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LUNES 5 DE MARZO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 54 Pág. 7 Artículo 25 Reincidencia Se considera que existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de las previstas en esta Ley en el plazo de dos años a contar desde el mismo día de su notificación. Capítulo II Sanciones Artículo 26 Tipos de sanciones 1. Las sanciones administrativas previstas en la presente Ley serán impuestas según la calificación de la infracción: a) En los casos de infracciones leves, la sanción consistirá en amonestación por escrito o suspensión temporal de hasta un mes para poder actuar como mediador. b) Si se trata de infracciones graves, suspensión temporal para poder actuar como mediador por un período de un mes y un día, hasta un año. c) En los supuestos de infracciones muy graves, suspensión temporal para poder actuar como mediador por un período de un año y un día a dos años o la baja definitiva en el Registro de Mediadores Familiares. 2. Todas las sanciones que adquieran firmeza en vía adminis- trativa, se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares. Artículo 27 Graduación de las sanciones Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: a) El grado de intencionalidad de la acción. b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado. c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos. d) El número de personas afectadas por la infracción. e) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los inte- reses y bienestar de los menores o personas dependientes im- plicados en el conflicto. Capítulo III Procedimiento sancionador Artículo 28 Competencia 1. La instrucción del expediente sancionador se realizará por parte del órgano competente de la Administración autonómica o del correspondiente colegio profesional. 2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería con atribuciones en materia de familia, será competente para la imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el caso de que se trate de personas mediadoras que hayan accedido al Registro de Mediadores Familiares a través de la Dirección General competente en materia de familia. La competencia para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá, en este caso, a la Dirección General con atribuciones en materia de familia. Al titular de la Consejería com- petente en materia de familia le corresponderá imponer las sanciones previstas en esta Ley. 3. Los colegios profesionales tendrán competencia para la im- posición de las sanciones previstas en esta Ley, cuando se trate de personas mediadoras que hayan accedido al Registro de Mediadores Familiares a través del colegio profesional de pertenencia de las mismas. Artículo 29 Procedimiento sancionador 1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Cuando el expediente se instruya por el colegio profesional, el procedimiento sancionador se sujetará a las normas estatutarias del colegio profesional pertinente. En caso de que se instruya por la Administración de la Comunidad de Madrid, estará sometido al re- glamento regulador del procedimiento sancionador aplicable en la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régimen aplicable a los mediadores familiares que hayan ejercido la mediación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Quienes hayan ejercido como mediadores familiares con anterio- ridad a la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar a la Consejería competente en materia de familia su inscripción en el Re- gistro de Mediadores Familiares. A estos efectos deberán acreditar la titulación universitaria exigida en la presente Ley y formación es- pecífica en mediación familiar o experiencia profesional como me- diador familiar en las condiciones y plazos que se establezcan regla- mentariamente. En cualquier caso, podrá exigirse la realización de complementos de formación como requisito previo a la inscripción. DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo reglamentario Se faculta al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de familia, a dictar las disposiciones nece- sarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor. Segunda Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplica- ción esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar. Madrid, a 21 de febrero de 2007. La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/5.933/07) B) Autoridades y Personal Consejería de Educación 888 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2007, del Director Gene- ral de Recursos Humanos, por la que se regula la compo- sición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Pro- fesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Ar- tes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2007/2008. La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comu- nidad de Madrid, establece en el artículo 3 que la misma es de apli- cación a todo el personal al servicio de la Administración Regional,

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LUNES 5 DE MARZO DE 2007B.O.C.M. Núm. 54 Pág. 7

Artículo 25

Reincidencia

Se considera que existe reincidencia cuando el responsable de lainfracción haya sido sancionado mediante resolución firme en víaadministrativa por la comisión de otra infracción de las previstas enesta Ley en el plazo de dos años a contar desde el mismo día de sunotificación.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 26

Tipos de sanciones

1. Las sanciones administrativas previstas en la presente Leyserán impuestas según la calificación de la infracción:

a) En los casos de infracciones leves, la sanción consistirá enamonestación por escrito o suspensión temporal de hasta unmes para poder actuar como mediador.

b) Si se trata de infracciones graves, suspensión temporal parapoder actuar como mediador por un período de un mes y undía, hasta un año.

c) En los supuestos de infracciones muy graves, suspensióntemporal para poder actuar como mediador por un período deun año y un día a dos años o la baja definitiva en el Registrode Mediadores Familiares.

