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AÑO 2008 LUNES 17 DE NOVIEMBRE NÚM. 274 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Puestos libre designación — Orden 505/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la Orden 358/2008, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre de 2008), por la que se convocaba un puesto de trabajo mediante el sistema de Libre Designación en esta Consejería ........ 4 — Orden 506/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la Orden 354/2008, de 28 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2008), por la que se convocaban dos puestos de trabajo mediante el sistema de Libre Designación en esta Consejería ...... 4 Concurso de méritos — Orden 508/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuel- ve la Orden de 27 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de junio de 2008), por la que se convocaban varios puestos de trabajo mediante el sistema de Concurso de Méritos en la anterior Conse- jería de Justicia y Administraciones Públicas ......... 5 CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS Puesto libre designación — Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Transportes e In- fraestructuras .................................. 6 CONSEJERÍA DE SANIDAD Emplazamientos — Resolución de 28 de octubre de 2008, del Director Gene- ral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa- lud, por la que se emplaza a la interesada en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 607 de 2008, a fin de que pueda personarse en autos, si a su derecho conviniere ................... 7 — Resolución de 28 de octubre de 2008, del Director Gene- ral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa- lud, por la que se emplaza a la interesada en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 664 de 2008, a fin de que pueda personarse en autos, si a su derecho conviniere ................... 8 — Resolución de 28 de octubre de 2008, del Director Gene- ral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa- lud, por la que se emplaza al interesado en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 877 de 2008, a fin de que pueda personarse en autos, si a su derecho conviniere ................... 8 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Puesto libre designación — Orden 2143/2008/00, de 6 de noviembre, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sis- tema de Libre Designación ....................... 8 Concurso de méritos — Orden 2147/2008/00, de 7 de noviembre, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sis- tema de Concurso de Méritos ..................... 9 UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Concurso plazas docentes — Resolución conjunta de la Universidad Computense de Madrid y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 2 de septiembre de 2008, por la que se convo- can concursos de acceso a plazas vinculadas de funciona- rios de Cuerpos Docentes Universitarios ............. 11 C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE DEPORTES Concesiones subvenciones — Orden 801/2008/00, de 13 de noviembre, por la que se re- suelve la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales y organismos de ellas dependientes para la reali- zación de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de casas de juventud, locales juveni- les y servicios de información juvenil correspondiente al año 2008 ...................................... 12 SUMARIO

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AÑO 2008 LUNES 17 DE NOVIEMBRE NÚM. 274

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍADEL GOBIERNO

Puestos libre designación— Orden 505/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuelve

la Orden 358/2008, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre de 2008),por la que se convocaba un puesto de trabajo mediante elsistema de Libre Designación en esta Consejería . . . . . . . . 4

— Orden 506/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuelvela Orden 354/2008, de 28 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2008),por la que se convocaban dos puestos de trabajo medianteel sistema de Libre Designación en esta Consejería . . . . . . 4

Concurso de méritos— Orden 508/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuel-

ve la Orden de 27 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de junio de 2008), porla que se convocaban varios puestos de trabajo medianteel sistema de Concurso de Méritos en la anterior Conse-jería de Justicia y Administraciones Públicas . . . . . . . . . 5

CONSEJERÍA DE TRANSPORTESE INFRAESTRUCTURAS

Puesto libre designación— Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se convoca

un puesto de trabajo para su provisión por el sistema deLibre Designación en la Consejería de Transportes e In-fraestructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Emplazamientos— Resolución de 28 de octubre de 2008, del Director Gene-

ral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, por la que se emplaza a la interesada en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento abreviadonúmero 607 de 2008, a fin de que pueda personarse enautos, si a su derecho conviniere . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

— Resolución de 28 de octubre de 2008, del Director Gene-ral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, por la que se emplaza a la interesada en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento abreviadonúmero 664 de 2008, a fin de que pueda personarse enautos, si a su derecho conviniere . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

— Resolución de 28 de octubre de 2008, del Director Gene-ral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, por la que se emplaza al interesado en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento abreviadonúmero 877 de 2008, a fin de que pueda personarse enautos, si a su derecho conviniere . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Puesto libre designación— Orden 2143/2008/00, de 6 de noviembre, por la que se

convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sis-tema de Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Concurso de méritos— Orden 2147/2008/00, de 7 de noviembre, por la que se

convocan puestos de trabajo para su provisión por el sis-tema de Concurso de Méritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Concurso plazas docentes— Resolución conjunta de la Universidad Computense de

Madrid y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad deMadrid de 2 de septiembre de 2008, por la que se convo-can concursos de acceso a plazas vinculadas de funciona-rios de Cuerpos Docentes Universitarios . . . . . . . . . . . . . 11

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DEPORTES

Concesiones subvenciones— Orden 801/2008/00, de 13 de noviembre, por la que se re-

suelve la convocatoria de subvenciones a las EntidadesLocales y organismos de ellas dependientes para la reali-zación de actividades para los jóvenes y adquisición deequipamiento básico de casas de juventud, locales juveni-les y servicios de información juvenil correspondiente alaño 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

S U M A R I O

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 2 B.O.C.M. Núm. 274

— Orden 802/2008/00, de 13 de noviembre , por la que seresuelve la convocatoria de subvenciones destinadas amunicipios de la Comunidad de Madrid para la prestaciónde Servicios de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler eHipoteca Joven . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,JUSTICIA E INTERIOR

Convocatorias contratos— Resolución de 18 de septiembre de 2008, por la que se

hace pública convocatoria por procedimiento abierto parala adjudicación del contrato de suministro titulado “El Es-corial. Suministro de mobiliario urbano” . . . . . . . . . . . . 15

— Resolución de 7 de noviembre de 2008, por la que se hacepública convocatoria por procedimiento abierto, median-te pluralidad de criterios, para la adjudicación del contra-to de “Obras de adaptación de local para la instalación delJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8, enla calle del Río, número 16, de Torrejón de Ardoz” . . . . 15

— Resolución de 7 de noviembre de 2008, por la que se hacepública convocatoria por procedimiento abierto, median-te pluralidad de criterios, para la adjudicación del contra-to de “Elaboración de pruebas psicotécnicas, ofimáticas ycorrección de ejercicios, de procesos selectivos durante elaño 2009” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

CONSEJERÍA DE TRANSPORTESE INFRAESTRUCTURAS

Expropiación— Orden de 10 de noviembre de 2008, por la que se hace pú-

blico el levantamiento de actas previas a la ocupación y ac-tas de ocupación temporal de los bienes y derechos afecta-dos con motivo de las modificaciones introducidas en elanejo de expropiaciones del proyecto “Duplicación de cal-zada de la carretera M-100. Tramo: A-2 a R-2”, en el tér-mino municipal de Alcalá de Henares . . . . . . . . . . . . . . . 17

Convocatorias contratos— Resolución de 5 de noviembre de 2008, por la que se hace

pública convocatoria por procedimiento abierto para laadjudicación del contrato de servicios de “Estudio infor-mativo duplicación de la carretera M-121. Tramo Alcaláde Henares-Meco” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

— Resolución de 5 de noviembre de 2008, por la que se hacepública convocatoria por procedimiento abierto para laadjudicación del contrato de servicios de “Estudio infor-mativo del acondicionamiento de la carretera M-311.Tramo: M-302 a M-404, en Chinchón” . . . . . . . . . . . . . . 20

— Resolución de 7 de noviembre de 2008, por la que se hacepública convocatoria por procedimiento abierto para laadjudicación del contrato de obras de “Rehabilitación delfirme de la carretera M-510 a su paso por la presa de Val-mayor. Términos municipales de Colmenarejo y Valdemo-rillo” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Convocatoria contrato

— Corrección de errores de la Resolución de 15 de octubrede 2008, de la Dirección General de Infraestructuras yServicios, por la que se hace pública convocatoria porprocedimiento abierto para la adjudicación del contratode “Obras de instalación de sistema de climatización enel Centro Integrado Los Lujanes (Madrid)” . . . . . . . . . . 22

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDAY ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Instituto Madrileño de Investigación y DesarrolloRural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)

Convocatoria contrato— Resolución de 6 de noviembre de 2008, de la Directora-

Gerente, por la que se hace pública convocatoria por pro-cedimiento abierto para la adjudicación del contrato de“Suministro de 100 toneladas de nitrógeno líquido yarrendamiento de un depósito criogénico para elCENSYRA durante el año 2009” . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Organismo Autónomo Agencia Antidrogade la Comunidad de Madrid

Notificaciones— Notificación de 21 de octubre de 2008, por la que se pro-

cede a la publicación de Acuerdos de Iniciación de expe-dientes sancionadores en materia de aplicación de la Ley28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias fren-te al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suminis-tro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Ta-baco en la Comunidad de Madrid, que se relacionan enAnexo adjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

— Notificación de 21 de octubre de 2008, por la que se proce-de a la publicación de las resoluciones de expedientes san-cionadores en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquis-mo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo yla Publicidad de los Productos del Tabaco en la Comuni-dad de Madrid, que se relacionan en Anexo adjunto . . . . . 23

— Notificación de 27 de octubre de 2008, por la que se pro-cede a la publicación de Acuerdos de Iniciación de expe-dientes sancionadores en materia de aplicación de laLey 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitariasfrente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Sumi-nistro, el Consumo y la Publicidad de los Productos delTabaco en la Comunidad de Madrid, que se relacionan enAnexo adjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

— Notificación de 29 de octubre de 2008, por la que se pro-cede a citar a los interesados en los expedientes relacio-nados en Anexo adjunto para que comparezcan ante lasdependencias administrativas del citado organismo, aefectos de notificación de requerimientos de pago corres-pondientes a expedientes sancionadores en materia deaplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogo-dependencias y otros Trastornos Adictivos que se relacio-nan en el Anexo adjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Hospital Universitario de Móstoles

Convocatoria contrato— Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección-

Gerencia, por la que se convocan dos procedimientosabiertos con pluralidad de criterios, uno de suministros,«Lácteos» y otro de servicios, «Lavado de ropa del Hos-pital Universitario de Móstoles y del Centro de Especia-lidades “Coronel de Palma”» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

Organismo Autónomo Servicio Regionalde Bienestar Social

Convocatorias contratos— Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Gerente, por

la que se hace pública convocatoria por procedimientoabierto para la adjudicación del contrato de «Servicio deseguridad para el Centro de Atención a Discapacitados Psí-quicos “Arganda del Rey” (lote 1) y el Centro de Atencióna Discapacitados Psíquicos “Reina Sofía” (lote 2)» . . . . . 25

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 3

— Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Gerente, porla que se hace pública convocatoria por procedimientoabierto para la adjudicación del contrato de «Servicio demantenimiento de jardinería en la Residencia de Mayores“Alcorcón” (lote 1), en la Residencia de Mayores“Francisco de Vitoria” (lote 2) y en la Residencia de Ma-yores “Vallecas” (lote 3)» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

Depósitos estatutos— Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección

General de Trabajo, sobre el anuncio de depósito delacuerdo de modificación de los estatutos de la AsociaciónProfesional de Comerciantes del Mercado de Orcasur(depósito número 1162) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

— Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Director Ge-neral de Trabajo, sobre el depósito de estatutos de la Aso-ciación de Mujeres Empresarias de Móstoles (ASMEM)(depósito número 2481) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

— Resolución de 16 de septiembre de 2008, del Director Gene-ral de Trabajo, sobre depósito del acuerdo de modificaciónde los estatutos de la organización denominada Asociaciónde Empresas de Confección y Moda de la Comunidad deMadrid (ASECOM) (depósito número 153) . . . . . . . . . . . . 27

— Resolución de 16 de septiembre de 2008, del Director Ge-neral de Trabajo, sobre depósito de estatutos de la organi-zación denominada Asociación de Empresarios de Mejo-rada del Campo (AEME) (depósito número 2010) . . . . . 28

— Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la DirecciónGeneral de Trabajo, sobre el anuncio de depósito delacuerdo de modificación de los estatutos de la Asociaciónde Poceros de la Comunidad de Madrid (ASPOCAM)(depósito número 2413) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

— Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la DirecciónGeneral de Trabajo, sobre el anuncio de depósito delacuerdo de modificación de los estatutos de la AsociaciónComarcal de Empresarios del Sureste de Madrid (ASO-SEM) (depósito número 2162) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Convenios colectivos— Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección

General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer,sobre registro, depósito y publicación del convenio colec-tivo de la empresa “Auxiliar de Servicios de Pinto, Socie-dad Anónima” (“Aserpinto”) (código número 2810272) . 30

— Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la DirecciónGeneral de Trabajo, sobre registro, depósito y publica-ción del convenio colectivo de la empresa “Panrico, So-ciedad Limitada Unipersonal” (Centro de Logística deParacuellos de Jarama) (código número 2814691) . . . . . 54

— Resolución de 19 de septiembre de 2008, de la DirecciónGeneral de Trabajo, sobre registro, depósito y publica-ción del acuerdo de adhesión de la empresa “Panrico, So-ciedad Limitada Unipersonal” (Centros de Alcorcón yCoslada), al convenio colectivo de la empresa en su cen-tro de Villaverde-Ventas (código número 2814701) . . . . 62

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

— Madrid (Organización y funcionamiento) . . . . . . . . . . . . 71— Madrid (Licencias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77— Madrid (Contratación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77— Aldea del Fresno (Régimen económico) . . . . . . . . . . . . . 81— Casarrubuelos (Régimen económico) . . . . . . . . . . . . . . . 81— Cubas de la Sagra (Urbanismo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82— El Molar (Régimen económico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82— Fuenlabrada (Organización y funcionamiento) . . . . . . . . 82— Fuenlabrada (Ofertas de empleo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89— Móstoles (Régimen económico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94— Móstoles (Ofertas de empleo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95— Pinto (Régimen económico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96— Rivas-Vaciamadrid (Ofertas de empleo) . . . . . . . . . . . . . 96— San Fernando de Henares (Contratación) . . . . . . . . . . . . 97— San Martín de Valdeiglesias (Régimen económico) . . . . 97— Sevilla la Nueva (Régimen económico) . . . . . . . . . . . . . 97— Torrelodones (Ofertas de empleo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97— Villamantilla (Ofertas de empleo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA— Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

� Sala de lo Contencioso-Administrativo . . . . . . . . . . . . 99� Sala de lo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

— Audiencia Provincial de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102— Juzgados de Primera Instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102— Juzgados de Instrucción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción . . . . . . . . . . 107— Juzgados de lo Mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112— Juzgados de lo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

V. OTROS ANUNCIOS— Ilustre Colegio Notarial de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . 127— Notaría de doña Isabel Griffo Navarro . . . . . . . . . . . . . . 127— Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. . . . 127

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 274

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

4203 ORDEN 505/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuel-ve la Orden 358/2008, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre de 2008),por la que se convocaba un puesto de trabajo mediante elsistema de Libre Designación en esta Consejería.

Aprobada mediante Orden 358/2008, de 27 de agosto (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre de 2008), con-vocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de LibreDesignación en la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

Considerando que el candidato propuesto cumple los requisitos yespecificaciones exigidos en la convocatoria.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce-der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 dela Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comuni-dad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 14/2001, de 26de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Emitido el informe favorable por la Dirección General de Gestiónde Recursos Humanos,

DISPONGOPrimero

Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexoal funcionario propuesto por la Vicepresidencia y Portavocía delGobierno.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se reali-zarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-posición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Vicepre-sidente y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgadosde lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos conta-dos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—El Vicepresidentey Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3319/2004, de 30 de diciem-bre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de ene-ro de 2005), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓNDE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBREDESIGNACIÓN EN LA VICEPRESIDENCIA

Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

Puesto adjudicado

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad deMadrid. Dirección General Calidad de los Servicios y Atención alCiudadano. Subdirección General Atención al Ciudadano. ÁreaAtención al Ciudadano.

Puesto de trabajo: 63786.Denominación: Técnico de Apoyo.Grupo: A/B.NCD: 26.C. específico: 16.510,56.

Adjudicatario

Cód. identificación: 5256476X0.Apellidos y nombre: Hernández Jiménez, María del Carmen.

Puesto liberado

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad deMadrid. Dirección General Calidad de los Servicios y Atención alCiudadano. Subdirección General Atención al Ciudadano. ÁreaAtención al Ciudadano. Sección Captación de la Información. Sub-sección Información I.

Puesto de trabajo: 263.Denominación: Subsec. Información I.Grupo: B/C.NCD: 22.C. específico: 9.969,72.

(03/31.895/08)

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

4204 ORDEN 506/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuel-ve la Orden 354/2008, de 28 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2008),por la que se convocaban dos puestos de trabajo medianteel sistema de Libre Designación en esta Consejería.

Aprobada mediante Orden 354/2008, de 28 de agosto (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembrede 2008), convocatoria para provisión de puestos de trabajo por elsistema de Libre Designación en la Vicepresidencia y Portavocía delGobierno.

Considerando que los candidatos propuestos cumplen los requisi-tos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce-der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 dela Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comuni-

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 5

dad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 14/2001, de 26de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Emitido el informe favorable por la Dirección General de Gestiónde Recursos Humanos,

DISPONGOPrimero

Declarar asignados los puestos de trabajo que se expresan en elAnexo a los funcionarios propuestos por la Vicepresidencia y Por-tavocía del Gobierno.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se reali-zarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-posición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Vicepre-sidente y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgadosde lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, ambos plazos conta-dos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—El Vicepresidentey Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3319/2004, de 30 de diciem-bre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de ene-ro de 2005), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓNEN LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

(03/31.896/08)

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

4205 ORDEN 508/2008, de 7 de noviembre, por la que se resuel-ve la Orden de 27 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 6 de junio de 2008), por la quese convocaban varios puestos de trabajo mediante el siste-ma de Concurso de Méritos en la anterior Consejería deJusticia y Administraciones Públicas.

Aprobada mediante Orden de 27 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de junio de 2008), convo-catoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concur-so de Méritos en la anterior Consejería de Justicia y AdministracionesPúblicas.

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cum-plido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión dePuestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comu-nidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificadapor la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacien-da, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en lasconvocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concur-so de Méritos y Libre Designación, y de la Orden 2094/1990, de 31de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sis-

tema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que sepubliquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, asícomo las demás prescripciones contenidas en las bases de convoca-toria ya mencionadas.

Considerando que los candidatos propuestos cumplen los requisi-tos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce-der a la adjudicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comu-nidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 14/2001, de26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por laJunta de Méritos y el informe favorable emitido por la DirecciónGeneral de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONGOPrimero

Declarar asignados los puestos de trabajo que se expresan en elAnexo a los funcionarios propuestos por la Vicepresidencia y Por-tavocía del Gobierno, de acuerdo con la propuesta de resolución, fir-me y vinculante, emitida por la Junta de Méritos, por ser los candi-datos que han obtenido la máxima puntuación, de conformidad conlos baremos expuestos por la Junta de Méritos en los tablones deanuncios con carácter previo al fallo de la Junta.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 6 B.O.C.M. Núm. 274

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se reali-zarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990,de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-posición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Vice-

presidente y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzga-dos de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos con-tados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de ejecutar cualquierotro medio impugnatorio que estime procedente. Todo ello, conformea lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa.

Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—El Vicepresiden-te y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3319/2004, de 30 de di-ciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13de enero de 2005), el Secretario General Técnico, Borja SarasolaJáudenes.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOSEN LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

(03/31.894/08)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4206 ORDEN de 4 de noviembre de 2008, por la que se convocaun puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Li-bre Designación en la Consejería de Transportes e In-fraestructuras.

Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionariosde esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder asu inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el ar-

tículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública dela Comunidad de Madrid,

DISPONGOPrimero

Aprobar la convocatoria para la provisión de un puesto de traba-jo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica,que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el siste-ma de Libre Designación.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 7

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su or-ganización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 deagosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en laLey 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidadde Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejeríade Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que hande regir en las convocatorias para la provisión de puestos por lossistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Or-den 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacien-da, por la que se regula el sistema general que ha de regir en lasdiferentes convocatorias que se publiquen para los concursos deprovisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administración General delEstado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-sional de los Funcionarios Civiles de la Administración Generaldel Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuer-do con las circunstancias y condiciones que para los mismos figurenen la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración depertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad fun-cionarial y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Or-den 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte en estaconvocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Con-sejería de Transportes e Infraestructuras y se presentarán en el pla-zo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicaciónde la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la formaestablecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Quinto

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo ehistorial académico y profesional serán los regulados en la Or-den 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso dereposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportese Infraestructuras, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de loContencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados apartir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—El Consejero deTransportes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008),el Secretario General Técnico, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓNEN LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

(03/31.915/08)

Consejería de Sanidad

4207 RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2008, del Director Ge-neral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, por la que se emplaza a la interesada en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento abreviado nú-mero 607 de 2008, a fin de que pueda personarse en autos,si a su derecho conviniere.

Habiéndose interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, por doña Carmen Leal Caste-llanos, recurso contencioso-administrativo, en el procedimientoabreviado número 607 de 2008, contra la publicación de la relaciónde calificaciones definitivas en la fase de concurso de las pruebas se-lectivas convocadas por Resolución de 7 de septiembre de 2005, dela Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sa-nidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID número 225, de 21 de septiembre), para el acceso a la condi-

ción de personal estatutario fijo en plazas de celador, del Servicio deSalud de la Comunidad de Madrid,

HA RESUELTO

Primero

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de ju-lio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, em-plazar a todos los posibles interesados en el procedimiento para quepuedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nuevedías siguientes a la publicación de la presente Resolución en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, significándo-les que si lo hicieran, posteriormente se los tendrá por parte para lostrámites no precluidos, y si no se personasen oportunamente, conti-nuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarles, en estradoso en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 274

Segundo

Poner en conocimiento de dichos emplazados que la Resoluciónpor la que se acuerda la remisión del expediente administrativo co-rrespondiente se encuentra a disposición de los mismos en el tablónde anuncios de las siguientes dependencias de la Comunidad deMadrid:

— Oficina de Atención al Ciudadano. Gran Vía, número 3,28013, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— Consejería de Sanidad. Calle Aduana, número 29, 28013 Ma-drid.

— Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madri-leño de Salud. Calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid.

— Servicio Madrileño de Salud. Plaza de Carlos Trías Bertrán,número 7, 28020 Madrid.

Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2008.—El Director Generalde Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

(03/31.130/08)

Consejería de Sanidad

4208 RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2008, del Director Ge-neral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, por la que se emplaza a la interesada en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento abreviado nú-mero 664 de 2008, a fin de que pueda personarse en autos,si a su derecho conviniere.

Habiéndose interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, por doña Juana Jorrillo Ma-dera, recurso contencioso-administrativo, en el procedimiento abre-viado número 664 de 2008, contra la publicación de la relación decalificaciones definitivas en la fase de concurso de las pruebas se-lectivas convocadas por Resolución de 7 de septiembre de 2005, dela Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sa-nidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID número 225, de 21 de septiembre), para el acceso a la condi-ción de personal estatutario fijo en plazas de celador, del Servicio deSalud de la Comunidad de Madrid,

HA RESUELTO

Primero

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,emplazar a todos los posibles interesados en el procedimientopara que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazode nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolu-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Ma-drid, significándoles que si lo hicieran, posteriormente se los ten-drá por parte para los trámites no precluidos, y si no se persona-sen oportunamente, continuará el procedimiento sin que hayalugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notifi-caciones de clase alguna.

Segundo

Poner en conocimiento de dichos emplazados que la Resoluciónpor la que se acuerda la remisión del expediente administrativo co-rrespondiente se encuentra a disposición de los mismos en el tablónde anuncios de las siguientes dependencias de la Comunidad deMadrid:

— Oficina de Atención al Ciudadano. Gran Vía, número 3,28013, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— Consejería de Sanidad. Calle Aduana, número 29, 28013 Ma-drid.

— Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madri-leño de Salud. Calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid.

— Servicio Madrileño de Salud. Plaza de Carlos Trías Bertrán,número 7, 28020 Madrid.

Consejería de Sanidad

4209 RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2008, del Director Ge-neral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, por la que se emplaza al interesado en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento abreviado nú-mero 877 de 2008, a fin de que pueda personarse en autos,si a su derecho conviniere.

Habiéndose interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, por don Antonio GamonalCartas, recurso contencioso-administrativo, en el procedimientoabreviado número 877 de 2008, contra la publicación de la relaciónde calificaciones definitivas en la fase de concurso de las pruebas se-lectivas convocadas por Resolución de 7 de septiembre de 2005, dela Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sa-nidad y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID número 225, de 21 de septiembre), para el acceso a la condi-ción de personal estatutario fijo en plazas de celador, del Servicio deSalud de la Comunidad de Madrid,

HA RESUELTOPrimero

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,emplazar a todos los posibles interesados en el procedimiento paraque puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo denueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Juzga-do de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, signi-ficándoles que si lo hicieran, posteriormente se los tendrá por par-te para los trámites no precluidos, y si no se personasenoportunamente, continuará el procedimiento sin que haya lugar apracticarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificacionesde clase alguna.

Segundo

Poner en conocimiento de dichos emplazados que la Resoluciónpor la que se acuerda la remisión del expediente administrativo co-rrespondiente se encuentra a disposición de los mismos en el tablónde anuncios de las siguientes dependencias de la Comunidad deMadrid:

— Oficina de Atención al Ciudadano. Gran Vía, número 3,28013, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— Consejería de Sanidad. Calle Aduana, número 29, 28013 Ma-drid.

— Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madri-leño de Salud. Calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid.

— Servicio Madrileño de Salud. Plaza de Carlos Trías Bertrán,número 7, 28020 Madrid.

Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2008.—El Director Generalde Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

(03/31.131/08)

Consejería de Cultura y Turismo

4210 ORDEN 2143/2008/00, de 6 de noviembre, por la que seconvoca un puesto de trabajo para su provisión por el sis-tema de Libre Designación.

Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionariosde esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder asu inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de

Dado en Madrid, a 28 de octubre de 2008.—El Director Generalde Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

(03/31.135/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 9

la Comunidad de Madrid, y en virtud de la competencia que el mis-mo me atribuye,

DISPONGOPrimero

Aprobar la convocatoria para la provisión de un puesto de traba-jo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica,que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el siste-ma de Libre Designación.

Segundo

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en laLey 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Públi-ca de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, deProvisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionariode la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril),modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), dela Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases genera-les que han de regir en las convocatorias para la provisión de pues-tos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, yen el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se apruebael Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Ad-ministración General del Estado y de Provisión de Puestos de Tra-bajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Ad-ministración General del Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdocon las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren enla relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de per-tenencia, Grupo de titulación, Cuerpo/Escala, especialidad funcio-nal y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Or-den 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convo-catoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejeríade Cultura y Turismo y se presentarán en el plazo de quince días há-biles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria,en el Registro de esta Consejería (calle Caballero de Gracia, número32) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo ehistorial académico y profesional serán los regulados en la Or-den 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, losinteresados podrán interponer con carácter potestativo recurso de re-posición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Cultura y Tu-rismo, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, enel plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día si-guiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimeprocedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—El Consejero deCultura y Turismo, PDC (Orden 1798/2007/00, de 9 de octubre, BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de octubre), laSecretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓNEN LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

(03/31.897/08)

Consejería de Cultura y Turismo

4211 ORDEN 2147/2008/00, de 7 de noviembre, por la que seconvocan puestos de trabajo para su provisión por el sis-tema de Concurso de Méritos.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionariosde esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder asu inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de

la Comunidad de Madrid, y en virtud de la competencia que el mis-mo me atribuye,

DISPONGOPrimero

Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajoreservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, quese incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistemade Concurso de Méritos.

Page 10: SUMARIO - w3.bocm.esw3.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2008/11/17/2008... · Pág. 4 LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 274 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal

LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 274

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su or-ganización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 deagosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en laLey 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidadde Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Pues-tos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comuni-dad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Con-sejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales quehan de regir en las convocatorias para la provisión de puestos porlos sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en laOrden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Ha-cienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir enlas diferentes convocatorias que se publiquen para los concursosde provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administración General delEstado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-sional de los Funcionarios Civiles de la Administración Generaldel Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuer-do con las circunstancias y condiciones que para los mismos figurenen la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración depertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad fun-cionarial y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Or-den 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Ordende 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en estaconvocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Con-sejería de Cultura y Turismo, y se presentarán en el plazo de quin-ce días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de laconvocatoria, en el Registro de esta Consejería (calle Caballero deGracia, número 32) o en la forma establecida en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Quinto

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo ehistorial académico y profesional serán los regulados en la Or-den 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

Sexto

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quintade la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrán adjudicar puestos conuna puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Mé-ritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajocon puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en elpunto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abrilde 1989).

Séptimo

Los funcionarios con adscripción provisional están obligados aparticipar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestosde trabajo a que puedan acceder.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Cul-tura y Turismo, o bien, directamente, recurso contencioso--administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de loContencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados apartir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recur-so que estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dis-puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Firmado en Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—El Consejero deCultura y Turismo, PDC (Orden 1798/2007/00, de 9 de octubre, BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de octubre), laSecretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOSEN LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 11

(03/31.908/08)

Universidad Complutense de Madrid

4212 RESOLUCIÓN conjunta de la Universidad Complutensede Madrid y de la Consejería de Sanidad de la Comunidadde Madrid de 2 de septiembre de 2008, por la que se con-vocan concursos de acceso a plazas vinculadas de funcio-narios de Cuerpos Docentes Universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoriaprimera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que semodifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer-sidades (en lo sucesivo LOU); en el Real Decreto 774/2002, de 26de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacionalpara el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitariosy el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelanteRDH), modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, yel Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero, y a tenor de lo estable-cido en el artículo 84 de los estatutos de la Universidad Complu-tense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo,del Consejo de Gobierno (en adelante EUCM), y en el Real De-creto 1558/1986, de 28 de junio (“Boletín Oficial del Estado”de 31 de julio), modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de noviembre), porel que se establecen las bases generales del régimen de conciertosentre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y según laOrden de 21 de junio de 1989, por la que se aprueba el conciertoentre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacio-nal de la Salud.

Por resolución conjunta de este Rectorado y la Consejería de Sa-nidad de la Comunidad de Madrid, han resuelto convocar a concur-so de acceso plazas vacantes de los Cuerpos de Funcionarios Docen-tes Universitarios.

Las bases de la convocatoria se publican en el “Boletín Oficial delEstado”, así como en el tablón de anuncios del Rectorado de estaUniversidad (avenida de Séneca, número 2, 28040 Madrid) y en In-ternet, en la dirección: http://www.ucm.es

El plazo de presentación de instancias se contará a partir del díasiguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Ofi-cial del Estado”.

El resto de las actuaciones necesarias para la conclusión de losconcursos se irán haciendo públicas en los lugares anteriormente in-dicados, a excepción de los nombramientos, que también se publi-carán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo antelos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en elplazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publi-cación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cual-quier otro que se estime procedente, puede optarse por interponercontra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rec-tor de la UCM, en el plazo de un mes contado desde el día si-guiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer elrecurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado entanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la deses-timación presunta del recurso de reposición interpuesto, confor-me a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Madrid, a 2 de septiembre de 2008.—El Consejero de Sanidad,Juan José Güemes Barrios.—El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez.

(02/14.126/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 274

C) Otras Disposiciones

Consejería de Deportes

4213 ORDEN 801/2008/00, de 13 de noviembre, por la que seresuelve la convocatoria de subvenciones a las EntidadesLocales y organismos de ellas dependientes para la reali-zación de actividades para los jóvenes y adquisición deequipamiento básico de casas de juventud, locales juveni-les y servicios de información juvenil correspondiente alaño 2008.

Vista la propuesta de concesión de subvenciones elaborada por laComisión de Valoración de las subvenciones para la realización deactividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico decasas de juventud, locales juveniles y servicios de información juve-nil correspondiente al año 2008, al amparo de la Orden 608/2008/00,de 29 de julio, del Consejero de Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID número 204, de 27 de agosto de 2008), y deacuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas ysubvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comuni-dad de Madrid.

— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece elrégimen de control interno y contable ejercido por la Inter-vención General de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcialde la Ley 2/1995.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones.

— Orden 608/2008/00, de 29 de julio, del Consejero de Depor-tes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convo-can subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comu-

nidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para larealización de actividades para los jóvenes y adquisición deequipamiento básico de casas de juventud, locales juveniles yservicios de información juvenil.

RESUELVO

Primero

Conceder, de conformidad con el artículo 9 de la Orden 608/2008/00,de 29 de julio, subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexoa la presente Orden, al amparo de la propuesta de concesión eleva-da por la Comisión de Valoración celebrada el 8 de octubre de 2008,así como conceder, de conformidad con el artículo 11 de la mismaOrden, el anticipo a cuenta del 50 por 100 del importe de las cuan-tías asignadas a las Entidades Locales de la Comunidad de Madridy organismos de ellas dependientes que lo hayan solicitado.

Segundo

Proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID de las subvenciones concedidas al amparo de la Or-den 608/2008/00, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases re-guladoras y se convocan subvenciones destinadas a EntidadesLocales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas depen-dientes para la realización de actividades para los jóvenes y adqui-sición de equipamiento básico de casas de juventud, locales juveni-les y servicios de información juvenil, a efectos de su notificación alas entidades beneficiarias y a efectos de la publicidad de las sub-venciones concedidas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabeinterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deMadrid en el plazo de dos meses o, potestativamente, y con carácterprevio, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el titular dela Consejería de Deportes, sin perjuicio de que los interesados pue-dan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la de-fensa de sus derechos.

Dado en Madrid, a 13 de noviembre de 2008.

El Consejero de Deportes,ALBERTO LÓPEZ VIEJO

ANEXO

Relación de Entidades Locales y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y adquisiciónde equipamiento básico de casas de juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil correspondiente al año 2008.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 13

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 14 B.O.C.M. Núm. 274

(03/32.304/08)

Consejería de Deportes

4214 ORDEN 802/2008/00, de 13 de noviembre, por la que seresuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a mu-nicipios de la Comunidad de Madrid para la prestación deServicios de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler e Hipo-teca Joven.

Vista la propuesta de concesión de subvenciones elaborada porla Comisión de Valoración de las subvenciones a municipios de laComunidad de Madrid para la prestación de Servicios de Bolsas deVivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven, al amparo de la Or-den 635/2008/00, de 13 de agosto, del Consejero de Deportes, por laque se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subven-ciones destinadas a municipios de la Comunidad, para la prestaciónde Servicios de Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler e Hipoteca Jo-ven, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comuni-

dad de Madrid.— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas ysubvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcialde la Ley 2/1995.

— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece elrégimen de control interno y contable ejercido por la Inter-vención General de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

— Orden 635/2008/00, de 13 de agosto, del Consejero de De-portes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la con-vocatoria de subvenciones a municipios de la Comunidad deMadrid, para la prestación de los Servicios de Bolsas de Vi-vienda Joven en Alquiler e Hipoteca Joven (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 211, de 4 de sep-tiembre de 2008).

RESUELVO

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en elAnexo a la presente Orden, al amparo de la propuesta de concesiónelevada por la Comisión de Valoración celebrada el 10 de octubrede 2008.

Segundo

Proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID de las subvenciones concedidas al amparo de la Or-den 635/2008/00, de 13 de agosto, del Consejero de Deportes, por laque se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subven-ciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para laprestación de Servicios de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler eHipoteca Joven, a efectos de su notificación a los municipios benefi-ciarios y a efectos de la publicidad de las subvenciones concedidas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabeinterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 15

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deMadrid en el plazo de dos meses o, potestativamente, y con carácterprevio, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el titular dela Consejería de Educación, sin perjuicio de que los interesados pue-dan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la de-fensa de sus derechos.

Dado en Madrid, a 13 de noviembre de 2008.

El Consejero de Deportes,ALBERTO LÓPEZ VIEJO

ANEXO

Relación de municipios a los que se concede subvención al ampa-ro de la Orden 635/2008/00, de 13 de agosto, del Consejero de De-portes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocato-ria de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad deMadrid para la prestación de Servicios de Bolsas de Vivienda Jovenen Alquiler e Hipoteca Joven.

Númeroexpediente Entidad CIF Subvenciones

(euros)

1/08 Alcalá de Henares P2800500G 24.0002/08 Alcobendas P2800600E 24.0003/08 Alcorcón P2800700C 24.0005/08 Tres Cantos P2818400J 12.0006/08 Boadilla del Monte P2802200B 27.0007/08 Coslada P2804900E 24.0009/08 Valdemoro P2816100H 12.000

10/08 Móstoles P2809200E 24.00011/08 San Sebastián de los

ReyesP2813400E 18.000

12/08 Fuenlabrada P2805800F 24.00013/08 Getafe P2806500A 24.00014/08 Leganés P2807400C 24.00015/08 Rivas-Vaciamadrid P2812300H 24.00016/08 Pinto P2811300I 15.000

(03/23.305/08)

D) Anuncios

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Resolución de 18 de septiembre de 2008, por la que se hace públicaconvocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación delcontrato de suministro titulado “El Escorial. Suministro de mobi-liario urbano”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

de la Secretaría General Técnica.c) Número de expediente: C-111/013-08 (03-SU-00100.0/2008).2. Objeto del contrato:a) Descripción: El Escorial. Suministro de mobiliario urbano.b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución: Dos meses.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Pluralidad de criterios.

4. Presupuesto base de licitación:— Base imponible: 111.460 euros.— 16 por 100 de IVA: 17.833,60 euros.— Importe total: 129.293,60 euros.— Valor estimado del contrato (artículo 76 de la Ley de Contra-

tos del Sector Público): 111.460 euros.5. Garantía provisional: 2.585,87 euros.— Lote número 1: 1.797,12 euros.— Lote número 2: 1.054,40 euros.— Total garantía provisional: 2.851,52 euros.6. Obtención de documentación e información:— Obtención de copias de los pliegos: En el Registro de la Conse-

jería de Presidencia, Justicia e Interior, calle Carretas, núme-ro 4, planta baja, 28012 Madrid.

— Información sobre los pliegos: Área de Contratación, plaza dePontejos, número 1, segunda planta, 28012 Madrid. Teléfo-nos: 917 208 507 y 917 208 655. Fax: 917 208 732.

7. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica: Se-gún Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite y hora límite de presentación: Hasta las catorce

horas del día 2 de diciembre de 2008.b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán sus

proposiciones en tres sobres cerrados, que se titularán, sobrenúmero 1, “Documentación administrativa”; sobre número 2,“Documentación técnica”, que incluirá dos sobres (2-A y 2-B),y sobre número 3, “Proposición económica”, indicando, ade-más, en cada uno de ellos el contrato a que concurre, razón so-cial y número de CIF de la empresa, teléfono y fax de esta,nombre y apellidos de quien firme la proposición y el caráctercon que lo hace, todo ello en forma legible.La proposición se redactará con arreglo al modelo delAnexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesy la documentación a presentar en cada sobre será la estable-cida en la cláusula 12 de dicho pliego.

c) Lugar de presentación: Registro de la Consejería de Presi-dencia, Justicia e Interior, calle Carretas, número 4, plantabaja, 28012 Madrid, de nueve a catorce horas.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las propo-siciones.

e) En el presente contrato no se admiten variantes o alternativasofertadas por los licitadores.

9. Mesa de Contratación:a) Calificación de la documentación administrativa y comuni-

cación a los interesados de los defectos u omisiones subsana-bles: El resultado de la calificación de la documentación ad-ministrativa se comunicará a los interesados en el Área deContratación de la Consejería, plaza de Pontejos, número 1,segunda planta, a partir de las catorce horas del día 4 de di-ciembre de 2008.

b) Apertura de ofertas: El acto público de apertura de proposicio-nes tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Consejería de Pre-sidencia, Justicia e Interior, plaza de Pontejos, número 1, plan-ta tercera, a las doce horas del día 15 de diciembre de 2008.

10. Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario.11. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-

gos: http://www.madrid.org/contratospublicosHágase público para general conocimiento.Madrid, a 18 de septiembre de 2008.—La Secretaria General Téc-

nica, Mar Pérez Merino.(01/3.322/08)

Consejería de Presidencia, Justicia e InteriorResolución de 7 de noviembre de 2008, por la que se hace pública

convocatoria por procedimiento abierto, mediante pluralidad decriterios, para la adjudicación del contrato de “Obras de adapta-ción de local para la instalación del Juzgado de Primera Instanciae Instrucción número 8, en la calle del Río, número 16, de Torre-jón de Ardoz”.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 16 B.O.C.M. Núm. 274

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 17-CO-00003.6/2008.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Obras de adaptación de local para la

instalación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nú-mero 8, en la calle del Río, número 16, de Torrejón de Ardoz.

b) División por lotes y número: No procede.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Cuatro meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Pluralidad de criterios. Se desglosan de forma porme-

norizada en el apartado 8 del Anexo I al Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

4. Presupuesto base de licitación: 404.163,85 euros, importe total.5. Garantía provisional: 6.968,34 euros.6. Obtención de información sobre la documentación:a) Entidad: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Área

de Contratación Administrativa).b) Domicilio: Gran Vía, número 18, primera planta.c) Localidad y código postal: 28013 Madrid.d) Teléfono: 917 209 014.e) Telefax: 917 209 016.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Hasta un día antes de finalizar el plazo de presentación deofertas.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista: Según lo indicado en

el apartado 10 del Anexo I al Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del pla-

zo de trece días naturales a contar del siguiente a la publica-ción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID. En el caso de que el último día sea sábadoo inhábil, se entenderá finalizado el plazo el primer día hábilsiguiente que no sea sábado.

b) Documentación a presentar: La que se señala en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Registro de la Consejería de Presidencia, Justi-

cia e Interior.2.o Domicilio: Gran Vía, número 18, planta baja.3.o Localidad y código postal: 28013 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (procedimiento abierto con pluralidad de criterios):Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.b) Domicilio: Gran Vía, número 18, planta baja (Sala Multimedia).c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 5 de diciembre de 2008.e) Hora: A las doce y treinta.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en tres

sobres cerrados (número 1 “Documentación administrativa”, núme-ro 2 “Documentación técnica” y número 3 “Proposición económica”),firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figu-rar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la de-nominación del contrato, el nombre y apellidos del licitador o razónsocial de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y de-nominación de los sobres se determinan en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares. En su interior se hará constar una rela-ción numérica de los documentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): No procede.

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

Hágase público para general conocimiento.En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—La Secretaria General

Técnica, Mar Pérez Merino.(01/3.313/08)

Consejería de Presidencia, Justicia e InteriorResolución de 7 de noviembre de 2008, por la que se hace pública

convocatoria por procedimiento abierto, mediante pluralidad decriterios, para la adjudicación del contrato de “Elaboración de prue-bas psicotécnicas, ofimáticas y corrección de ejercicios, de proce-sos selectivos durante el año 2009”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 03-AT-00113.5/2008.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Elaboración de pruebas psicotécni-

cas, ofimáticas y corrección de ejercicios, de procesos selec-tivos durante el año 2009.

b) División por lotes y número: No procede.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Un año, desde

el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Pluralidad de criterios. Se desglosan de forma porme-

norizada en el apartado 6 del Anexo I al Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

4. Presupuesto base de licitación: 149.999,41 euros, importe total.5. Garantía provisional: 2.586,20 euros.6. Obtención de información sobre la documentación:a) Entidad: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Área

de Contratación Administrativa).b) Domicilio: Gran Vía, número 18, primera planta.c) Localidad y código postal: 28013 Madrid.d) Teléfono: 917 209 014.e) Telefax: 917 209 016.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Hasta un día antes de finalizar el plazo de presentación deofertas.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista: Según lo indicado en

el apartado 8 del Anexo I al Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del pla-

zo de quince días naturales a contar del siguiente a la publi-cación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID. En el caso de que el último día seasábado o inhábil, se entenderá finalizado el plazo el primerdía hábil siguiente que no sea sábado.

b) Documentación a presentar: La que se señala en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Registro de la Consejería de Presidencia, Justi-cia e Interior.

2.o Domicilio: Gran Vía, número 18, planta baja.3.o Localidad y código postal: 28013 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 17

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (procedimiento abierto con pluralidad de criterios):Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.b) Domicilio: Gran Vía, número 18, planta baja (Sala Multimedia).c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 15 de diciembre de 2008.e) Hora: A las doce.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

tres sobres cerrados (número 1 “Documentación administrativa”,número 2 “Documentación técnica” y número 3 “Proposicióneconómica”), firmados por el licitador o persona que le represen-te, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el númerode referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su corres-pondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres sedeterminan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particula-res. En su interior se hará constar una relación numérica de los do-cumentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): No procede.

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

Hágase público para general conocimiento.En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—La Secretaria General

Técnica, Mar Pérez Merino.(01/3.309/08)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

Orden de 10 de noviembre de 2008, por la que se hace público el le-vantamiento de actas previas a la ocupación y actas de ocupacióntemporal de los bienes y derechos afectados con motivo de las mo-dificaciones introducidas en el anejo de expropiaciones del pro-yecto “Duplicación de calzada de la carretera M-100. Tramo: A-2a R-2”, en el término municipal de Alcalá de Henares.

I. Con fecha 9 de febrero de 2007, la Consejería de Transportese Infraestructuras aprobó el proyecto “Duplicación de calzada de lacarretera M-100. Tramo: A-2 a R-2. Clave: 1-D-360”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificadopor la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Ad-ministrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras in-fraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública yla necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de de-rechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupacióntemporal o de imposición y modificación de servidumbres. Dichadeclaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación sereferirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replan-teo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan apro-barse posteriormente.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de laLey de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la Ad-ministración deberá determinar los bienes y derechos cuya ocupa-ción sea estrictamente indispensable para el fin de la expropiación,así como, en su caso, los que sean indispensables para previsiblesampliaciones de la obra o finalidad de que se trate. A tal efecto, pro-cedió someter al trámite de información pública recogido en el ar-tículo 18 del mismo texto legal, por el plazo de quince días, la rela-ción de bienes y derechos afectados por las expropiacionesnecesarias para la ejecución de las obras relativas al proyecto de re-ferencia. Dicha información pública se realizó mediante Orden de laConsejería de Transportes e Infraestructuras de fecha 26 de julio de2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 deagosto de 2007) y tuvo lugar entre los días 11 de agosto y 3 de sep-tiembre de 2007.

Mediante Orden de 4 de septiembre de 2007, de la Consejería deTransportes e Infraestructuras, se procedió a la convocatoria de lospropietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, alobjeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y/o actasde ocupación temporal. Dichas actas se levantaron entre los días 8y 17 de octubre de 2007.

Con fecha 28 de septiembre de 2008, la Dirección General de Ca-rreteras comunica la modificación del anejo de expropiaciones del pro-yecto de construcción “Duplicación de calzada de la carretera M-100.Tramo: A-2 a R-2”.

Mediante Orden de 13 de octubre de 2008, de la Consejería deTransportes e Infraestructuras, se sometió a información públicala nueva relación de bienes y derechos afectados por el proyecto“Duplicación de calzada de la carretera M-100. Tramo: A-2 a R-2”, teniendo lugar entre los días 21 de octubre y 7 de noviembrede 2008.

II. En aplicación de los artículos 52 y 108 y siguientes de la Leyde Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que determi-nan la necesidad de ocupación y ocupación temporal, se procede ala convocatoria de los propietarios y demás titulares de los bienes yderechos afectados, para que en el día y hora citados en el AnexoÚnico comparezcan en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, alobjeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y actasde ocupación temporal, con traslado, en su caso, a las fincas afecta-das para la toma de datos si fuera necesario.

Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posterioressi fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jorna-da que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta quese extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bienrepresentados por persona debidamente acreditada por cualquiermedio válido en derecho, aportando los documentos acreditativosde su titularidad, último recibo del pago del impuesto de bienesinmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, pudiendohacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de peritoy notario.

III. La presente Orden se notificará personalmente al alcal-de-presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y a los in-teresados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, en el tablón de edictos del citado Ayuntamientoy en dos diarios de gran circulación de esta capital. Dicha publi-cación servirá de notificación para los interesados desconocidos,de los que se ignore el lugar de la notificación o el medio que per-mita tener constancia de su recepción, o bien, intentada la notifi-cación, no se hubiese podido practicar, de acuerdo con el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas, podránformularse las alegaciones que se consideren oportunas a los efectosde la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al re-lacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegacionesse dirigirán a la Consejería de Transportes e Infraestructuras (Secreta-ría General Técnica) Área de Actuación Administrativa y DesarrolloNormativo (calle Maudes, número 17, 28003 Madrid).

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido con-feridas por las disposiciones vigentes,

DISPONGOPrimero

Convocar a los propietarios y demás titulares de los bienes y de-rechos afectados para que, en el día y hora señalados, comparezcanen el Ayuntamiento de Alcalá de Henares al objeto del levantamien-to de las actas previas a la ocupación y actas de ocupación temporal.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afec-tado y en dos diarios de la capital.

Madrid, a 10 de noviembre de 2008.—El Consejero de Transpor-tes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Secre-tario General Técnico, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 18 B.O.C.M. Núm. 274

ANEXO ÚNICO

TÉRMINO MUNICIPAL ALCALÁ DE HENARES

DATOS CATASTRALES CONVOCATORIAFINCA

N.ºPOL. PARC.

TITULAR NATURALEZA DE LA FINCA

EXPROPIACIÓN M2

DÍA MES AÑOHORA

1 3 69 AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

Labor secano 113 27 NOV 08 10:00

2 3 72 GARCÍA SALDAÑA, Mª Cruz, Mª del Carmen y Antonio; PINILLA SÁNCHEZ, Isabel; GARCÍA MERINO, Mª Dolores, Gemma, Bernardo, María, Tomás y José Honorato; GARCÍA MADRID, Mª Consuelo, Tomás y José Luis

Labor secano -2.379 1 DIC 08 10:00

3 3 73 CONGREGACIÓN DE SAN FELIPE NERI

Labor secano -777 1 DIC 08 10:30

4 3 1a LA ORUGA, S.A. Labor regadío -1.912 1 DIC 08 11:00

5 3 1f LA ORUGA, S.A. Pinar maderable

343 1 DIC 08 11:00

6 3 1d LA ORUGA, S.A. Improductivo 14 1 DIC 08 11:00

7 3 1e LA ORUGA, S.A. Pinar maderable

-81 1 DIC 08 11:00

8 3 1b LA ORUGA, S.A. Labor regadío 562 1 DIC 08 11:00

10 2 112a BLÁZQUEZ GÓMEZ, Rafael y GÓMEZ GALVÁN, Esmeralda

Labor secano 718 2 DIC 08 10:00

11 1 36p CASADO MORENO, José Antonio

Erial a pastos 123 2 DIC 08 10:30

17 64329 12 HIPER USERA, S.L. Urbana 328 2 DIC 08 11:30

18 68305 16 HIPER USERA, S.L. Urbana 1.301 2 DIC 08 11:30

19 60337 3 AURENTIA PLAZA, S.A. Urbana -536 2 DIC 08 12:30

20 60337 2 CHOPOS DE MERINO, S.A. Urbana -2.570 3 DIC 08 10:00

21 68305 1 CHOPOS DE MERINO, S.A. Urbana 21.275 3 DIC 08 10:00

22 66424 26 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL AZQUE

Urbana 630 3 DIC 08 11:00

23 63415 9 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL AZQUE

Urbana 229 3 DIC 08 11:00

24 62384 22 VISAMAR, S.A. Urbana 700 O.T.: -545

2 DIC 08 13:00

25 62384 2 GESTIÓN INMOBILIARIA LOS ALMENDROS, S.L.

Urbana 507 3 DIC 08 12:30

26 62384 36 DESMONTES ALCALÁ, S.L. Urbana 406 4 DIC 08 10:00

27 63415 11 INVERSIONES EDAF, S.L. Urbana 220 3 DIC 08 13:00

28 62410 2 GOYA 69, S.L. Urbana 288 4 DIC 08 11:30

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 19

DATOS CATASTRALES CONVOCATORIAFINCA

N.ºPOL. PARC.

TITULAR NATURALEZA DE LA FINCA

EXPROPIACIÓN M2

DÍA MES AÑOHORA

29 62410 1 TRANSPORTES ALCARAZ E HIJOS, S.L.

Urbana -757 4 DIC 08 12:00

30 58452 10 DESCONOCIDO Urbana 1.915 4 DIC 08 13:00

31 58452 9 MATADERO INDUSTRIAL DE AVES LÓPEZ, S.A.

Urbana -672 4 DIC 08 12:30

32 70343 6 IBÉRICA DE FOMENTO RÚSTICO Y URBANO DE EXTREMADURA, S.L.

Urbana 188 9 DIC 08 10:00

34 70343 5 PROTOXENXO, S.L. Urbana 367 9 DIC 08 10:30

35 56461 1 LÓPEZ BORREGUERO, José Luis

Urbana 7.731 9 DIC 08 11:00

36 68305 21 AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES O CHOPOS DE MERINO, S.A.

Urbana 4.271 27 NOV 08 10:00

37 60438 1 AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

Urbana 5.488 27 NOV 08 10:00

38 1 10036p CASADO MORENO, José Antonio

Labor secano 851 2 DIC 08 10:30

39 68305 20 AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

Urbana 6.748 27 NOV 08 10:00

40 62384 29 DESMONTES ALCALÁ, S.L. Urbana 67 4 DIC 08 10:00

41 62384 30 DESMONTES ALCALÁ, S.L. Urbana 155 4 DIC 08 10:00

42 63415 - COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL AZQUE

Urbana 8.583 3 DIC 08 11:00

43 66424 3 BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. Urbana 170 9 DIC 08 11:30

44 57482 2 DESCONOCIDO Urbana 161 4 DIC 08 13:30

45 65379 1 AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

Urbana 745 27 NOV 08 10:00

46 65379 3 AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

Urbana 387 27 NOV 08 10:00

47 65379 4 CANALES PUEYO, Fermín, Hrdos.

Urbana 104 9 DIC 08 12:30

48 63415 131 ALCAIN, S.L. Urbana 35 9 DIC 08 13:00

49 70343 12 POLÍGONO EL TORCAL Urbana 723 27 NOV 08 13:00

50 67378 8 GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.

Urbana 542 9 DIC 08 12:00

(03/32.272/08)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 5 de noviembre de 2008, por la que se hace pública

convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación delcontrato de servicios de “Estudio informativo duplicación de lacarretera M-121. Tramo Alcalá de Henares-Meco”.1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-AT-00031.7/2008.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Estudio informativo duplicación de

la carretera M-121. Tramo Alcalá de Henares-Meco.b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Seis meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios criterios.4. Presupuesto base de licitación: 90.000 euros.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 20 B.O.C.M. Núm. 274

5. Garantía provisional: 1.551,72 euros.6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras (Ofici-na de Consultas y Proyectos).

b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Fax: 915 803 762.f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 22

de noviembre de 2008.g) Horario: De nueve a catorce.

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación según el RGLACAP: Grupo, subgrupo, categoría.b) Otros requisitos:

— De solvencia económica y financiera [apartado a) del ar-tículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público]:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o,en su caso, justificante de la existencia de un segurode indemnización por riesgos profesionales.Criterios de selección: Justificación de la existenciade un seguro de indemnización por riesgos profesio-nales que cubra el presupuesto del contrato sin res-tricciones, ni limitaciones, así como su plazo de eje-cución.

— De solvencia técnica o profesional [apartado b) del artícu-lo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público]:

b) Indicación del personal técnico o de las unidades téc-nicas, integradas o no en la empresa, participantes enel contrato, especialmente aquellos encargados delcontrol de calidad.Criterios de selección: Un ingeniero de Caminos, Ca-nales y Puertos con más de diez años de experiencia enestudios y proyectos de carreteras y un ingeniero deCaminos, Canales y Puertos, especialista en trazado,con más de cinco años de experiencia en trazado de ca-rreteras.

8. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 2 de diciembre de 2008.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 12 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación: Registro General:

1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.

9. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 18 de diciembre de 2008.e) Hora: A las nueve y treinta.

10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán ensobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—El Secretario GeneralTécnico, PDF de 10 de julio de 2008, el Jefe del Área de Contrata-ción, José R. Silván Delgado.

(01/3.297/08)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 5 de noviembre de 2008, por la que se hace pública con-

vocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación del contra-to de servicios de “Estudio informativo del acondicionamiento de lacarretera M-311. Tramo: M-302 a M-404, en Chinchón”.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-AT-00032.8/2008.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Estudio informativo del acondiciona-miento de la carretera M-311. Tramo: M-302 a M-404, enChinchón.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Seis meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios criterios.

4. Presupuesto base de licitación: 90.000 euros.5. Garantía provisional: 1.551,72 euros.6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras (Ofici-na de Consultas y Proyectos).

b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Fax: 915 803 762.f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 22

de noviembre de 2008.g) Horario: De nueve a catorce.

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación según el RGLACAP: Grupo, subgrupo, categoría.b) Otros requisitos:

— De solvencia económica y financiera [apartado a) del ar-tículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público]:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o,en su caso, justificante de la existencia de un segurode indemnización por riesgos profesionales.Criterios de selección: Justificación de la existenciade un seguro de indemnización por riesgos profesio-nales que cubra el presupuesto del contrato sin res-tricciones, ni limitaciones, así como su plazo de eje-cución.

— De solvencia técnica o profesional [apartado b) del artícu-lo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público]:

b) Indicación del personal técnico o de las unidades téc-nicas, integradas o no en la empresa, participantes enel contrato, especialmente aquellos encargados delcontrol de calidad.Criterios de selección: Un ingeniero de Caminos, Ca-nales y Puertos con más de diez años de experiencia enestudios y proyectos de carreteras y un ingeniero deCaminos, Canales y Puertos, especialista en trazado,con más de cinco años de experiencia en trazado de ca-rreteras.

Page 21: SUMARIO - w3.bocm.esw3.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2008/11/17/2008... · Pág. 4 LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 274 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal

LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 21

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 2 de diciembre de 2008.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 12 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación: Registro General:

1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 18 de diciembre de 2008.e) Hora: A las nueve y treinta.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en so-

bres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente,debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de re-ferencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del li-citador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se haráconstar una relación numérica de los documentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—El Secretario GeneralTécnico, PDF de 10 de julio de 2008, el Jefe del Área de Contrata-ción, José R. Silván Delgado.

(01/3.298/08)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 7 de noviembre de 2008, por la que se hace pública con-

vocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación del contra-to de obras de “Rehabilitación del firme de la carretera M-510 a supaso por la presa de Valmayor. Términos municipales de Colme-narejo y Valdemorillo”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-CO-00035.2/2008.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Rehabilitación del firme de la carre-

tera M-510 a su paso por la presa de Valmayor. Términosmunicipales de Colmenarejo y Valdemorillo.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Dos meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 460.535 euros.5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 7.940,26 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Oficina de Consulta y Proyectos de la Consejería de

Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Telefax: 915 803 762.

f) Fecha límite de obtención de documentación e información:Veinte días desde la fecha de inicio de presentación de pro-posiciones.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:— Clasificación según el RGLACAP: Grupo G, subgrupo 4, ca-

tegoría f.Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:a) Acreditación de la solvencia económica y financiera:

Artículo 64, apartado a): Justificante de la existencia de unseguro de indemnización por riesgos profesionales.Criterio de selección: Su cobertura debe alcanzar o superar elimporte del contrato, así como su plazo de ejecución.

b) Acreditación de la solvencia técnica:Artículo 65, apartados a) y c):Apartado a): Una relación de las obras ejecutadas en el cursode los cinco últimos años avalada por certificados de buenaejecución para las más importantes, estos certificados indica-rán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obrasy se precisará si se realizaron según las reglas por las que serige la profesión y se llevaron normalmente a buen término,en su caso, dichos certificados serán comunicados directa-mente al órgano de contratación por la autoridad competente.Criterio de selección: Haber ejecutado, en los cinco últimosaños, un contrato del mismo sector, de cuantía equivalenteal 75 por 100 del presupuesto de licitación o dos cuya sumaequivalga al 75 por 100 del presupuesto de licitación.En las UTE se contabilizarán las diferentes aportacionescomo las sumas de las aportaciones de cada una de las empre-sas componentes.Apartado c): Titulaciones académicas. Títulos académicos yprofesionales del empresario y de los directivos de la empre-sa y, en particular, del responsable de las obras.Criterio de selección: Se valorará el personal titulado expertoen el objeto del contrato, exigiéndose con carácter mínimolos siguientes:— Un titulado superior por cada 300.000 euros o fracción de

la anualidad media del contrato y un titulado medio porcada 600.000 euros o fracción de la anualidad media delcontrato.

— De los anteriores, el 50 por 100 como mínimo serán Inge-nieros de Caminos, Canales y Puertos o Ingenieros Téc-nicos de Obras Públicas, respectivamente.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 15 de diciembre de 2008.b) Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 12 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Registro General de la Consejería de Transpor-tes e Infraestructuras.

2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 8 de enero de 2009.e) Hora: A las nueve y treinta.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 22 B.O.C.M. Núm. 274

rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http:///www.madrid.org/contratospublicos

Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—El Secretario General Téc-nica, PDF (Orden de 10 de julio de 2008), el Jefe de Área de Con-tratación, José Ramón Silván Delgado.

(01/3.310/08)

Consejería de EducaciónCorrección de errores de la Resolución de 15 de octubre de 2008, de

la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, por la que sehace pública convocatoria por procedimiento abierto para la ad-judicación del contrato de “Obras de instalación de sistema de cli-matización en el Centro Integrado Los Lujanes (Madrid)”.

Apreciado error tipográfico en la publicación de dicha Resolu-ción, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID número 263, de 4 de noviembre de 2008, se procede a su rec-tificación:

En el punto 7.a) se recoge como requisito específico la clasifica-ción del contratista. Donde dice: “Grupo I, Subgrupo 5, Catego-ría e”; debe decir: “Grupo J, Subgrupo 2, Categoría e”.

Se mantiene en cuanto al resto de sus términos la Resolución co-rregida.

Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—El Director General de In-fraestructuras y Servicios, José Luis Moreno Torres.

(03/31.933/08)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓNY DESARROLLO RURAL,

AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

Resolución de 6 de noviembre de 2008, de la Directora-Gerente, porla que se hace pública convocatoria por procedimiento abiertopara la adjudicación del contrato de “Suministro de 100 toneladasde nitrógeno líquido y arrendamiento de un depósito criogénicopara el CENSYRA durante el año 2009”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Or-

denación del Territorio. Instituto Madrileño de Investigacióny Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de GestiónAdministrativa y Contabilidad.

c) Número de expediente: 10-SU-00021.1/2008.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Suministro de 100 toneladas de nitró-

geno líquido y arrendamiento de un depósito criogénico parael CENSYRA durante el año 2009.

b) Número de unidades a entregar: …c) División por lotes y número: 0.d) Lugar de entrega: CENSYRA. Carretera de Colmenar Viejo

a Guadalix, kilómetro. 2.e) Plazo de entrega: Doce meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Criterio: varios criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 73.542 euros.5. Garantía provisional: No procede.

6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo

Rural, Agrario y Alimentario.b) Domicilio: Finca “El Encín”, autovía A-2, kilómetro 38,200.c) Localidad y código postal: 28800 Alcalá de Henares (Ma-

drid).d) Teléfono: 918 879 899.e) Telefax: 918 879 493.f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

Quince días naturales a contar desde el siguiente a la publica-ción de este anuncio.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación según el RGLACAP: Grupo, subgrupo, categoría.b) La solvencia económica y financiera se acreditará por los si-

guientes medios: Declaración sobre el volumen global de ne-gocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ám-bito de actividades correspondiente al objeto del contrato,referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponi-bles en función de la fecha de creación o de inicio de las ac-tividades del empresario, en la medida en que se disponga delas referencias de dicho volumen de negocios.Criterios de selección: En el ámbito de las actividades objetodel contrato, y en los tres últimos ejercicios, se establececomo cifra de negocios 2.000.000 de euros, y como cifra desuministros, 500.000 euros.

c) La solvencia técnica o profesional se acreditará por los si-guientes medios: Certificados expedidos por los institutos oservicios oficiales encargados del control de calidad, de com-petencia reconocida, que acrediten la conformidad de pro-ductos perfectamente detallada mediante referencias a deter-minadas especificaciones o normas.Criterios de selección: Certificado de control de calidad ISO9001:2000.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a contar

desde el siguiente a la publicación de este anuncio.b) Documentación a presentar: la señalada en el Pliego de Cláu-

sulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Registro del Instituto Madrileño de Investiga-ción y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

2.o Domicilio: Ronda de Atocha, número 17, cuarta planta.3.o Localidad y código postal: 28012 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo

Rural, Agrario y Alimentario.b) Domicilio: Ronda de Atocha, número 17, cuarta planta.c) Localidad: 28012 Madrid.d) Fecha: 9 de diciembre de 2008.e) Hora: A las diez y treinta.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinanen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En su inte-rior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al DOUE (en su caso): …13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-

gos: http://www.madrid.org/contratospublicosEn Madrid, a 6 de noviembre de 2008.—La Directora Gerente del

IMIDRA, María Jesús Villamediana Díez.(01/3.305/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 23

Consejería de Sanidad

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGADE LA COMUNIDAD DE MADRID

Notificación de 21 de octubre de 2008, por la que se procede a la pu-blicación de Acuerdos de Iniciación de expedientes sancionado-res en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciem-bre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora dela Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Pro-ductos del Tabaco en la Comunidad de Madrid, que se relacionanen Anexo adjunto.

Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento dela personas a continuación reseñadas, en relación a los procedimien-tos de referencia, que por parte del Organismo Autónomo AgenciaAntidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expediente en el quese ha dictado el trámite que en este acto se notifica.

ANEXO

Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del reque-rimiento

Hussain, Sociedad Limitada. Calle Miguel Servet, 5, 28012 Ma-drid. — PS/08/0005876. — Acuerdo de Iniciación con un plazo dediez días hábiles para formular alegaciones y presentar los docu-mentos que estimen pertinentes, así como para proponer la prácticade las pruebas que consideren convenientes. De no efectuar alega-ciones, el Acuerdo de Iniciación del procedimiento podrá ser consi-derado Propuesta de Resolución.

Lo que se comunica a los interesados indicados, a efectos de loprevisto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado”de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial delEstado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuestopor el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar el Organis-mo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid quela publicación íntegra de la Acuerdos de Iniciación podrían lesionarlos derechos o intereses legítimos de dichos interesados.

Los plazos arriba indicados se contarán a partir del día siguienteal de la publicación del presente anuncio, pudiendo alegar y presen-tar los documentos y justificantes que estimen convenientes, asícomo, en su caso, proponer las pruebas que estimen oportunas anteel Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad deMadrid, sito en la calle Julián Camarillo, 4b, tercera planta, de Ma-drid, teniendo a su disposición el expediente de referencia en el in-dicazo plazo en las citadas oficinas.

Madrid, a 21 de octubre de 2008.—La Directora-Gerente de laAgencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.

(03/3.091/08)

Consejería de Sanidad

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGADE LA COMUNIDAD DE MADRID

Notificación de 21 de octubre de 2008, por la que se procede a la pu-blicación de las resoluciones de expedientes sancionadores enmateria de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, deMedidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Ven-ta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos delTabaco en la Comunidad de Madrid, que se relacionan en Anexoadjunto.

Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento delas personas a continuación reseñadas, en relación a los procedi-mientos de referencia, que por parte del Organismo AutónomoAgencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expedien-te en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica.

ANEXO

Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto delrequerimiento

Yuanhoe Xie. Calle Toledo, número 7. 28005 Madrid. —PS/08/0004684. — Resolución expediente sancionador.

Lo que se comunica al interesado indicado, a efectos de lo previs-to en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 denoviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artícu-lo 61 del mismo texto legal, por considerar esta Agencia Antidrogaque la publicación íntegra de las resoluciones lesionan los derechoso intereses legítimos de dicho titular.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contrala misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que la hadictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo,en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del díasiguiente a la recepción de la Notificación de la misma, sin perjui-cio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de no-viembre de 1992), de acuerdo con la redacción efectuada por laLey 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial delEstado” número 12, de 14 de enero), y artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de ju-lio), teniendo a su disposición el expediente de referencia dentrodel citado plazo en las oficinas del Organismo Autónomo AgenciaAntidroga de la Comunidad de Madrid, sitas en la calle Julián Ca-marillo, número 4b, tercera planta, de Madrid.

Madrid, a 21 de octubre de 2008.—La Directora-Gerente de laAgencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando

(03/3.092/08)

Consejería de SanidadORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Notificación de 27 de octubre de 2008, por la que se procede a la pu-blicación de Acuerdos de Iniciación de expedientes sancionado-res en materia de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciem-bre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora dela Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Pro-ductos del Tabaco en la Comunidad de Madrid, que se relacionanen Anexo adjunto.

Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento delas personas a continuación reseñadas, en relación a los procedi-mientos de referencia, que por parte del Organismo AutónomoAgencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expedien-te en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica.

ANEXO

Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del reque-rimiento

Chunhua Chen (alimentación frutos secos). Calle Cardeña, 1,20853 Madrid. — PS/08/0005887. — Acuerdo de Iniciación con unplazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentarlos documentos que estimen pertinentes, así como para proponer lapráctica de las pruebas que consideren convenientes. De no efectuaralegaciones, el Acuerdo de Iniciación del procedimiento podrá serconsiderado Propuesta de Resolución.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 24 B.O.C.M. Núm. 274

Lo que se comunica a los interesados indicados, a efectos de loprevisto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado”de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial delEstado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuestopor el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar el Organis-mo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid quela publicación íntegra de la Acuerdos de Iniciación podrían lesionarlos derechos o intereses legítimos de dichos interesados.

Los plazos arriba indicados se contarán a partir del día siguienteal de la publicación del presente anuncio, pudiendo alegar y presen-tar los documentos y justificantes que estimen convenientes, asícomo, en su caso, proponer las pruebas que estimen oportunas anteel Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad deMadrid, sito en la calle Julián Camarillo, 4b, tercera planta, de Ma-drid, teniendo a su disposición el expediente de referencia en el in-dicazo plazo en las citadas oficinas.

Madrid, a 27 de octubre de 2008.—La Directora-Gerente de laAgencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando.

(03/31.412/08)

Consejería de SanidadORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Notificación de 29 de octubre de 2008, por la que se procede a citara los interesados en los expedientes relacionados en Anexo adjun-to para que comparezcan ante las dependencias administrativasdel citado organismo, a efectos de notificación de requerimientosde pago correspondientes a expedientes sancionadores en materiade aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogode-pendencias y otros Trastornos Adictivos que se relacionan en elAnexo adjunto.

Por medio de la presente notificación se pone en conocimiento delas personas a continuación reseñadas, en relación a los procedi-mientos de referencia, que por parte del Organismo AutónomoAgencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se sigue expedien-te en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica.

ANEXO

Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto delrequerimiento

Jaime Rodrigo Marocho Flores. Calle Alcalá de Guadaira, 3, 28018Madrid. — PS/08/0004283 (JC). — Resolución de expediente sancio-nador y notificación de emplazamiento para el cumplimiento de lamedida de prestación en beneficio de la comunidad, consistente en laasistencia a las jornadas formativas que se mencionan a continuaciónen materia de prevención de las drogodependencias, en las oficinas dela Agencia Antidroga, sitas en la calle Julián Camarillo, número 4b,primera planta, de Madrid. Fecha: 20 de noviembre de 2008. Horariocomprendido entre las dieciocho y las veinte.

Jesús Velasco López de la Oliva. Calle Portugal, 16, 28943 Fuenla-brada, (Madrid). — PS/08/0004341 (JE). — Resolución de expedien-te sancionador y notificación de emplazamiento para el cumplimientode la medida de prestación en beneficio de la comunidad, consistenteen la asistencia a las jornadas formativas que se mencionan a continua-ción en materia de prevención de las drogodependencias, en las ofici-nas de la Agencia Antidroga, sitas en la calle Julián Camarillo, núme-ro 4b, primera planta, de Madrid. Fecha: 24 de noviembre de 2008.Horario comprendido entre las dieciséis y las dieciocho.

Raúl Torres Garrionero. Discóbolo, 91, segundo A, 20822 Ma-drid. — PS/08/0004880 (AR). — Resolución de expediente sancio-nador y notificación de emplazamiento para el cumplimiento de lamedida de prestación en beneficio de la comunidad, consistente enla asistencia a las jornadas formativas que se mencionan a continua-ción en materia de prevención de las drogodependencias, en las ofici-nas de la Agencia Antidroga, sitas en la calle Julián Camarillo, núme-

ro 4b, primera planta, de Madrid. Fecha: 24 de noviembre de 2008.Horario comprendido entre las dieciséis y las dieciocho.

Lo que se comunica a los interesados indicados, a efectos de loprevisto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado”de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial delEstado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuestopor el artículo 61 del mismo texto legal, por considerar esta Agen-cia Antidroga que la publicación íntegra de las resoluciones lesionanlos derechos o intereses legítimos de dichos titulares.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y con-tra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recursode reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano quela ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-adminis-trativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de loContencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados apartir del día siguiente a la recepción de la Notificación de la mis-ma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime proce-dente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artícu-los 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado”número 285, de 27 de noviembre de 1992), de acuerdo con la re-dacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la mo-difica (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero),y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial delEstado” número 167, de 14 de julio), teniendo a su disposición elexpediente de referencia dentro del citado plazo en las oficinasdel Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidadde Madrid, sitas en la calle Julián Camarillo, número 4b, terceraplanta, de Madrid.

Madrid, a 29 de octubre de 2008.—La Directora-Gerente de laAgencia Antidroga, Almudena Pérez Hernando

(01/3.229/08)

Consejería de Sanidad

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MÓSTOLES

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección-Gerencia,por la que se convocan dos procedimientos abiertos con plurali-dad de criterios, uno de suministros, «Lácteos» y otro de servi-cios, «Lavado de ropa del Hospital Universitario de Móstoles ydel Centro de Especialidades “Coronel de Palma”».

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universi-

tario de Móstoles.b) Dependencia que tramita el expediente: Logística-Contrata-

ción Administrativa.c) Números de expedientes: 42/2008 y 49/2008.2. Objeto del contrato:a) Descripción de los objetos:

— Número 42/2008: Lácteos.— Número 49/2008: Lavado de ropa del Hospital Universi-

tario de Móstoles y del Centro de Especialidades “Coro-nel de Palma”.

b) División por lotes y números:— Número 42/2008: 9 lotes.— Número 49/2008: No lotes.

c) Lugar de entrega o prestación del servicio: Almacén Generaldel Hospital Universitario de Móstoles.

d) Plazos de entrega:— Número 42/2008: Doce meses, sin prórroga.— Número 49/2008: Veinticuatro meses, con posibilidad de

prórroga de veinticuatro meses más.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 25

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Procedimiento abierto con pluralidad de criterios.4. Presupuesto base de licitación:— Número 42/2008: 93.917,85 euros.— Número 49/2008: 1.198.500 euros.5. Garantía provisional: No precisan por dispensa del órgano de

contratación.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Hospital Universitario de Móstoles (Logística-

Contratación Administrativa).b) Domicilio: Calle Río Júcar, sin número.c) Localidad y código postal: 28935 Móstoles.d) Teléfono: 916 648 697.e) Fax: 916 648 784.f) También en la página web www.madrid.orgg) Fecha límite de obtención de documentos e información: 5 de

diciembre de 2008.7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: 5 de diciembre de 2008.b) Documentación a presentar: La que figura en el pliego.c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Registro General, de nueve a catorce horas.2. Domicilio: Calle Río Júcar, sin número.3. Localidad y código postal: 28935 Móstoles.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Tres meses.

8. Apertura de ofertas:a) Entidad: Hospital Universitario de Móstoles.b) Domicilio: Calle Río Júcar, sin número.c) Localidad: Móstoles.d) Fechas:— Número 42/2008: 18 de diciembre de 2008.— Número 49/2008: 5 de enero de 2009.e) Hora: A las diez y treinta.9. Gastos de anuncios: Serán por cuenta de los adjudicatarios.Móstoles, a 3 de noviembre de 2008.—La Directora-Gerente,

Cristina Granados Ulecía.(01/3.308/08)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONALDE BIENESTAR SOCIAL

Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Gerente, por la que sehace pública convocatoria por procedimiento abierto para la ad-judicación del contrato de «Servicio de seguridad para el Centrode Atención a Discapacitados Psíquicos “Arganda del Rey” (lote1) y el Centro de Atención a Discapacitados Psíquicos “Reina So-fía” (lote 2)».

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

del Servicio Regional de Bienestar Social.c) Número de expediente: 932/99-01/09.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Servicio de seguridad para el Centro

de Atención a Discapacitados Psíquicos “Arganda del Rey”(lote 1) y el Centro de Atención a Discapacitados Psíquicos“Reina Sofía” (lote 2).

b) División por lotes y número: Sí.— Lote 1: Servicio de seguridad para el Centro de Atención

a Discapacitados Psíquicos “Arganda del Rey”.— Lote 2: Servicio de seguridad para el Centro de Atención

a Discapacitados Psíquicos “Reina Sofía”.

c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Desde el 1 de

enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

— Lote 1: Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de di-ciembre de 2010.

— Lote 2: Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de di-ciembre de 2010.

3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Pluralidad de criterios.

4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 235.571 euros.

— Lote 1: 120.450 euros.— Lote 2: 115.121 euros.5. Garantía provisional: No.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, sexta planta,

derecha.c) Localidad y código postal: 28036 Madrid.d) Teléfono: 915 809 521.e) Fax: 915 809 565.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Coincide con el plazo de presentación de ofertas.g) Horario: De nueve a catorce.

