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LUNES 11 DE ENERO DE 2010 Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 8 Fuenlabrada, a 30 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Manuel Robles. (02/13.704/09) GETAFE LICENCIAS Por “Manzano Herranz, Sociedad Limitada”, se ha solicitado li- cencia de actividad para oficinas y almacén de vehículos y maquina- ria para excavaciones y movimientos de tierras en la calle Comuni- cación, número 17.—Expediente 000650/2009-ACT. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambien- tal de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días. Getafe, a 14 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado de Ur- banismo, Inspección, Patrimonio y Cultura (decreto de 20 de mayo de 2008), José Manuel Vázquez Sacristán. (02/81/10) POZUELO DE ALARCÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO En ejecución del acuerdo plenario de 15 de octubre de 2009, a te- nor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumpli- miento del decreto de Alcaldía de 15 de diciembre de 2009, sobre la aprobación de la ordenanza municipal de tramitación de licencias y control urbanístico, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-se- cretaria de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se hace público, para su entrada en vigor al decimosexto día de su publica- ción, en los términos de la disposición final tercera, el texto íntegro siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la concesión de li- cencias urbanísticas en general, de instalación de actividades, de apertura, de primera ocupación y funcionamiento, así como los in- formes de evaluación ambiental aparejados a algunas de estas licen- cias, no han tenido una regulación específica por medio de una or- denanza municipal. En este momento, el Ayuntamiento considera necesaria la elabo- ración de una norma municipal, una ordenanza, que regule todos es- tos procedimientos y que adecue e integre las disposiciones legales estatales y autonómicas en materia urbanística, medioambiental y de edificación, así como las normas del procedimiento administrativo común, y que resuelva las dudas en relación con la aplicación con- junta de dicha normativa, proporcionando seguridad jurídica en las relaciones de los ciudadanos y empresas con este Ayuntamiento, agilizando en la medida de lo posible los procedimientos, y mejo- rando la eficacia y eficiencia de los servicios municipales. La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorpo- rando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes y la sim-

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LUNES 11 DE ENERO DE 2010Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 8

Fuenlabrada, a 30 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Manuel Robles.(02/13.704/09)

GETAFE

LICENCIAS

Por “Manzano Herranz, Sociedad Limitada”, se ha solicitado li-cencia de actividad para oficinas y almacén de vehículos y maquina-ria para excavaciones y movimientos de tierras en la calle Comuni-cación, número 17.—Expediente 000650/2009-ACT.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en elartículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambien-tal de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se considerenafectados de algún modo por la actividad de referencia puedanformular por escrito, que presentarán en el Registro General delAyuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo deveinte días.

Getafe, a 14 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado de Ur-banismo, Inspección, Patrimonio y Cultura (decreto de 20 de mayode 2008), José Manuel Vázquez Sacristán.

(02/81/10)

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En ejecución del acuerdo plenario de 15 de octubre de 2009, a te-nor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumpli-miento del decreto de Alcaldía de 15 de diciembre de 2009, sobre laaprobación de la ordenanza municipal de tramitación de licencias y

control urbanístico, no habiéndose presentado alegación alguna enel período de información pública, según certifica la concejala-se-cretaria de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamenteadoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimientode lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se hacepúblico, para su entrada en vigor al decimosexto día de su publica-ción, en los términos de la disposición final tercera, el texto íntegrosiguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la concesión de li-cencias urbanísticas en general, de instalación de actividades, deapertura, de primera ocupación y funcionamiento, así como los in-formes de evaluación ambiental aparejados a algunas de estas licen-cias, no han tenido una regulación específica por medio de una or-denanza municipal.

En este momento, el Ayuntamiento considera necesaria la elabo-ración de una norma municipal, una ordenanza, que regule todos es-tos procedimientos y que adecue e integre las disposiciones legalesestatales y autonómicas en materia urbanística, medioambiental y deedificación, así como las normas del procedimiento administrativocomún, y que resuelva las dudas en relación con la aplicación con-junta de dicha normativa, proporcionando seguridad jurídica en lasrelaciones de los ciudadanos y empresas con este Ayuntamiento,agilizando en la medida de lo posible los procedimientos, y mejo-rando la eficacia y eficiencia de los servicios municipales.

La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorpo-rando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitiráparalelamente una mejora en la gestión de los expedientes y la sim-

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plificación de las tareas de información urbanística, así como la in-corporación de las nuevas tecnologías en la relación de los adminis-trados con los servicios municipales, mediante la implantación pro-gresiva de la Administración Electrónica.

Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participaciónciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la im-plantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticasen las obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles privados,compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo conlos requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad.

El objetivo de la presente ordenanza es crear un marco normativopropio que racionalice la dispersa normativa en la materia, adaptadaa la idiosincrasia propia del municipio y a la experiencia en la trami-tación de licencias y procedimientos de control urbanístico del pro-pio Ayuntamiento.

Si bien la tramitación de licencias goza en nuestro país de una lar-ga tradición y una cultura jurídica muy acendrada en cuanto a suaplicación y régimen jurídico, no es menos cierto que los cambiosnormativos, especialmente los derivados de la legislación propia enla materia por parte de la Comunidad de Madrid, hacen necesario ra-cionalizar normativamente los procedimientos y la documentaciónnecesaria a aportar por el interesado en cada caso.

La Ley 9/2001, del Suelo, y la Ley 2/2002, de Evaluación Am-biental, ambas de la Comunidad de Madrid, son las normas que es-tablecen el marco normativo en el que se mueve esta ordenanza,además de la normativa estatal en materia de edificación.

Además de ello, esta ordenanza intenta adaptarse y promover laimplantación progresiva de la Administración Electrónica en el mu-nicipio, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de AccesoElectrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Durante la elaboración de esta ordenanza se está tramitando tam-bién en el Estado español la adaptación a la denominada Directivade Servicios, Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en elmercado interior, la cual tiene por objeto asegurar la aplicación delas libertades básicas de establecimiento y libre prestación de servi-cios en la Unión Europea, suprimiendo las barreras a dichas liberta-des y restringiendo las trabas que restringen injustificadamente elacceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. Ello ha dadolugar a dos proyectos de ley en tramitación actualmente, uno de loscuales modifica la legislación de régimen local y de procedimientoadministrativo.

La presente ordenanza pretende cumplimentar los principios pre-vistos en la Directiva de Servicios, sin perjuicio de que, de acuerdoa dicha directiva y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de laUnión Europea, la necesidad de autorización previa para el ejerciciode una actividad estará justificada por razones de interés general, en-tre las que están la protección del medio ambiente y el entorno urba-no, y obviamente, el cumplimiento de la normativa urbanística,como es el caso. Ello no obstante la ordenanza incorpora procedi-mientos de tramitación mediante actuación comunicada, en líneacon el régimen de declaración responsable y comunicación previaque se prevé en los proyectos de ley referidos para adaptar la regu-lación estatal a los principios y libertades del derecho comunitario,y se considera que es plenamente compatible con dichos principios.

La presente ordenanza se estructura en tres títulos, tres disposi-ciones finales y nueve anexos.

El título I, “Disposiciones Generales”, recoge la regulación gene-ral y ámbito de aplicación de la ordenanza, definiendo el conceptode licencia urbanística, y recogiendo con carácter enumerativo y noexhaustivo todos los actos y actuaciones sujetas a control urbanísti-co mediante licencia.

Además, se contiene la regulación de instrumentos de informa-ción urbanística, así como la introducción de la AdministraciónElectrónica en la tramitación de procedimientos. Todos los aspectosrelativos al régimen jurídico de las licencias cierran dicho título,pretendiendo clarificar la legislación vigente en la materia y adap-tándose a las específicas previsiones del Plan General de Ordena-ción Urbana vigente en los aspectos que es preciso.

El título II, “Procedimientos de tramitación de licencias urbanís-ticas”, contiene la regulación más innovadora, estableciendo dife-rentes procedimientos de tramitación de licencias en función de laobra o actividad solicitada, pero todos ellos en aplicación del prin-cipio de licencia única que preside la ordenanza, de tal modo que,

sea cual sea el procedimiento utilizado, la licencia que se otorguecontendrá tanto la licencia de obras como la licencia de apertura.

Se definen tres procedimientos de tramitación de licencias, de li-cencia directa, simplificado y ordinario, ya que el procedimiento delicencia definitiva, así definido como tal, tiene como objeto ponercierre a la licencia urbanística concedida previamente mediante pro-cedimiento ordinario, y concederse así la licencia que habilita parala puesta en funcionamiento de la actividad o a la ocupación y utili-zación del edificio, de conformidad con lo establecido en la legisla-ción urbanística de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de licencia directa tiene por objeto que los efec-tos de la licencia urbanística se produzcan con la simple presenta-ción por el particular de la solicitud y documentación necesaria y eltranscurso de un plazo corto de tiempo para que el Ayuntamientopueda requerir o denegar dicha solicitud.

El procedimiento, a su vez, se desdobla en dos posibilidades detramitación: la propiamente denominada de licencia directa, más rá-pida y ágil, que se produce mediante la presencia física del interesa-do en la oficina técnica municipal, la cual, si la documentación apor-tada es correcta y suficiente, emitirá una propuesta de conformidadque habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad, y elde actuación comunicada, en el que no se produce dicha presenciadirecta.

Los procedimientos simplificado y ordinario se diferencian fun-damentalmente por la necesidad o no de presentación para la autori-zación de lo solicitado de un proyecto técnico de obras de edifica-ción.

El título III, “Disciplina urbanística”, recoge una regulación quepretende aclarar, desarrollar y clarificar, adaptándose a las necesida-des del municipio, las disposiciones en materia de disciplina urba-nística, establecidas en la Ley 9/2001, del Suelo de Madrid.

Finalmente, la ordenanza contiene nueve anexos en los que se re-coge la documentación necesaria a aportar por los interesados en losdiferentes procedimientos de tramitación de licencias, relación delas diferentes actividades sometidas a los procedimientos previstosen la ordenanza, así como modelos formalizados de informe a emi-tir por los Servicios Técnicos municipales.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—1. La presente ordenan-za tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos deotorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del Ayun-tamiento de Pozuelo de Alarcón.

2. La ordenanza desarrolla la legislación urbanística, medioam-biental y de ordenación de la edificación, así como las Normas Ur-banísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo deAlarcón.

Art. 2. Licencia urbanística.—1. La licencia urbanística cons-tituye el título jurídico otorgado por la Administración Municipalpor el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas porla normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su de-recho a edificar o a desarrollar determinadas actividades.

2. El título jurídico que contiene la autorización referida se do-cumentará bajo la denominación unitaria de “Licencia urbanísticadel Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón”, cualquiera que sean losactos de edificación y uso del suelo que se permitan.

3. En el documento de la licencia urbanística se indicará el tipode actuación autorizada de acuerdo con la clasificación de actuacio-nes urbanísticas contenidas en la presente ordenanza, indicando lascondiciones técnicas y jurídicas, y, en su caso, de funcionamiento, aque quede sometida.

4. Aprobado el modelo oficial de la licencia urbanística, serápublicado en el “Boletín del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón”.

Art. 3. Actos sujetos a licencia urbanística.—Están sujetos a li-cencia urbanística, en los términos establecidos en la presente orde-nanza, en las Normas Urbanísticas del Plan General de OrdenaciónUrbana de Pozuelo de Alarcón y en la legislación urbanística de laComunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizacionesque sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable,

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todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edi-ficación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en par-ticular, los siguientes:

a) Las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de di-visión de fincas o predios en cualquier clase de suelos no in-cluidos en proyectos de reparcelación.

b) Las obras de edificación, así como las de construcciones eimplantación de actividades e instalaciones de toda clase denueva planta.

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilita-ción de edificios, construcciones e instalaciones ya existen-tes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter pro-visional.

e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo enlos casos declarados de ruina física inminente.

f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instala-ciones en general.

g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construccio-nes, edificaciones e instalaciones.

h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explana-ción en cualquier clase de suelo, sin perjuicio de las autoriza-ciones procedentes derivadas de la ordenanza municipal deprotección ambiental.

i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales aje-

nos a las características propias del paisaje natural que con-tribuyan al deterioro o degradación del mismo, siempre quesea admisible desde el punto de vista urbanístico y medioam-biental.

k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavi-

mentación.m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares,

provisionales o permanentes.n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, así

como pérgolas, cerramientos en viviendas, sea cual sea elmaterial empleado.

o) La instalación de aparatos de aire acondicionado.p) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles

desde espacios libres, sin perjuicio de la aplicación a estecaso de la ordenanza municipal de protección del paisaje ur-bano.

q) Las instalaciones que afecten al subsuelo, así como las perfo-raciones para el aprovechamiento hidráulico o energético delas aguas subterráneas.

r) Las obras de instalación de servicios públicos y redes deservicio y su modificación, ya sean aéreas, en superficie osubterráneas, sin perjuicio de la aplicación de la ordenanzamunicipal de obras en la vía pública.

s) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros si-milares y la colocación de antenas de telefonía o dispositivosde telecomunicaciones de cualquier clase, así como centrosde transformación eléctricos.

t) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y correc-ción de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en gene-ral, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configura-ción del territorio.

u) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyec-tos de urbanización y los demás actos que señalen los instru-mentos de planeamiento urbanístico.

v) Las obras de adecuación de deficiencias detectadas en actasde Inspección Técnica de Edificio, de acuerdo con lo estable-cido en esta ordenanza.

w) El ejercicio de actividades o legalización de zonas comunes einstalaciones generales en edificios, locales o recintos, deacuerdo con la legislación vigente.

x) En general, otras actuaciones urbanísticas y demás actos queseñalen los planes, normas u ordenanzas.

Artículo 4. Otras actuaciones urbanísticas.—1. A los efectos deestas normas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellasotras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación delsuelo, del vuelo o del subsuelo, que no están incluidas de forma ex-

presa en el artículo anterior o que se acometan con independencia delos proyectos que en ellas se contemplan.

2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientessubgrupos:

a) Actuaciones realizadas en la vía pública, tales como: aperturade vías o accesos rodados, salvo que tales actos estén detalla-dos y programados como obras a ejecutar en un proyecto deurbanización aprobado o autorizado; construcción, repara-ción y supresión de vados en las aceras; construcción de ba-rracones y quioscos para la exposición y venta; colocación derótulos, banderas y anuncios luminosos; colocación de toldosy marquesinas; colocación de postes y señales; conexionesparticulares a los servicios urbanísticos municipales.

b) Obras auxiliares de la construcción, como: el establecimientode vallas de obras; instalaciones de puentes, andamios y simi-lares; colocación de apeos; instalación de grúas-torre, ascen-sores, norias u otros aparatos elevadores para la construcción;ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración cuandoaún no se hubiere otorgado licencia de obras; apertura de zan-jas; realización de trabajos de nivelación; acondicionamientode fachadas; construcción o instalación de barracas provisio-nales de obra; instalación de maquinaria.

Art. 5. Actos no sujetos a licencia urbanística.—No será exigi-ble licencia urbanística en los siguientes supuestos:

a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cuales-quier otro acto de división de fincas o predios que hayan sidoincluidas en proyectos de reparcelación.

b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inmi-nente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas.

c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urba-nización.

d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución, sin perjui-cio de la necesidad de aportar al Ayuntamiento el correspon-diente proyecto técnico y hojas de dirección facultativa, encaso de ser necesario.

e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por elAyuntamiento de Pozuelo de Alarcón en su propio términomunicipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebeestará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismosefectos que la licencia urbanística, sin perjuicios de lo dis-puesto en la legislación de régimen local.

f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislaciónsectorial o la de ordenación del territorio.

g) Los cambios de titularidad de las licencias urbanísticas, paralo cual bastará la mera comunicación a que alude el artículo21 de esta ordenanza.

h) Las obras de apuntalamiento de construcciones declaradas ensituación legal de ruina urbanística.

Art. 6. Órganos competentes para otorgar licencias.—Corres-ponde a la Junta de Gobierno Local el otorgamiento de las licenciasurbanísticas, de acuerdo al régimen especial de municipios de granpoblación vigente en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Art. 7. Sujetos obligados a solicitar licencia urbanística.—Eldeber de obtener la previa licencia urbanística se extiende tanto apersonas físicas o jurídicas, así como Administraciones Públicasdistintas del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Art. 8. Actos urgentes o de excepcional interés público promovidospor las Administraciones Públicas.—1. Los actos promovidos por laAdministración Autonómica o por la Administración General del Esta-do, urgentes o de excepcional interés público, o que afecten directamen-te a la defensa nacional, se ajustarán a los procedimientos establecidosen la correspondiente legislación estatal o autonómica.

