trabajo monografico de normas juridicas
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Universidad Privada de Pucallpa
ESCUELA DEDERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL
COMPROMISO CLIMATICO
TRABAJO MONOGRAFICO
TEMA : Norma Jurídica –
Ordenamiento Jurídico.
ASIGNATURA : INTRODUCCIÓN AL DERECHO.
DOCENTE : Dra. GLORIA GONZALES SANTOS.
ALUMNOS : ALVARADO MENESES, NAIROBI
: MENESES HUANIO, OSCAR
: PORTOCARRERO RIOS, ODINI
: RAMIREZ REYNA, CARMEN
: ROJAS VARGAS, JAKELIN LIZBETH
CICLO : I
PUCALLPA-PERÚ2014
UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
Universidad Privada de Pucallpa
DEDICATORIA
El presente trabajo es dedicado a mis padres, docente y sobre todo a Dios por ser mi guía en todo lo que realizo.
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ÍNDICE:
CARATULA DEDICATORIA ii INDICE iii INTRODUCCIÓN 1 RESUMEN 2 DESARROLLO DEL TEMA
APRENDIZAJE APRECIATIVO
APRENDIZAJE BASADA EN PROBLEMAS
APRENDIZAJE BASADA EN PROYECTOS
APRENDIZAJE COORPORATIVO
APRENDIZAJE ELECTRONICO MOVIL
APRENDIZAJE INTEGRADO DE C. Y LENGUAS
APRENDIZAJE MULTIMEDIA
APRENDIZAJE POR DESCUBRIMIENTO
AUTOAPRENDIZAJE
EDUCACIÓN HOLISTICA
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
ESTILO DE APRENDIZAJE
METODO DAYPO EN MEMORIZADO
CONCLUSIONES 34 WEBGRAFIA 35 ANEXOS 36
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INTRODUCCIÓN
La norma jurídica existe válida y eficazmente si ha sido decretada por una autoridad
competente, dentro de los límites formales y materiales de su competencia. Esto, claro
está, si nos enfocamos a una perspectiva formal del derecho, porque si analizamos el
ordenamiento jurídico desde el punto de vista de su eficacia social o justicia,
encontramos que el poder soberano distribuido verticalmente en un Estado de
Derecho no es absoluto, por cuanto está respaldado y limitado por la opinión pública;
siendo que para que una norma sea válida y eficaz debe, además de cumplir con los
requisitos formales y materiales, ser acorde con la realidad social. No cabe duda que
la ley como norma de conducta de carácter obligatorio es coetánea a la sociedad, esto
es, existió antes que el ser humano desarrollara el lenguaje, pues el individuo era
admitido en el grupo.
Dentro de las sociedades humanas conviven diversos sistemas normativos, es decir,
distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral,
los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos
sistemas normativos prescriben conductas humanas, es decir, las regulan. Las
normas, vienen a constituir los mecanismos por las cuales dichos ordenamientos
cumplen con su función, pero solo uno de ellos cuenta con normas dotadas de una
garantía que las hacen respetadas y por lo tanto cumplidas, cual es, el derecho. El
Derecho, viene a constituir el sistema normativo, que sirve como instrumento al
hombre para regular sus conductas o comportamientos sociales, el cual, les facilita la
convivencia social y les asegura sus intereses. Pero para que el derecho cumpla con
dicha función, necesita de las normas jurídicas, que vienen a constituir los preceptos
jurídicos investidos de un elemento coercitivo propio de las normas jurídicas las cuales
aseguran su observancia social. Por otro lado, para que el derecho a través de sus
normas jurídicas cumpla adecuadamente con su función, necesita ser aplicado, esto
es, que el derecho debe tener un contacto directo con la realidad cuya regulación tiene
destinada. El presente trabajo monográfico, tiene por objeto el estudio de: La
Aplicación del Derecho en el Espacio y en el Tiempo.
