poder judiciae del perÚ - osce | gobierno del perú

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--- P-II~I mm PODER JUDICIAE DEL PERÚ t::ORTE SUPERIOR DE JUSTICI TIMll _ C::¡d" a ;Notifíca~l Elaclronica;~'~S~'NfO 'SEDE LA 1fA1t. ". _ ~:"'Ian<> i1~f~ri.::>oR CANALES ;fet;lJ;l'2!l1i03/20191242;27.Raro RES DICIAL.D.J :LI•••• AI COME;RC¡A~£S.FIAMAOl . , .. ,~ _. r , VISTOS: : 579-2017. :MINISTERIO DE EDUCACION - PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-. : INGENIERIA Y ESTUDIOS ANDALUCIA SL. : ANULACiÓN DE LAUDO ARBITRAL. .~.,,~, iERIA ES UCI A lldocilll. , 1M ICO SFI MA~I.J.¡. IGIAl' l' I !,~'pOLUCIÓN NÚMERO SIETE. ••'',flores, doce de marzo de dos mil diecinueve.- us lC'AuMA,slstllmal1' I '" nO E , ¡l. t. E LA I<IAR ,.. ~ ESCUDtR l ~ LE ENTE/S.", ~ r al 0.1 Pe.... I •• ~i= sA~i 2::.;'tL las copias certificadas del expediente arbitral a fojas 532 (dos tomos), tal ~I/L ••• _ [£~1 risO se indica en el oficio visualizado en el Expediente Judicial Electrónico de 10)1 150. Y con el recurso de anulación de laudo arbitral visualizado a fojas 100-115, presentado porr,MINISTERIO DE EDUCACION - PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA -, admitido a trámite mediante Resolución N° 02 de fecha 05 de octubre de 2018 obrante a fojas 133-135. Realizada la vista de la causa, corresponde emitir la resolución respectiva. Interviniendo como ponente el Señor Juez Superior Martel Chang, producida la votación de acuerdo a Ley, se procede a emitir la siguiente resolución y; CONSIDERANDO: A. CAUSAL DEL RECURSO DE ANULACiÓN PRIMERO: La causal que se ha alegado es la siguiente: i) Articulo 63, numeral 1) inciso e) del Decreto Legislativo N"1071. Artículo 63.- Causal de anulación. 1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: ( .. ,) c. Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o "n defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo. ( ...) " ('1

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Page 1: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

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PODER JUDICIAEDEL PERÚ

t::ORTE SUPERIOR DE JUSTICI T IMll _ C::¡d" a

;Notifíca~lElaclronica;~'~S~'NfO~~~~3'SEDE LA 1fA1t. ". _~:"'Ian<> i1~f~ri.::>oRCANALES;fet;lJ;l'2!l1i03/20191242;27.Raro RES DICIAL.D.J:LI••••AI COME;RC¡A~£S.FIAMAOl. , ..,~ _.• r,

VISTOS:

: 579-2017.:MINISTERIO DE EDUCACION - PROGRAMA NACIONALDE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-.: INGENIERIA Y ESTUDIOS ANDALUCIA SL.: ANULACiÓN DE LAUDO ARBITRAL..~ .,,~,iERIAES UCI A lldocilll.,

1M ICO SFI MA~I.J.¡.IGIAl' l'

I !,~'pOLUCIÓN NÚMERO SIETE .•• ' ',flores, doce de marzo de dos mil diecinueve.-

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al 0.1 Pe.... I ••~i=sA~i2::.;'tL las copias certificadas del expediente arbitral a fojas 532 (dos tomos), tal~I/L ••• _ [£~1risO se indica en el oficio visualizado en el Expediente Judicial Electrónico de

10)1 150. Y con el recurso de anulación de laudo arbitral visualizado a fojas100-115, presentado porr,MINISTERIO DE EDUCACION - PROGRAMANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA -, admitido a trámitemediante Resolución N° 02 de fecha 05 de octubre de 2018 obrante a fojas133-135. Realizada la vista de la causa, corresponde emitir la resoluciónrespectiva. Interviniendo como ponente el Señor Juez Superior Martel Chang,producida la votación de acuerdo a Ley, se procede a emitir la siguienteresolución y;

CONSIDERANDO:

A. CAUSAL DEL RECURSO DE ANULACiÓN

PRIMERO: La causal que se ha alegado es la siguiente:

i) Articulo 63, numeral 1) inciso e) del Decreto Legislativo N"1071.

