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LUNES 26 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 48 Consejería de Hacienda AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 784 RESOLUCIÓN 41/2007, de 15 de febrero, del Consejero- Delegado, por la que se designa suplente, por período in- determinado, de determinada unidad organizativa de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comuni- dad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado ocho.2.a).4. a , de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fis- cales y Administrativas, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2005, así como el artículo 17, apar- tado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, RESUELVO Primero Designar suplente, por período indeterminado, para el ejercicio de las competencias del Director de Infraestructuras y Comunica- ciones al Jefe de Área de Gestión de Red, ambos pertenecientes a la Subdirección General de Desarrollos, Tecnología e Infraestructuras. Segundo Notificar estas designaciones a los órganos correspondientes y publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento y efectos opor- tunos. Madrid, a 15 de febrero de 2007.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, Cándido Cerón Escudero. (03/4.703/07) Consejería de Hacienda AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 785 RESOLUCIÓN 50/2007, de 16 de febrero, del Consejero- Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la que se designa suplen- te, por período determinado, del Director de Compras y Logística. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado ocho.2.a).4. a , de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fis- cales y Administrativas, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2005, así como el artículo 17, apar- tado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, RESUELVO Primero Designar suplente para el ejercicio de las competencias del Direc- tor de Compras y Logística, para el período determinado compren- dido entre el 19 y el 22 de febrero de 2007, ambos inclusive, al Sub- director General de Servicios. Segundo Notificar esta designación a los órganos correspondientes y publi- car la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID para su general conocimiento y efectos oportunos. Madrid, a 16 de febrero de 2007.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Ma- drid, Cándido Cerón Escudero. (03/4.702/07) Consejería de Educación 786 ORDEN 712/2007, de 16 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes y de los cuerpos que tienen atribuida la función inspectora en educación, para el curso 2007/2008. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Ca- pítulo III, artículos 102 y 103, establece que la formación permanen- te del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educa- tivas y de los propios Centros para adecuar los conocimientos y los métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específi- cas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, las Administraciones educativas promoverán la utili- zación de las tecnologías de la información y comunicación y la for- mación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independien- temente de su especialidad, así como fomentarán programas de investigación e innovación. En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la le- gislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de la Ley 1/1986 de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, considera de interés para la Administración educativa la concesión de licencias que permitan a los profesores e inspectores de educación, que reúnan las condiciones que se señalen, dedicarse, durante un período de tiempo determinado, a la investigación de as- pectos educativos o a completar estudios de carácter académico que mejoren su formación inicial. Asimismo, el artículo 18 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Secto- rial del personal funcionario docente al servicio de la Administra- ción de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no univer- sitarias, establece que los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del mismo podrán disfrutar de licencias por es- tudios con arreglo al procedimiento establecido al efecto. Por todo ello, y en el marco de las líneas prioritarias de la Direc- ción General de Ordenación Académica, que recogen las estableci- das en el citado Acuerdo Sectorial suscrito por todos los sectores im- plicados en el proceso educativo, con objeto de que el servicio público que se presta esté adaptado a las necesidades de calidad que cada momento exige. Esta Consejería de Educación HA RESUELTO Objeto Primero Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el cur- so 2007/2008, 293 licencias por estudios, según la distribución que figura como Anexo I, por las que los beneficiarios serán eximidos de su labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca, recibiendo el total de sus retribuciones y dedicando este tiempo bien a estudios de carácter académico complementarios a su formación inicial, bien a trabajos de investigación educativa. Modalidades de licencias Segundo Se podrán conceder licencias para desarrollar actividades de per- feccionamiento profesional en las modalidades siguientes: A) Proyectos de investigación educativa a realizar en un curso escolar.

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LUNES 26 DE FEBRERO DE 2007Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 48

Consejería de Hacienda

AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONESDE LA COMUNIDAD DE MADRID

784 RESOLUCIÓN 41/2007, de 15 de febrero, del Consejero-Delegado, por la que se designa suplente, por período in-determinado, de determinada unidad organizativa de laAgencia de Informática y Comunicaciones de la Comuni-dad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartadoocho.2.a).4.a, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fis-cales y Administrativas, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 30 de diciembre de 2005, así como el artículo 17, apar-tado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

RESUELVO

Primero

Designar suplente, por período indeterminado, para el ejerciciode las competencias del Director de Infraestructuras y Comunica-ciones al Jefe de Área de Gestión de Red, ambos pertenecientes a laSubdirección General de Desarrollos, Tecnología e Infraestructuras.

