trabajo, clasificaciÒn de las normas juridicas

50
INTRODUCCIÓN La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. En este trabajo hablaremos de la cristalización definitiva de la norma jurídica, su clasificación, sus tipos y diversas definiciones que serán plasmadas para obtener una idea más o menos concreta del tema. Además también trataremos la clasificación de sus diferentes puntos de vista, aspectos esenciales de la norma para entender su complejidad, establecimiento, universalidad y más importante su ordenamiento. 1

Upload: yessica-ruiz

Post on 24-Jul-2015

6.131 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

INTRODUCCIÓN

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento

humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de

valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone

deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter

obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene

por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive

en sociedad.

En este trabajo hablaremos de la cristalización definitiva de la norma

jurídica, su clasificación, sus tipos y diversas definiciones que serán

plasmadas para obtener una idea más o menos concreta del tema. Además

también trataremos la clasificación de sus diferentes puntos de vista,

aspectos esenciales de la norma para entender su complejidad,

establecimiento, universalidad y más importante su ordenamiento.

Se desea a través de la presente investigación que sea de interés e

importancia para ustedes, que entienda el por que impone deberes y por qué

confiere derechos y la importancia de hacer cumplir las normas, esperemos

que sea de su total agrado e interés a continuación el presente trabajo

1

Page 2: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

ÍNDICE

Págs.

Introducción 1

¿Qué es la norma?, Clases de Normas. Las Normas Morales,

Las Normas Religiosas, Las Normas de Trato Social,

Las Normas Jurídicas. 4

Diferencia entre la Norma Moral y Jurídica. Heterónomas,

Bilaterales, Exterioridad, Coercibilidad. 5

Clasificación concepto, Clasificación de la Norma Jurídica desde

Los diferentes Puntos de Vista. 7

Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista

Del sistema a que pertenecen. Nacionales, Extranjeras, de Derecho

Uniforme 8

Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su

Fuente. Legislativas, Consuetudinarias, Jurisprudenciales. 9

Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su

Ámbito Espacial de validez. Internacionales, Nacionales o

Generales, Locales. 16

Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su

Ámbito Temporal de validez. Vigencia Indeterminada, Vigencia

Determinada 17

2

Page 3: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su

Ámbito Material de validez. Derecho Público,

Derecho Privado 18

Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su

Ámbito Personal de validez. Genéricas, Individualizadas. 20

Clasificación de la Norma Jurídica desde el punto de vista de su

Jerarquía. Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias,

Individualizadas. 21

Pirámide de Hans Kelsen. Nivel Fundamental, Nivel Legal,

Nivel Sub-Legal, ¿Quién fue Hans Kelsen? 23

Conclusiones. 31

Referencias Bibliográficas. 32

3

Page 4: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

¿QUE ES LA NORMA?

Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una

acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo. En el

ámbito del derecho una norma es un precepto jurídico.

Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o

necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas

son necesarias para lograr una convivencia social armónica.

CLASES DE NORMAS

Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta

del ser humano en la sociedad y se establece de acuerdo al medio social al

que se aplican. Es por ello que existen diversas normas, divididas en:

Normas Morales, Normas Religiosas, Normas Sociales y Normas Jurídicas.

Las Normas Morales:

Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y

responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y

su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia.

Ejemplo: la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como

consecuencia la satisfacción interior del individuo.

Las Normas Religiosas

Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al

hombre por Dios, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada

persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina.

Ejemplo, los 10 mandamientos.

4

Page 5: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Las Normas de Trato Social o Convencionales

Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el

rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la

cortesía, los buenos modales, la moda, entre otras

Las Normas Jurídicas

Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado,

dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por

instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas

normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las

cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas

conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados

años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con

una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado

democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan,

pueden ser declaradas inconstitucionales.

DIFERENCIA ENTRE LA NORMA MORAL Y JURIDICA

MORAL JURIDICA

Interioridad Exterioridad

Incoercible Coercible

Autónoma Heterónoma

Unilateral Bilateral

A) Heterónomas: significa que las normas jurídicas son creadas por

otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es

impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la

5

Page 6: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia

conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

B) Bilaterales: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo

que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos, las

normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de

designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale

ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que

estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la

Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las

normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de

acuerdo con los términos de una cierta norma.

C) Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la

adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin

importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la

Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d

acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del

obligado.

C) Coercibilidad: Esta característica consiste en que el estado tiene

la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la

persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que

consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede

obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una

norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción.

6

Page 7: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

CLASIFICACIÓN

Definiciones: Clasificación es la acción o el efecto de ordenar o

disponer por clases.

Clasificación es, agrupar las cosas según un criterio pre-establecido,

Ejemplo: quieres clasificar unos libros por orden alfabético; quieres

clasificar una clase de niños según color de cabello.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE LOS

DIFERENTES PUNTOS DE VISTA.

Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

Desde el punto de vista de sus fuentes.

Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

Desde el punto de vista de su jerarquía.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL

PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN

7

Page 8: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho uniforme.

Nacionales: son las que regulan la vida jurídica de ese país; es decir

a las que pertenecen al orden normativo de obligatoriedad aceptación dentro

del territorio de ese país.

Extranjeras: Serán normas extranjeras aquellas q no formen parte

del ordenamiento jurídico de la nación desde la cual estamos enfocando el

precepto. Así, con respecto a Venezuela, serán normas de derecho

extrajeras o normas extrajeras las que rigen en Colombia, las que rigen en

Perú, y en fin todas aquellas que no tienen vigencia dentro de nuestro

territorio.

Derecho Uniforme: Son las que van a regir dentro de dos (2) o mas

países. Hay oportunidades en las cuales se considera necesario que una

materia, en vista de un determinado interés, esté regida por la misma

normas en uno y otro países, razón por la cual estos distintos países, a

través de los tratados internacionales, establecen legislaciones que van en

consecuencia a tener vigencia al propio tiempo dentro de uno y otro país. A

la clase de mandatos que integran estas legislaciones se le llama norma de

derecho uniforme.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL

PUNTO DE VISTA DE SUS FUENTES.

8

Page 9: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

A los creados por órganos especiales, a través de un proceso

regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas del derecho

escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho

consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de

determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial.

Leyes o Normas del Derecho Escrito (Positivo)

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro

de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe

para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra

conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente

considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad

competente, es decir, el órgano legislativo.

El Derecho Positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las

normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo,

la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes,

opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas

a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del

ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que

sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no

son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas,

según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los

procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.

Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos,

pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de

facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Niegan sí,

por lo tanto, el derecho natural.

9

Page 10: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Proceso de formación de la Ley:

Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.

Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la

iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros

entes.

Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de

exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente

relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos

de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus

opiniones.

El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley

"decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la

República a los fines de su promulgación.

El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de

algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte

de ella.

La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados

decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán

nuevamente para su promulgación.

La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la

formación de la Ley en Venezuela.

10

Page 11: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Proceso de formación de Ley.

Nº Paso para la formación de Ley

Responsable Artículo CRBV

1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204

2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-211

3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional

212

4 Promulgación de Ley Presidente de la República

213-214

5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215

La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es

necesaria para la convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia

de una sociedad organizada carente de normas jurídica, cualquiera sea la

institución que la establezca; si bien seria discutible hasta que punto podría

ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta

determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la

de quienes la padecen.

En propugna del Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES

necesarias para desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la

igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar

libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos

humanos y buscar su felicidad.

11

Page 12: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Los principios de solidaridad social y del bien común conducen al

establecimiento de ese Estado social, sometido a la Constitución y a la Ley,

convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho necesario para el bien

común.

Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad

general, de la voluntad legislativa abstractamente considerada, y no de la

arbitrariedad de determinadas personas.

Derecho Consuetudinario (no escrito):

Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han

producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen

fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica

escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de

Derecho escrito.

Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los

mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la

doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para

que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

Uso repetitivo y generalizado: Sólo puede considerarse costumbre un

comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se

debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el

sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de

comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite

a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de

una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta

que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en

12

Page 13: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en

costumbre, la convierte en ley.