Artículo 63.- Causal de anulación.1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulaciónalegue y pruebe:( .. ,)c. Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no sehan ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable,salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con unadisposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieranapartarse, o "n defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustadoa lo establecido en este Decreto Legislativo.( ...) "

('1

Page 2: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

SEGUNDO: l.a parte demandante expone lo siguiente:

j) Señala que el Tribunal Unipersonal al momento de resolver la excepción decaducidad en los considerandos 20 al 24 ha desconocido lo que clara yexpresamente las partes acordaron en la clausula decimo novena, que el únicomedio de solución de controversias es el arbitraje y no la conciliación, por loque el contratista debió acudir al arbitraje.

ii) Indica que el Tribunal Unipersonal desconoce el convenio arbitral de laspartes, donde de manera voluntaria pactaron acudir al arbitraje y no a unaconciliación.

jii) Refiere que el Tribunal Unipersonal persiste en desconocer la voluntad yacuerdo de las partes al resolver la solicitud de interpretación.

iv) Arguye que tanto el laudo como la Resolución N° 12 que resuelve el pedidode interpretación hacen caso omiso a lo establecido en el articulo 52 de la l.eyde Contrataciones del Estado.

v) Precisa que el único medio de solución de controversia es el arbitraje por loque debió acudir directamente al arbitraje dentro del plazo de caducidad queordena la norma (15 dias). .

vi) Señala que conforme a la l.ey de Contrataciones aplicable al Contrato N°104-2015-MINEDU-VMGI-PRONIED. las controversias que surjan entre laspartes sobre la ejecución, interpretación, integración, etc; se resolveránmediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

vii) Afirma que si bien el articulo 214 del Reglamento faculta a cualquiera delas partes a solicitar una conciliación dentro del plazo legal, dicho dispositivo nofaculta al Tribunal Unipersonal a desconocer el pacto arbitral, teniendo encuenta que el contratista conocía de la clausula decimo novena del Contrato deSolución de Controversias y el acuerdo que ella se establecía respecto deacudir al Arbitraje.

viii) Acota que el contratista tenía como plazo máximo para solicitar ante elSNA del oseE el inicio del arbitraje hasta el 12 de noviembre de 2015; sinembargo, la demanda arbitral fue interpuesta el 22 de febrero de 2016. esdecir, 3 meses después, extemporáneamente.

jx) Concluye que el laudo arbitral no se ha ajustado al acuerdo de las partesrespecto del convenio arbitral, sobre la solución de controversias, aldesconocer el convenio de someter los conflictos al arbitraje más no a laconciliación.

Page 3: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

TERCERO: Conforme es de verse de la Resolución N° 05 de fec ha 26 defebrero de 2018 visualizado en el expediente judicial electrónico a fojas 154, laparte demandadano ha absuelto el recursode anulación.

C. ANÁLISIS DEL CASO Y LA POSICiÓNDEL COLEGIADO.

CUARTO: De la lectura del recurso de anulación se extrae que la protesta delrecurrente se centra en los siguientes temas:

Que el árbitro ha resuelto la excepción de caducidad desconociendo laclausula decimo novena del Contrato N° 104.2015.MINEDU/UE 108,1,esto es, el convenio arbitral.

Que el árbitro hace caso omiso a lo establecido en el articulo 52 de laLey de Contratacionesdel Estado.

Que la demandada no debió acudir a la conciliación sino directamente alarbitraje, mas al haber acudido a la conciliación, ha devenido enextemporáneo el plazo para acudir al Arbitraje, donde la demanda fue,interpuesta el 22 de febrero de 2016, es decir, 3 meses después delplazo pactado.

QUINTO: Atendiendo a que en el recurso de anulación se acusa que lasactuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o alreglamento arbitral aplicable (refiriéndose a la cláusula décimo novena),corresponde revisar el contenido del laudo sub litis para verificar siefectivamente incurre en la causal invocada.

A continuación se presentan los extractos pertinentes del laudo relacionadoscon la materia controvertida en autos. Se trata de los fundamentos pararesolver la excepción de caducidad que propuso el Ministerio recurrente, asaber:

15

Page 4: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

~:I6.rill.OOA

En relación a la Excepción de Caducidad d~~r la

Demandada PRONIEO: __ '~" '¡~~I)L De acuerdo a lo establecido en el numeral i. el a de

'.- . , '

Determinación de Puntos ControvertidOs.Y AdlÍlisión,Probatorios del 23 de mayo de 2017, el 'Árbitr() dej pe lente

" .-

de resolución la excepción de caducidad, d ducida

PRONIED, decisión que seria resuelta con la e ión del Laudo " '.

