personas naturla y juridicas

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Jefferson Suarez García 2015 Derecho civil Integrantes: Jefferson Suarez García Personas naturales y jurídicas Universidad andina del cusco Valor Creativo - Autor: Valor Creativo 1

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Valor Creativo

Valor Creativo - Autor: Valor Creativo 1

Personas naturales y jurdicas

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Jefferson Suarez Garca 2015Derecho civil

Integrantes:Jefferson Suarez Garca

Personas naturales y jurdicasUniversidad andina del cusco

Dedicatoria

Le dedico primeramente mi trabajo a Dios fu el creador de todas las cosas, el que me ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer he estado; por ello, con toda la humildad que de mi corazn puede emanar.

Agradecimiento

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazn e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compaa durante todo el periodo de estudio.

Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser as no hubiese sido posible. A mis padres y dems familiares yaqu me brindan el apoyo, la alegra y me dan la fortaleza necesaria para seguir adelante. indiceETIMOLOGA DE PERSONA7CONCEPTO DE LA PERSONA7SIGNIFICADO DE PERSONA8VENTAJAS PERSONA NATURAL8DESVENTAJAS PERSONA NATURAL9CONCEPTO DE PERSONA JURDICA9TEORA DE LA FICCIN11VENTAJAS PERSONA JURDICA11DESVENTAJAS PERSONA JURDICA12IMPORTANCIA12CARACTERSTICAS12LAS PERSONAS JURDICAS EN EL DERECHO ROMANO13REGISTRO PREVIO DE PERSONAS JURDICAS15LAS PERSONAS JURDICAS EN EL DERECHO PRIVADO, DERECHO PBLICO Y DERECHO SOCIAL16EXISTENCIA IDEAL18CONCLUSION21Referencias bibliogrficas22

Introduccion

Esta asignatura tiene como objeto el estudio del derecho civil en lo referente a las personas. Como la persona es fundamento y centro del derecho civil, no slo en su individualidad, sino en sus relaciones, el anlisis del tema objeto de estudio resulta indispensable para el alumno que comienza sus estudios de derecho.La reflexin se har en torno a dos grandes temas: El de la persona natural y el de la persona jurdica su principio de existencia, clasificacin y deferencias y semejanzas cuya existencia radica, en ltimas, en la persona humana y su carcter de socio natural.

ETIMOLOGA DE PERSONA

Los actores del teatro antiguo usaban unas mscaras que les servan, tanto para representar la fisonoma del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta ltima funcin, la mscara se llamaba persona , o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra a deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partcula que refuerza el significado). Por una figura del lenguaje se pas a llamar persona a los actores que usaban esas mscaras y luego el Derecho tom la palabra para designar a quienes actan en el mundo jurdico.CONCEPTO DE LA PERSONA

USO HABITUALLa palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre s mismo y que cuenta con su propia identidad.Aunque el concepto ms comn de persona es el de "ser dotado de razn, consciente de s mismo y poseedor de una identidad propia", su significacin puede tratarse desde diferentes perspectivas.CONTEXTO SOCIOLGICODesde la ptica sociolgica puede definirse persona como un ser sociable que vive y se desarrolla en sociedad, pero al mismo tiempo nunca deja de actuar con un carcter individual. Es decir somos "yo" y "nosotros" al mismo tiempo. Por eso algunos pensadores como Aristteles definen al hombre como "animal sociable" y por tanto su naturaleza es ser social.CONTEXTO FISIOLGICOSi nos atenemos a la fisiologa, se puede identificar a la persona como un ser o individuo de la especie humana; como un hombre o mujer dotado/a de un conjunto de caractersticas fsicas nicas que le permite diferenciarse de los dems.

CONTEXTO PSICOLGICO

Desde el punto de vista psicolgico, persona designa a un ser concreto, abarcando tanto sus aspectos fsicos como psquicos para definir su carcter singular y nico. Percibe e interpreta el estado de nimo, el carcter y la forma de actuar de las personas, adems estudia las cualidades y facultades que tiene la persona, como la razn, los sentimientos y los valores que lo distingue de los dems seres.

