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PLAN DE FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA Informado en Claustro y Consejo Escolar el 28 de junio de 2019 IES Gabriel García Márquez (Leganés) C.C.: 28042036

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PLAN DE FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA

Informado en Claustro y Consejo Escolar el 28 de junio de 2019

IES Gabriel García Márquez

(Leganés)

C.C.: 28042036

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ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. MARCO NORMATIVO………………………………………..………………………….……………..…… pág. 03

Artículo 2. ACTIVIDAD EDUCATIVA……………………………………………………………………..……………… pág. 04

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Artículo 3. ÓRGANOS DE GOBIERNO…………………………………………………………………..……………… pág. 04

Artículo 4. EQUIPO DIRECTIVO……………….…………………………………..……………………………………… pág. 06

Artículo 5. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN………………………………………………..………………… pág. 08

Artículo 6. AULA TEA…………………………………………….…………………………………………..………………… pág. 09

Artículo 7. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES…. pág. 09

Artículo 8. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS…………………………………………………..……………….…… pág. 09

Artículo 9. COORDINADOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN…. pág. 10

Artículo 10. COORDINADOR DE BIBLIOTECA……………….………………………………………..……………… pág. 10

Artículo 11. JUNTAS DE PROFESORES………………………………….…………………………..…………………… pág. 10

Artículo 12. PROFESORES TUTORES………………………………….……………………………..…………………… pág. 11

Artículo 13. PROFESORES DE GUARDIA DE AULA……………………..…………………..……………………… pág. 11

Artículo 14. PROFESORES DE GUARDIA DE RECREO……………………………..….…………………………… pág. 12

Artículo 15. PROFESORES DE GUARDIA DE BIBLIOTECA………………..……………………………………… pág. 12

Artículo 16. ORGANIZACIÓN HORARIA………………..…………………………….………………………………… pág. 12

CAPÍTULO III PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 17. JEFATURA DEL PERSONAL NO DOCENTE………………..……….………………………………… pág. 13

Artículo 18. ADMINISTRATIVOS……………………………………………………………………..……..……………… pág. 13

Artículo 19. AUXILIARES DE CONTROL………………………………………….……………………………..……….. pág. 14

Artículo 20. PERSONAL DE LIMPIEZA…………………………………………………………………………..……….. pág. 14

CAPÍTULO IV PERSONAL DOCENTE

Artículo 21. DERECHOS……………………………………………..…………………………………………..……………… pág. 14

Artículo 22. FUNCIONES………………………………………..…………….………………………………..……………… pág. 15

Artículo 23. DEBERES…………………………………………………..………………………………………..……………… pág. 15

CAPÍTULO V FAMILIAS

Artículo 24. DERECHOS……………………………………………………………………..…………………..……………… pág. 16

Artículo 25. DEBERES…………………………………………………………………………..………………..……………… pág. 16

CAPÍTULO VI ALUMNOS

Artículo 26. DERECHOS BÁSICOS………………………………..……….………………………………..……………… pág. 17

Artículo 27. DEBERES BÁSICOS……………………………………..……………….……………………..……………… pág. 17

Artículo 28. JUNTA DE DELEGADOS…………………………………….……….………………………..……..……… pág. 18

Artículo 29. ALUMNOS AYUDANTES…………………………………….……………..………………..……………… pág. 18

Artículo 30. ALUMNOS AYUDANTES TIC…………………………………….……….………………..……………… pág. 18

Artículo 31. NORMAS Y OBLIGACIONES……………….………………………………..……………..……………… pág. 18

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Artículo 32. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA…………………………………….……………………..….…………… pág. 20

Artículo 33. PÉRDIDA DE DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA……………..………..……… pág. 21

Artículo 34. NORMAS ADICIONALES PARA EDUCACIÓN FÍSICA…………………………….……………… pág. 22

Artículo 35. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES……………………………………………………..………………… pág. 22

Artículo 36. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS…………………………………….………………..…………………… pág. 24

Artículo 37. TABACO Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS ………………….……………………..……………… pág. 24

CAPÍTULO VII CONVIVENCIA

Artículo 38. NORMAS DE CONVIVENCIA…………………………………….………………….……..……………… pág. 25

Artículo 39. COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR……………………….……………… pág. 25

Artículo 40. ÓRGANOS COMPETENTES PARA SANCIONAR………………………..………….……………… pág. 26

Artículo 41. ÁMBITOS DE APLICACIÓN…………………………….…………………………………………………… pág. 26

Artículo 42. CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES…………………………….….……………… pág. 26

Artículo 43. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES………………..…………….……………… pág. 27

Artículo 44. REPARACIÓN DE DAÑOS…………………………………….……………………………..……………… pág. 27

Artículo 45. FALTAS LEVES…………………………………….………………………………..………………….………… pág. 27

Artículo 46. SANCIÓN DE LAS FALTAS LEVES…………………………………….…………………..……………… pág. 28

Artículo 47. FALTAS GRAVES…………………………………….…………………………………………..……………… pág. 28

Artículo 48. SANCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES…………………………………….………..……..……………… pág. 28

Artículo 49. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA SANCIONAR……………………….…….……………… pág. 29

Artículo 50. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO…………… pág. 39

Artículo 51. FALTAS MUY GRAVES…………………………………….…………………………..……..……………… pág. 30

Artículo 52. SANCIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVES………………………………………..…..……………… pág. 30

Artículo 53. RECLAMACIONES…………………………….………………………………………………………………… pág. 31

Artículo 54. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN………………………………………………………..……….……………… pág. 31

Artículo 55. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS …………………………………………………………….……………… pág. 32

CAPÍTULO VllI LIBROS DE TEXTO

Artículo 56. ELECCIÓN Y VIGENCIA………………..…………….…………………………………………..…………… pág. 36

Artículo 57. PROPIEDAD Y USO EN EL SISTEMA DE PRÉSTAMO……………...…………….……………… pág. 36

Artículo 58. VOLUNTARIEDAD……………….…..…………….……………………………………………..…………… pág. 36

Artículo 59. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS…………………………………………………….……………… pág. 36

Artículo 60. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS………………..…………….………………………….…………… pág. 37 Artículo 61. NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN………………..………………….……………… pág. 37

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. MARCO NORMATIVO

1.1 El Reglamento de Régimen Interior se configura como el referente básico para regular la convivencia

en nuestro centro educativo, concretar los derechos y deberes del alumnado y para resolver los

conflictos que surjan, fijando las medidas de corrección de las conductas contrarias a esa convivencia.

Ha sido elaborado con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa del I.E.S.

Gabriel García Márquez y aprobado por su Consejo Escolar.

1.2 Este reglamento se atiene a lo dispuesto en las instrucciones y normativa en vigor del Estado y de la

Comunidad de Madrid. Más concretamente, tiene en cuenta:

• La Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la

Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 10/2017, de 31 de octubre.

• La Orden 3295/2016, de 10 de octubre (de la Consejería de Educción, Juventud y Deporte), por la

que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del

Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria.

• La Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la consejería de Educación, Juventud y Deporte de la

Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización,

funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

• La Orden 2398/2016, de 22 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de

organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

• laOrden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación

Secundaria y Bachillerato, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas;

• la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (L.O.M.C.E.);

• la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de educación y Empleo, por la que se regulan

determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de ESO en los centros docentes de la

Comunidad de Madrid.

• la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor;

• DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco

regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

• la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (L.O.E.);

• el Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de

Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid;

• el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se apruebe el Reglamento Orgánico de los

institutos de Secundaria (R.O.C.);

• el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los Derechos y Deberes de los

Alumnos y las Normas de Convivencia en los Centros («BOE» de 2 de junio);

• la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la

organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria;

• la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.);

• demás decretos y disposiciones que modifican, desarrollan y consolidan la normativa señalada.

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2. ACTIVIDAD EDUCATIVA

2.1 La finalidad de nuestra labor educativa sera:

• Favorecer el desarrollo de la personalidad de los alumnos, en todas las facetas científicas,

culturales y artísticas.

• Proporcionar a los alumnos una formacion integral que les capacite para participar de un modo

activo en la sociedad, en cualquiera de sus facetas: social, cultural, profesional y academica.

• Desarrollar en los alumnos habitos de vida saludables, comportamientos respetuosos para con los

demas y el medio ambiente y actitudes tolerantes, solidarias e integradoras que favorezcan la

convivencia.

2.2 El IES Gabriel García Márquez se define como un centro educativo público de enseñanza secundaria y

bachillerato, especializado en la escolarización preferente de alumnos con Trastorno de Espectro

Autista.

2.3 Igualmente, el centro ha desarrollado un proyecto propio de alumnos ayudantes y de alumnos

ayudantes TIC, coordinado por el departamento de orientación.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

3. ÓRGANOS DE GOBIERNO

3.1 Son organos de gobierno unipersonales: el Director, el Jefe de Estudios, el Jefe de Estudios adjunto y el

Secretario.

3.2 Son organos de gobierno colegiado: el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

3.3 Otras estructuras con participacion en la vida del centro son los organos de coordinacion docente: el

Departamento de Orientacion, el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, los

Departamentos de Coordinacion Didactica y la Comision de Coordinacion Pedagogica.

3.4 El Consejo Escolar es el organo de participacion en la gestion del centro de los distintos sectores que

constituyen la comunidad educativa.

3.5 Son competencias del Consejo Escolar, entre otras, según establece la Ley Orgánica 8/2013

(L.O.M.C.E.) modificando el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006 (L.O.E.):

a. Evaluar los proyectos relacionados con la autonomía pedagógica, la organización y la gestión del

centro, los recursos económicos, materiales y humanos, el fomento de la calidad educativa y el proyecto educativo del centro.

b. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.

Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

d. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

3.6 Comisiones. En el Consejo Escolar se estableceran, al menos, dos comisiones: la de convivencia y la

economica. Sus acuerdos seran sometidos al Consejo Escolar para su estudio y aprobacion.

3.7 El Claustro de Profesores es el organo propio de participacion de los profesores en la gestion del

centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos

los aspectos docentes del instituto; lo forman todos los docentes que imparten clase durante un

mismo curso academico y en tanto realicen su actividad en el instituto.

