3ra. semana jerarquias de las normas juridicas .pptx

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LEGISLACION EN SALUD Abg. Violeta Jiménez Rufino

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LEGISLACION EN SALUD

LEGISLACION EN SALUDAbg. Violeta Jimnez Rufino

JERRQUICA DEL SISTEMA JURDICO NORMATIVO DEL PER

Ordenamiento Jurdico

Segn Hans Kelsen, es el Sistema de normas ordenadas jerrquicamente entre s, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejara a una pirmide formada por varios pisos superpuestos.

Esta jerarqua, demuestra que la norma inferior encuentra en la superior la razn o fuente de su validez.

La Constitucin Poltica del Per, establece una rgida sistematizacin jerrquica del ordenamiento jurdico peruano y a continuacin se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:

Constitucin Poltica del Per.

Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurdicas. Contiene entre otros, los principios bsicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, as como la organizacin, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurdica y es expedida por el congreso constituyente. Es la madre de togas las leyes 2. Ley Orgnica.Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin Poltica (1993), as como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de ms de la mitad del Congreso. Ej.- Ley No. 26859 Ley Orgnica de Elecciones. Ley N 27238 Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per3. Ley Ordinaria.Es la norma escrita de carcter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitucin. Son de las ms variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.

4. Resolucin Legislativa.

Se expiden con una finalidad especfica del Congreso, y por sus caractersticas especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la ley del caso particular. Ej.- .- R.Leg. N 5 -Reinscripcin Del Coronel Vega - Oct 26 1904 (5701).- Aprueban la "Convencin sobre los Derechos del Nio" Resolucin Legislativa N 25278- Aug 03 1990(.- Resolucin Legislativa N 29575 - Que Concede Pensin De Gracia A Don Genaro Ganoza Torres, Destacado Artista Nacional, Instrumentista... - Sep 16 2010

5. Decreto Legislativo.

Es una norma sui generis que se deriva de la autorizacin expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley especfica, que en doctrina se llama legislacin delegada. Su emisin debe sujetarse a la materia en cuestin y dictarse dentro del trmino que seala la ley autoritativa. Ej.- Fe de Erratas D. Leg. N 1068.D. Leg. N 1133 Para e ordenamiento definitivo del Rgimen de Pensiones del Personal Militar y Policial.El Presidente de la Repblica, debe dar cuenta al Congreso o Comisin Permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.6. Decreto de Urgencia.Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y vlida para regular situaciones de carcter econmico - financiero, cuando as lo requiera el inters nacional. Ej.-Decreto de Urgencia N 006-2012- Autorizan la contratacin de docentes, auxiliares de educacin y personal administrativo en el Ministerio de Educacin y Gobiernos Regionales y otras medidas.

7. Decreto supremo.Es un precepto de carcter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la Repblica y son refrendadas por uno o ms ministros segn la naturaleza del caso. Ej.-DECRETO SUPREMO N 012-2013-EFAutorizan Crdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, para la continuidad de las acciones de implementacin y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Per en el Exterior

8. Resolucin Suprema.Es una norma de carcter especfico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.

9. Resolucin Ministerial.Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la poltica general del Estado, dentro del mbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.10. Resolucin Vice ministerial.Regulan aspectos especficos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.

11. Resolucin Directoral.Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en funcin a las atribuciones que seala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamentos de organizacin y funciones.LA TEORA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVODESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURDICO

NIVEL FUNDAMENTAL

LA CONSTITUCIN: Es la verificacin en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para s la Teora Contractualista de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtencin de la seguridad jurdica, el orden pblico y la paz social.Tambin puede definirse como la ley fundamental, est escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalizacin jurdica de un acto constituyente. Es un concepto poltico, dada su fundamentacin en una decisin del poder constituyente y es un concepto jurdico, pus posee una configuracin jurdica.PARTES DE LA CONSTITUCIN

PREMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en l se recoge una proclamacin filosfica y potica de los ideales y valores ms sentidos; recoge sintticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus caractersticas son:El sujeto creador de la constitucin es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobacin directa de la Constitucin mediante referndum popular.El sealamiento a la refundacin de la repblica como fin supremo del constituyente, en funcin de la realizacin de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de accin, que se especifican luego en la normativa constitucional.

DOGMTICA: Referida a la Forma del Estado y los regmenes de los derechos, deberes y las garantas constitucionales.

ORGNICA:Establece la organizacin del Estado, Poderes Pblicos, los entes que los representan, la funcin de sos rganos, proteccin de la constitucin y modalidades para su reforma.NIVEL LEGAL:LEYES ORGNICAS: Son las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurdicos de rango legal, sancionado por el rgano representativo de la rama legislativa del Poder Pblico (Asamblea constituyente) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitucin y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.CDIGOS: Son las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a una determinada materia. Ej. Cdigo Procesal Penal, Cdigo Civil del Per.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurdico reconocido entre pases u entes internacionales. Se requiere la aprobacin mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el EjecutivoSe presenta una Excepcin en la constitucin de 1993, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la Repblica tiene rango ConstitucionalLEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, emprtitos, crditos adicionales

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creacin y aprobacin de leyes al Ejecutivo Nacional.

CONSTITUCIONES ESTATALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes pblicos EstatalesNo es una figura propia del Derecho positivo, proviene del Derecho Monrquico Espaol, el cual ide losESTATUTOS DE AUTONOMA, los cuales establecan que las comunidades espaolas podan hacer convenios con otros pases sin afectar al Estado Espaol. El Tribunal Constitucional Espaol al observar que este estatuto traa a los largos problemas, crea el denominadoBLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

LEYES ESTATALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carcter privativo (es decir que colindan con la ley nacional)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cmaras municipales o cabildos, cuya aplicacin son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la Repblica) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepcin circunstancial o permanente, determinada.

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulacin de una materia o institucin determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientacin y planificacin territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS:Actos administrativos de efectos generales emanados por el rgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Pblicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espritu, propsito y razn del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTNOMOS:Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vaco de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

DECRETOS EJECUTIVOS:Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Pblico, en atribucin de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mnimo, Das de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creacin de Ministerios.

ACUERDOS:Actos administrativos de efecto particular, emanados del rgano representativo de la rama Legislativa del Poder Pblico (Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES:Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del rgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Pblico en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designacin de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejrcito).

RDENES E INSTRUCCIONES:En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instruccin es verbal).

CONTRATOS:Es un convenio celebrado entre dos o ms personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vnculo legal. Siempre tiene aplicacin preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.Algunos tipos de Contrato:Contrato Colectivo-IndividualContrato Verbal o EscritoContrato Determinado o Indeterminado

SENTENCIA:Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los rganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por rganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

GRACIAS