SIGNIFICADO DE PERSONA

Los significados de esta palabra son diversos y tambin han cambiado con el tiempo:

EN PSICOLOGA, persona designa a un individuo concreto, y abarca tanto sus aspectos fsicos como psquicos para definir su carcter singular y nico.

EN FILOSOFA, en la rama de la tica: Segn Will Peterson, "La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de nimo, el carcter y la forma de actuar de las personas, as como la construccin de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros".

EN DERECHO, se define a la persona o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayora de los ordenamientos jurdicos actuales; no obstante, el contenido semntico ha variado considerablemente en distintas pocas y sistemas jurdicos. As por ejemplo, en la antigua Roma los esclavos no se consideraban personas pues, sin el estado de libertad, no podan acceder al de ciudadano ni al estado de familia.

CONCEPTO

Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal.Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estn a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deber hacerse responsable por ella a ttulo personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podran ser embargados.

EL CDIGO CIVIL PERUANO

ARTICULO 1.- SUJETO DE DERECHO La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo.

VENTAJAS PERSONA NATURAL

La constitucin de la empresa es sencilla y rpida, no presenta mayores trmites, la documentacin requerida es mnima.

La constitucin de la empresa no requiere de mucha inversin, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.

No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningn inconveniente.

Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fcilmente.

La propiedad, el control y la administracin recae en una sola persona.Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restriccin.

Pueden acogerse a regmenes ms favorables para el pago de impuestos.

DESVENTAJAS PERSONA NATURAL

Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueo asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deber garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.

Capital limitado slo a lo que pueda aportar el dueo.

Presenta menos posibilidades de poder acceder a crditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder prstamos a Personas Naturales.

Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueo.

CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

Una persona jurdica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe fsicamente pero no como individuo, sino como institucin y que es creada por una o ms personas fsica para cumplir un papel.

Una persona jurdica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona fsica. As, junto a las personas fsicas existen tambin las personas jurdicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurdica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar comosujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Persona Jurdica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de sta.Al constituir una empresa como Persona Jurdica, es la empresa (y no el dueo) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, estn garantizadas y se limitan slo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, sta se pagar slo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueo o dueos a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

CDIGO CIVIL PERUANO

ARTICULO 76.- NORMAS QUE RIGEN LA PERSONA JURIDICA

La existencia, capacidad, rgimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurdica, se determinan por las disposiciones del presente Cdigo o de las leyes respectivas. La persona jurdica de derecho pblico interno se rige por la ley de su creacin.

ARTICULO 77.- INICIO DE LA PERSONA JURIDICA

La existencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el registro respectivo, salvo disposicin distinta de la ley.La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurdica antes de su inscripcin queda subordinada a este requisito y a su ratificacin dentro de los tres meses siguientes de haber sidoinscrita.Si la persona jurdica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

ARTCULO 78.- DIFERENCIA ENTRE PERSONA JURIDICA Y SUS MIEMBROSLa persona jurdica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas.

ARTICULO 79.- REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURIDICA MIEMBRO DE OTRA

La persona jurdica miembro de otra debe indicar quien la representa ante esta.NATURALEZA JURDICA

TEORA DE LA FICCIN

La persona jurdica corresponde a una ficcin del derecho, basndose en esta teora, es la confirmacin de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que una persona natural, ahora observemos las caractersticas compartidas que tienen estas dos figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teora de la ficcin decimos que la persona jurdica es un rgano el cual tiene la opcin de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que s son naturales.

TEORA DE KELSEN

Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lgico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresin del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autnomo, tampoco debe existir el sujeto deDerecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea fsica o jurdica, es slo la expresin unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurdicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputacin de normas, convierte a ese centro en persona. La teora de Kelsen hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y fsica).Todas las personas son jurdicas. La nica diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actan como rganos, un rgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). As la persona fsica es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad, (imputacin central), la cual la faculta para llenar el mbito de validez personal de una norma de imputacin perifrica, as una persona, slo es el ncleo al cual se le imputa un actuar

VENTAJAS PERSONA JURDICA

Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueo o los dueos de la empresa, asumen slo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

Mayor disponibilidad de capital, ya que ste pude ser aportado por varios socios.