RESUMEN
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Kelsen, nos dice que la Norma Jurídica, regula la conducta de los individuos, y su
validez tiene carácter espacial y temporal. Y si una Norma Jurídica no prescribe que
un acto este prohibido quiere decir que está jurídicamente permitido. Las Normas
Jurídicas son creadas por individuos que poseen calidad de sujetos u órganos de un
Ordenamiento Jurídico. Kelsen dice que, para que una norma pertenezca al Derecho
es necesario que ésta defina la conducta que constituye la condición de una sanción y
determine ésta sanción. Dice que si la norma prescribe una conducta determinada sin
que la conducta contraria sea condición de una sanción.
La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las
demás normas de conducta; Existen una serie de características que hacen diferentes
a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas
de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia
principalmente las normas morales.
Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que diferencia a la norma jurídica
de las restantes normas y por ello la denomina norma primaria.
El contenido fundamental de toda norma jurídica es la determinación o imposición de
la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. La finalidad de la
norma jurídica es mantener el Orden, la Paz y la Justicia.
La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una especie
de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona
sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo.
Hay otras normas jurídicas aparte de las leyes, sancionadas por otros órganos del
Estado como los reglamentos o los decretos. O sea que yendo de lo general a lo
particular sería: Norma-Norma jurídica-Ley. Toda ley es norma, y norma jurídica; toda
norma jurídica es norma, pero puede no ser una ley; y las normas, pueden no ser ni
jurídicas ni leyes, como las normas religiosas o morales.
En nuestro ordenamiento "La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley,
sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente” lo que quiere decir que la
Constitución se encuentra conjuntamente con otras norma de su mismo rango en el
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primer nivel jerárquico; en el segundo nivel esta la ley y todas las normas de rango de
ley, por debajo de la ley se encuentran formando varios escalones las bases de una
pirámide, hasta llegar a las normas individuales.
La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a
producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
NORMA JURIDICA Y ORDENAMIENTO JURIDICO
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1. LA NORMA JURÍDICA Norma jurídica. “Significación lógica creada según ciertos procedimientos
instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada
de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e
instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar
definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas
circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o
más sanciones coactivas para el supuesto que dichos deberes no sean
cumplidos “(J. C. Smith).
Para Kelsen la Norma Jurídica es el objeto del Derecho. Las normas
jurídicas se aplican a los individuos ya sea obligándolos o autorizándolos a
hacer algo. La Norma Jurídica como orden no es verdadera ni falsa, sino
válida o no válida. Una norma jurídica es válida solo si existe, es decir si es
positiva, si está en el mundo de la realidad, y para que ésta norma exista es
necesario que haya sido creada por un acto. La Norma Jurídica, sostiene
Kelsen, regula la conducta de los individuos, y su validez tiene carácter
espacial y temporal. Y si una Norma Jurídica no prescribe que un acto este
prohibido quiere decir que está jurídicamente permitido. Las Normas
Jurídicas son creadas por individuos que poseen calidad de sujetos u
órganos de un Ordenamiento Jurídico. Kelsen dice que, para que una
norma pertenezca al Derecho es necesario que ésta defina la conducta que
constituye la condición de una sanción y determine ésta sanción. Dice que
si la norma prescribe una conducta determinada sin que la conducta
contraria sea condición de una sanción.
1.1 ETIMOLOGÍA
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Norma, significa regla, ley o norma (latín), tomado del libro: Latín
Jurídico por Martha Patricia Irigoyen y otros Edit MC Graw Hill – México
2005,Pág. 211
Escuadras usadas por los artífices en la antigüedad, para ordenar
piedras, maderas y otros materiales.Se sostiene que la palabra norma,
es menos antigua que Ley.
1.2 DEFINICIÓN Con las enseñanzas de los grandes maestros de la teoría del derecho,
como Hans Kelsen, Carlos Cossío, H.L.A. Hart y Miguel Reale, entre
otros podemos definir a las normas jurídicas, de la siguiente manera:
Normas Jurídicas: Son proposiciones o juicios hipotéticos, que
constituyen ordenes, prescripciones o mandatos, dados, por
autoridades competentes, respaldados por el sistema institucional del
estado coercitivo y coactivo, para realizar el valor supremo del
derecho que es la justicia.
Las normas jurídicas son mandatos u órdenes mediante los que se
prescriben las conductas que han de realizar obligatoriamente
aquellos sujetos que se encuentran en situación o circunstancia típica
regulada por las propias normas. El contenido directivo de las normas
jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a estos dos núcleos
centrales: un deber de realizar determinadas conductas y una
condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber.
