el redactado de Convenio todo lo referente a las prcticas internas y externas

    Modificacin del segundo prrafo: Se percibir 1,5 el doble de este plus respectivamente, cuando se realicen jornadas a doce 12 ms horas. Este plus se percibir tambin los das laborables de vacaciones y en situacin de disponibilidad. Modificacin del cuarto prrafo:

    REGULACIN DE LAS PRCTICAS DEL EQUIPO PERMANENTE DENTRO DEL C.I. 1.- Planificacin

    A. La Comisin del Turno realizar cada ao una planificacin de las prcticas internas. B. Se realizarn dentro de jornada, coincidiendo con las jornadas MF establecidas en cuadrante. C. El tiempo empleado en los simulacros de Emergencia Total o Parcial, en los que intervengan la totalidad del

    equipo permanente en el C.I. ser computado a efectos de las 15 horas efectivas anuales de prcticas. (Acta Comisin de Garanta 26/04/1995)

    D. Cuando la realizacin de la prcticas coincida con procesos de IT o licencias retribuidas, se computarn como efectuadas.

    E. Dadas las caractersticas de las jornadas de las prcticas, se facilitar bocadillo y bebidas a cargo de la empresa.

    2.- Compensacin

    A. Los trabajadores percibirn la compensacin econmica consistente en 22,53 /hora (valor tablas 2013) ms los descansos equivalentes para todas las horas realizadas fuera de jornada.

    REGULACIN DE LAS PRCTICAS DEL EQUIPO PERMANENTE EXTERNAS 1.- Asistencia

    A. Cada miembro del equipo permanente realizar las prcticas externas, al menos, una vez cada 3 aos. B. Se realizarn dentro de la jornada de trabajo o en periodos de descanso sin que suponga por tanto la

    realizacin de una mayor jornada a la establecida en Convenio en cmputo anual y disfrutando los descansos compensatorios, siempre dentro del plazo de 4 meses despus de su realizacin.

    C. No se realizarn prcticas coincidiendo con las vacaciones de los trabajadores, festivos ni durante los meses de junio a septiembre.

    D. El curso tendr una duracin de 15 horas, que se computarn a efectos de las 15 efectivas anuales que vienen obligados a realizar los componentes del Equipo Permanente.

    2.- Planificacin

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    A. Anualmente, la Comisin del Turno realizar una planificacin de las prcticas, que deber coincidir con las 4 MF establecidas en cuadrante.

    B. La planificacin podr variarse a instancias del trabajador una sola vez al ao y con un preaviso de 30 das. Al tener que realizar dichas prcticas nicamente en la programacin del turno que las realiza en su periodo de descanso, se permutar la semana variable de 4 MF con la de descanso donde se realice.

    C. En caso de no poder realizar las Prcticas Externas, se cambiaran las 4 MF a un periodo de descanso donde exista planificacin de Prcticas Internas.

    D. Cuando la realizacin de la prcticas coincida con procesos de IT o licencias retribuidas, se computarn como efectuadas.

    E. En caso de que la realizacin de las prcticas tenga que efectuarse a una distancia de su domicilio, tal, que tenga que pernoctar fuera del mismo o que su duracin exceda la de su jornada habitual, las horas a contabilizar para su abono y disfrute equivalente en descansos, sern desde la salida de su domicilio hasta su regreso al mismo.

    3.- Rgimen de viajes

    A. Alojamiento, en habitacin individual, desayuno y almuerzo gestionado y abonado por la Empresa, adems con dieta de una comida para la cena y dieta de bolsillo establecida en Convenio.

    B. La Empresa gestionar el medio de transporte, pudiendo el trabajador sustituir dicho medio a su voluntad (tren, avin, taxi o medio de locomocin propio).

    4.- Organizacin

    A. El curso se organizar en 4 das: - 1er da (lunes): Viaje y alojamiento. - 2 y 3er da (martes y mircoles): prcticas con una duracin lectiva de 7,5 horas/da. - 4 da (jueves): Viaje de regreso.

    B. En el supuesto de que los das 2 y 3, dedicados a prcticas, coincidan con descanso del trabajador, este acumular 48 horas de descansos.

