trabajo normas juridicas

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  • 7/24/2019 Trabajo Normas Juridicas

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASPOLITICAS

    NORMAS JURIDICAS

    PROFESOR:

    MOSCOL ALDANA DANIEL

    INTEGRANTES DEL GRUPO:

    CANCINO VERTIZ ROBINALVARADO ROBLES LILLIAN

    TEJADA MUSAYON WALTERRUDAS SULCA JACKELIN

    2015

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    INDICE

    INTRODUCCION

    DEFINICION DE NORMAS JURIDICAS

    ORIGEN DE LAS NORMAS JURIDICAS

    CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS

    ELEMENTOS DE NORMAS JURIDICAS

    ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURIDICAS

    CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

    LA NORMA JURIDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVO

    PERUANO

    PIRAMIDE JERARQUICA SEGN KELSEN

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFIA

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    INTRODUCCION

    Desde que nacemos hasta que morimos, nuestras vidas se desarrollan en medio de un

    sinfn de normas de conductas, que nos ensean como aprender a caminar, a hablar, a

    leer y escribir; que nos indican cuales son nuestras obligaciones para con Dios, con la

    familia y el estado. Pero no son solo estas normas las que rigen nuestras vidas tambin

    encontramos las normas jurdicas que regulan nuestras conductas, que disciplina la

    convivencia social, en un lugar y momentos determinados. Las normas jurdicas estn

    contenidas especialmente en las leyes dadas por los organismos competentes del estado;

    en cambio, no hay convencionalismos sociales establecidos mediante la ley. Tambin

    existen normas jurdicas contenidas en las costumbres, cuando estn han sido elevadas a

    la categora de derecho positivo, porque el legislador para crear la ley se ha inspirado en

    ellas, o porque el ordenamiento jurdico permite su aplicacin supletoria en silencio de

    la ley. Contrariamente, las reglas de trato social se presentan bajo la forma de usos de

    costumbres que no tienen la calidad de derecho. Cuando ciertas reglas del decoro

    pueden devenir en jurdicas, por ejemplo, si el uso de la toga por los magistrados es

    impuesto mediante la ley, estamos frente a una norma jurdica y no ante un simple

    convencionalismo. Devienen en normas jurdicas las reglas del trato social que han

    servido de fuente de inspiracin del creador de una norma jurdica; pero tambin se dan

    casos en que normas jurdicas han perdido su carcter de tales para quedar reducidas a

    simples reglas de trato

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    DEFINICIN DE NORMA JURDICA.

    Regla que regula el comportamiento de los individuos en lasociedad y cuyo

    incumplimiento se encuentra sancionado por el propioordenamiento.Lanorma

    jurdica tiene la siguiente estructura: unahiptesis,osupuesto de hecho,y una

    consecuencia jurdica, de manera que laconcurrencia de

    ciertascircunstancias determina la aplicacin del mandato establecido por la ley.

    Es launidad mnima que integra elordenamiento jurdico;es decir, es la regla

    oprecepto que forma parte delDerecho objetivo.La norma ordena la conducta humana

    prescribiendo determinados comportamientos o sealando determinadosefectos a los

    actos humanos. Las normas jurdicas, en cuanto son impuestas desde fuera del individuo

    sometido a ellas, son heternomas. Toda vez que las normas o reglas jurdicas serefieren a la conducta de una persona enrelacin con otra u otras personas, se dice que

    se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicacin de las normas est

    garantizada por la actuacin delEstado,se dice que aqullas se caracterizan tambin por

    su coercitividad.

    Desde un puntode vista lgico, lanorma jurdica es unjuicio.

    ORIGEN

    Cuando el ser humano fue consciente de que necesitaba vivir en sociedad para facilitar

    su sobrevivencia, empez a establecer pactos o acuerdos con otros seres humanos para

    trabajar o convivir en equipo; pero, conforme pas el tiempo, el ser humano fue

    evolucionando y crendose nuevas necesidades; hasta que se lleg a las civilizaciones

    antiguas que trataron de establecer un sistema que les permitiera convivir de manera

    armnica, ello se dio con los Romanos que fueron los primeros en darle forma a todas

    las cuestiones legales, entre ellas, el sistema de gobierno y el establecimiento de normasjurdicas reguladas por el Estado.