Segundo

Notificar estas designaciones a los órganos correspondientes ypublicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento y efectos opor-tunos.

Madrid, a 15 de febrero de 2007.—El Consejero-Delegado de laAgencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid,Cándido Cerón Escudero.

(03/4.703/07)

Consejería de Hacienda

AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONESDE LA COMUNIDAD DE MADRID

785 RESOLUCIÓN 50/2007, de 16 de febrero, del Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicacionesde la Comunidad de Madrid, por la que se designa suplen-te, por período determinado, del Director de Compras yLogística.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartadoocho.2.a).4.a, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fis-cales y Administrativas, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 30 de diciembre de 2005, así como el artículo 17, apar-tado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

RESUELVO

Primero

Designar suplente para el ejercicio de las competencias del Direc-tor de Compras y Logística, para el período determinado compren-dido entre el 19 y el 22 de febrero de 2007, ambos inclusive, al Sub-director General de Servicios.

Segundo

Notificar esta designación a los órganos correspondientes y publi-car la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID para su general conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 16 de febrero de 2007.—El Consejero-Delegado de laAgencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Ma-drid, Cándido Cerón Escudero.

(03/4.702/07)

Consejería de Educación

786 ORDEN 712/2007, de 16 de febrero, de la Consejería deEducación, por la que se convocan licencias por estudiosdestinadas a funcionarios docentes y de los cuerpos quetienen atribuida la función inspectora en educación, parael curso 2007/2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Ca-pítulo III, artículos 102 y 103, establece que la formación permanen-te del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo elprofesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educa-tivas y de los propios Centros para adecuar los conocimientos y losmétodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específi-cas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación,tutoría, atención educativa a la diversidad y organización con el finde mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de loscentros.

Asimismo, las Administraciones educativas promoverán la utili-zación de las tecnologías de la información y comunicación y la for-mación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independien-temente de su especialidad, así como fomentarán programas deinvestigación e innovación.

En este sentido, la Consejería de Educación, al amparo de la le-gislación vigente y con referencia especial al artículo 70.1 de laLey 1/1986 de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad deMadrid, considera de interés para la Administración educativa laconcesión de licencias que permitan a los profesores e inspectoresde educación, que reúnan las condiciones que se señalen, dedicarse,durante un período de tiempo determinado, a la investigación de as-pectos educativos o a completar estudios de carácter académico quemejoren su formación inicial.

Asimismo, el artículo 18 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006,del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Secto-rial del personal funcionario docente al servicio de la Administra-ción de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no univer-sitarias, establece que los funcionarios de carrera incluidos en elámbito de aplicación del mismo podrán disfrutar de licencias por es-tudios con arreglo al procedimiento establecido al efecto.

Por todo ello, y en el marco de las líneas prioritarias de la Direc-ción General de Ordenación Académica, que recogen las estableci-das en el citado Acuerdo Sectorial suscrito por todos los sectores im-plicados en el proceso educativo, con objeto de que el serviciopúblico que se presta esté adaptado a las necesidades de calidad quecada momento exige.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Objeto

Primero

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el cur-so 2007/2008, 293 licencias por estudios, según la distribución quefigura como Anexo I, por las que los beneficiarios serán eximidos desu labor docente o inspectora durante el tiempo que se establezca,recibiendo el total de sus retribuciones y dedicando este tiempo biena estudios de carácter académico complementarios a su formacióninicial, bien a trabajos de investigación educativa.

Modalidades de licencias

Segundo

Se podrán conceder licencias para desarrollar actividades de per-feccionamiento profesional en las modalidades siguientes:

A) Proyectos de investigación educativa a realizar en un cursoescolar.

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B) Estudios de carácter académico a realizar en un curso escolaro en un cuatrimestre.

Asimismo, se establecen las siguientes submodalidades:A) Proyectos de investigación educativa

A1. Proyectos de investigación educativa de carácter general.A2. Proyectos de investigación conducentes a la mejora de las

metodologías de la enseñanza de los idiomas europeos.A3. Proyectos de investigación de procedimientos didácticos

basados en las tecnologías de la comunicación y de la informaciónconducentes a la aplicación en cualquiera de los niveles, etapas, mo-dalidades, especialidades y materias del sistema educativo .