Mayores posibilidades de poder Acceder a crditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran ms dispuestos a conceder prstamos a Personas Jurdicas antes que a Personas Naturales.

Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos pblicos.

El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.

DESVENTAJAS PERSONA JURDICA

Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trmites y requisitos.

Requiere de una mayor inversin para su constitucin.

Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.La propiedad, el control y la administracin pueden recaer en varias personas (socios).

Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse

IMPORTANCIA

Crean un ambiente adecuado para las inversiones en sus diversas modalidades de personas jurdicas. Adems normalmente es mas serio contratar con una persona jurdica que con una persona natural. Permite que los socios elijan la que se ajusta a sus posibilidades y necesidades.La importancia de las personas jurdicas no es igual en el derecho de todos los Estados, en tal sentido las personas jurdicas no existen de igual manera o en todos sus tipos en el derecho de todos los Estados.

CARACTERSTICAS

No hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se desarrolle las caractersticas de las personas jurdicas, por lo cual es difcil precisar las mismas, sin embargo, a continuacin intentaremos desarrollar las caractersticas de las personas jurdicas.Las principales caractersticas de las personas jurdicas son las siguientes: tienen patrimonio o capital, tienen titular o socios que pueden ser asociados, accionistas, participacioncitas, socios, comuneros o ronderos, tienen representantes, tienen libros de actas y de contabilidad, algunas corren registradas en los registros jurdicos, en algunos casos tienen responsabilidad limitada los socios, slo pueden inscribirse en el registro las reguladas por la ley, en tal sentido se aplica el criterio numerus clausus, tienen un nombre y en algunos casos patentes, entre otros y pueden adquirir derechos y obligaciones.

LAS PERSONAS JURDICAS EN EL DERECHO ROMANO

Para un detallado estudio del derecho romano puede consultarse el trabajo del mismo autor del presente trabajo titulado La clasificacin de los bienes en el derecho positivo peruano publicado en la Revista Jurdica del Per. El derecho romano fue tomado como fuente para la familia jurdica romano germnica y para la del common law, y el Estado Peruano pertenece a la familia jurdica romano germnica por lo cual cuando se estudia el derecho peruano es necesario el estudio del derecho romano, a fin de ubicar los principales antecedentes de la institucin estudiada. El derecho civil se divide en derecho civil patrimonial y derecho civil no patrimonial, por lo cual es necesario precisar que el derecho romano en lo civil patrimonial es muy parecido al derecho civil patrimonial peruano, por que el Cdigo Civil Peruano de 1984 se inspir en el derecho civil italiano y ste se inspir en el derecho romano.

En el derecho romano existi el derecho civil (entre otras ramas del derecho como el derecho penal, procesal y el derecho administrativo), y dentro de este se estudi la asociacin y la fundacin. En tal sentido en el derecho romano no existi el comit ni la comunidad campesina ni las cooperativas, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las empresas comunales ni las sociedades al menos como las existen en nuestro tiempo. Es decir, si bien el derecho romano fue muy evolucionado para su tiempo, en materia de personas jurdicas no evolucion mucho, sino que en lo que se refiere a las personas jurdicas los estudios recin existieron con posterioridad.En lo que se refiere a las sociedades es necesario determinar que no existieron al menos como las conocemos ahora por que en el derecho romano no existi el derecho comercial. Juan Iglesias precisa que en el derecho romano existieron dos tipos de sociedades que fueron consideradas como un contrato consensual por virtud del cual dos o mas personas sociedad se obligan recprocamente en poner en comn bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin lcito de utilidad comn().La sociedad es un contrato consensual: nudo dice Gayo con referencia a ella. Lo esencial es que exista un consentimiento, importando poco la forma en que ste se exprese. Mas el consentimiento ha de ser constante y duradero, y por ello se habla el lenguaje es justinianeo de affectio o animus societatis y de haberetractatum.

