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1 Facultad de Ciencias de la Educación Universidad Nacional de Entre Ríos Licenciatura en Comunicación Social Cátedra: Políticas de la Comunicación Trabajo Práctico: Análisis comparativo entre las legislaciones de vigentes en materia de comunicación de Argentina y Perú Profesores: Ramírez, Alejandro Fernández, Camila Estudiantes: Almeida, Cintia Cáceres, Mario Córdoba, Guadalupe Godoy, Francisco Junio 2014

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Políticas de Comunicación. Perú

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Page 1: Perú

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Facultad de Ciencias de la Educación

Universidad Nacional de Entre Ríos

Licenciatura en Comunicación Social

Cátedra: Políticas de la Comunicación

Trabajo Práctico:

Análisis comparativo entre las legislaciones de vigentes en materia de

comunicación de Argentina y Perú

Profesores:

Ramírez, Alejandro

Fernández, Camila

Estudiantes:

Almeida, Cintia

Cáceres, Mario

Córdoba, Guadalupe

Godoy, Francisco

Junio 2014

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2

Índice:

Introducción…………………………………………………………………………………………….……………. pág. 3

Debates sobre Comunicación en América Latina.………………………………………………….. pág. 4

Contexto Histórico y Antecedentes Legislativos…………………………………………..……….. pág. 6

Análisis Comparativo de las Leyes Vigentes……..…………………………………………..………. pág. 14

Aplicación y Repercusiones…………………………….…………………………………………………….. pág. 21

Conclusión…………………………………………………………………………………………………………….. pág. 26

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………. pág. 27

Page 3: Perú

3

Introducción

Con el siguiente trabajo pretendemos dar cuenta de la aplicación, en Argentina y Perú, de políticas

de comunicación, entendidas éstas como “un conjunto integrado, explícito y duradero de políticas

parciales de comunicación, armonizadas en un cuerpo coherente de principios y normas dirigidas a

guiar la conducta en el manejo del proceso general de comunicación de un país”1, según las define

el teórico de la Comunicación Latinoamericana, Luis Ramiro Beltrán.

Primeramente realizaremos una contextualización histórica de los debates sobre comunicación en

los años ‘70, que tenían lugar en América Latina. Marco para comprender las políticas de

comunicación que posteriormente fueron teniendo lugar (o no) en territorio latinoamericano, en

el cual aparecían actores mientras otros desaparecían y se llevaba a cabo una batalla por ver quién

lograba imponer su discurso.

Realizaremos un análisis comparativo entre la trayectoria legal de ambos países, la aplicación de

sus legislaciones, y los resultados obtenidos, todo ello en un período que abarca desde los años

’70 hasta la actualidad. A través de ello intentaremos articular los conocimientos aprehendidos en

la cátedra con las realidades de ambos países, para detectar cual es el rol que juega la

comunicación en sus políticas, los sectores excluidos, los sectores beneficiados, la concentración

de los medios y el papel de la democracia.

1 BELTRAN, Luis Ramiro “La comunicación para el Desarrollo en Latinoamérica: Un recuento de Medio Siglo”. Documento presentado

al III Congreso Panamericano de la Comunicación. En Carrera de Comunicación de la Universidad de Buenos Aires. Julio 16, 2005.

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4

Debates sobre la Comunicación en América Latina

Los setenta.

La década de 1970 fue trascendental en América Latina en tanto se buscaba generar cambios

sociales que beneficiaran a sectores de la población históricamente ultrajadados. Centenares de

personas se empeñaron en incrementar y mejorar la práctica de nuevos formatos comunicativos, y

varios estudiosos de la comunicación se esmeraron en renovar la teoría sobre ella.

En numerosos países de la región se comenzó a producir una importante literatura de protesta y

de propuesta. Se denunciaba al mismo tiempo la dependencia de Latinoamérica respecto de

potencias foráneas, como también la dominación interna de las minorías enriquecidas en

detrimento de las mayorías empobrecidas; no sólo en términos de desarrollo sino también en el

ámbito de la comunicación2.

"A partir de este período comienza un cuestionamiento general y viene a perfilarse un nuevo

enfoque, un nuevo paradigma de la comunicación. Este paradigma aún no se presenta como un

edificio acabado, pero algunos de sus pilares más importantes son el derecho a la comunicación, la

comunicación horizontal y participativa, la planificación de la comunicación y el flujo equilibrado

de noticias. Son conceptos que confluyen hacia el final de la década pasada en el debate sobre un

nuevo orden informativo mundial: la democratización de la comunicación en el plano interno de

los países y la democratización del flujo informativo a nivel internacional”.3

Seis postulados configurarían los parámetros centrales de este nuevo paradigma de la

comunicación:

La comunicación horizontal.

La comunicación participativa.

El derecho a la comunicación.

Las necesidades y recursos de la comunicación.

Los flujos equilibrados de información.

La tarea promotora del Estado.

• La tesis de comunicación horizontal se contrapone al concepto de comunicación como un flujo

vertical y unidireccional, presente en los estudios funcionalistas. Esta nueva tesis se basa en el

concepto de la comunicación como un flujo bidireccional y horizontal donde el emisor es a la vez

receptor y el receptor a la vez emisor. La masa ya no es un inerme receptor de los mensajes

elaborados en la cúspide de la pirámide comunicacional, sino también es fuente creadora de

información.

2 SUNKEL, Guillermo; CATALÁN, Carlos. "Comunicación y Política en América Latina” - Investigadores de FLACSO, Pg. 85. 1991. 3 SCHENKEL, Peter. - Ver su "Prólogo" a VV.AA. Políticas Nacionales de Comunicación, 1981.

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5

• La tesis de la comunicación participativa, muy ligada a la anterior, implica el involucramiento del

público en la producción y en el manejo de los sistemas de comunicación. Más aún, implica el

involucramiento del público en los distintos niveles de producción, de toma de decisiones y de

planeamiento.

• El concepto de derecho de la comunicación, ya presente en la Declaración de Derechos

Humanos, significa “investir al ser humano con una garantía poderosa para poderse desenvolver

como protagonista activo y consciente”4.

• La idea de necesidades y recursos de la comunicación implica que con base en el derecho y las

necesidades de la comunicación el ser humano y particularmente los grupos sociales deben

disponer de los recursos de comunicación necesarios para ejercer plenamente este derecho de

comunicar sus necesidades.

• La noción de flujos equilibrados apunta a una democratización de los sistemas de comunicación

de acuerdo a estos postulados.

• Finalmente, se señala que la "traducción del nuevo paradigma de comunicación en una realidad

viviente no se producirá por sí sola, sino que tiene por requisito un papel activo del Estado".

Este conjunto de postulados, desarrollados en la segunda mitad de la década del ‘70, sirvieron

para crear ciertas agencias nacionales de noticias así como ciertos sistemas de coordinación entre

estas agencias, sin embargo, el nuevo paradigma de la comunicación -que emergía a finales de los

años ‘70 como una esperanza romántica en América Latina- no se tradujo en una realidad viviente.

Los Ochenta.

La década del ‘80 está marcada por los procesos de democratización, de concertación y de

rearticulación de la sociedad civil, en diversos países de la región. ¿Qué sucede en este nuevo

contexto con el tema de la comunicación? Como tendencia general, se observa un proceso de

profesionalización de los estudios de la comunicación que ha implicado la construcción de una

agenda temática especializada, el desarrollo de enfoques más neutrales y la recuperación de lo

empírico. Este proceso de profesionalización ha implicado dejar de lado los paradigmas que

estuvieron presentes en los estudios de la comunicación en décadas anteriores, y por tanto, un

desplazamiento desde los estudios paradigmáticos. Pero sobre todo, es una respuesta a la

creciente complejidad y protagonismo que ha asumido el campo de las comunicaciones.