Arbitral.

2. Visto el Escrito de Contestaciónde DemandaArbitral formulado.por PRONIED presentado con fecha 21 de marzo de 2016, se

advierte que además de efectuar la contestación a las

pretensiones de INGESA, PRONIED formula una Excepciónde

Caducidad. alegando que la interposición de la demanda por

parte de INGESA se habría realizado fuera del plazo

1TARAMONA HERNÁNDEl .• .losé Rubén. "Medios ProPitorÍQ5 en el Proceso OIin~.[d,: RodllJ,s, 1994, p.

Page 5: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

,,

establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento

Siendo ello asr, resulta de suma trascendencia determinar sí la

Excepd6n de caducIdad promovida por PRONIEO resulta o no

amparable, para lo cual luego de revisados los autos y actuados

se deberá efectuar el análisis de las fechas en las que se

produjeron los hechos que dieron lugar a la controversia y en

virtud a ello precisar si el plazo en que INGESA decidió

someter la misma a arbitraje se adecúa o no a lo estipulado

taxativamente en la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento.

4. Valorados los autos y los actuados en el expediente arbitral es

menester precisar que se puede colegir Íld~~~~te'puela

fecha en que se realizó la presentación de la solicitud de

,ll,rbitraje promovida por INGESA no es o a quN 22 de

febrero de 2016. ' .. c,..".;j" 1:( .5. Ahora bien, el 21 de marzo de 2017, PRONIED,

notjficada con la demanda, dentro del plazo deJe , pre amente.,

a contestar la misma, deduce excepción de" aducidad la

interposición de la demanda, en virtud de I establecido en

articulO 26 del Reglamento de la ley de eEstado.

6. Dicha excepción es deducida por PRONIED, bajo el

fundamento de lo establecido en el numeral 52.2 del articulo 52

de la Ley de Contrataciones con el Estado (en adelante "Ia ley"

y el articulo 181 del Reglamento (en adelante "el Reglamento"}.

7. A mayor abundamiento y en razón al caso, es menester

precisar que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado -Decreto Legislativo N° 1017, aplicable al caso concreto,

Page 6: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

al ser una relación contractual surgIda durante la vigencia de

dicho dispoSitivo normativo, estipula en el numeral 52.2 del

artÍCulo 52<>literalmente lo siguiente:

"52.2.

debenfecha

Los procedimientos de conciliación y/o arilltraje

solicitarse en cualquier momento antC!rlor a la

de culminación (tel contrato. Para 105 casos

especificas en los Que la materia en controversia serener,} a nulidad de crmtrato, resolución de contrato,

<lmpli3ción de plazo contractual, recepción y conformidad

de la prestaci6n, valorizaciones o metra dos, liquidación

del contrato y pago¡ se debe de Iniciar el respectivo

procedimiento dentro del plazo de qu;nce (15) días

hábiles conforme lo seftafado en el regla'!lentD~a parte

que solicita la conciliación y/o el arbltr, e debe po~/a en

conocimiento del OrganIsmo Su rvisor "}~i'laso"ContratóJciones del Est.i'Jrlo (OSeE) en el la~ ~ta -'ecldaen el reglamento, salvo cuando se trate ::un ro/trilje

administrado por dicho organismo o 'cuañ'tto e designe

"iJ los árbitros.

Para Jos reclamos que formulen fas por v/c

oculros en los bienes, servIcios y obras ntregados por el

controt/sta, el plazo de caducidad es el que se fije' en

función del artfculo 50 de la presente ley, y se computa a

partir de la conformidad otorgada por Id entidad.

Todos 105plazos previstos son de caducidad. "

8, Asimismo, el articulo 181 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado establece:

r...) "Las controversias en relación a fos pagos Que la

entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas

fL

Page 7: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

v conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quinCe

(QuInce) dlas hábiles siguientes de vencido el plazo para

JlaCer efectivO el pago"

virtud de los artículos referidos en los numerales r 4.5 Oprecedentes, PRONIED manifiesta Que al trata.,;e la

controver,;la surgida entre las partes, sobre el pago Ypenalidadaplicada a INGESA, el plazo que esta tenia para recurrir al

arbltra1e

era de 15 días hábiles, contados desde el vencimiento

del plazo para hacer efectivO el mismo Que, a decir de

PRONIED era el 22 de octubre de 2015, por lo Que el plazo

para que INGESA recurra al arbitraje caducÓ el 12 denoviembre de 2015, sin embargo, la demanda arbitral fue