La aportacin de cada socio puede ser distinta, y no slo en la cantidad, sino tambin en la calidad. Cabe, en efecto, que un socio contribuya con dinero a todo comn, mientras otro presta sus propios servicios. No surge, sin embargo, la relacin contractual cuando algn socio no aporta nada. De la misma manera, y vista siempre la necesario comunidad de fin, no se concibe un contrato por el que uno de los socios comparte tan slo las prdidas, y no tambin las ganancias societas leonina.Cuando nada se ha convenido sobre el reparto de prdidas y ganancias, unas y otras se dividen se dividen por partes iguales y no en proporcin a las aportaciones -; y si se han determinado nicamente las ganancias, por ejemplo, y no las prdidas, se aplica a stas la misma medida que a aquellas.Cuestin controvertida fue la de si un socio poda obtener ms ganancias y menos prdidas que los dems. Quinto Mucio consider que esto era contrario a la naturaleza de la sociedad; Servio Sulpicio se pronunci en sentido contrario a la naturaleza de la sociedad; Servio Sulpicio se pronunci en sentido contrario, y su opinin lleg a prevalecer.Figuras tpicas y las ms difundidas de sociedad eran la societa somni umbonorum y la societa suniu srei. La primera se caracteriza por la aportacin comn de todo el patrimonio de todos los bienes, presentes y futuros de cada socio, y tanto adquiridos inter vivos como mortis causa - ; la segunda es hija, segn parece, del desarrollo del comercio internacional, y se endereza a una sola operacin o a una serie concreta de actividades, v. gr., al comercio de esclavos.La societasomniumbonorum tiene su entronque en el antiguo consortium familiar, que hoy conocemos mejor gracias al reciente descubrimiento de fragmentos de las Instituciones de Gayo que faltan en el manuscrito de Verona. El consortium es una comunidad domstica surgida entre los Filiifamilias a la muerte del pater, y a imagen suya puede constituirse tambin entre extraos, mediante un acto especial certalegisactio. Este genus societatis proprium civium Romanorum desaparece en la poca antigua, entrando en su lugar, por obra de la corriente del iusgentium, la societas, accesible tanto a romanos como a extranjeros.

La sociedad es un contrato de buena fe. Cada socio viene obligado a contribuir al todo comn en los trminos convenidos y, adems en lo que sea exigible entre personas de leal proceder, segn las particulares circunstancias del caso. El que se asocia con otros, ha de poner en los asuntos sociales la diligencia que suele emplear en la administracin de las cosas propias .En el Derecho justinianeo el socio responde, en efecto de la culpa in concreto, mientras que en la poca clsica solamente le era imputable el dolo.A diferencia de la asociacin, dotada de personalidad jurdica, la sociedad no acta en el mundo del Derecho como sujeto individual y autnomo. Dado que es una simple relacin contractual entre los socios, es decir, una "relacin interna, no trasciende para nada al exterior.

Faltan normas especiales en orden a la administracin de la sociedad, que corresponde, en principio, a todos los socios. Cabe todava que uno de los socios acte como mandatario o gestor sin mandato, pero los negocios por l realizados slo producen efectos en su propia cabeza. En todo caso, se hace necesaria una cesin para que alcancen a los dems tales efectos.Cada socio est obligado a incorporar a la caja social todo lo adquirido, debiendo ser indemnizado por los gastos o prdidas sufridas en inters del negocio comn. Los terceros que contrataron con un socio no pueden dirigirse contra los otros socios, a no ser que el socio contratante haya vertido losingresos en la caja comn.