A4. Proyectos de investigación educativa dirigidos a:— Fomentar hábitos y procedimientos que integren las distintas

culturas de los alumnos y promuevan la educación en valoresy la convivencia escolar.

— Aspectos didácticos y organizativos, orientados al logro efec-tivo de la igualdad de oportunidades y que permitan compen-sar los efectos de situaciones de desventaja social.

— Aspectos didácticos y organizativos, orientados a la identifi-cación, análisis, tratamiento y evaluación de la detección delas adaptaciones de los alumnos superdotados intelectual-mente.

B) Estudios de carácter académicoB1. En régimen presencial:— Licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingenie-

ría técnica, arquitectura técnica, programa de doctorado: 1(curso (período de docencia).

— Másters, títulos propios de la Universidad y cursos de post-grado.

En régimen no presencial:— Programa de doctorado:

1. curso (período de docencia), únicamente en el caso deque la licenciatura se haya cursado por la UNED.

2. curso (período de investigación).— Elaboración de tesis doctoral.B2. En régimen presencial o no presencial:Finalización de estudios universitarios que, con carácter general,

se establecen como obligatorios para el acceso al puesto que el do-cente desempeña en virtud de alguna situación especial.

B3. En régimen presencial o no presencial:Finalización de licenciaturas universitarias para maestros y otros

profesores en posesión de diplomaturas, que no tengan ya un títulode licenciado o equivalente.

DestinatariosTercero

Funcionarios docentes de carrera e Inspectores pertenecientes alos cuerpos que se señalan a continuación:

1. Maestros.2. Profesores de Enseñanza Secundaria.3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.5. Profesores de Música y Artes Escénicas.6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.8. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.9. Cuerpos docentes declarados a extinguir.10. Inspectores de Educación.11. Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Requisitos y condicionesCuarto

Requisitos de los candidatos:1. Estar en situación de servicio activo, sin interrupción, desde

comienzos del curso 2004/2005 hasta la finalización del cur-so 2006/2007.

2. Los funcionarios docentes de carrera deberán estar destina-dos, con carácter provisional, definitivo o en comisión de serviciosy prestando servicios en el curso 2006/2007 en Centros docentes pú-

blicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica , ylos Inspectores en los Servicios de Inspección, dependientes de laConsejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrán participar en este procedimiento los fun-cionarios docentes e Inspectores que, perteneciendo a otra Adminis-tración Educativa, se encuentren en comisión de servicios en la Co-munidad de Madrid.

3. Tener, como mínimo, seis años de antigüedad como funcio-nario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado terce-ro, debiendo corresponder los dos últimos al Cuerpo cuyas funcio-nes se desempeñen en el presente curso académico. A estos efectos,se computará el curso 2006-2007 como curso completo.

4. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, por lacomisión de una falta disciplinaria grave o muy grave en los tres cur-sos anteriores.

5. No haber sido beneficiario con anterioridad de dos o más li-cencias, tanto anuales como cuatrimestrales, al amparo de convoca-torias anteriores de cualquier Administración Educativa.

6. No haber disfrutado de licencia anual por estudios en los diezúltimos cursos, ni cuatrimestral, en los seis últimos.

7. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior du-rante el curso 2006/2007.

Quinto

Condiciones de los proyectos de investigación o de estudios decarácter académico:

1. Los proyectos a realizar deberán ser valorados, como míni-mo, con cuatro puntos, de acuerdo con el apartado 1 del baremo(Anexo IV).

2. Los proyectos referentes a las submodalidades A2, A3, A4, B2y B3 que no se correspondan estrictamente con el contenido de lasmismas, no serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados.

3. Los proyectos de investigación deberán tener carácter indivi-dual. Un mismo proyecto no podrá ser presentado por más de uncandidato.

4. En el caso de estudios académicos, el número de asignaturaso créditos a realizar deberá ser, como mínimo, el señalado a conti-nuación:

En el caso de estudios de carácter académico (submodalidad B2y B3, período anual) el número de asignaturas o créditos a realizar,como máximo, será de 7 asignaturas o 65 créditos.

Si se solicita licencia por un período anual para cursar el segundoaño del Programa de Doctorado, los 12 créditos de que consta el ci-tado curso deberán completarse hasta el mínimo de 20 créditos exi-gido en la convocatoria.

Sexto

Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presen-te convocatoria podrán solicitar la licencia para realizar un únicoproyecto de los establecidos en el apartado segundo y por un únicoperíodo, anual o cuatrimestral, y deberá señalar, de forma expresa,en qué submodalidad encuadra su proyecto.