Complejidad y protagonismo por medio del cual se ha hecho evidente que éste debe ser

considerado como campo específico y no, como sucedía en muchos de los estudios

paradigmáticos, como un epifenómeno de la economía o la política5.

4 Íbidem. 5 Schenkel, Peter – “Documentos de UNESCO” – Pag. 59

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Contexto Histórico y Antecedentes Legislativos

Perú

Contexto político, económico y social en los años ‘70 y ‘80

El 3 de Octubre de 1968 se produce un golpe de Estado que instaura el segundo gobierno militar

institucional de las Fuerzas Armadas. Movimiento castrense dirigido por Juan Velasco Alvarado.

El velasquismo encuentra soporte en el Perú, puesto que se dirige a las masas, que para entonces

no habían tenido nunca un rol protagónico en la vida política republicana. Era un país donde una

pequeña élite se repartía el territorio, y donde aún subsistía el latifundismo, que para esos años

era ya un modelo anacrónico. La gente de los sectores más pobres del país, o de las clases

socioculturales bajas, a pesar de ser la mayoría tenía voz, pero nunca voto. En ese sentido, Velasco

se posiciona respecto a los sectores populares, como un líder que llegaba a devolverles la dignidad

y el país.

Los militares, que no tenían ningún tipo de compromiso con los intereses de las clases políticas o

económicas, tomaban determinaciones sin presiones externas. Esto generó, por ejemplo, la

reforma agraria y la industrial. No obstante, dichas reformas acentuaron los conflictos entre clases

sociales y, además provocaron una amplia movilización de campesinos y trabajadores a la cual se

oponían asociaciones empresariales urbanas y rurales, partidos tradicionales e incluso la prensa

hasta antes de ser nacionalizada.

El gobierno de Velasco siguió líneas socialistas, y sus acciones estuvieron dirigidas a la

expropiación, a la nacionalización, tanto de medios de producción como de información. Para este

fin, se creyó conveniente adoptar una política estatista dentro de la cual era necesario controlar y

regular las funciones de todos los estamentos del país bajó una línea claramente nacionalista.

“Estatuto de la Libertad de Prensa” (diciembre de 1969)

Luego de un año y tres meses de su instalación en el poder, el gobierno de Velasco puso en

ejercicio el Estatuto de la Libertad de Prensa, con el cual pretendía establecer sólidos límites para

normar las acciones de la prensa en el Perú. Esto marcaría un claro punto de quiebre en la labor de

la prensa, entre lo que podía hacer y lo que ahora le tocaba afrontar con el nuevo Estatuto. Es por

eso que, el 30 de diciembre de 1969 se rompen definitivamente las últimas relaciones que les

quedaban con algunos medios de comunicación. Como con el diario El Comercio por ejemplo, que

hasta entonces apoyaba al régimen.

En resumen, el nuevo Estatuto estipulaba lo siguiente:

- Sólo peruanos de nacimiento residentes en el Perú podrán editar publicaciones o integrar

empresas periodísticas.

- El capital de las empresas periodísticas debe ser peruano.

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7

- Se reconoce y ampara la profesión de periodista.

- El director de las publicaciones periodísticas debe ser peruano de nacimiento.

- Se estipula el derecho de aclaración y rectificación, dando detalles del trámite para lograr la

obligatoriedad de la rectificación.

- Se tipifica las infracciones, delitos y sanciones de prensa.

- Se dispone que en 180 días los extranjeros que posean acciones de empresas periodísticas deben

transferirlas a peruanos.

Luego de la promulgación del Estatuto de Prensa, en diciembre de 1969, y de la expropiación de

los diarios Expreso y Extra en marzo de 1970, la prensa reaccionó con violencia ante esta

ordenanza. Por ello, el General Velasco ordenó preparar un comunicado rebatiendo las críticas a

tal mandamiento en el cual se analizaba y rectificaba de la siguiente manera:

“1. La Constitución no garantiza la IRRESTRICTA LIBERTAD DE PRENSA sino, por el contrario, la

condiciona a la RESPONSABILIDAD que establece la ley.

En efecto, el artículo 63° de la Constitución dice que el Estado no garantiza la libertad de prensa.

Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opiniones por medio de la imprenta o

de cualquier otro medio de difusión. BAJO LA RESPONSABILIDAD QUE ESTABLECE LA LEY.

Precisamente, el Estatuto de la Libertad de Prensa es la ley que regula dicha responsabilidad, sin

coartar la libertad. Prescribe que las autoridades no podrán POR NINGUN MOTIVO, exigir que los

órganos de expresión les consulten sus artículos antes de publicarlos, ni tampoco podrán

censurarlos, salvo en caso de guerra.

2. No es cierta que la afirmación hecha en el sentido de que se pretende reprimir la crítica contra

el gobierno. Lo que el estatuto reprime es atentar contra el honor o la reputación personal. En

efecto, el inciso c del artículo 27° del Estatuto establece:

Es delito contra la libertad de prensa atribuir a una persona natural o jurídica un hecho, una

cualidad o una conducta que perjudique el honor o la reputación de la primera o de las personas

que componen o representan a la segunda. El mismo inciso indica que constituye circunstancia

agravante si el perjudicado es autoridad, entidad pública o institución oficial. SALVO QUE EL

DIRECTOR O AUTOR COMPRUEBE A PLENITUD LA VERACIDAD DE SU DICHO, CASO EN EL QUE

ESTARÁ EXENTO DE PENA.

Cabe aclarar, que este inciso no hace otra cosa que ampliar al ámbito periodístico el delito de

difamación contemplado en el Art. 187° del Código Penal lo que ya, en forma general, incluía el

Art. 6° de la ley de Imprenta 10.309 que hoy las empresas periodísticas invocan.

3. El Estatuto sólo permite la publicación de cartas cuya identificación del firmante haya sido

previamente comprobada, eliminando la posibilidad de fraguarla o de amparar el anonimato. En lo

referente a la identidad del anunciante o remitente de asuntos de interés público y cartas por

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publicar, según el Estatuto, bastará la presentación de un instrumento identificatorio como la

Libreta Electoral u otro documento oficial.

4. El estatuto garantiza a cualquier persona que se considere agraviada el derecho de aclaración o

rectificación para defenderse, utilizando el mismo órgano informativo. Los órganos de expresión

no pueden atribuirse el privilegio de decidir por sí mismo si publican o no una aclaración o

rectificación, si la recortan o responden a la misma edición con comentarios o apostillas. El

Estatuto dispone que las aclaraciones o rectificaciones estén redactadas en lenguaje conveniente y

circunstancias al motivo de agravio, lo que queda garantizado por la acción de la justicia. OFICINA

NACIONAL DE INFORMACIÓN.

Luego de la publicación de Estatuto de Libertad de Prensa los medios de comunicación siguieron

ejerciendo las labores periodísticas con mediana libertad.6

El “Plan Inca” (julio de 1974)

El 28 de Julio de 1974, mediante mensaje presidencial, el General Juan Velasco Alvarado dio a

conocer el Plan Inca, que tenía como uno de sus objetivos socializar la prensa peruana. Dicha

medida trajo como consecuencia la creación de un nuevo modelo de comunicación social, el cual

formaba parte de un conjunto de medidas que afectaba a todos los niveles de la sociedad.