El primero es identificado habitualmente como consecuencia jurídica,
al segundo se le designa por lo general con el nombre de supuesto
de hecho.
1.3 CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
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La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen
diferente de las demás normas de conducta; Existen una serie de
características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier
otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación
las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las
normas morales.
1.3.1 VINCULATORIO: Los sujetos del derecho se vinculan entre sí a
través de la relación juridical y teniendo como punto de referencia
y contención la norma jurídica.
1.3.2 INVIOLABLE AUNQUE SE VIOLE: Cuando se cometen ilícitos o
conductas contrarias a la ley o antijurídicas, se quiebra el orden,
pero al mismo tiempo se restablece con la aplicación de la
sanción.
1.3.3 BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no
solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta
forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que
pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.
1.3.4 COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de
que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado
imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad
de la sanción que es lo que se llama coercibilidad.
1.3.5 GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta
no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento
de una persona en particular, sino a través de la fijación de
categorías de sujetos abstractamente determinados.
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1.3.6 EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los
aspectos internos del hombre, sus intenciones, lo que le interesa
es el resultado exterior de la conducta.
1.3.7 HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un
tercero (legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin
necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad
de ellos.
1.3.8 IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino
que mandan con autoridad, rigen independientemente de la
voluntad de aquellos sometidos a ella.
1.4 CLASIFICIÓN DE LA NORMA JURÍDICA De acuerdo a lo escrito por el Dr. Mario Alzamora Valdez clasificaba las
normas jurídicas, teniendo en cuenta:
a) Por su origen: Atendiendo al origen o a las fuentes de donde
proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:
1. Legales : Son normas escritas dictadas por los órganos
legislativos competentes del Estado.
2. Consuetudinarias : Se trata de la repetición reiterada de
determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”.
Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que
tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el
convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatoria
3. Jurisprudenciales: Normas que provienen de la actividad judicial
llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos
manifestaciones:
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Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca
el Tribunal Supremo.
Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que
dicho fallo es un mandato por el que se regulan las
relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.
4. Negociables: Las contenidas en las cláusulas de los contratos o
negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las
partes les obliga jurídicamente.
b) Por su Naturaleza (clasificación de Celso). Normas Imperativas (imperattor).
Normas prohibitivas (vetare).
Normas permisivas (permittere).
Normas punitivas (punire).
c) En relación a la sanción. Normas Perfectas (Perfectae).-
Normas más que perfectas (plus cuam perfectae).-
Normas menos que perfectas (minus cuam perfectae).-
Normas imperfectas (imperfectae).-
d) En relación a la disposición de las normas.
Normas Taxativas. Existen determinadas materias
trascendentales para la organización social y para la seguridad
jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende
regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas,
llamadas también necesarias.
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Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios,
independientemente de su voluntad, por lo que los obligados
tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la
norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta
diferente. Esto quiere decir que las normas taxativas imponen
siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable,
que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan
efectos jurídicos.
Normas Dispositivas. Son aquellas que pueden dejar de
aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa
de las partes. El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la
voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas
particulares para regular sus propias conductas, de manera que
cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de
establecer normas particulares para la regulación de sus propios
actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de
certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de
carácter supletorio.
1.5 ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
Mandato + sanción = norma jurídica.
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
La norma jurídica no es en sí un juicio y, como tal, un objeto ideal; la
norma puede ser reducida a un juicio, que es la representación de su
estructura lógica y que ha sido denominada regla de derecho o
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proposición normativa. Aclarando que las normas jurídicas tienen un
objeto cultural.
Los juicios pueden ser:
a) JUICIOS DEL SER: son aquellos que expresan algo que es, ha sido,
o será de cierta manera. Estos juicios enuncian algo, aseveran algo,
y por esto se denominan enunciativos.