2. En el ámbito correspondiente de cada Administración Públi-ca, el servicio competente para la supervisión del proyecto técnicoserá responsable del control y cumplimiento íntegro de la normati-va sectorial de aplicación.

Art. 9. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos dedominio público.—1. Cuando las actuaciones urbanísticas se rea-licen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá lalicencia urbanística, independientemente de las autorizaciones oconcesiones que sean pertinentes otorgar por parte de la Administra-ción titular del dominio público.

2. Cuando para la adopción del acuerdo de concesión o autori-zación se hubiera tenido en cuenta el proyecto técnico o los docu-

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mentos requeridos y se hubieran cumplido los tramites exigidos, lalicencia se entenderá otorgada por el propio acuerdo. Del mismo sedeberá dar traslado para su conocimiento al órgano urbanístico com-petente para el otorgamiento de la respectiva licencia.

3. La denegación o ausencia de autorización o concesión referi-da al dominio público impedirá al particular obtener la licencia y alórgano competente otorgarla.

Art. 10. Actuaciones que requieren calificación urbanística oproyecto de actuación especial previa a la licencia urbanística.—Los actos de uso del suelo o edificación que pretendan llevarse acabo en suelo no urbanizable de protección no podrán obtener licen-cia urbanística municipal sin la previa calificación urbanística o pro-yecto de actuación especial, en los términos que establece la Ley delSuelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 11. Alcance del control de legalidad de la licencia urbanís-tica.—1. La intervención municipal, a través de la licencia urba-nística, se circunscribirá estrictamente a:

a) La comprobación de la integridad formal y la suficiencia le-gal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exi-gible para ser ejecutadas las obras e instalaciones e implanta-das las actividades, de conformidad con las especificacionescontenidas en el anexo de esta ordenanza y con la documen-tación exigible para cada tipo de licencia

b) La comprobación de la habilitación legal del autor o los autoresde dicho proyecto y de la dirección facultativa, en el caso deque la actuación lo requiriese, y la conformidad o no de lo pro-yectado o pretendido con la ordenación urbanística de perti-nente aplicación. En ningún caso, la intervención municipal, através de la licencia urbanística, controlará los aspectos técni-cos relativos a la seguridad estructural de las construcciones ola calidad de los elementos o materiales empleados.

c) El control de legalidad realizado a través de la licencia urba-nística alcanzará a las condiciones de la edificación estable-cidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Orde-nación Urbana de Pozuelo de Alarcón y en las ordenanzasmunicipales de aplicación, así como a las exigidas por otrasnormativas sectoriales cuando expresamente sometan la ob-servancia de su cumplimiento a la misma.

d) La intervención municipal en el control de las instalacionesespecializadas de los edificios que no sean objeto de regula-ción específica por ordenanza municipal se limitará a la com-probación de su existencia como dotación al servicio de losedificios, así como de la reserva de espacios o locales técni-cos con condiciones reglamentarias para su alojamiento y delcumplimiento de las disposiciones contenidas en la normati-va aplicable para aminorar sus repercusiones ambientales.No incluirá la comprobación de las normativas específicas,cuando su control, mediante autorizaciones, certificados oboletines, corresponda a otra Administración Pública.

e) En aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas aautorizaciones administrativas previas de otras Administra-ciones Públicas, la intervención municipal se limitará a reque-rir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acredita-ción de que han sido solicitadas. Las licencias urbanísticas, enel caso de no haberse acreditado aún todas las restantes auto-rizaciones, se otorgarán sin perjuicio y a reservas de las queaún estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la ob-tención de todas ellas.

f) Cuando la licencia solicitada se refiera a la intervención par-cial en un edificio, local o actividad, el control municipal secircunscribirá a la actuación pretendida y, en su caso, a la re-percusión que pueda tener en el resto del edificio, local o ac-tividad o su entorno.

2. En el caso anterior, la licencia solicitada se tramitará, sin per-juicio de las medidas de protección de la legalidad urbanística quepuedan proceder para regularizar situaciones preexistentes distintasde la actuación solicitada.

Capítulo IIInformación urbanística e instrumentos

para la modernización en la tramitación de procedimientos

Art. 12. Servicios de asesoramiento e información urbanísti-ca.—1. Los servicios municipales informarán, asesorarán y orien-

tarán de forma individualizada a los interesados sobre las condicio-nes técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan plantearse anteuna determinada solicitud de licencia urbanística.

2. Los servicios de asesoramiento e información en relación conlicencias urbanísticas estarán coordinados por la Concejalía de Ur-banismo.

Art. 13. Información urbanística común.—1. Se podránformular consultas relativas a la situación urbanística de una deter-minada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usosdel suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitaciónaplicable para la actuación que se trate.

2. La consulta se presentará en documento normalizado y serácontestada en el plazo de quince días, salvo que requiera el informepreceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse enel plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del mismo.

3. La información contenida en el documento que se emita serefiere al momento de su expedición y se apoyará en los datos faci-litados por el peticionario y en los antecedentes que consten en elAyuntamiento.

4. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquenlas figuras del planeamiento o instrumentos de ejecución que afec-ten a la finca, parcela o solar.

5. La contestación de la consulta no exime del deber de obtenerla licencia urbanística correspondiente, ni prejuzgará la concesiónalguna de licencia.

6. La solicitud de información urbanística deberá ir acompaña-da de la siguiente documentación:

a) Plano de situación del parcelario municipal, indicando la ubi-cación del edificio, parcela o solar, con el nombre y númerode la calle.

b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente conjustificante de haber realizado el pago en las entidades ban-carias colaboradoras.

Art. 14. Alineación oficial.—1. De acuerdo con lo establecidoen las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanade Pozuelo de Alarcón de 2002, se denomina alineación oficial a lalínea señalada por el planeamiento para establecer el límite que se-para los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o domi-nio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres deuso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Planode Ordenación del referido Plan o del Planeamiento de Desarrollo yNormas Urbanísticas.

2. Como documento jurídico-urbanístico, la alineación oficiales el plano formalizado por la Administración Municipal, suscritopor técnico competente, en el que se señalan además de las circuns-tancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior, la superfi-cie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso.

3. La alineación oficial deberá ser expedida en un plazo dequince días. El procedimiento se iniciará mediante presentación dela solicitud en impreso normalizado. Dicha solicitud deberá ir acom-pañada de la siguiente documentación por duplicado:

a) Plano a escala 1:1.000 o superior, realizado sobre la cartogra-fía digital de Pozuelo de Alarcón, en el que se señalen la for-ma y superficie de la parcela y fincas colindantes, anchos delas vías que definen sus fachadas y situación respecto al via-rio de conformidad con el callejero municipal.

b) Excepcionalmente, y en el plazo máximo de cinco días hábi-les contados desde la presentación de la solicitud, la Admi-nistración Municipal podrá solicitar levantamiento topográfi-co de la parcela cuando existan discordancias entre larealidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de laPropiedad. En tanto no se aporte el levantamiento topográfi-co, quedará interrumpido el plazo de expedición de la alinea-ción oficial.

4. No obstante, cualquier alteración del Planeamiento dará lu-gar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterio-ridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que no sehubieran alterado.

5. Cuando entre la documentación a aportar para cada tipo de li-cencia según los anexos de la ordenanza figure la alineación oficial,tan solo deberá acompañarse con carácter preceptivo en suelo urba-no consolidado. No será preceptiva su aportación en el suelo proce-dente de un estudio de detalle, delimitación de unidad de ejecución

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o aprobación de proyecto de compensación, reparcelación, expro-piación o urbanización.

Art. 15. Administración Urbanística Electrónica.—El Ayun-tamiento potenciará la Administración Urbanística Electrónica conla finalidad de que las actuaciones procedimentales y gestiones ad-ministrativas puedan realizarse tanto por los servicios municipalescomo por los interesados a través de medios informáticos, electróni-cos o telemáticos, especialmente Internet, con plena validez jurídi-ca y total confidencialidad.

Art. 16. Calidad de los servicios.—En los servicios municipalesencargados de la tramitación de las licencias se implantarán siste-mas de mejora de la calidad de los servicios, evaluando los resulta-dos obtenidos y elaborando con carácter anual estadísticas que con-tengan datos de todas aquellas circunstancias que puedan ser deinterés urbanístico. Los datos podrán ser conocidos por todas laspersonas y entidades que los soliciten.

Capítulo III

Régimen jurídico de las licencias urbanísticas

Art. 17. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanísti-ca.—1. Las licencias urbanísticas facultarán a los titulares pararealizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayun-tamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alteraránlas situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

2. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando asalvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la respon-sabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en elejercicio de las actuaciones autorizadas.

4. La licencia urbanística constituye un requisito legal para lacontratación del suministro de los servicios de energía eléctrica,agua, gas, telefonía y telecomunicaciones, en los casos y términosestablecidos en la legislación urbanística de la Comunidad de Ma-drid, siendo requisito para la contratación definitiva del servicioacreditar la concesión de la licencia de primera ocupación.

Art. 18. Vigencia de las licencias urbanísticas.—1. Las licen-cias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado, tanto parainiciar como para terminar las obras, plazo que se computará a par-tir de la notificación de la concesión de la licencia, aunque esta sehaya concedido con la presentación de proyecto básico. No obstan-te, en caso de que se solicitase el inicio de las obras en el plazo deun año y su autorización estuviese pendiente de resolución, el plazoquedará prorrogado automáticamente hasta que se adopte el acuer-do de autorización, contándose el plazo prorrogado dentro de losplazos máximos de prorroga que puedan concederse. Las licenciasreferidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vi-gencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse,en su caso, a las normas que en cada momento regulen dichas acti-vidades.

2. Las licencias otorgadas en aplicación de la ordenanza de pro-tección del paisaje urbano tendrán la vigencia que en dicha ordenan-za se establece.

3. En el caso de que la licencia deba entenderse otorgada por si-lencio administrativo, el plazo para comenzar las obras se computa-rá desde la fecha en que deba entenderse concedida la licencia.

4. En el caso de que la licencia haya sido concedida y no con-tenga indicación expresa sobre dichos plazos, estos serán de un añopara comenzar las obras desde la fecha de notificación de concesiónde la licencia, más tres años para terminar, contados a partir de la fe-cha en que se comunique el inicio de las obras.

5. El titular deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicia-ción de las obras. En el caso de obras de nueva edificación, la noti-ficación se acompañará del acta de replanteo suscrita por la direc-ción facultativa.

Art. 19. Autorización de inicio de obras.—1. Cuando la licen-cia urbanística se haya otorgado con la presentación de un proyectobásico, no podrán iniciarse obras sin que el Ayuntamiento lo autorice,a cuyo efecto deberá presentarse por el titular de la licencia el corres-pondiente proyecto de ejecución acompañado de la documentaciónrequerida por la ejecución de las obras prevista en la normativa de edi-ficación y que se detalla en los anexos de la presente ordenanza.

2. En el caso de que se pueda ver afectado de algún modo arbo-lado existente, deberá presentarse un estudio de arbolado, que com-

prenderá un inventario botánico y fitopatológico de cada uno de lospies arbóreos, con fotografías de cada uno de ellos y plano que re-fleje su ubicación y el trazado de las obras, el cual deberá ser infor-mado favorablemente por la Concejalía de Medio Ambiente, ade-más de la concesión en su caso de las licencias de tala, poda ytrasplante que fueren necesarias.

3. La eficacia de la autorización de inicio de obras quedará sus-pendida hasta la presentación en el Ayuntamiento del acta de replan-teo y comunicación de inicio de obras en la forma señalada en el ar-tículo anterior.

Art. 20. Prórroga de las licencias urbanísticas.—Los plazos es-tablecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titulary con anterioridad a la conclusión de los plazos expresamente esta-blecidos en aquellas. En cualquier caso, la prórroga solo podrá con-cederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al ini-cialmente acordado.

Art. 21. Transmisión de la licencia urbanística.—1. Las li-cencias urbanísticas serán transmisibles, transmisión que deberá no-tificarse al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán el anterior y el nue-vo titular sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuaciónamparada por la licencia. A la notificación se acompañará copia dela licencia que se pretende transmitir.

La notificación de la transmisión podrá ser sustituida por la apor-tación al Ayuntamiento del documento público o privado que acre-dite la transmisión ínter vivos o mortis causa de la propiedad o po-sesión del inmueble, local o solar.

2. Los deberes y obligaciones urbanísticos que recaigan sobre elpropietario, sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienencarácter real. Las transmisiones realizadas por actos ínter vivos omortis causa no modificarán la situación jurídica del titular, quedan-do el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente,tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromi-sos que este hubiera acordado con la Administración y hayan sidoobjeto de inscripción registral.

3. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones enbienes de dominio público se estará a lo establecido expresamentepara tales casos, bien con carácter general o en las prescripciones dela propia licencia.

4. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o activi-dades sometidos a procedimientos de control medioambiental por laLey 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-nidad de Madrid, deberán ser obligatoriamente comunicados al ór-gano medioambiental en un plazo máximo de veinte días desde latransmisión. La citada comunicación deberá adjuntarse a los docu-mentos indicados para la transmisión de la licencia urbanística.

5. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o activi-dades donde exista riesgo para la salud pública deberán ser obliga-toriamente comunicados al Área de Inspección Sanitaria Municipal.

6. En el caso de actividades de espectáculos públicos y recrea-tivas, quedará suspendida la transmisión de las licencias municipa-les cuando exista expediente sancionador en curso que dé lugar alcese o clausura, hasta que el mismo se resuelva. A tal efecto, se rea-lizarán las pertinentes comunicaciones entre los distintos serviciosmunicipales que intervengan en la tramitación del expediente san-cionador que dé lugar al cese o clausura y en el de la transmisión dela licencia.

7. Podrá modificarse el nombre del titular y su representaciónlegal mientras el expediente se encuentre en tramitación y se aportela conformidad del solicitante de la licencia y del nuevo titular, sinque suponga por ello un “cambio de titularidad” y siempre que el ex-pediente no este concluso.

Art. 22. De las modificaciones de las licencias urbanísticas.—1. Durante la implantación o ejercicio de las actividades tan solose precisará solicitar modificación de licencia cuando las variacio-nes que se hayan producido en las actividades autorizadas alterensignificativamente las condiciones de repercusión ambiental, segu-ridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejerci-da en el local o edificio. Cualquier modificación significativa supon-drá iniciar un nuevo procedimiento para la obtención de una nuevalicencia, adaptada a las modificaciones y nuevas emisiones produci-das por la actividad.

2. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecu-ción de las obras autorizadas precisarán aprobación municipal úni-camente cuando supongan cambios de uso o afecten a las condicio-

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nes de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupacióndel edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas,a la modificación sustancial de la distribución interior, a las condi-ciones de seguridad o a la estética si se trata de obras en áreas o ele-mentos protegidos.

3. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requeri-miento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidadde la modificación de la licencia.

4. La licencia que se conceda se limitará a recoger el contenidode la modificación, haciendo referencia a la licencia que se modifica.

5. Durante la ejecución de las obras autorizadas no precisaránmodificación de licencia las variaciones en el número de plazas deaparcamiento que no supongan disminución de la dotación obliga-toria de servicio del edificio, sin perjuicio de su constancia docu-mentada en el expediente.

6. En todo caso, será necesario solicitar una nueva licencia si lasmodificaciones que se introducen suponen una variación del objetode la licencia originariamente concedida.

Art. 23. Caducidad de las licencias urbanísticas.—1. Las li-cencias caducarán en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuacionesamparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspon-diente licencia o, en defecto de plazo, en el de un año, salvocausa no imputable al titular de la licencia.

b) Cuando no se hubiera terminado la ejecución de las actuacio-nes amparadas por la misma en el plazo de terminación o, endefecto de plazo fijado, en el de tres años desde la autorizaciónde inicio, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

c) Cuando el funcionamiento de una actividad fuese interrumpi-do durante un período superior a seis meses, salvo causa noimputable al titular de la licencia.

2. La declaración de caducidad de la licencia, de oficio o a ins-tancia de cualquier persona, será efectuada por el órgano competen-te para conceder la licencia, previa audiencia al interesado una veztranscurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se re-fiere el párrafo anterior.

3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pu-diéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad, salvotrabajos de seguridad y mantenimiento, de los cuales se dará cuentaal Ayuntamiento para su control, sin perjuicio de lo establecido enel párrafo siguiente.

4. La solicitud de rehabilitación de la licencia caducada podráotorgarse cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o lascircunstancias que motivaron su concesión. A todos los efectos, lafecha de la licencia será la del otorgamiento de la rehabilitación, te-niendo carácter de nueva licencia.