ingresada el 22 de febrero de 2016, por lo que habría sido

externporánea. ~...---\

10. De la lectura de lo establecido en el .S2.2 d\la!ley

Y118 del Reglamento, se apreda que. si "e,\: "f!,\~~o, las

controversias derivadas del pago en materia. IIt'ti~aciones

con el Estadotienen comoplazomáximo para metidasa

conciliaciónylo arbitraie, 15 días hábilesuna ~ez¡'u e haya

vencido el plazo para que se haga efectivO diCt:O ago, to. ién

lo es que dicho dispositivo está referido al cu ianarniento QU

puede realizarse respecto de pagos pendlent por parte de la

entidad, respecto del Importe pactadO en el contrato

COITespondiente, ya sea del íntegro del mismo o de algún ~Ido

Que haya quedado pendiente, es decir que se refiere al valor de

la contraprestación a la Que se encuentra obligada la entidad

frente al contratista.

11. En e\ presente caso, la excepción de caducidad deducida por

PRONIEO pretende cuestionar la extemporaneldad por parte

de IHGESA respecto de la penalidad que se le habria aplicado a

Page 8: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

la factura 000333, ascendente al Importe de SI. 15,829.09

(quInce mil ochocIentos veintinueve Y 09/100 nuevos soles),

más los respectivos Intereses, vale decir, respecto de la primera

y segunda pretensión de la demanda Interpuesta.

12. De Jos actuados se desprende entonces que ambas partes han

reconocido que el importe controvertido, vale decir, el

descuento aplicado a la factura 000333 corresponde a lapenalidad que PRONtED aplicó a tNGESA, en virtud de haber

realizado la entrega del segundo entregable del primer producto

del contrato suscrito, con un retraso de 14 días; por lo que de

ello se puede colegir válidamente que la controversia surgida

entre las partes está referlda a "penalidades" V no a la

contraprestación consistente en el pago por p e-dePRONIED

que debía realizar a favor de lNGESA, por servIcio p~ado.. . t.. I

13. Sil~ndoello as!, dicha penalidad difiere de la ~j r~ d£}~, 'o, porlo que no le es aplicable la parte pertine ,'1" refiere, . .."pnONIED del articulo 52.5 de la ley y 1819;'1,sino que al ser una penalidad, la controversia deb

virtud de lo establecidoen el artículo 48 de la'( y el art! o

16S del Reglamento, pese a que su aplicación enga incidencia

en el [)ago final que la contratista debe realizar a favor de la

entidad.

14. En el articulo S2 de la Ley y de los artículos 214 y 215 del

Reglamento, se hace referencia a los supuestos en los que

existe un plazo de caducidad para el inicio de una conclllacl6n

ylo arbitraje en virtud de una controversIa generada entre las

partes, el mismo que es de 15 días hábiles, y que no es

aplicable para el caso de las penalidades, que, es la

controversia sobre la que versa el presente arbitraje, esto es, la

falta de pago por parte de PRONIED a favor de INGESA,

Page 9: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

consIstente en un descuento por la aplicación de un;;J penalidad

por un ret:raso en el cumplimiento de sus prestaciones.

5. Se tiene entonces Que, en el presente caso, el plazo queINGESA tenía para someter la controversia referida al

descuento Que se le aplicara por un supuesto retraso,

consistente en una penalidad, debe ser tratado en virtud de lo

estableddo en la primera parte del numeral 52.2 del artículo 52

de la Ley y los articulos, Que a la letra dlce:

"52.2. Los procedimientos de conciliación y/oarbitraje deben solicitarse en cualquier momento

anterior a la fecha de culminaci6n del contrato.

16. En el presente caso, se tiene que a la fech --deInt~ elpff!Sente proceso, el contrato que vincula a la partes esta~í,enejecuci6n, razón por la que el inicio del arbitr, e SOIl$ad"o forparte de INGESA ha sido formulado en el pla con~~p\tS(Jo. ,'\/

en el nurneraI52.2. del articulo 52.2, ..,.~'\). :':'"" '\ '"

17, Sin perjuicio de 10 expuesto y en el supuesto que sea'"

en el presente caso lo dispuesto en el tercer rrafo

articulo 181°, esto es Que las controversias ref ridas al pago

que deba efectuar la entidad al contratista deb n ser sometidas

a conciliación ylo arbitraje dentro del plazo de 15 dlas hábiles

de ocurrida la controversia, se debe tener en cuenta que

PRONIED ha manifestado en su escrito del 21 de marzo de

2016 Que, Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo

novena del Contrato suscrito, las partes debían someter

cualquier controversia surgida entre ellas a un arbitraje, Y no a

la conciliación, como 10hizo INGESA.

