personas juridicas en cpp 2004

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  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    PERSONAS JURDICAS EN ELCDIGO PROCESAL PENAL DE 2004

    Giulliana Loza Avalos

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    Las personas jurdicas, siempre quesean pasibles de imponrseles lasmedidas previstas en los artculos

    104 y 105 del Cdigo Penal,debern ser emplazadas e

    incorporadas en el proceso, ainstancia del Fiscal

    Las personas que conjuntamentecon el imputado tengan

    responsabilidad civil por lasconsecuencias del delito, podrn ser

    incorporadas como parte en el

    proceso penal a solicitud delMinisterio Pblico o del actor civil.

    Art. 90

    Art. 111.1

    Consecuenciasaccesorias

    Sujeto pasivo delproceso penal

    Reparacincivil

    Tercero civil

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    CONTEXTO1. Debate doctrinal: societas delinquere non potest: segn la cual, la persona

    jurdica no tiene responsabilidad penal de manera directa. Los nicos sujetos

    convoluntadson las personas naturales y no un ente ficticio

    2. Art. 27 CP: actuar a nombre de otro. Art. 105: consecuencias accesorias

    3. La persona jurdica es un medio o instrumento elegido y utilizado para

    alcanzar determinados fines (generalmente econmicos)4. Justificacin de sanciones:

    Peligrosidad criminal no del imputado, sino de la persona jurdica

    Estructura organizada que favorece u oculta la comisin de futuros

    delitos

    Evitar que pueda ser o siga siendo utilizada por individuos (dueos,gerentes, representante, socios, etc.) en la realizacin de hechos

    delictivos

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    PERSONAS JURDICAS

    Se incorpora como parte pasiva en elproceso penal

    Al final del proceso se le puede imponerconsecuencias accesorias previstas en elart. 104 y 105 CP

    Durante el proceso es posible imponersemedidas de prevencin (art. 313 CPP),cautelares

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    Situacin anterior1. Inexistencia de marco normativo procesal que regule su incorporacin

    que es menester tener en cuenta que la presente causa se encuentra en la etapa de

    instruccin, por lo que an no se ha determinado la responsabilidad o no del

    presunto autor; que siendo ello as, la aplicacin de los numerales invocados, esto es,

    los artculos ciento cuatro y ciento cinco del Cdigo Penal, podrn ser invocados

    para su aplicacin una vez que se haya emitido la sentencia condenatoria y a efecto

    de cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil del sentenciado(Exp.

    30-01. 5 JPE Lima, 25/08/03).

    2. Incorporacin e imposicin de consecuencias accesorias en sentencia. Afectacin delderecho de defensa

    hemos de indicar que [la persona jurdica] tiene la condicin de parte pasiva en

    el presente proceso, en la medida que los hechos punibles que se enjuician fueron

    cometidos en el ejercicio de la actividad de dicha personaEn supuestos como el

    descrito, nuestro Cdigo Penal ha establecido varias consecuencias accesorias queson aplicables a las personas jurdicas; siendo ello as, y sin que ello implique

    violentar el principio societas delinquere no potest resulta pertinente aplicar la

    consecuencia establecida en el segundo numeral de la norma indicada (Exp. 493-

    02, sentencia de 30/04/04. Caso: Utopia).

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    PERSONAS JURDICAS

    PersonaJurdica

    A solicitud del Ministerio Pblico *

    Siempre que sean pasibles de imponerse las medidasprevistas en los arts. 104 y 105 del CP

    Goza de todos los derechos y garantas que se leconceden al imputado

    Art. 104 CP:Responsabilidad civilsubsidiaria Art. 105 CP: Medidas

    aplicables (sanciones)

    * A.P. n 7-2009/CJ-116: actor civil est legitimado para solicitar incorporacin de persona jurdica como sujetopasivo cuando pretende la aplicacin del art. 104 CP

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    ART. 104 CP: Responsabilidad civil subsidiaria

    ART. 104 CP:El Juez decretar, asimismo, laprivacin de los beneficios

    obtenidos por las personas

    jurdicascomo consecuencia de

    la infraccin penal cometida enel ejercicio de su actividad porsus funcionarios odependientes, en cuanto seanecesaria para cubrir la

    responsabilidad pecuniaria denaturaleza civil de aqullos, si

    sus bienes fueran insuficientes

    Regula una especie de responsabilidadcivil subsidiaria que deber afrontar lapersona jurdica ante las limitaciones

    econmicas de sus funcionarios odependientes vinculados en la

    comisin de una infraccin penal

    Tercero civilmente responsable

    Debera estar regulado en el art.