7. Requisitos específicos del contratista: Especificado en el apar-to 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 1 de diciembre de 2008.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 12 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.2.o Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, Registro.

Planta calle3.o Localidad y código postal: 28036 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.

9. Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, séptima planta.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 5 de diciembre de 2008.e) Hora: A las doce.

10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán ensobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF, teléfono o fax. El número y denominación de los sobresse determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particula-res. En su interior se hará constar una relación numérica de los do-cumentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los Plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.—El Gerente del ServicioRegional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

(01/3.311/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 26 B.O.C.M. Núm. 274

Consejería de Familia y Asuntos SocialesORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL

DE BIENESTAR SOCIAL

Resolución de 10 de noviembre de 2008, del Gerente, por la que sehace pública convocatoria por procedimiento abierto para la ad-judicación del contrato de «Servicio de mantenimiento de jardi-nería en la Residencia de Mayores “Alcorcón” (lote 1), en la Re-sidencia de Mayores “Francisco de Vitoria” (lote 2) y en laResidencia de Mayores “Vallecas” (lote 3)».

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

del Servicio Regional de Bienestar Social.c) Número de expediente: 931/99-04/09.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Servicio de mantenimiento de jardi-

nería en la Residencia de Mayores “Alcorcón” (lote 1), enla Residencia de Mayores “Francisco de Vitoria” (lote 2) y enla Residencia de Mayores “Vallecas” (lote 3).

b) División por lotes y número: Sí.— Lote 1: Servicio de mantenimiento de jardinería en la Re-

sidencia de Mayores “Alcorcón”.— Lote 2: Servicio de mantenimiento de jardinería en la Re-

sidencia de Mayores “Francisco de Vitoria”.— Lote 3: Servicio de mantenimiento de jardinería en la Re-

sidencia de Mayores “Vallecas”.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Desde el 1 de

enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.— Lote 1: Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de di-

ciembre de 2010.— Lote 2: Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de di-

ciembre de 2010.— Lote 3: Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de di-

ciembre de 2010.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Pluralidad de criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 138.221,20

euros.— Lote 1: 36.800,40 euros.— Lote 2: 64.266,80 euros.— Lote 3: 37.154 euros.5. Garantía provisional: No.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, sexta planta,

derecha.c) Localidad y código postal: 28036 Madrid.d) Teléfono: 915 809 433.e) Fax: 915 809 565.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Coincide con el plazo de presentación de ofertas.g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista: Especificado en el apar-

to 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 1 de diciembre de 2008.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 12 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.2.o Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, Registro,

planta calle.3.o Localidad y código postal: 28036 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, séptima planta.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 5 de diciembre de 2008.e) Hora: A las doce.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en

sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le repre-sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el núme-ro de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apelli-dos del licitador o razón social de la empresa y su correspondienteNIF o CIF, teléfono o fax. El número y denominación de los sobresse determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particula-res. En su interior se hará constar una relación numérica de los do-cumentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los Plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 10 de noviembre de 2008.—El Gerente del ServicioRegional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

(01/3.312/08)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de

Trabajo, sobre el anuncio de depósito del acuerdo de modifica-ción de los estatutos de la Asociación Profesional de Comercian-tes del Mercado de Orcasur (depósito número 1162).

Visto el escrito presentado por don Jesús Gregorio Sánchez Bru-nete, en nombre de la Asociación Profesional de Comerciantes delMercado de Orcasur (número de depósito 1162), y teniendo en cuen-ta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero

Que la citada Asociación presentó escrito en esta Dirección Ge-neral de Trabajo, por el que solicitaba el depósito de la modificacióndel texto de sus estatutos. Habiéndose detectado defectos en la do-cumentación presentada, se les requirió para que los subsanaran, loque realizaron posteriormente.

Se adjunta certificación del acta de la reunión celebrada por laAsamblea General extraordinaria el 29 de junio de 2008, suscritapor la Secretaria de la Asociación doña María Isabel Álvarez Can-tiz, con el visto bueno del presidente don Jesús Gregorio SánchezBrunete, en la que se acordó por unanimidad modificar el texto delos estatutos, afectando dicha modificación a los artículos 7, 8, 28 y38 de los mismos, incluyendo el traslado del domicilio social a laavenida de Orcasur, número 37-D.

Segundo

Que examinada la documentación presentada, se comprueba quela misma cumple todos los requisitos legales establecidos en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de AsociaciónSindical, y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla.

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolverla presente solicitud, de conformidad con lo establecido en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 27

Sindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla;Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funcionesy Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Ma-drid en Materia de Trabajo, y demás disposiciones complementariasy concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada se deduce que lamodificación de los estatutos contiene todos los requisitos exigidosen el artículo 1.3 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, por loque procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 delmismo texto legal.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

El depósito de la modificación del texto de los estatutos de la Aso-ciación Profesional de Comerciantes del Mercado de Orcasur (nú-mero de depósito 1162), afectando dicha modificación a los artícu-los 7, 8, 28 y 38 de los mismos, incluyendo el traslado del domiciliosocial a la avenida de Orcasur, número 37-D.

Asimismo, se acuerda la inserción de esta Resolución en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en eltablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publici-dad a la admisión efectuada.

Cualquier interesado podrá impugnar la presente Resolución anteel Juzgado de lo social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Bo-letín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).

Madrid, a 5 de septiembre de 2008.—El Director General de Tra-bajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/28.162/08)

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Director General de Tra-bajo, sobre el depósito de estatutos de la Asociación de MujeresEmpresarias de Móstoles (ASMEM) (depósito número 2481).

Visto el escrito presentado por doña Soledad Barahona Villaver-de, en nombre y representación de la Asociación de Mujeres Empre-sarias de Móstoles (ASMEM), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero

En el citado escrito, que fue registrado en el Registro de la DirecciónGeneral de Trabajo el 5 de septiembre de 2008, se solicitaba el depósi-to de los estatutos y del acta de constitución de la citada Asociación.

Segundo

Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los si-guientes promotores: Doña Soledad Barahona Villaverde, en repre-sentación de “Soledad Barahona Villaverde, Comunidad de Bie-nes”, y doña María Isabel Manteca Fernández, en representación de“Óptica Galei”.

Tercero

Examinada la documentación presentada, se comprueba que lamisma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo elámbito territorial el del municipio de Móstoles y el ámbito profesio-nal el que su propia denominación indica.

Cuarto

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observa-do las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolverla presente solicitud, de conformidad con lo establecido en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de AsociaciónSindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito delos Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobreTraspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estadoa la Comunidad de Madrid en materia de Trabajo, y demás disposi-ciones complementarias y concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada se deduce que losestatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, quela desarrolla, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 4 del citado Real Decreto 873/1977.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Anunciar el depósito de estatutos y del acta de constitución de laAsociación de Mujeres Empresarias de Móstoles (ASMEM), siendoel ámbito territorial el del municipio de Móstoles y el ámbito profe-sional el que su propia denominación indica, así como la inserción deesta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección Ge-neral, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, po-drá ser impugnada ante los Juzgados de lo social de Madrid, confor-me a lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).

Madrid, a 8 de septiembre de 2008.—El Director General de Tra-bajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/28.157/08)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 16 de septiembre de 2008, del Director General de

Trabajo, sobre depósito del acuerdo de modificación de los esta-tutos de la organización denominada Asociación de Empresas deConfección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM) (de-pósito número 153).

Visto el escrito presentado por don Ángel Asensio Laguna, ennombre de la Asociación de Empresas de Confección y Moda de laComunidad de Madrid (ASECOM) (número de depósito 153), y te-niendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que la citada Asociación presentó escrito en esta Dirección Ge-neral de Trabajo, por el que solicita el depósito de la modificacióndel texto de sus estatutos.

Se adjunta certificación del acta de la reunión celebrada por laAsamblea General el 26 de agosto de 2008, suscrita por doña Car-men Torres Pérez, Secretaria, con el visto bueno del presidente donÁngel Asensio Laguna, en la que se acordó por unanimidad modifi-car el texto de los estatutos, afectando dicha modificación a los ar-tículos 1, 2, 4 y 5, incluida la nueva denominación de la Asociación,que pasa a ser la que figura en el encabezamiento (antes Asociaciónde Empresas Confeccionistas de Madrid).

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 28 B.O.C.M. Núm. 274

Segundo

Que examinada la documentación presentada, se comprueba quela misma cumple todos los requisitos legales establecidos en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de AsociaciónSindical, y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla.

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolverla presente solicitud, de conformidad con lo establecido en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de AsociaciónSindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla;Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funcionesy Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Ma-drid en Materia de Trabajo, y demás disposiciones complementariasy concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada se deduce que lamodificación de los estatutos contiene todos los requisitos exigidosen el artículo 1.3 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, por loque procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 delmismo texto legal.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

El depósito de la modificación del texto de los estatutos de la Aso-ciación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad deMadrid (ASECOM) (número de depósito 153), afectando dicha mo-dificación a los artículos 1, 2, 4 y 5, incluida la nueva denominaciónde la Asociación, que pasa a ser la que figura en el encabezamiento(antes Asociación de Empresas Confeccionistas de Madrid).

Asimismo, se acuerda la inserción de esta Resolución en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en eltablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publici-dad a la admisión efectuada.

Cualquier interesado podrá impugnar la presente Resolución anteel Juzgado de lo social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Bo-letín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).

Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—El Director General deTrabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/28.152/08)

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 16 de septiembre de 2008, del Director General deTrabajo, sobre depósito de estatutos de la organización denomi-nada Asociación de Empresarios de Mejorada del Campo(AEME) (depósito número 2010).

Visto el escrito presentado por don Marino González Palmero, enrepresentación de la Asociación de Empresarios de Mejorada delCampo (AEME) (número de depósito 2010), y teniendo en cuenta lossiguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La citada Asociación presentó escrito en esta Dirección Generalde Trabajo, por el que solicitaba el depósito de la modificación deltexto de sus estatutos.

Se adjunta certificación del acta de la reunión celebrada por laAsamblea General extraordinaria de la Asociación el 2 de junio de2008, suscrita por el Secretario don José Ángel Gómez Fernández,con el visto bueno del Presidente don Marino González Palmero, enla que se acordó modificar el texto de los estatutos, afectando dichamodificación a la práctica totalidad del articulado, incluido el cam-bio de domicilio social, ahora situado en la calle Andalucía, localnúmero 15, edificio “Los Arcos”, de Mejorada del Camo, así comoal ámbito territorial de la asociación, ampliado a toda la Comunidadde Madrid.

Segundo

Examinada la documentación presentada, se comprueba que lamisma cumple todos los requisitos legales establecidos en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de AsociaciónSindical, y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla.

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolverla presente solicitud, de conformidad con lo establecido en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de AsociaciónSindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito delos Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de laLey 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio,sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Madrid en Materia de Trabajo, y demásdisposiciones complementarias y concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada se deduce que lamodificación de los estatutos contienen todos los requisitos exigidosen la citada Ley 19/1977, de 1 de abril, por lo que procede su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deacuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril,que desarrolla dicha Ley.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

El depósito de la modificación del texto de los estatutos de la Aso-ciación de Empresarios de Mejorada del Campo (AEME) (númerode depósito 2010), afectando dicha modificación a la práctica tota-lidad del articulado, incluido el cambio de domicilio social, ahora si-tuado en la calle Andalucía, número 1, local número 15, edificio“Los Arcos”, de Mejorada del Campo, así como el ámbito territorialde la asociación, ampliado a toda la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se acuerda la inserción de esta Resolución en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en eltablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publici-dad a la admisión efectuada.

La presente Resolución podrá ser impugnada ante el Juzgado delo social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del tex-to refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Esta-do” de 11 de abril de 1995).

Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—El Director General deTrabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/28.147/08)

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la Dirección General deTrabajo, sobre el anuncio de depósito del acuerdo de modifica-ción de los estatutos de la Asociación de Poceros de la Comuni-dad de Madrid (ASPOCAM) (depósito número 2413).

Visto el escrito presentado por doña Patricia Trevejo González, enrepresentación de la Asociación de Poceros de la Comunidad de Ma-

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 29

drid (ASPOCAM) (número de depósito 2413), y teniendo en cuentalos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La citada Asociación presentó escrito en esta Dirección Generalde Trabajo, por el que solicitaba el depósito de la modificación deltexto de sus estatutos. Habiéndose detectado defectos en la docu-mentación presentada, se les requirió para que los subsanaran, lo quese realizó posteriormente.

Se adjunta certificación del acta de la reunión celebrada por laAsamblea General ordinaria de la Asociación el 3 de julio de 2008,suscrita por el Secretario don Pedro Luis Gallego Ballesteros, con elvisto bueno del Presidente don Rafael Gálvez Martín, en la que seacordó modificar el texto de los estatutos, afectando dicha modifi-cación a los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 20, 26 y 33 del ar-ticulado, incluido el cambio del domicilio social, ahora situado en lacalle Torres Miranda, número 28, bajo.

Segundo

Examinada la documentación presentada, se comprueba que lamisma cumple todos los requisitos legales establecidos en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asocia-ción Sindical, y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la de-sarrolla.

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolverla presente solicitud, de conformidad con lo establecido en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de AsociaciónSindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla;Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funcionesy Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Ma-drid en materia de Trabajo, y demás disposiciones complementariasy concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada se deduce que lamodificación de los estatutos contienen todos los requisitos exigidosen el artículo 1.3 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, por loque procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 delmismo texto legal.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

El depósito de la modificación del texto de los estatutos de la Aso-ciación de Poceros de la Comunidad de Madrid (ASPOCAM) (nú-mero de depósito 2413), afectando dicha modificación a los artícu-los 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 20, 26 y 33 del articulado, incluido elcambio de domicilio social, ahora situado en la calle Torres Miran-da, número 28, bajo.

Asimismo, se acuerda la inserción de esta Resolución en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en eltablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publici-dad a la admisión efectuada.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, po-drá ser impugnada ante los Juzgados de lo social de Madrid, con-forme a lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abrilde 1995).

Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—El Director General deTrabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/28.155/08)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 16 de septiembre de 2008, de la Dirección General de

Trabajo, sobre el anuncio de depósito del acuerdo de modifica-ción de los estatutos de la Asociación Comarcal de Empresariosdel Sureste de Madrid (ASOSEM) (depósito número 2162).

Visto el escrito presentado por don Marino González Palmero, enrepresentación de la Asociación Comarcal de Empresarios del Sures-te de Madrid (ASOSEM) (número de depósito 2162), y teniendo encuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La citada Asociación presentó escrito en esta Dirección Generalde Trabajo, por el que solicitaba el depósito de la modificación deltexto de sus estatutos.

Se adjunta certificación del acta de la reunión celebrada por laAsamblea General extraordinaria de la Asociación el 10 de juniode 2008, suscrita por el Secretario don Ángel Ruiz Cámara, con elvisto bueno del Presidente don Mariano González Palmero, en laque se acordó modificar el texto de los estatutos, afectando dichamodificación a la práctica totalidad del articulado, incluido el cam-bio de domicilio social, ahora situado en la calle Andalucía, núme-ro 1, local número 15, edificio “Los Arcos”, de Mejorada del Cam-po, así como el ámbito territorial de la Asociación, ampliado a todala Comunidad de Madrid.

Segundo

Examinada la documentación presentada, se comprueba que lamisma cumple todos los requisitos legales establecidos en laLey 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de AsociaciónSindical, y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla.

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Dirección General de Trabajo es competente para resolver lapresente solicitud, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril,Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; Real Decre-to 873/1977, de 22 de abril, que la desarrolla; Real Decreto 932/1995,de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Admi-nistración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Tra-bajo, y demás disposiciones complementarias y concordantes.

Segundo

Del análisis de la documentación aportada se deduce que la mo-dificación de los estatutos contienen todos los requisitos exigidos enel artículo 1.3 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, por lo queprocede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del mis-mo texto legal.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

El depósito de la modificación del texto de los estatutos de la Aso-ciación Comarcal de Empresarios del Sureste de Madrid (ASOSEM)(número de depósito 2162), afectando dicha modificación a la prác-tica totalidad del articulado, incluido el cambio de domicilio social,ahora situado en la calle Andalucía, número 1, local número 15, edi-ficio “Los Arcos”, de Mejorada del Campo, así como al ámbito terri-torial de la Asociación, ampliado a toda la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se acuerda la inserción de esta Resolución en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en eltablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publici-dad a la admisión efectuada.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, po-drá ser impugnada ante los Juzgados de lo social de Madrid, confor-me a lo dispuesto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Pro-

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cedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).

Madrid, a 16 de septiembre de 2008.—El Director General deTrabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/28.150/08)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de

Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, de-pósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Auxi-liar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima” (“Aserpinto”) (có-digo número 2810272).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Auxi-liar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima” (“Aserpinto”), sus-crito por la comisión negociadora del mismo, el día 9 de mayode 2008; completada la documentación exigida en el artículo 6 delReal Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitode convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y enel artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por elque se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo yMujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Conve-nios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente de-pósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria ygratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de setiembre de 2008.—El Director General de Tra-bajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE ASERPINTO

PREÁMBULO

La negociación del presente acuerdo ha sido efectuada de formaúnica y global.

El presente convenio establece el marco de relaciones jurídicas,económicas, laborales y sindicales, quedando expresamente deroga-do en su integridad todo lo pactado anteriormente.

Ambas partes, mientras dure la vigencia de este acuerdo, se com-prometen a no modificar sus términos con reivindicaciones queafecten a lo aquí pactado. Los conflictos de interpretación se encau-zarán a través de las comisiones paritarias que se establecen en elpresente acuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Garantizar la igualdad de trato, oportunidades y derechos entremujeres y hombres trabajadores de la empresa municipal “Aserpin-to, Sociedad Anónima”.

En nuestro país, se ha dado un importante paso en la consecu-ción de la igualdad legal entre mujeres y hombres, y si bien es im-portante reconocerlo, también lo es el hacer visible que aún que-da mucho camino por recorrer para que la igualdad de trato seauna realidad.

El presente texto quiere contribuir a luchar por el derecho a laigualdad entre los trabajadores y las trabajadoras.

El objeto de este convenio es que entre todas las personas que tra-bajamos en “Aserpinto” logremos establecer las mejores condicio-nes laborales posibles, garantizando nuestros derechos y articulan-do nuestros deberes desde los valores de solidaridad y justicia. Laigualdad entre los sexos es un principio inseparable de todo ello. Serhombre o ser mujer no debe implicar la supremacía de los unos so-

bre las otras, ni desde las relaciones de jefatura, ni desde las relacio-nes entre miembros de equipos de igual categoría.

Igualmente el presente convenio aplicará de forma inmediata to-das aquellas medidas establecidas por Ley que afecten y regulen lasrelaciones laborales respecto a la igualdad entre los sexos, especial-mente las relativas al ámbito de la violencia de género.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Se declaran como objetivos básicos de este convenio colectivo,entre los trabajadores y la empresa “Aserpinto” los siguientes:

— Respetar los derechos de los trabajadores en el marco de la le-gislación laboral vigente.

— Potenciar la formación para facilitar el acceso a la promocióny mejora de las condiciones laborales, así como de la promo-ción y mejora de la competitividad en los servicios que pres-ta “Aserpinto”.

— Establecer los criterios que permitan aportar mejoras socialesa los trabajadores, permitiendo el acceso de los mismos aayudas en escenarios concretos, según lo establecido en elpresente convenio.

— Mejorar y potenciar la calidad en todos los servicios de laempresa, como única herramienta que da visibilidad alcliente final de la empresa, el ciudadano del municipio dePinto; todos los empleados deben estar involucrados en di-námicas que ayuden a mejorar las actuaciones en las labo-res que realizan.

— Proceder a establecer fórmulas que ayuden a reducir, en lamedida de lo posible, el absentismo laboral.

— Crear, a partir del convenio, pautas en materia de prevenciónde riesgos laborales, derecho adquirido por el trabajador, paratodos los puestos de trabajo, permitiendo que las labores sedesarrollen respetando la legislación de prevención vigente,y aportando seguridad y confianza para el trabajador y losciudadanos del municipio.

Capítulo primero

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Ámbito

Artículo 1°. Partes firmantes.—El presente convenio se ha sus-crito entre la empresa “Auxiliar de Servicios de Pinto, SociedadAnónima” (en adelante “Aserpinto”), y los representantes de los tra-bajadores de las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC OO),Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Indepen-diente y de Funcionarios (CSI-CSIF).

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación sufi-ciente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para estable-cer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes,obligando por tanto a la empresa y trabajadores en él incluidos y du-rante todo el tiempo de su vigencia.

Art. 2°. Ámbito territorial.—El presente convenio colectivotendrá ámbito regional y será de aplicación en todo el territorio de laComunidad de Madrid.

Art. 3°. Ámbito funcional.—1. El presente convenio colecti-vo establece y regula las condiciones de trabajo del personal de losservicios de limpieza y mantenimiento general de edificios; man-tenimiento del alumbrado público; limpieza viaria, riegos, recogi-da, tratamiento y eliminación de residuos y recogida de envases,cartón, vidrio, muebles y enseres, limpieza y conservación de al-cantarillado; realización, diseño, conservación y mantenimientode jardinería en todas sus modalidades; transporte sanitario y depersonas enfermas, accidentadas, impedidas o incapacitadas, ensus diferentes modalidades de ambulancia, transporte sanitarioconvencional, colectivo, urgente y asistido; piscinas, lagos, estan-ques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, y de-más instalaciones afines; personal al servicio de la gestión y explo-tación de aparcamientos; personal al servicio de obras deremodelación, reparación y mantenimiento urbanístico así comode las actividades relacionadas con la preparación del suelo paracualquier uso; personal que preste servicios de comunicación, te-

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lecomunicación, informática y documentación, gestión y manteni-miento de instalaciones deportivas, en general.

2. Y, en general, a todos los trabajadores que presten sus servi-cios en la empresa “Aserpinto” y cualquier actividad que contempleel objeto social de la compañía.

Art. 4°. Ámbito personal.—1. La normativa de este convenioserá de obligada y general observancia para la empresa y sus traba-jadores y de directa aplicación en todas las negociaciones colectivasque se concierten durante su vigencia entre la empresa y los repre-sentantes legales de los trabajadores.

SECCIÓN SEGUNDA

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Art. 5°. Vigencia, duración, prórroga y denuncia.—El presen-te convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1de enero de 2008, y tendrá una duración de cuatro años, finalizandosu vigencia el 31 de diciembre de 2011.

Transcurridos los cuatro años de su vigencia, y llegado su venci-miento, se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no esdenunciado con una antelación mínima de dos meses a la fecha desu vencimiento por cualquiera de las partes, dando comunicación es-crita a la otra parte.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que enotro caso produciría, una vez terminada su vigencia inicial o de cual-quiera de sus prórrogas, continuará rigiendo tanto en su contenidonormativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro,con excepción del contenido económico, que quedará en suspensohasta alcanzar el nuevo acuerdo.

SECCIÓN TERCERA

Prelación de normas, condiciones más beneficiosas, compensacióny absorción

Art. 6°. Prelación de normas.—1. Las normas contenidas enel presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y supersonal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcionaly personal que se expresan en los artículos 2.o, 3.o y 4.o del mismo.

2. En lo no previsto expresamente en el texto del presente con-venio serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demásnormas complementarias contenidas en la legislación laboral vigen-te, así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia delpresente convenio.

Art. 7°. Condiciones más beneficiosas.—Las condiciones esta-blecidas en el presente convenio tienen la condición de mínimas,respetándose, a título individual o colectivo, aquellas condicioneseconómicas y de cualquier otra índole que, mediante contrato indi-vidual o pacto, fueran más beneficiosas que las recogidas en esteconvenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Art. 8°. Compensación y absorción.—1. Las condicionescontenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad alas que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que, exami-nadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosasque las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos enel mismo.

2. Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condi-ciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fue-ran superiores a las que para los trabajadores de la misma califica-ción se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellascon carácter estrictamente personal y solamente para los trabajado-res a quienes afecte.

3. La posible aplicación de futuras normas laborales deberá va-lorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas yabsorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tantoestas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.

4. Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterioraquellas normas venideras de carácter general que ostentan la con-dición de derecho necesario y no compensable ni absorbible encómputo anual.

Art. 9°. Vinculación a la totalidad.—1. Las condiciones pac-tadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y aefectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

2. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicialpertinente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de

sus artículos o parte de su contenido, el presente convenio surtiráefecto a excepción del artículo o artículos que se determine reconsi-derar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres me-ses siguientes a la notificación de la norma afectada.

SECCIÓN CUARTA

Comisión paritaria

Art. 10. Constitución.—1. Ambas partes negociadoras acuer-dan establecer una comisión paritaria como órgano de interpreta-ción, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del con-venio.

2. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días,a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, y se reu-nirá a instancia de cualquiera de las partes. Dicha reunión deberá ce-lebrarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convoca-toria.

Art. 11. Composición.—La comisión paritaria estará integradaparitariamente por tres vocales en representación de la empresa yotros tres en representación de los trabajadores.

La composición por la parte social quedará del siguiente modo:Tres vocales compuestos por un miembro de cada sección sindicalfirmante, CC OO, UGT y CSI-CSIF. Cada representante de la partesocial sumará al total de la votación (relacionada con el voto de laparte social), sobre las decisiones a tomar en cuenta, un voto porcada uno de los miembros de cada sección sindical a la cual repre-senta, es decir, CC OO aportará 7 votos, UGT aportará 5 votos yCSI-CSIF aportará 1 voto.

La comisión nombrará un Secretario para la misma, sin voz y sinvoto, para que levante acta de todos los asuntos que se traten.

Art. 12. Funciones.—La comisión paritaria tendrá las siguien-tes funciones:

1. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presenteconvenio.

2. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de

promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio,que puedan afectar a su contenido.

4. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presenteconvenio.

5. Y cuantas funciones le sean encomendadas a lo largo del pre-sente convenio, siendo la única comisión competente.

Art. 13. Procedimiento.—1. Las cuestiones que se promue-van ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su conte-nido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el proble-ma con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener comocontenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.c) Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se

entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución delproblema.

2. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta in-formación o documentación estime pertinente para una mejor o máscompleta información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazoal proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde quereciba la comunicación.

3. La comisión deberá emitir informe en plazo de quince días,desde el momento en que se produzca la reunión, sobre los asuntosque se le sometan, debiendo adoptar el acuerdo por mayoría de laspartes y teniendo carácter vinculante a todos los efectos.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la comisión y serecogerán en actas. Dichas actas deberán ser leídas, aprobadas, im-presas y firmadas antes de que concluya cada una de las reunionesde la comisión. Serán expuestas para público conocimiento en lostablones de anuncios de la empresa. Los acuerdos que se alcancenvincularán a ambas partes durante la vigencia del presente convenio,al cual se anexarán.

5. No obstante, la comisión deberá reunirse obligatoriamenteuna vez cada dos meses de manera ordinaria.

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Capítulo segundoDel personal

SECCIÓN PRIMERA

Clasificación del personal según las áreas

Art. 14. Áreas.—1. Formarán parte de la plantilla de “Aserpin-to” todos los empleados que tengan un contrato laboral escrito con laempresa municipal de los que contempla la legislación laboral.

2. “Aserpinto” revisará, y, en su caso, actualizará, anualmentela relación de puestos de trabajo y los siguientes aspectos:

a) Denominación.b) Posición del puesto dentro del organigrama de la empresa.c) Requisitos necesarios para su desempeño.— Ambulancia.— Centro cívico.— Jardinería.— Limpieza de edificios.— Limpieza viaria, recogida de muebles y enseres, cartón y al-

cantarillado.— Mantenimiento.— Piscina municipal.— Puesta de contenedores.— Retirada de contenedores.— Residuos sólidos urbanos.— Oficina.— Pabellón Príncipes de Asturias.— Educación.— Aparcamiento municipal.Y todas aquellas otras áreas que, según el artículo 3 del presente

convenio colectivo relativo al ámbito funcional, pudieran crearse.Art. 15. Grupos profesionales.—Las clasificaciones del perso-

nal de las distintas áreas de “Aserpinto”, consignadas en el presenteartículo y a lo largo del presente convenio, son meramente enuncia-tivas y no suponen la obligación de tener previstas las plazas enume-radas si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

AmbulanciaGrupo I:— Coordinador: Persona responsable y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos, que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

Grupo II:— Conductor de ambulancia: Es el trabajador que, con la titula-

ción requerida para el puesto, es contratado para conducirvehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del co-rrespondiente permiso de conducir. Realizará las tareas auxi-liares y complementarias relacionadas con el vehículo y el

enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta presta-ción del servicio.

Grupo III:— Ayudante: Es el trabajador que, con la titulación requerida

para el puesto, tendrá las tareas propias del camillero y cono-cimientos sanitarios para la atención y seguimiento del pa-ciente, realizando las tareas auxiliares y complementarias re-lacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentadonecesarias para la correcta prestación del servicio.

Centro cívicoGrupo I:— Coordinador: Persona responsable, y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos, que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

Grupo II:— Administrativo: Es el/la empleado/a que, con iniciativa y res-

ponsabilidad, domina todos los trabajos de esta área funcio-nal de la empresa, con o sin empleados a sus órdenes, encar-gándose de las distintas responsabilidades dependiendo delárea a la que esté adscrito (facturación, contabilidad, nóminasy seguros sociales, etcétera).

Grupo III:— Auxiliar administrativo: Efectúa tareas administrativas que,

por su sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, norequieren la experiencia o capacitación profesional de un ad-ministrativo.

JardineríaGrupo I:— Coordinador: Persona responsable, y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos, que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 33

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Capataz: Es el trabajador de la empresa que, poseyendo losconocimientos suficientes de la actividad de jardinería, asícomo conocimientos administrativos y técnicos, se halla alfrente de trabajadores de equipos manuales y mecánicos, os-tentando el mando sobre ellos, los forma, organiza y distribu-ye, coordina, supervisa los trabajos y efectúa el control de susrendimientos. Velará por el cumplimiento de todas las medi-das de seguridad laboral que el desempeño del trabajo así re-quiera, respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo.Supervisará el buen estado de todos los vehículos, maquina-ria y herramientas que tenga a su cargo.

— Encargado o maestro jardinero: Es el trabajador que, pose-yendo los conocimientos suficientes de la actividad de jardi-nería, así como conocimientos administrativos y técnicos,tiene capacidad de formar en estos aspectos técnicos a las ca-tegorías inferiores y efectúa el control de sus rendimientos.Velará por el cumplimiento de todas las medidas de seguri-dad laboral que el desempeño del trabajo así requiera, respec-to a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Supervisaráel buen estado de todos los vehículos, maquinaria y herra-mientas que tenga a su cargo.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

Grupo II:— Conductor 1.a jardinero: En posesión del permiso de condu-

cir C, tiene a su cargo la conducción y manipulación devehículos, responsabilizándose, en todo momento, del mane-jo, mantenimiento y conservación de la maquinaria o vehícu-lo que se le asigne. Asimismo, es el trabajador que se dedicaa funciones concretas y determinadas que, sin dominar pro-piamente el oficio, exigen práctica y especial habilidad, asícomo atención en los trabajos a realizar. Deberá tener cono-cimiento o práctica, como mínimo, de las operaciones que acontinuación se describen y no tan solo de una de ellas:� Desfondo, cavado y escarda a máquina.� Preparación de tierras y abonos.� Arranque, embalaje y transporte de plantas.� Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.� Recorte y limpieza de ramas y frutos.� Poda, aclarado y recorte de arbustos.� Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.� Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras,

etcétera.� Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con

permiso de conducir de clase B, así como sus elementos ac-cesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza ymantenimiento.

� Riegos automatizados.— Oficial 1.a jardinero: Es el trabajador que tiene el pleno domi-

nio del oficio, ejecuta labores propias de la plantación y con-servación del jardín, podas, con iniciativa y responsabilidad,incluso las operaciones más delicadas. Debe conocer lasplantas de jardín y de interior, interpretar los planos y croquisde conjunto y detalle, y de acuerdo con ellos replantear el jar-dín, el riego y sus elementos vegetales y auxiliares en plantay altimétrica y, asimismo, los medios de combatir las plagascorrientes y las proporciones para aplicar toda clase de insec-ticidas, y conduce vehículos con permiso de conducir de cla-se B y/o C.

— Oficial 2.a jardinero: Es el trabajador que se dedica a funcio-nes concretas y determinadas que, sin dominar propiamenteel oficio, exigen práctica y especial habilidad, así como aten-ción en los trabajos a realizar. Deberá tener conocimiento opráctica, como mínimo, de las operaciones que a continua-

ción se describen y no tan solo de una de ellas, y podrá tenera su cargo ayudantes de jardinería.� Desfondo, cavado y escarda a máquina.� Preparación de tierras y abonos.� Arranque, embalaje y transporte de plantas.� Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.� Recorte y limpieza de ramas y frutos.� Poda, aclarado y recorte de árboles y arbustos.� Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.� Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras,

etcétera.� Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con

permiso de conducir de clase B, así como sus elementos ac-cesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza ymantenimiento.

� Riegos automatizados.Grupo III:— (Auxiliar) ayudante de jardinería o peón: Es el trabajador que

realizar trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no re-quiere preparación alguna. Son funciones propias de esta ca-tegoría:� Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano y a máquina.� Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones.� Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.� Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro gé-

nero.� Riegos en general.� Limpieza de jardines (zonas verdes, pavimentos, papele-

ras, instalaciones de agua, etcétera).� Siega, desbroce y perfilado del césped.� Poda, aclarado y recorte de árboles y arbustos.� Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped,

etcétera).� Conduce los distintos tipos de transporte interno como

dumpers y análogos.� Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales res-

pecto a sus funciones que reciban de sus superiores o tra-bajadores de categoría superior.

Limpieza de edificiosGrupo I:— Coordinador: Persona responsable y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Capataz: Es el trabajador de la empresa que, poseyendo losconocimientos administrativos y técnicos, se halla al frentede trabajadores de equipos manuales y mecánicos, ostentan-do el mando sobre ellos, organiza y distribuye, coordina, su-pervisa los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.Velará por el cumplimiento de todas las medidas de seguri-dad laboral que el desempeño del trabajo así requiera, respec-to a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Supervisaráel buen estado de todos los vehículos, maquinaria y herra-mientas que tenga a su cargo.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 34 B.O.C.M. Núm. 274

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

Grupo III:— Limpiador/a: Trabajador que se dedica a tareas de limpieza

de edificios, locales y todo tipo de dependencias, con la apor-tación del esfuerzo manual y con los conocimientos requeri-dos para la limpieza de las diferentes superficies y cristales ytipos de locales.

— Limpiacristales: Es quien ejecuta las tareas de limpieza de cris-tales y mamparas en edificios (interior y exterior) y fachadas.

— Ordenanza: Tendrá esta categoría el subalterno cuya misiónconsiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, foto-copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, or-ganización de archivos y salas de almacenaje. Orientar al pú-blico. Apertura y cierre de centros, atención de centralita,organización del centro de trabajo, control de accesos.

Limpieza viariaGrupo I:— Coordinador: Persona responsable y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Capataz: Es el trabajador de la empresa que, poseyendo losconocimientos administrativos y técnicos, se halla al frentede trabajadores de equipos manuales y mecánicos, ostentan-do el mando sobre ellos, organiza y distribuye, coordina, su-pervisa los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.Velará por el cumplimiento de todas las medidas de seguri-dad laboral que el desempeño del trabajo así requiera, respec-to a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Supervisaráel buen estado de todos los vehículos, maquinaria y herra-mientas que tenga a su cargo.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

Grupo II:— Conductor 1.a: En posesión del permiso de conducir C, tiene

a su cargo la conducción y manipulación de vehículos, res-ponsabilizándose en todo momento del manejo, manteni-miento y conservación de la maquinaria o vehículo que se leasigne.

— Conductor 3.a: En posesión del permiso de conducir B, tienea su cargo la conducción y manipulación de máquinas delservicio de limpieza viaria mecanizada, responsabilizándoseen todo momento del manejo, mantenimiento y conservaciónde la maquinaria o vehículo que se le asigne.

Grupo III:— Peón: Trabajador que se dedica a los trabajos que requieren

fundamentalmente la aportación del esfuerzo manual con elgrado de preparación necesario para el mismo, pero tambiénse dedica a la utilización de maquinaria que facilite su laborde limpieza y le simplifique su actividad manual. Puede pres-tar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugarde los centros de trabajo.

MantenimientoGrupo I:— Coordinador: Persona responsable y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Capataz: Es el trabajador de la empresa que, poseyendo losconocimientos administrativos y técnicos, se halla al frentede trabajadores de equipos manuales y mecánicos, ostentan-do el mando sobre ellos, organiza y distribuye, coordina, su-pervisa los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.Velará por el cumplimiento de todas las medidas de seguri-dad laboral que el desempeño del trabajo así requiera, respec-to a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Supervisaráel buen estado de todos los vehículos, maquinaria y herra-mientas que tenga a su cargo.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

Grupo II:— Conductor 1.a: En posesión del permiso de conducir C, tiene

a su cargo la conducción y manipulación de vehículos, res-ponsabilizándose en todo momento del manejo, manteni-miento y conservación de la maquinaria o vehículo que se leasigne.

— Oficial 1.a: Es el trabajador con mando sobre otros operarios osin él, que posee los conocimientos del oficio y lo practica conel mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento. De acuer-do con las especialidades de cada oficio, los conocimientos yfunciones específicos necesarios son los siguientes:� Rama mantenimiento mecánico:

– Leer planos y croquis de vehículos y maquinaria y de suselementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar es-tas máquinas y vehículos.

– Conocimiento del mantenimiento de vehículos y maqui-naria tal y como determina el fabricante de los mismos.

– Reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria.� Rama eléctrica del automóvil:

– Leer planos y croquis de vehículos y de sus elementosauxiliares y, de acuerdo con ellos, montar estas máquinasy vehículos.

– Mantenimiento de vehículos y maquinaria de automo-ción en la especialidad de electricidad del automóvil.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 35

– Conocimiento del mantenimiento de vehículos tal ycomo determina el fabricante de los mismos.

– Reparación de averías eléctricas en vehículos y maqui-naria de automoción.

� Rama electricidad industrial:– Leer planos y croquis de instalaciones y máquinas y de

sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montarestas instalaciones y máquinas.

– Ejecutar los trabajos que se requieran para colocación delíneas aéreas y subterráneas de conducción eléctrica, te-lefónica y de alumbrado, y buscar sus defectos.

– Llevar a cabo bobinados y reparación de motores eléctri-cos.

� Rama albañilería:– Leer planos o croquis de obra o de fábrica y replantearlos

sobre el terreno y, de acuerdo con ellos, construir con la-drillos muros, paredes o tabiques utilizando cargas demortero admisibles, debidamente aplomados y sin pan-deos.

– Construir arcos, bóvedas o bovedillas de distintas clases,también con las menores cargas de mortero posible y,cuando fuera menester, con labrado de los ladrillos parasu perfecto asiento a hueso.

– Maestrar, revocar, blanquear, lucir y revestir pisos y pa-redes con baldosas o azulejos.

– Conocimientos básicos de fontanería.� Rama pintura:

– Leer planos o croquis, esquemas decorativos y especifi-caciones de trabajo de pintura al temple o al óleo sobrehierro, madera, enlucido o estuco.

– Realizar las labores de preparar las pinturas y aprestosmás adecuados al estado de la superficie que ha de pin-tarse y a los colores finalmente requeridos.

– Aprestar, trabajar, rebajar y polizar, lavar, pintar, puliren lienzo o imitando madera u otros materiales, filetear,barnizar, brochar o muñequillar, patinar, dorar y pintarletreros.

� Rama fontanería:– Mantenimiento, instalación y reparación de instalacio-

nes y aparatos con suministro de agua fría y caliente entodos los centros públicos del municipio.

– Desagües horizontales y verticales en aparatos sanita-rios, fregaderos, duchas, cuartos de presión y en todotipo de instalaciones y aparatos que se suministren conagua.

– Desatrancos y limpieza de desagües y filtros, bajantes depluviales y fecales.

– Instalación, sustitución y reparación de aparatos sanitarios.– Instalación, reparación y sustitución de tuberías y cone-

xiones.– Instalaciones para ferias y todo tipo de eventos.– En calefacción, llenado, purgado de radiadores y cambio

de situación de estos, así como instalación y sustituciónde llaves, detentores y purgadores.

� Rama mantenimiento fuentes ornamentales:– Limpieza de fuentes.– Clorado, nivel de ph, estado de agua.– Mantenimiento y limpieza de sala de máquinas.– Montaje y desmontaje de motores y turbinas.– Reparación válvulas de retención.– Mantenimiento general para el buen funcionamiento de

estas.� Rama cerrajería y mobiliario urbano:

– Instalación y mantenimiento de todo tipo de mobiliariourbano (papeleras, bancos, verjas, vallados, etcétera).

– Soldadura autógena y eléctrica donde sea necesario.– Realización de herrajes, ventanas, puertas, arquetas,

etcétera.– Cambio, mantenimiento, reparación e instalación de ce-

rraduras, bombillos, picaportes, cierres, etcétera.— Oficial 2.a: Trabajador con conocimientos teóricos y prácti-

cos del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exi-

gidas para los oficiales de 1.a, que tendrán que ejecutar los co-metidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

Grupo III:— Peón: Trabajador que se dedica a los trabajos que requieren

fundamentalmente la aportación del esfuerzo manual con elgrado de preparación necesario para el mismo. Puede prestarsus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar delos centros de trabajo.

Piscina municipalGrupo I:— Coordinador: Persona responsable y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Capataz: Es el trabajador de la empresa que, poseyendo losconocimientos administrativos y técnicos, se halla al frentede trabajadores de equipos manuales y mecánicos, ostentan-do el mando sobre ellos, organiza y distribuye, coordina, su-pervisa los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.Velará por el cumplimiento de todas las medidas de seguri-dad laboral que el desempeño del trabajo así requiera, respec-to a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Supervisaráel buen estado de todos los vehículos, maquinaria y herra-mientas que tenga a su cargo.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de todaslas medidas de seguridad laboral que el desempeño del traba-jo así requiera, respecto a todos los trabajadores que tenga asu cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehículos,maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

— Jefe de equipo de monitores: Será el encargado de establecerlas acciones formativas que posteriormente serán desarrolla-das por los monitores en el contexto de los cursillos, supervi-sará el correcto desarrollo de las clases y gestionará los gru-pos, de manera que se mantenga un nivel adecuado yuniforme entre los alumnos. Será el responsable de sustituir alos monitores cuando algún monitor falte a su puesto de tra-bajo, ya sea porque esté en situación de incapacidad laboral ofalte por cualquier circunstancia.

Grupo II:— Oficial 1.a de mantenimiento: Persona que se dedica a los tra-

bajos que requieren fundamentalmente la aportación del es-fuerzo manual con un alto grado de preparación necesariopara el mismo. Puede prestar sus servicios indistintamente encualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

— Oficial 2.a de mantenimiento: Persona que se dedica a los tra-bajos que requieren fundamentalmente la aportación del es-fuerzo manual con un grado medio de preparación necesariopara el mismo. Puede prestar sus servicios indistintamente encualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

— Socorrista: Trabajador que, con la titulación requerida para elpuesto, se encargará de la vigilancia y control de los nadado-res de la piscina. En caso de accidente es el primero en inter-venir al accidentado.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 36 B.O.C.M. Núm. 274

— Monitor: Trabajador que, con la titulación requerida para elpuesto, se encargará de la enseñanza de los diferentes tipos deestilos de natación, además de otras actividades relacionadascon el medio acuático.

Grupo III:— Peón: Persona que se dedica a los trabajos que requieren fun-

damentalmente la aportación del esfuerzo manual con el gra-do de preparación necesario para el mismo. Puede prestar susservicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de loscentros de trabajo.

— Taquillera/o: Persona encargada de la gestión monetaria y delcontrol de accesos a la instalación. Apoya al equipo de man-tenimiento para la conservación de las instalaciones.

— Mozo de vestuarios: Persona encargada en las instalacionesdel control de las zonas de vestuarios así como de la ropa quese le deja en depósito. También realiza acciones de limpiezade toda la instalación.

— Limpiador/a: Trabajador/a que se dedica a tareas de limpiezade edificios, locales y, todo tipo de dependencias, con laaportación del esfuerzo manual y con los conocimientos re-queridos para la limpieza de las diferentes superficies y cris-tales y tipos de locales. Encargada de la limpieza de las ins-talaciones donde desempeña su trabajo.

Puesta y retirada de contenedoresGrupo I:— Coordinador: Persona responsable y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Capataz: Es el trabajador de la empresa que, poseyendo losconocimientos administrativos y técnicos, se halla al frentede trabajadores de equipos manuales y mecánicos, ostentan-do el mando sobre ellos, organiza y distribuye, coordina, su-pervisa los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.Velará por el cumplimiento de todas las medidas de seguri-dad laboral que el desempeño del trabajo así requiera, respec-to a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Supervisaráel buen estado de todos los vehículos, maquinaria y herra-mientas que tenga a su cargo.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

Grupo II:— Conductor 1.a: En posesión del permiso de conducir C, tiene

a su cargo la conducción y manipulación de vehículos, res-ponsabilizándose en todo momento del manejo, manteni-miento y conservación de la maquinaria o vehículo que se leasigne.

Grupo III:— Peón: Trabajador que se dedica a los trabajos que requieren

fundamentalmente la aportación del esfuerzo manual con el

grado de preparación necesario para el mismo. Puede prestarsus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar delos centros de trabajo.

Residuos sólidos urbanosGrupo I:— Coordinador: Persona responsable y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Capataz: Es el trabajador de la empresa que, poseyendo losconocimientos administrativos y técnicos, se halla al frentede trabajadores de equipos manuales y mecánicos, ostentan-do el mando sobre ellos, organiza y distribuye, coordina, su-pervisa los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.Velará por el cumplimiento de todas las medidas de seguri-dad laboral que el desempeño del trabajo así requiera, respec-to a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Supervisaráel buen estado de todos los vehículos, maquinaria y herra-mientas que tenga a su cargo.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

Grupo II:— Conductor 1.a: En posesión del permiso de conducir C, tiene

a su cargo la conducción y manipulación de vehículos, res-ponsabilizándose en todo momento del manejo, manteni-miento y conservación de la maquinaria o vehículo que se leasigne.

Grupo III:— Peón: Trabajador que se dedica a los trabajos que requieren

fundamentalmente la aportación del esfuerzo manual con elgrado de preparación necesario para el mismo. Puede prestarsus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar delos centros de trabajo.

Pabellón Príncipes de AsturiasGrupo I:— Técnico de deportes: Es el responsable de la gestión y planifi-

cación en materia deportiva.— Coordinador: Persona responsable, y con un nivel alto en co-

nocimientos técnicos y administrativos, que coordinará la or-ganización de su área, con capacidad de planificación y se-guimiento de los trabajos propios de mantenimiento y obrasnuevas, supervisión de los medios mecánicos, medios perso-nales y medios auxiliares. Deberá organizar y dirigir el traba-jo de los capataces, y estará bajo las órdenes directas de la di-rección. Velará por el cumplimiento de todas las medidas deseguridad laboral que el desempeño del trabajo así requiera,respecto a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Super-

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 37

visará el buen estado de todos los vehículos, maquinaria y he-rramientas que tenga a su cargo. Además de:� Supervisar el buen estado de conservación de los locales y

distintas dependencias a su cargo, así como el funciona-miento de las instalaciones existentes en las mismas, avi-sando de las anomalías observadas a los servicios corres-pondientes.

� Supervisar el cumplimiento de las tareas propias del perso-nal a su cargo.

� Organizar y controlar la distribución del material necesariopara el funcionamiento de los servicios que le están enco-mendados.

— Capataz: Es el trabajador de la empresa que, poseyendo losconocimientos administrativos y técnicos, se halla al frentede trabajadores de equipos manuales y mecánicos, ostentan-do el mando sobre ellos, organiza y distribuye, coordina, su-pervisa los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.Velará por el cumplimiento de todas las medidas de seguri-dad laboral que el desempeño del trabajo así requiera, respec-to a todos los trabajadores que tenga a su cargo. Supervisaráel buen estado de todos los vehículos, maquinaria y herra-mientas que tenga a su cargo.

— Jefe de equipo: Es el responsable inmediato del personal ope-rativo que tenga a su cargo. Velará por el cumplimiento de to-das las medidas de seguridad laboral que el desempeño deltrabajo así requiera, respecto a todos los trabajadores que ten-ga a su cargo. Supervisará el buen estado de todos los vehícu-los, maquinaria y herramientas que tenga a su cargo.

— Supervisor: Coordinación y supervisión de los diversos tra-bajos que se desarrollan en el Pabellón, en las distintas áreas.

Grupo III:— Auxiliar administrativo: Sus funciones principales están rela-

cionadas con el trabajo de oficina, como pude ser tramitar co-rrespondencia, recepción de documentos, atender llamadastelefónicas, atender al público, etcétera.

— Peón: Trabajador que se dedica a los trabajos que requierenfundamentalmente la aportación del esfuerzo manual con elgrado de preparación necesario para el mismo. Puede prestarsus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar delos centros de trabajo.

— Limpiador/a: Trabajador/a que se dedica a tareas de limpiezade edificios, locales y todo tipo de dependencias, con la apor-tación del esfuerzo manual y con los conocimientos requeri-dos para la limpieza de las diferentes superficies y cristales ytipos de locales.

EducaciónGrupo III:— Auxiliar administrativo: Sus funciones principales están rela-

cionadas con el trabajo de oficina, como pude ser tramitar co-rrespondencia, recepción de documentos, atender llamadastelefónicas, atender al público, etcétera.

— Auxiliar asistencial: Trabajadores que desempeñan laboresde apoyo a los profesores de centros escolares con aulas deinfantil sin necesidad de titulaciones específicas.

— Limpiador/a: Trabajador/a que se dedica a tareas de limpiezade edificios, locales y todo tipo de dependencias, con la apor-tación del esfuerzo manual y con los conocimientos requeri-dos para la limpieza de las diferentes superficies y cristales ytipos de locales. Encargada de la limpieza de las instalacio-nes donde desempeña su trabajo.

— Ordenanza: Tendrá esta categoría el subalterno cuya misiónconsiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, foto-copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, or-ganización de archivos y salas de almacenaje. Orientar al pú-blico. Apertura y cierre de centros, atención de centralita,organización del centro de trabajo, control de accesos.

Aparcamiento— Peón: Trabajador que se dedica a los trabajos que requieren la

atención a los ciudadanos, apertura y cierre del centro, cobro,mantenimiento y limpieza del centro de trabajo, con el gradode preparación necesario para el mismo. Puede prestar sus

servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de loscentros de trabajo.

Art. 16. Observaciones comunes a las funciones de todas lascategorías.—Cada definición recoge los rasgos fundamentales de lacategoría que define, sin agotar sus funciones, y comprende, en ge-neral, las que corresponden a los conocimientos que las caracterizan.

Los trabajadores podrán realizar funciones de otra categoría per-teneciente a su mismo grupo profesional y que no exija conocimien-tos esencialmente distintos a los indicados, siempre que así lo re-quieran las circunstancias, cuando el índice de actividades delcometido a desempeñar en la jornada no haga precisa la existenciade otro trabajador o para complementar la actividad normal exigible.En todo caso, estos cambios serán excepcionales y conllevarán,cuando sean de superior categoría, el abono de la diferencia salarialdurante su realización.

Dichos cambios serán comunicados al comité de empresa.Respecto a las nuevas tecnologías aplicadas a todas las actuacio-

nes de la empresa, servicios y administración, la dirección de la em-presa, promoverá la incorporación de las mismas (nuevas tecnolo-gías) en todas las operaciones de servicios, nuevos equipos,herramientas informáticas (plataforma de formación), software deapoyo en la logística de las operaciones (“e-monitoring”), entre otras.

Cuando la incorporación de estas herramientas suponga una mo-dificación en las condiciones de trabajo, cambio de hábitos o usos,la empresa dará la formación precisa a los trabajadores para acoplar-se a estas aplicaciones, procurando que todos tengan acceso a lasnuevas tecnologías.

Capítulo terceroIngresos, promoción, vacantes

Art. 17. Promoción y ascensos.—Para ascender a una categoríao nivel profesional distinto del que se ostenta, se establecerá por laempresa un sistema de promoción interna que, entre otras, tendrá encuenta las siguientes circunstancias:

a) Que se produzca vacante (el trabajador debe dejar su puestode trabajo, por que ascienda a otro puesto superior, se marchea otro área de manera definitiva, no provisional, o deje la em-presa) o puesto de nueva creación.

b) Podrán tomar parte en estos procesos todos los trabajadoresfijos, siempre que lleven un año de servicios efectivos comoindefinidos.

c) Tener la titulación requerida para el puesto.d) Se establecerá un sistema de valoración de méritos donde

esté contemplado la antigüedad así como otros méritos que seespecifiquen en cada convocatoria (cursos de formación,etcétera).

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período deprueba, que será de un mes. Durante este período, el trabajador as-cendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provi-sionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, eltrabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su catego-ría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.

El contenido de las convocatorias deberá ser:— Se especificará el número de plazas convocadas y la catego-

ría profesional.— Requisitos exigidos a los candidatos para su participación en

cada uno de los procedimientos selectivos.— Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, de

valoración de las mismas, baremo de valoración y período detiempo para proceder a la publicación de la lista con los resul-tados obtenidos por los trabajadores.

— Composición del tribunal calificador.— Determinar que, en caso de igualdad a puntos, primará la an-

tigüedad.Las convocatorias se publicarán en los tablones de anuncios de

los distintos centros de trabajo.Si tras finalizar el proceso de promoción interna hubiera plazas

que no se han cubierto por este sistema (por falta de candidatos, nosuperar las pruebas pertinentes o carecer de la titulación o experien-cia requerida), se ofertarán a personal ajeno a la empresa (bolsa detrabajo).

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 38 B.O.C.M. Núm. 274

El proceso de contratación de personal externo se realizará a tra-vés de una entrevista personal por el departamento correspondientecon el período de prueba que marque la Ley. La captación de candi-datos se hará a través de la bolsa de trabajo de “Aserpinto”.

La comisión de exámenes estará compuesta por tres miembros dela dirección de empresa, o persona en quien deleguen, y tres miem-bros del comité de empresa (uno por cada sección sindical firmantedel presente convenio).

Art. 18. Formación.

Declaración de principios

«Potenciar la formación como herramienta básica de la promo-ción y mejora de las condiciones laborales, así como de la promo-ción y mejora de la competitividad en los servicios que presta “Aser-pinto”.»

Objetivos generales: Poner a disposición de todos los trabajado-res acogidos a este convenio los recursos necesarios para su forma-ción, reciclaje y perfeccionamiento, hasta un límite de 120.000euros. Si al final de cada ejercicio presupuestario el gasto ejecutadode dicha partida fuese inferior al fondo mencionado, dicha circuns-tancia será tenida en cuenta a la hora de la elaboración de los presu-puestos del siguiente ejercicio, de manera que al final de la vigenciadel presente convenio, la inversión realizada en formación no sea in-ferior a la aquí prevista. Para el desarrollo eficaz y eficiente de di-cho plan de formación es pieza clave la colaboración y participaciónefectiva y activa de la parte social firmante del presente conveniocolectivo.

Posibilitar la promoción interna

Considerando que la formación es un instrumento fundamentalpara la profesionalización de los trabajadores y, por tanto, para lamejora de los servicios públicos municipales de la ciudad de Pinto,las partes firmantes del presente convenio colectivo apuestan poruna formación profesional continuada y dirigida a todos los emplea-dos con el fin de conseguir dicho objetivo. Con tal finalidad, la em-presa municipal “Aserpinto” implantará un plan de formación parala totalidad de sus empleados, sustentado en el principio general deque la formación es un elemento básico e indispensable para el de-sarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desem-peñan su actividad en “Aserpinto”.

Para el desarrollo eficaz y eficiente de dicho plan de formación espieza clave la colaboración y participación efectiva y activa de laparte social firmante del presente convenio colectivo. La implica-ción directa en la formación permitirá responder adecuadamente a ladoble finalidad que subyace en todos los planteamientos de forma-ción y que es la compatibilidad entre las necesidades organizativasy las demandas de los empleados. Antes de finalizar cada año y,como máximo, dentro del primer trimestre del año siguiente, seaprobará el plan de formación de ese año.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a de-sarrollar el presente artículo conforme a los siguientes puntos:

1. Evaluación de necesidades: La formación del personal se ar-ticulará sobre la base de la evaluación de necesidades realizada porla empresa “Aserpinto”, sus resultados serán valorados conjunta-mente con las centrales sindicales firmantes que podrán formularcuantas iniciativas estimen oportunas. Los cursos, seminarios, con-ferencias, etcétera, que se organicen se derivarán de dicha evalua-ción de necesidades.

2. Comisión de formación: Estará formada de manera paritariapor los representantes de la dirección y de la parte social firmante.

Estará integrada por tres representantes de los trabajadores y trespor parte de la dirección de “Aserpinto”, debiendo adoptar el acuer-do por mayoría de las partes. La composición por la parte social que-dará del siguiente modo: Tres vocales compuestos por un miembrode cada sección sindical firmante, CC OO, UGT y CSI-CSIF. Cadarepresentante de la parte social sumará al total de la votación (rela-cionada con el voto de la parte social), sobre las decisiones a tomaren cuenta, un voto por cada uno de los miembros de cada secciónsindical a la cual representa, es decir, CC OO aportará siete votos,UGT aportará cinco votos y CSI-CSIF aportará un voto.

Será el órgano encargado del impulso, desarrollo y control delplan de formación y su correspondiente ejecución.

3. Aula de formación: “Aserpinto”, dentro de sus posibilidades,facilitará las aulas de formación que fueren necesarias, con el equi-

pamiento y material didáctico necesario que se estime en cada ac-ción formativa.

Formación continua1. La comisión de formación será la encargada de aprobar las

propuestas formativas del plan de formación continua y, además,tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por el cumplimiento del acuerdo de formación en elámbito de la empresa.

b) Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes yproyectos de formación continua para que puedan financiar-se con cargo a los fondos que para esta formación destina laEmpresa.

c) Establecer el orden de prioridades de planes y proyectos deformación continua.

d) Supervisar la adecuada ejecución de las acciones formativas.e) Realizar una memoria anual de actividades.2. La evaluación y seguimiento de la formación, se contempla-

rá como un elemento imprescindible en los distintos planes de for-mación.

Formación y perfeccionamiento profesional1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatu-

to de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promociónprofesional, el personal afectado por el presente convenio tendrá de-recho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención detítulos académicos o profesionales y la realización de cursos de re-conversión y capacitación profesional organizados por la empresa,disfrutando de los siguientes beneficios, realizándose preferente-mente en horario laboral.

a) Concesión de las horas suficientes al año para la asistencia acursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso secelebre fuera de los centros de la propia empresa y el conte-nido del mismo esté directamente relacionado con el puestode trabajo o su carrera profesional en “Aserpinto” e incluidodentro del plan de formación.

b) Permiso para la formación.1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación progra-

mados por “Aserpinto” o por las organizaciones sindica-les se considerará tiempo de trabajo, a todos los efectos,cuando los cursos se celebren dentro del horario de traba-jo, siempre y cuando los cursos a celebrar sean los pro-gramados por la comisión de formación según el cua-drante anual.

c) Los trabajadores que cursen estudios académicos y de forma-ción y perfeccionamiento profesional tendrán preferenciapara elegir turno de trabajo cuando curse con regularidad es-tudios para la obtención de un título académico o profesional,siempre que las necesidades y la organización del trabajo lopermitan. En cualquier caso, será condición indispensableque el trabajador acredite debidamente que cursó con regula-ridad estos estudios y siempre que se verifique, por los resul-tados de los exámenes, que ha tenido un adecuado aprovecha-miento del curso (50 por 100 de asignaturas aprobadas).

2. La comisión de formación tendrá como misión la interven-ción, estudio y planificación de todas las materias reguladas en esteartículo. Además, tendrá como objetivos fundamentales:

2.1. Definir los escenarios de formación, de acuerdo con la de-claración de principios de este convenio.

2.2. Hará especial énfasis en los programas de calidad para lamejora de los servicios.

2.3. Todos los trabajadores deberán recibir cursos en materia deprevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legisla-ción vigente.

2.4. Establecer los calendarios de los cursos.3. La empresa podrá enviar a los trabajadores a seminarios, me-

sas redondas o congresos referentes a su especialidad o trabajo es-pecífico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar be-neficios para los servicios. Por dicha asistencia, al trabajador se leabonarán los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda.La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativaentre los trabajadores que reúnan las características necesarias paraun buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en cuenta las cir-

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cunstancias personales y familiares alegadas por este y se informa-ra previamente a los representantes de los trabajadores. Cuando seael trabajador quien solicite la asistencia a los mismos, corresponde-rá a la comisión de formación la decisión sobre la asistencia, en fun-ción de la materia tratada y los objetivos del servicio, previa consul-ta a la dirección de servicio correspondiente. Asimismo se informarápreviamente a los representantes de los trabajadores.

4. Respecto a cursos no relacionados con el área al que pertene-ce el trabajador o en el caso de que un trabajador quiera realizar undesembolso económico para realizar un curso referido a su catego-ría profesional, fuera de lo establecido por la comisión de forma-ción, se regirá del siguiente modo:

1.o Todos los cursos que se impartan en la empresa a los trabaja-dores, a iniciativa de la empresa y según lo establecido por lacomisión de formación según el plan anual de formación, re-lacionados con el área al que pertenezcan, tendrán caráctergratuito y se harán dentro de jornada laboral.

2.o Los cursos de formación que se impartan en la empresa paraáreas diferentes a las que pertenezca un determinado trabaja-dor y que el trabajador esté interesado en realizar se regiránpor los siguientes requisitos:2.o 1.o Se deberá solicitar por escrito en las oficinas de

“Aserpinto, Sociedad Anónima”, calle Italia, núme-ro 14, con el tiempo de antelación suficiente que fi-gure en la convocatoria de curso de formación que sepublicará y expondrá en los centros oficiales de laempresa.

2.o 2.o El tiempo empleado para la formación en este tipo decursos será descontado al trabajador del período devacaciones que le corresponda.

2.o 3.o El importe del curso deberá abonarlo el trabajadorpor adelantado.

2.o 4.o El trabajador que quiera tener acceso a este tipo decursos deberá reunir los requisitos mínimos de for-mación que se señalarán en la convocatoria del cur-so de formación que se publicará y expondrá en loscentros oficiales de la empresa.

Respecto al importe del curso, la comisión de formación, unavez compruebe las solicitudes presentadas y quién ha realiza-do realmente el curso de formación, determinará el porcenta-je de subvención que concederá a cada trabajador, pudiendoser desde el 100 por 100 del importe del curso al 0 por 100.Las cantidades concedidas se abonarán en enero del año si-guiente y tendrán como tope el importe establecido por la em-presa para la formación general.

Capítulo cuarto

Tiempo de trabajo

SECCIÓN PRIMERA

Duración de la jornada

Arts. 19 y 20. Jornada ordinaria y jornada partida.—La jorna-da ordinaria del personal será de 35 horas semanales, lo que equiva-le a 1.575 horas anuales, para los años de vigencia del presente con-venio, exceptuando el año 2008 que por ser bisiesto contará con unajornada ordinaria de 1.581 horas anuales, distribuidas de lunes a sá-bado, salvo que no lo permita la organización del trabajo de cadacentro.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente media-ran, como mínimo, doce horas. Excepto aquellos servicios que portener turnos rotativos no puedan respetarse. Con carácter general, lajornada laboral diaria tenderá a ser continuada, salvo los departamen-tos que por sus necesidades tengan establecidas jornadas distintas.

1. Todos los trabajadores con jornada continuada, siempre quela duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos, seis ho-ras, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos duran-te la jornada de trabajo, que tendrá lugar con carácter general a par-tir de las horas centrales de la jornada.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mí-nimo de día y medio ininterrumpido que, como regla general, com-prenderá la tarde del sábado y el domingo. Excepto turnos rotativosy servicios con características especiales.

3. Los trabajadores que, por unas u otras causas, hayan sidocontratados específicamente para jornadas inferiores a la pactada enel presente convenio, estarán a lo dispuesto en sus correspondientescontratos.

4. Tanto la dirección de la empresa como el comité procederána negociar anualmente, y antes del 1 de diciembre de cada año, lassiguientes materias:

a) Jornadas especiales.b) Distribución de la jornada anual.c) Calendarios laborales.5. Se establecen dos días de libranza por asuntos propios para

todos los trabajadores. Los trabajadores temporales devengarán undía por cada seis meses de trabajo efectivo.

El trabajador puede disfrutar de ellos de acuerdo a las siguientescondiciones:

1.o Los días devengados de asuntos propios podrán unirse a lasvacaciones de verano y siempre se respetaran los servicios decada departamento. Para el resto de los períodos dependeráde las necesidades del servicio.

2.o Para el disfrute de los citados días, será requisito imprescindi-ble solicitarlo con, al menos, cinco días laborables de antici-pación, así como contar con la autorización escrita de la di-rección de recursos humanos.

3.o En casos de urgencia o imprevistos se podrán solicitar losdías de asuntos propios devengados comunicándolo en elmomento que surja la necesidad y justificando el motivo dela urgencia o imprevisto.

4.o En caso de denegación de la solicitud de disfrute de días deasuntos propios, esta será notificada al trabajador, como mí-nimo, con cuarenta y ocho horas de antelación al primer díahábil de asuntos propios pedido.

5.o Los dos días de asuntos propios deberán disfrutarse obligato-riamente dentro del año natural, no siendo suspendidos porningún tipo de incapacidad.

6. Se establece que la jornada estival de verano para el personalde administración, sito en la calle Italia, número 14, será desde el 1de junio al 15 de septiembre de cada año.

A todos los efectos, se considerará trabajo efectivo el prestadodentro del horario establecido por la empresa, dependiendo de lasnecesidades operativas de cada centro de trabajo, y el que corres-ponda por los permisos retribuidos.

Art. 21. Trabajo en domingos y festivos.—1. Teniendo losservicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, cuan-do tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos delservicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo unsistema de descansos semanales rotativos, a razón de un día de des-canso por cada día trabajado en domingo o festivo en jornada com-pleta, adaptándolo a las necesidades del servicio, así como la grati-ficación correspondiente, según se fija en el artículo 36 del presenteconvenio (94,42 euros).

2. Tendrán la consideración de festivos, para todo el personal de“Aserpinto”, los de carácter nacional, autonómico y local de Pinto.

3. Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán de descanso paratodo el personal adscrito al presente convenio, disfrutándolo el tur-no nocturno, la noche del 24 al 25 de diciembre y la del 31 de di-ciembre al 1 de enero.

4. Queda exceptuado de lo establecido en el presente artículo, elpersonal adscrito al servicio de ambulancia municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Horarios

Art. 22. Horarios.—En todos los centros de trabajo y dependen-cias de la empresa existirán los oportunos gráficos de servicios u ho-rarios en los que se reflejará, con toda precisión, los que hayan deobservar los respectivos trabajadores.

Se exceptúa el caso del personal que perciba el complemento dedisponibilidad establecido en el artículo 36 del presente convenio,cuyas funciones exijan iniciativa y libertad de acción, incompatiblecon un horario fijo.

Art. 23. Horas extraordinarias.—Tienen esta consideración lasque el empleado efectivamente realiza superando la jornada normalde trabajo establecido en el calendario y cuadro horario laboral o deprestación de servicio correspondiente. La realización de horas ex-

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traordinarias tendrá carácter excepcional, no podrán ser fijas en sunúmero y/o cuantía, ni periódicas en su devengo.

Cuando la realización de horas extraordinarias sea perentoria, ur-gente e inaplazable, la delegación o la dirección de servicio afecta-da por tal ejecución autorizarán provisionalmente su prestación,dándose información al departamento de personal, dentro de lasveinticuatro horas siguientes a su realización. Aquellas que no revis-tan carácter urgente se autorizarán exclusivamente por la direcciónde personal y se llevaran a cabo de manera voluntaria y rotativa en-tre los empleados de la categoría y departamento afectados.

Las horas extraordinarias efectuadas serán registradas diariamen-te por los departamentos de su realización, quienes emitirán los sub-siguientes informes al departamento de personal.

Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos enque el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle durante los sá-bados y festivos, así como en aquellos casos en que las necesidadesdel servicio o la demanda de los clientes lo aconsejen.

Asimismo, en todos los casos en que las necesidades del serviciolo requieran, y cuando sea imposible predecir la realización de untrabajo concreto, el tiempo empleado para la realización del mismose compensará de la siguiente manera:

1. Por cada hora extraordinaria trabajada de lunes a sábado en-tre la 6.00 horas y las 22.00 horas se pagarán 12 euros.

2. Por cada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivoo nocturno entre las 22.00 y las 6.00 horas se pagarán 14 euros.

Estas cantidades serán actualizadas una vez al año (enero) con elIPC real.

Estas cantidades serán percibidas por todos los trabajadores queno perciban el complemento de disponibilidad establecido en el ar-tículo 36 del presente convenio, con independencia de su categoríaprofesional.

El personal de ambulancia percibirá por cada hora extraordinariarealizada, en concepto de sustitución por bajas, la cantidad de 13euros, con independencia de la franja horaria y el día de la semanaen que deban realizarse, así como la categoría profesional que setenga dentro del área.

Los turnos de servicio serán siempre rotativos y los gráficos se es-tablecerán a nivel de dependencia, de acuerdo entre la respectiva je-fatura y la representación del personal.

La rotación se entenderá siempre referida al personal de una mis-ma categoría y, en su caso, especialidad.

Art. 24. Calendario laboral.—La distribución anual de la jorna-da y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajodel personal estará en función de la naturaleza del puesto, de las fun-ciones del centro de trabajo y de las necesidades del servicio, y sedeterminará a través del calendario laboral que con carácter anual seapruebe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Texto Re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar delcalendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cadacentro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publici-dad si resultaren necesarios.

Respecto al calendario laboral, de manera anual, se negociará conlos representantes de los trabajadores un calendario laboral. En di-chos calendarios laborales, que habrán de respetar el marco estable-cido en el presente convenio, se efectuarán las oportunas especifica-ciones de las materias reguladas en este capítulo.

Cada trabajador deberá conocer a primeros de año su jornada labo-ral (expuestos a modo de gráfico o similar en los centros de trabajo).

Los calendarios laborales de cada servicio regularán, como míni-mo, los siguientes extremos:

a) Distribución diaria de la jornada anual.b) Descanso semanal.c) Turnos de trabajo.d) Horarios de trabajo.e) Vacaciones.f) En todos los casos, y a los efectos de ajustar el número de días

de trabajo al año con el promedio semanal, los días por exce-so o por defecto que resulten a final de año, se concretarán enel calendario laboral de cada área.

Art. 25. Elección de turno de trabajo.—Los trabajadores quecursen con regularidad estudios para la obtención de un título aca-démico o profesional oficialmente reconocido, y siempre que las ne-

cesidades del servicio lo permitan, tendrán preferencia para elegirturnos de trabajo, dentro de los que se hayan establecido.

Art. 26. Pausa durante la jornada de trabajo.—1. Los traba-jadores incluidos dentro del ámbito de este convenio, siempre que laduración de la jornada diaria continuada sea de, al menos, seis ho-ras, tendrán derecho a una pausa de treinta minutos durante la jorna-da de trabajo computable como trabajo efectivo.

2. Los trabajadores que dicha pausa no pueda ser disfrutada porrazones concretas de su puesto de trabajo (socorristas de piscina mu-nicipal) tendrán derecho a elegir o un plus económico que la empre-sa determine o acumulación de tiempos y disfrute de ello como pe-ríodo vacacional.

3. La concesión del referido descanso no estará sujeta a un ho-rario rígido e inflexible, sino adaptado a las necesidades del servi-cio. No se otorgará al principio o al final de la jornada y deberá pre-verse en los gráficos y horarios, siempre que sea posible.

4. Para el disfrute de dicho descanso se aprovechará cualquierpausa que el trabajador pueda tener de, al menos, treinta minutos deinactividad en su puesto de trabajo.

5. En las dependencias no sujetas a gráficos ni turnos se estable-cerán los treinta minutos de descanso hacia la mitad del horario, sinque por ningún otro motivo pueda interrumpirse la jornada.

Capítulo quintoVacaciones, licencias y permisos

Art. 27. Vacaciones.—1. Los empleados de “Aserpinto” ten-drán derecho al disfrute, en concepto de vacaciones anuales, segúnlo siguiente:

— Veintitrés hábiles para personal que tenga jornada de lunes aviernes. (cinco más dos. Excepto trabajadores de pabellón queson cinco más dos y el domingo no se considera descanso.

— Veinticuatro hábiles para trabajadores que tengan jornada la-boral de lunes a viernes con un sábado de trabajo y tres dedescanso.

— Veintiséis hábiles para trabajadores que tengan jornada labo-ral de lunes a sábado descansando un sábado al mes, ademásde los trabajadores que hagan jornada laboral cinco más uno(cinco días trabajados y uno de descanso).

— Veintisiete hábiles para trabajadores que su jornada laboralsea de lunes a sábado y descanso los domingos. seis más uno(seis días trabajados y uno de descanso).

— Siete hábiles para el personal del servicio de ambulancia.Y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro

del año natural, con arreglo a la siguiente planificación:— Mitad más uno de los días a opción del trabajador.— Mitad de los días a opción de la empresa.Si, por necesidades del servicio, la empresa tuviera que conceder

esta mitad de los días fuera del período estival, comprendido desdeel 15 de junio hasta el 30 de septiembre, se compensará a cada tra-bajador afectado con dos días más de descanso retribuido.

2. Queda exceptuado de lo establecido en el párrafo anterior, enlo referente al período estival de disfrute de vacaciones, el personalperteneciente al área de piscina municipal.

Lo anterior es aplicable a todas las áreas de “Aserpinto” exceptoal área de limpieza viaria, residuos sólidos urbanos y puesta y reti-rada de contenedores, que, por motivos de planificación laboral ysustituciones de personal, disfrutarán de sus vacaciones en turnosrotativos desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, debiendo ro-tar todo el personal durante estos tres meses.

Los trabajadores del área de limpieza de edificios deberán solici-tar sus vacaciones en aquellos períodos en los que los centros per-manezcan cerrados. Si ello no fuera posible porque el centro no cie-rre, deben acogerse a los períodos establecidos mas arriba.

Todo el personal del área de piscina disfrutará de sus vacacionesdurante el mes de septiembre, mes en el que las instalaciones perma-necerán cerradas al público, quedando totalmente prohibido disfru-tar de las vacaciones durante los meses de junio, julio y agosto. Siquedaran días pendientes de disfrute para todo el personal de pisci-na, una vez terminados el mes de septiembre, se podrán disfrutardesde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre según el cuadranteque se establezca entre la dirección de la instalación y el comité deempresa.

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3. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del añotendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones quele corresponda, siendo el reparto de estas proporcional según el crite-rio establecido en el apartado anterior, o al abono del salario corres-pondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, comoconcepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresaestablecerá los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacacio-nes en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten el perío-do estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, que seconfeccionará armonizando, en lo posible, las necesidades del servi-cio con los deseos del personal.

Como norma general, los calendarios de vacaciones, confeccio-nados de acuerdo con la representación de los trabajadores, se darána conocer al personal y serán de obligado cumplimiento. Si por cau-sas de fuerza mayor la empresa tuviese necesidad de modificar di-cho calendario, se lo comunicará al trabajador afectado con dos me-ses de antelación a la fecha de su disfrute, pactando al mismo tiempola nueva y definitiva fecha del disfrute de vacaciones.

Dentro del plazo de los dos meses no podrá variarse la fecha delcalendario, salvo aceptación expresa del trabajador afectado, sinperjuicio, en este caso, del abono de la bolsa de vacaciones que lecorresponde por dicha variación.

También podrá variarse el calendario preestablecido cuando cir-cunstancias especialísimas del trabajador aconsejasen modificar lasfechas para él determinadas.

Cuando presten servicio en la empresa ambos cónyuges se procu-rará que sus vacaciones coincidan, si así lo solicitaran.

5. Las vacaciones tendrán que disfrutarse dentro del año natu-ral, no pudiendo hacerlo fuera de este período, salvo para el caso dematernidad.

6. En el caso de incapacidad laboral temporal las vacacionesanuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada di-cha incapacidad, dentro del año natural y previo acuerdo entre em-presa y trabajador, siempre y cuando la incapacidad laboral tempo-ral sea motivada por intervención quirúrgica o atención hospitalariacon el correspondiente ingreso. Fuera de estos supuestos cualquierotro motivo que provoque la incapacidad laboral temporal no inte-rrumpirá el período de vacaciones. Es decir, los trabajadores de“Aserpinto” que una vez iniciado su período de vacaciones anuales,produjeran una baja por IT, les seguirán corriendo sus vacacioneshasta su finalización. Solo y exclusivamente se interrumpirán en lassituaciones de IT por intervenciones quirúrgicas o atención hospita-laria.

7. En caso de que algún trabajador en el momento en que le co-rresponda iniciar su turno de vacaciones se encuentre en situación debaja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o ac-cidente no laboral, tras el alta se procederá a un nuevo señalamien-to de período de disfrute, siempre y cuando en los últimos doce me-ses haya estado trabajando efectivamente, al menos, seis de ellos. Sila situación de incapacidad temporal es derivada de accidente labo-ral o enfermedad profesional se procederá al nuevo señalamiento sineste requisito.