Las leyes naturales, una de las especies del juicio del ser, enuncian
relaciones constantes entre fenómenos que constan de un supuesto
y una consecuencia jurídica, pero unidos casualmente.
b) JUICIOS DEL DEBER SER: son aquellos que expresan algo que
debe ser de cierto modo (o que debió ser o deberá ser), sin prejuicio
de que ello no ocurra en la realidad de la vida. En estos juicios hay
un supuesto, pero enlazado imputativamente a una consecuencia.
La norma jurídica pertenece a la categoría de los juicios del deber ser
porque señala una consecuencia, pero no como algo que ocurrirá
inevitablemente, sino como algo que debe ser.
1.6 LA CONSECUENCIA JURÍDICA Surge cuando un sujeto se coloca en situación de incumplimiento de un
deber jurídico. Para Kelsen la consecuencia jurídica es el elemento que
diferencia a la norma jurídica de las restantes normas y por ello la
denomina norma primaria. La consecuencia jurídica puede definirse
como el vínculo por el cual se impone a un sujeto una sanción en razón
de haber cometido un hecho ilícito y mediando generalmente la coacción
del Estado. Hay tres elementos en la consecuencia jurídica.
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a. EL hecho ilícito, que es la realización de la conducta contraria a lo
prescrito por la norma jurídica o la ejecución de la conducta prohibida
por la misma norma jurídica. El hecho ilícito supone que no se está
cumpliendo con un deber jurídico y ello amerita la imposición de una
sanción. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilícito es más bien la
condición para la aplicación de la sanción y no una violación o
negación del derecho, como afirma la doctrina tradicional. Sería lo
que permitiría al derecho cumplir con su función esencial porque
reafirmaría su validez a nte el hecho ilícito al imponerle una sanción
al infractor.
b. La sanción, que es el medio compulsivo o punitivo que el
ordenamiento jurídico hace aplicar para imponer su observancia o
castigar su infracción. O también puede definirse, según la
concepción de Kelsen, como la consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La
sanción será compulsiva cuando se establece el cumplimiento
forzoso de la conducta debida (ej, embargar bienes para que se
realice el pago o arrestar para que se cancele una pensión
alimenticia ya decretada); punitiva cuando consiste en la aplicación
de un castigo al infractor (ej, pena privativa de libertad por matar a
alguien); o también puede consistir en decretar o establecer la
ineficacia de un acto, cuando éste se realiza contraviniendo una
norma (a través de declarar su nulidad o también su inoponibilidad).
Igualmente puede haber una sanción que consista en la realización
de una prestación que se estima como equivalente a la obligación no
cumplida, como la indemnización de perjuicios.
c. La intervención del Estado, que consiste en que él, por medio de
sus órganos pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando
la sanción preestablecida para el hecho ilícito (previamente
declarado como tal), que jurídicamente debe ser sancionado.
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El contenido fundamental de toda norma jurídica es la
determinación o imposición de la conducta que han de realizar los
sujetos obligados en cada caso. Por eso se afirma que la
imposición de deberes es la consecuencia o efecto característico
de las normas jurídicas. Ahora bien, como normalmente la
imposición de deberes conlleva el reconocimiento o atribución de
unos derechos correlativos, es frecuente que los partidarios de
esta doctrina admitan que los derechos forman parte también de
esa consecuencia.
Otros autores han defendido la tesis de que el elemento
característico, constitutivo y diferenciador del Derecho no es la
imposición de deberes (ya que esto es propio de toda norma de
conducta, sea moral, jurídica o usual), sino la forma en la que se
imponen dichos deberes. En consecuencia, afirman que el núcleo
central de la norma está constituido por el establecimiento de las
sanciones que han de aplicar en el supuesto de que se produzcan
determinadas conductas, por lo tanto, la consecuencia jurídica
consiste en la sanción.
A su vez, algunos autores insisten que junto a las normas que
consisten en la imposición de deberes y la atribución de derechos
correlativos, existen otras cuyo contenido esencial es el
reconocimiento o asignación de facultades y competencias. Esas
facultades serían pues la consecuencia jurídica de tales normas.
Y finalmente, se ha afirmado que la consecuencia de las reglas
de Derecho consiste propiamente en el nacimiento, modificación o
extinción de las relaciones jurídicas.