    De esta manera, las normas jurdicas tienen su origen contractual desde el momento en

    que los habitantes de un estado, estn de acuerdo en la forma o sistema de gobierno que

    prevalece en su nacin que, tambin, se relaciona con la eleccin de sus representantes o

    gobernantes, en nuestro caso, con el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

    especialmente, con el Legislativo, ya que el Congreso de la Unin es quien se encarga

    de promulgar las leyes que nos rigen, previa aprobacin del Ejecutivo

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sociedad/sociedad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento/ordenamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-juridica/norma-juridica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-juridica/norma-juridica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hip%C3%B3tesis/hip%C3%B3tesis.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/supuesto-de-hecho/supuesto-de-hecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concurrencia/concurrencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/unidad/unidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento-jur%C3%ADdico/ordenamiento-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/precepto/precepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-objetivo/derecho-objetivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/efectos/efectos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/relaci%C3%B3n/relaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-vista/de-vista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-juridica/norma-juridica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-juridica/norma-juridica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-vista/de-vista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/relaci%C3%B3n/relaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/efectos/efectos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-objetivo/derecho-objetivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/precepto/precepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento-jur%C3%ADdico/ordenamiento-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/unidad/unidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/circunstancias/circunstancias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concurrencia/concurrencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/supuesto-de-hecho/supuesto-de-hecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hip%C3%B3tesis/hip%C3%B3tesis.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-juridica/norma-juridica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-juridica/norma-juridica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento/ordenamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sociedad/sociedad.htm
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    CARACTERSTICAS DE LAS NORMAS JURDICAS:

    1.- La bilateralidad. La ordenacin de la vida de los hombres en su fase exterior, en

    sus interferencias intersubjetivas, se realiza a travs de la legitimacin en algunos

    sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creacin

    del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir,

    la norma jurdica crea deberes y derechos. La norma jurdica no es slo un imperativo

    de la conducta, no slo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma,

    sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el

    incumplimiento del deber. Este efecto, propio de la norma jurdica, de producir un deber

    jurdico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automtica al

    producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsin legislativa.2.- La Coercibilidad. Si bien a travs de la bilateralidad se observa que la norma

    postula un deber jurdico que debe ser cumplido por parte del obligado, el slo hecho de

    que ese deber jurdico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. La norma

    jurdica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.

    Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en

    general de los deberes jurdicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del

    hombre, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de laimposicin de una sancin por parte del rgano competente del Estado.

    La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sancin en potencia. A travs de

    este carcter se expresa que, en caso de violacin del deber impuesto por la norma

    jurdica debe sobrevenir una sancin por parte del rgano competente del Estado.

    3.- La Generalidad: la norma jurdica prev para categoras de personas y no para

    personas en particular.

    En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene como consecuenciainmediata que sta puede tener una variedad infinita de aspectos, y si el Derecho fuese a

    regularla tomando en cuenta cada caso particular de conducta que se va produciendo, el

    ordenamiento jurdico tendra que estar integrado por una serie infinita de normas

    casusticas. Ello, desde un punto de vista prctico, es absolutamente imposible y, en

    consecuencia, el legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para

    cada hombre en particular, sino para categoras de hombres o categoras de situaciones

    en las cuales pueden encontrarse los hombres.

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    La generalidad consiste, pues, en que la norma jurdica procede a regular la conducta no

    indicando de manera directa cmo debe ser el comportamiento de una persona en

    particular, sino procediendo a travs de la fijacin de categoras de sujetos

    abstractamente determinados.