3.8 Son competencias del Claustro, según establece el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006 (L.O.E.):

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a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos

del centro y de la programación general anual.

b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Formular al equipo directivo propuestas para la programación general anual,

c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la

formación del profesorado del centro. e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en

los términos establecidos por la ley. f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h. Informar las normas de organizacion y funcionamiento del centro, y el proyecto de reglamento de regimen interior del centro;

i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas

se atengan a la normativa vigente. j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas

normas de organización y funcionamiento

3.9 La Comisión de Coordinación Pedagógica estará formada por el Director, que será su presidente; el

Jefe de Estudios, y todos los Jefes de Departamentos; Orientación, Actividades complementarias y de

coordinación didáctica, así como el coordinador TIC. Actuará como secretario el miembro de menor

edad.

3.10 Son funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, según establece el artículo 54 del Real

Decreto 83/1996 (R.O.C.):

a. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los

proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto

educativo del instituto. c. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas

de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d. Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del

rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración

educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

3.11 La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro en su primera reunión del curso

académico, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de

exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

3.12 En el seno de la Comisión de Coordinación Pedagógica podrán establecerse diferentes subcomisiones

para llevar a término diversas tareas. El pleno de la Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá,

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como norma general, una vez al mes para debatir las propuestas del orden del día que se establezca y

analizar y asumir, si procede, las propuestas que presenten las diferentes subcomisiones.

4. EQUIPO DIRECTIVO

4.1 Son funciones del director, según establece el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006 (L.O.E.):

a. Representar al instituto y a la administración educativa y hacerle llegar a esta los planteamientos,

aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa..

b. Dirigir y coordinar las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c. Ejercer la direccion pedagogica, promover la innovacion educativa e impulsar planes para la

consecucion de los objetivos del proyecto educativo del centro. d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demas disposiciones vigentes. e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediacion en la resolucion de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de

la normativa vigente. A tal fin, se promovera la agilizacion de los procedimientos para la resolucion en el centro.

g. Impulsar la colaboracion con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relacion del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el

desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacion integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluacion del profesorado.

i. Convocar y presidir los actos academicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ambito de sus competencias.

j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, asi como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k. Proponer a la Administracion educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo

directivo, previa informacion al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro; cesar, oídos los profesores correspondientes, a los jefes de los departamentos, así como a los tutores.

l. Aprobar los proyectos y las normas relacionados con la autonomía del centro, su proyecto

educativo, recursos, organización, funcionamiento, convivencia, gestión económica y calidad

educativa. : • Elaborar, con el equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo del centro, la

programación general anual y las normas de conducta del centro. • Gestionar los medios humanos y materiales. • Favorecer la acción coordinada del equipo directivo y la comunicación efectiva entre sus

miembros. • Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del

centro y garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento. • Elevar la memoria anual y facilitar informes, a quien proceda.

m. Aprobar la programacion general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro

del profesorado, en relacion con la planificacion y organizacion docente.

n. Decidir sobre la admision de alumnos y alumnas, con sujecion a lo establecido en esta Ley Organica

y disposiciones que la desarrollen. o. Aprobar la obtencion de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el articulo

122.3. de la Ley Orgánica 2/2006 (L.O.E.) p. Fijar las directrices para la colaboracion, con fines educativos y culturales, con las Administraciones

locales, con otros centros, entidades y organismos.

q. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administracion educativa.

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4.2 Son funciones del Jefe de Estudios, según establece el artículo 33 del Real Decreto 83/1996 (R.O.C.):

a. Ejercer, por delegacion del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo

relativo al regimen academico. b. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c. Coordinar las actividades academicas, de orientacion y complementarias de profesores y alumnos,

en relacion con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programacion

general anual y, ademas, velar por su ejecucion. Procurar la actuacion coordinada de todas las personas que integran la Jefatura de Estudios

d. Elaborar, junto con el equipo directivo, los horarios academicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general del instituto incluido en la programacion general anual, asi como velan por su estricto cumplimiento.

e. Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f. Coordinar y dirigir la accion de los tutores, con la colaboracion, en su caso, del departamento de

orientacion y de acuerdo con el plan de orientacion academica y profesional y del plan de accion tutorial.

g. Coordinar, con la colaboracion del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, asi como planificar y organizar las

actividades de formacion de profesores realizadas por el instituto.

h. Organizar los actos academicos.

i. Fomentar la participacion de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organizacion, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

j. Participar en la elaboracion de la propuesta de proyecto educativo y de la programacion general

anual, junto con el resto del equipo directivo.

k. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de

regimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l. Cualquier otra funcion que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ambito de

competencia.

4.3 Según establece el artículo 39 del Real Decreto 83/1996 (R.O.C.), las funciones del Jefe de Estudios

Adjunto serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. Una

vez nombrado, el jefe de estudios adjunto formará parte del equipo directivo.

4.4 Son funciones del Secretario, según establece el artículo 34 del Real Decreto 83/1996 (R.O.C.):

a. Ordenar el régimen administrativo del instituto.

b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las

sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c. Custodiar los libros y archivos del instituto.

d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del

material didáctico.

g. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y

de servicios adscrito al instituto.

h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. i. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director,

realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las

indicaciones del director.

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k. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general

anual, junto con el resto del equipo directivo.

l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

5. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Son funciones del departamento de orientación según establece el artículo 42 del Real Decreto

83/1996 (R.O.C.):

a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los

tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y

del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los

cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

b. Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

c. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la

comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

d. Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de

adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

e. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto

1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la

enseñanza secundaria obligatoria. f. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.

g. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la educación secundaria obligatoria.

h. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

i. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

j. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

k. Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se

evalúe el desarrollo del mismo.

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6. AULA TEA

6.1 El IES Gabriel García Márquez se define como un centro de Escolarización Preferente de alumnos con

Trastorno de Espectro Autista.

6.2 Cada aula de apoyo específico TEA, estará atendida por un profesor especialista en Audición y

Lenguaje (o en Pedagogía Terapéutica) y por un Técnico Superior en Integración Social.

7. DEPARTAMENTO DE EXTRAESCOLARES

7.1 El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover,

organizar y facilitar este tipo de actividades.

7.2 Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los

profesores y alumnos responsables de la misma.

8. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

8.1 En este centro, los departamentos de coordinación didáctica son: Biología, Dibujo, Economía,

Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua y Literatura,

Latín, Matemáticas, Música, Religión y Tecnología.

8.2 Son funciones de los departamentos didácticos, según establece el artículo 49 del Real Decreto

83/1996 (R.O.C.):

a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del

proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o

modificación de los proyectos curriculares de etapa.

a. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas

correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa,

los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento. b. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus

miembros.

c. Mantener actualizada la metodología didáctica. d. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la

prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y

aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

e. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento

correspondiente. f. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos

con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. g. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al

departamento y dictar los informes pertinentes.

h. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación

didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

i. Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

j. Todas aquellas funciones que la lay dictamine.

9. COORDINADOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

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9.1 El coordinador TIC será, preferentemente, profesor con destino definitivo en el centro y nombrado por

el director, por un curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo

sobre su labor como coordinador TIC.

9.2 Son funciones del coordinador TIC, entre otras:

a. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las TIC en el centro. b. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del

centro, así como velar por su cumplimiento. c. Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular.

10. COORDINADOR DE BIBLIOTECA

10.1 El Director podrá nombrar a un profesor coordinador de la biblioteca.

10.2 Son funciones del coordinador de biblioteca, incorporando lo que establece el punto 19 de la Orden de

29 de junio de 1994:

a. Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de

la biblioteca del centro

b. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca con la ayuda de los Profesores que tienen

asignadas horas de atención a la misma, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

c. Asesorar a los departamentos, profesores y alumnos en temas relacionados con la documentación

y bibliografía. d. Fomentar la utilización, por parte de los profesores y el alumnado, de la biblioteca del centro.

e. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio. f. Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. g. Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general

anual. h. Planificar y coordinar el registro informático de los fondos bibliográficos.

i. Asistir a las reuniones que se convoquen sobre temas relacionados con la biblioteca.

11. JUNTAS DE PROFESORES

11.1 La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a

los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.

11.2 La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que

sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

11.3 Son funciones de la junta de profesores, según establece el artículo 58 del Real Decreto 83/1996

(R.O.C.):

a. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación

específica sobre evaluación. b. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los

alumnos del grupo. e. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los

padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f. Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.

12. PROFESORES TUTORES

12.1 Son funciones de los profesores tutores, según establece el artículo 16 de la Orden ECD 1361/2015:

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a. Encargarse de la atención y seguimiento individualizados de su alumnado, así como de su

orientación académica y profesional.

b. Coordinar el equipo docente del grupo cuya tutoría tiene adjudicada, en el desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje

c. Apoyar la orientación del alumnado y de los padres, madres o tutores legales en aquellos momentos en que sea preciso optar entre distintas opciones formativas

d. Mediar entre profesorado, alumnado y padres, madres o tutores legales.

e. Mantener informados a los alumnos y alumnas de su grupo, a los padres, madres o tutores legales de estos y al equipo docente de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias, y con respecto a las decisiones adoptadas en materia de evaluación y promoción, requiriendo su colaboración en las medidas que adopte el centro para favorecer el proceso educativo.

12.2 Por otro lado, y sin detrimento de las funciones señaladas, el artículo 56 del Real Decreto 83/1996

(R.O.C.) establece que los tutores deben colaborar con el departamento de orientación del instituto,

en los términos que establezca la jefatura de estudios.

12.3 Además, el artículo 2 la Orden 3011/2011 especifica que el tutor de las ESO debe llevar a cabo la

orientación personal de los alumnos del grupo que tiene adjudicado.

12.4 Igualmente, serán obligatorias para los tutores las siguientes tareas:

a. Desarrollar al menos una entrevista individual por alumno y trimestre, en la sesión establecida en

su horario individual. b. Realizar durante el curso al menos una entrevista a los progenitores o tutores legales de cada

alumno de su tutoría.

c. Realizar la reunión inicial de bienvenida a los padres de su tutoría, en las fechas previstas por la

Jefatura de Estudios. d. Mantener reuniones con el Jefe de Estudios y con el Departamento de Orientación acerca de su

labor tutorial.

e. Sancionar las faltas de disciplina que este RRI les encomiende.

13. PROFESORES DE GUARDIA DE AULA

13.1 La Jefatura de Estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia para mantener el

buen funcionamiento de la actividad docente.