18. En merito a lo anterior Y de lo expresado literalmente en la

Cláusula Décimo Novena, la cual pasamos a citar;

Page 10: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

¡;j.ÁUSULA DÉClMQ NOVENA; SQLucIÓN DE

CONTROVERSIAS

Todos los conflictos que deriven de la ejecución e

interpretación del presente contrato, incluidos los :.4~que refieren a su nulidad e Invalidez, serán

t'esueltos de manera definitiva es inapelable

mediante arbitraje de derecho, de conformidad con

lo establecido en la normativa de contrataciones

del Estado, bajo la organización y administraciónde los 6rganos del Sistema Nacional de Arbitraje

del OSeE y de acuerdo con su Reglamento.

19. Como se puede apreclar de dicha cláusula, y tomando en

cuenta la teoría del negocio jurídico, la decla a~d;-'~ntadde las partes es clara, esto es, que todo ca fUeto deriv: o el

contratJ suscrito será resuelto de manera de~,~'tl~a~:relarbitraje, no debiendo ello Interpretarse com - ha" hecho

PltONJED, es. decir, que INGESA no tenía 0,*16)1, t....¡w lciar un

proceso conciliatorio sino que inmedt'atamente . rgida la

controversia debía haber iniciado un arbitraje:: Ld qu dicha

cláusula establece es la posibilidad de aCCionatte "cualq °ercontroversia en vIrtud de la ley y el Regl mento y, qu~

finalmente la dec1s16n definitiva de la misma sea adoptada a

través de un arbitraje.

20. Se tiene entonces que las controversias surgidas entre las

partes podían ser discutidas en la via conciliatoria, toda vez que

el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley y 105 artículos 181 Y

214 del Reglamento así 10 establece, pero que la decisión final

debía 5er adoptada en la vía arbitral.

21. Se tiene entonces que concordando la cláusula décimo novena

con 105 artículos antes referidos, las partes de forma voluntaria

Page 11: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

,,.

pueden acordar someterse a la Conclllación vIo a la vía Arbitral,

pero que la decisión definitiva derivada del proceso que se

inicie, como consecuencia de las controversias generadas debla

ser en sede arbitral, decisión que tendrá carácter definitivo e

inapelable, siendo que de modo alguno se limita la posibilidad

de iniciar una conciliación como un mecanismo previo para la

solución definitiva de las controversias generadas entre las

partes.

22. Oc autos se desprende que el ]8 de diciembre de 2015

PRONIED paga la factura 000333, aplicando un descuento de

SI, 15,B29,09, fecha en la que INGESA tomó conocimiento del

descuento efectuado y por tanto se da origen a la controversia

generada, fecha desde la que se contabiliza el plazo de 15 días

hábiles que tendría INGESA para InIciar la 11~ ylo,arbitraje, lo que no ha sld~ de modo algun cuestionado for

PRONJED y por tanto deviene en verdadera d ha af1~_i6 ."...v..'

• 0;- ••••.1

23. INGESA solicitó el inicio del proceso conciliatorio ~5"'dde 2016, es dedr, dentro del plazo que tenía pa .,'

la penalidad aplicada por PRONIED, es decir, dellt el plazo. ,

establecido en loS articulas 181 y 214 del Reglame o; p

que concluyó con la emisión del Acta de Conclll Ión por fa

de acuerdo, de fecha 01 de febrero de 2016, o ante en autos;

siendo que a partir de dicha fecha INGESA tenía el plazo de 15

días hábiles para interponer su demanda arbitral, plazo que

preduía el 22 de febrero de 2016, y en la que JNGESA

interpuso su demanda arbitral, conforme se aprecia en autos,

24, De autos se aprecia que INGESA interpuso su demanda de

arbitraje el 22 de febrero de 2016, por lo Que, de lo expuesto

entonces se puede colegir sin duda alguna que INGESA

cumpli6 con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 215

Page 12: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

del Reglamento", es decIr que interpuso la demanda arbitral

dentro del plazo de ley, vale decir, dentro de los quince díashábiles posteriores a la conclusión del proceso conciliatorio.