8. El apartado anterior no será de aplicación para los supuestosde incapacidad laboral temporal por embarazo, parto o lactancia,cuyo disfrute podrá realizarse en fecha inmediatamente posterior ala situación de alta, aunque fuese fuera del año natural.

«Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (modificado):“cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio-nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tempo-ral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el pe-ríodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en elartículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la suspen-sión de dieciséis semanas por parto, ampliables en el supuesto departo múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segun-do, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a lade la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que poraplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perío-do de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que co-rrespondan”.»

9. El calendario de vacaciones se elaborará por el Departamen-to de Personal antes del 30 de abril de cada año. Para ello, con la no-mina del mes de enero se adjuntará un formulario de solicitud de lasmismas que debe entregarse en las oficinas de “Aserpinto” antes del

día 28 de febrero de cada anualidad con el preceptivo registro. Si nose hubiese presentado solicitud de vacaciones en la fecha indicada(28 de febrero) la dirección de Recursos Humanos tomará la deci-sión de asignar el período de vacaciones, de manera preferente altrabajador que lo ha solicitado frente al que no lo ha hecho, en el su-puesto de coincidencia de fechas e imposibilidad de disfrutarlas a lavez ambos trabajadores.

10. Los trabajadores podrán cambiar los períodos que les hansido asignados con otro trabajador de igual categoría y pertenecien-te al mismo servicio, siempre que los dos trabajadores acepten elcambio.

Art. 28. Licencias.—1. El personal con contrato fijo que hayacumplido, al menos, un año de servicio efectivo, podrá solicitar li-cencia sin sueldo de hasta sesenta días al año por asuntos propios yun mínimo de quince días. La concesión de dicha licencia estará su-peditada a las necesidades del servicio y, en situaciones especiales(ejemplo hospitalización o enfermedad grave familiar hasta segun-do grado de consanguinidad o afinidad), este plazo se podrá ampliarhasta seis meses.

La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha previs-ta, salvo justificados casos urgentes, para su disfrute y la denega-ción, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de diezdías desde su recepción en la dirección de la empresa. En caso de ur-gencias se valorará por la dirección de la empresa.

2. No se descontarán al trabajador, a efectos de antigüedad ni delas vacaciones anuales, los períodos de licencia sin sueldo, salvo alos que hubieran disfrutado más de una licencia de esta clase que entotal sumen más de seis meses, en cuyo caso se descontarán íntegra-mente.

3. A efectos de cotización en la Seguridad Social, se estará a lodispuesto en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y nor-mativa concordante, así como aquellas otras que pudieran promul-garse durante la vigencia del presente convenio.

Art. 29. Excedencias.—1.o La excedencia podrá ser volunta-ria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación delpuesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederápor la designación o elección para un cargo público que imposibili-te la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentrodel mes siguiente al cese en el cargo público.

2.o El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresade un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de si-tuarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro me-ses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitadootra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años des-de el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conser-va solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual osimilar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empre-sa. Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de dosmeses, perderá este derecho preferente de su puesto de trabajo en laempresa.

3.o Los trabajadores tendrán derecho a un período de exceden-cia de duración no superior a tres años para atender al cuidado decada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción oen los supuesto de acogimiento, tanto permanente como preadopti-vo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de na-cimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de dura-ción no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuida-do de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afini-dad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidadno pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo perío-do de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyeun derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Noobstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá li-mitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona-miento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo perío-do de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso,se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de ex-cedencia, conforme a lo establecido en este apartado, será compu-

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table a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a laasistencia a cursos de formación profesional, a cuya participacióndeberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasiónde su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a lareserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reser-va quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profe-sional o categoría equivalente. Respecto a la excedencia por cui-dado de familiares, cuando el trabajador forme parte de unafamilia que tenga reconocida oficialmente la condición de familianumerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta unmáximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosade categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si setrata de categoría especial (párrafo añadido por la Ley 40/2003, de18 de noviembre).

4.o Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de exce-dencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindica-les de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de sucargo representativo.

5.o Excepto los casos que recoge la Ley de Igualdad sobre ex-cedencias voluntarias, donde se garantiza la reserva del puesto detrabajo durante el tiempo que establece, para el resto de los casos eltrabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingre-so en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubierao se produjeran en la empresa. Si el trabajador no solicitara el rein-greso con un preaviso de dos meses, perderá este derecho preferen-te de su puesto de trabajo en el empresa.

6.o Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacerefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia todas aquellascon contrato indefinido sin tener que haber prestado un tiempo mí-nimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanen-cia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva delpuesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho pe-ríodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Se-guridad Social que sea de aplicación. Excepto que la trabajadoratenga un contrato laboral de tiempo inferior al establecido en esteapartado (seis meses).

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogareste período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idén-ticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar laefectividad del derecho de protección de la víctima.

7.o Los trabajadores que soliciten la excedencia como conse-cuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de un cargo pú-blico o sindical, no necesitarán de un año de antigüedad para solici-tarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendoreadmitido inmediatamente al finalizar su mandato.

Art. 30. Conductores.—En caso de que sea retirado el carné deconducir a un conductor, la empresa le asignará un nuevo puesto detrabajo durante el tiempo que dure la suspensión, respetándosele lacategoría profesional.

La empresa velará por el cumplimiento del Código de la Circula-ción y, por tanto, el beneficio del apartado anterior no tendrá efectocuando la causa se deba a una infracción que conlleve la retirada au-tomática del carné de conducir o la acumulación de puntos hasta laretirada del mismo.

Los conductores, tanto de día como de noche, tendrán el tiemponecesario para la renovación del carné de conducir, sin merma desus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de tra-bajo.

Art. 31. Permisos.—El trabajador, previo aviso y justificaciónadecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por lostiempos y causas siguientes:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio o legalizacióncomo pareja de hecho, que serán contados a partir de la fechaque conste en el correspondiente certificado.Justificante: Documento acreditativo de la celebración.

B) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración dedieciséis semanas, ininterrumpidas, ampliables en el supues-to de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a par-tir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a op-ción de la interesada siempre que seis semanas seaninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimien-to de la madre, con independencia de que esta realizara o no

algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totali-dad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspen-sión, computado desde la fecha del parto, y sin que se des-cuente del mismo la parte que la madre hubiera podidodisfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de falleci-miento del hijo el período de suspensión no se verá reducido,salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descansoobligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto detrabajo.No obstante lo anterior, sin perjuicio de las seis semanas in-mediatamente posteriores al parto de descanso obligatoriopara la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte de-terminada e ininterrumpida del período de descanso posterioral parto bien de forma simultánea o sucesiva con la madre. Elotro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de sus-pensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previsto para la reincorporación de la madre al tra-bajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender suactividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdocon las normas que regulen dicha actividad, el otro progeni-tor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por elperíodo que hubiera correspondido a la madre, lo que serácompatible con el ejercicio del derecho reconocido en elapartado siguiente.En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, porcualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitaliza-do a continuación del parto, el período de suspensión podrácomputarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otroprogenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu-yen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto,de suspensión obligatoria del contrato de la madre.En los casos de partos prematuros con falta de peso y aque-llos otros en que el neonato precise, por alguna condición clí-nica, hospitalización a continuación del parto, por un períodosuperior a siete días, el período de suspensión se ampliará entantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con unmáximo de trece semanas adicionales.Justificante: Documento acreditativo del nacimiento.

C) En los supuestos de adopción y de acogimiento de menoresde hasta seis años, la suspensión tendrá una duración dedieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supues-to de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas porcada menor a partir del segundo. Dicha suspensión produ-cirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir dela resolución judicial por la que se constituye la adopción,bien a partir de la decisión administrativa o judicial de aco-gimiento, provisional o definitiva, sin que, en ningún caso,un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos desuspensión.En caso de que ambos progenitores trabajen, el período desuspensión se distribuirá a opción de los interesados, que po-drán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre conperíodos ininterrumpidos y con los límites señalados.En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso,la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis se-manas previstas en los párrafos anteriores o de las que corres-pondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptadoo acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adi-cional de dos semanas. En caso de que ambos progenitorestrabajen, este período adicional se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o su-cesiva y siempre de forma ininterrumpida.Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrándisfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo par-cial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadoresafectados.En los supuestos de adopción internacional, cuando sea nece-sario el desplazamiento previo de los progenitores al país deorigen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciar-

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se hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que seconstituye la adopción.Justificante: Documento acreditativo de la adopción o acogi-miento. (Resolución judicial o administrativa.)

D) Tres días naturales de permiso retribuido por nacimiento dehijo.Por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, se tendráderecho a tres días naturales de permiso retribuido. Solo ge-nerará derecho al permiso el padre.Justificante: Documento acreditativo del nacimiento.Además, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción oacogimiento el trabajador, tendrá derecho a la suspensión delcontrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en elsupuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dosdías más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensiónes independiente del disfrute compartido de los períodos dedescanso por maternidad.En el supuesto de parto, la suspensión corresponde, en exclu-siva, al otro progenitor. En los supuestos de adopción o aco-gimiento este derecho corresponderá solo a uno de los proge-nitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando elperíodo de descanso (de dieciséis semanas) sea disfrutado ensu totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la sus-pensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por elotro.El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante elperíodo comprendido desde la finalización del permiso pornacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, odesde la resolución judicial por la que se constituye la adop-ción o a partir de la decisión administrativa o judicial de aco-gimiento, hasta que finalicen las dieciséis semanas, o inme-diatamente después de la finalización de dicha suspensión dedieciséis semanas.Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrándisfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo par-cial, de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre losempresarios y los trabajadores afectados.

E) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año,tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que po-drán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se in-crementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho poruna reducción de su jornada en una hora con la misma finali-dad o acumularlo en jornadas completas el tiempo correspon-diente.Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la ma-dre o el padre en caso de que ambos trabajen.Justificante: Documento acreditativo del nacimiento.

F) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directoalgún menor de ocho años o una persona con discapacidad fí-sica, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividadretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada detrabajo, con la disminución proporcional del salario entre, almenos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración deaquella.Justificante: Documento acreditativo del nacimiento del me-nor, libro de familia o documento acreditativo que justifiquela tutela o guarda legal.Justificante: Documento acreditativo que justifique la guardalegal o la tutela de la persona en cuestión.

G) Un día de permiso retribuido por matrimonio o legalizaciónde pareja de hecho, de padre, madre, hijo/a y hermano/a.El trabajador disfrutara de un día de permiso que coincidirácon el día de la boda.Justificante: Documento acreditativo de la celebración y jus-tificante de parentesco.

H) Tres días naturales por fallecimiento, enfermedad grave yhospitalización (con ingreso) o intervención quirúrgica sinhospitalización que precise reposo domiciliario, de parienteshasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.El permiso comenzará a contar desde el mismo día que fallez-ca o le hospitalicen o intervengan quirúrgicamente con hos-pitalización (ingreso) o intervención quirúrgica sin hospitali-zación que precise reposo domiciliario.

No obstante, si ese día el trabajador ya lo ha trabajado, co-menzará a partir del día siguiente, pero si durante su jornadalaboral tiene que abandonar el puesto de trabajo, le contarádesde ese mismo día.Parientes de primer grado consanguinidad: Padres, hijos ycónyuge.Parientes de primer grado de afinidad: Suegros, nuera/yerno.Justificante: certificado de defunción, esquela, recordatorio.Justificante: Documento médico acreditativo de la enferme-dad grave, y/o, en su caso, justificante de la intervención,hospitalización, o del reposo, y justificante de parentesco.Justificante para parejas de hecho: Presentar documento acre-ditativo de la inscripción de pareja de hecho en alguno de losregistros oficiales.

I) Dos días naturales por fallecimiento, enfermedad grave yhospitalización (con ingreso) o intervención quirúrgica sinhospitalización que precise reposo domiciliario, de parienteshasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.El permiso comenzará a contar desde el mismo día que fallez-ca o le hospitalicen o intervengan quirúrgicamente con hos-pitalización (ingreso) o intervención quirúrgica sin hospitali-zación que precise reposo domiciliario.No obstante, si ese día el trabajador ya lo ha trabajado, co-menzará a partir del día siguiente, pero si durante su jornadalaboral tiene que abandonar el puesto de trabajo, le contarádesde ese mismo día.Parientes de segundo grado consanguinidad: Abuelos, nietosy hermanos.Parientes de segundo grado de afinidad: Abuelos cónyuge,cuñados (“no” a concuñados). (Ejemplo: No vale el cuñadode mi mujer o el cuñado de mi marido.)Justificante: Certificado de defunción, esquela, recordatorio.Justificante: Documento médico acreditativo de la enferme-dad o accidente, y/o, en su caso, justificante de la interven-ción, hospitalización y justificante de parentesco.Justificante para parejas de hecho: Presentar documento acre-ditativo de la inscripción de pareja de hecho en alguno de losregistros oficiales.

J) Un día natural de permiso retribuido por traslado de domicilio.Justificante: Documento que acredite el cambio de domicilio.

K) Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un cen-tro oficial o privado reconocido y cursen con regularidad es-tudios para la obtención de un título académico o profesional,tendrán derecho a las licencias necesarias para concurrir a losexámenes exigidos para la obtención del correspondientetítulo, siempre que se verifique, por los resultados de los exá-menes, que ha tenido un adecuado aprovechamiento del cur-so (50 por 100 de asignaturas aprobadas sobre las solici-tadas).Solo para el día del examen.Justificante: Documento acreditativo de las notas del examen.

L) Para el caso de renovación del carné de conducir de las clasesB, C, D y E de todo el personal que lo requiera para la reali-zación de su trabajo en la empresa, por el tiempo necesariopara efectuar dicha renovación.Justificante: Documento acreditativo de la renovación o do-cumento acreditativo de la asistencia a la dirección general detráfico.

M) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público y personal impuesto por lasdisposiciones vigentes (juzgados, elecciones).Justificante: Documento acreditativo que justifique la asis-tencia al lugar destinado para la realización del deber inexcu-sable de carácter público y personal.Se exceptúa visita a notarías, registros, consultas voluntariasa juzgados (departamento de asistencia jurídica).

N) El tiempo indispensable para la realización de exámenes pre-natales y técnicas de preparación al parto.Justificante: Documento acreditativo de la asistencia.

O) Los trabajadores sujetos a revisiones médicas periódicas ten-drán el tiempo realmente necesario para efectuar las mismas.Asimismo, dispondrán los trabajadores del tiempo necesariopara asistir a consulta de especialistas de la Seguridad Social.

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En todos los casos, si hubiere que desplazarse fuera de la Comu-nidad de Madrid se tendrá derecho a dos días más de permiso retri-buido.

Como permisos no retribuidos, con previo aviso y justificaciónadecuada, se establecen los siguientes:

A) Se dispondrá del tiempo necesario para acompañar a los hijosmenores de diecisiete años a consulta médica de cabecera yespecialista de la Seguridad Social. Asimismo, dispondrán deeste tiempo no retribuido para acompañar a hijos mayores dediecisiete años discapacitados que no puedan valerse por simismos.

B) Se dispondrá del tiempo necesario en caso de fallecimientode familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad oafinidad.

C) Se dispondrá del tiempo necesario para asistir a matrimonioso enlaces de parejas de hecho, de los familiares hasta el ter-cer grado de consanguinidad o afinidad.

D) Se dispondrá del tiempo necesario por bautizo o comunión defamiliares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

E) Permisos de cooperación internacional para el desarrollo:Los empleados indefinidos que deseen participar en proyec-tos para el desarrollo financiados por organismos oficialespodrán obtener un permiso sin retribución, a disfrutar de for-ma continuada, cuya duración coincidirá con la de su partici-pación en el proyecto, sin que, en ningún caso, pueda ser su-perior a dos años.Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtenerotro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayantranscurrido cuatro años desde la finalización de aquel.

Será posible, a petición del trabajador, que no se le descuente elimporte del tiempo utilizado en acompañar a consulta médica a sushijos menores de diecisiete años o mayores de esta edad discapaci-tados, e, igualmente, para cualquiera de los casos reflejados en lasletras B), C) y D), compensando el tiempo empleado con trabajofuera de la jornada laboral que será realizado los sábados que librenen el momento en el que sea requerido por “Aserpinto” por necesi-dades del servicio. Para el supuesto de la letra E) el Departamentode Recursos Humanos examinará cada caso minuciosamente.

Tendrá una consideración especial lo siguiente:A) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer tra-

bajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimasde violencia de género, total o parcial, tendrán la considera-ción de justificadas por el tiempo y en las condiciones en queasí lo determinen los servicios sociales de atención o de sa-lud, según proceda, con un máximo de tres días al mes.

Capítulo sexto

Jubilación

Art. 32. Jubilación anticipada y jubilación parcial.—1.oCumplidos los sesenta años, el trabajador podrá solicitar la jubila-ción anticipada, siempre que cumpla los requisitos establecidos enla legislación vigente, y percibirá, por parte de la empresa, las si-guientes compensaciones económicas:

— A los sesenta años: 3.200 euros.— A los sesenta y un años: 2.900 euros.— A los sesenta y dos años: 2.600 euros.— A los sesenta y tres años: 2.300, euros.— A los sesenta y cuatro años: 2.000 euros.2.o Al amparo de lo dispuesto por el artículo 161.3 de la Ley

General de la Seguridad Social; artículos 1 y 2 del Real Decreto Le-gislativo 1132/2002, de 27 de noviembre, y el artículo 12.6 del Es-tatuto de los Trabajadores, y con el fin de impulsar la celebración decontratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajado-res incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente conveniocolectivo opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los sesen-ta años de edad y antes de alcanzar los sesenta y cinco, concertandoparalelamente con la empresa un contrato a tiempo parcial reducien-do su jornada de trabajo y salario. Dicha posibilidad está sujeta a lossiguientes requisitos:

1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en elpresente acuerdo los trabajadores que reúnan las condicio-

nes generales exigidas para tener derecho a la pensión re-tributiva de jubilación de la Seguridad Social con excep-ción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años,como máximo, a la exigida con carácter general (es decirsesenta años). Dicha acreditación se efectuará presentandoante la empresa informe de la entidad gestora que certifi-que estas condiciones generales. Junto al mencionado in-forme deberá presentarse escrito del interesado dirigido ala empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presen-te artículo, con una antelación de, al menos, tres meses a lafecha prevista para la jubilación. Además, será necesarioque, al momento del inicio de la situación de jubilaciónparcial, el interesado no se encuentre en ninguna de lascausas de suspensión de contrato de trabajo prevista por lalegislación vigente.

2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubila-ción parcial será siempre, en todo momento, del 85 por 100,manteniéndose la prestación laboral del trabajador al serviciode la empresa por el 15 por 100 restante de jornada, sin quepueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por partedel trabajador.

3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscrip-ción de un contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito enmodelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacacionesdeberán realizarse de modo interrumpido durante los meses yturnos que establezca la empresa para cada trabajador.

4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será elcorrespondiente a la jornada efectivamente realizada y seabonará a la finalización de cada uno de los meses en los quese trabaje, liquidándose en el último período mensual de tra-bajo las partes proporcionales de las retribuciones del deven-go superior al mensual.

5. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevopor escrito el modelo oficial con un trabajador en situación dedesempleo o que tenga concertado con la empresa un contra-to de duración determinada, con objeto de sustituir la jornadade trabajo dejado vacante por el trabajador que se jubila par-cialmente. La duración de este contrato será igual a la deltiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar laedad de sesenta y cinco años, salvo que el trabajador sustitui-do cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cual-quier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contra-to de trabajo del relevista.

6. La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo,en consecuencia, simultanearse con la del trabajador que sejubila parcialmente. Por otra parte, el puesto del trabajadorrelevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mis-mo grupo profesional del trabajador sustituido.

7. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabaja-dor parcialmente jubilado tendrá una duración a la que, en elmomento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar laedad de sesenta y cinco años, momento en el que se extingui-rá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzo-so dicho trabajador a la situación de jubilación total.

8. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcial-mente en función de los criterios que determine el comité deseguridad y salud.

9. En materia de incapacidad temporal, vista las especiales cir-cunstancias de prestación de servicio del personal que seacoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se es-tablece, como excepción al régimen convencional previstoen el vigente convenio colectivo, que tales trabajadores solotendrán derecho al complemento que correspondan en fun-ción de la contingencia, durante el período en que el trabaja-dor estuviese prestando sus servicios profesionales para laempresa.

10. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigenteconvenio colectivo para los casos en los que se produzca in-capacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte, leserán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubila-dos parcialmente, únicamente en el caso de que la baja médi-ca o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas con-tingencias se produzcan durante el período en que el

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trabajador estuviese prestando sus servicios profesionalespara la empresa.

La comisión paritaria interpretará los artículos del convenio co-lectivo que se aplicarán a los trabajadores jubilados parcialmente enproporción a la jornada efectivamente trabajada.

Capítulo séptimo

Estructura salarial

Art. 33. Principios generales.—Se considera salario la totalidadde las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o enespecie, por la prestación profesional de los servicios laborales porcuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea laforma de remuneración, ya los períodos de descanso computablescomo de trabajo.

Art. 34. Estructura salarial y clasificación.—La estructura sa-larial regulada en el presente capítulo se aplica al personal clasifica-do de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo del presen-te convenio.

La estructura retributiva del presente convenio es la siguiente:A) Salario base.B) Retribuciones de carácter personal:

1. Complemento de disponibilidad2. Complemento de destino.3. Complemento convenio.4. Complemento de antigüedad.5. Complemento por trabajo festivo.6. Complemento de trabajo nocturno.7. Complemento por mercadillo.8. Complemento de transporte.9. Complemento de ambulancia.10. Otras retribuciones de carácter personal.

C) Pagas extraordinarias.D) Paga según variables.Art. 35. Salario base.—Es la parte de retribución fijada por uni-

dad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y cuya cuantíaaparece determinada para cada uno de los grupo profesionales en elAnexo II de este convenio.

Art. 36. Retribuciones de carácter personal.—1. Comple-mento de disponibilidad: Complemento que se abona de formaindividualizada a aquellos trabajadores que por la actividad y carac-terísticas del puesto de trabajo que desempeñan obliga a la disponi-bilidad habitual y a alteraciones de los horarios.

La percepción de este complemento, cuya cuantía viene determi-nada en el Anexo II de este convenio, depende exclusivamente delejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por loque no tiene carácter consolidable. Es decir, si varía el puesto de tra-bajo, el derecho al mantenimiento de la retribución no alcanza a estecomplemento.

2. Complemento de destino: Complemento salarial que se de-venga en virtud de las especiales características del puesto de traba-jo asignado. No tendrá carácter personal ni consolidable, por lo quese suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o de-saparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.

3. Complemento convenio.4. Complemento de antigüedad: Se reconoce un complemento

de antigüedad de 28 euros brutos mensuales que se devengarán apartir del mes siguiente al cumplimiento de tres o múltiplos de tresaños continuados de relación laboral prestando servicios efectivosen el ámbito de aplicación de este convenio.

5. Complemento por trabajo festivo: Durante la vigencia delpresente convenio, se fija para aquellos trabajadores que, en jorna-da completa, presten servicios los domingos y festivos, la compen-sación económica de 94,42 euros brutos por cada festivo trabajadoa jornada completa.

6. Complemento de trabajo nocturno: Las horas trabajadas enjornada ordinaria durante el período comprendido entre las 10,00 dela noche y las 6,00 de la mañana, salvo que el salario se haya esta-blecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia natu-raleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25por 100 sobre el salario base y complemento de convenio.

7. Complemento de mercadillo: Durante la vigencia del presen-te convenio, los trabajadores que realicen tareas de limpieza espe-cial en el mercadillo recibirán una gratificación de 27 euros brutos.

8. Complemento de transporte: Se establece este plus de carác-ter extrasalarial para compensar los gastos para acudir al puesto detrabajo de los trabajadores de “Aserpinto”, en la cantidad señaladaen los Anexos de este convenio.

9. Complemento de ambulancia: Se establece un complementopara el servicio de ambulancia de 180 euros mensuales para el per-sonal exclusivamente adscrito a esta área. El motivo del mismo espara compensar las condiciones especiales del servicio de ambulan-cias basándose en la cualificación protocolizada por las delegacio-nes de la salud del Estado o Comunidades Autónomas para dotar deconocimientos sanitarios a los ambulancieros, los reciclajes de for-mación necesarios, la conducción urgente y el esmero en los cuida-dos de higiene y protección personales con enfermos especiales.Este complemento constituye, además, una retribución específicadel trabajo nocturno y festivo en este servicio.

10. Otras retribuciones de carácter personal:a) Se establece un aumento de 5 euros brutos mensuales sobre el

salario base para todos los conductores de 3.a, telefonistas yayudantes de jardinería (peón). (Solo para el año 2008.)

b) Se establece un aumento de 41 euros brutos mensuales comocomplemento de disponibilidad para todos los peones demantenimiento que realizan su trabajo en el polideportivoPríncipes de Asturias. (Solo para el año 2008.)

c) Todas las trabajadoras del área de limpieza de edificios desti-nadas en colegios públicos y que tengan jornada diaria de 4,5horas, pasarán automáticamente a tener 5 horas diarias.

Art. 37. Pagas extraordinarias.—1. Los trabajadores acogi-dos a este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinariasque se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base,complemento de convenio, complemento de destino y antigüedad,abonándose en los meses de junio y diciembre y tramitándose losdías 17 de estos meses.

A efectos de cómputo del pago de estas gratificaciones, se enten-derá que la de junio retribuye el período comprendido entre el 1 deenero y el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre del 1 de ju-lio al 31 de diciembre.

Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso delaño se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmenteal tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate.

2. Se establece una nueva paga (paga “Aserpinto”), dotada conuna cuantía económica de 600 euros. Dicha paga se abonará en elmes de septiembre (día 17), y será proporcional a la jornada de tra-bajo que cada trabajador tenga en la empresa.

A efectos de cómputo del pago de esta gratificación se entenderáque se retribuye el período comprendido entre el 1 de enero y el 31de diciembre.

Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso delaño se le abonará la parte proporcional al tiempo de servicios pres-tados.

Art. 38. Paga “Aserpinto” por variables.—Se establece unapaga de incentivos a la que podrán tener acceso todos los trabajado-res de “Aserpinto”. Esta tendrá una cuantía máxima de 300 euros enel año 2008, 350 euros en el 2009 y 2010, y 400 euros en el 2011 yestará supeditada al absentismo del trabajador y al cumplimiento dela normativa de la empresa, tanto del régimen general como en ma-teria de prevención de riesgos laborales. Las dos variables influyenindistintamente en el cobro del 100 por 100 de la paga. Se procede-rá a pagar el 17 de marzo del año siguiente.

A efectos del párrafo anterior, tendrán derecho al percibo de lapaga de variables los trabajadores que cumplan con los tres requisi-tos siguientes:

1.o Los trabajadores que hayan trabajado más de seis meses demanera ininterrumpida en “Aserpinto” tendrán derecho a la paga devariables.

2.o A partir de lo establecido en el apartado anterior se cobraráde forma proporcional al tiempo efectivo.

3.o Y además, los trabajadores que en el momento del pago deesta cantidad variable sigan prestando su servicio en “Aserpinto”(17 de marzo).

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Para calcular el importe económico que percibirá cada trabajadorse estará a lo siguiente:

El trabajador será penalizado con un 2,5 por 100 sobre el total dela paga variable (300 euros para 2008, 350 euros para 2009, 2010y 400 euros para el 2011) por cada día natural que incurra en inca-pacidad temporal, excepto para los siguientes supuestos:

— Riesgo durante el embarazo.— Maternidad.— Paternidad.— Lactancia.— Accidente de trabajo.— Hospitalización a partir del cuarto día y solo mientras dure di-

cha hospitalización (el primer, segundo y tercer día penali-zan), independientemente de que después de aquella existabaja laboral.

Además, si un trabajador incurre en régimen disciplinario, se ledescontará por cada infracción cometida el siguiente porcentaje so-bre el total de la paga variable (300 euros para 2008, 350 eurospara 2009 y 2010, y 400 euros para el 2011):

— Por falta leve: 15 por 100 del total de la paga variable.— Por falta grave: 50 por 100 del total de la paga variable.— Por falta muy grave: 100 por 100 del total de la paga variable

La dirección estudiará casos muy graves de incapacidad temporalde larga duración.

Las cantidades que se deduzcan a cada uno de los trabajadores porincurrir en cualquiera de los supuestos de deducción de la paga va-riable detallados anteriormente pasarán a incrementar la partida des-tinada a fondo social, de la cual se beneficiarán todos los trabajado-res de “Aserpinto”, según se establezca posteriormente por lacomisión paritaria, tanto el destino como la aplicación de dicho fon-do social.

Art. 39. Fecha de cobro del salario.—El salario será abonadomediante transferencia bancaria, tramitándose la misma los días 26de cada mes.

Art. 40. Incrementos anuales.—1.o Se establece una subidasalarial para el año 2008, de acuerdo a la siguiente relación:

a) Para los trabajadores con salario base anual inferior a 14.000euros el incremento será del 5 por 100 sobre el salario base.

b) Para los trabajadores con salario base anual entre 14.001euros y 20.000 euros el incremento será del 3,5 por 100 sobreel salario base.

c) Para los trabajadores con salario base anual superior a 20.001euros el incremento será del 2 por 100 sobre el salario base.

2.o Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 la subida anual seráigual al IPC real establecido por el INE (Instituto Nacional de Esta-dística) sobre los siguientes conceptos:

a) Salario base.b) Complemento de convenio.c) Complemento de transporte.d) Complemento de disponibilidad.e) Complemento de destino.f) Paga “Aserpinto”. (Solo para los años 2009, 2010 y 2011.)g) Horas extraordinarias. (Solo para los años 2009, 2010

y 2011.)h) Complemento de antigüedad. (Solo para los años 2009, 2010

y 2011.)

3.o Para el año 2010 se establece un incremento del 1 por 100sobre el IPC real.

Esta subida que será revisada mensualmente y actualizada trimes-tralmente, se abonará a trimestre vencido en la nómina correspon-diente al mes siguiente de cada trimestre.

4.o El resto de los complementos establecidos en el artículo 34del presente convenio, y no incluidos en el apartado anterior, perci-birán una subida igual al IPC previsto por el Gobierno.

Capítulo octavo

Mejoras sociales

SECCIÓN PRIMERA

Anticipos

Art. 41. Anticipos quincenales.—El trabajador tendrá derecho asolicitar, hasta el día 15 de cada mes, anticipos quincenales a cuen-ta de la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máximadel 50 por 100 de una mensualidad del salario base líquido (descon-tados Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas). Dicho anticipo será abonado por la empresa los días 15 decada mes, siempre que la situación de tesorería lo permita.

Art. 42. Anticipos reintegrables.—La empresa reservará la can-tidad de 36.000 euros en concepto de fondo social, para la concesiónde préstamos o anticipos reintegrables, que será administrado por lacomisión paritaria, establecida en la sección cuarta del presente con-venio.

El personal fijo con más de seis meses de antigüedad en la empre-sa, podrá solicitar de esta un préstamo en concepto de anticipo rein-tegrable por un importe no superior a 1.200 euros.

La amortización del anticipo reintegrable se efectuará por un pe-ríodo mínimo de cuatro meses y un máximo de un año, quedando alcriterio de la comisión la procedencia o no de la concesión de lospréstamos, así como el plazo fijado para su amortización, y gozan-do siempre de prioridad en la concesión aquellos trabajadores queno hubieran utilizado este derecho con anterioridad.

Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadoresen supuestos de gastos de carácter imprevisto y extraordinario, talescomo pagos de viviendas y accidentes relacionados con ella por in-cendios, hundimientos, etcétera, muerte o grave enfermedad del tra-bajador o sus descendientes o ascendientes.

Será necesario para la concesión del préstamo, la aprobación dela comisión paritaria, y para ello, los trabajadores estarán obligadosa facilitar los justificantes requeridos por los miembros de la comi-sión. No podrán pedirse dos préstamos consecutivos en menos de unplazo de seis meses después de pagado el último préstamo. Además,tendrán preferencias aquellos trabajadores que no lo hayan solicita-do nunca.

Los préstamos que se concedan llevarán consigo un interés del 2por 100, pasando las cantidades que por dicho concepto de interés seobtengan a incrementar el fondo social para anticipos reintegrables.

Art. 43. Seguro colectivo de vida y de responsabilidad civil.—1. La empresa formalizará un seguro de vida para todos los traba-jadores con las siguientes características:

— 24.000 euros por fallecimiento, ya sea natural o por accidente.— 24.000 euros por invalidez permanente total, absoluta y gran

invalidez causada por enfermedad.— 24.000 euros por invalidez permanente total, absoluta y gran

invalidez causada por accidente.2. La empresa formalizará un seguro de responsabilidad civil,

para todos los trabajadores de la empresa, por actos que se derivende la realización de su trabajo.

3. En el supuesto de ocurrir una muerte, ya sea natural o por ac-cidente, una invalidez permanente total, absoluta y gran invalidezcausada por enfermedad o por accidente, “Aserpinto” abonará al tra-bajador que en el momento del hecho causante tuviera contrato envigor con la empresa el 50 por 100 de la cantidad asegurada, siem-pre y cuando cumplan con los requisitos legales necesarios para de-mostrar la situación legal que se demanda, tanto el trabajador comosus herederos, en el supuesto de fallecimiento. El pago se realizará enel plazo de un mes a partir de la fecha de registro que demuestre lapresentación de toda la documentación que la dirección le solicite.

Asimismo, “Aserpinto” facilitará, a la parte social firmante delpresente convenio colectivo, una copia de la mencionada póliza.

La dirección de la empresa intentará que dichas cantidades seancon efectos retroactivos desde 1 de enero de 2008, pero dependeráde lo que la compañía aseguradora manifieste al respecto en virtudde los siniestros pendientes, incapacidades en proceso, etcétera, du-rante la tramitación del cambio de pólizas.

No obstante, si no fuera posible, la ampliación será desde la fechade la firma de las nuevas pólizas, rigiendo las cantidades anteriores(según convenio anterior) hasta la fecha de la ampliación de referen-cia para todos los siniestros ocurridos durante este tiempo (hasta la

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fecha de la ampliación) o de los que posteriormente (ya con el nue-vo convenio y nuevas cantidades) devenguen el cobro de cualquiertipo de indemnización que trae causa de la anterior etapa.

SECCIÓN TERCERA

Ayudas sociales

Art. 44. Ayuda a minusválidos y fondo social.—Se estableceuna ayuda anual de 1.500 euros para todos los trabajadores de“Aserpinto” que tengan un hijo o hija, o tengan bajo su tutela legala una persona, con una discapacidad muy grave, entendiendo por talcomo la restricción o ausencia de la capacidad que imposibilitan rea-lizar las actividades, en la forma o dentro del margen que se consi-dera normal para el ser humano.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Real Decre-to 1971/1999, de 26 de enero de 2000, unifica los baremos para de-terminar en toda España los grados de minusvalía, y, de acuerdo condichos grados, tendrá derecho al percibo de la ayuda económica aque se refiere este artículo, todos los trabajadores de “Aserpinto”que tengan un hijo/a minusválido en grado 5, calificado como disca-pacidad muy grave, cuya calificación es del 75 por 100.

Asimismo, se establece la posibilidad de analizar y estudiar cadacaso concreto de minusvalía, al objeto de determinar la percepcióno no de la ayuda económica establecida en el presente artículo, a tra-vés de la comisión paritaria, regulada en el capítulo primero, seccióncuarta, del presente convenio.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del presen-te convenio sobre la paga de variables, que dice textualmente «lascantidades que se deduzcan a cada uno de los trabajadores por incu-rrir en cualquiera de los supuestos de deducción de la paga variabledetallados anteriormente, pasarán a incrementar la partida destinadaa fondo social, de la cual se beneficiarán todos los trabajadores de“Aserpinto”, según se establezca posteriormente por la comisión pa-ritaria, tanto el destino como la aplicación de dicho fondo social», lacomisión paritaria establecerá en el menor tiempo posible, desde lafirma del presente convenio colectivo, el criterio de reparto de dichofondo social, el cual se anexará al presente documento.

SECCIÓN CUARTA

Enfermedad y accidentes

Art. 45. Incapacidad temporal.—1.o Con independencia delas prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad tem-poral, derivada de enfermedad común y profesional y accidente la-boral y solo para los casos en que sea necesario la hospitalización,la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestacionesreglamentarias en la cuantía hoy vigente, garantice el 100 por 100del salario del convenio durante la aludida hospitalización y el pro-ceso de recuperación posterior, siempre que continúe la situación deincapacidad temporal.

Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primerdía y se mantendrá mientras el trabajador esté en incapacidad tem-poral y en alta en la empresa, debiéndose someter los beneficiariosde cada ayuda a los reconocimientos médicos que la empresa consi-dere necesarios.

2.o Asimismo, cuando exista baja por accidente laboral sin hos-pitalización, la empresa abonará al trabajador/a un complementoque, sumado a las prestaciones reglamentarias vigentes, garanticeel 100 por 100 del salario del convenio.

Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primerdía y se mantendrá mientras el trabajador esté en incapacidad tem-poral y en alta en la empresa, debiéndose someter los beneficiariosde cada ayuda a los reconocimientos médicos que la empresa consi-dere necesarios.

3.o En los casos de incapacidad temporal por enfermedad comúny accidente no laboral, la empresa abonará un complemento que, su-mado a las prestaciones reglamentarias a cargo de la Seguridad So-cial vigentes, garantice el 100 por 100 del salario del convenio.

Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primerdía y se mantendrá mientras el trabajador esté en incapacidad tem-poral y en alta en la empresa, debiéndose someter los beneficiariosde cada ayuda a los reconocimientos médicos que la empresa consi-dere necesarios.

En todos los casos de incapacidad temporal, y desde el primerproceso en el que incurra el trabajador, este perderá el derecho a laprestación complementaria detallada en los párrafos anteriores deeste mismo artículo, si no presenta a la empresa, con el preceptivoregistro, la correspondiente baja médica y partes de confirmacióndentro del tiempo establecido legalmente por las disposiciones labo-rales, documentos que deben ser expedidos por los servicios compe-tentes de la Seguridad Social. Lo mismo ocurrirá si no acude a la ci-tación del médico de la empresa (ya sea propio o externo), sin causajustificada.

A efectos de buena fe empresarial y con el único objeto de redu-cir prácticas fraudulentas y, por tanto, reducir el absentismo laboraly en aras de beneficiar el bienestar de todos los trabajadores y podertrabajar en un ambiente agradable, las cantidades que se produzcancomo consecuencia de la aplicación de lo anterior incrementarán elfondo social, que será gestionado de acuerdo a lo que establezca lacomisión paritaria.

En todos los supuestos de incapacidad temporal, el salario conve-nio a que se refiere incluye la antigüedad, complemento convenio,complemento disponibilidad y complemento destino.

Lo anterior solo será de aplicación en aquellos trabajadores quecumplan el requisito de tener cotizados ciento ochenta días dentro delos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se pro-duzca la baja médica por tal circunstancia.

Art. 46. Dirección y control de la incapacidad temporal.—Laempresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del tra-bajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asisten-cia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médi-co. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como lafalta injustificada de asistencia al mismo una vez notificada, deter-minará la suspensión de las mejoras económicas establecidas en elartículo anterior.

Capítulo noveno

Régimen disciplinario

Art. 47. Definición.—1. Los trabajadores podrán ser sancio-nados por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimientosde las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación defaltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes, y quetienen carácter enunciativo y no limitativo, estando en lo no previs-to a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

2. La imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en estasnormas, es independiente y compatible con las que, por los mismoshechos, corresponda aplicar a los tribunales o autoridades distintosa la jurisdicción laboral.

Art. 48. Clasificación de las faltas.—Las faltas disciplinarias delos trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia deltrabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

A) Faltas leves:1. La leve incorrección con el público y, en general, con

los usuarios del servicio, así como con los compañerosde trabajo de inferior, igual o superior categoría.

2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada deun día al mes.

3. El incumplimiento no justificado del horario de trabajodurante tres días al mes.

4. La mala conservación de materiales, máquinas, útiles,enseres y vestuario, cuando no produzcan daños ni ten-gan repercusión en la buena marcha del servicio.

5. No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas deseguridad personal, facilitados por la empresa para pre-vención de accidentes, así como no estar debidamenteequipado, maltratar la ropa o no entregar la ropa usada odeteriorada cuando se solicita la nueva o termina el con-trato de trabajo.

6. Desobedecer las instrucciones verbales o escritas para elempleo de motores, transmisores, máquinas, mecanis-mos y aparatos en general, en evitación de accidentes yenfermedades profesionales, cuando de ello no se deriveriesgo grave al trabajador o a sus compañeros de servicio.

7. En general, el incumplimiento de los deberes por negli-gencia o descuido inexcusable.

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8. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempono superior a treinta minutos.

9. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, olos partes de confirmación (tres días desde la fecha debaja o confirmación, incluido en el computo el día quese entregó) o no comunicar con la antelación previa de-bida la inasistencia al trabajo por causa justificada. Asi-mismo, no cursar en tiempo oportuno el parte de alta(mismo día de su entrega o fecha de alta).

10. Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materiasnocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición ode producir infecciones.

11. Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo.12. La embriaguez no habitual en el trabajo.13. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o

circunstancias personales que puedan afectar a su rela-ción y obligaciones con la empresa en el plazo de cincodías después de haberlo efectuado.

14. No realizar marcaje de entrada o salida, siempre que nose haya comunicado su imposibilidad, en la mayor bre-vedad posible, al responsable correspondiente.

15. El descuido en la conservación de la tarjeta de fichaje deentrada y salida.

16. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.17. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares ade-

cuados para su custodia.18. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo

destinado a descanso.19. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo

y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientesla razón que lo motivó.

20. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del mate-rial o de la necesidad de este para el buen desenvolvi-miento del trabajo.

21. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fue-ra de la jornada laboral.

22. Estar vestido con ropa laboral de “Aserpinto” fuera dehorario laboral, y hallarse dentro de bares o similares.

23. La pérdida o extravío, por negligencia del trabajador, decualquier prenda constitutiva del uniforme laboral.

B) Faltas graves:1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a

los superiores, compañeros, subordinados y usuarios.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los

superiores relacionadas con el trabajo y de las obligacio-nes concretas del puesto de trabajo o las negligencias delas que se deriven o puedan derivarse perjuicios gravespara el servicio.

3. El incumplimiento grave de las obligaciones en materiade prevención de riesgos laborales contemplados en lanormativa vigente.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada detres días en el período de un mes.

5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajoen seis días al mes.

6. Las deficiencias en el cuidado de materiales, máquinas,enseres y elementos de trabajo, cuando produzca dañosy tenga repercusión en la buena marcha del servicio.

7. La reincidencia en la comisión de faltas leves (se consi-derará reincidente a partir de la comisión de la tercerafalta, es decir con la tercera falta leve cometida automá-ticamente se convierte en grave), aunque sean de distin-ta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones por lasmismas (por las dos anteriores).

8. Una falta al trabajo no justificada cuando tenga que rele-var a un compañero.

9. Entregarse a juegos o similares, cualquiera que sean, es-tando de servicio, cuando del mismo puedan derivarseperjuicios para el servicio o para los propios trabajadores.

10. Cualquier alteración intencionada o falsificación de da-tos personales o laborales relativos al propio trabajadoro a sus compañeros.

11. Dormir durante la jornada de trabajo.

12. Actitudes o comportamientos que degradan la buenaimagen de los trabajadores o de la empresa.

13. Falta notoria de respeto o consideración al público.14. Descuido importante en la conservación y limpieza de

las herramientas, útiles y medios de protección que lorequieran.

15. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particularesdurante la jornada, así como emplear para uso propio he-rramientas o materiales de la empresa sin la oportunaautorización.

16. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificadaque ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causade accidente de sus compañeros.

17. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo o fueradel mismo vistiendo uniforme de la empresa.

18. La disminución voluntaria del rendimiento normal deltrabajo.

19. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañe-ro o a un subordinado o a un ciudadano.

20. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consen-tir los conductores que suban los trabajadores no autori-zados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que mediecausa justificada o fuerza mayor.

21. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplansu deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conse-guir su objeto, salvo cuando ejerciten derechos constitu-cionalmente protegibles.

22. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajoencomendado que pueda suponer riesgo o perjuicio decierta consideración para el propio trabajador, sus com-pañeros, la empresa o terceros.

23. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento delas normas en materia de seguridad e higiene en el tra-bajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para eltrabajador, sus compañeros o terceros, así como negarseal uso de los medios de seguridad facilitados por la em-presa o hacer uso indebido de los mismos.

24. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo dela actividad encomendada.

25. No advertir inmediatamente a sus jefes de cualquieranomalía, avería o accidente que observe en las instala-ciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falseardicha información.

26. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a per-sonas no autorizadas.

27. La negligencia grave en la conservación de materiales omáquinas cuando el trabajador tenga a su cargo dichaconservación.

28. Simular la presencia de otro empleado por cualquiermedio.

29. La reiterada falta de aseo y limpieza personal (la terceravez que se sancione será infracción grave).

30. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superioral necesario.

31. El incumplimiento de normas de seguridad e higienecuando no comportan riesgos personales o materiales.

32. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autori-zación del superior jerárquico.

33. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.34. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la

correspondiente hoja de ruta o parte de trabajo y nocumplimentar los mismos.

35. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.C) Faltas muy graves:

1. La falta de asistencia al trabajo no justificada durantecinco o más días al mes.

2. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificaren el período de un año.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.4. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo

durante más de diez ocasiones al mes, o durante más deveinte al trimestre.

5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos enmateriales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,

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instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cual-quier otro objeto de la empresa.

6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.7. Violar intencionadamente el secreto de la corresponden-

cia o documentos reservados de la empresa, de sus tra-bajadores o de las representaciones sindicales.

8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten ne-gativamente en el trabajo.

9. La reincidencia de faltas graves, dos de la misma natura-leza y tres de distinta, cuando hayan mediado sancionespor las mismas, en el período de un año.

10. La competencia desleal.11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de res-

peto y consideración a los superiores, compañeros o su-bordinados o ciudadanos.

12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuan-do ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fueracausa de accidente para el trabajador, sus compañeros oterceros.

13. La disminución voluntaria y continuada en el rendi-miento normal del trabajo.

14. La desobediencia continuada o persistente.15. Los actos desarrollados en el centro de trabajo, o fuera

de él, durante la realización del trabajo, que sean consti-tutivos de delito.

16. No comunicar la retirada temporal o definitiva del per-miso de conducir (comunicación y entrega de documen-tación) por la autoridad competente, siempre que estepermiso sea necesario para el desarrollo del trabajo.

17. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en ma-teria de prevención de riesgos laborales contempladas enla normativa vigente, entendiendo como tal cuando delmismo puedan derivarse riesgos para la salud y la inte-gridad física y psíquica de otro trabajador o de terceros.

18. El fraude, hurto o robo a la empresa como al resto decompañeros de trabajo o a cualquier persona dentro dellugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.

19. Causar daños de importancia o que tengan destacada re-percusión en el servicio, por descuido o negligencia enel uso y conservación de máquinas, herramientas, uten-silios y vestuario que maneje el trabajador por razón desu trabajo, así como en otros bienes y efectos de la em-presa, de los usuarios o de terceros.

20. Las imprudencias temerarias o negligencias que afectena la seguridad del trabajo o a la regularidad de los servi-cios que se prestan.

21. Simulación de enfermedad o accidente.Art. 49. Sanciones.—1. Las sanciones que podrán imponerse,

en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:A) Por faltas leves:

— Amonestación por escrito.— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B) Por faltas graves:— Inhabilitación temporal para la promoción o ascensos

profesionales por un período de uno a tres años.— Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

C) Por faltas muy graves:— Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a

seis meses.— Inhabilitación temporal para la promoción o ascensos

profesionales por un período de tres a cinco años.— Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción delas vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del tra-bajador o multa de haber.

2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará te-niendo en cuenta:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que serevele en la conducta.

b) El daño al interés público cuantificándolo incluso en térmi-nos económicos, cuando sea posible.

c) La reiteración o reincidencia.

3. En cualquier caso, la empresa deberá dar traslado al comitéde empresa, delegado de personal, en el plazo de tres días, de una co-pia de la notificación de la resolución o aviso de sanción entregadoal trabajador/a.

Art. 50. Prescripción de las faltas.—Las faltas leves prescribi-rán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a lossesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimien-to de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse co-metido.

Art. 51. Cancelación.—Todas las sanciones impuestas se ano-tarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán, deoficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tresmeses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dosaños para las muy graves.

Capítulo décimo

Prevención de riesgos

SECCIÓN PRIMERA

Salud laboral

Art. 52. Revisión médica.—Se realizará por parte del serviciomédico de la empresa o mutua de accidentes de trabajo concertada,reconocimientos médicos anuales que tendrán un carácter preventi-vo y se dirigirán a determinar la capacidad física del trabajador parael trabajo en general, así como para determinados trabajos en par-ticular.

Con carácter general, la práctica del reconocimiento a cada traba-jador se hará conforme a las funciones establecidas para cada cate-goría profesional de la empresa, si bien, excepcionalmente, se po-drán realizar valoraciones de capacidad atendiendo a las tareas yriesgos particulares de un puesto de trabajo.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados por laempresa y los riesgos laborales que puedan suponer, para el propiotrabajador o para terceros, así como la carga de responsabilidad encirculación propia del cargo, estos reconocimientos médicos ten-drán el carácter de obligatorios para toda la plantilla de “Aserpinto”.

Dicho reconocimiento se realizará en horas de trabajo efectivo.Cuando dicho reconocimiento se realice fuera de las horas de traba-jo efectivo se compensará con la misma cantidad de horas emplea-das al respecto.

Art. 53. Reserva de la información.—Con el fin de respetar almáximo el derecho a la intimidad de los trabajadores, se establece laconveniencia de extremar la reserva de los resultados clínicos de losreconocimientos médicos.

Consecuentemente, los documentos que contengan informaciónmédica individualizada tendrán la consideración de “confidencia-les” y el acceso a los mismos restringido a los facultativos y al mí-nimo personal de apoyo necesario, dependiente de ellos, que queda-rá igualmente, obligado al secreto profesional.

Art. 54. Planificación.—Con el fin de optimizar la calidad de lamedicina del trabajo en la empresa, y teniendo en cuenta que estasrevisiones médicas tendrán lugar durante la jornada laboral, la direc-ción de la empresa establecerá un plan anual de reconocimientosmédicos, coordinado con las diferentes dependencias, en orden a lo-grar la necesaria fluidez de los reconocimientos, economizar tiempodel personal citado y evitar alteraciones de los servicios.

La dirección de la empresa, a través del Área de Recursos Huma-nos, dictará las instrucciones de carácter complementario que esti-me convenientes para la mejor aplicación de estas normas.

SECCIÓN SEGUNDA

Seguridad e higiene en el trabajo

Art. 55. Principios generales.—1. De conformidad con lo dis-puesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la mismas, asícomo aquellas otras que pudieran promulgarse durante la vigenciadel presente convenio, los trabajadores tienen derecho a una protec-ción eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así comoun deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas quese adopten con el objeto de garantizar la prevención frente a los ries-gos laborales. Los derechos de información, consulta y participa-ción en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de

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riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud formanparte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en ma-teria de seguridad y salud en el trabajo.

2. El citado derecho supone la existencia de un deber de la em-presa de garantizar una protección de los trabajadores a su serviciofrente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento, la empresa,en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de losriesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean ne-cesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabaja-dores, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, y sus disposiciones de desarrollo, así como aquellasotras que pudieran promulgarse durante la vigencia del presenteconvenio, en materia de evaluación de riesgos, información, consul-ta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casosde emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la saludy mediante la organización de los recursos necesarios para el desa-rrollo de las tareas preventivas.

Art. 56. Comité de seguridad y salud en el trabajo.—La inicia-tiva y desarrollo de las acciones encaminadas a la prevención deriesgos profesionales y a la higiene y comodidad en el trabajo que-darán encomendados a un comité de seguridad y salud.

Art. 57. Finalidad del comité.—Con independencia de las com-petencias que determina el artículo 39 de la Ley 31/1995, de Preven-ción de Riesgos Laborales, de obligada observancia en todo caso, seestablecen como específicas las siguientes:

a) Promover, coordinar y señalar en todo el ámbito de la empre-sa, bajo las directrices de la gerencia, las líneas básicas de ac-tuación en materias que afecten a la seguridad e higiene en eltrabajo, que se estructurarán en un plan aprobado por este co-mité.

b) Impulsar en todos los niveles del personal la formación, de-seo de superación, la responsabilidad y actitudes de perma-nente vigilancia de aquellos factores humanos o técnicos quepuedan influir en la reducción de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales en la empresa.

c) Asegurar el cumplimiento de los planes de actuación aproba-dos y su permanente actualización.

d) Proponer a la gerencia la adscripción de los recursos para larealización del plan de seguridad e higiene y las inversionesde carácter urgente necesarias para garantizar la seguridad depersonas y bienes corporativos.

e) Definir y coordinar todos los cursos en materia de prevenciónde riesgos laborales de acuerdo con la legislación vigente.

f) El comité de seguridad deberá coordinar, en materia de pre-vención, las auditorías de prevención, que deberán llevarse acabo por empresa independiente; estas actuaciones incluyentodas las instalaciones de la empresa, equipos, sitios de traba-jo, herramientas, etcétera.

g) El comité informará al comité de empresa y a la empresa delresultado de las inspecciones, así como de los programas demejora, actualización, y plan de inversiones, si es el caso, conel fin de actualizar las instalaciones, equipos, programas deformación para dar cumplimiento a la legislación vigente.

Art. 58. Composición del comité.—1. El comité estará forma-do por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresa-rio y/o sus representantes, en número igual al de los delegados deprevención, de la otra.

2. Los delegados de prevención serán designados por y entre losrepresentantes del personal, en el ámbito de los órganos de represen-tación previstos en las normas, con arreglo a la siguiente escala:

— De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.— De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.— De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.— De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.— De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.— De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.— De 4.001 en adelante: 8 delegados de prevención.3. A efectos de determinar el número de delegados de preven-

ción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración deter-

minada superior a un año se computarán como trabajadoresfijos de plantilla.

b) Los contratados por término de hasta un año se computaránsegún el número de días trabajados en el período de un añoanterior a la designación. Cada doscientos días trabajados ofracción se computarán como un trabajador más.

4. En las reuniones del comité de seguridad y salud participa-rán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsa-bles técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidosen la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mis-mas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa quecuenten con una especial cualificación o información respecto deconcretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos enprevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna delas representaciones en el comité.

Art. 59. Reuniones del comité.—1. La periodicidad de las reu-niones será mensual. No obstante, podrá ser convocada, con carác-ter extraordinario, siempre que lo decida el presidente, o a peticiónde la mitad o más de sus componentes, mediante petición fundadapor escrito.

2. El orden del día será fijado por el presidente, a cuyo efecto losintegrantes del comité deben enviarle, con suficiente antelación, lostemas que consideren puedan ser objeto de inclusión en el mismo.

En todo caso, en el orden del día figurarán como temas permanen-tes los siguientes:

— Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.— Evaluación de la accidentalidad y del absentismo laboral en

la empresa.— Seguimiento y control de planes y programas de seguridad.— Seguimiento del cumplimiento de acuerdos.3. De cada reunión del comité se levantará acta que será remiti-

da a todos sus miembros para proponer aquellas modificaciones quesean necesarias antes de su aprobación.

4. Los acuerdos se tomarán por consenso de los integrantes delcomité, pudiendo, excepcionalmente, adoptarse acuerdos con la dis-crepancia de alguno de los miembros, recogiendo en acta esta cir-cunstancia.

Capítulo undécimo

Uniformes y distintivos

Art. 60. Prendas de trabajo.—Se consideran “uniformes y dis-tintivos” las prendas y efectos de uso personal que el trabajador debeutilizar de forma obligatoria para su correcta presentación ante losusuarios de los servicios, a fin de que estos puedan identificarles du-rante el servicio que presten.

Estas prendas deberán adecuarse a la normativa existente en cadamomento en materia de prevención de riesgos laborales.

Se establece con carácter obligatorio el uso de prendas y distinti-vos del uniforme durante el servicio para los trabajadores de la em-presa de los distintos cometidos que se establecen más adelante.

A) Personal de jardinería, limpieza viaria, recogida de residuossólidos, puesta y retirada de contenedores, mantenimiento,recogida de enseres, iluminación, recogida de cartón:— Vestuario de invierno:

� Un gorro de lana.� Dos camisas de manga larga.� Dos pantalones.� Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de se-

guridad (a elegir por el trabajador). Para el trabajadorque necesite zapato especial será obligatorio presentarel preceptivo justificante médico que así lo indique, ha-ciendo hincapié en qué tipo de calzado preciso necesi-ta, dependiendo de su dolencia, y poder respetar, antetodo, la prevención de riesgos laborales.

� Un par de guantes que, de conformidad con la legisla-ción de riesgos laborales, estará en función del área ydel puesto de trabajo que desempeñe.

� Un anorak multifuncional, consistente en abrigo de in-vierno, chaqueta de invierno, chaleco reflectante y/ochubasquero (cada dos años).

� Un pantalón de chubasquero.� Un jersey.

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— Vestuario de verano:� Una gorra.� Dos camisas de manga corta.� Dos pantalones.� Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de se-

guridad (a elegir por el trabajador). Para el trabajadorque necesite zapato especial será obligatorio presentarel preceptivo justificante médico que así lo indique, ha-ciendo hincapié en que tipo de calzado preciso necesi-ta, dependiendo de su dolencia, y poder respetar, antetodo, la prevención de riesgos laborales.

� Un par de guantes que, de conformidad con la legisla-ción de riesgos laborales, estará en función del área ydel puesto de trabajo que desempeñe.

� Una chaqueta.B) Personal de piscina:

1. Socorristas y monitores:— Tres bañadores.— Dos pares de chanclas.— Dos camisetas con el distintivo correspondiente.

2. Taquilleras/os:— Vestuario de verano:

� Dos pantalones bermudas.� Dos polos.� Un par de zapatillas de deporte.

— Vestuario de invierno:� Un chándal.� Dos polos.� Un par de zapatos o botas.

3. Resto de personal:— Vestuario de verano:

� Dos pantalones bermudas.� Dos polos o camisetas.� Un par de zapatillas de deporte.

— Vestuario de invierno:� Un chándal.� Dos polos.� Un par de zapatillas de deporte.

C) Personal de ambulancia:— Dos pantalones.— Un chaleco acolchado multibolsillos.— Dos polos manga corta.— Dos polos manga larga.— Un par de botas (cada 3 años).— Dos forros polares.— Una chaqueta de verano.— Un anorak multifuncional, consistente en abrigo de in-

vierno, chaqueta de invierno, chaleco reflectante y/o chu-basquero (cada dos años).

D) Personal de limpieza:— Dos trajes de limpieza (chaqueta y pantalón o bata).— Un par de zuecos.— Una chaqueta de invierno.— Un forro polar.— Para el personal auxiliar de los colegios se les dotará de

dos batas.E) Personal del pabellón (operarios).

— Vestuario de verano:� Dos pantalones bermudas.� Dos polos de manga corta.� Un par de zapatillas de deporte.

— Vestuario de invierno:� Dos pantalones.� Dos polos de manga larga.� Dos sudaderas.� Un par de zapatillas de deporte.� Un anorak (cada 3 años).

Art. 61. Obligaciones de los trabajadores.—Los trabajadoresque, con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores, debanusar uniformes o prendas y distintivos del mismo cumplirán las si-guientes obligaciones:

— Ostentar el uniforme y los distintivos, exclusivamente, du-rante su permanencia en el servicio, fuera del cual quedaprohibida su utilización, autorizándose al personal para usarel uniforme a la ida y regreso al trabajo, sin poder entrar enningún bar o similar mientras lleven puesto el uniforme, conla única excepción de la parada para el bocadillo y mientrasesta dure. Asimismo, queda prohibido modificar las caracte-rísticas de las prendas y distintivos, ni los detalles de su con-fección, así como alterar los distintivos y emblemas propiosde cada área.

— Entregada la ropa de temporada, cada trabajador tendrá laobligación de comprobar que le está correctamente, teniendoun plazo máximo de una semana, a contar desde la fecha derecepción, para efectuar cualquier cambio de la misma.

— Cuidar y conservar las prendas y distintivos que constituyenel uniforme establecido.

— Presentarse, siempre, durante el servicio correctamenteuniformado y con las prendas y distintivos en el debido es-tado de conservación y limpieza, siendo obligatorio el usodel uniforme correspondiente al entregado en ese año y es-tando totalmente prohibido el uso de prendas entregadasen años anteriores, ya que a la entrega del nuevo vestuariose deberá entregar el de la temporada o año anterior. Es de-cir, una vez comprobada la ropa y pasado el plazo de unasemana para efectuar cualquier cambio en la misma, el tra-bajador deberá entregar el vestuario de la temporada ante-rior en las mismas dependencias donde recibió la de la pre-sente. En caso de no devolverla será susceptible desanción.

— Solicitar la renovación del uniforme o de las prendas y distin-tivos del mismo, cuando el estado de conservación y presen-tación así lo aconseje, debiendo entregar a la empresa la pren-da o prendas deterioradas. La pérdida o extravío, pornegligencia del trabajador, de cualquier prenda constitutivadel uniforme laboral, será susceptible de sanción.

— En los casos de contrataciones de carácter temporal, en losque la empresa conozca con carácter previo la duración delmismo, ya sea para una obra o servicio determinado, porcircunstancias de la producción o por interinidad, el traba-jador contratado estará obligado a devolver las prendas detrabajo, con excepción del calzado, en el momento de la fi-nalización de dicho contrato. Si, por negligencia o descui-do inexcusable, o cualquier otra circunstancia imputabledirectamente al trabajador, no devolviera el uniforme la-boral, la empresa podrá descontarle de la liquidación laparte correspondiente al coste del mismo, según factura decompra.

Art. 62. Obligaciones de la empresa.—1. La empresa estaráobligada a sufragar por su cuenta y a su cargo, los gastos a que delugar la dotación inicial y renovaciones de las prendas de uniformeque correspondan a los trabajadores obligados a su uso.

2. Todo el vestuario establecido en el artículo 57 del presenteconvenio será entregado por la empresa, de forma anual, durante elmes de mayo (vestuario de verano) y el mes de septiembre (vestua-rio de invierno) del año en curso, con excepción de los trabajadorescontratados con carácter temporal, que recibirán el vestuario corres-pondiente a la temporada en que presten sus servicios a “Aserpinto”.

3. Cuando los trabajadores, por motivo de accidente en servi-cio u otra causa justificada a juicio de la dirección de la empresa,sufran deterioro irreparable de las prendas de uniforme o distinti-vos, se procederá a la renovación de las mismas por parte de“Aserpinto”.

Capítulo duodécimo

Régimen de representación del personal

Art. 63. Representación de los trabajadores.—En materia de re-presentación colectiva se estará a lo dispuesto en este capítulo, en elEstatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindicaly demás normas reglamentarias contenidas en la legislación vigente.

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Art. 64. Órganos de representación.—1. Serán órganos de re-presentación de los trabajadores incluidos en el ámbito de este con-venio los siguientes:

a) Los delegados de personal, que ostentarán la representacióncolectiva de los trabajadores en los centros de trabajo que ten-gan menos de 50 trabajadores.

b) Los comités de empresa, que ostentarán la representación co-lectiva de los trabajadores en los centros de trabajo que ten-gan 50 o más trabajadores.

2. La composición de los comités de empresa se ajustará a la es-cala prevista en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 65. Derechos e infraestructura de los comités de empresay de los delegados de personal.—1. Los delegados de personal ylos comités de empresa, sin perjuicio de las competencias, funcio-nes, garantías y derechos, en general, reconocidos por las disposi-ciones legales, tendrán los siguientes derechos:

a) Los comités de empresa dispondrán, en su ámbito, de un localadecuado y apto para desarrollar las actividades propias de surepresentación, provisto de los medios y enseres necesariospara que pueda cumplir con la finalidad prevista.

b) Se facilitarán a los comités de empresa y delegados de perso-nal los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su res-ponsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones ha-yan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitacionesque las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablonesse instalarán en lugares claramente visibles para permitir quela información llegue a los trabajadores fácilmente.

c) Los miembros de los comités de empresa y los delegados depersonal dispondrán de un crédito de horas mensuales retri-buidas para poder ejercer su función de representación, segúnel número de trabajadores que haya en cada centro de trabajoy de acuerdo con la siguiente escala:— Hasta 100 trabajadores: 15 horas.— De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.— De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.— De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.— De 751 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente, con laúnica limitación de la obligación de comunicar previamente su núme-ro, así como la incorporación al trabajo en el momento de producirse.

Los comités de empresa y delegados de personal podrán acordarla acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miem-bros en uno o varios de ellos.

2. Los comités y delegados de personal tendrán las competen-cias establecidas en la legislación vigente.

3. Los miembros de los comités de empresa y delegados de per-sonal, como representantes legales de los trabajadores, disfrutaránde las garantías establecidas en la legislación vigente.

4. El comité de empresa conocerá el presupuesto en vigor, asícomo la memoria anual y la liquidación del presupuesto anterior.

Art. 66. Representación sindical.—1. La representación sin-dical en el ámbito de este convenio estará integrada por las seccio-nes sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus es-tatutos, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente convenio.

2. Las secciones sindicales están formadas por el conjunto detrabajadores del centro de trabajo o de la empresa afiliados a un mis-mo sindicato y tendrán las competencias, funciones y garantías re-conocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

3. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo queocupen a mas de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de sucontrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los tra-bajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités deempresa o en los órganos de representación que se establezcan en lasAdministraciones Públicas estarán representadas, a todos los efec-tos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en laempresa o en el centro de trabajo.

4. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva,se podrá ampliar el número de delegados establecido en la escala ala que hace referencia este apartado, que, atendiendo a la plantilla dela empresa o, en su caso, de los centros de trabajo, corresponden acada uno de estos.

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delega-dos sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan

obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de em-presa o al órgano de representación en las Administraciones Públi-cas se determinará según la siguiente escala:

— De 250 a 750 trabajadores: Uno.— De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.— De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.— De 5.001 en adelante: Cuatro.Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan ob-

tenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solodelegado sindical.

5. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formenparte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que lasestablecidas legalmente para los miembros de los comités de empre-sa o de los órganos de representación que se establezcan en las Ad-ministraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo delo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

1.o Tener acceso a la misma información y documentación que laempresa ponga a disposición del comité de empresa, estandoobligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesio-nal en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2.o Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los ór-ganos internos de la empresa en materia de seguridad e higie-ne o de los órganos de representación que se establezcan enlas Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.

3.o Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medi-das de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en ge-neral y a los afiliados a su sindicato en particular, y especial-mente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Art. 67. Cuota sindical.—1. De conformidad con lo estableci-do en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a requerimiento de cual-quier sindicato, y previa conformidad de los trabajadores afectados,la empresa descontará en la nómina mensual de estos la cuota sindi-cal que proceda y realizará la correspondiente transferencia a favordel sindicato, acompañada de la correspondiente relación nominal.

2. Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la em-presa un escrito en el que conste expresamente la conformidad deltrabajador sobre la orden de descuento, el sindicato al que procedehacer la transferencia y el número de la cuenta corriente a la quedebe hacerse la misma así como la cuantía de la cuota.

Art. 68. Reuniones y asambleas de los trabajadores.—1. Losdelegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales oun número de trabajadores no inferior al 25 por 100 podrán convo-car reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera de la jor-nada de trabajo, siempre que no afecte a la prestación de servicios yse comunique a la empresa.

Esta comunicación deberá formularse, al menos, con cuarenta yocho horas de antelación, indicándose en la misma los asuntos quese vayan a tratar, el orden del día de la asamblea y los nombres delas personas no pertenecientes a la plantilla que vayan a asistir.

Art. 69. Derecho supletorio.—En todo lo no previsto en el presen-te convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadoresy demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboralde la Comunidad de Madrid y a los Procedimientos reguladosen el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistemade Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho InstitutoLaboral y su Reglamento a incorporar en los convenios colectivos(artículo 1.o del citado Reglamento, y 85.2 del Estatutode los Trabajadores)

1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión pari-taria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados enel acuerdo interprofesional sobre la creación del Sistema de Solu-ción Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comu-nidad de Madrid y en su reglamento.

2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores yempresa incluidos en su ámbito de aplicación se efectuarán conformea los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre lacreación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y delInstituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Ambas representaciones suscriben y aprueban en su totalidad elpresente texto de la normativa laboral de “Aserpinto”.

Este texto conlleva la derogación de lo contenido en todos los con-venios, que existiendo con anterioridad con cualquier carácter, seopongan a lo establecido en el mismo, constituyendo este el cuerponormativo laboral para la empresa “Aserpinto”, entrando en vigor conla firma del presente convenio colectivo y solamente en lo no previstoen el mismo, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONALES

Disposición adicional I

1.o Revisión salarialTodos los conceptos retributivos tendrán carácter retroactivo y

serán de aplicación desde el 1 de enero de 2008.

Disposición adicional II

1.o Prestación de servicios a través de tercerosLa parte social firmante del presente convenio colectivo tendrá

derecho a obtener un informe anual sobre aquellos servicios públi-cos prestados a los ciudadanos a través de terceros, como contrataso similares.

Disposición adicional III

1.o Tanto la empresa como el comité se obligan a cumplir fiel-mente con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar-zo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición adicional IV

Mejoras en el presente convenio

Cualquier disposición con rango de ley publicada por las diferen-tes administraciones del Estado, en materia laboral, que contenganuna mejora en el articulado del presente convenio, la aplicación delas mismas será desde el mismo día de entrada en vigor de dicha Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Todas las referencias del presente convenio colectivo a las partes fir-mantes del mismo son sin perjuicio de lo dispuesto legalmente sobrederecho a la participación de los representantes de los trabajadores.

Segunda

Se entiende por cambio sustancial en las condiciones de trabajo eldefinido como tal en el artículo 41 del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

Tercera

Se entiende por deber público de carácter inexcusable el com-prendido en los siguientes supuestos:

a) La designación o elección para el ejercicio de un cargo público.b) La participación en mesa electoral.c) El ejercicio del derecho de voto.d) La comparecencia ante los órganos jurisdiccionales.e) El cumplimiento de los deberes de denuncia, socorro y de im-

pedir la comisión de un delito.

Cuarta

En el supuesto de despido disciplinario de un trabajador con rela-ción jurídica de carácter laboral y contrato de trabajo indefinido, y,si este fuese declarado improcedente mediante sentencia firme, ha-brá que estar a lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de losTrabajadores que dice:

“Art. 56. Despido improcedente.—1. Cuando el despido seadeclarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco díasdesde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisióndel trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos enel párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percep-ciones económicas, que deberán ser fijadas en aquella:

a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por añode servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempoinferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de perci-bir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sen-tencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera en-contrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dichasentencia y se probase por el empresario lo percibido, para sudescuento de los salarios de tramitación.

El empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Seguri-dad Social durante el período correspondiente a los salarios a que serefiere el párrafo anterior.

2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemni-zación correspondiera al empresario, la cantidad a que se refiere elpárrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios de-vengados desde la fecha del despido hasta la de la conciliación pre-via, si en dicho acto el empresario reconociera el carácter improce-dente del despido y ofreciese la indemnización prevista en elpárrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de loSocial a disposición del trabajador, en el plazo de cuarenta y ochohoras siguientes a la celebración del acto de conciliación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión ola indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajado-res o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este.De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión.Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión,esta será obligada”.

ANEXO I

TABLA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

CategoríaSalario base

(14 pagas/año)(euros)

Complemento transporte(12 pagas/año)

(euros)

Paga extra(2 al año)

Gerente 3.412,27 104,23 Salario base + antigüedadSubdirector/Gerente 3.190,01 104,23 Salario base + antigüedadDirector área 3.132,61 104,23 Salario base + antigüedadJefe Servicio 2.492,40 104,23 Salario base + antigüedadTécnico Deportivo 2.531,73 104,23 Salario base + antigüedadCoordinador 2.190,16 104,23 Salario base + antigüedadSecretario/a 1.882,10 104,23 Salario base + antigüedadSupervisor de área 1.340,60 104,23 Salario base + antigüedad

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 274

CategoríaSalario base

(14 pagas/año)(euros)

Complemento transporte(12 pagas/año)

(euros)

Paga extra(2 al año)

Jefe de departamento 1.885,96 104,23 Salario base + antigüedadJefe de negociado 1.492,09 104,23 Salario base + antigüedadAdministrativo 1.340,60 104,23 Salario base + antigüedadOrdenanza 1.101,81 104,23 Salario base + antigüedadAuxiliar administrativo 1.000,88 27,43 Salario base + antigüedadTelefonista/recepc. 1.005,87 27,43 Salario base + antigüedad

CategoríaSalario base

(14 pagas/año)(euros)

Complemento convenio(14 pagas/año)

(euros)

Complemento transporte(12 pagas/año)

(euros)

Paga extra(2 al año)

Maestro jardinero 1.298,25 318,17 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioEncargado jardinero 1.157,96 341,67 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioConductor ambulancia 0.910,48 679,97 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioOficial 1.a 1.061,73 318,17 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioConductor 1.a 1.061,73 318,17 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioAyudante ambulancia 0.805,25 559,81 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioOficial 2.a 1.024,60 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioSocorrista 1.024,60 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioMonitor 1.024,60 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioConductor 3.a 1.008,20 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioAyudante jardinero 0.950,35 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioPeón/operario 0.945,35 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioAuxiliar asistencial 0.945,35 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioTaquillero/a 0.945,35 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioMozo vestuarios 0.945,35 210,57 27,43 Salario base + antigüedad + compl. convenioLimpiador/a 0.945,35 210,57 27,44 Salario base + antigüedad + compl. convenio

CategoríaSalario base

(14 pagas/año)(euros)

Complemento convenio(14 pagas/año)

(euros)

Complemento transporte(12 pagas/año)

(euros)

Complemento de destino(14 pagas/año)

(euros)

Conductor 1.a 1.061,73 318,17 27,43 411,12

Peón/operario 1.945,35 210,57 27,43 400,12

ANEXO II

CONDICIONES SALARIALES PERSONAL PROCEDENTE DEL AYUNTAMIENTO

El presente convenio ha sido ratificado, por mayoría, en la asamblea de trabajadores celebrada el día 7 de mayo de 2008.Y, en prueba de su conformidad, se firma el presente acuerdo en Pinto, a 9 de mayo de 2008.

(03/26.380/08)

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Tra-bajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo dela empresa “Panrico, Sociedad Limitada Unipersonal” (Centro deLogística de Paracuellos de Jarama) (código número 2814691).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Panrico,Sociedad Limitada Unipersonal”, suscrito por la comisión negociado-ra del mismo el día 21 de abril de 2008; completada la documentaciónexigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto,en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de no-viembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Conseje-ría de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Conve-nios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente de-pósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria ygratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2008.—El Director General de Tra-bajo, Javier Vallejo Santamaría.

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I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “PANRICO,SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”, EN SU CENTRO

DE TRABAJO DE LOGÍSTICA DE PARACUELLOSDE JARAMA (MADRID)

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. El presente conveniocolectivo afecta y obliga a todos los trabajadores empleados en elcentro de trabajo de Logística de Paracuellos de Jarama.

2. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación delconvenio el personal que realiza funciones de alta dirección y altagestión hasta el nivel de subdirector.

Art. 2. Vigencia, duración y prórroga.—1. La vigencia delconvenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31de diciembre de 2008.

2. El convenio se prorrogará automáticamente de año en año,salvo que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes conuna antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vi-gencia o de cada una de sus prórrogas. Durante el proceso de nego-ciación seguirá aplicándose el convenio denunciado.

Art. 3. Condiciones laborales.—1. Las condiciones de traba-jo y económicas pactadas en este convenio absorberán y compensa-rán en su totalidad y en cómputo anual a las que anteriormente re-gían, cualquiera que fuese la naturaleza y el origen de su existencia,convenida o pactada o unilateralmente concedida por la empresa.

Asimismo, los conceptos económicos y su cuantía establecidosen el presente convenio absorberán y compensarán a los aplicablesen el sector en el momento del comienzo de su vigencia.

2. Las disposiciones o resoluciones futuras que impliquen va-riación económica o de otra índole en todos o en algunos de los con-ceptos retributivos establecidos en el convenio, únicamente seránaplicables si, globalmente considerados y en cómputo anual, supe-ran la totalidad de lo percibido conforme al mismo, incluidas las re-tribuciones salariales y las no salariales.

Art. 4. Vinculación a la totalidad.—1. Los derechos y obliga-ciones que se establecen en el presente convenio constituyen un todoorgánico e indivisible. En el supuesto de que la autoridad laboralcompetente, en ejercicio de las facultades que legalmente tiene atri-buidas, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara latotalidad de su contenido, el presente convenio será nulo y quedarásin efecto alguno, debiendo negociarse nuevamente su contenido.

2. No obstante, si la autoridad laboral rechazase cualquiera delos artículos del convenio, la comisión paritaria intentará la subsa-nación a fin de evitar la nulidad del mismo.

Art. 5. Prelación de normas.—Las normas contenidas en el pre-sente convenio regulan con carácter preferente y prioritario las rela-ciones laborales entre la empresa y los trabajadores incluidos en suámbito de aplicación. Con carácter supletorio y en lo no previsto enel mismo, será de aplicación el Acuerdo Marco Estatal de Pastele-ría, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinadospublicado en “Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero de 1996,el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de caráctergeneral.