El Plan Inca abarcaba temas como el petróleo, las relaciones internacionales, la reforma agraria, la

reforma de la empresa, la industria nacional, la minería, la pesquería, entre otras acciones a

tomar. En cuanto a los medios de comunicación, el alcance esperado por el gobierno militar era

una prensa auténticamente libre que se garantice al pueblo peruano, de manera organizada, la

expresión de sus ideas, respetando el honor de las personas y la moral pública.

La reforma que intentó Velasco estuvo referida a:

1) en caso de la prensa, al propósito de transferir su propiedad y gestión a los sectores sociales

organizados.

2) en el caso de la publicidad, a fijar normas de cumplimiento estricto a una actividad

tradicionalmente sin control.

3) en el caso de la radio y la televisión, a hacer valer la presencia del Estado condicionando su uso.

Ambos decretos ley, 20.680 y 20.681, fueron divulgados en un Mensaje a la Nación. El primero,

promulgaba el nuevo Estatuto de Prensa, el cual sistematizaba las disposiciones del anterior

estatuto. Además, introducía algunos cambios. El principal de ellos fue el tratamiento especial que

tendrían algunos de los llamados diarios de distribución nacional, que conforme al Art. 7°

constituirán “medios de expresión pertenecientes a las entidades representativas de los sectores

organizados de la población de la nueva sociedad”. Por otro lado, el Decreto Ley 20.681

6 ZIMMERMANN, Augusto - “La Etapa Borrada” 1997: 7 - En CIPSA

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9

determinaba la expropiación de las acciones emitidas por las empresas periodísticas propietarias

de los principales diarios. Así, dichas empresas periodísticas se traspasaron a los siguientes

sectores sociales:

-El diario “El Comercio”, asignado al sector social mayoritario del país, los campesinos, pasó a ser

propiedad de las Comunidades Campesinas, Sociedades Agrícolas de interés Social, Cooperativas

Agrarias y, en general, otras organizaciones del campo.

-El diario “La Prensa”, asignado a las Comunidades Laborales que eran el segundo sector

mayoritario, pasó a ser propiedad de las Comunidades Industriales, Mineras y Pesqueras.

-El diario “Ultima Hora”, fue asignado al sector cooperativo y de mutuales que correspondía a los

trabajadores del área de transporte y de la banca.

-El diario “Correo”, pasó a ser de propiedad de los sectores profesionales, vale decir del área de los

Médicos, ingenieros, Abogados, Arquitectos, Contadores, etc.

-El diario “Ojo”, fue transferido a las instituciones de carácter cultural, o sea a escritores, pintores,

músicos y artistas en general.

-El gobierno se reservó para su propiedad y control, los diarios “El Peruano”, “La Crónica” (que ya

estaba en manos del Estado luego de la quiebra del Banco Popular que era propietario de sus

acciones), y “La Tercera”, edición vespertina de “La Crónica”.

Velasco había transferido el llamado “cuarto poder del Estado” al pueblo organizado, a fin de

instaurar una democracia social. Acerca del nuevo papel de los medios de comunicación, el

General dijo en su discurso que:

“Ellos –refiriéndose a los Comités Directivos de los medios – tienen el deber de garantizar su

condición genuinamente independiente. No queremos obsecuencia ni halago. Les pedimos

responsable y verdadera independencia, a su pueblo y no a un pequeño grupo de poder…”.

La orientación ideológica y política del gobierno militar, finalmente confluyó en una serie de

reformas, que como ésta, dejaron en claro el fin de la Revolución Peruana de Velasco: El

nacionalismo de un grupo de oficiales de la Fuerza armada, que rechazaba el capitalismo y el

comunismo y que quería establecer una sociedad de participación plena. De esta manera, querían

convertir al Perú en un país unitario, sin diferencias. La estrategia de privilegiar a la participación

nacional, fue uno de los motivos por lo que la masa popular apoyó al gobierno militar.

Se logró una reforma del estado oligárquico de esa época. Los intereses políticos y económicos ya

no estaban centrados en un pequeño grupo social, sino que le competían a toda la nación. Sin

embargo, este gobierno también tuvo detractores. No sólo por las reformas autoritarias, sino por

el centralismo y la burocracia en todos los niveles.7

7 FRANCO, Carlos - Compilador - “El Perú de Velasco”, tomo III. Lima: Centro de Estudios para el desarrollo y la Participación. 1986.

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Argentina

Contexto político, económico y social en los años ’70 y ‘80

Es imposible dividir de forma separada los objetivos, acciones y efectos logrados por el Proceso, ya

que no hay reorganización económica sin reorganización política y sin cambio de mentalidad

cultural. Es importante aclarar que la interrelación que hay entre los tres aspectos es tal que se

hace indispensable comprender correctamente a los tres para tener una sólida idea de lo que el

Proceso de Reorganización Nacional significó para el país.

El 24 de marzo de 1976, la Junta de los Jefes (integrada por el Gral. del Ejército Jorge Rafael Videla,

el Almirante Emilio Eduardo Massera de la Marina y el Brigadier Orlando Ramón Agosti de la

Aeronáutica), se hizo cargo del poder y comenzó este ciclo que marcaría a fuego a la Nación

Argentina.

La situación del a mediados de los ‘70 era muy particular: la clase media gozaba de una situación

económica y política considerablemente positiva, tomando en cuenta variables tales como la

participación del salario en el ingreso nacional (que llegó a su punto más alto en la historia

argentina en 1973, cuando el salario participaba de la Renta Nacional en un 45%) y la incidencia de

los sindicatos y otras agrupaciones obreras en el poder político. En suma, el país estaba muy

movilizado políticamente; las guerrillas eran sólo la porción más radicalizada de todo el espectro

social que directa o indirectamente apoyaba cambios en la estructura socio-económica de la

Argentina.

Las FFAA asumieron el poder con el objetivo de "terminar con el desgobierno, la corrupción y el

flagelo subversivo". El esquema político-institucional que las FFAA querían aplicar necesitaba de

un modelo político que evitara la organización y los reclamos sociales y que desmantelara las

estructuras gremiales, por lo tanto entre las primeras medidas de gobierno se encontraron la

suspensión, por tiempo indeterminado, de las actividades políticas y gremiales de todo orden. Se

intervino la CGT, la CGE, las 62 organizaciones y la Cruzada de la Solidaridad. Luego se eliminó el

fuero sindical, se suspendió el derecho de huelga y se prohibió, en forma absoluta, la actividad de

los partidos de izquierda, como ser: Comunista Revolucionario, Socialista de los Trabajadores,

Política Obrera, etc. Se depuró la administración pública de agitadores mediante la Ley de

Prescindibilidad y se intervinieron todas las asociaciones gremiales. También se sacó de circulación

a la prensa política.

Plan económico:

Su plan económico puede sintetizarse en los siguientes puntos:

- Rebaja de un 40% en los salarios, comparados con el quinquenio anterior.

- Reformas a la Ley de Contrato de Trabajo y eliminación de las convenciones colectivas.

- Establecimiento de una creciente regresividad en el sistema impositivo, mediante el aumento de

los impuestos indirectos (IVA, etc.) y la disminución de los indirectos (ganancias, riqueza).

- Eliminación de las retenciones a las exportaciones agropecuarias y de los subsidios a las

exportaciones no tradicionales.

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- Progresiva reducción de los aranceles a la importación.