5. Por lo tanto, bajo este supuesto, tampoco puede ser amparada .-.lt..la caducidad dedudda por PRONJED respecto de la primera y

segunda pretensión de INGESA.

6. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, INGESA sometióal presente arbitraje la controversia surgida con PRONIED

dentro del plazo estipulado por ley, por lo que se RESUELVE:

DECLARAR INFUNDADA la Excepción de Caducidad

pr'omovida por la demandada PRONIEO.

Así mismo, es pertinente glosar los fundamentos de la resolución post laudoque desestimó la solicitud de interpretación presentada por el Ministerio, asaber:

..'-. .

SOLKITVO.OE IHT.ERPRETACI6N DEL LAVDO,ARBfTRAG'/

Elobj~to de la interpretación es solidtar alTribunalAr~.ll o Árbitro

el presente caso, que aclare dquellos puntos de la parte resolutiva del I

resultan oscuros o que generen dudas rl"specto de su aplicación.

Sobre el particular. Mario Castillo' sel'Jata:

'(>A~.u.<'•••"•••••.••••••-c:_ ••••••••••••_ •••••.••••_o. __ .. t .•••." •••••e..- __ .....•--. ••••••••._;Xl1. ~"""

Page 13: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

"Como se puede apreciar, en el proceso arbitral, la Interpretación tiene por

obitto solldtar al Árbitro Único que adore aquellos extremos de la parte

resolutiva dd toudo que resulten obscuros o que resulten dudosos, o aquellos

ti/abones de la cadena de razonamIento del tlrbltro que por ser obscuros o

dudosoi tengan un lmpoeto determinante en lo resolutivo o decisorio del Laudo,

volededr, en aquello que sedeckJra u ordena hacer o de;or de hacer (l las partes

en el arbitrale.

Nótese que la ley de Arbitraje señala que lo único que procede interpretar es 1.,

. tsta no prOI'f'e ul'tnpUls/6n...

,...

p-7rte dedsorl" da Jaudo y.s6lo_fxccpQonalmente la parte cons.lderatlva en

cuanto Influya en el/oJ. es decir, que para ~~ lo decidldo sea

M'CcsarJo comprender los fundamentos. ciar mente este recurso tiene que ver.wn precisar qué es lo que se ha ordenado a las artes~ \~

e C", ..• \. " .. \

~~.:r.""'/

'C.'.

"'Como podemos advertir, el propósito de la,. 'de un laudo para su correcta eiewcfón..tn.ino.

tdb •••• .Qu.£JlIl//qu •• Q qUUetarmul<

PdfQ que el Tribunal recOIlsidere su decJslón.

Más adelante, el referido autor agrega!:

(...)E1Jtonces, sólo se puede Interpretar la parte resolutiva del raudo o,

excepdonolmente, la parte conslderatlva en cuanto tenga que ier enrendida

~rn::l la ejeOJd6n adecuada de lo ordenado. Una_"adarad6n~de_'os

llmdammtDs"M1a,cyaluudó4d«J~...o-"d_rQlonamlent(;'-.(1eU.Qudo e$

e\'Jdent~teJmprocedtntey • como.tGl.d.ebe..serdesestimada. "

Ahora bren, la dortrlna arbitral es muy estricta alcal!ficar las facultades de los árbitros

de Interpretar (o adarar) su laudo. As~ Craig.Park y P3ulsson refiriéndose a la

Oilturale.-a del pedido de interpretación sef\alan que: "El propósito de la norma es

5

Page 14: PODER JUDICIAE DEL PERÚ - OSCE | Gobierno del Perú

permitir la adoración de un laudo para permitir su correcta ejerudón (como, por

e¡emplo, si p<lredera haber mandatos en conlficto en la porte opemtiv(! del laudo). Esta

OQ.puec'c_SfLU5Q.ckl..para.Leqye[jr.DL1rjbun(l!J¡uf..-expliqu~.o_q.udQrmllJe.JU.if.llzones.r51'1Est(ii no prQV.e-:.unaocasión paraqueel.IrlbulJQu.ewmi{;f!{[e..sl,l.deQsLófl. Si eS(l fuera lo.. ~

bdse de lo solicitud de la parte el Tribunal tendr(o fundamentos de sobra de encontrar

COflloínneceSIJ(io o inapropiodoel conceder /a"ínterpretación" requerida"j.

De otro lado, de una lectura del texto del articulo 58 de la ley de Arbitraje, ast como

de lo E'>cpuesto por el citado autor, se tiene que el recurso de Interpretadón tit'ne por

abjE!to solicitilr al Árbitro Único Que-adare los @'xtremosde la parte resolutiva del

laudo y, excepdonalmente,la parte conslderativa en cuanto influya en ella.