2. Todas las sanciones que adquieran firmeza en vía adminis-trativa, se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares.

Artículo 27

Graduación de las sanciones

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta lassiguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad de la acción.b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.d) El número de personas afectadas por la infracción.e) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los inte-

reses y bienestar de los menores o personas dependientes im-plicados en el conflicto.

Capítulo III

Procedimiento sancionador

Artículo 28

Competencia

1. La instrucción del expediente sancionador se realizará porparte del órgano competente de la Administración autonómica o delcorrespondiente colegio profesional.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través dela Consejería con atribuciones en materia de familia, será competentepara la imposición de las sanciones administrativas previstas en lapresente Ley, previa instrucción del oportuno procedimiento, enel caso de que se trate de personas mediadoras que hayan accedidoal Registro de Mediadores Familiares a través de la Dirección Generalcompetente en materia de familia.

La competencia para la iniciación e instrucción del procedimientosancionador corresponderá, en este caso, a la Dirección General conatribuciones en materia de familia. Al titular de la Consejería com-petente en materia de familia le corresponderá imponer las sancionesprevistas en esta Ley.

3. Los colegios profesionales tendrán competencia para la im-posición de las sanciones previstas en esta Ley, cuando se trate depersonas mediadoras que hayan accedido al Registro de MediadoresFamiliares a través del colegio profesional de pertenencia de lasmismas.

Artículo 29

Procedimiento sancionador

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo deacuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean deaplicación.

2. Cuando el expediente se instruya por el colegio profesional,el procedimiento sancionador se sujetará a las normas estatutariasdel colegio profesional pertinente. En caso de que se instruya por laAdministración de la Comunidad de Madrid, estará sometido al re-glamento regulador del procedimiento sancionador aplicable en laComunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen aplicable a los mediadores familiares que hayanejercido la mediación con anterioridad a la entrada en vigorde la Ley.

Quienes hayan ejercido como mediadores familiares con anterio-ridad a la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar a laConsejería competente en materia de familia su inscripción en el Re-gistro de Mediadores Familiares. A estos efectos deberán acreditarla titulación universitaria exigida en la presente Ley y formación es-pecífica en mediación familiar o experiencia profesional como me-diador familiar en las condiciones y plazos que se establezcan regla-mentariamente.

En cualquier caso, podrá exigirse la realización de complementosde formación como requisito previo a la inscripción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo reglamentario

Se faculta al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejeríacompetente en materia de familia, a dictar las disposiciones nece-sarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en el plazomáximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplica-ción esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades quecorresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 21 de febrero de 2007.

La Presidenta,ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/5.933/07)

B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

888 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2007, del Director Gene-ral de Recursos Humanos, por la que se regula la compo-sición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes adesempeñar puestos docentes en régimen de interinidad enlos Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Pro-fesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Ar-tes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de ArtesPlásticas y Diseño para el curso escolar 2007/2008.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comu-nidad de Madrid, establece en el artículo 3 que la misma es de apli-cación a todo el personal al servicio de la Administración Regional,

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si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las pe-culiaridades del personal docente.

Una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad deestablecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar pues-tos docentes en régimen de interinidad que, compaginando los prin-cipios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,con la necesidad y urgencia en la cobertura de puestos vacantes ysustituciones, simplifique el procedimiento de selección.

En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), delConsejo de Gobierno, por el que se aprueba de forma expresa y for-malmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente alservicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que im-parte enseñanzas no universitarias, establece en su artículo 6 la par-ticipación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a de-sempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competen-cias que tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanospor el artículo 8 del Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto), se regula lacomposición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a de-sempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en los Cuerposde Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de For-mación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros deTaller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2007/2008de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normas generales

1.1. Se prorrogan las listas de aspirantes a desempeñar puestosdocentes en régimen de interinidad vigentes en el curso 2006/2007,en las mismas condiciones y en el mismo orden de prelación, exclu-yéndose de las mismas a todas aquellas personas que hayan decaídode ellas a lo largo de dicho curso.