Art. 6. Comisión paritaria.—1. Se constituye una comisiónparitaria que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la apli-cación del convenio.

2. Son vocales de la misma tres representantes de los trabajado-res y tres de la empresa, designados por cada una de las partes al ini-cio de la vigencia del convenio.

3. La comisión se reunirá una vez cada tres meses y actuarácomo secretario un vocal nombrado para cada sesión, de manera quese asegure que el cargo recaiga alternativamente en un representan-te de los trabajadores y en uno de la empresa.

4. Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de ambaspartes.

Capítulo II

Organización del trabajo

Art. 7. Organización del trabajo.—La organización práctica deltrabajo es facultad de la dirección de la empresa, que la ejercerá con

sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carác-ter general vigente y las particulares establecidas en este convenio.

Capítulo IIIClasificación profesional y puestos de trabajo

Art. 8. Categorías profesionales.—1. La clasificación profe-sional de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación delconvenio es la que se deduce de las categorías definidas en el apar-tado siguiente de este artículo, lo cual no supone la obligación de te-nerlas provistas todas si las necesidades de la empresa no lo requie-ren. El presente sistema de clasificación profesional sustituye a losestablecidos en convenios colectivos anteriores para este centro detrabajo.

2. Definición de categorías:— Titulado superior: Es quien en posesión del título académico

superior desempeña en la empresa funciones propias de su ti-tulación.

— Titulado medio: Es quien, en posesión de título académico degrado medio, desempeña en la empresa funciones propias desu titulación.

— Proyectista: Es quien, en posesión del título de FormaciónProfesional de segundo grado en esta especialidad, proyectalos trabajos encomendados por el técnico o jefe a cuyas órde-nes actúa, o quien sin superior inmediato realiza lo que per-sonalmente concibe según los datos y condiciones técnicasexigidos por la empresa, dando (caso de ser necesario y pre-via autorización o mandato de su jefe) el asesoramiento per-tinente sobre los mecanismos diseñados, tanto durante la rea-lización del proyecto como durante su montaje, en los lugaresen que se efectúen los mismos.

— Jefe de primera administrativo: Es el trabajador que, a las ór-denes de su jefe y con conocimientos completos del funcio-namiento de todos los servicios administrativos, lleva la res-ponsabilidad y dirección de una sección administrativa de laempresa.

— Jefe de proceso de datos: Es el técnico responsable de las ac-tividades del proceso de datos mediante ordenador, así comodel trabajo de los equipos de analistas-programadores, pro-gramadores y operadores.Sus funciones consistirán en evaluar las necesidades de laempresa en materia de proceso de datos, proponer los objeti-vos a conseguir y recomendar la adquisición de los medios dehardware y software mas idóneos, colaborar con los departa-mentos usuarios en la creación de las aplicaciones adecuadasa sus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de aná-lisis funcional y orgánico, programación y explotación y re-presentar a la empresa en las relaciones con centros de cálcu-lo externos; por último, estudiar y proponer la introducciónde cambios y modificaciones en los medios empleados a te-nor de la evolución tecnológica de los equipos y sistemas in-formáticos.

— Jefe de segunda administrativo: Es el trabajador que, a las ór-denes de quien dirige la marcha de la sección administrativade la empresa, funciona con autonomía dentro del cometidoasignado ordenando el trabajo personal que preste servicio enel mismo.

— Analista: Es el técnico en informática responsable del estudioy la puesta en aplicación de los sistemas y métodos más ade-cuados, en función de las posibilidades del hardware y soft-ware de la instalación y de las necesidades de la empresa parael tratamiento informático de los datos en las mejores condi-ciones de fiabilidad y rentabilidad. Normalmente realizaráfunciones de análisis funcional y orgánico y a veces simulta-neará análisis y programación.

— Programador/a: Es el técnico en informática que, a partir dela información e instrucciones detalladas por el analista-pro-gramador y atendiendo al software de la base de la instala-ción, diseña y codifica el programa de la aplicación en el len-guaje determinado; realiza las pruebas y ensamblajesnecesarios para aprovechar otros programas existentes y con-seguir los resultados previstos.

— Oficial primera administrativo/a: Es el trabajador con servi-cio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabi-

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lidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, ejecu-ta alguno de los siguientes trabajos: Funciones de cobro ypago, dependiendo directamente de un jefe y desarrollandosu labor como ayudante o auxiliar de este, sin tener firma nifianza ; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea res-ponsable de esta misión, cálculo de estadística, transcripciónen libros de cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales,redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquida-ciones, y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y/o ope-raciones análogas. Se incluyen en esta categoría los taquime-canógrafos en un idioma extranjero.

— Operador/a: Es el especialista en informática cuya misión esintroducir en la máquina los programas diseñados por el pro-gramador según el plan e instrucciones recibidas.

— Oficial segunda administrativo/a: Es el trabajador con inicia-tiva restringida y con subordinación a jefe u oficiales de pri-mera, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares decontabilidad coadyuvantes de las mismas, organización dearchivos o ficheros, correspondencia sin iniciativa y demástrabajos similares. En esta categoría se incluirán los taqui-mecanógrafos en idioma nacional, así como aquellos trabaja-dores que desarrollan tareas informáticas en los distintos al-macenes y encaminadas a la preparación de la carga de losvendedores.

— Auxiliar administrativo/a: Es el trabajador que sin iniciativapropia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementa-les administrativas y, en general, a las puntualmente mecáni-cas inherentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se in-tegran los telefonistas y mecanógrafos.

— Jefe de almacén: Es quien con conocimientos completos delalmacén gestiona el mismo y lleva la responsabilidad y direc-ción del personal a su cargo.

— Oficial primera almacén: Es quien está encargado de despa-char los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías ydistribuirlas en los estantes o lugares señalados, registrandoen los libros u hojas de material el movimiento que se hayaproducido durante la jornada, así como las operaciones demanipulación y movilidad de productos, cajas, cestas, etcéte-ra, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

— Oficial segunda almacén: Es el trabajador que tiene a su car-go labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a lamedición, pesaje y traslado de las mercancías, bajo las órde-nes de su mando correspondiente.

— Ayudante de almacén: Es quien ayuda a la realización de lastareas encomendadas a los oficiales de primera y de segunda,estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de au-sencia mientras dure esta situación.

— Peón de almacén: Es quien sirve de apoyo a las tareas propiasdel ayudante, de forma que a los seis meses de antigüedad enesta categoría pasará automáticamente a la categoría de ayu-dante de almacén, percibiendo las retribuciones que corres-ponden a la misma.

— Chófer de primera: Es quien, hallándose en posesión del per-miso de conducir correspondiente, conduce un vehículo de laempresa (trailer, camión y/o turismo, etcétera), se ocupa desu cuidado y entretenimiento, dirigiendo la carga y descargade los mismos.

Art. 9. Reclamaciones de categorías.—1. Todos los trabaja-dores de la empresa están encuadrados en alguna de las categoríasque integran el sistema de categorías de la empresa.

No obstante, la dirección de la empresa, en cualquier momento ya propuesta de la representación legal de los trabajadores o por pro-pia iniciativa, se compromete a estudiar en la comisión paritariaaquellos puestos que se encuentren mal clasificados, bien porqueson puestos de trabajo nuevos, bien porque se hayan producido mo-dificaciones sustanciales en su contenido.

2. Las funciones de la comisión paritaria en este cometido sonlas siguientes:

a) Estudiar y valorar los escritos de solicitud de valoración depuestos de trabajo de acuerdo con los manuales establecidos,“Manual de valoración de puestos de trabajo de operariosNEMA” y “Manual de valoración de puestos de trabajo deempleados NEMA”.

b) Resolver por mayoría de votos de sus componentes la valora-ción de los puestos de trabajo sometidos a su estudio, asícomo todas las cuestiones que se susciten.

c) En caso de desacuerdo, la reclamación podrá someterse a lajurisdicción de lo social competente.

3. La comisión paritaria actuará de acuerdo al siguiente proce-dimiento:

a) La comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria dos vecesal año para conocer los escritos recibidos y valorar los pues-tos de trabajo solicitados.

b) En caso de ser necesarias algunas reuniones extraordinarias ajuicio de cualquiera de las partes que integran la comisión, aque-llas se celebrarán en un plazo de treinta días desde su solicitud.

c) La asistencia a las reuniones de la comisión será obligatoriapara todos sus miembros.

d) La comisión paritaria podrá actuar, bien por iniciativa propiacuando considere necesaria la revisión de cualquier puesto detrabajo de nueva creación o ya formalmente valorado, biencomo consecuencia de petición escrita de un trabajador.

e) La solicitud de revisión de un puesto de trabajo hecha por untrabajador será dirigida a la comisión paritaria a través delrespectivo jefe del trabajador o de cualquiera de los represen-tantes legales de los trabajadores, quienes la tramitarán a lacomisión paritaria.

f) En el escrito de solicitud de revisión de un puesto de trabajose hará constar las razones por las que se hace la petición.

g) En su función de valoración de un puesto de trabajo y a fin deasegurar la máxima objetividad posible en la valoración delos puestos de trabajo, la comisión oirá siempre al trabajadorque lo ocupe o, en caso de ser varios, a aquel que estos desig-nen por mayoría. Asimismo, tienen la facultad de reclamarinformación al jefe inmediato superior del puesto sometido avaloración.

h) Los miembros de la comisión deberán comprometerse aguardar reserva de los asuntos que se traten en su seno.

i) Se levantará un acta final de los resultados obtenidos en lasreuniones que se realicen para constancia de todo lo actuado,que deberán firmar todos los componentes de la comisión.

j) De los asuntos tratados en las reuniones ordinarias y extraor-dinarias, una vez obtenidos los resultados, se hará un informea los representantes legales de los trabajadores.

k) Cuando un puesto de trabajo sea revisado o valorado en loscasos de nueva creación y suponga un cambio a categoría su-perior, la diferencia económica correspondiente se abonarácon efectos retroactivos al día de la solicitud.

Art. 10. Cobertura de vacantes y puestos de nueva crea-ción.—1. En los casos de promoción interna a un nuevo puesto detrabajo o a un puesto vacante de categoría superior, esta se efectua-rá con arreglo a las siguientes normas:

a) El nombramiento para funciones de mando recaerá sobre elpersonal que libremente designe la dirección de la empresa.

b) Todos los demás ascensos se realizarán por concurso-oposi-ción basado en méritos y pruebas con sujeción a los criteriosque se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

2. La dirección publicará en los tablones de anuncios durante, almenos, quince días las normas a las que habrá que ajustarse el con-curso-oposición, mediante convocatoria de la que se entregará conantelación copia a la representación legal de los trabajadores y en laque consten aspectos como los siguientes:

a) Denominación y descripción resumida de las funciones delpuesto de trabajo, con indicación de la unidad organizativa ala que pertenece.

b) Categoría del puesto de trabajo.c) Aptitudes psicofísicas exigidas por el puesto.d) Formación y experiencia mínimas requeridas.e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían de

versar las pruebas técnicas y prácticas.f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y de-

partamento al que deberán ser dirigidas.g) Lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas y composi-

ción del tribunal calificador.

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h) Período de formación y adaptación requerido para la definiti-va consecución de los derechos inherentes a la obtención dela categoría.

Dichos períodos no podrán ser superiores a los que a continuaciónse indican por grupos de categorías: Técnicos titulados, seis meses;técnicos no titulados, tres meses; administrativos, un mes; subalter-nos, quince días; mercantiles, un mes; obreros, quince días.

3. El tribunal calificador estará compuesto por cuatro miem-bros, dos de ellos elegidos por el comité de empresa entre todos losrepresentantes legales de los trabajadores y otros dos por la direc-ción de empresa.

4. La clasificación de méritos y pruebas serán efectuadas por eltribunal siguiendo los criterios y normas de actuación siguientes:

a) Examen médico: Se considerará eliminatorio. El servicio mé-dico de empresa emitirá dictamen de “Apto” o “No apto”.

b) Las pruebas psicotécnicas, que se consideran asimismo eli-minatorias, serán realizadas y valoradas entre 0 y 100 porpersonal técnico especializado en esta materia.

c) Las pruebas de conocimientos básicos y específicos y el exa-men práctico tendrán también el carácter de eliminatorio, de-biéndose encargar su realización a expertos de empresas conlas que se colabore en la realización de los programas de for-mación continua, quienes, asimismo, valorarán sus resulta-dos entre 0 y 100 puntos. Para poder ser declarados aptos losconcursantes deberán obtener más de 50 puntos en cada unade las puntuaciones previstas para las pruebas psicotécnicas,examen de conocimientos básicos, examen de conocimientosespecíficos y examen práctico.

d) Valoración de méritos específicos del concurso-oposiciónconvocado entre 0 y 100 puntos.

5. La selección definitiva para cubrir la vacante anunciada de laconvocatoria del concurso-oposición se hará por acuerdo unánimedel tribunal calificador. De no obtenerse acuerdo unánime, la plazase adjudicará al candidato que haya conseguido mayor puntuaciónsumando las calificaciones de las pruebas referidas en los aparta-dos b), c) y d) del apartado anterior.

6. En el supuesto caso de que, a criterio del tribunal calificadorhubiera más de un candidato igualmente idóneo, se escogería aquelque acreditase una antigüedad mayor.

7. Aquellos trabajadores que como consecuencia de accidente,enfermedad o pérdida de facultades deseen ocupar los puestos detrabajo de portero, cobrador, vigilante, recadista o cualquier otro quese adapte a sus condiciones, tendrán preferencia absoluta sobre cual-quier otro trabajador para ocupar dichos puestos.

El trabajador pasará a tener la categoría que corresponda a esenuevo puesto y las retribuciones correspondientes. Se mantendrá laantigüedad y en caso de pérdida económica se compensará la mis-ma con el abono de una indemnización calculada según establezcala legislación vigente para caso de despido improcedente.

8. Los ayudantes de almacén ascenderán a la categoría de ofi-cial segunda de almacén cuando cumplan cuatro años de antigüedaden la empresa.

9. Los peones de almacén ascenderán a la categoría de ayudantede almacén cuando cumplan seis meses de antigüedad en la empresa.

10. El personal de plantilla de la empresa tendrá derecho prefe-rente a cubrir las vacantes y puestos de nueva creación, y de no exis-tir candidato idóneo, una vez realizadas las pruebas a que se refierenlos apartados anteriores, la empresa podrá recurrir a la contrataciónexterna.

Art. 11. Garantía de empleo.—La empresa no hará uso unilate-ral de las posibilidades legales establecidas en los artículos 51 y 52del Estatuto de los Trabajadores, y en el caso de producirse exceden-te de personal en el centro de trabajo afectado por este convenio antela concurrencia de circunstancias objetivas que determinen el citadoexcedente de personal, la empresa deberá, con carácter previo, ne-gociar con la representación legal o sindical del centro de trabajo laadopción de las medidas relacionadas con la citada situación de ex-cedente de personal.

Capítulo IVTiempo de trabajo y descansos

Art. 12. Jornada laboral.—1. La jornada laboral durante lavigencia de este convenio se establece en 1.762 horas anuales efec-tivas de trabajo.

La citada jornada semanal será distribuida en cinco días a la se-mana y doscientos veinticinco días laborables al año, como máximo.

2. Siempre que la duración de la jornada diaria (continuada opartida) exceda de seis horas, deberá establecerse un período de des-canso durante la misma de duración no inferior a quince minutos,que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

3. La hora de reducción de jornada por lactancia se aplicará enlos términos previstos por la normativa de general aplicación, si bien,se acreditará derecho a ella por los hijos menores de doce meses.

Art. 13. Libranza y calendario laboral.—1. Durante la vigen-cia del presente convenio se librarán todos los viernes/sábados delaño. No obstante lo anterior, todo el personal afectado por el presen-te convenio estará obligado a trabajar cinco viernes/sábados al año,que no serán recuperables en caso de baja por enfermedad o acci-dente de trabajo.

2. El calendario laboral se confeccionará teniendo en cuenta lacomplejidad de funcionamiento y de organización que caracteriza laactividad de la empresa, y de acuerdo a los criterios siguientes:

a) El calendario de días laborales anuales y los horarios de tra-bajo se establecerán en el centro de trabajo por acuerdo entrela dirección y la representación legal de los trabajadores.

b) Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como díaslibres, salvo que por circunstancias del calendario la citada li-branza determine que no se sirva al mercado durante cuatrodías consecutivos. En este caso, los citados días deberán sertrabajados, al menos, por el 50 por 100 de la plantilla.

c) Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado primero deeste artículo, se adaptarán a las nuevas necesidades de la em-presa la jornada y los horarios en servicios auxiliares, alma-ceneros, administración y chóferes, así como los que actual-mente realizan su trabajo en jornada partida, continuada orotativa, manteniéndose el mismo cómputo de horas y díasanuales.

d) Los trabajadores de los servicios auxiliares (almaceneros ycamioneros) tendrán en cómputo anual los mismos días detrabajo y de descanso que el resto de la plantilla, adaptandolos días de descanso en función de las necesidades del servi-cio y manteniéndose el actual sistema de trabajo en domingosy festivos.

e) Como consecuencia del sistema de libranza y una vez que seestablezcan turnos de trabajo para cubrir los viernes/sábadosen que obligatoriamente deba trabajarse, cualquier ausenciajustificada en uno de los turnos se cubrirá por un trabajadorde otro turno. Esta suplencia será obligatoria siempre que setenga conocimiento de la ausencia, al menos, dentro de la jor-nada inmediatamente anterior.

Art. 14. Horas extraordinarias.—1. Al objeto de promover lacreación de empleo se suprimirán las horas extraordinarias habituales.No obstante, aquellas que resulten imprescindibles por averías, su-plencias y “períodos punta” y no puedan cubrirse con contrataciones,no podrán superar en ningún caso los límites legales establecidos.

2. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán en me-tálico o en descanso a elección del trabajador.

3. Para la compensación en metálico se aplicarán los importesestablecidos en el Anexo II de este convenio.

4. La compensación en descanso se realizará según los criteriossiguientes:

a) Una hora extraordinaria normal dará derecho a una hora ytreinta minutos de descanso compensatorio. Una hora extrafestiva o una hora extra nocturna a una hora y cuarenta minu-tos de descanso compensatorio. Una hora extra festiva noctur-na a una hora y cincuenta minutos de descanso compensatorio.

b) Los períodos de descanso compensatorio se acumularán has-ta integrar por lo menos una jornada semanal completa, deforma que se facilite su sustitución por contrataciones duran-te el mismo período.

c) Se determinará de común acuerdo entre la dirección de la em-presa y el interesado las fechas del descanso compensatorio.

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Este deberá realizarse dentro del mismo año y de la formaque sea compatible con el mantenimiento del normal proce-so productivo.

d) Cuando no se hayan realizado horas extraordinarias en núme-ro suficiente para acumular el período mínimo establecido,cada hora de trabajo que exceda de la jornada ordinaria detrabajo se abonarán a los importes referidos en el anteriorapartado 3.

Art. 15. Vacaciones.—1. Todos los trabajadores tendrán dere-cho a veintidós días laborables de vacaciones retribuidas por año tra-bajado o la parte proporcional que corresponda. Estas vacaciones sepodrán fraccionar en dos períodos, como máximo, por acuerdo en-tre empresa y trabajador, y siempre que las necesidades productivaslo permitan.

2. El calendario de vacaciones se confeccionará y se hará públi-co en los tablones de anuncios antes del 15 de abril de cada año. Lasvacaciones se disfrutarán preferentemente en época estival, enten-diendo por tal la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiem-bre de cada año. Si por necesidades de fabricación, ventas o merca-do fuera necesario dividir los períodos de vacaciones, en ningúncaso cada uno de ellos será inferior a quince días y, al menos, uno delos períodos deberá disfrutarse en época estival. En el supuesto deque el período de vacaciones tuviera que dividirse, los trabajadoresafectados no podrán exceder del 5 por 100 de la plantilla, salvo encasos voluntarios.

3. El período de devengo para las vacaciones será el compren-dido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del siguiente. Elderecho a disfrute de las vacaciones caducará el 31 de diciembre delaño natural para el que se hayan devengado.

4. Si un trabajador permanece en situación de IT durante todo elperíodo de devengo de las vacaciones, perderá el derecho a disfru-tarlas en el año correspondiente. La situación de IT por enfermedadcomún, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad pro-fesional que se inicie una vez establecido el calendario de vacacio-nes prorrogará en tres meses el período vacacional para los afecta-dos y la fecha de comienzo de su disfrute se supedita a laincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. La situación deIT que afecte al trabajador, una vez iniciado su período de vacacio-nes, no interrumpirá su disfrute. Todo lo anterior no será aplicable ala situación de IT por maternidad.

5. Las vacaciones serán retribuidas por todos los conceptos sa-lariales, excluido el plus de transporte.

Art. 16. Licencias y permisos.—Todos los trabajadores tendránderecho a disfrutar, previa comunicación y posterior justificacióncuando proceda del hecho causante, de las siguientes licencias o per-misos retribuidos por el tiempo que se indica:

a) Quince días naturales por matrimonio.b) Nacimiento de hijo: Cuatro días laborables más dos de viaje,

si el viaje a cubrir se realiza fuera de la provincia en la que eltrabajador tiene su domicilio, con justificación documentalde la paternidad.

c) Muerte de familiares: Tres días laborables de permiso másdos de viaje, si el viaje a cubrir se realiza fuera de la provin-cia en la que el trabajador tiene su domicilio, en los casos defallecimiento o entierro de familiares hasta segundo grado deconsanguinidad o afinidad. Un día por muerte de familiar detercer grado de consanguinidad o afinidad, más dos de viajecuando se den las circunstancias indicadas anteriormente.

d) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgicade familiares: Tres días laborables de permiso más dos deviaje, si el viaje a cubrir se realiza fuera de la provincia en laque el trabajador tiene su domicilio, en los casos de familia-res hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos por con-sanguinidad o afinidad.

f) Un día por cambio o traslado de domicilio.g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público, político o sindical, previanotificación oficial.

h) Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoen los términos de la normativa general aplicable.

i) En los supuestos de iniciación de trámites de adopción y aco-gimiento se considerará licencia retribuida el tiempo impres-cindible para que el trabajador realice los trámites y gestiones

necesarias para los mismos ante los órganos oficiales o de lasComunidades Autónomas. Si como consecuencia de la trami-tación de la adopción se tuviese que realizar un desplaza-miento con ausencia al trabajo de más de tres días consecuti-vos, el trabajador tendrá derecho a una licencia no retribuidapor el tiempo necesario.

j) Un día de asuntos propios, siempre y cuando se cumplan lossiguientes requisitos:— No coincidir más de un trabajador por turno en el mismo

día.— No disfrutar de esta licencia en los puentes.— No disfrutar esta licencia como acumulación al descanso

por vacaciones.— Las solicitudes deberán cursarse al Departamento de RR HH

con una antelación mínima de siete días antes del iniciodel permiso y debidamente firmado y autorizado por elresponsable del departamento. Dichos permisos se con-cederán en función de las disponibilidades del servicio, yen caso de denegación, esta deberá ser motivada, una vezestudiadas las causas por los representantes de los traba-jadores y la empresa.

Capítulo V

Retribuciones

Art. 17. Retribuciones.—1. Los conceptos salariales que inte-gran la retribución de los trabajadores afectados por este convenioson las siguientes:

a) Salario base.b) Plus convenio.c) Antigüedad.d) Plus de nocturnidad.e) Plus de locomoción.f) Plus de domingos.g) Complemento de festivos.h) Pagas extraordinarias.i) Prima actividad.j) Complemento personal.2. Subida salarial:a) Para la vigencia del presente convenio se establece un incre-

mento retributivo del IPC previsto. Si el IPC real fuere supe-rior a dicho porcentaje, una vez conocido el mismo se proce-derá a la revisión a la alza de las retribuciones por el valor dela diferencia con efectos desde el 1 de enero.

3. Todos los trabajadores percibirán su salario mensual en unsolo pago.

4. Sin perjuicio del ejercicio por los afectados de los derechosque les reconoce el ordenamiento general vigente, cuando por deci-sión unilateral de la empresa un trabajador sea trasladado de puestode trabajo o turno mantendrá el derecho a la percepción de todas lasretribuciones del anterior puesto o turno, salvo que las correspon-dientes al puesto o turno de destino sean globalmente superiores.

Art. 18. Salario base, plus convenio.—Los importes de estos con-ceptos retributivos son los que constan para cada categoría profesio-nal en las tablas salariales contenidas en el Anexo I de este convenio.

Art. 19. Antigüedad.—Todos los trabajadores tienen derecho apercibir por este concepto una cantidad equivalente al 6 por 100 delsalario base por cada trienio acreditado.

Su devengo y percepción se iniciará a partir del día primero delmes siguiente al cumplimiento de cada trienio. Las percepciones poreste concepto no podrán suponer, en ningún caso, más del 10 por 100del salario base a los cinco años de antigüedad, del 25 por 100 a losquince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 a losveinticinco o más años.

Art. 20. Plus de nocturnidad.—El plus de nocturnidad serádel 30 por 100 del salario base y se percibirá en proporción a las ho-ras efectivamente trabajadas en el período comprendido entrelas 22,00 y las 06,00 horas. No se percibirá este plus en los supues-tos en que los trabajadores sean contratados para efectuar trabajosnocturnos por su propia naturaleza, entendiendo por tales aquellosque por necesidades de horario de atención al cliente sea precisoefectuar alguna hora nocturna como parte de su jornada.

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Art. 21. Plus de locomoción.—Todos los trabajadores que noutilicen vehículos de la empresa para acudir a su puesto de trabajopercibirán para compensar ese gasto un plus de 4,7771 euros/díapara los trabajadores mensuales y 4,7058 euros para los trabajado-res diarios durante 2007. Este plus, de pago mensual, se devengaráúnicamente por aquellos días efectivamente del mes, no percibién-dose, por tanto, ni en vacaciones ni durante las situaciones de inca-pacidad laboral.

Durante la vigencia del convenio el referido importe se incremen-tará cada año conforme al IPC.

Art. 22. Plus de domingos y complemento de festivos.—1. Todoel personal incluido en el ámbito del convenio que preste habitual-mente sus servicios en domingos percibirá una retribución adicionalde 34,9525 euros por domingo trabajado durante el año 2007. Du-rante la vigencia del convenio este importe se incrementará cada añoconforme al IPC. Aquellos trabajadores que realicen la mitad o másde su jornada en domingo percibirán el plus de domingo como si sehubiese realizado la jornada completa.

2. El trabajo en festivos se retribuirá en la forma que regía an-tes de la vigencia de este convenio, con la única particularidad deque si la jornada es igual o superior a la mitad se abonará como sifuera jornada completa.

Art. 23. Complemento personal.—Aquellos trabajadores queperciban en cómputo anual una retribución fija superior a la pactadapor dichos conceptos en este convenio, tendrán derecho hasta la fi-nalización de su vigencia a percibir la diferencia que resulte en con-cepto de complemento personal, pudiendo la empresa a partir de en-tonces absorberlo o compensarlo.

Art. 24. Pagas extraordinarias.—1. Todo el personal percibi-rá dos pagas extraordinarias el 25 de junio y 20 de diciembre de cadaaño, consistentes en treinta días, o la parte proporcional que corres-ponda de salario base, plus convenio y antigüedad.

2. En concepto de beneficios, todos los trabajadores tienen de-recho a otra gratificación extraordinaria del mismo importe que lasanteriores que se abonará el 30 de marzo, con referencia a las retri-buciones devengadas el año anterior.

3. En el mes de septiembre del año 2007 todos los trabajadoresafectados por este convenio percibirán una paga de 870,90 euros.

Art. 25. Anticipos.—Todos los trabajadores podrán solicitar an-ticipos de sus retribuciones, que serán abonados los días 1 y 15 decada mes. En el supuesto de que el día señalado para su abono fue-ra festivo, la percepción del anticipo se trasladará al día inmediata-mente anterior o posterior.

Capítulo VIDerechos sociales

Art. 26. Ropa de trabajo.—1. La empresa facilitará vestuarioadecuado al personal que por razón de su trabajo lo necesite. Cadatrabajador podrá escoger las prendas que precise hasta el total depuntos asignados a cada dotación.

2. Se entregarán fajas lumbares, ropa reflectante, camisetas dealgodón, guantes de protección, cofias, gorro y guantes de inviernoy calzado de seguridad.

3. Las dotaciones y los puntos asignados son los siguientes:— Camioneros:

� Dos pantalones de invierno y dos de verano: 3,1 puntos porprenda.

� Dos camisas de invierno y cuatro de verano: 1,3 puntos porprenda.

� Dos corbatas: 0,7 puntos por prenda.� Un anorak: 3,2 puntos por prenda.� Dos pullover lana: 3 puntos por prenda.� Una cazadora especial fuelle: 3,9 puntos por prenda.� Un par de zapatos antideslizantes: 3,7 puntos por par.� Chaleco (2,8).� Total puntos disponibles anualmente: 31,2.

— Almacén:� Dos camisas de invierno y dos de verano: 1,3 puntos por

prenda.� Dos pantalones de invierno y dos de verano: 1,8 puntos por

prenda.� Dos batas playeras: 1,8 puntos por prenda.

� Un anorak: 3,2 puntos.� Un suéter grueso: 3 puntos por prenda.� Chaleco 2,8.� Total puntos disponibles: 18,3 puntos.

4. Las prendas de verano se entregarán con anterioridad al 30 deabril de cada año. Las de invierno se entregarán con anterioridad al 30de septiembre de cada año.

5. Lo establecido en este artículo no exime a la empresa de susobligaciones en materia de dotación de equipos de protección indi-vidual (EPIs), conforme a la normativa vigente en materia de pre-vención de riesgos laborales.

Art. 27. Préstamos.—La empresa constituirá un fondo de 30.000euros destinado a la concesión de préstamos sin interés por un im-porte máximo de 3.000 euros amortizables en 30 pagos de 100 eurosa lo largo de dos años, a los trabajadores de la plantilla que lleven,al menos, un año en la empresa.

Art. 28. Formación individual.—A partir de la firma del presen-te convenio la empresa destinará hasta un máximo de 3.060 eurospara 2007 y su actualización al IPC real para el año 2008 para finan-ciar cursos externos que reciban los trabajadores en relación con laactividad de la misma (de Estudios Primarios, Graduado Escolar,Bachiller, Formación Profesional, estudios universitarios, Inglés,etcétera), que realicen los trabajadores sobre las siguientes bases:

a) Reembolso de un 80 por 100 del coste del curso con un límitemáximo de 1.000 euros anuales para el año 2007, actualizán-dose dicho límite conforme al IPC para el año 2008. El valordel curso se entenderá integrado por el coste de la matrícula,las clases y los libros oficiales necesarios. En el supuesto desobrar dinero se incrementará el porcentaje de reembolso delos solicitantes.

b) Los cursos deberán realizarse fuera de las horas de trabajo.c) Se exigirá un control, tanto de asistencia como de aprovecha-

miento, que en caso de dar resultado negativo supondrá la re-tirada de la ayuda.

d) Se establecerá un orden de prioridad para la concesión de es-tas ayudas basado en circunstancias objetivas.

e) Los cursos deberán realizarse en centros oficiales o reconoci-dos por la empresa.

Art. 29. Ayuda escolar.—1. Se establece una ayuda escolaranual de 188,5692 euros en el año 2007, actualizándose conforme alIPC durante la vigencia del convenio. Se abonará en el mes de agos-to de cada año a los trabajadores que tengan hijos menores de die-ciocho años a 31 de agosto. También tendrán derecho a esta ayudalos trabajadores con hijos de dieciocho años de edad o más, siempreque acrediten su matriculación en centros oficiales para la realiza-ción de estudios reglados de Bachillerato, Formación Profesional degrado medio o superior, estudios universitarios o equivalentes e in-compatibles con la realización de cualquier tipo de trabajo remune-rado. El abono se realizará en el mes de justificación, siempre delmismo año natural en curso.

2. Dicha ayuda escolar se entiende por hijo y por una sola vezal año.

3. En el caso de que el padre y la madre trabajen en la empresa,solamente tendrá derecho uno de ellos a percibirla. En caso de diver-gencia entre ambos, la empresa la abonará al trabajador más antiguode los dos. En los supuestos de divorcio o separación se abonará aquien tenga la custodia legal o a quien decida el juez competente.

Art. 30. Ayuda para familiares disminuidos.—Durante la vi-gencia del convenio, la empresa abonará una ayuda de 247,1696euros mensuales para el año 2007 a aquellos trabajadores que ten-gan a su cargo cónyuge, hijos o hermanos afectados por, al menos,el 33 por 100 de minusvalía, reconocida como tal por la SeguridadSocial u organismos competentes. Durante la vigencia del convenioeste importe se incrementará cada año conforme al IPC.

Art. 31. Incapacidad temporal.—En los supuestos de IT los tra-bajadores afectados percibirán desde el primer día el complementonecesario para cubrir la diferencia existente entre las prestaciones dela Seguridad Social y el 100 por 100 del salario bruto sin plus de lo-comoción.

Durante la vigencia del convenio, ambas partes se comprometena negociar y establecer medidas encaminadas a corregir, en su caso,las bajas por enfermedad o accidente y sus causas.

Art. 32. Seguro colectivo de vida.—Se establece un seguro colecti-vo de vida para todo el personal que tenga, al menos, seis meses de an-

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tigüedad en la empresa, consistente en las siguientes cantidades para elaño 2007: 39.232,59 euros en el supuesto de fallecimiento, 39.232,59euros en el supuesto de incapacidad permanente absoluta, 58.856,21euros en el supuesto de fallecimiento por accidente de trabajoy 58.856,21 euros en el supuesto de que sea declarada una incapacidadpermanente total como consecuencia de accidente de trabajo. Durantela vigencia del convenio estos importes se incrementarán cada año con-forme al IPC.

Art. 33. Ayuda por defunción.—Durante la vigencia del conveniola empresa queda obligada a satisfacer a los causahabientes del traba-jador fallecido, que contará con seis meses de antigüedad en la empre-sa la cantidad de 3.100 euros en concepto de ayuda por defunción.

Art. 34. Jubilación anticipada, parcial y jubilación obligato-ria.—1. Con objeto de mejorar las condiciones de jubilación deaquellos trabajadores asalariados, de cualquier categoría, de edadigual o superior a cincuenta y ocho años y que acreditando, al me-nos, quince años de cotización a la Seguridad Social, seis de los cua-les han de estar comprendidos a partir de enero de 1999 y 2000, se-gún corresponda a cada uno de los años de vigencia de esteconvenio, pudieran estar interesados en su jubilación anticipada, laempresa negociará con ellos y con el comité de empresa una com-pensación económica, tomando como referencia las circunstanciaspersonales del trabajador y sobre las bases siguientes:

a) La suma de las compensaciones económicas en ningún casosuperará el importe indemnizatorio establecido por la legisla-ción laboral vigente para los despidos disciplinarios improce-dentes.

b) El límite de la compensación a abonar durante todo el tiempoen el que sea perceptor de las prestaciones de desempleo quese establecerá de forma individual y en base a lo regulado yhasta el 31 de diciembre de 2007 y 2008, según correspondaa cada uno de los años de vigencia de este convenio. Sobreesta materia se fijará de manera que se garantice el 100por 100, el 95 por 100, el 90 por 100 o el 85 por 100 de laspercepciones netas que por los conceptos retributivos delconvenio se tengan acreditadas incrementadas en el IPCanual, según tenga más de sesenta y tres años, sesenta y dosaños, más de sesenta y menos de sesenta y dos años o más decincuenta y ocho y menos de sesenta años de edad, respecti-vamente.

c) El complemento de la prestación de jubilación para cada tra-bajador se calculará en base a la normativa vigente en estamateria, de manera que perciba en total por este conceptoel 95 por 100, el 90 por 100 o el 85 por 100 de la prestaciónque le correspondería si tuviera sesenta y cinco años, segúntenga sesenta y dos años, más de sesenta y menos de sesentay dos, o más de cincuenta y ocho y menos de sesenta que lescorrespondería si hoy tuvieran sesenta y cinco años.

2. Las jubilaciones anticipadas se harán efectivas cuando, ha-biéndolo solicitado el trabajador, proceda además la amortizaciónde su puesto de trabajo o su sustitución por personal excedente deotros departamentos o secciones del grupo “Panrico”.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicionaldécima del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores introdu-cida por la Ley 14/2005 y con la finalidad de procurar la mejora dela estabilidad en el empleo, las partes firmantes del presente conve-nio establecen la edad de jubilación obligatoria en sesenta y cincoaños como causa de extinción de los contratos de trabajo, siempreque los trabajadores tengan cubierto el período mínimo de cotiza-ción y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación deSeguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en sumodalidad contributiva.

Esta previsión viene encaminada a la consecución de un mejor re-parto o distribución de un trabajo de calidad en la empresa y con lafinalidad de mantener la estabilidad en el empleo del resto de traba-jadores, sin perjuicio de que concurran razones que aconsejen laamortización de los puestos de trabajo.

4. Jubilación parcial: se considera jubilación parcial la iniciadadespués del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con uncontrato a tiempo parcial. Se estará a los requisitos establecidos enel Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la jubila-ción parcial y siempre previo acuerdo entre la dirección de la empre-sa y el trabajador.

Capítulo VII

Otros derechos y obligaciones

Art. 35. Multas de tráfico.—1. Cuando prestando serviciopara la empresa al trabajador se le imponga una multa de tráfico porla autoridad competente, la empresa se hará cargo de su abono si lamisma es consecuencia de infracción por estacionamiento o aparca-miento indebido o si la infracción no es imputable al trabajador. Enlos restantes casos el abono de la multa correrá a cargo del conduc-tor infractor.

2. La empresa recurrirá la multa de tráfico que tengan un impor-te de 60,10 euros o superior.

Art. 36. Permiso de conducir.—1. Si a un trabajador que parala prestación ordinaria de su servicio debe conducir un vehículo lees retirado el permiso de conducir como consecuencia de negligen-cia en la conducción por alcoholismo, drogas o faltas a la autoridad,la empresa estudiará las consecuencias conjuntamente con la repre-sentación legal de los trabajadores.

2. Cuando la retirada del permiso de conducir sea consecuenciade la conducción en horas de trabajo, pero por motivo diferente a losanteriormente indicados y por período inferior a dieciocho meses, laempresa garantizará el conductor afectado la percepción de las retri-buciones fijas de su categoría laboral y le asignará otro puesto de tra-bajo en la empresa.

3. Si la retirada del permiso de conducir es consecuencia de in-fracción diferente a las referidas en el apartado 1 de este artículo ycometida fuera de las horas de trabajo, la empresa asignará al traba-jador a otro puesto de trabajo si está capacitado para ocuparlo, abo-nándole la retribución que corresponda al nuevo puesto de trabajo.

4. Si el trabajador afectado por la retirada del permiso de con-ducir no hubiera disfrutado sus vacaciones anuales, estas se conta-rán dentro del período de retirada del permiso.

5. Para aquellos trabajadores que por razón de su trabajo nece-siten permiso de conducir tipo “C”, el coste de la renovación delmismo será a cargo de la empresa.

Art. 37. Robos en los vehículos.—1. Los robos en los vehícu-los que tengan origen en la negligencia del personal, bien por dejarlas puertas abiertas o las llaves puestas, será por cuenta de estos.

2. En los casos de robos cometidos de noche o cuando se en-cuentre forzada la cerradura o se haya producido la rotura de algúncristal, el trabajador deberá trasladar el vehículo al taller de la em-presa para su comprobación y denuncia, a fin de que el seguro sehaga cargo del siniestro.

3. En los casos de robo, atraco o expoliación, antes de hacer lacorrespondiente denuncia el trabajador deberá informar al Departa-mento de Administración de Logística. De no hacerlo, no le seráabonado el importe que corresponda.

4. Cuando, una vez terminada su jornada, el trabajador tenga enel vehículo existencias superiores a 1.202,02 euros, deberá dejarpernoctar el vehículo en la empresa.

Capítulo VIII

Prevención de riesgos laborales

Art. 38. Prevención de riesgos.—1. Ambas partes se compro-meten a respetar y cumplir la normativa vigente en materia de pre-vención de riesgos laborales.

2. La representación legal de los trabajadores en el comité deseguridad y salud laboral estará constituida de conformidad con loprevisto en la legislación de prevención de riesgos laborales. Lostrabajadores que formen parte del comité de seguridad y salud labo-ral tendrán derecho a ocho horas mensuales retribuidas dentro de lajornada laboral para el ejercicio de sus funciones en el mismo.

3. Durante la vigencia del convenio, todos los trabajadores sesometerán a una revisión médica anual obligatoria dentro de las ho-ras de trabajo. Las extracciones de sangre se realizarán en el centrode trabajo a la hora de incorporación de los trabajadores a su puestode trabajo.

4. La empresa se compromete a tener el botiquín actualizado,reponiendo el material que fuera necesario. Se realizará anualmenteuna evaluación de riesgos laborales. Se creará un plan de prevenciónespecífico para el Departamento de Logística.

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Capítulo IX

Derechos sindicales

Art. 39. Derechos sindicales.—1. Los delegados sindicales ylos miembros del comité de empresa gozarán de las garantías reco-nocidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones deaplicación, y tendrán derecho a dieciséis horas sindicales al mes.

2. Los delegados sindicales podrán acumular las horas sindica-les a que tienen derecho en una o varias personas por trimestre y porcentral sindical, previa notificación por escrito y con siete días deantelación, al menos, indicando el nombre de la persona o personas,el número de horas acumuladas en las mismas y los días en que vana hacer uso de las mismas, a fin de organizar el servicio. Durante elejercicio del derecho a horas sindicales, los representantes de los tra-bajadores tienen derecho a la totalidad de sus retribuciones salaria-les. Cuando un representante haga uso de sus horas sindicales, supuesto de trabajo deberá ser ocupado por otro trabajador.

Art. 40. Derecho de reunión.—Sin perjuicio de lo previsto alrespecto por la legislación vigente, se reconoce el derecho de los tra-bajadores a celebrar dos reuniones anuales en los locales de la em-presa a partir de las catorce y treinta horas, con una duración máxi-ma de dos horas cada una. Los trabajadores, cualquiera que sea su

jornada, no tendrán derecho a percibir compensación alguna deriva-da de la posible modificación de aquella por su asistencia a la reu-nión. Con acuerdo del comité de empresa, la dirección podrá esta-blecer servicios mínimos que garanticen el normal funcionamientode la actividad de la empresa durante el tiempo que dure la reunióno asamblea.

Art. 41. Negociación colectiva.—Se establece una ayuda paranegociación del convenio colectivo de 500 euros por cada año de vi-gencia a favor de las organizaciones representativas de los trabajado-res con implantación efectiva en la empresa y firmantes del presenteconvenio, que será distribuida de forma proporcional al número demiembros de cada organización en el comité de empresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Solución extrajudicial de conflictos

En aquellos supuestos en los que no se llegue a un acuerdo en elseno de la comisión paritaria, ambas partes se adhieren expresamen-te en esa materia al contenido del Acuerdo Interprofesional sobre laCreación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y delInstituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a su Reglamento deaplicación.

ANEXO I

ANEXO II

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(03/26.404/08)

Consejería de Empleo y MujerResolución de 19 de septiembre de 2008, de la Dirección General de

Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo deadhesión de la empresa “Panrico, Sociedad Limitada Unipersonal”(Centros de Alcorcón y Coslada), al convenio colectivo de la em-presa en su centro de Villaverde-Ventas (código número 2814701).

Examinado el texto del acuerdo de adhesión de la empresa “Panri-co, Sociedad Limitada Unipersonal” (Centros de Alcorcón y Cosla-da), al convenio colectivo de la empresa en su centro de Villaverde-Ventas, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 18 deabril de 2008; completada la documentación exigida en el artículo 6del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depó-sito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el ar-tículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer,esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho acuerdo de adhesión en el Registro Especialde Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspon-diente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria ygratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de septiembre de 2008.—El Director General deTrabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA REUNIÓN DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2008

Asistentes:

En representación de la entidad “Panrico, Sociedad LimitadaUnipersonal” (en adelante, la Empresa)

Don Alberto Ampuero Gómez-Rey.

En representación de la parte socialLos delegados de personal de los centros de trabajo de:— Alcorcón: Don Andrés Martín Martínez.— Coslada: Don Juan José Castillo Martín.En Madrid, a 18 de abril de 2008.—Las partes indicadas, en sus

respectivas representaciones, comparecen en este acto y

MANIFIESTAN

Primero.—Reunidas las partes en la fecha y lugar indicados “utsupra”, la representación social manifiesta su conformidad con lapropuesta empresarial efectuada en fecha 11 de abril de 2008, de ad-hesión al convenio colectivo del centro de trabajo de Villaverde sus-crito el 23 de febrero de 2007.

Segundo.—Ambas partes, acordando la adhesión al referido con-venio colectivo, dan por concluida la negociación del convenio co-lectivo para los centros de trabajo de Coslada y Alcorcón, y en prue-ba de su conformidad proceden a la firma de una copia del texto delreferido convenio colectivo de Villaverde publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 26 de septiembrede 2007.

Con la firma de la presente acta, el referido convenio colectivoextenderá su ámbito de aplicación en todo su clausulado a los traba-jadores de los centros de distribución de “Panrico, Sociedad Limita-da Unipersonal”, a los centros de Coslada y Alcorcón. A estos efec-tos, se procede a la firma de una copia del citado convenio colectivoen prueba de la conformidad, con su contenido, que se acompañaráa la presente acta para su registro ante la autoridad laboral.

Tercero.—Se acuerda igualmente y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, dar el trá-mite legal previsto para el registro de la presente adhesión por laautoridad laboral competente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partesfirman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en ellugar y fecha indicados al comienzo.—Firma de los asistentes.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “PANRICO,SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”, EN SU CENTRO

DE TRABAJO DE VILLAVERDE-VENTAS (MADRID)

Capítulo INormas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. El presente conveniocolectivo afecta y obliga a todos los trabajadores empleados en elcentro de trabajo de Villaverde-Ventas.

2. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación delconvenio el personal que realiza funciones de alta dirección y altagestión hasta el nivel de subdirector.

Art. 2. Vigencia, duración y prórroga.—1. La vigencia delconvenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31de diciembre de 2009.

2. El convenio se prorrogará automáticamente de año en año,salvo que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes conuna antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vi-gencia o de cada una de sus prórrogas. Durante el proceso de nego-ciación seguirá aplicándose el convenio denunciado.

Art. 3. Condiciones laborales.—A partir de la entrada en vigordel presente convenio, serán de aplicación las condiciones en el mis-mo pactadas, perdiendo su vigencia las anteriores condiciones labo-rales derivadas de los anteriores convenios colectivos, sin perjuiciode las condiciones más beneficiosas que a título individual tenganreconocidos los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación,que serán absorbidas y compensadas.

Art. 4. Vinculación a la totalidad.—1. Los derechos y obliga-ciones que se establecen en el presente convenio constituyen un todoorgánico e indivisible. En el supuesto de que la autoridad laboralcompetente, en ejercicio de las facultades que legalmente tiene atri-buidas, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara latotalidad de su contenido, el presente convenio será nulo y quedarásin efecto alguno, debiendo negociarse nuevamente su contenido.

2. No obstante, si la autoridad laboral rechazase cualquiera delos artículos del convenio, la comisión paritaria intentará la subsa-nación a fin de evitar la nulidad del mismo.

Art. 5. Prelación de normas.—Las normas contenidas en el pre-sente convenio regulan con carácter preferente y prioritario las rela-ciones laborales entre la empresa y los trabajadores incluidos en suámbito de aplicación. Con carácter supletorio y en lo no previsto enel mismo, será de aplicación el Acuerdo Marco Estatal de Pastele-ría, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinadospublicado en “Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero de 1996,el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de caráctergeneral.

Art. 6. Comisión paritaria.—1. Se constituye una comisiónparitaria que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la apli-cación del convenio.

2. Son vocales de la misma tres representantes de los trabajado-res y tres de la empresa, designados por cada una de las partes al ini-cio de la vigencia del convenio.

3. La comisión se reunirá una vez cada tres meses y actuarácomo secretario un vocal nombrado para cada sesión, de manera quese asegure que el cargo recaiga alternativamente en un representan-te de los trabajadores y en uno de la empresa.

4. Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de ambaspartes.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 63

Capítulo IIOrganización del trabajo

Art. 7. Organización del trabajo.—La organización práctica deltrabajo es facultad de la dirección de la empresa, que la ejercerá consujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de ca-rácter general vigente y las particulares establecidas en este conve-nio.

No obstante, la empresa garantiza que los trabajadores prestaránsus servicios en aquellos centros de trabajo más próximos a su do-micilio, siempre que ello sea posible según las necesidades delservicio y atención al cliente.

Se negociará con el comité de empresa la aplicación práctica deesta garantía.

Art. 8. Reorganización y modificación de las rutas.—Entre lasfacultades de organización del trabajo se encuentra la de reorganizaro modificar las rutas con la finalidad de prestar una mejor atenciónal cliente, respetando los derechos de los trabajadores reconocidosen este convenio y en la legislación vigente.

Art. 9. Cambios de ruta.—1. Cuando la dirección de la em-presa, haciendo uso de sus facultades de organización del trabajo,cambie a un trabajador su ruta y el mismo no resultase apto para lamisma, a solicitud del interesado, la dirección, con la participacióndel comité, estudiará y, en su caso, resolverá su asignación a unaruta que se adapte mejor a sus condiciones.

Los restantes trabajadores afectados por este convenio gozan delos mismos derechos si se producen situaciones similares como con-secuencia del cambio de sus puestos de trabajo.

2. Los trabajadores que acrediten dos años de asignación a unaruta podrán instar el cambio de la misma cuando se acredite que lade origen supone una especial dificultad por razones de tráfico,complejidad de los trayectos y otras que signifiquen un mayor es-fuerzo o desgaste. La dirección de la empresa, oído el comité, deci-dirá en un plazo no superior a tres meses desde la solicitud.

3. Dentro de las posibilidades de la organización de la empresa,los trabajadores con limitaciones de salud para realización de rutasserán reubicados en otros puestos de trabajo con prioridad sobre lascontratas externas. En tales supuestos será de aplicación lo previstoen el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 13 de este convenio.

Art. 10. Modificación de las condiciones de trabajo.—1. Laempresa podrá según su criterio y cuando las circunstancias organi-zativas o productivas así lo exijan, proceder a la modificación de lassiguientes condiciones de trabajo:

a) Modificación del inicio y/o finalización del horario laboralhasta un máximo de noventa minutos.

b) Modificación de los turnos de trabajo. La modificación delturno de trabajo será temporal y no tendrá una duración supe-rior a nueve meses. En caso contrario, deberán observarse losrequisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Movilidad funcional. La movilidad funcional solo podrá ope-rar en los términos establecidos en el artículo 39 del Estatuto de losTrabajadores. A estos efectos tendrán la consideración de categoríasequivalentes entre sí las siguientes:

— Vendedor, repartidor, reponedor (promotor), oficial primeraalmacén, mecánico, oficial de segunda almacén.

— Ayudante de almacén, peón, limpiadora, recadista, portero.3. Desplazar a trabajadores a otros centros de trabajo de “Panri-

co” dentro de las categorías equivalentes señaladas en el apartadoanterior, sin que esta medida tenga la consideración de traslado,siempre que se produzca dentro de la Comunidad de Madrid.

4. Las modificaciones de las condiciones de trabajo articuladasconforme a este artículo deberán ser notificadas por escrito al traba-jador con un preaviso de diez días.

Capítulo IIIClasificación profesional y puestos de trabajo

Art. 11. Categorías profesionales.—1. La clasificación profe-sional de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación delconvenio es la que se deduce de las categorías definidas en el apar-tado siguiente de este artículo, lo cual no supone la obligación de te-nerlas provistas todas si las necesidades de la empresa no lo requie-ren. El presente sistema de clasificación profesional sustituye a los

establecidos en convenios colectivos anteriores para este centro detrabajo.

2. Definición de categorías:— Titulado superior: Es quien, en posesión del título académico

superior, desempeña en la empresa funciones propias de su ti-tulación.

— Titulado medio: Es quien, en posesión de título académico degrado medio, desempeña en la empresa funciones propias desu titulación.

— Proyectista: Es quien, en posesión del título de FormaciónProfesional de segundo grado en esta especialidad, proyectalos trabajos encomendados por el técnico o jefe a cuyas órde-nes actúa o quien sin superior inmediato realiza lo que perso-nalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exi-gidos por la empresa, dando (caso de ser necesario y previaautorización o mandato de su jefe) el asesoramiento pertinen-te sobre los mecanismos diseñados, tanto durante la realiza-ción del proyecto como durante su montaje, en los lugares enque se efectúen los mismos.

— Jefe de primera administrativo: Es el trabajador que a las ór-denes de su jefe y con conocimientos completos del funcio-namiento de todos los servicios administrativos, lleva la res-ponsabilidad y dirección de una sección administrativa de laempresa.

— Jefe de proceso de datos: Es el técnico responsable de las ac-tividades del proceso de datos mediante ordenador, así comodel trabajo de los equipos de analistas-programadores, pro-gramadores y operadores.Sus funciones consistirán en evaluar las necesidades de laempresa en materia de proceso de datos, proponer los objeti-vos a conseguir y recomendar la adquisición de los medios dehardware y software mas idóneos, colaborar con los departa-mentos usuarios en la creación de las aplicaciones adecuadasa sus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de aná-lisis funcional y orgánico, programación y explotación y re-presentar a la empresa en las relaciones con centros de cálcu-lo externos; por último, estudiar y proponer la introducciónde cambios y modificaciones en los medios empleados a te-nor de la evolución tecnológica de los equipos y sistemas in-formáticos.

— Jefe de segunda administrativo: Es el trabajador que, a las ór-denes de quien dirige la marcha de la sección administrativade la empresa, funciona con autonomía dentro del cometidoasignado ordenando el trabajo personal que preste servicio enel mismo.

— Analista: Es el técnico en informática responsable del estudioy la puesta en aplicación de los sistemas y métodos más ade-cuados, en función de las posibilidades del hardware y soft-ware de la instalación y de las necesidades de la empresa parael tratamiento informático de los datos en las mejores condi-ciones de fiabilidad y rentabilidad. Normalmente realizaráfunciones de análisis funcional y orgánico y a veces simulta-neará análisis y programación.

— Programador: Es el técnico en informática que, a partir de lainformación e instrucciones detalladas por el analista-progra-mador y atendiendo al software de la base de la instalación,diseña y codifica el programa de la aplicación en el lenguajedeterminado, realiza las pruebas y ensamblajes necesariospara aprovechar otros programas existentes y conseguir losresultados previstos.

— Oficial primera administrativo: Es el trabajador con serviciodeterminado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidadrestringidas, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta algu-no de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, de-pendiendo directamente de un jefe y desarrollando su laborcomo ayudante o auxiliar de este, sin tener firma ni fianza;facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsablede esta misión, cálculo de estadística, transcripción en librosde cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, redacciónde correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones ycálculo de las nóminas de salarios, sueldos y/o operacionesanálogas. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafosen un idioma extranjero.

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— Operador: Es el especialista en informática cuya misión es in-troducir en la máquina los programas diseñados por el pro-gramador según el plan e instrucciones recibidas.

— Oficial segunda administrativo: Es el trabajador con iniciati-va restringida y con subordinación a jefe u oficiales de prime-ra, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares de con-tabilidad coadyuvantes de las mismas, organización dearchivos o ficheros, correspondencia sin iniciativa y demástrabajos similares. En esta categoría se incluirán los taquime-canógrafos en idioma nacional, así como aquellos trabajado-res que desarrollan tareas informáticas en los distintos alma-cenes y encaminadas a la preparación de la carga de losvendedores.

— Auxiliar administrativo: Es el trabajador que sin iniciativapropia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementa-les administrativas y, en general, a las puntualmente mecáni-cas inherentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se in-tegran los telefonistas y mecanógrafos.

— Jefes de área: Es quien gestiona la acción de venta, objetivosy/o promoción en el área geográfica encomendada por su su-perior y a las órdenes del mismo, efectuando contactos con losclientes y dirigiendo la labor del personal integrado en su área.

— Inspector de ventas: Es quien, a las órdenes de su mando su-perior, efectúa actividades para potenciar las ventas de las ru-tas asignadas, supervisando, controlando e instruyendo algrupo de vendedores asignados a su cargo.

— Vendedor-monitor: Es quien, además de las tareas propiasdel vendedor y en las condiciones que se describen en el apar-tado siguiente, efectuará las siguientes:� Control de carga y gestión de expedición de producto.� Suplencia de vendedores.� Acompañamiento en rutas y refuerzo de zonas y mercado.� Apoyo en el desarrollo, introducción, promoción y lanza-

miento de nuevos productos.� Colaboración y soporte al jefe de ventas de distrito.

— Vendedor: Es quien se ocupa de efectuar previamente el pe-dido del género a servir, el transporte, venta y colocación delmismo en expositores o lineales, conduciendo el vehículoapropiado para las ventas a realizar, efectuando los trabajosde carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mer-cancía, retirada de cestas y de los productos caducados en lacantidad que autoriza la empresa y, en su caso, actividades deoferta y entrega de carteles de los mismos, informando a susupervisor o mando superior, en lo posible, de cualquier inci-dencia en la ruta.El vendedor que conduzca un vehículo de la empresa deberácomunicar al taller mecánico de cualquier anomalía en elvehículo y cuidando de la conservación y buena presentacióndel mismo. La limpieza y mantenimiento del vehículo corre-rá a cargo del taller mecánico. En las delegaciones que no dis-pongan de taller mecánico el traslado de los vehículos fuerade la jornada será a cuenta de la empresa.

— Repartidor: Es quien se ocupa de efectuar previamente el pe-dido de género a servir, el transporte del mismo al cliente dela empresa, conduciendo el vehículo apropiado, efectuandolos trabajos de carga y descarga del mismo, retirando cestasy productos caducados, entre otros, ordenando y marcando elprecio de la mercancía transportada de acuerdo con las ins-trucciones del cliente y estando pendiente de la reposición delgénero en lineales y/o cabeceras de góndola.El sistema retributivo de este personal diferirá en función deque el repartidor conduzca un vehículo de su propiedad, ade-cuado para los repartos a realizar, o de la empresa, estable-ciéndose en el mismo el régimen de suplidos para el personalque conduzca vehículo propio.El repartidor que conduzca un vehículo de la empresa comu-nicará al taller mecánico cualquier anomalía en el vehículo ycuidando de la conservación y buena presencia del mismo. Lalimpieza y mantenimiento del vehículo correrá a cargo del ta-ller mecánico. En las delegaciones que no dispongan de tallermecánico, el traslado de los vehículos fuera de la jornada seráa cuenta de la empresa.

— Reponedor-promotor: Es quien en apoyo del repartidor seocupa de efectuar la reposición de productos de la empresa en

los lineales y/o cabeceras de góndola del cliente, así como desu correcta clasificación, efectuando previamente el marcajedel precio de la mercancía, de acuerdo con las instruccionesdel cliente.

— Jefe de almacén: Es quien con conocimientos completos delalmacén gestiona el mismo y lleva la responsabilidad y direc-ción del personal a su cargo.

— Oficial primera almacén: Es quien está encargado de despa-char los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías ydistribuirlas en los estantes o lugares señalados, registrandoen los libros u hojas de material el movimiento que se hayaproducido durante la jornada, así como las operaciones demanipulación y movilidad de productos, cajas, cestas, etcéte-ra, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

— Oficial segunda almacén: Es el trabajador que tiene a su car-go labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a lamedición, pesaje y traslado de las mercancías bajo las órde-nes de su mando correspondiente.

— Ayudante de almacén: Es quien ayuda a la realización de lastareas encomendadas a los oficiales de primera y de segunda,estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de au-sencia mientras dure esta situación.

— Peón de almacén: Es quien sirve de apoyo a las tareas propiasdel ayudante, de forma que a los seis meses de antigüedad enesta categoría pasará automáticamente a la categoría de ayu-dante de almacén, percibiendo las retribuciones que corres-ponden a la misma.

Art. 12. Reclamaciones de categorías.—1. Todos los trabaja-dores de la empresa están encuadrados en alguna de las categoríasque integran el sistema de categorías de la empresa.

No obstante, la dirección de la empresa, en cualquier momento ya propuesta de la representación legal de los trabajadores o por pro-pia iniciativa, se compromete a estudiar en la comisión paritariaaquellos puestos que se encuentren mal clasificados, bien porqueson puestos de trabajo nuevos, bien porque se hayan producido mo-dificaciones sustanciales en su contenido.

2. Las funciones de la comisión paritaria en este cometido sonlas siguientes:

a) Estudiar y valorar los escritos de solicitud de valoración depuestos de trabajo de acuerdo con los manuales establecidos,“Manual de valoración de puestos de trabajo de operariosNEMA” y “Manual de valoración de puestos de trabajo deempleados NEMA”.

b) Resolver por mayoría de votos de sus componentes la valora-ción de los puestos de trabajo sometidos a su estudio, asícomo todas las cuestiones que se susciten.

c) En caso de desacuerdo, la reclamación podrá someterse a lajurisdicción de lo social competente.

3. La comisión paritaria actuará de acuerdo al siguiente proce-dimiento:

a) La comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria dos vecesal año para conocer los escritos recibidos y valorar los pues-tos de trabajo solicitados.

b) En caso de ser necesarias algunas reuniones extraordinarias ajuicio de cualquiera de las partes que integran la comisión, aque-llas se celebrarán en un plazo de treinta días desde su solicitud.

c) La asistencia a las reuniones de la comisión será obligatoriapara todos sus miembros.

d) La comisión paritaria podrá actuar, bien por iniciativa propiacuando considere necesaria la revisión de cualquier puesto detrabajo de nueva creación o ya formalmente valorado, biencomo consecuencia de petición escrita de un trabajador.

e) La solicitud de revisión de un puesto de trabajo hecha por untrabajador será dirigida a la comisión paritaria a través delrespectivo jefe del trabajador o de cualquiera de los represen-tantes legales de los trabajadores, quienes la tramitarán a lacomisión paritaria.

f) En el escrito de solicitud de revisión de un puesto de trabajose hará constar las razones por las que se hace la petición.

g) En su función de valoración de un puesto de trabajo y a fin deasegurar la máxima objetividad posible en la valoración delos puestos de trabajo, la comisión oirá siempre al trabajadorque lo ocupe o, en caso de ser varios, a aquel que estos desig-nen por mayoría. Asimismo tienen la facultad de reclamar in-

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formación al jefe inmediato superior del puesto sometido avaloración.

h) Los miembros de la comisión deberán comprometerse aguardar reserva de los asuntos que se traten en su seno.

i) Se levantará un acta final de los resultados obtenidos en lasreuniones que se realicen para constancia de todo lo actuado,que deberán firmar todos los componentes de la comisión.

j) De los asuntos tratados en las reuniones ordinarias y extraor-dinarias, una vez obtenidos los resultados, se hará un informea los representantes legales de los trabajadores.

k) Cuando un puesto de trabajo sea revisado o valorado en loscasos de nueva creación y suponga un cambio a categoría su-perior, la diferencia económica correspondiente se abonarácon efectos retroactivos al día de la solicitud.

Art. 13. Cobertura de vacantes y puestos de nueva creación.—1. Para cubrir los puestos vacantes o de nueva creación se tendráen consideración a los trabajadores autónomos que presten susservicios en la empresa, excepto para los puestos de portero, cobra-dor, vigilante, recadista o cualquier otro que se adapte a las condi-ciones de aquellos trabajadores fijos que como consecuencia de ac-cidente, enfermedad o pérdida de facultades soliciten dicho puesto.

2. En los casos de promoción interna a un nuevo puesto de tra-bajo o a un puesto vacante de categoría superior esta se efectuarácon arreglo a las siguientes normas:

a) El nombramiento para funciones de mando recaerá sobre elpersonal que libremente designe la dirección de la empresa.

b) Todos los demás ascensos se realizarán por concurso-oposi-ción basado en méritos y pruebas, con sujeción a los criteriosque se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

3. La dirección publicará en los tablones de anuncios durante, almenos, quince días las normas a las que habrá que ajustarse el con-curso-oposición, mediante convocatoria de la que se entregará conantelación copia a la representación legal de los trabajadores y en laque consten aspectos como los siguientes:

a) Denominación y descripción resumida de las funciones delpuesto de trabajo, con indicación de la unidad organizativa ala que pertenece.

b) Categoría del puesto de trabajo.c) Aptitudes psicofísicas exigidas por el puesto.d) Formación y experiencia mínimas requeridas.e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían de

versar las pruebas técnicas y prácticas.f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y de-

partamento al que deberán ser dirigidas.g) Lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas y composi-

ción del tribunal calificador.h) Período de formación y adaptación requerido para la definiti-

va consecución de los derechos inherentes a la obtención dela categoría.

Dichos períodos no podrán ser superiores a los que a continuaciónse indican por grupos de categorías: Técnicos titulados, seis meses;técnicos no titulados, tres meses; administrativos, un mes; subalter-nos, quince días; mercantiles, un mes; obreros, quince días.

4. El tribunal calificador estará compuesto por cuatro miem-bros, dos de ellos elegidos por el comité de empresa entre todos losrepresentantes legales de los trabajadores y otros dos por la direc-ción de empresa.

5. La clasificación de méritos y pruebas serán efectuadas por eltribunal siguiendo los criterios y normas de actuación siguientes:

a) Examen médico. Se considerará eliminatorio. El servicio mé-dico de empresa emitirá dictamen de “Apto” o “No apto”.

b) Las pruebas psicotécnicas, que se consideran, asimismo, eli-minatorias, serán realizadas y valoradas entre 0 y 100 porpersonal técnico especializado en esta materia.

c) Las pruebas de conocimientos básicos y específicos y el exa-men práctico tendrán también el carácter de eliminatorio, de-biéndose encargar su realización a expertos de empresas conlas que se colabore en la realización de los programas de for-mación continua, quienes, asimismo, valorarán sus resulta-dos entre 0 y 100 puntos. Para poder ser declarados aptos, losconcursantes deberán obtener más de 50 puntos en cada unade las puntuaciones previstas para las pruebas psicotécnicas,

examen de conocimientos básicos, examen de conocimientosespecíficos y examen práctico.

d) Valoración de méritos específicos del concurso-oposiciónconvocado entre 0 y 100 puntos.

6. La selección definitiva para cubrir la vacante anunciada de laconvocatoria del concurso-oposición se hará por acuerdo unánimedel tribunal calificador. De no obtenerse acuerdo unánime, la plazase adjudicará al candidato que haya conseguido mayor puntuaciónsumando las calificaciones de las pruebas referidas en los aparta-dos b), c) y d) del apartado anterior.

7. En el supuesto caso de que, a criterio del tribunal calificador,hubiera más de un candidato igualmente idóneo, se escogería aquelque acreditase una antigüedad mayor.

8. Aquellos trabajadores que como consecuencia de accidente,enfermedad o pérdida de facultades deseen ocupar los puestos detrabajo de portero, cobrador, vigilante, recadista o cualquier otro quese adapte a sus condiciones, tendrán preferencia absoluta sobre cual-quier otro trabajador para ocupar dichos puestos.

El trabajador pasará a tener la categoría que corresponda a esenuevo puesto y las retribuciones correspondientes. Se mantendrá laantigüedad y en caso de pérdida económica se compensará la mis-ma con el abono de una indemnización calculada según establezcala legislación vigente para caso de despido improcedente.

9. Los ayudantes de almacén ascenderán a la categoría de ofi-cial segunda de almacén cuando cumplan cuatro años de antigüedaden la empresa.

10. Los peones de almacén ascenderán a la categoría de ayu-dante de almacén cuando cumplan seis meses de antigüedad en laempresa.

Art. 14. Garantía de empleo.—La empresa podrá hacer uso delas posibilidades legales establecidas en el artículo 51 del Estatutode los Trabajadores, en el caso de producirse excedente de personalen el centro de trabajo afectado por este convenio ante la concurren-cia de circunstancias objetivas que determinen el citado excedentede personal, si bien, previamente deberá negociar con la representa-ción legal o sindical del centro de trabajo la adopción de las medi-das relacionadas con la citada situación de excedente de personal.En caso de desacuerdo, la empresa se ajustará a lo establecido en elcitado artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

No se entenderán incluidos en el párrafo anterior los puestos detrabajo dedicados a la actividad de venta y distribución (vendedores-monitores, vendedores, repartidores y reponedores), habida cuentade la actual necesidad de amortizar los puestos de trabajo residualesque aún quedan tras la exteriorización de esta rama de actividad, sinperjuicio de las normas legales que para la amortización de estospuestos de trabajo sean aplicables.

Capítulo IVTiempo de trabajo y descansos

Art. 15. Jornada laboral.—1. La jornada laboral durante lavigencia de este convenio se establece en 1.762 horas anuales efec-tivas de trabajo.

2. Siempre que la duración de la jornada diaria (continuada opartida) exceda de seis horas, deberá establecerse un período de des-canso durante la misma de duración no inferior a quince minutos,que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

3. La hora de reducción de jornada por lactancia se aplicará enlos términos previstos por la normativa de general aplicación, si biense acreditará derecho a ella por los hijos menores de doce meses.

Art. 16. Libranza y calendario laboral.—1. Durante la vigen-cia del presente convenio se librarán todos los sábados del año, a ex-cepción de los trabajadores con la categoría de repartidor, que man-tendrán durante el año su actual jornada de trabajo distribuida encinco semanas continuadas de trabajo, de lunes a sábado, y una se-mana libre. No obstante lo anterior, todo el personal afectado por elpresente convenio estará obligado a trabajar cinco sábados al año,que no serán recuperables en caso de baja por enfermedad o acci-dente de trabajo.

2. El calendario laboral se confeccionará teniendo en cuenta lacomplejidad de funcionamiento y de organización que caracteriza laactividad de la empresa, y de acuerdo a los criterios siguientes:

a) El calendario de días laborales anuales y los horarios de tra-bajo se establecerán en el centro de trabajo.

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b) Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como díaslibres, salvo que por circunstancias del calendario la citada li-branza determine que no se sirva al mercado durante cuatrodías consecutivos. En este caso, los citados días deberán sertrabajados, al menos, por el 50 por 100 de la plantilla.

c) Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado primero deeste artículo, se adaptarán a las nuevas necesidades de la em-presa la jornada y los horarios en servicios auxiliares, alma-ceneros, mecánicos, administración y promotores, así comolos que actualmente realizan su trabajo en jornada partida,continuada o rotativa, manteniéndose el mismo cómputo dehoras y días anuales.

d) Los trabajadores de los servicios auxiliares (almaceneros ycamioneros) tendrán en cómputo anual los mismos días detrabajo y de descanso que el resto de la plantilla, adaptandolos días de descanso en función de las necesidades del servi-cio y manteniéndose el actual sistema de trabajo en domingosy festivos.

e) El calendario laboral de los trabajadores que prestan servicioa grandes superficies y clientes especiales se confeccionaráteniendo en cuenta el horario de atención al público de dichosestablecimientos y la necesidad de la empresa de atenderlos.

f) Como consecuencia del sistema de libranza, y una vez que seestablezcan turnos de trabajo para cubrir los sábados en queobligatoriamente deba trabajarse, cualquier ausencia justifi-cada en uno de los turnos se cubrirá por un trabajador de otroturno. Esta suplencia será obligatoria, siempre que se tengaconocimiento de la ausencia, al menos, dentro de la jornadainmediatamente anterior.

Art. 17. Horas extraordinarias.—1. Al objeto de promover lacreación de empleo se suprimirán las horas extraordinarias habituales.No obstante, aquellas que resulten imprescindibles por averías, su-plencias y “períodos punta” y no puedan cubrirse con contrataciones,no podrán superar en ningún caso los límites legales establecidos.

2. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán en me-tálico o en descanso a elección del trabajador.

3. Para la compensación en metálico se aplicarán los importesestablecidos en el Anexo II de este convenio.

4. La compensación en descanso se realizará según los criteriossiguientes:

a) Una hora extraordinaria normal dará derecho a una hora yveintitrés minutos de descanso compensatorio. Una hora ex-tra festiva o una hora extra nocturna a una hora y treinta y seisminutos de descanso compensatorio. Una hora extra festivanocturna a una hora y cuarenta y ocho minutos de descansocompensatorio.

b) Los períodos de descanso compensatorio se acumularán has-ta integrar, por lo menos, una jornada semanal completa, deforma que se facilite su sustitución por contrataciones duran-te el mismo período.

c) Se determinará de común acuerdo entre la dirección de la em-presa y el interesado las fechas del descanso compensatorio.Este deberá realizarse dentro del mismo año y de la formaque sea compatible con el mantenimiento del normal proce-so productivo.

d) Cuando no se hayan realizado horas extraordinarias en núme-ro suficiente para acumular el período mínimo establecido,cada hora de trabajo que exceda de la jornada ordinaria detrabajo se abonarán a los importes referidos en el anteriorapartado 3.

Art. 18. Vacaciones.—1. Todos los trabajadores tendrán dere-cho a veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas por año traba-jado o la parte proporcional que corresponda. Estas vacaciones sepodrán fraccionar en dos períodos, como máximo, por acuerdo en-tre empresa y trabajador y siempre que las necesidades productivaslo permitan.

2. El calendario de vacaciones se confeccionará y se hará públi-co en los tablones de anuncio antes del 15 de abril de cada año. Lasvacaciones se disfrutarán preferentemente en época estival, enten-diendo por tal la comprendida entre el 1 de julio y el 15 de septiem-bre de cada año. Si por necesidades de fabricación, ventas o merca-do fuera necesario dividir los períodos de vacaciones, en ningúncaso cada uno de ellos será inferior a quince días y, al menos, uno delos períodos deberá disfrutarse en época estival. En el supuesto de

que el período de vacaciones tuviera que dividirse, los trabajadoresafectados no podrán exceder del 5 por 100 de la plantilla, salvo encasos voluntarios.

3. El período de devengo para las vacaciones será el compren-dido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del siguiente. Elderecho a disfrute de las vacaciones caducará el 31 de diciembre delaño natural para el que se hayan devengado.

4. Si un trabajador permanece en situación de IT durante todo elperíodo de devengo de las vacaciones, perderá el derecho a disfrutar-las en el año correspondiente. La situación de IT por enfermedad co-mún, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profe-sional que se inicie una vez establecido el calendario de vacacionesprorrogará en tres meses el período vacacional para los afectados y lafecha de comienzo de su disfrute se supedita a la incorporación deltrabajador a su puesto de trabajo. La situación de IT que afecte al tra-bajador, una vez iniciado su período de vacaciones, no interrumpirásu disfrute. Todo lo anterior no será aplicable a la situación de IT pormaternidad.

5. Las vacaciones serán retribuidas por todos los conceptos sa-lariales, excluido el plus de transporte. Se suprime la prima de vera-no para todas las categorías. No obstante, los trabajadores con cate-goría de jefe de área inspector mantendrán el derecho a cobrardurante el período vacacional una cantidad equivalente a la prima deverano en concepto de mejora personal (independiente del comple-mento personal), que será compensable y absorbible.

Art. 19. Licencias y permisos.—Todos los trabajadores tendránderecho a disfrutar, previa comunicación y posterior justificacióncuando proceda del hecho causante, de las siguientes licencias o per-misos retribuidos por el tiempo que se indica:

a) Quince días naturales por matrimonio.b) Nacimiento de hijo: cuatro días laborables más dos de viaje,

si el viaje a cubrir se realiza fuera de la provincia en la que eltrabajador tiene su domicilio, con justificación documentalde la paternidad.

c) Muerte de familiares: tres días laborables de permiso más dosde viaje, si el viaje a cubrir se realiza fuera de la provincia enla que el trabajador tiene su domicilio, en los casos de falle-cimiento o entierro de familiares hasta segundo grado de con-sanguinidad o afinidad. Un día por muerte de familiar de ter-cer grado de consanguinidad o afinidad, más dos de viajecuando se den las circunstancias indicadas anteriormente.

d) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgicade familiares: tres días laborables de permiso más dos de via-je, si el viaje a cubrir se realiza fuera de la provincia en la queel trabajador tiene su domicilio, en los casos de familiareshasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos por con-sanguinidad o afinidad.

f) Un día por cambio o traslado de domicilio.g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público, político o sindical, previanotificación oficial.

h) Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoen los términos de la normativa general aplicable.

i) En los supuestos de iniciación de trámites de adopción y aco-gimiento se considerará licencia retribuida el tiempo impres-cindible para que el trabajador realice los trámites y gestionesnecesarias para los mismos ante los órganos oficiales o de lasComunidades Autónomas. Si como consecuencia de la trami-tación de la adopción se tuviese que realizar un desplaza-miento con ausencia al trabajo de más de tres días consecuti-vos, el trabajador tendrá derecho a una licencia no retribuidapor el tiempo necesario.

Capítulo VRetribuciones

Art. 20. Retribuciones.—1. Los conceptos salariales que inte-gran la retribución de los trabajadores afectados por este convenioson las siguientes:

a) Salario base.b) Plus convenio.c) Prima actividad.d) Antigüedad.