La sociedad se constituye sobre la base de una relacin de confianza entre determinadas personas. Y la fraternitas en que la sociedad se inspira, explica bien el que sta acabe como tal por la renuntiatio o rescisin unilateral y por la muerte o la capitis diminutio de cualquiera de los socios.Junto a las sealadas, son causas de extincin de la sociedad la quiebra o la confiscacin de los bienes de un socio; la realizacin del negocio que constitua su objeto, o la prdida del patrimonio social o su sustraccin al comercio; la expiracin del tiempo por el que fue constituida; la voluntad concorde de todos los socios; la transformacin de la sociedad mediante stipulatio, o por el ejercicio de la actio pro socio, que produce el mismo efecto el mismo efecto que la renuntiatio. Mediante la actio pro socio, de buenafe, se hacen valer las obligaciones recprocas de los miembros de la sociedad. Se trata de una accin general de rendicin de cuentas, y la condena de algn socio como consecuencia de su ejercicio lleva aparejada la declaracin de infamia. Toda va es de advertir que el socio demandado puede oponer a tal actio el llamado beneficiumcompetentiae. La actio pro socio no da lugar a adjudicaciones. La divisin del patrimonio social se consigue mediante el ejercicio de la actiocommunidividundo. Es decir, pareciera que el derecho romano no corresponde estudiarlo cuando se estudia el derecho comercial, sin embargo, dentro del mismo encontramos algunos antecedentes del derecho concursal.

REGISTRO PREVIO DE PERSONAS JURDICAS

Las personas jurdicas de derecho privado se inscriben en el Registro de Personas Jurdicas a cargo de las Oficinas Registrales, sin embargo existen otros registros como el Registro nico de Contribuyentes, entre otros.Es necesario precisar que en algunas ocasiones antes de la inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas es necesaria la inscripcin en otro Registro de carcter administrativo como la Superintendencia de Banca y Seguros para las entidades del Sistema Financiero y las empresas aseguradoras.Por ejemplo son considerados como registros previos a la constitucin de personas jurdicas el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios.Tambin es necesario precisar que es necesario la inscripcin previa en otros supuestos como los siguientes: Empresas del Sistema Financiero, Empresas Aseguradoras, Sucursales de estas dos ltimas y Agencias de Bolsa.El Registro Previo de personas jurdicas es conocido como inscripcin previa.Es necesario dejar constancia que el RUC no es un registro previo, ya que normalmente en el Estado Peruano se registran primero las personas jurdicas en el Registro de Personas Jurdicas y luego en el Registro nico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros.El Registro previo no se encuentra establecido en la ley general de sociedades, ni en la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, sino en leyes especiales como la ley de bancos, entre otras normas especiales.Otro supuesto de inscripcin previa en el derecho peruano es el caso de las comunidades campesinas.Por regla general no se exige previo, en tal sentido el registro previo es la excepcin en el derecho peruano.En el derecho de los diferentes Estados varan los registros previos, en tal sentido cada Estado tiene distintos registros previos.En el Estado Peruano pocos autores han escrito sobre este tpico, por lo cual se justifica investigar sobre el mismo.

LAS PERSONAS JURDICAS EN EL DERECHO PRIVADO, DERECHO PBLICO Y DERECHO SOCIAL

El derecho y el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas que son el derecho pblico, derecho privado y al derecho social.Para estudiar las personas jurdicas es necesario el estudio de parte del derecho privado. Como el derecho civil, societario y comercial.Para estudiar las personas jurdicas es necesario el estudio de parte del derecho pblico. Como el derecho penal, tributario y aduanero.Para estudiar las personas jurdicas es necesario el estudio de parte del derecho social. Como el derecho laboral, porque en el mismo se estudia a los sindicatos, federaciones y confederaciones.