- Apertura total a los capitales extranjeros: igual trato al capital nacional que al extranjero y

reducción de los plazos de entrada y salida de dichos capitales.

- Liberación de los mercados de cambio y financiero.

- Reducción del gasto público a través de la racionalización del empleo y la privatización de

empresas nacionales.

- Presupuesto Nacional: Aumento en Defensa y Seguridad y reducción en Educación, Salud y

Vivienda.

- Política de transferencias del Estado hacia los grupos económicos, mediante los mecanismos de

estatización de la deuda privada, la Ley de Promoción industrial y las políticas de compra del

Estado.

El sistema financiero tuvo un rol fundamental en la ubicación y reasignación de recursos en contra

de los asalariados y a favor del sector más concentrado del capital. "La reforma financiera acabó

con una de las herramientas del Estado para la transferencia de recursos entre sectores: la

regulación de la tasa de interés, la existencia de crédito a tasas negativas y la distribución de este

subsidio según normas y prioridades fijadas por las autoridades". Las altas tasas de interés

superaban por mucho a las de ganancia (por producir), por lo que "ninguna actividad era rentable

ni podía competir contra la especulación".

Una de las consecuencias más características de este sistema económico fue la concentración de

capital, la cual se estimuló a través de la estatización de la deuda privada, la implementación de las

leyes de promoción industrial y la política de compras del Estado.

Resultados:

- Aumento de la especulación en detrimento de la producción.

- Desindustrialización.

- Deuda externa.

- Concentración económica.

- Institucionalización de la inflación.

- Caída del salario real.

- Deterioro de los servicios públicos.

- Incremento en los niveles de pobreza.

En los primeros cinco años, el nivel industrial cayó en un 20%. Para marzo de 1981 existía una

férrea concentración industrial, una fuerte capitalización del campo, la comercialización de los

granos estaba en manos de grandes empresas cerealeras y el Estado argentino estaba endeudado

en más de 17.000 millones de dólares, a los que se sumaba un endeudamiento ‘privado’ -por parte

de las empresas residentes en el país- de casi 12.5000 millones de dólares. En total, una deuda

bruta, al 31 de marzo de 1981, de 29.587 millones de dólares. La apertura económica de Martínez

de Hoz significó abrir el mercado interno a la competencia exterior, y no expandir la producción

local con destino al mercado externo.

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12

La brecha tecnológica que en los veinte años anteriores se había reducido, volvió a ensancharse de

manera irreversible. Al final de la transformación que condujo este ministro de economía, el poder

económico se concentró en un conjunto de grupos empresarios, trasnacionales y nacionales.8

Decreto Ley 22.285

Sancionado el día 15 de setiembre de 1980 y publicado en el Boletín Oficial el 19 del mismo mes y

año. Se encuentra refrendado por el Presidente de Facto Tte. Gral. Jorge Rafael Videla, el ministro

del Interior General Albano Harguindeguy y el ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz,

entre otros.

El Decreto regula:

- Quiénes pueden ser propietarios de los medios.

- Cuántos medios puede tener un mismo grupo económico.

- Qué contenidos son los permitidos.

- Cuánta publicidad puede haber por hora.

- Crea un organismo de control llamado COMFER.

Es importante mencionar que este mandamiento ilegítimo, y muy a pesar de haber transcurrido 29

años de democracia, siguió rigiendo las políticas comunicacionales argentinas de los gobiernos

electos, hasta el año 2009.

Es así que los gobiernos que siguieron a la dictadura modificaron en varias ocasiones este Decreto-

Ley pero siempre también por decreto y profundizando su espíritu antidemocrático.

8 Taringa – Proceso de reorganización nacional de los 70 - http://www.taringa.net/posts/info/4032797/Proceso-de-reorganizacion-nacional-de-los-70.html consultado el día 18 de junio de 2014.

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Diferencias entre las legislaciones de ambos países

-Perú: Prensa, transferir su propiedad y gestión a los sectores sociales organizados; publicidad,

fijar normas de cumplimiento estricto a una actividad tradicionalmente sin control; radio y

televisión, a hacer valer la presencia del Estado condicionando su uso.

Actores incluidos: Comunidades campesinas, sociedades agrícolas de interés social, cooperativas

agrarias y otras organizaciones del campo. Comunidades industriales, mineras y pesqueras.

Sectores profesionales, del área de los médicos, ingenieros, abogados, arquitectos, contadores.

Sectores de la cultura.

Actores excluidos: Asociaciones empresariales urbanas y rurales. Grupos económicos extranjeros.

Grupos originarios.

Contenidos: Funda la regulación del contenido en función de la responsabilidad del director o

autor, quienes deben comprobar a plenitud la veracidad de su dicho, caso en el que estarán

exentos de pena.

-Argentina: El decreto ley 22.285, desde su sanción, no ha hecho más que favorecer

sistemáticamente la conformación de monopolios, y la concentración de los medios de

comunicación en pocas manos. Mientras se permitió que se formaran gigantescos grupos

económicos que explotan los medios de comunicación, los medios alternativos, independientes y

comunitarios fueron perseguidos por ser ilegales. Mientras que las licencias se repartían entre los

grandes grupos económicos, la ley prohibía que las organizaciones sin fines de lucro fueran

licenciatarias de medios de radiodifusión.

Actores Incluidos: grandes grupos económicos nacionales (y extranjeros) y monopolios

Actores excluidos: organizaciones sin fines de lucro, grupos originarios, trabajadores, campesinos.

Contenidos: Funda la regulación del contenido esencialmente en función de la Seguridad Nacional.

Page 14: Perú

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Análisis Comparativo de las Leyes Vigentes

Actualmente las legislaciones de ambos países que regulan la comunicación han sido actualizadas.

En el caso de Perú, durante la presidencia de Alejandro Toledo, en el año 2004 se sancionó la Ley

de Radio y Televisión 28.278, en el caso de Argentina, en 2009, durante la presidencia de Cristina

Fernández, se sancionó la Ley Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.

Para llevar adelante un análisis comparativo entre las políticas nacionales de comunicación

desarrolladas por estos países en los últimos años, tomaremos categorías que nos permitan

establecer paralelismos entre ambas legislaciones vigentes. Los criterios a tener en cuenta serán:

norma, vigencia de la adjudicación de licencias, distribución del espectro, multiplicidad de

licencias, contenidos, adecuación legal, publicidad oficial, autoridad de aplicación.9

• Norma:

Argentina: Ley Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, año 2009. Sancionada durante la

presidencia de Cristina Fernández.

Perú: Ley de Radio y Televisión Nº 28.278, año 2004. Sancionada durante la presidencia de

Alejandro Toledo.

• Vigencia de la adjudicación de licencias:

Argentina: en los artículos 39 y 40 se indica que las licencias se otorgarán por un período de 10

años y tendrán la posibilidad de una única prórroga por un plazo de otros 10 años más.

Perú: el artículo 15 indica que el plazo máximo de la vigencia de la autorización es de 10 años y se

renueva automáticamente por períodos de 10 años, previa autorización del Ministerio de

Comunicación y Transporte.

• Distribución del espectro:

Argentina: según el artículo 89, la distribución se realiza de la siguiente manera:

-Estado nacional: se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de

Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo

el territorio nacional.

-Estados provinciales y CABA: una frecuencia de AM, una de FM, y una de televisión abierta.

9 GIUDICI, Silvana. Análisis comparativo sobre leyes de servicios de comunicación audiovisual de Argentina, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú, y anteproyecto de ley de Uruguay. FUNDACIÓN LED. Agosto de 2013

Page 15: Perú

15

-Estados municipales: una frecuencia de FM.