1.2. Quedan prorrogadas las listas de aquellas especialidades enlas que no ha habido convocatoria de procedimiento selectivo por elMinisterio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación dela Comunidad de Madrid con posterioridad a 1993, vigentes en elcurso 2006/2007, quedando excluidas todas aquellas personas quehayan decaído de las mismas a lo largo del curso 2006/2007. Estasespecialidades son:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Italiano.— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Taller de Vidrio y Cerámica, Actividades-CEIS, Oficina deProyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabrica-ción Mecánica, Patronaje y Confección, Producción Textil yTratamientos Físico-Químicos.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Chi-no, Danés, Rumano, Finés, Sueco.

1.3. En las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en tanto nose convoquen procedimientos selectivos, quedan prorrogadas laslistas vigentes en el curso 2006/2007, quedando excluidas todasaquellas personas que hayan decaído de las mismas a lo largo de di-cho curso. Estas especialidades son:

— Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Conserva-ción y Restauración de Materiales Arqueológicos; Conser-vación y Restauración de Obras Escultóricas; Conservacióny Restauración de Obras Pictóricas; Dibujo Artístico y Color;Dibujo Técnico; Diseño de Interiores; Diseño Gráfico; Edi-ción de Arte; Fotografía; Historia del Arte; Joyería y Orfebre-ría; Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración;Materiales y Tecnología: Diseño; Medios Audiovisuales;Medios Informáticos; Organización Industrial y Legislación;Volumen.

— Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:Bordados y Encajes; Complementos y Accesorios; Dorado yPolicromía; Ebanistería Artística; Esmaltes; Fotografía yProcesos de Reproducción; Modelismo y Maquetismo; Mol-des y Reproducciones; Talla en Piedra y Madera; Técnicas

Cerámicas; Técnicas de Grabado y Estampación; Técnicas deJoyería y Bisutería; Técnicas de Orfebrería y Platería; Técni-cas de Patronaje y Confección; Técnicas del Metal; TécnicasTextiles; Técnicas Vidrieras.

1.4. Se prorrogan las listas de las especialidades, resultantes delos procedimientos efectuados durante el curso 2006/2007 para cu-brir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, siempre queno hayan decaído de las mismas. Estas se añadirán como tipo 3, sub-tipo 17, a las listas anteriores (tipos, 1, 2, 3; subtipos 1, 2, etcétera)de su Cuerpo y Especialidad.

Segunda

Requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentesen régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de in-terinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específi-cos exigidos en el último procedimiento selectivo del Cuerpo y Es-pecialidad correspondiente y, además, los siguientes:

2.1. Poseer la titulación, que acredita la cualificación para im-partir la Especialidad en cada Cuerpo, especificada en el Anexo I.Quedan exentos de presentar la titulación señalada en el Anexo I, losaspirantes que acrediten haber superado la primera prueba del co-rrespondiente procedimiento selectivo, así como quienes acreditenhaber desempeñado con carácter interino durante dos cursos acadé-micos, un mínimo de cinco meses y medio en cada curso, un puestodel Cuerpo y la Especialidad a que se opte.

En el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en lasespecialidades de “Esgrima”, “Flamenco” y “Danza Contemporá-nea” al no existir titulación superior específica se exigirá, además delas titulaciones del Anexo I, haber superado la prueba práctica.

2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las ta-reas habituales del Cuerpo al que se opte.

2.3. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estarpendiente del correspondiente nombramiento de los cuerpos docen-tes a los que se refiere la LOE.

2.4. Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de la formali-zación del primer nombramiento.

Tercera

Relación de listas de aspirantes a interinidad para el cursoescolar 2007/2008

3.1. Las listas provisionales de aspirantes a desempeñar puestosdocentes en régimen de interinidad para el curso 2007/2008 se ex-pondrán en las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina deAtención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás, nú-mero 3) y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de laConsejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35),en la segunda quincena de junio. Contra dichas listas se podrá pre-sentar reclamación, dirigida al Director General de Recursos Huma-nos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día si-guiente a su exposición. Dichas reclamaciones podrán presentarseen las Direcciones de Área Territorial y en cualquiera de los lugaresprevistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.

3.2. Los aspirantes que figuran incluidos en las listas en más deuna especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o variasde ellas, siempre que, al menos, opte por una y siempre que mani-fieste su voluntad, mediante escrito dirigido al Director General deRecursos Humanos, en el plazo de reclamaciones a las listas provi-sionales, entendiéndose esta renuncia hasta la nueva convocatoriade la especialidad.