    4.- La Abstraccin. As como se entiende por generalidad el que la norma dispone para

    categoras de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstraccin en

    el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente

    determinados, sino para categoras de hechos, es decir, para tipos. Cabe aqu decir lo

    que se afirma con respecto de la generalidad la cual, refirese ms que todo a la

    abstraccin de las personas. La norma no puede prever para cada uno de los casos

    concretos en particular, y en consecuencia tiene que abstraer de las diferentes categoras

    de casos concretos las notas fundamentales con los fines de construir tipos los cuales

    van a integrar el supuesto normativo. En vista de que estos tipos estn formados por los

    caracteres fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta, cuando

    cualquier hecho concreto de conducta coincida con el tipo legal, engendrar una

    consecuencia de Derecho.

    En este sentido, se advierte que la abstraccin y la generalidad casi coinciden, aun

    cuando, segn algunos autores, la abstraccin se refiere a que la norma no procede

    decidiendo casos concretos, y la generalidad a que la norma no procede decidiendo

    casos personales. Del Vecchio, por su parte, concibe la generalidad tanto como

    abstraccin del caso concreto como abstraccin de la persona individual, englobando en

    la generalidad, pues, tambin la abstraccin.

    Cabe tambin observar que la norma jurdica no procede siempre a regular

    abstractamente. Antes bien, con una gran frecuencia regula los casos concretos en vez

    de casos generales, y tal sucede con todas las normas jurdicas individualizadas: con el

    contrato, con la sentencia y con la decisin administrativa. En oposicin a lo que podrallamarse normas abstractas, stas podran llevar el nombre de normas concretas, en

    vista, pues, de que se refieren a casos concretos en particular.

    Finalmente se debe sealar que la abstraccin, en vista de que hay normas que no son

    abstractas, no constituye un carcter constante de la norma jurdica.

    5.- La Legitimidad. Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con

    determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurdico al cual esta

    pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con

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    todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que

    engendre deberes y derechos.

    La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carcter de la

    norma jurdica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. La

    norma no llega a ser jurdica sin ser legtima, porque slo si su nacimiento se ha

    verificado conforme al procedimiento establecido en la legislacin respectiva llega a

    hacerse regla jurdica. Se puede concebir a la legitimidad como un requisito de la

    juridicidad. La norma, al ser jurdica, ya se entiende que debe haber sido legtima

    No quiere decir esto que la norma jurdica no tenga que ser legtima: antes bien, para ser

    jurdica tiene que ser legtima. Quiere decir ms bien que la juridicidad es un

    antecedente de la norma, el cumplimiento de todos los pasos necesarios para que la

    regla de conducta llegue a ser norma jurdica. No por ser jurdica la norma va a ser

    legtima, sino, por el contrario, en vista de que es legtima es jurdica. No se puede decir

    lo mismo con referencia a la coercibilidad ni a la bilateralidad, las cuales dependen de la

    juridicidad de la norma. La norma, por el hecho de ser jurdica, es bilateral y es

    coercible.

    La legitimidad supone una serie de problemas tales como el examen de la legislacin

    dentro de la cual rige una norma jurdica determinada a los fines de comprobar si

    efectivamente es obligatoria, o, lo que es lo mismo, si es, efectivamente, jurdica (por

    ser legtima).

    6.- La Permanencia.De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la

    norma es permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente

    en el tiempo, dado que existen normas jurdicas en las cuales el legislador determina

    previamente el tiempo de su duracin. Lo que significa la permanencia es que la norma

    jurdica no dispone slo por el tiempo que dure la vida de quienes la han dictado, o para

    sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia hastaque no venga una nueva norma jurdica a derogarla, o hasta que no se cumplan las

    condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia. La

    norma jurdica, en tanto que no sea formalmente derogada, subsiste como norma y no

    puede ser ignorada por quien la haya establecido.

