derecho de personas naturales y juridicas

25

Upload: ronald

Post on 16-Nov-2015

8 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Derecho de personas naturales y juridicas: Derecho de autor e inventor.

TRANSCRIPT

  • acto injuriarumAccin deshonesta

    PLAGIO

    Opininpblica.

    1439 1886 1710 1909

    primera

    proteccin

    formal al

    derecho

    de autor

    28 aos

    56 aos

    42 aos

    1976 1998 HOY

    Vida del

    autor

    70 aos

    Vida del

    autor

    50 aos

    Antigedad

    Derechos de Autor

    No es capricho

    moderno, sino

    producto de la

    necesidad social.

  • DERECHO DE AUTOR E INVENTOR

    PROPIEDAD

    INTELECTUALSherwood, Robert (1992)

    Ideas, invenciones y expresin creativa.

    La disposicin

    pblica a otorgar el

    carcter de

    propiedad

    (Proteccin) a esas

    invenciones y

    expresiones.

    Propiedad

    Industrial

    Derechos de Autor

    OMPI, la propiedad intelectual es una clase de propiedad diferente a la mobiliaria e inmobiliaria, es

    la creacin del ingenio humano, del intelecto del hombre. Es una rama del derecho que contiene

    las normas que brindan proteccin a la creacin intelectual del hombre.

  • OMPI (1967)

  • Propiedad Industrial

    De naturaleza

    identificativa

    Propiedad Industrial

    Invenciones

    Diseos y modelos

    industriales

    Descubrimientos cientficos

    Certificados de proteccin

    De naturaleza

    creativa

    De naturaleza

    Persecutiva

    Marcas de fbrica, de

    comercio y de servicio

    Nombres y lemas

    comerciales

    Denominaciones de

    origen

    Secretos industriales

    Sobre la competencia

    desleal, normas que

    sancionan el dolo, la

    simulacin, el engao.

  • El Derecho de Autor

    "El que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde

    por razn de las obras literarias, artsticas, cientficas, tcnicas, para disponer de ellas por

    todos los medios que las leyes autorizan Cabanellas, Guillermo

    Aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de

    autor y la patente de invencin, que para su efectividad estn sometidos a registro y, por su

    expresin econmica son susceptibles de transmisin inter vivos y mortis causaCabanellas, Guillermo

    "El derecho de autor nace con la creacin misma de la obra, es la consecuencia inmediata

    de la terminacin de sta, pues si denominamos a los hechos previos trabajo y esfuerzo

    intelectual destinados a concluir materialmente y plasmar el arte en un proyecto derivado

    de una idea determinadaHerrera Meca, Humberto

  • DERECHOS DE AUTOR

    Formas

    Jurdicas de

    proteccin

    Registros

    Reservas de

    derechos

    Derechos

    Conexos

  • Obras literarias y programas de radio

    Obras musicales (con o sin letra)

    Obras plsticas (pintura, escultura, etc.)

    Obras dramticas y de danza

    Arquitectura

    Obras grficas (Dibujo, caricatura,

    historieta, diseo grfico textil, etc.)

    Obras cinematogrficas, audiovisuales y

    de TV

    Programas y Sistemas de cmputo

    Videogramas, fonogramas y libros

    Compilaciones

    DERECHOS DE AUTOR

    Registros

  • DERECHOS DE AUTOR

    Reservas

    de

    Derechos

    Ttulos de Publicaciones o

    difusiones peridicas.

    Nombres y caractersticas de

    personajes.

    Nombres o denominaciones de

    personas o grupos dedicados a

    actividades artsticas.

    Nombres y caractersticas de

    operacin de promociones

    publicitarias.

  • Derechos

    Conexos

    Artistas, intrpretes o ejecutantes

    Editores de Libros

    Productores de Fonogramas

    Productores de Videogramas

    Organismos de Radiodifusin

  • A manera de resumen Flix Rozanski (2002) los clasifica:

    Productos, procesos: patentes, secretos comerciales,

    variedades vegetales.

    Arte, ciencia: Derechos de autor

    Nombres, emblemas: Marcas, denominaciones de

    origen.

    Formas, apariencias: Diseos

  • El autor

    Su creacin no siempre

    requiere de cosas o

    elementos preexistentes.

    Son creaciones propias y

    originales.

    Nacen de ideas que le

    sirven de inspiracin.

    Nacen en el tiempo y no se

    sustituyen con los aos.

    No siempre su finalidad es

    la utilidad prctica.

    El inventor

    Los inventores usan la razn, la

    experiencia.

    Surgen de la aplicacin de

    principios fsicos y tcnicos o de

    investigaciones realizadas.

    Implican una utilidad en la

    industria o la ciencia.

    Constituyen aportaciones

    sucesivas al progreso de la

    tcnica.