3.3. Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar, en laprimera quincena de julio, las listas definitivas, declarándose deses-timadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Contra la Re-solución por la que se publican las listas definitivas podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo deun mes contado a partir del día siguiente a su exposición, de confor-midad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

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Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.4. Contra la baremación que consta en estas listas provisiona-les y definitivas no procede reclamación o recurso alguno, salvoerror material que será corregido a instancia de parte o de oficio porla propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en lasmismas tuvieron, en su día, esta opción dando como consentido yfirme el acto objeto de reclamación o recurso y, por tanto, irrecurri-ble en vía administrativa.

Cuarta

Puestos de carácter voluntario

4.1. Los puestos de carácter voluntario, que no son asignados deoficio por procedimiento ordinario, podrán ser solicitados por losprofesores interinos que figurando en las listas definitivas de aspi-rantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deesta Comunidad en el curso escolar 2006/2007 no hayan decaídode las mismas, entendiéndose que esta solicitud es para todas las es-pecialidades y cuerpos en que figure.

4.2. El modelo de instancia para solicitar estos puestos, asícomo el plazo de presentación, se ajustará a las instrucciones, nor-mas de procedimiento y calendario para la asignación de vacantes alpersonal docente no universitario de la Comunidad de Madrid du-rante el curso escolar 2007/2008, publicadas en los tablones deanuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 15de marzo de 2007.

4.3. Las listas provisionales de todos aquellos profesores quesoliciten puestos de carácter voluntario se expondrán en la segundaquincena de junio. Contra dichas listas se podrá presentar recla-mación, dirigida al Director General de Recursos Humanos, en elplazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a suexposición. Dichas reclamaciones podrán presentarse en las Direc-ciones de Área Territorial y en cualquiera de los lugares previstos enel artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En este mismo plazo de cinco días hábiles, todos aquellos que so-licitaron puestos voluntarios podrán renunciar a su participación enla asignación de todos los puestos voluntarios solicitados.

4.4. Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar, en laprimera quincena de julio, las listas definitivas de todos aquellosprofesores que solicitaron puestos de carácter voluntario, declarán-dose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivaspodrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educa-ción en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su ex-posición, de conformidad con lo establecido en los artículos 114y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.5. El procedimiento para la asignación de destinos al profeso-rado que solicite estos puestos, será el establecido en las bases quin-ta y sexta de esta Resolución y en las Instrucciones que se dicten alefecto.

Quinta

Solicitudes para petición de centros, plazo y lugarde presentación de solicitudes

5.1. Los profesores interinos de los Cuerpos de Profesores deEnseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesio-nal y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuyo tipo, subti-po, número de orden y puntuación sea anterior al que figure en loslistados de “próximos interinos a nombrar del cuerpo de secundaria,escuelas oficiales de idiomas y enseñanzas artísticas” que se publi-quen el día 20 de abril de 2007, deberán presentar solicitud informa-tizada de petición de centros conforme a las instrucciones y calen-dario que se dicten para la asignación de vacantes al personaldocente no universitario durante el curso 2007/2008 en centros pú-blicos de la Comunidad de Madrid, publicadas en los tablones deanuncios de las Direcciones de Área Territorial a partir del 15 demarzo. Los que hayan renunciado a los puestos ofertados sin causajustificada no podrán realizar estas peticiones.

5.2. El modelo de solicitud será facilitado mediante una aplica-ción informática que se ubicará en la página web de esta DirecciónGeneral, http://www.madrid.org/edu_rrhh, o bien podrá recogerseen los centros donde estén prestando servicios o en las Direccionesde Área Territorial de la Consejería de Educación.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 deabril de 2007.

5.4. Los profesores interinos que prestaron servicios durante elcurso 2006/2007 en un centro público, entregarán el impreso de pe-tición de centros debidamente cumplimentado en la Secretaría delCentro en que estén prestando servicio durante el plazo de presen-tación de instancias. En el resto de los casos se entregará en la Di-rección de Área Territorial a la que pertenece el último destino.

Sexta

Procedimiento para la asignación de destinosal profesorado interino

6.1. La asignación de vacantes a los profesores interinos para elinicio del curso escolar 2007/2008 se efectuará conforme a lo indi-cado en esta Resolución y a las Instrucciones que se dicten al efecto.