    En realidad parece que la permanencia no sea tampoco un carcter constante de la

    norma jurdica, sobre todo si se hace referencia al concepto natural que quiere

    significar. La norma jurdica no es que sea permanente sino cosa distinta que tiene superodo de validez: perodo ste que va a estar determinado o bien por las disposiciones

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    del la propia norma, que a veces fija el perodo de la vigencia, su propia duracin, o

    bien por otras normas del Estado que pueden disponer la manera en que las normas

    sern derogas.

    Tampoco la permanencia constituye un carcter constante de la norma jurdica. Hay

    normas que aparentemente no tienen sancin como son aquellas que disponen, por

    ejemplo, que los padres deben honrar a sus hijos, y no prever para el caso de violacin

    un acto coactivo. Sin embargo, lo que sucede es que no son normas jurdicas en el

    sentido estricto, sino simples declaraciones de principios contenidas en los cdigos o en

    los cuerpos legislativos y la sola inclusin de una declaracin o de un grupo de palabras

    en un cuerpo de leyes no supone que ser norma jurdica. Una norma jurdica debe estar

    integrada por un supuesto normativo y una consecuencia jurdica y, adems, por una

    sancin aplicable en el caso de que la consecuencia no sea cumplida; y cuando las

    declaraciones de principios o cosas semejantes que se encuentran en los cuerpos de

    leyes no llenan estos requisitos, no son normas jurdicas.

    ELEMENTOS DE LA NORMA JURDICA

    I. SUJETO JURDICO: Es todo ser o ente a quien el orden jurdico le imputa o

    reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligacin jurdica

    al cumplirse determinados supuestos. Consiste en la existencia de entes capaces de

    adquirir derechos y de contraer obligaciones. Los entes a que se hace referencia estn

    conformados en todo caso por personas y estas se dividen en dos tipos: naturales y

    jurdicas.

    - Son personas naturales todos los individuos de la especie humana.

    - Las personas jurdicas son personas ficticias capaces de ejercer derechos y de contraer

    obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

    II. OBJETO JURDICO: El objeto de la relacin jurdica consiste en una determinada

    conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurdica (sujeto pasivo) en

    favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta

    (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestacin que puede ser de dos clases.

    Activa, en que el individuo debe realizar una determinada accin que es de dar o de

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    hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta

    (no hacer). Se acostumbra a distinguir tambin acerca del objeto de la prestacin. Este

    objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que

    surgen de la relacin jurdica.

    III. RELACIN JURDICA: Es el vnculo que se da entre dos sujetos surgido de la

    realizacin de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto

    activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realizacin de una

    prestacin determinada. En la relacin jurdica hay, pues, siempre un sujeto activo o

    titular de un derecho (subjetivo), que es quien est dotado de la facultad para exigir el

    cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto

    pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor dela otra parte.

    Es indiferente que stos entes (el sujeto activo y el pasivo), estn conformados cada uno

    por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la

    sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de

    exigir que todo el resto de la sociedad -que sera el sujeto pasivo- se lo respete, por lo

    que todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligacin de no hacer

    algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce

    de ella.

    Dentro de la relacin jurdica resulta necesario distinguir entonces los siguientes

    elementos:

    1) Un Hecho Jurdico como hiptesis o supuesto contemplado en la norma;

    2) Un Deber Jurdico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestacin exigida;

    3) Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestacin. Dado o

    realizado o cumplido el supuesto jurdico (hecho jurdico) la prestacin consecuente se

    imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.

    IV. CONSECUENCIA JURDICA: Surge cuando un sujeto se coloca en situacin de

    incumplimiento de un deber jurdico. Para Kelsen la consecuencia jurdica es el

    elemento que diferencia a la norma jurdica de las restantes normas y por ello la

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    denomina norma primaria. La consecuencia jurdica puede definirse como el vnculo

    por el cual se impone a un sujeto una sancin en razn de haber cometido un hecho

    ilcito y mediando generalmente la coaccin del Estado. Hay tres elementos en la

    consecuencia jurdica.

