personas juridicas expo

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CATEDRATICO: DR. ROMEL CHIMAICO CORDOVA. CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ALUMNOS: Álvarez Grabel, Magali Guerra Sandoval, Magali Liz Lliuyacc Llancari, Marlens Mayumi SEMESTRE Y SECCION: IX – C1 HUANCAYO-2013

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CATEDRATICO: DR. ROMEL CHIMAICO CORDOVA.

CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

ALUMNOS:

Álvarez Grabel, Magali

Guerra Sandoval, Magali Liz

Lliuyacc Llancari, Marlens Mayumi

SEMESTRE Y SECCION: IX – C1

HUANCAYO-2013

CAPITULO I

PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO NACIONAL

los denominaron “collegium” “corpora” “societas” “universitas”

-la gesammte hand (propiedad en mano

común) - la genossenschaft

En el Siglo XIX merced principalmente al movimiento pandectista se difunde el término persona jurídica.

El Código Italiano de 1942 recoge el concepto de Persona Jurídica, concepto que es tomado de la pandectisitca alemana, debemos de partir que el

Código Italiano expresa que la persona es el género, es el centro de imputación jurídica es el sujeto de derecho, reciente doctrina expresa que la

persona jurídica es una entidad verificable solo en el plano jurídico verbalizado mientras que en la realidad solo existe el ser humano.

romanos

Alemania; Destacan en esta etapa dos grandes formas de

organización:

PERSONA JURÍDICA

La existencia de la persona jurídica comienza el día de su

inscripción, lo que constituye su "nacimiento" jurídico, y termina

con la extinción.

Sujeto de derechos y deberes distinto de los miembros que la

componen desde el día de su inscripción, por lo que es recién desde ese momento que tendrá

existencia para el Derecho.

PERSONA JURÍDICA

Es la organización de personas naturales o

jurídicas que persiguen

fines comunes.

Viene a constituir un privilegio

concedido por el ordenamiento jurídico a una determinada colectividad destinada a

cumplir ciertos fines

coexistenciales que la persona natural que no

puede o no desea cumplir en forma individual.

Así podemos distinguir dos tipos dentro de

las asociacion

es de personas:

Agrupaciones que constituyen personas jurídicas sin finalidad

económica, dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comités y fundaciones reguladas

por el Código Civil.

Personas jurídicas constituidas con una finalidad propiamente

económicas, tales como las sociedades civiles y

Mercantiles, reguladas por la Ley General de Sociedades N°26887, las cooperativas,

reguladas por la Ley General de Cooperativas, Decreto Ley

N° 085, y las Empresas Individuales de

responsabilidad Limitada, normadas mediante el Decreto ley N° 21621.

Asociación

forma conjunta, de llevar a cabo las activida des de participación política, educativa, social, cultural o deportiva necesarias para un adecuado desarrollo de las personas y de la comunidad en general. Este derecho permite a quienes tengan intereses comunes agruparse, de manera estable y perma nente, alrededor de un fin no lucrativo para desarrollar y potenciar tales actividades.

Este derecho permite a quienes tengan intereses comunes agruparse, de manera estable y perma nente, alrededor de un fin no lucrativo para desarrollar y potenciar tales actividades.

La asociación, al perseguir un fin no lucrativo, podrá realizar activi dades económicas que generen excedentes, pero no podrá repartirlos entre sus miem bros sino que habrá de destinarlos a alcanzar su fin.

Fundación

La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la

realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

Lo que sí implica el carácter no lucrativo es que estos exceden

tes no podrán destinarse a el o los

fundadores,

El fin no lucrativo no impide el

realizar actividades económicas que

generen excedentes.

COMITÉ

organización de personas naturales o jurídicas, o de

ambas, dedicada a la recaudación pública de

aportes destinados a una finalidad altruista.

Puede tener como miembros tanto a personas naturales como a personas

jurídicas.

Esta persona jurídica surge con la finalidad de recaudar aportes del

público para conseguir un objetivo altruista, lo que implica

que los aportes realizados se consi guen con el propósito de

beneficiar a otras personas, esto es, se busca lograr con aportes

de terceros el bien ajeno.

LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.- LOS ESTADOS Y LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS DE DERECHO PÚBLICO:

Los Estados y demás personas jurídicas extranjeras de Derecho Público, así como las personas jurídicas internacionales de Derecho Público cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el país, de conformidad con las leyes peruanas.Se reconoce a las entidades extranjeras de Derecho Público la posibilidad de actuar como personas jurídicas en el Perú.

• Las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se reputan hábiles para ejercer en el territorio del país, eventual o aisladamente, todas las acciones y derechos que les correspondan.

• La capacidad reconocida a las personas jurídicas extranjeras no puede ser más extensa que la concedida por la ley peruana a las nacionales.

• El artículo 2073 del Código Civil determina la ley aplicable a la existencia, reconocimiento, capacidad y ejercicio de derechos de las personas jurídicas de derecho privado.