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e) Plus de nocturnidad.f) Plus de transporte.g) Plus de domingos.h) Complemento de festivos.i) Pagas extraordinarias.j) Complemento personal.k) Objetivos reconocidos2. Subida salarial:a) Para la vigencia del presente convenio se establece un incre-

mento retributivo del IPC previsto. Si el IPC real fuere supe-rior a dicho porcentaje, una vez conocido el mismo se proce-derá a la revisión al alza de las retribuciones por el valor dela diferencia con efectos desde el 1 de enero.

b) En el mes de marzo de cada año de vigencia del convenio lacomisión paritaria se reunirá con la finalidad de establecer elincremento salarial aplicable a ese año en atención al incre-mento del IPC. Asimismo, se estudiarán y tendrán en cuentala puesta en marcha de medidas efectivas de mejoras de laproductividad que puedan justificar aumentos complementa-rios a los aplicables con carácter general según lo establecidoen el párrafo anterior.La citada reunión tendrá por objeto la actualización y adecua-ción de las tablas salariales y demás conceptos económicos alos incrementos que se establezcan y, en su caso, a la aplica-ción de las cláusulas de garantía salarial. Las cantidades de-rivadas de la revisión anual, por desviación de IPC, se abona-rá en todo caso antes del 28 de abril del año siguiente a aquelal que se refiera.

3. Todos los trabajadores percibirán su salario mensual en unsolo pago.

4. Sin perjuicio del ejercicio por los afectados de los derechosque les reconoce el ordenamiento general vigente, cuando por deci-sión unilateral de la empresa un trabajador sea trasladado de puestode trabajo o turno mantendrá el derecho a la percepción de todas lasretribuciones del anterior puesto o turno, salvo que las correspon-dientes al puesto o turno de destino sean globalmente superiores.

Art. 21. Salario base, plus convenio y prima de actividad.—Losimportes de estos conceptos retributivos son los que constan paracada categoría profesional en las tablas salariales contenidas en elAnexo I de este convenio.

Para la prima de actividad se incluye como Anexo II los importesy las categorías que percibirán en este concepto retributivo.

Art. 22. Antigüedad.—Todos los trabajadores tienen derecho apercibir por este concepto una cantidad equivalente al 6 por 100 delsalario base por cada trienio acreditado.

Su devengo y percepción se iniciará a partir del día primero delmes siguiente al cumplimiento de cada trienio. Las percepciones poreste concepto no podrán suponer en ningún caso más del 10 por 100del salario base a los cinco años de antigüedad, del 25 por 100 a losquince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100 a losveinticinco o más años.

Art. 23. Plus de nocturnidad.—El plus de nocturnidad serádel 30 por 100 del salario base y se percibirá en proporción a las ho-ras efectivamente trabajadas en el período comprendido entrelas 22.00 y las 06.00 horas. No se percibirá este plus en los supues-tos en que los trabajadores sean contratados para efectuar trabajosnocturnos por su propia naturaleza, entendiendo por tales aquellosque por necesidades de horario de atención al cliente sea precisoefectuar alguna hora nocturna como parte de su jornada, entre ellos,los trabajos propios de la actividad de venta y distribución (vende-dores-monitores, vendedores, repartidores y reponedores) y admi-nistración.

Art. 24. Plus de transporte.—Todos los trabajadores que no utili-cen vehículos de la empresa para acudir a su puesto de trabajo perci-birán para compensar ese gasto un plus de 88,11 euros mensuales du-rante 2006. Este plus, de pago mensual, se devengará únicamente poraquellos días efectivamente trabajados, no percibiéndose, por tanto, nien vacaciones ni durante las situaciones de incapacidad laboral.

Durante la vigencia del convenio el referido importe se incremen-tará cada año conforme al IPC.

Art. 25. Plus de domingos y complemento de festivos.—1. Todoel personal incluido en el ámbito del convenio que preste habitual-mente sus servicios en domingos percibirá una retribución adicionalde 34,46 euros por domingo trabajado durante el año 2006. Durante

la vigencia del convenio este importe se incrementará cada año con-forme al IPC. Aquellos trabajadores que realicen la mitad o más desu jornada en domingo percibirán el plus de domingo como si se hu-biese realizado la jornada completa.

2. El trabajo en festivos se retribuirá en la forma que regía an-tes de la vigencia de este convenio, con la única particularidad deque si la jornada es igual o superior a la mitad se abonará como sifuera jornada completa.

Art. 26. Complemento personal.—Aquellos trabajadores que,no perteneciendo a las categorías de vendedores-monitores, vende-dores, repartidores y reponedores perciban en computo anual una re-tribución fija superior a la pactada por dichos conceptos en este con-venio, tendrán derecho hasta la finalización de su vigencia a percibirla diferencia que resulte en concepto de complemento personal, pu-diendo la empresa a partir de entonces absorberlo o compensarlo.

Art. 27. Pagas extraordinarias.—1. Todo el personal percibi-rá dos pagas extraordinarias el 25 de junio y 20 de diciembre de cadaaño, consistente en treinta días, o la parte proporcional que corres-ponda de salario base, plus convenio y antigüedad.

2. En concepto de beneficios todos los trabajadores tienen dere-cho a otra gratificación extraordinaria del mismo importe que las an-teriores que se abonará el 30 de marzo, con referencia a las retribu-ciones devengadas el año anterior.

3. En el mes de septiembre de cada año de vigencia del conve-nio colectivo todos los trabajadores afectados por el mismo percibi-rán una paga, que en el año 2006 tendrá un importe de 870,90 euros.

Durante la vigencia del convenio el referido importe se incremen-tará cada año conforme al IPC.

Art. 28. Anticipos.—Todos los trabajadores podrán solicitar an-ticipos de sus retribuciones que serán abonados los días 1 y 15 decada mes. En el supuesto de que el día señalado para su abono fue-ra festivo, la percepción del anticipo se trasladará al día inmediata-mente anterior o posterior.

Capítulo VIDerechos sociales

1. La empresa facilitará vestuario adecuado al personal que porrazón de su trabajo lo necesite. Cada trabajador podrá escoger lasprendas que precise hasta el total de puntos asignados a cada dotación.

2. Las dotaciones y los puntos asignados son los siguientes:— Vendedores y camioneros:

� Dos pantalones de invierno y dos de verano: 3,1 puntos porprenda.

� Dos camisas de invierno y cuatro de verano: 1,3 puntos porprenda.

� Dos corbatas: 0,7 puntos por prenda.� Un anorak: 3,2 puntos por prenda.� Dos pullover lana: 3 puntos por prenda.� Una cazadora especial fuelle: 3,9 puntos por prenda.� Un par de zapatos antideslizantes: 3,7 puntos por par.� Chaleco (2,8).� Total puntos disponibles anualmente: 31,2.

— Mecánicos:� Dos monos de invierno y dos de verano: 2,4 puntos por

prenda.� Dos camisas de invierno y dos de verano: 1,3 puntos por

prenda.� Un anorak: 3,2 puntos por prenda.� Un par de zapatos antideslizantes: 3,7 puntos por par.� Dos chaquetas de invierno y dos de verano (solo encargados).� Dos pantalones de invierno y dos de verano (solo encargados).� Total puntos disponibles anualmente: 16,95.

— Almacén:� Dos camisas de invierno y dos de verano: 1,3 puntos por

prenda.� Dos pantalones de invierno y dos de verano: 1,8 puntos por

prenda.� Dos batas playeras: 1,8 puntos por prenda.� Un anorak: 3,2 puntos.� Un suéter grueso: 3 puntos por prenda.� Chaleco 2,8.� Total puntos disponibles: 18,3 puntos.

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3. Las prendas de verano se entregarán con anterioridad al 30 deabril de cada año. Las de invierno se entregarán con anterioridadal 30 de septiembre de cada año.

4. La empresa facilitará calzado apropiado a los trabajadorescon rutas en zonas de sierra.

5. Lo establecido en este artículo no exime a la empresa de susobligaciones en materia de dotación de equipos de protección indi-vidual (EPIs), conforme a la normativa vigente en materia de pre-vención de riesgos laborales.

Art. 30. Préstamos.—La empresa constituirá un fondo de 30.000euros destinado a la concesión de prestamos sin interés por un impor-te máximo de 3.000 euros amortizables en 30 pagos de 100 euros alo largo de dos años, a los trabajadores de la plantilla que lleven almenos un año en la empresa. Se nombrará una comisión para la con-cesión de estos prestamos sin cuya autorización no podrán otorgarse.

Art. 31. Formación individual.—La empresa destinará hasta unmáximo de 3.000 euros para 2006, actualizándose conforme al IPCdurante la vigencia del convenio, para financiar cursos externos quereciban los trabajadores en relación con la actividad de la misma (deEstudios Primarios, Graduado Escolar, Bachiller, Formación Profe-sional, estudios universitarios, Inglés, etcétera), que realicen los tra-bajadores sobre las siguientes bases:

a) Reembolso de un 80 por 100 del coste del curso con un límitemáximo de 350 euros anuales para el año 2006, actualizándo-se dicho límite conforme al IPC durante la vigencia del con-venio. El valor del curso se entenderá integrado por el costede la matrícula, las clases y los libros oficiales necesarios. Enel supuesto de sobrar dinero se incrementará el porcentaje dereembolso de los solicitantes.

b) Los cursos deberán realizarse fuera de las horas de trabajo.c) Se exigirá un control, tanto de asistencia como de aprovecha-

miento, que en caso de dar resultado negativo supondrá la re-tirada de la ayuda.

d) Se establecerá un orden de prioridad para la concesión de es-tas ayudas basado en circunstancias objetivas.

e) Los cursos deberán realizarse en centros oficiales o reconoci-dos por la empresa.

Art. 32. Ayuda escolar.—1. Se establece una ayuda escolaranual de 180,97 euros en el año 2006, actualizándose conforme alIPC durante la vigencia del convenio. Se abonará en el mes de agos-to de cada año a los trabajadores que tengan hijos menores de die-ciocho años a 31 de agosto. También tendrán derecho a esta ayudalos trabajadores con hijos con edad comprendida entre los dieciochoy veinticuatro años, siempre que acrediten su matriculación en cen-tros oficiales para la realización de estudios reglados de Bachillera-to, Formación Profesional de grado medio o superior, estudios uni-versitarios o equivalentes e incompatibles con la realización decualquier tipo de trabajo remunerado. El abono se realizará en elmes de justificación, siempre del mismo año natural en curso.

2. Dicha ayuda escolar se entiende por hijo y por una sola vezal año.

3. En el caso de que el padre y la madre trabajen en la empresa,solamente tendrá derecho uno de ellos a percibirla. En caso de diver-gencia entre ambos, la empresa la abonará al trabajador más antiguode los dos. En los supuestos de divorcio o separación se abonará aquien tenga la custodia legal o a quien decida el juez competente.

Art. 33. Ayuda para familiares disminuidos.—Durante la vigen-cia del convenio, la empresa abonará una ayuda de 237,21 euros men-suales para el año 2006 a aquellos trabajadores que tengan a su cargocónyuge, hijos o hermanos afectados por, al menos, el 33 por 100 deminusvalía, reconocida como tal por la Seguridad Social u organis-mos competentes. Durante la vigencia del convenio este importe seincrementará cada año conforme al IPC.

Art. 34. Incapacidad temporal.—En los supuestos de IT los tra-bajadores afectados percibirán desde el primer día el complementonecesario para cubrir la diferencia existente entre las prestaciones dela Seguridad Social y el 100 por 100 del salario bruto sin plus detransporte.

Art. 35. Seguro colectivo de vida.—Se establece un seguro colecti-vo de vida para todo el personal que tenga, al menos, seis meses de an-tigüedad en la empresa, consistente en las siguientes cantidades para elaño 2006: 38.727,28 euros en el supuesto de fallecimiento, 38.727,28euros en el supuesto de incapacidad permanente absoluta, 58.098,16euros en el supuesto de fallecimiento por accidente de trabajo

y 58.098,16 euros en el supuesto de que sea declarada una incapacidadpermanente total como consecuencia de accidente de trabajo. Durantela vigencia del convenio estos importes se incrementarán cada año con-forme al IPC.

Art. 36. Ayuda por defunción.—Durante la vigencia del conveniola empresa queda obligada a satisfacer a los causahabientes del traba-jador fallecido que contará con seis meses de antigüedad en la empre-sa la cantidad de 3.100 euros en concepto de ayuda por defunción.

Art. 37. Jubilación anticipada y jubilación obligatoria.—1. Conobjeto de mejorar las condiciones de jubilación de aquellos trabaja-dores asalariados de cualquier categoría, de edad igual o superior acincuenta y ocho años, y que acreditando, al menos, quince años decotización a la Seguridad Social, seis de los cuales han de estar com-prendidos a partir de enero de 2000, 2001, 2002 y 2003 según co-rresponda a cada uno de los años de vigencia de este convenio, pu-dieran estar interesados en su jubilación anticipada, la empresanegociará con ellos y con el comité de empresa una compensacióneconómica, tomando como referencia las circunstancias personalesdel trabajador y sobre las bases siguientes:

a) La suma de las compensaciones económicas en ningún casosuperará el importe indemnizatorio establecido por la legisla-ción laboral vigente para los despidos disciplinarios improce-dentes.

b) El límite de la compensación a abonar durante todo el tiempoen el que sea perceptor de las prestaciones de desempleo, quese establecerá de forma individual y en base a lo regulado yhasta el 31 de diciembre de 2006, 2007, 2008 y 2009, según co-rresponda a cada uno de los años de vigencia de este convenio,sobre esta materia se fijará de manera que se garantice el 100por 100, el 95 por 100, el 90 por 100 o el 85 por 100 de las per-cepciones netas que por los conceptos retributivos del conve-nio se tengan acreditadas, incrementadas en el IPC anual, se-gún tenga más de sesenta y tres años, sesenta y dos años, másde sesenta y menos de sesenta y dos años o más de cincuenta yocho y menos de sesenta años de edad, respectivamente.

c) El complemento de la prestación de jubilación para cada tra-bajador se calculará, en base a la normativa vigente en estamateria, de manera que perciba en total por este conceptoel 95 por 100, el 90 por 100 o el 85 por 100 de la prestaciónque le correspondería si tuviera sesenta y cinco años, segúntenga sesenta y dos años, más de sesenta y menos de sesentay dos, o más de cincuenta y ocho y menos de sesenta que lescorrespondería si hoy tuvieran sesenta y cinco años.

2. Las jubilaciones anticipadas se harán efectivas cuando, ha-biéndolo solicitado el trabajador, proceda, además, la amortizaciónde su puesto de trabajo o su sustitución por personal excedente deotros departamentos o secciones del grupo “Panrico”.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicionaldécima del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, introdu-cida por la Ley 14/2005 y con la finalidad de procurar la mejora de laestabilidad en el empleo, las partes firmantes del presente convenioestablecen la edad de jubilación obligatoria en sesenta y cinco añoscomo causa de extinción de los contratos de trabajo, siempre que lostrabajadores tengan cubierto el período mínimo de cotización y cum-plan los demás requisitos exigidos por la legislación de SeguridadSocial para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidadcontributiva.

Esta previsión viene encaminada a la consecución de un mejor re-parto o distribución de un trabajo de calidad en la empresa y con lafinalidad de mantener la estabilidad en el empleo del resto de traba-jadores, sin perjuicio de que concurran razones que aconsejen laamortización de los puestos de trabajo.

Capítulo VII

Otros derechos y obligaciones

Art. 38. Multas de tráfico.—1. Cuando prestando serviciopara la empresa al trabajador se le imponga una multa de tráfico porla autoridad competente, la empresa se hará cargo de su abono si lamisma es consecuencia de infracción por estacionamiento o aparca-miento indebido o si la infracción no es imputable al trabajador. Enlos restantes casos el abono de la multa correrá a cargo del conduc-tor infractor.

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2. La empresa recurrirá la multa de tráfico que tengan un impor-te de 60,10 euros o superior.

Art. 39. Permiso de conducir.—1. Si a un trabajador que parala prestación ordinaria de su servicio debe conducir un vehículo lees retirado el permiso de conducir como consecuencia de negligen-cia en la conducción por alcoholismo, drogas o faltas a la autoridad,la empresa podrá extinguir el contrato de trabajo conforme a lo es-tablecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Cuando la retirada del permiso de conducir sea consecuenciade la conducción en horas de trabajo, pero por motivo diferente a losanteriormente indicados y por período inferior a dieciocho meses, laempresa garantizará al vendedor o conductor afectado la percepciónde las retribuciones fijas de su categoría laboral y le asignará otropuesto de trabajo en la empresa.

3. Si la retirada del permiso de conducir es consecuencia de in-fracción diferente a las referidas en el apartado 1 de este artículo ycometida fuera de las horas de trabajo, la empresa asignará al traba-jador a otro puesto de trabajo si está capacitado para ocuparlo, abo-nándole la retribución que corresponda al nuevo puesto de trabajo.

4. Si el trabajador afectado por la retirada del permiso de con-ducir no hubiera disfrutado sus vacaciones anuales, estas se conta-rán dentro del período de retirada del permiso.

5. Para aquellos trabajadores que por razón de su trabajo nece-siten permiso de conducir tipo “C”, el coste de la renovación delmismo será a cargo de la empresa.

Art. 40. Robos en los vehículos.—1. Los robos en los vehícu-los que tengan origen en la negligencia del personal, bien por dejarlas puertas abiertas o las llaves puestas, será por cuenta de estos.

2. En los casos de robos cometidos de noche o cuando se en-cuentre forzada la cerradura o se haya producido la rotura de algúncristal, el trabajador deberá trasladar el vehículo al taller de la em-presa para su comprobación y denuncia, a fin de que el seguro sehaga cargo del siniestro.

3. En los casos de robo, atraco o expoliación, antes de hacer lacorrespondiente denuncia el trabajador deberá informar al Departa-mento de Administración de Ventas. De no hacerlo, no le será abo-nado el importe que corresponda.

4. Cuando, una vez terminada su jornada, el trabajador tenga enel vehículo existencias superiores a 1.202,02 euros, deberá dejarpernoctar el vehículo en la empresa, utilizando, en su caso, otro derepuesto para el traslado a su domicilio.

Art. 41. Liquidaciones diarias.—El personal que tenga queefectuar liquidaciones lo hará diariamente, o bien presentar el co-rrespondiente permiso de su jefe directo.

En el momento de recuento de existencias, la diferencia entre el valede existencias y los productos reales en el furgón más las facturas pen-dientes de cobrar no podrá exceder de 60,10 euros sin justificar.

Capítulo VIII

Prevención de riesgos laborales

Art. 42. Prevención de riesgos.—1. Ambas partes se compro-meten a respetar y cumplir la normativa vigente en materia de pre-vención de riesgos laborales.

2. La representación legal de los trabajadores en el comité deseguridad y salud laboral estará constituida de conformidad con loprevisto en la legislación de prevención de riesgos laborales. Lostrabajadores que formen parte del comité de seguridad y salud labo-ral tendrán derecho a ocho horas mensuales retribuidas dentro de lajornada laboral para el ejercicio de sus funciones en el mismo.

3. Durante la vigencia del convenio, todos los trabajadores sesometerán a una revisión médica anual obligatoria dentro de las ho-ras de trabajo. Las extracciones de sangre se realizarán en cada pun-to de carga a la hora de incorporación de los trabajadores a su pues-to de trabajo.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Art. 43. Derechos sindicales.—1. Los delegados sindicales ylos miembros del comité de empresa gozarán de las garantías reco-nocidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones deaplicación.

2. Los delegados sindicales y los miembros del comité deempresa podrán acumular las horas sindicales a que tienen dere-cho en una o varias personas por trimestre y por central sindical,previa notificación por escrito y con siete días de antelación, almenos, indicando el nombre de la persona o personas, el númerode horas acumuladas en las mismas y los días en que van a haceruso de las mismas a fin de organizar el servicio de ventas. Duran-te el ejercicio del derecho a horas sindicales, los representantesde los trabajadores tienen derecho a la totalidad de sus retribucio-nes salariales. Cuando un representante haga uso de sus horassindicales, su puesto de trabajo deberá ser ocupado por otro tra-bajador.

Art. 44. Derecho de reunión.—Sin perjuicio de lo previsto alrespecto por la legislación vigente, se reconoce el derecho de los tra-bajadores a celebrar dos reuniones anuales en los locales de la em-presa a partir de las catorce y treinta horas, con una duración máxi-ma de dos horas cada una. Los trabajadores, cualquiera que sea sujornada, no tendrán derecho a percibir compensación alguna deriva-da de la posible modificación de aquella por su asistencia a la reu-nión. Con acuerdo del comité de empresa, la dirección podrá esta-blecer servicios mínimos que garanticen el normal funcionamientode la actividad de la empresa durante el tiempo que dure la reunióno asamblea.

Art. 45. Negociación colectiva.—Se establece una ayuda paranegociación del convenio colectivo de 1.682,83 euros por cadaaño de vigencia a favor de las organizaciones representativas delos trabajadores, con implantación efectiva en la empresa y fir-mantes del presente convenio, que será distribuida de forma pro-porcional al número de miembros de cada organización en el co-mité de empresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Solución extrajudicial de conflictos

En aquellos supuestos en los que no se llegue a un acuerdo en elseno de la comisión paritaria, ambas partes se adhieren expresamen-te en esa materia al contenido del Acuerdo Interprofesional sobre laCreación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y delInstituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a su Reglamento deaplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

No obstante las previsiones contenidas en el presente conveniorelativas a distintas categorías profesionales vinculadas a la acti-vidad de venta y distribución (vendedor, vendedor-monitor, re-partidor y reponedor), las partes negociadoras del mismo sonconscientes de que la situación actual de la empresa y el mercadohacen que aquellas no puedan sino considerarse como residualesy, en todo caso, a extinguir, siendo imposible su mantenimiento acorto o medio plazo ante la exteriorización de la actividad de ven-ta y distribución operada por la empresa y prácticamente finaliza-da tras el Acuerdo de 17 de enero de 2007 suscrito con Comisio-nes Obreras.

Lo anterior deriva precisamente del análisis de la actual necesidadque tiene la empresa de mantener sus niveles de competitividad y,con ello, de garantizar el resto del empleo existente en el centro deVillaverde, encontrándose en un sector en el que sus principales ri-vales ya han procedido a la externalización total de sus sistemas dedistribución, debido, entre otros motivos, a la estacionalidad en lafabricación de sus productos, a la nueva organización interna de lospropios clientes, que en muchos casos exigen que se canalice elabastecimiento a un solo almacén desde el que el propio cliente re-distribuye la mercancía a sus propios establecimientos y, en granmedida, a la cada vez más relevante cuota de mercado que copan lasgrandes superficies, lo que implica la necesidad de centrar nuestrosesfuerzos en la actividad fabril aun cuanto la imposición de condi-ciones comerciales más exigentes impiden desarrollar los márgenes.Todo ello supone lo que hace necesario que “Panrico” adopte deci-siones empresariales en la misma dirección, acomodándose a esasnecesidades de la demanda y reorganizándose productivamente paragarantizar su pervivencia.

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En este sentido, el comité de empresa y la empresa abordarán elcorrespondiente proceso de reestructuración por los cauces legal-mente establecidos y diseñarán un Plan de Acompañamiento Socialque permita, en la medida de lo posible, atenuar el impacto que laextinción de los contratos de trabajo supone para aquellos trabajado-res que verán extinguidas su relación laboral.

Por tanto, y mientras se acomete la reestructuración, se mantienenen el presente convenio algunas previsiones relativas a las catego-

rías afectadas, pues, de otro modo, mientras pervivan los trabajado-res que las ostentan, carecerían de cobertura convencional.

Igualmente, se ha procedido a la reducción salarial para estascategorías profesionales (supresión de las comisiones, reducciónde los complementos retributivos) con el fin de reducir igualmen-te el impacto para la empresa que implica mantener estos puestosde trabajo improductivos en tanto que se acomete su definitivaamortización.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2006

ANEXO II

PRIMA DE ACTIVIDAD

ANEXO III

HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2006

ANEXO IV

PERSONAL DE VENTAS AÑO 2006

Repartidor con vehículo propio: Suplidos anuales hasta un máxi-mo de 2.300 euros.

(03/28.139/08)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno dela Ciudad de Madrid, de cese y nombramiento de los titulares deórganos directivos del Área de Gobierno de Familia y ServiciosSociales:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006,de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (enadelante LCREM), mediante acuerdo de 11 de septiembre de 2008,de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de modificación delacuerdo de 18 de junio de 2007, se estableció la organización y es-tructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y sedelegaron competencias en los titulares de sus órganos directivos.

En dicho acuerdo se establecen los órganos directivos de eseÁrea de Gobierno, por lo que procede ahora nombrar a sus titula-res conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 21.2de la LCREM.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h),de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Es-pecial de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno deFamilia y Servicios Sociales y, previa deliberación de la Junta deGobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 30 de octubrede 2008,

ACUERDA

Primero.—Ceses.1. Cesar a doña Pilar Dávila del Cerro como coordinadora ge-

neral del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.Segundo.—Nombramientos.1. Nombrar a doña Pilar Dávila del Cerro como coordinadora

general de Protección Social e Igualdad.2. Nombrar a doña Alicia Domínguez Martín como coordina-

dora general de Promoción Social y Apoyo a la Familia.Tercero.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su

adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamien-to de Madrid”.

Madrid, a 30 de octubre de 2008.—El director de la Oficina delSecretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/30.867/08)

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 30 de octubre de 2008, de la Junta de Gobierno de laCiudad de Madrid, por el que se establece la organización y estruc-tura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan compe-tencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Espe-cial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribu-ye al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el nú-mero, denominación y competencias de las áreas en las que seestructura la Administración municipal. Por su parte, el artícu-lo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la compe-tencia general para establecer la organización y estructura de laAdministración municipal ejecutiva, en el marco de las normas or-gánicas aprobadas por el Pleno. De acuerdo con este esquema, elalcalde, por decreto de 16 de junio de 2007, estableció el número,denominación y competencias de las áreas en las que se estructurala Administración municipal. Asimismo, el alcalde, al amparo dela habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, me-diante decreto de esa misma fecha, desconcentró a favor de la Jun-ta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competen-cias en materias tales como gastos, urbanismo, personal omovilidad. Una vez aprobado el modelo organizativo general delAyuntamiento de Madrid con la finalidad de reforzar la eficacia yracionalidad de la Administración municipal, mediante acuerdo dela Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, se estableció la orga-nización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de MedioAmbiente, atribuyéndose a sus órganos superiores y directivos lascorrespondientes competencias de gestión.

Desde la fecha de su aprobación, el acuerdo de 18 de juniode 2007 ha sido objeto de diversas modificaciones parciales, me-diante acuerdos de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2007 yde 17 de enero de 2008. A través de los mismos se han creado nue-vas unidades administrativas y se ha procedido a la reordenaciónde determinadas competencias entre los órganos directivos delÁrea de Gobierno.

En consecuencia, para facilitar la comprensión de las delegacionesrealizadas por la Junta de Gobierno, e integrar en una única disposi-ción los citados cambios desde un punto de vista tanto material comoformal, se considera necesario la aprobación de un nuevo acuerdoque sustituya al anterior e incorpore en un único texto todas las mo-dificaciones operadas hasta la fecha.

Finalmente, las modificaciones operadas por los referidos acuer-dos de la Junta de Gobierno deben ponerse en relación con la reor-denación de las unidades administrativas que se realiza mediante elpresente acuerdo, con el fin de adaptar la organización de los servi-cios a las competencias desarrolladas por el Área de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h)y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de RégimenEspecial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a pro-puesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y, previadeliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sureunión de 30 de octubre de 2008,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente.—El Áreade Gobierno de Medio Ambiente constituye uno de los niveles esen-ciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que co-rresponden las competencias ejecutivas en materia de sostenibili-dad, calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques yjardines, gestión del agua, limpieza urbana y gestión de residuos, deacuerdo con lo establecido por el alcalde en su decreto de 16 de ju-nio de 2007, por el que se establece el número, denominación ycompetencias de las áreas en las que se estructura la Administracióndel Ayuntamiento de Madrid.

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Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente.—El Área de Gobierno de Medio Ambiente se organiza para el ejerci-cio de sus competencias en los siguientes órganos:

1.1. Secretaría General Técnica.1.2. Coordinador General de Medio Ambiente:

1.2.1. Dirección General de Coordinación y Dotación deÁreas Urbanas.

1.2.2. Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21.1.2.3. Dirección General de Patrimonio Verde.1.2.4. Dirección General de Calidad, Control y Evalua-

ción Ambiental.1.2.5. Dirección General del Parque Tecnológico Valde-

mingómez.1.2.6. Dirección General del Agua.1.2.7. Dirección General de Gestión Ambiental Urbana.

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Me-dio Ambiente.—1. Al titular del Área de Gobierno de Medio Am-biente le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 delReglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración delAyuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le pue-dan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las quepueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno deMedio Ambiente las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competen-cia, así como formular la solicitud a otras AdministracionesPúblicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de lascompetencias atribuidas a esta Área de Gobierno en los su-puestos en los que la sanción a imponer consista en multas decuantía superior a 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura,precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de suselementos e instalaciones por un período superior a dos años.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial la-boral planteadas por el personal que preste servicio en el ám-bito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en elejercicio de competencias del Área, así como de las reclama-ciones previas a la vía judicial civil.

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimientode las sentencias y otros fallos de los tribunales referentesa disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las com-petencias del Área de Gobierno con independencia de suimporte. Asimismo, le corresponde la tramitación y apro-bación de los gastos derivados del cumplimiento de senten-cias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de in-tereses de demora dictadas por el titular del Área deGobierno de Hacienda y Administración Pública en rela-ción con los expedientes de contratación tramitados por losórganos del Área.

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los ór-ganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centrosy edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que notengan carácter singular.

g) Elevar a la Comisión Permanente de Medio Ambiente las pro-puestas de asignación y cambio de denominación de parques.

Art. 4. Secretaría General Técnica de Medio Ambiente.—1.A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidadcon lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Go-bierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las si-guientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asi-

milados en el ámbito de los servicios comunes.c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobier-

no, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la AsesoríaJurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los me-dios y recursos materiales, económicos y personales que ten-ga asignados el Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el alcaldeo la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnicade Medio Ambiente las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de

Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidasa otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que eltitular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobier-no y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Jun-ta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Re-glamento Orgánico del Gobierno y de la Administra-ción del Ayuntamiento de Madrid.

d) La notificación a los interesados de las resolucionesadministrativas en materia de su competencia.

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes queaparezcan ultimados en todos sus trámites referentes amaterias propias de su competencia.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:2.2.1. Servicios generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades del Área de Go-bierno en bienes y servicios. La aplicación yseguimiento de los sistemas de gestión am-biental implantados en las dependencias ads-critas al Área de Gobierno.

b) La organización de efectivos personales paratraslado de documentación, control de correo,así como la organización del servicio de losconductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos infor-máticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación: la tramitación de los expedientes decontratación que sean de la competencia del Áreade Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de

la Secretaría General Técnica y la coordinación delresto de las propuestas de las Direcciones Generalesdel Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presu-puesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias queafecten a los programas presupuestarios del Área deGobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área deGobierno.

e) La gestión, a través de la habilitación de pagos, de losanticipos de caja fija y libramientos a justificar corres-pondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atri-buidas al Área de Gobierno competente en materia de per-sonal:a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, rela-

ción de puestos de trabajo y plantilla presupuestariadel Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajoadscritos al Área de Gobierno mediante libre designa-ción, concurso y concurso específico, así como las pro-puestas de contrataciones laborales temporales, interi-najes, comisiones de servicio, traslados de personallaboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestióndel personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los planes de formación del perso-nal municipal en lo que se refiere al personal del Áreade Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribui-das al Área de Gobierno competente en materia de per-sonal.

2.5. Gestión de fondos documentales:a) La gestión de fondos documentales y la difusión de da-

tos y publicaciones en relación con las materias de lacompetencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios delas publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

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2.6. Registro y atención al ciudadano: las funciones de registrode solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio delas competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los aparta-dos anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrárecabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno deMedio Ambiente cuantos informes, datos y documentos conside-re oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Medio Ambiente se estruc-tura en las unidades administrativas que seguidamente se indican,así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determi-nen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios:4.1.1. Servicio de Oficina Presupuestaria:

4.1.1.1. Departamento de Oficina Presupuestaria.4.1.2. Servicio de Contratación:

4.1.2.1. Departamento de Contratación.4.1.3. Servicio de Régimen Jurídico:

4.1.3.1. Departamento de Recursos y ActuacionesAdministrativas.

4.1.4. Servicio de Recursos Humanos.4.1.5. Servicio de Régimen Interior y Servicios Generales.

Art. 5. El Coordinador General de Medio Ambiente.—1. AlCoordinador General de Medio Ambiente corresponde, bajo la su-perior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acciónde las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformi-dad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo.

2. Esta coordinación se extenderá al ámbito de las relacionesexternas con otras Áreas de la Administración municipal y otras Ad-ministraciones Públicas.

Art. 6. Direcciones Generales.—1. A las Direcciones Gene-rales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 delReglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración delAyuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente acuerdo,así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Go-bierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o des-concentración del alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los directores generales:a) La notificación a los interesados de las resoluciones adminis-

trativas en materia de su competencia.b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que apa-

rezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materiaspropias de su competencia.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de suscompetencias, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.b)del presente acuerdo.

Art. 7. Dirección General de Coordinación y Dotación deÁreas Urbanas.—1. A la Dirección General de Coordinación yDotación de Áreas Urbanas le corresponden las competencias refe-ridas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de laJunta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de coordinación:a) Conocer y coordinar aquellos asuntos que se encuen-

tran en el ámbito competencial del Área de Gobiernode Medio Ambiente, en los que participan las JuntasMunicipales de Distrito.

b) Coordinar las actuaciones con las Juntas Municipalesde Distrito en las que intervengan más de una Direc-ción General de esta Área de Gobierno.

c) Mantener las relaciones necesarias con los órganoscompetentes del Área de Coordinación Territorial enaquellas materias que competen al Área de Gobiernode Medio Ambiente y a las Juntas Municipales deDistrito.

1.2. En materia de equipamientos:a) Planificar y coordinar todas las actuaciones que se reali-

cen en materia de equipamientos en espacios verdes,áreas infantiles y áreas de mayores de la ciudad de Ma-drid, en colaboración con los distritos, y adoptar las reso-luciones que exija la ejecución y desarrollo de aquellas.

b) Colaborar con las áreas competentes en la elaboraciónde las directrices generales relativas a las actuacionesde integración ordenada de los diversos elementos queconforman el conjunto urbano desde su consideraciónfuncional, estética y ornamental, con el fin de protegerel paisaje urbano.

c) Informar las nuevas obras y urbanizaciones realizadaspor los servicios municipales, con carácter previo a surecepción, con el fin de estimar su adecuación a la nor-mativa municipal en materia de competencia de estaDirección General.

d) Adquirir e instalar los equipamientos en espacios ver-des, áreas infantiles y áreas de mayores en colabora-ción con las Áreas de Gobierno de Obras y EspaciosPúblicos y de las Artes.

e) Colaborar con la Dirección General de PatrimonioVerde, en el diseño y desarrollo de proyectos relacio-nados con los parques, jardines, áreas infantiles y áreasde mayores del Ayuntamiento de Madrid.

f) Gestionar y actualizar los inventarios de las infraestruc-turas correspondientes a los ámbitos de actuación des-critos.

g) Establecer y aplicar los criterios del control de calidadde las actuaciones en los ámbitos definidos.

h) Conservar, reponer y renovar las dotaciones y equipa-mientos propios de su competencia.

i) Coordinar estéticamente los elementos integrantes delmobiliario urbano al que hace referencia el apartado d),en colaboración con el Área de Gobierno de Obras yEspacios Públicos, de Urbanismo y Vivienda y de lasArtes.

j) Gestionar las concesiones del mobiliario urbano desti-nado a los servicios públicos y de su publicidad.

1.3. En materia de licencias, autorizaciones, inspección y control:a) Resolver los procedimientos relativos a las licencias de

publicidad exterior, autorizaciones y homologacionesque se establezcan en la normativa reguladora de la pu-blicidad exterior, con excepción de los relativos amuestras, banderines y elementos análogos.

b) Autorizar la instalación de publicidad institucional einformación municipal en dominio público y en los es-pacios de titularidad privada y uso público.

c) Inspeccionar, controlar y vigilar las instalaciones pu-blicitarias con el fin de asegurar su adecuación a la nor-mativa vigente.

d) La titularidad y responsabilidad de las siguientes con-cesiones administrativas: Zoo-Aquarium de Madrid,del Teleférico y del Parque de Atracciones.

2. La Dirección General de Coordinación y Dotación de ÁreasUrbanas se estructura en las unidades administrativas que seguida-mente se indican, así como en las demás unidades y puestos de tra-bajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Coordinación de Programas:2.1.1. Servicio de Concesiones.2.1.2. Departamento de Equipamientos.2.1.3. Departamento de Gestión Administrativa de la Pu-

blicidad.Art. 8. Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21.—1.

A la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 le correspon-den las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdoy, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación y coordinación:a) Elaborar y supervisar, planes y programas de sosteni-

bilidad, en particular el de uso eficiente de la energíay, prevención del cambio climático de la ciudad deMadrid.

b) Promover y coordinar iniciativas para avanzar en elproceso de integración de las consideraciones ambien-tales en otras políticas sectoriales del Ayuntamiento deMadrid.

c) Desarrollar la Agenda 21 Local como herramienta deplanificación integral en las políticas globales del

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Ayuntamiento de Madrid, e impulsar las actuacionesprecisas para la elaboración y seguimiento del plan deacción de la ciudad.

d) Crear, coordinar y dirigir los foros de participaciónciudadana involucrados en el establecimiento de polí-ticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicosde la ciudad de Madrid.

e) Establecer los criterios y directrices medioambientalespara el proyecto olímpico en colaboración con los ór-ganos responsables de la candidatura olímpica.

1.2. En materia de educación ambiental:

a) Planificar, coordinar y ejecutar programas y activida-des formativas, divulgativas y educativas relativas almedio ambiente de la ciudad de Madrid.

b) Gestionar y coordinar los centros de formación, educa-ción e información medioambiental dependientes deesta Área de Gobierno.

c) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones desensibilización, comunicación y divulgación de materiasrelativas a las competencias del Área de Gobierno.

1.3. En materia de programas de políticas y medidas de sosteni-bilidad:

a) Desarrollar políticas activas orientadas a preservar elecosistema urbano.

b) Promover e impulsar medidas para el uso racional de laenergía, la eficiencia energética y el desarrollo de lasenergías renovables en la ciudad de Madrid, en par-ticular desarrollando, en el ámbito de sus competen-cias, las políticas previstas en el “Plan de uso sosteni-ble de la energía y prevención del cambio climático dela ciudad de Madrid”.

c) Impulsar actuaciones y vías de colaboración para lamejora ambiental continua de las empresas madrileñasy su contribución a la sostenibilidad de la ciudad.

d) Impulsar la puesta en marcha de sistemas de gestiónambiental en las dependencias municipales y prestar laasistencia técnica precisa para su implantación.

1.4. En materia de información ambiental estratégica:

a) Gestionar y administrar los sistemas de informaciónambiental que integren los documentos, datos, carto-grafía e información territorial necesarios para el desa-rrollo de las funciones de esta Dirección General.

b) Elaborar balances e informes técnicos basados en indi-cadores, relativos a la sostenibilidad del municipio deMadrid.

2. La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 se es-tructura en las unidades administrativas que seguidamente se indi-can, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se de-terminen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Sostenibilidad:

2.1.1. Departamento de Agenda 21.2.1.2. Departamento de Análisis y Estrategias Ambientales.2.1.3. Departamento de Educación para el Desarrollo

Sostenible.

Art. 9. Dirección General de Patrimonio Verde.—1. A la Di-rección General de Patrimonio Verde le corresponden las competen-cias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegaciónde la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación y coordinación:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades mu-nicipales en materia de parques, jardines, zonas verdesy arbolado urbano. En el caso de los jardines históricosse actuará en coordinación con el Área de Gobierno delas Artes.

b) Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionadoscon los parques y espacios verdes públicos del Ayun-tamiento de Madrid.

c) Colaborar con la Dirección General de Coordinación yDotación de Áreas Urbanas en el diseño y desarrollo

de los equipamientos de áreas infantiles, de mayores yotras zonas ubicadas en espacios competencia de estaDirección General.

d) Coordinar y cooperar con otras Administraciones einstituciones en materia de parques y espacios verdespúblicos del Ayuntamiento de Madrid.

e) Impulsar el programa de ajardinamiento del centro ur-bano.

1.2. Gestión de espacios verdes:a) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios

que figuran en la relación de zonas verdes y espaciosajardinados de conservación municipal, así como el ar-bolado de alineación, el arbolado viario y la jardineríay plantaciones de las redes supramunicipales que ha-yan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid.

b) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas alos espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

c) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos y obras ne-cesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las fun-ciones asignadas.

d) Inspección, control y vigilancia medioambiental de losparques y espacios verdes públicos del Ayuntamientode Madrid.

e) Informar las nuevas obras y urbanizaciones realizadaspor los servicios municipales, con carácter previo a surecepción, con el fin de estimar la adecuación a la nor-mativa municipal, en las materias competencia de estaDirección General.

f) Tramitar y resolver los expedientes administrativospara la concesión de autorizaciones y licencias previs-tas en la normativa aplicable a las materias a que se re-fieren los apartados precedentes.

g) Difundir información sobre la historia de los parques yjardines del Ayuntamiento de Madrid y de sus valoresambientales, a través del Centro de Documentación deParques y Jardines Históricos de Madrid.

2. La Dirección General de Patrimonio Verde se estructura enlas unidades administrativas que seguidamente se indican, así comoen las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en larelación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Zonas Verdes y Arbolado Urbano:2.1.1. Servicio de Conservación de Zonas Verdes:

2.1.1.1. Departamento de Conservación de ZonasVerdes.

2.1.1.2. Departamento de Información Técnica.2.1.1.3. Departamento de Arbolado Urbano.

2.1.2. Departamento de Parques Forestales y ProducciónVegetal.

2.1.3. Departamento de Parques Singulares.2.1.4. Departamento de Inspección

2.2. Subdirección General de Proyectos y Obras:2.2.1. Departamento de Proyectos2.2.2. Departamento de Obras.

Art. 10. Dirección General de Calidad, Control y EvaluaciónAmbiental.—1. A la Dirección General de Calidad, Control y Eva-luación Ambiental le corresponden las competencias referidas en elartículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Go-bierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación, estudios e informes:a) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y

estudios que tengan incidencia en el medio urbano.b) Planificar y ejecutar las acciones de control de la con-

taminación y corrección de los efectos producidos porla generación de residuos, dentro del marco de lascompetencias atribuidas a esta Área.

c) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variablesde la calidad del medio urbano de la ciudad de Madrid,en relación con las competencias de esta Dirección Ge-neral.

d) Coordinar y cooperar con otras Administraciones einstituciones en las materias competencia de esta Di-rección General.

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e) Tramitar y resolver los expedientes de evaluación am-biental de actividades en el ámbito de las competenciasdel Área, así como elaborar informes medioambienta-les en materia de ordenación del territorio y usos delsuelo.

f) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras yequipamientos ambientales de la Dirección General,relativos a la contaminación atmosférica.

g) Elaborar y realizar el seguimiento del mapa acústico.h) Desarrollar actuaciones de prevención relacionadas

con la contaminación acústica.1.2. En materia de autorizaciones, inspección y control:

a) Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente elmedio urbano de la ciudad de Madrid, en materiascompetencia de esta Dirección General.

b) Imponer medidas correctoras para que se adecuen lasinstalaciones o actividades que disponen de licencia oautorización municipal, o se trate de actividades, quepor ser particulares no precisen de ella.

c) Tramitar y resolver los expedientes administrativospara la concesión de autorizaciones y licencias previs-tas en la normativa aplicable a las materias a que se re-fieren los apartados precedentes.

d) Formular y ejecutar las acciones de control de la conta-minación y corrección de los efectos producidos por laproducción de ruidos, así como mantener, conservar yexplotar las infraestructuras y equipamientos ambien-tales relativos a la contaminación acústica.

e) Formular y ejecutar las acciones de control de la conta-minación y corrección de los efectos producidos porlas emisiones e inmisiones a la atmósfera, dentro delmarco de las competencias atribuidas a esta Área.

f) Aquellas otras que relacionadas con la inspección ycontrol pudieran producirse en el ámbito del Área deGobierno y no estuvieran atribuidas a otros órganos.

2. La Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Am-biental se estructura en las unidades administrativas que seguida-mente se indican, así como en las demás unidades y puestos de tra-bajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Disciplina Ambiental:2.1.1. Departamento de Disciplina Ambiental.2.1.2. Departamento de Disciplina y Control Administra-

tivo.2.1.3. Departamento de Estudios, Análisis y Documenta-

ción.2.2. Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2.2.1. Servicio de Inspección.2.2.2. Departamento de Control Acústico.2.2.3. Servicio de Evaluación Ambiental.2.2.4. Servicio de Calidad del Aire.

Art. 11. Dirección General de Parque Tecnológico de Valde-mingómez.—1. A la Dirección General del Parque Tecnológico deValdemingómez le corresponden las competencias referidas en elartículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Go-bierno, las siguientes:

1.1. En materia de planificación, coordinación y promoción:a) Planificar, coordinar y ejecutar programas y activida-

des relativos al tratamiento y eliminación de residuos.b) Planificar, coordinar y ejecutar programas y activida-

des relacionadas con el uso y aprovechamiento energé-tico de otras fuentes energéticas y combustibles gene-rados en instalaciones de tratamiento y eliminación deresiduos y en especial para su aplicación en transpor-tes públicos, otros servicios municipales y otros usos.

c) Promover la investigación relacionada con nuevosprocesos y métodos de tratamiento y eliminación deresiduos, en colaboración con otras AdministracionesPúblicas, universidades y centros de investigación pú-blicos y privados.

d) Elaborar estudios y modelos de reutilización de mate-riales y recursos energéticos procedentes del trata-miento de residuos de construcción y demolición.

e) Coordinar y cooperar con otras Administraciones einstituciones en la materia competencia de esta Direc-ción General.

f) Ejecutar proyectos y programas financiados por laUnión Europea o por otras organizaciones públicas oprivadas, en materia de residuos sólidos.

g) Promover, planificar, coordinar, ejecutar y gestionaractuaciones encaminadas a la difusión de la informa-ción relativa a las materias de esta Dirección General.

1.2. En materia de infraestructuras municipales de tratamiento yeliminación de residuos y gestión energética:a) Proyectar, construir, conservar y explotar las in-

fraestructuras y equipamientos ambientales relativos altratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanosy al aprovechamiento de otras fuentes energéticas ycombustibles generados en instalaciones de tratamien-to y eliminación de residuos, así como la clausura yrestauración de estas instalaciones.

b) Controlar, supervisar y conservar las instalaciones decarácter análogo a las previstas en el apartado anterior,cuya gestión se encomiende por el Ayuntamiento deMadrid a empresas privadas o públicas.

c) Formular y ejecutar acciones para optimizar los proce-sos de las plantas de tratamiento de eliminación y resi-duos.

d) Controlar y supervisar el funcionamiento de las insta-laciones de vertido de residuos inertes y residuos deconstrucción y demolición.

e) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos y varia-bles que caractericen la calidad del medio en las insta-laciones de tratamiento y eliminación de residuos.

f) Realizar las correspondientes acciones de inspección,control y corrección, en las instalaciones de tratamien-to y eliminación de residuos y su ámbito de influencia.

1.3. En materia de autorizaciones, inspección y control:a) Inspeccionar y controlar los residuos generados en la

ciudad de Madrid para los que se solicite la autoriza-ción de tratamiento/eliminación en las instalacionesmunicipales.

b) Tramitar y resolver las autorizaciones previstas en lanormativa aplicable a la materia de esta Dirección Ge-neral.

c) Establecer y tramitar los procedimientos de admisibili-dad de residuos en las instalaciones municipales deacuerdo con la normativa vigente en cada momento.

2. La Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemin-gómez se estructura en las unidades administrativas que seguida-mente se indican, así como en las demás unidades y puestos de tra-bajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General del Parque Tecnológico de Valde-mingómez:2.1.1. Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos:

2.1.1.1. Departamento de Explotación 1.2.1.1.2. Departamento de Explotación 2.

2.1.2. Departamento de Planificación y Control de Calidad.2.1.3. Departamento de Gestión Administrativa.2.1.4. Departamento de Promoción e Información.

Art. 12. Dirección General del Agua.—1. A la Dirección Ge-neral del Agua le corresponden las competencias referidas en el ar-tículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Go-bierno, las siguientes:

1.1. En materia de gestión del agua:a) Implantar los medios necesarios para la ejecución de

los Programas de Gestión, Ahorro, Eficiencia y Susti-tución establecidos en el Plan de Gestión de la Deman-da de Agua en Madrid.

b) Fomentar el uso eficiente del agua, su ahorro y su reu-tilización y reciclado, mediante el uso de nuevas tecno-logías.

c) Evaluar y ejecutar medidas en el uso de las infraestruc-turas hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid,desde el punto de vista del “Ciclo Integral del Agua”.

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d) Evaluar y aplicar todas aquellas medidas correctorastendentes a mejorar la calidad ecológica de los cursosde agua existentes en el término municipal de Madrid.Evaluar y aprobar los estudios de viabilidad relativos ala utilización de recursos hídricos alternativos.

e) Supervisar las auditorías realizadas a los estableci-mientos considerados grandes consumidores de agua.

f) Coordinar y cooperar con otras Administraciones einstituciones en las materias competencia de esta Di-rección General, así como garantizar el cumplimientode los acuerdos establecidos con ellas.

1.2. En materia de infraestructuras:a) Planificar, proyectar, supervisar y ejecutar todas aque-

llas infraestructuras de naturaleza hidráulica necesa-rias para conseguir el cumplimiento de la legislaciónmedioambiental vigente.

b) Conservar y mantener las infraestructuras hídricas pro-piedad del Ayuntamiento de Madrid y las redes deagua regenerada, así como el conjunto de instalacionesasociadas a ella.

c) Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad,establecidos en la normativa que para cada caso se es-tablezca, respecto a las infraestructuras de saneamien-to y las instalaciones de reutilización del agua.

d) Realizar informes relativos a las instalaciones de sa-neamiento ejecutadas dentro del ámbito de nuevasobras y urbanizaciones, con carácter previo a su recep-ción por los servicios municipales, con el fin de esti-mar su adecuación a la normativa municipal.

e) Establecer las medidas correctoras necesarias para ga-rantizar la adecuación de las instalaciones o activida-des que disponen de licencia o autorización municipalo se trate de actividades que por ser particulares no pre-cisen de ella.

f) Realizar cuantas inspecciones se consideren necesariasen instalaciones del término municipal de Madrid paraalcanzar los objetivos marcados en la normativa muni-cipal en materia de gestión de agua.

g) Renovar, reparar y conservar las fuentes ornamentalesen todos sus elementos, incluido su alumbrado, sinperjuicio de las competencias que sobre las calificadascomo monumentales tengan atribuidas otras Áreas deGobierno.

1.3. En materia de autorizaciones y licencias:a) Tramitar y resolver todas las licencias y autorizaciones

previstas en la normativa municipal, en relación conlas competencias de esta Dirección General.

b) Conceder la etiqueta de uso eficiente de agua.2. La Dirección General del Agua se estructura en las unidades

administrativas que seguidamente se indican, así como en las demásunidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación depuestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Gestión Hídrica:2.1.1. Departamento de Alcantarillado.2.1.2. Departamento de Depuración.2.1.3. Departamento de Aguas Superficiales.2.1.4. Departamento de Control Analítico.

2.2. Servicio de Planificación, Proyectos y Obras.2.3. Departamento de la Oficina Azul.2.4. Departamento de Gestión y Asuntos Generales.Art. 13. Dirección General de Gestión Ambiental Urbana.—1.

A la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana le correspon-den las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdoy, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Planificar y establecer las directrices generales en materia derecogida de los residuos municipales de carácter urbano, asícomo la gestión de los mismos.

b) Planificar y establecer las directrices generales de los servi-cios de limpieza urbana, así como gestión de los mismos.

c) Mantener, conservar y explotar, directa o indirectamente, lasinfraestructuras y equipamientos ambientales del Área relati-vos al agua, energía, recogida de residuos urbanos y limpieza.

d) Elaborar estudios, redactar proyectos de obras y realizar lasactuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equi-pamientos ambientales, en materia de limpieza y recogida deresiduos.

e) Impulsar acciones y programas relacionados con la limpiezaurbana y recogida de residuos.

f) Fomentar políticas de reciclaje en la ciudad de Madrid.g) Gestionar y ejecutar la retirada de vehículos declarados resi-

duos abandonados en vías y espacios públicos.2. La Dirección General de Gestión Ambiental Urbana se es-

tructura en las unidades administrativas que seguidamente se indi-can, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se de-terminen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Limpieza y Residuos:2.1.1. Departamento de Explotación de Recogida de Re-

siduos.2.1.2. Departamento de Explotación de Limpieza Urbana.2.1.3. Departamento de Gestión Administrativa.

2.2. Servicio de Control de Calidad y Programación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen de delegaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en rela-ción con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánicodel Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tantola facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de ges-tionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actosadministrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y losextraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano ad-ministrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno, las facultadesde revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquelo por los órganos de él dependientes en virtud de competencias de-legadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en elartículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dic-tado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen de suplencias

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, los titulares de los órganos directivos previstos en el presenteacuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de va-cante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobier-no, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada envigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentesde acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán porlos órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto decompetencias.

2. La competencia prevista en el artículo 12.1.2.g) relativa alalumbrado de las fuentes ornamentales le corresponderá al Área deGobierno de Obras y Espacios Públicos, a través de la Dirección Ge-neral de Vías y Espacios Públicos hasta la finalización de los con-tratos actualmente en vigor.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior ran-go que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuer-do y, en particular, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudadde Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organi-zación y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y sedelegan competencias en su titular y en los titulares de los órganosdirectivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente adictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y eje-cución del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Adminis-tración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias pararesolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplica-ción del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestosde trabajo y de la plantilla de personal

1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administra-ción Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personaly de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para laaplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de laLCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Adminis-tración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las mo-dificaciones presupuestarias que resulten necesarias como conse-cuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sinperjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Comunicación al Pleno

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quedeenterado del mismo.

Madrid, a 30 de octubre de 2008.—El Director de la Oficina delSecretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/30.869/08)

MADRID

LICENCIAS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Departamento Licencias I

Unidad Técnica de Licencias IV

ANUNCIO

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002,de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,y artículo 56.5 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias de 23de diciembre de 2004, se informa que la entidad abajo relacionadaha solicitado licencia de instalación en la finca que se indica.

Los proyectos podrán ser examinados en la dirección señalada,Unidad Técnica de Licencias IV, Departamento de Licencias I, delÁrea de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, núme-ro 13, tercera planta, en el plazo de veinte días contados a partir de lainserción del presente anuncio y, en su caso, formular dentro de dichoplazo, por escrito, las alegaciones que se estimen oportunas, en los re-gistros municipales o en cualquier otro registro, de conformidad con elartículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 711/2008/19904.Emplazamiento: calle Campo de la Torre, número 14.Actividad: equipamiento básico religioso (parroquia).Titular: parroquia Beata Teresa de Calcuta.Madrid, a 28 de octubre de 2008.—La jefe de Departamento de

Licencias II (Jurídico), Yolanda Sancho Peinado.(01/3.166/08)

MADRID

CONTRATACIÓN

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

Secretaría General Técnica

ANUNCIO

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría GeneralTécnica del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Públi-ca, por la que se hace pública la convocatoria para la adjudicaciónpor procedimiento abierto del contrato de servicios núme-ro 300/2008/00636, denominado “Trabajos de apoyo para la elabo-ración de informes de inspección técnica de edificios municipales”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General

Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y AdministraciónPública.

c) Número de expediente: 300/2008/00636.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: trabajos de apoyo para la elaboración

de informes de inspección técnica de edificios municipales.b) Lugar de entrega: Subdirección General de Gestión Inmobi-

liaria del Patrimonio, calle Alcalá, número 45, sexta planta.c) Plazo: trece meses, a contar desde la fecha de formalización

del contrato.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Criterios de adjudicación, pluralidad de criterios:

— Proposición económica: 35 puntos.— Calidad técnica de la oferta: 25 puntos.— Mejoras en los medios personales: 25 puntos.— Mejoras en el plazo de ejecución: 15 puntos.

4. Presupuesto total: 128.607 euros, al que corresponde porIVA la cuantía de 20.577,12 euros, totalizando el presupuesto delcontrato en 149.184,12 euros.

5. Garantía provisional: no procede.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Servicio de Contratación.b) Domicilio: calle Alcalá, número 45, tercera planta.c) Localidad y código postal: 28014 Madrid.d) Teléfono: 915 882 221.e) Telefax: 915 882 371.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 21

de noviembre de 2008, a las trece horas.g) Asimismo, la retirada de documentación se podrá realizar en:

calle Barquillo, número 40 (tienda-teléfono 913 102 983).7. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera.

— Artículo 64, apartado c), de la Ley de Contratos del Sec-tor Público.Requisitos mínimos de solvencia: se requiere que el volu-men global de negocios de la empresa en cualquiera de

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 78 B.O.C.M. Núm. 274

los tres últimos años, sea igual o superior al presupuestototal del contrato (149.184,12 euros).

b) Solvencia técnica y profesional:— Artículo 67, apartado h), de la Ley de Contratos del Sec-

tor Público.Requisitos mínimos de solvencia: se aportará declara-ción del equipo de personas que se destinarán a la ejecu-ción del contrato, debiendo estar formado como mínimopor cinco personas, en los términos exigidos en el aparta-do 7.2.1 del pliego de prescripciones técnicas particulares,a la que se adjuntará el currículum vítae de las siguientespersonas:� Un ingeniero o arquitecto superior, con una experien-

cia mínima de dos años en trabajos similares al presen-te contrato.

� Un arquitecto técnico, con una experiencia mínima dedos años en trabajos similares al presente contrato.

� Un ingeniero técnico, con una experiencia mínima dedos años en trabajos similares al presente contrato.

8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: 2 de diciembre de 2008, a las

trece horas.b) Documentación a presentar: la que señala la cláusula 19 del

pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Registro del Área de Gobierno de Hacienda yAdministración Pública.

2. Domicilio: calle Alcalá, número 45, planta baja.3. Localidad y código postal: 28014 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: dos meses, a contar desde la apertura de proposi-ciones.

e) Admisión de variantes: no se admiten.9. Apertura de ofertas:a) Entidad: Área de Gobierno de Hacienda y Administración

Pública.b) Domicilio: calle Alcalá, número 45, sótano 1.c) Localidad y código postal: 28014 Madrid.d) Fecha: 18 de diciembre de 2008.e) Hora: a las diez.10. Perfil de contratante: la dirección de acceso al perfil de con-

tratante en el Ayuntamiento de Madrid es www.munimadrid.es11. Gastos de anuncios: a cargo de la entidad adjudicataria.Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—La secretaria general téc-

nica del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Públicadel Ayuntamiento de Madrid, Concepción Crespo Asenjo.

(01/3.271/08)

MADRID

CONTRATACIÓN

Área de Gobierno de la Vicealcaldía

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Secretaria GeneralTécnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, por la que se hacepública la convocatoria para la adjudicación por procedimientoabierto del contrato de servicios número 300/2008/00691, denomi-nado análisis y seguimiento de noticias en prensa, radio, televisióne Internet para el año 2009.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de

Contratación del Área de Gobierno de la Vicealcaldía.c) Número de expediente: 300/2008/00691.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Servicio de análisis y seguimiento de

noticias en prensa, radio televisión e Internet de todas las in-formaciones relacionadas con la comunicación del Ayun-tamiento de Madrid, quedando excluidas las búsquedas yanálisis retroactivos superiores a tres meses.

b) Lugar de ejecución: Dirección General de Medios de Comu-nicación.

c) Plazo de ejecución: desde el 1 de enero de 2009 (o fecha deformalización del contrato, si esta última fuera posterior a lafecha prevista de inicio) hasta el 31 de diciembre de 2009.

3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación:a) Tramitación: anticipada.b) Procedimiento: abierto.c) Criterios de adjudicación: pluralidad de criterios.4. Presupuesto del contrato:a) Valor estimado: 385.128 euros, IVA excluido.b) Presupuesto base de licitación: 192.564 euros, IVA excluido.c) IVA: 30.810,24 euros.d) Presupuesto total (IVA incluido): 223.374,24 euros.5. Garantía provisional: 5.776,92 euros (3 por 100 del presu-

puesto base de licitación).6. Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación,

excluido el impuesto sobre el valor añadido.7. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Departamento de Contratación del Área de Gobier-

no de la Vicealcaldía.b) Domicilio: Palacio de Cibeles, calle Montalbán, número 1,

quinta planta.c) Localidad y código postal: 28014 Madrid.d) Teléfono: 914 803 385.e) Telefax: 914 803 393.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Los

licitadores deberán solicitar información adicional sobre lospliegos o documentación complementaria con una antelaciónde siete días a la fecha límite para la recepción de ofertas.

8. Requisitos específicos del contratista:— Servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros.

� Empresas españolas y extranjeras no comunitarias: grupoT, subgrupo 3, categoría B.

— Empresas no españolas de Estados miembros de la UniónEuropea, servicios de presupuesto inferior a 120.202,42euros.Acreditación de la solvencia económica y financiera: artícu-lo 64 de la LCSP, apartado a) Declaraciones apropiadas deentidades financieras o, en su caso, justificante de la existen-cia de un seguro de indemnización por riesgos profesionalesRequisitos mínimos de solvencia: volumen de negocios en elejercicio del 2007 igual o superior al presupuesto base de li-citación del presente contrato.Acreditación de la solvencia técnica o profesional: artícu-lo 67 de la LCSP, apartado a) Una relación de los principalesservicios o trabajos realizados en los últimos tres años que in-cluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, delos mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acredita-rán mediante certificados expedidos o visados por el órganocompetente, cuando el destinatario sea una entidad del sectorpúblico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, me-diante un certificado expedido por este o, a falta de este cer-tificado, mediante una declaración del empresario; en sucaso, estos certificados serán comunicados directamente alórgano de contratación por la autoridad competente.Requisitos mínimos de solvencia: dicha relación deberá iracompañada de al menos un certificado de buena ejecución,o copia compulsada del mismo, por cada uno de los tres últi-mos ejercicios, expedidos por la entidad para la que se hayarealizado el servicio y por un importe cada uno de ellos de almenos el 50 por 100 del presupuesto del contrato.Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato demedios personales materiales (artículo 53.2 de la LCSP): Loslicitadores deberán incluir, acompañando a los documentosacreditativos de la solvencia exigida, compromiso de ads-cripción o dedicación de los medios personales y/o materia-les suficientes para la ejecución del contrato.Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documen-tos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificaciónprofesional del personal responsable de ejecutar la prestaciónobjeto del contrato.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 79

9. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas del 2 de di-

ciembre de 2008.b) Documentación a presentar: la que señala la cláusula 19 del

pliego de cláusulas administrativas particulares y el anexo Ide dichos pliegos.

c) Lugar de presentación:I. Entidad: Departamento de Contratación del Área de Go-

bierno de la Vicealcaldía.II. Domicilio: Palacio de Cibeles, calle Montalbán, núme-

ro 1, quinta planta.III. Localidad y código postal: 28014 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: tres meses.

e) Admisión de variantes: no.10. Apertura de ofertas:a) Entidad: Área de Gobierno de la Vicealcaldía.b) Domicilio: Palacio de Cibeles, calle Montalbán, número 1,

quinta planta.c) Localidad y Código Postal: 28014 Madrid.d) Fecha: 29 de diciembre de 2008.e) Hora: a las diez.11. Otras informaciones: los criterios de adjudicación serán los

señalados en el apartado 20 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares.

12. Gastos de anuncios: a cargo de la entidad adjudicataria.13. En su caso, portal informático o página web donde figuren

las informaciones relativas a la convocatoria o donde puedan obte-nerse los pliegos: www.munimadrid.es

Madrid, a 3 de noviembre de 2008.—La secretaria general técni-ca del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Casilda Méndez Magán.

(01/3.181/08)

MADRID

CONTRATACIÓN

Junta Municipal de Distrito de Chamberí

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Gerente del Distri-to de Chamberí, por la que se hace pública la convocatoria para laadjudicación por procedimiento abierto del contrato núme-ro 107/2008/03871, denominado “Obras de reforma, reparación yconservación del conjunto de edificios demaniales y patrimonialesadscritos al Distrito de Chamberí”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Chamberí.c) Número de expediente: 107/2008/03871.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: “Obras de reforma, reparación y con-

servación del conjunto de edificios demaniales y patrimonia-les adscritos al Distrito de Chamberí”.

b) Lugar de ejecución: Edificios Municipales del Distrito deChamberí.

c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: del 1 de eneroal 31 de diciembre de 2009.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso.4. Presupuesto base de licitación: importe total, 672.959 euros,

IVA incluido.5. Garantía provisional: 11.602,74 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Negociado de Contratación del Distrito de Chamberí.b) Domicilio: plaza de Chamberí, número 4.c) Localidad y código postal: 28010 Madrid.d) Teléfono: 915 886 765.e) Telefax: 915 880 149.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: has-

ta el día 24 de noviembre de 2008.

7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación del contratista: Grupo C, todos los subgrupos,

categoría E; grupo I, subgrupos 1, 6 y 9, categoría D; grupo J,subgrupos 1, 2 y 4, categoría D, y grupo K, subgrupos 4 y 9,categoría C.

b) Acreditación de la solvencia económica y financiera: decla-raciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,justificante de la existencia de un seguro de indemnizaciónpor riesgos profesionales.

c) Acreditación de la solvencia técnica:— Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últi-

mos cinco años, avalada por certificados de buena ejecu-ción para las más importantes; estos certificados indica-rán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de lasobras y se precisará si se realizaron según las reglas porlas que se rige la profesión y se llevaron normalmente abuen término; en su caso, dichos certificados serán co-municados directamente al órgano de contratación por laautoridad competente.Criterio de selección: la solvencia se entenderá acredita-da por aquellos licitadores que justifiquen la ejecución deobras por un importe igual a 672.960 euros para cada unade las anualidades.

— Declaración indicando la maquinaria, material y equipotécnico del que dispondrá el empresario para la ejecuciónde las obras, a la que se adjuntará la documentación acre-ditativa pertinente.Criterio de selección: deberá aportar declaración responsa-ble acreditativa de la disponibilidad de la maquinaria, ma-terial y equipo técnico adscrito a la ejecución de la obra.

8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: hasta el 25 de noviembre

de 2008.b) Documentación a presentar: la que señala la cláusula 25 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Oficina de Atención al Ciudadano del Distritode Chamberí.

2.o Domicilio: plaza de Chamberí, número 4.3.o Localidad y código postal: 28010 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): tres meses.

9. Apertura de ofertas:a) Entidad: Salón de Plenos del Distrito de Chamberí.b) Domicilio: plaza de Chamberí, número 4.c) Localidad y código postal: 28010 Madrid.d) Fecha: 10 de diciembre de 2008.e) Hora: a las nueve horas y treinta minutos.10. Otras informaciones: los criterios de adjudicación serán los

señalados en el apartado 22 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares.

11. Gastos de anuncios: a cargo de la entidad adjudicataria.12. En su caso, portal informático o página web donde figuren

las informaciones relativas a la convocatoria o donde puedan obte-nerse los pliegos: www.munimadrid.es

Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—La gerente del Distrito deChamberí, Inés Guerra Navarro.

(01/3.285/08)

MADRID

CONTRATACIÓN

Junta Municipal de Distrito de Chamberí

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Gerente del Distri-to de Chamberí, por la que se hace pública la convocatoria para laadjudicación por procedimiento abierto del contrato núme-ro 107/2008/04945, denominado “Animación sociocultural, trans-porte, dinamización y actividades de ocio y tiempo libre de los Cen-tros Municipales de Mayores”.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 80 B.O.C.M. Núm. 274

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Chamberí.c) Número de expediente: 107/2008/04945.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: “Animación sociocultural, transpor-

te, dinamización y actividades de ocio y tiempo libre de losCentros Municipales de Mayores”.

b) Lugar de ejecución: Centros Municipales de Mayores delDistrito de Chamberí.

c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: del 1 de eneroal 31 de diciembre de 2009.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso.4. Presupuesto base de licitación: importe total, 126.890 euros,

IVA incluido.5. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Negociado de Contratación del Distrito de Chamberí.b) Domicilio: plaza de Chamberí, número 4.c) Localidad y código postal: 28010 Madrid.d) Teléfono: 915 886 765.e) Telefax: 915 880 149.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: has-

ta el día 24 de noviembre de 2008.6. Requisitos específicos del contratista:a) La solvencia económica y financiera del empresario se acre-

ditará mediante declaraciones apropiadas de entidades finan-cieras o, en su caso, justificante de la existencia de un segurode indemnización por riesgos profesionales según lo dispues-to en el artículo 64, apartado a), de la Ley de Contratos delSector Público.Criterios de selección: las declaraciones apropiadas de institu-ciones financieras deben constatar que el saldo medio de laempresa durante el último año haya sido, como mínimo, delimporte de licitación del presente contrato, y en el caso del se-guro, la cobertura mínima de este deber ser de 130.000 euros.

b) La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante unarelación de los principales servicios o trabajos realizados enlos últimos tres años que incluya importe, fechas y el destina-tario, público o privado, de los mismos. Los servicios o traba-jos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidoso visados por el órgano competente, cuando el destinatario seauna entidad del sector público, o cuando el destinatario sea unsujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o afalta de este certificado, mediante una declaración del empre-sario; en su caso, estos certificados serán comunicados direc-tamente al órgano de contratación por la autoridad competen-te, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado a), de la Leyde Contratos del Sector Público.Criterios de selección: que las empresas, en los tres últimostres años, hayan realizado al menos dos trabajos similares alque se contrata, con certificados de buena ejecución.

7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: hasta el 25 de noviembre

de 2008.b) Documentación a presentar: la que señala la cláusula 19 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Oficina de Atención al Ciudadano del Distritode Chamberí.

2.o Domicilio: plaza de Chamberí, número 4.3.o Localidad y código postal: 28010 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): tres meses.

8. Apertura de ofertas:a) Entidad: Salón de Plenos del Distrito de Chamberí.b) Domicilio: plaza de Chamberí, número 4.c) Localidad y código postal: 28010 Madrid.d) Fecha: 10 de diciembre de 2008.e) Hora: a las nueve horas y treinta minutos.

9. Otras informaciones: los criterios de adjudicación serán losseñalados en el apartado 20 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares.

10. Gastos de anuncios: a cargo de la entidad adjudicataria.11. En su caso, portal informático o página web donde figuren

las informaciones relativas a la convocatoria o donde puedan obte-nerse los pliegos: www.munimadrid.es

Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—La gerente del Distrito deChamberí, Inés Guerra Navarro.

(01/3.284/08)

MADRID

CONTRATACIÓN

Junta Municipal de Distrito de Villaverde

Resolución de 30 de octubre de 2008, del gerente del Distrito deVillaverde, por la que se hace pública la convocatoria para la adju-dicación, por procedimiento abierto, del contrato administrativo es-pecial número 112.2008.05957, denominado “La Tarde Más Jovendel Distrito de Villaverde 2009”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Villaverde.c) Número de expediente: 112.2008.05957.2. Objeto del contrato:a) Denominación del contrato: “La Tarde Más Joven del Distri-

to de Villaverde 2009”.b) División por lotes y número: No procede.c) Lugar de ejecución: Distrito de Villaverde.c) Plazo de ejecución: del 19 de enero al 21 de junio de 2009,

excluidos el 11 de abril y el 2 y 16 de mayo, y del 5 de octu-bre al 20 de diciembre de 2009, excluido el 5 de diciembre.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento abierto.c) Forma: pluralidad de criterios de adjudicación.4. Presupuesto base de licitación: importe total (sin IVA), 60.086,20

euros.5. Garantía provisional: no procede.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Distrito de Villaverde. Negociado de Contratación.b) Domicilio: calle Arroyo Bueno, número 53.c) Localidad y código postal: 28021 Madrid.d) Teléfonos: 915 887 736/79.e) Telefax: 915 887 769.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 2 de

diciembre de 2008, hasta las catorce horas.7. Requisitos específicos del contratista:— Solvencia económica y financiera. Artículo 64, apartado 1.a),

de la LSCP, de 30 de octubre de 2007: declaración apropiadade entidad financiera o, en su caso, justificante de la existen-cia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.Requisitos mínimos de solvencia: declaración apropiada deentidad financiera en la que se certifique un saldo medio men-sual de 3.000 euros o póliza de seguro de indemnización porriesgos profesionales por importe mínimo de 50.000 euros.

— Solvencia técnica y profesional, según artículo 67, de la LSCP,de 30 de octubre de 2007 (por remisión del artículo 68), los re-quisitos mínimos de solvencia técnica son: una relación de losprincipales servicios o trabajos realizados en los últimos tresaños que incluya importe, fechas y el destinatario público o pri-vado de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditaránmediante certificados expedidos o visados por el órgano com-petente cuando el destinatario sea una entidad del sector públi-co o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante uncertificado expedido por este, o a falta de este certificado me-diante una declaración del empresario.Requisitos mínimos de solvencia: se considerará acreditadaesta solvencia por aquellas empresas que hayan realizado enel curso de los tres últimos años trabajos relacionados con el

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 81

objeto del contrato, debiendo presentar una relación de acti-vidades realizadas en dicho período que incluya una relaciónmínima de las mismas, así como importes, fechas y benefi-ciarios públicos o privados. De, al menos, dos de los trabajosdeberá acompañar documentos acreditativos de su correctaejecución emitidos por la entidad pública o privada solicitan-te del trabajo.

8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: 2 de diciembre de 2008, hasta las

catorce horas.b) Documentación a presentar: la que señala la cláusula 19 del

pliego de cláusulas administrativas particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Negociado de Contratación del Distrito de Vi-llaverde.

2.o Domicilio: calle Arroyo Bueno, número 53.3.o Localidad y código postal: 28021 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: tres meses.

9. Apertura de ofertas.a) Entidad: Distrito de Villaverde.b) Domicilio: calle Arroyo Bueno, número 53.c) Localidad y código postal: 28021 Madrid.d) Fecha: 10 de diciembre de 2008.e) Hora: a las diez.10. Criterios de adjudicación. Criterios valorables en cifras o

porcentajes:1. Adaptación de actividades al entorno social económico y cul-

tural en cada Centro Cultural (duración y distribución tempo-ral de las tareas del programa): 5 puntos.

2. Idoneidad de los recursos materiales empleados en funciónde las actividades distribuidas por áreas: Hasta 6 puntos.

Criterios valorables en cifras o porcentajes:1. Aportación de recursos materiales por encima de los míni-

mos exigidos en el Pliegos de Prescripciones Técnicas yadaptados a las actividades por áreas:Para el equipamiento del área de nuevas tecnologías: se pun-tuará con 2 puntos por cada equipo informático adicional quese ofrezca por encima de lo exigido como mínimo para dichaárea y 1 punto por cada elemento adicional distinto pero ne-cesario para la equipación de dicha área. Hasta 40 puntos.Para el resto de áreas de actuación el baremo que se tendrá laconsideración así como su puntuación hasta un máximo de 30puntos por área:— Cantidades comprendidas entre 1 y 5: 1 punto.— Cantidades comprendidas entre 6 y 10: 2 puntos.— Cantidades comprendidas entre 11 y 15: 3 puntos.— Cantidades comprendidas entre 16 y 20: 4 puntos.— Cantidades comprendidas entre 21 y 25: 5 puntos.

Los elementos aportados diferentes de la relación de mínimostendrán 5 puntos adicionales por cada elemento que se sumarán a lapuntuación general del área hasta un máximo de 50 puntos.

2. Baja ofrecida: 1 punto. Se asignará la mayor puntuación a laempresa que oferte un precio más bajo y proporcionalmenteal resto, asignándose cero puntos a la empresa que oferte elprecio base de licitación.

3. Mejoras técnicas: hasta 10 puntos.Experiencia de la empresa sobre el mínimo exigido comocriterio de solvencia técnica o profesional en la organizacióny desarrollo de programas y/o actividades a programas deOcio para Jóvenes, especificando actividades, fechas y bene-ficiarios.Hasta 10 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:Más de seis años de experiencia en la organización y desarro-llo de programas y/o actividades específicas de juventud: 10puntos.De cinco años y un día a seis años de experiencia en la organi-zación y desarrollo de programas y/o actividades específicasde juventud: 8 puntos.

De cuatro años y un día a cinco años de experiencia en la or-ganización y desarrollo de programas y/o actividades especí-ficas de juventud: 6 puntos.De tres años y un día a cuatro años de experiencia en la orga-nización y desarrollo de programas y/o actividades específi-cas de juventud: 4 puntos.

11. Perfil del contratante: www.munimadrid.esMadrid, a 30 de octubre de 2008.—El gerente del Distrito de Vi-

llaverde, Carlos Blanco Bravo.(01/3.100/08)

ALDEA DEL FRESNO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria cele-brada el día 30 de octubre de 2008, acordó aprobar inicialmenteel expediente de modificación de créditos número 3/08, en la mo-dalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al rema-nente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejerci-cio anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remi-sión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se somete el expediente a exposición pública por el plazode quince días a contar desde el siguiente a la publicación de esteanuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,para que los interesados puedan examinar el expediente y presentarlas reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegacio-nes, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Aldea del Fresno, a 6 de noviembre de 2008.—La alcaldesa,María Isabel Hernández Hernández.