Art. 24. Actuaciones permitidas en edificios fuera de ordena-ción absoluta o con infracción urbanística prescrita.—1. En losedificios, obras e instalaciones resultantes de infracciones urbanísti-cas declaradas o en situación de fuera de ordenación por resultardisconformes con el nuevo planeamiento, solo podrán autorizarselas pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la con-servación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento delas condiciones de seguridad, y las específicamente permitidas porla normativa del Plan General.

2. Las licencias que se concedan en construcciones en las quehaya sido acreditada fehacientemente la prescripción de una infrac-ción urbanística describirán la situación de fuera de ordenación ori-ginada por la infracción previa.

3. La concesión de estas licencias no incrementará el valor deljustiprecio en el caso de expropiación, dejando constancia expresade esta circunstancia en aquella.

Art. 25. Autorizaciones para la realización de obras o la im-plantación de usos de carácter provisional.—1. En los supuestosestablecidos por la ley y siguiendo el procedimiento regulado en estaordenanza, según la actuación de que se trate, podrán concederseautorizaciones para la ejecución de construcciones, edificaciones einstalaciones o implantación de usos de carácter provisional, de-biendo cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización algu-na, cuando lo acuerde el órgano competente del Ayuntamiento dePozuelo de Alarcón.

2. La eficacia de dichas autorizaciones quedará condicionadaen todo caso a la inscripción en el Registro de la Propiedad del ca-rácter provisional de los usos, las obras y las instalaciones y su re-

nuncia a cualquier tipo de indemnización tanto por el incremento devalor que pudieran generar las construcciones o implantación deusos autorizados como por la demolición de dichas edificaciones yextinción de usos en un procedimiento de gestión urbanística, asícomo a la prestación de la garantía por importe mínimo de los cos-tes de demolición y desmantelamiento, a asumir por el titular de laautorización.

TÍTULO II

Procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas

Capítulo IRégimen jurídico de los procedimientos

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 26. Normativa aplicable.—Las solicitudes de licencias ur-banísticas se ajustarán a los procedimientos señalados en este capí-tulo, que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas enla Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, a las especialidades conteni-das en la legislación urbanística y medioambiental y sanitaria de laComunidad de Madrid, y sin perjuicio de las peculiaridades y requi-sitos que, por razón del contenido específico de la actuación urba-nística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango su-perior a la presente ordenanza.

Art. 27. Principio de celeridad procedimental.—Los procedi-mientos regulados en esta ordenanza municipal están sometidos alprincipio de celeridad y se impulsarán de oficio en todos sus trámi-tes, acordándose en un solo acto todos aquellos que, por su natura-leza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cum-plimiento sucesivo.

Art. 28. Derechos de los interesados.—Los interesados en losprocedimientos de licencias urbanísticas tendrán reconocidos espe-cíficamente, además de los establecidos con carácter general enotras normas, los siguientes derechos:

a) A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas,obteniendo un pronunciamiento expreso del Ayuntamientoque conceda o deniegue la licencia urbanística solicitada den-tro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento.

b) A obtener información y orientación acerca de los requisitosjurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyec-tos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propon-gan realizar.

c) A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos,especialmente Internet, en la tramitación de los procedimien-tos y en la obtención de información urbanística.

d) A no presentar documentos que obren en poder de los servi-cios municipales.

e) A conocer en cualquier momento el estado de tramitación delprocedimiento y obtener copia de los documentos contenidosen el mismo.

f) A que las órdenes de ejecución y las resoluciones denegato-rias de las licencias estén debidamente motivadas, con refe-rencia a las normas que las fundamenten.

g) A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el fun-cionamiento de los servicios urbanísticos municipales.

Art. 29. Deberes de los interesados.—Los interesados tendránlos deberes siguientes:

a) Presentar la documentación completa según los términos es-tablecidos en la presente ordenanza.

b) Atender los requerimientos municipales de subsanación dedeficiencias o reparos, tanto formales como materiales, deri-vados de la solicitud de licencia urbanística.

c) Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, tenién-dosele por decaído en su derecho al trámite correspondienteen caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación delinteresado y producirá sus efectos legales, si se produjera an-tes o dentro del día que se notifique la resolución en la que setenga por transcurrido el plazo.

d) Disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licenciamunicipal, el proyecto sellado por el Ayuntamiento, que fueobjeto de licencia, así como el que le habilita para el inicio de

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las obras. En el caso de que se ejerciese una actividad, debe-rán situar en lugar visible al público la licencia concedida a laactividad que se desarrolla.

e) Colocar en lugar donde se vaya a realizar la actuación urba-nística, en el punto de mayor visibilidad desde el exterior,cartel informativo de la solicitud y descripción básica de lasobras para las que se solicita licencia.

f) Cuando sea concedida la licencia, en las obras de nueva edifi-cación y de reestructuración general, deberán disponer tam-bién de un cartel informativo visible desde el exterior en elque consten el nombre y apellidos de los técnicos proyectis-tas, de los directores de la obra, de ejecución de la obra, delcoordinador de seguridad y salud y de los contratistas; orde-nanza que se aplica; fecha de expedición de la licencia, nú-mero de expediente y plazo de ejecución de las obras.

g) Notificar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de obras.h) Las actividades de espectáculos públicos y recreativas debe-

rán obtener y tener expuesto el cartel identificativo estableci-do por su regulación específica.

Art. 30. Licencia única. Tipos de procedimientos.—1. Las soli-citudes de licencias urbanísticas se tramitarán por los siguientes pro-cedimientos regulados en el capítulo III del presente título, teniendoen cuenta que todos los procedimientos van dirigidos a la concesiónde una licencia única, que recogerá tanto la licencia de obras como lalicencia de apertura, para los supuestos que sea necesaria.

2. Los procedimientos de tramitación de licencias serán los si-guientes:

a) Procedimiento de licencia directa.b) Procedimiento de licencia simplificada.c) Procedimiento de licencia ordinaria.Art. 31. De las licencias urbanísticas y los procedimientos de

control ambiental.—1. En aquellas actuaciones sometidas a pro-cedimientos de control ambiental, según la Ley de Evaluación Am-biental de la Comunidad de Madrid, la autoridad competente para laresolución de la licencia urbanística será el órgano sustantivo y suprocedimiento de tramitación el principal a efectos de aplicación delos procedimientos ambientales establecidos en la citada Ley.

2. Tanto la declaración de impacto ambiental como el informede evaluación ambiental de actividades son resoluciones del órganoambiental previas de carácter vinculante en la concesión de licenciasurbanísticas por el órgano sustantivo.

3. Las licencias urbanísticas que se concedan contraviniendo lodispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.

4. En aquellos casos de ampliación de actuaciones o activida-des, que por aplicación de la legislación ambiental deban sometersea algún procedimiento de control medioambiental previo, se enten-derá que se produce modificación de la licencia urbanística, trami-tándose por el procedimiento que corresponda conforme a lo dis-puesto en la presente ordenanza.

Art. 32. Coordinación de actuaciones.—Se tramitará conjunta-mente la licencia de actos de uso del suelo, construcción y edifica-ción para la implantación y desarrollo de actividades que recaigansobre la misma parcela, solar, inmueble o local, teniendo en cual-quier caso presentes las posibles afecciones ambientales a que pue-da estar afecta la actuación.

Art. 33. Programa de autorizaciones por partes autónomas.—1. En las actuaciones que se tramiten por el procedimiento de li-cencia única, cuando las obras presenten suficiente complejidad ysiempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto, a instan-cia del promotor, conjuntamente con el técnico redactor del proyec-to, podrá convenirse en el seno del procedimiento un programa deautorización por partes autónomas de la obra.

2. Todas las autorizaciones parciales se entenderán otorgadasbajo la condición legal resolutoria de la obtención de licencia defi-nitiva, que se producirá necesariamente para el conjunto de la actua-ción y cuyo procedimiento de tramitación no se verá paralizado poraquellas.

3. Las autorizaciones parciales de las partes autónomas faculta-rán la ejecución de las mismas.

4. Junto con la solicitud de licencia urbanística del conjunto y ladocumentación completa requerida para la misma o en cualquiermomento en el seno del procedimiento se incorporará la petición delas autorizaciones parciales que se hayan programado. Si en el pla-zo de un mes no se ha producido respuesta municipal, se entenderá

que no se ha convenido la producción de autorizaciones parciales, locual deberá ser comunicado al solicitante, motivando las causas.

5. El programa podrá modificarse como mejor convenga para eldesarrollo del proceso edificatorio con la finalidad de favorecer elinicio del mismo y evitar su paralización.

6. Sin necesidad de establecer un programa de autorización porpartes autónomas de la obra, previa solicitud del promotor, conjun-tamente con el técnico redactor del proyecto, podrá autorizarse elinicio de las obras de vaciado del solar o la construcción de murosde contención si, a juicio de los servicios técnicos municipales, esprevisible el futuro otorgamiento de la licencia municipal y siempreque estas actuaciones estén previstas en el proyecto técnico, debién-dose aportar, entre otra, la documentación exigible para la ejecuciónde una obra en cuanto a la presentación de un estudio o, en su caso,un estudio básico de seguridad y salud y nombramiento de la direc-ción facultativa de las obras.

Art. 34. Licencia para la obra principal condicionada a laaprobación de proyectos parciales.—Cuando con el proyecto deobras de edificación se presenten proyectos parciales o documentostécnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalacio-nes específicas, podrá otorgarse licencia para las obras principales,condicionada a la aprobación de los proyectos o documentos parcia-les, que deberán ser aprobados previamente a la solicitud de licen-cia de primera ocupación, a excepción del proyecto de infraestruc-tura común de telecomunicaciones en el interior de los edificios, quedeberá ser aprobado antes del inicio de las obras.

Art. 35. Tramitación conjunta con otras autorizaciones no ur-banísticas.—Aquellas actuaciones que requieran, además de la li-cencia urbanística, la concesión de otras autorizaciones u otro tipode licencias municipales que se encuentren vinculadas a aquella ycuya concesión esté atribuida a la misma autoridad, se tramitarán to-das conjuntamente en un único procedimiento. La documentaciónadjunta a la solicitud incluirá la requerida para las licencias o auto-rizaciones específicas. La resolución diferenciará las licencias oautorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y de-jando constancia de las mismas en el documento de licencia que seexpida.

SECCIÓN SEGUNDA

Documentación

Art. 36. Documentación.—1. Para la tramitación de las solici-tudes de licencia urbanística deberá aportarse la documentación quese indica en los anexos de esta ordenanza según el tipo de actuaciónsolicitada.

2. Concedida la licencia, uno de los ejemplares de la documen-tación debidamente diligenciada se entregará a su titular.

3. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen some-tidas a algún procedimiento de control medioambiental de los esta-blecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Co-munidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberácomplementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar ladeclaración de impacto ambiental o el informe de evaluación am-biental.

4. Si en la actividad que se pretende existiese riesgo para la sa-lud pública, esta deberá contar con la documentación preceptiva yvinculante conforme a la normativa higiénico-sanitaria prevista enla legislación vigente.

5. Cuando se soliciten licencias de obras de nueva edificación odemolición, el promotor, constructor o solicitante de la misma debe-rá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecu-ción de las obras en relación con los servicios públicos que sean vi-sibles desde el exterior y la vía pública, mediante la constitución degarantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El im-porte de dicha garantía se calculará en función de los metros cuadra-dos de urbanización colindantes con la alineación exterior del solarsobre el que se pretenda la construcción, obra o demolición. El de-pósito de la garantía se efectuará con carácter previo a la concesiónde la licencia.

Art. 37. Los proyectos técnicos.—1. Se entiende por proyectotécnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones arealizar, con el contenido y detalle que permita a la AdministraciónMunicipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajustaa la normativa urbanística aplicable; dichos proyectos deberán con-

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tar con el contenido y detalle exigido por la Ley de Ordenación dela Edificación y el Código Técnico de la Edificación.

2. Los proyectos técnicos, en función de su contenido y alcan-ce, pueden clasificarse en:

a) Proyectos técnicos de obras de edificación, para las actuacio-nes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordena-ción de la Edificación, que deberá venir firmado por el técni-co que la propia Ley establece.

b) Otros proyectos técnicos para actuaciones urbanísticas nocontempladas en dicha Ley, en los casos establecidos en estaordenanza.

3. A efectos de la tramitación administrativa, todo proyecto deedificación podrá desarrollarse en dos etapas:

a) Proyecto básico: definirá las características generales de laobra y sus prestaciones mediante la adopción y justificaciónde soluciones concretas. Su contenido será suficiente para so-licitar licencia municipal de obras, pero insuficiente para ini-ciar la construcción del edificio. En el anexo, se relaciona ladocumentación a aportar para solicitar licencia de obras conproyecto básico.

b) Proyecto de ejecución: desarrollará el proyecto básico y defi-nirá la obra en su totalidad, sin que en él puedan rebajarse lasprestaciones declaradas en el básico ni alterarse los usos ycondiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licenciamunicipal de obras, salvo en aspectos legalizables. En elanexo, se relaciona la documentación a presentar junto con elproyecto de ejecución.

4. Cuando sea exigible, el estudio de seguridad y salud o el es-tudio básico, según proceda, formará parte del proyecto técnico.

5. Los proyectos técnicos deberán ser presentados en dos sopor-tes, en soporte papel y en soporte digital, en archivos de formatodwg en cuanto a los planos. Deberán estar suscritos por técnico otécnicos competentes y reunir los requisitos formales exigibles conarreglo a la legislación en vigor.

6. La ordenanza determina las actuaciones que, por su naturale-za o menor entidad técnica, no requieren la presentación de proyec-tos técnicos, enumerando los documentos exigidos en cada caso se-gún el tipo de actuación de que se trate. Igualmente determinaaquellas actuaciones que por su escasa entidad pueden acometersepor simple comunicación al Ayuntamiento mediante el proce-dimiento de licencia directa.

7. Los proyectos técnicos, de actividades en las que exista ries-go sanitario, deberán incluir un apartado específico con las caracte-rísticas higiénico-sanitarias.

8. La documentación técnica o el proyecto técnico, una vez con-cedida la correspondiente licencia, quedarán incorporados a ellacomo condición material de la misma.

Art. 38. Estudio de seguridad y salud.—En los casos previstospor el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se esta-blecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en lasobras de construcción, se deberá aportar, en los casos que la obra re-quiera legalmente proyecto técnico, y previamente a la entrega de lalicencia, un estudio de seguridad y salud o, en su caso, un estudio bá-sico, que será requisito necesario para la expedición de la licenciamunicipal y demás autorizaciones.

Art. 39. Documentación ambiental.—La documentación am-biental que sea precisa en función del tipo de licencia a solicitar po-drá ser:

a) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición,de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos.

b) Estudio del arbolado presente en la zona de actuación, con re-ferencia explícita a los pies arbóreos que resulten afectadospor obras de construcción o demolición, debiendo tramitar endicho caso la correspondiente licencia de tala, poda o trans-plante en la Concejalía de Medio Ambiente.

Art. 40. Medios de presentación de documentos.—La presenta-ción de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones y documentospodrá efectuarse en papel o de modo telemático, de acuerdo con laregulación que se establezca por el Ayuntamiento de Pozuelo deAlarcón para la presentación telemática de escritos, solicitudes y do-cumentos.

Capítulo IIDisposiciones comunes relativas a la tramitación

de los procedimientosSECCIÓN PRIMERA

Iniciación

Art. 41. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de trami-tación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud nor-malizada acompañada de la correspondiente documentación.

2. Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común para la iniciación de los procedi-mientos administrativos en cuanto a identificación del interesado,solicitud, lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige, especifi-cando además número de teléfono, fax y dirección válida de correoelectrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.

3. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diezdías hábiles para examinar la solicitud y la documentación aportaday dentro del mismo informarán a los administrados de la fecha enque aquella ha sido recibida, del plazo máximo normativamente es-tablecido para la resolución y notificación del procedimiento y delos efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Art. 42. Subsanación y mejora de la solicitud.—1. En el pla-zo de diez días indicado en el artículo anterior, si la solicitud de li-cencia no reúne los requisitos señalados o si la documentación estu-viera incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo dequince días desde la fecha de notificación del informe de subsana-ción y mejora de la solicitud, subsane la falta o acompañe la docu-mentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, sele tendrá por desistido de su petición previa resolución. La subsana-ción, mejora o ampliación de la documentación presentada será in-dependiente del requerimiento que pueda realizarse durante la tra-mitación del expediente, para la subsanación de deficiencias defondo.

2. El plazo para resolver se computará a partir de la entrada dela documentación completa en el Registro Municipal que permitaresolver la solicitud, tras el cumplimiento, en su caso, del requeri-miento efectuado.