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1.7 EL SUPUESTO DE HECHO. Los deberes que constituyen la consecuencia o efecto básico de toda
norma jurídica aparece siempre de tal manera que su nacimiento viene
condicionado a que sean determinadas circunstancias o supuestos, que
la norma jurídica especifica. Es decir, están subordinados a la presencia
del supuesto de hecho.
El supuesto de hecho es toda aquella realidad que entra en la previsión
de las normas jurídicas como condición para que se dé la consecuencia.
1.8 LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA .
Aunque en la actualidad, se ha llegado a afirmar que resulta totalmente
imposible reducir todas las normas a un determinado modelo, por la
sencilla razón de que existen diversos tipos de normas que son
totalmente irreductibles entre sí, puede afirmarse que dado que las
normas jurídicas imponen siempre alguna determinada conducta, en el
supuesto de que se produzcan los hechos previstos como condición, su
estructura lógica puede ser presentada en una fórmula del siguiente
tenor; "si es S (=supuesto de hecho), debe ser C (=consecuencia
jurídica).
Generalmente se entiende que la consecuencia consiste en un deber
jurídico, es decir en la obligación de realizan una determinada conducta
y se entiende también que el antecedente puede ser un hecho jurídico
cualquiera.
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Según Kelsen, la estructura adecuada de la norma quedaría
representada por la fórmula: "Si es A, debe ser B", entendiendo que B es
siempre una imposición de sanción y que A es una conducta a cuya
realización está ligada la imposición de la sanción como deber-ser-
jurídico. En este sentido, A es siempre un acto ilícito.
Pero esta explicación kelseniana resulta insatisfactoria, en primer lugar,
las normas jurídicas sancionadoras constituyen un sector muy reducido,
el sector más amplio del mismo regula el ejercicio de derechos y
deberes, la asignación de atribuciones y competencias o la fijación de
procedimientos. Y asimismo, la imposición de sanciones desempeña una
función secundaria y auxiliar del Derecho. La verdadera razón de ser del
Derecho dentro de la vida social es hacer que los miembros de la
sociedad se comporten de tal forma que se mantenga ese orden social y
pacífico de las relaciones.
Por todo esto se sigue proponiendo la fórmula "si es S (=supuesto), debe
ser Constitución (=consecuencia).
1.9 FINALIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS
La finalidad de la norma jurídica es mantener el Orden, la Paz y la
Justicia.
ORDEN . Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen
el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden de
acuerdo con los preceptos que rigen la organización y convivencia
social.
PAZ. Es el estado de pública armonía y tranquilidad tanto en la
esfera interna de una nación, como en el plano de las relaciones
exteriores entre los estados.
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JUSTICIA. - En relación directa con las ideas de igualdad,
proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se
entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura
a otra.
2. NORMA Y LEY“La norma Jurídica, como concepto, es una creación reciente. Los filósofos
de la antigüedad, como Sócrates, Platón o Aristóteles, solo se refirieron a la
ley”.
“Este concepto se conservó en la patrística y en la escolástica, y pasó
posteriormente al positivismo”. (Máximo Pacheco Gómez – Teoría del
derecho)
Una excelente descripción y distinción entre las normas y la ley nos indica
enseguida el maestro chileno:
“Los conceptos norma y ley no son sinónimos, existen entre ellos claras
diferencias.
El concepto de norma tiene una mayor extensión y amplitud que el de ley,
ya que esta es solo una de las muchas formas en que puede manifestarse
aquellas son también formas de expresión de la norma jurídica:
La costumbre, la sentencia de los tribunales, etc.
En la norma predomina el elemento formal, en cambio, en la ley, el material.
La norma como concepto que es, puede existir por sí sola, la ley en tanto,
necesita de legislador, promulgación y vigencia.
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2.1 DIFERENCIA DE NORMA JURIDICA Y LEY
La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley
es una especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es
establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y
dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo. Hay otras normas
jurídicas aparte de las leyes, sancionadas por otros órganos del Estado
como los reglamentos o los decretos. O sea que yendo de lo general a lo
particular sería: Norma-Norma jurídica-Ley. Toda ley es norma, y norma
jurídica; toda norma jurídica es norma, pero puede no ser una ley; y las
normas, pueden no ser ni jurídicas ni leyes, como las normas religiosas
o morales.