    C. En el supuesto de coincidir con descanso los das 1 y 4, en que se viaje, el trabajador acumular medio descanso por cada da de coincidencia, siendo un total de 24 horas.

    D. A su voluntad, el trabajador podr efectuar el regreso el 3er da una vez finalizadas las prcticas. En este caso, y de coincidir el 4 da con descanso del trabajador, acumular 12 horas del medio da que le hubiese correspondido de viajar en el mismo.

    E. En caso de acudir dentro de jornada, se acumularn 72 horas menos la jornada correspondiente establecida en su calendario.

    5.- Compensacin

    A. Cuando las prcticas se realicen coincidiendo con descansos, conforme a lo indicado en el punto anterior, se compensar al trabajador con descansos equivalentes a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de finalizacin de las prcticas.

    B. La cobertura de estos descansos se realizar con medios propios. Cuando al realizar la planificacin de los descansos citados, se prevea que van a provocar prolongaciones de jornada, la cobertura se planificar con

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    Bolsa de Empleo. C. Adicionalmente, los trabajadores percibirn la compensacin econmica consistente en 11,61 /hora (valor

    tablas 2013) para todas las horas realizadas fuera de jornada. 6.- Garanta de descanso: Se garantiza un mnimo de 8 horas desde la salida del trabajo al inicio del viaje, y de 12 horas desde el regreso al domicilio y el momento de incorporacin al trabajo. 7.- El contenido y dificultad de las prcticas se ajustarn a la realidad industrial de nuestras refineras y a las caractersticas de nuestros equipos permanentes. En cualquier caso, la planificacin corresponder a los representantes de los trabajadores y a la empresa. 8.- El personal de nuevo ingreso que forme parte del equipo permanente se incorporar prioritariamente a las primeras prcticas externas que se organicen desde el centro de trabajo al que se incorpora. Eliminar 5 prrafo.

    INCENTIVOS A LA FORMACIN (ART. 50) El tiempo destinado a la formacin se considerar en todo caso tiempo de trabajo efectivo (Art 23

    del E.T.). Modificar primer prrafo:

    El tiempo destinado a la formacin se considerar en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Las horas de formacin terica o prctica reglada de presencia en Fbrica o en Centros de formacin concertada, podr realizarse fuera de la jornada normal de trabajo, siempre que sean por causas excepcionales y aceptadas voluntariamente por los trabajadores. Se compensarn con descansos de igual duracin, que sern cubiertos por Bolsa de Empleo para respetar la jornada anual pactada en Convenio Colectivo y con arreglo a los siguientes mdulos econmicos: (Tabla de valores actualizada de Art.50)

    Las DCPs realizarn reciclaje de formacin dentro de jornada mediante contratacin de Bolsa de Empleo. (Ver Anexo 1).

    CPT, FLEXIBILIDAD Y POLIVALENCIA (ART. 51) Sustituir CPTs por DCPs.

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    TTULO VII.- BENEFICIOS SOCIALES EDAD DE JUBILACIN (ART. 53) Fomentar desde la parte social y empresarial el procedimiento general para establecer coeficientes

    reductores y anticipar la edad de jubilacin en el sistema de la Seguridad Social segn el Real Decreto 1698/2011.

    Garanta del 87% bruto en caso de jubilacin parcial e inclusin de todos los conceptos del turno en la base de clculo.

    AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 56) Incremento del 100% de la ayuda a disminuidos Fsicos y Mentales.

    PRSTAMOS (ART. 57) Mantener el fondo de prstamos hasta el 50 % de la 1/12 parte de la nmina de cada centro.

    AYUDA ESCOLAR Y BECAS (ART.58) Becas para empleados: Incluir los C.F.G.S. en el redactado y especificar que un trabajador tiene

    derecho a beca, aunque no sean estudios superiores a los que ya posee. Equiparar a la ayuda de estudios de bachillerato a los trabajadores que realicen los estudios de

    acceso a la Universidad y escuelas oficiales. AYUDA SANITARIA (ART. 59) Subvencin del 100 % de la pliza de asistencia sanitaria y ver opcin de complemento con

    retribucin flexible. OTROS BENEFICIOS SOCIALES Fomento de Retribucin Flexible (Guardera, Seguro Mdico, Equipos Informticos, Acciones,

    Plan de Pensiones, cheque comedor etc.) para el personal de Convenio con los lmites que establezca la legislacin vigente.