(03/32.130/08)

CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión de 3 denoviembre de 2008, ha aprobado inicialmente la segunda modifica-ción del presupuesto municipal para 2008, que queda expuesta alpúblico en Secretaría, en los quince días siguientes a la publicaciónde este anuncio, durante los cuales los interesados podrán examinar-la y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Consiste en suplementos de créditos de tres partidas de gasto a fi-nanciar con mayores ingresos efectivamente disponibles:

INGRESOS

Capítulo Denominación Euros

1 Impuestos directos 95.192,483 Tasas y otros ingresos 17.168,944 Transferencias corrientes 114.482,60

Total 226.884,02

GASTOS

Capítulo Denominación Euros

1 Personal 119.982,252 Gastos en bienes corrientes y servicios 74.861,774 Transferencias corrientes 32.000,00

Total 226.844,02

La modificación del presupuesto se considerará definitivamenteaprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado recla-maciones.

Casarrubuelos, a 4 de noviembre de 2008.—El alcalde, JuliánSánchez de Diego.

(03/30.998/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 82 B.O.C.M. Núm. 274

CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

De conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de laLey 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sepublica la aprobación inicial, en el Pleno ordinario celebrado el 30 deseptiembre de 2008, del convenio urbanístico del Plan Parcial de me-jora referente al Sector Urbanizable S-4, suscrito entre este Ayun-tamiento y el propietario único de dicho sector.

El período de información pública es de veinte días a contar des-de el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo constar que si nose producen alegaciones, el texto inicialmente aprobado tendrá ca-rácter definitivo.

Durante dicho período se puede examinar el mencionado expe-diente en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cubas de laSagra, en horario de nueve a catorce, pudiendo presentarse en esteplazo las alegaciones que consideren oportunas.

En Cubas de la Sagra, a 13 de octubre de 2008.—El alcalde, Fe-derico Zarza Núñez.

(02/14.271/08)

CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada eldía 29 de septiembre de 2008, acordó por unanimidad de sus miem-bros aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la Unidad de Eje-cución UE-29 de las Normas Subsidiarias de esta localidad, presen-tada por la Junta Gestora de la Junta de Compensación, comopropietarios que representan a más del 50 por 100 de la citada Uni-dad de Ejecución número 29, y someter este acuerdo a informaciónpública, dando audiencia a los afectados. Al estar pendiente el infor-me sectorial de la Dirección General de Carreteras de la Comunidadde Madrid, si se recibe con modificaciones se deberán tener en cuen-ta en el Estudio de Detalle.

El período de información pública es de un mes a contar desde eldía siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho período se puede examinar el mencionado expe-diente en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cubas de laSagra, en horario de nueve a catorce, pudiendo presentarse en esteplazo las alegaciones que consideren oportunas.

En Cubas de la Sagra, a 13 de octubre de 2008.—El alcalde, Fe-derico Zarza Núñez.

(02/14.253/08)

CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, actuando por delegación delalcaldepresidente, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de sep-tiembre de 2008, acordó por unanimidad aprobar definitivamenteel proyecto de reparcelación de la UE-18-A de esta localidad,siendo su contenido el detallado en el informe técnico obrante enel expediente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes.

Resuelto el recurso de reposición o desestimado por recurso, sepodrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribu-nal Superior de Justicia de Madrid, o aquel en cuya circunscripcióntenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente al de su notificación, advirtiéndole que no podrá simulta-near ambos recursos referidos o cualquier otro que estime proceden-te para la defensa de sus intereses.

En Cubas de la Sagra, a 13 de octubre de 2008.—El alcalde-presidente, Federico Zarza Núñez.

(02/14.273/08)

EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del Pleno corporativo de 5 de noviembre de 2008, seaprobó inicialmente la Modificación de Créditos número 03/08. Trans-ferencias de créditos.

Dicha modificación de créditos se expone al público a efectos deque los interesados, a tenor del artículo 169 y 170 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas deacuerdo con las siguientes normas:

a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el ex-pediente: quince días hábiles siguientes a la publicación delpresente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención delAyuntamiento.

c) Órgano ante quien se reclama: Pleno del Ayuntamiento.En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entende-

rá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional,sin necesidad de acuerdo plenario.

El Molar, a 5 de noviembre de 2008.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/32.129/08)

FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno Municipal de Fuenlabrada (Madrid), reunido en sesiónordinaria de fecha 6 de noviembre de 2008, ha aprobado por unani-midad de los concejales lo siguiente:

Punto 15. Aprobación inicial de la propuesta de modificaciónde la ordenanza municipal reguladora de prestaciones sociales indi-viduales de carácter económico o material.

Propuesta al Pleno Municipal que presenta la concejala-delegadade Bienestar Social, doña María Luisa González Blas, para la apro-bación inicial de modificación de la ordenanza municipal regulado-ra del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones socia-les individuales de carácter económico o material del Ayuntamientode Fuenlabrada.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Co-munidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del Sis-tema Público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que,“como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o gru-pos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar subienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de caráctertécnico, económico o material.

En el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 25.2, apar-tado k), y 26.1, apartado c), el equipo de Gobierno Municipal aprobóen 1996 la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento delderecho y concesión de prestaciones de carácter económico, comoinstrumento normativo del reconocimiento de derechos. Fijándoselos requisitos necesarios par acceder a las mismas y facilitándose suconocimiento a las personas y a las familias.

Las ayudas económicas y materiales que contempla la ordenanzase convierten en un instrumento más que tiene como finalidad favo-recer la integración o prevenir la marginación de los ciudadanos y seaplican tanto en situaciones de grave necesidad individual como fa-miliar, considerándose siempre como un apoyo a la intervención so-cial dentro de los límites y posibilidades económicas de los presu-puestos municipales.

Es de destacar que la cambiante realidad social nos obliga en es-tos momentos a una clara apuesta de discriminación positiva a favorde las personas con una limitación en su autonomía personal, de ahíque se haga una apuesta firme en apoyar a las familias en el desarro-llo de las funciones que les son propias.

En especial, en la prestación de los cuidados personales a aque-llos de sus miembros que por edad, discapacidad u otras circunstan-cias se encuentran en estado de dependencia.

Por lo que se propone una actualización del Servicio de Ayuda aDomicilio que el Ayuntamiento viene ofreciendo a sus vecinos, que

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 83

recoja las diferentes situaciones actuales de las familias y los dere-chos subjetivos de los dependientes.

Dicho modelo pretende:1. Acercar la ayuda a domicilio a todas las familias que tengan

un dependiente, sin tener en cuenta su renta.2. Entender la prestación como un derecho de las personas de-

pendientes, que cofinanciarán los servicios según su capacidad eco-nómica (renta y patrimonio).

3. Ofertar dos modalidades de prestación:a) Las atenciones personales para los dependientes que tengan

limitada su capacidad de autocuidado y vivan dentro de unnúcleo convivencial.

b) La atención doméstica, complementaria, en su caso, a las ac-tividades básicas de la vida diaria que se podrán concederjuntas o por separado para aquellos dependientes que vivansolos o con otro adulto, sea o no dependiente.

Igualmente, esta ordenanza, aprobada por la Junta de GobiernoLocal de fecha 17 de octubre de 2008, en su punto 30 recoge la ac-tualización económica de sus prestaciones y niveles de cobertura atenor del crecimiento experimentado por el IPC.

A tenor de lo expuesto, se propone a este Pleno Municipal:— Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza

municipal reguladora del reconocimiento del derecho y con-cesión de prestaciones sociales individuales de carácter eco-nómico o material.

— Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID el texto íntegro, cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORADEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

Y CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALESINDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONÓMICO

O MATERIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comu-nidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del SistemaPúblico de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “comoforma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en queestas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pu-diendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, econó-mico o material.

Las prestaciones económicas serán de carácter periódico o depago único y tienen como finalidad facilitar la integración social delas personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependien-tes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimosde subsistencia”, artículo 17 de la Ley de Servicios Sociales de laComunidad de Madrid.

Las prestaciones materiales son aquellas “cuyo contenido econó-mico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalentematerial”, artículo 18 de la Ley de Servicios Sociales de la Comuni-dad de Madrid.

II

Esta ordenanza responde a esta necesidad, siendo su apoyo másimportante, precisamente, su propia existencia, ya que se estableceun único procedimiento de concesión de prestaciones económicas ymateriales individuales de carácter social, donde se fijan los requi-sitos necesarios para acceder a las mismas y, además, la valoracióntécnica como recurso idóneo, para acceder a las prestaciones de tipomaterial, artículo 19 de la Ley de Servicios Sociales de la Comuni-dad de Madrid, facilitando su conocimiento a las personas y a las fa-milias, así como su aplicación al técnico competente.

Especial consideración tienen las mujeres del municipio que su-fran violencia de género, carentes de recursos económicos garanti-zando a través de esta ordenanza “unos recursos mínimos de subsis-tencia que les permita independizarse del agresor”, exposición demotivos III de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Me-didas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Asimismo, se establece el baremo de valoración técnica para laprescripción del servicio de ayuda a domicilio que atiende, princi-palmente, a aspectos de autonomía personal y de situación sociofa-miliar, así como la intensidad del servicio en términos horas men-suales de atención para que, a través de una atención personal en larealización de las actividades de la vida diaria y/o la cobertura de lasnecesidades domésticas, posibilite la permanencia de las personasen su domicilio habitual, el mayor tiempo posible, Decreto 88/2002,de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de ayuda a domi-cilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,y Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para deter-minar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía delas prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personasen Situación de Dependencia.

Igualmente, el objeto de esta ordenanza es regular todas las pres-taciones económicas y materiales para la atención de las personasmayores del municipio.

III

Dentro de las competencias que ejercerá en todo caso el munici-pio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, establece en su artículo 25.2, apartado k), la de “presta-ción de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”, yen el artículo 26.1, apartado c), se determinan los servicios a prestarpor los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se en-cuentran, además de otros, el de “prestación de servicios sociales”.La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece en su artículo 46como competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid,entre otras, “la concesión de las prestaciones económicas individua-les de emergencia social y de ayudas económicas temporales que ten-gan por objeto la integración personal”.

IV

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regi-rán por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

V

Las ayudas económicas municipales se convierten en un instru-mento más que tienen como finalidad favorecer la integración o pre-venir la marginación de los ciudadanos y se aplicarán tanto en situa-ciones de grave necesidad individual como familiar, siendo siempreun apoyo a la intervención social, dentro de los límites y posibilida-des económicas de los presupuestos municipales.

Su regulación está sometida a la siguiente normativa:

Artículo 1. Objeto.—La presente norma tiene como objeto la re-gulación de las prestaciones económicas y materiales individualesde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y los re-quisitos necesarios para acceder a las mismas.

Art. 2. Beneficiarios de las ayudas económicas y materia-les.—Podrán solicitar estas prestaciones las personas físicas, parasí o para su unidad familiar, en situaciones acreditadas de gravenecesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la pre-sente norma.

A estos efectos se entiende por unidad familiar la formada pormás de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mis-mo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adop-tiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primergrado o tutela.

El grado de parentesco se contará a partir del solicitante.El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún

miembro de la unidad familiar dará lugar a su cómputo como unmiembro más, a los efectos del artículo 7, apartado 1.

Excepcionalmente, podrán considerarse unidades familiares inde-pendientes aquellas mujeres que son acogidas por sus familias, porser víctimas de violencia de género. Esta excepción se mantendrá du-rante un período máximo de dos años a contar desde la solicitud dela prestación.

Cuando en la unidad familiar, uno de sus miembros tenga una dis-capacidad igual o superior al 65 por 100 será computada, a los efec-tos del baremo establecido en el artículo 7, como dos personas.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 84 B.O.C.M. Núm. 274

Art. 3. Clases de ayudas.—Los tipos de prestaciones que secontemplan son:

1. De carácter periódico:a) Alimentación infantil.b) Guardería, casa de niños y/o escuela infantil.c) Comedor escolar y/o desayuno escolar.d) Ayuda familiar o individual.e) Alojamiento temporal con las siguientes modalidades:

1. Pensiones, hostales y habitación alquilada.2. Comunidad terapéutica.3. Residencia de mayores.

f) Gastos farmacéuticos.g) Ayuda a domicilio.h) Teleasistencia.i) Comedor de mayores.2. De carácter no periódico:a) Ayuda para pago de vivienda habitual: acceso a la vivienda

arrendada; pagos de amortización de la deuda de vivienda enpropiedad y de rentas de la vivienda en alquiler, siempre quesea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de sol-ventar la deuda de vivienda.

b) Ayuda para pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual.c) Ayuda para compra de mobiliario y electrodomésticos bási-

cos de la vivienda habitual.d) Ayuda para acondicionamiento sanitario de la vivienda habi-

tual: ducha, cuarto de baño, calentador y caldera.e) Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual.f) Ayuda para catástrofes.g) Ayuda para alimentación básica.h) Ayuda para adquisición de libros y material escolar.i) Ayuda de transporte.j) Ayuda para actividades de ocio y tiempo libre para menores.k) Ayuda a transeúntes en situación apremiante.l) Ayuda para gafas, audífonos y prótesis dentales.m) Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad

de la vivienda habitual de las personas mayores.

Art. 4. Requisitos generales de los solicitantes.—Los requisitosgenerales para ser solicitante de las prestaciones son:

1. Ser mayor de edad: en el supuesto de la prestación de come-dor de mayores se requerirá ser mayor de sesenta años o pensionis-ta y para ser beneficiario de las ayudas para mejorar las condicionesde habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores serequerirá ser mayor de sesenta y cinco años o mayor de sesenta añoscon limitaciones en su capacidad física o psíquica, pero con capaci-dad suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la mejoray que viva solo o acompañado de otra persona en igual circunstan-cia de edad o limitación.

2. Estar empadronado en el municipio de Fuenlabrada: se ex-ceptúa este requisito para las prestaciones dirigidas a transeúntes,víctimas de violencia de género y lo previsto en los artículos 10.3y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

3. Carecer de ingresos o rentas suficientes: se considera que secarece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o launidad familiar, en su caso, no obtengan unos ingresos netos men-suales superiores, por todos los conceptos, al baremo establecido enel artículo 7, apartado 1.

Para las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de habitabi-lidad de la vivienda habitual de las personas mayores, el límite de in-gresos netos mensuales se ajustará a lo establecido en el anexo II.

La participación de los usuarios en el coste de la prestación deayuda a domicilio y de teleasistencia será de acuerdo a lo estableci-do en la ordenanza reguladora de precio público por la prestacióndel servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

4. Acreditar la situación de grave necesidad.5. Aportar la documentación exigida en cada caso.6. Firmar el contrato de integración y los contratos del servicio

de ayuda a domicilio o de teleasistencia, en su caso, y demás docu-mentos imprescindibles para la puesta en marcha de los menciona-dos servicios.

Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de estas pres-taciones aquellas mujeres que constituyendo o no unidades familia-

res se encuentren en situación de grave necesidad y que, aun nocumpliendo los requisitos aquí exigidos, sean víctimas de violenciade género y este hecho pueda ser acreditado.

Art. 5. Documentación general que se debe adjuntar con la so-licitud.—La documentación general que deberá presentarse para ob-tener cualquier tipo de prestación será la siguiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad de los miem-bros de la unidad familiar que lo posean y, en el supuesto de extran-jeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio o cualquier otro docu-mento que permita su estancia legal en el país.

2. Fotocopia del libro de familia.3. Acreditación de los ingresos económicos de todos los miem-

bros en edad laboral de la unidad familiar a través de:a) Nóminas.b) Recibos o justificantes de pensiones.c) Certificados del servicio público de empleo de ser solicitan-

tes de empleo, así como de los abonos de cualquier tipo deprestación o subsidio provenientes del mismo.

d) Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la per-sona o unidad familiar.

Con carácter excepcional y en aquellos casos en que el solicitan-te no presente la documentación acreditativa anteriormente mencio-nada, se aportará declaración jurada o promesa del interesado en laque se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuan-tía de las mismas.

4. Declaración jurada o promesa en la que se haga constar queno se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, laayuda que se solicita en su totalidad.

5. Documentos acreditativos de la situación de necesidad deter-minantes de la solicitud, así como justificante de su coste o presu-puesto del mismo.

La Concejalía de Bienestar Social podrá recabar de los solicitan-tes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesa-rios para lograr el fin de los expedientes.

Art. 6. Documentación específica.—Para el acceso a determina-das ayudas económicas y materiales será necesario aportar, ademásde la documentación general, la documentación específica que acontinuación se determina:

1. Para ayuda económica de alimentación infantil:— Prescripción facultativa.2. Para la prestación económica de alojamiento temporal, en su

modalidad habitación alquilada:— Contrato de arrendamiento y/o autorización del propietario

de la vivienda.3. Para la prestación del servicio de ayuda a domicilio: si el mo-

tivo de solicitud de la prestación está basado en problemas de saluddel posible beneficiario:

a) Informe médico en el que se haga constar la situación sanita-ria y/o,

b) Certificado del equipo de valoración y orientación de la Di-rección General de Servicios Sociales de la Consejería de Fa-milia y Asuntos Sociales o del organismo que le sustituya,que formule la valoración de discapacidad padecida por el so-licitante.

c) Solicitud o resolución, en su caso, de la valoración y recono-cimiento de la situación de dependencia.

d) Resolución, en su caso, de aprobación del Programa Indivi-dual de Atención derivado del reconocimiento de la situaciónde dependencia.

4. Para ayuda económica de pago de vivienda habitual: depen-diendo del motivo de la prestación y a determinar por el técnico deServicios Sociales:

a) Justificante acreditativo de la deuda de vivienda.b) Justificante de reserva de piso de alquiler.c) Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de

la vivienda.d) Solicitud de vivienda de titularidad pública.5. Ayuda para la adquisición de libros y material escolar:— Documento del centro escolar indicando los libros y material

necesarios.

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6. Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidadde la vivienda habitual de las personas mayores:

— Aportar dos presupuestos de las obras y compras a realizar.Art. 7. Cuantía de las ayudas.—El importe de las distintas ayu-

das económicas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias,estará en función de tres aspectos: una cuantía máxima porpresta-ción en relación con los ingresos netos mensuales del solicitantey/o unidad familiar, una cuantía máxima por prestación y una cuan-tía máxima anual a percibir por solicitante y/o unidad familiar.

En los supuestos de más de una persona física o más de una uni-dad familiar conviviendo en el mismo domicilio, las ayudas estable-cidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del número 2 del artícu-lo 3 serán concedidas solo a una de las personas físicas o a una delas unidades familiares, dependiendo del supuesto.

1. En relación con los ingresos netos mensuales del solicitantey/o unidad familiar la cuantía a recibir en concepto de ayuda econó-mica se hará de acuerdo al siguiente baremo:

Ingresos netos mensuales persona sola (euros)

% de la prestación cubierta

0 – 332,23 100 332,23 – 372,43 75 372,44 – 412,63 50 412,64 – 452,83 25

452,84 y más 0

Ingresos netos mensuales unidad familiar compuesta por dos personas (euros)

% de la prestación cubierta

0 - 417,25 100 417,26 - 452,82 75 452,83 - 493,01 50 493,02 - 533,21 25 533,22 y más 0

Ingresos netos mensuales unidad familiar compuesta por tres personas (euros)

% de la prestación cubierta

0 - 493,00 100 493,01 - 533,21 75 533,22 - 573,40 50 573,41 - 613,60 25 613,61 y más 0

Ingresos netos mensuales unidad familiar compuesta

por cuatro personas (euros)

% de la prestación cubierta

0 - 573,39 100 573,40 - 613,60 75 613,61 - 653,78 50 653,79 - 693,98 25 693,99 y más 0

Ingresos netos mensuales unidad familiar compuesta por cinco personas (euros)

% de la prestación cubierta

0 - 653,77 100 653,78 - 693,97 75 693,98 - 733,85 50 733,86 - 774,38 25 774,39 y más 0

Ingresos netos mensuales unidad familiar compuesta por seis personas (euros)

% de la prestación cubierta

0 - 734,15 100 734,16 - 774,36 75 774,37 - 814,56 50 814,57 - 854,77 25 854,78 y más 0

Ingresos netos mensuales unidad familiar compuesta

por siete o mas personas (euros)

% de la prestación cubierta

0 - 814,55 100 814,56 - 854,74 75 854,75 - 894,94 50 894,95 - 914,22 25 914,23 y más 0

Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad fa-miliar tengan un título de propiedad, posesión o usufructo sobre unbien o derecho se computarán como ingresos los rendimientos efec-tivos de estos. Cuando esto no sea posible se valorarán conforme alas normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personasfísicas. Queda exceptuada en el cómputo la vivienda ocupada por elsolicitante.

2. Cuantía y temporalidad máxima anual por prestación econó-mica que se puede conceder a cada solicitante y/o unidad familiar eintensidad del servicio de ayuda a domicilio:

De carácter periódico:a) Alimentación infantil: previa prescripción facultativa durante

el primer año de vida del menor. Cuando por ingresos netosmensuales la unidad familiar tenga derecho a esta prestación,sea en el porcentaje que fuere, las cantidades de la alimenta-ción infantil se ajustarán al baremo establecido en el anexo I.

b) Guardería, Casa de Niños y/o escuela infantil: el 100 por 100de la prestación se establece en 125,42 euros/mes por plaza.Esta prestación tendrá una duración de tres meses con posibi-lidad de prórrogas a instancias del solicitante y previa valora-ción técnica.

c) Comedor escolar y/o desayuno escolar: cuando por ingresosnetos mensuales la unidad familiar tenga derecho a esta pres-tación, sea en el porcentaje que fuere, se le concederá el 100por 100 de coste del servicio por menor. Esta prestación ten-drá una duración de tres meses con posibilidad de prórrogashasta la terminación de curso escolar, a instancias del solici-tante y previa valoración técnica.

d) Ayuda familiar o individual: un máximo de 139,35 euros almes. Esta prestación se concederá por un período de un mes,con posibilidad de prórrogas hasta un máximo de seis meses,a instancias del solicitante y previa valoración técnica.La cuantificación económica de la necesidad de la persona o dela unidad familiar será valorada por el técnico correspondiente.

e) Alojamiento temporal: un máximo de 348,40 euros al mespor persona o unidad familiar. Esta prestación se concederápor un mes con posibilidad de prórrogas mensuales hasta unmáximo de seis meses, a instancias del solicitante y previavaloración técnica.

f) Gastos farmacéuticos: el máximo que se podrá conceder serála diferencia que deba abonar el beneficiario en el pago de losmedicamentos cubiertos por el Sistema Público de Salud.Esta prestación se concederá por un período de tres meses,con posibilidad de prórrogas hasta un máximo de seis meses,a instancias del solicitante y previa valoración técnica.En el supuesto de enfermedades crónicas la prórroga podrállegar hasta un máximo de un año.

g) Ayuda a domicilio: la ayuda a domicilio comprende la aten-ción personal en la realización de las actividades de la vidadiaria y la atención relacionada con la cobertura de las nece-sidades domésticas o del hogar.

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La atención personal en la realización de las actividades de lavida diaria comprende las siguientes actividades: apoyo en lahigiene y arreglo personal, ducha o baño, ayuda para vestirsey calzarse, ayuda a la alimentación, transferencias, trasladosy movilización dentro y fuera del hogar y acompañamientode menores con discapacidad a la ruta escolar.La atención relacionada con la cobertura de las necesidades do-mésticas o del hogar incluye las siguientes actividades: limpie-za o ayuda a la limpieza de la vivienda, cocinar, comprar, repa-so de ropa y plancha y reparaciones menores del hogar.A las personas que vivan solas o únicamente con su cónyugeo pareja de hecho y este sea mayor de sesenta y cinco años seles podrá prescribir tanto la ayuda a domicilio que compren-de la atención personal, como la atención relacionada con lacobertura de las necesidades domésticas o del hogar, juntas opor separado. Si vivieran con otros miembros de su núcleoconvivencial, solo se les podrá prescribir la modalidad rela-cionada con la atención personal en la realización de las acti-vidades de la vida diaria.La participación de los beneficiarios en el coste de esta pres-tación está establecida en la ordenanza reguladora de preciopublico por la prestación del servicio de ayuda a domicilio yteleasistencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, teniéndoseúnicamente en consideración los ingresos económicos netosmensuales del beneficiario, valorándose si tiene algún títulode propiedad, posesión o usufructo sobre bien o derecho, taly como se establece en el artículo 7.Para la valoración técnica de la necesidad del servicio seatenderá a aspectos de autonomía personal del solicitante, asu situación sociofamiliar y a otros factores de especial rele-vancia, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III.La intensidad del servicio de ayuda a domicilio en términoshoras mensuales de atención, según la puntuación obtenidaen la valoración, será la que corresponda de acuerdo con loestablecido en el anexo IV.Al menos una vez al año, a contar desde la solicitud, se revi-sará el mantenimiento de los requisitos que fueron tenidos encuenta para su concesión.

h) Teleasistencia: la aportación económica del beneficiario enesta prestación, en relación con sus ingresos y los de su uni-dad familiar, está establecida en la ordenanza reguladora deprecio público de la prestación del servicio de ayuda a domi-cilio y teleasistencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Almenos una vez al año, a contar desde la solicitud, se revisaráel mantenimiento de los requisitos que fueron tenidos encuenta para su concesión.

i) Comedor mayores: la cuantía máxima de la prestación será elcoste que el servicio de comedor tenga establecido, en cadamomento, en el Centro de Día para Mayores.Cuando por ingresos netos mensuales la persona tenga dere-cho a esta prestación, independientemente al porcentaje quele corresponda por baremación, se le concederá el 100por 100 de coste del servicio.La duración de esta prestación se establece por tres meses conposibilidad de prórrogas a instancias del solicitante y previavaloración técnica.

De carácter no periódico: cada una de estas ayudas se concederá unasola vez al año, a contar desde la última petición de cada prestación:

a) Ayudas para pago de vivienda habitual: un máximo de1.045,19 euros al año.

b) Ayudas para pago de luz, agua y gas de la vivienda habituallegalmente ocupada: un máximo de 348,40 euros al año.

c) Ayudas para la compra de mobiliario y electrodomésticos bá-sicos de la vivienda habitual legalmente ocupada: un máximode 348,40 euros al año.

d) Ayudas para acondicionamiento sanitario de la vivienda habi-tual legalmente ocupada: un máximo de 174,19 euros al año.

e) Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habituallegalmente ocupada: un máximo de 174,19 euros al año.

f) Ayuda para catástrofes: un máximo de 696,78 euros al año.g) Ayuda para alimentación básica: un máximo de 278,71 euros

al año, en vales de 31,40 euros a 62,80 euros, dependiendo delos miembros de la unidad familiar.

h) Ayuda para la adquisición de libros: 4,61 euros por libro, has-ta un máximo de 41,80 euros por menor al año, y material es-colar por una única vez hasta un máximo de 62,70 euros porniño.Cuando por ingresos netos mensuales, la unidad familiar ten-ga derecho a esta prestación, sea en el porcentaje que fuere,se le concederá en su totalidad.

i) Ayuda de transporte: un máximo de 83,61 euros por personaal año.La ayuda de transporte escolar de discapacitados, siempreque sea fuera del municipio de Fuenlabrada, tendrá un impor-te máximo al año de 348,40 euros.

j) Ayuda para actividades de ocio y tiempo libre para menores:un máximo de 174,19 euros, por menor al año.

k) Ayuda a transeúntes en situación apremiante: 6,49 euros portranseúnte, una vez al año.

l) Ayuda para gafas, audífonos y prótesis dentales: se abonaráun máximo de 139,35 euros para gafas, 418,073 euros paraaudífonos y 278,71 euros para prótesis dentales, previa pre-sentación de presupuesto, una vez al año por persona.

m) Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidadde la vivienda habitual de las personas mayores, siempre quesirvan para cumplir los objetivos de la intervención social, di-rigidas al mantenimiento de la persona en su hogar:1. Eliminación de las barreras arquitectónicas y facilitación

de la comunicación en el interior del domicilio.2. Mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad

e higiene.3. Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eli-

minación de riesgos de accidentes.El porcentaje de cobertura de esta prestación con respecto al cos-

te de la misma y a los ingresos económicos netos mensuales del so-licitante o unidad familiar, se ajustará a lo establecido en el anexo II,no pudiendo superar la cuantía de 750 euros al año por solicitante ounidad familiar.

El solicitante se deberá comprometer a la ejecución de la totali-dad de la mejora, aunque su coste total supere la cuantía de la pres-tación concedida.

Se tendrá en cuenta como criterio de prioridad a la hora de conce-der esta prestación el que el solicitante necesite apoyo para su auto-nomía personal, tal y como está establecida en el anexo III, en susapartados 1, 2 y 4 de su capacidad funcional. En igualdad de puntua-ción obtenida tendrán prioridad aquellas personas con menores in-gresos económicos.

No se podrá conceder esta prestación si ya se ha sido recibida an-teriormente.

3. Se establece en 3.908,99 euros la cuantía máxima anual delas prestaciones no periódicas que por todos los conceptos puede re-cibir un mismo beneficiario para sí mismo o en representación de suunidad familiar.

4. La revisión anual, en su caso, de las cuantías de las prestacio-nes se realizará por resolución de la Junta de Gobierno Local o porAlcaldía.

Art. 8. Incompatibilidades de prestaciones.—El ser perceptorde la prestación económica Renta Mínima de Inserción en la Comu-nidad de Madrid, aprobada por el Ley 15/2001, de 27 de diciembre,es incompatible con el ser beneficiario de la ayuda familiar o indivi-dual o norma que la sustituya.

El servicio de ayuda a domicilio que en esta ordenanza se regulaes incompatible con el que pudiera prescribirse en el Programa In-dividual de Atención derivado del reconocimiento de la situación dedependencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación deDependencia.

Asimismo, ninguna persona o unidad familiar podrá ser benefi-ciaria, al mismo tiempo, de más de tres prestaciones económicas delas establecidas en el artículo 3 de la presente normativa.

Art. 9. Extinción de las ayudas.—Los supuestos de extinción delas ayudas son los siguientes:

1. Cuando el beneficiario no acepte o incumpla los compromi-sos que adquirió con la firma del contrato de integración o en el con-trato del servicio de ayuda a domicilio o teleasistencia, en su caso.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 87

2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar oaumentar la prestación.

3. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a suconcesión.

4. Cumplimiento del plazo de duración de la prestación.5. Fallecimiento del beneficiario.6. Traslado de domicilio fuera del Ayuntamiento de Fuenlabrada.7. Renuncia del beneficiario a la prestación.8. No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.9. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del

servicio.Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayu-

da hasta una nueva solicitud, un mes si la causa ha sido la señaladaen el número 1 y tres meses si lo ha sido la del número 2, número 8o número 9.

La revocación de la ayuda dará lugar a la devolución de las can-tidades indebidamente percibidas.

Art. 10. Tramitación de la solicitud.—La petición se realizaráen el Registro Público de Servicios Sociales mediante modelo nor-malizado de solicitud, adjuntando la documentación requerida en elartículo 5 y, en su caso, la establecida en el artículo 6.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o docu-mentación incompleta serán requeridos para que en el plazo dediez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentosexigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se lestendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin mástrámite.

Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevis-tas individuales o familiares necesarias con los interesados, asícomo posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada lasolicitud por el técnico instructor emitirá informe con propuesta deresolución.

La solicitud será resuelta por la concejala de Bienestar Social,en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entra-da de la solicitud en el Registro, donde se hará constar si el solici-tante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la presta-ción y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concedela misma.

Si no recayera resolución expresa, se entenderá que queda deses-timada la concesión de la prestación.

Art. 11. Concesión de la prestación.—Concedida la ayudaeconómica, se procederá a llevar a cabo un contrato de integra-ción donde se establecerán los compromisos a los que se lleguecon el solicitante y los miembros mayores de edad de su unidadfamiliar, con el fin de mejorar su integración social y en los tér-minos que se establezcan con el/la técnico/a de la Concejalía deBienestar Social.

Concedido el servicio de ayuda a domicilio o teleasistencia seprocederá, por parte de los solicitantes de la prestación, a la firma delos contratos y demás documentos imprescindibles para la puesta enmarcha de los mencionados servicios.

La justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizaren el plazo máximo de un mes a contar a partir de la notificación dela concesión de la ayuda económica, mediante los documentos quese especifiquen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la ordenanza local de la prestación de ayuda adomicilio a través de Cheque Servicio Doméstico.

ANEXO I

ALIMENTACIÓN INFANTIL POR BEBEEdad Leche Cereales

0 a 15 días * 1 envase grande (900 gr.) * 1 envase pequeño (400 gr.)

-

15 a 30 días * 2 envases grandes (900 gr.) * 1 envase pequeño (400 gr.)

-

2.º y 3.º mes (cada mes)

* 3 envases grandes (900 gr.) * 1 envase pequeño (400 gr.)

-

4.º mes * 5 envases grandes (900 gr.)

-

5.º mes * 5 envases grandes (900 gr.)

1 envase grande (600 gr.) en caso de poco peso

Del 6.º mes al año (cada mes)

* 3 envases grandes (900 gr.)

1 envase grande (600 gr.) cada 15 días

ANEXO II

BAREMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDASPARA MEJORAR LAS CONDICIONES

DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUALDE LAS PERSONAS MAYORES

Ingresos netos del beneficiario y su unidad familiar

Subvención del Ayuntamiento

(%)

Hasta 516,90 100 Hasta 568,59 98 Hasta 625,45 96 Hasta 687,99 94 Hasta 756,79 92 Hasta 832,47 90 Hasta 915,72 88 Hasta 1.007,29 86 Hasta 1.108,02 84 Hasta 1.218,82 82 Hasta 1.340,71 80 Hasta 1.474,78 78 Hasta 1.622,25 76 Hasta 1.784,48 74*

(*) Y así progresivamente hasta que el beneficiario por ingresos pague el 100 %.

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ANEXO III

BAREMO

1. AUTONOMÍA PERSONAL: capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales a cerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Se puntúan los ítems según el grado de apoyo que necesite la persona.

N.º Capacidad funcional Requiere

apoyo total

Requiere apoyo parcial

Lo hace por sí mismo

1 En los cuidados personales (comer, vestirse, asearse, control de esfínteres)

8 4 0

2 Pedir ayuda y/o evitar riesgos 7 3,5 0 3 Control de los medicamentos y del dinero 6 3 0 4 Movilidad dentro del domicilio 5 2,5 0 5 Movilidad fuera del domicilio 4 2 0 6 Relaciones interpersonales 3 1,5 0 7 Usar los servicios públicos a su disposición 2 1 0 8 Necesita apoyo en las tareas domesticas 1 0,5 0

Total puntos

4. BAREMO RESUMEN

1. Autonomía personal 2. Situación socio-familiar 3. Otros factores Puntos totales

3. OTROS FACTORES: cualquier otra situación relevante se valorará con 2 puntos.

Ej.: Estados de salud terminal, alzhéimer, demencias seniles, adicciones, enfermedad mental o menores en riesgo (explicitar la situación más grave).

Total puntos

2. SITUACION SOCIO-FAMILIAR: apoyos con que cuenta la persona (en situación de dependencia).

Solo puntúa una situación:

Total puntos

1 Convive con un familiar: cónyuge, hermano, hijo, nieto que por razones de edad, enfermedad severa o discapacidad, tiene grandes dificultades para atenderle adecuadamente, no contando con apoyos externos.

18

2 Vive solo/a, sin familiares o teniéndolos, no le prestan ninguna atención. 15 3 Vive solo/a y recibe alguna atención. 12 4 Convive con familiares que le atienden habitualmente, existiendo otras cargas familiares

añadidas como menores, enfermos, discapacitados o problemas de salud.9

5 Convive con familiares que le atienden asiduamente pero precisa una pequeña colaboración. 6 6 No precisa ayuda 0

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ANEXO IV

INTENSIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIOSEGÚN VALORACIÓN OBTENIDA

Valoración obtenida Horas/Mes 0 a 10 puntos 0 11 a 25 puntos hasta 12 26 a 40 puntos hasta 24 41 a 50 puntos hasta 36 51 a 56 puntos hasta 52 51 a 56 puntos hasta 66*

(*) En casos de ayuda a domicilio más intensivos.

En Fuenlabrada, a 11 de noviembre de 2008.—El alcalde-presidente,Manuel Robles Delgado.

(03/32.122/08)

FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fe-cha 17 de octubre de 2008, acordó:

Primero.—Aprobar la convocatoria de la siguiente plaza, corres-pondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuen-labrada para 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID de 12 de septiembre de 2008:

a) Funcionarios de carrera nuevo ingreso:— Grupo (según artículo 76 de la Ley 7/2007): A1.— Clasificación: escala de Administración Especial, subescala

técnica, clase técnicos superiores.— Vacantes: 1.— Denominación: técnico superior de Prevención de Riesgos

Laborales.Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria para proveer di-

cha plaza que se acompaña como anexo I.

ANEXO I

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE TÉCNICOSUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Convocatoria para la provisión de una plaza de técnico superiorde Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de turno libre, ypor el sistema de concurso-oposición, de personal funcionario de ca-rrera para el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Características de la plaza:

Primera. Denominación del puestoTécnico superior de Prevención de Riesgos Laborales.— Categoría funcionarial: licenciado.— Escala: Administración Especial.— Subescala: técnica.— Clase: Prevención Riesgos Laborales.— Grupo: A1.— Nivel CD: 22.Funciones: al titular de esta plaza le corresponderán las siguien-

tes funciones:— Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.— Gestionar el sistema de riesgos laborales en su ámbito com-

petencial.— Diseñar y desarrollar programas de formación e información

a todos los trabajadores, de carácter general, a todos los nive-les y en las materias propias de su área de especialización.

— Desarrollar estudios sobre la accidentalidad laboral progra-mando medidas de control de riesgo.

— Realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija elestablecimiento de una estrategia de medición para asegurarque los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la si-

tuación que se valora o una interpretación o aplicación nomecánica de los criterios de evaluación.

— Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos,a la vista de los resultados de la evaluación.

— Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducciónde riesgos y efectuar personalmente las actividades de control delas condiciones de trabajo que tenga asignadas.

— Dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia yprimeros auxilios.

— Diseñar y dirigir programas relacionados con simulacros deincendio en edificios públicos.

— Planificar la acción preventiva a desarrollar en las situacionesen las que el control o reducción de los riesgos supone la rea-lización de actividades diferentes, que implican la interven-ción de distintos especialistas.

— Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.— Las propias de un técnico de nivel superior de Prevención de

Riesgos Laborales, según Real Decreto 39/1997.— Y todas aquellas tareas que, no especificadas anteriormente,

sean necesarias para el desarrollo del servicio.Esta relación de funciones y tareas no es exhaustiva, ya que, en ge-

neral, corresponden a los ocupantes de estos puestos todas aquellasque, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas parala buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y con-trol de la correspondiente Jefatura del Departamento o Concejalía co-rrespondiente.

Segunda. RequisitosEl artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público, establece los siguientes requisitos generales:a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo siguiente.b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de

la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá es-tablecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilaciónforzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o delos órganos constitucionales o estatutarios de las Comunida-des Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejer-cer funciones similares a las que desempeñaban en el caso delpersonal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilita-do. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inha-bilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido asanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.El artículo 57 de la misma Ley establece lo siguiente para los na-

cionales de otros Estados:1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condi-ciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción deaquellos que directa o indirectamente impliquen una participaciónen el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen porobjeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Adminis-traciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Pú-blicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladasen el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otrosEstados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación,cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y delos nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes ya los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, seanmenores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, seextenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplica-ción de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europeay ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circula-

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 90 B.O.C.M. Núm. 274

ción de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 deeste artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores,así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán ac-ceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, enigualdad de condiciones que los españoles.

5. Solo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Le-gislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requi-sito de la nacionalidad por razones de interés general para el accesoa la condición de personal funcionario.

Requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la siguiente titulación: licenciado, cum-plida esta condición en la fecha que termine el plazo de pre-sentación de instancias.En cumplimiento del Real Decreto 39/1997, además de las ti-tulaciones aludidas, deberá estar en posesión de la certifica-ción acreditativa del curso de de Prevención de Riesgos La-borales, nivel superior, expedido de acuerdo con la normativavigente, en la especialidad de Seguridad en el Trabajo.

b) Haber abonado la cantidad de 24,65 euros en concepto de de-recho de examen, según dispone la ordenanza fiscal de tasasdel Ayuntamiento de Fuenlabrada. Las personas con discapa-cidad de grado igual o superior al 33 por 100 estarán bonifi-cadas con el 50 por 100 de la cuantía de la tasa.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes y presentacióndocumental

Las instancias solicitando tomar parte en la presente oposición li-bre, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas ycada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda,y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado parala presentación de instancias, se dirigirán al alcalde-presidente delAyuntamiento de Fuenlabrada, haciendo constar la plaza a la que sepretende la participación y se presentarán en el Registro GeneralMunicipal. El plazo de presentación de solicitudes será de veintedías naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de lapresente convocatoria y bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de participación en cada proceso se cursarán en elmodelo oficial de instancia, que se facilitará por el Registro Generaldel Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1, y es-tarán acompañadas en su presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.b) Fotocopia de los requisitos exigidos.c) Recibo acreditativo de haber abonado el importe de 24,65

euros en concepto de derechos de examen, cuyo pago se efec-tuará en la siguiente entidad bancaria: “Caja Madrid”, ofici-na 2231, calle la Plaza, número 32 (Fuenlabrada), cuenta co-rriente a nombre del Ayuntamiento de Fuenlabrada, númerode cuenta: 2038-2231-46-6000182263.También podrán ser satisfechos los derechos de examen me-diante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento deFuenlabrada.

d) Currículum vítae, documentado convenientemente.

Cuarto. Admisión de los aspirantesFinalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en

el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resoluciónpor la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, conindicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de sub-sanación si esta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla seproducirá la caducidad del derecho, así como el lugar y fecha de pu-blicación del tribunal.

Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablo-nes de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda ex-puesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación dela referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se ad-vierte en la solicitud de los aspirantes inexactitud o falsedad que fue-ra causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable pro-poniéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Su designación se efectuará en la resolución a que ese refie-re la base anterior, y para su constitución y actuación válida se reque-rirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, ti-tulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen lapresidencia y la secretaría. Estará formado por un presidente, un se-cretario y cinco vocales.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La de-signación de sus miembros será predominantemente técnica y losvocales deberán poseer titulación o especialización iguales o supe-riores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La de-signación de los miembros del tribunal, incluirá la de sus respecti-vos suplentes.

La designación concreta de los miembros del tribunal calificadordeberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la deter-minación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase deconcurso-oposición. Dicha Resolución deberá publicarse, en todocaso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local.

5.2. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circuns-tancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, pormedio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus traba-jos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejerciciosseñalados, que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: para laválida constitución del tribunal, se requerirá la presencia del pre-sidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes,si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de au-sencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta yconcurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunalcalificador vincularán a la Administración, sin perjuicio de queesta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artícu-lo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante vota-ción nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en unasegunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con suvoto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el reso-lución del nombramiento de los miembros del tribunal, votandosiempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en laforma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tri-bunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclama-ciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimientoselectivo.

5.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formarparte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convo-cante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstan-cias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán formarparte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de activi-dades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspiran-tes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación dela correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podránrecusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichascircunstancias.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio,lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del títuloII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

5.5. Impugnación: contra las resoluciones y actos de los órga-nos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el pro-cedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso dealzada ante el órgano competente.

5.6. Clasificación del tribunal calificador: el tribunal tendrá lacategoría primera, a los efectos establecidos en el artículo 30 delReal Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones porrazón del servicio.

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Sexta. Procedimiento de selecciónEl procedimiento de selección estará constituido por una fase de

oposición y una fase de concurso:1. Fase de oposición:La fase de oposición consta de cuatro ejercicios, todos ellos de ca-

rácter obligatorio y eliminatorio:a) Primer ejercicio: consiste en responder por escrito a un cues-

tionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, sien-do solo una de ellas la correcta, sobre los contenidos del pro-grama de materias comunes que figura en el anexo II. Lasrespuestas correctas se valorarán con 0,2 puntos y las erróneasrestan 0,05 cada una. Las no respondidas no puntúan. Será ne-cesaria una puntuación mínima de 5 para su superación.El tiempo para esta prueba será de sesenta minutos.

b) Segundo ejercicio: consiste en desarrollar por escrito dos te-mas, previamente sorteado por el tribunal calificador del pro-grama, entre las materias específicas que figura como anexo Ide la convocatoria.El tiempo de realización de esta prueba será de dos horascomo máximo.El aspirante que no desarrolle alguno de estos dos temas, noserá objeto de calificación. Se valorará de 0 a 10 puntos, sien-do necesario un 5 para su superación.

c) Tercer ejercicio: consistirá en resolver por escrito un informesobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal deter-mine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidosen el programa de materias específicas que figura en elanexo I, pudiendo ser consultados textos legales, si el tribu-nal así lo acuerda.El tiempo de realización de esta prueba será de dos horascomo máximo. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesa-rio un 5 para su superación.

d) Cuarto ejercicio: proyecto profesional, consiste en realizar untrabajo-memoria, mediante el cual se valorarán los conoci-mientos sobre contenidos propios de las funciones a desem-peñar y el dominio sobre aspectos prácticos y organizativosde dichas funciones. Contendrá la creación, funciones y es-tructuración del servicio de Prevención de Riesgos Laboralesdel Ayuntamiento de Fuenlabrada. La extensión de la memo-ria deberá ser de un mínimo de 20 folios y un máximo de 40por una sola cara.El proyecto deberá ser expuesto ante el tribunal el día y horaque este determine.Para una mayor claridad en la exposición se pondrá a disposi-ción de los aspirantes el material preciso para presentaciones“powerpoint” o similar.Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un 5 para susuperación.La calificación final de la fase de oposición será la suma delas calificaciones de los ejercicios anteriores.

2. Fase de concurso:Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes

se valorarán según el siguiente baremo:a) Experiencia profesional:— Por el desempeño de funciones en plazas de otras Administra-

ciones Públicas como técnico de Prevención de Riesgos Labora-les, 0,40 puntos por año trabajado hasta un máximo de 5 puntos.

— Por haber desempeñado, siempre como empleado público,funciones profesionales propias y correspondientes a puestosde trabajo pertenecientes a la plaza convocada como técnicosuperior de Prevención de Riesgos Laborales en Comunida-des Autónomas o en Ayuntamientos, cuyo censo poblacionalesté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes, a ra-zón de 1 punto por cada año de servicio o fracción superior aseis meses, hasta un máximo de 6 puntos.No se valorará simultáneamente los dos criterios anteriores,eligiendo el más favorable entre ellos para el candidato.

— Por el desempeño de funciones en plazas en la empresa priva-da similar con la plaza objeto de convocatoria, 0,10 puntospor año trabajado hasta un máximo de 4 puntos.La experiencia en las Administraciones Públicas se acredita-rá mediante certificación expedida por el correspondienteRegistro de Personal, por el secretario o funcionario que le

sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo labo-ral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos justifi-cantes que no cumplan esta condición, ni otros documentosque no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre losaspectos señalados.Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigeun certificado de empresa en el que se especifique el tiempoefectivamente trabajado, expresando fecha de alta y baja,funciones realizadas, grupo de cotización y categoría profe-sional, o bien contrato de trabajo junto con sus correspon-dientes prórrogas. Además en ambos casos, se acompañaránecesariamente la vida laboral del trabajador.En caso de trabajadores autónomos, trabajadores por cuentapropia y trabajadores liberales, se debe aportar documentooficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta im-puesto actividades económicas, vida laboral, etcétera).

— Titulaciones o diplomas oficiales, superiores a veinte horasde formación, relevantes para el desempeño de la plaza con-vocada que se corresponda con las materias especificadas enel anexo I (materias específicas) valorándose a juicio del tri-bunal de la siguiente forma:� Cursos de menos de 30 horas: 0,02 puntos.� De 30 a 50 horas: 0,05 puntos.� De 51 a 100 horas: 0,15 puntos.� De 101 a 200 horas: 0,20 puntos.� De 201 a 300 horas: 0,25 puntos.� Más de 300 horas: 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

— Por curso de capacitación y formación que tengan relacióndirecta con la plaza convocada, valorándose a juicio del tri-bunal de la siguiente forma:� Cursos de menos de 30 horas: 0,05 puntos.� De 30 a 50 horas: 0,10 puntos.� De 51 a 100 horas: 0,30 puntos.� De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.� De 201 a 300 horas: 0,50 puntos.� Más de 300 horas: 0,75 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

Séptima. Calificación final del procesoLa calificación final estará formada por la suma de la fase de opo-

sición y la fase de concurso.Octava. Publicación de las calificaciones

Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y la ba-remación de la fase de concurso se publicarán en el tablón de anun-cios del Ayuntamiento y, siempre que sea posible, en la página web.

El aspirante que obtenga la mayor puntuación final se elevará alórgano competente para su nombramiento como funcionario.Novena. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguientea la publicación de la lista de aprobados con las calificaciones fina-les en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propues-to por el tribunal presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad debidamentecompulsada.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o justificantede haber pagado los derechos de expedición.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expe-diente disciplinario del servicio de cualquier AdministraciónPública, ni hallarse incapacitado.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad olimitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea in-compatible con el ejercicio de las funciones.

e) Las personas que hayan hecho valer su condición de personascon minusvalías, un certificado del órgano competente que acre-dite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las ta-reas y funciones correspondientes a la plaza a la que se aspira.

f) Compulsa de todos los documentos presentados para la bare-mación de la fase de concurso.

La falta de presentación de la documentación dentro del plazo es-tablecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la pre-sentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de losrequisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declara-ción, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. Eneste sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tri-

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bunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar sunombramiento.Décima. Nombramiento y toma de posesión

Una vez presentada la documentación por el interesado y siendoesta conforme, se efectuará su nombramiento por el presidente de laCorporación como funcionario de carrera.Undécima. Incidencias

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos ad-ministrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal,podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos yen la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I

Materias específicas

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el tra-bajo: daños derivados del trabajo. Riesgo laboral. Protección y pre-vención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Condicionesde trabajo. Factores de riesgo. Conceptos de accidente de trabajo yenfermedad profesional.

2. Unión Europea: las actuaciones en materia de seguridad y sa-lud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. Lasinstituciones comunitarias relacionadas con esta materia. Las directi-vas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguri-dad y salud en el trabajo. El concepto de seguridad en el producto yde los requisitos esenciales de seguridad de los productos.

3. Organismos nacionales en materia de prevención de riesgoslaborales: la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La RedEspañola de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para laPrevención de Riesgos Laborales.

4. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en Es-paña: antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatutode los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley 31/1995,de 8 de noviembre; contenido, significado general y naturaleza. LaLey 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativode la Prevención de Riesgos Laborales. La Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social. La articulación jurídica de la preven-ción de riesgos laborales.

5. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentesen materia laboral. La distribución de competencias y coordinaciónde actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre lasdiferentes Administraciones. La Inspección de Trabajo y SeguridadSocial en relación con la prevención de riesgos laborales.

6. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales: régimen de las actividades preventivas. Funcionamientocomo servicios de prevención. Las actuaciones en materia preventivade las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesde la Seguridad Social.

7. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protec-ción frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección.Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadoresespecialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores.

8. Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consul-ta del empresario. Los derechos de participación y representación es-pecífica de los trabajadores. Los delegados de Prevención, su designa-ción, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad ySalud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

9. El Reglamento de los servicios de prevención: la integraciónde la actividad preventiva. La evaluación de los riesgos. La planifi-cación de la prevención.

10. Características y funciones de un servicio de prevención. Laorganización de recursos para las actividades preventivas y sus dife-rentes modalidades, sus funciones y requisitos.

11. La acreditación de entidades especializadas como serviciosde prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cuali-ficación de los técnicos de prevención de riesgos laborales.

12. La gestión de riesgos laborales en la empresa: concepto. Elsistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la di-rección. La documentación.

13. La auditoría. Las auditorías externas legales. Requisitos yautorización por la autoridad laboral de las personas o entidades es-

pecializadas para la realización de auditorías. Idoneidad de los audi-tores. Otros sistemas de auditoría.

14. La responsabilidad civil relacionada con la prevención deriesgos laborales.

15. Delitos contra los derechos de los trabajadores. La protec-ción penal de la seguridad y la salud en el trabajo. Supuestos espe-ciales de responsabilidad.

16. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos labo-rales al ámbito de la Administración Pública: las excepciones de la Leyde Prevención. El Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adapta-ción a la Administración General del Estado. El Real Decreto 464/2003,de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre el procedimientoadministrativo especial de la actuación de la Inspección de Trabajoy para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos enmateria de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Admi-nistración General del Estado.

17. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinaday en empresas de trabajo temporal: normativa aplicable. Obligacio-nes empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales.

18. Trabajo nocturno, a turnos, jornadas especiales y ritmo detrabajo: normativa aplicable. Obligaciones empresariales con rela-ción a la prevención de riesgos laborales.

19. El Reglamento de los servicios de prevención. Real Decre-to 39/1997, de 17 de enero. Modificaciones introducidas por el RealDecreto 604/2006, de 19 de mayo.

20. Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos labo-rales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo,posparto y lactancia. Legislación vigente de protección de la materni-dad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos es-pecíficos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigen-te de protección de los menores. Trabajos prohibidos.

21. La gestión de los riesgos laborales en la empresa. El siste-ma de gestión integrado de la prevención de riesgos laborales. Elplan de prevención. La asignación de responsabilidades. La planifi-cación y la organización. La documentación. Los costes de los da-ños derivados del trabajo. Los beneficios de la acción preventiva. Laauditoría de prevención.

22. Concepto de salud y prevención. Concepto y objetivos de lamedicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Epidemiologíalaboral. Vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia sanitaria es-pecífica. Promoción de la salud. Planificación e información sanita-ria. Normativa aplicable.

23. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en elsistema de la Seguridad Social. Parte de accidente de trabajo, notifi-cación y tramitación. Orden de 16 de diciembre de 1987, por la quese establecen modelos para notificación de accidentes y dicta ins-trucciones para su cumplimentación y tramitación. Orden Ministe-rial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula la uti-lización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes deTrabajo (Delt@).

24. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que seaprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema dela Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación yregistro.

25. Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece elmodelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas parasu elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero dedatos personales.

26. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugaresde trabajo: el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y guía técnicadel Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para laevaluación y prevención de riesgos. Real Decreto 314/2006, de 17de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación:Documento Básico SU: Seguridad en la Utilización.

27. Objeto de las estadísticas de prevención. Principales índicesy parámetros. Economía de la prevención.

28. El análisis estadístico de accidentes en la empresa. El dia-grama mes a mes: objeto, forma de realización y conclusiones quese pueden obtener del mismo. El diagrama anual acumulado: obje-to, forma de realización y conclusiones que se pueden obtener de él.

29. Investigación de accidentes de trabajo: objetivo de la inves-tigación de los accidentes de trabajo. Supuestos que se deben investi-gar. Metodología de la investigación de accidentes. El informe re-

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sultante de la investigación de un accidente. Características quedeben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la inves-tigación de un accidente. La investigación de accidentes por el mé-todo del árbol de causas.

30. Inspecciones de seguridad: concepto y objetivos de la inspec-ción de seguridad. Tipos de inspecciones. Metodología de la inspecciónde seguridad. Explotación de los resultados.

31. Evaluación de riesgos: el concepto de evaluación de riesgosy de la gestión de riesgos. Tipos de evaluaciones de riesgos y meto-dología de evaluación. Técnicas cualitativas y cuantitativas en lagestión de riesgo.

32. Los costes de los accidentes de trabajo: coste humano y cos-te económico de los accidentes de trabajo. Coste para el accidenta-do. Coste para la empresa. Coste para la sociedad. Análisis coste-bene-ficio de la prevención.

33. Normas y señalización de seguridad: concepto de norma deseguridad. Principios básicos requeridos en una norma de seguridad.Contenido de una norma de seguridad. Fases de implantación de unanorma de seguridad. Conceptos y requisitos de la señalización de se-guridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señaliza-ción de seguridad y salud en el trabajo.

34. Legislación aplicable a los equipos de protección individual:legislación relativa a las condiciones para la comercialización y librecirculación intracomunitaria de los equipos de protección individual.El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones míni-mas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajado-res de equipos de protección individual.

35. Seguridad y salud en las obras de construcción: legislaciónaplicable. El coordinador de Seguridad, la dirección facultativa y lapropiedad. El estudio y los planes de seguridad y salud en el traba-jo. Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposicionesmínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

36. Protección colectiva: concepto de protección colectiva, cri-terios de elección. Análisis previo a la implantación de proteccióncolectiva.

37. Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1215/1997,de 18 de julio, sobre la utilización por los trabajadores de equipos detrabajo. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo.

38. Comercialización y puesta en servicio de máquinas. Requi-sitos esenciales de Seguridad y Salud. La certificación y el marca-do CE. El Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, y Real De-creto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica. Seguridad delas máquinas.

39. Aparatos e instalaciones a presión. Maquinaria móvil. Apa-ratos de elevación de cargas y de personas. Normativa vigente.

40. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los estable-cimientos industriales. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de ProtecciónContra Incendios.

41. Planes de emergencia y evacuación. Manual de autoprotec-ción para el desarrollo del Plan de emergencia y de evacuación delocales y edificios. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por elque se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros,establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pue-dan dar origen a situaciones de emergencia.

42. Riesgos eléctricos: características de la corriente eléctrica.Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo. RealDecreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas parala protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al ries-go eléctrico. Actuación en caso de accidente eléctrico. Guía técnica.

43. Riesgo en el almacenamiento y manipulación de productosquímicos peligrosos. Medidas de protección. Real Decreto 379/2001,de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamientode productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

44. Toxicología laboral: clasificación de los agentes químicossegún su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interac-ción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largoplazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos y si-nérgicos. Valoración del riesgo.

45. Metodología de actuación en higiene industrial. La encues-ta higiénica: identificación de los contaminantes. El método analíti-co. La valoración de la exposición.

46. Criterios de valoración de agentes químicos: concepto decriterio de valoración. Límites de exposición profesional para agen-tes químicos en España: valores límites ambientales (VLA), valoreslímites biológicos (VLB), valores límites internacionales. Controlbiológico. Ventajas y limitaciones del control biológico. Parámetrosdel control biológico. Criterios de control biológico.

47. Normativa específica de agentes químicos: Real Decre-to 374/2001, sobre protección de la salud y la seguridad de los tra-bajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agen-tes químicos.

48. Ruido: fundamentos de acústica. Magnitudes y unidades.Anatomía y fisiología del oído. Efectos del ruido. Medición del rui-do. Equipos de medición. Valoración de exposición laboral a ruido.Principios de control de ruido.

49. Normativa legal aplicable sobre protección de la seguridady salud de los trabajadores frente al ruido.

50. Vibraciones: física de las vibraciones. Medida de las vibra-ciones. Vibraciones mano-brazo: efectos, evaluación y control de laexposición. Vibraciones del cuerpo completo: efectos, evaluación ycontrol de la exposición a vibración del cuerpo completo.

51. Normativa vigente sobre protección de la seguridad y saludde los trabajadores frente a las vibraciones.

52. Ambiente térmico: ecuación del balance térmico Mecanis-mos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organis-mo y el ambiente. Métodos para la estimación del consumo energéti-co. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Medida de variablestermohigrométricas. Métodos de valoración para la exposición: Índi-ce WBGT (“Wet bulbe globe temperature”). Índice de sudoración re-querida. Índice PMV-PPD (“Predicted Mean Value-Predicted Per-centage of Disatisfied”). Índice IREQ (aislamiento requerido de lavestimenta). Índice WCI (índice de enfriamiento por el viento). Con-trol de las exposiciones. Principales medidas preventivas.

53. Radiaciones no ionizantes. Conceptos básicos. Naturalezade las radiaciones no ionizantes. El espectro electromagnético.Magnitudes y unidades de las radiaciones no ionizantes: energía,flujo e intensidad radiante, irradiancia, emitancia, radiancia, intensi-dad de campo electromagnético. Principales efectos sobre la saludde las radiaciones no ionizantes. Evaluación de la exposición. Con-trol de la exposición.

54. Radiaciones ionizantes. Tipos de radiaciones ionizantes.Magnitudes y unidades: dosis absorbida y equivalente, vida media.Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia: irradiacióny contaminación. Efectos de las radiaciones ionizantes. Métodos dedetección y medición de las radiaciones ionizantes. Protección ra-diológica: medidas básicas de protección radiológica.

55. Evaluación del ambiente físico basada en la valoración desus efectos sobre el trabajador: reacciones subjetivas y comporta-mentales, y respuestas psicofisiológicas.

56. Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puestode trabajo. Bases antropométricas estáticas y dinámicas.

57. Pantallas de visualización de datos: el Real Decreto 488/1997,y la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene enel Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos derivadosdel trabajo con pantallas de visualización de datos.

58. Carga física de trabajo: fisiología de la actividad muscular.La capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada deltrabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y surecuperación.

59. Manipulación manual de cargas: Real Decreto 487/1997,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la ma-nipulación manual de cargas.

60. Carga mental de trabajo: factores determinantes y caracte-rísticas de la carga mental. Efectos derivados y su prevención. Mé-todos de evaluación basados en factores de carga inherentes a la ta-rea. Métodos de evaluación basados en las alteraciones fisiológicas,psicológicas y de comportamiento de los individuos.

61. Posturas de trabajo: factores que las determinan criteriospara la evaluación de las posturas de trabajo. Riesgos derivados delas posturas de trabajo y su prevención.

62. Factores de riesgo psicosociales: concepto de riesgos psico-sociales. Método de evaluación. La prevención del riesgo. El estrés:Sus formas. Consecuencias físicas y fisiológicas del estrés. Conse-cuencias psicológicas. La ansiedad y la depresión. Técnicas de con-trol del estrés. El efecto del “quemado” (“burn out”).

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63. Acoso psicológico en el trabajo o “mobbing”. Característi-cas de la víctima y del acosador. Formas de expresión. Prevención.Situación actual en cuanto a su legislación y estudio.

64. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechosy obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. Eldiagnóstico de necesidades. La definición de objetivos. La determi-nación de los programas. Métodos y técnicas formativas. Las nue-vas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación.

65. Técnicas de negociación. El proceso de la negociación. Es-trategias y tácticas de negociación. Asertividad. Comunicación.Factores de éxito en la negociación.

ANEXO II

1. La Constitución española de 1978: características y estructu-ra. Derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y sus-pensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucio-nal del sistema autonómico. Distribución de competencias entre elEstado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: es-tructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid:potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La evolución de las Comunidades Europeas: antecedentes,nacimiento y objetivos. Los tratados originarios y modificativos.Estado actual del proceso de unificación europea. El sistema mone-tario europeo: el euro.

5. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Par-lamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

6. Las fuentes del Derecho comunitario europeo. Las relacionesentre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Es-tados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la apli-cación del Derecho comunitario.

7. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuen-tes del Derecho administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivocon fuerza de ley. El Reglamento.

8. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplica-ción y principios generales. Derechos de los ciudadanos en sus rela-ciones con la Administración. Iniciación, ordenación, instrucción yfinalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actosadministrativos: revisión de oficio. Los recursos administrativos.

9. Los contratos administrativos: clases. La adjudicación de loscontratos. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión deprecios. Extinción de los contratos administrativos: cumplimiento yresolución.

10. La Hacienda Pública en la Constitución española. La LeyGeneral Presupuestaria: estructura y principios generales. Presu-puesto de las entidades locales: estructura básica.

11. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El ré-gimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autorida-des y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actosde sus concesionarios y contratistas.

12. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em-pleado Público (I): clases de personal al servicio de las Administra-ciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Si-tuaciones administrativas.

13. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em-pleado Público (I): derechos y deberes de los empleados públicos.Código de conducta y régimen disciplinario.

14. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em-pleado Público (I): adquisición y pérdida de la relación de servicio.Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas.

15. El Estado de las Autonomías: principios. Características.Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Orga-nización Territorial del Estado: Administración Local. Comunida-des Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

16. El acto administrativo: concepto. Elementos. Clasificación.Invalidez. Principios generales del procedimiento administrativo:concepto. Clases. Fases del procedimiento administrativo general.Referencia a los recursos administrativos.

17. El Régimen Local español: concepto de Administración Lo-cal. Evolución del Régimen Local. Principios Constitucionales yRegulación Jurídica. La Administración Local: entidades que com-prende. Regulación actual.

18. El municipio. El término municipal. La población: concep-to. El empadronamiento: regulación. Concepto. Obligación de lainscripción. Contenido. Gestión. Padrón de españoles residentes enel extranjero.

19. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Es-tudio de cada uno de los órganos de régimen común. Competencias:concepto y clases.

20. Municipios de gran población: ámbito de aplicación; Orga-nización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios:el Pleno, organización y atribuciones; el alcalde y los tenientes de al-calde; la Junta de Gobierno Local, organización y atribuciones.

21. Organización y funcionamiento de los órganos municipalesnecesarios: la asesoría jurídica; los órganos superiores y directivos;los distritos; el Consejo Social de la Ciudad; la Comisión Especialde Sugerencias y Reclamaciones.

22. Los presupuestos locales. Estructura del presupuesto. Elabo-ración y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias.

23. Informática básica. Concepto de informática. “Hardware”:componentes del ordenador y periféricos. “Software”: concepto desistema operativo, aplicaciones informáticas.

24. La informática en el entorno de trabajo. Redes: conceptos,usuarios, y grupos. Aplicaciones informáticas: procesador de textos,hojas de cálculo, bases de datos, y correo electrónico. Certificado di-gital y firma electrónica.

25. Firma electrónica. Certificados digitales. Internet. La WorldWide Web.

Fuenlabrada, a 21 de octubre de 2008.—El alcalde en funciones,Julio Crespo Santos.

(02/14.084/08)

MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose procedido por este concejal-delegado de Presidencia a la resolución de recurso potestativo de reposición contra reso-luciones dictadas en procedimientos administrativos sancionadores por infracciones en materia de tráfico, y habiendo sido intentada la no-tificación individual sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, a los efectos previstos en losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, según se especifica en el anexo único.

Se le notifica que, a resultas de la documentación obrante en el expediente, resulta responsable de la infracción imputada, debiendohacer efectivo el importe total de la multa en el plazo de quince días hábiles, transcurrido los cuales sin haber efectuado el pago en cual-quiera de las entidades colaboradoras: “Caja Madrid” (número de cuenta 2038 2221 71 6000547155), “Banco Santander Central Hispano”(número de cuenta 0049 1815 14 2610206796), “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (número de cuenta 01824470 13 0201577690) o “laCaixa” (número de cuenta 2100 1549 69 0200120341), o bien por giro postal, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apre-mio (artículo 108 de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nú-mero 253, de 24 de octubre de 2006; en adelante, OTC).

Asimismo, se le notifica que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid (artículos 109 de la OTC y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ambos plazos contados a partir del día siguiente a estanotificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 95

Expediente N.I.F. Nombre Importe (€) InfracciónMatrícula Fecha denunciaNùm.

70,00 200700023493 8095DWG 06575177 HERNANDEZ DE RUEDA RAUL 11/07/2007 21:35 Reglamento General de Circulación Art. 146 3 2A

1

150,00 200700015474 M 8095ZP 53268114 GIL JURADO PEDRO 05/07/2007 19:10 Reglamento General de Circulación Art. 94 2 1C

2

150,00 200700028397 5421FLJ 71601825 MERINO RIVERO LUIS 30/07/2007 10:00 Reglamento General de Circulación Art. 94 2 1C

3

150,00 200700027620 0245DVM 04151148 ARAUJO JAEN JOSE LUIS 07/08/2007 16:25 Ordenanza Tráfico y Circulación Art. 40 4

90,00 200700024079 4221DJX 50029211 UCEDA GARCIA RAFAEL 14/09/2007 11:45 Reglamento General de Circulación Art. 94 2 1K

5

220,00 200700044470 8592DYT 20262916 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSÉ ISRAEL 15/11/2007 19:24 Ordenanza Tráfico y Circulación Art. 48 6

150,00 200700040704 8721BHK 07530747 GARCIA GAMO MARIA MONTSERRAT 21/11/2007 13:10 Ordenanza Tráfico y Circulación Art. 40 7

150,00 200700042617 2753CXW 47531198 PALOMINO CIUDAD ALBERTO 05/12/2007 22:00 Reglamento General de Circulación Art. 94 2 1C

8

150,00 200700043509 7464FDX 7533214 OLMOS GREGORIO EUGENIO 20/12/2007 18:50 Ordenanza Tráfico y Circulación Art. 40 9

90,00 200800046545 M9507NJ 50638706 SEGURA ORTEGA ILDEFONSO 21/01/2008 13:08 Reglamento General de Circulación Art. 154 2A

10

90,00 200800060155 4661DSH 46893311Z NIETO OLIVER CESAR 24/04/2008 17:48 Ordenanza Tráfico y Circulación Art. 40 11

90,00 200800021760 3755FCF 46886374T HORCAJADA PEREA NURIA CRISTINA 13/09/2007 19:20 Reglamento General de Circulación Art. 152 2A

12

En Móstoles, a 6 de noviembre de 2008.—El concejal-delegado de Presidencia, Daniel Ortiz Espejo.(02/15.092/08)

MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

A la vista del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, con fecha 4 de noviembre de 2008,por la presente se relacionan las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ejercicio 2008.

Oferta de Empleo Público para el año 2008

Personal funcionario

Personal laboral

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 96 B.O.C.M. Núm. 274

Móstoles, a 11 de noviembre de 2008.—Concejal-delegada de Recursos Humanos (firmado).(03/32.249/08)

PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo sido aprobado el expediente de transferencia de crédi-to número 3/08, por resolución de fecha 29 de octubre de 2008, porel presente se publica el presupuesto del ejercicio de 2008, tal ycomo queda tras las distintas modificaciones que se han realizado,resumido por capítulos:

Capítulos Ingresos(euros)

Gastos(euros)

1 17.162.000,00 16.485.146,432 3.000.000,00 27.833.238,553 17.667.928,02 750.000,004 12.025.375,03 7.812.690,495 3.578.790,40 —6 17.317.552,85 17.606.095,937 4.029.484,62 2.000.000,008 54.040,48 30.000,009 — 2.318.000,00

74.835.171,40 74.835.171,40

Pinto, a 31 de octubre de 2008.—La alcaldesa (firmado).(03/30.999/08)

RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

El señor concejal-delegado de Organización, Modernización Ad-ministrativa y Atención a la Ciudadanía y Recursos Humanos delAyuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, mediante decreto de 5 de no-viembre de 2008, ha resuelto lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en las bases de convocatoriapara la cobertura de una plaza de inspector urbanístico, vacante enla plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, correspondiente a laOferta de Empleo Público de 2008, escala de Administración Espe-cial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales,grupo A, subgrupo A2, procedimiento de selección concurso-oposi-ción, turno libre, aprobadas por decreto 2066/2008, de 15 de julio,

del concejal-delegado de Organización, Modernización Administra-tiva y Atención a la Ciudadanía y Recursos Humanos.

Vistas las propuestas de nombramiento de vocales que constan enel expediente instruido es necesario proceder al nombramiento delórgano de selección, determinar el lugar, fecha y hora de comienzodel primer ejercicio del proceso selectivo y disponer su publicación.

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por de-creto de Alcaldía 4310/2007, de 21 de diciembre, y que se señalanen el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora deBases del Régimen Local, y demás preceptos concordantes, resuelve:

Primero.—Nombrar a los miembros titulares y suplentes que for-man el órgano de selección.

Presidente: titular, doña Pilar Baratech Ramírez; suplente, donAmador García Aguilera.

Secretario: titular, don Ramón Rodríguez Sánchez; suplente,doña María Rosario Almendros Martínez.

Vocales:— Titular, doña Elena García Fernández; suplente, doña Nuria

García Tapiador.— Titular, doña María Luz Moreno Díez; suplente, don César

Doblas García.— Titular, don Javier Motalvo Martín; suplente, don José Anto-

nio Abad Prieto.— Titular, doña Natalia Doblado Castro; suplente, don Jorge

Romea Rodríguez.Segundo.—Convocar a los aspirante admitidos definitivamente

para realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en el lugar,día y hora que a continuación se indica, con advertencia de que losaspirantes deberán identificarse mediante exhibición de su docu-mento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Fecha: 24 de noviembre de 2008.Lugar: Polideportivo municipal Parque del Sureste, Aula del Depor-

te, calle Mirador, sin número, 28529 Rivas-Vaciamadrid (Madrid).Hora: a las diez.Tercero.—Publicar la composición del órgano de selección en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón deanuncios del Ayuntamiento a los efectos establecidos en los artícu-los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, así como la fecha, lugar y hora en que se celebraráel primer ejercicio.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a todos los miembrosdel referido órgano de selección.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 97

SAN FERNANDO DE HENARES

CONTRATACIÓN

Empresa Municipal de Suelo de San Fernandode Henares, Sociedad Anónima

Contratación de las obras de construcción complementarias delalmacén municipal del Área de Infraestructuras, Obras y Serviciosen el enclave DPT-SGA-SUR (SUP-I-3), de San Fernando de Hena-res (Madrid).

Expediente número CA 3/2008.Organismo contratante: “Empresa Municipal de Suelo de San

Fernando de Henares, Sociedad Anónima Unipersonal” (EMS), ca-lle Córdoba, sin número, primera planta, 28830 San Fernando deHenares (Madrid). E-mail: [email protected]

Teléfonos: 916 697 746 y 916 740 272/676. Fax: 916 697 896.Objeto: obras de construcción complementarias de urbanización

y adecuación del edificio principal del almacén municipal del Áreade Infraestructuras, Obras y Servicios en el enclave DPT-SGA-SUR(SUP-I-3), de San Fernando de Henares (Madrid).

Presupuesto: 1.456.783,79 euros, más IVA.Plazo de ejecución de los trabajos: diez meses.Procedimiento de adjudicación: procedimiento abierto.Tramitación: urgente.Obtención de documentación: casa de copias “Reprografía

Chamberí Mundocopia”, sita en calle Francisco de Rojas, número 9,28010 Madrid. Teléfono: 914 478 825.

Plazo de presentación de las ofertas: hasta las catorce y treinta ho-ras del decimotercer día hábil a contar desde el siguiente a la publi-cación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

Lugar de presentación de las ofertas: calle Córdoba, sin número,primera planta, 28830 San Fernando de Henares (Madrid), en hora-rio de lunes a viernes de ocho y treinta a catorce y treinta.

Apertura de plicas: el tercer día hábil posterior de la fecha límitede presentación de ofertas, a las once horas, en las oficinas de la“Empresa Municipal de Suelo de San Fernando de Henares, Socie-dad Anónima Unipersonal”, calle Córdoba, sin número, primeraplanta, 28830 San Fernando de Henares (Madrid).

Gastos de los anuncios: de cuenta del adjudicatario.Garantía provisional: 2 por 100 del presupuesto máximo de lici-

tación.Clasificación: grupo C, subgrupos 2 y 3, categoría e.Admisión de variantes: según pliego.San Fernando de Henares, a 12 de noviembre de 2008.—El con-

sejero-delegado, Manuel González Rojo.(01/3.283/08)

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal de esta Corporación, en sesión extraordinariay urgente celebrada en fecha 14 de noviembre de 2008, acordó, conel quórum establecido en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, aprobarprovisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fis-cales:

Primera. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urba-na y rústica.

Segunda. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.Octava. Tasa por recogida domiciliaria de basuras.Undécima. Tasa por ocupación de terrenos de uso público por

mesas y sillas con finalidad lucrativa.Decimotercera. Tasa por instalación de portadas, escaparates

y vitrinas.Decimocuarta. Tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vue-

lo de la vía pública.

Decimoquinta. Tasa por entrada de vehículos a través de lasaceras, carga y descarga de mercancías.

Vigésima segunda. Tasa por piscinas e instalaciones municipales.En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Le-

gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone en ge-neral conocimiento que durante el plazo de treinta días locales,contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expe-dientes administrativos instruidos para la adopción de citados acuer-dos podrán ser examinados en la Secretaría del Ayuntamiento, en laplaza Real, número 1, de esta localidad, de lunes a viernes, de nue-ve a catorce horas, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo lasreclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamación alguna contra el conte-nido de las presentes ordenanzas fiscales, este acuerdo se considera-rá definitivamente aprobado, tal y como establece el artículo 17.3del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publi-cándose el texto íntegro de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de forma reglamentaria.

San Martín de Valdeiglesias, a 14 de noviembre de 2008.—El al-calde, Pablo Martín Cabezuela.

(03/32.201/08)

SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión extraor-dinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, acordó la aprobaciónprovisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora delimpuesto sobre bienes inmuebles de natureza urbana.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treintadías, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anun-cio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, paraque los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasalegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegacio-nes, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Sevilla la Nueva, a 3 de noviembre de 2008.—El alcalde, Ma-rio Utrilla Palombi.

(03/31.970/08)

TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

Resolución del Ayuntamiento de Torrelodones relativa a la convo-catoria para la provisión, por el procedimiento de concurso, de unaplaza de gerente de actividades culturales para el Ayuntamiento deTorrelodones, en régimen laboral indefinido, incluida en la Oferta deEmpleo Público de 2007.

Para general conocimiento se hace público lo siguiente:Por esta Alcaldía, mediante resolución del día de la fecha, se ha re-

suelto:Primero.—Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Alcaldíade 8 de septiembre de 2008, para tomar parte en el concurso con-vocado por este Ayuntamiento para la provisión de una plaza degerente de actividades culturales para el Ayuntamiento de Torre-lodones, quedando aprobada definitivamente como se indica acontinuación:

Admitidos

Rivas-Vaciamadrid, a 5 de noviembre de 2008.—El concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa y Aten-ción a la Ciudadanía y Recursos Humanos (PD 4310/2007, de 21 dediciembre), José Ramón Martínez Perea.