LAS PERSONAS JURDICAS EN EL DERECHO COMPARADO

Existen diferentes mtodos de investigacin, entre los cuales podemos citar el mtodo analtico, el mtodo exegtico y el mtodo comparativo, entre otros mtodos de investigacin. El derecho comparado consiste en la aplicacin del mtodo comparativo al derecho. Para algunos autores el derecho comparado es un mtodo, pero para otros autores el derecho comparado es una ciencia, lo cual es necesario dejar constancia para una mejor comprensin del tema estudiado.Los estudios de derecho comparado pueden consistir en estudios slo aplicando el mtodo comparativo o pueden enriquecer otros estudios que se realizan aplicando otros mtodos de investigacin, por ejemplo cuando se aplica el mtodo exegtico puede complementarse los estudios aplicando el mtodo comparativo, otro supuesto sera cuando se aplica el mtodo analtico y se complementa el mismo aplicando el mtodo comparativo.Aplicando el derecho comparado se puede determinar que en todos los Estados no se encuentran admitidas las mismas personas jurdicas.Por ejemplo en todos los Estados no se encuentra regulada la empresa individual de responsabilidad limitada.No hemos tenido a la vista trabajos de investigacin en los cuales se efecte comparaciones de las personas jurdicas en el derecho de dos Estados o devarios Estados.Para estudiar a las personas jurdicas en los Estados que pertenecen a la familia romano germnica es necesario el estudio del derecho positivo de cada Estado.Cuando estudiamos las personas jurdicas es necesario que en los Estados que cuentan con Cdigo Civil se revise necesariamente el mismo.Es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista trabajos de derecho comparado sobre las personas jurdicas, lo que dificulta la realizacin del presente trabajo.Si comparamos el Cdigo Civil Alemn de 1900 (BGB), con el Cdigo Civil Peruano de 1984, podemos concluir que en el Cdigo Civil Alemn no se regula el Comit.Si comparamos el Cdigo Civil Espaol con el Cdigo Civil Peruano de 1984, podemos concluir que en el Cdigo Civil Espaol no se regula el comit ni la comunidad campesina.Es decir, los Cdigos Civiles de los diferentes Estados no regulan las mismas personas jurdicas. En los dos prrafos se han comparado tres Cdigos Civiles, los cuales nos dan una idea de la importancia del derecho comparado.Dentro del derecho civil, la persona jurdica mas conocida y estudiada es la asociacin, la que en nuestro derecho civil es slo una de las cuatro personas jurdicas reguladas por el Cdigo Civil Peruano de 1984.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURDICAS

Cuando se estudia las personas jurdicas es necesario distinguir tres responsabilidades que son las siguientes: Responsabilidad de los socios, Responsabilidad de las personas jurdicas y Responsabilidad de los representantes legales.Estos tres tiposde responsabilidad son muy confundidas sobre todo en el Cdigo Penal Peruano de 1991Tambin dentro de la responsabilidad es necesario distinguir entre las siguientes responsabilidades: Responsabilidad civil, Responsabilidad penal, Responsabilidad administrativa y Responsabilidad poltica.De estos cuatro tipos de responsabilidades los que se encuentran mas desarrollados son la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.La responsabilidad civil es estudiada por el Cdigo Civil principalmente y la responsabilidad penal es estudiada por el Cdigo Penal principalmente.La responsabilidad civil consiste en una reparacin civil o en un resarcimiento. La responsabilidad civil es de las siguientes clases: Responsabilidad que deriva de obligaciones que surgen den una promesa unilateral, Responsabilidad precontractual, Responsabilidad postcontractual, Responsabilidad por actos jurdicos unilaterales, Responsabilidad contractual pura y Responsabilidad extracontractualPara muchos autores la responsabilidad civil es de dos clases que son las siguientes: Responsabilidad contractual y Responsabilidad extracontractual.Es decir, estos dos tipos de responsabilidades civiles son los mas conocidos en nuestro medio y en el extranjero.En tal sentido no hemos tenido a la vista trabajos sobre otros tipos de responsabilidad. A excepcin de la responsabilidad precontractual que si ha sido desarrollada por parte de los autores tanto nacionales como extranjeros.La responsabilidad penal consiste en una sancin al haber cometido la persona jurdicaun delito o una falta, consiste la responsabilidad penal en una sancin penal que es una pena.El Cdigo Penal Peruano de 1991 regula la responsabilidad penal de las personas jurdicas, que es una novedad legislativa respecto del Cdigo Penal Peruano de 1924.La responsabilidad administrativa consiste en una sancin pecuniaria u otro tipo de sancin por incumplir normas establecidas, las entidades que en el Estado Peruano que generalmente imponen sanciones a las personas jurdicas son la Superintendencia de Banca y Seguros, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, el Ministerio de Trabajo, y el Indecopi principalmente. Dentro de estas sanciones las ms estudiadas son las sanciones impuestas por el Indecopi.