13.2 Son funciones de los profesores de guardia:

a. Revisar los aularios pasillos, comprobando que todos los alumnos han entrado en sus clases y que estas se encuentran atendidas por un profesor.

b. Atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia. Estos grupos deben permanecer en el aula bajo el cuidado del profesor, aunque en circunstancias excepcionales, y previa consulta con jefatura de estudios, podrán bajar al patio (siempre que su presencia no altere el normal desarrollo de las clases).

c. Atender a los alumnos que han llegado tarde al instituto y que no han podido entrar en las aulas.

d. Atender a los alumnos accidentados y estar pendientes de ellos hasta que sean recogidos por sus padres/tutores legales, según el siguiente protocolo:

1 Avisar al 112 y a los padres/tutores legales.

2 Si no se logra localizar a los padres/tutores legales, avisar a la policía para que esta acompañe al menor y localice a los padres.

13.3 El profesor de guardia comunicará a Jefatura de Estudios las ausencias o retrasos de profesores no

anotadas en el parte de guardias de la sala de profesores, de modo que esta pueda completarlo y

aportar la información necesaria para las guardias siguientes. Finalizado su periodo de guardia,

firmará el parte en el lugar correspondiente.

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14. PROFESORES DE GUARDIA DE RECREO

14.1 La Jefatura de Estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia de recreo para

mantener el orden en estos periodos.

14.2 Son funciones de los profesores de guardia de recreo:

a. vigilar y controlar las actividades del alumnado durante los periodos asignados, debiendo permanecer en los patios, canchas exteriores y/o salón de usos múltiples.

b. Evitar cualquier conflicto entre alumnos y vigilar su comportamiento, informando a Jefatura de Estudios de todo aquello que afecte al buen ambiente en los periodos de recreo.

c. Velar expresamente por la detección de cualquier conducta que pudiera indicar situaciones de acoso escolar.

d. Velar por el buen uso de las instalaciones, mobiliario y materiales (deportivos y del aula de usos

múltiples) por parte de los alumnos, durante los periodos de recreo.

e. Atender a los alumnos accidentados y llevarlos a Jefatura de Estudios.

14.3 El profesor de guardia de recreo comunicará a Jefatura de Estudios las incidencias que se hayan

producido. Finalizado su periodo de guardia, firmará el parte de guardias en el lugar correspondiente.

15. PROFESORES DE GUARDIA DE BIBLIOTECA

15.1 La Jefatura de Estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia de biblioteca para

atender dichas instalaciones durante la mayor cantidad posible de periodos lectivos, incluyendo los

recreos.

15.2 Son funciones de los profesores de guardia de biblioteca:

a. Contribuir a la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de

información y orientándoles sobre su utilización.

c. Utilizar racionalmente la información administrativa, pedagógica y cultural que se les haya facilitado.

d. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

e. Velar por el buen uso de las instalaciones, mobiliario y materiales de la biblioteca, evitando en todo

momento el consumo de alimentos y bebidas por parte de los usuarios, así como las conductas inadecuadas que impidan o dificulten las actividades de estudio y lectura.

f. Evitar cualquier conflicto entre alumnos y vigilar su comportamiento, informando a Jefatura de

Estudios de todo aquello que afecte al buen ambiente en la biblioteca. g. Colaborar, si fuese necesario, en el registro informático de los fondos bibliográficos.

16. ORGANIZACIÓN HORARIA

16.1 Según establece el artículo 12 de la Orden ECD 1361/2015, el horario general del centro reflejará la

asignación de todos los periodos lectivos que se impartan y otras actividades que puedan

desarrollarse, según los criterios pedagógicos previamente establecidos por el Claustro de profesores.

16.2 El horario para el alumnado se distribuirá de lunes a viernes, siendo de un mínimo de 30 períodos

lectivos semanales en cada uno de los cursos. Además, se establecerá un período de recreo de 15

minutos como mínimo después de cada dos o tres períodos lectivos.

16.3 Los periodos lectivos serán de 55 minutos incluido el cambio de clase.

16.4 Las clases comenzarán a las 8:30 horas y seguirán el siguiente horario:

1ª sesión lectiva 8:30 h – 9:25 h

2ª sesión lectiva 9:25 h – 10:20 h

3ª sesión lectiva 10:20 h – 11:12 h

descanso 11:12 h – 11:37 h

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4ª sesión lectiva 11:37 h – 12:30 h

5ª sesión lectiva 12:30 h – 13:25 h

6ª sesión lectiva 13:25 h – 14:20 h

7ª sesión lectiva 14:25 h – 15:20 h

CAPÍTULO III PERSONAL NO DOCENTE

17. JEFATURA DEL PERSONAL NO DOCENTE

17.1 El personal no docente está constituido por el personal administrativo, los auxiliares de control y el

personal de limpieza; el secretario del instituto actuará como jefe del personal no docente, por

delegación del Director del centro.

18. ADMINISTRATIVOS

18.1 El personal administrativo se regirá por su convenio específico y por las normas de este Reglamento.

18.2 El personal administrativo tiene encomendado:

a. Desempeñar correctamente las funciones de su cargo: documentación de alumnos y profesores,

redacción de escritos propios de secretaría, matrículas, boletines y actas de calificaciones,

tramitación de solicitudes a la administración, registro de entrada y de salida de documentos, custodia de documentación, etc.

b. Colaborar con el Equipo directivo dentro de su ámbito de competencia. c. Cooperar para la mejora de los servicios y para la consecución de los fines de la secretaría.

18.3 Su jornada de trabajo será la establecida por la Dirección del centro, teniendo en cuenta las

disposiciones legales.

18.4 El personal administrativo tiene derecho a ser informado y consultado sobre su trabajo y a un trato

correcto por parte de toda la comunidad educativa.

18.5 El personal de administración está obligado a respetar la confidencialidad de los datos que obran en su

poder por razón de su cargo; y deberá esforzarse en el buen desempeño de sus actividades

profesionales, así como en la optimización de su capacidad de trabajo.

18.6 La atención al público en la secretaría del centro será, en situación ordinaria, de 10 a 13 h.

19. AUXILIARES DE CONTROL

19.1 Los auxiliares de control se regirán por su convenio específico y por las normas de este Reglamento.

19.2 Los auxiliares de control tienen encomendado:

a. Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.

b. Custodiar las llaves de los despachos, aulas, talleres y locales. c. Atender las llamadas telefónicas y transmitir los avisos.

d. Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.

e. Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas

cuando sean autorizados para ello por la Dirección del instituto. f. Controlar la entrada y salida del centro del alumnado durante el horario lectivo, tanto en el

vestíbulo como en el espacio de control a la entrada del recinto. g. Atender los pasillos en los cambios de clase; vaciar y vigilar los pasillos del edificio durante los

recreos. h. Vigilar los accesos de entrada al centro y a los aularios durante el tiempo de recreo.

i. Controlar la entrada de las personas ajenas al instituto, solicitar su registro en el libro de entradas, atender sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles a quién deben dirigirse.

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j. Prestar atención y cuidado al alumnado, especialmente a los alumnos de la ESO.

19.3 Los auxiliares de control tienen derecho a ser informados y consultados sobre su trabajo y a ser

tratados con respeto por parte de toda la Comunidad educativa.

19.4 La regulación de su jornada laboral corresponde al equipo directivo, y será establecida conforme a las

necesidades del centro en cada momento, siempre dentro de lo señalado en su convenio específico.

20. PERSONAL DE LIMPIEZA

20.1 El personal de limpieza se regira por su convenio especifico y por las normas de este Reglamento.

20.2 El personal de limpieza tiene encomendado:

a. Realizar tareas de limpieza, manualmente o con maquinas, de muebles, suelos, ventanas y cristales de despachos, aulas, laboratorios, talleres, almacenes, aseos, y demas dependencias del centro.

b. Recoger y tirar la basura en los cubos habilitados al efecto y sacar estos al lugar donde son vaciados por el Servicio municipal de recogida de basuras.

c. Limpiar las zonas externas del recinto (patios, jardines, cochera y canchas)

d. Avisar a la Direccion del centro sobre los desperfectos, anomalias y averias de agua y luz que se

produzcan o detecten durante su jornada laboral.

20.3 La distribución de las tareas de limpieza y la organización de los turnos horarios corresponde al

Secretario del centro.

CAPÍTULO IV PERSONAL DOCENTE

21. DERECHOS

21.1 Según establece el artículo 4 de la Ley 2/2010 (Autoridad del Profesor), en el desempeño de su

autoridad docente el profesor gozará de:

a. Respeto y consideración hacia su persona por parte de los alumnos, los padres y los demás

profesores. Por ello, Los profesores tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno,

docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

b. Un clima de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el ejercicio de la función docente. c. Potestad para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las normas de

convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

d. Ejercer funciones de docencia e investigación, empleando los métodos más adecuados dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados.

e. Formar asociaciones, seminarios de formación y grupos de trabajo, así como participar en cursos formativos que tengan por finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento profesional, con arreglo a las normas vigentes.

21.2 Por otro lado, los profesores del centro según artículo 8 del Decreto 32/2019 tienen derecho a:

a. Ejercer funciones de docencia e investigación, empleando los métodos más adecuados dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados.

b. A desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el que se garantice y preserve su integridad física, moral y profesional.

c. A la libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional. d. A participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar, con la

colaboración de la comunidad educativa.

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e. A participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para

mejorarlo.

f. A comunicarse con los padres o tutores del alumnado menor de edad en el proceso de seguimiento escolar de estos ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.

g. A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres, o tutores del alumnado para poder proporcionar un clima adecuado de convivencia escolar y facilitar una educación integral al alumnado.

h. A la protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con la normativa vigente.

i. A acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar,

gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a recibir los estímulos y herramientas más

adecuados para promover la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de conflictos.

j. A participar en la vida y actividades del centro y en la organización, funcionamiento y evaluación

del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes educativas vigentes. k. A informar y ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos, legales y

profesionales en general que afectan al ejercicio de sus funciones.

l. A poder ejercer el derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

22. FUNCIONES

22.1 Son funciones del profesorado, según establece el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006 (L.O.E.), entre

otras:

a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c. La tutoría de los alumnos y la orientación de su aprendizaje.

d. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

g. La información a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

22.2 Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de

colaboración y trabajo en equipo.

23. DEBERES

En consecuencia, los profesores del centro tienen los siguientes deberes:

a. Cumplir las disposiciones oficiales sobre las distintas etapas educativas, el Proyecto educativo del

centro, los Proyectos curriculares de etapa, la Programación general anual, la Programación

didáctica de su departamento y las normas de este Reglamento, cooperando con la Comisión de

Coordinación Pedagógica, el Claustro de Profesores, el Consejo Escolar y el Equipo directivo para lograr la mayor calidad de la enseñanza, en interés de los alumnos y del propio centro.

b. Enseñar y educar conforme a la normativa oficial y del centro. c. Respetar y cumplir su horario individual, evitando retrasos en las entradas y salidas a clase, y faltas

injustificadas.