SECCIÓN SEGUNDA

Instrucción del procedimiento

Art. 43. Informes.—1. En el caso de solicitudes sometidas alprocedimiento de evaluación ambiental de actividades, la documenta-ción completa será remitida al órgano ambiental municipal para la tra-mitación del procedimiento de evaluación ambiental de actividades.

2. En los supuestos de actuaciones sometidas al régimen de eva-luación de impacto ambiental, en el plazo máximo de quince díasdesde la presentación de la documentación completa en el Ayun-tamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 31 dela Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comu-nidad de Madrid, se remitirá a la Comunidad de Madrid la documen-tación ambiental correspondiente y se suspenderá el otorgamiento delicencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento am-biental incoado.

3. Cuando se trate de proyectos o actividades que deben ser so-metidas a estudio caso por caso, conforme determina el artículo 5 dela Ley 2/2002, junto con la solicitud deberá acompañarse la decisióndel órgano ambiental de la Comunidad de Madrid sobre si la actua-ción debe o no someterse a un procedimiento de control medioam-biental y, en caso afirmativo, a cuál de los definidos en la Ley debehacerlo.

4. En el caso de solicitudes sometidas al control sanitario, la do-cumentación completa será remitida al Servicio de Inspección Sani-taria y este emitirá un informe preceptivo y vinculante.

Art. 44. Requerimientos para subsanación de deficiencias.—1.El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa po-drá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimien-to para subsanación de deficiencias de fondo, sin perjuicio de lo pre-visto para los procedimientos de control medioambiental respecto ala solicitud de información adicional o ampliación de documenta-ción, que deberá producirse en el plazo máximo establecido en estaordenanza para cada tipo de procedimiento, contado desde la fechaen que se entienda por iniciado el expediente.

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2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficien-cias, señalando en su caso los preceptos de la ordenanza de aplica-ción afectados, y el plazo para su subsanación, incluyendo adverten-cia expresa de caducidad del procedimiento si no se procede asubsanar la documentación aportada en el plazo de tres meses.

3. Si en la solicitud de la licencia se expresa el deseo de que lascomunicaciones y notificaciones que se produzcan durante la trami-tación se realicen mediante correo electrónico y/o fax, podrán utili-zarse dichos procedimientos para una mayor agilidad en el proce-dimiento, admitiéndose siempre que técnicamente sea posible laaportación de documentación complementaria que pueda ser reque-rida, por estos canales de comunicación, siempre y cuando se tengala plena garantía de que la documentación aportada se correspondecon la original, para lo que se utilizará la firma digital, y cualquierotro procedimiento que ofrezca la garantía suficiente de identidad.

4. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa ose efectúa de manera insuficiente, la licencia será denegada o se de-clarará la caducidad en su caso.

SECCIÓN TERCERA

Resolución del procedimiento

Art. 45. Resolución del procedimiento.—1. Al efecto de la re-solución de la licencia, se emitirá un único informe técnico, sin per-juicio de los que se hayan emitido previamente, y el correspondien-te informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución, que secursará al órgano competente para la resolución del procedimientoen alguno de los siguientes sentidos:

a) Denegación, motivando detalladamente las razones de lamisma, que deberán ser de legalidad.

b) Otorgamiento, indicando los requisitos, prescripciones con-vencionales o las medidas correctoras que la actuación solici-tada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

2. La resolución del órgano competente deberá producirse en elplazo máximo establecido en esta ordenanza para cada tipo de pro-cedimiento, contado desde la fecha en que exista obligación de re-solver.

Art. 46. Plazo máximo para la resolución de los procedimien-tos.—1. El órgano competente deberá otorgar o denegar las licen-cias urbanísticas resolviendo los procedimientos conforme a los pla-zos máximos que se detallan a continuación:

a) Cinco días para las licencias directas y quince días para la li-cencia directa mediante actuación comunicada.

b) Dos meses en el procedimiento de licencia simplificada.c) Tres meses en el procedimiento de licencia ordinaria.2. En caso de que los procedimientos descritos se refieran a edi-

ficaciones con actividades que estén sometidas a algún procedimien-to ambiental, el plazo se deberá de contar una vez obtenida la decla-ración de impacto o informe favorable de evaluación ambiental.

3. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el pá-rrafo anterior, se considera iniciado el expediente en la fecha de entra-da de la documentación completa en el Registro del órgano competen-te para resolver, con la particularidad establecida en el artículo 42.

Art. 47. Régimen jurídico del silencio administrativo.—1.Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia,con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Adminis-tración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará elsilencio administrativo de la siguiente forma:

a) Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pú-blica o en bienes de dominio público o patrimoniales, se en-tenderá denegada.

b) Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, seentenderá otorgada por silencio administrativo, siempre queentre la documentación aportada se haya entregado certifica-do suscrito por técnico competente que acredite que las obraso usos solicitados se ajustan a la normativa urbanística. Seexceptúan de esta regla aquellos supuestos en que deba emi-tirse declaración de impacto ambiental o informe de evalua-ción ambiental de actividades; en estos casos, cuando hayantranscurrido los plazos legalmente previstos para resolver sinque se haya emitido declaración o informe, se deberán enten-der desestimadas las licencias por silencio administrativo.

2. Cuando para determinada actuación sujeta a licencia se exi-giera, en un único procedimiento y con carácter previo a la licencia,autorizaciones de Administraciones o informes preceptivos y vincu-lantes, el plazo para otorgar licencia y, por tanto, para que opere elsilencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo quetarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cadacaso los plazos máximos legalmente establecidos.

3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativopositivo facultades en contra de las determinaciones de la ordena-ción urbanística o normativa ambiental aplicables.

Capítulo III

Disposiciones particulares de cada procedimiento

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento de licencia directa

Art. 48. Definición.—Por este procedimiento se tramitarán laslicencias y autorizaciones de aquellas actuaciones que, por su redu-cido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa en-tidad técnica, sea suficiente un control inmediato para determinar suadecuación a la normativa aplicable. Para legitimar las actuaciones,bastará comunicar a la Administración Municipal la intención de lle-varlas a cabo, existiendo dos posibilidades de tramitación, que se de-sarrollan a continuación, en función de que la solicitud se presentedirectamente en la oficina técnica municipal en el horario que se es-tablezca y con presencia de un técnico municipal, caso de la licen-cia directa, o no, en cuyo caso se sigue el trámite ordinario de actua-ción comunicada.

a) Como licencia directa:1. Para el caso de actividades que no estén sometidas a al-

gún procedimiento de control medioambiental de laLey 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidadde Madrid, o incluida en la Ley 17/1997, de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas, y que no necesitenpresentar proyecto especifico de apertura, podrán obtenerdirectamente una propuesta de conformidad para el ejer-cicio de la actividad.

2. Para el caso de obras y con la supervisión directa de lostécnicos municipales de la documentación necesaria,que, de ser correcta, se entenderán autorizadas si en elplazo de cinco días no se comunica lo contrario.

b) Como actuación comunicada:1. Para el caso de actividades, solo se podrán tramitar por

este procedimiento los cambios de titularidad de una ac-tividad.

2. Para el caso de obras, conforme establece el artículo 156de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Ma-drid, una vez supervisada por los técnicos municipales ladocumentación necesaria, que, de ser correcta, se enten-derán autorizadas si en el plazo de quince días no se co-munica lo contrario.

Art. 49. Ámbito de aplicación.—Se podrá utilizar este proce-dimiento para la autorización de las actuaciones urbanísticas si-guientes:

a) Para la autorización del ejercicio de actividades se utilizará elprocedimiento de licencia directa para:1.o Los cambios de actividad en locales con licencia en vi-

gor, dentro del mismo uso, categoría y clase, con lasobras precisas para ello, siempre que concurran la totali-dad de las siguientes condiciones:— Que no haya ampliación o modificación de instala-

ciones o de distribución o de la actividad que requie-ran la aplicación de nuevas medidas correctoras.

— Que la ocupación teórica previsible del local no au-mente o se alteren las condiciones de evacuación yseguridad, de forma que sea preciso mejorarlas.

— Que las obras precisas estén entre las que podríantramitarse como licencias directas.

— Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo es-tablecido en el Plan General de Ordenación Urbanade Pozuelo de Alarcón.

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2.o Implantación de actividades concretas en edificios cons-truidos para las mismas, siempre que no estén sometidasa algún procedimiento de control medioambiental, deri-vado de la aplicación de la Ley 2/2002, de EvaluaciónAmbiental de la Comunidad de Madrid, o incluida en laLey 17/1997, de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas, y que no necesiten presentar proyecto espe-cífico de apertura, sin obras o con obras de las que pue-den ser tramitadas por el procedimiento directo, siempreque no alteren las condiciones básicas de prevención deincendios del edificio.

3.o Nueva implantación o modificación de las actividades,siempre que no estén sometidas a algún procedimiento enaplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental dela Comunidad de Madrid, o incluida en la Ley 17/1997,de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, yque no necesiten presentar proyecto especifico de apertu-ra, sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadaspor el procedimiento directo.

b) Para la autorización del ejercicio de actividades se utilizará elprocedimiento de actuación comunicada, exclusivamentepara los cambios de titularidad de una actividad.

c) Para la ejecución de obras, tanto en procedimiento de licenciadirecta como en el de actuación comunicada, en los siguien-tes supuestos:1.o Obras de conservación, incluidas las que requieran la

instalación de andamios, siempre que no afecten a edifi-cios catalogados y que las obras no se realicen en un ele-mento expresamente protegido.

2.o Obras de acondicionamiento de carácter puntual en lo-cales y viviendas, siempre que no afecten a edificios ca-talogados, que aun afectando a su distribución interior,no impliquen la apertura o ampliación de huecos en mu-ros, afecten a su estructura ni se trate de edificios fuerade ordenación absoluta u obras e instalaciones resultan-tes de infracciones urbanísticas prescritas.

3.o Obras exteriores en edificios que no estén catalogados,siempre que no afecten a elementos estructurales ni serefieran a la modificación general de fachada o al acris-talamiento de terrazas existentes sin que medie un pro-yecto conjunto de fachada.

4.o Obras de restauración parcial en edificios que no esténcatalogados, incluidas las que requieran la instalaciónde andamios, siempre que no afecten a elementos es-tructurales ni supongan un cambio de los materiales deacabado de la fachada.

5.o Acondicionamiento de espacios libres de parcela con-sistentes en ajardinamiento, pavimentación, implanta-ción de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidasen áreas o elementos protegidos.

6.o Limpieza de solares, salvo las de desbroce y limpieza derestos vegetales, que por el echo de ser de obligado cum-plimiento, con carácter anual quedarán exentas de soli-citar licencia previa.

7.o Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.8.o Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La ob-

tención de la licencia de las que se realicen en terreno dedominio público se ajustará a lo establecido en su orde-nanza específica.

9.o Vallado de obras, fincas o solares que no requieran ci-mentación y conforme a las alineaciones oficiales.

10. Instalación de andamiaje, maquinaria, grúas, apeos, sal-vo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupaciónsobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.

11. Ocupación provisional por aparcamientos en solares va-cantes.

12. Instalación de antenas que hayan sido excluidas de laaplicación de la ordenanza municipal reguladora de in-fraestructuras de telecomunicación, salvo que se preten-dan instalar sobre elementos protegidos de edificios ca-talogados.

Art. 50. Tramitación del procedimiento como licencia direc-ta.—1. Si la solicitud se refiere exclusivamente a cambios de acti-vidad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, cate-

goría y clase, implantación de actividades concretas en edificiosconstruidos para las mismas o nueva implantación o modificaciónde las actividades, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se presentará la solicitud en documento normalizado, acompa-ñado de la documentación que para cada actuación concreta seespecifique, directamente en la Oficina Técnica Municipal, enhorario que se establezca oportunamente en la informaciónmunicipal.

b) La solicitud, junto con la documentación necesaria, será su-pervisada por un técnico municipal, que indicará si las activi-dades o modificaciones propuestas se ajustan al procedimien-to de licencia directa y si la documentación que aporta escorrecta y suficiente para su tramitación.

c) Si todo es correcto, será registrada la petición de licencia enel registro de la oficina técnica, entregándosele una propues-ta de conformidad para el ejercicio de la actividad, que enningún caso podrá considerarse como la obtención de una li-cencia, donde se reflejará la conformidad para que provisio-nalmente pueda ejercerse la actividad, copia que deberá con-servarse y presentarse en el caso de que se realicen labores desupervisión e inspección. El plazo de vigencia de la propues-ta de conformidad para el ejercicio de la actividad será de dosmeses, plazo en que, de no haberse obtenido la licencia deapertura, deberá cesarse en la actividad.

d) En el plazo de un mes, si no existen circunstancias que indi-quen lo contrario, se expedirá la licencia de apertura, que de-berá conservarse y tenerse a disposición en el local donde seejerza la actividad.

e) En el caso de que la documentación presentada en la oficinatécnica municipal no sea correcta o sea incompleta, se le in-dicarán las modificaciones o deficiencias existentes en la do-cumentación presentada, que deberá subsanar en el plazo dediez días, bien directamente en el Registro de la Oficina Téc-nica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Ofi-cinas de Atención al Ciudadano o bien mediante presentacióntelemática, de acuerdo con la ordenanza de AdministraciónElectrónica, para cumplimentar correctamente su petición.Una vez subsanadas las deficiencias, se seguirá el proce-dimiento indicado en el párrafo anterior.

f) Si en su solicitud incluye además la realización de obras quese ajusten al procedimiento de licencia directa, una vez obte-nida la propuesta de conformidad para el ejercicio de la acti-vidad, según el procedimiento descrito anteriormente, debe-rá seguir el procedimiento señalado en el apartado 3 delpresente artículo indicado a continuación.

2. Para el procedimiento de licencia directa, en el caso de que setrate del ejercicio de una actividad y se vayan a realizar obras, debe-rá obtenerse previamente la licencia de apertura o, en su defecto, almenos la propuesta de conformidad para el ejercicio de la actividad,pudiéndose obtener a continuación la autorización para la ejecuciónde las obras siguiendo el procedimiento indicado en el apartado si-guiente del presente artículo.

3. Si la solicitud se refiere a la realización de obras únicamenteo se incluyan además actividades respecto de las cuales se puede tra-mitar el trámite de licencia directa, se seguirá el siguiente proce-dimiento:

a) Se presentará la solicitud en documento normalizado, acom-pañado de la documentación que para cada actuación concre-ta se especifica en el anexo I, directamente en la Oficina Téc-nica Municipal, en horario que se establezca oportunamenteen la información municipal.

b) La solicitud, junto con la documentación necesaria, será su-pervisada por un técnico municipal, que indicará si las obrasa realizar se ajustan al procedimiento de licencia directa y sila documentación que aporta es correcta y suficiente para sutramitación.

c) Si todo es correcto, será registrada la petición de licencia enel registro de la oficina técnica, entregándose una copia de lasolicitud con el sello de registro municipal. Copia que debe-rá conservar y presentar en el caso que se realicen labores desupervisión e inspección de las obras ejecutadas.

d) En el plazo de cinco días, el interesado podrá iniciar las obrassolicitadas, siempre que no haya recibido notificación muni-cipal que indique lo contrario.

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e) En el caso de que la documentación presentada en la oficinatécnica municipal no sea correcta o sea incompleta, se le in-dicarán las modificaciones o deficiencias en la documenta-ción presentada, que deberá subsanar en el plazo de diez días,bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Muni-cipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas deAtención al Ciudadano o bien mediante presentación telemá-tica, de acuerdo con la ordenanza de Administración Electró-nica, para cumplimentar correctamente su petición. Una vezsubsanadas las deficiencias, se seguirá el procedimiento an-teriormente indicado.