    Prrroga del Plan de Bajas de Capacidad Disminuida, revisar valores desde la firma del IX Convenio, y plantear de cara al futuro que este concepto sea revisable todos los aos como el resto de conceptos revisables.

    O

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    TTULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TROS BENEFICIOS SOCIALES

    SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (ART. 63) Incluir en el punto 1.3. Evaluacin continua de los riesgos de cada puesto de trabajo con informacin por escrito a los

    trabajadores y a los Delegados de Prevencin con creacin de un Tcnico de Prevencin por departamento.

    Incluir en el punto 1.4. Establecer cobertura mdica las 24 horas en los CC.II.

    DELEGADOS DE PREVENCIN (ART. 64) En base a lo previsto en el Art. 38 de la LPRL, con objeto de homogeneizar criterios de actuacin

    en materia preventiva en todos los CC.II., se constituir un Comit de Seguridad y Salud Inter-centros formado por los delegados de prevencin de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en nmero igual al de los Delegados de Prevencin.

    La empresa correr a cargo de los gastos y facilitar reuniones semestrales de un Comit Inter-centros de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente compuesta, al menos de dos Delegados de Prevencin de cada Sindicato, con implantacin en 2 centros, y 1 delegado por los sindicatos que no tienen Inter-centro, que dar cuenta al Comit de Seguridad, Salud laboral y Medio Ambiente de cada centro para activar medidas y acciones homogneas necesarias al respecto.

    FORMACIN EN MATERIA DE PREVENCIN (ART. 66)

    Formacin en Prevencin de Riesgos Laborales. Se fijara como formacin mnima imprescindible la

    especializacin en prevencin de Riesgos Laborales de nivel intermedio a los trabajadores, que accedan a ocupar el puesto de Delegado de Prevencin y a los responsables de Salud Laboral de las Secciones Sindicales con representacin en los Comits Seguridad y Salud Laboral.

    VARIOS Adecuar ergonmicamente la ropa de trabajo y adecuacin de EPIs a cada puesto de trabajo (p.e.

    ropa de alta visibilidad en Terminales Martimas donde sea obligatorio).

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    TTULO IX.- DERECHOS SINDICALES EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIN (ART. 74) Todas las opciones sindicales con representacin en al menos un Comit de Empresa, tendrn

    derecho a asistir a todas las Comisiones con voz y sin voto. TTULO XII.- PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES MEDIDAS DE CONCILIACIN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL (ART.89) Licencia por paternidad

    Modificar el redactado del primer prrafo segn Art. 26 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econmicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:

    La duracin del subsidio por paternidad ser equivalente a la del periodo de descanso que se disfrute, en los siguientes trminos:

    a) Trece das naturales ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiples en dos das ms por cada hijo a partir del segundo, para los trabajadores a quienes es de aplicacin lo previsto en el artculo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.

    b) Veinte das naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislacin aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condicin con el nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

    Esta duracin se ampliar en el supuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiples en dos das ms por cada hijo a partir del segundo.

    El incremento de la duracin es nico, sin que proceda su acumulacin cuando concurran dos o ms de las circunstancias sealadas.

    A efectos de la consideracin de la familia numerosa, se estar a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Proteccin a las Familias Numerosas.

    Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con aqullos.

    c) Veinte das naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislacin aplicable, cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por

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    ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Incluir como tercer prrafo:

    Periodo de disfrute: (Real Decreto 295/2009)

    En los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrn iniciar el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.

    Asimismo, en caso de parto, si la madre no trabaja y no hay lugar a periodos de descanso por maternidad, se presumir que stos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podr iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute de periodos de descanso. Protocolo de reduccin de jornada en rgimen de 2/3 turnos de lunes a domingo.

    Sustituir apartado B. Acumulacin de la reduccin de jornada.