(02/14.929/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 98 B.O.C.M. Núm. 274

Segundo.—Designar el siguiente tribunal calificador que ha deactuar en estas pruebas, de conformidad a lo establecido en las ba-ses de la convocatoria:

Presidente: don Fernando A. Giner Briz, secretario del Ayun-tamiento, o funcionario en quien delegue.

Vocales:— Titular, don Pedro del Val Pérez-Sirera, en representación de

la Comunidad de Madrid; suplente, don Norberto AlbadalejoImbernon, con igual carácter.

— Titular, don Gabriel Castellano Núñez, trabajador del Ayun-tamiento; suplente, doña Constanza Luisa Gonzalo Quiles,con igual carácter.

— Titular, don José Luis Castilla Crespí, en representación delcomité de empresa del Ayuntamiento; suplente, doña CeliaAguadero Carrasco, con igual carácter.

Secretario: don Antonio Iglesias Moreno, vicesecretario delAyuntamiento de Torrelodones, o funcionario de la misma en quiendelegue.

Tercero.—Señalar como fecha para la celebración del ejercicio dela fase de oposición el día 15 de diciembre de 2008 (lunes), a las diezhoras, en Torrefórum (carretera de Torrelodones, número 8).

Cuarto.—Continuar con la tramitación de este concurso, efec-tuándose los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento, según corresponda en cada caso, conforme a las bases ge-nerales para la convocatoria de plazas del Ayuntamiento de Torre-lodones.

Torrelodones, a 29 de octubre de 2008.—El alcalde, Carlos Gal-beño González.

(02/14.601/08)

VILLAMANTILLA

OFERTAS DE EMPLEO

Vista la resolución de Alcaldía de 15 de septiembre de 2008, enla que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos dela convocatoria en relación con las pruebas de selección de personallaboral de la plaza de educador/a de Casa de Niños de Villamantilla.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la listaprovisional de aspirantes y examinadas las alegaciones presentadaspor los aspirantes excluidos de la convocatoria.

De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas jun-to con la convocatoria en resolución de Alcaldía de fecha 16 de ju-nio de 2008, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de In-greso del Personal al Servicio de la Administración General del Es-tado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesionalde los Funcionarios Civiles de la Administración General del Esta-do, y del artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulado-ra de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Aprobar de forma definitiva la siguiente relación deaspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada.

Relación de aspirantes excluidos

Segundo.—Publicar la lista definitiva de los aspirantes admitidosy excluidos, a los efectos oportunos.

Tercero.—La composición del tribunal calificador es la siguiente:Presidente: titular, don Antonio Nicolás, director de Área de Cen-

tros Docentes; suplente: doña María Dolores Abolafia Monte, funcio-naria de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Secretario: titular, don David Pérez López, funcionario de Admi-nistración Local con habilitación de carácter estatal; suplente, donJesús González González, funcionario de Administración Local conhabilitación de carácter estatal.

Vocales:— Titular, doña Yolanda Zarzalejo Parras, técnico de Educa-

ción; suplente, doña Laura Aparicio Tijera, funcionaria deAdministración local con habilitación de carácter estatal.

— Titular, doña Ana María González Rafael, técnico de Educa-ción; suplente, doña Emma Pozo Rodríguez, funcionaria deAdministración Local con habilitación de carácter estatal.

— Titular, doña María R. Pozo Obesso, técnico de la Consejeríade Educación, suplente, doña Sonia Fonc Martínez, funcio-naria de Administración Local con habilitación de carácterestatal.

— Titular, doña Alicia Gastaca Carrero, técnico de la Consejeríade Educación; suplente, don Carlos Rivera Rivera, funcionariode Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Cuarto.—La realización del primer ejercicio comenzará el día 28de noviembre de 2008, a las diez horas, en la Casa de la Cultura, sitaen calle Cultura, números 1 y 3, de Villamantilla, debiendo presen-tar los aspirantes la documentación identificativa.

De conformidad con la base 6.3, una vez comenzadas las pruebasselectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anun-cios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estosanuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebradolas pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,con antelación mínima de dos días hábiles al comienzo del ejerciciosiguiente.

En Villamantilla, a 14 de noviembre de 2008.—El alcalde-presi-dente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/32.245/08)

Excluidos Relación de aspirantes admitidos

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 99

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justiciade Madrid

SALA DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Octava

Para conocimiento de las personas a cuyofavor pudieran derivarse derechos del actoadministrativo impugnado y de quienes tu-vieran interés directo en el mantenimientodel mismo, se hace saber que por Unión Sin-dical Obrera (USO), se ha formulado recur-so contencioso-administrativo contra Or-den 2816/2008, de la Consejería de Empleoy Mujer de la Comunidad de Madrid de fe-cha 2 de octubre de 2008, por la que se dic-tan disposiciones generales para la financia-ción de planes de formación, dirigidosprioritariamente a trabajadores ocupados yse aprueba la convocatoria de subvencionespara el año 2008, recurso al que ha corres-pondido el número procedimiento ordina-rio 0000749/2008-01-X.

Lo que se anuncia para emplazamiento delos que con arreglo a los artículos 49 y 50 enrelación con el 21 de la Ley de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa, puedancomparecer como codemandados en indica-dos recurso.

Madrid, a 22 de octubre de 2008.—La se-cretaria (firmado).

(01/3.139/08)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación núme-ro 4.906 de 2006-P, seguido ante la SecciónSegunda de la Sala de lo social de este Tri-bunal Superior de Justicia, dimanante de losautos número 774 de 2005 del Juzgado de losocial número 35 de Madrid, sobre cesiónilegal, con fecha 22 de octubre de 2008 se hadictado resolución, cuya parte dispositiva esdel siguiente tenor literal:

Que aclaramos el fallo de la sentencia quequeda redactado en el siguiente sentido:

Que estimamos el recurso de suplicacióninterpuesto por la representación letrada dela parte actora contra la sentencia de fecha27 de diciembre de 2005 dictada por el Juz-gado de lo social número 35 de Madrid, enautos número 774 de 2005 y acumulados,seguidos a instancias de doña Cristina SanMartín Gómez y otros, contra “Amarna Car,Sociedad Limitada”, “Cibernos, SociedadAnónima”, “Cibernos Imagen, Sociedad Li-mitada”, y “Ciclos de Liéder, Sociedad Li-

mitada”, en reclamación por cesión ilegal detrabajadores, revocamos la misma y declara-mos la existencia de cesión ilegal de trabaja-dores de “Amarna Car, Sociedad Limitada”,a “Cibernos Imagen, Sociedad Limitada”, enfecha 1 de agosto de 2005, condenando soli-dariamente a las mismas, reconociendo elderecho de los trabajadores a adquirir la con-dición de trabajadores fijos en cualquiera delas empresas que han incurrido en la cesiónilegal de trabajadores, con todos los dere-chos y condiciones laborales reales.

Notifíquese a las partes, advirtiéndolesque contra esta resolución no cabe recursoalguno. No obstante lo dicho en el párrafoanterior, en tanto ha de entenderse que esteauto se integra en la resolución a la que acla-ra, corrige, subsana o complementa, el plazopara interponer el recurso que cupiera contradicha resolución se reinicia a partir del mo-mento en el que las partes sean notificadas deeste auto. Si alguna de las partes interesadasen estas actuaciones hubiere ya presentado,preparado o anunciado el pertinente recursocontra la resolución aclarada, corregida, sub-sanada o complementada, su actuación se re-puta válida a todos los efectos, sin perjuiciode que a la vista de este auto pueda comple-mentarla en el plazo que con él se abre.

Así por este nuestro auto lo pronuncia-mos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paraderoque en lo sucesivo se le efectuarán las notifi-caciones en estrados, salvo que se trate deautos, sentencias o emplazamientos, de acuer-do con lo prevenido en el artículo 59 de la Leyde Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a don Manuel Ruiz de LeónOrtega, en ignorado paradero, se expide elpresente edicto en Madrid, a 22 de octubrede 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.675/08)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación número3.921 de 2008-P seguido ante la Sección Se-gunda de la Sala de lo social de este Tribu-nal Superior de Justicia, dimanante de losautos número 410 de 2007 del Juzgado de losocial número 20 de Madrid, sobre despido,con fecha 15 de octubre de 2008 se ha dicta-do resolución, cuya parte dispositiva es delsiguiente tenor literal:

Que desestimamos el recurso de suplica-ción interpuesto por la representación letra-da de la parte actora contra la sentencia de

fecha 20 de noviembre de 2007 dictada porel Juzgado de lo social número 20 de Ma-drid, en autos número 410 de 2007, seguidosa instancias de doña Secundina Oellana Bel-trán, contra “Residencia de las Jaras de Hi-dra, Sociedad Limitada”, y doña Juana Gar-cía Peñalva, en reclamación por despido,confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia,por su orden, al libro de sentencias de estaSección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollode suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derechoconviene, interponer recurso de casaciónpara la unificación de la doctrina previsto enlos artículos 216 y siguientes de la Ley deProcedimiento Laboral, que ha de preparar-se mediante escrito presentado ante estaSala de lo social dentro del improrrogableplazo de los diez días laborales inmediatossiguientes a la fecha de notificación de estasentencia de acuerdo con lo establecido,más en concreto, en los artículos 219, 227 y228 de la citada Ley. Asimismo, se hace ex-presa advertencia a todo posible recurrenteen casación para unificación de esta senten-cia que no goce de la condición de trabaja-dor o de causahabiente suyo o de beneficia-rio del régimen público de la SeguridadSocial o del beneficio reconocido de justiciagratuita, y por lo que respecta a los dos últi-mos preceptos dichos (artículos 227 y 228),que el depósito de los 300 euros deberá serefectuado ante la Sala Cuarta o de lo socialdel Tribunal Supremo al tiempo de perso-narse ante ella y en su cuenta número 2410,abierta en el “Banco Español de Crédito”,sucursal de la calle Barquillo, número 49,oficina 1006, de Madrid, mientras que laconsignación en metálico del importe de lacondena eventualmente impuesta deberáacreditarse, cuando así proceda, por el recu-rrente que no goce del señalado beneficio dejusticia gratuita ante esta Sala de lo social altiempo de preparar el recurso de casaciónpara unificación citado, para lo cual deberápresentar en el tiempo dicho resguardo acre-ditativo de haber efectuado la indicada con-signación en la cuenta corriente número2827000000392108 que esta Sección tieneabierta en el “Banco Español de Crédito”,sucursal número 1026, sita en la calle Mi-guel Ángel, número 17, de Madrid, pudién-

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 100 B.O.C.M. Núm. 274

dose, en su caso, sustituir dicha consigna-ción en metálico por el aseguramiento de di-cha condena mediante el correspondienteaval bancario en el que, expresa y necesaria-mente, habrá de hacerse constar la responsa-bilidad solidaria de la entidad bancaria ava-lista, documento escrito de aval que deberáser ratificado por persona con poder bastan-te para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir elcapital-coste de una pensión de SeguridadSocial, el ingreso de este habrá de hacerlo enla Tesorería General de la Seguridad Socialy una vez se determine por esta su importe,lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrentehubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, asícomo los depósitos precisos a igual efecto,procédase de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citadaLey de 1995, y siempre en atención a la par-te dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales parasu debida ejecución al Juzgado de lo socialde su procedencia, dejando de ello debidanota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que, en lo sucesivo, se le efectuarán lasnotificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentencias o emplazamientos, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a doña Juana García Peñal-va y “Residencia de la Tercera Edad Las Ja-rras”, en ignorado paradero, se expide elpresente edicto en Madrid, a 15 de octubrede 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.685/08)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de laSala de lo social (Sección Tercera) delTribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue elrecurso número 2.035 de 2008, interpuestopor don Pablo de Prado Prada, frente a “Al-batros Catering, Sociedad Limitada”, sobrederecho abono vacaciones, ha sido dictadala siguiente resolución:

La Sala acuerda: Que correspondiendo elconocimiento del presente recurso a la Sec-ción Primera, Segunda, Quinta o Sexta deesta Sala de lo social, por tratarse de materiade su competencia, se suspenden los actosde votación y fallo señalados en el presenterecurso, y una vez sea firme la presente re-solución, hágase entrega de las actuacionesen el Registro General de esta Sala a fin deque proceda a dar de baja a las mismas en elturno de esta Sección y su pase a la Secciónque corresponda, dándose de baja el presen-te recurso en el libro de registro de esta Sec-ción, haciendo constar su destino.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la misma

cabe interponer recurso de súplica en el pla-zo de cinco días a partir de la notificación dela presente y expídase el testimonio de lamisma para su incorporación al rollo de estaSala.

Así por este nuestro auto lo pronuncia-mos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Alba-tros Catering, Sociedad Limitada”, actual-mente en domicilio desconocido o ignoradoparadero, expido y firmo la presente en Ma-drid, a 22 de octubre de 2008.—El secreta-rio (firmado).

(03/30.688/08)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación núme-ro 2.774 de 2008-AG, seguido ante esta Sala(Sección Quinta), dimanante de los autosnúmero 994 de 2006 del Juzgado de lo so-cial número 38 de Madrid, a instancias dedoña Flora Moncho García y otra, con fecha30 de septiembre de 2008 se ha dictado re-solución, cuyo encabezamiento y parte dis-positiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 744

En el recurso de suplicación número2.774 de 2008, interpuesto por doña FloraMoncho García y doña María Luisa MartínSánchez, representadas por la letrada doñaPilar Gismera Catalinas, contra sentenciadictada por el Juzgado de lo social número38 de Madrid, en autos número 994 de 2006,siendo recurridos “Guapis, Sociedad Limi-tada”, “Golden Broker España, SociedadAnónima”, “Aim Warrants España, Socie-dad Anónima”, “En Alza Editorial, Socie-dad Limitada”, “En Alza Corporación Ini-ciativas Empresariales, Sociedad Limitada”,don Fernando Serrano Martín, don Francis-co Guillén Requena, don David SamperBravo, don Juan José Núñez Maturana,“DDPS Consulting, Sociedad Limitada”,“Análisis e Información de Mercado de Bie-nes Tangibles”, y “Áurea Negocios, Socie-dad Limitada”, ha actuado como ponente lailustrísima señora doña Begoña HernaniFernández.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de suplicación interpuesto por larepresentación letrada de doña Flora Mon-cho García y doña María Luisa Martín Sán-chez, contra sentencia dictada por el Juzga-do de lo social número 38 de Madrid defecha 9 de mayo de 2007, en virtud de de-manda formulada por doña Flora MonchoGarcía y doña María Luisa Martín Sánchez,contra “Áurea Negocios, Sociedad Limita-da”, y otros, en reclamación sobre resolu-ción de contrato, confirmamos la sentenciarecurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid, haciéndoles saber quecontra la misma solo cabe recurso de casa-ción para la unificación de doctrina que se

preparará por escrito ante esta Sala de lo so-cial dentro de los diez días siguientes a lanotificación de la sentencia de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228de la Ley de Procedimiento Laboral, advir-tiéndose en relación con los dos últimos pre-ceptos citados que el depósito de los 300,51euros (50.000 pesetas) deberá efectuarseante la Sala de lo social del Tribunal Supre-mo al tiempo de personarse en ella, en sucuenta número 2410, del “Banco Español deCrédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo,número 49, de Madrid, por todo recurrenteque no tenga la condición de trabajador ocausahabiente suyo o beneficiario del régi-men público de la Seguridad Social, mien-tras que la consignación del importe de lacondena deberá acreditarse, cuando proce-da, por el recurrente que no goce del benefi-cio de justicia gratuita ante esta Sala al tiem-po de preparar el recurso, presentandoresguardo acreditativo de haberla efectuadoen la cuenta corriente número 287600000027742008 que esta Sección Quinta tieneabierta en el “Banco Español de Crédito”,oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel,número 17, de Madrid, pudiéndose sustituirdicha consignación en metálico por el ase-guramiento mediante aval bancario en elque se hará constar la responsabilidad soli-daria del avalista.

Expídase testimonio de la presente reso-lución para su incorporación al rollo de estaSala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Guapis,Sociedad Limitada”, “Golden Broker España,Sociedad Anónima”, con cambio de denomi-nación por “GB España Consultores Bursáti-les, Sociedad Anónima”, “Aim Warrants Es-paña, Sociedad Anónima”, don FernandoSerrano Martín, don Juan Núñez Maturana,“DDPS Consulting, Sociedad Limitada”,“Áurea Negocios, Sociedad Limitada”, y“Análisis e Información de Mercado de Bie-nes Tangibles”, en ignorado paradero, con laadvertencia de que las resoluciones judicialesque se dicten en el procedimiento a partir de lapresente serán notificadas en estrados, salvolas que deban revestir la forma de auto o sen-tencia o se trate de emplazamiento, se expidela presente en Madrid, a 14 de octubre de2008.—El secretario (firmado).

(03/30.684/08)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 1.674 de2008, seguidas ante la Sección Quinta de laSala de lo social de este Tribunal Superiorde Justicia, dimanantes de los autos núme-ro 368 de 2007 del Juzgado de lo social nú-mero 14, de Madrid, promovidos por “Tele-visión Española, Sociedad Anónima”(“TVE, Sociedad Anónima”), contra donAlfonso Eduardo Torres Alcobendas, donMariano Calle Sánchez, “Bai Publicidad,Sociedad Anónima”, y “Meta 10, SociedadLimitada”, sobre contratos de trabajo, confecha 1 de septiembre de 2008 se ha dictado

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 101

la siguiente resolución, cuya parte dispositi-va es del siguiente tenor literal:

ProvidenciaIlustrísimos señores don Juan José Nava-

rro Fajardo, doña Begoña Hernani Fernándezy don José Ignacio de Oro-Pulido Sanz.—EnMadrid, a 1 de septiembre de 2008.

Dada cuenta; únase el anterior escrito alos autos de su razón; constando la voluntadde quien lo ha presentado de recurrir en ca-sación para la unificación de doctrina la re-solución en él identificada, entréguese co-pias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos pre-cisos para interponer el mencionado recur-so, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que compa-rezcan personalmente o mediante abogado orepresentante ante la Sala de lo social (Cuar-ta) del Tribunal Supremo en el plazo dequince días hábiles a contar a partir de la no-tificación de esta providencia, debiendo laparte recurrente presentar ante dicha Sala,dentro de los veinte días siguientes a la fe-cha en que se efectúe el emplazamiento, elescrito de interposición de conformidad delo que ordenan los artículos 219, 220 y 221de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplaza-miento sirve la copia o transcripción de estaprovidencia.

Una vez que las partes interesadas en es-tas actuaciones hayan sido emplazadas, elé-vense los originales de las mismas a la SalaCuarta precitada dentro de los cinco días si-guientes.

Notifíquese a las partes, advirtiéndolesque contra esta resolución pueden interpo-ner recurso de súplica en el plazo de cincodías a contar desde su notificación, ante estamisma Sala y por los trámites del recurso dereposición a que se refieren los artículos 451a 454 de la Ley 1/2000, según disponen losartículos 181.1 y 186 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Así lo mandaron los ilustrísimos señoresmagistrados referenciados, de lo que yo, elsecretario judicial, doy fe.

Se advierte a la parte en ignorado paraderoque en lo sucesivo se le efectuarán las notifi-caciones en estrados, salvo que se trate deautos, sentencias o emplazamientos, de acuer-do con lo prevenido en el artículo 59 de la Leyde Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Bai Publicidad, SociedadAnónima”, y “Meta 10, Sociedad Limita-da”, en ignde Enjuiciamiento Civilorado pa-radero, expide el presente edicto en Madrid,a 22 de octubre de 2008.—El secretario ju-dicial (firmado).

(03/30.687/08)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones del recurso de suplica-ción número 3.666 de 2008, promovidas pordon Jacinto Quesada Ocaña, contra “Caro-graf & Asociados, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, sobre despidos

disciplinarios, seguidas ante la Sección Sex-ta de la Sala de lo social de este Tribunal Su-perior de Justicia, dimanantes de los autosde demanda número 1.097 de 2008 del Juz-gado de lo social número 19 de Madrid, confecha 13 de octubre de 2008 se ha dictadosentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplica-ción interpuesto por don Jacinto QuesadaOcaña contra la sentencia dictada por el Juz-gado de lo social número 19 de Madrid defecha 26 de marzo de 2008, en virtud de de-manda formulada por don Jacinto QuesadaOcaña, contra “Carograf & Asociados, So-ciedad Limitada”, y Fondo de Garantía Sa-larial, en reclamación de despido, debemosconfirmar y confirmamos la sentencia deinstancia.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid, haciéndoles saber quecontra la misma solo cabe recurso de casa-ción para la unificación de doctrina que sepreparará por escrito ante esta Sala de lo so-cial dentro de los diez días siguientes a lanotificación de la sentencia de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228de la Ley de Procedimiento Laboral, advir-tiéndose en relación con los dos últimos pre-ceptos citados que el depósito de los 300,51euros deberá efectuarse ante la Sala de lo so-cial del Tribunal Supremo, en la cuenta co-rriente número 2410, que tiene abierta en el“Banco Español de Crédito”, sucursal 1006,sita en la calle Barquillo, número 49, de Ma-drid, al tiempo de personarse en ella, portodo recurrente que no tenga la condición detrabajador o causahabiente suyo o beneficia-rio del régimen público de la Seguridad So-cial, mientras que la consignación del im-porte de la condena deberá acreditarse,cuando proceda, por el recurrente que nogoce del beneficio de justicia gratuita anteesta Sala al tiempo de preparar el recurso,presentando resguardo acreditativo de ha-berla efectuado en la cuenta corriente núme-ro 28700000003666/08 que esta SecciónSexta tiene abierta en el “Banco Español deCrédito”, sucursal 1026, sita en la calle Mi-guel Ángel, número 17, de Madrid, pudién-dose sustituir dicha consignación en metáli-co por el aseguramiento mediante avalbancario en el que se hará constar la respon-sabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente reso-lución para su incorporación al rollo de estaSala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paraderoque en lo sucesivo se le efectuarán las notifi-caciones en estrados, salvo que se trate deautos, sentencias o emplazamientos, de acuer-do con lo prevenido en el artículo 59 de la Leyde Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Carograf & Asociados,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,se expide el presente edicto en Madrid, a 15de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.686/08)

Tribunal Superior de Justiciadel País Vasco

SALA DE LO SOCIAL

EDICTOCÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Don Jaime Ruigómez Gómez, secretario ju-dicial de la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia del País Vasco.

Hago saber: Que en autos número 449de 2008, de recurso de suplicación de estaSala de lo social, seguidos a instancias del“Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”,contra doña Yolanda Benavides Viñes, donBorja Ibarra Álvarez, don Iker ÁlvarezBlanco, doña Miren Belinda Barriuso Lo-bato, don Ismene Laraudogoitia Etxebarria,doña Arantzazu Fernández Paz, doña YaizaJaunes Sobradillo, doña Leixusi Soba Bil-bao, don Iván Andrés Kataryniuk di Cons-tanzo y Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales, sobre OFI (relación laboral), se hadictado providencia en fecha 11 de septiem-bre de 2008 del siguiente tenor literal:

Recibidos los anteriores acuses de recibo,únanse al rollo de su razón, y habiéndose no-tificado a todas las partes la sentencia dictadapor esta Sala, se alza la suspensión de la tra-mitación del recurso de casación para la uni-ficación de doctrina interpuesto en su día porel “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anóni-ma”, y habiéndose cumplido los requisitosexigidos para recurrir, emplácese a las partespara que comparezcan personalmente o pormedio de abogado o representante ante laSala de lo social del Tribunal Supremo (SalaCuarta) en el plazo de quince días hábiles, de-biendo presentar la parte recurrente ante di-cha Sala dentro de los veinte días siguientes ala fecha en que se efectúe este emplazamien-to, el escrito de interposición del recurso, deconformidad con los artículos 219, 220 y 221de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente que no gozare del beneficiode justicia gratuita, que no sea entidad públi-ca ni litigue en su calidad de trabajador o be-neficiario del régimen público de la Seguri-dad Social (o como sucesores suyos), deberáacreditar mediante resguardo entregado en laSecretaría de la Sala de lo Social del TribunalSupremo al tiempo de la personación, la con-signación de un depósito de 300,51 euros enla entidad de crédito grupo “Banesto” (“Ban-co Español de Crédito”) cuenta 2410, Ma-drid, Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una vez emplazadas, elévense a dichaSala los autos originales dentro de los cincodías siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.Esta resolución es firme y contra la mis-

ma no cabe recurso. Lo firma el presiden-te.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Tribunal, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de emplazamiento enlegal forma a don Iván Andrés Kataryniukdi Constanzo, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 102 B.O.C.M. Núm. 274

En Bilbao, a 24 de octubre de 2008.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/30.678/08)

Audiencia Provincial de MadridSección Decimoquinta

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Por la Sección Decimoquinta de laAudiencia Provincial de Madrid, se ha dicta-do sentencia en el rollo de apelación de jui-cio de faltas número 147 de 2008, dimanan-te del juicio de faltas número 1.567 de 2007,procedente del Juzgado de instrucción nú-mero 8 de Alcobendas, cuyo encabezamien-to y fallo son los siguientes:

Sentencia número 194En Madrid, a 19 de septiembre de 2008.—

Visto en segunda instancia por el magistrado-juez, actuando como Tribunal unipersonal,conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el re-curso de apelación contra la sentencia de fe-cha 5 de noviembre de 2007, dictada por elJuzgado de instrucción número 2 de los deMadrid, en el juicio de faltas número 1.567de 2007.

Han sido partes: de un lado, como apelan-te, doña Josefa Bahía Piñeruela, y del otro,como apelado, el ministerio fiscal.

FalloSe desestima el recurso de apelación in-

terpuesto por doña Josefa Bahía Piñeruelacontra la sentencia de fecha 5 de noviembrede 2007, dictada por el Juzgado de instruc-ción número 2 de los de Madrid, y se confir-ma íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta al-zada.

Póngase esta resolución en conocimientode las partes personadas y devuélvase lacausa al Juzgado de instrucción número 2 delos de Madrid con testimonio de lo acordado.

Y para que sirva como notificación a laapelante doña Josefa Bahía Piñeruela, quetuvieron su domicilio en la calle Cerrillo delCaño, número 71.

Madrid, a 16 de octubre de 2008.—La se-cretaria (firmado).

(03/30.681/08)

Audiencia Provincial de MadridSección Vigésimoprimera

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ra-mírez, secretaria de la Sección Vigésimopri-mera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue laapelación del juicio número 773 de 2005, delJuzgado de primera instancia número 54 delos de Madrid, bajo número de rollo 241de 2006, habiéndose dictado sentencia, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SentenciaIlustrísimos señores magistrados don Gui-

llermo Ripoll Olazábal, don Ramón Belo

González y doña María Almudena Cánovasdel Castillo Pascual.—En Madrid, a 4 de ju-nio de 2008.

La Sección Vigésimoprimera de la Audien-cia Provincial de Madrid, compuesta por losseñores magistrados expresados, ha visto engrado de apelación los autos de juicio verbalnúmero 773 de 2005, procedentes del Juzga-do de primera instancia número 54 de los deMadrid, seguidos entre partes: de una, comoapelante-demandante, “Previsión SanitariaNacional”, Agrupación Mutual Aseguradora(AMA); de otra, como apelados-demanda-dos, don Marcelino Sánchez Chacón y “RealeSeguros”.

Visto, siendo magistrada ponente doña Ma-ría Almudena Cánovas del Castillo Pascual.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelaciónformulado por el procurador de los tribuna-les señor Rueda López, en nombre y repre-sentación de “Previsión Sanitaria Nacional”,Agrupación Mutual Aseguradora (AMA),Mutua de Seguros a Prima Fija, contra lasentencia dictada por el magistrado-juez delJuzgado de primera instancia número 54, delos de Madrid, con fecha 23 de noviembrede 2005, debemos revocar y revocamos lamisma en el sentido de estimar como estima-mos la demanda formulada por el procuradorde los tribunales señor Rueda López, ennombre y representación de la entidad “Pre-visión Sanitaria Nacional”, Agrupación Mu-tual Aseguradora (AMA), Mutua de Segurosa Prima Fija, contra don Marcelino SánchezChacón y “Reale Autos”, condenando comocondenamos a estos a que abonen a aquella lasuma de 1.936,61 euros, sin efectuar pronun-ciamiento alguno en cuanto a las costas pro-cesales devengadas en primera instancia, asícomo tampoco respecto de las causadas enesta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de laque se unirá certificación literal al rollode Sala, lo pronunciamos, mandamos yfirmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de no-tificación al apelado don Marcelino SánchezChacón, que se encuentra incomparecido, seexpide el presente, para lo cual publíquese enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2008.—Lasecretaria (firmado).

(03/30.682/08)

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 2DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa Ortega Garrido, secreta-ria judicial del Juzgado de primera instan-cia número 2 de Madrid.

Por el presente hace saber: Que en losautos del juicio número 1.270 de 2006 se ha

dictado sentencia bajo el número 94, cuyotenor literal es el siguiente:

Sentencia número 94En Madrid, a 23 de mayo de 2008.—Vis-

tos por doña Cristina Fernández Gil, magis-trada-juez de primera instancia del Juzgadonúmero 2 de Madrid, los presentes autos dejuicio ordinario sobre reclamación de canti-dad, tramitados con el número 1.270 de 2006,a instancias de don Aurelio Vicente García ydoña Gloria Elizabeth García, representadospor el procurador don Pablo Jerez Fernándezy asistidos por la letrada doña Marta MarcosOrtiz, contra don Jorge Raúl de la Cueva La-rraga, declarado en rebeldía.

FalloQue estimando íntegramente la demanda

promovida por don Aurelio Vicente Garcíay doña Gloria Elizabeth García, representa-dos por el procurador don Pablo Jerez Fer-nández y asistidos por la letrada doña MartaMarcos Ortiz, contra don Jorge Raúl de laCueva Larraga, declarado en rebeldía, sobrereclamación de cantidad, debo condenar ycondeno a la parte demandada a que pague alos actores la cantidad de 7.400 euros, másintereses legales desde la fecha en que debióefectuar el pago conforme a lo convenido ylas costas causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerserecurso de apelación en el plazo de cincodías a partir de su notificación ante este Juz-gado y para ante la Audiencia Provincial deMadrid.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de don Jorge Raúl de la Cueva Larragase extiende la presente para que sirva de cé-dula de notificación.

Madrid, a 15 de octubre de 2008.—La se-cretaria (firmado).

(03/30.357/08)

JUZGADO NÚMERO 29DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio conten-cioso número 1.608 de 2005, sobre otrasmaterias, se ha dictado la resolución del te-nor literal siguiente:

Sentencia número 545 de 2008En Madrid, a 1 de octubre de 2008.—Vis-

tos por la ilustrísima señora doña María Te-resa Martín Nájera, magistrada-juez de pri-mera instancia del número 29 de los deMadrid, habiendo visto los autos seguidosen este Juzgado al número 1.608 de 2005, ainstancias de doña Mina El Fakri El Otmani,representada por la procuradora doña MaríaEugenia Pato Sanz, contra don AbdelazizHamidoun, en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demandaformulada por la representación de doñaMina El Fakri El Otmani, contra don Abde-laziz Hamidoun, procede acordar la disolu-

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 103

ción por divorcio del matrimonio contraídopor las partes, que figura inscrito en el Re-gistro Civil de Madrid el 3 de julio de 1998,con todos los efectos legales y, en especial,las siguientes medidas:

1. La hija menor de edad quedará encompañía y bajo la custodia de la madre.

2. Ejercicio exclusivo de la patria po-testad a favor de la madre.

3. No procede establecer en este mo-mento ni pensión por alimentos a cargo delpadre ni régimen de visitas al desconocersesu situación y paradero.

4. No se hace expreso pronunciamientoen costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez quesea firme, a las oficinas de Registro Civil enque conste la inscripción de matrimonio delos sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recursode apelación ante la Audiencia Provincial deMadrid (artículo 455 de la Ley de Enjuicia-miento Civil).

El recurso se preparará por medio de es-crito presentado en este Juzgado en el plazode cinco días hábiles contados desde el díasiguiente de la notificación, limitado a citarla resolución apelada, manifestando la vo-luntad de recurrir, con expresión de los pro-nunciamientos que impugna (artículo 457.2de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado para-dero de don Abdelaziz Hamidoun se extien-de la presente para que sirva de cédula denotificación.

Madrid, a 20 de octubre de 2008.—La se-cretaria (firmado)

(03/30.466/08)

JUZGADO NÚMERO 44DE MADRID

EDICTO

Doña Concepción González Martínez, se-cretaria del Juzgado de primera instancianúmero 44 de Madrid.

Hace saber: Que en los autos de proce-dimiento ordinario seguidos en este Juzgadode primera instancia número 44 de Madridcon el número 1.392 de 2007, a instancias de“BT España, Compañía de Servicios Globa-les de Telecomunicaciones, Sociedad Anó-nima Unipersonal”, contra “Payphone Tele-com, Sociedad Limitada”, cuyo últimodomicilio conocido fue en esta capital, y queactualmente se encuentra en ignorado para-dero, en reclamación de cantidad, se haacordado por resolución del día de la fechanotificar por medio del presente la sentenciarecaída a la demandada, cuyo encabeza-miento y fallo son del tenor literal siguiente:

SentenciaEn Madrid, a 15 de octubre de 2008.—

Doña María José Lorena Ochoa Vizcaíno,magistrada-juez del Juzgado de primera ins-tancia numero 44 de Madrid, ha visto lospresentes autos de juicio ordinario núme-ro 1.392 de 2007, sobre reclamación de can-tidad, promovidos por el procurador de los

tribunales don Javier Zabala Falcó, en nom-bre y representación de la entidad “BT Es-paña, Compañía de Servicios Globales deTelecomunicaciones, Sociedad AnónimaUnipersonal”, contra la entidad “PayphoneTelecom, Sociedad Limitada”, declarada enrebeldía en estos autos.

FalloQue debo estimar y estimo íntegramente la

demanda formulada por el procurador donJavier Zabala Falcó, en nombre y representa-ción de la entidad “BT España, Compañía deServicios Globales de Telecomunicaciones,Sociedad Anónima Unipersonal”, contra laentidad “Payphone Telecom, Sociedad Limi-tada”, y, en consecuencia, debo condenar ycondeno a esta última a abonar a la actora lasuma de 47.265,55 euros, más los intereseslegales correspondientes, y al abono de lascostas causadas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma cabe interponer recurso de apelación enel plazo de los cinco días siguientes a su no-tificación.

Y para que sirva de notificación en formalegal a la demandada en paradero desconoci-do “Payphone Telecom, Sociedad Limitada”,y para su fijación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido el presente.

En Madrid, a 17 de octubre de 2008.—Lasecretaria (firmado).

(02/14.669/08)

JUZGADO NÚMERO 62DE MADRID

EDICTO

Doña María Victoria Fidalgo Iglesias, se-cretaria del Juzgado de primera instancianúmero 62 de Madrid.

Hago saber: Que en el juicio ordinario nú-mero 44 de 2007, seguido a instancias dedoña Judith Elizabeth Valdivia Encinas, fren-te a doña Gloria Valdivia Encinas, se ha dic-tado sentencia, cuyo encabezamiento y partedispositiva es del tenor literal siguiente:

SentenciaEn Madrid, a 30 de mayo de 2008.Doña Manuela Hernández Lloreda, ma-

gistrada-juez del Juzgado de primera instan-cia número 62 de Madrid, habiendo visto lospresentes autos de juicio ordinario con elnúmero 44 de 2007, seguidos por la procu-radora de los tribunales, señora Medina Me-dina, en nombre y representación de doñaJudith Elizabeth Valdivia Encinas, contradoña Gloria Valdivia Encinas, en situaciónprocesal de rebeldía, procede dictar la pre-sente resolución.

FalloQue estimando la demanda formulada por

la procuradora de los tribunales, señora Me-dina Medina, en nombre y representación dedoña Judith Elizabeth Valdivia Encinas, con-deno a doña Gloria Valdivia Encinas, en si-tuación procesal de rebeldía, al pago de lacantidad de 28.302,02 euros en los términosreclamados, con imposición de las costas

procesales causadas en el presente proce-dimiento.

Así, por esta mi sentencia, juzgando defi-nitivamente en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de ape-lación ante la Audiencia Provincial de Ma-drid, que deberá interponerse en este Juzgadopor medio de escrito en el plazo de cinco díashábiles siguientes al de su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de re-ferencia, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, deEnjuiciamiento Civil, por el presente se noti-fica a doña Gloria Valdivia Encinas la sen-tencia dictada en los presentes autos, al serdesconocido su paradero, haciéndole saberque la misma no tiene carácter firme, siendosusceptible de ser recurrida en apelación den-tro del término de cinco días.

En Madrid, a 2 de junio de 2008.—La se-cretaria judicial (firmado).

(03/30.177/08)

JUZGADO NÚMERO 68DE MADRID

EDICTO

Don Manuel Álvaro Araujo, secretario delJuzgado de primera instancia número 68de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con elnúmero 1.080 de 2006, se ha dictado senten-cia, cuyo encabezamiento y fallo son los si-guientes:

SentenciaEn Madrid, a 14 de octubre de 2008.—El

ilustrísimo señor don Manuel Eduardo Re-galado Valdés, magistrado-juez del Juzgadode primera instancia número 68 de Madrid,habiendo visto los presentes autos de juicioordinario promovidos por “Artafel, Socie-dad Limitada”, representada en autos por laprocuradora señora Sanz Estrada y asistidadel letrado señor Naveros Sierra, contradoña Nuria Castillo Morros, rebelde en es-tos autos, que versa sobre reclamación decantidad.

FalloEstimando la demanda presentada por

“Artafel, Sociedad Limitada”, representadaen autos por la procuradora señora Sanz Es-trada, contra doña Nuria Castillo Morros,rebelde en estos autos, debo condenar y con-deno a la demandada a que abone a la acto-ra la suma de 6.520,82 euros, más los co-rrespondientes intereses, y todo ello conimposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá prepararse re-curso de apelación en el plazo de cinco díasdesde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de la demandada doña Nuria CastilloMorros se expide el presente para su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID y tablón de anuncios deeste Juzgado.

En Madrid, a 14 de octubre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(02/14.670/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 104 B.O.C.M. Núm. 274

JUZGADO NÚMERO 79MADRID

EDICTO

En virtud de lo acordado por resoluciónde esta fecha dictada en el procedimientocontencioso número 632 de 2007, instadopor doña Magali Marianne López García,contra don Alfonso González Riquelme,emplazado y declarado en rebeldía por esteJuzgado mediante edictos.

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por la procuradora doña María Marta SanzAmaro, en nombre y representación de doñaMagali Marianne López García, formuladacontra don Alfonso González Riquelme, ensituación de rebeldía procesal, debo declarary declaro disuelto, por divorcio, el matrimo-nio de ambos cónyuges, adoptando comomedidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de am-bos cónyuges, cesando la presunción deconvivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimien-tos y poderes que cualquiera de los cónyu-ges hubiera otorgado en favor del otro, ycesa la posibilidad de vincular bienes priva-tivos del otro cónyuge en el ejercicio de lapotestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artícu-los 95.1 y 1.392.1 del Código Civil, la so-ciedad de gananciales concluirá de plenoderecho con la firmeza del presente pronun-ciamiento.

4. Se atribuye la guarda y custodia de lahija habida en el matrimonio a la madre,siendo compartido el ejercicio de la patriapotestad por ambos progenitores.

5. No se fija régimen de visitas a la me-nor a favor del padre.

6. No se establece pensión de alimentospara la menor a cargo del padre.

Todo ello sin hacer expresa imposiciónde las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez fir-me, al Registro Civil en que conste inscritoel matrimonio solicitante, expidiéndose a talfin el oportuno despacho para la anotaciónmarginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la quecabe interponer dentro del quinto día recur-so de apelación ante la ilustrísima Audien-cia Provincial de Madrid, que no suspende-rá la eficacia de las medidas acordadas, deconformidad con lo dispuesto en los artícu-los 455 y 774 de la Ley 1/2000 de Enjuicia-miento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 17 de octubre de 2008.—Lasecretaria (firmado)

(03/30.278/08)

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 18DE MADRID

EDICTO

En virtud de lo acordado por su señoría enresolución dictada en el día de la fecha yconstando de las actuaciones de diligencias

previas número 2.596 de 2008-C el falleci-miento de los señores Fawad Al Shaalan yNaief Al Shaalan, perjudicados en el presen-te procedimiento, incoado por presuntos de-litos de estafa y falsedad, por el presente seinforma a sus herederos de su derecho amostrarse parte en el procedimiento y re-nunciar o no a la restitución de la cosa, repa-ración del daño e indemnización del perjui-cio causado por el hecho punible.

Podrán, igualmente, mostrarse parte en lacausa y ejercitar las acciones civiles y pena-les que procedan.

En Madrid.—El secretario (firmado).(03/30.361/08)

JUZGADO NÚMERO 27DE MADRID

EDICTO

Don Antonio Sánchez García, secretario delJuzgado de instrucción número 27 de Ma-drid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 957 de 2006 se ha dictado elpresente auto de fecha 21 de octubre de2008, que en su parte dispositiva dice:

Requiérase al condenado don IgnacioGarcía Ramos al pago de 120 euros, en con-cepto de multa, y al pago de 360 euros, enconcepto de indemnización, mediante edic-tos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el ta-blón de anuncios de este Juzgado, a cuyoefecto líbrense los oportunos despachos,con apercibimiento que en caso de impagose procederá por la vía de apremio.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al ministerio fiscal, haciéndoles sa-ber que contra la misma cabe interponer re-curso de reforma en el plazo de tres días des-de su notificación, ante este mismo Juzgado.

Y para que conste y sirva de requerimien-to de pago a don Ignacio García Ramos, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 21 de octubre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(03/30.261/08)

JUZGADO NÚMERO 28DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 28 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.302 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Ale-xandru Cornel Loney, como autor responsa-ble de una falta de hurto ya descrita, y se leimpone la pena de treinta días de multa, conuna cuota diaria de 3 euros, caso de impagohabrá de cumplir un día de privación de li-bertad por cada dos cuotas diarias no satis-

fechas, todo ello imponiéndole las costascausadas.

Hágase saber a las partes que podrán re-currir la presente resolución en el plazo decinco días a partir de la notificación efectivade la misma, ante la Audiencia Provincial;durante este período se hallan las actuacio-nes en Secretaría a disposición de las partes.El recurso se formalizará conforme a lo dis-puesto en el artículo 976.1 y 2, en relación alos artículos 790, 791 y 792 de la Ley de En-juiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Alexandru Cornel Loney,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(03/30.462/08)

JUZGADO NÚMERO 28DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 28 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 629 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Vistos por el ilustrísimo señor don Ma-riano Ascandoni Lobato, magistrado-juezdel Juzgado de instrucción número 28 deMadrid, los presentes autos de juicio defaltas número 629 de 2008, seguidos poruna falta de hurto, en los que han sido par-tes el señor fiscal, y como implicados: elestablecimiento comercial “El Corte In-glés”, en su representante legal, y don Je-sús Alcolea de Mingo, en virtud de las fa-cultades que me han sido dadas por laConstitución y en nombre del Rey dicto lasiguiente sentencia:

FalloQue debo condenar y condeno a don Je-

sús Alcolea de Mingo, como autor responsa-ble de una falta de hurto ya descrita, y se leimpone la pena de treinta días de multa, conuna cuota diaria de 3 euros, caso de impagohabrá de cumplir un día de privación de li-bertad por cada dos cuotas diarias no satis-fechas, todo ello imponiéndole las costascausadas.

Hágase saber a las partes que podrán re-currir la presente resolución en el plazo decinco días a partir de la notificación efectivade la misma, ante la Audiencia Provincial;durante este período se hallan las actuacio-nes en Secretaría a disposición de las partes.El recurso se formalizará conforme a lo dis-puesto en el artículo 976.1 y 2, en relación alos artículos 790, 791 y 792 de la Ley de En-juiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Jesús Alcolea de Mingo,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 105

COMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(03/30.460/08)

JUZGADO NÚMERO 34DE MADRID

EDICTO

Doña Soledad Feito Gayo, secretaria delJuzgado de instrucción número 34 de Ma-drid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 299 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su parte disposi-tiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Ga-briel Fuentes Navarro y don Luis Peña Bu-gliot, como responsables de una falta de hur-to, a la pena de multa de un mes, con cuotadiaria de 3 euros, para cada uno de ellos, conresponsabilidad personal subsidiaria para elcaso de impago a razón de un día de arrestopor cada dos cuotas impagadas. Las costasse impondrán conforme a lo establecido enel tercer fundamento de derecho de la pre-sente resolución.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Gabriel Fuentes Navarro,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presen-te en Madrid, a 24 de octubre de 2008.—Lasecretaria (firmado).

(03/30.454/08)

JUZGADO NÚMERO 41DE MADRID

EDICTO

Don Prudencio Sáez Arecha, secretario delJuzgado de instrucción número 41 de Ma-drid.Doy fe y testimonio: Que en el juicio de

faltas número 1.667 de 2008, seguido porhurto ocurrido el 8 de septiembre de 2008en centro comercial “Sfera”, de la calle Pre-ciados, la magistrada-juez de instrucción,doña Almudena Álvarez Tejero, ha dictadola presente sentencia de fecha 22 de sep-tiembre de 2008, que en su parte dispositi-va dice:

FalloQue debo condenar y condeno a don Said

Mounacir y a don Taha Bourouail, comoresponsables en concepto de autores de unafalta prevista y penada en el artículo 623 delCódigo Penal, a cada uno de ellos, a la penade un mes de multa, señalando como cuotadía la cantidad de 6 euros; si los condenadosno satisficieren la multa impuesta, quedaránsujetos a una responsabilidad subsidiaria deun día de privación de libertad por cada doscuotas diarias no satisfechas, condenándo-

les, asimismo, al pago de las costas de estainstancia, si las hubiere.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer re-curso de apelación en el plazo de cinco días ypor escrito a contar desde el día siguiente a lapublicación. En otro caso, tiene la obligaciónde consignar la cantidad de la pena a indemni-zación a que se le ha condenado en “Banesto”,en la “Cuenta de depósitos y consignacionesjudiciales” de este Juzgado de instrucción nú-mero 41 de Madrid, clave oficina 1845, cuen-ta número 2561/0000/76/1667/08, especifi-cando el concepto en que se realiza (multa y/oindemnización). Habiéndoseles entregado re-lleno el resguardo de ingreso.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Said Mounacir y a donTaha Bourouail, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID, expido la presente en Madrid, a 22 deoctubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.273/08)

JUZGADO NÚMERO 41DE MADRID

EDICTO

Don Prudencio Sáez Arecha, secretario delJuzgado de instrucción número 41 de Ma-drid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.669 de 2008, seguido porhurto ocurrido el 15 de septiembre de 2008en centro comercial “Hipercor”, de la aveni-da de la Plaza de Toros, sin número, de Ma-drid, por la magistrada-juez de instrucción,doña Almudena Álvarez Tejero, ha dictadola presente sentencia, que en su parte dispo-sitiva dice:

FalloQue debo condenar y condeno a don Ma-

rian Graoure, como responsable en concep-to de autor de una falta prevista y penada enel artículo 623 del Código Penal, a la penade un mes de multa, señalando como cuo-ta-día la cantidad de 6 euros; si el condena-do no satisficiere la multa impuesta, queda-rá sujeto a una responsabilidad subsidiariade un día de privación de libertad por cadados cuotas diarias no satisfechas, condenán-dole, asimismo, al pago de las costas de estainstancia, si las hubiere.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer re-curso de apelación en el plazo de cinco días ypor escrito a contar desde el día siguiente a lapublicación. En otro caso, tiene la obligaciónde consignar la cantidad de la pena a indemni-zación a que se le ha condenado en “Banesto”,en la “Cuenta de depósitos y consignacionesjudiciales” de este Juzgado de instrucción nú-mero 41 de Madrid, clave oficina 1845, cuen-ta número 2561/0000/76/1668/08, especifi-cando el concepto en que se realiza (multa y/oindemnización).

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Marian Graure, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-

cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enMadrid, a 22 de octubre de 2008.—El secre-tario (firmado).

(03/30.274/08)

JUZGADO NÚMERO 47DE MADRID

EDICTO

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secre-tario del Juzgado de instrucción núme-ro 47 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 148 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 1 de julio de 2008.—DonJosé Sierra Fernández, magistrado-juez deinstrucción, habiendo visto y oído en juiciooral y público la presente causa de juicio defaltas número 148 de 2008, seguida por unafalta de injurias, contra doña Tania ParedesMartínez y doña Carla Aurora Paredes Ga-llego.

Fallo

Que debo absolver como absuelvo a doñaTania Paredes Martínez, doña Carla AuroraParedes Gallego y doña Brenda FernándezParedes, con declaración de las costas deoficio.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Brenda Fernández Pare-des, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Madrid, a 20 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.276/08)

JUZGADO NÚMERO 47DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 47 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.008 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 16 de enero de 2008.—DonJosé Sierra Fernández, magistrado-juez deinstrucción, habiendo visto y oído en juiciooral y público la presente causa de juicio defaltas número 1.008 de 2007, seguida poruna falta de amenazas, contra doña Alicia deCastro García, doña Pilar García Alcázar ydoña Nieves de Castro García, habiendosido parte el ministerio fiscal.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 106 B.O.C.M. Núm. 274

FalloDebo absolver como absuelvo a doña Ali-

cia de Castro García, doña Pilar García Al-cázar y doña Nieves de Castro García, condeclaración de costas de oficio.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Juan Carlos Pajuelo Gó-mez, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Madrid, a 14 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.241/08)

JUZGADO NÚMERO 48DE MADRID

EDICTO

Doña Nieves Moreno Carrero, secretaria delJuzgado de instrucción número 48 de Ma-drid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 848 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 4 de agosto de 2008.—Vis-tos los presentes autos de juicio verbal de fal-tas número 848 de 2008, seguidos por falta dehurto, contra don Ciprián Fatu, habiendo sidoparte en la misma el ministerio fiscal, cele-brándose sin la asistencia del denunciado.

FalloQue debo condenar y condeno a don Ci-

prián Fatu, como autor responsable de una fal-ta de hurto prevista y pena en el artículo 623.1del Código Penal, a la pena de un mes de mul-ta, a razón de una cuota diaria de 8 euros, conresponsabilidad personal subsidiaria de priva-ción de libertad de un día por cada dos cuotasinsatisfechas, y pago de costas.

Y para que conste y sirva de notificación desentencia a don Ciprián Fatu, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID, expido la presente en Madrid, a 21 deoctubre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/30.240/08)

JUZGADO NÚMERO 49DE MADRID

EDICTO

Doña Victoria García Martínez, secretariadel Juzgado de instrucción número 49 deMadrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 795 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don JoséLuis Vicente Fernández, como autor de unafalta del artículo 623.1 del Código Penal, ala pena de un mes de multa, con cuota diariade 6 euros, y costas si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don José Luis Vicente Fernán-dez, actualmente en paradero desconocido, y

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Madrid, a 10 de octubre de 2008.—La se-cretaria (firmado).

(03/30.246/08)

JUZGADO NÚMERO 2DE MÓSTOLES

EDICTO

Doña Sara Hervás González, secretaria delJuzgado de instrucción número 2 de Mós-toles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 648 de 2008 se ah acordadocitar a Marius Vantu y Ciprian Caloean, dic-tándose la siguiente resolución:

El magistrado-juez del Juzgado de ins-trucción número 2 de Móstoles ha acordadocitarles, a fin de que el día 4 de diciembrede 2008, a las diez y cincuenta horas, asistanen la Sala de vistas a la celebración del jui-cio de faltas indicado, seguido por estafa, encalidad de denunciados.

Se les hace saber que deberán compareceral acto de juicio con todos los medios deprueba de que intenten valerse (testigos, do-cumentos, peritos...), y que podrán acudirasistidos de letrado, si bien este no es pre-ceptivo.

Apercibiéndoles que de no comparecer nialegar justa causa que se lo impida podrá im-ponéseles una multa, parándoles el perjuicioa que hubiere lugar en derecho y que, en casode residir fuera de este término, podrán diri-gir escrito a este Juzgado en su defensa yapoderar a otra persona para que presente endicho acto las pruebas de descargo que tuvie-ren, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En Móstoles, a 7 de octubre de 2008.—LaSecretaria judicial.

Y para que conste y sirva de citación aMarius Vantu y Ciprian Caloean, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido el presente enMóstoles, a 30 de octubre de 2008.—La se-cretaria (firmado).

(03/31.172/08)

JUZGADO NÚMERO 3DE MURCIA

EDICTO

En la ciudad de Murcia, a 9 de juliode 2007.—El ilustrísimo señor don AntonioAlcázar Fajardo, magistrado-juez del Juzga-do de instrucción número 3 de esta ciudad ysu partido, habiendo visto los presentesautos de juicio de faltas seguidos bajo el nú-mero 666 de 2007, seguidos con interven-ción del ministerio fiscal, por presunta faltade hurto, actuando en calidad de denuncian-te don Joaquín Rodríguez Cuño y como de-nunciado don David González Garrido.

FalloQue debo condenar y condeno a don Da-

vid González Garrido, como autor responsa-ble de una falta de hurto, en grado de tenta-tiva, prevista y penada en los artículos 623.1

del Código Penal y 16 del mismo texto le-gal, a una pena de cuarenta y cinco días demulta, a razón de 6 euros/día, con responsa-bilidad personal subsidiaria en caso de im-pago de un día de privación de libertad porcada dos cuotas no satisfechas, así como alpago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución en legalforma a las partes, previniéndoles que contrala misma podrán interponer recurso de apela-ción, mediante escrito ante este Juzgado, enel plazo de cinco días hábiles contados a par-tir del siguiente a la notificación de la misma,y que, en su caso, será resuelto por la ilustrí-sima Audiencia Provincial de Murcia.

Así por esta mi sentencia, de la que se ex-pedirá testimonio para su unión a la causa,lo pronuncio, mando y firmo.

En Murcia.—Firmado.(03/30.356/08)

JUZGADO NÚMERO 1DE VALLADOLID

EDICTO

Doña Emilia Cañadas Alcantud, secretariadel Juzgado de instrucción número 1 deValladolid.

Doy fe y testimonio: Que en e ljuicio defaltas número 167 de2008 se ha acordadonotificar la sentencia a doña Claudia Garcíadel Buey del tenor literal siguiente:

SentenciaEn Valladolid, a 13 de octubre de 2008.—

Don José María Crespo de Pablo, magistra-do-juez del Juzgado de instrucción número1 de Valladolid, habiendo visto y oído enjuicio oral y público la presente causa de jui-cio de faltas seguida por una falta contra elpatrimonio, contra doña Claudia García delBuey, habiendo sido parte en la misma elministerio fiscal.

FalloEl magistrado-juez, por la autoridad que

le confiere la Constitución española, ha de-cidido: Condenar a doña Claudia García delBuey, como autora responsable de una faltacontra el patrimonio, ya definida, a la penade multa de cuarenta días, estableciendopara el caso de impago de la misma, y unavez hecha excusión de sus bienes, un día dearresto sustitutorio por cada dos cuotas deja-das de abonar, condenándole, igualmente, alabono de las costas causadas.

Indemnizará a “Lofer” en la cantidad de 20euros.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Valladolid en el plazo de cinco días des-de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación adoña Claudia García del Buey, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID, expido el presente en Valladolid, a 17de octubre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/30.453/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 107

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 535 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a donMohamed El Fakir y don Marcos GardeRiaza, como autores penalmente responsa-bles de una falta de hurto del artículo623.1 del Código Penal, en grado de tenta-tiva, a la pena de dos meses, a razón de unacuota diaria de 12 euros, que arroja un re-sultado total de 720 euros cada uno deellos, y que en caso de impago de la mis-ma, determinará una responsabilidad per-sonal subsidiaria de los condenados con-sistente en un día de privación de libertadpor cada dos cuotas diarias de la multa queno hayan sido satisfechas, así como alpago de las costas procesales causadas enel presente procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Mohamed El Fakir y donMarcos Garde Riaza, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido la presente en Alcorcón, a15 de septiembre de 2008.—El secretario(firmado).

(03/30.320/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 303 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a doñaClaudia Ionescu y don Augustín Gabor,como autores penalmente responsables deuna falta de estafa del artículo 623.4 delCódigo Penal, en grado de tentativa, a lapena para cada uno de ellos, de resultadototal de 720 euros cada uno de ellos, y queen caso de impago de la misma, determina-rá una responsabilidad personal subsidia-ria de los condenados consistente en un díade privación de libertad por cada dos cuo-tas diarias de la multa que no hayan sidosatisfechas, así como al pago de las costasprocesales causadas en el presente proce-dimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Claudia Ionescu y donAugustín Gabor, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 582 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a donStoika Dumitru Benone, como autor pe-nalmente responsable de una falta de da-ños del artículo 625 del Código Penal, a lapena de multa de veinte días, a razón deuna cuota diaria de 8 euros, que arroja unresultado total de 160 euros cada uno deellos, y que en caso de impago de la mis-ma, determinará una responsabilidad per-sonal subsidiaria del condenado consisten-te en un día de privación de libertad porcada dos cuotas diarias de la multa que nohayan sido satisfechas, así como al pagode las costas.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Stoika Dumitru Benone,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Alcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.322/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 505 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a doñaLourdes Mora Ramiro y doña María delCarmen Hernández Vargas, como autoraspenalmente responsables, cada una de ellas,de una falta de hurto del artículo 623.1 delCódigo Penal, en grado de tentativa, a lapena para cada una de ellas de multa de dosmeses, a razón de una cuota diaria de 6euros, que arroja un resultado total de 360euros por cada una de ellas, y que en casode impago de la misma, determinará unaresponsabilidad personal subsidiaria de lascondenadas consistente en un día de priva-ción de libertad por cada dos cuotas diariasde la multa que no hayan sido satisfechas,así como al pago de las costas procesalescausadas en el presente procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Lourdes Mora Ramiro ydoña María del Carmen Hernández Vargas,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presente

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 495 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Ma-nuel Fidel Madueño Riveros, como autorcriminalmente responsable de una faltacontra el orden público del artículo 634 delCódigo Penal, por falta de respeto y la con-sideración debida a la autoridad o sus agen-tes en el ejercicio de sus funciones, a lapena de multa de cuarenta y cinco días, arazón de una cuota diaria de 6 euros, quearroja un resultado total de 270 euros, yque en caso de impago de la misma, deter-minará una responsabilidad personal subsi-diaria del condenado a su pago del artícu-lo 53 del Código Penal consistente en undía de privación de libertad por cada doscuotas diarias de la multa que no hayansido satisfechas, así como al pago de lascostas procesales causadas en el presenteprocedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Manuel Fidel MadueñoRiveros, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expidola presente en Alcorcón, a 15 de septiembrede 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.311/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 31 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a donHerminio Rigote Herrera, como autor pe-nalmente responsable de una falta de hurtodel artículo 623.1 del Código Penal, en gra-do de tentativa, a la pena de multa de unmes, a razón de una cuota diaria de 2 euros,que arroja un resultado total de 60 euros, yque en caso de impago de la misma, deter-minará una responsabilidad personal subsi-diaria del condenado consistente en un díade privación de libertad por cada dos cuo-tas diarias de la multa que no hayan sidosatisfechas, así como al pago de las costasprocesales causadas en el presente proce-dimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Herminio Rigote Herre-ra, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE

en Alcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.314/08)

DRID, expido la presente en Alcorcón, a 15de septiembre de 2008.—El secretario(firmado).

(03/30.325/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 108 B.O.C.M. Núm. 274

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 311 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Je-sús Baudio Borrego y don Alvao DonosoMárquez, como autores criminalmenteresponsables, cada uno de ellos, de sendasfaltas contra el orden público del artícu-lo 634 del Código Penal, por falta del res-peto y consideración debida a la autoridado sus agentes en el ejercicio de sus funcio-nes, a la pena de multa de sesenta días, arazón de una cuota diaria de 6 euros, quearroja un resultado total de 360 euros paracada uno de ellos, y que en caso de impa-go, determinará una responsabilidad per-sonal subsidiaria de los condenados a supago, del artículo 53 del Código Penal,consistente en un día de privación de li-bertad por cada dos cuotas diarias de lamulta que no hayan sido satisfechas, asícomo condenándoles al pago de las costasprocesales causadas en el presente proce-dimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Alavo Donoso Márquez,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Alcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.327/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 563 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don JuanJosé Garde García, como autor penalmenteresponsable de una falta de hurto del artícu-lo 623.1 del Código Penal, en grado de ten-tativa, a la pena de multa de dos meses, a ra-zón de una cuota diaria de 8 euros, quearroja un resultado total de 480 euros, y queen caso de impago de la misma, determina-rá una responsabilidad personal subsidiariadel condenado consistente en un día de pri-vación de libertad por cada dos cuotas dia-rias de la multa que no hayan sido satisfe-chas, condenándole igualmente a queindemnice al establecimiento “Alcampo”con la cantidad de 180,61 euros.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Juan José Garde García,

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 641 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a doñaDaniela Fatu, como autora penalmente res-ponsable de una falta de hurto del artículo623.1 del Código Penal, en grado de tenta-tiva, a la pena de multa de dos meses, a ra-zón de una cuota diaria de 7 euros, quearroja un resultado total de 420 euros, yque en caso de impago de la misma, deter-minará una responsabilidad personal sub-sidiaria de la condenada consistente en undía de privación de libertad por cada doscuotas diarias de la multa que no hayansido satisfechas, así como al pago de lascostas procesales causadas en el presenteprocedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Daniela Fatu, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enAlcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(03/30.331/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 645 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a doñaGloria García Echevarría, como autora pe-nalmente responsable de una falta de hurtodel artículo 623.1 del Código Penal, en gra-do de tentativa, a la pena de multa de unmes, a razón de una cuota diaria de 6 euros,que arroja un resultado total de 180 euros,y que en caso de impago de la misma, de-terminará una responsabilidad personalsubsidiaria de la condenada consistente enun día de privación de libertad por cada doscuotas diarias de la multa que no hayansido satisfechas, así como al pago de lascostas procesales causadas en el presenteprocedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Gloria García Echeva-rría, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 474 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Es-mil Estanislao Mena Guzmán, como autorpenalmente responsable de una falta dehurto del artículo 623.1 del Código Penal,en grado de tentativa, a la pena de multa dedos meses, a razón de una cuota diaria de 6euros, que arroja un resultado total de 360,y que en caso de impago de la misma, de-terminará una responsabilidad personalsubsidiaria del condenado consistente enun día de privación de libertad por cada doscuotas diarias de la multa que no hayansido satisfechas, así como al pago de lascostas procesales causadas en el presenteprocedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Esmil Estanislao MenaGuzmán, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expidola presente en Alcorcón, a 15 de septiembrede 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.346/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 251 de 2005 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Ra-fael Sánchez Nieto, como autor penalmenteresponsable de una falta contra el orden pú-blico del artículo 634 del Código Penal, porfalta de respeto y consideración debida a laautoridad o sus agentes en el ejercicio de susfunciones, a la pena de multa de veinte días,a razón de una cuota diaria de 6 euros, quearroja un resultado total de 120 euros, y queen caso de impago de la misma, determina-rá una responsabilidad personal subsidiariadel condenado a su pago del artículo 53 delCódigo Penal consistente en un día de priva-ción de libertad por cada dos cuotas diariasde la multa que no hayan sido satisfechas,así como condenándole al pago de las costasprocesales causadas en el presente proce-dimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Rafael Sánchez Nieto, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente en

COMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Alcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.335/08)

actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Alcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.330/08)

LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Alcorcón, a 15 de septiembre de2008.—El secretario (firmado).

(03/30.310/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 109

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 625 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a donAnas El Inrani, como autor penalmente res-ponsable de una falta de hurto del artícu-lo 623.1 del Código Penal, en grado de ten-tativa, a la pena de multa de dos meses, arazón de una cuota diaria de 8 euros, quearroja un resultado total de 480 euros, yque en caso de impago de la misma, deter-minará una responsabilidad personal subsi-diaria de la persona condenada consistenteen un día de privación de libertad por cadados cuotas diarias de la multa que no hayansido satisfechas, así como al pago de lascostas procesales causadas en el presenteprocedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Anas El Inrani, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enAlcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(03/30.336/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 141 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno al denun-ciado don Sergio Frías Agudíez, como au-tor criminalmente responsable de una faltade vejaciones injustas del artículo 620.2del Código Penal, en grado de tentativa, ala pena de multa de veinte días, a razón deuna cuota diaria de 10 euros, que arroja unresultado total de 200 euros, y que en casode impago de la misma, determinará unaresponsabilidad personal subsidiaria delcondenado consistente en un día de priva-ción de libertad por cada dos cuotas diariasde la multa que no hayan sido satisfechas,así como al pago de las costas procesalescausadas en el presente procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Sergio Frías Agudíez, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enAlcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(03/30.339/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 214 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don LuisMiguel Valdehita Casanova, como autorcriminalmente responsable por los hechosde la denuncia del 16 de mayo de 2006, deuna falta de incumplimiento de obligacionesfamiliares fijadas en resolución judicial pre-vista y penada en el artículo 618.2 del Códi-go Penal, a la pena de multa de un mes, a ra-zón de una cuota diaria de 6 euros, quearroja un resultado total de 180 euros, y queen caso de impago de la misma, determina-rá una responsabilidad personal subsidiariadel condenado consistente en un día de pri-vación de libertad por cada dos cuotas dia-rias de la multa que no hayan sido satisfe-chas, así como al pago de las costasprocesales causadas a su instancia en el pre-sente procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Luis Miguel ValdehitaCasanova, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expidola presente en Alcorcón, a 15 de septiembrede 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.343/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 571 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a doña Yo-landa Delgado Santillán, como autora pe-nalmente responsable de una falta de hurtodel artículo 623.1 del Código Penal, en gra-do de tentativa, a la pena de multa de un mesy quince días, a razón de una cuota diaria de6 euros, que arroja un resultado total de 270euros, y que en caso de impago de la misma,determinará una responsabilidad personalsubsidiaria de la condenada consistente enun día de privación de libertad por cada doscuotas diarias de la multa que no hayan sidosatisfechas, condenándole, igualmente, aque indemnice al establecimiento “C & A”con la cantidad de 272,30 euros, así como alpago de las costas procesales causadas en elpresente procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Yolanda Delgado Santi-llán, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Alcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.249/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 15 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a la denun-ciada doña Crisolita Silva Barbosa, comoautora criminalmente responsable de unafalta de vejaciones injustas del artículo620.2 del Código Penal, a la pena de veintedías de multa, a razón de 3 euros/día, lo querepresenta la cantidad de 60 euros, que ha-brá de abonar en la cuenta de este Juzgado,bajo apercibimiento de que de no efectuarlole podrá ser exigida la responsabilidad per-sonal subsidiaria del artículo 53 del CódigoPenal de un día de privación de libertad porcada dos cuotas impagadas, así como conde-nándole al pago de las costas procesalescausadas a su instancia en el presente proce-dimiento.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Crisolita Silva Barbosa,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Alcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.333/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 475 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a don Es-mil Estanislao Mena Guzmán, como autorpenalmente responsable de una falta dehurto del artículo 623.1 del Código Penal,en grado de tentativa, a la pena de multa dedos meses, a razón de una cuota diaria de 6euros, que arroja un resultado total de 360euros, y que en caso de impago de la mis-ma, determinará una responsabilidad per-sonal subsidiaria del condenado consisten-te en un día de privación de libertad porcada dos cuotas diarias de la multa que nohayan sido satisfechas, así como al pagode las costas procesales causadas en elpresente procedimiento, condenándole,igualmente, a que indemnice al esta-blecimiento “Newyorker” en la cantidadde 19,95 euros.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Esmil Estanislao MenaGuzmán, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expidola presente en Alcorcón, a 9 de septiembrede 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.341/08)

Alcorcón, a 15 de septiembre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(03/30.344/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 110 B.O.C.M. Núm. 274

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1 de 2007 se ha dictado la pre-sente sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

1.o Que debo condenar y condeno a donCarlos Vicente Pardo Cánovas, como autorpenalmente responsable de una falta de hur-to del artículo 623.1 del Código Penal, engrado de tentativa, a la pena de multa de dosmeses, a razón de una cuota diaria de 6euros, que arroja un resultado total de 360euros, y que en caso de impago de la misma,determinará una responsabilidad personalsubsidiaria de la condenada consistente enun día de privación de libertad por cada doscuotas diarias de la multa que no hayan sidosatisfechas, así como al pago de las costasprocesales causadas en el presente proce-dimiento.

2.o Que debo absolver y absuelvo a donJavier de la Fuente Jiménez de los hechosimputados, declarando de oficio las costasprocesales causadas.

Y para que conste y sirva de notificación desentencia a don Carlos Vicente Pardo Cáno-vas, actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido la presenteen Alcorcón, a 9 de septiembre de 2008.—Elsecretario (firmado).

(03/30.446/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE ALCORCÓN

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 212 de 2006 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

1.o Que debo absolver y absuelvo adoña Aurelia Rodríguez García-Caro de loshechos imputados, declarando de oficio untercio de las costas causadas.

2.o Que debo absolver y absuelvo adoña Ana Belén y doña María Prieto Rodrí-guez de los hechos imputados, por una pre-sunta falta de vejaciones injustas (insultos),declarando de oficio un tercio de las costasprocesales causadas.

3.o Que debo condenar y condeno adoña Ana Belén y doña María Prieto Rodrí-guez, como autoras criminalmente respon-sables, cada una de ellas, de una falta delesiones no constitutivas de delito del artícu-lo 617.1 del Código Penal, a la pena de mul-ta de un mes, a razón de 6 euros/día, lo queimporta la suma de 270 euros cada una deellas, por las lesiones producidas a la denun-ciante, con la responsabilidad personal, encaso de impago, de un día de privación de li-bertad por cada dos cuotas/día impagadasdel artículo 53 del Código Penal, así comocondenándolas a que indemnicen, solidaria-

mente, a la denunciante en 30 euros por cadauno de los otros tres días de curación no im-peditivos y en 60 euros por los cuatro díasque estuvo impedida para la realización desus actividades habituales, lo que representaun total de 330 euros por los días que estatardó en curar de las lesiones.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Ana Belén y doña MaríaPrieto Rodríguez, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ex-pido la presente en Alcorcón, a 15 de sep-tiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.445/08)

JUZGADO NÚMERO 4DE GETAFE

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio efaltas número 175 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Getafe, a 19 de mayo de 2008.—Vis-

tos por mí, ilustrísimo señor don FranciscoJavier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 deGetafe, los presentes autos de juicio rápidode faltas número 175 de 2008, en los que hasido parte el señor fiscal, y como implica-dos: don Silviu Daniel Similea, como de-nunciante, y don Dragos Marian Tudor,como denunciado, en virtud de las faculta-des que me han sido dadas por la Constitu-ción y en nombre de Su Majestad el Rey dic-to la siguiente sentencia:

FalloQue debo absolver y absuelvo libremente

de los hechos que se le imputaban a don Dra-gos Marian Tudor, con declaración de lascostas del presente procedimiento de oficio.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación, todo ello si no hubiese sido no-tificada antes y declarada firme en el acto deljuicio oral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Dragos Marian Tudor ydon Silviu Daniel Similea, actualmente enparadero desconocido, y su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido la presente en Getafe, a 3de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.245/08)

JUZGADO NÚMERO 4DE GETAFE

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Getafe.

JUZGADO NÚMERO 1DE LEGANÉS

EDICTO

Don Luis Miguel Nieto García, secretariodel Juzgado de instrucción número 1 deLeganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 164 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, don Francisco Javier PeñasGil, magistrado-juez del Juzgado de prime-ra instancia e instrucción número 1 de los deLeganés, los presentes autos de juicio de fal-tas número 164 de 2008, seguidos por lapresunta falta de lesiones, en los que hansido partes: el ministerio fiscal, en represen-tación de la acción pública; de otra, como

Doy fe y testimonio: Que en el juicio efaltas número 422 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

SentenciaEn Getafe, a 13 de noviembre de 2007.—

Vistos por mí, ilustrísimo señor don Francis-co Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 deGetafe, los presentes autos de juicio de faltasinmediato número 422 de 2007, en los quehan sido parte el señor fiscal, y como impli-cados: don Fernando Foronda Perdiguero,con documento nacional de identidad núme-ro 7224297-C, como denunciante, asistidodel letrado don José Luis Serrano Merinero,colegiado número 47.817, y don MarianBaca, con pasaporte rumano número KT-097671, como denunciado, en virtud de lasfacultades que me han sido dadas por laConstitución y en nombre de Su Majestad elRey dicto la siguiente sentencia:

FalloQue debo condenar y condeno a don Ma-

rian Baca, como autor responsable de unafalta de hurto en grado de tentativa, a la penade un mes de multa, con una cuota diaria de3 euros, y al abono de las costas del presen-te procedimiento. Cese el depósito que sehubiere constituido sobre los objetos sus-trauidos y dese el destino legal a los objetosintervenidos, consistentes en unos alicatesde corte intervenidos en la comisión de loshechos.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación, todo ello si no hubiese sido no-tificada antes y declarada firme en el acto deljuicio oral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Marian Baca, actualmenteen paradero desconocido, y su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido la presente en Getafe, a 3 deoctubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.243/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 111

implicados, don Pedro Sánchez Martín encalidad de denunciante, así como don RalphJeff Odueze, en calidad de denunciado, envirtud de las facultades que me han sido da-das por la Constitución y en nombre del Reydicto la siguiente sentencia:

FalloDebo absolver como absuelvo a don

Ralph Jeff Odueze de los hechos por los quefue denunciado, con declaración de oficiode las costas surgidas en este juicio.

La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación, en ambos efectos, en este Juzgadopara ante la ilustrísima Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Ralph Jeff Odueze, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enLeganés, a 14 de octubre de 2008.—El se-cretario (firmado).

(03/30.444/08)

JUZGADO NÚMERO 7DE LEGANÉS

EDICTO

Don José Mariano González Sánchez, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 7 de Leganés.Doy fe y testimonio: Que en el juicio de

faltas número 371 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 16 de septiembre de 2008.—Vistos por mí, doña María Begoña GarcíaMuñoz, magistrada-juez sustituta del Juzga-do de primera instancia e instrucción núme-ro 7 de Leganés, los presentes autos de juicioinmediato de faltas número 371 de 2008, se-guidos por la presunta falta de hurto, en losque han sido partes: el ministerio fiscal, enrepresentación de la acción pública; de otra,como denunciante, don David Espetón Orte-ga; como perjudicada, “El Corte Inglés”, ycomo denunciado, don Melvin Aneudi Val-dez Soto, he venido a dictar la presente reso-lución, a la que sirva de base el siguiente

FalloQue debo condenar y condeno a don Mel-

vin Aneudi Valdez Soto, como autor res-ponsable de una falta de hurto en grado detentativa, prevista y penada en el artícu-lo 623.1 del Código Penal, a la pena de unmes de multa, con cuotas diarias de 6 euros,con el apercibimiento expreso de que, en elcaso de impago, por cada dos cuotas impa-gadas deberá cumplir un día de privación delibertad en centro penitenciario, y al pago delas costas causadas en la tramitación del pre-sente procedimiento, si las hubiere. Hágaseentrega definitiva al establecimiento comer-cial de los efectos intervenidos.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma podrán interponer recurso de apelaciónen el plazo de cinco días, ante este mismoJuzgado y para ante la ilustrísima AudienciaProvincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Melvin Aneudi ValdezSoto, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Leganés, a 15 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.265/08)

JUZGADO NÚMERO 7DE LEGANÉS

EDICTO

Don José Mariano González Sánchez, se-cretario del Juzgado de instrucción núme-ro 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 365 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 16 de septiembre de 2008.—Vistos por mí, doña María Begoña GarcíaMuñoz, magistrada-juez sustituta del Juzga-do de primera instancia e instrucción núme-ro 7 de Leganés, los presentes autos de jui-cio inmediato de faltas número 365 de 2008,seguidos por la presunta falta de hurto, enlos que han sido partes: el ministerio fiscal,en representación de la acción pública; deotra, como denunciante, don David EspetónOrtego; como perjudicada, “El Corte In-glés”, y como denunciado, don Nicolae IoanColda, he venido a dictar la presente resolu-ción, a la que sirva de base el siguiente

FalloQue debo condenar y condeno a don Ni-

colae Ioan Colda, como autor responsablede una falta de hurto en grado de tentativa,prevista y penada en el artículo 623.1 delCódigo Penal, a la pena de un mes de multacon cuotas diarias de 2 euros, con el aperci-bimiento expreso de que, en el caso de im-pago, por cada dos cuotas impagadas debe-rá cumplir un día de privación de libertad encentro penitenciario, y al pago de las costascausadas en la tramitación del presente pro-cedimiento, si las hubiere. Hágase entregadefinitiva al establecimiento comercial delos efectos intervenidos.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciéndoles saber que contra la mis-ma podrán interponer recurso de apelaciónen el plazo de cinco días, ante este mismoJuzgado y para ante la ilustrísima AudienciaProvincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Nicolae Ioan Colda, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enLeganés, a 14 de octubre de 2008.—El se-cretario (firmado).