Art. 51. Tramitación del procedimiento de licencia directa poractuación comunicada.—1. En el supuesto de actividades, solopodrán tramitarse por este procedimiento solicitudes referidas ex-clusivamente al cambio de titularidad de una actividad, con arregloal siguiente procedimiento:

a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acom-pañado de la documentación que para cada actuación concre-ta se especifique, bien directamente en el Registro de la Ofi-cina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales delas OAC. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitosexigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lodispuesto en el artículo 42 de la presente ordenanza.

b) Analizada la documentación, y en función de la adecuación ono de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioam-biental y a las prescripciones de la presente ordenanza, la so-licitud será informada por los Servicios Técnicos Municipa-les, realizándose el requerimiento oportuno si su contenidono se ajusta a lo reglamentado. En este caso, le serán notifi-cadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitudpara que aclare, complete o subsane la misma.

c) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsana-ción de deficiencias a su petición, deberá presentar la nuevadocumentación en el plazo de diez días a contar desde la quereciban la notificación, bien directamente en el Registro de laOficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipa-les de las Oficinas de Atención al Ciudadano o bien median-te presentación telemática, de acuerdo con la ordenanza deAdministración Electrónica, para cumplimentar correcta-mente su petición, comenzando de nuevo el procedimiento ysus plazos.

d) Si todo es correcto, y una vez se disponga de toda la docu-mentación necesaria para su tramitación, se emitirá un infor-me técnico con la propuesta para que resuelva el órgano com-petente.

e) Podrá entenderse aprobado el cambio de titular solicitado si,pasados quince días contados desde la fecha de registro mu-nicipal, no ha recibido notificación fehaciente que indique locontrario.

f) En el plazo de un mes, si no existen circunstancias que indi-quen lo contrario, se notificará la resolución de otorgamientodel cambio de titularidad de la licencia de apertura, concedi-do al nuevo titular de la actividad, que deberá conservar y te-ner a disposición en el local donde se ejerza la actividad.

g) Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones e inspeccionesque puedan realizarse al establecimiento al que se le otorga elcambio de titular.

2. Si la solicitud se refiere a la realización de obras únicamente,se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acom-pañado de la documentación que para cada actuación concre-ta se especifique, bien directamente en el Registro de la Ofi-cina Técnica Municipal o bien en los Registros Municipalesde las Oficinas de Atención al Ciudadano.

b) Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diezdías desde la fecha de entrada de la solicitud en el RegistroMunicipal, para examinar la solicitud presentada y la docu-mentación aportada.

c) Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o sila documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto enel artículo 41 de la presente ordenanza.

d) Analizada la documentación, y en función de la adecuación ono de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las pres-cripciones de la presente ordenanza, la solicitud será infor-

mada por los Servicios Técnicos Municipales, requiriendo sisu contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptar-se las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente.En este caso, le serán notificadas al interesado las incidenciasdetectadas en su solicitud, para que aclare, complete o subsa-ne la misma, o si se considera que su solicitud deba instru-mentarse por los procedimientos de licencia simplificada o li-cencia única.

e) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsana-ción de deficiencias a su petición, deberá presentar la nuevadocumentación en el plazo de diez días a contar desde la quereciban la notificación, bien directamente en el Registro de laOficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipa-les de las Oficinas de Atención al Ciudadano o bien median-te presentación telemática, de acuerdo con la ordenanza deAdministración Electrónica.

f) Si todo es correcto, y una vez se disponga de toda la docu-mentación necesaria para su tramitación, se emitirá un infor-me técnico con la propuesta para que resuelva el órgano com-petente.

g) Podrán realizar las actuaciones que comunica pasados quincedías, contados desde la fecha de registro municipal, si trans-currido dicho plazo no ha recibido notificación fehacienteque indique lo contrario y siempre que la actuación no vayaen contra del ordenamiento urbanístico, pudiéndose reducireste plazo siempre que se pueda notificar por los medíos te-lemáticos establecidos, de acuerdo con la ordenanza de Ad-ministración Electrónica.

3. No obstante, aun con su autorización mediante licencia, lasactividades y las obras mientras persistan estarán sujetas a inspec-ción municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientesformular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubri-dad, que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lu-gar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de lalegalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspon-dan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.

4. En el anexo I de esta ordenanza, se especifica la documentaciónnecesaria para la tramitación de licencias por este procedimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento simplificado

Art. 52. Definición.—1. Se tramitarán por el procedimientoregulado en esta sección las solicitudes de licencias urbanísticas deaquellas actuaciones que no precisen de proyecto técnico de obrasde edificación conforme a la legislación general de ordenación de laedificación, para ser definidas por tener una limitada incidencia enel entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible reper-cusión medioambiental.

2. No obstante, una declaración suscrita por técnico competen-te hará constar que la actuación urbanística que se solicita se adecuaa la normativa que le es de aplicación.

Art. 53. Ámbito de aplicación.—1. Se podrá utilizar este pro-cedimiento para la realización de las actuaciones urbanísticas si-guientes:

a) Las solicitudes de licencia de apertura que, pudiéndose ajus-tar al procedimiento de licencia directa, sean presentadas enlos Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciu-dadano y no se tramiten directamente por el interesado en laOficina Técnica Municipal.

b) La nueva implantación o modificación significativa de las ac-tividades que no estén sometidas a algún procedimiento decontrol medioambiental de la Ley 2/2002, de la Comunidadde Madrid, o incluida en la Ley 17/1997, de Espectáculos Pú-blicos y Actividades Recreativas, pero que por el contrario sínecesiten presentar proyecto especifico de apertura.

c) Obras que no requieren proyecto técnico de obras de edifica-ción conforme a la legislación general de ordenación de laedificación, sin perjuicio de otros proyectos técnicos exigi-bles legalmente, y por considerar que, en función de su natu-raleza o entidad, no tienen incidencia urbanística.

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2. Se consideran en esta categoría las que se indican a continua-ción y cualquier otra de características equivalentes:

a) Obras de ampliación, reforma, acondicionamiento o modifica-ción de la distribución interior o rehabilitación parcial de cons-trucciones que puedan alterar las condiciones urbanísticas de laedificación, por modificar su edificabilidad, ocupación, altura,modificar la separación a linderos, cambio de uso, etcétera, queno supongan ampliación, consolidación o modificación de laestructura de la edificación, ni apertura de huecos si estos serealizan en muros de carga o que pueda alterar la configura-ción de la fachada, modificar las instalaciones generales deledificio o puedan alterar las condiciones de seguridad de lasedificaciones.

b) Obras de adaptación de locales de nueva implantación que noafecten ni a la estructura ni a la instalación general del edifi-cio y que no tengan que construir o alterar la configuraciónde la fachada.

c) Cerramientos de solares o modificación de los existentes querequieran cimentación.

d) Instalación de carteles publicitarios, muestras, rótulos y bande-rines que no precisen proyecto técnico (no se incluyen vallaspublicitarias, monopostes, etcétera).

e) Movimientos de tierras con excavaciones o rellenos que nosobrepasen los 1,50 metros de altura.

f) Implantación de grúas provisionales de obra.g) Las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de di-

visión de fincas o predios en cualquier clase de suelos no in-cluidos en proyectos de reparcelación.

h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales aje-nos a las características propias del paisaje natural que con-tribuyan al deterioro o degradación del mismo.

i) La solicitud de alineaciones y rasantes conforme al Plan Ge-neral de Ordenación Urbana.

j) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construccio-nes, edificaciones e instalaciones.

Art. 54. Tramitación del procedimiento.—1. Se presentará lasolicitud en documento normalizado, acompañado de la documenta-ción que para cada actuación concreta se especifique, bien directa-mente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en losRegistros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diezdías, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Muni-cipal, para examinar la solicitud presentada y la documentaciónaportada.

3. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o sila documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el ar-tículo 41 de la presente ordenanza.

4. La mera presentación de la solicitud con la documentacióncompleta comportará automáticamente la autorización provisionalpara la implantación y desarrollo de la actividad cuando se cumplansimultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la implantación o modificación de actividad no preciseejecución de obras de clase alguna.

b) Que se aporte consulta previa del Ayuntamiento acreditandola legalidad del uso de la actividad.

5. Analizada la documentación, y en función de la adecuación ono de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental ya las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas porlos Servicios Técnicos Municipales, requiriendo si su contenido nose ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones pre-vistas a las enumeradas anteriormente. En este caso, le serán notifi-cadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud paraque aclare, complete o subsane la misma o que se considere que susolicitud deberá instrumentarse por el procedimiento de licencia di-recta o licencia ordinaria.

6. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsana-ción de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva docu-mentación en el plazo de diez días a contar desde la que reciban lanotificación, bien directamente en el Registro de la Oficina TécnicaMunicipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas deAtención al Ciudadano o bien por los medíos telemáticos estableci-dos, de acuerdo con la ordenanza de Administración Electrónica,para cumplimentar correctamente su petición, comenzando de nue-vo el procedimiento y sus plazos.

7. Si todo es correcto, y una vez se disponga de toda la docu-mentación necesaria para su tramitación, se emitirá un informe téc-nico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.

8. La ausencia de notificación expresa dentro del plazo de reso-lución, estipulado para este procedimiento en un mes, a contar des-de que se haya perfeccionado la solicitud, con la presentación detoda la documentación necesaria para su tramitación y siempre quela actuación no vaya en contra del ordenamiento urbanístico ni me-dioambiental, comportará la concesión de la licencia solicitada, porsilencio administrativo positivo, pudiéndose reducir este plazosiempre que se pueda notificar por los medíos telemáticos estableci-dos, de acuerdo con la ordenanza de Administración Electrónica.

9. En el plazo de dos meses, si no existen circunstancias que in-diquen lo contrario, se expedirá la licencia solicitada, que deberáconservar y tener a disposición durante el desarrollo de las obras y,en su caso, en el local donde se ejerza la actividad.

10. No obstante, aun con su autorización mediante licencia ex-presa o por silencio, las actividades y las obras, mientras persistan,estarán sujetas a inspección municipal, pudiendo los servicios técni-cos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad,seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados. Estos re-paros podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientosde protección de la legalidad urbanística, así como de los sanciona-dores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubierancumplimentado.

11. En el anexo II de esta ordenanza, se especifica la documen-tación necesaria para la tramitación de licencias por este proce-dimiento.

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento ordinario

Art. 55. Definición.—1. Se tramitarán por el procedimientoregulado en esta sección la nueva implantación o modificación sig-nificativa de las actividades sometidas a algún procedimiento decontrol medioambiental de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambientalde la Comunidad de Madrid, o incluidas en la Ley 17/1997, de Es-pectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y cualquier implan-tación de actividad en edificio de viviendas que pretenda ejercer suactividad entre las 23.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente.

2. También se tramitarán mediante procedimiento ordinarioaquellas solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que re-quieran proyecto técnico de obras de edificación conforme a la le-gislación general de ordenación de la edificación para ser definidas,aprobadas y ejecutadas.

Art. 56. Ámbito de aplicación.—Se tramitarán por procedimien-to ordinario los siguientes actos de edificación y uso del suelo:

a) Obras de nueva edificación, que incluye las de sustitución, denueva planta, de ampliación incluso aquellas construccionesde escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no ten-gan, de forma eventual o permanente, carácter residencial nipúblico y se desarrollen en una sola planta.

b) Obras en los edificios:1.o Obras de reestructuración general y parcial.2.o Obras de conservación general y parcial.3.o Obras de consolidación.4.o Obras de reconfiguración.5.o Obras de acondicionamiento que supongan la modifica-

ción del uso del edificio, con excepción de las que afec-ten a un solo local.

6.o Cualquiera de las obras en los edificios cuando, de for-ma individual o conjunta, alteren la configuración arqui-tectónica de los edificios, entendiendo por tales las queproduzcan una variación esencial de la composición ge-neral exterior , la volumétrica, o el conjunto del sistemaestructural o tengan por objeto cambiar los usos caracte-rísticos del edificio.

7.o Obras de acondicionamiento consistentes en la realiza-ción de nuevas instalaciones o modernización de lasexistentes, con la adopción de las medidas correctorasprecisas, cuando puedan suponer molestias, nocividad oinsalubridad para los vecinos potencialmente afectados,entre las que se pueden incluir.

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8.o Cualquier equipo autónomo de climatización con poten-cia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500frigorías/hora.

9.o Sistemas de climatización con torre de refrigeración ocondensadores evaporativos.

10. Sistemas centralizados de calefacción, climatización yagua caliente sanitaria (se excluyen las vivienda unifa-miliares).

11. Sistemas centralizados de captadores solares para laproducción de electricidad o agua caliente, excluyéndo-se los que se instalen en vivienda unifamiliares.

12. Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otrasinstalaciones que precisen protecciones específicas paraevitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan,tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médi-co como en procesos de fabricación, comercialización oalmacenamiento. Se incluirán en todos los casos las ins-talaciones de rayos X, salvo los equipos de radiografíaintraoral dental o de sus mismas características con otrasaplicaciones sanitarias.

13. Cocinas industriales y hornos, generadores de calor ycualquier equipo o maquinaria que precisen reglamenta-riamente chimenea para la evacuación de humos, gasesy olores.

14. Instalaciones de equipos de reproducción audiovisualcuando puedan suponer molestias para los vecinos po-tencialmente afectados.

c) Obras de demolición.d) Construcción de presas, balsas, obra de defensa y corrección

de cauces públicos y, en general, cualquier tipo de obra queafecte a la configuración del territorio.

e) Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.f) Instalaciones exteriores propias de las actividades extracti-

vas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectosde edificación.

g) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización oedificación, incluida la apertura de pozos, que no estén ubi-cadas en áreas o elementos protegidos.

h) Soportes publicitarios exteriores, vallas, monopostes, etcéte-ra, no incluidos en el procedimiento simplificado.

i) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros simila-res y la colocación de antenas o dispositivos de telecomuni-cación no incluidos en el procedimiento directo.

j) Obras de urbanización no incluidas en los proyectos de urba-nización previamente aprobados.

k) Cualquier tipo de obras que suponga incrementar el númerode viviendas en un edificio existente, incluidas las resultantesde transformar locales en viviendas.

l) Cualquier obra de las que procedería tramitar por el proce-dimiento directo cuando precise la colocación de andamios,maquinaría, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada ocuando la ocupación sobre la acera no permita dejar librespara el paso 120 centímetros.

m) Antenas de telefonía móvil a las que les es de aplicación la or-denanza municipal de instalaciones radioeléctricas.

Art. 57. Tramitación del procedimiento ordinario.—1. Sepresentará la solicitud en documento normalizado acompañado de ladocumentación relacionada en el anexo III, bien directamente en elRegistro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Mu-nicipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diezdías para examinar la solicitud presentada y la documentación apor-tada.

3. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o sila documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el ar-tículo 41 de la presente ordenanza.

4. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no supe-rior a cinco días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a losórganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia.

5. Quedarán sometidas a información pública las actuacionesque determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad deMadrid, con las garantías que la misma establece para los distintosprocedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbitode aplicación de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Activi-

dades Recreativas. La iniciación de dicho trámite se efectuará en elplazo de cinco días indicados en el apartado anterior. El plazo de in-formación pública interrumpirá el cómputo de los plazos para dictarresolución expresa.

6. Analizada la documentación, y en función de la adecuación ono de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental ya las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas porlos Servicios Técnicos Municipales, requiriendo, si su contenido nose ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones pre-vistas a las enumeradas anteriormente por una sola vez, para subsa-nación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes si-guiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar lasdeficiencias detectadas en la documentación para que aclare, com-plete o subsane la misma y el plazo para su subsanación, incluyen-do advertencia expresa de caducidad del procedimiento, por lo queen ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.

7. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsana-ción de deficiencias a su petición, se interrumpirá el cómputo de losplazos para dictar resolución expresa, debiéndose presentar la nue-va documentación en el plazo de diez días a contar desde la que re-ciban la notificación, bien directamente en el Registro de la OficinaTécnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las OAC obien por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la or-denanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correc-tamente su petición, continuando de nuevo el procedimiento y susplazos.

8. Si el interesado no contesta, se procederá sin más trámite adeclarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adopta-da por el órgano competente.

9. Si todo es correcto, y una vez se disponga de toda la docu-mentación necesaria para su tramitación, se emitirá un informe téc-nico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.

10. En el plazo estipulado, si no existen circunstancias que in-diquen lo contrario, se expedirá la licencia solicitada, que deberáconservar y tener a disposición durante el desarrollo de las obras y,en su caso, en el local donde se ejerza la actividad.

Art. 58. Transcurso de plazos sin requerimiento o resolución.—1. En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario,transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de li-cencia sin notificación de requerimiento o resolución municipal, oun mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación dedeficiencias o mejora de solicitud, se entenderá otorgada la licenciapor silencio positivo en los términos resultantes del correspondien-te proyecto de obras de edificación, conforme con las reglas estable-cidas en el artículo 46 de la presente ordenanza.

2. En ambos casos, si la actuación está sometida a algún proce-dimiento de control medioambiental, los plazos y consecuencias delsilencio administrativo de los mismos serán los establecidos en laLey Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspende-rán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recai-ga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produz-ca por silencio administrativo.