Solicitud y documentación

Séptimo

La solicitud, según Anexo II, se dirigirá a la Directora General deOrdenación Académica y se adjuntará la siguiente documentación:

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LUNES 26 DE FEBRERO DE 2007Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 48

1. Hoja de servicios mecanizada, expedida por las Direccionesde Área Territorial, cerrada a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes establecido en el apartado octavo de lapresente Orden. En esta certificación figurará, de modo expreso, siel candidato ha estado o está en situación de excedencia, comisiónde servicios, servicios especiales o suspensión de funciones durantelos cursos 2004/2005, 2005/2006 ó 2006/2007 y deberá concluir ne-cesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo to-tal de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la mismahoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.

2. Original y fotocopia del proyecto de investigación o estudiosde carácter académico que se va a realizar durante el período de li-cencia. A tal efecto, aquellos proyectos o estudios que no desarro-llen y concreten pormenorizadamente todos y cada uno de los apar-tados que se recogen en el Anexo III-A o Anexo III-B, así como lano presentación o presentación incompleta de la documentación re-querida en los referidos Anexos, será causa de exclusión.

3. En el caso de solicitudes de licencias por estudios para reali-zar el primer curso del Programa de Doctorado (período de docen-cia) en régimen no presencial, certificado expedido por la Universi-dad Nacional de Educación a Distancia de haber finalizado lalicenciatura, ingeniería o arquitectura en dicha Universidad.

4. En el caso de solicitudes de licencia por estudios, submoda-lidad B2 y B3, promesa o declaración jurada de no haber obtenidopreviamente una titulación universitaria de grado equivalente.

5. Acreditación de los méritos académicos y profesionales queel candidato considere conveniente alegar. Estos serán justificadosmediante los documentos mencionados en el Baremo, Anexo IV.

En lo que se refiere a las actividades de formación (apartado 4.1del baremo) podrán ser acreditadas mediante el extracto de forma-ción individual o certificación en la que debe constar, de modo ex-preso, el número de horas o de créditos de duración de la actividad.Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, notendrán ningún valor a tales efectos. En el caso de actividades orga-nizadas por Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse el re-conocimiento u homologación. Cuando todas ellas estén inscritas enel Registro General de Formación Permanente del Profesorado, nodeberán presentar ninguna documentación justificativa de las mis-mas, indicándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

Aquellas actividades y titulaciones que figuren inscritas en el Ex-tracto de Formación Individual y no correspondan al apartado 4.1,únicamente serán tenidas en cuenta en sus apartados correspondien-tes del baremo.

A efectos de valoración en el apartado 4.2 del baremo, únicamen-te se tendrán en cuenta las especialidades obtenidas en convocato-rias celebradas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 dejunio, y 334/2004, de 27 de febrero y, para ello, deberá presentar co-pia de la credencial de habilitación expedida por el órgano corres-pondiente. Aquellos que la obtuvieron al amparo de la convocatoriarealizada por Resolución de 7 de enero de 2005 (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13), de no disponer de la creden-cial de habilitación, acreditarán las nuevas especialidades obtenidassegún modelo que figura como Anexo XI.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de ca-rácter oficial, distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo,habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en elCuerpo y cuantos otros se aleguen como méritos.

Para que sean valoradas las titulaciones de primer ciclo, será ne-cesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso,certificación académica personal en la que se haga constar que sehan cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a lostres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería,o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo lasuperación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingenie-ro o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de lapuntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, losméritos alegados y no acreditados en los términos que figuran en elAnexo IV o los méritos presentados con posterioridad al plazo depresentación de documentación establecido en el apartado octavo dela presente convocatoria.

6. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación quese presente siguiendo el orden que aparece en el indicado Anexo IV.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, serequerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de quesi no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición.

Plazo de presentación

Octavo

Las solicitudes y documentos a que se hace referencia en el apar-tado séptimo deberán presentarse en un plazo de veinte días natura-les, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden,a través del Registro General de la Consejería de Educación de laComunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), de losRegistros de las Direcciones de Área Territorial o en los Ayunta-mientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid atal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de atencióngeneral 012) o mediante cualquiera de los procedimientos estableci-dos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo im-prescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en elorganismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, elexpediente es remitido por correo, se presentará en sobre abiertopara que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Co-rreos antes de proceder a su certificación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decre-to 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilizaciónde las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuen-tra también a disposición de los interesados en la página Web de laComunidad de Madrid http://www.madrid.org, Consejería de Edu-cación, “Servicios y Trámites”, podrá enviarse a través del RegistroTelemático, una vez cumplimentada, mediante la utilización de lafirma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismoportal.