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d. Utilizar de forma regular el sistema de gestión aportado por la autoridad administrativa,

especialmente para el registro de faltas de asistencia de los alumnos, la gestión de los incidentes de

tutoría y los procesos de evaluación y calificación. e. Respetar la confidencialidad de los datos que obran en su poder por razón de su cargo. f. Guardar respeto a todo el personal, así como a los alumnos y a los padres. g. Sancionar las faltas de disciplina que este RRI les encomiende.

Son deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los recogidos en el artículo 9 del decreto 32/2019:

a. Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

b. Cumplir los acuerdos y normas aprobados por el Claustro de profesores y/o Consejo Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el marco de la legislación vigente.

c. Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d. Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

e. Informar a los padres o tutores del alumnado sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.

f. Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas correctoras educativas que correspondan en virtud de este decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro.

g. Poner en conocimiento del tutor del alumnado, de los miembros del equipo directivo y de los padres o tutores, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención inmediata que precisen.

h. Poner en conocimiento del equipo directivo aquellas situaciones de violencia infantil, juvenil o de género que presenten indicios de violencia contra niños y niñas o mujeres, de conformidad con la normativa vigente.

i. Controlar las faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos e informar a los padres o tutores, cuando el alumno es menor, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia del centro.

j. Velar por la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

k. Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar.

l. La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con los padres o tutores.

m. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

n. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. o. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del

recinto educativo, programadas por los centros. p. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

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q. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y la colaboración y trabajo en equipo con los compañeros.

r. Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.

CAPÍTULO VI FAMILIAS

24. DERECHOS

Según establece el artículo 6 del decreto 32/2019, las familias tienen derecho a:

a) A que sus hijos o tutelados reciban una educación con garantía de calidad, igualdad y equidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en las leyes educativas. b) A ser respetados por el resto de la comunidad educativa y a que se respeten las propias convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales. c) A la libertad de elección de centro educativo de conformidad con las normas vigentes, y a disponer de la información necesaria para poder ejercer este derecho. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados. e) A conocer las pruebas de evaluación realizas por sus hijos y recibir las aclaraciones sobre los resultados de las mismas. f) A recibir información sobre las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro docente donde estudian sus hijos o tutelados. g) A ser escuchados en los procedimientos educativos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, en los términos establecidos en este decreto. h) Al respeto a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información que afecta a sus hijos o tutelados o al núcleo familiar. i) A colaborar con los centros docentes en la prevención y corrección de las conductas contrarias a normas de convivencia de sus hijos o tutelados. j) A asociarse libremente y a utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, de acuerdo con la normativa vigente. k) A participar, a través del Consejo Escolar, en la elaboración y revisión de las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro, en los términos establecidos en la normativa vigente. l) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. m) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. n) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

25. DEBERES

25.1 Siguiendo lo que establece el artículo 7 del decreto 32/2019, a las familias, como primeros

responsables de la educación de sus hijos e hijas, les corresponde:

a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que

sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el

progreso escolar. c. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así

como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

d. Conocer y respetar y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes, el proyecto educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias.

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e. Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centroy al cuidado de

sus instalaciones y materiales.

f. Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal,vestimenta y estudio de sus hijos o tutelados menores de edad.

g. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. h. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos

educativos que los centros establezcan con los padres o tutores, para mejorar el rendimiento de

sus hijos o tutelados. i. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado. j. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. k. Fomentar en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la

información y comunicación, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar

relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar.

CAPÍTULO VII ALUMNOS

26. DERECHOS BÁSICOS

26.1 Tal y como establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985 (L.O.D.E.), una vez modificado por la Ley

Orgánica 2/2006 (L.O.E.), y al artículo 4 del Decreto 32/2019 todos los alumnos tienen los mismos

derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

26.2 Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de ser formados en el conocimiento de la Constitución

Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con el fin de formarse en los valores

y principios reconocidos en la misma.

26.3 Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos:

a) A recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuyaal pleno desarrollo de su personalidad. b) A conocer los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación delos aprendizajes, la promoción y la permanencia. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conformea criterios de plena objetividad y equidad. d) A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. El alumnadotiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, asícomo su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales,así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, deacuerdo con la Constitución Española. e) A la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otraíndole. f) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. g) A recibir orientación educativa y profesional. h) A ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. i) A ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva. j) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro en los términos establecidosen la normativa vigente. k) A la asociación y reunión en el centro educativo, en los términos que establezca la normativa vigente. l) A las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de ESO, con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. m) A participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular propuestas de mejora sobre el mismo.

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n) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. ñ) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

27 DEBERES BÁSICOS

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985 (L.O.D.E.), una vez modificado por la Ley

Orgánica 2/2006 (L.O.E.), y el artículo 5 del Decreto 32/2019 son deberes básicos de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

1. Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido. 2. Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación. 3. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico. 4. Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden. 5. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. c) Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo,de acuerdo con la normativa vigente. 2. Además, son deberes de los alumnos: a) Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene. b) Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento, del centro educativo. c) Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro. d) Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor.

28. JUNTA DE DELEGADOS

Tal y como establece el artículo 74 del Real Decreto 83/1996 (R.O.C.), la junta de delegados estará

integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los

alumnos en el consejo escolar.

29. ALUMNOS AYUDANTES

29.3 Como parte del Plan de Convivencia, el centro desarrollará a lo largo de cada curso académico, el

programa de “Alumnos Ayudantes”, el cual estara coordinado por el jefe del departamento de

orientación, en colaboración con Jefatura de Estudios.

29.4 El programa de “alumnos ayudantes” tiene las siguientes finalidades:

a. Promover la escucha y la empatía entre los alumnos. b. Contribuir a la convivencia dentro de cada grupo de alumnos, a través de actuaciones y

mediaciones informales entre iguales.

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c. Mejorar la comunicación de los alumnos con los adultos que se ocupan de ellos (profesor tutor,

orientador, equipo directivo), facilitando la detección precoz de situaciones de conflicto y maltrato

entre compañeros.

30. ALUMNOS AYUDANTES TIC

30.3 Como parte del Plan de Convivencia, el centro desarrollara todos los años el programa de “Alumnos

Ayudantes TIC”, el cual estara coordinado por el jefe del departamento de orientacion en colaboracion

con la Jefatura de Estudios.

30.4 El programa de “alumnos ayudantes TIC” tiene las siguientes finalidades:

a. Concienciar a los alumnos sobre la necesidad de hacer un uso racional y respetuoso de las redes sociales y los dispositivos electrónicos.

b. Desarrollar estrategias y hábitos respetuosos, en relación con el uso de las redes sociales. c. Detectar y prevenir posibles conflictos entre alumnos, en las redes sociales, que pudieran derivar

en conductas de ciber-acoso.

31. NORMAS Y OBLIGACIONES

31.1 Aulas. Cada grupo tiene adscrita un aula. Cada vez que el grupo salga de su aula de referencia, el

alumno responsable de la llave deberá dejar el aula cerrada, y abrirla cuando el grupo retorne. Cerrar y

abrir el aula corresponderá al alumn@ que el tutor determine, quedando est@ obligado a

responsabilizarse de la llave y no pudiéndola prestar a ningún compañer@. La llave de aula se

recogerá y entregará diariamente en conserjería.

31.2 Tránsitos. Está prohibido deambular por los pasillos durante el horario lectivo. Se tendrá en cuenta lo

siguiente:

a. Los alumnos, entre clase y clase, deberán permanecer dentro de su aula.

b. Sólo podrán transitar por los pasillos cuando hagan un cambio de espacio en el que recibir las clases.

c. Podrán utilizar el pasillo de profesores sólo cuando accedan a las aulas de informática y de música.

Para entrar y salir de la cafetería, lo harán por el patio.

d. Los alumnos no podrán interrumpir las clases para ir al servicio, debiendo esperar a que la sesión

lectiva finalice, salvo urgente necesidad a criterio pedagógico del profesor.

31.3 Espacios utilizables durante los recreos. En los periodos de descanso, los alumnos podrán estar en la

biblioteca, el patio, las canchas, el salón de usos múltiples y la cafetería, evitando permanecer en las

aulas y pasillos. Igualmente, los alumnos podrán permanecer en el aula de música u otros recintos, si

están abiertos con fines lúdico-educativos, siempre bajo el control y el cuidado de un profesor del

centro.

31.4 Vestimenta. Los alumnos deben vestir de forma adecuada, conforme a la actividad que se desarrolla

en el centro; por lo tanto, deben traer ropa de deporte a las clases de educación física. Además, como

norma general se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Dentro del aula no se puede tener la gorra puesta.

b. En ninguna zona del recinto escolar se puede tener el rostro cubierto, impidiendo la identificación del alumno.

c. Los alumnos no podrán llevar en dependencias del instituto ningún distintivo o elemento que

pueda indicar sentido de pertenencia, aceptación o participación en grupos o bandas juveniles

urbanas o que hagan apología de la violencia o de actitudes discriminatorias.

31.5 Cuidado del material y las instalaciones. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Los alumnos deben cuidar y respetar el material y las instalaciones (aulas, paredes, corchos, mesas, ordenadores, etc). Los daños causados en los materiales e instalaciones serán pagados por los

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alumnos causantes del deterioro, independientemente de la intencionalidad con que dicho daño se

produjo.

b. Los alumnos, deben hacer uso de las papeleras y evitar ensuciar el suelo tanto de las aulas como de los pasillos y patios.

c. Está prohibido comer en las aulas y en la biblioteca: bocadillos, bebidas, gominolas, chicles, etc. d. Está prohibido dañar las plantas y arbustos del recinto escolar. e. El alumno está obligado a respetar el material y pertenencias de cualquier miembro de la

comunidad educativa. El hurto o daño de materiales y pertenencias ajenas serán considerados una falta grave.

31.6 Biblioteca. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Sólo los alumnos de 2º de bachillerato con matrícula parcial, o los alumnos de la ESO con convalidaciones/exenciones, podrán permanecer en la biblioteca durante las sesiones lectivas.

b. De manera excepcional, los profesores podrán llevar a su grupo de alumnos a la biblioteca e impartir docencia en ella.

c. Los alumnos que utilicen la biblioteca durante los recreos, deberán mantener un riguroso silencio

con el fin de respetar el derecho al estudio de sus compañeros.

d. Los préstamos de libros se sólo se realizarán durante los recreos.