2.- EXISTENCIA Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LAY

APLICABLE

PERSONALIDAD DE LOS SOCIOS

Un criterio para determinar la ley competente para regir a la persona jurídica y su nacionalidad es tomar en cuenta la nacionalidad de los asociados.

LUGAR DE CONSTITUCIO

N

Se rige por la ley del país en el cual se constituye.

CENTRO DE DIRECCION DE LA PERSONA

JURIDICA

Determina la nacionalidad de la persona jurídica en función de la vinculación territorial efectiva de la actividad social, identificada sobre la base de la ubicación del centro de explotación o de la sede social

1. EXISTENCIA

• La persona jurídica requiere constituirse válidamente para existir. Su constitución exige órganos de administración y representación, además de estatutos que deben ser establecidos de acuerdo a un ordenamiento jurídico.

2. Reconocimiento

Este sistema ha sido consagrado en la Convención de La Haya (1 de junio de 1956), que prevé el reconocimiento de pleno derecho de la personalidad de sociedades, asociaciones y fundaciones en el caso de que hayan sido constituidas regularmente en el territorio de uno de los Estados signatarios.

3. Capacidad y ejercicio de

derechos

Una vez comprobado que la persona jurídica tiene una vida propia, distinta a la de sus miembros, esta dispone del derecho de ejercer en el Perú los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

GOCE DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS EN EL PERÚ

Regla general

las personas jurídicas regularmente constituidas en el extranjero gozan en el Perú de todos los derechos reconocidos a los extranjeros como personas naturales,

art. 2046

salvo las prohibiciones y limitaciones que por motivo

de necesidad nacionalart. 71 const.

“en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso aluno, puedan invocar excepción ni protección diplomática”

convención interamericana sobre personalidad y capacidad de

personas jurídicas en el derecho internacional privado

art. 2073, 3er p. capacidad de goce de las personas jurídicas

“no puede ser más extensa que la concebida por la ley peruana a los

nacionales”

art. 3, 2do p.

“… en ninguna caso, la capacidad reconocida a las personas jurídicas privadas, constituidas en un estado

parte, podrá exceder de la capacidad que la ley del estado parte de

reconocimiento otorgue a las personas jurídicas constituidas en este ultimo”

sistema de la sede social

EXISTENCIA Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS EN EL DERECHO PERUANO

ANTECEDENTES

cc. 1936

“se rigen por la ley del país en el

cual se han constituido”

tratado de Montevideo de

1889

“leyes del país en el

cual han sido reconocidas como tales”

tratado Montevideo de

1940

“se rigen por las leyes de su

domicilio”

sistema de la

incorporacióncódigo

Bustamante de 1928

“el concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se

regirán por la ley territorial”

“la existencia y la capacidad de las personas jurídicas de derecho

privado se rigen por la ley del país en que fueron

constituidas…”

art. 2073 cc de 1984

CÓDIGO CIVIL DE 1984

personas jurídicas de

derecho privado

Asociaciones Fundaciones Comité sociedades civiles Sociedades

comerciales

reconocimiento y capacidad extraterritorial de las personas jurídicas de derecho privado constituida en el extranjero

cuando cumplen con los requisitos establecidos en el lugar de su constitución

capacidad de ejercicioart. 2063

actos practicados de una manera habitual

art. 2073

Criterios

para determinar la ley competente para regir a la

persona jurídica y su nacionalidad

nacionalidad de los asociados

determinar la nacionalidad de la persona jurídica en función

de la vinculación territorial efectiva de la actividad social

Base de la ubicación del

centro de explotación

sede social

principio de la autonomía de la voluntad

SOCIEDADES - FUSIÓN

autonomía conflictual de derecho

internacional privado

contrato

sociedad

autonomía material

normas de policía de derecho

internacional privado

No!!

art. 2074

fusión internacional

disolución sin liquidación de

varias sociedades preexistentes que se subroga en la posición de las

anteriores

dificultades

derechos de los asociados

transmisión universal de

bienes

protección de los

acreedores

“… la capacidad de ejercicio de las corporaciones se rige por la ley que los hubiese creado o

reconocido; la de las fundación por la reglas de su institución, aprobadas por la autoridad

correspondiente, si lo exigiese su derecho nacional y de las asociaciones por sus estatutos en iguales

condiciones”.

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

artículo 20, inc. 1 DUDH

“toda persona tienen derecho a

la libertad, de reunión y de asociación pacíficas”.

art. XXII DADDH

“toda persona tiene el derecho

de asociarse”

art. 33 código

Bustamante

Art. 2029

“las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro

correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país”

fundaciones arts. 99 al 110 cc.

Consejo de supervigilanc

ia de fundaciones

suplir determinadas omisiones en que pueda haber incurrido el

fundador

como adoptar iniciativas destinadas a introducir algunas variantes en el desarrollo de las actividades de la fundación, a fin de lograr una mayor operatividad

La fundación solo podrá constituirse en función de una finalidad de interés

social.