normas juridicas

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FACULTAD DE ENFERMERIA (EDUCACION A DISTANCIA) INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES TAMAULIPAS CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS ALUMNA: LÓPEZ SÁNCHEZ AURELIA LOS REYES LA PAZ, EDO DE MÉXICO 2-ENE-2015

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FACULTAD DE ENFERMERIA (EDUCACION A DISTANCIA)

INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES TAMAULIPAS

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

ALUMNA: LÓPEZ SÁNCHEZ AURELIA

LOS REYES LA PAZ, EDO DE MÉXICO 2-ENE-2015

NORMAS JURÍDICAS

La característica fundamental que hace diferenciarse a las normas jurídicas de otro tipo de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del estado.

Por lo que podemos definirla como…..

“Una regla imperativa de conducta, cuya violación conlleva la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA

La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.

BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción es lo que se llama coercibilidad

GENERALIDAD: La norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados, especificando por ejemplo en los campos de trabajo o la profesión de dicha persona.

EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, (sus intenciones) , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta.

HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero (legislador) distinto a sus destinatarios, se impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.

IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

NORMA JURÍDICA Y ARTICULO LEGISLATIVO

La norma jurídica contiene un supuesto de hecho al que sigue logico-juridicamente una consecuencia.

Articulo legislativo sirve de vehículo a la norma jurídica. En un mismo articulo puede haber mas de una norma jurídica.

LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA:

Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que permiten precisamente su existencia, no solo prevé como debe comportarse la persona, sino que a la vez establece a través de la norma que la falta de cumplimiento de la conducta que impone será castigada con una sanción.

En consecuencia de lo expuesto podría una norma completa enunciarse de la siguiente manera:

“Ante una circunstancia X el sujeto debe comportarse de Y manera. Si su comportamiento es contrario a Y prescrita por la norma, debe serle impuesta una sanción”.

Con éste enunciado podemos llegar a una formulación aún más sintética de la estructura lógica de una norma jurídica, que sería la siguiente:

Si es “A” debe ser “B”

Si no es “B” debe ser “C”.

La estructura lógica de la norma jurídica consiste en enlazar determinados

“Supuestos de Hecho o Hipótesis”, con determinadas “Consecuencias Jurídicas”.

“El que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

Supuesto de Hecho: “El que con intención o por negligencia o, por imprudencia ha causado un daño a otro”.

De lo dicho anteriormente podemos obtener los siguientes términos utilizados en la norma jurídica.

Consecuencia Jurídica:

“Está obligado a repararlo”.

La estructura lógica de la norma jurídica es la forma como está constituida la norma jurídica, son los elementos que la integran. Estos elementos son:

1º. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de efectos jurídicos.

2º.CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realización de las condiciones establecidas en la norma.

Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.

SANCION Y COACCION:

Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como:

“consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber

produce en relación con el obligado”.

La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma

Cuando un Juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción.

Pero sí el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su posterior remate, para dar cumplimiento a la resolución judicial, representa una forma de coacción.

FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURÍDICAS

ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones

ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden de acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia social.

PAZ. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la esfera interna de una nación, como en el plano de las relaciones exteriores entre los estados.

JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.

SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público.

CONCLUSIONES:

Las normas jurídicas son un mecanismo de bienestar social que aunque no se muestre democrático es el encargado de buscar y obtener el bien para la comunidad, por tal motivo aunque el poder para exigir las normas recaiga en uno el bien es para todos al igual que dicha norma se aplica por igual a todos.Por medio de artículos y legisladores las leyes de esta norma se dan a conocer entre la comunidad, siendo reconocidas no únicamente por el lugar donde se cometió la falta sino por el Estado que la gobierna; cabe mencionar que aun así, basados en nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos esta norma es divida en artículos, con los que cada uno se menciona una falta que a veces suele ser abstractamente particular como por ejemplo para algún sector profesional .

El humano es humano y esta destinado a cometer errores (negligencia) como a hacer daño ( con intención) por tanto el mismo ser humano será el encargado de reparar el daño (si puede hacerlo) o por ende pagar por este con la sanción que se le sea otorgada. No se debe estar en contra de tal norma así como no se debe no cumplir con ella, ya que esta es la encargada de crear la paz y el control sobre una comunidad, aunque nos duela aceptarlo si el ser humano no es liderado con normas y leyes este en definitiva perdería el control.La importancia de esta norma como las otras no es puesta a discusión y aunque no debemos aprendérnosla de memoria nuestra ética como nuestra moral serán las encargadas de llevarnos por el camino correcto, aquel de bien común y personal.