31.7 Salida del centro. Las puertas de acceso a centro estarán cerradas entre las 8:36 h y las 14:20 h. Está

prohibido salir del centro sin autorización, dentro del horario escolar. Los alumnos no podrán salir

aunque la puerta exterior se encuentre esporádicamente abierta. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Los alumnos menores de 16 años sólo podrán salir del centro, dentro del horario escolar, en el caso

de que sus padres o tutores legales, o persona designada por estos, vengan a recogerlos y firme su salida en el registro específico.

b. Los alumnos mayores de 16 años y menores de 18 años podrán salir del centro sin acompañamiento de sus padres o tutores legales, por razones justificadas, siempre que presenten

en Jefatura de Estudios una autorización escrita y firmada por sus padres o tutores legales, para una situación concreta. No se aceptarán autorizaciones genéricas.

c. Los alumnos de bachillerato, mayores de 18 años, sólo podrán salir del centro por razones

justificadas, previa solicitud en jefatura de Estudios.

d. Los alumnos con matrícula parcial de 2º de bachillerato podrán salir del centro durante los recreos y los periodos lectivos en los que no tengan clase.

31.8 Salida en los recreos y en la 6ª sesión lectiva. Los alumnos están obligados a permanecer en el centro

durante los periodos de descanso (recreos), así como en los periodos lectivos de sexta hora (13:25 –

14:20 h) en los cuales, faltando el profesor de la materia, se encuentren atendidos por profesores de

guardia. No obstante:

a. los alumnos de bachillerato con autorización escrita de sus padres, sí podrán salir en los recreos y en las 6ª horas lectivas en los que estén siendo atendidos por un profesor de guardia (esta

autorización no se aplica para 2ª, 3ª, 4ª o 5ª hora). b. Los alumnos de 4º de ESO, podrán salir del centro durante los recreos, siempre que previamente

hayan sido autorizados (por escrito) por sus padres. Dicha autorización no se aplica a ninguna

sesión lectiva en la que los alumnos se encuentren atendidos por los profesores de guardia. c. En ningún caso, un alumno de 1º, 2º o 3º de la ESO puede salir del centro durante los recreos por

razón de su edad, o durante periodos lectivos por estar siendo atendido por profesores de guardia.

31.9 Cortesía y respeto. Los alumnos mostrarán actitudes de cortesía y respeto hacia los profesores,

compañer@s y personal no docente del centro, evitando conductas como: risas inadecuadas, gestos

de desprecio, gritos, expresiones insolentes, bromas pesadas, movimientos violentos o impulsivos,

actitudes desafiantes, protestas desaforadas, etc. Además, deberán aceptar la diversidad y evitar

cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo u otro tipo de circunstancia

social o personal.

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32. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

32.1 Faltas de asistencia injustificadas. Se considera falta de asistencia injustificada a clase toda ausencia

que no sea debidamente acreditada mediante el documento oficial que indique la causa que motivó la

inasistencia. Respecto de ellas, se considerarán las siguientes cuestiones:

a. De acuerdo con el Decreto 32/2019, la inasistencia a clase será sancionada. La sanción por

inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan

imponer los respectivos profesores. b. Cada cinco faltas injustificadas, tanto de puntualidad como de asistencia a clase, darán lugar a una

falta leve que llevará aparejada su correspondiente sanción, según las normas especificadas en este

reglamento. c. Mensualmente, la Jefatura de Estudios revisará las faltas de asistencia y tomará las medidas

sancionadoras oportunas para aquellos alumnos que hayan acumulado faltas injustificadas y no hayan recibido sanción previa por parte del profesor- tutor.

d. Las faltas de asistencia colectivas de un grupo, se contabilizarán individualmente para aquellos alumnos que no presenten la justificación adecuada, de la forma indicada anteriormente. Dado el

carácter colectivo de la falta, el profesor-tutor elaborará un parte del hecho al Jefe de Estudios,

quien adoptará, si procede, las medidas oportunas

e. Cuando un alumno tenga un excesivo número de faltas de asistencia injustificadas a clase, se llevarán a cabo las medidas legales oportunas para lograr su incorporación a clase o bien para

proceder a darle de baja, según corresponda, previa comunicación a sus padres, o al propio interesado si fuera mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

32.2 Faltas de asistencia justificadas. Se considerarán las siguientes cuestiones:

a. En el caso de los alumnos menores de edad son los padres o tutores legales quienes solicitarán la justificación de la falta de asistencia.

b. El impreso de justificación de faltas debe presentarse al profesor-tutor en las cuarenta y ocho horas

siguientes al regreso a clase del alumno. c. El tutor o un miembro del equipo directivo aceptará dicha solicitud cuando proceda. d. La Jefatura de Estudios y los Tutores, siguiendo criterios lógicos, podrán admitir la justificación de

los padres en los casos en que estos NO aporten el documento oficial que indique la causa que motivó la inasistencia.

e. La Jefatura de estudios podrá valorar las circunstancias particulares para justificar las faltas de

asistencia de los alumnos mayores de edad (examen carné de conducir, entrevista de trabajo, asistencia a actos jurídicos, fallecimiento de un familiar...).

32.3 Retrasos. Se considerarán las siguientes cuestiones:

a. Es absolutamente obligatorio asistir a clase con puntualidad. b. La ausencia sólo tendrá la consideración de retraso si el alumno se incorpora a clase durante los

cinco primeros minutos la sesión lectiva. Si se incorpora con posterioridad, la ausencia podrá ser

considerada como “falta”. c. Cada tres retrasos, serán computados como una falta de asistencia injustificada.

32.4 Incorporación al centro. Los alumnos que se incorporen al instituto más tarde de las 8:36 horas, serán

atendidos por los profesores de guardia en los espacios que la Jefatura de Estudios determine,

realizando actividades académicas evitando de este modo interrumpir el normal desarrollo de la

primera sesión lectiva.

32.5 Comunicación de las faltas de asistencia. Se considerarán las siguientes cuestiones:

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a. Los profesores de cada materia comunicarán diariamente a los padres de los alumnos menores de

edad, tanto los retrasos como las faltas de asistencia a través del sistema informático de gestión

del instituto. b. Las faltas llegarán en forma de mensaje a los teléfonos móviles de los padres y tutores.

32.6 Exámenes. El profesor tendrá derecho a no admitir a un alumno durante la realización de un examen

en el caso de que este pretenda incorporarse al aula transcurridos 15 minutos de la hora de comienzo

del examen.

33. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA

33.1 Tal y como indica el Decreto 32/2019, la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la

aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua. La acumulación de

faltas injustificadas de asistencia a clase puede provocar la pérdida del derecho a la evaluación

continua, tanto en la ESO como en el Bachillerato.

33.2 El profesor de cada materia tendrá potestad para imponer la pérdida del derecho a la evaluación

continua a un alumno, valorando previamente las circunstancias particulares en que dichas faltas de

asistencia se han producido.

33.3 La pérdida del derecho a la evaluación continua implicará que el alumno no podrá ser calificado en las

evaluaciones parciales ordinarias, debiendo este presentarse a las pruebas finales de calificación de la

materia, primero en convocatoria ordinaria y después, si no la hubiera logrado superar, en

convocatoria extraordinaria.

33.4 Para hacer efectiva la pérdida de este derecho, el profesor deberá comunicar previamente por correo

certificado desde la secretaría del centro, dos apercibimientos. La pérdida del derecho a la evaluación

continua se comunicará igualmente por correo certificado.

Dependiendo de la carga lectiva de la materia en cuestión, será necesario que los alumnos superen un

determinado número de faltas de asistencia para que el profesor de la materia pueda iniciar el

proceso de pérdida del derecho de evaluación continua. Tales cifras serán:

Carga lectiva de la

materia

Primer

apercibimiento

Segundo

apercibimiento

Carta imponiendo la

pérdida del derecho

1 hora semanal 2 + 2 + 2 = 6 faltas totales

2 horas semanales 3 + 3 + 3 = 9 faltas totales

3 horas semanales 4 + 4 +4 = 12 faltas totales

4 horas semanales 5 + 5 + 5= 15 faltas totales

33.5 Para que las faltas de asistencia sean contabilizables, deben encontrarse anotadas en el sistema de

gestión del centro.

34. NORMAS ADICIONALES PARA EDUCACIÓN FÍSICA

34.1 Los alumnos deben asistir a Educación Física con la indumentaria adecuada para poder realizar

actividades deportivas.

34.2 Los alumnos con incapacidad temporal o permanente para la práctica físico deportiva (hospitalización,

lesión,...) deberán entregar el justificante médico actualizado al Departamento de Educación Física. El

profesorado de Educación Física realizará la adaptación curricular no significativa por circunstancias

sobrevenidas de acuerdo a la incapacidad que padezca durante el tiempo que dure dicha incapacidad.

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35. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

35.1 Competencias. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Cada departamento didáctico indicará en sus programaciones las actividades extraescolares

previstas, los grupos a los que van dirigidas y las fechas en las que posiblemente se realizarán. b. La Jefatura de Estudios colaborará estrechamente con el jefe del D.A.C.E., gestionando los recursos

humanos necesarios para la realización de la actividad extraescolar y organizando la atención a los

grupos de alumnos que resulten afectados.

35.2 Planificación de una actividad. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Se evitará planificar actividades extraescolares en los periodos con mayor concentración de exámenes (semanas previas a las sesiones de evaluación).

b. Cada departamento procurará programar sus actividades extraescolares distribuyéndolas equitativamente entre todos los grupos en los que imparte docencia.

35.3 Autorización familiar. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Toda actividad que suponga una salida del instituto requerirá que el padre/madre/tutor correspondiente, de todos y cada uno de los alumnos participantes, dé su autorización expresa.

b. En caso de separación o divorcio, firmará la autorización el progenitor que tenga concedida la guarda y custodia. En caso de custodia compartida, firmarán ambos.

c. Si no hubiere esta autorización, el alumno menor de edad no podrá asistir y permanecerá en el

instituto.

35.4 Porcentajes de asistencia. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. La asistencia a las actividades complementarias y extraescolares es obligatoria para todos los

alumnos del grupo. b. Los alumnos que no asistan deberán justificar documentalmente y con al menos un día de

antelación, la razón por la cual no van a asistir. c. Si el día antes de la realización de una actividad, el porcentaje de asistentes es menor del 60 % del

total de alumnos implicados, la actividad será suspendida y no se llevará a cabo. d. Excepcionalmente la Jefatura de Estudios podrá autorizar salidas extraescolares con un porcentaje

de asistencia menor al 60% de los alumnos implicados.

e. Todos los alumnos que no participen en una actividad extraescolar o viaje de estudios programada

para su grupo, tienen la obligación de asistir a clase.