(03/30.267/08)

JUZGADO NÚMERO 6DE MAJADAHONDA

EDICTO

Doña Yolanda Caballero Martín, secretariadel Juzgado de instrucción número 6 deMajadahonda.

JUZGADO NÚMERO 2DE POZUELO DE ALARCÓN

EDICTO

Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria delJuzgado de instrucción número 2 de Po-zuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 25 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña María Elena GardeGarcía, magistrada-juez del Juzgado de pri-mera instancia e instrucción número 2 dePozuelo de Alarcón, los presentes autosde juicio inmediato de faltas número 25de 2008, seguidos por una presunta fal-ta de hurto, en los que ha sido parte el mi-nisterio fiscal, y como implicados don Car-los Muñoz Parrilla, el representante legalde “Hipercor” y doña María de los ReyesTrujillo Pérez, he venido a dictar la pre-sente resolución, a la que sirve de base losiguiente.

Que debo condenar y condeno a doñaMaría de los Reyes Trujillo Pérez, como au-tora de una falta de hurto prevista y penadaen el artículo 623.1 del Código Penal, a lapena de cincuenta días de multa, con unacuota diaria de 6 euros, con el apercibimien-to expreso de que, en caso de impago, que-dará sujeta a una responsabilidad personalsubsidiaria de un día de privación de libertadpor cada dos cuotas diarias no satisfechas,así como al pago de las costas causadas en latramitación del presente procedimiento, silas hubiere.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 213 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

En Majadahonda, a 11 de julio de 2007.—Vistos por mí, doña María del Sagrario He-rrero Enguita, magistrada-juez de instruccióndel número 6 de Majadahonda y su partido,los autos de juicio de faltas número 213 de2007, siendo denunciante don Juan AntonioMaestre Quintana y como denunciada doñaJerusalem Benito Guadaño, quien no compa-reció, habiendo intervenido el ministerio fis-cal en el ejercicio de la acción pública, porincumplimiento.

Fallo

Condeno a doña Jerusalem Benito Guada-ño, como autora de una falta de infraccióndel régimen de custodia del menor, a la pena detreinta días de multa, a razón de 4 euros dia-rios, y al pago de las costas causadas. En casode impago se le impondrá la responsabilidadsubsidiaria que prevé el artículo 53 del Có-digo Penal.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Jerusalem Benito Gua-daño, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido la presente en Majadahonda, a 11de septiembre de 2008.—La secretaria (fir-mado).

(03/30.271/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 112 B.O.C.M. Núm. 274

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña María de los Reyes Tru-jillo Pérez, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expidola presente en Pozuelo de Alarcón, a 23 deoctubre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/30.465/08)

JUZGADO NÚMERO 4DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 259 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a don PaulGiorgian Calinescu de los hechos originado-res de estas actuaciones por falta de acusa-ción. Las costas se declaran de oficio.

Y para que conste y sirva de notificación desentencia a don Paul Giorgian Calinescu, ac-tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enTorrejón de Ardoz, a 22 de octubre de 2008.—El secretario (firmado).

(03/30.263/08)

JUZGADO NÚMERO 4DE VALDEMORO

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

Doña María Auxiliadora López Fernández,secretaria judicial del Juzgado de primerainstancia número 4 de Valdemoro.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajoel número 307 de 2006, se tramita expedien-te de dominio a instancias de la procuradoradoña Consuelo Díez Carvajal, en nombre yrepresentación de don José María PérezSoto, con objeto de que se practique en elRegistro de la Propiedad de Parla la inmatri-culación de la siguiente finca:

Rústica.—Tierra de secano, en términomunicipal de Torrejón de Velasco (Madrid),al sitio de Charquillos o El Rual, de caber 55áreas y 2 centiáreas, y linda: al Norte, con laparcela 25, de don Santos Bravo Quiroga;Sur, parcela 169, de “Mavelase Centro ÁreaSureste, Sociedad Limitada”; al Este, con elcamino de Pinto y con la parcela 28, de doñaMaría Socorro Labra Sejournant, y al Oeste,con parcela 26 de doña Eulalia SauquilloFernández. Catastralmente es la parcela 27del polígono 1.

Y por resolución de esta fecha se ha acor-dado citar a “Mavelase Centro Área Sureste,Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazode diez días desde la publicación del presen-te edicto puedan comparecer ante este Juz-gado para alegar lo que a su derecho con-venga.

En Valdemoro, a 3 de octubre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/14.133/08)

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

JUZGADO NÚMERO 3DE MADRID

EDICTO

Doña Inmaculada Clares Victoria, secretariajudicial del Juzgado mercantil número 3.

Anuncia: Que en este Juzgado de lo mer-cantil número 3 de Madrid se siguen autos deprocedimiento de juicio ordinario núme-ro 518 de 2008, a instancias de la mercantil“Mariano Castro, Sociedad Limitada”, contradon Óscar Mínguez Juristo y don Carlos En-rique Hermida Cinza, en los que se ha dicta-do la sentencia de fecha 3 de marzo de 2008.

SentenciaEn Madrid, a 3 de marzo de 2008.—Vistos

los presentes autos de procedimiento ordina-rio número 518 de 2005 por la magistrada-juez de este Juzgado de lo Mercantil núme-ro 3 de Madrid, doña Míriam Iglesias García,seguidos a instancias de “Mariano Castro, So-ciedad Limitada”, representada por la procu-radora doña Alicia Martínez Villoslad, y asis-tida del letrado don Alfredo HorcajueloMartín, contra don Óscar Mínguez Juristo ydon Carlos Enrique Hermida Cinza como ad-ministradores de “Gate Import, Sociedad Li-mitada”, sobre acciones de responsabilidadcontra administradores sociales, ha recaído lapresente resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:I. Por la procuradora de la parte actora, se

ha formulado demanda de juicio ordinario enbase a los hechos y fundamentos jurídicos ex-presados en el escrito presentado al efecto, yque concluía solicitando que, previos los trá-mites oportunos, se dictase sentencia por lacual se condenara demandados de forma soli-daria al pago de la suma de 33.000 euros, in-tereses legales devengados sobre dicha canti-dad y costas.

II. Admitida a trámite la demanda seacordó sustanciarla por los trámites estable-cidos en los artículos 249 y siguientes de lanueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),confiriendo traslado de la misma a la partesdemandadas, que presentaron sus respecti-vos escritos por medio de su representaciónprocesal, por los cuales contestaban y seoponían a la demanda planteada en su con-tra. Convocadas las partes para la celebra-ción de audiencia previa, tuvo lugar el día 18de febrero de 2008 con la asistencia de laparte actora, no compareciendo los deman-dados, e interesándose únicamente pruebadocumental, se dio por terminado el acto,acordándose que quedaran las actuacionesvistas para sentencia.

Fundamentos de derecho:Primero.—Acciones ejercitadas. Por la

parte actora, en el presente procedimiento seejercita contra los demandados como admi-nistradores de la sociedad “Gate Import, So-ciedad Limitada”, la acción prevista en el ar-tículo 105.5 de la Ley de Sociedades deResponsabilidad Limitada (LSRL), que es-tablece la responsabilidad solidaria de losadministradores por todas las deudas socia-

les, el en caso de no haber promovido la di-solución social concurriendo causa legal delartículo 104 de la citada Ley, considerandoaplicable a este supuesto la redacción ante-rior a la Ley 19/2005, de 14 de noviembre,por la fecha en que se contrajo la deuda.

Al ejercitarse ambas acciones con el fin deque el órgano de administración responda dela cantidad reclamada, se considera que esti-mándose cualquiera de ellas, como sucedeen este caso, no procede entrar a examinarlos requisitos para apreciar si se estima o nola siguiente.

Segundo.—Responsabilidad de los admi-nistradores por no promover la disoluciónde la sociedad o la petición de concurso. Laconcurrencia de una causa legal o estatutariade disolución no opera de forma automáticay suficiente, sino que debe ser necesaria-mente constatada por la junta general de lasociedad o, en su defecto, por el juez.

Lo que establece la Ley es un riguroso sis-tema para evitar que una sociedad incursa encausa de disolución pueda mantenerse inde-finidamente en esta situación, con el fin deque se disuelva o de que adopte, al menos,las medidas necesarias para salir de la mis-ma, regulando un sistema común para las so-ciedades anónimas y las limitadas (artícu-lo 105 de la LSRL) que se compone de treselementos básicos: la necesaria celebraciónde una junta general que acuerde bien la di-solución, bien la remoción de la causa o bienla petición de concurso; la posibilidad depromover la disolución judicialmente o depedir el concurso, y la responsabilidad soli-daria por las deudas sociales de los adminis-tradores que incumplan los deberes legal-mente impuestos.

Al no haberse acreditado que los deman-dados realizaran ninguna de estas conductascomo administradores de la sociedad “GateImport, Sociedad Limitada”, no obstante ha-berse acreditado por la prueba documentalla realidad de la deuda reclamada, así comoque la sociedad al día 31 de diciembre de2003, la sociedad disponía de un patrimoniode 690,27 euros, inferior al 50 por 100 de sucifra de capital social (3.600 euros), es pre-ciso la estimación de la demanda sin entrara examinar la otra acción de responsabilidadde los administradores acumulada.

Tercero.—La cantidad reclamada deven-gará intereses legales desde la fecha del em-plazamiento de los demandados, según lo es-tablecido en los artículos 1.101 y 1.108 delCódigo Civil.

Cuarto.—A la vista de la estimación de lademanda, las costas se imponen a la parte de-mandada al amparo de lo establecido en elartículo 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás degeneral y pertinente aplicación.

FalloQue estimando la demanda presentada

por “Mariano Castro, Sociedad Limitada”,representada por la procuradora doña AliciaMartínez Villoslad, y asistida del letradodon Alfredo Horcajuelo Martín contra donÓscar Mínguez Juristo y don Carlos EnriqueHermida Cinza, como administradores de“Gate Import, Sociedad Limitada”, declara-dos en rebeldía, se condena a estos últimos

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 113

al abono a la actora de la suma de 33.000euros, intereses desde la fecha del emplaza-miento, con expresa imposición de las cos-tas causadas al instante del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, que será notifi-cada a las partes con estricta observancia delo prevenido en el artículo 248.4 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, haciéndoles sa-ber que contra la misma cabe recurso deapelación en el plazo de cinco días, paraante la Audiencia Provincial de Madrid, y dela que se llevará testimonio a los autos de surazón, lo pronuncio mando y firmo.

Publicacion.—Leída y publicada fue laanterior sentencia por la magistrada-juezque la suscribe, estando celebrando audien-cia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación y empla-zamiento a los demandados don Óscar Mín-guez Juristo y don Carlos Enrique HermidaCinza se expide el presente en Madrid, a 9de abril de 2008.—La secretaria judicial(firmado).

(02/14.748/08)

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.204 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Raúl Rubio Maroto y don David DíazHerrera, contra don Ángel Martínez Franco,“Magenta Impresiones, Sociedad Limita-da”, “Raycar Impresiones, Sociedad Limita-da”, y “Raycar Impresiones, Sociedad Anó-nima”, sobre despido, se ha dictado lasiguiente:

ProvidenciaIlustrísimo señor magistrado-juez, don

Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 3de octubre de 2008.

Por presentado el anterior escrito por donRaúl Rubio Díaz Maroto y don David DíazHerrera, únase a los autos de su razón.

A la vista del mismo, se deja sin tramitarel recurso de reposición interpuesto, al ha-ber sido un error la citación de “Alcampo,Sociedad Limitada”, aclarando que el inte-rrogatorio acordado es respecto a “Ma-genta Impresiones, Sociedad Limitada”,“Raycar Impresiones, Sociedad Limitada”,“Raycar Impresiones, Sociedad Anónima”,y don Ángel Martínez Franco.

En cuanto a la prueba documental antici-pada, se accede a la misma, debiendo los de-mandados aportar a este Juzgado la docu-mentación solicitada por el actor con unaantelación de quince días al acto de juicio,previsto para el día 15 de enero de 2009, alas diez horas.

Notifíquese esta resolución.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe: lasecretaria judicial.—El magistrado-juez.

Se advierte a los destinatarios que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Ángel Martínez Franco,“Magenta Impresiones, Sociedad Limitada”,“Raycar Impresiones, Sociedad Limitada”, y“Raycar Impresiones, Sociedad Anónima”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/30.324/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria de lo social del número 2 deMadrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña María del Mar Díaz Gu-tiérrez, contra “Grupo Avanza Iber Gestión,Sociedad Limitada”, en reclamación por or-dinario, registrado con el número 978 de2008, se ha acordado citar a “Grupo AvanzaIber Gestión, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, a fin de que comparezca eldía 5 de febrero de 2009, a las once horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 2, sito en la ca-lle Hernani, número 59, debiendo compare-cer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “GrupoAvanza Iber Gestión, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/30.709/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria de lo social del número 3 de Ma-drid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Younes

Arazouk, contra “Santiago Sánchez Hernán-dez, Sociedad Limitada”, en reclamaciónpor ordinario, registrado con el número 948de 2008, se ha acordado citar a “SantiagoSánchez Hernández, Sociedad Limitada”,en ignorado paradero, a fin de que compa-rezca el día 18 de mayo de 2009, a las nue-ve y veinte horas de su mañana, para la ce-lebración de los actos de conciliación y, ensu caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 3, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “SantiagoSánchez Hernández, Sociedad Limitada”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 29 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.012/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, se-cretaria de lo social del número 3 de Ma-drid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don Diego Neva-do Maroco, contra “Dimensión Hexagonal,Sociedad Limitada”, en reclamación por des-pido, registrado con el número 1.278 de2008, se ha acordado citar a “Dimensión He-xagonal, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 22de diciembre de 2008, a las diez y cuarentahoras de su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso, de jui-cio, que tendrán lugar en la Sala de vistas deeste Juzgado de lo social número 3, sito en lacalle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Dimen-sión Hexagonal, Sociedad Limitada”, se ex-pide la presente cédula para su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID y colocación en el tablón deanuncios.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 114 B.O.C.M. Núm. 274

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.013/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria de losocial del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Miguel González Álvarez,contra “Piqueras Correy Conserjes, Orde-nanzas, Limpiezas y Jardinería, SociedadLimitada”, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 1.164 de 2008, se haacordado citar a “Piqueras Correy Conser-jes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 9 de marzo de2009, a las diez y diez horas de su mañana,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 4, sito en la calle Hernani, nú-mero 59, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Adviértase que las siguientes comunica-ciones dirigidas a la mencionada parte se ha-rán en estrados (artículos 59 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Y para que sirva de citación a “PiquerasCorrey Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas yJardinería, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.006/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria delJuzgado de lo social número 4 de los deMadrid.

Hago saber: Que por resolución de fecha 4de septiembre de 2008, en el proceso seguidoa instancias de don Francisco Julián DuqueRodríguez contra “Cocinas Noble, SociedadLimitada”, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 816 de 2008, se haacordado citar a “Cocinas Noble, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 24 de noviembre de 2008,a las diez treinta y cinco horas de su maña-na, para la celebración de los actos de conci-liación y, en su caso, juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 4, sito en la calle Hernani, nú-mero 59, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apoderada

y con todos los medios de prueba de que inten-te valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a “CocinasNoble, Sociedad Limitada”, se expide la pre-sente cédula para su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy colocación en el tablón de anuncios.

Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.764/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Sotorra Campodarve, se-cretaria de lo social del número 5 de Ma-drid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don José Luis González Martí-nez y don Israel González García, contradon Andrés Sánchez Conseglieri, “AlcaláColiseo, Sociedad Limitada Unipersonal”,“Franquicia Financiera Alcalá, Sociedad Li-mitada”, y Fondo de Garantía Salarial, enreclamación por ordinario, registrado con elnúmero 1.032 de 2008, se ha acordado citara don Andrés Sánchez Conseglieri, “AlcaláColiseo, Sociedad Limitada Unipersonal”, y“Franquicia Financiera Alcalá, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezcan el día 10 de febrero de 2009, alas diez y treinta horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 5, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tenten valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Y para que sirva de citación a don AndrésSánchez Conseglieri, “Alcalá Coliseo, So-ciedad Limitada Unipersonal”, y “Franqui-cia Financiera Alcalá, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.005/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO

Doña Raquel Resa Carretero, secretaria delo social del número 8 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don ManuelCuenca Aguilera, contra “Gestión de Vi-viendas de Madrid, Sociedad Limitada”, enreclamación por ordinario, registrado con el

número 1.117 de 2008, se ha acordado citara “Gestión de Viviendas de Madrid, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 18 de noviembrede 2008, a las doce horas de su mañana, parala celebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 8, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Gestión deViviendas de Madrid, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 29 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.119/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, secretariodel Juzgado de lo social número 9 de Ma-drid y su provincia.

Hago saber: Que por resolución del día dela fecha dictada en los presentes autos segui-dos a instancias de don Carlos GuillermosGuzmán, contra “Arles Global, SociedadLimitada”, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 477 de 2008, se haacordado citar a “Arles Global, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 18 de noviembre de 2008,a las nueve y cincuenta horas, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 9, sito en la calle Hernani, número 59, de-biendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal for-ma a “Arles Global, Sociedad Limitada”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/31.008/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 115

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, secretariodel Juzgado de lo social del número 9 deMadrid y su provincia.

Hago saber: Que por resolución del día dela fecha dictada en los presentes autos segui-dos a instancias de don Jorge Francisco Fer-nández Arango, contra “Comarsa Obras yProyectos, Sociedad Limitada”, en reclama-ción por ordinario, registrado con el núme-ro 478 de 2008, se ha acordado citar a “Co-marsa Obras y Proyectos, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 18 de noviembre de 2008,a las diez horas, para la celebración de los ac-tos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 9, sito en la ca-lle Hernani, número 59, debiendo compare-cer personalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal for-ma a “Comarsa Obras y Proyectos, Socie-dad Limitada”, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID y coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/31.007/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, secretariodel Juzgado de lo social número 9 de los deMadrid y su provincia.

Hago saber: Que por resolución del día dela fecha, dictada en los presentes autos, segui-dos a instancias de don Manuel Oliva Cuesta,contra “Palacio Azul, Sociedad Anónima”,don Eusebio Valladolid Bonilla y don PedroFraile Capellán, en reclamación por despido,registrado con el número 1.076 de 2008, se haacordado citar a don Pedro Fraile Capellán,en ignorado paradero, a fin de que comparez-ca el día 19 de noviembre de 2008, a las diezy cincuenta horas de su mañana, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, juicio, que tendrán lugar en la Sala devistas de este Juzgado de lo social número 9de los de Madrid, sito en la calle Hernani, nú-mero 59, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que inten-te valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario de que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a don PedroFraile Capellán, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID y colocación enel tablón de anuncios.

Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/31.565/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, secretariodel Juzgado de lo social número 9 de los deMadrid y su provincia.

Hago saber: Que por resolución del díade la fecha, dictada en los presentes autos,seguidos a instancias de don Jesús Gonzá-lez Ruiz, contra “Palacio Azul, SociedadAnónima”, don Eusebio Valladolid Bonilla,don Pedro Fraile Capellán, en reclamaciónpor despido, registrado con el número 1.072de 2008, se ha acordado citar a don PedroFraile Capellán, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 19 de noviembrede 2008, a las diez y cuarenta horas de sumañana, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juz-gado de lo social número 9 de los de Ma-drid, sito en la calle Hernani, número 59,debiendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario de que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a don PedroFraile Capellán, se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID y colocación enel tablón de anuncios.

Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/31.374/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, secretariodel Juzgado de lo social número 9 de Ma-drid y su provincia.

Hago saber: Que por resolución del díade la fecha dictada en los presentes autosseguidos a instancias de don Jesús Gonzá-lez Ruiz, contra “Palacio Azul, SociedadAnónima”, don Eusebio Valladolid Boni-lla y don Pedro Fraile Capellán, en recla-

mación por despido, registrado con el nú-mero 1.072 de 2008, se ha acordado citar adon Pedro Fraile Capellán, en ignorado pa-radero, a fin de que comparezca el día 19de noviembre de 2008, a las diez y cuaren-ta horas, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juz-gado de lo social número 9, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal for-ma a don Pedro Fraile Capellán, se expide lapresente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.289/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secreta-ria de lo social del número 11 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancias de don Patricio Darwin NavarreteArmas contra “Tapiway Restaurant, Socie-dad Limitada”, en reclamación por despido,registrado con el número 1.185 de 2008, seha acordado citar a “Tapiway Restaurant,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 19 de no-viembre de 2008, a las once y diez horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 11, sito en la calleHernani, número 59, de Madrid, debiendocomparecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán por fal-ta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “TapiwayRestaurant, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.013/08)

Page 116: SUMARIO - w3.bocm.esw3.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2008/11/17/2008... · Pág. 4 LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 274 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal

LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 116 B.O.C.M. Núm. 274

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secreta-ria de lo social del número 13 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Alejandro Personat Arias,contra “Salesforce, Sociedad Limitada”, yFondo de Garantía Salarial, en reclamaciónpor cantidad, registrado con el número 723de 2008, se ha acordado citar a “Salesforce,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, afin de que comparezca el día 26 de febrerode 2009, a las doce cuarenta y cinco horas,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lugaren la Sala de vistas de este Juzgado de lo so-cial número 13, sito en la calle Hernani, nú-mero 59, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que inten-te valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Salesfor-ce, Sociedad Limitada”, se expide la presen-te cédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.009/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secre-taria de lo social del número 13 de Ma-drid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Román Zabavskkyy, con-tra “Net Cons Empresa Constructora, Socie-dad Limitada”, y Fondo de Garantía Sala-rial, en reclamación por derecho y cantidad,registrado con el número 1.002 de 2008, seha acordado citar a “Net Cons EmpresaConstructora, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, a fin de que comparezca eldía 23 de abril de 2009, a las doce y treintahoras, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, de juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 13, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que deban

revestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Net ConsEmpresa Constructora, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.010/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secreta-ria de lo social del número 13 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Juan Francisco SánchezVillalba y don José Manuel Armas Crespo,contra “Select RRHH ETT, Sociedad Anóni-ma”, “Laborman Trabajo Temporal ETT,Sociedad Anónima”, “Horecca Staffing Ser-vices ETT, Sociedad Anónima”, “Creyf’sTrabajo Temporal ETT, Unipersonal”, “At-tempora ETT, Sociedad Limitada, IneuropaHandling Madrid, Unión Temporal de Em-presas”, “Globalia Handling, Sociedad Anó-nima, Servicios Portugueses de Handling,Sociedad Anónima, Unión Temporal de Em-presas”, y Fondo de Garantía Salarial, en re-clamación por derecho, registrado con el nú-mero 903 de 2008, se ha acordado citar a“Creyf’s Trabajo Temporal ETT, Uniperso-nal”, en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 31 de marzo de 2009, a lasdoce horas, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de este Juz-gado de lo social número 13, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Creyf’sTrabajo Temporal ETT, Unipersonal”, seexpide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.011/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 768 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaTrinidad Lidia Cedeño Contreras, contra lasempresas “Ecuacons Milénium, SociedadLimitada”, “Arpada, Sociedad Anónima”, y“Reyal Urbis, Sociedad Anónima”, sobre or-dinario, se ha dictado resolución, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de octubrede 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacerconstar que la empresa demandada es des-conocida en el domicilio que figura en la de-manda, según consta en la diligencia negati-va de citación practicada.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretariajudicial, doña María Ángeles Charriel Arde-bol.—En Madrid, a 24 de octubre de 2008.

Por presentado el anterior escrito por laparte demandante con la nota simple del Re-gistro Mercantil que se acompaña únase alos autos de su razón a los fines procedentes.

Visto el estado de las actuaciones y resul-tando que la codemandada “Ecuacons Milé-nium, Sociedad Limitada”, se encuentra enignorado paradero, cítese a la misma pormedio de edictos que se publicarán en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y tablón de anuncios de este Juzgado.Adviértase que las siguientes comunicacio-nes dirigidas a la mencionada parte se haránen estrados (artículo 59 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo deGarantía Salarial, dándole traslado de la de-manda de conformidad con lo establecidoen el artículo 23.2 de la Ley de Proce-dimiento Laboral a fin de que comparezcaante este Juzgado para el acto de concilia-ción y, en su caso, juicio señalado para el día20 de enero de 2009, a las diez treinta y cin-co horas de su mañana.

Póngase en conocimiento de la parte ac-tora que ha transcurrido en exceso el plazootorgado al Fondo de Garantía Salarial a losefectos del artículo 79 de la Ley de Proce-dimiento Laboral sin que haya efectuadoalegación alguna, para que inste lo que a suderecho interese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: el ma-gistrado-juez de lo social (firmado).—Lasecretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Ecuacons Milénium, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.015/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 117

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 14 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, se-cretaria judicial del Juzgado de lo socialnúmero 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 748 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donFerreira Sueli García, contra las empresas“Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”,“Arpada, Sociedad Anónima”, y “Reyal Ur-bis, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, seha dictado resolución, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de octubrede 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacerconstar que la empresa demandada es des-conocida en el domicilio que figura en la de-manda, según consta en la diligencia negati-va de citación practicada.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretariajudicial, doña María Ángeles Charriel Arde-bol.—En Madrid, a 24 de octubre de 2008.

Por presentado el anterior escrito por laparte demandante con la nota simple del Re-gistro Mercantil que se acompaña únase alos autos de su razón a los fines procedentes.

Visto el estado de las actuaciones y resul-tando que la codemandada “Ecuacons Milé-nium, Sociedad Limitada”, se encuentra enignorado paradero, cítese a la misma pormedio de edictos que se publicarán en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y tablón de anuncios de este Juzgado.Adviértase que las siguientes comunicacio-nes dirigidas a la mencionada parte se haránen estrados (artículo 59 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Se acuerda asimismo citar al Fondo deGarantía Salarial, dándole traslado de la de-manda de conformidad con lo establecidoen el artículo 23.2 de la Ley de Proce-dimiento Laboral a fin de que comparezcaante este Juzgado para el acto de concilia-ción y, en su caso, juicio señalado para el día4 de febrero de 2009, a las diez y veinticin-co horas de su mañana.

Póngase en conocimiento de la parte ac-tora que ha transcurrido en exceso el plazootorgado al Fondo de Garantía Salarial a losefectos del artículo 79 de la Ley de Proce-dimiento Laboral sin que haya efectuadoalegación alguna, para que inste lo que a suderecho interese.

Modo de impugnarla: mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde su notificación, cuya sola interposiciónno suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184.1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para suconformidad. Doy fe.—Conforme: el ma-gistrado-juez de lo social (firmado).—Lasecretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que deban

revestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Ecuacons Milénium, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.014/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariade lo social del número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Héctor Alexander Hinojo-sa Álvarez, contra “Excavaciones ZarauzVillanueva, Sociedad Limitada”, en recla-mación por ordinario, registrado con el nú-mero 870 de 2008, se ha acordado citar a“Excavaciones Zarauz Villanueva, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 20 de enero de2009, a las diez y veinte horas de su maña-na, para la celebración de los actos de conci-liación y, en su caso, de juicio, que tendránlugar en la Sala de vistas de este Juzgado delo social número 24, sito en la calle Herna-ni, número 59, debiendo comparecer perso-nalmente o mediante persona legalmenteapoderada y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Excava-ciones Zarauz Villanueva, Sociedad Limita-da”, se expide la presente cédula para su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.019/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria de losocial del número 27 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de doña YolandaSánchez Díaz, contra “SLT Integral, Socie-dad Limitada”, “Banco Pastor, SociedadAnónima”, don Juan Carlos Carazo Fernán-dez y don Carlos El Arco Herrero, en recla-mación por ordinario, registrado con el nú-mero 602 de 2008, se ha acordado citar a“SLT Integral, Sociedad Limitada”, en ig-norado paradero, a fin de que comparezca el

día 17 de diciembre de 2008, a las nueve ycincuenta horas de su mañana, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 27, sito en la calle Orense, número 22, de-biendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente va-lerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “SLT Inte-gral, Sociedad Limitada”, se expide la presen-te cédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y co-locación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 16 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.004/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria de lo social del número 30 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de providen-cia dictada en el día de la fecha en el procesoseguido a instancias de don Emilio JiménezArellano, contra “Desarrollos EmpresarialesSomosierra, Sociedad Limitada”, en reclama-ción por ordinario, registrado con el núme-ro 1.121 de 2008, se ha acordado citar a “Desa-rrollos Empresariales Somosierra, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 18 de diciembre de 2008, alas nueve y treinta horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala devistas de este Juzgado de lo social número 30,sito en la calle Orense, número 22, debiendocomparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Citando a confesión judicial al represen-tante legal de la demandada, con apercibi-miento de tenerle por confeso en caso de in-comparecencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Desarro-llos Empresariales Somosierra, SociedadLimitada”, se expide la presente cédula parasu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.016/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 118 B.O.C.M. Núm. 274

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO

Doña María Luisa García Tejedor, secreta-ria de lo social del número 30 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de provi-dencia dictada en el día de la fecha en el pro-ceso seguido a instancias de don SegundoIván Olmedo Jumbo, contra “ProyectosOcelote Dos, Sociedad Limitada”, y Fondode Garantía Salarial, en reclamación pordespido, registrado con el número 999 de2008, se ha acordado citar a “ProyectosOcelote Dos, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, a fin de que comparezca eldía 9 de diciembre de 2008, a las nueve ytreinta horas de su mañana, para la celebra-ción de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 30, sito en la calle Orense, número 22, de-biendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Citando a confesión judicial al represen-tante legal de la demandada, con apercibi-miento de tenerle por confeso en caso de in-comparecencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “ProyectosOcelote Dos, Sociedad Limitada”, se expidela presente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Madrid, a 29 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.017/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariade lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña Beatriz Dib Pascual, con-tra “Europea de Desmontes y Excavaciones,Sociedad Limitada”, en reclamación pordespido, registrado con el número 1.076 de2008, se ha acordado citar a “Europea deDesmontes y Excavaciones, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 3 de diciembre de 2008, alas nueve y cincuenta horas de su mañana,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 35, sito en la calle Hernani,número 59, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de

que es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Europeade Desmontes y Excavaciones, Sociedad Li-mitada”, se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 21 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.003/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariade lo social en funciones de sustitucióndel número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada enel día de la fecha en el proceso seguido a ins-tancias de don Santiago Lecuona Rodríguez,contra “La Cocina Mediterránea Clásica, So-ciedad Limitada”, en reclamación por ordi-nario, registrado con el número 1.011 de2008, se ha acordado citar a “La Cocina Me-diterránea Clásica, Sociedad Limitada”, enignorado paradero, a fin de que comparezcael día 28 de enero de 2009, a las nueve cin-cuenta y cinco horas, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso, de jui-cio, que tendrán lugar en la Sala de vistas deeste Juzgado de lo social número 35, sito enla calle Hernani, número 59, debiendo com-parecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada y con todos los me-dios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “La CocinaMediterránea Clásica, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Madrid, a 21 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.228/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariade lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña Sonia Bravo Tenorio,contra “Lirbania Gestión de Suelo y Promo-

ciones, Sociedad Limitada”, Instituto Na-cional de la Seguridad Social, Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social y “Asepeyo,Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales”, en reclamación porSeguridad Social, registrado con el núme-ro 1.025 de 2008, se ha acordado citar a“Lirbania Gestión de Suelo Promociones,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 17 de diciem-bre de 2008, a las nueve veintitrés horas,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 35, sito en la calle Hernani,número 59, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “LirbaniaGestión de Suelo y Promociones, SociedadLimitada”, se expide la presente cédula parasu publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 21 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.223/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariade lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada enel día de la fecha en el proceso seguido a ins-tancias de don Antonio Borrego Jódar y otros13 más, contra “Ambulancias González, So-ciedad Anónima”, y “Translife, UTE”, en re-clamación por ordinario, registrado con elnúmero 782 de 2008, se ha acordado citar a“Translife, UTE”, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 18 de febrero de2009, a las nueve y cinco horas, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 35, sito en la calle Hernani, número 59, de-biendo comparecer personalmente o median-te persona legalmente apoderada y con todoslos medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convoca-toria y que dichos actos no se suspenderánpor falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Translife,UTE”, se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 119

En Madrid, a 21 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.222/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretariade lo social en funciones de sustitucióndel número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña María Isabel MartínezUmoa, contra “ICU Viajes, Sociedad Anó-nima”, en reclamación por ordinario, regis-trado con el número 1.055 de 2008, se haacordado citar a “ICU Viajes, SociedadAnónima”, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 3 de diciembre de2008, a las nueve treinta y cinco horas, parala celebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 35, sito en la calle Hernani, núme-ro 59, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “ICU Viajes,Sociedad Anónima”, se expide la presentecédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 23 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.221/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Gracia Fernández Morán, secretariade lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de “Asepeyo, Mutua de Acciden-tes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-les de la Seguridad Social”, contra don Leo-nardo Callejas Hidalgo Torrolba, “GrupoAvanza Ibérica de Gestión, Sociedad Limi-tada”, Instituto Nacional de la SeguridadSocial y Tesorería General de la SeguridadSocial, en reclamación por Seguridad So-cial, registrado con el número 1.007 de2008, se ha acordado citar a “Grupo AvanzaIbérica Gestión, Sociedad Limitada”, en ig-norado paradero, a fin de que comparezca eldía 17 de diciembre de 2008, a las nueve ydoce horas, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 35, sito en la

calle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “GrupoAvanza Ibérica de Gestión, Sociedad Limi-tada”, se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.220/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Gracia Fernández Morán, secretariade lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Juan José Leán Mejías,contra “CIS, Compañía Integral de Seguri-dad, Sociedad Anónima”, en reclamaciónpor ordinario, registrado con el número 908de 2008, se ha acordado citar a “CIS, Com-pañía Integral de Seguridad, Sociedad Anó-nima”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 22 de diciembre de 2008,a las nueve horas, para la celebración de losactos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 35, sito en lacalle Hernani, número 59, debiendo compa-recer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada y con todos los mediosde prueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta in-justificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “CIS, Com-pañía Integral de Seguridad, Sociedad Anó-nima”, se expide la presente cédula para supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID y colocación en eltablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.218/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Gracia Fernández Morán, secretariade lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de doña Isabel Jiménez Carchipu-lla, contra “Giroexpress, Sociedad Anóni-ma”, en reclamación por ordinario, registra-do con el número 1.140 de 2008, se haacordado citar a “Giroexpress, SociedadAnónima”, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 15 de diciembre de2008, a las diez y veinte horas, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en sucaso, de juicio, que tendrán lugar en la Salade vistas de este Juzgado de lo social núme-ro 35, sito en la calle Hernani, número 59,debiendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente va-lerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Giroexpress,Sociedad Anónima”, se expide la presente cé-dula para su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colo-cación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 31 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.217/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Gracia Fernández Morán, secretariade lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada enel día de la fecha en el proceso seguido a ins-tancias de doña Julia Paola Zevallos Villalo-bos, contra “Panadería-Croussantería Álex”,en reclamación por despido, registrado con elnúmero 972 de 2008, se ha acordado citar adoña Julia Paola Zevallos Villalobos, en igno-rado paradero, a fin de que comparezca eldía 26 de noviembre de 2008, a las diez yveinte horas, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de este Juz-gado de lo social número 35, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmen-te apoderada y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la advertenciade que es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a doña JuliaPaola Zevallos Villalobos, se expide la pre-sente cédula para su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.215/08)

Page 120: SUMARIO - w3.bocm.esw3.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2008/11/17/2008... · Pág. 4 LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 274 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal

LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 120 B.O.C.M. Núm. 274

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Gracia Fernández Morán, secretariade lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada enel día de la fecha en el proceso seguido a ins-tancias de “Segur Ibérica, Sociedad Anóni-ma”, contra don José Carlos Gutiérrez Díaz,en reclamación por ordinario, registrado conel número 1.194 de 2008, se ha acordado ci-tar a don José Carlos Gutiérrez Díaz, en ig-norado paradero, a fin de que comparezca eldía 4 de febrero de 2009, a las nueve y cua-renta horas, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio, quetendrán lugar en la Sala de vistas de este Juz-gado de lo social número 35, sito en la calleHernani, número 59, debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a don JoséCarlos Gutiérrez Díaz, se expide la presentecédula para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ycolocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.219/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria de lo social del número 36 de los deMadrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancias de don Isidro Santamaría Sana-bria contra “Construcciones Vialja, Socie-dad Limitada”, en reclamación por despido,registrado con el número 1.034 de 2008, seha acordado citar a “Construcciones Vialja,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 20 de no-viembre de 2008, a las diez y doce horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de vistas de este Juzga-do de lo social número 36, sito en la calleOrense, número 22, de Madrid, debiendocomparecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán por fal-ta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que deban

revestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Construc-ciones Vialja, Sociedad Limitada”, se expidela presente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 29 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.823/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria de lo social del número 36 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Juan Manuel HernándezCarrillo, contra “Construcciones Vialja, So-ciedad Limitada”, y Fondo de Garantía Sa-larial, en reclamación por despido, registra-do con el número 1.028 de 2008, se haacordado citar a “Construcciones Vialja,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 20 de no-viembre de 2008, a las diez horas y seis mi-nutos de su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso, dejuicio, que tendrán lugar en la Sala de vistasde este Juzgado de lo social número 36, sitoen la calle Orense, número 22, debiendocomparecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Construc-ciones Vialja, Sociedad Limitada”, se expi-de la presente cédula para su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.166/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria de lo social del número 36 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Luis Arévalo Gutiérrez,contra “Construcciones Vialja, Sociedad Li-mitada”, y Fondo de Garantía Salarial, enreclamación por despido, registrado con elnúmero 1.030 de 2008, se ha acordado citara “Construcciones Vialja, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, a fin de que com-

parezca el día 20 de noviembre de 2008, alas diez horas y ocho minutos de su mañana,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 36, sito en la calle Orense,número 22, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Construc-ciones Vialja, Sociedad Limitada”, se expi-de la presente cédula para su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.167/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria de lo social del número 36 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Pedro Arroyo Arroyo,contra “Construcciones Vialja, Sociedad Li-mitada”, y Fondo de Garantía Salarial, enreclamación por despido, registrado con elnúmero 1.032 de 2008, se ha acordado citara “Construcciones Vialja, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 20 de noviembre de 2008, alas diez y diez horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 36, sito en la calle Orense, núme-ro 22, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada ycon todos los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Construc-ciones Vialja, Sociedad Limitada”, se expi-de la presente cédula para su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.168/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 121

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO

Doña María José Ortiz Rodríguez, secreta-ria de lo social del número 36 de Madrid.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de Instituto Nacional de la Segu-ridad Social, Oficina de Gestión de Presta-ciones y Tesorería General de la SeguridadSocial, contra doña Raquel González Avelli,doña Stephany Fernández González y donJosé Antonio Fernández de la Cueva, en re-clamación por Seguridad Social, registradocon el número 868 de 2007, se ha acordadocitar a don José Antonio Fernández de laCueva, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 30 de junio de 2009, a lasocho cincuenta y cinco horas de su mañana,para la celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, de juicio, que tendrán lu-gar en la Sala de vistas de este Juzgado de losocial número 36, sito en la calle Orense,número 22, debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apo-derada y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichos ac-tos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a don JoséAntonio Fernández de la Cueva, se expide lapresente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Madrid, a 28 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.165/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 37 DE MADRID

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judi-cial del Juzgado de lo social número 37de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.146 de 2007 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Marek Jeleniak y don Krysztof Ar-chacki, contra la empresa “Tarkón Instala-ciones Industriales, Sociedad Limitada”, so-bre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución:

Sentencia número 318 de 2008En Madrid, a 1 de octubre de 2008.—Don

Marcos Ramos Valles, magistrado-juez delJuzgado de lo social número 37 de Madrid,tras haber visto los presentes autos sobre or-dinario entre partes, de una , y como deman-dantes, don Marek Jeleniak y don KrysztofArchacki, que comparecen, y de otra, comodemandada, “Tarkón Instalaciones Indus-

triales, Sociedad Limitada”, en nombre delRey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor don Marek Jeleniak, frente a “TarkónInstalaciones Industriales, Sociedad Limita-da”, debo condenar y condeno a citada de-mandada a abonar al actor la suma de6.199,44 euros, incrementada con el interésmoratorio del 10 por 100 anual.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyos,o no tenga reconocido el beneficio de justi-cia gratuita, que deberá depositar la cantidadde 150,25 euros en la cuenta abierta en “Ba-nesto”, agencia 1143, sucursal sita en calleOrense, número 19, a nombre de este Juzga-do con el número 0030/1143/2810/0000/65,seguidos del número de autos, acreditandomediante la presentación del justificante deingreso en el período comprendido hasta laformalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto”, calle Orense, núme-ro 19, a nombre de este Juzgado con el nú-mero 0030/1143/2810/0000/65, seguidosdel número de autos, la cantidad objeto decondena o formalizar aval bancario por di-cha cantidad en el que se haga constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista, incorpo-rándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia definitivamentejuzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legalforma a “Tarkón Instalaciones Industriales,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido el presente en Madrid, a 1 de octubrede 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.506/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE ALICANTE

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos,secretario del Juzgado de lo social núme-ro 1 de Alicante.

Hace saber: Que en la ejecución que setramita ante este Juzgado bajo el núme-ro 117 de 2008, por prestación, instada por

doña María del Carmen Amado Fenrández,contra Instituto Nacional de la SeguridadSocial, “Mutual Midat Cyclops”, “ServicioDoméstic Integral” y Tesorería General dela Seguridad Social, se ha dictado auto defecha 21 de octubre de 2008, cuya parte dis-positiva es del siguiente tenor literal:

Su señoría, por ante mí, el secretario dijo:Que debía aclarar y aclaraba de oficio en elsentido de que en el auto de insolvencia defecha 11 de septiembre de 2008, donde dice:“4.554,30 euros”; debe decir: “1.197,61euros”, manteniendo el resto de la resolu-ción.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ha-ciéndoles saber que contra el presente po-drán interponer recurso de reposición en elplazo de cinco días, y una vez firme la mis-ma, archívense las actuaciones sin más trá-mite.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísi-mo señor don Salvador Díaz Molina, magis-trado-juez del Juzgado de lo social número 1de Alicante.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en formaa “Servicio Doméstic Integral”, cuyo para-dero actual se desconoce, y en último cono-cido fue en la calle Salvador, número 10, ur-banización “Los Herrenes”, Soto del Real(Madrid), expido el presente en Alicante, a21 de octubre de 2008, para su inserción enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.—El secretario (firmado).

(03/30.155/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE ÁVILA

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Jesús Martín Chico, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 292 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Rubén Jiménez González, contra la em-presa “Gestávila, Sociedad Limitada”, sobredespido, se ha dictado la siguiente acta dejuicio, de 28 de octubre de 2008, en el que seacuerda citar a la empresa demandada “Ges-távila, Sociedad Limitada”, para que com-parezca ante este Juzgado de lo social al jui-cio que tendrá lugar el día 2 de diciembre de2008, a las nueve y treinta horas. Haciéndo-le saber que la copia de la demanda está a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificicación en legalforma al representante legal de “Gestávila, So-ciedad Limitada”, a 28 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.115/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE BILBAO

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO

Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de losocial número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Page 122: SUMARIO - w3.bocm.esw3.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2008/11/17/2008... · Pág. 4 LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 274 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal

LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 122 B.O.C.M. Núm. 274

Asunto en que se acuerda: juicio número563 de 2008, promovido por don Jorge Ara-na Erhardt, sobre extinción de contrato.

Empresa que se cita: “Simbiótica Marke-ting, Sociedad Limitada”, en concepto departe demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos deconciliación y juicio y en, su caso, responderal interrogatorio solicitado por don JorgeArana Erhardt, sobre los hechos y circuns-tancias objeto del juicio y que el tribunal de-clare pertinente.

Lugar y fecha en la que debe comparecer:en la sede de este Juzgado, sito en calle Ba-rroeta Aldamar, número 10, 48001 Bilbao,Sala de vistas número 9, ubicada en la plan-ta primera, el día 18 de noviembre de 2008,a las once y cuarenta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada noimpedirá la celebración del juicio, que con-tinuará sin necesidad de declarar su rebeldía(artículo 83.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Las siguientes comunicaciones se haránen los estrados del Juzgado, salvo las que re-vistan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento (artículo 59 de la Ley deProcedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos losmedios de prueba que intente valerse (ar-tículo 82.2 de la Ley de Procedimiento La-boral).

3. Si pretende comparecer en el juicioasistida de abogado o representada por pro-curador o graduado social colegiado debemanifestarlo a este Juzgado por escrito den-tro de los dos días siguientes a la publica-ción del presente edicto (artículo 21.2 de laLey de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece, y no justifican elmotivo de la incomparecencia, el tribunalpodrá considerar reconocidos los hechoscontrovertidos que le perjudiquen (artícu-lo 304 de la Ley 1/2000, de EnjuiciamientoCivil, en relación con el artículo 91 de laLey de Procedimiento Laboral), además deimponerle, previa audiencia, una multa deentre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve decitación en legal forma a la parte demanda-da, que se encuentra en ignorado paradero.

La empresa citada puede examinar losautos en la Secretaría del Juzgado hasta eldía de la celebración del juicio.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de octubre de2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.703/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE BILBAO

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO

Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de losocial número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: juicio número635 de 2008, promovido por don MiguelÁngel Bezares Orodea, sobre despido.

Empresa que se cita: “Simbiótica Marke-ting, Sociedad Limitada”, en concepto departe demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos deconciliación y juicio y en, su caso, respon-der al interrogatorio solicitado por don Mi-guel Ángel Bezares, sobre los hechos y cir-cunstancias objeto del juicio y que eltribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en la que debe comparecer:en la sede de este Juzgado, sito en calle Ba-rroeta Aldamar, número 10, 48001 Bilbao,Sala de vistas número 9, ubicada en la plan-ta primera, el día 19 de noviembre de 2008,a las once y cincuenta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada noimpedirá la celebración del juicio, que con-tinuará sin necesidad de declarar su rebeldía(artículo 83.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Las siguientes comunicaciones se haránen los estrados del Juzgado, salvo las que re-vistan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento (artículo 59 de la Ley deProcedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos losmedios de prueba que intenten valerse (ar-tículo 82.2 de la Ley de Procedimiento La-boral).

3. Si pretende comparecer en el juicioasistida de abogado o representada por pro-curador o graduado social colegiado debemanifestarlo a este Juzgado por escrito den-tro de los dos días siguientes a la publica-ción del presente edicto (artículo 21.2 de laLey de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece, y no justifica elmotivo de la incomparecencia, el tribunalpodrá considerar reconocidos los hechoscontrovertidos que le perjudiquen (artícu-lo 304 de la Ley 1/2000, de EnjuiciamientoCivil, en relación con el artículo 91 de laLey de Procedimiento Laboral), además deimponerle, previa audiencia, una multa deentre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve decitación en legal forma a la parte demanda-da, que se encuentra en ignorado paradero.

La empresa citada puede examinar losautos en la Secretaría del Juzgado hasta eldía de la celebración del juicio.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de octubre de2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.676/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria de losocial del número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Carlos Palacios Vela, con-tra “Acerodesign, Sociedad Limitada”, enreclamación por ordinario, registrado con elnúmero 855 de 2008-J, se ha acordado citar

a “Acerodesign, Sociedad Limitada”, en ig-norado paradero, a fin de que comparezca eldía 18 de febrero de 2009, a las trece y quin-ce horas de su mañana, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso, dejuicio, que tendrán lugar en la Sala de vistasde este Juzgado de lo social número 2, sitoen la plaza de Fernando Beladíez, sin núme-ro (planta quinta), debiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legal-mente apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que di-chos actos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Acero-design, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Guadalajara, a 17 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.706/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria de losocial del número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que por providencia dic-tada en el día de la fecha en el procesoseguido a instancias de don José RodolfoCarrión Astudillo, contra “Acerodesign,Sociedad Limitada”, en reclamación porordinario, registrado con el número 854de 2008-C, se ha acordado citar a “Acero-design, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día18 de febrero de 2009, a las doce horas desu mañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas deeste Juzgado de lo social número 2, sito enla plaza de Fernando Beladíez, sin número(planta quinta), debiendo comparecer per-sonalmente o mediante persona legalmen-te apoderada y con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la ad-vertencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Acero-design, Sociedad Limitada”, se expide la pre-sente cédula para su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Guadalajara, a 17 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.701/08)

Page 123: SUMARIO - w3.bocm.esw3.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2008/11/17/2008... · Pág. 4 LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 274 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal

LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 123

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria de losocial del número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que por providencia dictadaen el día de la fecha en el proceso seguido ainstancias de don Juan Fernando ServantMorales, contra “Acerodesign, Sociedad Li-mitada”, en reclamación por ordinario, re-gistrado con el número 861 de 2008-C, se haacordado citar a “Acerodesign, Sociedad Li-mitada”, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 4 de marzo de 2009, a lasnueve y treinta horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliación y,en su caso, de juicio, que tendrán lugar en laSala de vistas de este Juzgado de lo socialnúmero 2, sito en la plaza de Fernando Be-ladíez, sin número (planta quinta), debiendocomparecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada y con todos losmedios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoriay que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Acero-design, Sociedad Limitada”, se expide lapresente cédula para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y colocación en el tablón de anun-cios.

En Guadalajara, a 17 de octubre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.705/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE JAÉN

EDICTO

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secre-tario judicial del Juzgado de lo social nú-mero 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos eneste Juzgado bajo el número 515 de 2007 yposterior ejecución número 44 de 2008, ainstancias de la parte actora don Jorge Ro-mero Alcázar, contra “Construcciones Papi-ro 2000, Sociedad Limitada”, sobre canti-dad, se ha dictado providencia que es deltenor literal siguiente:

ProvidenciaIlustrísima señora magistrada-juez de lo

social, doña María Dolores Martín Cabre-ra.—En Jaén, a 27 de octubre de 2008.

Dada cuenta; habiendo sido presentado elanterior escrito por el Fondo de Garantía Sa-larial, únase a la ejecución de su razón, y envista del mismo, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 236 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, cítese a las partes parael incidente a celebrar en la Sala de audien-cias de este Juzgado el día 20 de noviembrede 2008, a las diez cuarenta y cinco horas,advirtiendo a las mismas que deberán acudir

con todos los medios de prueba que estimenoportunos, y con su resultado se resolverá, ysirviendo la presente de citación en legalforma.

Lo mandó y firma su señoría, ante mí.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citaciónen forma a la demandada “ConstruccionesPapiro 2000, Sociedad Limitada”, actual-mente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,con la advertencia de que las siguientes noti-ficaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia ose trate de emplazamientos.

En Jaén, a 27 de octubre de 2008.—El se-cretario judicial (firmado).

(03/30.707/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE LAS PALMAS

DE GRAN CANARIA

EDICTOCÉDULA DE CITACIÓN

Don Isidoro Prieto González, secretario ju-dicial del Juzgado de lo social número 1de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en autos número 1.102de 2006 de este Juzgado de lo social, segui-do a instancias de doña María Dolores Men-doza Santana, contra la empresa “ETT His-pajob, Sociedad Anónima”, sobre cantidad,se ha dictado la siguiente resolución:

Por la presente, en virtud de lo acordadoen resolución de esta fecha, se cita a quien sedirá para que el día 21 de enero de 2009, alas once y cincuenta horas, comparezca anteeste Juzgado a la celebración de los actos dejuicio, advirtiéndole que no se suspenderánpor falta de asistencia de las partes, y que lasmismas deben concurrir a dichos actos contodos los medios de prueba de que intentenvalerse.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal for-ma a “ETT Hispajob, Sociedad Anónima”,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 deoctubre de 2008.—El secretario judicial(firmado).

(03/30.697/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE LLEIDA

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de loacordado en el proceso de ejecución núme-ro 30 de 2008, instruido por este Juzgado delo social número 2 de Lleida, a instancias dedon Francisco Viladrich Alamillo, contra“Terminales de Comunicaciones, SociedadAnónima”, se notifica a “Terminales de Co-municaciones, Sociedad Anónima”, en ig-

norado paradero (artículo 59 de la Ley deProcedimiento Laboral), la resolución dicta-da en el indicado proceso, cuyo tenor literalen su parte dispositiva dice:

AutoMagistrada-juez de lo social, doña

M. José Gil Lázaro.—En Lleida, a 20 de oc-tubre de 2008.

Parte dispositiva:

Dispongo:Primero.—Se declara extinguido desde el

día de hoy el contrato de trabajo que unía ala empresa “Terminales de Comunicacio-nes, Sociedad Anónima”, con don FranciscoViladrich Alamillo.

Segundo.—Se condena a “Terminales deComunicaciones, Sociedad Anónima”, aque abone a don Francisco Viladrich Alami-llo la cantidad de 35.201,26 euros como in-demnización sustitutoria de la readmisión,más otros 35.782,71 euros como salarios detramitación, en cuyas cantidades se incluyenlas que fueron objeto de condena en la sen-tencia.

Dichas cantidades devengarán desde eldía de hoy y hasta su total pago los interesesdel artículo 576 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, ad-virtiéndoles que podrán interponer recurso dereposición a presentar en este Juzgado dentrode los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, cuya sola interposición no suspenderá laejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo pronuncia, manda y firma doñaMaría José Gil Lázaro, magistrada-juez delJuzgado de lo social número 2 de Lleida.

Lo que se hace público por medio de BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID a los efectos pertinentes, con la adver-tencia de que las siguientes comunicacionesse harán en estrados, salvo las que deban re-vestir forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

En Lleida, a 22 de octubre de 2008.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/30.153/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE LLEIDA

EDICTO

Según lo acordado en ejecución núme-ro 127 de 2008 seguido en este Juzgado ainstancias de don Juan Carlos Sabariego Al-bín, don Francisco Viladrich Alamillo, donJoel Goma Rodamilans y don René PurroyMiret, contra “Terminales de Comunica-ción, Sociedad Anónima” (TECOSA), enrelación a ejecutorias número 127 de 2008,por el presente se notifica a “Terminales deComunicación, Sociedad Anónima” (TE-COSA), en ignorado paradero, la resolucióndictada en los presentes autos en fecha 18 dejulio de 2008, cuyo tenor literal de su partedispositiva dice:

Parte dispositiva:Procede ejecutar el título ejecutivo indi-

cando en los antecedentes de hecho de esta

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 124 B.O.C.M. Núm. 274

resolución a instancias don Juan Carlos Sa-bariego Albín, don Francisco Viladrich Ala-millo, don Joel Goma Rodamilans y donRené Purroy Miret, contra “Terminales deComunicación, Sociedad Anónima” (TE-COSA), por un principal de 18.263,76 eurosy 1.826,38 euros de intereses provisionales(artículo 576 de la Ley de EnjuiciamientoCivil), más 1.826,38 euros (artículo 249 dela Ley de Procedimiento Laboral) que se fi-jan provisionales para costas, y, en conse-cuencia, trábese embargo de bienes de la de-mandada en cantidad suficiente para cubrirlas cantidades reclamadas.

Sirva esta resolución de mandamiento enforma a la comisión ejecutiva que practicarála diligencia de embargo en el domicilio oen cualquier otro en que se hallara la empre-sa con sujeción al orden y limitaciones lega-les establecidas en el artículo 592 de la Leyde Enjuiciamiento Civil de constar la sufi-ciencia de los bienes embargados (artícu-lo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral)y depositándose los que se embarguen conarreglo a derecho, con advertencia al depo-sitario de sus obligaciones (artículos 252y 435 del Código Penal), pudiéndose reca-bar para todo ello el auxilio de la Policía Ju-dicial, si fuere preciso (artículos 443 y 445de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

No obstante, desconociéndose por el mo-mento la existencia de bienes suficientes ti-tularidad de la apremiada, practíquense lostrámites de averiguación de bienes de lamisma con arreglo a las normas previstas enlos artículos 248 y 274 de la Ley de Proce-dimiento Laboral y expídanse por el secreta-rio judicial los correspondientes oficios ymandamientos al ilustrísimo señor alcalde ya los señores registradores de la Propiedadde los domicilios de la apremiada, al ilustrí-simo señor delegado de Hacienda y, en sucaso, al Departament d’Economía i Finan-ces de la Generalitat de Catalunya y a la Ge-rencia Territorial del Área Metropolitana(Centro de Gestión Catastral y CooperaciónTributaria) a fin de que en el plazo máximode un mes faciliten la relación de todos losbienes o derechos de la deudora de que ten-gan constancia, tras la realización por los in-dicados organismos, si fuere preciso, de lasaveriguaciones legalmente posibles. Ad-viértase a las autoridades y funcionarios re-queridos de las responsabilidades derivadasdel incumplimiento injustificado de lo orde-nado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Se da audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial por el plazo máximo de quince díaspara que designe bienes e inste lo que a suderecho convenga, procediéndose, en sucaso, a dictar la insolvencia provisional deser negativas las averiguaciones. Sin perjui-cio de ello, requiérase a la parte actora paraque en el plazo de quince días pueda facilitarnuevos domicilios o bienes sobre los que tra-bar embargo, bajo apercibimiento de que, deno efectuarlo y bajo su responsabilidad, po-drá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial. Requiérase yadviértase a la apremiada en los términos dela misma. Se advierte que esta resolución noes firme y que contra la misma podrán inter-

poner en el plazo de cinco días hábiles re-curso de reposición ante este Juzgado u opo-nerse la apremiada en el mismo plazo, salvocuando su domicilio no fuere conocido o seignorase su paradero, en cuyo caso la oposi-ción podrá formularse en el plazo de nuevedías desde la notificación por edictos de esteauto.

Adviértase a la ejecutada notificada poredictos que, en lo sucesivo, todas las provi-dencias que recaigan y cuantas citaciones yemplazamientos deban hacérsele se le noti-ficarán en los estrados de este Juzgado.

Y líbrese oficio al órgano correspondienteen averiguación del domicilio exacto y de-más datos en relación con la parte ejcutada.

Se tiene por designado al letrado don JoanVidal Ibars en nombre y representación dedon Juan Carlos Sabariego y otros.

Lo acuerda y manda la ilustrísima señoradoña M. José Gil Lázaro, magistrada-juezdel Juzgado de lo social número 2 de Lleida.

Y para que sirva de notificación en forma ala precitada, cuyo domicilio se desconoce, ad-virtiéndole que las sucesivas notificaciones,salvo que revistan forma de auto o sentencia, seharán en estrados, y para su inserción en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDa los efectos pertinentes, expido el presenteedicto en Lleida, a 21 de octubre de 2008.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/30.152/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MATARÓ

EDICTO DE CITACIÓN

Por el presente edicto, en méritos de reso-lución de esta fecha en autos instruidos poreste Juzgado de lo social a instancias de donManuel Pelegrina Sánchez, contra “TopmenServicios Auxiliares, Sociedad Limitada”,en reclamación de cantidad, seguidos con elnúmero 435 de 2008, se cita a la menciona-da empresa “Topmen Servicios Auxiliares,Sociedad Limitada”, de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala de audien-cias de este organismo, sito en esta ciudad,plaza de Tomás Valiente, sin número, el día14 de enero de 2009, a las nueve cuarenta ycinco horas de la mañana, para celebrar eloportuno acto de conciliación, significándo-le que caso de no existir avenencia en talacto, el juicio, en única convocatoria, se ce-lebrará a continuación, y al que concurrirácon los medios de prueba de que intente va-lerse; advirtiéndole que no se suspenderá eljuicio por falta de asistencia de la demanda-da, debidamente citada, y de que caso de in-comparecencia de la parte demandada podráser tenida por confesa.

Lo que se hace público por medio del BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID a los efectos pertinentes, con la adver-tencia de que las siguientes notificaciones serealizarán en estrados, salvo aquellas que re-vistan forma de auto o sentencia, de acuerdocon lo establecido en el artículo 59 de la Leyde Procedimiento Laboral.

En Mataró, a 21 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial en sustitución, MontserratNieto Amiano.

(03/30.674/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE MURCIA

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, se-cretaria del Juzgado de lo social número 3de Murcia.Hago saber: Que por propuesta de provi-

dencia dictada en el día de la fecha en elproceso seguido a instancias de doña AnaEliane Moscoso Tufiño, contra Fondo deGarantía Salarial y “Almacenes Latinos deEuropa, Sociedad Limitada”, en reclama-ción por despido, registrado con el núme-ro 698 de 2008, se ha acordado citar a“Almacenes Latinos de Europa, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, a fin deque comparezca el día 24 de noviembrede 2008, a las nueve cincuenta y cinco horasde su mañana, para la celebración de los ac-tos de conciliación y, en su caso, de juicio,que tendrán lugar en la Sala de vistas de esteJuzgado de lo social número 3, sito en laavenida Ronda Sur, esquina a la calle SendaEstrecha, sin número, 30011 Murcia, de-biendo comparecer personalmente o me-diante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Almace-nes Latinos de Europa, Sociedad Limitada”,se expide la presente cédula para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y colocación en el tablónde anuncios.

En Murcia, a 21 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/31.120/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Susana Allende Escobes, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 366 de2008, pieza ejecución número 60 de 2008, deeste Juzgado de lo social, seguidos a instan-cias de don Eloy Argiñano Madrazo, contralas empresas “Gorelán Sistemas, Sociedad Li-mitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”,“Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Li-mitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru,Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Socie-dad Limitada”, “Europont Componentes, So-ciedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Li-mitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobreresolución de contrato, se ha dictado auto confecha 16 de octubre de 2008 despachando eje-cución, y cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva delauto de extinción dictado en el presente pro-

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 125

cedimiento solicitada por don Eloy Argiña-no Madrazo.

2. Procédase, sin previo requerimientode pago, al embargo de los bienes de lasdeudoras “Gorelán Sistemas, Sociedad Li-mitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”,“Oricons Proyectos Industriales, SociedadLimitada”, “Joist, Sociedad Limitada”,“Magru, Sociedad Limitada”, “Joist Anda-lucía, Sociedad Limitada”, “Europont Com-ponentes, Sociedad Limitada”, y “GrupoSut, Sociedad Limitada”, suficientes paracubrir la cantidad de 25.362,67 euros deprincipal y la de 4.311,65 euros calculadospor ahora y sin perjuicio de ulterior liquida-ción para garantizar el pago de los interesesy costas.

3. Sirva esta resolución de mandamien-to al auxiliar judicial para que con la asisten-cia de la secretaria judicial o del servicio co-mún, en su caso, se proceda a la práctica delembargo, debiéndose observar en la traba elorden y las limitaciones establecidas en laLey.

Se faculta expresamente a la comisión ju-dicial para requerir el auxilio de la fuerzapública, de cerrajero y la utilización de cual-quier otro medio idóneo y proporcionado ala finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y man-damientos precisos para el conocimiento delos bienes de las deudoras y efectividad delembargo.

5. Requiérase a las deudoras o personasque legalmente les representen para que enel plazo de diez días, de no haber abogadoen su totalidad la cantidad objeto de ejecu-ción y sin perjuicio de los bienes embarga-dos, presenten manifestación de sus bienes yderechos con la precisión necesaria para ga-rantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar tam-bién, si procede las personas que ostentenderechos de cualquier clase sobre sus bie-nes, y en el caso de estar sujetos a otro pro-ceso, concretar cual sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturalezade los bienes, gananciales o privativos, suscargas y, en tal caso, el importe de los crédi-tos garantizados.

6. Adviértase a las deudoras que pue-dan imponérseles una nueva obligación depago si incumplen, injustificadamente, laobligación impuesta en la resolución judi-cial que se ejecuta, cuya cuantía puede al-canzar hasta los 24.000 euros por cada díade retraso.

7. Con el escrito solicitando la ejecu-ción y testimonio de la resolución que seejecuta, fórmese pieza separada para trami-tar la ejecutoria.

Notifíquese esta resolución a las partes, ala representación legal de los trabajadoresde las empresas deudoras y al Fondo de Ga-rantía Salarial por si fuera de su interés com-parecer en el proceso (artículos 250 y 23 dela Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado:mediante escrito formulando oposición a laejecución, en el que se deberán expresar to-dos los motivos de impugnación (tanto los

defectos procesales como las razones defondo) que habrá de presentarse en este Juz-gado de lo social en el plazo de diez días há-biles a contar desde el día siguiente al de sunotificación (artículos 556 y siguientes de laLey de Enjuiciamiento Civil), sin que susola interposición suspenda la ejecutividadde lo acordado (artículo 556.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante:contra esta resolución no cabe recurso algu-no de acuerdo con el artículo 551.2 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, salvo que entiendadenegada parcialmente la ejecución, encuyo caso puede interponer recurso de repo-sición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuicia-miento Civil) mediante escrito presentadoen este Juzgado dentro de los cinco días há-biles siguientes al de recibirla, con expre-sión de la infracción que se imputa a la reso-lución impugnada (artículo 452 de la Ley deEnjuiciamiento Civil), sin que su mera inter-posición suspenda la ejecutividad de lo quese acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral).

Así por este su auto lo pronuncia, manday firma la ilustrísima señora magistra-da-juez de lo social, doña Marta Ortiz de Ur-bina Zubía. Doy fe.—La secretaria judicial(firmado).—La magistrada-juez de lo social(firmado).

Se advierte a las destinatarias que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en le-gal forma a “Magru, Sociedad Limitada”, y“Grupo Sut, Sociedad Limitada”, en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 16 de octubrede 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.149/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Susana Allende Escobes, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 273 de2007, pieza de ejecución número 71 de 2007,de este Juzgado de lo social, seguido a ins-tancias de don Jesús Osorio del Río, contra laempresa “Recoa Express, Sociedad Limita-da”, sobre reclamación de cantidad, se hadictado el siguiente auto de insolvencia,cuya parte dispositiva literalmente dice:

A los efectos de las presentes actuaciones(ejecución número 71 de 2007), y para elpago de 1.310,72 euros de principal y222,82 euros de intereses y costas, se decla-ra insolvente, por ahora, a la deudora “Re-coa Express, Sociedad Limitada”, sin per-juicio de que pudieran encontrársele nuevosbienes que permitieran hacer efectiva ladeuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Re-gistro Mercantil” la declaración de insol-vencia de la deudora (artículo 274.5 de laLey de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.Una vez firme esta resolución, archívese.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, con expresión de la infracciónque se imputa a la resolución impugnada(artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil), sin que su mera interposiciónsuspenda la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 184.1 de la Ley de Procedimien-to Laboral).

Así por este su auto lo pronuncia, manday firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Marta Ortiz de Urbi-na Zubía. Doy fe.—La secretaria judicial(firmado).—La magistrada-juez de lo social(firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Recoa Express, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 21 de octubrede 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.151/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Jesús Stampa Castillo, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 4 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 870 de2005, pieza ejecución número 9 de 2006, deeste Juzgado de lo social, seguidos a instan-cias de don Juan Berregui Ormazábal, con-tra la empresa “Gessco Seguridad, SociedadLimitada”, sobre demanda, por despido, seha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo so-cial, don Ricardo Bandrés Ermua.—En Do-nostia-San Sebastián, a 8 de abril de 2008.

Visto el estado de las presentes actuacio-nes, por la presente se requiere a la empresa“Gessco Seguridad, Sociedad Limitada”,para que en el plazo de diez días aporte aeste Juzgado el mandamiento de cancela-ción de fecha 10 de diciembre de 2007, quefue remitido por correo certificado con acu-se de recibo al domicilio de la mencionadaempresa y recibido el 21 del mismo mes yaño, para su diligenciamiento, pago y repor-tación, ante el Registro de la Propiedad deMajadahonda, o participe a este Juzgado losmotivos por los cuales no ha sido cumpli-mentado su trámite ante dicho Registro, y

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008Pág. 126 B.O.C.M. Núm. 274

transcurrido el plazo indicado sin dar cum-plimiento a lo interesado se procederá al cie-rre y archivo de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso

de reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, con expresión de la infracciónque se imputa a la resolución impugnada(artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil), sin que su mera interposiciónsuspenda la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 184.1 de la Ley de Procedimien-to Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magis-trado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legalforma a “Gessco Seguridad, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 28 de octubrede 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.121/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE TOLEDO

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secreta-rio judicial del Juzgado de lo social nú-mero 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 386 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Daniel Esteban Escobar, contra la em-presa “Actuaciones Urbanísticas San Blas

Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre despi-do, se ha dictado la siguiente sentencia:

FalloQue estimando en parte la demanda for-

mulada por don Daniel Esteban Escobar, enmateria de despido, contra la empresa “Ac-tuaciones Urbanísticas San Blas Torrejón,Sociedad Limitada”, debo declarar y decla-ro la improcedencia del despido del actor,condenando a dicha demandada a que en elplazo de cinco días opte ante este Juzgadode lo social entre la readmisión del actor o elabono al demandante de una indemnizaciónde 2.112,36 euros, más los salarios de trami-tación devengados desde la fecha de efecti-vidad del despido (13 de marzo de 2008)hasta el 31 de marzo de 2008, a razón de61,90 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra la misma podrán in-terponer recurso de suplicación ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Castilla-LaMancha, con sede en Albacete, que deberáanunciarse en este Juzgado dentro de loscinco días siguientes a la notificación deesta resolución, bastando para ello la meramanifestación de la parte o de su abogado osu representante al hacer la notificación deaquella de su propósito de entablarlo, o bienpor comparecencia o escrito de las partes, desu abogado o su representante dentro del in-dicado plazo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Actividades Urbanísticas SanBlas Torrejón, Sociedad Limitada”, en igno-rado paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 13 de octubre de 2008.—Elsecretario judicial (firmado).

(03/30.150/08)

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4 DE VIGO

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, secreta-ria judicial del Juzgado de lo social núme-ro 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 310 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de doñaMaría Araujo Fernández, contra la empresa“Misán Mantenimientos de Jardinería, So-ciedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dic-tado sentencia de fecha 4 de julio de 2008,cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FalloQue estimando la demanda interpuesta

por doña María Araujo Fernández, debocondenar y condeno a la empresa “Manteni-mientos de Jardinería Misán, Sociedad Li-mitada”, a que le abone a la referida actorala cantidad de 1.168,57 euros, así como uninterés por mota del 10 por 100, todo ellocon intervención del Fondo de Garantía Sa-larial.

Se hace saber a las partes que contra estaresolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgando en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Misán Mantenimientos de Jar-dinería, Sociedad Limitada”, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

En Vigo, a 21 de octubre de 2008.—Lasecretaria judicial (firmado).

(03/30.156/08)

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LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008B.O.C.M. Núm. 274 Pág. 127

V. OTROS ANUNCIOS

Ilustre Colegio Notarial de Madrid

Se ha solicitado la devolución de fianzaque para garantizar su cargo de notario teníaconstituida don Juan Francisco Delgado deMiguel, el cual sirvió en las Notarías de Tre-vias, Proaza, Infiesto y Gijón (Colegio No-tarial de Oviedo), y Parla (Colegio Notarialde Madrid).

Lo que se pone en conocimiento confor-me determina el artículo 33 del ReglamentoNotarial, para que, en su caso y dentro delplazo de un mes, se puedan formular lasoportunas reclamaciones ante la Junta Di-rectiva de este Colegio Notarial.

Madrid, a 15 de septiembre de 2008.—Elsecretario, Luis Enrique García Labajo.

(02/14.700/08)

Ilustre Colegio Notarial de Madrid

Se ha solicitado la devolución de fianzaque para garantizar su cargo de notario teníaconstituida don Luis Jacinto Ramallo Gar-cía, el cual sirvió en las plazas de Linares,Badajoz, Alicante, Elda y Madrid (todasellas como corredor de Comercio colegiadohasta el 1 de octubre de 2000) y Notarías deMadrid (Colegio Notarial de Madrid).

Lo que se pone en conocimiento confor-me determina el artículo 33 del ReglamentoNotarial, para que, en su caso y dentro delplazo de un mes, se puedan formular lasoportunas reclamaciones ante la Junta Di-rectiva de este Colegio Notarial.

Madrid, a 15 de septiembre de 2008.—Elsecretario, Luis Enrique García Labajo.

(02/14.701/08)

Notaría de doña IsabelGriffo Navarro

Yo, Isabel Griffo Navarro, notaria de Ma-drid, con despacho en la calle Orense, nú-mero 5, tercero.

Hago constar: Que a instancia de doña Ma-ría Lourdes Cabrera Roux, mayor de edad,casada, con domicilio en Madrid, calle JoséVillena, número 9, y documento nacional deidentidad número 1774186-N, se ha iniciadoacta de notoriedad para la reanudación deltracto sucesivo sobre la siguiente finca:

Tierra en el término de Vallecas, Madrid,a la vereda del Gato, de caber una fanega yseis celemines, equivalentes a 59 áreas y 35centiáreas, 71 decímetros cuadrados.

Linda: saliente y poniente, tomillares delpueblo, y Norte y mediodía, eriales del co-mún.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nú-mero 19 de Madrid, al tomo 2.074, libro 74,folio 48, finca número 65.870, antes núme-ro 2.074.

El presente anuncio se dirige genérica-mente a quienes puedan ostentar algún dere-cho sobre la finca, para que en el plazo deveinte días a partir de la publicación puedancomparecer ante la citada notaria exponien-do y justificando sus derechos.

Madrid, 2008.—La notaria, Isabel GriffoNavarro.

(02/14.685/08)

Empresa Municipal de Transportesde Madrid, S. A.

Anuncio de procedimiento de contrataciónpara la prestación del suministro de 320 auto-buses a la “Empresa Municipal de Transpor-tes de Madrid, Sociedad Anónima”, en losaños 2010 y 2011. El anuncio se refiere a uncontrato público, por procedimiento abierto, yun importe estimado (impuesto sobre el valorañadido excluido) de 86.000.000 de euros,publicado en el “Diario Oficial de la UniónEuropea”, Ley 31/2007, de 30 de octubre,Sectores del Agua, la Energía, los Transportesy los Servicios Postales.

1. Entidad contratante: “Empresa Mu-nicipal de Transportes de Madrid, SociedadAnónima” (EMT), calle Cerro de la Plata,número 4, E-28007 Madrid, e-mail: [email protected], teléfono 914 068 800,extensión 522, fax: 914 068 801.

Naturaleza del contrato: suministro.Lugar de entrega, de ejecución o de pres-

tación: dependencias de EMT.Objeto del contrato, opciones: vocabula-

rio común de la contratación pública (CPV)34.12.11.00 y 34.12.14.00.

Suministro de 320 autobuses a la “Empre-sa Municipal de Transportes de Madrid, So-ciedad Anónima”, en los años 2010 y 2011.

Variantes: no se admiten.Duración del contrato o plazo de ejecu-

ción: la duración del contrato será de diecio-cho meses, contados desde la fecha de iniciode la prestación del servicio.

Solicitud de la documentación: las basesdel concurso se podrán recoger en la direc-ción especificada en el punto 1.

Fecha límite de recepción de ofertas: elplazo de presentación de ofertas finalizará alas catorce horas del día 26 de diciembrede 2008.

Dirección: véase punto 1.Idioma: español.Personas admitidas a la apertura de plicas:

un representante de cada firma oferente.Fecha, hora y lugar: el día 30 de diciem-

bre de 2008, a las doce horas, en la sede in-dicada en el punto 1.

Fianzas y garantías:— Fianza provisional: 12.000 euros.— Fianza definitiva: 12.000 euros por

vehículo adjudicado.Modalidades de financiación y pago: el

pago del importe de las unidades suminis-tradas será efectuado a los ciento ochentadías a partid de la fecha de extensión delacta de recepción provisional de cada uno delos vehículos suministrados.

Condiciones mínimas de carácter econó-mico y técnico: ver capítulo I, cláusula 4, delpliego de condiciones administrativas.

Plazo de validez de proposición: el plazode validez de las ofertas será de seis meses,contados desde la fecha de terminación delplazo de presentación de ofertas.

Criterios de adjudicación: oferta econó-micamente más ventajosa, a juicio de EMT.Para determinarla se aplicarán los criteriosrelacionados en el anexo VI del pliego decondiciones.

Número de referencia que la entidad ad-judicadora asigna al expediente: 08/034/2.

Información complementaria: todos losgastos, impuestos, tasas y arbitrios que pue-dan generar el procedimiento de contrata-ción, su adjudicación y su desarrollo, excep-to el Impuesto sobre el Valor Añadido, serána cargo del adjudicatario. El coste de losanuncios será asumido por el adjudicatario(ver capítulo I, cláusulas 4.4 y 11.7, del plie-go de condiciones administrativas).

EMT podrá, hasta antes de producirse laadjudicación, variar el número de unidadesa adquirir hasta en un 10 por 100 (ver baseadministrativa 0).

El ofertante presentará una oferta de con-tratación del mantenimiento preventivo, co-rrectivo y total, cuya adjudicación será po-testativa para EMT (base administrativa 8).

Otros compromisos a contraer por el adju-dicatario: ver bases administrativas 7 y 9 a 12.

Fecha de envío del anuncio al “DiarioOficial de la Unión Europea”: 3 de noviem-bre de 2008.

Fecha de recepción del anuncio en el“Diario Oficial de la Unión Europea”: 3 denoviembre de 2008.

Madrid, a 4 de noviembre de 2008.—Eldirector adjunto a la Gerencia, FranciscoFélix González García.

(02/14.693/08)

Page 128: SUMARIO - w3.bocm.esw3.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2008/11/17/2008... · Pág. 4 LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.C.M. Núm. 274 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal

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en Barcelona, que ejemplifican su devenirentre los años cincuenta y mediados de losnoventa, aportando una singular perspecti-va sobre personalidades y personajes de laépoca, así como el cruce de miradas des-de dos grandes ciudades.

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