    1) El hecho ilcito, que es la realizacin de la conducta contraria a lo prescrito por la

    norma jurdica o la ejecucin de la conducta prohibida por la misma norma jurdica. El

    hecho ilcito supone que no se est cumpliendo con un deber jurdico y ello amerita la

    imposicin de una sancin. Para Kelsen, sin embargo, el hecho ilcito es ms bien la

    condicin para la aplicacin de la sancin y no una violacin o negacin del derecho,

    como afirma la doctrina tradicional. Sera lo que permitira al derecho cumplir con su

    funcin esencial porque reafirmara su validez ante el hecho ilcito al imponerle unasancin al infractor.

    2) La sancin, que es el medio compulsivo o punitivo que el ordenamiento jurdico hace

    aplicar para imponer su observancia o castigar su infraccin. O tambin puede definirse,

    segn la concepcin de Kelsen, como la consecuencia jurdica que el incumplimiento de

    un deber produce en relacin con el obligado. La sancin ser compulsiva cuando se

    establece el cumplimiento forzoso de la conducta debida (ej, embargar bienes para que

    se realice el pago o arrestar para que se cancele una pensin alimenticia ya decretada);

    punitiva cuando consiste en la aplicacin de un castigo al infractor (ej, pena privativa de

    libertad por matar a alguien); o tambin puede consistir en decretar o establecer la

    ineficacia de un acto, cuando ste se realiza contraviniendo una norma (a travs de

    declarar su nulidad o tambin su inoponibilidad). Igualmente puede haber una sancin

    que consista en la realizacin de una prestacin que se estima como equivalente a la

    obligacin no cumplida, como la indemnizacin de perjuicios.

    3) La intervencin del Estado, que consiste en que l, por medio de sus rganos

    pertinentes (tribunales de justicia), intervenga aplicando la sancin preestablecida para

    el hecho ilcito (previamente declarado como tal), que jurdicamente debe ser

    sancionado.

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    V. LOS VALORES O FINES JURDICOS

    Toda norma jurdica tiene ciertos fines o valores hacia los cuales se orienta y que se

    confunden con los fines del derecho (justicia, paz, seguridad, bien comn, entre otros).

    ESTRUCTURA DE LA NORMA JURDICA

    La estructura de la norma jurdicacuenta con dos partes fundamentales, las cuales

    son: el supuesto de hechoy la consecuencia jurdica. Se entiende por supuesto de

    hechocomo la hiptesis de conducta que si se produce provocar la consecuencia y esta

    consecuencia jurdica que tiene por causal la subsuncin de una conducta humana en el

    supuesto de hecho normativo.Se puede agregar a estas dos partes fundamentales elDeber Ser, que es el enlace lgico

    entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurdica.

    Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lgica de una norma jurdica, que

    sera de la siguiente manera:

    Si es A debe ser B

    Si es no Bdebe ser C

    El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materializacin o

    cumplimiento de la hiptesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde

    a la de un Juicio Hipottico.

    La leyenda de esta formulacin es la siguiente: Arepresenta la situacin dentro de la

    cual debe encontrarse el sujeto, Bes la conducta prevista por la norma que debe tener el

    sujeto y Ces la sancin impuesta por el rgano competente del Estado.

    Ejemplo:Si Aes un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario

    es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le ser

    impuesta una sancin.

    La norma jurdica tiene su propia teora la cual se refiere a tres puntos, a las

    caractersticas de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos

    impulsores de la teora de la norma jurdica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.

    En cuanto a la estructura de la norma jurdica se entiende mejor de la siguiente forma:

    Mandato + sancin= norma jurdica

    Mandato:norma secundaria o endonorma.

    Sancin: norma primaria o perinorma.

    https://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/estructura-de-la-norma-juridica/https://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/estructura-de-la-norma-juridica/
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    Hay algunas normas que no tienen sancin.

    Kelsendefine a la norma primariacomo la que contiene la sanciny la norma

    secundariacomo la conducta opuesta al delito.

    CLASIFICACIN DE LA NORMA JURDICA

    Clasificacin en funcin de la voluntad del individuo.