-Universidades nacionales: una frecuencia de televisión abierta y una frecuencia para emisoras de

radiodifusión sonora.

-Pueblos originarios: una frecuencia de AM, una de FM y una de televisión abierta.

-Personas de existencia ideal sin fines de lucro: para ellas se reserva el 33% del espectro

radioeléctrico.

Perú: el artículo 13 sostiene que el Estado debe reservar frecuencias para sí en cada una de las

bandas de radiodifusión sonora y de televisión comprendidas en el Plan Nacional de Atribuciones

de Frecuencias, debiendo contemplar las necesidades de los sistemas de Defensa y Seguridad

Nacional. Igualmente, puede reservar una de las frecuencias disponibles en cada una de las bandas

antes dichas para la prestación de servicios de radiodifusión educativa. Igualmente puede reservar

no menos de un canal de TV, y una frecuencia de radio en cada banda, para su asignación a

personas naturales o jurídicas. En estos casos la propuesta de programación del titular debe estar

orientada fundamentalmente a la difusión de las costumbres y valores propios del ámbito

regional.

• Multiplicidad de licencias:

Argentina: el artículo 45 estable limitaciones a la concentración de licencias.

A nivel nacional: solo está permitido explotar una licencia satelital, que excluye la posibilidad de

ser titular de cualquier otro tipo de licencias; hasta 10 licencias de servicios de comunicación

audiovisual, más una señal de contenidos, para radio, tv abierta y tv por cable con uso de espectro

radioeléctrico; hasta 24 licencias de tv por cable; la multiplicidad de las licencias en ningún caso

podrá prestar servicio a más del 35% de la población.

A nivel local: una licencia de AM; una de FM (hasta 2 licencias cuando existan más de 8 licencias en

el área); una licencia de cable o una licencia de TV abierta, excluyente la de una de la otra. En

ningún caso la suma de licencias otorgadas podrán ser más de 3 en el área de cobertura.

Perú: la Ley de Radio y Televisión, no especifica una detallada distribución de las licencias, pero en

relación con esto, el artículo 22 plantea que la radio y la televisión no pueden ser objeto de

exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa o indirectamente, por parte del Estado ni de

particulares.

Se considerará acaparamiento que una persona natural o jurídica, sea titular de más del 30% de

las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia

dentro de una misma localidad para televisión, y 20% en el caso de la radio.

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16

•Contenidos:

Argentina: en el capítulo V, “Contenidos de la programación”, se enuncian parámetros que deben

ser tenidos en cuenta para ser incorporados en las emisiones. El artículo 65 especifica el tipo de

contenido que debe ser incluido en la agenda de los diferentes tipos de medios:

Radiodifusión sonora:

-Los privados y no estatales: deberán emitir un 70% de producción nacional; como mínimo el 30%

de la música emitida deberá ser nacional; además debe asegurarse la emisión de un 50% de

música producida de forma independiente; deberá emitir un 50% de producción propia que

incluya noticieros o informativos locales.

-Las emisoras estatales y universitarias: deberán emitir un 60% de producción local y propia; 20%

de la programación destinado a fines educativos, culturales y de bien público;

-Servicios de televisión abierta: mínimo del 60% de producción nacional; mínimo del 30% de

producción propia; mínimo del 30% de producción local independiente en ciudades de más de

1.500.000 habitantes y mínimo de 15% de producción local y 10% de otras localidades en

ciudades de más de 600.000 habitantes.

-Servicios de TV por cable: deberán incluir sin codificar las emisiones de RTA S.E., todas las

emisoras y señales públicas del Estado nacional, y aquellas en las que el Estado tenga

participación; ordenar la grilla de manera que las señales del mismo género estén agrupadas y se

prioricen las señales locales, regionales y nacionales; deben incluir como mínimo una señal de

producción local propia; deberán incluir los servicios de TV abierta que coincidan con su área de

cobertura así como las señales estatales y universitarias; deberán incluir como mínimo una señal

de producción nacional propia; deberán incluir un mínimo de señales de países latinoamericanos

con los que la Argentina suscriba convenios a tal efecto.

Perú: en cuanto a contenidos el artículo 34 establece un código de ética que promueve los

principios y lineamentos de la ley. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus

actividades conforme a los códigos de ética. Dicho código debe ser remitido al Ministerio de

Transporte y Comunicación y puesto en conocimiento del público. Este código de ética establece

disposiciones relativas a:

-Horario familiar: este horario comprende desde las 06:00 hasta las 22:00 horas, dentro de este

espectro está prohibido la transmisión de programas con contenidos violentos, obscenos o de otra

índole, que puedan afectar los valores esenciales a la familia, los niños o adolescentes.

-Puntualidad de los programas: los servicios de radiodifusión deben transmitir sus programas en el

día y hora anunciados e informar oportunamente al público en caso de alteración o cambio en la

programación, explicando los inconvenientes que se presenten eventualmente para cumplir con la

programación.

Page 17: Perú

17

-Advertencia de los programas: los programas que se emitan fuera del horario de Protección al

Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal.

-Personas con discapacidad: los programas informativos, educativos y culturales de producción

nacional, transmitidos por el Instituto de Radio y Televisión del Perú, incorporan medios de

comunicación visual adicional en los que se utiliza lenguajes de señas o manual y textos, para la

comunicación y lectura de personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

-Prohibición de pornografía: los servicios d radiodifusión no pueden difundir programas con

contenidos pornográfico o que promuevan el comercio sexual.

-Obras cinematográficas: el titular del servicio de televisión velará que las obras cinematográficas

y los avances de éstas, solo se difundan en televisión en horarios adecuados a la calificación por

edades que dichas obras cinematográficas tuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del

país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen.

En cuanto a los contenidos locales, la Ley de Radio y Televisión de Perú plantea que los titulares de

servicios de radiodifusión deberán establecer una producción nacional mínima del 30% de su

programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, en promedio semanal.

• Adecuación legal:

Argentina: el artículo 161 obliga a los titulares de licencias que a la fecha de sanción de la ley no

cumplan los requisitos previstos, deberán ajustarse a las disposiciones en un plazo no mayor a un

año. El artículo 47 indica que la AFSCA deberá elevar un informe bianual al Poder Ejecutivo y a la

Comisión Bicameral, analizando la adecuación con el objeto de optimizar el uso del espectro por la

aplicación de nuevas tecnologías.

Perú: la ley no habla de desinversión. En cambio, establece que los titulares de servicio de

radiodifusión, están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por

explotación de servicio y el canon por la utilización del espectro. El monto que se pague por el

derecho de autorización o renovación, se establecerá teniendo en cuenta la clase de servicio que

se trate, los fines que se persiguen con autorización, al modalidad y ámbito de operación, las

frecuencias disponibles y otros criterios semejantes de equidad. El pago de la tasa por explotación

comercial del servicio de radiodifusión, no será aplicado a las emisiones educativas y comunitarias.

Además, los titulares de servicio de radiodifusión educativas y de aquellas ubicadas en zonas

fronterizas, abonarán hasta 50% del canon correspondiente al servicio de radiodifusión comercial.

• Publicidad oficial:

Argentina: esta ley no regula la distribución de pauta oficial por parte del Estado, sin embargo el

artículo 72, inc. E, punto VII indica que cada licenciatario debe poner a disposición una carpeta de

Page 18: Perú

18

acceso público a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet, donde

indique la(s) pauta(s) de publicidad oficial que recibiera el licenciatario, de todas las jurisdicciones

estatales, detallando cada una de ellas.