    El trabajador podr optar voluntariamente por sustituir la reduccin diaria indicada en el prrafo anterior, por el sistema que se explica a continuacin:

    Los trabajadores podrn acogerse a la reduccin de jornada para todo un ao por motivos familiares, acumulando la parte proporcional de la jornada por das completos a su libre eleccin, siendo sustituidos en su ausencia por personal de Bolsa. Para no generar problemas organizativos, el trabajador deber comunicarlo a la Direccin de Relaciones Laborales con la mayor antelacin posible, y con un mnimo de un mes, antes de la fecha en que se produzca el inicio del periodo de acumulacin, para facilitar as la contratacin por su ausencia.

    TRABAJADORES NOCTURNOS Consolidar los derechos de trabajadores nocturnos, aplicando la Sentencia del Tribunal Supremos

    de fecha 23/05/2011, que declar que los trabajadores de produccin y servicios tcnicos sometidos al actual rgimen de turnos en los centros citados de la empresa REPSOL PETRLEO S.A. deben ser considerados trabajadores nocturnos, con las consecuencias legales derivadas de tal calificacin.

    Regular el articulado del Convenio para adaptarlo a las garantas de los trabajadores nocturnos respecto a la normativa del 6 Turno, jornadas flexibles, excesos de jornada, etc.

    RETN DE MANTENIMIENTO Y NORMA DESPLAZAMIENTO AL OLEODUCTO RETEN

    Incluir Norma en disposicin adicional del Convenio. Establecer jornadas de 8 horas. Reducir el tiempo entre llamadas a 4 horas para tener derecho a percibir el Plus.

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    Adems de con descansos de igual duracin, las horas extraordinarias generadas en situacin de Reten se compensaran econmicamente segn Anexo 5.

    Se tendr en cuenta las horas de disponibilidad a efectos de la percepcin del Plus Global del Turno correspondiente.

    OLEODUCTO

    Se considerara tiempo de trabajo el tiempo empleado desde el alojamiento hasta el lugar de

    trabajo. Regular el nmero de trabajadores a desplazarse al Oleoducto. Contabilizar las jornadas a efectos de mximas Flexibles. Incrementar el fondo disponible.

    ETDE MANTENIMIENTO

    PLAN DE PENSIONES Incluir redactado de Plan de Pensiones en articulado del Ttulo VII. Beneficios Sociales. Homologacin de las aportaciones de todo el personal de Convenio independientemente de su

    fecha de ingreso. La aportacin ser del 9% del Salario Computable ntegramente a cargo de la Empresa.

    Inclusin de los Pluses Fijos en el Salario Computable a efecto de las aportaciones al Plan de Pensiones.

    El coste del aseguramiento del riesgo ser asumido ntegramente por la empresa. Creacin de subplanes, entendiendo por tal que el partcipe, en funcin de su edad, tenga la

    libertad de elegir el riesgo en funcin del subplan al que desee entrar. ANEXO 6.- POLTICA DE FORMACIN Planes anuales de formacin, tanto para el desarrollo del puesto de trabajo, innovaciones

    tecnolgicas como para mantener e incrementar el potencial de todos los trabajadores, valorando los puestos con mayores necesidades formativas.

    Programacin de formacin contina de todas las DCPs. para mantener al personal operativo. Exceptuando las MF establecidas en cuadrante, para la realizacin de todos los planes de

    formacin se harn las previsiones necesarias para que se hagan dentro de jornada mediante cobertura con Bolsa de Empleo.

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    REDACTADO CONVENIO COLECTIVO Cumplir el compromiso de incluir definitivamente en el mismo todos los acuerdos de la Comisin de

    Garanta anteriores a IX Convenio, y establecer en el redactado los acuerdos de las Comisiones de Garanta durante la vigencia del IX y futuros Convenios.

    Incluir disposiciones adicionales en el articulado del Convenio.

    CONSULTAS A PERSONAL AFECTADO

    Compromiso por parte de nuestra Seccin Sindical de consultar a todos los trabajadores afectados a la hora de ratificar el X Convenio Colectivo.