    Normas imperativas:Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

    Normas dispositivas:Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario

    del individuo. Esta categora puede incluir a lasnormas supletivas.Tambin puede

    considerarse como dispositiva lanorma interpretativa,es decir, aquella que va

    encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

    CLASIFICACIN HARTIANA

    Hart sealaba que lo que diferencia alDerecho de otros sistemas normativos es que est

    formado por otros sistemas de normas: primarias y secundarias.

    Normas secundarias:son las normas que no tienen por objeto crearobligaciones,

    sino ms bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen

    para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual

    haya normas primarias solamente. Estos defectos seran: primero, la falta de certeza,

    que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se

    subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superarmediante las normas de adjudicacin.

    Normas primarias:son las normas deconducta,las normas de comportamiento y

    que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen

    deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser pblicas o

    privadas.

    Normas de cambio:son aquellas normas que nos indican cmo pueden derogarse

    total o parcialmente las normas del ordenamiento jurdico. Nos dicen tambin cmo

    https://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/clasificacion-de-la-norma-juridica/https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_imperativahttps://es.wikipedia.org/wiki/Norma_dispositivahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Norma_supletiva&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Norma_interpretativa&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Normas_secundarias&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_moralhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Normas_primarias&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Conductahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Normas_de_cambio&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Normas_de_cambio&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Conductahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Normas_primarias&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_moralhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Normas_secundarias&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Norma_interpretativa&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Norma_supletiva&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_dispositivahttps://es.wikipedia.org/wiki/Norma_imperativahttps://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/clasificacion-de-la-norma-juridica/
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    es posible modificarlas y cmo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas

    sobre la produccin de normas, porque determinan quin puede llevar a cabo estos

    cambios.

    OTRAS CLASIFICACIONES

    1. Segn si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relacin.

    1.Normas de orden pblico, de ius cogenso necesarias: Los sujetos, en sus

    relaciones, deben ceirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo

    modificarlas por otras de su creacin. Esto se debe al hecho de que

    manifiestan un preponderanteinters colectivo.2.Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones,

    pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas

    mismas, pues envuelven inters exclusivamente para los sujetos de la

    relacin. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

    2. Segn el inters preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la

    calidad en que ellos actan

    1.

    Normas de derecho pblico2.Normas de derecho privado

    3. Segn sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o

    relaciones jurdicas

    1.Normas de derecho comn: Son las dictadas para la totalidad de las

    personas, cosas o relaciones jurdicas, por ejemplo, elderecho civil.

    2.Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase

    depersonas,cosas o relaciones jurdicas, en razn de ofrecerpeculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las

    normas comunes, como elderecho comercial.Entonces, las normas de

    derecho comn se aplican supletoriamente respecto de las de derecho

    especial, pero a la inversa, los vacos legales comunes no pueden ser

    llenados con las normas de derecho especial. Es as como las normas

    generales delderecho civil suplen los preceptos de las dems ramas

    delderecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existenvacos legales.

    https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inter%C3%A9s_colectivo&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_comercialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_comercialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Personahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inter%C3%A9s_colectivo&action=edit&redlink=1
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    4. Segn el mandato que contengan las normas

    1.Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o

    imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o

    definen ciertas materias.

    2.Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

    3.Normas permisivas: Toleran alguna cosa, reconocen o declaran un

    derecho.

    5. Segn su funcin

    1.Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacos del contenido de las

    declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurdico.

    2.

    Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para lainterpretacin de las normas jurdicas o de los actos jurdicos.

    6. Segn el tiempo de duracin de las normas

    1.Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se

    establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta

    que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la

    derogacin.

    2.

    Normas transitorias: Son las que tienen duracin puramente temporal, yasea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso

    de la antigua legislacin a la nueva.

    7. Segn la aplicacin de principios

    1.Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los

    principios generales de una rama delderecho o de una institucin

    jurdica.

    2.

    Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen aprincipios antitticos de los generales del ordenamiento jurdico. Son las

    que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los

    cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicacin o razn de

    ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los

    terceros o de posibilitar la constitucin de una relacin jurdica o el

    ejercicio de un derecho que, ajustndose a las normas regulares o no,

    sera dable alcanzar o sera muy difcil.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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    8. Segn disciplinen de forma directa o indirecta

    1.Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relacin

    jurdica.

    2.Normas de aplicacin, reenvo o referenciales: Son las que, para los

    casos que ellas contemplan, no establecen regulacin, sino que disponen

    que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.

    9. Segn su alcance

    1.Normas de derecho general o comn: Son las que rigen en todo el

    territorio.

    2.

    Normas de derecho particular o local: Son las que imperan solo en una

    parte determinada delterritorio nacional.

    10.Segn la sancin

    1.Normas perfectas: Son las dotadas de una sancin idnea.

    2.Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sancin.

    3.Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sancin,

    esta no es adecuada.

    11.Segn su mbito de aplicacin

    1.Normas rgidas o de derecho estricto: Son las que solo pueden aplicarse a

    los supuestos que contemplan y no a otros por anlogos o parecidos que

    fueran.

    2.Normas elsticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicacin

    puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados,

    parecidos o anlogos porque responden al espritu de la norma y nada se

    opone a su aplicacin extensiva o analgica, a ambas o, al menos, a la

    primera.

    12.Segn sus caractersticas

    1.Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia

    y subsistente por s, fijando la regla de conducta y las facultades y

    deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

    2.Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia

    dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para

    https://es.wikipedia.org/wiki/Territoriohttps://es.wikipedia.org/wiki/Territorio
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    que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las

    facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo,

    las normas dederecho procesal).

    LA NORMA JURIDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVO PERUANO

    Es la organizacin jerrquica o escalonada de las normas jurdicas de modo que las

    normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una

    norma de rango superior.

    Segn Hans Kelsen seala que toda norma emana de otra norma para la doctrinajurdica y que el ordenamiento jurdico, es el sistema de normas ordenadas

    jerrquicamente entre s.

    El Per pertenece a un sistema jurdico romano germnico. Los principios de

    ordenamiento jurdico peruano son:

    - Principios de constitucionalidad

    -

    Principios de legalidad

    - Principios de subordinacin jerrquica

    PIRAMIDE JERARQUICA SEGN KELSEN

    LA CONSTITUCION:Norma jurdica de mayor jerarqua se sostiene en si misma a

    diferencia de otras normas que se sostienen de la Constitucin. Expedida por el Estado.

    EL TRATADO: Es un acuerdo suscrito entre el Per con otros Estados u Organismos,

    por ejemplo el Tratado de libre comercio.

    LEY: Es la norma d el derecho aprobado dictado promulgado y sancionado por la

    autoridad pblica y conforme a los procedimientos establecidos. La ley es emanada por

    el congreso.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal
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    CONCLUSIONES

    Las normas jurdicas son un mecanismo de bienestar social que aunque no se muestre

    democrtico es el encargado de buscar y obtener el bien para la comunidad, por tal

    motivo aunque el poder para exigir las normas recaiga en uno el bien es para todos aligual que dicha norma se aplica por igual para todos.

    Por medio de artculos y legisladores las leyes de esta norma se dan a conocer entre la

    comunidad, siendo reconocidas no nicamente por el lugar donde se cometi la falta

    sino por el Estado que la gobierna.

    BIBLIOGRAFIA

    https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica

    http://es.slideshare.net/luzingasanchez/jerarqua-normativa-peruana-27765297

    http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/piramide-kelsen-aplicada-peru/piramide-

    kelsen-aplicada-peru.shtml

    http://www.deperu.com/abc/diferencias-significado/4046/diferencia-entre-decreto-

    supremo-decreto-legislativo-y-ley

    https://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/caracteristicas-de-la-norma-juridica/

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-jur%C3%ADdica/norma-

    jur%C3%ADdica.htm

    https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica

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