Ramírez

arbitral.

manem cÓmoha sldo re.d9.'liJdo...~xpJ'«l ._eL5eotJdode

tgnsfd:eJaclom::s en las que se funda la dedsiÓn ... " (Enfasls propio)

. Lainterpretadón no puede ser utilizadaparavolvera e~~te~as queyah¡m

sido objeto d'! discusión y sobre los cuales el Árblt Unico '13 ha manifestado su

dedsi6n. Resulta. asimismo. Improcedente cualquier olidtud deJ~laraclón sobre

los fundamentos, la evaluiKJón de pruebas o el ra.zonam nto~tado en el laudo

,," Al~~f:.\~. ~."\.

1. Precisamente, PRONIED al momento de citar al

l En referencia al literal a) aclaradón de los conslderandos 20 al 24 de la cuestión

p"E'vlaexcepción d@caducldadded(J(ldaporlaentldad, PRONIED rt>quiereque este

Despacho aclaré "porque no ha realizado una Interpretación sistemátka ... es decir

porque ha omitido lo establecido en el numeral Sl.' de la ley"

t Tnodl,luló" Icbredrl texto &igulente:"Thepu~ of l~ provl~ion j, lo P"lrmJtcl",r1f">Qtiono' In iWi,d tto n 11'P"'fT"lt 1(, t<Jfr<!C1necutlOfl ll" lar Inn.onoo. lf !tI.e'f1 would IpPlNI' lo t.. tonllkting command:. In th. c>p~rn!Yfr."d.i •••.••oIlh. ~"'J. 11101notlO" lIW'd 10...-q~•.•.th.lrlbvni! to trljl ••~ or to rH~,",ulll~. 11:<'~">(N'I•. 11d~sncrtpr:wide lt' ocailofl form. rl!ConsIdnilion bvthe ttlbutul af In decition. Shllllld lhis be lhl b.m oftlla p."v"ipplkatlon IhIt trtb_1 wll be ql,lh" Junllled In ftoKlltl¡¡It u~.., <>< "'ipproptl.ilt~ 10 .endet me .equenlKl'j'lIetllfYIa'.loo ••. W. UI,I,-..n(:Ol!Criig. Wllum W. hrk 110Jan Piubson. -lnl"'RlIlional Ch.mber 01 CI'••"n •.•.CO'ol.Tbh'alion" O~ ••••¡ PubkatiQn •. m Fd. JOOO.p "0$.

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l. En referenda al literal b) aclaración de los consideran"'" 3' al 39. PRONIEDrequiereque se interprete (aclare) "porque procede o evalu(lr y declarar jundm1a parcia{mento!

la pretensión .•. sIendo que el árbitro previamente debió pronunciar.se si esta pretensión

haWa caducado o no"

é513

p. Esdecir no pretende que se le aclare elsentldo de una frase. una palabra o un parrafo

~ del Laudo decisorio, sino que pretende que éste Despacho de las razones por las

, cuales aplicó una nonna y no otra, he<ho que se explica en virtud a la independencia

I dE"1<:rftt~riode este Despacho producto de la apredadón de la prueba en sus conjunto

al producir ésta Certeza en el Despacho.

ituina negarle"-.

'"fa jiberwd y a la seguridad",

manera extensiva sin que se encuentre debidamente 'esti

el acceS0 <t la Justlda al contratista de manera ilegal.

Artfculo 2•• Todo personl1 tiene derecho: 24.

personales. En consecuencia:

o. Nodieestá obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que

k Además se tiene que lo que pretende PRONIED es cuestionar alguna supuest.a falta

JI de motivdci6n en el auto decisorio figura que no existe en el arbitraje. Es Decir,

pretende cuestionar precisamente los cOllSiderando5...v-eLrazonamiento de este

1 Despacho y no que se le adare alguna cuestIón d la parte res~~/rl'lj es decir,qué1 le h,¡ ordenado este Despacho a las partes. '-:1: C'~,,:.I ' . >9 ~;,_\':L .L Sumado a ello se debe tener en cuenta qUE'~ :X;iste~t ,dj'" cláusula arbitral un

lmpp'dimento Expreso para Ir a una conciliación por lo que a una prohibición de.,

ella no prohibe.