    90 CPP?

    AP 7-2009/CJ-116

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    ART. 104 CP: Decomiso de ganancias obtenidasilcitamente

    NATURALEZA: civil openal?

    CIVIL: de compensacin confines retributivos, implica undeber de indemnizar: debegarantizar la obligacin

    pecuniaria de naturaleza civil

    PENAL: Es una medidapreventiva, una sancin

    econmica que busca correctofuncionamiento de actividadesempresariales. pena?

    Confusin contercero civil

    Solidaria con los

    imputados?

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    ART. 105 CP: PERSONAS JURDICAS

    Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de laactividad de cualquier persona jurdica o utilizando suorganizacin para favorecerlo o encubrirlo.

    Que se hayacometido un hechopunible o delito.

    Que la persona jurdicahaya servido para la

    realizacin,favorecimiento o

    encubrimiento del delito

    Que se haya condenadopenalmente al autor,fsico y especfico, del

    delito

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    CONSECUENCIAS ACCESORIAS

    Sanciones penalesespeciales

    Para su imposicin seexige que previamente seles incorpore al proceso

    judicialmente

    Involucradas (desde suactividad, administracin y

    organizacin) con laejecucin, favorecimientou ocultamiento del hecho

    punible

    Su imposicin produceconsecuencias negativas en

    la persona jurdica

    Privacin o restriccin dederechos y facultades, al

    extremo que puedenproducir su disolucin

    1. No son complemento de la pena principalque se imponga al autor del delito.

    2. Su calidad accesoria, vicaria o paralela

    deriva de un requisito o condicin esencial

    que implcitamente exige la ley para su

    aplicacin judicial: la necesaria

    identificacin y sancin penal de unapersona natural como autora del hecho

    punible en el que tambin resulta

    conectada, por distintos y alternativos

    niveles de imputacin, un ente colectivo.

    3. Se tratara de una especie de exigencia

    normativa que opera como una condicinobjetiva de imposicin de consecuencias

    accesorias.

    Acuerdo Plenario n. 7-2009

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    PERSONA JURDICA

    LEY 30077 (artculo 23): establecela posibilidad de aplicar

    consecuencias accesorias cuando

    cualquiera de los delitos previstos

    han sido cometidos en ejercicio de

    la actividad de una persona jurdica

    o valindose de su estructura

    organizativa para favorecerlo,

    facilitarlo o encubrirlo ()

    atendiendo a la gravedad y la

    naturaleza de los hechos, la

    relevancia de la intervencin de la

    persona jurdica en el delito y las

    caractersticas particulares de la

    organizacin criminal.

    1. Cuando el IMPUTADO (ej.funcionarios pblico) tienealgn tipo de vinculacincon la persona jurdica ycuenta con ella para laperpetracin del delito en laforma cmo pretende

    ejecutarlo o encubrirlo; o

    2. Cuando el delito esdesarrollado a travs de unaorganizacin criminal queevidencien loimprescindible de las

    personas jurdicas paramaterializar el plan criminalesbozado por los imputados.

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    ART. 105 CP: Sanciones

    Clausura de locales oestablecimientos , con carctertemporal (no ms de 5 aos) o

    definitivo

    Disolucin y liquidacin de la

    sociedad, asociacin, fundacin,cooperativa o comit

    Suspensin de lasactividades por un plazo no

    mayor de 2 aos

    Prohibicin de realizar en el futuroactividades, de la clase de aquellas en

    cuyo ejercicio se haya cometido,favorecido o encubierto el delito.

    Se pueden imponer todas o alguna(s)

    La prohibicin podr tener carcter temporal o definitivo. La temporal no ser mayor de cinco aos.

    Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenar a la autoridad competente que

    disponga la intervencin de la persona jurdica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y

    de los acreedores de la persona jurdica hasta por un perodo de dos aos. Solo cuando se

    impongan consecuencias accesorias de efectividad temporal (clausura de locales o la

    suspensin o prohibicin de actividades.)

    El cambio de la razn social, la personera jurdica o la reorganizacin societaria, no impedir la

    aplicacin de estas medidas.

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    Clausura temporal o definitiva

    Procede

    Tiene que haber servido para la comisin favorecimiento,

    facilitacin o encubrimiento del delito .