La diferencia del concepto de Norma Jurídica y Ley es que esta última
es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues
son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes
ministeriales, decretos y en general, cualquier acto administrativo que
genere obligaciones o derechos
2.2 LA RELACIÓN JURIDICAEs el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un
supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto
activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización
de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues,
siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien
está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que
viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u
obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en
favor de la otra parte.
Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están
conformados cada uno por una persona en particular o por muchas,
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pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el
titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el
resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que
todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de
“no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de
propiedad en el uso y goce de ella.
Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los
siguientes elementos:
a. Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la
norma;
b. Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la
prestación exigida;
c. Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la
prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho
jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente,
naciendo un derecho y un deber correlativos.
2.3 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURIDICA
PERSONAL.- Es el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica.
CONDICIONAMIENTO.- Es el hecho a acto jurídico de la relación
jurídica.
NORMATIVO.- Son las normas contenidas en la Ley sobre la
relación jurídica.
CAUSAL.- Es el interés o bien jurídico protegido.
SUBJETIVO.- Es el derecho subjetivo de sujeto activo y el deber de
sujeto pasivo.
OBJETIVO.- Es sobre lo que se versa la relación jurídica.
COACTIVA.- Es la posibilidad de reaccionar ante el incumplimiento
de la relación jurídica.
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2.4 CLASES DE LA RELACIÓN JURIDICA
Sus clases son:
Según su estructura.
Según su contenido.
2.4.1 Según su estructura Simples.- Cuando existe un vínculo entre los sujetos de la
relación jurídica.
Complejas.- Cuando hay dos o más vínculos entre las
partes que intervienen en la relación jurídica.
2.4.2 Según su contenido Publicas.- es la relación jurídica entre el estado y el mismo
y entre el estado y los particulares.
Privadas.- es la relación jurídica existente entre los
particulares y los particulares con el estado, cuando este
actúa despojado de su investidura de soberanía.
2.5 EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO
Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas
jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual
se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.
Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la
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"superior" la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del
Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento
jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas
de acuerdo a su relevancia.
Conjunto sistemático de reglas o directrices a través de las cuales se
prefigura la organización de un grupo social, partiendo de los cuales, se
realiza dentro de un grupo social una función de pacificación y
satisfacción de conflictos pretensiones e intereses inter subjetivos.
En nuestro ordenamiento "La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”
lo que quiere decir que la Constitución se encuentra conjuntamente con
otras norma de su mismo rango en el primer nivel jerárquico; en el
segundo nivel esta la ley y todas las normas de rango de ley, por debajo
de la ley se encuentran formando varios escalones las bases de una
pirámide, hasta llegar a las normas individuales.
En la actualidad, la expresión Ordenamiento Jurídico, para hacer
referencia al conjunto de normas que regulan la convivencia en una
determinada sociedad.
Constitución Política del Perú.- Es la norma primaria del
ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben
ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios
básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las
personas, así como la organización, funcionamiento y
responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma
jurídica y es expedida por el congreso constituyente.
Ley Orgánica.- Es la que delinea la estructura y funcionamiento de
las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las
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materias que está expresamente contempla que se regulen por tales
leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del
Congreso.
Ley Ordinaria.- Es la norma escrita de carácter general que emana
del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución.
Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales.
Resolución Legislativa.- Se expiden con una finalidad específica
del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de
ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso
particular".
Decreto Legislativo.- Es una norma "sui generis" que se deriva de
la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder
Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama
"legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materia en
cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa.
El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o
comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.
Decreto de Urgencia.- Es expedido por el poder Ejecutivo como
medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter
económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.
Decreto supremo.- Es un precepto de carácter general expedido
por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes
sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del
presidente de la República y son refrendadas por uno o más
ministros según la naturaleza del caso.
Resolución Suprema.- Es una norma de carácter específico,
rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector
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respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a
nivel nacional.
Resolución Ministerial.- Son dispositivos que permiten formular,
ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito
de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo
respectivo.
Resolución Vice ministerial. Regulan aspectos específicos de un
sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un
ministro de estado.