Conciencia de obligatoriedad: Todos los miembros de una

comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una

autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que

todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la

comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es

generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto

no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al

derecho de la moral y la religión.

Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos

considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de

derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

Derecho Jurisprudencial

Se entiende por derecho jurisprudencial a la interpretación jurídica

que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de

aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las

reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de

las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho,

según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y

uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto

significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay

que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras

palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto

casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

13

Page 14: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del

tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de

las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas

reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse

realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajón: Es una fuente de importante

magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o

sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes,

hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus

principales derechos.

En el Derecho continental: La jurisprudencia es también una

fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de

acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos

casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación

obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las

decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular

vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias

específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre

cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de

las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como

alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas

jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto

resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen

ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras

decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente

a los tribunales inferiores.

14

Page 15: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida

exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por

diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión

con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y

aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno

que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del

Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad

jurídica y social.

La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una

interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a

los jueces.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL

PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que

un precepto es aplicable. Se clasifica en Normas Internacionales y Normas

Nacionales estas a su vez en Generales y Locales.

Las Normas Internacionales

15

Page 16: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Son aquellas que van más allá del ámbito nacional y rigen al mismo

tiempo dos o más países. Ejemplo: La Carta Interamericana de los Derechos

Humanos, Tratados Internacionales.

Las Normas Nacionales o Generales

Son aquellas que rigen dentro de todo el territorio del país.

Las Normas Locales

Está norma esta incluida dentro de la norma nacional y a su vez esta

dividida por una parte del territorio en Venezuela, pueden ser normas de los

Estados o normas de las Municipalidades, éstas son normas que rigen o bien

dentro de cada uno de los Estados que integran la República o bien dentro

de cada uno de los Municipios. Ejemplo de Norma de Estado: Ley General

de Bienes del Estado Miranda. Ejemplo de Norma de Municipio: Ley de

Consejo Comunal, Ordenanzas emitidas del Consejo Municipal.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL

PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ

O sea de conformidad con el tiempo dentro del cual van a ser

obligatorias, pueden distinguirse la Norma Jurídica en dos categorías:

Normas de vigencia indeterminada y Norma de vigencia determinada.

Norma de Vigencia Indeterminada:

16

Page 17: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Son aquellas no tienen un lapso establecido para su culminación,

sólo podrán perder su vigencia cuando sean abrogadas (derogadas o

abolición) ejemplo de este tipo de normas: Código Civil, Código Penal,

Constitución entre otras

Norma de Vigencia Determinada:

Son todas aquellas normas en las cuales se tiene señalado la

vigencia de duración de dicha norma. Esta vigencia se establece de

antemano; Ejemplo de este tipo de norma: la ley habilitante, la ley de

inamovilidad laboral

Como se cita a continuación el Art. #1 de la ley de inamovilidad

laboral:

Artículo 1°. Se prorroga desde el primero (1°) de enero del año dos

mil diez (2010) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez

(2010), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL

PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

Las normas se pueden agrupar en dos (2) grandes categorías: De una

parte, las Normas de Derecho Público, y de otra, las Normas de Derecho

Privado. Esta clasificación corresponde a la participación del Derecho en

Público y Privado a que hemos hecho referencia con anticipación.

17

Page 18: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Derecho Público

Es el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento

del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando

intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.

Las ramas del Derecho Público son: Derecho Constitucional,

Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho

Internacional.

Derecho Constitucional: Es una rama del Derecho público

cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que

definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a

la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la

regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre

poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y

ciudadanos.

Derecho Administrativo: Es aquella rama del Derecho

Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las

instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.

Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la

aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin

de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los

órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y,

en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los

delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de

seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

18

Page 19: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

El Derecho Internacional: Comprende aquellas normas

jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites

territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho

Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas

que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y

deberes recíprocos.

Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas

que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los

problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

Derecho Privado

El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares

entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso

de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente

público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho

mercantil.

Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los

principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad,

matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus

19

Page 20: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas

(propiedad, servicio).

Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los

comerciantes y a los actos de comercio.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL

PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

De acuerdo al ámbito personal de validez, se puede considerar la

existencia de normas genéricas y normas individualizadas.

Normas Genéricas

Son aquellas que van dirigidas a categorías de personas con

abstracción de individuos específicamente determinados. Se le llama

general porque no hace distinción de personas.

Ejemplo: El deudor debe cumplir su obligación de pagar y es general

en vista de que no se dirige a una persona en particular, sino a todas

aquellas personas que lleguen a tener los caracteres establecidos para la

figura del deudor.

Normas Individualizadas

Esta norma por el contrario, se dirigen a una persona en particular y

no a grupos o categorías de individuos. Las normas jurídicas

individualizadas pueden, a su vez, dividirse en normas individualizadas

privadas y normas individualizadas públicas.

20

Page 21: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Norma Individualizada Privada: Derivan de la voluntad de

los particulares. Ejemplo: testamentos, contratos, entre otras.

Norma Individualizada Pública: Derivan de la actividad de

las autoridades. Ejemplo: los tratados internacionales.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL

PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA

La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las

normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste

criterio tenemos las siguientes normas:

Coordinadas: Son aquéllas normas que tienen igual

categoría o rango entre sí.

Subordinadas: Son aquéllas que se encuentran

supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.

En nuestro país la Norma Jurídica de mayor jerarquía es la

Constitución, todas son subordinadas a ella, después le siguen las Leyes

Federales y los Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí,

posteriormente las leyes ordinarias donde se comprenden las leyes

orgánicas, reglamentarias, etc., aunque también es preciso distinguir

aquellas que se aplican en el territorio de los Estados de la República

encabezados por su Constitución Local.

Normas Constitucionales

Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás;

regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los

21

Page 22: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente

al poder estatal.

Normas Ordinarias

Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas

constitucionales.

Normas Reglamentaria

Desarrollan a las normas ordinarias.

Normas Individualizadas

Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios

generales de las otras clases de normas.

Como sabemos la jerarquía de las leyes está determinada por los

diferentes órdenes, grados o gradas que existen en las mismas, siendo mas

elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. Para

explicar mejor la jerarquía de las normas jurídicas pondremos como

ejemplo a Hans Kelsen y su pirámide.

PIRAMIDE DE HANS KELSEN

22

Page 23: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

El propósito de la pirámide de Kelsen, es establecer la jerarquía de

las normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en

la introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las

formas para clasificar las normas jurídicas. Un recurso pedagógico para

hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los

dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la pirámide y en

forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, entre ellas las

de carácter administrativo: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes

Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos, Decretos Supremos,

Etc.

NIVEL FUNDAMENTAL

La Constitución

Ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los

límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo,

Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos

derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un

23

Page 24: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder

constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración

jurídica.

Partes de la Constitución.

Preámbulo: Son los principios que rigen al Estado, en él se

recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más

sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores

que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus

características son:

El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder

constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de

la Constitución mediante referéndum popular.

El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo

del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de

principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican

luego en la normativa constitucional.

Dogmática: Referida a la Forma del Estado y los regímenes

de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

Orgánica: Establece la organización del Estado, Poderes

Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos,

protección de la constitución y modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL

24

Page 25: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Leyes Orgánicas.

Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, son las que se dicten para organizar los poderes públicos o

para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco

normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

Leyes Generales.

Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano

representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea

Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la

constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una

determinada rama del derecho. Ej. Ley del Servicio Exterior, etc.

Códigos.

Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una

determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal

Penal, Código Civil de Venezuela.

Tratado Internacional.

Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes

internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea

Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155

de la CRBV)

Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita

que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos,

suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV)

Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos

25

Page 26: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Ley Aprobatoria.

Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo

apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18

Art. 186 de la CRBV).

Leyes Habilitantes.

Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación

y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)

Constituciones Estadales.

Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales

(Art. 164 Nº 1 CRBV)

La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la

Organización de su territorio.

Leyes Estadales.

Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen

carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164

de la CRBV)

Ordenanzas Municipales.

Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos,

cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

Decretos Leyes.

Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder

Nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento

previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa

26

Page 27: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias

establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de

alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8

de la CRBV).

Ley de Presupuestos.

Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

Leyes de Base.

Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la

regulación de una materia o institución determinada.

Leyes de Desarrollo.

Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación

territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

Ejemplo:

Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE

Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE

DESARROLLO

NIVEL SUB-LEGAL

Reglamentos.

Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano

representativo de la rama Ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos

(Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya

finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el

27

Page 28: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

espíritu, propósito y razón del Legislador Venezolano. (Art. 236 nº 10 de la

CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de

rango legal.

Reglamentos Autónomos.

Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser

emanados tanto por el Ejecutivo y Legislativo y cuya finalidad es la de

regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior

y de Debates de la Asamblea Nacional

Decretos Ejecutivos.

Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes

Ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de

sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de Salario Mínimo, Días de

Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de

Ministerios.

Acuerdos.

Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano

representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal,

Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

Resoluciones.

Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano

representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el

ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros,

Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

Órdenes e Instrucciones.

28

Page 29: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que

la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es

escrita y la instrucción es verbal).

Contratos.

(Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o

más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre

ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca

pueden violar el contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

Contrato Colectivo-Individual

Contrato Verbal o Escrito

Contrato Determinado o Indeterminado

Sentencia.

Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana

de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Laudo Arbitral

Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales

ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

¿QUIÉN FUE HANS KELSEN?

Pensador Jurídico y Político Austriaco (Praga, 1881 – Berkeley,

California, 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de

Viena, fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y

democrática que se dio en Austria en 1920.

29

Page 30: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Kelsen defendió una visión positivista que él llamó “Teoría pura del

Derecho”, un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo

de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea

de Derecho Natural. Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó

a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior.

Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos

sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del

siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y Valor de la

Democracia (1920), Teoría General del Estado (1925) y Teoría Pura del

Derecho (1935).

CONCLUSIÓN

Con esta investigación concluimos que derecho es un conjunto de

normas jurídicas creadas por un organismo e institución (en nuestro caso el

Estado) para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de

carácter obligatorio

Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la

moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales están

garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el

sujeto al que le es impuesto la norma esta obligado a obedecerla. La norma

impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerza física, obviamente

cuando la norma lo permite.

La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar del la

persona y su sociedad. De aquí que la norma en sus diversas modalidades

(Código Penal, Código civil, código del niño y del adolescente, Código

Procesal Civil,  Legislación Procesal Penal, Constitución de 1993, Código

30

Page 31: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General de Arbitraje,

Código de transito y seguridad vial, entre otras) tiene como fin la paz

jurídica o paz social. Esto quiere decir, lograr la armonía mediante técnicas

de organización, Para su sociedad.

Para terminar es muy importante mencionar que con este trabajo se

ha logrado afianzar los conocimientos sobre Derecho y normatividad de

nuestra sociedad que son necesarios para nuestro desarrollo profesional sea

cual fuese nuestra especialidad, y cumpliendo con los objetivos del curso.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

García Maynez, Introducción al estudio del Derecho, Eduardo Edit.

Porrua S.A, Argentina, 1980

Egaña Manuel Simón, Notas de Introducción al Derecho, Ediciones

Liber, Caracas, 2004

Olaso J. Luís Maria, Curso de Introducción al Derecho, Tomos I y

II, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello. Caracas,

1988.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Editores

Hermanos Vadell. Caracas, Venezuela. (2000)

31

Page 32: TRABAJO, CLASIFICACIÒN DE LAS NORMAS JURIDICAS

Introducción al Derecho Mexicano; Disponible en:

http://html.rincondelvago.com/introduccion-al-derecho-mexicano_4.html

Clasificación de las Normas Jurídicas: Disponible en:

http://universidad-derecho.over-blog.com/article-clasificacion-de-las-

normas-juridicas-58800608.html

Clases de Normas Jurídicas; Disponible en: http://teoria-del-

derecho.blogspot.com/2007/11/clases-de-normas-jurdicas.html

Pirámide de Hans Kelsen; Disponible en:

http://html.rincondelvago.com/piramide-de-kelsen.html

32