    Cuando existe peligrosidad sobre futura comisin de delitos

    Fundamento No es la realizacin del delito, sino la constatacin de la

    peligrosidad de los locales o establecimientos

    Tiempo Puede ser temporal o definitiva

    Si es temporal no puede durar ms de 5 aos.

    Efecto

    Afecta el funcionamiento de los ambientes fsicos e

    inmuebles en los cuales la persona jurdica realiza susactividades organizacionales y operativas.

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    Disolucin

    Procede

    Si ha sido creada con fines delictivos. Su constitucin,existencia y operatividad la conectan siempre con hechos

    punibles (personas jurdicas de fachada o de papel).

    Pero, tambin, cabe disponer la disolucin, en

    supuestos donde se identifique una alta probabilidad deque aquella vuelva a involucrarse en delitos o

    peligrosidad objetiva de la persona moral.

    Efecto

    Es la sancin ms grave

    Implica la prdida de su existencia jurdica

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    Suspensin de actividades

    Procede Cuando la conducta delictiva desarrollada en el mbito de

    actividades de la persona jurdica pueda seguir desarrollndose

    Presupuesto: Que an tenga licencia /autorizacin de

    funcionamiento

    Fundamento

    Puede ser total o parcial.

    1. Parcial: deber recaer solamente sobre aquellas actividades

    estratgicas u operativas especficas que se relacionaron con el

    delito cometido o con sumodus operandi y efectos

    2. Total: deber justificarse por la absoluta naturaleza ilcita del

    quehacer ejercido por la persona jurdica

    Plazo

    Solo puede temporal. Sin exceder a 2 aos.

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    Prohibicin de realizar actividades futuras(de aquellas que la involucran)

    Procede

    Recae sobre el mbito de actuacin e el que se ha realizado

    el delito y existe el peligro de que se pueda volver a cometer

    Es parcial: No puede extenderse hacia otras actividades no

    vinculadas con el delito

    Similitud a inhibicin

    Tiempo

    Puede ser temporal o definitiva.

    Si es temporal no puede extenderse ms all de 5 aos.

    Efecto

    Afecta la operatividad posterior al delito del ente colectivo.

    Tiene, pues, un claro sentido de inhabilitacin para sudesempeo futuro.

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    Otros casos:

    Ley de delitos tributarios. D. Leg. 813 (art. 17)Cancelacin de licencias, derechos y otras

    autorizaciones administrativas

    Suspensin para contratar con el Estado, por un plazo

    no mayor de 5 aos

    Ley de delitos aduaneros. Ley 28008 (art. 11)

    Cancelacin de licencias, derechos y otras

    autorizaciones administrativas o municipales de quedisfruten

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    Art. 105-A: Criterios para la determinacin de lasconsecuencias aplicables a las personas jurdicas

    Prevenir la continuidad de la

    utilizacin de la personajurdica en actividades

    delictivas

    La modalidad y lamotivacin de la

    utilizacin de la personajurdica en el hecho

    punible

    La gravedad del hechopunible realizado

    La extensin del

    dao o peligrocausado

    La disolucin de la persona jurdica se aplica siempreque resulte evidente que ella fue constituida y oper

    habitualmente para favorecer, facilitar o encubriractividades delictivas

    El beneficio

    econmico obtenidocon el delito

    La reparacin espontneade las consecuencias

    daosas del hecho punible

    La finalidad real de laorganizacin, actividades,

    recursos o establecimientos

    de la persona jurdica

    Antecedente:

    * Anteproyecto CP

    (2009)

    * AP n 7-2009

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    Decisin judicial

    1. Riguroso anlisis fctico y jurdico

    2. Se debe observar exigencias del principio de proporcionalidadconcreta o de prohibicin del exceso.

    Evaluar caso por caso Verificar necesidad especial que correspondan estrictamente a lascircunstancias del suceso sub judice

    Excepcionalmente, el Juez puede decidir omitir la aplicacin de talessanciones cuando lo intrascendente del nivel de intervencin einvolucramiento del ente colectivo en el hecho punible o en su facilitacin oencubrimiento, hagan notoriamente desproporcionada su imposicin.