6.2. Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de fun-cionario interino a lo largo del curso escolar, se avisará a los inte-grantes de las listas por el orden en que figuren en ella.

Dicho aviso se efectuará a través del tablón de anuncios de las Di-recciones de Área Territorial. No obstante, cuando se trate de colec-tivos pequeños, se intentará en la medida de lo posible la convoca-toria individualizada a través de telegrama o teléfono.

6.3. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación enlos tablones de anuncios de la citación el aspirante no se hubiera pre-sentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sincausa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos se considera-rá causa justificada el tener algún puesto de trabajo docente para laComunidad de Madrid, o estar en situación de baja médica.

6.4. Asimismo, podrán permanecer en las listas, aun renuncian-do a ser nombrados, aquellos aspirantes que se encuentren en el pe-ríodo equivalente a licencia por maternidad, paternidad, adopción, osituaciones similares a las licencias y permisos para los funcionariosde carrera, a excepción del interés particular, así como aquellos quese encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declara-ción de servicios especiales.

6.5. Los aspirantes con hijos menores de un año podrán aplazarsu incorporación a destino, por una sola vez y hasta que el menorcumpla un año, sin decaer de las listas.

6.6. Una vez personado el aspirante se formalizará su nombra-miento en el Área Territorial que corresponda, debiendo aportar ladocumentación que se le solicite. En ningún caso se procederá a for-malizar la toma de posesión hasta que no se notifique por los Direc-tores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareaspor parte de los interesados.

6.7. Aquellos que debiendo presentar la documentación no lohicieran o la presentaran deficientemente, dispondrán de un plazo decuarenta y ocho horas desde la hora de la citación para presentar ocompletar la documentación requerida antes de ser excluidos defini-tivamente de las listas.

6.8. En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado su-pondrá el decaimiento de las listas, incluso si a la renuncia se alegala existencia de un contrato con la Comunidad de Madrid.

6.9. Además de las causas de exclusión contempladas en elAcuerdo Sectorial del personal docente de Cuerpos LOE al serviciode la Administración de la Comunidad de Madrid, podrá ser excluidode las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de inte-rinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionariointerino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evi-dente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeñode las tareas docentes.

6.10. A la finalización del período de nombramiento, o en cual-quier caso al final del curso escolar, el aspirante a interinidad se re-integrará a las listas, en el orden correspondiente.

Séptima

Información

A efectos puramente informativos, y de acuerdo con lo regulado enel Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-

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NIDAD DE MADRID de 5 de febrero), de Atención al Ciudadano, el se-guimiento completo del proceso podrá realizarse a través de la páginaweb de esta Dirección General, http://www.madrid.org/edu_rrhh

Octava

Norma final

La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resoluciónde 21 de febrero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 6 de marzo de 2006), por la que se regula la participa-ción, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantesa desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en losCuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicosde Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idio-mas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestrosde Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2006/2007, en todolo que se oponga a ella.

Contra la presente Resolución por la que se regula la composi-ción, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñarpuestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Pro-fesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Forma-ción Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Pro-fesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros deTaller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2007/2008,podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educa-ción, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de pu-blicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.

Madrid, 1 de marzo de 2007.—El Director General de RecursosHumanos, Miguel J. Zurita Becerril.

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ANEXO I

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDADEN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

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TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDADEN EL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

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TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDADEN EL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

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TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDADEN EL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

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TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDADEN EL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

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TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDADEN EL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PARA LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS

QUE PROCEDEN DE LOS PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS EN LOS CURSOS 2005/2006, 2006/2007Y PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE EFECTÚEN DURANTE

EL CURSO ESCOLAR 2007/2008

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDADEN EL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PARA LOS INTEGRANTES

DE LAS LISTAS QUE PROCEDEN DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL CURSO ESCOLAR 2005/2006

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TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDADEN EL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PARA LOS INTEGRANTES

DE LAS LISTAS QUE PROCEDEN DE LOS PROCEDIMIENTOS EFECTUADOS EN LOS CURSOS 2005/2006, 2006/2007Y PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE EFECTÚEN DURANTE

EL CURSO ESCOLAR 2007/2008

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(03/5.235/07)