La documentación adjunta se presentará en el plazo indicado encualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo, festivo na-cional o de la Comunidad de Madrid), se entenderá prorrogado alprimer día hábil siguiente.

Tramitación

Noveno

Las Direcciones de Área Territorial y demás oficinas receptorasremitirán las solicitudes y documentos indicados en el apartado an-terior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepciónde los mismos, a la Dirección General de Ordenación Académica(Sección de Licencias, Becas y Ayudas de Formación, Gran Vía, nú-mero 10, segunda planta, 28013 Madrid).

Órgano de Instrucción y Comisión de Selección

Décimo

1. La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se es-timen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Direc-ción General de Ordenación Académica, de acuerdo con laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para la valoración de los proyectos de investigación o estu-dios de carácter académico y de los méritos se constituirán Comisio-nes Técnicas, integradas por expertos propuestos por las Institucio-nes que se determinen.

Asimismo, la valoración de la labor docente, de asesoramiento,directiva o inspectora, se llevará a cabo por el Servicio de Inspec-ción Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondienteo por la Subdirección General de Inspección Educativa, a través delprocedimiento establecido en esta Orden.

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3. Para la selección de candidatos y posterior propuesta de reso-lución se constituirá una Comisión integrada por los siguientesmiembros:

Presidente:— La Directora General de Ordenación Académica o persona en

quien delegue.Vocales:— Un Inspector de la Subdirección General de Inspección Edu-

cativa.— Dos representantes de la Dirección General de Recursos Hu-

manos.— Un representante de cada una de las Direcciones de Área Te-

rritorial.— Dos funcionarios del Servicio de Registro de Formación Per-

manente del Profesorado, uno de los cuales asumirá, además,la función de Secretario.

4. A las sesiones de la Comisión Seleccionadora asistirán los re-presentantes de las organizaciones sindicales presentes en la MesaSectorial, que serán convocados previamente.

Criterios de valoración

Undécimo

1. De cada candidato se valorará el proyecto de investigación olos estudios de carácter académico que propone realizar, así comolos méritos referidos a servicios docentes, actividades de formación,méritos académicos, publicaciones e investigaciones. Igualmente sevalorará la labor profesional del candidato, todo ello de acuerdo conlos baremos que figuran en los anexos IV, V, VI, VII y VIII.

2. El Servicio de Inspección Educativa de cada Dirección deÁrea Territorial valorará la actividad profesional de cada uno de loscandidatos y elaborará un informe, de acuerdo con los apartados re-cogidos en los Anexos que se señalan a continuación:

2.1. Labor docente: Anexo V.2.2. Labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico en Equi-

pos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Anexo VI.2.3. Función directiva: Anexo VII.

Los profesores que lleven desempeñando cargos directivosdurante un tiempo menor a un curso académico, podrán op-tar por ser valorados por la práctica docente, debiendo se-ñalarlo en la solicitud. En tal caso se seguirán las pautas delAnexo V.

2.4. Valoración de la función inspectora: Anexo VIII.3. Para la valoración y elaboración del informe correspondien-

te, y teniendo en cuenta las distintas situaciones de los candidatos,los Servicios de Inspección Educativa procederán de la siguientemanera:

En el caso de que el candidato sea profesor, el Inspector respon-sable de la valoración se entrevistará con el Director, el Jefe de Es-tudios y, cuando ello sea posible, con el Jefe del Departamento Di-dáctico o Coordinador de ciclo del Centro en el que el candidatotenga su destino. El proceso de valoración se completará con la ob-servación del trabajo del profesor en el aula. Para la concreción deesta fase el Inspector responsable de la valoración se pondrá deacuerdo con el profesor; en caso de que dicho Inspector no sea de lamisma especialidad y procedencia docentes que el candidato, podráacudir acompañado de otro Inspector en el que sí concurran estascircunstancias; en el caso de que no lo hubiera podrá solicitar al Di-rector de Área Territorial que designe a un especialista del corres-pondiente cuerpo docente.

— Cuando los candidatos presten servicios en Equipos deOrientación Educativa y Psicopedagógica, el Inspector debe-rá entrevistarse con el Director del Equipo y, en su caso, conel Director del Centro en el que éste lleve a cabo su labor.