Perú: según lo expresado en el artículo 46, los servicios de radiodifusión deben ofrecer

permanentemente la posibilidad de contratar espacios políticos. La contratación de dichos

espacios debe hacerse en igualdad de condiciones con todos los interesados. Las tarifas que se

apliquen para este efecto no pueden ser superiores a las tarifas promedio cobradas por el servicio

de radiodifusión para la difusión de mensajes publicitarios comerciales.

En la Sección Tercera se especifica que el Estado, en la contratación de servicios de publicidad, se

sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado; que las dependencias del Estado publicarán en el

portal del Estado y en sus páginas institucionales los contratos con los medios de comunicación y

demás datos complementarios; que trimestralmente tanto el Estado como los titulares de los

medios en cuestión deben remitir un informe al ente regulador con información desagregada

sobre los contratos y gastos referidos a la publicidad oficial; que tienen preferencia a la hora de la

distribución de la pauta oficial, aquellos programas cuyos contenidos estén relacionados a la

educación, la cultura, la identidad nacional; queda prohibida la publicidad estatal en días de

elecciones.

• Autoridad de aplicación:

Argentina: el artículo 10 indica la creación como organismo descentralizado y autárquico en el

ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual, como autoridad de aplicación de la ley. El artículo 14 da forma a la composición de su

directorio, que será integrado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo

nacional; tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la

Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por los bloques parlamentarios,

correspondiendo uno a la mayoría o primer minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera;

dos directores a propuesta del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual, debiendo uno de

ellos ser representante de las carreras de la comunicación de universidades nacionales.

Entre las funciones de la AFSCA se encuentra hacer cumplir la ley y las normas reglamentarias;

representar al Estado nacional en la elaboración de tratados internacionales en materia de

comunicación; aprobar las adjudicaciones de licencias; verificar el cumplimiento de las

obligaciones y compromisos asumidos por los prestadores de servicio de comunicación audiovisual

y de radiodifusión; prevenir y desalentar las prácticas monopólicas; aplicar sanciones por

incumplimiento; garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes, y Tratados

Internacionales en los contenidos emitidos; realizar periódicamente estudios técnicos para evaluar

nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de

impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental.

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19

Perú: en todos los casos se hace referencia al Ministerio de Transporte y Comunicación. La ley

presenta una segunda Autoridad de Aplicación, el CONCORTV (Consejo Consultivo de Radio y

Televisión), es un órgano autónomo, plural y consultivo, adscrito al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.

El CONCORTV es un órgano especializado integrado por miembros de la sociedad, las empresas y

el Estado que tiene como finalidad propiciar buenas prácticas en la radio y televisión peruana a

través de la producción de información confiable y la creación de un clima de diálogo entre todos

los actores involucrados.

Está conformado de la siguiente manera:

a) Un representante de la Prensa Peruana;

b) Un representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, sólo con derecho a voz;

c) Un representante de las Facultades de Comunicación Social y Periodismo elegido por sus

Decanos;

d) Un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de servicio de

radiodifusión sonora y televisión comercial;

e) Un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de servicio de

radiodifusión sonora y televisión educativa;

f) Un representante del Colegio de Periodistas del Perú;

g) Un representante de las asociaciones de consumidores;

h) Un representante designado por la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA);

i) Un representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú;

j) Un representante de la Asociación Nacional de Centros.

La designación de los miembros del CONCORTV se formaliza mediante resolución del Ministerio de

Transporte y Comunicación, a propuesta de las entidades que lo integran. El cargo de miembro del

Consejo será ejercido ad honórem. Su presidente es elegido entre sus miembros por un período de

2 años, improrrogable. El artículo 55 establece que para ser miembro del CONCORTV deben ser

personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional, no menor de 10

años.

Las funciones y atribuciones del CONCORTV, respecto a los servicios de radiodifusión son:

a) Actuar como veedor en los concursos públicos para el otorgamiento de las autorizaciones

de los servicios de radiodifusión.

b) Establecer y administrar un sistema de otorgamiento anual de premios y reconocimientos

a las personas naturales y jurídicas que contribuyan al desarrollo integral y cultural del

país, mediante su trabajo en la radiodifusión. Los premios no tienen que ver con los

contenidos de la programación.

c) Propiciar investigaciones académicas que promuevan el mejoramiento de la radiodifusión.

d) Apoyar iniciativas con fines académicos, destinadas a la preservación y archivo de los

programas de la producción nacional.

Page 20: Perú

20

e) Emitir opinión no vinculante, dentro del procedimiento administrativo sancionador.

f) Proponer al Ministerios de Transporte y Comunicación la celebración de convenios

nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de la radiodifusión.

g) Participar en audiencias públicas que organice el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones.

h) Participar en la elaboración del Plan Nacional de Asignaciones de Frecuencias.

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21

Aplicación y Repercusiones

Perú

Aplicación de la Ley

Tal y como ocurrió en nuestro país con la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley de

Radio y Televisión, en Perú, trajo ciertas discrepancias. Ambas plantean una misma situación

problemática: la concentración de medios como amenaza al derecho de la libre expresión, y en

consecuencia, al sistema democrático en su conjunto.

En Perú, el grupo económico “El Comercio” es conocido como “pulpo de los medios de

comunicación”, apodo que se debe a su gran captación del mercado de la comunicación

sustentado en los medios que se encuentran en su poder, aunque no solo se dedica a los medios

de comunicación, sino a otras actividades de distintas ramas, ejemplo, inmobiliaria. En 2007

obtuvo el control de América Televisión, entre el 2009 y 2010 perfecciona la prensa, mayor tiraje

de la revista y semanario Perú 21 y Trome. En 2011 busca incrementar la cadena de distribución y

edición e impresión grafica sumado lo digital, adquisición de Peru.com. En el 2012 obtuvo la

adquisición de un canal de televisión llamado Telepuerto Internacional del Perú. En el 2013 la

compra del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano Alemán S.A.C y culmina

con la compra de un poco más de la mitad de las acciones de Epensa, dominando casi el 80 % de la

prensa grafica, por lo que pasó a dominar la venta de ejemplares de la prensa escrita.10

La ley vigente impide la formación de monopolios en el caso de la radio y la televisión por parte

del Estado o particulares, es decir regula el espectro radioeléctrico, no así prensa escrita y es aquí

donde se pone en juego la concentración de la información por parte del Comercio. Esta acción se

encuentra penada en la constitución peruana, el artículo 61 expresa: “El Estado facilita y vigila la

libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o

monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la

radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las

empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no

pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por

parte del Estado ni de particulares”. La concentración de la información y la captación mayoritaria

de los medios de comunicación por una sola empresa, El Comercio, provoca recelo en que se haga

un uso político, sobre todo en épocas electorales. Por lo que existe una falsa pluralidad de medios,

ya que la decisión en el manejo de información y contenido queda en manos de unos pocos de una

misma línea editorial, por ende si bien los soportes son diferentes al igual que sus nombres quien

maneja todo eso es una sola empresa.

10 Pedro Maldonado. Grupo el comercio: Un pulpo de los medios de comunicación. 19 de diciembre del 2012 http://alainet.org/active/69981

Page 22: Perú

22

Repercusiones

La ley 28.728 avala no regula la prensa escrita, ya que en su artículo 22 establece normas para la

titularidad de autorizaciones, solamente para radio y televisión, declarando que “no puede ser

objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del

Estado ni de particulares”. Se reconoce al espacio radioeléctrico en televisión y radio como un

espacio limitado y finito. Pero la prensa escrita no es tomada bajo la misma definición y

características, ya que ésta no posee limites, es decir fundar un medio escrito no necesita de

permisos ni autorizaciones previas.