    3. Resolucin debidamente motivada (de manera especfica ysuficiente)

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    PERSONAS JURDICAS

    Requerimiento Fiscal debidamente fundamentado :

    1. Identificacin y domicilio de la persona jurdica2. Relacin sucinta de los hechos que lo relacionan con delitoinvestigado (cadena de atribucin que lo conecta con actos defacilitacin, favorecimiento o encubrimiento)

    3. Fundamentacin legal

    JIP decide previo trasladoy audiencia

    * La audiencia se realizacon quienes asistan

    * La resolucin esapelable?

    OPORTUNIDAD: La solicitud debe

    presentarse luego de formalizada y hasta

    antes de concluirse la IP

    Designacin de apoderado

    judicial

    No puede ser el imputado

    por los mismos hechos

    Si, previo requerimiento,

    en el plazo de 5 das, no se

    designa a un apoderado

    judicial, lo har el Juez.

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    DEBIDO PROCESO

    Debe ser comprendido como sujeto pasivo del proceso penal Tiene que ser emplazada y comparecer ante la autoridad judicial

    Representada por su apoderado judicial con absoluta capacidad para ejercer plenamente sus

    derechos

    Derechos que dimanan de las garantas de defensa procesal:

    derecho de conocimiento de los cargos,

    de asistencia letrada, de defensa activa (material o autodefensa)

    de no autoincriminacin y al silencio,

    de prueba,

    de alegacin, contradiccin

    de impugnacin

    Derechos que dimanan de la garanta de tutela jurisdiccional

    derecho a una resolucin fundada y congruente basada en el derecho objetivo

    derecho a los recursos legalmente previstos.

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    MEDIDAS PREVENTIVAS Art. 314-C CP (Medidas cautelares): suspensin inmediata de la

    actividad contaminante, extractiva o depredatoria, as como otrasmedidas cautelares que correspondan.

    1 Clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos

    2 Suspensin temporal de todas o alguna de sus actividades

    3 Nombramiento de administrador judicial

    4 Sometimiento a vigilancia judicial

    5 Anotacin o inscripcin registral del procesamiento penal

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    MEDIDAS PREVENTIVAS: Requisitos

    Suficientes elementosprobatorios de la comisin

    del delito y de la vinculacinde la persona jurdica en los

    supuestos del art. 105 CP

    Necesidad de poner trmino a la permanencia oprolongacin de los efectos lesivos del delito, peligro

    concreto de que a travs de la persona jurdica seobstaculizar la averiguacin de la verdad o se

    cometern delitos de la misma clase de aqul por el que

    se procede

    PRINCIPIOS:1. Excepcionalidad: a fin de evitar afectacin de derechos de terceros (ej. trabajadores). Debe procurar

    neutralizar el peligro que genera la actividad de la persona jurdica

    2. Provisionalidad:Rebus sic stantibus. Depende de cambio o no de presupuestos que hicieron posible suadopcin. Evitar que el tiempo perjudique a la persona jurdica

    3. Proporcionalidad: se determina no solo en funcin a la gravedad del delito ni del imputado, sino de lapeligrosidad que implica la continuidad o no de la actividad y los efectos de la misma.

    concurrentes?

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    MEDIDAS PREVENTIVAS: Plazo

    No durarn ms de la mitad del

    tiempo previsto para las medidas

    temporales establecidas en el art.

    105 CP

    En los delitos ecolgicos la

    suspensin o la clausura durar

    hasta que se subsanen las

    afectaciones al ambiente que

    determinaron la intervencinjudicial

    Pueden variarse, sustituirse ocesar cuando atendiendo a lascircunstancias del caso y con

    arreglo al principio deproporcionalidad resulte

    indispensable hacerlo

    * Se resuelve previo traslado,

    por 3 das, a las partes.* Contra esta resolucin

    procede apelacin

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    MEDIDAS PREVENTIVAS

    1. FACULTATIVA: El Juez puede ordenar

    2. Implica un anlisis previo que tenga en consideracin los

    posibles riesgos que la decisin puede generar en terceros

    ajenos (ej. trabajadores) o en el futuro de la misma empresa.

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    PERSONA JURDICA

    DERECHOS Y GARANTAS

    En lo que concierne a la defensa de susderechos e intereses legtimos, goza detodos los derechos y garantas que se

    concede al imputado

    REBELDA

    Su rebelda o falta de apersonamiento, luego deser formalmente incorporada en el proceso, no

    obstaculiza el trmite de la causa, quedandosujeta a las medidas que en su oportunidad pueda

    sealar la sentencia

  • 7/23/2019 Personas Juridicas en CPP 2004

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    www.lozavalos.com.pe

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