— En el caso de que el candidato sea miembro del equipo direc-tivo del Centro, el Inspector recabará información de los res-tantes miembros del equipo directivo.

— Cuando el candidato sea un Inspector, la evaluación correrá acargo de la Subdirección General de Inspección Educativa.

En todos los supuestos, el responsable de la evaluación manten-drá una entrevista con el candidato y analizará cuanta documenta-ción pueda reflejar el desempeño de su función y sea considerada

significativa para la valoración, bien por el responsable de la misma,bien por el candidato y, en el caso de que el candidato sea Inspector,se recabará información del Director del Área Territorial, del Ins-pector Jefe, del Jefe de Distrito y del Coordinador del Equipo Sec-torial.

Cuando concurran circunstancias por las que no se pueda llevar acabo la evaluación del candidato de acuerdo con los criterios esta-blecidos en la convocatoria, los Servicios de Inspección Educativade las Direcciones de Área Territorial y, en su caso, la SubdirecciónGeneral de Inspección Educativa, emitirán el certificado de valora-ción correspondiente otorgando al candidato la puntuación mínimade 10 puntos establecida en el baremo (Anexo IV).

El Inspector responsable de la valoración hará llegar al candidatopor correo el informe de su valoración, que tendrá carácter confiden-cial.

4. En el caso de los profesores o inspectores que participen enla presente convocatoria y cuya labor profesional hubiera sido valo-rada con ocasión de las convocatorias de licencias por estudios paralos cursos 2004/2005, 2005/2006 y 2006-2007, el Inspector respon-sable, a requerimiento del profesor o inspector, que deberá haberloindicado en su solicitud, tomará en consideración la valoración an-terior. Para ello, el interesado presentará ante el Inspector corres-pondiente fotocopia compulsada del certificado de la valoración an-terior.

5. La valoración de la labor docente, labor de asesoramiento yapoyo psicopedagógico, función directiva o función inspectora, sehará constar en el certificado de valoración, de acuerdo con el mo-delo del Anexo IX.

Los Servicios de Inspección Educativa de las Direcciones de ÁreaTerritorial y, en su caso, la Subdirección General de InspecciónEducativa, remitirán el referido certificado y la relación de candida-tos con la puntuación obtenida a la Dirección General de Ordena-ción Académica.

Listas provisionales y reclamaciones

Duodécimo

1. La Comisión Seleccionadora hará públicas en los tablones deanuncios de la Consejería de Educación, calle General Díaz Porlier,número 35, y en los de las Direcciones de Área Territorial, las rela-ciones provisionales de admitidos, con expresión de las valoracio-nes otorgadas, y de excluidos con expresión de la causa.

Asimismo, se podrán consultar a través de Internet, en la direc-ción: http://www.madrid.org/, Consejería de Educación, DirecciónGeneral de Ordenación Académica, “Planes y Actuaciones”.

2. Contra estas relaciones provisionales se podrá presentar re-clamación ante la Comisión Seleccionadora en los mismos lugaresprevistos para la presentación de solicitudes, en el plazo de cincodías hábiles contados a partir del día siguiente a su exposición. Di-cha reclamación deberá dirigirse a la Dirección General de Ordena-ción Académica, Gran Vía, número 10, segunda planta, 28013 Ma-drid.

3. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior podránpresentarse renuncias a la participación en la convocatoria.

Resolución de la convocatoria

Decimotercero

1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamacio-nes y renuncias, la Comisión Seleccionadora realizará la selecciónde los candidatos, según la puntuación obtenida.

El empate entre los seleccionados se dirimirá atendiendo, sucesi-vamente, a los siguientes criterios:

Primero.—Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.Segundo.—Mayor puntuación en el apartado 2 ó 3 del baremo,

según corresponda.Tercero.—Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.Cuarto.—Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo.Quinto.—Mayor antigüedad como funcionario de carrera.2. Las licencias se adjudicarán dentro de cada una de las submo-

dalidades y cuerpos, siguiendo el orden de puntuación obtenida porlos candidatos y teniendo en cuenta que cada dos licencias cuatri-mestrales no adjudicadas se convertirán en una licencia anual. Si,terminada esta primera distribución, quedaran licencias sin adjudi-

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car o candidatos sin alcanzarla, se procederá a sucesivas agrupacio-nes de unas y otros, según el orden siguiente:

— Por cada modalidad y cuerpo.— Para cada cuerpo.— En un grupo único.A continuación se adjudicarán las licencias disponibles en cada

grupo a los candidatos que lo formen, siempre en atención a la pun-tuación obtenida.