    Los inventos sufren el fenmeno

    de la superacin, por efectos de

    la evolucin de la ciencia y la

    tcnica.

  • La Ley de Derecho de Autor fue promulgada el 24 abril de 1996 por Decreto

    Legislativo N 822 y Modificada por Ley 5/1998, de 6 de marzo Fernando

    Busta (1997) anota, que esta ley logra sistematizar, concordar y uniformizar

    la legislacin en esta materia, adems de incluir las reformas fundamentales

    que detalla:

    a. Modifica los artculo 216 al 221 del Cdigo Penal, sobre los delitos contra

    los derechos de autor; graduando las penas de 4 a 8 aos de prisin

    efectiva.

    b. Se otorga a la Oficina de Derechos de Autor, la facultad de sancionar por

    infraccin a la Ley, con cierre temporal o definitiva del establecimiento.

    c. La sociedad de gestin colectiva, ha sido modernizado, regulando

    mecanismos de fiscalizacin por parte de INDECOPI.

  • El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad

    Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N 25868.

    1. Acorde con lo que establece la Comunidad Europea y los Estados Unidos, el

    plazo de proteccin es durante toda la vida del autor y 70 aos despus de

    muerto.

    2. Para efectos de la simplificacin administrativa, se ha adaptado el

    procedimiento nico a que se refiere el Decreto Legislativo N 807 (Ley

    sobre facultades, normas y organizacin del INDECOPI).

    3. Las multas han sido actualizadas, de acuerdo a la realidad del pas, pasando

    de 10 000 soles de oro (1961) a ciento cincuenta (150) UIT, a fin de evitar

    que como la norma anterior quedaran los montos desfasados.

  • Contenido del

    derecho de autor

    DERECHOS MORALES

    DERECHOS PATRIMONIALES

    (autorizar o prohibir)

    El derecho de divulgacin.

    El derecho de paternidad.

    El derecho de integridad.

    El derecho de modificacin.

    El derecho de retiro de la obra del comercio.

    El derecho de acceso.

    La reproduccin de la obra por cualquier forma oprocedimiento.

    La comunicacin pblica o difusin. La distribucin de la obra al pblico. Puede prohibir la importacin al territorio nacional de

    copias de la obra, hechas sin autorizacin del titulardel derecho.

  • (perpetuo).

    Caractersticas

    Es absoluta.- Debe ser respetado por los dems sujetos jurdicos.

    Es inalienable.- El autor goza de sus facultades morales, aun cuando el

    aspecto patrimonial de su derecho haya sido transferido por acto entre vivos,

    total o parcialmente.

    Es irrenunciable.- Aunque el autor haya cedido los derechos de explotar su

    obra a una persona natural o jurdica, siempre conservar la titularidad. Sera

    contrario a la naturaleza de las cosas si se decretase un embargo sobre la

    paternidad de la obra.Antequera Parilli (1998)

    DURACIN DE LOS DERECHOS MORALES

  • Es inembargable.- Los derechos morales no son pasibles de embargo, al no

    ser un patrimonio, no son susceptibles de ejecucin.

    Es inexpropiable.- Si no es posible su transmisin entre vivos en forma

    voluntaria, nada justifica que sea objeto de transferencia forzosa.

    Es imprescriptible.- No se extingue con el paso del tiempo.

    Es trasmisible por causa de muerte.- Se trasmite a los herederos, entre ellos

    el derecho a la paternidad e integridad de la obra.

  • En nuestro pas, la nueva ley de Derecho de Autor, establece que el derecho

    patrimonial dura toda la vida del autor y 70 aos despus de su muerte.

    Para las obras annimas y seudnimas, el plazo es de setenta aos a partir del

    ao de su divulgacin.

    En las obras colectivas, los programas de ordenador, las obras audiovisuales

    etc., el derecho patrimonial se extiende 70 aos desde su primera publicacin.

    Una obra ingresa al dominio pblico, una vez que se ha cumplido con el plazo

    sealado en la ley, luego del cual pasa a constituir parte del patrimonio cultural.

    Duracin del derecho patrimonial

  • Titulares del derecho de autor

    La leyTitular

    originario

    Es la persona natural que sobre la base de su capacidad

    intelectual, crea una obra; por tanto, ser el titular del

    derecho de autor; sin embargo, no siempre el titular de la

    obra ser el autor.

    Es toda persona natural que haya creado la obra y que bajo

    algunas condiciones se le reconoce su titularidad, la misma

    que puede ser extendida tambin a personas jurdicas.

    Puede ser una persona natural o jurdica, que explota

    econmicamente la obra, sea por mandato, cesin entre

    vivos o transmisin mortis causa.

  • CARACTERISTICAS:

    Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

    La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la

    que est incorporada la creacin intelectual.

    Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

    Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la

    presente Ley.