EXISTENCIA IDEAL

Segn Carlos Fernndez Sessarego desde el punto de vista formal toda persona jurdica es un centro unitario ideal, de referencia de situaciones jurdicas, de imputacin de deberes y derechos. Dato formal que se constituye mediante la abstraccin o la reduccin de una pluralidad de personas a una unidad ideal de referencia normativa. Es este el proceso lgico que permite trascender la pluralidad de personas que conforman la llamada persona jurdica, y que hace posible la didctica y simple afirmacin contenida en el articulo 78 del cdigo, cuando enuncia que la persona jurdica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos, ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas. Se entiende que se trata de una existencia puramente legal oformal, ya que no debe verse detrs de dicho artculo, como lo pretenda Gierke, un ente especial dotado de vida autnoma, un organismo con voluntad propia. A nivel normativo se trata nicamente de un ser unitario de imputacin de normas cuya existencia depende, como lo seala el articulo 77, de su inscripcin en el registro respectivo, salvo disposicin distinta de la ley. Es as que a partir del acto formal de la inscripcin en un determinado registro, la persona jurdica adquiere esa peculiar existencia formal de centro unitario de imputacin de normas, distinta de la real existencia de todas y cada de una de las personas naturales que la integran con voluntad y decisiones propias, actuando y representando a la persona jurdica.

Regulacin por pases

Mxico

En Mxico el Cdigo Civil del D.F. en el artculo 25.ArgentinaEl Cdigo Civil de Argentina reconoce las personas de existencia visible y no visible o personas de existencia ideal. En su artculo 30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Se critica a Vlez Srsfield. por no haber dado una definicin exacta de personas de existencia ideal o persona jurdica| personas jurdicas si no por descarte de la persona humana, ya que en su artculo 32 establece que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurdicas".

Chile

El Cdigo Civil de este pas, en su art. 545 definePersona jurdica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurdicas se dividen en personas con fines de lucro o sociedades, y personas sin fines de lucro, que se dividen en corporaciones yfundaciones. Las sociedades pueden ser colectivas, de responsabilidad limitada, annimas o por acciones. Tambin existe la empresa individual de responsabilidad limitada, separada de la persona duea.

Guatemala

En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurdica y a las personas tanto individuales como jurdicas se encuentran en el Libro primero y captulo segundo del Cdigo Civil.[editar]El SalvadorEn El salvador el codigo civil reconoce la personalidad jurdica en el artculo 52 que dice: las personas son naturales o jurdicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Son personas jurdicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente"

Honduras

En la repblica de Honduras la Constitucin de 1982 vigente, reconoce el derecho de libre asociacin en los artculos 78, 79 y 80. El concepto de "persona jurdica" nace de lo dispuesto en los artculos 56 al 59 el Cdigo Civil. La regulacin y forma de gobierno interno de las Asociaciones Civiles se regula por lo establecido para el contrato de sociedad en el mismo Cdigo. El acuerdode otorgamiento de personalidad jurdica es un acto potestativo del Presidente de la Repblica que la otorga por delegacin a travs del Ministro de Gobernacin y Justicia.