En relación a la concentración económica, existe el Decreto Legislativo 1.034, que solo controla

conductas como el abuso de posición de dominio (por ejemplo, si una empresa dominante celebra

contratos de exclusividad o ventas atadas). Este decreto no se ocupa de estructuras, es decir, de

situaciones de mercado donde la competencia no es posible, ya sea por la existencia de una sola

empresa dominante, o de una estructura oligopólica, de pocas empresas, con pocos incentivos

para competir11.

En cuanto al medio audiovisual es fuertemente criticado ante la ausencia de control de imágenes

o contenidos no aptos en el horario de protección al menor, cuyo ente regulador (Dirección

General de Control y Supervisión) no puede accionar ante esta situación sin antes haberse agotado

previamente el procedimiento de queja ante los mismos radiodifusores y este no está delimitado.

Así también, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión, organismo creado a partir de la ley

28.728 cuya función es regular y fortalecer responsabilidades de titulares de radio y TV, garantizar

productos de calidad, promover participación ciudadana e incentivar al marco normativo, carece

de la facultad de sancionar, multar o quitar programas de TV o radio peruana. Con respecto al

soporte sonoro, la falla se encuentra en el artículo 8 que trata de la administración y actualización

de frecuencias y los planes de asignación de las mismas, que se aprueba mediante una resolución

propuesta por el viceministro de comunicaciones. Lo que omite la norma es cada cuanto tiempo se

deberán actualizar los Planes Nacionales de Administración de frecuencia y con qué modalidad12.

Otro artículo controversial es el 24, párrafo segundo: “La participación de extranjeros en personas

jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del

total de las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo, además, ser titulares o

tener participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de origen. El extranjero,

ni directamente ni a través de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorización o

licencia”. Lo que se reclama es un trato de igual a igual entre inversionistas extranjeros y

nacionales ya que de esta manera se realiza un acto discriminatorio en perjuicio de inversionistas y

accionistas extranjeros de empresas titulares de autorizaciones y licencias que desarrollan

actividades de radio y televisión. Sólo pueden acceder a estos beneficios personas nacionalidad

peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú, lo que pone en jaque el

principio y derecho constitucional de igualdad, así mismo el mandato constitucional de que las

11 El Comercio, política. Opinión: La Constitución, la Prensa y Esopo.11 de septiembre del 2013 http://elcomercio.pe/politica/opinion/opinion-constitucion-prensa-esopo-noticia-1629802. 12 La Mirada de Telemo. La agonía de una ilusión. Numero 3, 2009.http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/lamiradadetelemo/article/view/3527/3406

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inversiones nacionales y extranjeras deben recibir igual tratamiento legal. Con esto se pretende el

acceso a la propiedad y participación en el capital de tales empresas sin límite alguno, en las

mismas condiciones que los inversionistas nacionales. Este artículo fue analizado por la Corte

Suprema en 2007 que resolvió la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 24 de dicha

ley, con el fin de garantizar igualdad ante la ley de capitales extranjeros y propios ha de estar en

relación con el principio de reciprocidad de trato que el país extranjero otorgue a los nacionales13.

Argentina

Aplicación de la ley

El anteproyecto de la actual ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, fue respaldada

por diferentes sectores: Nuevo Encuentro, Proyecto Sur, Partido Socialista, organizaciones de

derechos humanos, todas las universidades nacionales, sindicatos, la ONU y organizaciones

nacionales e internacionales de periodistas, trabajadores de prensa y radios comunitarias; así

como tuvo un fuerte rechazo por parte de la UCR, el PRO, el PJ disidente y la Coalición Cívica,

todos partidos políticos opositores a la conducción de Cristina Fernández. Su aprobación el 10 de

octubre de 2009 marcó una nueva estructura en los medios de comunicación, el uso de la palabra

y la libertad de expresión. Esto deviene en que reemplazó la concentración de la propiedad y la

centralización favorecida por el decreto-ley 22.285 sancionado durante la última dictadura

militar, por la producción y distribución de contenidos a través de actos tales como la

democratización y federalización del espectro radioeléctrico14.

Cuatro años después de su sanción, algunos artículos de la ley fueron frenados en un conflicto

entre el gobierno y los grandes medios de comunicación que tienen cierta discrepancia con el

modo de regulación que la misma determina. En consecuencia se dificulta el avance en la

implementación integral de la ley, y los grupos privados no terminan de acatar la nueva

normativa.

Uno de los protagonistas involucrado en la disputa por el control de medios y el poder que este

lo otorga, es el grupo Clarín, quien se mostro opositor al gobierno de. Tal fue su disconformidad

con lo que representa la nueva normativa que presento medidas cautelares el 12 de diciembre

del 2012 y cuestionó en la Justicia la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161,

vinculados con la multiplicidad de licencias, su transferibilidad y los plazos de adecuación. Como

fundamento a su disconformidad sostuvo que la implementación de dicha ley afectaría la libertad

de expresión, el uso de la palabra, y sobre todo la libertad de elección de la grilla de los canales,

y en consecuencia, todo pasaría a ser controlado por el Estado.

El 29 de octubre 2013, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del estado, determinando que los

artículos de la ley cuestionados no violan el derecho a la libertad de expresión asentado en el

artículo 14 de la Constitución, y en el artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica. La nueva ley

13 Sentencia 13 de julio 2007 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00013-2007-AI.html. 14 Clarín. AFSCA acepto el plan de adecuación de Clarin.18.2.2014 http://www.clarin.com/politica/AFSCA-acepto-adecuacion-Grupo-Clarin_0_1087091283.html.

Page 24: Perú

24

en cuestión tiene como finalidad regular todo el mercado audiovisual, y no está dentro de sus

objetivos perjudicar a un grupo o medio en particular como sostuvo Clarín. De acuerdo a este

fallo, el monopolio tuvo que dividirse para adecuarse al límite de licencias establecido en la ley.

Clarín sostuvo que dicha resolución le provocaría cambios estructurales en su funcionamiento,

pero la corte determinó que dicho fallo no ponía en riesgo la sustentabilidad económica u

operativa de las empresas que componen el grupo Clarín, y que a su vez, busca garantizar la

pluralidad y diversidad de voces, y es aquí que entra en juego el artículo 45, limites a la

multiplicidad de licencia, el cual garantiza mayor participación de diferentes sectores en el

espectro15.

Repercusiones

Los cuatro socios que componen el Grupo Clarín decidieron dividir la empresa para cumplir con las

disposiciones de la ley Servicios de Comunicación Audiovisual. El gran conglomerado económico se

dividió en seis partes, Ernestina Herrera de Noble y Héctor Magnetto dueños del 70% de las

acciones se quedarían con la mayor parte de Cablevisión. Dicha normativa establece múltiples

topes a la cantidad de licencias de TV por cable e incompatibilidades cruzadas entre la propiedad

de distintos tipos de medios, que hicieron que la configuración presentada por el grupo

empresario se encontrara fuera de la ley y por eso el pedido de adecuación16. Si bien el caso Clarín

fue el que más resonó ante la regulación de los medios por su resistencia a la misma, hubo otros

grupos económicos que debieron amoldarse, como por ejemplo, Telefé-Telefónica, Prisa-Radio

Continental, Telecentro, Grupo Uno (Vila-Manzano).