Resolución Directoral.- Son actos que se expresan situaciones
adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida
por los Directores administrativos en función a las atribuciones que
señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de
organización y funciones.
DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
2.6 NIVEL FUNDAMENTAL
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LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación en el derecho positivo, del
contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan
Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado
ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la
obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.
También puede definirse como la "ley fundamental, esté escrita o no,
de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre
los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Le garantiza
al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto
constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en
una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pués
posee una configuración jurídica.
2.7 PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
1. PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se
recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores
más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios,
principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior.
Algunas de sus características son:
El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder
constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación
directa de la Constitución mediante referéndum popular.
El señalamiento a la refundación de la república como fin
supremo del constituyente, en función de la realización de un
amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de
acción, que se especifican luego en la normativa
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2. DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los
derechos, deberes y las garantías constitucionales.
3. ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes
Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos,
protección de la constitución y modalidades para su reforma.
2.8 NIVEL LEGAL
LEYES ORGÁNICAS: Son las que se dicten para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y
las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal,
sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del
Poder Público (Asamblea constituyente) de conformidad con la
facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad
no es otra que la de regular o normar una determinada rama del
derecho.
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
relativas a una determinada materia.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido
entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación
mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por
el Ejecutivo. Se presenta una Excepción en la constitución de 1993,
que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de
Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango
Constitucional.
LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional,
para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos,
créditos adicionales.
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LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega
sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo
Nacional.
CONSTITUCIONES ESTATALES: Son aquellas que hacen
referencia a los poderes públicos Estatales; no es una figura propia
del Derecho positivo, proviene del Derecho Monárquico Español, el
cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían
que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros
países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional
Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas,
crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD. LEYES ESTATALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional,
salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colindan con
la ley nacional.
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las
cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las
actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama
ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República)
fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por
medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la
potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el
marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna
excepción circunstancial o permanente, determinada.
LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados
fundamentales para la regulación de una materia o institución
determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de
orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las
leyes de Base.
2.9 NIVEL SUB-LEGAL
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REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales
emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de
cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y
cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin
alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no
puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de
efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y
legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan
un vacío de ley.
DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos
generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las
ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales.
ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados
del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público
(Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias.
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares,
emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder
Público en el ejercicio de sus competencias.
ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo,
aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia
radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la
instrucción es verbal).
CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o más personas
que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un
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vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca
pueden violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado
SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la
misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por
órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc)
2.10 LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTOTeniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma
jurídica, se puede observar que está constituida por tres
elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el
vínculo de deber ser.
La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que
encierra una concepción lógico formal sino que es,
funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta
que disciplina la convivencia social en un lugar y momento
determinados mediante la prescripción de derechos y deberes
cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no
sólo en base a su estructura interna si no también, en base la
finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al
objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa
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o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por
el ius imperium del estado.
El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas
jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas,
emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada,
vigentes en un Estado.
La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas
jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un
Estado.
2.11 SEGURIDAD JURÍDICALa seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el
Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán
violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación. El Estado,
como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no
sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un
sentido más amplio tiene la obligación de establecer “seguridad
jurídica” al ejercer su “poder” político, jurídico y legislativo.
Por lo que la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo
de que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.
2.12 SEGURIDAD JURIDICA
Seguridad jurídica y normas tributarias Uno de los ámbitos de actuación estatal, es el que se origina
a partir de su potestad de imponer tributos. En tal sentido,
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interesa al derecho que la actividad impositiva estatal se
realice dentro del marco de la seguridad jurídica.
Sin lugar a dudas es en el campo tributario, en donde el
principio de seguridad jurídica cobra singular importancia. Al
respecto, Adam Smith (5) sostenía que: “La certeza de la
cantidad que está obligado a pagar cada uno es una cuestión
tan importante en materia de impuestos que un grado bastante
considerable de desigualdad parece ser, si se juzga a la luz de
la experiencia universal de los pueblos, un daño de poquísima
cantidad en comparación con un pequeñísimo grado de
incertidumbre”.
La afirmación transcrita en el párrafo anterior refleja la
relevancia del principio, toda vez que existen ocasiones en las
que, en nombre de la justicia y la equidad, se niega el principio
de seguridad jurídica, y lo que es más grave, la propia idea de
justicia tributaria.