35.5 Realización de la actividad. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Las clases anteriores a la hora de salida, o posteriores a la de llegada, son obligatorias tanto para los alumnos como para los profesores, según sus respectivos horarios.

b. La Jefatura de Estudios podrá autorizar excepcionalmente que los alumnos y profesores queden

liberados de la obligación de asistir a clase en las horas previas o posteriores a la realización de una actividad, debido a la naturaleza de la misma o al esfuerzo físico que suponga.

c. Los alumnos que reciben apoyo en el aula TEA sólo podrán acudir a actividades complementarias o extraescolares con personal especializado que los acompañe.

d. Los profesores encargados de una actividad extraescolar podrán excepcionalmente impedir la asistencia de un alumno determinado cuando consideren que hay bastantes posibilidades de que

este desarrolle una conducta inadecuada. Dicha valoración estará basada en el comportamiento

habitual del alumno y/o en el número de sanciones que haya acumulado.

35.6 Transporte. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Los alumnos podrán trasladarse:

• a pie, a lugares cercanos al centro, • en autobús fletado por el centro, a lugares cuya distancia impida el transporte pedestre. Será

obligatorio para todos los alumnos de la ESO.

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• En transporte público, si hay una buena comunicación con el lugar a visitar. Se podrá plantear

para las actividades con alumnos de bachillerato, siempre con autorización expresa del Jefe de

Estudios b. Tanto el lugar de salida como el de regreso de la actividad será el instituto sin excepciones

derivadas de ninguna circunstancia individual o colectiva del alumnado o de los profesores. c. En el caso de los alumnos de bachillerato, se podrá plantear que estos asistan por sus propios

medios al lugar donde se realice la actividad, esperándoles en dicho lugar el profesor responsable

de la actividad. Será el profesor organizador el que determine este procedimiento, informando siempre a la Jefatura de Estudios.

d. Queda prohibido que un profesor traslade a los alumnos en medios de transporte privados.

35.7 Coste. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Los alumnos deberán pagar el coste de la actividad extraescolar en la que participen, previamente a su realización.

b. Dicho coste debe aparecer en el documento de autorización familiar que firman los padres.

c. Si un alumno no paga el coste de la actividad, no podrá participar en ella.

d. Excepcionalmente, en la realización de una actividad extraescolar, el centro podrá becar a alumnos

en situación de desventaja económica documentada. Este aspecto será decidido por el director, a propuesta del profesor organizador de la actividad.

35.8 Viajes de estudios. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Deberán ser aprobados por el Consejo Escolar.

b. Serán planificados con varios meses de antelación. c. Se realizarán, en lo posible, fuera de los periodos con mayor concentración de exámenes. d. Se requiere un mínimo del 60 % de los alumnos a los que se dirige para aprobar su realización.

e. Los viajes tendrán carácter pedagógico

36. DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

36.1 Está prohibido el uso de dispositivos electrónicos o de telefonía móvil durante el horario lectivo; estos

deberán permanecer guardados en la mochila o en la chaqueta, en modo silencio. Excepcionalmente,

su uso podrá ser autorizado con fines académicos y didácticos y para casos personales urgentes.

Cualquier uso debe ser autorizado previamente por un profesor y será informado a los padres o

tutores legales del modo que el centro decida.

36.2 En caso de uso sin autorización (por ejemplo, encontrarse en las manos o en el regazo del alumno,

sostenerlo para “mirar la hora”, etc), el profesor a cargo del grupo podra realizar una o varias de las

siguientes actuaciones:

a. Retener el dispositivo en la mesa del profesor, previamente apagado (para la salvaguarda de la intimidad de la información contenida), durante el resto del periodo lectivo.

b. Retener el dispositivo durante tres días lectivos, el cual quedará (previamente apagado e

identificado) bajo la custodia del Secretario del Centro. Los fines de semana no contabilizarán dentro de los “tres dias lectivos”.

c. Imponer una amonestación escrita por falta leve.

36.3 Durante los recreos, bajo su responsabilidad o la de sus padres o tutores legales, los alumnos podrán

usar los dispositivos electrónicos y de telefonía móvil en las zonas no cubiertas del centro.

36.4 Queda terminantemente prohibido su uso para realizar grabaciones de imagen o sonido, de cualquier

miembro de la Comunidad Educativa sin su consentimiento, y/o su posterior difusión por cualquier

medio: programas de chat, mensajería, redes sociales, etc. Estos actos serán considerados falta muy

grave, por no respetar la privacidad de los miembros de la comunidad y escolar y atentar contra sus

derechos a la intimidad y protección de datos.

36.5 El centro no se hará responsable del hurto, robo o deterioro accidental o intencionado de los teléfonos

móviles y cualquier otro dispositivo electrónico que el alumnado traiga al centro.

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37. TABACO Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS

37.1 Está terminantemente prohibido la introducción de cualquier tipo de droga en el centro. El

incumplimiento de esta norma constituye una falta muy grave, que será sancionada según

corresponda.

37.2 La venta y suministro de tabaco y otras sustancias nocivas constituirá una falta muy grave. El consumo

de tabaco constituirá una falta grave.

37.3 En la Secretaría del instituto habrá hojas de reclamaciones, para denunciar las infracciones que se

cometan.

CAPÍTULO VIII CONVIVENCIA

38. NORMAS DE CONDUCTA

38.1 Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985

(L.O.D.E.) y el Decreto 32/2019

38.2 Tal y como establece el Decreto 32/2019, las Normas de Conducta, de obligado cumplimiento para

todos los alumnos del centro, deben ser elaboradas por el equipo directivo, informadas por su

Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar.

38.3 Dichas Normas responden a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del

recinto escolar, un clima adecuado a la tarea formativa propia del centro.

38.4 Es obligatorio para todos los alumnos del centro:

a. La asistencia a clase. b. La puntualidad a todos los actos programados por el centro. c. El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros

dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

d. El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

e. El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia

física o verbal. f. La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar dentro y fuera de las horas de

clase. g. El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y

Profesores.

h. El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.

i. La observancia y seguimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

38.5 El Profesor tiene la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego

para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

38.6 Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de

convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo

de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para

imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2019 y en el

presente Reglamento.

39. COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR

39.1 Según establece el Decreto 32/2019, la comision de convivencia del Consejo Escolar estara formada al

menos por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno, cuando el

alumno tenga representacion en el Consejo Escolar. Podra actuar presidida por el Jefe de Estudios por

delegacion del Director del centro.

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39.2 Tendrá entre sus funciones:

a. promover las actuaciones en el centro que favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la

tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al

Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. b. Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

c. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta;

d. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y resultados de aplicación de las Normas de Conducta;

e. informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

40. ÓRGANOS COMPETENTES PARA APLICAR MEDIDAS CORRECTORAS

40.1 Para aplicar las medidas correctoras correspondientes a una falta leve (artículo 37 Decreto 32/2019)

serán competentes:

a. Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios. b. El tutor, dando cuenta al Jefe de Estudios. c. Cualquier profesor del centro, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.

40.2 Para aplicar las medidas correctoras correspondientes a una falta grave (artículo 37 Decreto 32/2019)

serán competentes:

a. El tutor y los profesores del alumno, para las medidas a) b) del artículo 46.1 (artículo 34.2 del

Decreto 32/2019) b. El Jefe de Estudios y el Director oído el tutor para la medidas c) d) del artículo 46.1 (artículo 34.2 del

Decreto 32/2019) c. El Director, oído el tutor, podrá establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) del artículo

46.1 (artículo 34.2 del Decreto 32/2019)

40.3 La aplicación de las sanciones correspondientes a una falta muy grave el Decreto 32/2019)

corresponde al Director del centro.

41. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

41.1 Tal y como establece el Decreto 32/2019, con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de

Convivencia del centro, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en dicho plan que

realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y

extraescolares y servicios educativos complementarios.

41.2 Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar

cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los

miembros de la comunidad educativa.

41.3 En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el

equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los

Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. Los padres o tutores legales deberán

hacerse cargo del alumno y de la responsabilidad civil de los actos cometidos por el mismo.

42. CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES

Tal y como establece el Decreto 32/2019, en la adopción de medidas correctoras, se deberán tener en

cuenta los siguientes criterios generales:

a. La imposición de medidas correctoras tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora

de la convivencia en el centro. b. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros

de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

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c. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d. No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del

alumno. e. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y

demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como al alarma

o repercusión social creada por las conductas sancionables. g. Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y

deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

43. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

43.1 Tal y como establece el artículo 40 del Decreto 32/2019, en la adopción de medidas correctoras se

considerarán circunstancias atenuantes:

a. El arrepentimiento espontáneo. b. La ausencia de intencionalidad.

c. La reparación inmediata del daño causado.

d. La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto. e. No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso

académico.

43.2 Igualmente, se considerarán circunstancias agravantes:

a. La premeditación y la reiteración. b. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio

continuado y de acoso dentro o fuera del centro. c. Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d. Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e. Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la

comunidad educativa. f. La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad

educativa. g. La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos

electrónicos u otros medios.

44. REPARACIÓN DE DAÑOS

44.1 Los alumnos quedan obligados (el artículo 41 del Decreto 32/2019) a reparar los daños que causen,

individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los

materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse

cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo

sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda

en los términos previstos por la Ley.

44.2 La reparación económica no eximirá de la sanción.

44.3 Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o

demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la

presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien

en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el

órgano competente para imponer la corrección.

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44.4 El Instituto no se hace responsable de las pérdidas, hurtos y deterioros del material de los alumnos,

aunque sí actuará dentro del marco de este reglamento en los casos en que se produzcan este tipo de

conflictos.

45. FALTAS LEVES

45.1 Se califica como falta leve (el artículo 33 del Decreto 32/2019) cualquier infracción a las normas de

conducta establecidas en este Reglamento cuando, por su entidad, no llegue a tener la consideración

de falta grave ni de muy grave.

45.2 De forma más concreta, serán faltas leves las que aparecen tipificadas en la tabla del artículo 55.1 de

este Reglamento.

46. MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS FALTAS LEVES

46.1 Las faltas leves se corregiran (el artículo 33 del Decreto 32/2019) de forma inmediata de acuerdo

con lo que se dispone en el plan de convivencia. Entre las medidas correctoras que se contemplen en

dichas normas se incluirán las siguientes:

a. Amonestacion verbal o por escrito. b. Expulsion de la sesion de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

La privacion del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicacion inmediata. c. La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al

mejordesarrollodelasactividadesdelcentroodirigidasamejorarelentornoambiental del centro.

d. La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la

comisión de la falta. e. Cualquierotramedidaadoptadaconlosalumnos,previstaenelplandeconvivencia del centro.