SECCIÓN CUARTA

Licencia definitiva y actos de comprobación

Art. 59. Objeto de la licencia de primera ocupación y funciona-miento.—1. La licencia definitiva incluirá la de primera ocupacióny funcionamiento, tiene por objeto autorizar la puesta en uso de losedificios o instalaciones tras comprobar que las obras y actividadeshan sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condicionesen que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamenteterminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambien-tales y de seguridad de su destino específico, y en su caso, que elconstructor ha cumplido el compromiso de realización simultáneade la urbanización y reposición, caso de haberlos dañado, de losservicios afectados.

2. La licencia de primera ocupación constituye un requisito le-gal para la contratación definitiva de los servicios de suministro deenergía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones en lostérminos establecidos por la legislación urbanística de la Comuni-dad de Madrid.

3. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de vi-viendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación

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y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la califi-cación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Co-munidad de Madrid.

4. La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exo-nera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de laresponsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad,de la administrativa por causas de infracción urbanística que deriva-se de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspon-dientes obligaciones fiscales.

5. En los casos que sea preceptivo, no podrá entregarse la licen-cia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósitodel libro del edifico y la declaración de alteración catastral corres-pondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.

6. La licencia de funcionamiento que establece la Ley de Espec-táculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Ma-drid para los locales y establecimientos de actividades incluidasdentro de su ámbito de aplicación se concederá en el mismo acto quela de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documen-tación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementa-da con la establecida por la Ley y su normas de desarrollo.

7. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y conla finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estadosde la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructura-ción total, el Ayuntamiento podrá inspeccionar los estados de re-planteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y fi-nalización de la obra.

8. Será preceptiva la visita de los servicios municipales corres-pondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisapara la concesión de la licencia de primera ocupación y funciona-miento. El resto serán facultativas.

9. En todas las inspecciones que se realicen, se levantará actacon los contenidos y efectos establecidos en el artículo 192 de la Leydel Suelo de la Comunidad de Madrid. En el resto de las obras, lasinspecciones urbanísticas se ajustarán a lo dispuesto en la citadaLey.

Art. 60. Ámbito de aplicación.—Quedarán sometidas a la nece-saria obtención de licencia definitiva y de primera ocupación y fun-cionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edifica-ción y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios,el incremento del número de viviendas en los edificios, la transfor-mación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implanta-ciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordina-rio en cualquiera de sus modalidades.

Art. 61. Tramitación del procedimiento de licencia de primeraocupación y funcionamiento.—El otorgamiento de la licencia de pri-mera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del proce-dimiento de concesión de licencia ordinaria, y se ajustará a las pres-cripciones siguientes:

a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción deesta por el promotor, deberá presentarse la solicitud de licen-cia en el Ayuntamiento con la documentación requerida quefigura en el anexo IV.

b) Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo deun mes desde fecha de presentación de la solicitud en el Re-gistro Municipal, una inspección final con acta de conformi-dad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso yla actividad a la que vayan a ser destinadas.

c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformi-dad, se notificará al interesado en el plazo de diez días hábi-les, para que subsane los reparos detectados por los técnicosmunicipales en el plazo de un mes, a contar desde el día si-guiente a la notificación del requerimiento efectuado. Este re-querimiento interrumpirá el plazo de resolución.

d) La declaración de conformidad efectuada por los serviciosmunicipales bastará para autorizar la licencia de primera ocu-pación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazomáximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspec-ción. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en fun-cionamiento de la actividad.

e) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en elcaso de no haberse acreditado todas las restantes autoriza-ciones o concesiones administrativas que en su caso fuesenexigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que es-

tén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtenciónde todas ellas.

f) Transcurridos dos meses desde presentación de la solicitud ytoda la documentación indicada en el anexo IV sin que sehaya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre lalicencia de primera ocupación y funcionamiento, se podrá en-tender otorgada la licencia por silencio administrativo a sal-vo de su conformidad con la ordenación urbanística.

TÍTULO III

Disciplina urbanística

SECCIÓN PRIMERA

De la inspección urbanística y de los procedimientosde restauración de la legalidad urbanística

Art. 62. La inspección urbanística.—1. La inspección urba-nística es una potestad municipal de ejercicio inexcusable, dirigidaa comprobar que los actos privados o públicos de ocupación, cons-trucción, edificación y uso del suelo, así como cualesquiera otras ac-tividades que supongan utilización de este, se ajustan a la legalidadaplicable y, en particular, a lo dispuesto en la legislación urbanísti-ca y en el planeamiento urbanístico del municipio.

2. Las tareas de vigilancia y comprobación preventivas y, sobrela base de los datos obtenidos, de información, asesoramiento y co-rrección cooperativa son actuaciones preferentes en la inspecciónurbanística respecto de las referidas a la sanción de conductas.

3. La inspección urbanística velará por el cumplimiento de laordenación urbanística y, de las normas protectoras del medio am-biente, investigará y controlará la actuación de todos los implicadosen la actividad de ejecución urbanística y edificatoria, tanto en larealización material de obras como en el desarrollo de actividades ousos.

4. Asimismo, la inspección urbanística colaborará con el restode Administraciones competentes y auxiliará al ministerio fiscal ylos Tribunales de Justicia en materia de ordenación urbanística y deprotección ambiental.

Art. 63. Unidad Administrativa de Inspección.—1. En elAyuntamiento existirá una unidad administrativa dedicada a la ins-pección urbanística, sin perjuicio del auxilio que a tal fin puedanprestar otras unidades integradas dentro de las Áreas de Urbanismoy Medio Ambiente.

2. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios que realizanfunciones de inspección urbanística gozarán de plena autonomía ytendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad,estando facultados para requerir y examinar toda clase de documen-tos relativos al planeamiento y su ejecución, comprobar la adecua-ción de los actos de transformación, construcción, edificación y usodel suelo a la normativa de ordenación urbanística aplicable y obte-ner la información necesaria para el cumplimiento de su cometido.

3. Los funcionarios que actúen en funciones de inspección ur-banística ejercerán siempre sus funciones provistos de un documen-to oficial que acredite su condición.

Art. 64. Actuaciones inspectoras.—1. El Ayuntamiento, en elejercicio de sus funciones inspectoras, podrá realizar las inspeccio-nes que considere oportunas para controlar la legalidad de los actosde edificación y uso del suelo, actuaciones que se realizarán siem-pre de oficio, sin perjuicio del atendimiento de las denuncias que sepudieran presentar, además de las denuncias que se formulen por laPolicía Municipal u otras unidades municipales.

2. En principio, el denunciante no ostentará la condición de in-teresado en los procedimientos que se pudieren iniciar, sin perjuiciode la acreditación de tal condición en virtud de la legislación del pro-cedimiento administrativo común.

Art. 65. Actas de inspección.—1. En las visitas de inspecciónque se realicen, y siempre que sea posible, se levantará acta en la quedeberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos detodas las personas intervinientes y de la calidad en la que respecti-vamente lo hagan y de los hechos, circunstancias, datos y resultadosde la actuación que se practique, teniendo dicha acta la considera-ción de documento público administrativo. Acta que gozará de pre-sunción de veracidad, que solo cede cuando en el procedimiento quese instruya se pruebe su inexactitud o falta de certeza, o se aportenpruebas de mayor convencimiento que la contradigan.

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2. El acta deberá ser firmada por el inspector o los inspectoresactuantes y por la persona que esté, en el momento de realizarse lainspección, a cargo de la obra o actividad objeto de esta. Si dichapersona se negara a suscribirla, se hará constar tal circunstancia. Entodo caso, se le hará entrega de copia del acta y, caso de no encon-trarse presente o de negarse a recibirla, se dejará copia en lugar ade-cuado o se remitirá posteriormente.

3. Los funcionarios que actúen en funciones de inspección ad-vertirán a las personas mencionadas en el párrafo anterior y, en sudefecto, a cualquiera otra presente que esté relacionada con la obrao actividad objeto de inspección, que el desarrollo de una u otra sinla cobertura de los pertinentes títulos administrativos pudiera cons-tituir presuntamente una infracción urbanística o, en su caso, un ilí-cito penal, dejando constancia de dicha advertencia en el acta.

4. Asimismo, se advertirá que la obstrucción a la labor inspec-tora constituye infracción urbanística grave, y de las sanciones quepudieran corresponder.

Art. 66. Procedimientos de restauración de la legalidad urba-nística.—1. Cuando a través de las actividades de inspección sedetecte que se está realizando un acto de construcción, edificación ouso del suelo sujeto a intervención municipal sin licencia u orden deejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra,o excediéndose de lo autorizado o de las obras comunicadas, el al-calde dispondrá la suspensión inmediata del acto, comunicando di-cha medida al interesado y otorgándole un plazo de dos meses paraque proceda a solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obraso los usos a la licencia u orden de ejecución.

2. Igual actuación se seguirá en el caso de que las obras detec-tadas se encuentren terminadas, a excepción de la orden de suspen-sión de obras.

3. Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubie-re presentado la solicitud de legalización o, en su caso, no hubieseajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia u ordende ejecución, la Junta de Gobierno Local acordará la demolición delas obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamen-te los usos a los que diera lugar mediante la clausura. De igual ma-nera procederá si la legalización fuera denegada por ser la autoriza-ción de las obras o los usos contraria a las prescripciones delplaneamiento urbanístico o de las ordenanzas aplicables.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se exten-derá el régimen jurídico de las órdenes de suspensión de actos deedificación y uso del suelo a las órdenes de cese del ejercicio de ac-tividades sin licencia urbanística y las que se ejerzan sin subsanar lasdeficiencias requeridas por la Administración Municipal. No obs-tante lo anterior, las órdenes de cese de actividades, salvo en los su-puestos de peligro inminente, se efectuarán previo trámite deaudiencia al interesado.

5. Las órdenes de ejecución en cumplimiento de los deberes deconservación en materia de seguridad, salubridad y ornato de lasedificaciones e instalaciones se ajustarán a lo establecido para lasmismas por la legislación urbanística vigente y por las ordenanzassectoriales aplicables.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, y unavez que se verifique que la ejecución de dichas obras o usos sin li-cencia habilitante constituye un supuesto de infracción urbanística,se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Art. 67. Coexistencia de procedimientos.—Cuando se detecteque se han ejecutado obras sin amparo de licencia u orden de ejecu-ción o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, junto con laorden de legalización contenida en el artículo anterior, se podrá ini-ciar conjuntamente el correspondiente procedimiento sancionador,de acuerdo a las normas establecidas para el ejercicio de la potestadsancionadora, sin perjuicio de que ambos procedimientos continúende forma separada y sean resueltos por órganos diferentes.

SECCIÓN SEGUNDA

Régimen sancionador

Art. 68. Infracciones y sanciones.—1. Constituyen infraccio-nes urbanísticas las contenidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Co-munidad de Madrid, y las que se prevean en cada momento en la le-gislación urbanística de aplicación.

2. Tras la tramitación del procedimiento sancionador se impon-drán las sanciones que fueran procedentes de acuerdo a la legislaciónurbanística de aplicación, teniendo siempre presente que la comisión

de una infracción urbanística no puede suponer un beneficio econó-mico para el infractor; así, cuando la suma de la multa a imponer poraplicación de las sanciones previstas legalmente y el coste de las ac-tuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo es-tado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará lacuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

Art. 69. Graduación de sanciones.—1. Sin perjuicio de laaplicación de supuestos específicos de infracción establecidos en lalegislación, las infracciones serán sancionadas con las siguientesmultas:

a) Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.b) Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.c) Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de

euros.2. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravan-

te, la multa se impondrá siempre en su grado máximo. Si concurrie-re alguna circunstancia atenuante, la multa se impondrá en su gradomínimo.

3. De no existir circunstancias atenuantes o agravantes, la mul-ta se impondrá en su grado medio, teniendo en cuenta en todo casoel valor del beneficio económico a obtener con la comisión de la in-fracción.

4. En el caso de que las obras realizadas aumenten la edificabi-lidad permitida por el planeamiento, bien por superar la máximapermitida o por ejecutarse obras con infracción de otros parámetrosurbanísticos, tales como distancias a linderos, alturas, ocupación,etcétera, se atenderá, para calcular el valor del beneficio económicoa obtener con la comisión de la infracción, al valor de repercusiónde dicha edificabilidad obtenido por el método residual, sin que lasanción de multa pueda ser inferior al 20 por 100 de dicho valor.

Art. 70. Destino de las multas.—Los ingresos en concepto desanciones se destinarán al patrimonio público de suelo municipal,una vez descontado el coste de la actividad administrativa sanciona-dora que se establezca.

Art. 71. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.—1.La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por eltranscurso de cuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y es-pacios libres, que no tienen plazo de prescripción.

2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infrac-ciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a co-rrer desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso,desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento san-cionador, entendiendo esto posible desde el momento de la apari-ción de signos externos que permitan conocer los hechos constituti-vos de la infracción por parte del Ayuntamiento, lo que noconcurrirá en el caso de que dicha infracción se haya cometido enlugares no accesibles para la inspección municipal, o no visiblesdesde la vía pública por situarse en lugares cerrados, en el interiorde parcelas valladas, o en la cubierta de las edificaciones.

4. Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la eje-cución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripciónde aquella nunca comenzará a correr antes de la total terminación delas obras y su puesta en uso efectiva o el cese definitivo en los se-gundos.

5. La prueba de la existencia de prescripción corresponderá ex-clusivamente a quien lo alegue, debiendo ser esta prueba concluyen-te, que demuestre tanto la ejecución como la total terminación de lasobras a una determinada fecha, no quedando duda de la fecha de rea-lización, y sin que pueda basarse en presunciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la modificación de los anexos.—Sefaculta a la Junta de Gobierno Local a que proceda a la modificaciónde los anexos de la presente ordenanza en los casos en que se consi-dere necesario para su adaptación a la normativa técnica vigente opara mejorar la eficacia de los procedimientos.

Segunda. Interpretación de la ordenanza.—Se faculta a la Jun-ta de Gobierno Local para interpretar y resolver cuantas cuestionessurjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdoscomplementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lamisma.

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Tercera. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará envigor de la forma legalmente prevista tras su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción de quedicha fecha sea anterior al 1 de enero de 2010, en cuyo caso la orde-nanza entraría en vigor en esta fecha.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN NECESARIAPARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS

POR PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DIRECTA

1. Ejecución de obras:a) Solicitud en impreso normalizado de licencia urbanística por

procedimiento directo o actuación comunicada debidamentecumplimentado.

b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente, conjustificante de haber realizado el pago en las entidades ban-carias colaboradoras.

c) Impreso/formulario de declaración de residuos, con la esti-mación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a gene-rar.

d) Plano de situación del parcelario municipal, indicando suubicación del edificio, parcela o solar, con el nombre y núme-ro de calle.

e) Planos de situación actual y reformados (plantas, secciones,alzados, etcétera) y fotos que ayuden a identificar las obras arealizar, con lo que facilitará la comprensión de la actuacióny esto permitirá agilizar los trámites.

f) Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a pre-cios reales del mercado, con descripción de unidades y pre-cios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la em-presa constructora, con su domicilio y CIF.

g) Autorización de la comunidad de propietarios si la obra afec-ta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuan-do proceda.

2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad,conjunta con obras o solamente la actividad, y si se tratase de unanueva implantación o modificación de actividad, para actuacionescon una superficie menor de 250 metros cuadrados y potencia frigo-rífica menor de 6.000 frigorías/hora y no necesitasen la presentaciónde proyecto de apertura, presentarán los siguientes documentos:

a) Memoria por duplicado con distribución de superficies y su-perficie útil total e indicación de alturas libres y/o una copiaen soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formatoDWG o PDF, descriptiva de la actividad que deberá incluir ladescripción de la actividad, significando la posición del localdentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mis-mo, la maquinaría e instalaciones fijas del local y la actividadcon sus características técnicas, incluyendo, cuando la natu-raleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario,los servicios higiénicos y las medidas de prevención de in-cendios (extintores, luces de emergencia etcétera).

b) Para actividades industriales y de almacenamiento, deberánindicarse los productos empleados y almacenados, las canti-dades previsibles y, en el caso de que no sean de uso ordina-rio, sus características frente al fuego, carga de fuego y nivelde riesgo intrínseco.

c) Planos a escala según normas UNE, con indicación de la dis-tribución de usos del local, ventilación, medios de proteccióncontra incendios, alumbrado, alumbrado de emergencia, mo-biliario y posibles elementos industriales.

d) Presupuesto de las instalaciones y máquinas.3. Documentación complementaria según el tipo de actuación.

A continuación se relaciona la documentación complementaria ne-cesaria a aportar, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentesy representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo, noobstante, ser ampliada o modificada en función de los condicionan-tes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable,de lo cual informará el Ayuntamiento convenientemente en el mo-mento en que se produzcan las solicitudes de licencia:

a) Cambios de titular de actividades.1.o Declaración del nuevo titular solicitando el cambio de la

titularidad, acreditando que ostenta la posesión del local

para el ejercicio de la actividad, fotocopia del alta delimpuesto de actividades económicas o, en su caso, foto-copia del último recibo de pago.