1 Es preciso mencionar la teorla de Io.s actos propios, que refiere que las partes no

pueden contndeclr sus propios actos anteriores. deliberados libre y juddicamente,

por los Que, conforme se entiende, son autónomos y es justamente en virtud a esa

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autotlomfa de la libertad de las partes. que PRONIED al asistir a la Audil?ncia de

Conciliación generada como consecuencia de la solicitud de conciliación de INGESA

consintió qlle la vfa por la que se inició la solución de la controversia surgida entre fas

pilrtes era la correcta, proceso conciliatorio que ahora maliciosa y temerariamente

pretende cuestionar. He<ho que evidenciarla un grave abuso del derecho. y que está

proscrito por nuestra legislación .

,51

. Por lo tanto, es evidente que nos encontramos ante una limitaóón al ejercicio de los

D€rechos subjetivos Impuesta por el DEBER DE UN COMPORTAMIENTO COHERENTE

CONLACONDUCTAANTERIORdel sujeto que suscita en otro una fundada confianza;

aselo sostiene, Mario Castillo Freyre cuando refiere y conceptualiza la teerla de los

actos propios .

cabo. cuya finaHzad6n está

ti di>Acuerrio,ntre la~partesr'\ \C'li

CV...•~'..•.''\, '

''';..• I

, éY\!." ,:En ese sentido, el sostener que INGESAno de~ió acudir\a una

precisamente PRONIEDparticlp6 porque no exi~tia ninguna ohlbicl. .hacerlo, par-dsostener que INGESAdebió acudir direc,~a

contra de los propIos actos de PRONIEDquien partióp: en la conciliación.

. Precisamente, como consecuencia de las controversias relacionadas con el pago total

dI! la factura ooo:333JINGESAsolkita un proceso concW.atorlo con la entidad el14 de

enero del 2016 el mismo que se realizó y. se llevó

materializada en el Acta de Conciliación 067-2016porfa

elIde febrero del 2016.

En ese 5fmtido corresponde declarar IMPROCEDENTEla prest'nte solicitud respecto

de la adaradón.

SEXTO: De lo expuesto en el laudo y en el recurso post laudo (en relación a lasolicitud de interpretación), se tiene lo siguiente:

Las alegaciones de este recurso de anulación también han sidopostuladas en la solicitud de interpretación presentada por el Ministeriorecurrente contra el laudo.En el laudo se encuentran las razones fácticas y jurídicas que explican ladecisión del árbitro único para resolver la excepción de caducidad. Allíse verifica que se ha analizado no solo las normas de la Ley y delReglamento de Contrataciones con el Estado, sino también la cláusuladécimo novena cuya vulneración invoca el Ministerio.

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En el recurso post laudo el árbitro reitera la posiciónque expuso en ellaudo, y además agrega como razón para desestimar la excepción delMinisterio que éste había consentido con la realización delprocedimiento conciliatorio iniciado por el Consorcio (que concluyó sinacuerdo), habiendo inclusoasistido a la audiencia respectiva, resultandoentonces de aplicación la teoría de los actos propios, lo que no ha sidorebatido ni desmentido en este recursode anulación.Asi las cosas, este colegiado concluye que el recurso en estudio debeser desestimado, pues a diferencia de la posición del Ministerio, basadaen la literalidad de la cláusula décimo novena, ei árbitro ha interpretadoel sentido y alcances de esa cláusula en base a otras normas deordenamiento jurídico (en concreto normas de la ley de contrataciónpública) y a la teoría de los actos propios, observable en nuestroordenamiento jurídico al estar íntimamente ligado con el principio debuena fe, el mismo que guía la interpretación y aplicación de las normasconcretas en nuestro sistema jurídico.En conclusión, por todo lo anotado, este colegiado desestima el recursoen estudio al no haberse probado por el Ministerio recurrente que se havulnerado la regla arbitral que sustenta su recursode anulación.

Por estas razones, DECLARARON INFUNDADO EL RECURSO DEANULACiÓN PRESENTADO POR LA PROCURADORA PUBLICA DELMINISTERIO DE EDUCACION PROGRAMA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BASADO EN LA CAUSALESTIPULADA EN EL ARTíCULO 63, NUMERAL 1) INCISO C) DELDECRETO LEGISLATIVO W 1071, EN CONSECUENCIA VALIDO ELLAUDO ARBITRAL DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DE 2016 Y LARESOLUCiÓN W12 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017; SIN COSTOSNI COSTAS. Notificándose.-

MARTEL CHANG PRADOCASTAÑEDA

ESCUDEROLOPEZ

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