Podemos ilustrar el caso citando como ejemplo, el empleo de
presunciones legales en materia impositiva, que en ocasiones
utiliza el legislador tributario para evitar a la administración
fiscal la necesidad de probar determinados hechos que
pueden acarrear un alto grado de dificultad o resultar
altamente oneroso. En los casos en que se establezcan
presunciones orientadas a determinar hechos que supongan
tributación, respondiendo a la idea de justicia -en el sentido
que las cargas impositivas sean repartidas lo más
equitativamente posible, y que todo el que deba pagar un
tributo no se vea en la práctica exceptuado por deficiencias
legislativas o administrativas-, se pueden crear situaciones de
gran inseguridad, toda vez que queda al libre criterio del
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Estado, la determinación de hechos económicos susceptibles
de gravamen, aunque efectivamente no correspondan a una
real capacidad contributiva.
Respecto al principio de seguridad jurídica en materia tributaria
y su incorporación en la normatividad de un Estado, podríamos
afirmar que éste se encontraría recogido en la legislación bajo
dos grandes grupos de normas, diferenciadas entre sí, según
la forma en que se vinculan con el principio.
De esta forma, existiría un primer grupo conteniendo el
conjunto de normas que constituyen el ordenamiento legal de
un país, las cuales se inspirarían y tendrían como finalidad la
seguridad jurídica. (6) Dichas normas se vincularían con la
tributación estableciendo límites o pautas a la actividad estatal,
sea a través de El reconocimiento de derechos y garantías,
como por ejemplo en el caso del Inciso 9 del Artículo 2 de la
Constitución Política del Perú que recoge el derecho a transitar
libremente por el territorio nacional, con lo cual se prohíbe que
el Estado pueda en uso de su potestad impositiva establecer
alguna clase de tributos que restrinjan o limiten tal derecho
excepción hecha, al caso de los peajes, en los cuales, tanto la
razón de la imposición, como el destino de los fondos,
encuentran fundamento y justificación legal.
La dación de normas regulatorias de la actividad impositiva, en
la que se establezcan mecanismos para el funcionamiento y
desenvolvimiento del sistema tributario en la práctica, y que
además determinen, en concordancia con normas de carácter
más genérico, los deberes, facultades, y condiciones bajo las
cuales, se desarrollarán las relaciones jurídicas entre los
contribuyentes y el Estado. A este grupo de normas
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pertenecen, por ejemplo, las disposiciones del Código
Tributario que regulan el procedimiento de acotación y
liquidación de la obligación tributaria.
Por otra parte, puede distinguirse un segundo nivel o grupo,
constituido por el conjunto de normas que contienen
básicamente exigencias autoimpuestas por el Estado, a fines
de evitar el eventual abuso de facultades del gobierno de
turno. Estas normas derivan de principios jurídicos, que
convertidos en derecho positivo, constituyen un marco dentro
del cual el Estado debe ejercer su potestad de gravar, y que
en nuestro medio se traducen en los denominados principios
tributarios constitucionales. Es en este segundo nivel de
normas legales, en donde puede apreciarse la objetivización
del principio de seguridad jurídica. (Véase el Cuadro N° 1)
Tratamiento LegislativoPara definir el tratamiento que el derecho positivo, y en
especial la Constitución Política del Perú, otorgan al principio
de seguridad jurídica, es menester referirnos a lo señalado por
Pérez de Ayala & González; (7) en el sentido que para
averiguar si un principio jurídico tiene o no carácter de principio
jurídico positivo, es necesario observar, si se encuentra
incorporado o no expresamente en el sistema normativo.
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CONCLUSIONES
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BIBLIOGRAFIA
Mario Alzamora Valdez .. Introducción a la ciencia del Derecho.
www.monografias.com.
www.ieep.org.ec
http://derecho2008.wordpress.com/2008/06/19/clasificacion-de-
las-normas-juridicas/
www.slideshare.net
http://es.wikipedia.org
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/
art6.htm
http://www.ecured.cu/index.php/Norma_jur%C3%ADdica
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ANEXOS
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