Se entiende por personalidad jurdica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociacin, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.La personalidad jurdica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona fsica, sino que es ms amplio y permite actuaciones con plena validez jurdica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.El Tribunal Constitucional mediante resolucin recaida en el Exp. N 04486-2008-PA/TC, de fecha 15 de marzo del 2010 y publicada en su portal web el da de hoy, aborda el tema de las personas jurdicas.El Cdigo Civil en su Libro I desarrolla el tema de personas colocando en la Seccin Primera a las Personas Naturales (personas humanas), y en la Seccin Segunda a las Personas Jurdicas.Esto quiere decir que nuestra legislacin civil ordinaria ha contemplado tal separacin precisando los derechos y obligaciones de una y otras. En lo que respecta a las personas morales que denomina jurdicas, hace la ficcin de sealar la decisin libre de varias personas naturales de formar un conglomerado con objetivos iguales pero con identidad propia distinta a la de cada una de las personas naturales que crearon dicha persona ideal. Dotada as de derechos y obligaciones la persona jurdicatiene atribuciones que no corresponden a los derechos de las personas naturales que la crearon con entera libertad. Cabe recalcar que los fines de la persona jurdica obviamente son distintos a los fines de la persona natural, puesto que la reunin de stas se da por intereses comunes, que conforman inters propio y distinto diferente a los intereses personales de cada uno de sus integrantes, pudiendo tener fines de lucro.Las personas jurdicas que tienen inters de lucro destinan sus actividades en funcin de los capitales que aportan sus integrantes con la expectativa de obtener utilidades que se destinaran al fin de cuentas a estas personas naturales. Por esto se afirma en el lenguaje mercantil que la persona jurdica ms que una sociedad de personas es una sociedad de capitales. Entonces cuando estas personas jurdicas denominadas empresas consideran que se les ha vulnerado un derecho fundamental directamente vinculado a sus intereses patrimoniales, deben de buscar un mecanismo idneo para la solucin del conflicto, teniendo en cuenta prima facie que los jueces ordinarios son los encargados de velar por la defensa y proteccin de estos derechos, tambin protegidos por el amplio manto de la Constitucin Poltica del Estado. Sin embargo estas empresas cada vez que ven afectados sus intereses econmicos, tienen a su alcance el proceso ordinario correspondiente igualmente satisfactorio al proceso constitucional que, como queda dicho, es exclusivo y excluyente de la persona humana.En el caso de las personas jurdicas que no tienen fines de lucro la propia ley civil establece la va especfica para solicitar la restitucin de los derechos particulares de sus integrantes como el caso de las asociaciones para el que la ley destina un proceso determinado en sede ordinaria. Por lo precedentemente expuesto afirmamos que las personas jurdicas tienen pues derechos considerados fundamentales por la Constitucin, sin que con esta etiqueta cada vez que vean afectados sus intereses patrimoniales, pretendan traer sus conflictos a la sede constitucional sin importarles la ruptura del orden que preserva el proceso, el que seala la tutela urgente en sede constitucional exclusivamente para la solucin de conflictos en temas de exclusivo inters de la persona humana.De lo expuesto concluimos estableciendo que si bien ha estado admitiendo demandas de amparo presentadas por personas jurdicas, esto debe ser corregido ya que ello ha trado como consecuencia que las empresas hayan amparizado toda pretensin para la defensa de sus intereses patrimoniales, utilizando los procesos de la sede constitucional destinados exclusivamente a la solucin de los conflictos sobre derechos de la persona humana. Por ello por medio de la presente resolucin queremos limitar nuestra labor a solo lo que nos es propio, dejando en facultad de este colegiado, por excepcin solo los casos en los que la persona jurdica no tenga a donde recurrir, encontrndose en una situacin de indefensin total, evidencindose la vulneracin de derechos constitucionales que pongan en peligro su existencia.

CONCLUSION

Se puede concluir en primer lugar que el derecho no acta por voluntad unilateral de una fuerza, sino que este es producto de cambios sociales y las diversas fuerzas que intervienen en las tantas relaciones de la cotidianidad.

- Por ltimo concluimos que la personalidad jurdica es una ficcin creada por el derecho para articular otro derecho fundamental como el derecho de asociacin, que debido a la evolucin capitalista y a la importancia de la acumulacin se hace da a da mas importante para el desarrollo de la sociedad estable. Que sumado a las dificultades de formar un capital slido de manera individual crean ambientes propicios para fomentar el desarrollo industrial basado en la solidaridad colectiva.

Referencias bibliogrficas

1.- Espinoza Espinoza, Juan, Derecho de las Personas: Personas Jurdicas y Organizaciones de Personas no Inscritas, Tomo II, Editorial Grijley, sexta edicin mayo 2012.2.-Torres Vsquez, Anibal, Cdigo Civil: Comentarios y Jurisprudencia, Tomo II, sptima edicin, editorial Ideosa, Lima.3.- guila Grados, Guido (EGACAL) Derecho Civil Extramatrimonial, Editorial San Marcos, edicin 2006, Lima.4.-Fernndez Sessarego, Derecho de Personas, Exposicin de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Cdigo Civil Peruano, Librera Studium Editores, Lima, 1986.

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