2.o Contrato de mantenimiento de los equipos de deteccióny/o extinción de incendios y plan de revisiones periódi-cas de ellos por empresa debidamente autorizada y re-gistrada por el órgano competente de la Comunidad deMadrid, designada por el titular y con la frecuencia mí-nima establecida. Escritura de constitución de sociedad.

3.o Memoria justificativa de la continuidad de la actividadanterior. Documentación específica en función del tipode actividad. Escritura de propiedad o contrato de arren-damiento del local.

b) Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares.1.o Dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita

por técnico competente.c) Tala de árboles y masas arbóreas no incluidas o ubicadas en

las áreas o elementos protegidos.1.o Licencia de tala, poda o transplante que establece la or-

denanza general de protección del medio ambiente.d) Apertura de zanjas y calas en terrenos de dominio público.

1.o Plano de situación y de planta de la obra.2.o Perfil longitudinal de la acometida a realizar.3.o Memoria y presupuesto.4.o Seguro de responsabilidad civil que responda de daños

frente a terceros.5.o Prestación de garantía de reposición de pavimento.

e) Cerramiento y vallado de solares sin cimentación.1.o Plano de alineación oficial perteneciente al Plan General

de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, delimi-tando la zona de actuación.

f) Instalación individual de aire acondicionado.1.o Indicación de las características del equipo, con su catá-

logo y croquis de situación de la unidad condensadora orejilla de evacuación del aire de condensación acotadocon respecto a las ventanas u otros huecos existentes enla fachada y su altura sobre el suelo.

2.o Si se pretende instalar en una fachada visible desde lavía pública, además, estudio del conjunto o descripciónfotográfica para su ocultación e integración en la facha-da, señalando el punto de instalación, cumpliendo encualquier caso el artículo 6.2.26-9 de las Normas Urba-nísticas del Plan General.

g) Talleres o despachos profesionales domésticos: acreditaciónde que se trata de la vivienda habitual del solicitante y justifi-cación en la memoria y planos de las limitaciones establecidaspara el ejercicio de estas actividades, cumpliendo en cualquiercaso las condiciones impuestas por los artículos 7.2.8 y 7.2.9de las Normas Urbanísticas del Plan General.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN NECESARIAPARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIASPOR PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

1. Si solo se solicita ejecución de obras:a) Solicitud en impreso normalizado de licencia urbanística por

el procedimiento simplificado debidamente cumplimentado.b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente, con

justificante de haber realizado el pago en las entidades ban-carias colaboradoras.

c) Impreso/formulario de declaración de residuos con la estima-ción de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

d) Plano de situación del edificio, indicando su ubicación, par-cela o solar, con el nombre y número de calle.

e) Planos de situación actual y reformados a escala y acotados(plantas, secciones, alzados, instalaciones, etcétera), y fotosque ayuden a identificar las obras a realizar, con lo que faci-litará la comprensión de la actuación y esto permitirá agiliza-rán los trámites Se aportarán cuadros de superficies construi-das y computables (si se alteran los parámetros de ocupaciónde suelo o edificabilidad, firmados por técnico competente).

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f) Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a pre-cios reales del mercado, con descripción de unidades y pre-cios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la em-presa constructora, con su domicilio y CIF.

g) Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidadde lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, queincluya el certificado de viabilidad geométrica en su caso.

h) En el supuesto de tener que aportar proyectos exigibles legal-mente, que no sean de naturaleza urbanística, se aportarándos ejemplares de proyecto/s técnico/s suscrito/s por técni-co/os competente/es y una copia en soporte magnético(CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF.

i) Hoja/s de dirección facultativa suscritas por los técnicos res-ponsables.

j) Autorización de la comunidad de propietarios si la obra afec-ta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuan-do proceda.

2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad, con-junta con obras o solamente la actividad, por tratarse de una nuevaimplantación o modificación de actividad, de actividades no inclui-das en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de la Comunidad deMadrid, y por tanto no sometidas a Procedimiento Ambiental, se pue-den presentar dos supuestos:

A) Actividades no requeridas de la presentación de proyecto téc-nico de apertura, por ser actividades con una superficie menorde 250 metros cuadrados y potencia frigorífica menor de 6.000frigorías/hora y no incluidas en el apartado siguiente, la docu-mentación a presentar será la siguiente:a) Memoria por duplicado, con distribución de superficies y

superficie útil total e indicación de alturas libres, que debe-rá incluir la descripción de la actividad, significando la po-sición del local dentro del edificio, sus accesos y comuni-caciones con el mismo, la maquinaría e instalaciones fijasdel local y la actividad con sus características técnicas, in-cluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifi-que, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y lasmedidas de prevención de incendios (extintores, luces deemergencia etcétera) y una copia en soporte magnético(CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF.

b) Para actividades industriales y de almacenamiento, debe-rán indicarse los productos empleados y almacenados, lascantidades previsibles y, en el caso de que no sean de usoordinario, sus características frente al fuego, carga defuego y nivel de riesgo intrínseco.

c) Planos a escala según normas UNE, con indicación de ladistribución de usos del local, ventilación, medios de pro-tección contra incendios, alumbrado, alumbrado de emer-gencia, mobiliario y posibles elementos industriales.

d) Presupuesto de las instalaciones y máquinas.e) Fotocopia del alta del impuesto de actividades económi-

cas. Contrato de mantenimiento de los equipos de detec-ción y/o extinción de incendios y plan de revisiones pe-riódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada yregistrada por el órgano competente de la Comunidad deMadrid, designada por el titular y con la frecuencia míni-ma establecida. Escritura de constitución de sociedad.Memoria justificativa de la continuidad de la actividadanterior. Documentación especifica en función del tipode actividad (otras autorizaciones concurrentes).

f) En el caso de no disponer de alguno de estos documentospor no estar en disposición de iniciar la actividad (porrealización de obras, instalaciones u otros motivos), que-dará constatada, en el documento de la licencia, la docu-mentación pendiente de acompañar para que la licenciaconcedida goce de plena validez para el ejercicio o fun-cionamiento de la actividad.

B) Actividades requeridas de proyecto de apertura, en los si-guientes supuestos:1. Con carácter general, para cualquier actividad con una

superficie mayor de 250 metros cuadrados, potencia fri-gorífica comprendida entre 6.000 y 15.000 frigorías/horao potencia absorbida de todos los elementos de trabajoinstalados mayor de 5 kilovatios.

2. Actividades que precisen plan de autoprotección o ten-gan una ocupación mayor de 100 personas.

3. Actividades con funcionamiento entre las 22.00 y las 8.00horas.

4. Actividades que elaboren alimentos.5. Actividades incluidas en el cuadro adjunto (anexo V).En estos supuestos, se aportará la siguiente documentación:a) Dos ejemplares de proyecto/s técnico/s suscrito/s por téc-

nico/os competente/es y una copia en soporte magnético(CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF.

b) Hojas de los responsables de la dirección facultativa, endocumento original o compulsado. Este documento com-promete al titular de la actividad a entregar, una vez fina-lizadas las obras y/o instalaciones, el certificado que sereseña a continuación.

c) Certificado de dirección facultativa del proyecto de li-cencia de apertura, justificando que todas las instalacio-nes de la actividad se han realizado bajo su dirección, quese ajustan al proyecto técnico, con la fecha de visado ynúmero de registro (si procede), y la licencia de actividadconcedida, con número y fecha, y que las instalacionescumplen con todas las ordenanzas y reglamentos que leson de aplicación (original o fotocopia compulsada).

d) En caso de ser persona jurídica, el solicitante deberáaportar documento acreditativo de la representación delsolicitante.

e) Fotocopia del alta del impuesto de actividades económi-cas, contrato de mantenimiento de los equipos de detec-ción y/o extinción de incendios y plan de revisiones pe-riódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada yregistrada por el órgano competente de la Comunidad deMadrid, designada por el titular y con la frecuencia míni-ma establecida. Escritura de constitución de sociedad.Memoria justificativa de la continuidad de la actividadanterior. Documentación específica en función del tipode actividad (otras autorizaciones concurrentes).

f) En el caso de no disponer de alguno de estos documentospor no estar en disposición de iniciar la actividad (porrealización de obras, instalaciones u otros motivos), que-dará constatado en el documento de la licencia la docu-mentación pendiente de acompañar para que la licenciaconcedida goce de plena validez para el ejercicio o fun-cionamiento de la actividad.

3. En determinados supuestos, y en virtud del tipo de actuacióna solicitar, se exigirá la siguiente documentación complementaria,teniendo en cuenta las solicitudes más frecuentes y representativas,según la actuación de que se trate, pudiendo, no obstante, ser am-pliada o modificada en función de los condicionantes que puedanvariar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, para lo que elAyuntamiento informará convenientemente en el momento en quese produzcan las solicitudes de licencia:

a) Instalación de carteles publicitarios, muestras, rótulos y ban-derines luminosos: en dicho supuesto, se deberá justificar elcumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenanzamunicipal de protección del paisaje urbano.

b) Cerramiento y vallado de solares con cimentación: deberáaportarse la alineación oficial expedida por el Ayuntamiento.

c) Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas parausos y obras de carácter provisional: deberá aportarse certifi-cado de técnico facultativo habilitado legalmente acreditativode su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficien-cia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzosextremos y de la adecuación de sus condiciones de prevencióny extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción alfuego a la normativa reguladora, así como copia de las restan-tes autorizaciones que fuesen precisas y, en su caso, concesio-nes, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.

d) Instalación de grúas: la instalación de grúas se deberá trami-tar de forma independiente de la licencia que pueda obtener-se para la ejecución de cualquier tipo de obra que se pretendarealizar, y deberá aportarse la siguiente documentación com-plementaria: plano de la ubicación de la grúa, con las áreas debarrido de la pluma, firmado por el técnico que ostente la di-rección facultativa de la misma; proyecto técnico por dupli-

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cado, firmado por técnico competente y una copia en soportemagnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF;póliza de seguros y certificado de la compañía, con cobertu-ra total de cualquier género de accidentes que pudieran pro-ducirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y suestancia en obra, por una cuantía mínima de 300.000 euros,en documento original o copia compulsada; dirección facul-tativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante eltranscurso y hasta la paralización de las obras o su desmonta-je, expedida por técnico competente, haciéndose mención ex-presa al cumplimiento de las normas establecidas por la Ins-trucción técnica Complementaria MIEAEM2 del Reglamentode Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas-to-rre desmontables para obras; certificación de la casa instala-dora acreditativa del perfecto estado de montaje y funciona-miento; copia de la solicitud de instalación de la grúa ante laDirección General de Industrias, Energía y Minas de la Co-munidad de Madrid, debidamente registrada.

e) Parcelaciones y segregaciones: proyecto técnico por duplica-do, firmado por técnico competente y una copia en soportemagnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF.

f) Informes urbanísticos y solicitudes de alineaciones y rasantes:plano de situación con una escala, como mínimo, de 1:2000,indicando claramente la finca o solar sobre el que se solicita laactuación; en el caso de alineaciones, se indicará acotada lalongitud de la fachada/s sobre la/s que se solicita la alineación.

4. Con carácter general, todos los proyectos que sea necesarioaportar para su tramitación se entregarán tanto en papel como en so-porte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF.Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto y que con-tengan definición de superficies y cotas dimensionales deberán es-tar en formato DWG, para su comprobación.

ANEXO III

DOCUMENTACIÓN NECESARIAPARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS

POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO

1. Si solo se solicita ejecución de obras, se deberá presentar lasiguiente documentación:

a) Solicitud en impreso normalizado de licencia urbanística porprocedimiento ordinario debidamente cumplimentado.

b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente, conjustificante de haber realizado el pago en las entidades ban-carias colaboradoras.

c) Impreso estadístico.d) Impreso/formulario de declaración de residuos con la estima-

ción de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.e) Plan de gestión de residuos firmado por técnico competente,

pudiéndose desglosar para la fase de proyecto básico y pro-yecto de ejecución.

f) Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidadde lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, quepueda incluir el certificado de viabilidad geométrica en sucaso.

g) Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en elque se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando lasolicitud de licencia y las características de las obras y actividad.

h) Dos ejemplares de proyecto/s técnico/s suscrito/s por técni-co/os competente/es y una copia en soporte magnético(CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF.

i) Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto yque contengan definición de superficies y cotas estarán enformato DWG, siendo recomendable la presentación de losplanos de planta que contengan las polilíneas que definan lassuperficies de ocupación y edificabilidad computables.

j) Resto de documentación técnica exigible conforme a la legis-lación general de ordenación de la edificación, Ley 2/1999,de Medidas de Calidad de la Edificación, y cumplimiento delCódigo Técnico de la Edificación, así como copia de las auto-rizaciones, y en su caso, concesiones administrativas cuandosean legalmente exigibles al solicitante, o acreditación de ha-ber sido solicitadas.

k) Hojas de los responsables de la dirección facultativa, en do-cumento original o compulsado.

l) Programa de autorización por partes autónomas de la obra ola aprobación de proyectos parciales en los casos que el pro-motor así lo solicite.

m) Si la obra de una nueva planta que precisa de previa parcela-ción, licencia de parcelación o, en su defecto, justificación dela simultaneidad, aportando el documento de la solicitud delicencia de parcelación.

n) Aval o garantía de ejecución simultánea de obras de edifica-ción y urbanización, cuando proceda.

o) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad ysalud.

p) Justificación del cumplimiento de la Ley 8/1993, de Promo-ción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectó-nicas, cuando proceda.

q) Justificación del cumplimiento del Real Decreto-Ley 1/1998,de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso alos servicios de telecomunicación.

r) Aval o garantía de ejecución simultánea de obras de edifica-ción y urbanización, cuando proceda.

s) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad ysalud.

t) Justificación del cumplimiento de la Ley 8/1993, de Promo-ción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectó-nicas, cuando proceda.

u) Justificación del cumplimiento del Real Decreto-Ley 1/1998,de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso alos servicios de telecomunicación.

v) Alineación oficial, cuando sea preceptiva.w) Estudio de arbolado, que incluirá un inventario botánico y fi-

topatológico de cada uno de los pies arbóreos, completándo-se con una fotografía de cada ejemplar y un plano en el quese refleje la ubicación de los pies arbóreos y el trazado de lasobras. En caso de que no se afecte arbolado, se deberá apor-tar una declaración de no afección a elementos arbóreos, conla correspondiente documentación cartográfica que solape laactuación urbanística prevista con la vegetación arbórea exis-tente en la parcela.

2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad,conjunta con obras o solamente la actividad, por tratarse de una nue-va implantación o modificación de actividad, de actividades inclui-das en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de la Comunidadde Madrid, y por tanto sometidas a procedimiento de evaluación am-biental de actividades, deberá aportarse:

a) Solicitud de informe de evaluación ambiental o de evalua-ción de impacto ambiental debidamente cumplimentada.

b) Se aportarán dos ejemplares de proyecto/s técnico/s suscri-to/s por técnico/os competente/es y una copia en soportemagnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF.En el proyecto se incluirá una memoria ambiental detalladade la actividad, con el contenido mínimo establecido en el ar-tículo 44 de la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid.

c) Hojas de dirección de los responsables de la dirección facul-tativa, en documento original o compulsado.

d) En caso de persona jurídica, aportar documento acreditativode la representación del solicitante.