3. La Comisión Seleccionadora remitirá a la Dirección Generalde Recursos Humanos la relación definitiva de candidatos seleccio-nados con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno deellos, que, en ningún caso, podrá superar el número de licencias con-vocadas.

4. La Dirección General de Recursos Humanos, una vez com-probado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en lapresente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesiónde licencia por estudios, que será publicada en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha Resolución podrá consultar-se a través de Internet, en la dirección: http://www.madrid.org/,Consejería de Educación, Dirección General de Ordenación Acadé-mica, “Planes y Actuaciones”.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el Director Ge-neral de Recursos Humanos o ante el Consejero de Educación.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento seráde seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en elRegistro del órgano administrativo competente, según se indica enel apartado octavo de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo,las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa seentenderán desestimadas.

Decimocuarto

1. Los beneficiarios de licencia por estudios deberán permane-cer durante el período de vigencia de la misma en el Cuerpo al quepertenecían en el momento de solicitarla. En caso contrario, la licen-cia no podrá ser efectiva.

2. Asimismo, cuando hubieran sido seleccionados simultánea-mente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de ads-cripción temporal en el exterior, la Dirección General de RecursosHumanos resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades delservicio y previa consulta al interesado.

3. La licencia no podrá ser efectiva cuando el inspector o profe-sor seleccionado hubiera obtenido destino en otra Comunidad Autó-noma para el curso 2007-2008, quedando obligado a presentar re-nuncia a la licencia obtenida.

Renuncias

Decimoquinto

Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renun-cias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales, libre-mente apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos yprevio informe de la Dirección General de Ordenación Académica.

En el caso de que la renuncia se formule después de transcurridoun tercio del período de la licencia concedida, se considerará, a to-dos los efectos, que el interesado ha sido beneficiario de una licen-cia cuatrimestral, de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto,puntos 5 y 6.

Período de duración de las licencias por estudios

Decimosexto

El período de duración de las licencias por estudios podrá ser de:1. Un curso, desde del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto

de 2008.Solo cuando la licencia haya sido solicitada para estudios en los

que el período de duración no coincida con el curso académi-co 2007/2008, podrá autorizarse, previa solicitud razonada del can-didato, el disfrute de la misma durante doce meses consecutivos, sinsobrepasar, en ningún caso, la fecha de 31 de diciembre de 2008 ysiempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. Un cuatrimestre del curso 2007/2008.— Desde el 1 de septiembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 (I).— Desde el 1 de marzo de 2008 al 30 de junio de 2008 (II).En cualquiera de estos supuestos, el encontrarse en situación de

licencia por estudios no exime de las obligaciones académicas con-traídas con anterioridad al inicio de la misma.

Informes de progreso y memoria global

Decimoséptimo

A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiariospresentarán la siguiente documentación en el Servicio de InspecciónEducativa de la Dirección de Área Territorial en la que tengan sudestino durante el curso 2007/2008, o en la Subdirección General deInspección Educativa, en el caso de los Inspectores:

1. Licencias por estudios de un año de duración:a) Informe de progreso durante el mes de febrero de 2008:

b) Memoria global:Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazoimprorrogable de un mes, una memoria global del trabajo de-sarrollado o certificación académica de los estudios realiza-dos, según proceda. Dicha memoria se estructurará y desarro-llará teniendo en cuenta, como mínimo, los apartadosrecogidos en el Anexo X.

2. Licencias por estudios de un cuatrimestre de duración:Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo impro-

rrogable de un mes, una memoria global del trabajo desarrollado ocertificación académica de los estudios realizados, según proceda.Dicha memoria se estructurará y desarrollará teniendo en cuenta,como mínimo, los apartados recogidos en el Anexo X.

Durante el mes de diciembre de 2008, los profesores o inspecto-res que hubieran obtenido licencia por estudios podrán retirar en losServicios de Inspección Educativa o Subdirección General de Ins-pección Educativa las memorias globales presentadas. Transcurridoeste plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiendotodo el derecho sobre las mismas.