46.2 Jefatura de Estudios y el Profesor tutor deberán estar debidamente informados de los procedimientos

de corrección de faltas leves que se imponga a cualquier alumno.

46.3 Se deberá dejar registro escrito de las faltas leves por medio de uno o varios de estos procedimientos:

• Anotación en las agendas de los alumnos.

• Registro en los sistemas informáticos de control del centro. • Parte de incidencias.

• Amonestación escrita. • Cualquier medio que el centro implemente al respecto.

47. FALTAS GRAVES

Tal y como se relaciona en la tabla del artículo 55.2 de este reglamento, y según el artículo 34 del

Decreto 32/2019 se califican como faltas graves las siguientes:

a. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no esten

justificadas. b. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber del estudio.

c. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de

la comunidad escolar

d. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. f. La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad

educativa. g. La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. h. La participación en riñas mutuamente aceptadas. i. La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya

falta muy grave, según el presente decreto.

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j. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves

k. Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen

los resultados académicos. l. La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan

poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.

m. La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que

menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos. n. El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como

el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

48. MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS FALTAS GRAVES

48.1 Las faltas graves se corregirán tal como establece el artículo 35 del Decreto 32/2019 con las siguientes

medidas correctoras:

a. Larealizacióndetareasenelcentro,dentroofueradelhorariolectivo,quepudiera contribuir a la mejora

de las actividades del centro o la reparación de los daños causados

b. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

c. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un

mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro. d. Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio

de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un

mes. e. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.

f. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

48.2 Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las

letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las

tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

49. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA APLICAR MEDIDAS CORRECTORAS

49.1 Siguiendo lo señalado en el artículo 46 del Decreto 32/2019, el procedimiento ordinario INMEDIATO

es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves y muy

graves cuando, por resultar evidentes y así sea reconocida la autoría y los hechos cometidos, siendo

innecesario el esclarecimiento de los mismos. Este reconocimiento de los hechos por parte del alumno

debe registrarse documentalmente y ser firmado en presencia de los padres.

49.2 En los casos de medidas correctoras frente a faltas graves y muy graves que impliquen modificación

del horario o pérdida del derecho a la asistencia a clase o actividades se dará audiencia previa a los

padres o tutores (artículo 46 del Decreto 32/2019).

49.3 Siguiendo lo señalado en el Decreto 32/2019, Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten

evidentes (procedimiento ordinario INMEDIATO) podrán ser sancionadas de forma inmediata por el

Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta, así como a las

familias, usando los medios que el centro determine.

49.4 Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos

y de las consecuencias de los mismos (procedimiento ordinario MEDIATO), el Jefe de estudios, una vez

recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas

personas se considere necesario. Posteriormente, dará traslado al órgano competente para que

adopte la medida correctora que corresponda.

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31

49.5 En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus

representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción, a excepción de aquellas de

aplicación inmediata. La audiencia al alumno quedará registrada convenientemente.

49.6 La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de diez días lectivos. Se deberá

dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la

sustentan.

50. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

50.1 En las faltas detectadas o informadas por el personal no docente, la emisión del parte de incidencias

corresponderá a la Jefatura de Estudios.

50.2 Todas las amonestaciones escritas serán visadas por Jefatura de Estudios y remitidas a las familias.

Deben ser devueltas a Jefatura de Estudios, una vez que hayan sido firmadas por los padres o tutores

legales del alumno sancionado.

50.3 Cuando sea necesario, por organización del centro, establecer un calendario para la medida

correctora, será visado o propuesto por Jefatura de estudios.

50.4 Cuando se expulse a un alumno del aula, será enviado a Jefatura de Estudios con una nota escrita. De

forma general, y salvo excepciones, tras tomar nota de la incidencia, el alumno volverá al aula para

continuar con su actividad educativa.

50.5 Será el agente que imponga la medida correctiva el encargado de velar por el cumplimiento de la

misma, lo que incluye vigilar al alumno sancionado cuando se trate de ”privacion del tiempo de

recreo” o de “permanencia en el centro despues de la jornada escolar”.

50.6 Jefatura de Estudios velará porque no se produzca la doble sanción de una falta.

51. FALTAS MUY GRAVES

Tal y como se relaciona en la tabla del artículo 55.3 de este reglamento, son faltas muy graves (artículo

34 el Decreto 32/2019) las siguientes:

a. Los actos graves de indisciplina, desconsideracion, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demas personal del centro.

b. El acoso fisico o moral a los compañeros.

c. El uso de la intimidación o violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten

gravemente contra el derecho a la intimidad al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demas miembros de la comunidad educativa.

d. La discriminacion, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, orientacion sexual, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.

e. La grabacion, publicidad o difusion, a traves de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.

f. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g. La suplantacion de personalidad y la falsificacion o sustraccion de documentos academicos.

h. El uso, la incitacion al mismo o la introduccion en el centro o el comercio de objetos o sustancias

perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la

comunidad educativa. i. El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro. j. La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier

incumplimiento grave de las normas de conducta. k. La reiteracion en el mismo trimestre de dos o mas faltas graves.

l. La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia

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m. El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comision de una falta grave, así como

el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las

tareas sustitutivas impuestas.

52. MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS FALTAS MUY GRAVES

52.1 Las faltas muy graves se corregiran (artículo 35 del Decreto 32/2019) con las siguientes sanciones:

a. Realizacion de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podran contribuir al mejor

desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b. Prohibicion temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro,

por un periodo maximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro.

c. Cambio de grupo del alumno.

d. Expulsion de determinadas clases por un periodo superior a seis dias e inferior a diez. e. Expulsion del centro por un periodo superior a seis dias lectivos e inferior a veinte. f. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsion definitiva por tratarse de un alumno de

enseñanza obligatoria o de Formación Profesional Básica.

g. Expulsion definitiva del centro.

52.2 Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las

letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el

profesorado que le imparte clase, coordinados por el tutor.

52.3 La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado se producirá cuando la

gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan

menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un

profesor.

52.4 La sanción prevista en la letra f) del apartado procederá en el caso de alumnos de enseñanza

obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de

Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o

sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del

centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta

en el plazo máximo de cinco días hábiles.

52.5 El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y

que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los

dos centros afectados.

53. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL: expediente disciplinario (artículo 48 del Decreto 32/2019)

53.1 Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales

El director del centro, una vez oídos el alumno o sus padres o tutores, cuando el

alumnoseamenor,enelplazodecuatrodíaslectivosdesdequesetuvoconocimientodela comisión de la

falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del

profesorado,ydesignaráauninstructor,queseráunprofesordelcentro.Comomedidaprovisional y

comunicándolo al Consejo Escolar, al alumno y a sus padres o tutores, podrá

decidirlasuspensióndeasistenciaalcentro,oadeterminadasactividadesoclases,porunperíodo no superior

a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del

expediente.

El plazo para la incoación del expediente disciplinario podrá ser ampliado hasta los diez días lectivos si

se hubiera activado el protocolo de acoso.

53.2 Instrucción del expediente

La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es

menor de edad, igualmente a sus padres o tutores.

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Los alumnos y sus padres o tutores podrán solicitar la recusación del instructor asignado, el profesor

nombrado como instructor podrá solicitar también su abstención, en los términos que establezca la

normativa vigente.

El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no

superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o tutores si

aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos

imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de cuatro

días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. El instructor del expediente no podrá tomar

declaración a ningún alumno menor de edad, sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito

de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o

sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. En los casos en los que, tras la entrega del pliego de

cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas correctoras

propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y proponer pruebas, el

instructor dará por concluida la instrucción del expediente. 4. A continuación, el instructor formulará,

en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o

conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o

agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone.

El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o tutores, para

comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen

oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse

por escrito

53.3 Resolución del expediente

El instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas

las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y la pondrá en

conocimiento del Claustro de profesores. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de

dieciocho días lectivos desde la fecha de inicio del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la

complejidad de los hechos o la falta de colaboración de las partes implicadas lo impidan. Esta

posibilidad será solicitada por el instructor al director, que adoptará la decisión de ampliar dicho plazo.

La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se

imputan al alumno; la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o

agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el

contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo

para ello.

54. RECLAMACIONES

54.1 Tal y como establece el artículo 53 del Decreto 32/2019 las sanciones podrán ser objeto de

reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de cuatro días hábiles,

ante el Director de Área Territorial correspondiente.

54.2 Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área

Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

55. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

55.1 Tal y como establece el artículo 55 del Decreto 32/2019, las faltas leves prescribirán en el plazo de tres

meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos

contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

55.2 Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y

las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la

fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

55.3 Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

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56. TIPIFICACIÓN DE FALTAS

56.1 Quedan tipificadas en el cuadro que presentamos a continuación las faltas leves, las acciones correctoras y el órgano competente para imponerlas:

FALTAS LEVES

Falta Órgano competente Medida correctora Procedimiento

a. Molestar en clase y no prestar atencion a las explicaciones del profesorado.

Profesorado. Sanción tipificada:

a. Amonestacion verbal o por

escrito.

b. Expulsion de la sesion de

clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de

Estudios o el Director. c. La privacion del tiempo de

recreo o cualquier otra

medida similar de aplicacion inmediata.

d. Permanencia en el centro

despues de la jornada

escolar. e. La retirada del telefono

movil o del aparato o dispositivo electronico

utilizado hasta la finalizacion de la jornada.

f. La realizacion de tareas o

actividades de caracter

Ordinario

b. Faltar injustificadamente cinco veces a clase, ya sea por inasistencia o retraso.

c. Causar desperfectos o roturas facilmente reparables que no impliquen la intervencion del servicio de mantenimiento.

d. Causar daños o roturas facilmente reparables en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Escolar.

e. Comer o beber en las aulas, biblioteca, talleres, laboratorios y demas dependencias del centro, especialmente en horario de clase.

f. El uso indebido de Internet en el aula, biblioteca o demas dependencias donde el alumnado puede acceder a la red con los medios del centro.

g. Vestir inadecuadamente en dependencias del instituto o usar atuendos propios de otros ambientes.

h. El incumplimiento leve que no cause un perjuicio de dificil

reparacion, de las normas especificas de utilizacion de aulas,

laboratorios y talleres.