3. En determinados supuestos, y en virtud del tipo de actuacióna solicitar, se exigirá la siguiente documentación complementaria,teniendo en cuenta las solicitudes más frecuentes y representativas,según la actuación de que se trate, pudiendo, no obstante, ser am-pliada o modificada en función de los condicionantes que puedanvariar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, para lo que elAyuntamiento informará convenientemente en el momento en quese produzcan las solicitudes de licencia:

a) Si las obras de nueva planta que se pretendan llevar a caboconsisten en la construcción de viviendas sujetas a algún ré-gimen de protección pública, deberá aportarse copia de la so-licitud de calificación provisional.

b) Si la solicitud se refiere a soportes publicitarios exteriores, va-llas publicitarias y monopostes, y de acuerdo a la ordenanzamunicipal de protección del paisaje urbano, deberá aportarsedocumento de compromiso de asumir el mantenimiento de lascondiciones de la instalación durante la vigencia de la licen-cia, así como de asumir los costes y obligación de retirada dela instalación y de los residuos que pueda producir; la descrip-

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ción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mí-nimo de 10 por 15 centímetros, de forma que permita superfecta identificación; autorización del propietario delemplazamiento con una antigüedad no superior a tres me-ses; fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecuciónpara aquellos casos en los que la instalación se efectúe enun emplazamiento donde se estén efectuando o vayan aefectuarse las obras (en su defecto, el peticionario podráaportar resolución con la claridad precisa para permitir suinmediata localización y comprobación); alineación ofi-cial, si la instalación pretende ubicarse en un solar y en elcaso de solicitudes de licencia provisional de soportes pu-blicitarios a ubicar en el Área 3, según se prevé en la orde-nanza municipal de protección del paisaje urbano, deberátambién aportarse presupuesto que evalúe los costes de de-molición y desmantelamiento de la instalación.

c) Si la solicitud se refiere a antenas incluidas en la ordenanzamunicipal de infraestructuras radioeléctricas, el proyecto téc-nico deberá contener además la siguiente documentación:1.o Estudio que describa con detalle la posible incidencia de

su implantación y funcionamiento en el medio naturalexterior e interior de las edificaciones y construccionesde su entorno, con indicación de los siguientes datos:impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano, me-didas correctoras que se proponen adoptar para eliminardichos impactos y grado de eficacia previsto y docu-mentación gráfica ilustrativa del impacto visual de lainstalación desde el nivel de la vía pública y justificati-va de la localización y de la solución de instalación ele-gidas, en la que se incluyan los fotomontajes expresivosdel frontal de instalación (cuando fuese posible), del la-teral derecho desde la acera contraria de la vía, a 50 me-tros de la instalación, y del lateral izquierdo desde laacera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.

2.o Si lo estimasen procedente los Servicios Técnicos Mu-nicipales, deberá aportarse, además, simulación gráficadel impacto visual desde la perspectiva de la visión delviandante o desde otros puntos.

3.o Plano, a escala adecuada, de la localización de la instala-ción y del trazado cableado, así como planos justificati-vos del cumplimiento de todos los parámetros urbanísti-cos relativos a distancias mínimas y altura máxima.

4.o Cálculos relativos a la estabilidad y resistencia de las es-tructuras sobre las que se apoye.

5.o Referencia al Plan de Implantación previamente presen-tado que contemple las características de la instalaciónpara la que se solicita la licencia, con expresión del có-digo de identificación correspondiente.

6.o Declaración o compromiso de mantener la instalaciónen perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y or-namentación.

7.o Acreditación de la presentación ante el Ministerio de In-dustria, Turismo y Comercio del proyecto técnico nece-sario para la autorización por este de las instalacionesradioeléctricas.

d) Si se solicita una demolición, el proyecto técnico deberá con-tener además la justificación prevista en el artículo 6.3.7 delPlan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón,consistente en el testimonio fotográfico del edificio o partedel mismo a demoler; en su caso, documentación adecuadapara poder estimar la necesidad o conveniencia de la destruc-ción, y memoria ambiental.

ANEXO IV

DOCUMENTACIÓN NECESARIAPARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DEFINITIVAS

Y DE PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. Si solo se solicita la licencia definitiva de las obras, deberáaportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimen-tado.

b) Autoliquidación de la tasa correspondiente, con justificantede haber realizado el pago en las entidades bancarias colabo-radas.

c) Certificado de fin de obra, firmado por los técnicos responsa-bles de la dirección de la obra.

d) Hoja resumen del coste final de la obra.e) Copia diligenciada de declaración de bienes de naturaleza ur-

bana (modelo 902), sellada por el Ayuntamiento o Delega-ción de Hacienda.

f) Un ejemplar del libro del edificio en formato digital(CD/DVD), con ficheros en formato DWG o PDF.

g) Cuantos documentos o condicionantes se establecieran en lalicencia de obra.

h) Si se trata de viviendas sometidas a algún régimen de protec-ción, certificado de calificación definitiva emitida por el ór-gano competente de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se solicite la primera ocupación y autoriza-ción de funcionamiento de una actividad autorizada mediante pro-cedimiento ordinario, de modo conjunto con la ejecución de obras osolamente referida a la actividad:

a) Fotocopia del alta del impuesto de actividades económicas.b) Fotocopia de la certificación sellada por entidad colaboradora

acreditada en la Comunidad de Madrid de instalación eléctri-ca, aire acondicionado, protección contra incendios, etcétera.

c) Certificado de dirección facultativa del proyecto de licenciade apertura, justificando que todas las instalaciones de la ac-tividad se han realizado bajo su dirección, que se ajustan alproyecto técnico y a la licencia de actividad concedida, connúmero y fecha, y que las instalaciones cumplen con todas lasordenanzas y reglamentos que le son de aplicación (originalo fotocopia compulsada).

d) Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/oextinción de incendios y plan de revisiones periódicas deellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por elórgano competente de la Comunidad de Madrid, designadapor el titular y con la frecuencia mínima establecida, en aque-llos casos que la reglamentación específica los requiera.

e) Copia del certificado o boletín de la instalación de aparatos,equipos y debidamente sellados por el correspondiente órga-no de la Comunidad de Madrid.

f) Acreditación de haber presentado el plan de autoprotección,según las normas en vigor (cuando sea necesario por el tipode actividad, según la normativa vigente que le sea de aplica-ción).

g) Otras autorizaciones concurrentes.3. Si se trata de actividades sujetas a la normativa de Espectácu-

los Públicos y Actividades Recreativas, se requerirá la documenta-ción siguiente:

a) Medición justificativa del aislamiento acústico del local, se-gún normas UNE, realizada por empresa homologada, firma-da por técnico competente (en el caso de que proceda porafectar directamente al uso residencial).

b) Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del localy de responsabilidad civil (según artículo 5, punto 4.d), delDecreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Consejería de Pre-sidencia de la Comunidad de Madrid). Incluir fotocopia de lapóliza con las condiciones particulares y generales, así comoel último recibo de pago.

c) Contrato de mantenimiento y limpieza de la chimenea conuna periodicidad mínima de seis meses (en su caso).

d) Contrato de recogida de aceites usados por gestor autorizadopor la Comunidad de Madrid (en su caso).

e) Impreso de identificación industrial, según anexo I de laLey 10/1993, de la Comunidad de Madrid (en su caso).

f) Documento de solicitud de vertido, según anexo II de laLey 10/1993, de la Comunidad de Madrid (para actividadesincluidas en el anexo 3).

g) Ficha técnica del local o establecimiento (según artículo 5,punto 4.c), del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de laConsejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid).

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ANEXO V

ACTIVIDADES PARA LAS QUE ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE APERTURA MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO O PROCEDIMIENTO ORDINARIO

USOS

CLASES

CATEGORIAS

RESIDENCIAL COLECTIVO (Siempre)

VIVIENDA COLECTIVA: * ZONAS COMUNES DEL EDIFICIO E INST. GENERALES * GARAJE * PISCINA COMUNITARIA

INDUSTRIAL

PRODUCCION INDUSTRIAL (Potencia > 3 KW.) ALMACENAJE - COMERCIO MAYORISTA. (Siempre que el Riesgo de Incendio sea Medio o Alto) REPARACION. TRANSF. PRODUC. CONSUMO. (Potencia > 3 kw.) PROD. ARTESANAL Y OFICIOS ARTISTICOS (Potencia > 3 kw.)

TALLERES DOMESTICOS (Potencia > 3 kw.)

TERCIARIO

HOSPEDAJE (Superficie > 100 m2)

LOCAL COMERCIAL (Superficie > 100 m2) EN COMERCIO ALIMENTARIO AGRUPACION COMERCIAL. (Siempre)

COMERCIO

GRANDES SUP. COMERCIALES. (Siempre)

EQUIPAMIENTOS

EDUCACION Y PREESCOLAR (Siempre).

DOTACIONAL

RESIDENCIAS DE TERCERA EDAD Y CENTROS ASISTENCIALES (Siempre)

GARAJE-APARCAMIENTO (Con más de 5 plazas de aparcamiento ó Superficie superior a 100 m2).

ANEXO VI

ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A EVALUACIÓN AMBIENTAL

A continuación se relacionan la serie de actividades mas frecuentes, que se desarrollan en el municipio, pudiendo ampliarse a otras de similares características y que se considere que no están sometidas a ningún procedimiento medio ambiental: 1. Piscinas 2. Garaje Aparcamiento. 3. Peluquerías 4. Academias de Baile. 5. Autoservicio de Alimentación. 6. Balneario. 7. Bancos. 8. Centro Estética. 9. Centro de Transformación. 10. Salas de Cine 11. Centro de Fisioterapia. 12. Club Social. 13. Colegios.

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14. Restaurantes. 15. Bares. 16. Bares Copas. 17. Discotecas. 18. Churrería. 19. Cafetería. 20. Centro Comercial (Instalaciones Generales-Zonas comunes). 21. Edificios de oficinas (Instalaciones Generales-Zonas Comunes). 22. Edificios de viviendas (Instalaciones Generales-Zonas Comunes). 23. Comercios. 24. Comidas preparadas. 25. Estación depuradora. 26. Gimnasios. 27. Educación Infantil. 28. Hotel. 29. Lavado vehículos. 30. Obrador panadería, pastelería. 31. Oficinas. 32. Ópticas. 33. Industria Audiovisual. 34. Residencia Tercera Edad. 35. Salón de Bodas. 36. Salón de Juegos. 37. Depósitos de combustible. 38. Usos industriales no contemplados en la ley 2/2.002 C.M. 39. Almacenes

ANEXO VII

ACTIVIDADES O PROYECTOS CON INCIDENCIA AMBIENTAL SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO QUINTO

DE LA LEY 2/2002 DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Proyectos agropecuarios 1. Instalaciones para la explotación ganadera intensiva no incluidos en otros anexos. Proyectos industriales 2. Fabricación de productos cárnicos y otras industrias derivadas de productos cárnicos, con capacidad inferior a 5 toneladas día. 3. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con producción de canales igual o inferior a 10 toneladas al día de media anual. 4. Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado, supuestos no incluidos en otros anexos de la presente Ley. 5. Instalaciones industriales para el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros no incluidas en otros epígrafes. 6. Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes. 7. Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad igual o inferior a 200

toneladas. 8. Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles no incluidos en otros

anexos de esta Ley. 9. Fabricación de grandes depósitos y caldererías metálicas no incluidos en otros anexos de esta Ley. 10. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción igual o inferior a 20 toneladas diarias. 11. Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas

destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 10 metros cúbicos. 12. Forja, estampado, embutido, troquelado, corte y repujado de metales no incluidos en otros anexos de esta Ley. 13. Instalaciones para la fabricación o preparación de materiales de construcción: hormigón, escayola y otros. Otros proyectos e instalaciones 14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión. 15. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte. 16. Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias. 17. Talleres de reparación de maquinaria en general. 18. Tintorerías y establecimientos similares, no incluidos en otros anexos. 19. Instalaciones para el alojamiento temporal o recogida de animales y establecimientos destinados a su cría, venta, adiestramiento o doma. 20. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen

operaciones de granelado, mezcla o envasado. 21. Instalaciones para la elaboración de abonos o enmiendas orgánicas con una capacidad inferior a 100 toneladas al año, o para su almacenamiento,

cuando la capacidad sea inferior a 100 toneladas. 22. Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia. 23. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares. 24. Laboratorios de análisis clínicos.

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ANEXO VIII

MODELO DE INFORME DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS N.º EXPEDIENTE : SOLICITANTE : SITUACIÓN : ASUNTO : B = Proyecto Básico E = Proyecto de Ejecución CONTROL DE CONTENIDO DEL PROYECTO PARA SOLICITUD DE LICENCIA: E B Documentación de tramitación N.º de ejemplares del proyecto Instancia del tipo de licencia Hoja de autoliquidación Hoja de estadística Dirección de obra de arquitecto Dirección de obra de arquitecto técnico Dirección de otro facultativo Declaración del técnico o técnicos autores, sobre la conformidad a la ordenación

urbanística aplicable art. 154 l.s de la ley del suelo de la CM

Declaración de haberse colocado en el lugar en el que se pretenden llevar las a cabo las obras, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las mismas para las que esta se pretende. art. 154 de la ley del suelo de la C.M.

Proyecto de segregación Avales de urbanización Justificación del art. 19-3 de la ley del suelo de la CM Condiciones Urbanísticas Planeamiento aplicación Ordenanza Uso Tipología Parcela mínima / superficie de la parcela Superficie total construida, según memoria del proyecto su superficie y numero de

locales

Edificabilidad computable Edificabilidad remanente Ocupación sobre rasante Ocupación bajo rasante Numero de viviendas Numero de plantas Numero de plazas de aparcamiento Altura Fachada mínima Retranqueo fachada Retranqueo fondo Retranqueo lateral i/d Pendiente de cubierta Pendiente de rampa de garaje Habitabilidad Justificar tala de árboles Plan de Gestión de Residuos Contenido de los proyectos I. MEMORIA 1. Memoria descriptiva ME 1.1 Agentes ME 1.2 Información previa ME 1.3 Descripción del proyecto ME 1.4 Prestaciones del edificio (se justificara el cumplimiento de los DB)

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2. Memoria constructiva MC 2.1 Sustentación del edificio MC 2.2 Sistema estructural MC 2.3 Sistema envolvente MC 2.4 Sistema de compartimentación MC 2.5 Sistemas de acabados MC 2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones MC 2.7 Equipamiento 3. Cumplimiento del CTE

DB-SE 3.1 Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE) 10.1 SE 1: Resistencia y estabilidad 10.2 SE 2: Aptitud al servicio

DB-SU 3.3 Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU) 12.1 SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas 12.8 SU 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo

DB-HS 3.4 Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS) 13.1 HS 1: Protección frente a la humedad 13.3 HS 3: Calidad del aire interior 13.4 HS 4: Suministro de agua 13.5 HS 5: Evacuación de aguas

DB-HR 3.5 Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR) Justificar la norma básica de la edificación, NBE-CA-88

DB-HE 3.6 Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) 15.1 HE 1: Limitación de demanda energética 15.2 HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas 15.3 HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 15.4 HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria 15.5 HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 4. Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones 4.1 Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación de la C. de Madrid Certificado de viabilidad geométrica 4.2 Accesibilidad ley 8/1993 y Reglamento (aportar ficha de comprobación) 4.3 Proyecto de infraestructuras. de telecomunicación 5. Anejos a la memoria 5.1 Información geotécnica (Estudio geotécnico) 5.2 Calculo de la estructura 5.3 Protección contra el incendio 5.4 Instalaciones del edificio 5.5 Eficiencia energética 5.8 Plan de control de calidad 5.9 Estudio de Seguridad y Salud ó Estudio Básico II. PLANOS Plano de situación Plano de emplazamiento Plano de urbanización Plantas generales Planos de cubiertas Alzados y secciones Planos de estructura Planos de instalaciones Planos de definición constructiva Memorias gráficas Otros III. Pliego de condiciones Pliego de cláusulas administrativas Disposiciones generales Disposiciones facultativas Disposiciones económicas Pliego de condiciones técnicas particulares Prescripciones sobre los materiales Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado IV. Mediciones Presupuesto aproximado Presupuesto detallado Presupuesto de Seguridad y Salud Presupuesto de Telecomunicaciones Presupuesto del Plan de Residuos

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ANEXO IX

MODELO DE INFORME DE LICENCIA URBANÍSTICA DE ACTIVIDAD N.º EXPEDIENTE : SOLICITANTE : SITUACIÓN : ASUNTO :

B = Proyecto Básico E = Proyecto de Ejecución

CONTROL DE CONTENIDO DEL PROYECTO PARA SOLICITUD DE LICENCIA: E B

3.Cumplimiento del CTE DB-SI 3.2 Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio

11.1 SI 1: Propagación interior 11.2 SI 2: Propagación exterior 11.3 SI 3: Evacuación 11.4 SI 4: Instalaciones de protección contra incendios 11.5 SI 5: Intervención de bomberos 11.6 SI 6: Resistencia estructural al incendio

DB-SU 3.3 Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU) 12.2 I. SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atropamiento 12.3 II. SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento 12.4 III. SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada 12.5 IV. SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación 12.6 V. SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento 12.7 VI. SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

DB-HS 3.4 Artículo 13. VII. Exigencias básicas de salubridad (HS) 13.2 VIII. HS 2: Recogida y evacuación de residuos 5. Anejos a la memoria 5.3 Protección contra el incendio 5.4 Instalaciones del edificio 5.5 Eficiencia energética 5.6 Informe Ambiental /Estudio de impacto ambiental/ 5.7 Licencia de Apertura

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contadosdesde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime pro-cedente.

Pozuelo de Alarcón, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.(03/42.782/09)