El AFSCA, organismo encargado de hacer cumplir con las disposiciones establecidas en la ley, y de

analizar los planes de adecuación de quienes no cumplen con los requisito será el que disponga

una vez planteadas las readecuaciones, que no haya vínculos societarios, es decir de

concentración indebida, que no se establezcan vínculos operativos o transferencia de recursos

entre las distintas unidades, entre otras cosas. Esta acción por parte del AFSCA pretende terminar

con los monopolios en la comunicación y garantizar la libertad de expresión y pluralismo. Ahora

bien, hay que comprender que no todos se vieron afectados de la misma forma por la regulación y

el tratamiento que cada uno de ellos le dio a la ley se relacionó con el impacto recibido a partir de

las nuevas adecuaciones y el cambio estructural a un esquema firmemente establecido.

El AFSCA cuatro años después de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,

sancionada y promulgada el 10 de octubre de 2009, presenta un resumen acerca de

consecuencias directas e indirectas de la aplicación y de su intervención en el cumplimiento de la

misma17:

15 Télam especiales. Democratización de los medios. 18 de junio 2013. http://www.telam.com.ar/notas/201310/38745-ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-todo-lo-que-tenes-que-saber-sobre-el-fallo-de-la-corte.html. 16 Ambito.com. Se divide Clarin.16 de mayo 2014. http://www.ambito.com/noticia.asp?id=741165. 17 AFSCA http://www.afsca.gob.ar/2013/11/4-anos-de-politicas-en-comunicacion-audiovisual/#more-13884.

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25

-1077 autorizaciones y licencias a radio AM y FM y televisión abierta y paga.

-Más de 672 licencias de radio AM y FM al sector privado.

-Primeras 27 licencias para radios de baja frecuencia en zonas de alta vulnerabilidad social (art.

49).

-Primeros 33 reconocimientos a canales de televisión de baja potencia.

-22 autorizaciones de medios a municipios y gobernaciones.

-1132 reservas de frecuencias de radios para municipios.

-36 reservas de televisión a estados provinciales.

-Llamado a concurso para 1052 frecuencias de radio en Tucumán, Salta, Santiago del Estero,

Mendoza, Chaco, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut

y Tierra del Fuego.

Resistencias

A partir de los vaivenes de la ley 26.522 el concepto de democratización y pluralidad en los que se

apoya son puestos en duda. La oposición piensa firmemente que el oficialismo kirchnerista utiliza

la ley como un modo de posicionar los medios aliados, que implica menos presencia opositora,

falta de libertad de expresión y concentración en manos del Estado. La respuesta del gobierno

afirma que la ley logra terminar con la herencia de la dictadura y realzar la democracia,

garantizando el derecho a la comunicación y al libre acceso a la información, poniendo fin a la

concentración de la información y control de los medios por grandes conglomerados económicos

dando lugar a los pequeños actores en el mercado, voz a los silenciados y participación a los

excluidos. El estado debe garantizar la diversidad cultural, pluralismo comunicacional y la libertad

de expresión, lo que implica igualdad de condiciones de todos los sectores en el acceso y manejo

de información. Para garantizar lo expuesto, las empresas privadas no deberían concentrar la

información a favor de sus intereses y los medios públicos deberían tener independencia del Poder

Ejecutivo, de este modo permitir el libre desarrollo de la circulación de información y uso de los

medios en pos de hacer valer los derechos ciudadanos de una República Democrática18.

18 Clarín. El gobierno insiste en la aplicación selectiva de la ley de medios.17 de febrero del 2014. http://www.clarin.com/politica/Gobierno-insiste-aplicacion-selectiva-medios_0_1086491717.html

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Conclusión

Conforme a lo investigado, estamos en condiciones de concluir que en la Ley Servicios de

Comunicación Audiovisual 26.522, está volcado el reclamo que hacía Sean McBride y su equipo en

los años ’70 cuando hablaban de la comunicación como un derecho. Perspectiva que permaneció

en las márgenes de las políticas sudamericanas durante tres décadas.

Grupos económicos y gobiernos de facto, como también así democráticos, trabajaron

mancomunadamente para sostener una concepción industrial de comunicación, utilizada a destajo

para transmitir valores que no representaban a las minorías, construyendo así una sociedad

regulada por leyes de un mercado ajeno e invasor. La idea de una ruptura de este modelo hasta

hace no más de diez años era impensable. Aunque no podemos dejar de reconocer la labor llevada

a cabo por Velasco Alvarado en Perú en los ‘70, que a pesar de ser un gobierno de facto, las

políticas de comunicación que practicó tendieron a la socialización, dando lugar a sectores, hasta

entonces excluidos, a poder hacerse escuchar, entre ellos, campesinos, mineros, etc, excluyendo

sectores empresariales y extranjeros. La legislación vigente en Perú, dista mucho de aquella de

Alvarado, no por la intención desmonopolizadora sino por su inefectividad a la hora de

desarticular grupos económicos fuertemente arraigados, que exceden el campo de la

comunicación. Hecho posible por inacción política.

Contrariamente a lo que sucede hoy en Perú, en 2009 en Argentina ocurrió, desde nuestra

perspectiva, una revolución en lo que se refiere a políticas nacionales de comunicación. A partir

del coraje político de enfrentar al aparato mediático y grupos económicos vinculados, se dio un

giro copernicano, sostenido por un marco legal, en la concepción de “comunicación”. Se avanzó

sobre un proyecto de ley del que participaron, hecho inédito en Latinoamérica, diversos sectores

sociales, como las universidades, pueblos originarios, ONGs, partidos políticos, entre otros.

Conclusión de este proyecto fue una ley cuya esencia trata de desarticular las concentraciones y/o

los monopolios mediáticos dando lugar a nuevos actores sociales, que el discurso dominante

mantenía invisibilizados. Esto trae aparejado la construcción de un nuevo espectro de la

comunicación, signado por la diversidad y la pluralidad discursiva.

¿Qué significa la aparición de nuevos sectores? La democratización del discurso, la participación

política activa de sectores de la ciudadanía que hasta ese momento les era vedado ejercer un

derecho humano fundamental como es la libertad de expresión, enunciado en el Pacto San José de

Costa Rica. Esta apertura significa la posibilidad de construir un nuevo tipo de comunicación,

coincidente con intereses propios de nuestra Latinoamérica, atendiendo a necesidades reales de

nuestras culturas, en búsqueda de una identidad propia a partir de la cual repensar las sociedades

expuestas a ideologías foráneas e invasoras.

Page 27: Perú

27

Bibliografía:

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Documento presentado al III Congreso Panamericano de la Comunicación. En Carrera de Comunicación de la

Universidad de Buenos Aires. Julio 16, 2005.

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General Juan Velasco y Alberto Fujimori: Análisis de los editoriales de la Revista Oiga y del Diario Expreso”

(Proyecto Profesional presentado para optar el título Licenciado en Periodismo) Lima, mayo 2004.

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-Ley de Radio y Televisión 20.728. – Perú 2004 -Decreto Legislativo 1034. – Perú

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consultado el 18 de junio de 2014.

-Red Nacional de Medios Alternativos – Preguntas y respuestas sobre la Ley de Radiodifusión -

http://www.rnma.org.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=350&Itemid=29 – consultado

el 18 de junio de 2014.

-Alainet.org - Pedro Maldonado. Grupo el comercio: Un pulpo de los medios de comunicación. 19 de

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