Situación administrativa y compromisosde los seleccionados

Decimoctavo

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de laLey 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidadde Madrid, durante el período de la licencia por estudios los Profe-sores e Inspectores seleccionados recibirán los emolumentos corres-pondientes al total de sus retribuciones, en el cuerpo al que pertenez-can, tanto básicas como complementarias, a excepción delcomplemento específico por el desempeño de órganos unipersona-les de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

Decimonoveno

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así comola no realización del proyecto de investigación o los estudios de ca-rácter académico, dará lugar a incursión en responsabilidades disci-plinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disci-plinario de los Funcionarios de Administración del Estado.

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Vigésimo

Cualquier modificación relacionada con el proyecto de investiga-ción o estudios de carácter académico inicialmente aprobados debe-rá ser comunicada a la Dirección General de Ordenación Académi-ca para su aprobación.

Vigésimo primero

1. La Consejería de Educación podrá disponer de las memoriasde los trabajos realizados, de acuerdo con la legislación vigente so-bre propiedad intelectual.

2. La publicación de los trabajos realizados al amparo de la li-cencia exigirá en los primeros dos años la autorización de la Conse-jería de Educación. En todo caso deberá contener mención expresade la licencia por estudios concedida por la Consejería para su rea-lización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicacióntotal o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Retirada de documentos

Vigésimo segundo

Durante el mes de octubre de 2007, los interesados que manifies-ten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, po-drán solicitar a la Dirección General de Ordenación Académica ladevolución de la documentación aportada. En los casos de conce-sión de licencia, la instancia y el proyecto quedarán en poder de laDirección General de Ordenación Académica. Transcurrido esteplazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiendo todoel derecho sobre dicha documentación.

Seguimiento y control

Vigésimo tercero

La Dirección General de Ordenación Académica dictará las nor-mas oportunas para efectuar el adecuado seguimiento y control delos estudios y trabajos de investigación que se realicen durante el pe-ríodo de la licencia por estudios. A estos efectos los beneficiarios delicencia por estudios deberán aceptar las actuaciones de comproba-ción y control que se realicen por los Servicios de Inspección Edu-cativa de las Direcciones de Área Territorial o por La SubdirecciónGeneral de Inspección Educativa.

Recursos

Vigésimo cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo.señor Consejero de Educación, o bien, directamente, recurso con-tencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Ad-ministrativo, en la forma y plazos establecidos por la normativa vi-gente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de febrero de 2007.

El Consejero de Educación,LUIS PERAL GUERRA

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(03/4.974/07)

Consejería de Educación787 RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2007, del Director Ge-

neral de Recursos Humanos, por la que se corrigen erro-res materiales detectados en la Resolución de 18 de di-ciembre de 2006, por la que se incluían, entre otros, a donTerencio Borja Bodelón Ramos y a don Jesús Manuel Her-nando Rojo en la lista de aspirantes seleccionados de lasComisiones de Selección de los Cuerpos de Profesores deEnseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de For-mación Profesional, respectivamente, y en la Resoluciónde 17 de octubre de 2006, del Director General de Recur-sos Humanos, por la que se nombran funcionarios en prác-ticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientosselectivos de ingreso y accesos, entre otros, a los Cuerposde Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Téc-nicos de Formación Profesional, convocado por Resolu-ción de 10 de febrero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID del 21).

Detectados errores materiales en la Resolución de 18 de diciem-bre de 2006, por la que se incluían, entre otros, a don Terencio Bor-ja Bodelón Ramos y a don Jesús Manuel Hernando Rojo en la listade aspirantes seleccionados de las Comisiones de Selección de losCuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores

Técnicos de Formación Profesional, respectivamente, y en la Reso-lución de 17 de octubre de 2006, del Director General de RecursosHumanos, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los as-pirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso yaccesos, entre otros, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Se-cundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convoca-do por Resolución de 10 de febrero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID del 21), esta Dirección General

HA RESUELTO

Corregir la citada Resolución en el siguiente sentido:Donde dice: “DNI 44432222, Borja Bodelón Ramos, Terencio,

Geografía e Historia”.Debe decir: “DNI 44432222, Terencio Borja Bodelón Ramos,

Geografía e Historia”.Donde dice: “DNI 24435703, Hernando Rojo, Manuel, Operacio-

nes de Producción Agraria”.Debe decir: “DNI 03435703, Hernando Rojo, Manuel, Operacio-

nes de Producción Agraria”.Madrid, a 7 de febrero de 2007.—El Director General, Miguel

José Zurita Becerril.(03/4.634/07)