Profesorado.

Tutor.

Jefatura de Estudios.

Evidentes:

Ordinario

No evidentes:

Ordinario (con actos

de esclarecimiento).

i. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores durante el desarrollo de cualquier actividad complementaria o extraescolar que se desarrolle dentro o fuera del centro.

Profesores de la actividad.

Jefatura de Estudios.

Ordinario.

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j. Permanecer fuera del aula sin permiso en cualquier momento de la jornada escolar.

k. Ensuciar las instalaciones del centro de forma intencionada, mas alla del uso normal de las mismas.

l. Leves actos de indisciplina que no supongan un perjuicio a los derechos del resto de miembros de la comunidad educativa.

m. Utilizacion sin permiso y de manera inadecuada de telefonos moviles o aparatos electronicos durante el horario escolar.

n. Mantener comportamientos inadecuados con otros miembros de la comunidad escolar que no causen perjuicio a la dignidad de los mismos.

o. Llevar el rostro cubierto, o la cabeza cubierta con una gorra o similar, durante el tiempo lectivo.

p. Llevar elementos distintivos de pertenencia, aceptacion o participacion en grupos o bandas juveniles urbanas ilegales o que hagan apología de cualquier tipo de violencia.

q. No emplear la vestimenta necesaria para clases específicas (Educ. Física, etc)

r. Hacer un uso inadecuado del mobiliario e instalaciones del centro.

Personal del centro. academico.

Reparación del daño:

limpieza o reparación de

los desperfectos,

petición de disculpas en privado,

petición de disculpas

públicas.

Evidentes:

Ordinario.

No evidentes:

Ordinario (con actos

de esclarecimiento).

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56.2 Quedan tipificadas en el cuadro que presentamos a continuación las faltas graves, las acciones correctoras, el órgano competente para imponerlas y el

procedimiento a seguir:

FALTAS GRAVES

Falta Órgano competente Medida correctora Procedimiento

a. Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no esten justificadas.

b. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c. Los actos de incorreccion o desconsideracion con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f. La sustracción, daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g. La incitacion o estimulo a la comision de una falta contraria a las normas de conducta.

h. Participación en riñas mutuamente aceptadas. i. La alteración grave intencionada del normal desarrollo

de la actividad escolar que no constituya falta muy grave segun el Reglamento.

j. La reiteracion en el mismo trimestre de dos o mas faltas leves.

k. Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje o falseen resultados académicos.

l. La omisión del deber de comunicar situaciones de acoso.

m. Difusión por cualquier medio de imágenes del ámbito

Profesorado,

informando al tutor y

a Jefatura de

Estudios.

a. Expulsión de la sesión de clase con

comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación

del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

Ordinario

Profesorado,

informando al tutor y

a Jefatura de

Estudios.

Tutor, informando a

Jefatura de Estudios

Jefatura de Estudios.

b. Permanencia en el centro después del

fin de la jornada escolar. c. Realización de tareas que contribuyan

al mejor desarrollo de las actividades

del centro o, si procede, dirigidas a

reparar los daños causados, o dirigidas

a mejorar el entorno ambiental del centro.

Evidentes: Ordinario

Disciplinario especial

No evidentes:

Disciplinario especial (con

actos de esclarecimiento

realizados por el tutor).

Jefatura de Estudios.

Director.

d. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o

complementarias del centro, por un

período máximo de un mes.

Evidentes: Ordinario

Disciplinario especial

(con actos de tramitación

realizados por el tutor).

No evidentes: Disciplinario

especial (con actos de

esclarecimiento y tramitación,

realizados por el tutor).

Director e. Expulsión de determinadas clases por

un plazo máximo de seis días lectivos.

f. Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

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escolar. n. El incumplimiento de la sancion impuesta por la

comision de una falta leve.

56.3 Quedan tipificadas en el cuadro que presentamos a continuación las faltas muy graves, las acciones correctoras, el órgano competente para imponerlas y

el procedimiento a seguir:

FALTAS MUY GRAVES

Falta Órgano competente Medida correctora Procedimiento

a. Los actos graves de indisciplina, desconsideracion, insultos, falta de respeto o actitudes

desafiantes cometidos hacia los profesores y demas personal del centro.

b. El acoso fisico o moral a los compañeros.

c. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten

gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros

o demas miembros de la comunidad educativa.

d. La discriminacion, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la

comunidad educativa, ya sean por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, orientacion

sexual, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.

e. La grabacion, publicidad o difusion, a traves de cualquier medio o soporte, de agresiones

o humillaciones cometidas.

f. Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Por ejemplo: robos, roturas, destruccion de documentos, averias intencionadas, etc.

g. La suplantacion de personalidad y la falsificacion o sustraccion de documentos

academicos.

h. El uso, la incitacion al mismo o la introduccion en el centro de objetos o sustancias

Director a. Realizacion de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podran contribuir al mejor

desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a

reparar los daños causados. b. Prohibicion temporal de

participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por

un periodo maximo de tres

meses. c. Cambio de grupo del alumno. d. Expulsion de determinadas clases

por un periodo superior a seis

dias e inferior a dos semanas.

e. Expulsion del centro por un periodo superior a seis dias lectivos e inferior a un mes.

Flagrantes:

ordinario

Disciplinario

especial

(con actos de

tramitación,

realizados por el

tutor).

No flagrantes:

Procedimiento

especial

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perjudiciales o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad

educativa.

i. El acceso indebido a documentos o ficheros y servidores del centro.

j. La perturbacion grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general,

cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

k. La reiteracion en el mismo trimestre de dos o mas faltas graves.

l. La incitación a la comisión de una falta muy grave.

m. El incumplimiento de la sancion impuesta por la comision de una falta grave.

f. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsion definitiva

por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g. Expulsion definitiva del centro.

Flagrantes y no

flagrantes:

Procedimiento

especial.

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39

CAPÍTULO IX LIBROS DE TEXTO

57. ELECCIÓN Y VIGENCIA

57.1 Tal y como establece el artículo 4 de la Ley 7/2017, la elección de los libros de texto se realizará en el

marco de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la constitución. Las ediciones elegidas

no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares.

57.2 Los departamentos didácticos podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares

que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de

corresponsabilidad y sostenibilidad.

57.3 Tal y como establece la Disposición Adicional Segunda de la Orden 2398/2016, excepcionalmente,

cuando la programación docente lo requiera, el Director de Área Territorial podrá autorizar la

modificación del plazo anteriormente establecido, previa solicitud del Director del Centro e informe

favorable del Servicio de Inspección Educativa.

58. PROPIEDAD Y USO EN EL SISTEMA DE PRÉSTAMO

58.1 La propiedad de los libros de texto (artículo 5 de la Ley 7/2017) y el material curricular necesario para

el sistema de préstamo corresponderá a la Administración educativa, con cesión al centro, por la

adquisición de los mismos o por aportaciones recibidas de terceros.

58.2 Los libros de texto y el material curricular permanecerán en el centro una vez acabado cada curso

escolar.

58.3 El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable

de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro en buen estado de

conservación, una vez terminado el curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.

58.4 adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo

con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y el

Reglamento de Régimen Interno, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de los

mismos..

59. VOLUNTARIEDAD

59.1 La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular ( artículo 6 de la Ley

7/2017) es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de

aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que la Comisión determine, su voluntad de

participar en el sistema.

59.2 Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes

legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los

derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.

60. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS

60.1 Son derechos de los beneficiarios del sistema de préstamo de libros y de material escolar los

siguientes:

a. Disponer de libros de texto y material curricular en perfectas condiciones de uso, de la marca y edición vigentes para cada materia.

b. Recibir los libros de texto y los materiales curriculares solicitados en el plazo de un mes, como máximo, desde el comienzo del curso.

c. Utilizar los libros y el material recibido a lo largo de todo el curso académico para el cual fueron prestados.

d. Tener preferencia en la admisión al programa, durante el curso siguiente a aquel en el que se es beneficiario.

Page 41: PLAN DE FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CONVIVENCIA · c. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos,

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61. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS

Son deberes de los beneficiarios del sistema de préstamo de libros y de material escolar los siguientes:

a. Hacer un uso racional del sistema de préstamos, adaptado a la situación económica familiar. b. Custodiar los libros y materiales curriculares de los que se es beneficiario, evitando marcar, escribir,

subrayar, dibujar o rotular en ellos. c. Tratar los libros y materiales de los que se es beneficiario con el cuidado debido, evitando

golpearlos, doblarlos o romperlos.

d. Forrar la portada del material del que se es beneficiario, con el fin de proteger las portadas y cubiertas.

e. Evitar prestar a terceros o desentenderse de los libros y material curricular recibido en préstamo. f. Devolver a final de curso los libros de texto y materiales curriculares prestados, en perfectas

condiciones de uso, limpios y sin papeles entre sus páginas. g. En el caso del material curricular electrónico, cuidar todos los componentes de este, sustituir las

piezas en caso de rotura, pérdida o deterioro, y devolver todos los accesorios entregados junto con el material (cables, fundas, cargadores, etc)

62. NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN

Dando respuesta a lo que exige el artículo 5.3 de la Ley 7/2017, los alumnos que utilicen los libros del

sistema de préstamo se regirán por las siguientes normas:

a. Al principio de curso, cada alumno para poder recibir sus libros de texto y material curricular, cada

alumno beneficiario entregará al coordinador la fianza que previamente haya determinado la comisión de gestión del programa de préstamo de libros.

b. Los alumnos utilizarán y respetarán la integridad física del material recibido durante todo el curso

escolar, conforme señalan los deberes marcados en el artículo anterior. c. Al finalizar el curso, para poder recibir las calificaciones, deberán previamente devolver al

coordinador los libros y materiales recibidos en préstamo. d. En caso de que el alumno necesitase seguirlos utilizando para preparar las evaluaciones

extraordinarias, los libros y materiales serán devueltos al coordinador inmediatamente antes de

recibir las calificaciones finales extraordinarias.

e. La fianza será devuelta a los alumnos beneficiarios en el momento de devolución de los libros de

texto y de los materiales curriculares. Hasta que el alumno no devuelva todos los materiales

prestados, la devolución de la fianza no será efectiva. f. La pérdida o el deterioro (artículo 5.3 de la Ley 7/2017) por el alumno de los libros o el material

prestado, cuando sea negligente a juicio de la Comisión, dará lugar a la obligación, por parte del alumno, de reponer los mismos.

g. En cualquier caso, el requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales

del alumnado no podrá conllevar la pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular